CONTRATO DE NATURALEZA PRIVADA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA (EXP. 46/2023/CNT). ENTIDAD ADJUDICATARIA: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (NIF: A-48265169) EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA CONTRATO DE NATURALEZA PRIVADA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). En Santa Cruz de La Palma, lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación, se perfecciona el contrato de naturaleza privada indicado en el encabezamiento, mediante la firma del presente documento, en el que INTERVIENEN De una parte, Don Fernando González Negrín, con NIF núm. ***1601****, con domicilio a estos efectos en la Avenida Marítima, núm. 3, de Santa Cruz de La Palma, CP 38700. De otra parte, Don Salvador Raya Serrano, con NIF núm. ***7498** y Don José Reyes del Castillo, con NIF núm. ***1478**, con domicilio a estos efectos, en C/ La Marina, 5, S/C de Tenerife, CP 38002. ACTÚAN El Sr. González Negrín, con NIF núm. ***1601**, en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (NIF: P3800002B), en calidad de Miembro Corporativo Titular del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Comercio, Formación y Empleo, Industria y Energía, actuando como órgano de contratación por delegación del Consejo de Gobierno Insular, a tenor de lo estipulado en el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2023, en relación con el acuerdo del mismo órgano adoptado en Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el 4 de julio de 2023, que mantiene y modifica los acuerdos del 24 de abril de 2020 y 22 de julio de 2022, sobre competencias y normas de actuación en materia de contratación administrativa; en consonancia con la disposición adicional segunda de La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP); el Decreto de la Presidencia número 2023/6517, de fecha 5 de julio, por el cual se designa como Miembro Corporativo Titular del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Comercio, Formación y Empleo, Industria y Energía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (BOP núm. 84, de 12 de julio de 2023; todo ello de conformidad con el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo Insular de La Palma, aprobado dentro del marco previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; asistido por la Vicesecretaria General Accidental como fedataria pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del citado Reglamento Orgánico, en consonancia con su Disposición Transitoria Segunda. Los Srs. Raya Serrano, con NIF núm. ***7498** y Reyes del Castillo, con NIF núm. ***1478**, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, con NIF A-48265169, constituida por tiempo indefinido mediante escritura de constitución por Fusión del “Banco de Bilbao, SA” y “Banco de Vizcaya, HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Página 1 CONTRATO DE NATURALEZA PRIVADA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT) SA”, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao, Don José María Arriola Arana, en fecha 1 de octubre de 1988, número 4.350 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya, en el Tomo 2083, Libro 1.545 de la Sección 3ª de Sociedades, Folio 1, hoja número 4, inscripción 1ª. El Sr. Raya Serrano ostenta la representación de la sociedad en calidad de apoderado mancomunado, en virtud de escritura de poder por sustitución otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con fecha de fecha 23 de febrero del año 2006, bajo el número 914 de su protocolo; y el Sr. Reyes del Castillo, en calidad de apoderado mancomunado, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao, con fecha 28 de enero de 2000, número 339 de protocolo. Manifestando tener plena capacidad para contratar y no estar incurso ni ellos mismos ni la sociedad que representan en ninguna de las causas de incompatibilidad e incapacidad que determinan las disposiciones vigentes en materia de contratos y que, de acuerdo con el Pliego de Condiciones que rige el contrato, cuentan con la solvencia suficiente para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse y acuerdan formalizar mediante el presente documento, el contrato citado en el encabezamiento, amparado en los siguientes: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS PRIMERO.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2023 se incoa, mediante procedimiento abierto, el expediente de contratación de naturaleza privada para la concertación de “OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA (EXPTE. 46/2023/CNT), por un importe de 35 MILLONES DE EUROS, y un plazo de duración de ONCE AÑOS Y MEDIO no prorrogable, que comprende un plazo de carencia de amortización de 1,5 años; y un plazo de amortización de capital de 10 años. El objeto del contrato se encuentra dividido en siete lotes, constituyendo cada uno una unidad funcional susceptible de realización independiente, estando integrado cada lote por una operación de crédito por importe de 5.000.000 euros. SEGUNDO.- Mediante Resolución número 2023/11563, de fecha 29 de noviembre de 2023, del Miembro Corporativo Titular del Área de Hacienda, Recursos Humanos, Aguas, Transporte, Industria y Energía se aprueba el expediente de contratación, incluido el Pliego de Condiciones; ordenándose, asimismo, la apertura del procedimiento de adjudicación convocando procedimiento abierto. TERCERO.- En el presente ejercicio presupuestario no se devengarán intereses u otros gastos. El pago de la carga financiera del ejercicio siguiente derivado de esta operación se efectuará con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria del Presupuesto del Cabildo de La Palma del ejercicio 2024, comprometiéndose la Corporación Insular a consignar en sus partidas el crédito necesario para atender HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Página 2 CONTRATO DE NATURALEZA PRIVADA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT) puntualmente la carga financiera, (capital e intereses) de los ejercicios correspondientes. Por consiguiente, para financiar este contrato, en los Presupuestos Generales del Cabildo de los próximos ejercicios, deberán dotarse con crédito adecuado y suficiente las siguientes aplicaciones presupuestarias: • La aplicación presupuestaria 011/31000 “Intereses por operaciones de crédito”. • La aplicación presupuestaria 011/91300 “Amortización de operaciones de crédito”. El informe de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos del expediente, fue emitido por la Intervención de la Corporación con fecha 28 de noviembre de 2023 en el que, “Se fiscaliza favorablemente la aprobación del Pliego de Condiciones redactado y el inicio del expediente para la concertación de la operación de préstamo para la financiación de inversiones, sin embargo, la formalización de la misma estará condicionada a la autorización de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea”. CUARTO.- La Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias emite con fecha 20 de diciembre de 2023 Resolución Nº 47/2023 (Tomo: 1- Libro: 387) por la que autoriza al Cabildo Insular de La Palma a concertar siete nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar inversiones en 2023, capítulo 6 “Inversiones reales” y capítulo 7 “Transferencias de capital”, con las siguientes características: • Finalidad: Financiar Inversiones Presupuesto General 2023. • El importe total de las operaciones asciende a 35.000.000 € (5.000.000 € cada una). • Plazo de cada operación: 11,5 años (con 1,5 años de carencia). • Periodo de liquidación de intereses: Trimestral. • Periodo de amortización: Trimestral. • Tipo de interés: Variable. QUINTO.- La adjudicación de este contrato a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA con NIF A48265169 se dispuso por Resolución del Miembro Corporativo Titular del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Comercio, Formación y Empleo, Industria, número 2023/786113050 de fecha 27 de diciembre de 2023. Expresados los antecedentes y conviniendo a ambas partes, en calidad de entidad adjudicante y adjudicataria, el presente contrato administrativo de servicios, lo formalizan en el presente documento con arreglo las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Don Salvador Raya Serrano con NIF ***7498** y Don José Reyes del Castillo con NIF ***1478**, en nombre y representación de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA con NIF A48265169, se compromete a ejecutar HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Página 3 CONTRATO DE NATURALEZA PRIVADA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT) dos lotes, por importe de 5.000.000,00 de euros cada uno, del contrato para la concertación de “OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA (EXPTE. 46/2023/CNT), por un tipo de interés variable (margen sobre el euribor a tres meses) de 41,9 puntos básicos, utilizándose como referencia para el tipo de Euribor a tres meses el referido al día quince del mes anterior al de comienzo de cada período de interés, o al día siguiente hábil si aquél no lo fuese. Todo ello con estricto cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el Pliego de Condiciones, que rige el contrato de referencia, y en la oferta de la entidad adjudicataria. SEGUNDA.- Constituye el precio de este contrato el importe del desembolso anual que como consecuencia del pago de intereses haya de realizar este Cabildo, si bien no se fija su cuantía habida cuenta de las peculiares características de esta contratación. De acuerdo con lo dispuesto en la condición 7ª del pliego de condiciones que rige este contrato, los intereses y la cuota de amortización se exigirán y liquidarán trimestralmente, por trimestres vencidos, cargándose en cuenta operativa en la fecha de vencimiento. Los importes cargados serán verificados por la Tesorería Insular la cual, si existieran diferencias, requerirá a la adjudicataria que realice los ajustes que, en su caso, procedan. Las liquidaciones de intereses se calcularán mediante la aplicación de la fórmula del interés simple (I= C x R x T/ 36.500) sobre el saldo real de capital dispuesto pendiente de devolución en cada período, siendo: • “I”: Intereses devengados. • "C": Importe real del préstamo dispuesto pendiente de devolución. • "R": Tipo de interés nominal. • “T”. Días de permanencia. Excluyendo el tipo de interés a satisfacer, la entidad adjudicataria no tendrá derecho al reembolso de ningún tipo de comisión o gasto, ya sea de apertura, estudio, disponibilidad/indisponibilidad, corretaje, gestión o por cualquier otro concepto. Durante el plazo de carencia se podrán disponer de los fondos en función de las peticiones que realice el Cabildo, satisfaciéndose intereses sólo por la cantidad dispuesta, con periodicidad trimestral y pospagable. En el supuesto de que el Cabildo no realizase disposiciones por el importe total del préstamo, al final de estos 18 meses, la entidad prestamista tendría la facultad, si así lo considerase adecuado, de reducir el capital de esta operación, como máximo, hasta donde alcance para atender el importe dispuesto, y sin necesidad de requerimiento ni notificación previa. Las disposiciones acordadas por la Corporación Insular se harán efectivas por la Entidad de crédito en la cuenta corriente del Cabildo en el plazo máximo de tres días hábiles, contados desde su notificación. Durante los 10 años de amortización se efectuarán los pagos de intereses y HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Página 4 CONTRATO DE NATURALEZA PRIVADA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT) reembolso del capital mediante entregas TRIMESTRALES comprensivas de capital e intereses, pospagables, que se calcularán de acuerdo con el sistema lineal de amortización (cuotas de amortización de capital de igual cuantía). El endeudamiento se instrumentará en un préstamo con previa apertura de crédito mediante el cual el primer año y medio de carencia se podrá disponer del préstamo según las necesidades y se satisfarán solamente intereses por el saldo realmente dispuesto. La Corporación Insular podrá anticipar el pago total de la cantidad adeudada en cualquier momento, cancelando totalmente esta, así como efectuar entregas parciales a cuenta de la deuda sin que ello le suponga gasto ni comisión alguna por dichos reembolsos totales o parciales anticipados y sin necesidad de efectuar preaviso a la Entidad Financiera adjudicataria, aplicándose dichas amortizaciones o bien a reducir el plazo de amortización o bien a aminorar la cuota, según indique el Cabildo. Podrá finalizar este contrato con anterioridad si así lo considera adecuado este Cabildo, sin que por ello se dé lugar al pago de ninguna comisión o indemnización. TERCERA.- El plazo de duración del contrato, que no podrá ser prorrogado, será de ONCE AÑOS Y MEDIO (46 vencimientos trimestrales pospagables) y se dividirá en dos períodos, de acuerdo con lo establecido en la condición 6ª del Pliego de Condiciones: • Plazo de carencia de amortización de capital: 1,5 años (6 vencimientos trimestrales pospagables). • Plazo de amortización de capital: 10 años (40 vencimientos trimestrales pospagables). El plazo de duración del contrato empezará a contar desde la fecha de su formalización. CUARTA.- El interés aplicable a la presente operación se ofertará exclusivamente a tipo de interés variable, tomándose como única referencia el Euribor a 3 meses publicado en la web del Banco de España o en la Federación Bancaria Europea, sobre el que los licitadores ofrecerán el diferencial que consideren. Dicho diferencial irá expresado con un máximo de tres decimales, sin aplicación de redondeos. Se expresará dicho diferencial en puntos básicos. Este diferencial irá referido durante toda la duración del préstamo de acuerdo con la preferencia manifestada por el licitador en su oferta. Cualquiera que sea el escogido debe poder ser confirmado en alguna de las publicaciones estadísticas de tipos de interés del Banco de España o la Federación Bancaria Europea No se admiten corretajes, tasas, comisiones ni otros gastos de obtención de fondos, ni de disponibilidad, ni por no disposición, ni de ningún otro tipo. No se acepta el anatocismo: capitalización de intereses. HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Página 5 CONTRATO DE NATURALEZA PRIVADA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT) No se admitirá cláusula de suelo al tipo de interés, incluso si el tipo de referencia fuera negativo. En el caso de que en un período concreto la suma del interés de referencia más el marginal diera tipo de interés negativo, se tomará cero como valor de dicho período. El interés final que resulte de sumar o restar al EURIBOR A 3 MESES el margen establecido por la Entidad Financiera no se redondeará, ni en exceso ni en defecto, y cualesquiera otros gastos que pudieran existir no serán repercutidos al Cabildo, debiendo ser asumidos, en todo caso, por la Entidad Financiera adjudicataria. El préstamo comenzará a devengar intereses desde el momento de la disposición real por el Cabildo del capital del préstamo, calculándose el interés sólo sobre el importe del préstamo efectivamente dispuesto por este Cabildo. La base para el cálculo de intereses será de Actual/Actual. El tipo de interés se revisará trimestralmente en cada fecha de pago, tomándose el tipo de interés vigente previsto para cada revisión trimestral, siendo el tipo aplicable para cada período el resultante de adicionar el diferencial ofrecido por la entidad financiera adjudicataria sobre el tipo de referencia. La entidad financiera adjudicataria comunicará al Cabildo, en los primeros diez días de cada período, el tipo de interés que será de aplicación para el mismo. Cuando en el día que tenga que tomarse como referencia para la revisión no fuese publicado el índice Euribor, el tipo de referencia será el del día hábil inmediatamente anterior, y así sucesivamente. El importe correspondiente por la cuota de amortización del capital, así como los intereses que se devenguen y liquiden trimestralmente, por trimestres vencidos, se cargarán en la cuenta bancaria que el Cabildo indique, entre las cuentas que tenga abiertas en la Entidad financiera adjudicataria. Si alguno de los pagos de la cuota no fueran pagados a su vencimiento, los intereses de demora no podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2% anual, conforme estipula el Anexo 3, de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. QUINTA- En el ejercicio presupuestario 2023 no se devengarán intereses u otros gastos. El pago de la carga financiera del ejercicio siguiente derivado de esta operación se efectuará con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria del Presupuesto del Cabildo de La Palma del ejercicio 2024, comprometiéndose la Corporación Insular a consignar en sus partidas el crédito necesario para atender puntualmente la carga financiera, (capital e intereses) de los ejercicios correspondientes. Por consiguiente, para financiar este contrato, en los Presupuestos Generales del Cabildo de los próximos ejercicios, deberán dotarse con crédito adecuado y suficiente las siguientes aplicaciones presupuestarias: HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Página 6 CONTRATO DE NATURALEZA PRIVADA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT) • La aplicación presupuestaria 011/31000 “Intereses por operaciones de crédito”. • La aplicación presupuestaria 011/91300 “Amortización de operaciones de crédito”. SEXTA. Formalizada la operación, las disposiciones o movimientos de fondos serán ordenados gradualmente por este Cabildo al adjudicatario. Estos ingresos podrán realizarse en cuentas operativas del Cabildo o en cuentas específicas abiertas al efecto, que no supondrán gasto alguno para el Cabildo. En el caso de que no existieran abiertas cuentas operativas o específicas en la Entidad adjudicataria se procederá a tramitar su apertura. Todos los movimientos y apuntes que se deban anotar en las cuentas bancarias como consecuencia de cualquier tipo de operaciones realizadas por el Cabildo, tales como transferencias, traspasos, expedición y cobro de cheques, devoluciones, expedición de certificados y todo tipo de servicios bancarios, así como el saldo disponible en cuenta, etc., estarán exentos de comisiones y gastos bancarios de cualquier naturaleza. La Entidad Financiera adjudicataria facilitará al personal de la Tesorería Insular del Cabildo, sin coste alguno, el acceso remoto a esta cuenta y otras que pudieran abrirse en su entidad, así como la posibilidad de realizar las operaciones referidas mediante el sistema de banca electrónica, en el caso en que disponga de dichas funcionalidades. Las transferencias o movimientos de fondos que se ordenen al adjudicatario, incluso a través del Banco de España, traspasos, anotaciones, cobro de cheques, y todo tipo de actuaciones bancarias realizadas sobre dicha cuenta, no devengarán ningún tipo de comisiones ni gastos bancarios a favor de la Entidad Financiera. SÉPTIMA. El presente contrato queda sujeto a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones, prevaleciendo el tenor literal de éste sobre las manifestaciones y/o cláusulas generales y particulares que integran las pólizas de préstamo nº 442; y nº 443 de la Entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA (NIF A48265169). Dicho Pliego al que se incorporan el Anexo de Inversiones y Financiación 2023 del Presupuesto de este Cabildo para el ejercicio 2023 (inversiones que se relacionan a título indicativo, pudiendo ser modificadas por esta Corporación Insular); y el cuadro de las características principales de la operación de crédito que integra cada uno de los siete lotes en los que se divide el objeto del contrato, queda incorporado al presente contrato como parte integrante del mismo quedando sin aplicación aquellas cláusulas o manifestaciones que contradigan a lo manifestado en el Pliego señalado y que ha sido aceptado por la Entidad financiera al presentar su oferta. También formarán parte del contrato, que se anexan al mismo, las pólizas nº 442; y nº 443 de la Entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA (NIF A48265169). HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Página 7 CONTRATO DE NATURALEZA PRIVADA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT) OCTAVA. Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato, en el que el contratista asume una posición acreedora, los controles que tanto la Administración del Estado como el Banco de España ejercen sobre las entidades financieras y al ser el Cabildo el perceptor del importe del crédito no se establece la obligación de constituir garantía por parte de los adjudicatarios. Dada la solvencia legal y financiera del Cabildo no se exige la constitución de garantía alguna por parte de la Corporación Insular a las entidades adjudicatarias. NOVENA.- Confidencialidad y protección de datos. Confidencialidad: La entidad adjudicataria se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el Cabildo Insular de La Palma y que sean concernientes a la prestación aquí regulada. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución de las prestaciones contratadas, debiendo la entidad adjudicataria mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. Protección de datos: Los datos de carácter personal serán tratados por el Cabildo Insular de La Palma para ser incorporados al sistema de tratamiento “Gestión presupuestaria y económica”, cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato. Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal del Cabildo Insular de La Palma. Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, e incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos. No se cederán datos a otras terceras personas salvo obligación legal. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad, por medio de documento que le identifique, dirigido a CABILDO INSULAR DE LA PALMA (Oficina de Atención al Ciudadano), Avenida Marítima 3. CP 38700 Santa Cruz de La Palma (Santa Cruz de Tenerife). O HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Página 8 CONTRATO DE NATURALEZA PRIVADA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT) bien, en la dirección de correo electrónico de nuestro Delegado de Protección de Datos: dpo@cablapalma.es. En el caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, puede presentar reclamación ante la Autoridad de Control. Más información sobre el ejercicio de derechos y protección de datos en la dirección de correo electrónico: dpo@cablapalma.es. DÉCIMA.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la condición 24ª del Pliego de Condiciones UNDÉCIMA.- Las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación del contrato tendrán el carácter de actos separables, sujetos al orden jurisdiccional contencioso- administrativo. Las cuestiones relativas a los efectos y extinción del contrato tendrán carácter privado, sujetas al orden jurisdiccional civil. Y para que conste, los otorgantes se afirman y ratifican en lo expuesto en el presente documento, firmándolo mediante firmas electrónicas válidas y auténticas y en prueba de conformidad. GONZALEZ NEGRIN FERNANDO - 78416016T Firmado digitalmente por GONZALEZ NEGRIN FERNANDO - 78416016T Fecha: 2023.12.29 10:13:19 Z Firmado digitalmente por 43614780H JOSE REYES (R: A48265169) Fecha: 2023.12.29 11:09:35 Z 43614780H JOSE REYES (R: A48265169) HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Página 9 CONTRATO DE NATURALEZA PRIVADA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT) NIEVES MARIA DIAZ LOPEZ - DNI 42175540A Firmado digitalmente por NIEVES MARIA DIAZ LOPEZ - DNI 42175540A Fecha: 2023.12.29 11:49:24 Z Firmado digitalmente por 05274986M SALVADOR RAYA (R: A48265169) Fecha: 2023.12.29 11:13:14 Z 05274986M SALVADOR RAYA (R: A48265169) PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO 1.1. La concertación de operaciones de crédito a largo plazo, de las reguladas en los arts. 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 2/04 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), por un importe total de 35.000.000 millones de euros, con la finalidad de financiar diversas inversiones consignadas en el vigente Presupuesto del Cabildo Insular. Se adjunta como Anexo I al presente pliego el Anexo de Inversiones y Financiación 2023 del Presupuesto de este Cabildo para el ejercicio 2023 (inversiones que se relacionan a título indicativo, pudiendo ser modificadas por esta Corporación Insular). Se acompaña también como Anexo II el cuadro de las características principales de la operación de crédito que integra cada uno de los siete lotes en los que se divide el objeto del contrato. 1.2. De conformidad con los principios básicos de la contratación pública, recogidos en el art. 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), entre ellos el principio de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, y el principio de mayor eficiencia en la utilización de los fondos públicos, el objeto del contrato se encuentra dividido en siete lotes, constituyendo cada uno una unidad funcional susceptible de realización independiente, estando integrado cada lote por una operación de crédito por importe de 5.000.000 euros, en los términos establecidos en el informe de inicio de fecha 2 de noviembre de 2023. 1.3. Con la celebración del presente contrato se pretende financiar el presupuesto general del Cabildo Insular de La Palma aprobado para el ejercicio 2023, que contempla entre sus ingresos la partida presupuestaria de ingresos 91300, denominada “Préstamo Inversiones 2023”. 1.4. El objeto del contrato se encuentra asociado al siguiente código de la Nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea aprobado por Reglamento (CE) nº 213/2008, de la Comisión de 28 de noviembre de 2007: CPV: 66113000-5 – “Servicios de concesión de crédito”. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 1 SEGUNDA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación es el Consejo de Gobierno Insular, a quien le corresponden las competencias como órgano de contratación de los contratos privados, entre otros, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto y undécimo de la disposición adicional segunda LCSP. No obstante, el Consejo de Gobierno, en virtud de lo previsto en el artículo 61.2 LCSP, y en aplicación del acuerdo adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 4 de julio de 2023, que mantiene y modifica los acuerdos del mismo órgano de 24 de abril de 2020 y 22 de julio de 2022, sobre competencias y normas de actuación en materia de contratación administrativa, en relación con el acuerdo del mismo órgano de fecha 4 de noviembre de 2023, ha acordado delegar en el Miembro Corporativo Titular del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Comercio, Formación y Empleo, Industria (BOP núm. 84, de 12 de julio de 2023) del Excmo. Cabildo Insular de La Palma las restantes competencias relacionadas con el presente expediente. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, sus funciones serán ejercidas por la Presidencia, a tenor del apartado 6 del acuerdo del 24 de abril. Los acuerdos que a este respecto se dicten serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho de la persona contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. TERCERA. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE 3.1. En cuanto a su naturaleza el presente contrato tendrá carácter privado. 3.2. En cuanto a su régimen jurídico, los contratos de préstamo están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP a tenor de lo dispuesto su art. 10. El art. 4 LCSP prevé que el régimen jurídico de este contrato siga sus normas especiales, aplicándose los principios de Ley de contratos para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. En concreto, resultan de aplicación las siguientes normas especiales: • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (TRLRHL), en particular art.48 bis, 49, 50, 52, 53 y 55 y 199.1. • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales y su actualización mensual de su Anexo I a través de Resoluciones de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, y de publicación mensual en el BOE. • Disposición Final Trigésimo Primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 que dota de vigencia indefinida la disposición adicional 14ª del Real Decreto- PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 2 Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. 3.3. A fin de garantizar los principios que se proclaman en el artículo 1 de la LCSP sobre la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, el principio de integridad y una eficiente utilización de los fondos públicos, se redacta el presente pliego de condiciones en el marco de la Ley de Contratos. 3.4. También serán de aplicación las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Corporación Insular, especialmente la base 28ª que establece que, la concertación o modificación de cualesquiera operaciones de crédito deberá acordarse previo informe de la Intervención y Tesorería en el que se analizará especialmente la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquellas se deriven para esta. En definitiva, el contrato se regirá por lo establecido en establecido en este pliego de condiciones y, en lo no previsto expresamente, por el régimen de derecho privado. 3.5. Las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación del contrato tendrán el carácter de actos separables, sujetos al orden jurisdiccional contencioso- administrativo. Las cuestiones relativas a los efectos y extinción del contrato tendrán carácter privado, sujetas al orden jurisdiccional civil. CUARTA. PRESUPUESTO BASE DE LA LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO El importe máximo de la operación de crédito será de 35.000.000,00 euros, desglosado en siete lotes de 5.000.000,00 euros cada uno. El importe real del préstamo estará constituido por la suma de las cantidades dispuestas por este Cabildo durante el periodo de carencia. Transcurrido el período de carencia, el importe real del préstamo será amortizado por el Cabildo en el plazo de diez años, mediante cuarenta cuotas de amortización trimestrales, vencidas, iguales y sucesivas, que serán abonadas en las fechas de sus respectivos vencimientos. Constituye el valor estimado de este contrato el importe de la remuneración a la entidad financiera prestamista consistente en el pago de los intereses que deba realizar el Cabildo prestatario, si bien no se fija su importe, habida cuenta de las peculiares características de esta contratación y por la variabilidad de las circunstancias que lo condicionan. Sirva como ejemplo de valoración estimado que de acuerdo con la actualización de la Resolución de la SGTPF de fecha 8 de septiembre de 2023, la remuneración anual máxima que este Cabildo podría abonar sería de 49.487,50 € por cada millón de capital de préstamo. QUINTA. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA En el presente ejercicio presupuestario no se devengarán intereses u otros gastos. El pago de la carga financiera del ejercicio siguiente derivado de esta operación se efectuará con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria del PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 3 Presupuesto del Cabildo de La Palma del ejercicio 2024, comprometiéndose la Corporación Insular a consignar en sus partidas el crédito necesario para atender puntualmente la carga financiera (capital e intereses) de los ejercicios correspondientes al plazo de vigencia del contrato. Por consiguiente, para financiar este contrato, en los Presupuestos Generales del Cabildo de los próximos ejercicios, deberán dotarse con crédito adecuado y suficiente las siguientes aplicaciones presupuestarias: • La aplicación presupuestaria 011/31000 “Intereses por operaciones de crédito”. • La aplicación presupuestaria 011/91300 “Amortización de operaciones de crédito”. SEXTA. PLAZO DE DURACIÓN DE LA OPERACIÓN, PERÍODOS, VENCIMIENTOS Y SISTEMA DE AMORTIZACIÓN 6.1. El plazo total del contrato, que no podrá ser prorrogado, será de 11'5 años (46 vencimientos trimestrales pospagables) y se dividirá en dos períodos: • Plazo de carencia de amortización de capital: 1,5 años (6 vencimientos trimestrales pospagables). • Plazo de amortización de capital: 10 años (40 vencimientos trimestrales pospagables). 6.2. Durante el plazo de carencia se podrán disponer de los fondos en función de las peticiones que realice el Cabildo, satisfaciéndose intereses sólo por la cantidad dispuesta, con periodicidad trimestral y pospagable. En el supuesto de que el Cabildo no realizase disposiciones por el importe total del préstamo, al final de estos 18 meses, la entidad prestamista tendría la facultad, si así lo considerase adecuado, de reducir el capital de esta operación, como máximo, hasta donde alcance para atender el importe dispuesto, y sin necesidad de requerimiento ni notificación previa. Las disposiciones acordadas por la Corporación Insular se harán efectivas por la Entidad de crédito en la cuenta corriente del Cabildo en el plazo máximo de tres días hábiles, contados desde su notificación. Durante los 10 años de amortización se efectuarán los pagos de intereses y reembolso del capital mediante entregas TRIMESTRALES comprensivas de capital e intereses, pospagables, que se calcularán de acuerdo con el sistema lineal de amortización (cuotas de amortización de capital de igual cuantía). 6.3. El endeudamiento se instrumentará en un préstamo con previa apertura de crédito mediante el cual el primer año y medio de carencia se podrá disponer del préstamo según las necesidades y se satisfarán solamente intereses por el saldo realmente dispuesto. 6.4. La Corporación Insular podrá anticipar el pago total de la cantidad adeudada en cualquier momento, cancelando totalmente esta, así como efectuar entregas parciales a cuenta de la deuda sin que ello le suponga gasto ni comisión alguna por dichos reembolsos totales o parciales anticipados y sin necesidad de efectuar preaviso a la Entidad Financiera adjudicataria, aplicándose dichas amortizaciones o bien a reducir el plazo de amortización o bien a aminorar la cuota, según indique el Cabildo. Podrá finalizar este contrato con anterioridad si así lo considera adecuado este Cabildo, sin que por ello se dé lugar al pago de ninguna PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 4 comisión o indemnización. SÉTIMA. PRECIO DE CONTRATO Y FORMA DE PAGO 7.1. Constituye el precio de este contrato el importe del desembolso anual que como consecuencia del pago de intereses haya de realizar este Cabildo, si bien no se fija su cuantía habida cuenta de las peculiares características de esta contratación. 7.2. Los intereses y la cuota de amortización se exigirán y liquidarán trimestralmente, por trimestres vencidos, cargándose en cuenta operativa en la fecha de vencimiento. Los importes cargados serán verificados por la Tesorería Insular la cual, si existieran diferencias, requerirá a la adjudicataria que realice los ajustes que, en su caso, procedan. Las liquidaciones de intereses se calcularán mediante la aplicación de la fórmula del interés simple (I= C x R x T/ 36.500) sobre el saldo real de capital dispuesto pendiente de devolución en cada período, siendo: • “I”: Intereses devengados. • "C": Importe real del préstamo dispuesto pendiente de devolución. • "R": Tipo de interés nominal • “T”. Días de permanencia 7.3. Excluyendo el tipo de interés a satisfacer, la entidad adjudicataria no tendrá derecho al reembolso de ningún tipo de comisión o gasto, ya sea de apertura, estudio, disponibilidad/indisponibilidad, corretaje, gestión o por cualquier otro concepto. 7.4. Debe respetarse el principio de prudencia financiera en la oferta que realicen las entidades financieras. El tipo que deberá tenerse en cuenta por los licitadores para no superar el límite de prudencia financiera aplicable a la presente operación será el que se deduzca de la aplicación de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales y anexos correspondientes que se encuentren vigentes en el momento de apertura del proceso de licitación, extremo sobre el que informará la Tesorería insular. OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto en orden a favorecer la concurrencia competitiva. NOVENA. CRITERIO DE ADJUDICACIÓN Para la adjudicación de los distintos lotes se atenderá exclusivamente al menor precio ofertado por las personas licitadoras, es decir, a la oferta u ofertas más ventajosas desde el punto de vista estrictamente económico, que será el diferencial más favorable a la Corporación Insular ofrecido en puntos básicos que no supere el límite de prudencia financiera. Las ofertas presentadas se ajustaran a los limites y prescripciones establecidos en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaria General del Tesoro y Politica Financiera, (BOE del 6 de julio) por la que se define el principio de prudencia financiera y anexos correspondientes que se encuentren vigentes en el momento de PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 5 apertura del proceso de licitación, extremo sobre el que informará la Tesorería insular. En otro caso, serán excluidas de la licitación del lote que corresponda. Las Entidades financieras sólo podrán presentar ofertas por el importe total de la operación de crédito que integra cada lote (5.000.000 euros), no admitiéndose ofertas de cantidades inferiores. Cada entidad financiera señalará en su oferta el margen o diferencial que por todos los conceptos (corretajes, tasas, comisiones y otros gastos) hayan de aumentarse o disminuirse al tipo de referencia, expresando dicho diferencial en puntos básicos. Se valorara el menor diferencial a aplicar sobre el Euribor trimestral. Las entidades licitadoras podrán presentar oferta a todos los lotes y ser adjudicatarios, también, de todos los lotes. Para ello deberán presentar tantos Anexos IV como lotes a los que concurra. El objeto de los 7 lotes es idéntico (una operación de crédito de 5.000.000 euros). Todas las ofertas de los licitadores se ordenarán en una única lista de modo decreciente, desde la más favorable para el Cabildo hasta la más desfavorable. La oferta más favorable se adjudicará al primer lote, la segunda más favorable se adjudicará al segundo lote, así sucesivamente hasta llegar al séptimo lote, o bien, hasta que se agoten las ofertas admitidas de los licitadores. Una vez obtenida la puntuación de todas las ofertas, se clasificarán y ordenarán de acuerdo con el resultado, de mejor a peor, determinando así la oferta más ventajosa desde el punto de vista estrictamente económico. Cuando efectuada la valoración de las proposiciones con arreglo al criterio de adjudicación se produzca empate en la puntuación final otorgada a dos o más ofertas, el desempate se resolverá a favor de la Entidad Financiera en la que mayor saldo de efectivo haya en las cuentas bancarias de titularidad de este Cabildo. Y, en caso de que persista el empate este se dirimirá por sorteo en acto público. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por las entidades licitadoras en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Las proposiciones junto con la documentación preceptiva y/o complementaria, se presentarán en la forma y lugar señalado en el anuncio de licitación y dentro del plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y hora límite establecida (13:00 horas, hora local del órgano de contratación), de conformidad con lo señalado en los siguientes apartados de esta cláusula. En caso de que el plazo de presentación de ofertas finalice en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil. La presente licitación tiene carácter exclusivamente electrónico por lo que las personas licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente por medios electrónicos y no se admitirán las que no sean presentadas de esta forma. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 6 La presentación de las proposiciones se realizará exclusivamente en formato electrónico a través de la plataforma de licitación electrónica VORTAL que, como medio para publicar e incorporar sus licitaciones en la Plataforma de Contratos del Sector Público el Cabildo de La Palma pone a su disposición en la sede electrónica del mismo, a la que se puede acceder a través del enlace: https://community.vortal.biz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=cabildodelapalma. La aportación de otros documentos así como las comunicaciones y notificaciones entre las entidades licitadoras y el órgano de contratación para este expediente (aclaraciones, subsanaciones, comunicación de adjudicación, solicitud de documentos,…) se realizará por medios electrónicos a través de la mencionada plataforma. Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido del Pliego de Condiciones tendrán carácter vinculante y se publicarán en el Perfil del contratante. Dichas solicitudes deberán plantearse con una antelación mínima de siete días naturales respecto de la finalización del plazo de licitación. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por las personas interesadas de la totalidad del contenido del presente Pliego, sin salvedad o reserva alguna. Asimismo, presupone la no oposición a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Cada persona licitadora solo podrá presentar una oferta en relación con el objeto de cada lote, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. El incumplimiento por alguna entidad licitadora de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. Los sujetos licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas al importe total del lote correspondiente a la operación de préstamo requerida. A los efectos de que las Entidades licitadoras puedan realizar estudios sobre la solvencia financiera del Cabildo y un análisis económico que posibilite la presentación de su oferta económica, se encuentra publicado en la página de transparencia del Cabildo Insular de La Palma (https://transparencia.cabildodelapalma.es/economico- financiera/) información económica del Cabildo relativa al ejercicio 2023 y anteriores. Asimismo, las entidades interesadas podrán solicitar aclaración o información adicional económico-financiera a la Tesorería Insular. Se autoriza expresamente a que las Entidades Financieras que lo deseen accedan directamente a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), así como a la Central de Información de Riesgos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (CIRLOCAL), o a cualquier otra base de datos pública de seguimiento o control de endeudamiento a los efectos de consultar la deuda que del Cabildo de La Palma figure en las mismas. UNDÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Confidencialidad. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 7 La persona adjudicataria se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el Cabildo Insular de La Palma y que sean concernientes a la prestación aquí regulada. En particular será considerada como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución de las prestaciones contratadas, debiendo la persona adjudicataria mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. Protección de datos. Los datos de carácter personal serán tratados por el Cabildo Insular de La Palma para ser incorporados al sistema de tratamiento “Gestión presupuestaria y económica”, cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato. Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal del Cabildo Insular de La Palma. Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, e incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos. No se cederán datos a otras terceras personas salvo obligación legal. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad, por medio de documento que le identifique, dirigido a CABILDO INSULAR DE LA PALMA (Oficina de Atención al Ciudadano), Avenida Marítima 3, CP 38700 Santa Cruz de La Palma (Santa Cruz de Tenerife). O bien, en la dirección de correo electrónico del Delegado de Protección de Datos del Cabildo Insular: dpo@cablapalma.es. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, puede presentar reclamación ante la Autoridad de Control. Más información sobre el ejercicio de derechos y protección de datos en la dirección de correo electrónico: dpo@cablapalma.es. DUODÉCIMA. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES La presentación de proposiciones y documentos, así como las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y las personas interesadas para este expediente se realizará de acuerdo a lo previsto en la condición 11 del Pliego. El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito, a través de cualquier navegador, y permite realizar la consulta y descarga de la información y los Pliegos del expediente, así como el intercambio de comunicaciones y la presentación de PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 8 proposiciones, generando recibos electrónicos que certifican el contenido y momento de estas acciones. La plataforma es ampliamente accesible con los navegadores y equipos mayoritariamente usados. Los requisitos técnicos completos se encuentran actualizados en la siguiente dirección web: https://es.vortal.biz/comunidad/faqs. En la propia plataforma existen vídeos y manuales sobre su operativa. Dicha plataforma permite también la creación y edición de la oferta en distintos momentos y por distintos sujetos usuarios, siempre sin descargar un software adicional, para mayor comodidad de la persona licitadora. El proceso de creación y envío de la oferta implica obligatoriamente: 1. Cumplimentar información básica sobre la oferta (nombre, lote, etc.) debiendo darle la denominación del expediente de contratación: “OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA (EXP. 46/2023/CNT)”. 2. Cumplimentar directamente en la propia plataforma preguntas realizadas en forma de formulario. 3. Cargar la documentación requerida, diferenciando siempre el archivo electrónico donde se carga. a. En caso de querer utilizar la funcionalidad de confidencialidad de la propia plataforma deberá marcar la documentación confidencial en la misma. El órgano de contratación mantiene la potestad de conceder o no la confidencialidad solicitada, y en ningún caso podrá solicitarse sobre todo el contenido de la oferta. 4. Firma de la documentación, tanto la cargada, como la generada por la plataforma en el formulario. La oferta solo se considerará enviada cuando finalice la transmisión en plazo, generando el correspondiente recibo fehaciente para la persona licitadora. La hora de carga de la documentación no es, por tanto, relevante. Todas las ofertas extemporáneas recibidas al expediente serán excluidas, a no ser que la compañía proveedora del servicio alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al correcto funcionamiento del software y que pueda provocar que las personas proveedoras entreguen su oferta fuera del plazo establecido, o de que exista cualquier impedimento no imputable al sujeto licitador que el órgano de contratación considere justificado. En este sentido, se recomienda siempre tomar la antelación suficiente para anticipar las acciones de acceso a la plataforma, creación y envío de la oferta, a fin de asegurar que se cumplen los requisitos de software necesarios, y de garantizar que la empresa prestadora del servicio de la plataforma de licitación pueda resolver cualquier duda o incidencia que puedan surgir durante el proceso. Esta empresa dispone de un servicio de atención al cliente para estas cuestiones disponible de 7h a 17h (horario canario) a través de la plataforma (VortalAssistant), del telf. 917 89 65 57 o el correo electrónico info@vortal.es. Es responsabilidad exclusiva de la persona licitadora, si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta, contactar con la compañía proveedora del servicio durante el plazo de presentación de ofertas, para garantizar que efectivamente se realizan todos los pasos necesarios, se resuelven las posibles dudas de utilización que estén dificultando la presentación de la oferta, se cuenta con la PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 9 configuración técnica necesaria indicada, y no se trata de una incompatibilidad de software. En caso de tener alguna dificultad en la presentación de la oferta, deberá contactar con el Servicio de Atención al Cliente, enviando toda la información y datos necesarios para que se realice el análisis pertinente por el Departamento de Ingeniería de VORTAL. Las conclusiones de este análisis se compartirán con la persona solicitante y con el Órgano de contratación, siempre que se justifique. La proposición, que deberán estar redactada en lengua castellana o traducida oficialmente a esta lengua, constará de DOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS con el siguiente contenido: ARCHIVO ELECTRÓNICO 1: Declaración Responsable. Incluirá la declaración responsable conforme al modelo que figura en el Anexo III al presente pliego. La presentación declaración responsable por la persona licitadora sirve como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos especificados en el presente Pliego para participar en este procedimiento de licitación. La inclusión de documentación correspondiente al archivo 2 en el archivo 1 será causa de exclusión del proceso de licitación sin excepciones. ARCHIVO ELECTRÓNICO 2: Propuesta Económica. Incluirá la propuesta económica conforme al modelo que figura en el Anexo IV al presente pliego, rechazándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del sujeto licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada de forma motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. Toda proposición en la que se oferte un diferencial por encima del principio de prudencia financiera será excluida de la licitación del lote correspondiente. Si la oferta aportada por alguna entidad licitadora no reúne los requisitos mínimos contemplados en el presente pliego, la proposición de dicha entidad licitadora será rechazada. No obstante podrá ser tenida en cuenta cuando contenga algún error tipográfico o aritmético, siempre y cuando permita deducir su valor. DÉCIMO TERCERA. MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación es el órgano competente para calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, y, en su caso, acordar la exclusión de las personas licitadoras que no hayan cumplido dichos requisitos. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 10 Asimismo, le corresponde valorar las proposiciones presentadas, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda. La Mesa de Contratación, cuya composición se hará pública a través del perfil del contratante con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el mismo, está integrada por: Presidencia: Un miembro corporativo delegado que designe el Presidente que será sustituido por los Consejeros/as delegados en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de dicho órgano, así como cuando actúe como órgano de contratación en un expediente. Vocales: • El Director de la Asesoría Jurídica o Técnico de la Corporación que lo sustituya. • El Interventor o Técnico de la Corporación que lo sustituya. • El/la Jefa de Servicio de Presidencia o Técnico de la Corporación que lo sustituya. • El/la Vicesecretario/a General Acctal. o funcionario/a que le sustituya. • El Jefe de Servicio de Infraestructuras o Técnico de la Corporación que lo sustituya. • La Jefa de Servicio de Medio Ambiente o Técnico de la Corporación que lo sustituya. • La Jefa de Servicio de Acción Social o Técnico de la Corporación que lo sustituya. • La Secretaria-Interventora Asistencia a Municipios o Técnico de la Corporación que lo sustituya. • Los Portavoces de los Grupos Políticos con mayor representatividad que no ostenten responsabilidades de gobierno o quien lo sustituya. Secretario/a de la Mesa: • El/La Jefe/a de Servicio del Servicio de Contratación de Obras cuando los asuntos a tratar se correspondan con expedientes tramitados por dicho Servicio. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un/a funcionario/a. • El/La Jefe/a de Servicio de Contratación de Servicios y Suministros cuando los asuntos a tratar se correspondan con expedientes tramitados por el mentado Servicio. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un/a funcionario/a. Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario que sólo tendrá voz. Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, su Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico - presupuestario del órgano. La Mesa se regirá en cuanto a sus funciones por lo dispuesto en el art. 326.2 LCSP y demás preceptos que resulten de aplicación. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 11 DÉCIMO CUARTA. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la plataforma electrónica de contratación VORTAL serán custodiadas y cifradas sin posibilidad de acceder a su contenido hasta que se alcance la fecha estimada para la apertura de los archivos electrónicos y se constituya la mesa de contratación en la fecha prevista en la correspondiente convocatoria. Concluido el plazo de presentación de proposiciones la mesa procederá a la apertura del archivo electrónico que contiene la documentación administrativa y a su calificación. Si se observasen defectos subsanables en la documentación presentada, se notificará a la entidad licitadora, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, conociéndole un plazo de tres días (naturales) para su subsanación, y/o, para la presentación de aclaraciones o documentos complementarios ante la propia mesa de contratación. Tales comunicaciones se realizarán a las personas interesadas mediante la herramienta de notificaciones electrónicas de la plataforma de contratación VORTAL (dentro del área de trabajo del expediente, en el apartado Mensajes) para que procedan, a través de la misma herramienta a tal fin, bajo apercibimiento de exclusión si en el plazo concedido a tal efecto no se procede a subsanar o corregir la documentación correspondiente. Asimismo, si la documentación de una persona licitadora contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitida a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la mesa, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración a que se refiere la condición 12ª, antes de adjudicar el contrato, podrá requerir a las personas licitadoras a para que presenten todos o una parte de los correspondientes documentos justificativos. DÉCIMO QUINTA. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN La mesa, una vez calificada la documentación general y realizadas las subsanaciones y/o aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá a efectuar, en su caso, un pronunciamiento expreso sobre las personas excluidas de la licitación y sobre las causas de la misma. Posteriormente en el mismo acto, salvo que existan defectos que subsanar y/o complementar, la mesa procederá a la apertura del archivo 2 (propuesta económica), verificará que se respeta el principio de prudencia financiera en cada oferta, clasificará las ofertas en función del único criterio de adjudicación (condición 9ª) y elevará de forma motivada al órgano de contratación, previa solicitud de los informes que estime oportunos, la correspondiente propuesta de adjudicación de los distintos lotes a la oferta económica más ventajosa. De estas actuaciones se levantará la correspondiente acta. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. Si una vez valoradas las ofertas se produjera igualdad entre dos o más entidades licitadoras se aplicará el criterio preferencial previsto en la condición 9ª del presente Pliego y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, la Tesorería Insular informará sobre el criterio de desempate relativo a la Entidad PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 12 Financiera en la que mayor saldo de efectivo haya en las cuentas bancarias de titularidad de este Cabildo. Pudiendo requerir a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de tres días (naturales) a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa. Si alguna entidad licitadora no atendiese al requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial. El órgano de contratación acordará la adjudicación o bien declarará desierta esta si considera que ninguna de las ofertas conviene a los intereses de la Corporación. Si el órgano de contratación no adjudicara el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. La Entidad Financiera no podrá retirar la oferta presentada, que no podrá ser condicionada y tendrá carácter vinculante, habida cuenta de haberse puesto previamente en conocimiento de todos los licitadores los datos de la situación económico-financiera del Cabildo. DÉCIMO SEXTA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER PREVIO A LA ADJUDICACIÓN Una vez aceptada la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la persona licitadora propuesta como adjudicataria (a través de la Plataforma electrónica de contratación pública VORTAL) para que, dentro del plazo de SIETE DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes. La acreditación del cumplimiento de los citados requisitos deberá concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato. De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso, el de presentación de documentación complementaria, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. DOCUMENTACIÓN: v Las personas jurídicas, escrituras o documento de constitución, y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, o el documento de constitución, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Se acompañará copia del NIF. v Documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo Insular de La Palma. Para ello deberá entregar debidamente cumplimentado la solicitud de bastanteo conforme al modelo del Anexo VII. Se acompañará copia del DNI de la persona que ostente la representación. