REF: 01 TUTELA FINANCIERA/2024/operaciones de endeudamiento/CI La Palma RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA POR LA QUE SE AUTORIZA AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA A REALIZAR OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO A LARGO PLAZO PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO DEFINITIVO DEL EJERCICIO DE 2024, DESTINADAS A FINANCIAR INVERSIONES. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- De conformidad con el artículo 105.3 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, teniendo en cuenta el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, de 27 de julio de 2022, y al amparo del artículo 23 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por el Decreto 107/2024, de 31 de julio, la competencia en materia de tutela financiera la tiene atribuida la Consejería competente en materia de Hacienda y, en concreto, esta Viceconsejería. Segundo.- El artículo 20.2 de La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), determina que en los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en el artículo 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Corporación Local incumplidora, precisarán autorización del Estado o en su caso de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera. El Cabildo Insular de La Palma se encuentra en el ámbito subjetivo del artículo 135, conforme el artículo 158 del citado TRLRHL, y la liquidación presupuestaria del ejercicio de 2023 del mismo presenta necesidad de financiación por importe de -33.261.970,99 euros, de la cual corresponde solo al Cabildo Insular -28.216.937,09 euros, por lo que es necesario la concesión de una autorización por esta Viceconsejería. Tercero.- Con fecha 11 de julio de 2024 y N.º de Registro HRUE/187701 ha tenido entrada en esta Viceconsejería escrito suscrito por el Presidente de esa Corporación el 10 de julio de 2024, solicitando autorización para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo para financiar las inversiones detalladas en la solicitud y presupuestadas en los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gasto definitivo de 2024 de la Entidad, por un importe máximo de hasta 31.109.272,00.-€, (TREINTA Y UN MILLONES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS). El citado escrito de solicitud se remitió acompañado de la siguiente documentación: Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 27/11/2024 - 15:36:10 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 51 / 2024 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 28/11/2024 08:35:45 Fecha: 28/11/2024 - 08:35:45 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000kVlZPJ0a2qTvXT0njwu+1Q== El presente documento ha sido descargado el 28/11/2024 - 08:38:49 • Providencia de la Presidencia del Cabildo Insular, del 10 de julio de 2024, que acuerda la iniciación de la tramitación de las referidas operaciones de crédito. • Informe de la Tesorería Insular, suscrito por el Tesorero el 10 de julio de 2024, relativo al cumplimiento de los requisitos necesarios para la concertación de estas operaciones de préstamo. Cuarto.- Del análisis de la documentación remitida y de la disponible en Autoriza, se apreció la falta de información imprescindible para que el órgano de tutela financiera pueda evaluar la solicitud de la operación de endeudamiento, por lo que con fecha 19 de julio de 2024 y Nº de Registro HRUE/24578 esta Viceconsejería requirió al Cabildo Insular para que subsanara la solicitud aportando la siguiente información: • Informe de Intervención, conforme al apartado 1.b) del artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y al apartado 2 del artículo 52 del TRLRHL. El efecto de las operaciones de endeudamiento sobre la estabilidad presupuestaria debía evaluarse teniendo en cuenta varios escenarios, relativos a los importes de inversiones legalmente financiables. • Informes de Intervención evaluando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria tanto en el Presupuesto General Inicial del ejercicio 2024 como en la liquidación del Presupuesto General de la entidad del ejercicio 2023, y de la regla de gasto en este último, así como último informe trimestral del ejercicio en curso (Artículos 16.2 del Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales y apartado 4 del artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012). • Actualización, si procede, de los datos recogidos en el último formulario remitido al Ministerio sobre deuda pública, y de riesgos potenciales o previsibles que puedan derivarse para la Corporación, como son sentencias judiciales, devoluciones de ingresos relevantes o de cualquier otro motivo que pueda afectar a la solvencia de la Corporación, así como de otros contratos que deban incluirse por contener operaciones susceptibles de ser consideradas como deuda pública. • Informe de Intervención sobre la futura rentabilidad económica de las inversiones a financiar con las operaciones de crédito a largo plazo solicitadas, en virtud del artículo 53.7 del TRHHLL. • Teniendo en cuenta los incumplimientos continuados del Periodo Medio de Pago a Proveedores (PMP) del Cabildo Insular, informe del órgano competente explicando el efecto que las operaciones de endeudamiento solicitadas tienen sobre el PMP, analizando también el estado de implantación de las medidas comunicadas en el escrito suscrito por el Consejero del Área de Hacienda, Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, con entrada en esta Viceconsejería el 22 de mayo de 2024, con Nº de registro HRUE/134970. Quinto.