BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2019 CABILDO INSULAR DE LA PALMA BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2019 1 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2019 CABILDO INSULAR DE LA PALMA ÍNDICE CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES Pág. BASE 1ª. Regulación jurídica 5 BASE 2ª. Ámbito de aplicación. Vigencia. Modificación 5 BASE 3ª. Estructura presupuestaria 6 BASE 4ª. Contabilidad 7 BASE 5ª. Contenido del Presupuesto General 7 BASE 6ª. Disponibilidad de los créditos 7 BASE 7ª. Vinculación jurídica 7 BASE 8ª. Habilitación de aplicaciones presupuestarias dentro de los niveles de vinculación jurídica establecidos 9 CAPÍTULO II. MODIFICACIONES DE CRÉDITOS Pág. BASE 9ª. Modificaciones de créditos 9 BASE 10ª. Créditos Extraordinarios y suplementos de créditos 10  INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES 11 BASE 11ª. Créditos ampliables 12 BASE 12ª. Transferencias de créditos 13 BASE 13ª. Generaciones de créditos 15 BASE 14ª. Incorporación de remanentes 15 BASE 15ª. Créditos no incorporables 17 BASE 15ª BIS. Anulación/modificación de saldos iniciales de derechos y/u obligaciones reconocidos de ejercicios cerrados 17 BASE 15ª TER. Régimen de prescripción de obligaciones 19 CAPÍTULO III. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Pág. BASE 16ª. Anualidad presupuestaria 19  SENTENCIAS JUDICIALES 20  COMPROMISOS DE GASTOS DEBIDAMENTE ADQUIRIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES (art. 26 RD. 500/1990) 20  RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 21 BASE 17ª. Fases de la gestión del presupuesto de gastos 21  LAS RETENCIONES DE CRÉDITO 22 BASE 18ª. Autorización de gastos 23 BASE 19ª. Disposición de gastos 25 BASE 20ª. Reconocimiento de la obligación 25  REQUISITOS DE LAS FACTURAS 25  FACTURAS RECTIFICATIVAS 26  FACTURAS ELECTRÓNICAS 26  CÓDIGOS DIR3 26  FACTURAS SIMPLIFICADAS 27  GASTOS DE INVERSIÓN NO INVENTARIABLES 28  IGIC 28  ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y DE REPRESENTACIÓN 29  GASTOS SUPLIDOS 31  ÓRGANOS COMPETENTES 32  ACONTECIMIENTOS CATATRÓFICOS 33  FASE O/MIXTA ADO DE REMANENTES DE CRÉDITO INCORPORADOS 33  EL ENDOSO DE LOS CRÉDITOS 33 BASE 21ª. Acumulación de las fases de ejecución 33 BASE 22ª. Ordenación del pago 34 BASE 23ª. Pagos no presupuestarios y devoluciones de ingresos indebidos 35 BASE 24ª. Gastos de personal 36 BASE 25ª. Trabajos extraordinarios 36 2 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2019 CABILDO INSULAR DE LA PALMA BASE 26ª. Dietas e indemnizaciones al personal 36  GASTOS DE TELEFONÍA MÓVIL 40 BASE 27ª. Subvenciones y aportaciones 41 27.1. Concesión de Subvenciones 41  PUBLICACIÓN: BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES Y BOP 41  PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO 45  SUBVENCIONES EN ESPECIE 46  TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE SUBVENCIONES 46  PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 47  SUBVENCIONES PLURIANUALES 48 27.2. Percepción de Subvenciones 49  COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS SOBRE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS 50 27.3. Aportaciones (a organismos y entidades dependientes) 50  APORTACIONES GENÉRICAS 50  APORTACIONES ESPECÍFICAS 51 BASE 28ª. Operaciones de crédito 51 BASE 29ª. Gastos de inversión 52 BASE 30ª. Normas de actuación en materia de contratación administrativa 54 BASE 31ª. Normas de actuación en material de encomiendas de gestión y encargos a medios propios 54  ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS ( DE CONTENIDO CONTRACTUAL) 54  ESPECIALIDADES DE LOS ENCARGOS A FAVOR DE SOCIEDADES DE CAPITAL ÍNTEGRAMENTE PÚBLICO 56  LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN INTRA-ADMINISTRATIVA 60 BASE 32ª. Gastos plurianuales 61 BASE 32ª.BIS. Tramitación anticipada del gasto. Contratos 63 BASE 33ª. Pagos a justificar 64 BASE 34ª. Anticipos de Caja Fija 67 BASE 35ª. De la Tesorería 69 BASE 36. Control de la Recaudación 69 BASE 37ª. Compensaciones, aplazamientos y fraccionamientos 70 BASE 38ª. Deudas de entidades de Derecho Público 70 BASE 39ª. Pagos indebidos y demás reintegros 71 BASE 39ª BIS. Reintegros de anticipos al personal 73 