EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA _______ C.I.F. P-3800002-B INFORME DE LA INTERVENCIÓN Y DE LA TESORERÍA INSULARES RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA, A LA NECESIDAD O NO DE RECABAR LA AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO DE TUTELA FINANCIERA, AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS NECESARIOS Y A LA CAPACIDAD DEL CABILDO PARA HACER FRENTE, EN EL TIEMPO, A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO En Santa Cruz de La Palma, a 25 de octubre de 2023. ANTECEDENTES DE HECHO I. La Presidencia de este Cabildo, mediante providencia de fecha 10 de octubre de 2023, dispone iniciar la tramitación de un expediente para concertar siete operaciones de préstamo por importe de 5.000.000 € cada una, con una duración de 11,5 años; (incluyendo un plazo inicial de carencia de amortización del capital de 1,5 años, más un plazo de amortización del capital de 10 años); para la financiación de diversos proyectos de gastos de inversiones. Los Servicios Económicos del Cabildo recabarán los informes y autorizaciones que sean necesarios para la tramitación de este expediente. Las características principales de cada una de las siete operaciones de préstamo a concertar con un tipo de interés variable son las siguientes: a. Finalidad: Inversiones. Varios Proyectos b. Importe: 5.000.000'00.- €. El importe real del préstamo estará constituido por la suma de las cantidades dispuestas por este Cabildo durante el periodo de carencia c. Modalidad: Préstamo con disposición gradual de las cantidades necesarias durante 18 meses según las necesidades del Cabildo. En el supuesto de que el Cabildo no realizase disposiciones por el importe total del préstamo, al final de estos 18 meses, la entidad prestamista tendría la facultad, si así lo considerase adecuado, de reducir el capital de esta operación, como máximo, hasta donde alcance para atender el importe dispuesto, y sin necesidad de requerimiento ni notificación previa. Las disposiciones acordadas por el Cabildo se harán efectivas por la Entidad de crédito en la INTERVENCIÓN TESORERÍA cuenta corriente del Cabildo en el plazo máximo de cinco días, contados desde su notificación. d. Plazo del préstamo (46 vencimientos trimestrales pospagables): i. Plazo de carencia de amortización de capital: 1,5 años (6 vencimientos trimestrales pospagables). ii. Plazo de amortización de capital: 10 años (40 vencimientos trimestrales pospagables). e. Sistema lineal de amortización de capital: cuotas de amortización de capital de igual cuantía. El importe real del préstamo será amortizado por el Cabildo una vez transcurrido el período de carencia, en el plazo de 10 años, mediante cuarenta cuotas de amortización, trimestrales, pospagables, vencidas, iguales y sucesivas, que serán abonadas en las fechas de sus respectivos vencimientos. f. Pago de cuotas de capital que se calcularán de acuerdo con el sistema lineal de amortización (cuotas de amortización de igual cuantía) g. No se establece garantía del Cabildo para el cumplimiento de los compromisos de la presente operación. h. Fianzas que depositar por los licitadores: Exento. i. No se aceptan ningún tipo de gastos o comisiones bancarias: ni gastos de apertura, ni costes de ruptura, ni de estudios, ni de no disposición, etc., así como comisiones por amortización anticipada, ya sea total o parcial. j. Comisión de apertura: No se admite. k. Otros gastos, corretajes, etc: Ninguno. l. No se acepta el anatocismo: capitalización de intereses m. Liquidación y pago de intereses: Trimestral, pospagable. La fecha de la liquidación correspondiente a cada período coincidirá con la fecha de amortización de las cuotas de capital. n. Fijación tipo de interés: Sin redondeos. o. Vencimientos: trimestrales. p. Revisión de tipos de interés: trimestrales. q. Tipo de interés de referencia: EURIBOR a 3 meses i. El licitador deberá indicar su preferencia en su oferta: 1. O bien, el tipo medio mensual del mes anterior al inicio del trimestre. 