- Con fecha 6 de agosto de 2024 y Nos de Registros de entrada HRUE/212462 y HRUE/212465, el Cabildo Insular aportó la siguiente información adicional a la inicialmente remitida el 11 de julio de 2024: Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 27/11/2024 - 15:36:10 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 51 / 2024 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 28/11/2024 08:35:45 Fecha: 28/11/2024 - 08:35:45 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000kVlZPJ0a2qTvXT0njwu+1Q== El presente documento ha sido descargado el 28/11/2024 - 08:38:49 2 • Escrito de subsanación del Presidente del Cabildo Insular, de fecha 2 de agosto de 2024. • Informe de la Tesorería Insular, con fecha 23 de julio de 2024, relativo al requerimiento de información referido a la solicitud de autorización de operaciones de deuda. • Informe de Intervención, con fecha 15 de marzo de 2024, relativo al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y cálculo de gasto computable en la Liquidación del Presupuesto de 2023 del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. • Informe de Control Financiero, suscrito por el Interventor local con fecha 26 de julio de 2024, relativo al Objetivo de Estabilidad presupuestaria del Presupuesto general de Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2024. • Informe de Control Financiero, suscrito por el Interventor local con fecha 26 de julio de 2024, relativo a la concertación de operación de préstamo por importe de 31.109.272,00 millones de euros, Ejercicio 2024. • Informe de Intervención, con fecha 15 de marzo de 2024, relativo a la liquidación del presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma correspondiente al Ejercicio de 2023. Sexto.- Analizados los nuevos documentos, por un lado se siguió apreciando la falta de información necesaria para valorar la solicitud, de la ya requerida el 19 de julio de 2024, y por otra parte se consideró necesario aclarar el estado de las medidas expresadas en los sucesivos informes del Cabildo Insular para retornar a la senda de cumplimiento de PMP u otras adicionales; por lo que el 12 de agosto de 2024, con Nº de registro HRUE/28073, se requirió a la Corporación para que aportara la siguiente información: • La futura rentabilidad económica de las inversiones a realizar, financiadas con las operaciones de crédito a largo plazo solicitadas, tal y como exige el artículo 53.7 del TRHHLL. • Información sobre si el Cabildo Insular ha tomado medidas adicionales para reducir el PMP a un máximo de 30 días. Séptimo.- También con fecha 12 de agosto de 2024 y Nº de Registro HRUE/219030, tuvo entrada nueva subsanación en respuesta al requerimiento de 19 de julio, en la que se aportan los siguientes documentos: • 01 INFORME RESIDENCIA LA DEHESA • 02 INFORME SERVICIO DE TRANSPORTES • INFORME ASUNTOS SOCIALES • 04 INFORME FDCAN • 05 INFORME PIDL • 06 CONSEJO INSULAR DE AGUAS ANEXO VII IFS CONEXIÓN CABEZAL RIEGO MTÑA ARCO • 06 CONSEJO INSULAR DE AGUAS ANEXO VII IFS OB 04_23 Secado solar • 06 CONSEJO INSULAR DE AGUAS ANEXO VII IFS OB-39.22 • 06 CONSEJO INSULAR DE AGUAS ANEXO VII IFS OB-57.21 • 06 CONSEJO INSULAR DE AGUAS ANEXO VII IFS OB-93.22 • 06 CONSEJO INSULAR DE AGUAS ANEXO VII IFS OB-94.23 • 06 CONSEJO INSULAR DE AGUAS ANEXO VII IFS OE JUEGO DE BOLAS Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 27/11/2024 - 15:36:10 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 51 / 2024 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 28/11/2024 08:35:45 Fecha: 28/11/2024 - 08:35:45 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000kVlZPJ0a2qTvXT0njwu+1Q== El presente documento ha sido descargado el 28/11/2024 - 08:38:49 3 • 06 CONSEJO INSULAR DE AGUAS ANEXO VII IFS Octavo.- Analizados los documentos aportados, se deduce que la Corporación ha tratado de subsanar con los mismos la documentación requerida sobre la futura rentabilidad económica de las inversiones a realizar, financiadas con las operaciones de crédito a largo plazo solicitadas, tal y como exige el artículo 53.7 del TRLRHL. Al considerarse insuficiente esa información para valorar la futura rentabilidad económica de todas las inversiones, con fecha 20 de agosto de 2024 y Nº de Registro HRUE/29749, se requirió al Cabildo Insular para que aportara documentación que precise de forma concreta cuáles de las inversiones a financiar con la operación de endeudamiento solicitada no tienen prevista rentabilidad económica concreta, y para las que sí la tengan prevista, la documentación indique esta rentabilidad de forma clara, en su caso; recordándole a la Corporación la necesidad de aportar la información sobre el PMP solicitada en el requerimiento de esta Viceconsejería de 12 de agosto de 2024. Noveno.- Con fecha 5 de septiembre de 2024 y Nº de Registro HRUE/243175 y HRUE/243179 tuvo entrada la siguiente documentación: • Oficio de subsanación suscrito el 4 de septiembre de 2024, por el Presidente del Cabildo de La Palma, acompañado de la documentación que se expone en los apartados que siguen. • Resolución de la Secretaría General Técnica del Gobierno de Canarias de 26 de enero de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016- 2025) para la isla de La Palma. • Informe suscrito el 3 de septiembre, por el Tesorero Insular sobre el Periodo Medio de Pago a proveedores del mes de agosto de 2024. • Informe de viabilidad de las inversiones sobre el Centro de Mayores la Dehesa, suscrito el 3 de septiembre de 2024 por la Consejera Delegada y la Directora Sociosanitaria. • Informe de viabilidad de las inversiones sobre “Telecomunicaciones: Red Troncal y Otros" suscrito el 3 de septiembre por el Jefe de Servicio de Transformación Digital. • Informe de viabilidad de las inversiones sobre “RESIDENCIA SOCIOSANITARIA PARA ATENDER A PERSONAS DEPENDIENTES CON DISCAPACIDAD Y NECESIDAD DE TERCERA PERSONA “TRIANA” Y CENTRO DE ESTANCIA DIURNA “EL DORADOR” • PLAN DE VIABILIDAD DE LAS INVERSIONES FINANCIADAS CON OPERACIÓN DE CRÉDITO FDCAN suscrito el 2 de septiembre por la Coordinadora del programa FDCAN. • Programa Fondo de Desarrollo de Canarias (2016-2025) para la isla de La Palma. • Providencia del Presidente del Cabildo Insular de La Palma suscrito el 30 de agosto de 2024 requiriendo a todas las Áreas del referido Cabildo Insular al urgente e inaplazable del cumplimiento del período medio de pago y de la tramitación semanal de las facturas. Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 27/11/2024 - 15:36:10 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 51 / 2024 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 28/11/2024 08:35:45 Fecha: 28/11/2024 - 08:35:45 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000kVlZPJ0a2qTvXT0njwu+1Q== El presente documento ha sido descargado el 28/11/2024 - 08:38:49 4 Décimo.