INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Servicio de Infraestructura Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 – Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN INFORME Relativo al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y cálculo de gasto computable en la Liquidación del Presupuesto de 2023 del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales y artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera, quien suscribe tiene el deber de emitir en siguiente informe. LEGISLACIÓN APLICABLE. - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (LOEPYSF). - Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de dicha ley, en su aplicación a las entidades locales (REGLAMENTO). - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1). - Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector pública, que modifica art. 32 de la LOEPYSF. - Real Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados con los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, que modifica Disp. Adic. 6ª LOEPYSF. - Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. - Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la IGAE, Ministerio de Economía y Hacienda. - Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat. - Guía para la determinación de la Regla de Gasto, del artículo 12 de la LOEPSF, para Corporaciones Locales, 3ª edición IGAE. 1 INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PRIMERO: CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES O UNIDADES INSTITUCIONALES QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL EN LA LGEP Y CRITERIOS APLICADOS EN LA CLASIFICACIÓN. • LOEPYSF Artículo 2.1.- El sector Administración Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (aprobado por el Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo de 5 de junio de 1996 y cuya finalidad consistió en instaurar el sistema europeo de cuentas 1995, denominado “SEC-95”) que incluye los siguientes subsectores: Administración Central, Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Delimitación de los agentes que constituyen la administración pública local (“Corporaciones Locales” en Contabilidad Nacional): Las Entidades Locales, Organismos Autónomos y entes públicos dependientes de aquellos, que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales. El grupo de agentes del Art. 2.1 coincide con las unidades institucionales que integran el subsector “Corporaciones Locales” del sector “Administraciones Públicas” en el SEC 95. En esta clasificación hay que incluir al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. • LGEP, Artículo 2.2: Y el resto de entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas, no incluidas en el artículo 2.1, tendrán asimismo consideración de sector público y quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas. Por lo que a efectos del presente informe nos centraremos sólo en el Artículo 2.1 de la LOEPYSF. SEGUNDO: ENTORNO ACTUAL DE APLICACIÓN DE LAS REGLAS FISCALES. En este ejercicio nos encontramos en un entorno diferente a los años 2020, 2021 y 2022 al estar suspendidas las reglas fiscales durante los años 2020-2023, lo que ha supuesto que este Cabildo Insular no ha estado obligado a cumplir con los objetivos de estabilidad, deuda pública ni regla del gasto durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023. Es en el ejercicio en el que nos encontramos donde esta situación de suspensión ha llegado a su fin, y las reglas fiscales han sido reactivadas, los que nos sitúa en un entorno en el que deben de ser de aplicación las mismas. Durante este tiempo de suspensión de las reglas fiscales, uno de los principales efectos ha sido la posibilidad de utilizar libremente el remanente de tesorería para gastos generales, para la financiación de las modificaciones presupuestaria mediante crédito extraordinarios o suplementos de créditos, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin tener que aplicar medidas de corrección en los supuestos de que se incumpliera el objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto. Directamente relacionado con los efectos sobre la utilización del remanente de tesorería se encuentra los efectos sobre la regla general del destino del superávit presupuestario a la que se refiere el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el cual establece: “..1. En el supuesto 2 INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA de que la liquidación presupuestaria se situé en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda..” La suspensión de las reglas fiscales dejó sin aplicación lo dispuesto en el citado artículo, lo que permitió en esos ejercicios a este Cabildo Insular utilizar el Remante de Tesorería para Gastos Generales positivos libremente, una vez atendido el cumplimiento de las obligaciones de la cuenta 413. La liquidación del ejercicio 2023, pese aprobarse en el ejercicio 2024, sigue con la suspensión de las reglas fiscales, por lo que la evaluación de los objetivos de estabilidad, deuda pública y regla de gasto sigue realizándose a efectos meramente informativos. En esta situación lo que nos plantea incertidumbre es el uso del remanente de tesorería obtenido de la liquidación del ejercicio 2023, si será de libre uso en 2024 o si, por el contrario, deberá destinarse a dar cumplimiento a lo dispuesto el artículo 32 de la Ley Orgánica Estabilidad Presupuestaria y Suficiencia Financiera. En la liquidación de este Cabildo Insular, al haberse obtenido un Remanente de Tesorería para Gastos Generales positivo y necesidad de financiación (déficit), fuera