2. O bien, el tipo diario de uno de los días anteriores al inicio del trimestre. ii. Debe poder ser confirmado en alguna de las publicaciones estadísticas de tipos de interés del Banco de España o la Federación Bancaria Europea r. Tipo de interés: variable (exclusivamente): i. Tipo de interés de referencia más el marginal que presenten las entidades financieras, que serán invariables durante toda la vigencia del contrato. Se expresará en su oferta en puntos básicos, (por ejemplo: 125 puntos básicos equivaldría a sumar 1´25 al Euribor a tres meses). ii. Si no fuera posible obtener el tipo de interés de referencia, se aplicará el correspondiente a la última liquidación trimestral practicada por el contratista, con anterioridad, en este contrato. s. Se excluye expresamente la presentación de operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés u otro tipo de productos derivados. t. No se admite que las EEFF presenten ofertas parciales menores al importe de una operación de 5.000.000 €. u. Cada entidad financiera puede presentar ofertas para uno o más préstamos de 5.000.000 €. v. Debe respetarse el principio de prudencia financiera en la oferta que realicen las entidades financieras. El tipo que deberá tenerse en cuenta por los licitadores para no superar el límite de prudencia financiera aplicable a la presente operación será el que se deduzca de la aplicación de la Resolución de prudencia y anexos correspondientes que se encuentren vigentes en el momento de apertura del proceso de licitación, extremo sobre el que informará la Tesorería insular. La vida media de esta operación de 11,5 años, incluyendo 1,5 años de carencia, con pagos trimestrales, es de 79,5 meses. La Mesa de Contratación excluirá toda proposición que supere los límites previstos para el cumplimiento del principio de prudencia financiera w. Se autoriza expresamente a los licitadores a consultar la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y Central de información de Riesgos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (CIR LOCAL). II. Actualmente este Cabildo no tiene contraída ninguna deuda por préstamos con entidades financieras. Visto que el presupuesto general del Cabildo Insular de La Palma aprobado para el ejercicio 2023, tiene previstos 44.536.490,00€ en su partida de ingresos 91300, denominada “Préstamo Inversiones 2023”. Se acompaña, a continuación, el contenido del anexo del Presupuesto de este Cabildo para el ejercicio 2023, denominado Anexo de Inversiones y Financiación 2023. Estas inversiones se relacionan a título indicativo, y pueden ser modificadas por este Cabildo. III. El presupuesto de este Cabildo para el ejercicio 2023 fue aprobado por la antigua Corporación, que fue relevada, por el nuevo equipo de Gobierno, por voluntad de los ciudadanos manifestada en las elecciones locales del día 28 de mayo de 2023. Cabe destacar que gracias al esfuerzo realizado durante varios años por los responsables económicos de este Cabildo, en 2018 se acabó de devolver la deuda que este Cabildo tenía contraída con las entidades financieras. Gracias a la eficacia de este Cabildo en su cumplimiento de los compromisos de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, durante los últimos ejercicios, este Cabildo no había necesitado, hasta ahora, pedir prestado dinero a los bancos. Como es sabido, cuanto más elevada sea la deuda por préstamos, menor será la autonomía de este Cabildo en la toma de sus futuras decisiones económicas, por ejemplo en la aprobación de los presupuestos, ya que en los futuros ejercicios se deberán atender, prioritariamente, las necesidades de los capítulos 3 y 9 del presupuesto de gastos para atender al pago de intereses financieros y para la amortización del capital de los préstamos. Valga como ejemplo ilustrativo que, tal y como consta en la liquidación presupuestaria del ejercicio 2021, este Cabildo no necesitó durante ese año destinar ni un euro al capítulo 9 de gastos que tiene como objeto la devolución de la deuda por préstamos; mientras que, por ejemplo, en la liquidación presupuestaria del año 2017 consta que este Cabildo realizó pagos por este concepto por un importe superior a los 13 millones de euros. Cabe señalar, además, que la financiación de gastos de los capítulos presupuestarios no financieros I a VII, mediante ingresos del capítulo VIII, (a través de la financiación de modificaciones presupuestarias con remanentes de tesorería); o mediante ingresos del capítulo IX, (a través de préstamos solicitados a entidades financieras), incide negativamente en el cumplimiento de la regla fiscal de estabilidad presupuestaria, pudiendo dar lugar a la aplicación de las medidas correctivas y coercitivas establecidas en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, si bien, por acuerdo del Congreso de los Diputados del 22 de septiembre de 2022, estas reglas fiscales están suspendidas para el ejercicio 2023, no nos consta que esta suspensión vaya a prolongar sus efectos en el ejercicio 2024 y sucesivos. Tal y como se recoge en nota de prensa del