- Con fecha 12 de septiembre y Nº de Registro HRUE/33617, al no considerar que la información aportada hasta el momento subsanara el expediente, se requirió nuevamente al Cabildo para que aportara la siguiente documentación: • Indicación expresa de si las inversiones sobre las que no se ha aportado información alguna, tienen o no rentabilidad económica y, en su caso, la rentabilidad de las mismas. • Aclaración del Interventor local de la consistencia entre la información sobre la capacidad/necesidad de financiación del segundo trimestre de 2024, disponible en la herramienta “Autoriza” y los tres escenarios de su informe suscrito el 26 de julio de 2024, indicado en el Antecedente de Hecho Quinto de este escrito, sobre la capacidad de financiación y, en su caso, corrección de la estimación sobre la capacidad/necesidad de financiación del Cabildo Insular a cierre del ejercicio de 2024 incluyendo la operación de endeudamiento. • Indicación de las medidas adicionales que, en su caso, se vayan a adoptar para corregir el incumplimiento del PMP global y el estado de las medidas comunicadas en el citado escrito de 22 de mayo de 2024, que no han sido informadas y que se relacionan en el apartado Undécimo de este escrito. Décimo primero.- Con fecha 30 de septiembre y Nº de Registro HRUE/264760 el Cabildo Insular solicitó una prórroga de cinco días hábiles que fue concedida por esta Viceconsejería. Junto con la solicitud, se aportó informe suscrito por el Interventor el día 27 de septiembre, en que se analizan datos relativos a la capacidad/necesidad del Cabildo Insular en el presupuesto inicial, en la información trimestral de Autoriza y en las previsiones de liquidación de 2024. Destaca la importancia de la incorporación de RTGG en la generación de déficit, en especial de la magnitud afectada. Décimo segundo.- Con fecha 7 de octubre de 2024 y Nº de Registro HRUE/272587 el Cabildo Insular complementa la subsanación remitiendo Informe del Tesorero sobre el PMP, suscrito el 4 de octubre, Informe del Interventor de 4 de octubre con nuevos análisis sobre la estabilidad presupuestaria y el efecto sobre la misma de la incorporación de remanente y de la operación de deuda solicitada. Se adjuntan nuevas justificaciones sobre la rentabilidad de las inversiones, que en todos los casos es de carácter social. Décimo tercero.- El 25 y 26 de noviembre de 2024, con Nº de Registro HRUE/326835 y HRUE/327578, tuvo entrada en esta Viceconsejería escrito suscrito el 25 de noviembre por el Presidente del Cabildo Insular de La Palma, acompañado de la siguiente documentación: • “Informe de subsanación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (a la vista del cuarto requerimiento de la Viceconsejería de Hacienda del Gobierno de Canarias), sobre las medidas para el cumplimiento del Período Medio de Pago y para el cumplimiento del objetivo del TRLRHL y de la DF 31ª de la LPGE para 2013, sobre el endeudamiento de la entidad local a largo plazo para la financiación de inversiones y la vinculación de éstas al grupo consolidado.” Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 27/11/2024 - 15:36:10 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 51 / 2024 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 28/11/2024 08:35:45 Fecha: 28/11/2024 - 08:35:45 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000kVlZPJ0a2qTvXT0njwu+1Q== El presente documento ha sido descargado el 28/11/2024 - 08:38:49 5 Suscrito el día 21 de noviembre de 2024 por el Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. • Informe de Intervención suscrito por el Interventor local con fecha 21 de noviembre de 2024. • Informes de justificaciones sobre la rentabilidad de nuevas inversiones a incorporada en la solicitud. • Certificado suscrito el 8 de noviembre de 2024 por la Secretaria accidental del Ilustre Ayuntamiento de la ciudad de el paso sobre “DECRETO DE APROBACION MUTACION DEMANIAL SUBJETIVA, A FAVOR DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, DE LA FINCA REGISTRAL Nº 10744”. • ANEXO VII Inversiones Financieramente Sostenibles. • Anexo 7 inversiones deportes. • 161030 PROGRAMA FDCAN LA PALMA. • 170203 PUBLICACION BOC CONVENIO FDCAN. • 20241118 Informe PMP octubre firmado. • PLAN DE VIABILIDAD DE LAS INVERSIONES PIDL EL PASO Y FUENCALIENTE. • Informe de la Tesorería Insular sobre el PMP de octubre de 2024, suscrito por el Tesorero del Cabildo Insular el 18 de noviembre de 2024. Décimo cuarto.- Cabe señalar que el artículo 49.1 del TRLRHL no indica expresamente si los gastos a financiar con crédito público o privado deban ser del capítulo 6 “inversiones reales” y/o del capítulo 7 “transferencias de capital”. En concreto el tenor del artículo es el siguiente: “Artículo 49. Finalidad, instrumentos y garantías reales y financieras. 1. Para la financiación de sus inversiones, así como para la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado, podrán acudir al crédito público y privado, a largo plazo, en cualquiera de sus formas. ” Sin embargo, mediante escrito de fecha 19 de abril de 2024, con Nº de Registro de Salida HRUE/12967, dirigido al Cabildo Insular de La Palma, esta Viceconsejería manifestó su conformidad respecto al criterio sostenido por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local que, en línea con las conclusiones de las reuniones de coordinación entre la Secretaría de Estado de Hacienda y los órganos de tutela financiera de las Entidades Locales, reconoce las siguientes interpretaciones vinculadas al citado artículo 49 del TRLRHL: • En el ámbito local, el TRLRHL persigue que solo haya un Pasivo Financiero cuando exista un Activo correspondiente. Según el Ministerio de Hacienda, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) reafirma este principio en su documento de principios contables 1, al señalar en el Documento 5 “Endeudamiento Público”, apartado “2.1 Concepto de Endeudamiento” que “En Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales el 1 IGAE. Documento 5. Endeudamiento público: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es- ES/Contabilidad/ContabilidadPublica/Documents/DOCUMENTO%205%20PC.pdf Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 27/11/2024 - 15:36:10 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 51 / 2024 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 28/11/2024 08:35:45 Fecha: 28/11/2024 - 08:35:45 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000kVlZPJ0a2qTvXT0njwu+1Q== El presente documento ha sido descargado el 28/11/2024 - 08:38:49 6 producto de las operaciones de endeudamiento con vencimiento superior a un año es un recurso afectado a la financiación de sus respectivas inversiones, de acuerdo con la normativa vigente.” • Además, el marco de endeudamiento descrito en la normativa se aplica al conjunto de entidades que forman parte del grupo de consolidación de las Administraciones Públicas (AAPP) conforme a la