de aplicación o no lo dispuesto en la LOEPSF en relación al destino del superávit, y pese haberse obtenido un Remanente de Tesorería positivo, no sería obligatoria la reducción de la deuda. Lo que si plantea dudas, hasta que no existan un pronunciamiento claro por parte del Ministerio de Hacienda, a la posibilidad de poder destinar ese Remanente de Tesorería a financiar varios gastos, tanto corrientes como de inversión, ya que ese uso siempre afecta negativamente al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, por lo que al estar vigentes y resultar de aplicación las reglas fiscales, al Presupuesto del ejercicio 2024. Si como consecuencia de esos nuevos gastos financiados con el Remanente de Tesorería se constatará un incumplimiento de las reglas fiscales en la liquidación del ejercicio 2024, se derivarían los efectos a que hace mención la LOEPSF, y en concreto, sería necesario elaborar y aprobar un Plan Económico Financiero (PEF). TERCERO: DEFINICIÓN LEGAL DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL: LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINACIACIÓN SEGÚN SEC 95 El SEC 95 es el sistema de Contabilidad Nacional vigente para la Unión Europea. La Contabilidad Nacional es la encargada de reflejar y registrar la actividad económica nacional, regional o territorial en su conjunto, con diversos niveles de agregación, y en relación con el resto de economías. Algunas de las magnitudes y saldos de las Cuentas nacionales son las que denominamos magnitudes macroeconómicas, como el PNB (Producto Nacional Bruto), el PIB (Producto Interior Bruto), la RN (Renta Nacional), etc. Sirven también para analizar los resultados y fijar objetivos de las políticas económicas. La CAPACIDAD/ NECESIDAD DE FINANCIACIÓN es uno de estos saldos o magnitudes que ha servido para fijar los objetivos de la política fiscal y presupuestaria europea, basada en el equilibrio o estabilidad. 3 INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Los resultados de la política fiscal y presupuestaria se miden con este concepto, identificándose SUPERAVIT con CAPACIDAD de financiación y DÉFICIT con NECESIDAD. CUARTO: DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS DE CONTABILIDAD NACIONAL, SU EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE PRESUPUESTOS Y AJUSTES. En este apartado incluiremos únicamente los Ajustes más comúnmente utilizados en una Corporación Local. PRESUPUESTO: Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos. AJUSTE: Se aplicará el criterio de caja, (ingresos recaudados durante el ejercicio, de ejercicios corrientes y cerrados, y los impuestos cedidos de acuerdo con la recaudación en el ejercicio, cualquiera que sea el ejercicio anterior del que proceda). Los impuestos recaudados por cuenta de otra unidad se imputarán únicamente a dicha unidad. PRESUPUESTO: Capítulo 5 de Ingresos. AJUSTE: Los intereses se registran según el criterio del devengo. QUINTO: DESCRIPCIÓN DE LOS GASTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL, SU EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE PRESUPUESTOS, Y AJUSTES En este apartado incluiremos igualmente los Ajustes más comúnmente utilizados en una Corporación Local. PRESUPUESTOS: Capítulo 3 del estado de gastos. AJUSTE: Los intereses se registran según el criterio del devengo. OTROS AJUSTES: Anualmente se computará el incremento en el saldo de la cuenta 413 (este ajuste sólo se realizará en la liquidación del Presupuesto) SEXTO: CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN EN LAS UNIDADES SOMETIDAS A PRESUPUESTO Y PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros presupuestarios, sin perjuicio de su reclasificación en términos de partidas contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que se computan en la obtención de la capacidad/ necesidad de financiación del subsector Corporaciones Locales de las Administraciones Públicas de la Contabilidad Nacional. Las diferencias vienen determinadas por los ajustes descritos en apartados anteriores. El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes locales sometidos a presupuesto se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados y liquidados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes descritos relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros. Así, en una primera aproximación, podremos decir que una administración pública tendrá capacidad de financiación cuando sus ingresos no financieros del presupuesto sean iguales o mayores a sus gastos no financieros, lo que supone necesariamente que el presupuesto ha de tener en la vertiente de ingresos la suficiente capacidad para financiar la vertiente de gastos sin tener en cuenta los capítulos financieros del presupuesto. 4 INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA En caso contrario, es decir cuando la suma de capítulos 1 a 7 de ingresos sea inferior a la suma de capítulos 1 a 7 de gastos, tendrá necesidad de financiación. SÉPTIMO: ESTABLECIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES. A tenor del artículo 11.4 de la LOEPYSF para las Entidades Locales se debe mantener una situación de equilibrio o superávit presupuestario. Debemos entender que se refiere a equilibrio o superávit en términos de capacidad o necesidad de financiación conforme al SEC 95. Recordar en este punto, que en este ejercicio está suspendida la regla fiscal de estabilidad presupuestaria. OCTAVO: CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LOCALES Y SUS PRODUCTORES NO DE MERCADO DEPENDIENTES. El cumplimiento del objetivo debe producirse en la aprobación inicial