BASE 40ª. Reconocimiento de derechos 76 BASE 41ª. Contabilización y gestión de los ingresos 77 CAPÍTULO VI. CIERRE Y LIQUIDACIÓN Pág. BASE 42ª. Remanente de Tesorería 77  DERECHOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE RECAUDACIÓN 77 BASE 43ª. Operaciones previas al cierre en el Estado de Gastos 78 BASE 44ª. Calendario de cierre y apertura del ejercicio presupuestario 78 CAPÍTULO VII. OTRAS REGLAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Pág. BASE 45ª. Asistencia e indemnizaciones a cargos electivos 78 BASE 46ª. Gastos traslado enfermos de acreditada pobreza 80 CAPÍTULO VIII. CONTROL Y FISCALIZACIÓN Pág. BASE 47ª. Control interno 80 BASE 48ª. Exención de fiscalización previa 82 BASE 49ª. Fiscalización previa 82 BASE 50ª. Procedimiento de fiscalización previa 82 BASE 51ª. Discrepancias con los reparos formulados 83 BASE 52ª. Omisión del trámite de fiscalización previa 84 3 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2019 CABILDO INSULAR DE LA PALMA BASE 53ª. Fiscalización plena posterior 84 CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES ADICIONALES Y DISPOSICIÓN FINAL Pág. BASE 54ª. Disposición Adicional Primera 85 BASE 55ª. Disposición Adicional Segunda. EL REGISTRO DE FACTURAS 85 BASE 56ª. Disposición Final 86 ANEXOS Pág. ANEXO I. Relación de aportaciones genéricas 88 ANEXO II. Relación de aportaciones específicas 88 ANEXO III. Modelos de propuestas de modificaciones presupuestarias 89 A) ampliación de crédito 89 B) crédito extraordinario 90 C) suplemento de crédito 91 D) crédito extraordinario y suplemento de crédito 92 E) generación de crédito 93 F) transferencia de crédito 94 G) incorporación de remanentes de crédito 95 H) habilitación de aplicación presupuestaria 96 ANEXO IV. Modelo de reembolso de gastos suplidos 97 ANEXO V. Modelo para reconocimiento extrajudicial de créditos 99 ANEXO VI. Modelo de autorización de pasaje y/o alojamiento 100 ANEXO VII. Modelo de inversiones financieramente sostenibles (IFS) 101 4 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2019 CABILDO INSULAR DE LA PALMA CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES. BASE 1ª.- REGULACIÓN JURÍDICA 1.- La aprobación, gestión, ejecución y liquidación del Presupuesto General del Cabildo Insular de La Palma para 2019, así como el ejercicio del control interno, se ajustará a la siguiente normativa: - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). - Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL) aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo. - Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. - Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. - Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. - Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre (modificada por Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre), por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local(en adelante ICAL). - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. - Normas de Auditoría del Sector Público. - Las presentes Bases de Ejecución. - Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular. - Legislación específica en materia de actos y contratos que tengan repercusión económica. 2. En la aplicación se tendrán en cuenta los criterios interpretativos que pudieran resultar de aplicación contenidos en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, que desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de Estado. BASE 2ª.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. VIGENCIA. MODIFICACIÓN 1. Las presentes Bases se aplicarán a la ejecución y desarrollo del Presupuesto General, por lo que, asimismo, serán de aplicación a los Organismos Autónomos dependientes de este Cabildo Insular, es decir, a la Escuela Insular de Música y el Consejo Insular de Aguas, con las especificidades que, en su caso, se contemplen en las 5 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2019 CABILDO INSULAR DE LA PALMA mismas para dichos OO.AA., o con las especialidades o singularidades que hayan sido acordadas previamente a estas bases por sus órganos plenarios. 2. La vigencia de las bases será la misma que la del Presupuesto General. En caso de prórroga del mismo, estas Bases seguirán rigiendo durante este periodo. 