legislación de estabilidad presupuestaria, asegurando que tanto el pasivo como el activo se mantengan dentro de este perímetro. Desde esta perspectiva, sería factible que una entidad local incurriera en endeudamiento para financiar un gasto del capítulo 7 de su presupuesto con destino a una inversión en uno de sus entes dependientes clasificados como AAPP conforme a la legislación de estabilidad presupuestaria. • Por otro lado, la situación es diferente para una sociedad no financiera, ya que no se satisfaría una de las condiciones esenciales para un endeudamiento con destinado a gastos de capítulo 7, dado que la inversión no se incluiría dentro del perímetro de consolidación del pasivo. • En síntesis, se debe descartar por un lado las inversiones en las que los beneficiarios de las transferencias del capítulo económico 7 de gastos se encuentran fuera del perímetro consolidado del Cabildo Insular, y por otro lado las inversiones del capítulo económico 6, del concepto presupuestario de gastos 650 “Gastos en inversiones para otros entes públicos”. Inicialmente en la solicitud de fecha 11 de julio de 2024, el Cabildo Insular propuso financiar con las operaciones de endeudamiento los siguientes gastos de capital que no se consideran financiables con deuda, por no cumplir con el criterio anteriormente expuesto: • La recogida en la aplicación presupuestaria 15276200 “Subvenciones ayuntamientos compra de terrenos para construcción de viviendas”, por un importe de 3.500.000,00 euros. • La recogida en la aplicación presupuestaria 45965010 Inversiones gestionadas para otros entes públicos FDCAN 2023-2024”, por un importe de 3.338.269,64 euros. • La recogida en la aplicación presupuestaria 45965000 “Programa Insular Desarrollo local La Palma (PIDL) fondos FECAM”, por un importe de 8.000.000,00 euros. Por tanto, del importe total de 31.109.272,00 euros a financiar con deuda, esta Viceconsejería consideró que son financiables 16.271.002,36 euros, mientras que los tres gastos de capital antes citados por importe de 14.838.269,64 de euros no se consideraron financiables. Conforme al escrito de subsanación de fecha 25 de noviembre de 2024, a las inversiones consideradas financiables por los citados 16.271.002,36 euros, se agrega un total de 13.058.821,00 euros en inversiones financiables con deuda que cumplen con el citado criterio. Estas últimas, conforme la información aportada en el citado escrito han sido dotadas en el presupuesto vigente en virtud de diversas modificaciones de crédito. En síntesis, producto de las citadas modificaciones, concluye el Cabildo Insular lo siguiente: “(…) el importe que no se consideraría financiable por no cumplir con el criterio del Ministerio, serán 40.919,87 euros de la aplicación 459/65010 inversiones Fdcan, 1.274.028,77 euros de la aplicación Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 27/11/2024 - 15:36:10 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 51 / 2024 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 28/11/2024 08:35:45 Fecha: 28/11/2024 - 08:35:45 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000kVlZPJ0a2qTvXT0njwu+1Q== El presente documento ha sido descargado el 28/11/2024 - 08:38:49 7 459/65001 Programa Insular Pidl, y 464.500 euros de la aplicación 15276200 Subv. Ayuntamiento compra terrenos, por un total de 1.779.448,64 euros. El importe restante (31.109.272,00- 1.779.448,64) 29.329.823,36 euros resultarían financiables con deuda.” Con las citadas modificaciones de crédito se modifican la relación de inversiones a financiar con operaciones de crédito. Al respecto, se recoge en el Anexo Único el detalle de las inversiones para las que se autoriza las operaciones de endeudamiento, por un importe total de 29.329.823,36 euros, que cumple con el referido criterio. Décimo quinto.- En cuanto al retorno de las reglas fiscales, tras cuatro años en los que han estado suspendidas, en marzo de 2023 la Comisión Europea anunció en su documento de orientación de política fiscal para 2024, el retorno a las mismas en 2024. El pasado mes de abril se aprobó a) el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2024 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1466/97 del Consejo, b) el Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo de 29 de abril de 2024 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo y c) la Directiva (UE) 2024/1265 del consejo de 29 de abril de 2024 por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros. Con la aprobación de los textos antes indicados finaliza un proceso de revisión del marco de gobernanza económica de la UE, que, entre otros aspectos, afecta a las reglas fiscales. En cualquier caso, el marco normativo actualmente vigente a nivel nacional, tras el retorno a las reglas fiscales en 2024, sigue siendo la LOEPSF. Considerando que el artículo 15.6 de la LOEPSF establece que “El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y del informe a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo. En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno. Si el Congreso de los Diputados o el Senado rechazan los objetivos, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento”, no ha sido refrendado en el Senado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de febrero de 2024 por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el periodo 2024-2026 y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para el año 2024. Ante el rechazo del Senado, en el presente año el Gobierno de la nación ha optado por aplicar los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública previstos en el Programa de Estabilidad 2023-2026, de 28 abril 2023 fundamentado en el criterio del informe de la abogacía de estado de 11 de diciembre de 2023 que expresamente indica que “En caso de no aprobación por las Cámaras del plan de reequilibrio presentado por el Gobierno, ello no exime a éste de las obligaciones establecidas constitucionalmente: presentar un proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado (articulo134.3 CE) y no incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 27/11/2024 - 15:36:10 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 51 / 2024 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 28/11/2024 08:35:45 Fecha: 28/11/2024 - 08:35:45 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000kVlZPJ0a2qTvXT0njwu+1Q== El presente documento ha sido descargado el 28/11/2024 - 08:38:49 8 establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. A falta de aprobación, conforme a la legislación interna, de una senda de convergencia hacia la situación de equilibrio, resultará de aplicación la contenida en el programa de estabilidad, a condición de que éste haya sido valorado favorablemente por el Consejo.” Los Objetivos de Estabilidad Presupuestaria del Programa de Estabilidad 2023-2026, de 28 abril 2023, son los siguientes: % sobre el PIB Capacidad (+) Necesidad (-) de Financiación, SEC-2021 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 Administración Central -7,7 -6,1 -3,1 -3,1 -3,0 -2,8 -2,8 Comunidades Autónomas -0,2 -0,1 -1,1 -0,3 0,0 0,1 0,1 Entidades Locales 0,2 0,3 -0,1 0 0,2 0,1 0,2 Seguridad Social -2,5 -1 -0,5 -0,5 -0,2 -0,1 0 Total Administraciones Públicas -10,1 -6,9 -4,8 -3,9 -3,0 -2,7 -2,5 Es decir, se fija para el Subsector Local un superávit del 0,2% del PIB para 2024. Décimo sexto.