EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel, 922 423 100 - Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN EXPEDIENTE _N? 18 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019 (Consejo de Gobierno Insular) . ml nm nm = E CS nn. 2 VA Y AAA NN .m_Mm $ ss Ref: EXPTE. N* 18 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO $ Cabildo Insular de La Palma DECRETO Número: 2019/4639 de fecha 18/07/2019 DECRETO Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Vista la propuesta de la Miembro Corporativa Titular del Área de Deportes, Juventud, Medioambiente, Servicios, Emergencias y Participación Ciudadana, de 12 de junio pasado, para transferir crédito por importe de 6.659,32 € de la aplicación presupuestaria 342.627.01 “Obras Miraflores” a la aplicación presupuestaria 340.202.01 “Alquiler local deportes”, para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados del alquiler de cuatro mensualidades, Vista la propuesta de la Miembro Corporativa Titular del Área de Bienestar Social, Sanidad, Igualdad, Mujer, Mayores y LGTB+, de fecha 10 julio de 2019, para transferir crédito por importe de 28.171,85 € de la aplicación presupuestaria 233.627.00 “Centro Sociosanitario Las Nieves” a la aplicación presupuestaria 241.462.02 REM 2018 “Plan Empleo Social Aytos FDCAN anualidad 2018 Línea 3”, para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de la aportación al Ayuntamiento de Tijarafe del plan de empleo social anualidad FDCAN 2018 FUNDAMENTOS y en virtud de las atribuciones que me otorga la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto General de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019 , en relación con los artículos 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 34 y 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO: La incoación del correspondiente expediente n*: 18 de transferencias de crédito, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, emitiéndose informe por el Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el visto bueno del Sr. Interventor Acctal., y sometiéndose posteriormente a la aprobación del Consejo de Gobierno Insular. Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobiemo, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos Página 1 de 2 Código de verificación electrónica: 12433160514632410650 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. ht s://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede, En Santa Cruz de La Palma, Firmado electrónicamente el día Vicesecretaria General. 18/07/2019 a las 8:37:12 por LA PRESIDENTA CARMEN AVILA AVILA el dia 18/07/2019 a las Firmado electronicamente por MARIA DEL NIEVES LADY BARRETO 9:04:1 HERNANDEZ Página 2 de 2 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 12433160514632410650 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ 3) A) EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Paíma (Islas Canarias) Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN PROPUESTA DE 'IRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO (equivalente al antiguo PRE o_de función de la vieja orden de 20/09/1989 DENTRO DEL SUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019 P. ARA EL EJERCICIO 2019 (baja de crédito de operaciones de capital) APL ICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: APLICACIÓN |DENOMINACIÓN ALTAS DE CRÉDITO 241.462.02 REM | Plan Empleo Social Aytos. FDCAN Anualidad 2018 2018 Línea 3 340,202.01 Alquiler local deportes 28.171,85 € 6.659,32 € TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 34.831,17 € AP LICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: APLICACIÓN | DENOMINACIÓN BAJAS DE CREDITO 233.627.00 Centro Sociosanitario Las Nieves 342.627.01 Obras Miraflores 28.171,85 € 6.659,32 € TOTAL BAJAS DE CRÉDITO 34.831,17 € o de 2019 S/C de La Palma, a 18d 29 De En > Pd A Necár 1eye eto H O aa Mr E mcr ñ = .. + Ze «e ÉS, “e y? nu > 4 E st ' ML: +” Masa, e SL m "oy a pa Pr ar ib qe A e e. mo. Aa E o AE o — y) EXCMO. CAB EDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN INFORME DE INTERVENCIÓN 1.- Régimen Jurídico de las Transferencias de Crédito.- - Las transferencias de crédito son una categoría de las modificaciones presupuestarias que se regulan en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril. - Su contabilización se contempla en la Regla 11. apartado 3.b de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, del Modelo Normal del Sistema de Información contable para la Administración Local. - Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica. - Las transferencias de crédito están sujetas a una setie de límites pata su realización, establecidas en el artículo 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, trascrito literalmente en el artículo 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por cuya virtud: “Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. 2) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos 0 transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. 2) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transferen das motivadas por reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno”. El artículo 32 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, dispone que “en todo expediente de transferencias de crédito será requisito indispensable para su tramitación la previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crédito”. Esta certificación ha de acreditar, según el artículo 31, la existencia de saldo suficiente para la autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicha transferencia (retención de crédito). Dichas certificaciones constan en el presente expediente, que hace el número 18 de 2019 (RC's n” 12019000024699 y 12019000031658). La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se incrementan, manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Los créditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de las certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención y mencionadas anteriormente. Jn Órgano competente para la aprobación de la transferencia de crédito, La transferencia de crédito propuesta tiene lugar entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto (equivalente al grupo de función de la anterior orden de 20/09/1989), o entre de distinta área de gasto, pero que afecta a gastos de personal, por lo cual, de conformidad con los artículos 179.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 40.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, su aprobación corresponde al Presidente de la Corporación. Sin embargo, la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto recoge que el órgano competente para otorgar la autorización de las transferencias de crédito entre aplicaciones pertenecientes a la misma Área de Gasto, cuando se trate de transferencias de crédito de operaciones de capital —capítulo VI a operaciones corrientes, como es el caso que nos ocupa, es el Consejo de Gobierno Insular, al objeto de no desviar créditos para inversiones para financiar gastos cotrientes. 4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, así como de conformidad con el art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas, entendido como la situación de equilibrio o de superávit estructural, En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio inspirador de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a dos ópticas presupuestarias: la financiera y la no financiera. Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda fijado en cero O positivo. En la modificación presupuestaria que nos ocupa, se cumple el escenario de estabilidad, puesto que se produce, por un lado, dentro de las operaciones no financieras, en concreto desde el capítulo 6 a los capítulos 2 y 4, exactamente por idéntico importe total, cumpliéndose, por tanto, el objetivo cero y por otro lado dentro de las operaciones no financieras que no afectan al escenario de estabilidad. Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de crédito que se tramita es conforme con la legislación aplicable. S/C de La Palma, a 18 de julio de 2019 ly EL JEFE DE/SERVICIO . FISCALIZADO Y CONFORME EL INTERVE OR?ACCTAL DE LA OFICIN, IA EN UNRCISA Jorge Luis renzo Hernández TER, : Pedr EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN Doña Nieves Lady Barreto Hernández, Presidenta de este Cabildo Insular, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular 1 a adopción del siguiente acuerdo: Visto el Expediente n” 18 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo II y IV). Visto que, en virtud de la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la autorización de este tipo de modif icación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular. Visto el informe del Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el conforme del Interventor Acctal, de fecha 18 de julio de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación. Visto que en la tramitación del ante dicho expediente se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular, 1-. La aprobación del Expediente n” 18 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de a capital operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo II). En Santa Cruz de La Palma, a 18 de julio de 2019. 309 ULAR Dz SS ES TA, ES) ) es be EXA aqusrB eto'He .. pa SECRETARÍA GENERAL 0) Jep S A. Y) EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel, 922 423 100 - Fax: 922 420 030 D. JORDI PÉREZ CAMACHO, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: ASUNTO N”* 3.- PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N”* 18 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de D”* Nieves Lady Barreto Hernández, Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que es del siguiente tenor: “Visto el Expediente n” 18 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el cap ítulo VI al capítulo II y IV). Visto que, en virtud de la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular. Visto el informe del Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el conforme del Interventor Acctal, de fecha 18 de julio de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación. Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular, 1-. La aprobación del Expediente n” 18 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo II). En Santa Cruz de La Palma, a 18 de julio de 2019. LA PRESIDENTA, Nieves Lady Barreto Hernández" Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencia atribuidas reguladora de por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 b) Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y se aprueba, por unanimidad, el Expediente n” 18 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, cuyo detalle es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: ALTAS DE CREDITO DENOMINACIÓN Plan Empleo Social Anualidad 2018 Línea 3 Aytos. FDCAN [340.202.01 [Alquiler local deportes TOTAL ALTAS DE CRÉDITO APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: BAJAS DE CRÉDITO Centro Sociosanitario Las Nieves Obras Miraflores po |) 6.659,32 €] TOTAL BAJAS DE CRÉDITO | 34.831,17 €| Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a ubsiguiente aprobación reserva de los términos que resulten de la s del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con Sra. Presidenta, D?. Nieves Lady Barreto el visto bueno de la Excma. Hernández, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa == Cru La Palma, a 22 de julio de 2019. > ¿ULA o El Conse E ánde Pérez Camacho As ES Es SERVICIO DE ASUNTOS SOCIALES EXCMO. CABILDO INSULAR DE LMA PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO entre misma área de gasto Ñ entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal Visto que él crédito inicial consignado en la aplicación presupuestaria 241/46202 “PLAN EMPLEO SOCIAL AYTOS FDCAN ANUALIDAD 208 LINEA 3”; resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de la aportación al Ayuntamiento de Tijarafe del plan de empleo social anualidad FDCAN 2018. Visto, asimismo, que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 233/62700 “CENTRO SOCIOSANITARIO LAS NIEVES”, resulta excesivo, por un importe de 28.171 ¿85€ Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en los arts, 180 del R.D.L. 2/2004, de $ de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D, 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990). u Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, asi como en la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación. Se propone la siguiente transferencia de crédito: ALTAS DE CRÉDITO | IMPORTES | 241/46202 28.171,85€ TOTAL ALTAS DE CRÉDITO : BAJAS DE CRÉDITO DENOMINACIÓN CENTRO SOCIOSANITARIO LAS NIEVES 28.171,85€ . 233/62700 . 'Santa Cruz de La Palma, a 10 de julio de 2019 / / yop? A SULA EL CONS O INSYL DE HASIENDA FED Rvd E / ACCTAL LA co IN á oy sálezíA nso Juan Felipe Fan Antonio Le hs Angeles Nievis mar CO A AR py) 7 dl ed dl sn barr DE SERVICIO DE LA IEA PRES UPUESTARIA - £ $ A e de 4 NW 0 m p . . a » 0 5 , A o A 5 + E Lv i ml “ , , Bo -. .. y “e E . : E P ” a . .. nf e CABILDO DE LA PALMA o PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO entre misma área de gasto entre distinta área de asto, pero afecta a créditos de personal MM entre distinta área de asto no afecta a créditos de personal Visto que el crédito inicial consignado en la aplicación presupuestaria 340/202.01 ALQUILER LOCAL DEPORTES resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados del alquiler de cuatro mensualidades en una cuantía total de 6.659,32 €. Visto, asimismo, que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria “342/62701 denominada “Obras Miraflores” resulta excesivo, al desistirse de las acciones previstas. Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/20 04) y el art. 41 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en ma teria de presupuestos (RD 500/1990). Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación se propone la siguiente transferencia de crédito: ALTAS DE CRÉDITO DENOMINACIÓN IMPORTES 340/202.01 ES 6.659, 32 € TOTAL ALTAS DE CRÉDITO BAJAS DE CRÉDITO Y 2h DENOMINACIÓN TOTAL BAJAS DE CRÉDITO 246794 Santa Cruz de La Palma, a 7 de junio de 2019. AGAR a CA) yego EA MIEMBRO € “SERYICIO EL CON JERO INSULAR DE HACIENDA Pa Eee 2 / M? Ascensión érez Ni , Robe Ul alez Diaz Jogé L Perestelo Rodríguez » Io pEvÉ SR. JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA 6-3 mi ib ta atras d A] e nu y h , a e. -- h Eo» ...1 a Pa ho O A el 4 5 y + A0 a a > A | AP A pl e EN lA DS ve * i PELA E E á qu aaa de 4 = pot y » ” Y e - aL ha] J 4 A O mu * + Y AS a y £ cy A E EXCMO. DO INSULAR DE LA PALMA 38700 Santa Cruz de La Palma flslas Canarias) Avenida Marítima, 3 Teléfono, 922-4231.00 - Télex. S1131 - Fax. 922-420030 EXPEDIENTE N? 25 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2019 DISTINTA ÁREA DE GASTO Comisión de Cuentas, Economía y Hacienda: Fecha: 08/10/2019 Consejo de Gobierno Insular: Fecha: 04/10/2019 Acuerdo Plenario: Fecha: 11/10/2019 Envío Anuncio Aprobación Inicial: Fecha: 11/10/2019 Anuncio en BOP n* 128 aprobación inicial: Fecha: 23/10/2019 Finalización período exposición al público y reclamaciones: 14/ 11/2019 Envío Anuncio Aprobación Definitiva: Fecha: 15/11/2019 Anuncio en BOP n* 142 Fecha aprobación definitiva y entrada en vigor: 25/11/2019 GEMA fecha: 25/11/2019 * ES U f a 1] L 5] a ES E m y 1 ul y BO 1] ca = al Y oa a ] AA ñ a dh, I Er Da nr pla sl Ae Lia y ti -l o - ” $ > pel el a] de K mn a - Dot . na a sad y mm Y H - Lele e, Jl Aien gt A En 1 LM. 19 UE EX ES a Ref: EXPTE. N* 25 DE name, El TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO Cabildo Insular de La Palma DECRETO Número: 2019/6375 de fecha 04/10/2019 DECRETO Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Vista la propuesta del miembro corporativo titular de área de Agricultura, Ganadería y Pesca, de fecha de 25 de septiembre pasado, para transferir crédito de la aplicación presupuestaria 412.627.04 “Otras inversiones” a la aplicación presupuestaria 169.627.00 “Inversiones Matadero”, por importe de 10.000,00 € al objeto de dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados del funcionamiento ordinario del Matadero Insular de La Palma; FUNDAMENTOS en virtud de las atribuciones que me otorga la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto General de 2019, en relación con los artículos 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 34 y 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO: La incoación del correspondiente expediente n”: 25 de transferencias de crédito con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, emitiéndose informe por el Sr. Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el visto bueno del Interventor, y sometiéndose, posteriormente, a la aprobación del Pleno de la Corporación. Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la Página 1 de 2 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. digo de verificación electrónica: 12433161372753210063 ee s://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede En Santa Cruz de La Palma Firmado electrónicamente el día Firmado digitalmente el dia 04/10/2019 a las 10:56:33 por 04/10/2019 a las 10:38:28 por EL NIEVES MARIA DIAZ LOPEZ PRESIDENTE MARIANO HERNANDEZ ZAPATA Página 2 de 2 Cabildo Insular de La Palma. El regist ro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015 E de verificación electrónica: 12433161372753210063 tips://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar! 3 EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA E Telóíono. 922-4231.00- Tálux, 91131 - Fax. 972420030 38700 Sanla Cruz de La Palma listas Canarias) PROPUESTA DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A DISTINTA ÁREA DE GASTO (equivalente al antiguo grupo de función dela vieja orden de 20/09/1989) DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2019. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: APLICACIÓN ALTA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN (EUROS) 169.627.00 Inversiones Matadero 10.000,00 € TOTAL ALTAS DE CREDITO Pronuransanerosss 10.000,00 € APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: APLICACIÓN BAJA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN (EUROS) 412.627.04 Otras Inversiones 10.000,00 € T O TAL BA E CRÉDITO:... 10.000,00 € S/C de La Palma, a 4 de octubre de 2019. Se LAR mo ¿Q $ E, iD jo pl SY, "RESIDE Mano emández Zapata E 4 +1 cet a mo. 5 a or -y 307 4 A Y y ». .os o 4 . " E. al ee 7 y aos á “ 4 Ñ te sd * A] n 3 SÍ A i .e . MN yl 4 po, e Ad dat La .= =* > ul 4 - A e Po de e tw) A El Subs OS e nd a a ? ip EXCMO. ca INSULAR DE LA PALMA 38700 Santa CruzdeLa P ala Uslas Canarias! lima, 3 Yejéfono, 922-423100 - Télez, QÍÍ31 - Fx. 922-420030 INFORME DE INTERVENCIÓN 1.- Régimen Jurídico de las Transferencias de Crédito.- - Las transferencias de crédito son una categoría de las modificaciones presupuestarias que se regulan en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. - Su contabilización se contempla en la Regla 11. apartado 3.b de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, del Modelo Normal del Sistema de Información contable pata la Administración Local. - Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica. - Las transferencias de crédito están sujetas a una serie de límites para su realización, establecidas en el artículo 180 del R.D.L. 2/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcrito literalmente en el artículo 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por cuya vittud: “Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. b) No podrán iminorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos 0 transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos ¿ncorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. e) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas mi serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno”, El artículo 32 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, dispone que “en todo expediente de transferencias de crédito será requisito indispensable para su tramitación la previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestatia que deba ceder crédito”. Esta certificación ha de acreditar, según el artículo 31, la existencia de saldo suficiente para la autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicha transferencia (retención de crédito). Dichas certificaciones constan en el presente expediente, que hace el número 25 de 2019 (RC n*: 2019000040665). La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se incrementan, manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Los créditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de las certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención y mencionadas anteriormente. 3.- Organo competente para la aprobación de la transferencia de crédito. La transferencia de crédito propuesta tiene lugar entre aplicaciones presupuestarias ertenecientes a distinta área de gasto (equivalente al grupo de función de la anterior orden de 20/09/1989), por lo cual, de conformidad con los artículos 179.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, pot el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 40.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, su aprobación corresponde al Pleno de la Corporación. 4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestatia y Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, además de en adhesión al art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas, entendido como la situación de equilibrio o de superávit estructural. En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio inspirador de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a dos ópticas presupuestarias: la financiera y la no financiera. Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda fijado en cero o positivo. En la modificación presupuestaria que nos ocupa, se cumple el escenario de estabilidad, puesto que se produce dentro de las operaciones no financieras (Cap. 1 a 7 de ingresos — Cap. 1 a 7 de gastos), en concreto entre el capítulo 6, exactamente por idéntico importe total, cumpliéndose, por tanto, el objetivo cero. Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de crédito que se tramita es conforme con la legislación aplicable. S/C de La Palma, a 4 de octubte de 2019. EL JEFE DE SERVICIO DE FISCALIZADO Y CONFORME SUPUEST LAR DR TOR ACCTAL LA OFICINA P) SS E 5 yn Po? A $ EL INTERES = Y Jorge Luis renzo Hernánde y Pedro bert Lorenzo erre SY EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 — Fax: 922 429 030 INTERVENCIÓN Don Mariano Hernández Zapata, Presidente de este Cabildo Insular, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente acuerdo: Visto el Expediente n” 25 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2019, entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distinta Áreas de Gastos. Visto que, en virtud de la Base 12? de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular, correspondiéndole posteriormente su aprobación al Pleno de la Corporación. Visto el informe del Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el conforme del Interventor Acctal, de fecha 4 de octubre de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación. Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han observado todos los trámites la exigidos por legislación vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular, 1-. La aprobación del Expediente n” 25 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2019, entre aplicaciones presupuestarias de distintas Áreas de Gasto. En Santa Cruz de La Palma, a 4 de octubre de 2019. LE o 109! ym A E O e na A RE dh NTE MN, S Máriano dlerypáandez Zapata SERA, S >) EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Secretaría General NMDL/mpmo D ANSELMO FCO. PESTANA PADRÓN, CONSEJERO SECRETARIO ACCTAL. DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: e PUNTO DE URGENCIA N” 3 PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N” 25 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE 2019. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de D. Mariano Hernández Zapata, Excmo. sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que es del siguiente tenor: “Visto el Expediente n?” 25 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2019, entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distinta Áreas de Gastos. Visto que, en virtud de la Base 12? de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular, correspondiéndole posteriormente su aprobación al Pleno de la Corporación. Visto el informe del Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el conforme del Interventor Acctal, de fecha 4 de octubre de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación. Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular, Le 25 de transferencias de La aprobación del Expediente n? crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2019, entre aplicaciones presupuestarias de distintas Áreas de Gasto. En Santa Cruz a 4 de octubre de 2019. EL de La Palma, PRESIDENTE, Mariano Hernández Zapata”. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencia atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 b) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del EXCMO . Cabildo Insular de La Palma, acuerda, por unanimidad, proponer al Pleno de La Corporación Insular, la aprobación del Expediente n” 25 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo . Cabildo Insular de 2019, cuyo detalle es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: APLICACIÓN ALTA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN (EUROS) 169.627.00 Inversiones Matadero 10.000,00 € TOTAL ALTAS DE CRÉDITO comnnncicanoammonees ' 10.000,00 € APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: APLICACIÓN BAJA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN (EUROS) 412.627.04 Otras Inversiones 10.000,00 € TOTAL BAJAS DE CRÉDITO 3 cmmeamoocacnarncnonocinanenoes . 10.000,00 € Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación determina en el Artículo 206 del Acta, según se del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente, D Mariano Hernández Zapata, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a 4 de octubre de 2019. EL An Sd al a y Maris ández Zapata O e SECRETARÍA GENERAL MCAA/mjigp ==> e S S EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA COMISIÓN DEL PLENO ESPECIAL DE CUENTAS Presidenta: D”*. M* Nayra Castro Pérez. Vocales asistentes: D Carlos Javier Cabrera Matos. D*. Raquel Noemí Díaz y Díaz. D Anselmo Francisco Pestana Padrón. D Borja Perdomo Hernández. (En sustitución de D*, Nieves Rosa Jesús Arroyo Díaz). D. Gonzalo M” Pascual Perea (En sustitución de D. José Adrián Hernández Montoya). D Antonio Pérez Riverol (En sustitución de D* Nieves Lady Barreto Hernández). D Jordi Pérez Camacho. D Juan Ramón Felipe San Antonio. Secretaria General del Pleno: D*. M* del Carmen Ávila Ávila. Interventor General Acctal.: D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo. Sesión celebrada el día 8 de octubre de 2019, a las 14:00 horas. DICTAMEN ASUNTO N? 1 SS EXPEDIENTE N*? 25 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2019. DISTINTA ÁREA DE GASTO. A indicación de la Sra. Presidenta de la Comisión y al haberse remitido cor anterioridad a los Sres. la documentación Consejeros correspondiente, se procede al estudio del Expediente N? 25 de Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio 2019, el cual fue incoado por la Presidencia de la Corporación por Decreto de 3 de octubre, con el número registrado 2019/6375. Por otra parte, el Consejo de Gobierno Insular, en Sesión celebrada el 4 de octubre, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 41.1.b) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Cabildo Insular, aprobó dicho expediente para su remisión al Pleno de la Corporación. Después de deliberar, la Comisión por mayoría con el voto a favor de los Sres. Consejeros del Grupo Socialista, el voto a favor de los Sres. y Sras. Consejeras del Grupo Popular, y la abstención de los Sres. Consejeros del Grupo Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario si bien expresan que en el Pleno su Grupo Político se manifestará definitivamente, propone al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente ACUERDO PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 17929 y 180 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto - Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Artículo 40 y 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, aprobar Expediente N* 25 de Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio 2019, perteneciente a distintas áreas de gasto, por un importe total de 10.000 euros. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 169 del mencionado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, someter el presente expediente a información pública por un período de días de reclamaciones. El expediente se quince para presentación considerará aprobado definitivamente si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones. El detalle del citado expediente es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: APLICACIÓN ALTA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN (EUROS) 169.627.00 Inversiones Matadero 10.000,00 € TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 3 ocoocaoooccacaroanaosaros . 10.000,00 € APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: APLICACIÓN BAJA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN (EUROS) 412.627.04 Otras Inversiones 10.000,00 € TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS voaceecercecorreareerearnanacan 10.000,00 € AY LAR 0£ LA PRE DE] OMISIÓN, LA SECRETARIA GEN DEL PLENO EEES A M? Na) o Pérez Ávila Ávila SECRETARÍA GENERAL a i S >) EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 DOÑA MARIA DEL CARMEN ÁVILA ÁVILA, SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 11 de octubre de dos mil diecinueve, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: ASUNTO N” 8.- EXPEDIENTE N? 25 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2019. DISTINTA ÁREA DE GASTO. Por el $r. Presidente se somete a consideración del Pleno el Dictamen de la Comisión del Pleno Especial de Cuentas de fecha 08 de octubre de 2019. Dicho Dictamen es del siguiente tenor literal: “A indicación de la Sra. Presidenta de la Comisión y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. Consejeros la documentación correspondiente, se procede al estudio del N? 25 de Expediente Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio 2019, el cual fue incoado por la Presidencia de la Corporación por Decreto de 3 de octubre, registrado con el número 2019/6375. Por otra parte, en Sesión el Consejo de Gobierno Insular, celebrada el 4 de octubre, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 41.1.b) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Cabildo Insular, aprobó dicho expediente para su remisión al Pleno de la Corporación. Después de deliberar, la Comisión por mayoría con el voto a favor de los Sres. Consejeros del Grupo Socialista, el voto a favor de los Sres. y Sras. Consejeras del Grupo Popular, y la abstención de los Sres. Consejeros del Grupo Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario si bien expresan que en el Pleno su Grupo Político se manifestará definitivamente, propone al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente ACUERDO PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 179 y 180 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto - Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Artículo 40 y 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, aprobar Expediente N” 25 de Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio 2019, perteneciente a distintas áreas de gasto, por un importe total de 10.000 euros. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 169 del mencionado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, someter el presente expediente a información pública por un período de quince días para presentación de reclamaciones. El expediente se considerará aprobado definitivamente si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones. El detalle del citado expediente es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: APLICACIÓN ALTA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN (EUROS) 169.627.00 Inversiones Matadero 10.000,00 € TOTAL ALTAS DE CRÉDITO? ........ eoorrrernas: . 10.000,00 € APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: APLICACIÓN BAJA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN (EUROS) 412.627.04 Otras Inversiones 10.000,00 € TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS corrcccccconos esencesono e 10.000,00 €” Sometido a votación, el Pleno de la Corporación por unanimidad, de los miembros corporativos presentes, se aprueba el Dictamen tal y como ha sido transcrito, Yi en consecuencia queda aprobado el 25 de Transferencias de Crédito en el Presupuesto Expediente n” General de este Cabildo Insular de 2019. Distinta Área de Gasto. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva según se de los términos que resulten de la aprobación del Acta, determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la sr. presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Presidente, D. Mariano Hernández Zapata, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a 15 de octubre de 2019 PR. FFE S AR Des e qe E La ca Mar. ernández Zapata Sesa OKVE HUADO d g HON Ep EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA S INTERVFNCI N S >) EXCMO. CABILDO INSULAR 14-0CT 2019 DE LA PALMA REGISTRO DE SALIDA Avda. Marítima, 3 40,19.844. 38700 Santa Cruz de La Paima (islas Canarias) No: 20 Tel, 922 423 100 - Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se el texto aprueba refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, adjunto le remito anuncios de la aprobación inicial del expediente n” 6 de concesión de créditos extraordinarios y los expedientes n” 25 y 27 de transferencias de crédito en el vigente Presupuesto de este Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2019, al objeto de que ordene su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, con carácter urgente. En S/C de ha Palma, a 11 de octubre de-2019. PA 05 ULAR NS ES E, ÉS + AO den Pf! no art. ndez Zapata SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS SERVICIO DE PUBLICACIONES E INFORMACION Edificio de Usos Múltiples II Avda. Jose Manuel Guimera, 8 38007 - S/C DE TENERIFE PA no EY » E > ”m * P ns 5 , ne AEANUPETDS el ES IEA AA 5 E ARICA ETA) A OERETADE SER MÁSTER Ll eb ej ALINEAR y a $ Prada "y ' Ecler a LE EA a * E JUE Py] 2. BA TÍA LS UL NAL cobol 7) EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 ANUNCIO INTERVENCIÓN EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al que se remite el artículo 177.2 del mismo R.D.L. y el artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de abril, se pone en general conocimiento que en la Intervención de este Cabildo se halla expuesto al público: o El expediente n* 6 de concesión de créditos extraordinarios en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2019. Los expedientes n* 25 y 27 de transferencias de créditos en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2019, Los expedientes anteriormente mencionados fueron aprobados inicialmente por la Corporación en Pleno en Sesión Ordinaria celebrada eldía 1 de octubrede 2019. —— = == Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de esta Provincia. b) Oficina de presentación: Registro General. ce) Organo ante el que se reclama: Cabildo Pleno. 1 S/C de La Palma, a 11 de octubre de PELAR 02 E S vts 19 == L/ FAFIAMO m, í 17 dez Zapata ESE, do SE Y É . est te en ES .=l mor .= $ -. y + . il A iS .. dl £ B ”. AS me at . - q el ES . -E ' ” . 3 5 ro yA , 3 ” 7 EF mb L 14 E mi A xa . ' LA EE * 1 y yO ik $. ¡24 A | * ear il a Te >! = A po 2 ” 137% ro = E UN aj 1 aji e " > MS mp ia o e Ei " . ht E us Ñ ta A A E ] la . am ñ Ds a y mn A > a A 4 . d o >. a bs z 1 Ñ a Ma A A po —_—__—____ _ __— __—_—__ y 18056 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 23 de ociubre de 2019 — _—_—_—_—_ _— _ _— _________z=-—_ o. - por medio del presente se hace público el siguiente acto administrativo de del egación de competencias, recaído en los expedientes que a continuación se indican: Expediente Competencia delegada Miembro Corporativo titular del Área de Infraestructuras, Innovación, Nuevas “REHABILITACIÓN DE FACHADA Y CU- Tecnologías y Ordenación del Territorio. Delegar la competencia para (En virtud del acuerdo del Consejo de BÍERTA DEL EDIFICIO PALACIO INSULAR actuar como Órgano de contra- Consejo de Gobierno Insular (sesión Extraor- (SANTA CRUZ DELA PALMA)”, EXP. N* dinaria, de 26 de agosto de 2019). Gobierno Insular adoptado, en sesión 312019 INVERSIONES EDIFICIOS” (EXPTE. tación, hasta la liquidación del ordinaria, de fecha 2 de agosto de 2019 y | 42/2019/CNT) contrato, el Decreto de la Presidencia 2019/6154, de fecha 26/09/2019). En Santa Cruz de La Palma, a 8 de octubre de 2019. El Presidente, Mariano Hernández Zapata. Ea E he arar I F s1) . - E ya - I se ma . >” E “Ll pe » E . Dr = : + * li $54 A 3% ¡Ba ASA L ” Lo L 9 Las E ' al MEA PR sigla By da tapar rE A E LUN 7 35" str Ea . epa En per Pura rado daran y ita e Á 141 4 A, “Huail ” E A TS DE A q A A — > a a "y 3 til e y o EA Fea, a Dd ls saga! ql lr rad a 157: ej rd Mere ROO EDO el E IS IAS % Y TE: A Mya ya PRA no Br a h o tai . A: E pl HR: al med, Pr) alas dy a A EA AB O RO Pes pri e es A ye A A E pas bc a o, ERA AS M0 psp. a E MEE e de tos e par, ga Masas 4, Tóg i has E E + ASE, AS - o P pue = TN E E 1 ln gal ir E E A el AA A ER = = Es S o) EXCMO. CABILDO INSULAR SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y DE LA PALMA PARTICIPACION CIUDADANA El jefe de Servicio que suscribe, en respuesta a la solicitud de información en relación al trámite de APROBACION INICIAL DEL EXPEDIENTE N* 6 DE CONCESION DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y LOS EXPEDIENTES N* 25 Y 27 DE TRANSFERENCIAS DE CREDITO EN EL PRESUPUESTO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO 2019, por un plazo 15 DÍAS HABÍLES se informa que, siguiendo los siguientes criterios de búsqueda se han obtenido los siguientes resultados: Fecha de la búsqueda: del día 24/10/2019 hasta 14/11/2019 Palabras clave usadas en la búsqueda en el programa de Registro de entrada General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma: 1 búsqueda: V%CREDITO%EXTRAORDINARIO% .Se han encontrado O Resultados. 2 Búsqueda %CONCESION%CREDITO%. Se han encontrado O Resultados 3 búsqueda: %.TRANSFERENCIA%CREDITO%. Se han encontrado 0 Resultados búsqueda: %PRESUPUESTO%2019%. Se han encontrado 4 Resultados. Ninguno tiene que ver con el motivo de la búsqueda. búsqueda: %EXPEDIENTE%25%27%TRANSFERENCIA%CREDITO%. Se han encontrado 0 Resultados En Santa Cruz de La Palma, 15 de NOVIEMBRE de 2019 Fdo: El Jefe de Servicio de Organización DIAZ SOSA JOSE Firmado digitalmente por ANTONIO - DNI DIAZ SOSA JOSE ANTONIO - DNI 42172341R 42172341R Fecha: 2019.11.15 09:10:08 Z Dirigido a: JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA > Er *l “e +. ( AMES ie 4 £ E ” e =u Pop k AE AREA CNA 1d A pp 7 yA minasrv gañz Fui E o e . $ A o dd cd l 039 aa sto Oh rm -IROTAA 1POLARO, An HIMEST ISA BA ROOM OE Os a ya Acid aer ETE AAA Ha Pan A AITITAD E TATATRA TH eotigrtl A ÍA JE la EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Maritima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN Da, ANA MONTSERRAT GARCÍA RODRÍGUEZ, VICESECRETARIA GENERAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA CERTIFICA: Que de conformidad con los antecedente obrantes en la Intervención del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en relación con el Expediente n% 6 de concesión de créditos extraordinarios y n% 25 y 27 de transferencias de créditos en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2019, cuya aprobación inicial fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife no 128, de 23 de octubre de 2019, iniciándose entonces el período de información pública y de presentación de reclamaciones por un período de 15 días hábiles, dándose por finalizado dicho período el día 14 de noviembre de 2019, no consta que se haya presentado en el Registro de Entrada de este Excmo. Cabildo Insular alegación alguna o cualquier otro documento o justificante en contra del citado expediente, Y para que así conste, a los efectos oportunos, expido el presente certificado por orden y con el visto bueno del Excelentísimo Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en Santa Cruz de La Palma, a 15 de noviembre de 2019. vB" GULAR p % e E P DENTE Fs 4 E: ES PrESENO e S 0] A e. ar ” * - m h mo j ey * e Hs ñ E 0] .” * .. he 00 + ir e Na Pp y 4 o ha no nera 4 o. y» eE y. 2 is Ta >) “ar, DeL E di -. SP .. Me +. 1. pa 1d det ie 2 AN) a Sir ¡de! ñ a. x Ni dy, - Es >, e ES pS TS . wt .. 3 >, O A E 17 A E, 1 > es a e a dl m7 y * AS AS ió E 2% Moy ¡aan EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA y INTI UA TNCIÓN S EXCMO, CABILDÓ INSULAR 15 NOV 2019 DE LA PALMA PO a mb Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Epa 204, 1016733 Pospntrss Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, adjunto le remito anuncios de la aprobación definitiva del exppdiente n”* 6 de concesión de créditos extraordinarios y los expedientes n” 25 y 27 de transferencias de crédito en el vigente Presupuesto de este Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2019, al objeto de que ordene su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, con carácter urgente. En S/C de La Palma, a 15 de noviembre de 2019 LAR ASS o y LAR 08 sl Pe EL Hb Me TE, El 7 E e suis riano ández Zapata SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS SERVICIO DE PUBLICACIONES E INFORMACION Edificio de Usos Múltiples II Avda. Jose Manuel Guimera, 8 38007 - S/C DE TENERIFE CAM DIAS ac e A RIBJES 2 . ar ¿rt , IN E a | BALTAR Ha SAGA: 4 ' E Lcd e” - » “A $ € sd dp Er . 2 Ñ e? Pm. Aman £3 2 A¿DIMOYT DAFANEO ALFGCUEOMO NATESER" 7 OHAL TE = e $ ” AE MAS Ya E ATSIFMRUEG AEREA AG LIDAD Y E PEA AA CIIATA ES OLIVA EY asiaisión aquu sb 2157 ES A ES x ARISAER ar - e - d - 003% ARIMAKAT 30 El SY EXCMO, CAB Lo INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel, 922 423 100 - Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN ANUNCIO EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remiten los artículos 177.2 y 3 y 179.4 de la misma ley y el artículo 20.3 en relación con los artículos 38.2 y 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace público para general conocimiento que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el 11 de octubre de 2019, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobación de: o El expediente n” 6 de concesión de créditos extraordinarios en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2019. Los expedientes n” 25 y 27 de transferencias de créditos en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2019. El resumen por capítulos de los expedientes a los que se ha hecho referencia es el siguiente: EXPEDIENTE N'_6 CONCESIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIOS EN EL EA <= a 1 A IAN IN IN Y AS PRESUPUES TO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO 2019 CRÉDITO EXTRAORDINARIOS Capítulo 4: Transferencias corrientes 127.000,00 € Capítulo 6: Inversiones reales 20.000,00 € Capítulo 7: Transferencias de capital 968.091,94 € TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO .ccmcocanomonmenconiocoronseeenscne 1.115.091,94 € El total anterior se financia mediante: 1. Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación de los respectivos servicios, por un importe de 1.115,091,94 €. EXPEDIENTE N'* 25 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO 2019 A e A — A A A A —— Altas de crédito 10.000,00 € Capitulo Vi: inversiones reales_______ __._xxxMMIIIAE c apítulo VI: Inversiones reales Total altas de crédito......omoommsmmmsms*>**”*?¡*s peones ÓN 10.000,00 € Bajas de crédito Capítulo VI: Inversiones reales 10.000,00 € Total bajas de crédito AUARERETELLLOPVIOIO LALLLIBIIIOOAARITIICIFFIIAIIFIILIIIAIICA AIR AICLOFAVLVALALLAIIICICAIA O 10.000,00 € TOTAL —DE LA FINANCIACIÓN IGUAL A LAS ALTAS DE CRÉDITO APALORAFANICACIIIAIIIIOA AICA FARALLACOFAFARILCLLLAFALAAIAARELLCLOELLLLLILLIILCILIAELAIRIARIIIIIII IO 10.000,00 € EXPEDIENTE _N* 27 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DEL e e a CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO 2019 Altas de crédito Capítulo I: Gastos de personal 45.239,01 € 76.872,93 € Capitulo IV: lransterencias corrientes________——_——_— PDA e apítulo IV: Transferencias corrientes Total altas de erédito 122.111,94 € Bajas de crédito 122.111,94 € e: apítulo IV: Transferencias corrientes Total bajas de crédito AEAOOPOPPOFALLLALA CEPAVOLALIIIIIIIIIIAAFILILLCAIARIAI FACIL ILIIIIIIITAREAIIICAIACIONVAACAIA CIO 122.111,94 € TOTAL —DE LA FINANCIACIÓN IGUAL LAS ALTAS DE CRÉDITO AAA TT 122.111,94 € S/C de La Palma, a 15 de noviembre de 2019. ASULAR ¿y a Ear Md < RL HENTE e] 7 ández Zapata MOTA e ——— —__ —__—__.. __ _ ___->--_ 19630 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, lunes 25 de noviembre de 2019 La Sra. Consejera Insular del Área de Educación, “Servicio de control y vigilancia para incidencias Juventud, Museos, Cultura y Deportes, con fecha en la isla de La Gomera 2020” con presupuesto de 5 de noviembre de 2019, ha dictado Resolución de Ejecución por Administración de quinientos setenta aprobación de cuantía adicional para la resolución y dos mil doscientos ochenta y ocho euros con trece de convocatorias de becas correspondientes al curso céntimos (572.288,13 €). 2018-19, cuya parte dispositiva se transcribe a con- tinuación: El que se expone al público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del RDL. 781/86 de 18 de “Primero.- Declarar la disponibilidad de la cuantía abril, por plazo de veinte días hábiles, a efectos de adicional con carácter previo a la resolución de las posibles reclamaciones u observaciones. convocatorias del concurso de becas a la movilidad de formación especial y del concurso de becas de edu- cación especial correspondiente al curso 2018/2019 El citado Proyecto se encuentra a disposición de los interesados en las Oficinas de la Unidad de Medio asciende a la cantidad de 391.158,68 euros, contem- plada a nivel de bolsa de vinculación en la partida Ambiente de esta Corporación, sita en la Carretera General del Sur, 6, 38800 San Sebastián de La Go- 19.0721,3261.48140. mera, en horario de 8.00 a 13 horas. Segundo.- Publicar la presente declaración de Dado en San Sebastián de La Gomera. a 15 de créditos disponibles en los mismos medios que las noviembre de 2019, convocatorias citadas en el apartado anterior, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo El Vicepresidente 1%, Alfredo Herrera Castilla > firma electrónica. cómputo de plazo para resolver. Tercero.- Publicar, asimismo, los créditos adicio- nales de 84.497,00 y 4.674,00 euros necesarios para la resolución de las convocatorias correspondientes CABILDO INSULAR DE LA PALMA al curso académico 2018/2019 relativas al Concurso general de becas para estudios universitarios de grado Intervención y posgrado y al Concurso de becas para la realización de estudios artísticos, respectivamente.” ANUNCIO 6784 143886 En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del 2019. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regu- ladora de las Haciendas Locales, al que se remiten La Consejera Insular, Concepción María Rivero Rodríguez. los artículos 177.2 y 3 y 179.4 de la misma ley y el artículo 20.3 en relación con los artículos 38.2 y 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace público para general conocimiento que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión plenaria or- CABILDO INSULAR DE LA GOMERA dinaria celebrada el 11 de octubre de 2019, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no ANUNCIO haberse presentado reclamaciones contra el mismo, 6783 143884 de aprobación de: Por Resolución de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular, de fecha 13 de noviembre de 2019 > * El expediente n* 6 de concesión de créditos ex- se aprobó de forma provisional el Proyecto que se traordinarios en el Presupuesto del Cabildo Insular relaciona a continuación: de La Palma para el ejercicio 2019. e mm P——— _ -_ qu 2 2 0220 19631 Boletín Oficial de la Provincia de Santa “ruz de Tenerife núm. 142, lunes 25 de noviembre de 2019 Total altas de crédito: 10.000,00 €. * Los expedientes n* 25 y 27 de transferencias de créditos en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Bajas de crédito. Palma para el ejercicio 2019. Capítulo VI: Inversiones reales: 10.000,00 €. El resumen por capítulos de los expedientes a los que se ha hecho referencia es el siguiente: Total bajas de crédito: 10.000,00 €. Expediente n* 6 Concesión de Crédito Extraordi- Total de la financiación igual a las altas de crédito: narios en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2019, 10.000,00 €. Crédito extraordinarios. Expediente n' 27 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el Capítulo 4: Transferencias corrientes: 127.000,00€. ejercicio 2019. Altas de crédito. Capítulo 6: Inversiones reales: 20.000,00 €. Capítulo I: Gastos de personal: 45.239,01 €. Capítulo 7: Transferencias de capital: 968.091, 94€. Total crédito extraordinario: 1.115.091,94 €, Capítulo IV: Transferencias corrientes: 76.872,93 €. Total altas de crédito: 122.111,94 €. El total anterior se financia mediante: Bajas de crédito. 1. Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidas, cuyas Capítulo IV: Transferencias corrientes: 122.11 1,94 dotaciones se estiman reducibles sin perturbación € de los respectivos servicios, por un importe de 1.115.091,94 €, Total bajas de crédito: 122.111,94 €. Expediente n* 25 de transferencias de crédito en el Total de la financiación igual a las altas de crédito: Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el 122.111,94 €. ejercicio 2019. Santa Cruz de La Palma, a 15 de noviembre de 2019. Altas de crédito. El Presidente, Mariano Hernández Zapata. Capítulo VI: Inversiones reales: 10.000,00 €. %, Excmo, casiLDo INSULAR Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN EXPEDIENTE N”? 2 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019 (Consejo de Gobierno Insular) ro E so ERA CN q al Pm = MD ed Eh E xx”, al J o -P a r E EA .% e all 4 e z ant. de a Y . FA E .l A ua Y el? O par, ni” -. Pa A E Apps AS yr » EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA REGISTRO DE DECRETOS _—— == A - 8 FEB. 2019 EXCMO, CABILDO INSULAR DE LA PALMA Número: ...... Avda. Marítima, 3 1 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN JLLH En Santa Cruz de La Palma, a siete de febrero de dos mil diecinueve. DECRETO: Vista la propuesta del Miembro Corporativo Titular del Área de Cultura y Patrimonio Histórico, de fecha 06 febrero pasado, para transferir crédito por importe total de 27.765,00 € de la aplicación presupuestaria 333,627.03 “Actuaciones Museísticas y Culturales” a la aplicación presupuestaria 334,226.18 “Creamos La Palma” , para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de dicha aplicación ; Vista la propuesta del Miembro Corporativo Titular del Área de Cultura y Patrimonio Histórico , de fecha 6 de febrero pasado, para transferir crédito por importe de 50.000,00 € de la aplicación 332.627.00 “Redacción Proyecto Nuevo Edificio Archivo y Biblioteca E Insular” a la aplicación 334,226.18 “Creamos La Palma”, pata dar cobertura presupuestaria a los Dn gastos derivados de la misma ; Vista la propuesta del Miembro Corporativo Titular del Área de ER —a> N- Do Hacienda, Recursos Humanos y Águas, de fecha 04 febrero, para transferir crédito por importe total ús 2.2 de 4.754,57 € de las aplicaciones presupuestarias: 934,359,00 “ Intereses Servicios Económicos” por 0 importe de 2.000,00 € y de la 931.627.00 “ Inversiones Servicios Económicos” por importe de 2.754,57 € a la aplicación 934,227.08 “ Oficina Auxiliar de Recaudación”, para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de la contratación existente, dado que se ha producido un incremento en la recaudación, tanto en voluntario como en ejecutivo, sobre las previsiones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas de fecha 22 de octubre de 2013 y en virtud de las atribuciones que me ototga la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto General para el ejercicio 2018, en relación con los artículos 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 34 y 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. HE RESUELTO: La incoación del correspondiente expediente n” 2 de transferencias de crédito, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, emitiéndose informe por el Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el visto bueno del Sr. Interventor Acctal., y sometiéndose posteriormente a la aprobación del Consejo de Gobierno Insular. SS LAR 02 E PR LA VICESECRETAR CTAL., IE PEs¡pEn So sein Francikgco Pest a Padrón Matía s Santaella Hernández S EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN PROPUESTA _DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES P RESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO (equivalente al antipuo rupo de función de la vieja orden de 20/09/1989) DENTRO DEI P RE SUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR PARA EL EJERCICIO 2018 (baja de crédito de operaciones de capital) APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: APLICACIÓN | DENOMINACIÓN Creamos La Palma Oficina Auxiliar de Recaudación TOTAL ALTAS DE CRÉDITO AP LICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: 50.000,00 brero de 2019 S/C de La Palma, a 07 g S VLAR 2 8) NTE, Fesip ) sco Pestana Padrón Lx => E” MASTIT Edy, a) E La Ea a ¡ 2 e AS a - INFORME DE INTERVENCIÓN 1.- Régúi en Jurídico de las Transferencias de Crédito.- - Las transferencias de crédito son una categoría de las modificaciones presupuestarias que se regulan en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, pot el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. - Su contabilización se contempla en la Regla 11. apartado 3.b de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, del Modelo Normal del Sistema de Información contable para la Administración Local, - Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica. - Las transferencias de crédito están sujetas a una serie de límites para su realización, establecidas en el artículo 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, trascrito literalmente en el artículo 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por cuya virtud: “Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. b) No podrán zminorarse los créditos que bayan sido ¿ncrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. c) No ¿ncrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno”. El artículo 32 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, dispone que “en todo expediente de transferencias de crédito será requisito indispensable para su tramitación la previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crédito”. Esta certificación ha de acreditar, según el artículo 31, la existencia de saldo suficiente para la autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicha transferencia (retención de crédito). Dichas certificaciones constan en el presente expediente, que hace el número 2 de 2019 (RC's n* 1201900005499, 12019000005517, 12019000005437 y 12019000005436). La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se incrementan, manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Los créditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de las certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención y mencionadas anteriormente. 3.- Órgano competente para la aprobación de la transferencia de crédito. La transferencia de crédito propuesta tiene lugar entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto (equivalente al grupo de función de la anterior orden de 20/09/1989), o entre de distinta área de gasto, pero que afecta a gastos de personal, pot lo cual, de conformidad con los artículos 179.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 40.3 del Real Decreto 500/1990. de 20 de abril, su aprobación corresponde al Presidente de la Corporación. Sin embargo, la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto recoge que el órgano competente pata ototgar la autorización de las transferencias de crédito entre aplicaciones pertenecientes a la misma Área de Gasto, cuando se trate de transferencias de crédito de operaciones de capital —capítulo VÍ a operaciones corrientes, como es el caso que nos ocupa, es el Consejo de Gobierno Insular, al objeto de no desviar créditos para inversiones para financiar gastos corrientes 4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, así como de conformidad con el art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas entendido como la situación de equilibrio o de superávit estructural En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio inspirador de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a dos ópticas presupuestarias: la financiera y la no financiera Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda fijado en cero O positivo. En la modificación presupuestaria que nos ocupa, se cumple el escenario de estabilidad, puesto que se produce, por un lado, dentro de las operaciones no financieras, en concreto desde los capítulos 6 y 3 al 2, exactamente por idéntico importe total, cumpliéndose, por tanto, el objetivo cero y por otro lado dentro de las operaciones no financieras que no afectan al escenario de estabilidad Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de crédito que se tramita es conforme con la legislación aplicable S/C de La Palma, a 07 de febrero de 2019 EL JEFE pH SERVICIO IZADO Y CONFORME DE LA OFICINA PRESUPUEST ER NTERVE O ACCTAL. E Ta, Jorge Luis renzo Hernández E Ena Pedro Franc Lorenzo Y EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Ayda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN Don Anselmo Francisco Pestana Padrón, Presidente de este Cabildo Insular, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente acuerdo: Visto el Expediente n” 2 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo II). Visto que, en virtud de la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular. Visto el informe del Jefe de Servicio de la Oficina de fecha Presupuestaria, con el conforme del Interventor Acctal, 7 de febrero de 20109, en el que informa favorablemente su aprobación. Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular, IS. La aprobación del Expediente n” 2 de transferencias de Cabildo Insular de 2018 crédito en el Presupuesto del Excmo. prorrogado para el ejercicio 2019, entre aplicaciones de de á presupuestarias operaciones capital operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11). En Santa Cruz de La Palma, 7 de febrero de 2019. S ULAR 02 PRES E, NX Franci Pestana Padrón — "” . ... a 5 r É- ae. .-. a : ye 1 po < Sd + > A x á FU ru ES Z .- ye . per us, K taa 7 bi o bs MN 3 am Ed rs =L “e pS Ja eun pS ro «> Hi Maz SS Se Je A Le P 1 AA a qa. nm A! La] E al Es ral =- e en e . + A" pal hm y -JL) Pa 5 , y + Í Ds e. 1 ”. sa - a 2 u », 2L PAE . e Ey l =£Úñk e e, pr TR ” + «> ANA pe 7 mm S EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Maritima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Isias Canarias) Tel. 922 423 100 -- Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN En relación con el expediente n” 2 de transferencias de crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio 2019, que deben ser autorizados por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular al tratarse de transferencias de crédito de operaciones de crédito (capítulo VI) a operaciones corrientes (capítulo II) procede incluirlo con carácter de urgencia en el Consejo de Gobierno a celebrar este viernes 8 de febrero, ya que en los mismos se incluyen transferencias aplicaciones presupuestarias que deben de incrementar su crédito para atender pagos de obligaciones del ejercicio anterior, previa tramitación del correspondiente expediente de reconocimiento extrajudicial aprobar por el Pleno de la Corporación, Por todo ello, Se solicita su inclusión en los asuntos aprobar por el Consejo de Gobierno a celebra el próximo viernes 8 de febrero de 2019. Santa Cruz de La Palma, a 7 de febrero de 2018. EL JEFE DE IA OFICINA PRESUPUESTARIA, Jorge Luis enzo Hernández MARÍA DOLORES SANTAELLA HERNÁNDEZ VICESECRETARÍA ACCTAL. ma A] + Ma DE $“ Le 4 5] 4 a ” A te e ai ' - . dea Fa sa? “a ru 4 A a AS EE E a $ ais > 4 ES 2 = EXCMO. CABI LDO INSULAR DE LA PALMA Secretaría General AA MDSH/mjgp D. PRIMITIVO JERÓNIMO PÉREZ, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: PUNTO DE URGENCIA N”* 1 . . - -PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA AL EXPEDIENTE N? 2 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019. ACUERDOS QUE PROCEDAN Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de Don Anselmo Francisco Pestana Padrón, Presidente Excmo. es del Cabildo Insular de La Palma, que siguiente tenor: Visto el Expediente n” 2 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a corrientes (desde el operaciones capítulo VI al capítulo 11). Visto que, en virtud de la Base 12? de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular. Visto el informe del Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el conforme del Interventor Acctal, de fecha 7 de febrero de 20129, en el que informa favorablemente su aprobación. Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han observado todos 1OSs trámites exigidos por la legislación vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular, l-. La aprobación del Expediente n* 2 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 el entre prorrogado para ejercicio 2019, aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11). En Santa Cruz de La Palma, a 7 de febrero de 20109. EL PRESIDENTE Anselmo Francisco Pestana Padrón.” Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencia atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 b) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, propone al Pleno de La Corporación Insular, la aprobación del Expediente n*? 2 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, cuyo detalle es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: | ES TOTAL ALTAS DE CREDITO APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: 332.62'7.00 Redacción Proyecto Nuevo Edificio 50.000,00|60%1 Archivo y Biblioteca Insular 333.627.03 Actuaciones Museísticas y 27.765,00 |60%% Culturales 2.754,57 y + (c3$ Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueño del Excmo. sr. D Anselmo Fco. Presidente, Pestana Padrón, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a ocho de ebrero de dos mil diecinueve. ve 1) SS ¿ULAR De PA PRESBYÍDENT. 6 E Pestamna Padrón ”> S ul CABILDO DE LA PALMA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO SERVICIO DE TESORERIA PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO ha __[entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal | Visto que el crédito inicial consignado en la aplicación presupuestaria 934,227.08, resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de la contratación existente, dado que se ha producido un incremento en la recaudacion, tanto en voluntario como en ejecutivo, sobre las previsiones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas de fecha 22 de octubre de 2013, incorporado al vigente contrato de fecha 20 de enero de 2015. Visto, asimismo, que el crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias 931.227.06 y 934.359.00 resulta excesivo Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990). a Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto Prorrogado de la Corporación se propone la siguiente transferencia de crédito: ALTAS DE CREDITO DENOMINACIÓN Oficina Auxiliar de Recaudacion IN EE 934.359.00 y TOTAL BAJAS K H SY anta Cruz de La Pal a, a 4 Febrero de 2019. EY/LA CG SEJERO/A DELEGÁDO/A EL/LA JEFE/A DE SERVICIO : . Jose Luis réstelo Rodriguez rancis Lore o Brito ubert Lorenzo > Guadalupe Mar % vB” EL CONSEJEROMNSULAR DE HAQIENDA Jose Luis Pérestelo odriguez SRS. JEFE D SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA $ ” 4 ” Pal Ft -* ta . 