del presupuesto, su modificación, su liquidación, a nivel consolidado, para los sujetos comprendidos en el Art. 2.1 LOEPYSF o Art. 4.1 REGLAMENTO. • Evaluación de su cumplimiento (Art 16 REGLAMENTO) en el Presupuesto inicial, modificaciones, liquidación del presupuesto y cuenta general de la Entidad Local: La Intervención local realizará un informe que se incorporará a los informes que exige el TRLRHL relativos a la aprobación, a todas las modificaciones del presupuesto y a la liquidación del mismo. Dicho informe contendrá los cálculos efectuados y los ajustes realizados, y si es de incumplimiento implicará la remisión a la administración que ejerza la tutela financiera –no en este ejercicio, por la suspensión de las reglas señaladas-. En el caso del Presupuesto, de las modificaciones de Pleno y de la liquidación del presupuesto, dicho informe será independiente de los señalados en el TRLRHL. • Consecuencias del incumplimiento: Plan económico-financiero de reequilibrio: Como se ha señalado el incumplimiento del objetivo de estabilidad que consista en déficit o en un mayor déficit del fijado no requerirá la formulación de un plan económico- financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos (artículo 21 de la LOEPYSF), al no exigirse el cumplimiento de la regla de estabilidad presupuestarias en la liquidación del ejercicio 2023, por acuerdo del Consejo de Ministro de 2022. NOVENO: PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES LOCALES. La estabilidad presupuestaria implica que de manera constante, o a lo largo del ciclo, los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. Simplificando, el volumen de deuda no puede aumentar, como máximo debe permanecer constante, sea cual sea el crecimiento de los recursos, o la capacidad de la entidad para afrontar la carga financiera de la deuda. 5 INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Supone que en los presupuestos locales el endeudamiento anual neto (endeudamiento –amortizaciones) debe ser cero. De manera más rigurosa, que las variaciones de pasivos y activos financieros debe estar equilibrada. La capacidad inversora local vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto). A) CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/ NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DERIVADA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA ANTES DE AJUSTES. Según se aprecia en el cuadro siguiente, la diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, sin realizar ningún ajuste, es la siguiente: CAPÍTULOS DERECHOS RECONOCIDOS OBLIGACIONES I 845.327,94 € 57.774.025,78 € II 49.784.025,22 € 37.474.553,19 € III 5.964.332,53 € 2.552,35 € IV 117.266.504,76 € 64.974.048,92 € V 1.410.394,72 € TOTAL G/I CORRIENTES 175.270.585,17 € 160.225.180,24 € AHORRO BRUTO 15.045.404,93 € VI 0,00 € 37.247.878,56 € VII 16.323.429,01 € 20.915.283,18 € TOTALES 191.594.014,18 € 218.388.341,98 € DIFERENCIA EQUILIBRIO NO FINANCIERO= -26.794.327,80 € AHORRO NETO = AHORRO BRUTO – VARIACIÓN PASIVOS FINANCIEROS (CAP.9 GASTOS), que asciende a 15.045.404,93 €. 1. AJUSTES A REALIZAR. PRESUPUESTO DE INGRESOS. Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos: Se aplicará el criterio de caja, (ingresos recaudados durante el ejercicio, de ejercicios corrientes y cerrados, y los impuestos cedidos de acuerdo con la recaudación en el ejercicio, cualquiera que sea el ejercicio anterior del que proceda). 6 RECONOCIDAS INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Recaudación Ajuste Derechos reconocidos Pto. Corriente Pto. Cerrado Total Negativo Positivo Total Impuesto Directos 845.327,94 845.327,94 0 845.327,94 0 0 0 Impuesto Indirectos 49.784.025,22 49.625.707,32 204.411,99 49.830.119,31 0,00 46.094,09 46.094,09 Tasa y otros ingresos 5.964.332,53 5.861.775,72 56.207,42 5.917.983,14 -46.349,39 0,00 -46.349,39 Total 56.593.685,69 56.332.810,98 260.619,41 56.593.430,39 -46.349,39 46.094,09 -255,30 Capítulo 5 de Ingresos: Los intereses se registran según el criterio del devengo. Por tanto, deberíamos minorar la parte de intereses que cobrándose en el año 2023 se devengaron en el 2022, y deberíamos añadir los intereses que se cobrarán en el año 2024 pero se han devengado en el año 2023. Dado que los intereses cobrados en 2023 ninguno corresponde a intereses devengados en 2022, no procede hacer minoración, en cambio se devengaron en 2023 intereses por importe de 156.752,93 € que se ingresarán en las cuentas bancarias de este Cabildo Insular en el ejercicio 2024, por lo que procede realizar el presente ajuste incrementando el importe de los intereses en la cantidad señalada de 156.752,93 €. Por lo que, en conclusión, los ajustes a realizar sobre los ingresos corrientes en la Liquidación del presupuesto de 2023, modificarían el cuadro anterior al realizar ajuste del registro de contabilidad de impuestos, tasas y otros ingresos, por importe de 156.497,63 €. 2. AJUSTES A REALIZAR. PRESUPUESTO DE GASTOS. Capítulo 3.- Los intereses se registran según el criterio del devengo, dado que los intereses del ejercicio 2023 se corresponden con los devengados en dicho ejercicio. En este sentido se pagaron en 2023 gastos que se devengaron en 2022, por importe de 670,52 € y se dejaron de pagar 423,21 € por gastos devengado en 2023 y que se pagaran en el ejercicio 2024, por lo que procede realizar ajuste sobre los gastos financieros en la Liquidación de 2022, por importe de menos 247,31 €. Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de gastos de la Corporación local.