3. La modificación de las bases durante el ejercicio es competencia del Pleno con sujeción a los mismos procedimientos y requisitos que la aprobación del presupuesto. 4. La modificación de las normas o acuerdos reproducidos en estas bases o como anexo a las mismas las modificará implícitamente, sin necesidad de su modificación explícita. BASE 3ª.- ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA La estructura del Presupuesto General de este Cabildo Insular se ajusta a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. En el Estado de Gastos, los créditos se han clasificado atendiendo a los criterios por programas y económico, distinguiéndose el siguiente detalle: a) Clasificación por Programas: Áreas de gasto, Políticas de gasto y Grupos de Programas. b) Clasificación Económica: Capítulo, Artículo, Concepto, Subconcepto y Partida. En el Estado de Ingresos, los créditos se han clasificado atendiendo al criterio económico (capítulo, artículo, concepto y los dos últimos relativos al subconcepto). La aplicación presupuestaria viene definida por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica. Sobre ella se efectuará el registro contable de las operaciones de ejecución del gasto y constituye la unidad básica de información sobre la cual se efectuará el control contable de los créditos y de sus modificaciones. El control fiscal, sin embargo, se realizará al nivel de vinculación que se establece en las presentes Bases. Con el fin de codificar adecuadamente los ingresos y los gastos, tanto a la hora de proyectar el Presupuesto General de la Corporación como a la hora de habilitación de créditos extraordinarios, se exigirá MEMORIA del Servicio Gestor de dichos créditos ─firmada por el Consejero y el Jefe de Servicio─, en la que habrá de definirse con claridad tanto la naturaleza como la finalidad del gasto y/o ingreso, con todas las aclaraciones que se consideren precisas (incluyendo también atribución de la competencia), al objeto de dotarles de la estructura presupuestaria apropiada, en consonancia con lo establecido en las Bases 9.2ª y 10ª. A todos los efectos, se consideran incluidas en el Presupuesto General del Excmo. Cabildo, con crédito inicial por importe de cero euros, siempre que exista crédito en la bolsa de vinculación correspondiente, todas aquellas aplicaciones presupuestarias que, estando definidas y codificadas por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, en su nueva redacción dada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, no han sido dotadas de un crédito específico. Esto será de especial aplicación, tanto en lo que respecta a los niveles de vinculación jurídica establecidos en la Base 7ª, como a las modificaciones de los créditos reguladas en las presentes Bases. Igualmente se consideran comprendidos con previsión inicial de cero euros, en el Estado de Ingresos, todos aquellos conceptos y subconceptos, definidos en la citada Orden, que no aparezcan expresamente consignados en el Presupuesto General. 6 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2019 CABILDO INSULAR DE LA PALMA BASE 4ª.- CONTABILIDAD La Contabilidad de este Cabildo Insular se ajustará a lo dispuesto en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. La Contabilidad de los Organismos Autónomos dependientes de este Cabildo se ajustará, asimismo, a dicha Instrucción. BASE 5ª.- CONTENIDO DEL PRESUPUESTO GENERAL Integran el Presupuesto General para 2019, los presupuestos de: ESTADO DE GASTOS ESTADO DE INGRESOS Cabildo Insular 121.985.331,75 € 121.985.331,75 € Escuela Insular de Música 1.386.000,00 € 1.386.000,00 € Consejo Insular de Aguas 8.961.461,28 € 8.961.461,28 € SODEPAL 4.174.523,36 € 4.174.523,36 € Fundación CIAB 44.005,00 € 44.005,00 € BASE 6º.- DISPONIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los Estados de Gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la disponibilidad de los créditos presupuestarios quedará condicionada, en todo caso a: a. La existencia de documentos fehacientes que acrediten compromisos firmes de aportación, en caso de ayudas, subvenciones, donaciones y otras formas de cesión de recursos por terceros tenidos en cuenta en las previsiones iniciales del Presupuesto, a efectos de su nivelación y hasta el importe previsto en los Estados de Ingresos en orden a la afectación de dichos recursos en la forma prevista por la ley o, en su caso, a las finalidades específicas de las aportaciones a realizar. b. La concesión de las autorizaciones previstas en la ley, en caso de que existan previsiones iniciales dentro del Capítulo IX del Estado de Ingresos. En cualquier caso, los créditos iniciales del Presupuesto de Gastos y los procedentes de modificaciones presupuestarias que se financien total o parcialmente mediante apelación al crédito, quedarán en disposición de no disponible hasta que se formalice documentalmente el compromiso por parte de las entidades que concedan el crédito. BASE 7ª.- VINCULACIÓN JURÍDICA 1.- No podrán adquirirse compromisos de gastos en cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el Estado de Gastos, los cuales tienen carácter limitativo dentro de los niveles de vinculación jurídica que se establecen en el punto siguiente: 2.- Los niveles de vinculación jurídica de los créditos del presupuesto de gastos de 2019 del Cabildo Insular son: 7 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2019 CABILDO INSULAR DE LA PALMA CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS CLASIFICACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO I Gastos de personal ÁREA DE GASTO CAPÍTULO CAPÍTULO II Gastos corrientes en bienes y servicios GRUPO DE PROGRAMAS ARTÍCULO CAPÍTULO III Gastos financieros ÁREA DE GASTO CAPÍTULO CAPÍTULO IV Transferencias corrientes GRUPO DE PROGRAMAS ARTÍCULO CAPÍTULO V Fondo de contingencia y otros imprevistos GRUPO DE PROGRAMAS PARTIDA CAPÍTULO VI Inversiones reales GRUPO DE PROGRAMAS ARTÍCULO CAPÍTULO VII Transferencias de capital GRUPO DE PROGRAMAS ARTÍCULO CAPÍTULO VIII Activos financieros ÁREA DE GASTO CAPÍTULO CAPÍTULO IX Pasivos financieros ÁREA DE GASTO CAPÍTULO CAPÍTULO I El nivel de vinculación de la clasif. Económica de los créditos de órganos de gobierno (912) se establece a nivel de ARTÍCULO. CAPÍTULO II El nivel de vinculación de la clasif.económica de los créditos para suministro de luz (933.221.00) y agua (933.221,01)se establece a nivel del PRIMER SUBCONCEPTO. EXCEPCIONES El nivel de vinculación de las clasif. por programas y económica de los créditos para préstamos de personal, sean por el concepto que sean, se establece a nivel de ÁREA DE GASTO Y CONCEPTO. CAPÍTULO VIII 221.162.00 Formación del personal 221.162.05 Seguro colectivo Acunsa 453.226.11 Indemnizaciones daños responsab.patrimonial 921.222.00 Comunicaciones telefónicas. Edificios 921.224.00 Primas de seguros Y, en general, los créditos consignados en aplicaciones nominativas o destinados a financiar convenios, las subvenciones, los créditos extraordinarios y los generados, los créditos declarados ampliables, así como todos aquellos créditos financiados con recursos afectados. A NIVEL DE PARTIDA OTRAS EXCEPCIONES 912.226.01 Atenciones protocolarias y representativas 912.226.10 Otras atenciones Presidencia 912.226.11 Actos institucionales y ayudas actos mpales. 912.226.13 Escudos Cabildo 912.226.15 Atenc. congresos, exposiciones, efemérides y otros 912.226.16 Gastos diversos representación diferentes áreas (*) El art.27 del R.D. 500/1990 señala que, con carácter general, los niveles de vinculación jurídica de los créditos serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado. La remisión a la normativa estatal nos conduce al art. 43 de la Ley General Presupuestaria, según el cual, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, entre otros, las atenciones protocolarias y representativas. Dándose el caso de que en el presente documento presupuestario existen seis aplicaciones cuya finalidad es la citada. 3.- Para los organismos autónomos, la vinculación jurídica de los créditos será la siguiente: 3.1 ESCUELA INSULAR DE MÚSICA  Capítulo I a VII: a nivel de grupo de programas y capítulo.  