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 13 v Documentos acreditativos de no estar incursos en prohibición de contratar. Las personas candidatas o licitadoras deberán aportar testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del sujeto licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al art. 71 LCSP (conforme al modelo que figura en el Anexo V). v Declaración responsable relativa al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, conforme al modelo que figura en el Anexo VI. v Solvencia económica financiera y técnica. Se acreditará mediante certificación oficial de inscripción vigente de la entidad en el Registro de Bancos y Cajas de Ahorros del Banco de de España. v Documentación que acredite estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: • Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, referida al ejercicio corriente, o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. • Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. • Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. • Certificación administrativa expedida por la Tesorería de este Cabildo Insular de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con este Cabildo Insular y sus Organismos Autónomos, comprobándose de oficio el cumplimiento de dicha obligación mediante los datos obrantes en la Corporación. La entidad licitadora que no esté obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. • Certificación administrativa expedida por la autoridad administrativa competente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable o certificaciones de la Administración competente. No obstante lo dispuesto en las cláusulas anteriores, la entidad propuesta como adjudicataria no estará obligada a aportar dichas certificaciones si otorga consentimiento expresamente a la Administración contratante (Anexo III) para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple con las circunstancias indicadas. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 14 La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias (de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 177/2018, de 17 de diciembre, por el que se regula el proceso de integración del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público), exime de aportar los documentos justificativos u otra prueba documental de las condiciones de aptitud de la entidad empresarial en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones para contratar. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la persona o entidad licitadora propuesta como adjudicataria podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado. Deberá aportarse, en su caso, declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el ROLECE, cumplimentada conforme al modelo del Anexo VIII. La adjudicación del contrato deberá ser motivada, notificarse a todas las entidades licitadoras y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante en los términos establecidos. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. No obstante, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar los contratos por razones de interés público o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos insubsanables. Todas las notificaciones y comunicaciones (aclaraciones, subsanaciones y requerimiento de documentación) y aportación de documentación, que se generen en las diferentes fases de la tramitación administrativa del expediente se realizarán mediante la herramienta de mensajes de la Plataforma electrónica de contratación pública VORTAL, sin perjuicio de aquellas que requieran publicidad en el perfil del contratante de este órgano. Estas notificaciones y comunicaciones generan una alerta en el correo electrónico indicado por el sujeto licitador en su cuenta de la plataforma. DÉCIMO SÉPTIMA. GARANTÍAS Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato, en el que el contratista asume una posición acreedora, los controles que tanto la Administración del Estado como el Banco de España ejercen sobre las entidades financieras y al ser el Cabildo el perceptor del importe del crédito no se establece la obligación de constituir garantía por parte de los adjudicatarios. Dada la solvencia legal y financiera del Cabildo no se exige la constitución de garantía alguna por parte de la Corporación Insular a las entidades adjudicatarias. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 15 DÉCIMO OCTAVA. AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ó DEL ÓRGANO QUE EJERCE LA TUTELA FINANCIERA En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 20.2 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo de este Cabildo, si bien no precisa de autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, si requiere de la autorización previa de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, como órgano que ejerce la Tutela Financiera. En consecuencia, la formalización o perfeccionamiento de las operaciones de crédito estarán condicionadas a la obtención de la preceptiva autorización, sin que las entidades licitadoras o adjudicatarias puedan reclamar daños o indemnización alguna en caso de no poder formalizarse estas operaciones de préstamo. DÉCIMO NOVENA. FORMALIZACIÓN Notificada la adjudicación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la entidad adjudicataria de cada uno de los lotes para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá formando parte del mismo la oferta de la persona adjudicataria y un ejemplar del pliego de condiciones. El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la persona contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. La falta de formalización de los contratos en el plazo correspondiente por causas imputables a la adjudicataria facultará a la Administración para acordar la resolución de adjudicación y reclamar la indemnización que proceda. La formalización del contrato deberá publicarse en el Perfil del Contratante del órgano de contratación, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. VIGÉSIMA. RESPONSABLE DEL CONTRATO El órgano de contratación designará como responsable del contrato al Tesorero Insular, quien supervisará su ejecución comprobando que se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará a la persona contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En concreto tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Resolver cuestiones no sustanciales relativas a la interpretación de estos pliegos, previo informe jurídico, en su caso. b) Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de mejorar y corregir la gestión del cumplimiento del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 16 c) Informar sobre cualquier incidente que suponga el incumplimiento de las condiciones del contrato, y adoptar las medidas provisionales para solucionarlos que no admitan demora, debiendo dar cuenta al órgano de contratación. d) Proponer las modificaciones que fueran necesarias para la correcta ejecución del contrato, así como las mejoras que se consideren oportunas. e) Proponer la resolución del contrato. La modificación en la designación de la dirección facultativa, debe comunicarse por escrito y de manera inmediata a la persona contratista. VIGÉSIMA PRIMERA. TIPO DE INTERÉS 21.1. El interés aplicable a la presente operación se ofertará exclusivamente a tipo de interés variable, tomándose como única referencia el Euribor a 3 meses publicado en la web del Banco de España o en la Federación Bancaria Europea, sobre el que los licitadores ofrecerán el diferencial que consideren. 21.2. Dicho diferencial irá expresado con un máximo de tres decimales, sin aplicación de redondeos. Se expresará dicho diferencial en puntos básicos. (Ejemplo: 125 puntos básicos, lo cual equivaldría a sumar 1'25 al euríbor a tres meses). Este diferencial irá referido durante toda la duración del préstamo de acuerdo con la preferencia manifestada por el licitador en su oferta: a) Bien, al tipo medio mensual correspondiente al mes anterior al inicio del trimestre. b) Bien, al tipo diario correspondiente a uno de los días anteriores al inicio del trimestre. Cualquiera que sea el escogido debe poder ser confirmado en alguna de las publicaciones estadísticas de tipos de interés del Banco de España o la Federación Bancaria Europea No se admiten corretajes, tasas, comisiones ni otros gastos de obtención de fondos, ni de disponibilidad, ni por no disposición, ni de ningún otro tipo. 21.3. No se acepta el anatocismo: capitalización de intereses. 21.4. No se admitirá cláusula de suelo al tipo de interés, incluso si el tipo de referencia fuera negativo. En el caso de que en un período concreto la suma del interés de referencia más el marginal diera tipo de interés negativo, se tomará cero como valor de dicho período. 21.5. El interés final que resulte de sumar o restar al EURIBOR A 3 MESES el margen establecido por la Entidad Financiera no se redondeará, ni en exceso ni en defecto, y cualesquiera otros gastos que pudieran existir no serán repercutidos al Cabildo, debiendo ser asumidos, en todo caso, por la Entidad Financiera adjudicataria. 21.6. El préstamo comenzará a devengar intereses desde el momento de la disposición real por el Cabildo del capital del préstamo, calculándose el interés sólo sobre el importe del préstamo efectivamente dispuesto por este Cabildo. La base para el cálculo de intereses será de Actual/Actual. 21.7. El tipo de interés se revisará trimestralmente en cada fecha de pago, tomándose el tipo de interés vigente previsto para cada revisión trimestral, siendo el PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 17 tipo aplicable para cada período el resultante de adicionar el diferencial ofrecido por la entidad financiera adjudicataria sobre el tipo de referencia. La entidad financiera adjudicataria comunicará al Cabildo, en los primeros diez días de cada período, el tipo de interés que será de aplicación para el mismo. Cuando en el día que tenga que tomarse como referencia para la revisión no fuese publicado el índice Euribor, el tipo de referencia será el del día hábil inmediatamente anterior, y así sucesivamente. 21.8. El importe correspondiente por la cuota de amortización del capital, así como los intereses que se devenguen y liquiden trimestralmente, por trimestres vencidos, se cargarán en la cuenta bancaria que el Cabildo indique, entre las cuentas que tenga abiertas en la Entidad financiera adjudicataria. 21.9. Si alguno de los pagos de la cuota no fueran pagados a su vencimiento, los intereses de demora no podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2% anual, conforme estipula el Anexo 3, de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. VIGÉSIMA SEGUNDA. PLAZOS DE DISPOSICIÓN O ENTREGA 22.1. Formalizada la operación, las disposiciones o movimientos de fondos serán ordenados gradualmente por este Cabildo al adjudicatario. Estos ingresos podrán realizarse en cuentas operativas del Cabildo o en cuentas específicas abiertas al efecto, que no supondrán gasto alguno para el Cabildo. En el caso de que no existieran abiertas cuentas operativas o específicas en la Entidad adjudicataria se procederá a tramitar su apertura. 22.2. Todos los movimientos y apuntes que se deban anotar en las cuentas bancarias como consecuencia de cualquier tipo de operaciones realizadas por el Cabildo, tales como transferencias, traspasos, expedición y cobro de cheques, devoluciones, expedición de certificados y todo tipo de servicios bancarios, así como el saldo disponible en cuenta, etc., estarán exentos de comisiones y gastos bancarios de cualquier naturaleza. 22.3. La Entidad Financiera adjudicataria facilitará al personal de la Tesorería Insular del Cabildo, sin coste alguno, el acceso remoto a esta cuenta y otras que pudieran abrirse en su entidad, así como la posibilidad de realizar las operaciones referidas mediante el sistema de banca electrónica, en el caso en que disponga de dichas funcionalidades. 22.4. Las transferencias o movimientos de fondos que se ordenen al adjudicatario, incluso a través del Banco de España, traspasos, anotaciones, cobro de cheques, y todo tipo de actuaciones bancarias realizadas sobre dicha cuenta, no devengarán ningún tipo de comisiones ni gastos bancarios a favor de la Entidad Financiera. VIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 18 En el caso de que sea necesaria la modificación del contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación. VIGÉSIMA CUARTA. RESOLUCIÓN Son causas de resolución de los contratos las siguientes: a. El incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego. b. La extinción de la personalidad jurídica de la Entidad contratista. c. La declaración de quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o insolvente fallido al contratista en cualquier procedimiento. d. El mutuo acuerdo entre las partes. e. Cancelación anticipada del capital vivo de la operación de préstamo. f. Las contempladas en el derecho común. En Santa Cruz de La Palma Firmado electrónicamente el día 22/11/2023 a las 14:27:45 por ANGELES NIEVES LORENZO BRITO PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). Firmado electronicamente el día 23/11/2023 a las 13:10:11 por ALEJANDRO JOSE BRITO GONZALEZ 19 ANEXO I ANEXO DE INVERSIONES DEL PRESUPUESTO DE ESTE CABILDO PARA EL EJERCICIO 2023 PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 20 PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 21 PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 22 PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 23 ANEXO II CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE CADA UNA DE LAS SIETE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A CONCERTAR CON UN TIPO DE INTERÉS VARIABLE a. Finalidad: Inversiones. Varios Proyectos b. Importe: 5.000.000'00.- €. El importe real del préstamo estará constituido por la suma de las cantidades dispuestas por este Cabildo durante el periodo de carencia c. Modalidad: Préstamo con disposición gradual de las cantidades necesarias durante 18 meses según las necesidades del Cabildo. En el supuesto de que el Cabildo no realizase disposiciones por el importe total del préstamo, al final de estos 18 meses, la entidad prestamista tendría la facultad, si así lo considerase adecuado, de reducir el capital de esta operación, como máximo, hasta donde alcance para atender el importe dispuesto, y sin necesidad de requerimiento ni notificación previa. Las disposiciones acordadas por el Cabildo se harán efectivas por la Entidad de crédito en la cuenta corriente del Cabildo en el plazo máximo de cinco días, contados desde su notificación. d. Plazo del préstamo (46 vencimientos trimestrales pospagables): i. Plazo de carencia de amortización de capital: 1,5 años (6 vencimientos trimestrales pospagables). ii. Plazo de amortización de capital: 10 años (40 vencimientos trimestrales pospagables). e. Sistema lineal de amortización de capital: cuotas de amortización de capital de igual cuantía. El importe real del préstamo será amortizado por el Cabildo una vez transcurrido el período de carencia, en el plazo de 10 años, mediante cuarenta cuotas de amortización, trimestrales, pospagables, vencidas, iguales y sucesivas, que serán abonadas en las fechas de sus respectivos vencimientos. f. Pago de cuotas de capital que se calcularán de acuerdo con el sistema lineal de amortización (cuotas de amortización de igual cuantía) g. No se establece garantía del Cabildo para el cumplimiento de los compromisos de la presente operación. h. Fianzas que depositar por los licitadores: Exento. i. No se aceptan ningún tipo de gastos o comisiones bancarias: ni gastos de apertura, ni costes de ruptura, ni de estudios, ni de no disposición, etc., así como comisiones por amortización anticipada, ya sea total o parcial. j. Comisión de apertura: No se admite. k. Otros gastos, corretajes, etc: Ninguno. l. No se acepta el anatocismo: capitalización de intereses m. Liquidación y pago de intereses: Trimestral, pospagable. La fecha de la liquidación correspondiente a cada período coincidirá con la fecha de amortización de las cuotas de capital. n. Fijación tipo de interés: Sin redondeos. o. Vencimientos: trimestrales. p. Revisión de tipos de interés: trimestrales. q. Tipo de interés de referencia: EURIBOR a 3 meses i. El licitador deberá indicar su preferencia en su oferta: PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 24 1. O bien, el tipo medio mensual del mes anterior al inicio del trimestre. 2. O bien, el tipo diario de uno de los días anteriores al inicio del trimestre. ii. Debe poder ser confirmado en alguna de las publicaciones estadísticas de tipos de interés del Banco de España o la Federación Bancaria Europea r. Tipo de interés: variable (exclusivamente): i. Tipo de interés de referencia más el marginal que presenten las entidades financieras, que serán invariables durante toda la vigencia del contrato. Se expresará en su oferta en puntos básicos, (por ejemplo: 125 puntos básicos equivaldría a sumar 1´25 al Euribor a tres meses). ii. Si no fuera posible obtener el tipo de interés de referencia, se aplicará el correspondiente a la última liquidación trimestral practicada por el contratista, con anterioridad, en este contrato. s. Se excluye expresamente la presentación de operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés u otro tipo de productos derivados. t. No se admite que las EEFF presenten ofertas parciales menores al importe de una operación de 5.000.000 €. u. Cada entidad financiera puede presentar ofertas para uno o más préstamos de 5.000.000 €. v. Debe respetarse el principio de prudencia financiera en la oferta que realicen las entidades financieras. El tipo que deberá tenerse en cuenta por los licitadores para no superar el límite de prudencia financiera aplicable a la presente operación será el que se deduzca de la aplicación de la Resolución de prudencia y anexos correspondientes que se encuentren vigentes en el momento de apertura del proceso de licitación, extremo sobre el que informará la Tesorería insular. La vida media de esta operación de 11,5 años, incluyendo 1,5 años de carencia, con pagos trimestrales, son 79,5 meses. La Mesa de Contratación excluirá toda proposición que supere los límites previstos para el cumplimiento del principio de prudencia financiera. w. Se autoriza expresamente a los licitadores a consultar la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y Central de información de Riesgos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (CIR LOCAL). PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 25 ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D/Dª……………………………………………………., con NIF …………………., mayor de edad, vecino de…………………………………………………………, domiciliado en ……………………………………………………………………………………………………… ………………, en nombre (propio) o (de la empresa que representa) ………………………………………………………………entidad que □Sí/□No cumple las condiciones de PYME, con NIF ………………………………………, según escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de ……………………., D…………………………………, en……………………, número……………de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de…………………………………, con domicilio a efectos de notificaciones en ……………………………………………………, teléfono…………………… correo electrónico……………………………………… Enterado/a del anuncio publicado en el perfil del contratante del día ….. de ………. de……… y de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en los pliegos de condiciones para la adjudicación del contrato de “OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 46/2023/CNT), cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, y: DECLARA bajo su responsabilidad: • Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta. • Que la Entidad a la que representa tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato. • Que dispone de Solvencia económica, financiera y técnica y se acreditará con la aportación del alta en el Registro de entidades de crédito del Banco de España. • Que el que suscribe, la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad o prohibición para contratar con el Cabildo previstas en el art. 71 LCSP. • Que la Entidad a la que representa está inscrita en el Registro de entidades del Banco de España. • Que la empresa que represente cumple con las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. • Que se trata de empresa extranjera (marque la casilla que corresponda): □Sí, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 26 indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. □No. • Que la entidad a la que represento no opera en territorios calificados como paraísos fiscales, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, o bien que dicha operativa responde a motivos económicos validos distintos del ahorro fiscal. • Que la empresa a la que representa emplea a (marque la casilla que corresponda): □Menos de 50 trabajadores. □50 o más trabajadores y (marque la casilla que corresponda): □cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. □cumple las medidas alternativas prevista en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. • Que la empresa a la que representa (marque la casilla que corresponda): □Emplea a más de 250 trabajadores, y cumple lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. □Emplea a 250 o menos trabajadores, y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. □En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. • Que la empresa a la que representa: □ Otorga el consentimiento para la consulta de los datos siguientes (marcar lo que proceda): □ Deuda Pendiente Seguridad Social. □ Consulta de Datos de Identidad. □ Verificación de Datos de Identidad. □ Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 27 con la AEAT. □ Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria. □Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Cabildo de La Palma y sus Organismos Autónomos. □ Situación Censal IAE. □ NO doy mi consentimiento para que se consulten los datos descritos y me comprometo a aportar los documentos requeridos en el Pliego, en el caso de resultar adjudicatario. • Que la empresa de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del Código de Comercio: □No pertenece a un Grupo de empresas. □Si pertenece a un Grupo de empresas. En este caso, se acompañará relación detallada de las empresas integradas en dicho grupo. • Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las comunicaciones: (Lugar, fecha y firma -visible en PDF- del representante de la entidad licitadora) PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 28 ANEXO IV 1MODELO DE OFERTA ECONÓMICA D/Dª............................................................................., con DNI.........................con domicilio en …………………………………….., Calle…………………..., nº ……….. En nombre de la Entidad de crédito ……………………….con NIF……………….. EXPONE: Que, enterado y aceptando en su integridad las condiciones y requisitos que se exigen en el "Pliego de Condiciones para la contratación de un préstamo de 5.000.000,00 euros con destino a la financiación de diversas inversiones consignadas en el Presupuesto General del Cabildo de 2023, toma parte en el procedimiento para la adjudicación de uno de los lotes en que se divide el contrato denominado “OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (Expte. 