Consejo de Ministros del Gobierno de España del 22 de julio de 2022, la suspensión de las reglas fiscales no implica abandonar la responsabilidad fiscal, sino mantener el compromiso con la reducción del déficit público. IV. En el contexto actual de incertidumbre y volatilidad que rodea a los mercados financieros, la Presidencia de este Cabildo, considera adecuado concertar siete operaciones de préstamo por importe de 5.000.000 € cada una, con una duración de 11,5 años; (incluyendo un plazo inicial de carencia de amortización del capital de 1,5 años, más un plazo de amortización del capital de 10 años); para la financiación de diversos proyectos de gastos de inversiones. Se insta a la Tesorería Insular su tramitación por ser la unidad administrativa competente de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. V. El 27 de julio de 2022 se adoptó el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias - Estado en relación con el ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de las competencias previstas en el artículo 105.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Entre otros aspectos, se acordó que la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá todas las actuaciones que deban llevarse a cabo en el ejercicio de la tutela financiera a que se refiere el artículo 105.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias a través de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias. VI. Tal y como se ha indicado anteriormente, por acuerdo del Congreso de los Diputados del 22 de septiembre de 2022, las reglas fiscales están suspendidas para el ejercicio 2023. El informe de la Intervención de este Cabildo relativo al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y cálculo de gasto computable en la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2022 del Cabildo refleja una situación de no estabilidad presupuestaria de -17.780.875,67 €, que una vez realizados los ajustes correspondientes alcanza los -19.485.317,73 €, incumpliendo con el objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación de 2022. FUNDAMENTOS DE DERECHO Resultan de aplicación, entre otras, las siguientes normas: PRIMERO. Los artículos 48 a 55 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La formalización de operaciones de crédito a largo plazo estará sujeta a autorización por parte del órgano de tutela financiera en el caso de superar los límites previstos en la Disposición Final 31ª de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y el artículo 53 del TRLRHL. De esta forma, las Entidades locales con ahorro neto positivo en la liquidación del ejercicio anterior y deuda viva superior al 75% de los ingresos corrientes liquidados consolidados, e inferior al 110%, deberán solicitar autorización al órgano de tutela. En cambio, las Entidades que presenten ahorro neto negativo o volumen de endeudamiento vivo superior al 110% no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo. SEGUNDO. En cumplimiento del artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2012, la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo de este Cabildo SÍ requiere de la autorización por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, como órgano que ejerce la Tutela Financiera, ya que esta autorización SÍ es preceptiva para la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo por este Cabildo, como entidad local incluida en el ámbito subjetivo del artículo 111 y 135 del TRLRHL, por haber incumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria fijados por el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2012. El citado informe de la Intervención de este Cabildo, relativo al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y cálculo de gasto computable en la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2022 del Cabildo refleja una situación de no estabilidad presupuestaria de -17.780.875,67 €, que una vez realizado los ajustes correspondientes sería de -19.485.317,73 €, incumpliendo con el objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación de 2022. El apartado 4.a).3. de la Nota Informativa del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 21 de abril de 2023 recuerda que la suspensión de las reglas fiscales en 2022 y 2023, no afecta a la obligación de solicitar autorización para endeudarse a largo plazo, cuando hayan liquidado el Presupuesto de 2022 con inestabilidad presupuestaria, en el caso de las EELL como este Cabildo insular del ámbito subjetivo del artículo 111 y 135 del TRLRHL (modelo