INFORME ELABORADO POR LA TESORERÍA INSULAR PARA EVALUAR EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA PARA CONTRATAR OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA LA FINANCIACIÓN DE VARIOS PROYECTOS DE INVERSIONES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL AÑO 2024 ANTECEDENTES DE HECHO I. Vista la Providencia dictada por la Presidencia de este Cabildo con fecha 10 de julio de 2024 en relación con la necesidad de contratar operaciones de préstamo por un importe de 31.109.272,00.-€, (TREINTA Y UN MILLONES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS), con la finalidad de financiar varios proyectos de inversiones y transferencias de capital del año 2024. II. Visto el acuerdo del Consejo de Gobierno de este Cabildo Insular de fecha 25 de octubre de 2024 para incoar el expediente de contratación de “OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA LA FINANCIACIÓN DE VARIOS PROYECTOS DE INVERSIONES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL AÑO 2024” (EXPTE. 40/2024/CONT). III. Vista la Resolución nº 2024/12595 de 27 de noviembre del Miembro Corporativo Titular del Área de Hacienda del Excmo. Cabildo Insular en que se aprobó el expediente de contratación, incluido el Pliego de Condiciones para la concertación de “OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA LA FINANCIACIÓN DE VARIOS PROYECTOS DE INVERSIONES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL AÑO 2024 (EXPTE. 40/2024/CONT), por un importe de TREINTA Y UN MILLONES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS (31.109.272,00 €), y un plazo de duración de ONCE AÑOS Y MEDIO no prorrogable, que comprende un plazo de carencia de amortización de capital de 1,5 años; y un plazo de amortización de capital de 10 años. EVALUACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA PRIMERO. El artículo tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, determina que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos (salvo las comisiones citadas en el Anexo 3 de la Resolución), no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en los diferenciales máximos que serán, para Operaciones de Entidades Locales que cumplen las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico contempladas en el artículo 50 del RDLey 17/2014, 50 puntos básicos. Para las Entidades Locales que no cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico, este diferencial máximo será de 75 puntos básicos. A estos efectos, el período medio de pago a proveedores global que consta en el programa de contabilidad de este Cabildo, superó en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa durante los dos últimos meses previos al citado acuerdo del Consejo de Gobierno de este Cabildo Insular, de fecha 25 de octubre de 2024, de incoación de este expediente de contratación de operaciones de crédito. Por consiguiente este Cabildo NO cumple con las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico establecidas en el artículo 50 del Real Decreto-Ley 17/2014. SEGUNDO. Considerando lo anteriormente expuesto, el Coste Total Máximo de la operación de endeudamiento, incluyendo las comisiones y otros gastos, no podrá superar el coste de financiación del Estado que conste en el Anexo actualizado mediante la Resolución de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, al plazo medio de la operación, incrementado en 75 puntos básicos. De acuerdo con los cálculos efectuados atendiendo al principio de prudencia financiera para esta operación que se pretende concertar, las condiciones que debe cumplir este préstamo a largo plazo, con liquidación de intereses trimestrales, (en el que no se aceptan ningún tipo de gastos o comisiones bancarias: ni gastos de apertura, ni de estudios, ni de no disposición, ni por amortización anticipada, ya sea total o parcial, etc), es un diferencial máximo sobre el tipo de interés variable de referencia: EURIBOR a 3 meses de 120,50 puntos básicos, por lo que sólo serán admisibles las ofertas menores o iguales a este diferencial. Los intereses de demora no podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 % anual, (200 puntos básicos). TIPO VARIABLE: Diferencial máximo sobre EURIBOR a 3 meses (puntos básicos) 120,50 La vida media para 11,5 años incluyendo 1,5 años de carencia, con pagos trimestrales, son 79,5 meses Diferencial máximo sobre euribor a 3 meses para esta vida media 45,50 Diferencial máximo por cumplir o no condiciones de elegibilidad por Resolución de julio 2017 (50 ó 75) 75 Por consiguiente, 120,50 puntos básicos es el diferencial máximo sobre el tipo de interés variable de referencia, (EURIBOR a 3 meses), que deberá ser tenido en cuenta por los licitadores para no superar el límite de prudencia financiera aplicable a la presente operación. Es cuanto considero que tengo el deber de informar, salvo error u omisión, advirtiendo que las opiniones recogidas en el presente informe se someten a otra mejor fundada en Derecho, y no suplen en modo alguno a otros informes u autorizaciones que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deban emitir. No obstante, el órgano competente decidirá lo que estime más conveniente a los intereses generales. En Santa Cruz de la Palma a dos de diciembre de 2024. EL TESORERO Fecha: 2024.12.02 14:32:47 Z Resolución de prudencia del 5 de noviembre de 2024