Capítulo VIII: a nivel de partida. No obstante, y exceptuado de lo anterior, se establece una vinculación jurídica a nivel de partida para los siguientes créditos: los créditos consignados en aplicaciones nominativas o destinados a financiar convenios, las subvenciones, los créditos extraordinarios y los generados, los créditos declarados ampliables, así como todos aquellos créditos financiados con recursos afectados. A NIVEL DE CONCEPTO* 8 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2019 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 3.2 CONSEJO INSULAR DE AGUAS  Capítulo I: a nivel de grupo de programas y capítulo.  Capítulo II, IV, VI, VII y VIII: a nivel de grupo de programas y artículo. No obstante, y exceptuado de lo anterior, se establece una vinculación jurídica a nivel de partida para los siguientes créditos:  452.221.00 Energía Eléctrica E.B. Aduares y otras.  452.226.01 Atenciones protocolarias.  Capítulo VIII.  Y, en general, los créditos consignados en aplicaciones nominativas o destinados a financiar convenios, las subvenciones, los créditos extraordinarios y los generados, los créditos declarados ampliables, así como todos aquellos créditos financiados con recursos afectados. 4.- La fiscalización del gasto tendrá lugar con referencia al límite de crédito definido por el nivel de vinculación jurídica de los créditos. BASE 8ª.-HABILITACIÓN DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DENTRO DE LOS NIVELES DE VINCULACIÓN JURÍDICA ESTABLECIDOS. 1.- En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para uno o varios conceptos dentro del nivel de vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a subconceptos del mismo nivel de vinculación, cuyas partidas no figuren abiertas en la contabilidad de gastos por no contar con dotación presupuestaria, no será precisa la operación de modificación de crédito. En el primer documento contable que se tramite con cargo a tales conceptos (A, AD o ADO), habrá de hacerse constar tal circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique “primera operación imputada al concepto”. En todo caso habrá de respetarse la estructura presupuestaria. 2.- La habilitación de los subconceptos señalados en el apartado anterior, se realizará por la Oficina Presupuestaria previa petición del Jefe del Servicio interesado, con el visto bueno del Presidente o Consejero Insular o Delegado correspondiente. En el caso de que se trate de la habilitación de partidas del Capítulo 1, estas se realizarán sin propuesta alguna, sino con la mera recepción de las nóminas del personal donde estas figuren. 3. La habilitación de subconceptos dentro de una bolsa de vinculación impide a posteriori cualquier modificación presupuestaria al alza de las modalidades crédito extraordinario, suplemento de crédito o transferencia desde otra bolsa de vinculación, dentro de la primera bolsa. CAPÍTULO II.- MODIFICACIONES DE CRÉDITOS BASE 9ª.- MODIFICACIONES DE CRÉDITOS¹. 1.- Cuando haya de realizarse algún gasto para el que no exista consignación o sea insuficiente la cuantía asignada, y exceda del nivel de vinculación establecido en la Base 7ª, se tramitará el expediente de modificación presupuestaria que proceda, de las previstas en el artículo 34 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con sujeción a las prescripciones legales y a las particularidades reguladas en estas Bases. ___________________________________________________________________________________________________________ 1. Los Modelos de propuestas de las distintas modalidades de modificaciones presupuestarias están en el ANEXO III 9 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2019 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2.- Toda modificación presupuestaria exige propuesta razonada justificativa de la misma, suscrita por el Jefe de Servicio y por el Consejero Insular o Delegado del Área correspondiente ─o por el Presidente, en su defecto─, siempre que las altas y las bajas solo afecten a un único Servicio. Cuando las altas y las bajas afecten a distintos Servicios, la propuesta deberá estar suscrita por los Jefes de Servicios y Consejeros afectados. En todo caso, deberán además de tener la firma de conformidad del Consejero Insular de Hacienda. Asimismo, deberá de detallarse: 1) el tipo de gasto a realizar (especificando sujeto y objeto) de manera amplia, de modo que desde la Oficina Presupuestaria se pueda distinguir con claridad la naturaleza y la finalidad del gasto; y 2) los recursos que han de financiar la modificación presupuestaria propuesta (sobre todo, en las modalidades de créditos extraordinarios ─adjuntado además, en este caso, MEMORIA JUSTIFICATIVA, suscrita por el Jefe de Servicio y por el Consejero Insular o Delegado del Área correspondiente, o por el Presidente, en su defecto─, suplementos de crédito y generaciones de crédito). 