46/2023/CNT), OFERTA, en nombre de la Entidad representada, la concertación de la expresada operación de préstamo por su importe total con arreglo a la siguiente OFERTA ECONÓMICA (TIPO DE INTERÉS VARIABLE que se ofrece): • 2Margen sobre el EURIBOR a 3 meses puntos básicos. • Que el tipo EURIBOR A TRES MESES de referencia es (indique lo que proceda): o El tipo medio mensual del mes anterior al inicio de cada trimestre:…………… (sí o no). § Si la respuesta anterior es no, debe indicar qué cantidad de días antes del inicio de cada trimestre se tomaría el tipo diario de referencia………………….. (Lugar, fecha y firma del representante o representantes de la Entidad licitadora) Notas: - 1Habrán de adjuntarse tantos anexos IV como lotes a los que se presente. - 2Ejemplo: 125 puntos básicos equivaldría a sumar 1´25 al Euribor a tres meses. - La base para el cálculo de intereses es ACT/ACT) - En la medida que los 7 lotes son idénticos, todas las ofertas de los licitadores se ordenarán en una única lista, de modo decreciente desde la más favorable para el Cabildo hasta la más desfavorable. La oferta más favorable se adjudicará al primer lote, la segunda más favorable se adjudicará al segundo lote, así sucesivamente hasta llegar al séptimo lote, o bien, hasta que se agoten las ofertas admitidas de los licitadores. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 29 ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ART. 71 LCSP Ante mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo Profesional cualificado). COMPARECE D/Dª ..........................., DNI ..............., en nombre y representación de ..........................., NIF: ..........., domicilio en ..........................., constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el notario de ………., D/Dª. ……......................., el día .. de ......... de ....., inscrita en el Registro Mercantil de ....., al tomo ..., folio ..., hoja n.º ...., inscripción ... Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de ………………….. D/Dª. …………………......................., el día ......................., n.º de protocolo .... Y en tal concepto, ME REQUIERE a mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo profesional cualificado), para que haga constar en Acta, las manifestaciones que hace en mi presencia, y que son del tenor literal siguiente: I.- Que la empresa que representa, ni él mismo ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad, se hallan incursos en causa alguna de prohibición para contratar previstas en el artículo 71 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. II.- Que, asimismo, declara que cuenta con la habilitación empresarial o profesional que es exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. III.- Que tales manifestaciones las formula el compareciente para que surta efecto en los expedientes de contratación que se tramiten durante la vigencia del presente documento. Tales son las manifestaciones hechas por el/la Sr/Sra…………………de las que extiendo la presente Acta, que leo al mismo, a su elección, la encuentra conforme y firma conmigo. (Lugar, fecha y firma) PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 30 ANEXO VI MODELO DE CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES D/Dª. …………………………………, en calidad de………………… de la Empresa………………….. y en representación de la misma, CERTIFICA: Que la empresa adquiere el compromiso formal con el Excelentísimo Cabildo Insular de La Palma de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos: • Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (y su modificación por la Ley 54/2003) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación. • Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad. • Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar. • Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud. • Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/97, R.D. 1435/92, R.D. 56/95, etc.) • Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/92, R.D. 773/97) • Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo. • Establecer los adecuados medios de coordinación con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas, ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio. • Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el Art. 4 de la Ley 54/2003 (art. 32-bis añadido a la Ley 31/95 de PRL), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior. • Compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el Excmo. Cabildo Insular de La Palma se requerirá de la subcontrata, para que esté a disposición de la mencionada Corporación, la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores. • Cumplir el Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia de la Comunidad Autónoma de Canarias. Y para que conste donde proceda, firmo el presente certificado. (lugar, fecha, firma y, en su caso, sello) PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 31 ANEXO VII INSTANCIA DE BASTANTEO DE ESCRITURAS NOTARIALES D/Dª……………………………………………………………………………... con DNI/CIF nº ……………….., con domicilio a efectos de notificación en la C/………………………. Municipio de ………………………………………………………………………….., teléfono ……………….., solicita de esta asesoría, la declaración de ser bastante el poder cuyos datos de detallan y cuya documentación se aporta, para ejecutar las FACULTADES que asimismo se describe, declarando bajo su responsabilidad la autenticidad de los documentos aportados y la vigencia del apoderamiento o representación. ESCRITURA: ……………………………………………………………………………………………… NIF ENTIDAD:……………………………………………………………………………………………... FECHA (1): ………………………………………………………………………………………………… CIUDAD: …………………………………………………………………………………………………… NOTARIO:………………………………………………………………………………………………….. Nº PROTOCOLO: ………………………………………………………………………………………… PERSONA PODERDANTE: ..…………………………………………………………………………… PERSONA/S APODERADA/S:………………………………………………………………………….. FACULTAD/ES:…………………………………………………………………………………………… (1) Los campos FECHA, CIUDAD, NOTARIO Y PROTOCOLO se refieren únicamente a las escrituras notariales. Lugar, fecha y firma (visible en el PDF) NOTA: Aportar original y fotocopia de: - NIF Entidad. - NIF de la persona que ostenta el cargo de administrador, apoderado o presidente. - Escritura notarial (constitución, adaptación o apoderamiento) donde se describan las facultades de la persona que asuma la condición de administrador o apoderado. - En caso de tratarse de una asociación, estatutos de constitución de la misma. - En caso de tratarse de una asociación, certificado del secretario de la misma, acreditando quien es el presidente, expedido en fecha próxima a la solicitud. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 32 ANEXO VIII MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES D/Dª ………………………………………………………………. con DNI …………………………………. en nombre propio o en representación de la empresa …………………………………… inscrita en el Registro de Licitadores con el número ……………………………………… en calidad de 1 …………………………………………………………………………………. al objeto de participar en la contratación denominada …………………………………………………………………………………………………… …………. declara bajo mi personal responsabilidad: 1) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración. 2) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores referentes a • 1. • 2. • 3. • 4. han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha .......................................... , manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.2 Lugar, fecha y firma (visible en el PDF) del licitador y sello de la empresa). Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores. NOTAS: 1. Indíquese la representación que ostenta la persona declarante en la empresa. 2. Las opciones 1) y 2) son incompatibles entre sí. Señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de las personas que ostenten la representación con facultades que figuren inscritas en el Registro de Licitadores. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”(EXP. 46/2023/CNT). 33 PRÉSTAMO NÚMERO: 0182-5925-0083-00000000000442 CONTRATO DE PRÉSTAMO CON PREVIA APERTURA DE CRÉDITO En: Santa Cruz de la Palma Fecha: 29 de diciembre de 2023 REUNIDOS De una parte, D. Fernando González Negrín, con DNI 78.416.016T, como Consejero de Hacienda, Recursos Humanos, Comercio, Formación, Empleo, Industria y Energía, y en nombre y representación del EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LA PALMA (Provincia de Santa Cruz de Tenerife), domiciliado(a) en Santa Cruz de la Palma, Avenida Marítima, número 3, código postal 38.700, C.I.F. P3800002B (en adelante, el Prestatario). Y de otra, D/Dña. Salvador Raya Serrano y D/Dña. José Reyes del Castillo, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., con C.I.F. A-48265169, con domicilio social en Plaza de San Nicolás, número 4 de Bilbao (48005) y domicilio a efectos de notificaciones en Calle La Marina, número 5, código postal 38.002 Santa Cruz de Tenerife, teléfonos 922 600 856 y 638 061 300, correo electrónico g012354a@bbva.com (en adelante, el Banco). Los comparecientes, con poderes y facultades legalmente necesarios para obligar a sus representados en los términos del presente contrato mercantil de préstamo, CONVIENEN En formalizar por medio de este documento, y en base a los expedientes tramitados por las citadas partes, el presente contrato que el Prestatario declara cumple todos los requisitos legales, y que se regirá por las Condiciones Particulares y Cláusulas siguientes: CONDICIONES PARTICULARES Importe ............................................... CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000,00.-€) Euros. Finalidades.......................................... Inversiones. Varios Proyectos y otras necesidades de tesorería. Anexo de relación de finalidades del préstamo Disposición de fondos......................... Conforme a Según la condición 6.2 del PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 46/2023/CNT) (en adelante el “Pliego de Condiciones”, durante el plazo de carencia se podrán disponer de los fondos en función de las peticiones que realice el Cabildo. Cuantía de las disposiciones............... Mínima de - - - Euros cada una. Tipo de interés nominal anual.............. Referenciado al EURIBOR A 90 DÍAS más un margen del 0,419 por 100. Comisión de estudio…......................... 0,00 por 100. Comisión de apertura.......................... 0,00 por 100. Comisión de disponibilidad................... 0,00 por 100, nominal. Período de liquidación......................... trimestral. Tasa Anual Equivalente (TAE Variable). 4,405 por 100. Plazo de carencia................................ 18 mes(es) contado(s) a partir de la fecha de formalización del contrato. Plazo de amortización........................ 10 año(s) contado(s) a partir de la finalización del plazo de carencia. Período de amortización..................... trimestral. Cuotas de amortización...................... 40 vencimientos trimestrales, iguales y consecutivos, de acuerdo con el sistema lineal de amortización. Interés de demora............................. La suma del interés del contrato, vigente en cada momento, más un margen adicional del 2,00%. CLAUSULAS PRIMERA.- El Banco concede un préstamo con previa apertura de crédito al Prestatario, por el importe máximo establecido en las Condiciones Particulares y para las finalidades detalladas en las Condiciones Particulares en el Anexo correspondiente, a desembolsar durante el Plazo de Carencia, de conformidad con lo estipulado en el apartado 6.2 del Pliego de Condiciones. Durante el Plazo de Carencia el Prestatario podrá disponer de los fondos en función de las peticiones que comunique al Banco, debiendo satisfacer intereses sólo por la cantidad dispuesta, con periodicidad trimestral y pospagable. En el supuesto de que el Prestatario no dispusiera el importe total del préstamo, al final del Plazo de Carencia, el Banco estará facultado a reducir el capital del préstamo, como máximo, hasta donde alcance para atender el importe dispuesto, y sin necesidad de requerimiento ni notificación previa. Las disposiciones solicitadas por el Prestatario se harán efectivas por el Banco en la cuenta corriente del Prestatario en el plazo máximo de tres días hábiles, contados desde su notificación. El Prestatario se obliga a reintegrar al Banco las sumas de que disponga y a pagar los intereses, comisiones y cuantos gastos se devenguen a favor del mismo como consecuencia del presente contrato. SEGUNDA.- Para el desarrollo de esta operación se procederá por el Banco a la apertura de una cuenta a nombre del Prestatario en la que se adeudarán las cantidades que éste solicite y el Banco desembolse con cargo al crédito para las finalidades y durante el período de disposición. El saldo de la cuenta a que se refiere el párrafo primero constituirá, en todo caso, un crédito líquido a favor del Banco exigible en los términos del presente contrato. TERCERA.- El Prestatario efectuará las peticiones de fondos con cargo a esta operación mediante comunicaciones suscritas por el Ordenador de Pagos o persona con competencia o poder suficiente, debiendo recibirse en el Banco con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha en que el Prestatario desee recibir los fondos, que será también día hábil. Dichas comunicaciones de solicitud, que tendrán el carácter de firmes e irrevocables, deberán ser efectuadas por el Prestatario mediante telegrama, télex, fax, carta o cualquier otra forma de notificación, dirigido a los indicativos mencionados en el encabezamiento. En todo caso, el Banco podrá exigir al Prestatario la confirmación de estos extremos mediante carta suscrita por el mismo. Las disposiciones solicitadas se harán efectivas en la cuenta corriente del Prestatario en el plazo máximo de tres días, contados desde su notificación. La cuantía de cada disposición de fondos se ajustará a lo establecido al respecto en las Condiciones Particulares, salvo que la petición agote la disponibilidad de la operación en un momento determinado. Dichas peticiones se atenderán por el Banco con cargo a las cuentas citadas en la Cláusula anterior, comenzando por el saldo de la cuenta especial, si lo hubiere; abonándose los desembolsos correspondientes, con la misma fecha-valor, en la cuenta corriente que mantiene abierta el Prestatario en el Banco. CUARTA. - Sobre el importe total de la operación se devengarán las comisiones de estudio y de apertura establecidas, en su caso, en las Condiciones Particulares que se liquidarán, de una sola vez, en la fecha de formalización del contrato. Los gastos repercutibles cuya cuantía no pueda ser determinada a la formalización del contrato se liquidarán el día en que se devenguen. QUINTA.- Las cantidades dispuestas por el Prestatario devengarán el tipo de interés nominal anual indicado en las Condiciones Particulares. El tipo de interés aplicable se determinará conforme a las siguientes reglas: 1.- Tipo de interés normal Será el resultante de la adición del EURIBOR y el margen. a) A efectos de lo establecido anteriormente, se entiende por EURIBOR (Euro Interbank Offered Rate) el tipo de interés, promovido por el Instituto Europeo de Mercados Monetarios (EMI) consistente en la media aritmética simple de los valores diarios con días de mercado para operaciones de depósitos en euros a plazo de 90 días y referido al día quince del mes anterior al de comienzo de cada período de interés, o al día siguiente hábil si aquél no lo fuese, calculado a partir del ofertado por una muestra de Bancos para operaciones entre entidades de similar calificación, sin redondeo, incrementado con los costes habituales de obtención de estos fondos en el Mercado Interbancario, incluyendo los corretajes de intermediarios asimismo habituales para este tipo de operaciones, y cualesquiera impuestos, tasas, recargos, estatales o no, que graven actualmente o puedan gravar en el futuro la obtención de fondos en el mercado interbancario, expresados en términos de porcentaje anual, entendiéndose por día hábil en el mercado interbancario en euros aquél en que funcione el sistema TARGET. Cuando en el mercado interbancario no hubiere disponibilidad de fondos al plazo establecido anteriormente, el tipo de referencia aplicable será el EURIBOR al plazo superior más cercano existente en la fecha de cálculo citada. b) El margen será el fijado en las Condiciones Particulares. 2.- Tipo de interés sustitutivo Cuando en el día que tenga que tomarse como referencia para la revisión no fuese publicado el índice Euribor, el tipo de referencia será el del día hábil inmediatamente anterior, y así sucesivamente, de conformidad con lo estipulado en el apartado 21.7 del Pliego de Condiciones. Reestablecidas las circunstancias que permitan aplicar el interés normal, el tipo o, en su caso, los tipos aplicables al resto del período de interés se determinarán conforme a lo previsto en el punto 3 siguiente. 3.