de cesión de impuestos). TERCERO. La Disposición Final Trigésimo Primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que regula a las Entidades locales que presenten ahorro neto positivo en la liquidación del ejercicio anterior y deuda viva inferior al 75% de los ingresos corrientes liquidados consolidados la concertación de nuevas operaciones de crédito a largo plazo. CUARTO. El artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que contempla como infracciones muy graves, entre otras: f) El incumplimiento de la obligación de destinar íntegramente los ingresos obtenidos por encima de los previstos en el presupuesto a la reducción del nivel de deuda pública de conformidad con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el incumplimiento de la obligación del destino del superávit presupuestario a la reducción del nivel de endeudamiento neto en los términos previstos en el artículo 32 y la disposición adicional sexta de la citada Ley; y g) La realización de operaciones de crédito y emisiones de deudas que no cuenten con la preceptiva autorización o, habiéndola obtenido, no se cumpla con lo en ella previsto o se superen los límites previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. QUINTO. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), los contratos relativos a servicios financieros están excluidos del ámbito de aplicación de la norma. No obstante, el artículo 4 de dicha Ley, admite la aplicación de los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en las normas especiales que resulten de aplicación a los negocios excluidos de su ámbito de aplicación. Por otro lado, el artículo 25.1.a).1º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público expresamente considera que tendrán carácter privado los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3. En lo que respecta a sus efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. SEXTO. La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales y las actualizaciones de esta normativa que se encuentren vigentes. SÉPTIMO. Conforme establece el art. 52.2 del RD Leg. 2/2004, la concertación o modificación de cualesquiera operaciones deberá acordarse previo informe de la Intervención en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta. El artículo 4.1.b).3º del Real Decreto 128/2018, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, señala que el ejercicio del control financiero incluirá, en todo caso, las actuaciones de control atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor, tales como la emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito. OCTAVO. El artículo 5.1.d) del citado Real Decreto 128/2018 determina que la función de tesorería comprende la propuesta de concertación o modificación de operaciones de endeudamiento y su gestión de acuerdo con las directrices de los órganos competentes de la Corporación. NOVENO. Considerando la base de ejecución 28ª del presupuesto de este Cabildo que establece que la concertación o modificación de cualesquiera operaciones de crédito deberá acordarse previo informe de la Intervención y Tesorería en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquellas se deriven para esta. DÉCIMO. El artículo 17 de la Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, determina que en el plazo máximo de un mes desde que se suscriba, cancele o modifique, una operación de préstamo, se comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas las condiciones de la operación y su cuadro de amortización. UNDÉCIMO. La incoación del expediente es atribución del presidente del Cabildo Insular de la Palma en virtud del artículo 124.4.ñ de la Ley 7/1985 por la que se aprueba la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con el artículo 57.n. de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares de Canarias. La aprobación de la contratación de esta operación le correspondería al Consejo de Gobierno Local de la Corporación, ya que, tal y como establece el punto 4 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017 por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, “En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias del órgano de contratación que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo”. A) EVALUACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA B) EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE: PRIMERO. PRESUPUESTO APROBADO SEGUNDO. DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA SU APROBACIÓN TERCERO. DE LA NECESIDAD DE RECABAR LA AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO DE TUTELA FINANCIERA CUARTO. DE VOLUMEN DE DEUDA QUINTO. DE AHORRO NETO POSITIVO SEXTO. DE LA CAPACIDAD DEL CABILDO PARA HACER FRENTE, EN EL TIEMPO, A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CONCERTACIÓN DE ESTA OPERACIÓN DE PRÉSTAMO A) EVALUACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA PRIMERO. El artículo tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, determina que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos (salvo las comisiones citadas en el Anexo 3 de la Resolución), no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en los diferenciales máximos que serán, para Operaciones de Entidades Locales que cumplen las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico contempladas en el artículo 50 del RDLey 17/2014, 50 puntos básicos; en el supuesto de que no cumplan estas condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico, el diferencial será de 75 puntos básicos. SEGUNDO. El Coste Total Máximo de la operación de endeudamiento, incluyendo las comisiones y otros gastos, no podrá superar el coste de financiación del Estado que conste en el Anexo publicado mensualmente mediante Resolución por parte de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Debe respetarse el principio de prudencia financiera en la oferta que realicen las entidades financieras. El tipo que deberá tenerse en cuenta por los licitadores para no superar el límite de prudencia financiera aplicable a la presente operación será el que se deduzca de la aplicación de la Resolución de prudencia y anexos correspondientes que se encuentren vigentes en el momento de apertura del proceso de licitación, extremo sobre el que informará la Tesorería insular. La vida media de esta operación de 11,5 años, incluyendo 1,5 años de carencia, con pagos trimestrales, son 79,5 meses. La Mesa de Contratación excluirá toda proposición que supere los límites previstos para el cumplimiento del principio de prudencia financiera Estos préstamos a largo plazo tendrán una liquidación de intereses trimestrales, no se aceptan ningún tipo de gastos o comisiones bancarias: ni gastos de apertura, ni de estudios, ni de no disposición, ni por amortización anticipada, ya sea total o parcial, ni de ningún otro tipo. El diferencial máximo ofertado por las entidades financieras se indicará en puntos básicos sobre el tipo de interés variable de referencia: EURIBOR a 3 meses. Por esta razón sólo serán admisibles las ofertas menores o iguales a este diferencial. Los intereses de demora no podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 % anual, (200 puntos básicos). B) EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE: PRIMERO. PRESUPUESTO APROBADO SEGUNDO. DE LA NECESIDAD DE RECABAR LA AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO DE TUTELA FINANCIERA TERCERO. DE VOLUMEN DE DEUDA CUARTO. DE AHORRO NETO POSITIVO QUINTO. DE LA CAPACIDAD DEL CABILDO PARA HACER FRENTE, EN EL TIEMPO, A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CONCERTACIÓN DE ESTA OPERACIÓN DE PRÉSTAMO PRIMERO. PRESUPUESTO APROBADO De acuerdo con el artículo 50 del TRLRHL aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la concertación de operaciones de préstamo, salvo las excepciones contempladas en dicha norma, requerirá que la corporación o entidad correspondiente disponga del presupuesto aprobado para el ejercicio en curso. A este respecto, el presupuesto general del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2023, está aprobado y tiene previstos 44.536.490,00€ en su partida de ingresos 91300, denominada “Préstamo Inversiones 2023”. SEGUNDO. DE LA NECESIDAD DE RECABAR LA AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO DE TUTELA FINANCIERA. En cumplimiento del artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2012, la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo de este Cabildo SÍ requiere de la autorización por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, como órgano que ejerce la Tutela Financiera, ya que esta autorización SÍ es preceptiva para la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo cuando, este Cabildo como entidad local incluida en el ámbito subjetivo del artículo 111 y 135 del TRLRHL, por haber incumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria fijados por el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2012. El informe de la Intervención de este Cabildo, relativo al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y cálculo de gasto computable en