3.- Los expedientes, previamente informados por el Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria –con la fiscalización y conformidad del Interventor de Fondos-, se someterán a los trámites de aprobación que se regulan en las presentes Bases de Ejecución. Si la modificación presupuestaria se realizara en un organismo autónomo, los expedientes habrán de ser informados por el Interventor Delegado correspondiente −también con la fiscalización y conformidad del Interventor de Fondos-. 4.- Las modificaciones aprobadas por el Pleno no serán ejecutivas hasta que se haya cumplido el trámite de publicidad posterior a la aprobación definitiva. 5.- Las modificaciones de créditos aprobadas por órganos distintos al Pleno serán ejecutivas desde que se dicte la resolución o se adopte el acuerdo de su aprobación. 6.- Las modificaciones presupuestarias deberán de someterse al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de sostenibilidad financiera y de la regla de gasto. BASE 10ª.- CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO. Se iniciarán estos expedientes a petición del Consejero Insular o Delegado que corresponda, quien solicitará del Presidente de la Corporación la pertinente orden de incoación, acompañando MEMORIA justificativa y propuesta razonada ─con los requisitos contemplados en la Base 9.2─ de la necesidad de realizar el gasto en el ejercicio y de la inexistencia o insuficiencia de crédito en el nivel en que esté establecida la vinculación de los créditos. Examinada la propuesta por el Sr. Presidente, si lo estima oportuno, ordenará la incoación del expediente procedente. El expediente, previamente informado por el Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria – con la fiscalización y conformidad del Interventor-, se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación sujetándose a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos, siéndoles de aplicación, asimismo, las normas sobre información, reclamaciones y publicidad que se contienen en el artículo 169 del RD Leg. 2/2004. La propuesta al Pleno compete al Consejo de Gobierno Insular, en virtud del art. 32.1.e) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo.Cabildo Insular. Tanto la propuesta razonada como el expediente deberán especificar la aplicación presupuestaria a incrementar o el crédito a habilitar, el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone, determinar y especificar el nuevo o mayor gasto y justificar su carácter indemorable. 10 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2019 CABILDO INSULAR DE LA PALMA Cuando el/los nuevo/s o mayor/es gastos a financiar mediante un expediente de suplemento de créditos o de concesión de créditos extraordinarios sea/n de las consideradas INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES, definidas en la D.A.16ª TRLRHL, se deben respetar las siguientes limitaciones: 1. Quedan excluidas tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años como las que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos, salvo que se destinen a la prestación del servicio público de transporte. 2. El gasto que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto general. De forma excepcional podrán incluirse también indemnizaciones o compensaciones por rescisión de relaciones contractuales, imputables en otros capítulos del presupuesto de la Corporación Local, siempre que las mismas tengan carácter complementario y se deriven directamente de actuaciones de reorganización de medios o procesos asociados a la inversión acometida. 3. Podrán incluir gasto imputable también en el capítulo 6 y 7 del estado de gastos de sus presupuestos generales destinadas a financiar inversiones que cumplan lo previsto en la D.A. antedicha y se asignen a municipios que: a) Cumplan con lo previsto en la D.A. 6ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (<110% deuda; RT y SP+ y PMP