- Períodos de interés La vida de la operación se dividirá en períodos de interés sucesivos de tres meses cada uno , según se establece en los párrafos siguientes. El primer período de interés comenzará en la fecha de la formalización del contrato. En la fecha en que termine el plazo de carencia, así como en la fecha de vencimiento final o reembolso de la operación y en la fecha de cancelación o resolución anticipada del contrato, concluirá el período de interés en curso. Al vencimiento de cada período de interés, todas las cantidades dispuestas y pendientes de reintegro se refundirán a estos efectos en una sola. A efectos de determinación del tipo de interés aplicable y de devengo y liquidación de intereses, se entenderá que cada período de interés sucesivo comienza el mismo día de terminación del período de interés inmediato anterior, que será, a su vez, el día inicial del período siguiente; es decir, se entenderá el primer día del período como transcurrido y el último día como no transcurrido. En cada período de interés se devengará el tipo de interés normal o, en su defecto, el sustitutivo, correspondientes a depósitos a plazo igual al período de interés de que se trate. A todas las cantidades que permanezcan dispuestas y pendientes de reintegro durante un determinado período de interés, o parte de él, se les aplicará el tipo correspondiente a dicho período y al segundo día hábil anterior al de comienzo del mismo. - - - A efectos informativos, se hace constar que la Tasa Anual Equivalente (TAEVariable) de la operación, según el importe efectivo de la misma y los términos pactados contractualmente ha sido calculada, de acuerdo con la Circular 5/2012, de 27 de junio, de Banco de España, considerando las reglas y fórmulas establecidas de conformidad con la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, así como las siguientes hipótesis establecidas: (i) que el contrato se mantenga vigente durante el plazo de duración acordado; (ii) que todas las partes cumplan las obligaciones con exactitud en las condiciones y en los plazos acordados en este contrato; (iii) que el tipo de interés y comisiones se computan al nivel fijado en el momento de la formalización de este Póliza, bajo el supuesto de que el tipo de referencia inicial permanece constante durante toda la vida de la operación al nivel conocido en el momento de formalización. Si se ha pactado un tipo de interés fijo para un periodo inicial del préstamo se tendrá en cuenta para el cálculo de la TAE Variable, pero limitado a dicho periodo inicial; (iv) que no se aplique bonificación de interés alguna de las previstas, en su caso, en la Póliza; (v) que se realiza una disposición total del principal del préstamo en esta fecha. En consecuencia, la TAE Variable se ha calculado bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían; por tanto, esta TAE Variable variará con las revisiones del tipo de interés. SEXTA. - A los intereses y comisiones de liquidación periódica establecidos en el presente contrato les será de aplicación, salvo que expresamente se disponga otra cosa, lo siguiente. Las liquidaciones se practicarán el último día de cada período señalado al efecto en las Condiciones Particulares, en que los intereses y comisiones se considerarán vencidos para su pago inmediato. Los referidos intereses y comisiones se devengarán por días naturales, adeudándose su importe en la cuenta corriente abierta en el Banco a nombre del Prestatario con la misma fecha-valor de las liquidaciones, que serán notificadas a éste para su comprobación y demás efectos y se practicarán de acuerdo con la siguiente fórmula: C x R x T I = --------------------------, siendo: 36.500 C = Cantidades dispuestas o deuda vencida durante el período de liquidación. R = Tipo de interés o comisión nominal en tanto por ciento. T = Días que correspondan dentro del período de liquidación. Las cuotas de amortización, los importes reembolsados anticipadamente y demás devengos, se adeudarán asimismo en la citada cuenta corriente con fecha-valor de sus liquidaciones, vencimientos o reembolsos respectivos. SEPTIMA.- Transcurrido el plazo de carencia indicado en las Condiciones Particulares, se cerrará la cuenta citada en el párrafo primero de la Cláusula Segunda, constituyendo su saldo la deuda consolidada a favor del Banco, que se amortizará por el Prestatario con la periodicidad, en el plazo y mediante las cuotas establecidos en las citadas Condiciones Particulares, recayendo los distintos vencimientos el último día de cada período señalado al efecto en las mismas. El Banco notificará al Prestatario, cuando proceda, el importe del capital a amortizar así como el de las cuotas de amortización, que se entenderán totalmente aceptados si el Prestatario no formulase reparo alguno antes del vencimiento de la primera cuota. OCTAVA.- Si el Prestatario se hallase al corriente de pago en sus obligaciones financieras con el Banco podrá anticipar, total o parcialmente, el reembolso de las cantidades dispuestas. Las cantidades reembolsadas anticipadamente no podrán ser nuevamente dispuestas. El importe reembolsado, incrementado, en su caso, con el de los intereses correspondientes, se liquidará el último día del periodo de interés en que se solicite por el Prestatario el reembolso anticipado, siempre que dicha solicitud se reciba en el Banco antes de los 10 días naturales al último día de dicho período; de no recibirse con la antelación indicada, el reembolso se liquidará el último día del período de interés siguiente. El Banco notificará al Prestatario el importe del nuevo capital a amortizar y el de las nuevas cuotas de amortización. NOVENA.- La deuda que resulte contra el Prestatario por razón de este contrato, podrá ser compensada por el Banco con cualquier otra que el Prestatario pudiera tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representada, la fecha de su vencimiento, que a este efecto, podrá anticipar el Banco, y el título de su derecho, incluso si fuera el de depósito. Los contratantes pactan expresamente que la compensación aquí establecida tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, a alguno o a todos los Prestatario. el Prestatario deja afectos al buen fin del presente contrato todos sus bienes presentes o futuros, y especialmente los que existan a su nombre en el Banco, quedando éste autorizado irrevocablemente para proceder, en caso de que aquél/aquéllos incumplan sus obligaciones de pago, a la aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de crédito, efectos mercantiles o títulos valores que, asimismo, puedan estar depositados en el Banco, al objeto de, con su importe, atender hasta donde alcance los pagos pendientes, pudiendo, incluso, proceder a su vencimiento anticipado. Además de lo anterior, el Prestatario en este acto faculta expresamente al Banco para adeudar en su cuenta corriente las cargas financieras derivadas de la presente operación y, en su caso, las correspondientes a otras operaciones por las que pueda resultar obligado el Prestatario ante el Banco. En el supuesto de que existieran deudas vencidas pendientes de pago al Banco, como consecuencia del presente contrato o de otros anteriormente formalizados, el Prestatario vendrá obligado a liquidar dichas deudas de forma inmediata, a cuyo fin no podrá disponer de cantidad alguna de las que se ingresen en la referida cuenta corriente hasta que queden liquidadas tales deudas; todo ello, sin perjuicio del devengo de intereses de demora. DECIMA.- El Banco podrá considerar vencido de pleno derecho el préstamo, y exigibles todas las obligaciones de pago contraídas por el Prestatario, o por cualquiera de ellos cuando fueren varios, en las siguientes circunstancias: a) Incumplimiento total o parcial de alguna de las siguientes obligaciones de carácter esencial asumidas por el Prestatario en virtud de este contrato: - Cualquier obligación dineraria, incluida la de pago de intereses moratorios. - Las obligaciones que, conforme a lo pactado, tengan carácter de esenciales para el otorgamiento de este contrato. b) Cuando se compruebe falseamiento en cualesquiera datos o documentos aportados por cualquiera de los Prestatarios que sirvan de base a la concesión del préstamo o a la vigencia del mismo, o cuando no faciliten al Banco la documentación precisa para conocer su situación jurídica o financiera si les fuera requerida. c) Cuando incumpla alguna de las siguientes obligaciones de carácter esencial asumidas por el Prestatario en virtud de otros contratos que tenga con el Banco: i. Las obligaciones dinerarias, incluido el pago de intereses moratorios. ii. Las obligaciones que, conforme a lo pactado, se haya determinado por las partes contratantes su carácter de condiciones esenciales para el otorgamiento de dichos contratos. Serán, en todo caso, a cargo del Prestatario los daños, perjuicios y gastos que se produzcan como consecuencia de la resolución del contrato, a excepción de las costas judiciales cuyo pago será de quien determinen los jueces y tribunales en el correspondiente procedimiento. El Banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá, siempre previo requerimiento al Prestatario, resolver el contrato conforme a lo establecido en el párrafo anterior. UNDECIMA. - Este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, una vez intervenido por fedatario público tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contiene y se deriven del mismo. A efectos de lo dispuesto en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente por los contratantes que la liquidación para determinar la deuda ejecutivamente reclamable se practicará por el Banco, el cual expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo que presente la cuenta correspondiente a esta operación al cierre de la misma. En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presentación de este documento intervenido por fedatario público, juntamente con la certificación prevista en el artículo 517, apartado 2, número 5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la aportación del certificado expedido por el Banco del saldo que resulte a cargo del Prestatario; en dicho certificado hará constar el fedatario público que intervenga a requerimiento del Banco que el saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta al deudor y que la liquidación de la deuda se ha practicado en la forma pactada en este contrato por las partes. DUODECIMA.- El Banco podrá ceder y transferir a terceros sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato, con el alcance y contenido que con aquéllos convenga y sin que suponga coste adicional alguno para el Prestatario. DECIMOTERCERA.- Serán a cargo del Prestatario (sólo en el supuesto que el Prestatario sea el sujeto pasivo) las tasas y demás tributos que graven o puedan gravar la presente operación. Cualquier pago que, de conformidad con lo establecido en el presente contrato, realice el Prestatario al Banco será aplicado a los siguientes conceptos y por el orden de prelación que se indica, comenzando por la deuda más antigua: 1º Intereses de demora. 2º Impuestos, Tasas o Tributos debidos. 3º Costas procesales imputables al Prestatario. 4º Intereses devengados y vencidos. 5º Capital dispuesto pendiente de amortización. DECIMOCUARTA.- Las obligaciones dinerarias del Prestatario, dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán desde el día siguiente a su vencimiento, el tipo de interés moratorio que figura en las Condiciones Particulares, calculado y liquidable del mismo modo que los intereses ordinarios, pero por meses o fracción, en su caso, y siempre por períodos vencidos, acumulables al principal en sus fechas de liquidación. Las cantidades resultantes como intereses moratorios se considerarán firmes en el momento en que se perciban, sin perjuicio del derecho del Banco a exigir los intereses moratorios devengados en cada momento. Con independencia de lo anterior, en el supuesto de ejercicio del mencionado derecho de resolución, las cantidades adeudadas por el Prestatario devengarán, asimismo y desde la fecha de notificación de dicha resolución del contrato y hasta el completo pago, el citado interés de demora. El tipo de interés de demora será el tipo fijo establecido al efecto en las Condiciones Particulares; o el tipo de interés variable, normal o sustitutivo, definido en la Cláusula Quinta de este contrato más el margen adicional fijado en dichas Condiciones Particulares. Cuando, conforme a lo anterior, proceda aplicar el interés normal establecido en el punto 1 de la Cláusula Quinta, el tipo será el correspondiente a depósitos a plazo igual al período de liquidación establecido en las Condiciones Particulares. El tipo de interés sustitutivo se aplicará, en su caso, conforme a lo dispuesto en el punto 2 de la Cláusula Quinta; debiendo entenderse sustituída la referencia que se hace en su último párrafo al período de interés por el período de liquidación. Las liquidaciones de intereses de demora se practicarán en la forma y con la periodicidad previstas en la Cláusula Sexta y en las Condiciones Particulares, así como en las fechas en que exista saldo en la cuenta corriente del Prestatario para atender parcial o totalmente el pago de la deuda vencida. DECIMOQUINTA.- El Prestatario queda obligado a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las condiciones de este contrato y, especialmente, a los recursos fijados en las Condiciones Particulares, así como a las consignaciones presupuestarias para pagar al Banco la carga financiera anual, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen, y se compromete al cumplimiento de cuantos requisitos y trámites exija la formalización y desarrollo de esta operación, sus garantías, la aplicación de los fondos a las finalidades que con la misma se financian y el pago de sus obligaciones ante el Banco. Asimismo el Prestatario deberá remitir anualmente al Banco copia del Presupuesto vigente y de la liquidación del anterior. DECIMOSEXTA. - La presente operación, sujeta a tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se halla, no obstante, exenta del mismo, por expresa causa de exención recogida en el artículo 20, apartado uno, número 18, letra c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto. DECIMOSEPTIMA.- Se señalan como domicilios para la práctica de cualquier notificación y comunicación entre las partes contratantes, en relación con el presente contrato, los indicados en este documento. Dichas notificaciones y comunicaciones se realizarán por cualquier medio que permita tener constancia de la entrega e identidad de las mismas. DECIMOCTAVA.- Este documento podrá ser elevado a escritura pública o intervenido por fedatario público, a petición de cualquiera de las partes, siendo a cargo del Banco los gastos que originase la formalización pública o intervención indicadas. DECIMONOVENA. - Cláusula de protección de datos. En el marco del presente contrato BBVA, en calidad de responsable del tratamiento, te informa de que tratará tus datos personales en tu condición de representante de una persona jurídica que comparezca como titular o garante. El mencionado tratamiento de datos personales se regirá por lo dispuesto en el ANEXO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Y en prueba de conformidad firman el presente documento en dos originales y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados, haciéndose constar que cada una de las partes recibe un ejemplar del presente contrato, de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles, así como de las normas de valoración y liquidación que igualmente firman en prueba de conformidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes del Banco de España sobre transparencia de las operaciones y protección a la clientela. POR EL PRESTATARIO, D/Dña. ________________________________________________ POR EL BANCO, D/Dña. ________________________________ D/Dña. _______________________________________ Con mi asistencia, EL/LA SECRETARIO/A DE D/Dña. _______________________________________ ANEXO DE RELACION DE FINALIDADES DEL PRESTAMO POR IMPORTE DE CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000.- EUROS) CONCEDIDO AL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA (PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE) POR EL PRESTATARIO, D/Dña. ________________________________________________ POR EL BANCO, D/Dña. ________________________________ D/Dña. _______________________________________ Con mi asistencia, EL/LA SECRETARIO/A DE D/Dña. _______________________________________ ANEXO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES ¿Quién es el responsable del tratamiento de tus datos personales? Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (“BBVA”), CIF A-48265169 y con domicilio social en Plaza de San Nicolás 4, 48005, Bilbao, España. Dirección de correo electrónico: consultasgenerales@bbva.com ¿Cómo te puedes poner en contacto con el Delegado de Protección de Datos de BBVA? Podrás contactar con el Delegado de Protección de Datos de BBVA en la siguiente dirección de correo electrónico: dpogrupobbva@bbva.com ¿Qué datos tratamos? ¿Cómo obtenemos tus datos? En tu condición de representante de una persona jurídica que comparezca como titular o garante, en BBVA tratamos los datos que a continuación te mostramos y que proceden de información que nos has proporcionado directamente e información que hemos recogido o generado sobre ti e información que hemos obtenido de otras fuentes: Datos que nos has facilitado: datos identificativos y de contacto (incluidas direcciones postales y/o electrónicas), datos de firma (incluida la firma digitalizada y electrónica) y códigos y claves de identificación de acceso y operativa en los canales a distancia que utilizas en tu relación con BBVA. Además de los indicados anteriormente, pueden existir otros tratamientos de datos personales adicionales si lo has pactado con BBVA. Desde BBVA te pedimos que mantengas tus datos debidamente actualizados para garantizar que en todo momento los datos que tratamos son veraces, completos, exactos y actualizados. Si los modificas debes comunicárnoslo sin dilación para que estemos al corriente de tu situación actual. ¿Para qué finalidades y por qué (base de legitimación) tratamos tus datos personales? 