- En contabilidad nacional se rige por el “principio de devengo” para el registro de las obligaciones, lo que implicará el cómputo de cualquier gasto efectivamente realizado con independencia del momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria. Según lo cual, la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicación al presupuesto” del Plan General de Contabilidad, recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para los que no se han producido su aplicación al presupuesto. En el caso de que el saldo final de la cuenta mencionada sea mayor (menor) que el inicial, dará lugar a un ajuste negativo (positivo), aumentando (disminuyendo) el déficit de la Corporación Local. 7 INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA El saldo a 31 de diciembre de 2022 es mayor al inicial en un importe de 7.931.700,17 € aumentando el gasto no financiero en contabilidad nacional y en este caso aumentado el déficit de este Cabildo Insular. A este importe habría que restarle el importe de los pagos aplicados al presupuesto del ejercicio 2023 correspondientes a pagos a cuenta de la seguridad social del ejercicio 2021 y 2022, pagos que quedaron pendiente de aplicación en esos ejercicios y se aplicaron al presupuesto en 2023, por lo que ese importe debe disminuir el gasto no financiero del citado ejercicio y por tanto el déficit del mismo, el importe fue de 6.484.282,15 euros. 3. AJUSTE CORRECTA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO NEUTRALIDAD DE LOS FONDOS PRTR Y LOS CRITERIOS DEL SISTEMA EUROPEO DE CUENTAS EN EL CALCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO 2023. El programa Next Generation EU, concebido como un instrumento excepcional de recuperación temporal para impulsar la recuperación de Europa de las consecuencias económicas y sociales del COVID-19, comprende un paquete de fondos dotado con 750.000 millones de euros destinados a los Estados miembros, a condición de la presentación y el cumplimiento de los llamados Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia. Este Fondo de recuperación, que fue aprobado por el Consejo Europeo en julio de 2020 extenderá su período de ejecución hasta agosto del año 2026. Estos fondos a los que ha accedido el Estado Español serán ejecutados por las tres administraciones territoriales de nuestro país: la Administración Central, la Autonómica y la Local. La recepción de estos fondos, que en numerosos casos serán de una gran cuantía, pueden tener un impacto significativo en la capacidad/necesidad de financiación de las Entidades Locales en alguno de los años de su ejecución. Es por ello por lo que es esencial ajustar, si existen, las diferencias entre los importes recibidos y los efectivamente ejecutados. Es habitual que las transferencias y subvenciones procedentes de la Unión Europea se reciban por las Administración Públicas antes de que se vaya a registrar el gasto correspondiente destinado a tal fin. En estas situaciones, se habrá registrado en este primer momento un ingreso de la Unión Europea sin poder contabilizarse aún el gasto, por lo que el movimiento tendría un impacto temporal sobre el déficit público y las normas europeas nos indican que ese impacto no se debe producir. De acuerdo con la metodología publicada por Eurostat, el “Manual de Déficit y Deuda Pública de Eurostat, año 2022” y la “Nota orientativa de la Comisión Europea sobre el registro estadístico de fondo de recuperación y resiliencia, septiembre 2021”, se debe aplicar el principio de neutralidad a las transferencias procedentes del MRR. 8 INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA De acuerdo con ese principio de neutralidad, los ingresos por transferencias (corriente o de capital, según a que se destinen los fondos) procedentes del MRR deberían reconocerse en el momento en que la Administración Pública incurre en el gasto, para así conseguir la neutralidad a nivel de capacidad o necesidad de financiación del sector Administraciones Públicas. Si esa sincronización de los flujos de gastos e ingresos no se produce en el ejercicio, es cuando debe aplicarse un ajuste. Ajuste que, en el cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en el ámbito local se realizará a través del Ajuste 9. Ingresos obtenidos del Presupuesto de la Unión Europea. En el ejercicio 2023 el Cabildo Insular de La Palma ha recibido los siguientes fondos PRTR: - - Aportación dineraria concedida por Orden nº 395/2022 del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de fecha 28 de diciembre de 2022 por importe de 1.351.273,17 € para financiar la adquisición de cinco guaguas sostenibles en el marco del C.1-I.1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia (PRTR), financiado por la Unión Europea –Fondos “Next Generation EU”. Los citados fondos se han incluido en el proyecto de financiación afectada nº 1/2023 “Aportación PRTR NEXT GENERATON UE ADQUISICIÓN CINCO GUAGUAS SOSTENIBLES” y en concreto en la aplicación 441/47900 “Aportación Transportes Insular La Palma, adquisición de cinco guaguas sostenibles”, de los que se ha reconocido a fecha de hoy obligaciones por importe de 1.346.671,97 €. - Aportación dineraria por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se conceden subvenciones directas para la dotación de libros en papel a las bibliotecas públicas, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, por importe de 1.500,00 €. Los citados fondos se han incluido en el proyecto de financiación afectada 30/2023 “Subv. ADQUISICIÓN FONDOS BIBLIOGRÁFICOS EN PAPEL BIBLIOTECAS PÚBLICAS” y en concreto en la aplicación 332/62900 “Adquisición fondos bibliográficos biblioteca José Pérez Vidal”, de los que se ha