- En cuanto a la situación económico-financiera del Cabildo, de la liquidación de los Presupuestos de 2023 y de los Presupuestos iniciales de 2024, disponibles en Autoriza, así como de otra disponible en esta plataforma, de la información trasladada por la Corporación, se desprenden las siguientes magnitudes: a) La Corporación tiene aprobado el Presupuesto del ejercicio de 2024, así como la liquidación definitiva del 2023. b) Presenta un nivel de endeudamiento, incluyendo las operaciones proyectadas, inferior al 75% de sus ingresos corrientes liquidados, en 2023. Tal y como destaca el Informe de la Tesorería Insular, suscrito por el Tesorero el 10 de julio de 2024: “En relación con el límite de deuda de este Cabildo, no hubiera sido necesario pedir autorización al correspondiente organismo competente, en los términos de la Disposición Final 31 de la Ley 17/2012, ya que en la actualidad, el límite de endeudamiento por las operaciones a corto plazo, y por las operaciones a largo plazo, incluyendo estas operaciones previstas, está situado en el 37,72 % de los ingresos corrientes liquidados en la ejecución del presupuesto de 2023. Según las cifras deducidas de los datos contables que obran en esta Tesorería el volumen de endeudamiento previo por Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 27/11/2024 - 15:36:10 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 51 / 2024 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 28/11/2024 08:35:45 Fecha: 28/11/2024 - 08:35:45 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000kVlZPJ0a2qTvXT0njwu+1Q== El presente documento ha sido descargado el 28/11/2024 - 08:38:49 Programa de Estabilidad 2023-2026 de 28 abril 2023 9 operaciones financieras a corto plazo, y por operaciones a largo plazo es 35.000.000 €, tanto a fecha de 31 de diciembre de 2023, como en la fecha de elaboración del presente informe”. El Informe de la Tesorería Insular, suscrito por el Tesorero el 10 de julio de 2024, ha tenido en cuenta tanto la operación de 35.000.000 euros autorizada en 2023 como el importe solicitado actualmente, 31.109.272,00 euros. c) Presenta ahorro neto positivo en la liquidación presupuestaria del ejercicio de 2023, por importe de 23.431.528,07 €, calculado conforme el art. 53 del TRLRHL, según “Informe de la Tesorería Insular”, suscrito por el Tesorero el 10 de julio de 2024. Además, según el mismo informe, tras la incorporación de la anualidad teórica de amortización de la operación el ahorro neto también es positivo, por importe de 15.943.435,75 euros: “En relación con el importe de ahorro neto del Cabildo, se cumpliría este requisito preceptivo y vinculante, en los términos de la Disposición Final 31 de la Ley 17/2012, ya que el importe del ahorro neto de la entidad tras descontar la Anualidad Teórica de Amortización derivada de los préstamos previstos es positivo con un importe de 15.943.435,75 €”. d) En cuanto a la capacidad/necesidad del Cabildo Insular, del informe del interventor de fecha 12 de agosto de 2024, y de la información sobre los datos presupuestarios publicados en la plataforma Autoriza del Ministerio de Hacienda, se desprende que la entidad presenta a cierre de 2023 una necesidad de -28.216.937,09 euros, siendo la necesidad total del grupo de consolidación -33.261.970,99 €. Por otra parte, en cuanto a la estimación de esta magnitud al cierre del ejercicio 2024, tras las diversas subsanaciones realizadas por el Cabildo y teniendo en cuenta el importe de las inversiones que pueden financiarse con las operaciones de endeudamiento, sobre el total solicitado para autorización, que cumplen con el criterio mencionado en el Antecedente de Hecho Décimo Cuarto de esta Resolución, en el último informe suscrito por el Interventor Local de fecha 22 de noviembre de 2024, estima la capacidad/necesidad del Cabildo en un importe de -7.265.459,62 euros, considerando, por un lado, las operaciones de endeudamiento por un importe de 29.329.823,36 euros y, por otro lado, las modificaciones de crédito financiadas con Remanente de Tesorería. Si bien se estima necesidad de financiación al cierre del ejercicio corriente, en el citado informe de 22 de noviembre de 2024, el interventor local indica que: “(…) la incorporación de remanentes tanto afectados como de fondos propios, así como la aprobación de expedientes de créditos extraordinarios y/o suplementos de créditos financiado con remanente de tesorería para gastos generales, que como se ha cuantificado en la estimación de la liquidación del ejercicio 2024, tendría una incidencia de 32.382.617,91 € en la necesidad de financiación. En el ejercicio 2023, el importe de las incorporaciones tuvo un peso del 51,82 % en la situación de déficit presupuestario con la que se aprobó por este Cabildo Insular la liquidación del ejercicio, al cuantificarse las obligaciones reconocidas con cargo a las aplicaciones incorporadas en 14.845.667,02 €.”