1. Gestionar la contratación de los productos y servicios en la que participes, incluidos los tratamientos relacionados con el seguimiento y gestión de la relación contractual derivada de la mencionada contratación. La base de legitimación en tu condición de representante de una persona jurídica es el interés legítimo del BBVA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 2. Cumplir con la ley. Para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, tenemos la obligación de: ▪ Declarar mensualmente al Fichero de Titularidades Financieras (cuyo responsable es la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa) tus datos identificativos. ▪ Recabar información sobre ti e identificarte para cumplir con las obligaciones de diligencia debida impuestas por la normativa vigente. ▪ Realizar análisis de operaciones realizadas a través de BBVA cuando así lo exige la ley. ▪ Facilitar información sobre operaciones a las autoridades nacionales y de otros países, dentro y fuera de la Unión Europea. La base de legitimación es el cumplimiento de una obligación legal (Ley 10/ 2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial y su normativa de desarrollo). ¿Durante cuánto tiempo conservaremos tus datos? Conservaremos tus datos personales durante la vigencia de la relación contractual en la que participes o mientras resulten necesarios para la finalidad concreta de cada tratamiento. Una vez proceda su supresión, mantendremos bloqueados aquellos que sean necesarios para: . el cumplimiento de obligaciones legales; 10 años en aplicación de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. i. y durante los plazos de prescripción legal a los efectos exclusivos de reclamaciones o acciones legales. Transcurridos dichos plazos, destruiremos tus datos personales. ¿A quién comunicaremos tus datos? Tal y como te hemos indicado anteriormente, en caso de que sea necesario, BBVA puede comunicar tus datos personales a las siguientes entidades: ● al Fichero de Titularidades Financieras de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, comunicamos datos identificativos y determinados productos contratados para el cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; ● a las autoridades de supervisión nacionales y de la Unión Europea, tales como, entre otras, el Banco de España, el Banco Central Europeo, la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuando BBVA esté obligado a ello. ● a autoridades de otros países, dentro y fuera de la Unión Europea, en cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; ● a Jueces, Tribunales, Ministerio Fiscal y/o a las Administraciones Públicas competentes comunicamos la información necesaria ante posibles reclamaciones cuando BBVA esté obligado a ello. Para poder prestar a la empresa a la que representas un servicio adecuado y gestionar la relación que se mantiene con BBVA, en la siguiente dirección https://www.bbva.es/content/dam/public- web/bbvaes/documents/legal/tratamiento-de-datos/proveedores.pdf encontrarás una relación por categorías de las empresas que tratan tus datos por cuenta de BBVA, como parte de la prestación de servicios que les hemos contratado. Además te informamos que, para la misma finalidad que la indicada en el párrafo anterior, determinadas sociedades que prestan servicios a BBVA y están ubicadas fuera de la Unión Europea podrían acceder a tus datos personales (transferencias internacionales de datos). Dichas transferencias se realizan: (i) a países con un nivel de protección equiparable al de la Unión Europea (decisiones de adecuación de la Comisión Europea); (ii) mediante cláusulas contractuales tipo así como; (iii) o en base a otras garantías adecuadas previstas en la ley. En cualquier caso, BBVA suscribe con dichos prestadores de servicios contratos que garanticen el tratamiento de los datos por parte de los mismos de acuerdo con las instrucciones de BBVA y con pleno cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos aplicable. ¿Cuáles son tus derechos cuando nos facilitas tus datos? Podrás ejercitar tus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, mediante un escrito a través de derechosprotecciondatos@bbva.com. Si consideras que no hemos tratado tus datos personales de acuerdo con la normativa, podrás contactar con el Delegado de Protección de Datos de BBVA en la siguiente dirección dpogrupobbva@bbva.com. En cualquier caso, podrás presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). POR EL PRESTATARIO, D/Dña. ________________________________________________ POR EL BANCO, D/Dña. ________________________________ D/Dña. _______________________________________ Con mi asistencia, EL/LA SECRETARIO/A DE D/Dña. _______________________________________ ANEXO INCIDENCIAS EN LOS SISTEMAS OPERATIVOS El Prestatario reconoce/n y acepta/n que, para que BBVA pueda realizar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones bajo el presente contrato, deben estar disponibles y funcionar correctamente los sistemas operativos que se utilizan habitual y necesariamente a tales efectos, esto es, el conjunto del sistema financiero, [el Mercado Monetario del Euro] y los equipos humanos, sistemas informáticos, electrónicos o telemáticos y plataformas (incluyendo, a modo de ejemplo y sin carácter limitativo, sistemas de pago, de compensación y liquidación de efectivo y valores o de comunicación y trasmisión de información), ya sean propios o de terceros (los “Sistemas Operativos”). El Prestatario reconoce/n y acepta/n que, de conformidad con el artículo 1.105 del Código Civil, BBVA no garantiza la disponibilidad ni el correcto funcionamiento de los Sistemas Operativos y que, por tanto, BBVA no asume responsabilidad, ni obligación de indemnizar alguna, por incidencias de cualquier tipo (ya sean informáticas o de seguridad, fallos, retrasos, errores u omisiones), suspensiones temporales o definitivas de los Sistemas Operativos ni por cualquier otra circunstancia, incidente o suceso imprevisible y/o inevitable o de fuerza mayor que afecte o pueda afectar al normal cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente contrato. En caso de que el Prestatario no pueda/n realizar los pagos debidos en las correspondientes fechas de pago conforme a lo previsto en este contrato por incidencias que afecten a los Sistemas Operativos de BBVA, BBVA no exigirá responsabilidad al/a los Prestatario por el retraso en el pago, estando obligado el Prestatario a realizar el pago tan pronto como sea operativamente posible. POR EL PRESTATARIO, D/Dña. ________________________________________________ POR EL BANCO, D/Dña. ________________________________ D/Dña. _______________________________________ Con mi asistencia, EL/LA SECRETARIO/A DE D/Dña. _______________________________________ PRÉSTAMO NÚMERO: 0182-5925-0083-00000000000443 CONTRATO DE PRÉSTAMO CON PREVIA APERTURA DE CRÉDITO En: Santa Cruz de la Palma Fecha: 29 de diciembre de 2023 REUNIDOS De una parte, D. Fernando González Negrín, con DNI 78.416.016T, como Consejero de Hacienda, Recursos Humanos, Comercio, Formación, Empleo, Industria y Energía, y en nombre y representación del EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LA PALMA (Provincia de Santa Cruz de Tenerife), domiciliado(a) en Santa Cruz de la Palma, Avenida Marítima, número 3, código postal 38.700, C.I.F. P3800002B (en adelante, el Prestatario). Y de otra, D/Dña. Salvador Raya Serrano y D/Dña. José Reyes del Castillo, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., con C.I.F. A-48265169, con domicilio social en Plaza de San Nicolás, número 4 de Bilbao (48005) y domicilio a efectos de notificaciones en Calle La Marina, número 5, código postal 38.002 Santa Cruz de Tenerife, teléfonos 922 600 856 y 638 061 300, correo electrónico g012354a@bbva.com (en adelante, el Banco). Los comparecientes, con poderes y facultades legalmente necesarios para obligar a sus representados en los términos del presente contrato mercantil de préstamo, CONVIENEN En formalizar por medio de este documento, y en base a los expedientes tramitados por las citadas partes, el presente contrato que el Prestatario declara cumple todos los requisitos legales, y que se regirá por las Condiciones Particulares y Cláusulas siguientes: CONDICIONES PARTICULARES Importe ............................................... CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000,00.-€) Euros. Finalidades.......................................... Inversiones. Varios Proyectos y otras necesidades de tesorería. Anexo de relación de finalidades del préstamo Disposición de fondos......................... Conforme a Según la condición 6.2 del PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL AÑO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 46/2023/CNT) (en adelante el “Pliego de Condiciones”, durante el plazo de carencia se podrán disponer de los fondos en función de las peticiones que realice el Cabildo. Cuantía de las disposiciones............... Mínima de - - - Euros cada una. Tipo de interés nominal anual.............. Referenciado al EURIBOR A 90 DÍAS más un margen del 0,419 por 100. Comisión de estudio…......................... 0,00 por 100. Comisión de apertura.......................... 0,00 por 100. Comisión de disponibilidad................... 0,00 por 100, nominal. Período de liquidación......................... trimestral. Tasa Anual Equivalente (TAE Variable). 4,405 por 100. Plazo de carencia................................ 18 mes(es) contado(s) a partir de la fecha de formalización del contrato. Plazo de amortización........................ 10 año(s) contado(s) a partir de la finalización del plazo de carencia. Período de amortización..................... trimestral. Cuotas de amortización...................... 40 vencimientos trimestrales, iguales y consecutivos, de acuerdo con el sistema lineal de amortización. Interés de demora............................. La suma del interés del contrato, vigente en cada momento, más un margen adicional del 2,00%. CLAUSULAS PRIMERA.- El Banco concede un préstamo con previa apertura de crédito al Prestatario, por el importe máximo establecido en las Condiciones Particulares y para las finalidades detalladas en las Condiciones Particulares en el Anexo correspondiente, a desembolsar durante el Plazo de Carencia, de conformidad con lo estipulado en el apartado 6.2 del Pliego de Condiciones. Durante el Plazo de Carencia el Prestatario podrá disponer de los fondos en función de las peticiones que comunique al Banco, debiendo satisfacer intereses sólo por la cantidad dispuesta, con periodicidad trimestral y pospagable. En el supuesto de que el Prestatario no dispusiera el importe total del préstamo, al final del Plazo de Carencia, el Banco estará facultado a reducir el capital del préstamo, como máximo, hasta donde alcance para atender el importe dispuesto, y sin necesidad de requerimiento ni notificación previa. Las disposiciones solicitadas por el Prestatario se harán efectivas por el Banco en la cuenta corriente del Prestatario en el plazo máximo de tres días hábiles, contados desde su notificación. El Prestatario se obliga a reintegrar al Banco las sumas de que disponga y a pagar los intereses, comisiones y cuantos gastos se devenguen a favor del mismo como consecuencia del presente contrato. SEGUNDA.- Para el desarrollo de esta operación se procederá por el Banco a la apertura de una cuenta a nombre del Prestatario en la que se adeudarán las cantidades que éste solicite y el Banco desembolse con cargo al crédito para las finalidades y durante el período de disposición. El saldo de la cuenta a que se refiere el párrafo primero constituirá, en todo caso, un crédito líquido a favor del Banco exigible en los términos del presente contrato. TERCERA.- El Prestatario efectuará las peticiones de fondos con cargo a esta operación mediante comunicaciones suscritas por el Ordenador de Pagos o persona con competencia o poder suficiente, debiendo recibirse en el Banco con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha en que el Prestatario desee recibir los fondos, que será también día hábil. Dichas comunicaciones de solicitud, que tendrán el carácter de firmes e irrevocables, deberán ser efectuadas por el Prestatario mediante telegrama, télex, fax, carta o cualquier otra forma de notificación, dirigido a los indicativos mencionados en el encabezamiento. En todo caso, el Banco podrá exigir al Prestatario la confirmación de estos extremos mediante carta suscrita por el mismo. Las disposiciones solicitadas se harán efectivas en la cuenta corriente del Prestatario en el plazo máximo de tres días, contados desde su notificación. La cuantía de cada disposición de fondos se ajustará a lo establecido al respecto en las Condiciones Particulares, salvo que la petición agote la disponibilidad de la operación en un momento determinado. Dichas peticiones se atenderán por el Banco con cargo a las cuentas citadas en la Cláusula anterior, comenzando por el saldo de la cuenta especial, si lo hubiere; abonándose los desembolsos correspondientes, con la misma fecha-valor, en la cuenta corriente que mantiene abierta el Prestatario en el Banco. CUARTA. - Sobre el importe total de la operación se devengarán las comisiones de estudio y de apertura establecidas, en su caso, en las Condiciones Particulares que se liquidarán, de una sola vez, en la fecha de formalización del contrato. Los gastos repercutibles cuya cuantía no pueda ser determinada a la formalización del contrato se liquidarán el día en que se devenguen. QUINTA.- Las cantidades dispuestas por el Prestatario devengarán el tipo de interés nominal anual indicado en las Condiciones Particulares. El tipo de interés aplicable se determinará conforme a las siguientes reglas: 1.- Tipo de interés normal Será el resultante de la adición del EURIBOR y el margen. a) A efectos de lo establecido anteriormente, se entiende por EURIBOR (Euro Interbank Offered Rate) el tipo de interés, promovido por el Instituto Europeo de Mercados Monetarios (EMI) consistente en la media aritmética simple de los valores diarios con días de mercado para operaciones de depósitos en euros a plazo de 90 días y referido al día quince del mes anterior al de comienzo de cada período de interés, o al día siguiente hábil si aquél no lo fuese, calculado a partir del ofertado por una muestra de Bancos para operaciones entre entidades de similar calificación, sin redondeo, incrementado con los costes habituales de obtención de estos fondos en el Mercado Interbancario, incluyendo los corretajes de intermediarios asimismo habituales para este tipo de operaciones, y cualesquiera impuestos, tasas, recargos, estatales o no, que graven actualmente o puedan gravar en el futuro la obtención de fondos en el mercado interbancario, expresados en términos de porcentaje anual, entendiéndose por día hábil en el mercado interbancario en euros aquél en que funcione el sistema TARGET. Cuando en el mercado interbancario no hubiere disponibilidad de fondos al plazo establecido anteriormente, el tipo de referencia aplicable será el EURIBOR al plazo superior más cercano existente en la fecha de cálculo citada. b) El margen será el fijado en las Condiciones Particulares. 2.- Tipo de interés sustitutivo Cuando en el día que tenga que tomarse como referencia para la revisión no fuese publicado el índice Euribor, el tipo de referencia será el del día hábil inmediatamente anterior, y así sucesivamente, de conformidad con lo estipulado en el apartado 21.7 del Pliego de Condiciones. Reestablecidas las circunstancias que permitan aplicar el interés normal, el tipo o, en su caso, los tipos aplicables al resto del período de interés se determinarán conforme a lo previsto en el punto 3 siguiente. 3.- Períodos de interés La vida de la operación se dividirá en períodos de interés sucesivos de tres meses cada uno , según se establece en los párrafos siguientes. El primer período de interés comenzará en la fecha de la formalización del contrato. En la fecha en que termine el plazo de carencia, así como en la fecha de vencimiento final o reembolso de la operación y en la fecha de cancelación o resolución anticipada del contrato, concluirá el período de interés en curso. Al vencimiento de cada período de interés, todas las cantidades dispuestas y pendientes de reintegro se refundirán a estos efectos en una sola. A efectos de determinación del tipo de interés aplicable y de devengo y liquidación de intereses, se entenderá que cada período de interés sucesivo comienza el mismo día de terminación del período de interés inmediato anterior, que será, a su vez, el día inicial del período siguiente; es decir, se entenderá el primer día del período como transcurrido y el último día como no transcurrido. En cada período de interés se devengará el tipo de interés normal o, en su defecto, el sustitutivo, correspondientes a depósitos a plazo igual al período de interés de que se trate. A todas las cantidades que permanezcan dispuestas y pendientes de reintegro durante un determinado período de interés, o parte de él, se les aplicará el tipo correspondiente a dicho período y al segundo día hábil anterior al de comienzo del mismo. - - - A efectos informativos, se hace constar que la Tasa Anual Equivalente (TAEVariable) de la operación, según el importe efectivo de la misma y los términos pactados contractualmente ha sido calculada, de acuerdo con la Circular 5/2012, de 27 de junio, de Banco de España, considerando las reglas y fórmulas establecidas de conformidad con la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, así como las siguientes hipótesis establecidas: (i) que el contrato se mantenga vigente durante el plazo de duración acordado; (ii) que todas las partes cumplan las obligaciones con exactitud en las condiciones y en los plazos acordados en este contrato; (iii) que el tipo de interés y comisiones se computan al nivel fijado en el momento de la formalización de este Póliza, bajo el supuesto de que el tipo de referencia inicial permanece constante durante toda la vida de la operación al nivel conocido en el momento de formalización. Si se ha pactado un tipo de interés fijo para un periodo inicial del préstamo se tendrá en cuenta para el cálculo de la TAE Variable, pero limitado a dicho periodo inicial; (iv) que no se aplique bonificación de interés alguna de las previstas, en su caso, en la Póliza; (v) que se realiza una disposición total del principal del préstamo en esta fecha. En consecuencia, la TAE Variable se ha calculado bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían; por tanto, esta TAE Variable variará con las revisiones del tipo de interés. SEXTA. - A los intereses y comisiones de liquidación periódica establecidos en el presente contrato les será de aplicación, salvo que expresamente se disponga otra cosa, lo siguiente. Las liquidaciones se practicarán el último día de cada período señalado al efecto en las Condiciones Particulares, en que los intereses y comisiones se considerarán vencidos para su pago inmediato. Los referidos intereses y comisiones se devengarán por días naturales, adeudándose su importe en la cuenta corriente abierta en el Banco a nombre del Prestatario con la misma fecha-valor de las liquidaciones, que serán notificadas a éste para su comprobación y demás efectos y se practicarán de acuerdo con la siguiente fórmula: C x R x T I = --------------------------, siendo: 36.500 C = Cantidades dispuestas o deuda vencida durante el período de liquidación. R = Tipo de interés o comisión nominal en tanto por ciento. T = Días que correspondan dentro del período de liquidación. Las cuotas de amortización, los importes reembolsados anticipadamente y demás devengos, se adeudarán asimismo en la citada cuenta corriente con fecha-valor de sus liquidaciones, vencimientos o reembolsos respectivos. SEPTIMA.- Transcurrido el plazo de carencia indicado en las Condiciones Particulares, se cerrará la cuenta citada en el párrafo primero de la Cláusula Segunda, constituyendo su saldo la deuda consolidada a favor del Banco, que se amortizará por el Prestatario con la periodicidad, en el plazo y mediante las cuotas establecidos en las citadas Condiciones Particulares, recayendo los distintos vencimientos el último día de cada período señalado al efecto en las mismas. El Banco notificará al Prestatario, cuando proceda, el importe del capital a amortizar así como el de las cuotas de amortización, que se entenderán totalmente aceptados si el Prestatario no formulase reparo alguno antes del vencimiento de la primera cuota. OCTAVA.- Si el Prestatario se hallase al corriente de pago en sus obligaciones financieras con el Banco podrá anticipar, total o parcialmente, el reembolso de las cantidades dispuestas. Las cantidades reembolsadas anticipadamente no podrán ser nuevamente dispuestas. El importe reembolsado, incrementado, en su caso, con el de los intereses correspondientes, se liquidará el último día del periodo de interés en que se solicite por el Prestatario el reembolso anticipado, siempre que dicha solicitud se reciba en el Banco antes de los 10 días naturales al último día de dicho período; de no recibirse con la antelación indicada, el reembolso se liquidará el último día del período de interés siguiente. El Banco notificará al Prestatario el importe del nuevo capital a amortizar y el de las nuevas cuotas de amortización. NOVENA.