reconocido obligaciones por el importe total de la subvención. - Aportación dineraria concedida por Orden Públicas, Transportes y Vivienda nº 393/2022, de fecha 28 de diciembre de 2022, por importe de 585.000,00 € para financiar la instalación de marquesinas, inteligentes en el marco del C.1-I.1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea – Fondos “Next Generation EU”. Los citados fondos se ha incluido en el proyecto de financiación afectada 37/2023 “Aportación dineraria INSTALACIÓN MARQUESINAS INTELIGENTES. NEX GENERATION EU” y en concreto en la aplicación 442/62201 “Marquesinas inteligentes fondos Next Generation: Marquesinas, placas fotovoltaicas y puntos información”, de los que se ha reconocido obligaciones a fecha de hoy por importe de 3.402,60 €. De acuerdo al principio de neutralidad definido en el Manual de Déficit y Deuda Pública de Eurostat del año 2022, habrá que realizar el correspondiente ajuste SEC negativo por - 586.198,60 euros, diferencia entre los citados ingresos y las 9 INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA obligaciones que finalmente se han reconocidos en el ejercicio 2023, en aras de garantizar la correcta aplicación del principio de neutralidad de los fondos PRTR y los criterios del Sistema Europeo de Cuentas en el cálculo de la capacidad/necesidad de financiación de 2023. 4. CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DESPUÉS DE APLICAR LOS AJUSTES. CAPÍTULOS DERECHOS RECONOCIDOS I 845.327,94 € 57.774.025,78 € II 49.784.025,22 € 37.474.553,19 € III 5.964.332,53 € 2.552,35 € IV 117.266.504,76 € 64.974.048,92 € V 1.410.394,72 € TOTAL G/I CORRIENTES 175.270.585,17 € 160.225.180,24 € AHORRO BRUTO 15.045.404,93 VI 0,00 € 37.247.878,56 € VII 16.323.429,01 € 20.915.283,18 € TOTALES 191.594.014,18 € 218.388.341,98 € ESTABILIDAD (+) O NO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (-) SIN AJUSTAR % ESTABILIDAD (+) O NO ESTABILIDAD (-) PRESUPUESTARIA NO AJUSTADA -13,98 % AJUSTE 1 REGISTRO CONTABILIDAD DE IMPUESTOS, TASAS Y OTROS INGRESOS 156.497,63 € AJUSTE 3 GASTOS FINANCIEROS CRITERIO DE DEVENGO -247,31 € AJUSTE 3 GASTOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO Y PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO -12.550.959,44 € AJUSTE 4 GASTOS APLICADOS A PRESUPUESTO CORRESPONDIENTES A OTROS EJERCICIOS 11.128.350,15 € AJUSTE 9. INGRESOS OBTENIDOS DEL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA -586.198,60 € ESTABILIDAD (+) O NO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (-) AJUSTADA -28.646.885,37 € % ESTABILIDAD (+) O NO ESTABILIDAD (-) PRESUPUESTARIA AJUSTADA -14,95 % En base a lo anterior, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma refleja a través de la liquidación de su presupuesto una situación de déficit presupuestario de 26.794.327,80 €, que una vez realizado los ajustes correspondientes sería de 28.646.885,37 €, entendido este último 10 OBLIGACIONES RECONOCIDAS -26.794.327,80 € INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA en los términos indicados por el Ministerio de Hacienda en distintas consultas efectuadas, como capacidad de financiación en términos de SEC (Sistema Europeo de Cuentas) de las operaciones no financieras del presupuesto, incumpliendo con el objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación de 2023, que como se ha dicho anteriormente se calcula solamente a efectos meramente informativos. DÉCIMO. CALCULO DEL GASTO COMPUTABLE DEL EJERCICIO 2023. El artículo 12.2. de la LEPSF señalando que “se entenderá como gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistema de financiación”. Por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, en una edición actualizada a noviembre de 2014, se ha publicado una “Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley 2/2012 orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para corporaciones locales”, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo. En la guía citada se indica que la tasa de variación del gasto computable de un ejercicio se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: T.V. Gasto computable (%) = ((Gasto computable año n / Gasto computable año n-1)-1)*100 señalando que: - el cálculo del gasto computable del año n-1 se realizará a partir de la liquidación del Presupuesto de dicho ejercicio. En caso de no disponerse de la misma se realizará una estimación de ésta. - El gasto computable del año n se obtendrá tomando como base la información disponible en el momento de su cálculo: presupuestos, ejecución o liquidación. De esta manera tendríamos que comparar los datos resultantes de la liquidación del ejercicio 2022 con los de este ejercicio 2023, calculando el gasto computable en los términos definidos anteriormente, y determinar la tasa de crecimiento/decrecimiento entre esos ejercicios. Gasto computable año n-1 (año 2022) de los datos resultantes de la Liquidación de los presupuestos del ejercicio 2022, obtenemos el total de “empleos no financieros”, que vendría ser la suma de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gasto, teniendo en cuenta que, en el caso del capítulo 3 Gastos Financieros, únicamente se incluyen los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales. 11 INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA LIQUIDACIÓN EJERCICIO 2022 CAPÍTULOS Importe 1 RETRIB. DEL PERSONAL 51.530.055,43 2 COMPRA B. CTES. Y SERV 39.563.063,37 3 INTERESES 43.789,93 4 TRANSFERENCIAS CTES. 60.639.855,78 6 INVERSIONES REALES 38.858.327,28 7 TRANSFERENCIAS CAPITAL 21.241.921,51 211.877.013,30 Gasto Capítulos 1 a 7 excepto 3 211.877.013,30 (+) Gastos formalización, modific., Cancelación Total empleos no financieros 211.877.013,30 Para la obtención del gasto computable en el referido ejercicio 2022 procedería la realización de una serie de ajustes que permiten aproximar los mismos a los criterios del Sistema Europeo de Cuentas. Los ajustes a realizar, en nuestro caso, respecto al total de empleos no financieros resultantes de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2022, serían los siguientes: - Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al Presupuesto. La aplicación del principio de devengo del Sistema Europeo de cuentas implica la imputación de cualquier gasto efectivamente realizado con independencia del momento en que se decida su imputación presupuestaria. Por tanto, las cantidades abonadas en el ejercicio en la cuenta 413 “acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” darán lugar ajustes mayores de empleos no financieros. Procede hacer este ajuste por el saldo de la cuenta 413, por importe de 661.454,43 €. A este importe habría que sumarle el importe de los pagos realizados en el ejercicio 2022 y que están pendiente de aplicación definitiva al Presupuesto, por la cantidad de 987.457,88 €, que corresponden a pagos a cuenta a la seguridad social y que suman un total de 1.648.912,31 €. Gastos realizados en inversiones financieramente sostenibles. En el ejercicio 2022, al estar suspendidas las reglas fiscales, y en concreto la regla de gastos, este tipo de inversiones no se contemplaba. AJUSTES: (+) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al Presupuesto (-) Gastos realizados en inversiones financieramente sostenibles Empleos no financieros +/- ajustes 1.648.912,31 Así, del resultado obtenido se minorarán los gastos financiados en el ejercicio 2022 con fondos finalistas, procedentes de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma, del Cabildo o de otras Administraciones Públicas y se incrementarán o 12 0,00 1.648.912,31 0,00 INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA disminuirán por los cambios permanentes de recaudación, obteniendo así el total de gasto computable del ejercicio 2022. AJUSTES: (-) Gastos financiados fondos otras AAPP 50.966.672,10 (+/-) Cambios permanentes recaudación 0,00 (+/-) Otros: 0,00 TOTAL GASTO COMPUTABLE EJERCICIO 2022 162.559.253,51 Gasto computable año n (año 2023) de los datos resultantes de la Liquidación del Presupuesto General para el Ejercicio 2023, obtenemos el total de “empleos no financieros”, que vendría ser la suma de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gasto, teniendo en cuenta que, en el caso del capítulo 3 Gastos Financieros, únicamente se incluyen los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales. LIQUIDACIÓN EJERCICIO 2023 CAPÍTULOS Importe 1 RETRIB. DEL PERSONAL 57.774.025,78 2 COMPRA B. CTES. Y SERV 37.474.553,19 3 INTERESES 2.552,35 4 TRANSFERENCIAS CTES. 64.974.048,92 6 INVERSIONES REALES 37.247.878,56 7 TRANSFERENCIAS CAPITAL 20.915.283,18 218.388.341,98 Gasto Capítulos 1 a 7 excepto 3 218.388.341,98 (+) Gastos formalización, modific., Cancelación Total empleos no financieros 218.388.341,98 Los ajustes a realizar, en nuestro caso, respecto al total de empleos no financieros resultantes de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023, serían los siguientes: - Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al Presupuesto. La aplicación del principio de devengo del Sistema Europeo de cuentas implica la imputación de cualquier gasto efectivamente realizado con independencia del momento en que se decida su imputación presupuestaria. Por tanto, en el caso de que el saldo final de la cuenta 413 “acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” sea mayor (menor) que el inicial, dará lugar a un ajuste negativo (positivo), aumentando (disminuyendo) el empleos no financieros. Procede hacer este ajuste por el saldo de la cuenta 413, por importe de 7.906.891,44 €. A este importe habría que minorarle los pagos aplicados al ejercicio 2023, por la cantidad de 6.484.282,15 €, que corresponden a los pagos a cuenta de la seguridad social de los ejercicio 2021 y 2022 y nos da un importe resultante del ajuste de que suman un total de 1.422.609,29 €. 13 0,00 INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA - Gastos realizados en inversiones financieramente sostenibles. En el ejercicio 2023, al estar suspendidas las reglas fiscales, y en concreto la regla de gastos, este tipo de inversiones no se contemplaba. AJUSTES: (+) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al Presupuesto (-) Gastos realizados en inversiones financieramente sostenibles Empleos no financieros +/- ajustes 1.422.609,29 Así, del resultado obtenido se minorarán los gastos financiados en el ejercicio 2023 con fondos finalistas, procedentes de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma, del Cabildo o de otras Administraciones Públicas y se incrementarán o disminuirán por los cambios permanentes de recaudación, obteniendo así el total de gasto computable del ejercicio 2023. AJUSTES: (-) Gastos financiados fondos otras AAPP 35.452.968,41 (+/-) Cambios permanentes recaudación 0,00 (+/-) Otros: 0,00 TOTAL GASTO COMPUTABLE EJERCICIO 2023 184.357.982,86 Con los resultados obtenidos referidos al gasto computable para cada ejercicio, podemos calcular la tasa de variación de dicho gasto y si la misma se adecua al límite dispuesto. TOTAL GASTO COMPUTABLE 2022 162.559.253,51 TOTAL GASTO COMPUTABLE 2023 184.357.982,86 Diferencia 21.798.729,35 T.V. Gasto computable (%) 13,41 % Por tanto, la variación del gasto