. En consecuencia, del informe del interventor se desprende que la necesidad de financiación que presenta la entidad local deriva de la utilización del saldo positivo del remanente de Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 27/11/2024 - 15:36:10 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 51 / 2024 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 28/11/2024 08:35:45 Fecha: 28/11/2024 - 08:35:45 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000kVlZPJ0a2qTvXT0njwu+1Q== El presente documento ha sido descargado el 28/11/2024 - 08:38:49 10 tesorería para gastos generales y, en consecuencia, no se está ante un déficit estructural, sino ante la disposición de una magnitud que, dada su calificación de ingreso financiero según criterios de contabilidad nacional, se produce una situación coyuntural de inestabilidad presupuestaria. Asimismo, cabe destacar que esta Viceconsejería reconoce la excepcionalidad de la situación económico financiera del Cabildo Insular de La Palma, acreditada en los documentos aportados, y motivada por la erupción del Volcán de Tajogaite. Esta situación justifica la necesidad de financiar mediante endeudamiento inversiones que permitan el retorno a la normalidad. Como indica el Informe de la Intervención Insular de la oficina presupuestaria y de la tesorería insular, de 26 de junio de 2024, “La Isla de La Palma se encuentra en una difícil situación a nivel socioeconómico, derivada inicialmente por la pandemia Covid-19 y posteriormente por la erupción del Volcán de Tajogaite, el 19 de Septiembre de 2019, que ha derivado en una dificultad extraordinaria para el correcto funcionamiento a todos los niveles económico y social, tanto en ámbitos públicos como privados, por lo que requiere un trato diferenciado durante el largo proceso de recuperación para alcanzar la normalidad previa a la pandemia, que sí se ha podido lograr en otros territorios. (…) Durante los últimos años este Cabildo ha demostrado su capacidad para cumplir sus compromisos de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera pudiendo amortizar en su totalidad en 2018, la deuda que este Cabildo tenía contraída con las entidades financieras. Gracias a la eficacia y compromiso de este Cabildo, hasta el ejercicio 2023, no fue necesario financiarse externamente. (…) Esta situación he llevado, incluso, a tener que destinar parte del RTGG de la liquidación del presupuesto de 2023, a financiar inversiones relacionadas con la rehabilitación de infraestructuras tras el volcán. (…)”. En consecuencia, parte de las inversiones a financiar y contenidas en el Anexo Único de esta Resolución, están respaldadas por créditos específicamente asignados para la rehabilitación de infraestructuras y servicios en las zonas afectadas por la erupción volcánica. e) El saldo del Remanente de Tesorería para Gastos Generales (RTGG, en adelante) del Cabildo Insular, según la liquidación remitida del ejercicio de 2023 y la información sobre los datos presupuestarios publicados en la plataforma Autoriza del Ministerio de Hacienda, es de 19.752.329,02 euros siendo el dato ajustado de 6.910.974,07 euros. Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 27/11/2024 - 15:36:10 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 51 / 2024 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 28/11/2024 08:35:45 Fecha: 28/11/2024 - 08:35:45 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000kVlZPJ0a2qTvXT0njwu+1Q== El presente documento ha sido descargado el 28/11/2024 - 08:38:49 11 Conforme a las liquidaciones presentadas por la Entidad, la evolución de esta magnitud en las liquidaciones de los últimos ejercicios ha sido positiva y es la siguiente: en euros: Ejercicio RTGG RTGG ajustado 2022 4.744.777,83 1.985.785,05 2021 33.309.289,32 29.226.024,32 2020 36.043.570,82 32.201.508,34 2019 29.143.982,49 26.219.301,87 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 27/11/2024 - 15:36:10 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 51 / 2024 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 28/11/2024 08:35:45 Fecha: 28/11/2024 - 08:35:45 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000kVlZPJ0a2qTvXT0njwu+1Q== El presente documento ha sido descargado el 28/11/2024 - 08:38:49 12 f) El resultado presupuestario ajustado de 2023 también es positivo por importe de 6.700.526,81 euros. g) En el “Informe de Control Financiero, relativo a la concertación de operación de préstamo”, de 26 de julio de 2024, se establece en el apartado tercero las condiciones de coste total máximo, tipos de interés y plazos con los que la operación cumple el principio de prudencia financiera y que deben cumplir los licitadores. h) En cuanto al Periodo Medio de Pago (PMP), de los datos aportados por la Entidad Local en el último informe del Tesorero de fecha 18 de noviembre de 2024, y de los disponibles en la plataforma Autoriza, se hace constar que el Cabildo Insular supera de forma continuada los plazos máximos legalmente establecidos, tal como se muestra en el cuadro siguiente: Ejercicio Periodo Mensual PMP global 2024 Octubre 57,10 Septiembre 65,25 Agosto 59,37 Julio 75,82 Junio 90,28 Mayo 90,18 Abril 79,93 Marzo 70,19 Febrero 55,44 Enero 36,36 2023 Diciembre 28,14 Noviembre 73,75 Octubre 67,19 Septiembre 67,31 Agosto 73,93 Julio 91,30 Junio 56,78 Mayo 68,58 Abril 45,02 Marzo 45,17 Febrero 56,36 Enero 40,04 Sin embargo, en los informes proporcionados por el Cabildo Insular, suscritos por el Interventor local y el Tesorero, se constata que los incumplimientos no se deben a un problema de liquidez de la entidad, como se desprende de las magnitudes económico-financieras anteriormente analizadas, sino a problemas de gestión. Cabe señalar que el plazo de pago a proveedores de la Entidad se ha visto perjudicado en parte por la situación excepcional generada tras la erupción Volcánica en la Isla de La Palma, al haber provocado Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 27/11/2024 - 15:36:10 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 51 / 2024 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 28/11/2024 08:35:45 Fecha: 28/11/2024 - 08:35:45 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000kVlZPJ0a2qTvXT0njwu+1Q== El presente documento ha sido descargado el 28/11/2024 - 08:38:49 13 un volumen de gestión en la Entidad muy superior al habitual. Al respecto, el informe suscrito el 27 de mayo de 2024 por el Consejero del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía del Cabildo Insular remitido en virtud de un requerimiento previo realizado por esta Viceconsejería con fecha 5 de mayo de 2024, indica: “Entre las principales causas que derivan en el incumplimiento del PMP, además de las ya explicitadas en la contestación al anterior requerimiento del Órgano de Tutela (entre otras el aumento considerable del importe de los últimos presupuestos aprobados y, consecuentemente, de las obligaciones reconocidas en cada uno de los ejercicios), figuran la acumulación de una serie de obligaciones consecuencia de la medidas adoptadas, con el carácter de emergencia, para la reposición de infraestructuras viarias afectadas por la erupción volcánica ocurrida en la isla de La Palma”. Por otra parte, en el informe de subsanación suscrito por el Presidente del Cabildo Insular el 21 de noviembre de 2024, mencionado en el Antecedente de Hecho Décimo tercero de esta Resolución, se establecen medidas adicionales para corregir dichos incumplimientos. Además, se justifican medidas realizadas durante este ejercicio que deberán suponer una mejora del PMP de la entidad en los futuros periodos y se realizan previsiones para los periodos del ejercicio siguiente, 2025, acreditándose el retorno al cumplimiento continuo del PMP por la referida entidad en ese ejercicio. Décimo séptimo.