- La deuda que resulte contra el Prestatario por razón de este contrato, podrá ser compensada por el Banco con cualquier otra que el Prestatario pudiera tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representada, la fecha de su vencimiento, que a este efecto, podrá anticipar el Banco, y el título de su derecho, incluso si fuera el de depósito. Los contratantes pactan expresamente que la compensación aquí establecida tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, a alguno o a todos los Prestatario. el Prestatario deja afectos al buen fin del presente contrato todos sus bienes presentes o futuros, y especialmente los que existan a su nombre en el Banco, quedando éste autorizado irrevocablemente para proceder, en caso de que aquél/aquéllos incumplan sus obligaciones de pago, a la aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de crédito, efectos mercantiles o títulos valores que, asimismo, puedan estar depositados en el Banco, al objeto de, con su importe, atender hasta donde alcance los pagos pendientes, pudiendo, incluso, proceder a su vencimiento anticipado. Además de lo anterior, el Prestatario en este acto faculta expresamente al Banco para adeudar en su cuenta corriente las cargas financieras derivadas de la presente operación y, en su caso, las correspondientes a otras operaciones por las que pueda resultar obligado el Prestatario ante el Banco. En el supuesto de que existieran deudas vencidas pendientes de pago al Banco, como consecuencia del presente contrato o de otros anteriormente formalizados, el Prestatario vendrá obligado a liquidar dichas deudas de forma inmediata, a cuyo fin no podrá disponer de cantidad alguna de las que se ingresen en la referida cuenta corriente hasta que queden liquidadas tales deudas; todo ello, sin perjuicio del devengo de intereses de demora. DECIMA.- El Banco podrá considerar vencido de pleno derecho el préstamo, y exigibles todas las obligaciones de pago contraídas por el Prestatario, o por cualquiera de ellos cuando fueren varios, en las siguientes circunstancias: a) Incumplimiento total o parcial de alguna de las siguientes obligaciones de carácter esencial asumidas por el Prestatario en virtud de este contrato: - Cualquier obligación dineraria, incluida la de pago de intereses moratorios. - Las obligaciones que, conforme a lo pactado, tengan carácter de esenciales para el otorgamiento de este contrato. b) Cuando se compruebe falseamiento en cualesquiera datos o documentos aportados por cualquiera de los Prestatarios que sirvan de base a la concesión del préstamo o a la vigencia del mismo, o cuando no faciliten al Banco la documentación precisa para conocer su situación jurídica o financiera si les fuera requerida. c) Cuando incumpla alguna de las siguientes obligaciones de carácter esencial asumidas por el Prestatario en virtud de otros contratos que tenga con el Banco: i. Las obligaciones dinerarias, incluido el pago de intereses moratorios. ii. Las obligaciones que, conforme a lo pactado, se haya determinado por las partes contratantes su carácter de condiciones esenciales para el otorgamiento de dichos contratos. Serán, en todo caso, a cargo del Prestatario los daños, perjuicios y gastos que se produzcan como consecuencia de la resolución del contrato, a excepción de las costas judiciales cuyo pago será de quien determinen los jueces y tribunales en el correspondiente procedimiento. El Banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá, siempre previo requerimiento al Prestatario, resolver el contrato conforme a lo establecido en el párrafo anterior. UNDECIMA. - Este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, una vez intervenido por fedatario público tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contiene y se deriven del mismo. A efectos de lo dispuesto en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente por los contratantes que la liquidación para determinar la deuda ejecutivamente reclamable se practicará por el Banco, el cual expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo que presente la cuenta correspondiente a esta operación al cierre de la misma. En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presentación de este documento intervenido por fedatario público, juntamente con la certificación prevista en el artículo 517, apartado 2, número 5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la aportación del certificado expedido por el Banco del saldo que resulte a cargo del Prestatario; en dicho certificado hará constar el fedatario público que intervenga a requerimiento del Banco que el saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta al deudor y que la liquidación de la deuda se ha practicado en la forma pactada en este contrato por las partes. DUODECIMA.- El Banco podrá ceder y transferir a terceros sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato, con el alcance y contenido que con aquéllos convenga y sin que suponga coste adicional alguno para el Prestatario. DECIMOTERCERA.- Serán a cargo del Prestatario (sólo en el supuesto que el Prestatario sea el sujeto pasivo) las tasas y demás tributos que graven o puedan gravar la presente operación. Cualquier pago que, de conformidad con lo establecido en el presente contrato, realice el Prestatario al Banco será aplicado a los siguientes conceptos y por el orden de prelación que se indica, comenzando por la deuda más antigua: 1º Intereses de demora. 2º Impuestos, Tasas o Tributos debidos. 3º Costas procesales imputables al Prestatario. 4º Intereses devengados y vencidos. 5º Capital dispuesto pendiente de amortización. DECIMOCUARTA.- Las obligaciones dinerarias del Prestatario, dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán desde el día siguiente a su vencimiento, el tipo de interés moratorio que figura en las Condiciones Particulares, calculado y liquidable del mismo modo que los intereses ordinarios, pero por meses o fracción, en su caso, y siempre por períodos vencidos, acumulables al principal en sus fechas de liquidación. Las cantidades resultantes como intereses moratorios se considerarán firmes en el momento en que se perciban, sin perjuicio del derecho del Banco a exigir los intereses moratorios devengados en cada momento. Con independencia de lo anterior, en el supuesto de ejercicio del mencionado derecho de resolución, las cantidades adeudadas por el Prestatario devengarán, asimismo y desde la fecha de notificación de dicha resolución del contrato y hasta el completo pago, el citado interés de demora. El tipo de interés de demora será el tipo fijo establecido al efecto en las Condiciones Particulares; o el tipo de interés variable, normal o sustitutivo, definido en la Cláusula Quinta de este contrato más el margen adicional fijado en dichas Condiciones Particulares. Cuando, conforme a lo anterior, proceda aplicar el interés normal establecido en el punto 1 de la Cláusula Quinta, el tipo será el correspondiente a depósitos a plazo igual al período de liquidación establecido en las Condiciones Particulares. El tipo de interés sustitutivo se aplicará, en su caso, conforme a lo dispuesto en el punto 2 de la Cláusula Quinta; debiendo entenderse sustituída la referencia que se hace en su último párrafo al período de interés por el período de liquidación. Las liquidaciones de intereses de demora se practicarán en la forma y con la periodicidad previstas en la Cláusula Sexta y en las Condiciones Particulares, así como en las fechas en que exista saldo en la cuenta corriente del Prestatario para atender parcial o totalmente el pago de la deuda vencida. DECIMOQUINTA.- El Prestatario queda obligado a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las condiciones de este contrato y, especialmente, a los recursos fijados en las Condiciones Particulares, así como a las consignaciones presupuestarias para pagar al Banco la carga financiera anual, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen, y se compromete al cumplimiento de cuantos requisitos y trámites exija la formalización y desarrollo de esta operación, sus garantías, la aplicación de los fondos a las finalidades que con la misma se financian y el pago de sus obligaciones ante el Banco. Asimismo el Prestatario deberá remitir anualmente al Banco copia del Presupuesto vigente y de la liquidación del anterior. DECIMOSEXTA. - La presente operación, sujeta a tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se halla, no obstante, exenta del mismo, por expresa causa de exención recogida en el artículo 20, apartado uno, número 18, letra c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto. DECIMOSEPTIMA.- Se señalan como domicilios para la práctica de cualquier notificación y comunicación entre las partes contratantes, en relación con el presente contrato, los indicados en este documento. Dichas notificaciones y comunicaciones se realizarán por cualquier medio que permita tener constancia de la entrega e identidad de las mismas. DECIMOCTAVA.- Este documento podrá ser elevado a escritura pública o intervenido por fedatario público, a petición de cualquiera de las partes, siendo a cargo del Banco los gastos que originase la formalización pública o intervención indicadas. DECIMONOVENA. - Cláusula de protección de datos. En el marco del presente contrato BBVA, en calidad de responsable del tratamiento, te informa de que tratará tus datos personales en tu condición de representante de una persona jurídica que comparezca como titular o garante. El mencionado tratamiento de datos personales se regirá por lo dispuesto en el ANEXO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Y en prueba de conformidad firman el presente documento en dos originales y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados, haciéndose constar que cada una de las partes recibe un ejemplar del presente contrato, de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles, así como de las normas de valoración y liquidación que igualmente firman en prueba de conformidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes del Banco de España sobre transparencia de las operaciones y protección a la clientela. POR EL PRESTATARIO, D/Dña. ________________________________________________ POR EL BANCO, D/Dña. ________________________________ D/Dña. _______________________________________ Con mi asistencia, EL/LA SECRETARIO/A DE D/Dña. _______________________________________ ANEXO DE RELACION DE FINALIDADES DEL PRESTAMO POR IMPORTE DE CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000.- EUROS) CONCEDIDO AL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA (PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE) POR EL PRESTATARIO, D/Dña. ________________________________________________ POR EL BANCO, D/Dña. ________________________________ D/Dña. _______________________________________ Con mi asistencia, EL/LA SECRETARIO/A DE D/Dña. _______________________________________ ANEXO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES ¿Quién es el responsable del tratamiento de tus datos personales? Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (“BBVA”), CIF A-48265169 y con domicilio social en Plaza de San Nicolás 4, 48005, Bilbao, España. Dirección de correo electrónico: consultasgenerales@bbva.com ¿Cómo te puedes poner en contacto con el Delegado de Protección de Datos de BBVA? Podrás contactar con el Delegado de Protección de Datos de BBVA en la siguiente dirección de correo electrónico: dpogrupobbva@bbva.com ¿Qué datos tratamos? ¿Cómo obtenemos tus datos? En tu condición de representante de una persona jurídica que comparezca como titular o garante, en BBVA tratamos los datos que a continuación te mostramos y que proceden de información que nos has proporcionado directamente e información que hemos recogido o generado sobre ti e información que hemos obtenido de otras fuentes: Datos que nos has facilitado: datos identificativos y de contacto (incluidas direcciones postales y/o electrónicas), datos de firma (incluida la firma digitalizada y electrónica) y códigos y claves de identificación de acceso y operativa en los canales a distancia que utilizas en tu relación con BBVA. Además de los indicados anteriormente, pueden existir otros tratamientos de datos personales adicionales si lo has pactado con BBVA. Desde BBVA te pedimos que mantengas tus datos debidamente actualizados para garantizar que en todo momento los datos que tratamos son veraces, completos, exactos y actualizados. Si los modificas debes comunicárnoslo sin dilación para que estemos al corriente de tu situación actual. ¿Para qué finalidades y por qué (base de legitimación) tratamos tus datos personales? 1. Gestionar la contratación de los productos y servicios en la que participes, incluidos los tratamientos relacionados con el seguimiento y gestión de la relación contractual derivada de la mencionada contratación. La base de legitimación en tu condición de representante de una persona jurídica es el interés legítimo del BBVA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 2. Cumplir con la ley. Para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, tenemos la obligación de: ▪ Declarar mensualmente al Fichero de Titularidades Financieras (cuyo responsable es la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa) tus datos identificativos. ▪ Recabar información sobre ti e identificarte para cumplir con las obligaciones de diligencia debida impuestas por la normativa vigente. ▪ Realizar análisis de operaciones realizadas a través de BBVA cuando así lo exige la ley. ▪ Facilitar información sobre operaciones a las autoridades nacionales y de otros países, dentro y fuera de la Unión Europea. La base de legitimación es el cumplimiento de una obligación legal (Ley 10/ 2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial y su normativa de desarrollo). ¿Durante cuánto tiempo conservaremos tus datos? Conservaremos tus datos personales durante la vigencia de la relación contractual en la que participes o mientras resulten necesarios para la finalidad concreta de cada tratamiento. Una vez proceda su supresión, mantendremos bloqueados aquellos que sean necesarios para: . el cumplimiento de obligaciones legales; 10 años en aplicación de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. i. y durante los plazos de prescripción legal a los efectos exclusivos de reclamaciones o acciones legales. Transcurridos dichos plazos, destruiremos tus datos personales. ¿A quién comunicaremos tus datos? Tal y como te hemos indicado anteriormente, en caso de que sea necesario, BBVA puede comunicar tus datos personales a las siguientes entidades: ● al Fichero de Titularidades Financieras de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, comunicamos datos identificativos y determinados productos contratados para el cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; ● a las autoridades de supervisión nacionales y de la Unión Europea, tales como, entre otras, el Banco de España, el Banco Central Europeo, la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuando BBVA esté obligado a ello. ● a autoridades de otros países, dentro y fuera de la Unión Europea, en cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; ● a Jueces, Tribunales, Ministerio Fiscal y/o a las Administraciones Públicas competentes comunicamos la información necesaria ante posibles reclamaciones cuando BBVA esté obligado a ello. Para poder prestar a la empresa a la que representas un servicio adecuado y gestionar la relación que se mantiene con BBVA, en la siguiente dirección https://www.bbva.es/content/dam/public- web/bbvaes/documents/legal/tratamiento-de-datos/proveedores.pdf encontrarás una relación por categorías de las empresas que tratan tus datos por cuenta de BBVA, como parte de la prestación de servicios que les hemos contratado. Además te informamos que, para la misma finalidad que la indicada en el párrafo anterior, determinadas sociedades que prestan servicios a BBVA y están ubicadas fuera de la Unión Europea podrían acceder a tus datos personales (transferencias internacionales de datos). Dichas transferencias se realizan: (i) a países con un nivel de protección equiparable al de la Unión Europea (decisiones de adecuación de la Comisión Europea); (ii) mediante cláusulas contractuales tipo así como; (iii) o en base a otras garantías adecuadas previstas en la ley. En cualquier caso, BBVA suscribe con dichos prestadores de servicios contratos que garanticen el tratamiento de los datos por parte de los mismos de acuerdo con las instrucciones de BBVA y con pleno cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos aplicable. ¿Cuáles son tus derechos cuando nos facilitas tus datos? Podrás ejercitar tus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, mediante un escrito a través de derechosprotecciondatos@bbva.com. Si consideras que no hemos tratado tus datos personales de acuerdo con la normativa, podrás contactar con el Delegado de Protección de Datos de BBVA en la siguiente dirección dpogrupobbva@bbva.com. En cualquier caso, podrás presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). POR EL PRESTATARIO, D/Dña. ________________________________________________ POR EL BANCO, D/Dña. ________________________________ D/Dña. _______________________________________ Con mi asistencia, EL/LA SECRETARIO/A DE D/Dña. _______________________________________ ANEXO INCIDENCIAS EN LOS SISTEMAS OPERATIVOS El Prestatario reconoce/n y acepta/n que, para que BBVA pueda realizar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones bajo el presente contrato, deben estar disponibles y funcionar correctamente los sistemas operativos que se utilizan habitual y necesariamente a tales efectos, esto es, el conjunto del sistema financiero, [el Mercado Monetario del Euro] y los equipos humanos, sistemas informáticos, electrónicos o telemáticos y plataformas (incluyendo, a modo de ejemplo y sin carácter limitativo, sistemas de pago, de compensación y liquidación de efectivo y valores o de comunicación y trasmisión de información), ya sean propios o de terceros (los “Sistemas Operativos”). El Prestatario reconoce/n y acepta/n que, de conformidad con el artículo 1.105 del Código Civil, BBVA no garantiza la disponibilidad ni el correcto funcionamiento de los Sistemas Operativos y que, por tanto, BBVA no asume responsabilidad, ni obligación de indemnizar alguna, por incidencias de cualquier tipo (ya sean informáticas o de seguridad, fallos, retrasos, errores u omisiones), suspensiones temporales o definitivas de los Sistemas Operativos ni por cualquier otra circunstancia, incidente o suceso imprevisible y/o inevitable o de fuerza mayor que afecte o pueda afectar al normal cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente contrato. En caso de que el Prestatario no pueda/n realizar los pagos debidos en las correspondientes fechas de pago conforme a lo previsto en este contrato por incidencias que afecten a los Sistemas Operativos de BBVA, BBVA no exigirá responsabilidad al/a los Prestatario por el retraso en el pago, estando obligado el Prestatario a realizar el pago tan pronto como sea operativamente posible. POR EL PRESTATARIO, D/Dña. ________________________________________________ POR EL BANCO, D/Dña. ________________________________ D/Dña. _______________________________________ Con mi asistencia, EL/LA SECRETARIO/A DE D/Dña. _______________________________________