computable en la Liquidación del Presupuesto General para el ejercicio 2022 y ejercicio 2023, se cifra en una tasa de variación de 13,41 %, al haberse incrementado el importe del citado gasto en 21.798.729,35 €. UNDECIMO. USO DEL REMANENTE DE TESORERÍA Como se señalaba anteriormente el uso del Remanente procedente de la liquidación del ejercicio 2023 se ve afectado por la reactivación de las reglas fiscales para el ejercicio 2024, por lo que su utilización para la financiación de nuevos o mayores gastos mediante la correspondiente aprobación de expedientes de modificaciones presupuestarias de créditos extraordinarios o suplementos de créditos, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podría acarrear la necesidad de aplicar medidas de corrección en los supuesto de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto en la aprobación de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2024. 14 1.422.609,29 0,00 INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA En este entorno el uso del Remanente de Tesorería obtenido, cabe hacer constar que, si bien por un lado la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el reglamento que la desarrolla (RD 500/1990) prevén el Remanente de Tesorería para gastos generales como recurso para financiar mayores y/o nuevos gastos durante el ejercicio inmediato siguiente, por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPYSF), en su artículo 32, en su nueva redacción dada por la L.O. 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, que trata del destino del superávit presupuestario, señala que “En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si este fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda”. Respecto a esta regla general del destino del superávit presupuestario, no se dispone a fecha de hoy de información suficientes que nos permita dar una respuesta, voces del Ministerio de Hacienda apuntaron la posibilidad de que sí se estableciera su retorno en relación a la liquidación del ejercicio 2023, sin embargo, por el momento, no se confirma si el remanente de tesorería obtenido será de libre uso en 2024 o si, por el contrario, deberá destinarse a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la LOEPSF. En el supuesto de este Cabildo Insular, al haber liquidado el Presupuesto del ejercicio 2023, en situación de necesidad de financiación (déficit), ya fuera de aplicación o no lo dispuesto en la LOEPSF en relación al destino del superávit, y pese al haberse obtenido remanente de tesorería positivo, no sería obligatoria la reducción de deuda. En este supuesto la utilización del remanente, atendiendo al criterio de prudencia, se deberá utilizar en primer lugar a atender las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre de 2023, en la cuenta de “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, o equivalentes y a la incorporación de créditos recogidos en el artículo 182 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y 99 del reglamento que la desarrolla (RD 500/1990). El resto del remanente que se use libremente en la financiación nuevos o mayores gastos en el ejercicio 2024, deberían de utilizarse hasta el límite del importe que no provocara incumplimiento de las reglas fiscales de estabilidad presupuestaria y regla de gasto en la liquidación del ejercicio 2024, en el que ya será de aplicación las mismas y no como en el caso de la liquidación del ejercicio 2023 en la que su evaluación sigue realizándose a efectos meramente informativos. Para la determinación de ese importe, y en cuanto al cumplimiento de la regla de gasto, se partiría del gasto computable del ejercicio 2023 y se haría una estimación de la ejecución de la liquidación del ejercicio 2024. Para esa estimación se utilizaría la media de porcentajes de ejecución de los tres últimos ejercicios, que es la siguiente: 15 INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Que aplicada a los créditos actuales, nos da la siguiente estimación de liquidación: CAPÍTULOS 2021 2022 2023 PROMEDIO I 83,78 94,84 90,68 89,77 II 73,86 70,30 83,00 75,72 III 52,64 23,49 2,35 26,16 IV 87,13 94,20 91,94 91,09 V 0,00 VI 39,89 43,77 39,91 41,19 VII 86,68 81,81 82,03 83,51 VIII 79,87 53,69 70,58 68,05 IX 0,00 0,00 100 0,00 CRED. CAP 2024 ESTIMAC LIQ I 57.709.795,86 51.804.160,08 II 41.715.616,62 31.587.064,90 III 1.341.500,00 1.273.933,86 IV 60.447.191,04 55.061.346,32 V 760.000,00 0,00 VI 58.254.218,43 23.994.912,57 VII 27.259.059,70 22.763.132,12 VIII 318.000,00 216.388,40 IX 0 - Determinado el gasto computable del ejercicio 2023 y calculada la estimación de la liquidación del ejercicio 2024 de conformidad a lo señalado anteriormente y realizado los oportunos ajustes, calcularíamos hasta que importe máximo podríamos incorporar para el cumplimiento de la regla de gasto: REGLA DE GASTO CABILDO INSULAR LIQU LIQU CALCULO DE LA REGLA DE GASTO (art. 12 Ley Organica 2/2012) 2023 2024 Cap. 1 Gasto de personal 57.774.025,78 51.804.160,08 Cap. 2 Compra de bienes y servicios 37.474.553,19 31.587.064,90 Cap. 3 Gastos financieros 2.552,35 1.273.933,86 Cap. 4 Transferencias corrientes 64.974.048,92 55.061.346,32 Cap. 6 Inversiones 37.247.878,56 23.994.912,57 Cap. 7 Transferencias de capital 20.915.283,18 22.763.132,12 TOTAL 218.388.341,98 186.484.549,86 INTERESES DE LA DEUDA 0,00 1.250.000,00 A) EMPLEOS NO FINANCIEROS (execpto intereses de la deuda) 218.388.341,98 185.234.549852 Ajuste SEC 95 que inciden en gastos 1.422.609,29 -12.575.768,17 Ajuste Consolidación presupuestaria 0,00 0,00 Inejecución - - B) EMPLEOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS 219.810.951,27 115.538.295,06 Gastos financiados con fondos finalista UE / AAPP 35.452.968,41 37.996.538,72 C) GASTO COMPUTABLE (A+/-B-C) 184.357.982,86 134.662.242,96 Aumento permanente de recaudación D) GASTO COMPUTABLE AJUSTADO 184.357.982,86 134.662.242,96 16 INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Variación del gasto computable [(GC 2024-GC 2023)/GC 2023 X 100] -26,96 % Tasa de referencia crecimiento PIB m/p (Presupuesto 2024) 2,60% 1 CUMPLE CON LA REGLA DE GASTO IMPORTE GASTO COMPUTABLE QUE CUMPLE REGLA DE GASTO 189.151.290,41 Por tanto, para el cumplimiento de la regla de gasto podría utilizarse la totalidad del remanente para gastos computables, ya que la diferencia del importe del gasto computable que cumple la regla de gasto y el gasto computable ajustado de la proyección de la liquidación, nos da un importe de 54.489.047,45 €. Para determinar el importe de remanente a utilizar para que el Cabildo Insular no incurra en el citado déficit en términos de contabilidad nacional en la liquidación del ejercicio 2024, se utilizan los datos de capacidad o necesidad de financiación de los ejercicios 2021, 2022 y 2023, que son los siguientes: 0 2021 CAPÍTULOS DERECHOS RECONOCIDOS I 689.275,68 € 38.243.412,68 € II 32.838.221,58 € 24.740.588,08 € III 5.540.988,63 € 173.306,46 € IV 91.117.097,99 € 38.876.443,47 € V 589,92 € TOTAL G/I CORRIENTES 130.186.173,80 € 102.033.750,69 € AHORRO BRUTO 28.152.423,11 € VI 0,00 € 25.403.885,34 € VII 14.859.418,11 € 15.897.843,51 € TOTALES 145.045.591,91 € 143.335.479,54 € A) SUPERAVIT 1.710.112,37 € B) AJUSTES 336.877,15 € C) SUPERAVIT AJUSTADO 2.046.989,52 € D) OBLIGACIONES RECON REMANENTE 22.366.533,82 IMPORTE REMAN. NO DEFICIT (D+C) 24.413.523,34 17 OBLIGACIONES RECONOCIDAS INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2022 CAPÍTULOS DERECHOS RECONOCIDOS I 748.229,81 € 51.530.055,43 € II 34.983.792,72 € 39.563.063,37 € III 7.341.401,68 € 43.789,93 € IV 115.391.627,05 € 60.639.855,78 € V 596,99 € TOTAL G/I CORRIENTES 158.465.648,25 € 151.776.764,51 € AHORRO BRUTO 6.688.883,74 € VI 0,00 € 38.858.327,28 € VII 35.630.489,38 € 21.241.921,51 € TOTALES 194.096.137,63 € 211.877.013,30 € A) DEFICIT B) AJUSTES -962.483,33 € C) DEFICIT AJUSTADO -18.743.424,00 € D) OBLIGACIONES RECON REMANENTE 26.318.476,50 IMPORTE REMAN. NO DEFICIT (D+C) 7.575.052,50 2023 CAPÍTULOS DERECHOS RECONOCIDOS I 845.327,94 € 57.774.025,78 € II 49.784.025,22 € 37.474.553,19 € III 5.964.332,53 € 2.552,35 € IV 117.266.504,76 € 64.974.048,92 € V 1.410.394,72 € 175.270.585,17 € 160.225.180,20 € TOTAL G/I CORRIENTES 18 OBLIGACIONES RECONOCIDAS -17.780.875,67 € OBLIGACIONES RECONOCIDAS INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA AHORRO BRUTO 15.045.404,93 € VI 0,00 € 37.247.878,56 € VII 16.323.429,01 € 20.915.283,18 € TOTALES 191.594.014,18 € 218.388.341,80 € A) DÉFICIT B) AJUSTES -2.034.166,97 € C) DÉFICIT AJUSTADO -28.646.885,37 € D) OBLIGACIONES RECON REMANENTE 6.484.282,15 IMPORTE REMAN. NO DEFICIT (D+C) -22.162.603,22 La media de no inestabilidad de estos tres ejercicios nos da un valor de 3.275.324,21 €. De acuerdo con los cálculos de los importes del remanente que se podría utilizar sin que se produjera un incumplimiento de las reglas fiscales, esto es, de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto en la liquidación del ejercicio 2024, sería el importe de la media de inestabilidad lo que nos limitaría el uso libremente del mismo. Como hemos señalado con el remanente se debería atender: a) prioritariamente atender las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto (cuenta 413) o equivalentes, a 31 de diciembre de 2023, cuyo saldo es de 12.651.669,27 €. b) en segundo lugar se debería utilizar para dar cobertura presupuestaria a los gastos comprometidos, en fase AD´s, con saldo a 31 de diciembre de 2023, de aquellas inversiones financiadas con operaciones de créditos. Señalar que al final del ejercicio se concertó operación de créditos por un importe total de 35 millones de euros para financiación de inversiones, de esa relación de inversiones se reconocieron obligaciones a 31 de diciembre por importe de 33.149.662,26 €, por lo que faltaría la cantidad de 1.850.337,74 € para completar los 35 millones afectados a la operación de crédito concertada. Dicho gasto afecta tanto a la estabilidad presupuestaria como a la regla de gasto en la liquidación del ejercicio 2024. c) 1.473.912,49 € para atender la incorporación de créditos recogidos en el artículo 182 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y 99 del reglamento que la desarrolla (RD 500/1990). Al igual que el gasto anterior, afectaría tanto a la estabilidad presupuestaria como a la regla de gasto. 19 -26.794.327,80 € INFORME SOBRE OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2023 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA d) El resto del importe, hasta completar la totalidad del Remanente de Tesorería para gastos generales se podría utilizar libremente, con la advertencia de que esos nuevos o mayores gastos y de acuerdo a la estimaciones de no inestabilidad, supondría un incumplimiento de la reglas de estabilidad presupuestaria en la liquidación del ejercicio 2024, por este motivo se recomienda que el Remanente sea utilizado con las debidas precauciones. Este es mi informe, no obstante el Excmo. Sr. Presidente podrá proceder como considere más conveniente. En Santa Cruz de La Palma, EL INTERVENTOR GENERAL ACCTAL., Firmado por PEDRO FRANCISCO JAUBERT LORENZO - DNI ***7400** el día 15/03/2024 con un certificado emitido por AC Firmaprofesional - CUALIFICADOS 20