- Considerando las magnitudes analizadas e indicadas anteriormente, cabe concluir que la Entidad Local cumple con el principio de sostenibilidad financiera para asumir el nuevo endeudamiento, sin perjuicio de la eficacia que han de tener las medidas de gestión para corregir el PMP. A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. - La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) exige tanto el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, en su Artículo 3. “1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. 2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural (…), como de la sostenibilidad financiera, en su Artículo 4. “1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera. 2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 27/11/2024 - 15:36:10 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 51 / 2024 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 28/11/2024 08:35:45 Fecha: 28/11/2024 - 08:35:45 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000kVlZPJ0a2qTvXT0njwu+1Q== El presente documento ha sido descargado el 28/11/2024 - 08:38:49 14 normativa sobre morosidad. 3. Para el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera las operaciones financieras se someterán al principio de prudencia financiera”. Segundo.- Respecto a la estabilidad presupuestaria se exige en el artículo 11.1 que “La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria (…)”. Respecto a las EELL el artículo 11.4 exige que estas “mantengan una posición de equilibrio o superávit presupuestario”. Tercero.- El Cabildo Insular de la Palma se encuentra en el ámbito subjetivo del artículo 135, conforme el artículo 158 del citado TRLRHL y la liquidación presupuestaria del ejercicio de 2023 del mismo presenta necesidad de financiación, por lo que es necesario la concesión de una autorización por esta Viceconsejería. Cuarto.- El apartado segundo del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que “En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la corporación Local incumplidora, precisarán autorización del Estado o en su caso de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera”. Quinto.- El apartado tercero del artículo 105 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias expone que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de hacienda pública y tutela financiera de las islas, municipios y los entes locales que se puedan crear, con respeto a su autonomía”. Por su parte, el apartado primero del artículo 23.1 del Decreto 107/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea dispone que: “La Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea es el órgano encargado, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, del impulso, dirección y coordinación de las áreas funcionales atribuidas a las direcciones generales que tiene adscritas, así como de la gestión y ejercicio de las competencias en materia de tutela financiera de las islas, municipios y demás entes locales que se puedan crear.” Según el artículo 23.3. I) d) del el citado Reglamento Orgánico, corresponde de forma específica al Viceconsejero, “La autorización de operaciones de crédito en los supuestos previstos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o en cualquier otra disposición que establezca un régimen excepcional de autorizaciones y, en todo caso, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”. Sexto.- La disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 de vigencia indefinida modifica la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 27/11/2024 - 15:36:10 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 51 / 2024 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 28/11/2024 08:35:45 Fecha: 28/11/2024 - 08:35:45 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000kVlZPJ0a2qTvXT0njwu+1Q== El presente documento ha sido descargado el 28/11/2024 - 08:38:49 15 presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público que la redacta como sigue: “Las Entidades Locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio inmediato anterior con ahorro neto positivo, calculado en la forma que establece el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria. (…) Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se deducirá el importe de los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la consideración de ingresos ordinarios. A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación proyectada. En ese importe no se incluirán los saldos que deban reintegrar las Entidades Locales derivados de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado. Las Entidades Locales pondrán a disposición de las entidades financieras que participen en sus procedimientos para la concertación de operaciones de crédito, el informe de la Intervención local regulado en el apartado 2 del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el que se incluirán los cálculos que acrediten el cumplimiento de los límites citados en los párrafos anteriores y cualesquiera otros ajustes que afecten a la medición de la capacidad de pago, así como el cumplimiento, en los casos que resulte de aplicación, de la autorización preceptiva regulada en el artículo 53.5 de la citada norma y en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pudiendo las entidades financieras, en su caso, modificar o retirar sus ofertas, una vez conocido el contenido del informe.” Séptimo.