la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2022 del Cabildo refleja una situación de no estabilidad presupuestaria de -17.780.875,67 €, que una vez realizado los ajustes correspondientes sería de -19.485.317,73 €, incumpliendo con el objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación de 2022. Si bien, cabe señalar que, por acuerdo del Congreso de los Diputados del 22 de septiembre de 2022, estas reglas fiscales están suspendidas para el ejercicio 2023. El apartado 4.a).3. de la Nota Informativa del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 21 de abril de 2023 recuerda que la suspensión de las reglas fiscales en 2022 y 2023, no afecta a la obligación de solicitar autorización para endeudarse a largo plazo, cuando hayan liquidado el Presupuesto de 2022 con inestabilidad presupuestaria, en el caso de las EELL como este Cabildo insular del ámbito subjetivo del artículo 111 y 135 del TRLRHL (modelo de cesión de impuestos). TERCERO. DE VOLUMEN DE DEUDA. En el marco del artículo 53 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Disposición Final Trigésimo Primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, (con vigencia indefinida), establece que las Entidades locales que presenten ahorro neto positivo en la liquidación del ejercicio anterior y deuda viva inferior al 75% de los ingresos corrientes liquidados consolidados no precisarán autorización por parte del órgano de tutela financiera a la hora de la concertación de nuevas operaciones de crédito a largo plazo. En cambio, las Entidades que presenten ahorro neto negativo o volumen de endeudamiento vivo superior al 110% no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo.  En relación con el límite de deuda de este Cabildo, no es necesario pedir autorización al correspondiente organismo competente, en los términos de la Disposición Final 31 de la Ley 17/2012, ya que en la actualidad, el límite de endeudamiento por las operaciones a corto plazo, y por las operaciones a largo plazo, incluyendo estas operaciones previstas, está situado en el 22,09 % de los ingresos corrientes liquidados en la ejecución del presupuesto de 2022. Según las cifras deducidas de los datos contables que obran en esta Tesorería el volumen de endeudamiento previo por operaciones financieras a corto plazo, y por operaciones a largo plazo es cero, tanto a fecha de 31 de diciembre de 2022, como en la fecha de elaboración del presente informe. NIVEL DE DEUDA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2022. (CAPÍTULOS 1 a 5) I 748.229,81 € II 34.983.792,72 € III 7.341.401,68 € IV 115.391.627,05 € V 596,99 € TOTAL 158.465.648,25 € VOLUMEN DE DEUDA A CORTO PLAZO Y A LARGO PLAZO DEUDA a 31 de diciembre de 2022 0,00 € DEUDA a la fecha de este informe (PREVIA a la contratación de las operaciones proyectadas) 0,00 € SUMA DE LAS OPERACIONES PROYECTADAS 35.000.000,00 € TOTAL 35.000.000,00 € NIVEL DE DEUDA 22,09% CUARTO. DE AHORRO NETO POSITIVO  En relación con el importe de ahorro neto del Cabildo, se cumpliría este requisito preceptivo y vinculante, en los términos de la Disposición Final 31 de la Ley 17/2012, ya que el importe del ahorro neto de la entidad tras descontar la Anualidad Teórica de Amortización derivada de los siete préstamos previstos es positivo con un importe de 3.888.837,21 €, este resultado se deduce de los siguientes cálculos: o Ahorro neto a 31 de diciembre de 2022, antes de considerar la Anualidad Teórica de Amortización derivada de los siete préstamos previstos. AHORRO NETO a 31 de diciembre de 2022. (Debe ser > cero) CAPÍTULOS LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2022. CAPÍTULOS DERECHOS RECONOCIDOS (CAPS 1 a 5) OBLIGACIONES RECONOCIDAS (CAPS 1, 2, 4) I 748.229,81 € 51.530.055,43 € II 34.983.792,72 € 39.563.063,37 € III 7.341.401,68 € IV 115.391.627,05 € 60.639.855,78 € V 596,99 € SUBTOTAL 158.465.648,25 € 151.732.974,58 € Desviaciones de Financiación Positivas (Ingresos afectados) (Gastos afectados) -3.670.396,24 € 3.396.936,80 € Deducción de Ingresos No Recurrentes AJUSTES (Conceptos 46201 y 48003) Tesorería -9.716.106,94 € 11.209.707,05 € SUBTOTAL AJUSTADO 145.079.145,07 € 137.126.330,73 € 7.952.814,34 € AHORRO NETO. Sin incluir ATA por los préstamos previstos. o Ahorro neto descontando la Anualidad Teórica de Amortización derivada de los siete préstamos previstos. ANUALIDAD TEÓRICA DE AMORTIZACIÓN (ATA). Intereses más amortización anual operaciones vivas + nueva operación. Deuda viva previa a 2023 Importe acumulado de los 7 préstamos previstos Euribor a 3 meses el 21 de septiembre de 2023. Porcentaje Diferencial máximo sobre Euribor a 3 meses. Resolución de prudencia del 8 de septiembre de 2023. Puntos básicos. Coste Total Máximo (Euribor a 3 meses + diferencial) el 21 de septiembre de 2023. Porcentaje Duración de la operación incluido el período de carencia de amortización (años) ATA incluyendo los 7 préstamos previstos a tipo variable AHORRO NETO descontando ATA (Debe ser > cero) Desviaciones de Financiación Negativas Obligaciones Financiadas con Remanente Líquido de 0,00 € 35.000.000,00 € 3,955 99,38 4,94875 11,5 4.063.977,13 € 3.888.837,21 € QUINTO. DE LA CAPACIDAD DEL CABILDO PARA HACER FRENTE, EN EL TIEMPO, A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CONCERTACIÓN DE ESTOS PRÉSTAMOS Valoremos la previsión presupuestaria de este Cabildo de los Capítulos 3 y 9 de gastos para atender, en el tiempo, respectivamente a las obligaciones presupuestarias originadas para atender a los intereses y a la amortización del capital, por estas siete operaciones de préstamo de 5.000.000 de euros cuyas características principales están detalladas en el antecedente I de este informe. Está previsto formalizar estas operaciones de préstamo a finales del año 2023, y de acuerdo con las condiciones contractuales previstas para estas operaciones y con el escenario de liquidez contemplado por la Tesorería Insular, no está previsto que se devenguen intereses u otros gastos durante este ejercicio 2023. Sin embargo, en los Presupuestos Generales del Cabildo de los próximos ejercicios, y mientras dure la vigencia de estos préstamos, para dar cobertura a este contrato, deberán dotarse con crédito adecuado y suficiente las siguientes aplicaciones presupuestarias:  La aplicación presupuestaria 011/31000 “Intereses por operaciones de crédito”.  La aplicación presupuestaria 011/91300 “Amortización de operaciones de crédito” Previsiblemente la aprobación de este contrato será compatible con el logro del principio de Estabilidad Presupuestaria por parte de este Cabildo, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de EP y SF; sin embargo, se advierte que es una causa que incide negativamente en la inestabilidad presupuestaria la financiación de gastos de carácter no financiero mediante ingresos de carácter financiero, como se produce en este caso por la financiación de aplicaciones presupuestarias del capítulo 6 del presupuesto de gastos mediante recursos del capítulo 9 del presupuesto de ingresos, a través del que se incorporan al presupuesto los recursos obtenidos por los préstamos. La financiación del contrato se hará con cargo a los recursos propios de este Cabildo. Asimismo, cabe señalar en relación con el cumplimiento del principio de Sostenibilidad Financiera, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Ley Orgánica 2/2012, se prevé que el presupuesto de cada ejercicio de este Cabildo contemple crédito suficiente, en sus aplicaciones presupuestarias 011/31000 y 011/91300, para atender al pago de las obligaciones presupuestarias que se puedan derivar de este contrato. El importe de los Créditos Iniciales y de los Créditos Definitivos del Capítulo 9 de gastos de presupuesto de este Cabildo, en la fecha de este informe, es de cero euros. Este capítulo tiene, entre otros destinos, atender a las necesidades para amortizar el capital de los préstamos contratados por este Cabildo. Sería necesario que el presupuesto de este Cabildo para 2025 y para los años posteriores, contemplase en esta aplicación presupuestaria, una dotación suficiente para atender a la amortización de la parte proporcional de la deuda correspondiente por el capital de estos préstamos, a un ritmo de amortización lineal, lo que supondrá cada doce meses, un 10% del importe del capital dispuesto por estos préstamos. Considerando las características de los préstamos objeto de este análisis, el volumen de deuda actual y el importe del ahorro neto del Cabildo analizados en los puntos TERCERO y CUARTO valorados anteriormente en este informe, y a pesar de la incertidumbre que rodea los mercados financieros, se considera que este Cabildo tendrá capacidad de pago para atender durante los años de vigencia de estas operaciones financieras las obligaciones presupuestarias derivadas de las mismas, en cumplimiento del artículo 52.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. EL INTERVENTOR EL TESORERO 13128219A FERNANDO MOISES DIEZ (R:P3800002B) Firmado digitalmente por 13128219A FERNANDO MOISES DIEZ (R:P3800002B) Fecha: 2023.10.25 08:51:45 +01'00'