- En relación al régimen de la autorización de la operación de endeudamiento debe atenderse a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el cual dispone que “En los casos en que, de acuerdo con las reglas establecidas en este artículo, se precise autorización para concertar la operación de endeudamiento, no podrán adquirir firmeza los compromisos de gasto vinculados a tal operación, hasta tanto no se disponga de la correspondiente autorización” Por su parte, el apartado 7 del artículo anterior dispone que “para el otorgamiento de la autorización de las operaciones a que se refieren los apartados anteriores el órgano autorizante tendrá en cuenta, con carácter preferente, el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria establecido en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Asimismo, se atenderá a la situación económica de la entidad, organismo autónomo o sociedad mercantil local peticionarios, deducida al menos de los análisis y de la información contable a la que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo, incluido el cálculo del remanente de tesorería, del estado de previsión de movimientos y situación de la deuda y, además, el plazo de amortización de la operación, a la futura rentabilidad económica de Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 27/11/2024 - 15:36:10 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 51 / 2024 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 28/11/2024 08:35:45 Fecha: 28/11/2024 - 08:35:45 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000kVlZPJ0a2qTvXT0njwu+1Q== El presente documento ha sido descargado el 28/11/2024 - 08:38:49 16 la inversión a realizar y a las demás condiciones de todo tipo que conlleve el crédito a concertar o a modificar”. Octavo.- De conformidad con el apartado 6 del artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), “Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente: a) El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. b) El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.” Noveno.- En cuanto el incumplimiento de los plazos legalmente establecidos de pago a proveedores, resulta de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la LOEPSF, referida a la responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la Unión Europea: “1. Las Administraciones Públicas y cualesquiera otras entidades mencionadas en el apartado 2 del artículo 2 de esta Ley que, en el ejercicio de sus competencias, incumplieran obligaciones derivadas de normas del derecho de la Unión Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas, o condenado por tribunales internacionales o por órganos arbitrales, asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se devenguen de tal incumplimiento, de conformidad con lo previsto en esta disposición y en las de carácter reglamentario que, en desarrollo y ejecución de la misma, se dicten. 2. El Consejo de Ministros, previa audiencia de las Administraciones o entidades afectadas, será el órgano competente para declarar las responsabilidades previstas en los apartados anteriores y acordar, en su caso, la compensación o retención de dichas deudas con las cantidades que deba transferir el Estado a la Administración o entidad responsable por cualquier concepto, presupuestario y no presupuestario. En dicha declaración se tendrán en cuenta los hechos y fundamentos contenidos en la resolución de las instituciones europeas, de los tribunales internacionales o de los órganos arbitrales y se recogerán los criterios de imputación tenidos en cuenta para declarar la responsabilidad. El acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo establecido en la presente disposición, regulando las especialidades que resulten aplicables a las diferentes Administraciones Públicas y entidades a que se refiere el apartado 1 de esta disposición.” Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 27/11/2024 - 15:36:10 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 51 / 2024 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 28/11/2024 08:35:45 Fecha: 28/11/2024 - 08:35:45 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000kVlZPJ0a2qTvXT0njwu+1Q== El presente documento ha sido descargado el 28/11/2024 - 08:38:49 17 Vistas las disposiciones legales de aplicación, en uso de las competencias que me han sido atribuidas, RESUELVO Único.- Autorizar al Cabildo Insular de La Palma a concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar las Inversiones del Anexo Único, con las siguientes características fundamentales, además de las otras señaladas en el apartado XII del informe de la tesorería insular relativo al cumplimiento del principio de prudencia financiera, del 10 de julio de 2024: - Finalidad: Financiar Inversiones Presupuesto 2024 indicadas en el Anexo Único de esta Resolución. - El importe total de las operaciones autorizadas asciende a 29.329.823,36 €. - Plazo de la operación: 46 vencimientos trimestrales pospagables (6 de carencia y 40 de amortización de capital), lo que representan 11,5 años. - Periodo de liquidación de intereses: Trimestral - Periodo de amortización: Trimestral - Tipo de interés: Variable La presente autorización tendrá vigencia para formalizar operaciones durante el presente año natural. Esta Viceconsejería se reserva la facultad de solicitar de esa Entidad Local la documentación complementaria que pudiera ser precisa para el seguimiento del endeudamiento local a que viene legalmente obligado. Se reserva igualmente la facultad de, en su caso, a la vista de la documentación aportada, hacer las advertencias que considere oportunas, en el marco de la Iegislación aplicable. Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Las Palmas de Gran Canaria, Gabriel Megías Martínez Viceconsejero de Hacienda, y Relaciones con la Unión Europea Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 27/11/2024 - 15:36:10 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 51 / 2024 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 28/11/2024 08:35:45 Fecha: 28/11/2024 - 08:35:45 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000kVlZPJ0a2qTvXT0njwu+1Q== El presente documento ha sido descargado el 28/11/2024 - 08:38:49 18 ANEXO ÚNICO Inversiones autorizadas Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A Fecha: 27/11/2024 - 15:36:10 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 51 / 2024 - Tomo: 1 - Libro: 387 - Fecha: 28/11/2024 08:35:45 Fecha: 28/11/2024 - 08:35:45 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000kVlZPJ0a2qTvXT0njwu+1Q== El presente documento ha sido descargado el 28/11/2024 - 08:38:49 19