4 “a = Ei at 2 14 al TA Fo Iris y” o» ” - - , ” " e ua ad . adi po IE E OA Sa 5d. 4 ura ..: E my " Ñ De Su A] ma yr. Í H 1 XK E m5 " U - PR AY EM + je a el ala alo MM Mal AE wd a j y A ¿Y al Tí: 1 2 a od » pan e E E UNA] pe 1 A AE sn, ss E] 7 $e NO o ” . PT) mo * y pt A Ai = "Y SRA AS > .. wi” ” Aa € nl na 1 am - a py la .on A E Sa Ay E e > - qu 4 Ur Ve y AN y ar tar? o se. O] =x ua a. Vadei? 1d 2 a ja Pr a er + LE 5] O Fl pa y 4 Pool ; E A Bo e Fi Apr pa q, 0] a da e E AD NA A E A E e, pS = CABILDO INSULAR DE LA PALMA F) TRANSFERENCIA DE CRÉDITO SERVICIO DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO Xx | entre misma área de asto M entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal O Visto que el crédito inicial consignado en la aplicación presupuestaria 334/22618 “CREAMOS LA PALMA”, resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de la misma, en la cantidad de 27.765,00 € en la aplicación mencionada. Visto, asimismo, que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 333/62703 “ACTUACIONES MUSEÍSTICAS Y CULTURALES”, no se encuentra comprometido en su totalidad, quedando crédito disponible en dicha aplicación. Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990). Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación se propone la siguiente transferencia de crédito: ALTAS DE CRÉDITO TOTAL ALTAS DE CREDITO BAJAS DE CRÉDITO DENOMINACIÓN 333/62703 27.765,00€ 2, nd :3519 IO IA/A122OO |] TOTAL BAJAS DE CREDITO Santa Cruz de La Palma, a 6 de febrero de 2019. VB” EL CONSEH INSULAR DE NACIENDA Pipo 1 PE PRIM O JERÓNIMO PÉREZ hoola 4 MONTESINO JOSE LUIS P ELO RODRIGUEZ Y SR. JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA a e el lo " px lá d P pu lá E o 2 - 1% LI U ¡pl A » bos 113 =) Pi, e e + Elio 1 U e dl a] ta Pal Pi o "y %, a + ES " A kh l a Pa qe Ii a a = el ll a er ner E yde TE o A ph o o pr a PS DE ado y ma il Ñ . + - ñ ae F - * se a A ES CE ab a) 4 la A, ud .., % ESPE JE y E "o a al a de e ] A ro Hi + e HEN cnn pl o Er A A ay 2 4 PP — y% w AREA nd 25 EF " nd AE E A EST EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avenida Marítima. 3 38700 Santa Cruz de La Palma stas Canarias) Teléfono, 922-4231 00 - Télex, 91131 - Fax, 922-4200:30 EXPEDIENTE N*7 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019 DISTINTA ÁREA DE GASTO Comisión de Cuentas, Economía y Hacienda: Fecha: 20/05/2019 Consejo de Gobierno Insular: Fecha: 17/05/2019 Acuerdo Plenario: Fecha: 23/05/2019 Envío Anuncio Aprobación Inicial: Fecha: 24/05/2019 Anuncio en BOP n? 65 aprobación inicial: Fecha: 29/05/2019 Finalización período exposición al público y reclamaciones: 20/06/2019 Envío Anuncio Aprobación Definitiva: Fecha: 24/06/2019 Anuncio en BOP n* 78 Fecha aprobación definitiva y entrada en or: 28/06/2019 GEMA fecha: 28/06/2019 a nm ” h ..a .. o ln ma ”m ¿8 aL e me * Fr o AT A A ADOS sn e GA I k o E Ñ E e e de A : e Mu e ... ñ ' a mk mona abs 4 BE ñ ml o o, y da . am o Ya ali > y Le HE o o a TS poll ml ml nana ml Ñ AAN o a a A E Arg IN A A EN o ES o "dy pla Er A => AAA AAA AZ ZO O O O O A O AN Ref: EXPTE. N* 7 Es TRANSFERENCIA CRÉDITOS pS nn > de Cabildo Insular de La Palma DECRETO Número: 2019/2769 de fecha 15/05/2019 DECRETO Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Vista la propuesta del miembro corporativo titular de área de Infraestructuras, Nuevas Tecnologías, Agricultura, Ganadería y Pesca, de fecha de 7 de mayo pasado, para transferir crédito de la aplicación presupuestaria 491.226.06 “Reuniones, Conferencias y Cursos” a la aplicación presupuestaria 221.162.00 “Formación del Personal”, por importe de 3.000,00 € al objeto de dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados del “Curso BIM” FUNDAMENTOS En virtud de las atribuciones que me otorga la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto General de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, en relación con los artículos 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 34 y 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO: La incoación del correspondiente expediente n?: 7 de transferencias de crédito con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, emitiéndose informe por el Sr. Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el visto bueno del Interventor, y sometiéndose, posteriormente, a la aprobación del Pleno de la Corporación. Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Página 1 de 2 Código de verificación electrónica: 12433160755316731333 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. htips://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede. En Santa Cruz de La Palma, El Presidente. / Firmado Vicesecretaria General. electronicamentepor ANSELMO FRANCISCO Firmado electronicamente por MARÍA DEL PESTANA PADRON el CARMEN AVILA AVILA el dia 15/05/2019 a las 15 105/2019 a las 12:55:25 2 Página 2 de 2 Cabildo insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 12433160755316731333 htt os://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ E» EXCMO, CABILDO INSULAR DE LA PALMA felófano, 922-423100 - Tábex, 91331 - Far. 922420030 38700 Santa Erua de LP disiás Canarias! PROPUESTA DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A DISTINTA ÁREA DE GASTO (equivalente al antiguo grupo de función de la vieja orden de 20/09/1989 DENTRO DEL PRESUPUE <—————2 20 <> 22243909 -A-mmX2 2 _ A í íz__z2mz2z 22m A ARI AS ALA APS MAMA A NY CIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: APLICACIÓN ALTA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN (EUROS) 221,162.00 Formación del Personal 3.000,00 € TOTAL ALTAS DE CREDITO unmaravoreprocuss 3.000,00 € APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: APLICACIÓN BAJA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN (EUROS) 491.226.06 Reuniones, Conferencias y Cursos 3.000,00 € 0) TAL BAJAS DE CRÉDITO:. . 3.000,00 € S/C de La Palma, a 15 de mayo de 20 PRE 1Ep Y 0 Francisóp Pestana Padrón oy . - t +, =Á .. md + pe E RUE 1. y JN 4 A AS > 1% 4 pe at y Poda Ae e, = 2 4 ) e : ZA 3 o ay Ns] 3 EXCMO. CABL LDO INSULAR DE o LA PALMA Avenida Maritima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (islas Canarias! Telefono, 922-423100 - Télex. 21431 - Fax. 922-$20030 INFORME DE INTERVENCIÓN 1.- Régimen Jurídico de las Transferencias de Crédito.- - Las transferencias de crédito son una categoría de las modificaciones presupuestarias que se regulan en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, pot el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. - Su contabilización se contempla en la Regla 11. apartado 3.b de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, del Modelo Normal del Sistema de Información contable para la Administración Local. - Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el impotte total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica. - Las transferencias de crédito están sujetas a una serie de límites para su realización, establecidas en el artículo 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de matzo, pot el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcrito literalmente en el artículo 41 del Real Decreto: 500/1990, de 20 de abril, por cuya virtud: “Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio, Y) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos 0 transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. ¿) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, bayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecien a créditos de personal. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno”. El artículo 32 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, dispone que “en todo expediente de transferencias de crédito será requisito indispensable pata su tramitación la previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crédito”. Esta certificación ha de acreditar, según el artículo 31, la existencia de saldo suficiente para la autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicha transferencia (tetención de crédito). Dichas certificaciones constan en el presente expediente, que hace el número 7 de 2019 (RC n”: 2019000018682). », Ed La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se incrementan, manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Los créditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de las certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención y mencionadas anteriormente. 3.- Organo competente pata la aprobación de la transferencia de crédito. La transferencia de crédito propuesta tiene lugar entre aplicaciones presupuestarias ertenecientes a distinta área de gasto (equivalente al grupo de función de la anterior orden de 20/09/1989), por lo cual, de conformidad con los artículos 179.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, pot el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 40.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, su aprobación corresponde al Pleno de la Corporación. 4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de su desatrollo en su aplicación a las entidades locales, además de en adhesión al art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas, entendido como la situación de equilibrio o de superávit estructural. En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio inspirador de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a dos ópticas presupuestarias: la financiera y la no financiera. Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda fijado en cero o positivo. En la modificación presupuestaria que nos ocupa, se cumple el escenario de estabilidad, puesto que se produce dentro de las operaciones no financieras (Cap. 1 a 7 de ingresos — Cap. 1 a 7 de gastos), en concreto desde el capítulo 2 al capítulo 1, exactamente por idéntico importe total, cumpliéndose, por tanto, el objetivo cero. Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de ctédito que se tramita es conforme con la legislación aplicable. S/C de La Palma, a 15 de mayo de 2019, FISCALIZADO Y CONFORME EL JEFE DE 0 DE Ll LA OFICINA PRESUPUESTARIA EL INTERVEJ] ACCTAL Y S yLAR 08 zo Hernández Peb Tang Jorge Luis Lo, e] Hr, ER vo» S EXCMO, CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN Don Anselmo Francisco Pestana Padrón, Presidente de este Cabiido Insular, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente acuerdo: Visto el Expediente n” 7 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distinta Áreas de Gastos. Visto que, en virtud de la Base 12? la de las que rigen ejecución del vigente presupuesto, el Órgano competente para la el autorización de este tipo de modificación presupuestaria es Consejo de Gobierno Insular, correspondiéndole posteriormente su aprobación al Pleno de la Corporación. Visto el informe del Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el conforme del Interventor Acctal, de fecha 15 de mayo de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación. Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular, 1-, La aprobación del Expediente n” 7 de transferencias de Cabildo Insular de 2018 crédito en el Presupuesto del Excmo. prorrogado para el ejercicio 2019, entre aplicaciones presupuestarias de distintas Áreas de Gasto. En Santa Cruz de La Palma, a 15 de mayo de 2019. EL PRESIDENTE S VLAR y selma FránciBco Pestana Padrón A AS E, PES ¡ensy - A qn pa Y - JE jo = nl no z nd y | pl lí - £ EY EAT ta” uv. Ps 1 dE “1 ies UN te! - a E) + Y Just Es EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Secretaría General mbnymjgp D. PRIMITIVO JERÓNIMO PÉREZ CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: ASUNTO N” 3.- PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA AL EXPEDIENTE N* 7 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019. ACUERDOS QUE PROCEDAN Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de Don Anselmo Francisco Pestana Padrón, Presidente Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que es del siguiente tenor Visto el Expediente n 7 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019 entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distinta Áreas de Gastos Visto que en virtud de la Base 12? de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular, su correspondiéndole posteriormente aprobación al Pleno de la Corporación. Visto el informe del Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el conforme del Interventor Acctal, de fecha en 15 de mayo de 2019, el que informa favorablemente su aprobación Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular, 1- La aprobación del Expediente n” 7 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019 entre aplicaciones presupuestarias de distintas Áreas de Gasto En Santa Cruz de La Palma a 15 de mayo de 2019 EL PRESIDENTE, Anselmo Francisco Pestana Padrén”" Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencia atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 b) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, propone al Pleno de La Corporación Insular, la aprobación del Expediente n* 7 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, cuyo detalle es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: APLICACIÓN ALTA DE CRÉDITO (EUROS) PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN 3.000,00 € 221.162.00 Formación del Personal TOTAL ALTAS DE CRÉDITO ..... <<... .=+..<«.» 3.000,00 € APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: BAJA DE APLICACIÓN CRÉDITO DENOMINACIÓN (EUROS) PRESUPUESTARIA Reuniones, Conferencias y Cursos 3.000,00 € 491.226.06 3.000,00 € TOTAL BAJAS DE CRÉDITO: . Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a resulten de la subsiguiente reserva de los términos que aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Funcionamiento y Régimen vigente Reglamento de Organización, Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente sr. certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Presidente, D Anselmo Fco. Pestana Padrón, en la sede del Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a Cabildo die de mayo de dos mil diecinueve. 3 LAR s9 Ans D 4na Padrón 3) | Lxs E SECRETARÍA GENERAL ARRM/mybp S EXCMO, CABILDO INSULAR DE LA PALMA COMISIÓN DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y AGUAS Presidente: D José Luis Perestelo Rodríguez. Vocales: Primitivo Jerónimo Pérez. Luis Alberto Ortega Martín. Gonzalo María Pascual Perea. Carlos Javier Cabrera Matos. D* María Teresa Rodríguez Concepción. Dailos González Díaz. Interventor Acctal.: D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo. Secretaria General del Pleno Acctal. Angelina Rosa Ramón Matos Sesión celebrada el día 20 de mayo de 2019, a las 10:00 horas. DICTAMEN ASUNTO N? 2: EXPEDIENTE N?* 7 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019.DISTINTA ÁREA DE GASTO. Previa declaración de urgencia, ratificada por mayoría de los miembros de la Comisión con los requisitos legalmente establecidos, a la Sra. el Sr. excepción de Consejera my Consejero del Grupo Popular que se abstienen aludiendo a la premura de la convocatoria y al poco tiempo disponible para el estudio de los asuntos, por los señores Consejeros integrantes 7 de de la Comisión se procede al estudio del Expediente n* Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, expediente que había sido remitido con anterioridad, el cual fue incoado por Decreto de la Presidencia de la Corporación de fecha 15 de mayo con el número 2019/2769. Por otra parte, el Consejo de Gobierno Insular, en Sesión celebrada el 17 de mayo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 32.1.e) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Cabildo Insular, aprobó también dicho expediente. Después de deliberar, la Comisión, por unanimidad, propone al Pleno de la Corporación el siguiente ACUERDO PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 179.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto - Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Artículo 40.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, aprobar Expediente n” 7 de Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, de distinta área de gasto, por un importe total de 3.000,00 euros. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 169 del mencionado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, someter el presente expediente a información pública por un período de quince días para presentación de reclamaciones. El expediente se considerará aprobado definitivamente si durante el se hubieran citado plazo no presentado reclamaciones. El detalle del citado expediente es el siguiente: APLICACIÓN ALTA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN (EUROS) 221.162.00 Formación del Personal 3.000,00 € TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 3.000,00 € APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: APLICACIÓN BAJA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN (EUROS) 491.226.06 Reuniones, Conferencias y Cursos 3.000,00 € TOTAL BAJAS DE CRÉDITO: . 3.000,00 € LA SECRETARIA ACCTAL EL PRES] E DE LA OMISIÓN , % - de ma E A Es me er, He FEE AAA < á ———_—_ << <4+>+mPEPEI A A>++<+210 | Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 65, miércoles 29 de mayo de 2019 9899 —_——__—_—________——_—__— A Intervención Los expedientes anteriormente mencionados fue- ron aprobados inicialmente por la Corporación en ANUNCIO Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada el día 23 2796 69500 de mayo de 2019, A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que Los interesados que estén legitimados según lo se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto las Haciendas Locales al que se remite el artículo 177.2 Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se del mismo R.D.L, y el artículo 20.1 al que se remite el aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, las Haciendas Locales, y por los motivos taxativa- se pone en general conocimiento que en la Intervención mente enumerados en el número 2 de dicho artículo de este Cabildo se halla expuesto al público: 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: * Los expedientes n* 3 y n* 4 de concesión de cré- a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: ditos extraordinarios en el Presupuesto del Cabildo Quince días hábiles contados a partir del siguiente Insular de La Palma de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019. a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de esta Provincia. » El expediente n* 7 de transferencias de créditos en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma b) Oficina de presentación: Registro General. de 20138 prorrogado para el ejercicio 2019. c) Órgano ante el que se reclama: Cabildo Pleno. * Los expedientes n* 1 y n” 3 de concesión de cré- ditos extraordinarios en el Presupuesto del Consejo Santa Cruz de La Palma, a 23 de mayo de 2019. Insular de Aguas de La Palma de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón. Servicio de Contratación de Servicios y Suministros ANUNCIO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIA 2797 67278 En cumplimiento de Acuerdos del Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adoptados en sesión ordinaria de fecha 10 de mayo de 2019, y en consonancia con lo dispuesto en el art”. 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se hace público la delegación del citado Consejo de Gobierno, con relación al expediente que a continuación se detalla: q —_——— Órgano dele gado Expediente Competencia delegada Miembro Corporativa Titular del “SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y Área de Deportes, Juventud, Medio DESARROLLO DELCAMPAMENTO | Delegar las competencias de contratación relacionadas Ambiente, Servicios, Emergencias DE VERANO” (EXP. 20/2019/CNT) con el expediente. y Participación Ciudadana. “SERVICIO DE REDACCIÓN DEL Delegar las competencias de contratación relacionadas PROYECTO DE “ACONDICIONA- | con el expediente (incluida la facultad para adjudicar el MIENTO Y MEJORA DEL. TRAZADO | contrato, las prerrogativas para interpretarlo, resolver Miembro Corporativo Titular del DE LA CARRETERA LP-4 ROQUE | las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por Área de Infraestructuras, Nuevas DE LOS MUCHACHOS, ENTRE LOS | razones de interés público, declarar la responsabilidad PP.KK 0+000 Y 36+000, ACCESO AL | imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, Tecnologías, Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular OBSERVATORIO ASTROFÍSICO | suspender dicha ejecución, acordar la resolución del con- de La Palma (TT.MM. DE SANTA CRUZ DE LA | trato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la PALMA, PUNTALLANA, SAN AN- | normativa aplicable, así como las facultades de inspección DRÉS Y SAUCES, BARLOVENTO | delas actividades desarrolladas por la persona contratista Y GARAFÍA), ISLA DELA PALMA” | durante la ejecución del contrato, de conformi dad con lo (EXP. 21/2019/CNT). establecido en el párrafo segundo del art”. 190 de la LCSP). 1RLCSP). tn pl f la dl a a og E Ñ E Ñ . E "e Pa b ; 1 A 17 pa P a ad - A] la gs al p7 ' 1] x “el Ñ a h de A FA ul nn 2d * Ll MA A «l LS 4 E . q, mo 1d añ np 3 ES 1 0 " 4 A vd $ e ” Mm s % mt ed ¡oO » Ú e 1uA4 * be "4 h tn e ara E nl = . na IM a] «3 "il pa de Ii ul al ra y hi 1 Jo$ Ii mi a+ J 1, a o pe —_— o €x_I_E5AhHROe—_—_— o o _—__ _ ______ A €— o Recibí el original el..ZA. de. AUIWNO de.<23 AS , EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA NV na Canariz Sa Ae | Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n* 65, de 29 de mayo de 2019, anuncio de aprobación inicial de los Expedientes n” 3 y n” 4 de concesión de créditos extraordinarios y n” 7 de transferencias de créditos en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019 y los expedientes n” 1 y n” 2 de concesión de créditos extraordinarios en el Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de La Palma de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, iniciándose entonces el período de información pública y de presentación de reclamaciones por un período de 15 días hábiles (fecha de inicio el día 30 de mayo de 2019 y finalizando el 20 de junio de 2019), se solicita de ese S ervicio, responsable de los registros de entrada de este Cabildo Insular, informe de que en dicho plazo no se ha presentado alegaciones, comsultas o reclamaciones contra los expedientes sometidos a información pública. Santa Cruz de La Palma, a 21 de junio de 2019. ASULAR EFE DE SERVICIO DE LA ES t INA P SUPUESTARIA, A ofge Luis renzo Hernández reyes e JEFE DE SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA a ql « . de +3 ” ». a 1 - a er a de e L=> ds 1 a Ta MEA E - AZ 0 1 4 a = 5 == EXCMO, CABILDO INSULAR DE LA PALMA 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Avda. Marítima, 3 Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN Da, MARIA DEL CARMEN ÁVILA ÁVILA, VICESECRETARIA GENERAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA CERTIFICA: Que de conformidad con los antecedente obrantes en la Intervención del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en relación con los Expedientes n* 3 y n* 4 de concesión de créditos extraordinarios y n? 7 de transferencias de créditos en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019 y los expedientes n 1 y n* 2 de concesión de créditos extraordinarios en el Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de La Palma de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, cuya aprobación inicial fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n% 65, de 29 de mayo de 2019, iniciándose entonces el período de información pública y de presentación de reclamaciones por un período de 15 días hábiles, dándose por finalizado dicho período el día 20 de junio de 2019, no consta que se haya presentado en el Registro de Entrada de este Excmo. Cabildo Insular alegación alguna o cualquier otro documento o justificante en contra del citado expediente. Y para que así conste, a los efectos oportunos, expido el presente certificado por orden y con el visto bueno del Excelentísimo Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en Santa Cruz de La Palma, a 21 de junio de 2019. EULAR TE q LS y 4) q3 D o mM M El bi o - " o qn me mn a 14 e al a 1 " « 1 2 Y lo Y "Da le] Pra o DE. ES ¡ l L mL" E ! E da mk E 1 al a | ó la ] a e Y a - 5 ll - ” K 1| S >) EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA El jefe de Servicio que suscribe, en respuesta a la solicitud de información en relación al trámite de información pública de los expedientes denominados EXPEDIENTES N' 3 Y N” 4 DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y N 7 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS EN EL PRESUPUESTO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019, Y LOS EXPEDIENTES N* 1 Y N* 2 DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019, por un plazo de 15 días hábiles, se informa que, siguiendo los siguientes criterios de búsqueda que usan palabras claves: Fecha de la búsqueda: del día 30 de mayo de 2019 hasta el día 20 de junio de 2019. Palabras clave Registro de entrada General: 1 búsqueda: ALEGACION-EXPEDIENTES-3-4-CONCESION-CREDITO- EXTRAORDINARIO. búsqueda: ALEGACION-EXPEDIENTES-1-2-CONCESION-CREDITO- EXTRAORDINARIO. búsqueda: ALEGACION-EXPEDIENTES-CONCESION-CREDITO- EXTRAORDINARIO. búsqueda: ALEGACION-CONCESION-CREDITO-EXTRAORDINARIO. búsqueda: ALEGACION-CREDITO-EXTRAORDINARIO. búsqueda: ALEGACIONCREDITO. Palabras clave Registro de entrada Consejo Insular de Aguas: 1, búsqueda: ALEGACION-EXPEDIENTES-1-2-CONCESION-CREDITO- EXTRAORDINARIO. búsqueda: ALEGACION-EXPEDIENTES-CONCESION-CREDITO- EXTRAORDINARIO. búsqueda: ALEGACION-CONCESION-CREDITO-EXTRAORDINARIO. búsqueda: ALEGACION-CREDITO-EXTRAORDINARIO. búsqueda: ALEGACION-CREDITO. A _ _ íIA € o — —— NO SE HAN ENCONTRADO RESULTADOS. En Santa Cruz de La Palma, 21 de junio de 2019. Fdo: El Jefe de Servicio de Organización _ Firmado digitalmente por DIAZ SOSA JOSÉ biaz sosa JOSE ANTONIO - DNI ANTONIO - DNI 42172341R Fecha: 2019.06.21 42172341R 13:14:20 +01'00' JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA «y EXCMO, CABILDO INSULAR l no 1 DE LA PALMA Y INTERVENCIÓN )) 2 4 JUN 2019 EXCMO. CABILDO INSULAR REGISTRO DE SALIDA DE LA PALMA N*.: .20 eterbeparcoclasnucrancaso 199093384 Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN ulo 169.1 del En cumplimiento de lo ordenado por el artíc de 5 de marzo, por el que se Real Decreto Legislativo 2/2004, las el texto refundido de la Ley Reguladora de aprueba al Decreto 500/1990, de 20 de Haciendas Locales y 20.1 del Re abril, adjunto le remito anuncio s de la aprobación definitiva 4 de concesión de créditos de los expediente n” 3 y n” de extraordinarios y el expediente n? 7 de transferencias de este Cabildo Insular de crédito en el vigente Presupuesto La Palma de 2018 prorrogado para el eje rcicio 2019 y los n? 2 de concesión de créditos expedientes n? 1 Y extraordinarios en el vigente Presupuesto del Consejo Insular 2019, al objeto de Aguas de 2018 p rorrogado para el ejercicio la de que ordene su inserción en el Boletín Oficial de Provincia, con carácter urgente. En S/C de La Palma, a 21_de junio de 2019. e LÁ S yLAR DES 3 od a SS OM CISO- Padrón y) En SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CO NSEJERÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD SERVICIO DE PUBLICACIONES E INFORMACION Edificio de Usos Múltiples II Avda. Jose Manuel Guimera, 8 38007 - 8/C DE TENERIFE m7 a a e » e Va - 7] ya * => pp ' .- y - ] 4 La . a ; Á G qe Lo 38 - yl Sr «Y ro 2 ds E EA LS CSS BTS le 2 CA TEA y WO, A A TOTES - ET O LL z El Er SE y 3 E ES .o Era AE - Pad EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 ANUNCIO INTERVENCIÓN EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al que se remite el artículo 177.2 del mismo R.D.L. y el artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de abril, se pone en general conocimiento que en la Intervención de este Cabildo se halla expuesto al público: o Los expedientes n* 3 y n* 4 de concesión de créditos extraordinarios en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019. El expediente n” 7 de transferencias de créditos en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, Los expedientes n” 1 y n* 3 de concesión de créditos extraordinarios en el para el ejercicio 2019, Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de La Palma de 2018 prorrogado Los expedientes anteriormente mencionados fueron aprobados inicialmente por la Corporación en Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2019. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del E Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de esta Provincia. b) Oficina de presentación: Registro General. e) Organo ante el que se reclama: Cabildo Pleno. S/C de La Palma, a 23 de mayo d SEVLAR 02 MO] DE TE, 10 Y Fan disco Pestaha Padrón Pes 1D ES - E La "o Fu * 2 —* " LE ” 4 4 1d - 1. A y A nl Fá ” 5d TES bi k y iv A at A] o * AA q pa Ha . + ms, 14 E Fa e a rs la I tod E] ye CAN PA E A , ir . l 1 e 1 EA dd ra pB 11. Das a a E « Un » U 1 A TL. a LA * k k va a PARRA a ET ES ATA ca ae y 7 PP La tu vn ts e: 4 a ye PA eS aa E Ulead * . ye Ela » ts LAA a m y ' LS LAA Eee >: , E e, “ mo an . po AS 3 o PA "m e la A NN q_Í__ A _ A«MAAKAA [2388 Boletín Oficial de la Provincia de Sania Czuz de Tenerife núm. 78, viernes 28 de junio de 2019 Jurídica de fecha 11 de junio de 2019, se dispone se celebre, harán constar expresamente esta circuns- dar traslado a los/as aspirantes que han realizado el tancia, considerándose dictadas, a todos los efectos, segundo ejercicio de la fase de oposición del proceso por el órgano delegante. selectivo, de los recursos de alzada interpuestos por Dña. Rosa M* Padrón Bethencourt DNI ***5643** Consejo de Gobierno Insular Dña. M* Rocío Jarillo Domínguez DNI ***4429** Dña. Beatriz Armas Vico DNI ***5612** y Dña. - Aprobación de la adecuación del texto del Beatriz Carnero Giménez DNI ***0251**, contra Convenio de Colaboración entre el Excmo. la realización y calificaciones del segundo ejercicio Cabildo Insular de Tenerife y el Excmo. de la fase de oposición que tuvo lugar el día 11 de abril de 2019. Ayuntamiento de Santa Cristóbal de La Competencia delegada Laguna para atender necesidades temporales de recursos humanos, Todo ello al objeto de que en el plazo de diez días, - Conocimiento y resolución de los trámites formulen las alegaciones que estimen pertinentes. A administrativos y demás gestiones estos efectos, se pone de manifiesto que en el Servicio contenidas en el mismo Administrativo de Planificación y Organización de Recursos Humanos, sito en la 4* planta del Palacio Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con dirección en Plaza de España, s/n, 38003 Santa Cruz de Tenerife, se encuentra disponible una copia de Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2019. la Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 11 de junio La Directora Insular, María Dolores Alonso Álamo, de 2019, así como de los recursos que da origen a documento firmado electrónicamente. la misma. En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2019, CABILDO INSULAR DE LA PALMA La Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, María Dolores Alonso Álamo, Intervención documento firmado electrónicamente. ANUNCIO 3457 85639 A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Servicio Administrativo de Gestión Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por de Personal y Retribuciones el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regu- ladora de las Haciendas Locales, al que se remiten U.F. Personal Funcionario los artículos 177.2 y 3 y 179.4 de la misma Ley y el artículo 20.3 en relación con los artículos 38.2 y 42 ANUNCIO 3456 82107 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 público para general conocimiento que el Excmo. de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico Cabildo Insular de La Palma, en sesión plenaria del Sector Público, y 14 y 16.2 del vigente Regla- extraordinaria celebrada el 23 de mayo de 2019, mento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, se adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, hace público que el órgano competente a continua- ción relacionado ha delegado, mediante acuerdo, las al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobación de: competencias que se señalan al órgano igualmente indicado. * Los expedientes n* 3 y 4 de concesión de créditos extraordinarios en el Presupuesto del Cabildo Insular Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, dando cuenta al Consejo de de La Palma de 2018 prorrogado para el ejercicio Gobierno Insular en la primera sesión ordinaria que 2019. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 78, viernes 28 de junio de 2019 12389 * El expediente n” 7 de transferencias de créditos Concepto: 870.00.- Denominación: Remanente de en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma Tesorería para gastos generales.- (€): 1.261.039,31 €. de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, Total de la financiación igual al crédito extraordi- > * Los expedientes n* 1 y 2 de concesión de créditos nario: 1.261.039,31 €. extraordinarios en el Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de La Palma de 2013 prorrogado para el Expediente n* 7 de transferencias de crédito en el ejercicio de 2019. Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019. El resumen por capítulos de los expedientes a los que se ha hecho referencia es el siguiente: Altas de crédito. Expediente n* 3 concesión de crédito extraordinarios Capítulo 1: Gasto de personal: 3.000,00 €. en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019. Total altas de crédito: 3.000,00 €. Crédito extraordinarios. Bajas de crédito. Capítulo II: Gastos corrientes en bienes y servicios: Capítulo 6: Inversiones reales: 20.688.512,78 €. 3.000,00 €. Total crédito extraordinario: 20.683.512,78 €. Total bajas de crédito: 3.000,00 €. El total anterior se financia mediante: Total de la financiación igual a las altas de crédito: 3.000,00 €. a) Aplicación del remanente de Tesorería para gastos generales, resultante de la liquidación del Presupuesto Expediente n? 1 de concesión de créditos extraor- General de la Corporación de 2018: dinarios en el Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de La Palma de 2018 prorrogado para el Concepto: 870.00.- Denominación: Rernanente de ejercicio 2019. Tesorería para gastos generales.- (€): 20.688.512,78 € Créditos extraordinarios. Total de la financiación igual a los créditos extraor- Capítulo 4: Transferencias corrientes: 19.156,70 €. dinarios: 20.6838.512,78 €. Capítulo 7: Transferencias de capital: 103.237,30 €. Expediente n”4 concesión de crédito extraordinarios en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma de Total créditos extraordinarios: 122.394,40 €. 2018 prorrogado para el ejercicio 2019. El total anterior se financia mediante: Crédito extraordinarios. 1. Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones Capítulo 4: Transferencias corrientes: 1.040.105,63 presupuestarias de gastos no comprometidas, cuyas € dotaciones se estiman reducibles sin perturbación de los respectivos servicios, por un importe de Capítulo 7: Transferencias de capital: 220.933 ,68 €. 122.394,40 €. Total crédito extraordinario: 1.261.039,31 €. Total de la financiación igual a crédito extraordi- narios: 122.394. 40 €. El total anterior se financia mediante: Expediente n” 2 de concesión de créditos extraor- a) Aplicación del remanente de Tesorería para gastos dinarios en el Presupuesto del Consejo Insular de generales, resultante de la liquidación del Presupuesto Aguas de La Palma de 2018 prorrogado para el General de la Corporación de 2018: ejercicio 2019. 12390 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núr. 78, viernes 28 de junio de 2019 Créditos extraordinarios. Concepto: 870,00.- Denominación: Remanen- te de Tesorería para gastos generales.- Importe: Capítulo 6: Inversiones reales: 8.806.729,27 €. 8.806.729,27 €. Total créditos extraordinarios: 8.806.729,27 €. Total de la financiación igual a los créditos ex- traordinarios remanente de Tesorería para gastos El total anterior se financia mediante: generales: 8.806.729,27 €. a) Aplicación del remanente de Tesorería para gastos Santa Cruz de La Palma, a 21 de junio de 2019. generales, resultante de la liquidación del Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de La Palma de 2018: El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón. SANTA CRUZ DE TENERIFE Área de Hacienda, Recursos Humanos y Patrimonio Servicio de Gestión de Recursos Humanos ANUNCIO 3458 82112 En los términos de la plantilla de personal eventual de esta Corporación aprobada por el Excmo. Ayunta- miento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de julio de 2015, se aprueba la estructura del personal eventual y define su número y régimen, y procede a relacionar los nombramientos efectuados por el Excmo. Sr. Alcalde, haciendo efectiva su publicación, de conformidad con el artículo 104.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: El Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 12 de junio de 2019, tuvo a bien dictar el siguiente Decreto: “(...) Primero.- Cesar, con efectos económicos y administrativos del día 14 de junio de 2019, al personal eventual que ocupa los siguientes puestos reservados al personal eventual de esta Corporación: Epígrafe 01-Alcaldía. Epígrafe 02-Prensa, = — — EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 03 INTERVENCIÓN EXPEDIENTE N” 8 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019 (Consejo de Gobierno Insular) ha 4 Ref: EXPTE. N* 8 TRANSFERENCIA CRÉDITOS y Cabildo Insular de La Palma DECRETO Número: 2019/2768 de fecha 15/05/2019 DECRETO Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Vista la propuesta de la Miembro Corporativa Titular del Área de Deportes, Juventud, Medioambiente, Servicios, Emergencias y Participación Ciudadana, de fecha 2 de mayo pasado, para transferir crédito por importe de 9.866,00 € de la aplicación presupuestaria 342,627.01 “Obras Miraflores” a la aplicación presupuestaria 341.226.13 “Juegos deportivos y campañas deportivas”, para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados del desarrollo de dichos conceptos; Vista la propuesta del Miembro Corporativo Titular del Área de Cultura y Patrimonio Histórico, de fecha 6 de mayo pasado, para transferir crédito por importe de 1.235,00 € de la aplicación presupuestaria 333.627.06 “Proyecto mejora de accesibilidad Museos y Centros Culturales” a la aplicación presupuestaria 333.227.06 “Estudios y trabajos técnicos”, para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados hasta el final del vigente ejercicio. FUNDAMENTOS Y en virtud de las atribuciones que me otorga la Base 12? de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto General de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019 , en relación con los artículos 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 34 y 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO: La incoación del correspondiente expediente n%: 8 de transferencias de crédito, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, emitiéndose informe por el Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el visto bueno del Sr. Interventor Acctal., y sometiéndose posteriormente a la aprobación del Consejo de Gobierno Insular. Página 1 de 2 Código de verificación electrónica: 12433161137770137004 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. htips://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reposición Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede. En Santa Cruz de La Palma, El Presidente. Firmado electronicamentepor Vicesecretaria General. ANSELMO FRANCISCO Firmado electronicamente por MARIA DEL CARMEN PESTANA PADRON el AVILA AVILA el dia 15/05/2019 a las 12:55:20 ZA dia 15/05/2019 a las 12:26:56 Página 2 de 2 Cabildo Insular de La P alma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 12433161137770137004 https://sedeelectronica.cabiidodelapalma.es/validar/ 1) SY EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN PROPUESTA DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO (equivalente al_ antiguo grupo de función de la vieja_ orden de 20/09/1989 DENTRO DEL PRESUPUE STO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019 (baja de crédito de operaciones de capital) APLICA: CIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO APLICACIÓN [DENOMINACIÓN ALTAS DE CREDITO qe Juegos deportivos y campañas deportivas 9.866,00 € Estudios y trabajos técnicos TOTAL ALTAS DE CREDITO 11.101,00 € AP LICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: 342.627.01 Obras Miraflores 333.627.06 Proyecto mejora de accesibilidad Museos y Centros 1,235,00 € Culturales TOTAL BAJAS DE CREDITO S/C de La Palma, a 15 de mayo dg2019 GEULAR 0% sm Y ran cisco o Pestana Padrón Y es Ieny ss, ae le e e] 143 ae Mn Qu 7 Po O e ES Ll S == 7) EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN INFORME DE INTERVENCIÓN 1.- Ré en Jurídico de las Transferencias de Cr díito,- - Las transferencias de crédito son una categoría de las modificaciones presupuestarias que se regulan en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. - Su contabilización se contempla en la Regla 11. apartado 3.b de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, del Modelo Normal del Sistema de Información contable para la Administración Local. - Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica. - Las transferencias de crédito están sujetas a una serie de límites para su realización, establecidas en el artículo 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, trascrito literalmente en el artículo 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por cuya virtud: “Las transferencias de ctédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio, b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados com suplementos 0 transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ná los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. 0) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno”, El artículo 32 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, dispone que “en todo expediente de transferencias de crédito será requisito indispensable para su tramitación la previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crédito”. Esta certificación ha de acreditar, según el artículo 31, la existencia de saldo suficiente para la autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicha transferencia (retención de crédito). Dichas certificaciones constan en el presente expediente, que hace el número 8 de 2019 (RC n* 12019000018711 y 12019000019486). La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se incrementan, manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Los ctéditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de las certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención y mencionadas anteriormente. Je Órgano competente para la aprobación de la transferencia de crédito, La transferencia de crédito propuesta tiene lugar entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto (equivalente al grupo de función de la anterior orden de 20/09/1989), o entre de distinta área de gasto, pero que afecta a gastos de personal, por lo cual, de conformidad con los artículos 179.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 40.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, su aprobación corresponde al Presidente de la Corporación. Sin embargo, la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto recoge que el la autorización de las transferencias de crédito entre aplicaciones órgano competente para oto pertenecientes a la misma Zee ea de Gasto, cuando se trate de transferencias de crédito de operaciones de capital —capítulo VI a operaciones corrientes, como es el caso que nos ocupa, es el Consejo de Gobierno Insular, al objeto de no desviar créditos para inversiones-para financiar gastos corrientes. 4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, así como de conformidad con el art, 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas, entendido como la situación de equilibrio o de superávit estructural. En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio inspirador de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a dos ópticas presupuestarias: la financiera y la no financiera. Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda fijado en ceto O positivo. En la modificación presupuestaria que nos ocupa, se cumple el escenario de estabilidad, puesto que se produce, por un lado, dentro de las operaciones no financieras, en concreto desde los capítulos 6 y 2, exactamente por idéntico importe total, cumpliéndose, por tanto, el objetivo ceto y por otro lado dentro de las operaciones no financieras que no afectan al escenario de estabilidad. Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de crédito que se tramita es conforme con la legislación aplicable. S/C de La Palma, a 15 de mayo de 2019 | ) FISCALIZADO Y CONFORME EL JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA L INTER ANTOR ACCTAL. SOS A [ER Y) Jorge Luis 1x0 Hernández bert Lorenzo o, 0 SY EXCMO, CAB Ed INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN Don Anselmo Francisco Pestana Padrón, Presidente de este Cabildo Insular, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente acuerdo: Visto el Expediente n” 8 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo II). en virtud de la Base 12* Visto que, de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular. Visto el informe del Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el conforme del Interventor Acctal, de fecha 15 de mayo de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación. Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han observado todos los trámites la exigidos por legislación vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular, 1-. La aprobación del Expediente n”* 8 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado el para ejercicio 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo I1). En Santa Cruz de La Palma, 15 de mayo de 2019. DEN EN LAR OR selmo co Pesta a Padrón IE OS € Le 3 A e] e) ES” ”.e e a za ve MEANS y m2. E ES Lo. rd Ae Bs a, P h ATT a Le: 53 pi AN e . e Ed A DU Cdi) 3 ES IN o A A EXCMO. EAS 155 INSULAR DE LA PA! Secretaría General 244a2/migo D. PRIMITIVO JERÓNIMO PÉREZ, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabiido Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: ASUNTO N* 4 - PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA AL EXPEDIENTE N” 8 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de Don Anselmo Francisco Pestana Padrón, Presidente Excmo, Cabildo Insular de La Palma, es del que siguiente tenor: “Visto el Expediente n? 8 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a Operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11). Visto que, en virtud de la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular. Visto el informe del Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el conforme del Interventor Acctal, de fecha 15 de mayo de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación. Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular, 1-. La aprobación del Expediente n” 8 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de a capital operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11). En Santa Cruz de La Palma, a 15 de mayo de 2019. EL PRESIDENTE, Anselmo Francisco Pestana Padrón" Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencia atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local as1 como el articulo 41.1 b) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y se aprueba, por unanimidad, el Expediente n 8 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. abildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019 cuyo detalle es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CREDITO DENOMINACIÓN 9.866,00 € 341.226.13 Juegos deportivos Y ampañas deportivas 393.227.060 227.06 1.235,00 € Estudios y trabajos técnicos APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CREDITOS EN BAJA DENOMINACIÓN 1.235,00 € Proyecto mejora de accesibilidad Museos y Centros Culturales TOTAL BAJAS DE CREDITO Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a resulten de la reserva de los términos que subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización Funcionamiento y Réglmen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente sr certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo Presidente, D Anselmo Fco Pestana Padrón en la sede del Insular a Cabildo y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, diecis de mayo de dos mil diecinueve o RESIDENTE, GULAR 5 S Ansg AH FCO Pestana Padrón >) Ñ É Su bl A CABILDO DE LA PALMA y, PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO entre misma área de asto entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal | | entre distinta área der gasto no afecta a créditos de personal O Visto que el crédito inicial consignado en la aplicación presupuestaria 341/22613 JUEGOS DEPORTIVOS Y CAMPAÑAS DEPORTIVAS resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados del desarrollo de los referidos conceptos en una cuantía estimada total de 9.866,00 €. Visto, asimismo, que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria “342/62701 denominada “Obras Miraflores” resulta excesivo, al desistirse de las acciones previstas. Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/ 1990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990). Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12? de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación se propone la siguiente transferencia de crédit ALTAS DE CREDITO DENOMINACIÓN JUEGOS DEPORTIVOS Y CAMPAÑAS 9.866,00 € | DEPORTIVAS BAJAS DE CREDITO OBRAS MIRAFLORES TOTAL BAJAS DE CRÉDITO 9.866, 00 € Santa Cruz d a Palma, a 2 de mayo de 2019 y V"B* LA MIEMBRO CO); TIVA EL CONSEJH cb, INSULAR DE HACIEND. EL JEFE DE a M? Ascensión ads e? ñ érez J, Roberto LN Diaz José Hulís Pe restelo Rodríguez Í L- SR. JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA ES ez o 7 - a h ta E E , "ha > . 12 UN . a «$ 4,L de E A EA E i a kn de ul I 4 . ' e Mara in a A UD lt * E E q e .* » pa CN » o lis a + yo “b ss ride . O mn di 14 *= 4 h E la $” y PE máx Y 2 3 7 ñA e qe 4 | - = Y 3 n Mr Y A IN E O i A, «dy i o EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel, 922 423 100 - Fax: 922 420 030 SERVICIO DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO entre misma área de gasto entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal (marcar lo que proceda) O Visto que el crédito inicial consignado en la aplicación presupuestaria de 333.227.06 (Estudios y trabajos técnicos), resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados hasta el final del vigente ejercicio. QA Visto, asimismo, que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 333.627.06 (Proyecto mejora de accesibilidad Museos y Centros Culturales), no va a ser utilizado en su totalidad. a Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990). Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación Ss e propone la siguiente transferencia de crédito: ALTAS DE CRÉDITO TO DENOMINACIÓN | 333.227.06 TOTAL ALTAS DE CREDITO _— Estudios y trabajos técnicos 1.235,00 € + IMPORTES 1.235,00 € BAJAS DE CRÉDITO APLICACIONES DENOMINACIÓN IMPORTES 333.627.06 Proyecto mejora de accesibilidad Museos 1.235,00 € y Centros Culturales TOTAL BAJAS DE CREDITO 1.235,00 € Santa Cruz de La Palma, a 6 de mayo de 2019. S EL CONS E PAN A) al ¡> CULT (E e. 7 a E e) ZN fono? ITIYO JERÓNIMO PÉREZ JU ANO ESINO JOSÉ LUIS PERESTELO RODRÍGUEZ SR. JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA z q ye RA a qn Y, to e IO E ,: e NA TE de +. a EA z As, rl bi e a mp0 Le la La E Te qa 4 ES E is . . e jr”. +. ' O , Á rx 3 2 5 e S pon 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Avda. Marítima, 3 Tel, 922 423 100 - Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN EXPEDIENTE N? 10 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019 (Consejo de Gobierno Insular) . - . c a e .” ” 2 Be a o o e o e e ¡E EEE EOO.E_£€ mmm Ref: EXPTE. N* 10 MES TRANSFERENCIA CRÉDITOS Cabildo Insular de La Palma DECRETO Número: 2019/3092 de fecha 24/05/2019 DECRETO Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Vista la propuesta de la Miembro Corporativa Titular del Área de Deportes, Juventud, Medioambiente, Servicios, Emergencias y Participación Ciudadana, de 14 de mayo pasado, para transferir crédito por importe de 14.623,93 € de la aplicación presupuestaria 172.611.00 “Inversiones Medio Ambiente” a la aplicación presupuestaria REM/18 172.227.99 “Otros trabajos realizados por empresas y profesionales”, para completar el 15% de los fondos que corresponde aportar por este Cabildo Insular para la realización de las actuaciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2020, las cuales están cofinanciadas en un 85% con los fondos que figuran en la aplicación REM/18 172.227.99; Vista la propuesta de la Miembro Corporativa Titular del Área de Deportes, Juventud, Medioambiente, Servicio, Emergencias y Participación Ciudadana, de 22 de mayo pasado, para transferir crédito por importe de 5.915,98 € de la aplicación presupuestaria 342.627.01 “Obras Miraflores” a la aplicación presupuestaria 341.226.24 “Monitorización actividades y eventos” para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de la monitorización de la escuela de vela durante los meses de febrero, marzo y abril FUNDAMENTOS Y en virtud de las atribuciones que me otorga la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto General de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019 , en relación con los artículos 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 34 y 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO: La incoación del correspondiente expediente n*: 10 de transferencias de crédito, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, emitiéndose informe por el Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el visto bueno del Sr. Interventor Acctal., y sometiéndose posteriormente a la aprobación del Consejo de Gobierno Insular. Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Página 1 de 2 Código de verificación electrónica: 12433161400145370766 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. htt s://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede. En Santa Cruz de La Palma, El Presidente. Firmado AN electronicamentepor L firmado digitalmente por Nieves Maria FRANCISCO Diaz Lopez el dia 24/05/2019 a las PESTANA PADRON el 12:35:34 dia 24/05/2019 a las 10:04:39 Página 2 de 2 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 12433161400145370766 https://sedeelectronica. cabildodelapalma.es/validar/ il EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (islas Canarias) Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN PROPUESTA DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO equivalente al antiguo grupo de función de la vieja orden de 20/09/1989) DENTRO DEL PRE SUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019 (baja de crédito de operaciones de capital) APLI CACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: APLICACIÓN |DENOMINACIÓN ALTAS DE CRÉDITO 2018 172.227.99 341,226.24 Otros trabajos realizados por empresas y profesionales 14.623,93 € Monitorización actividades y eventos 5.915,98 € TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 20.539,91 € AP LICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: APLICACIÓN |DENOMINACIÓN 172.611.00 BAJAS DE CREDITO Inversiones Medio Ambiente 14.623,93 € 342.627.01 mi Obras Miraflores 5.915,98 € TOTAL BAJAS DE CRÉDITO 20.539,91 € S/C de La Palma, a 23 de mayo d OTO DENTE, MLAR y S pS E 1 tand sco Pestana Padrón Q 6. E Pes pÉN 2 que q Y cd Eh = Ea Pa + Fe E 3 136! A o (€Aíl____—— o A 1) EXCMO, CABI LOO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel, 922 423 100 - Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN INFORME DE INTERVENCIÓN 1.- Régimen Jurídico de las Transferencias de Crédito.- - Las transferencias de crédito son una categoría de las modificaciones presupuestarias que se regulan en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el tex to refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. - Su contabilización se contempla en la Regla 11. apartado 3.b de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, del Modelo Normal del Sistema de Información contable para la Administración Local. - Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica. - Las transferencias de crédito están sujetas a una serie de límites para su realización, establecidas en el artículo 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, trascrito literalmente en el artículo 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por cuya virtud: “Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados comio consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. ¿) No ¿incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transfe erencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y Junciones no clasificadas ni serán de ap, licación cuando se trate de transferencias motivadas por reorgantzaciones administrativas aprobadas por el Pleno”. El artículo 32 del Real Decteto 500/ 1990, de 20 de abril, dispone que “en todo expediente de transferencias de crédito será requisito indispensable para su tramitación la previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crédito”. Esta certificación ha de acreditar, según el artículo 31, la existencia de saldo suficiente para la autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicha transferencia (tetención de crédito). Dichas certificaciones constan en el presente expediente, que hace el númeto 10 de 2019 (RC n* 12019000019945 y 12019000020905). La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se incrementan, manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Los créditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de las certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención y mencionadas anteriormente. J.- Órgano competente para la aprobación de la transferencia de crédito. La transferencia de crédito propuesta tiene lugar entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto (equivalente al grupo de función de la anterior orden de 20/09/1989), o entre de distinta área de gasto, pero que afecta a gastos de personal, por lo cual, de conformidad con los artículos 179.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aptueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 40.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, su aprobación corresponde al Presidente de la Corporación. Sin embatgo, la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto recoge que el órgano competente para otorgar la autorización de las transferencias de crédito entre aplicaciones pertenecientes 2 la misma Área de Gasto, cuando se trate de transferencias de crédito de operaciones de capital —capítulo VI a operaciones corrientes, como es el caso que nos ocupa, es el Consejo de Gobierno Insular, al objeto de no desviar créditos para inversiones para financiar gastos corrientes, 4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, así como de conformidad con el art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas, entendido como la situación de equilibrio o de superávit estructural. En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio inspirador de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a dos ópticas presupuestarias: la financiera y la no financiera. Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda fijado en cero o positivo. En la modificación presupuestaria que nos ocupa, se cumple el escenario de estabilidad, puesto que se produce, por un lado, dentro de las operaciones no financieras, en concreto desde los capítulos 6 y 2, exactamente por idéntico importe total, cumpliéndose, por tanto, el objetivo ceto y por otro lado dentro de las operaciones no financieras que no afectan al escenatio de estabilidad. Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de crédito que se tramita es conforme con la legislación aplicable. S/C de La Palma, a 23 de mayo de 2019 FISCALIZADO Y CONFORME D EL JEFE D | SERVICIO DE LA OFICIN. PRESUPUESTARIA EL INTERVE TOR ACCTAL. GULAR ys Go dro Frances, ly añ Lorenzo Jorge Luis nzo Hernández EY y. Y SER ve NS S EXCMO, CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN Don Anselmo Francisco Pestana Padrón, Presidente de este Cabildo Insular, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente acuerdo: Visto el Expediente n” 10 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, entre aplicaciones presupuestarias de de operaciones capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo II). Visto que, en virtud de la Base 12”? de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular. Visto el informe del Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el conforme del Interventor Acctal, de fecha 23 de mayo de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación. Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han observado todos Los trámites exigidos por la legislación vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular, 1-. La aprobación del Expediente n”* 10 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11). En Santa Cruz de La Palma, a 24 de mayo de 2019. PRES DENTE se ilmo fra. isdo Pestana Padrón ES 3 Y) PES ¡DEnS» - (> 5 a a - a 24 méd Es L pe A Ah + la . be dE % .o. h Ars ts US 2 = > E a 5 . « Art an de a ' 59 AUS En) Ps Lo a a AAA a ies o a a AHHH HH EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Secretaría General DL/mji D. PRIMITIVO JERÓNIMO PÉREZ, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: PUNTO DE URGENCIA N?* 1 - PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA AL EXPEDIENTE N” 10 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de Don Anselmo Francisco Pestana Padrón, Presidente Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que es del siguiente tenor: “Visto el Expediente n” 10 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, entre aplicaciones presupuestarias de Operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo II). Visto que, en virtud de la Base 12”? de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular. Visto el informe del Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el conforme del Interventor Acctal, de fecha 23 de mayo de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación. Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular, 1-. La aprobación del Expediente n” 10 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado el para ejercicio 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo II). En Santa Cruz de La Palma, a 24 de mayo de 2019. EL PRESIDENTE, Anselmo Francisco Pestana Padrón ” Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la de este acuerdo, en virtud de las competencia adopción atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 b) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Cabildo Insular de La Palma, y se Funcionamiento del Excmo. por unanimidad, el Expediente n” 10 de transferencias aprueba, de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, cuyo detalle es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: DENOMINACIÓN ALTAS DE CRÉDITO 2018 Otros trabajos realizados por 14.623,93 € 172.227.99 empresas y profesionales 5.915,98 € APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: DENOMINACIÓN BAJAS DE CRÉDITO Obras Miraflores 5.915,98 € TOTAL BAJAS DE CRÉDITO Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen la Jurídico de las Entidades Locales, expido presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. sr. Presidente, D. Anselmo Fco. Pestana Padrón, en la sede del Cabildo I ular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a vrincag atro We mayo de dos mil diecinueve. Vo B* EL ULAR RESI ETE ¿SS co. Pebtana Padrón ange1yó Área de Deportes, Juventud, Medio Ambiente, Servicios, Emergencias y Participación Ciudadana Mi Delegación de Medio Ambiente y Servicios CABILDO Servicio de Medio Ambiente y Emergencias LA PALMA FGS/fgs PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO X | entre misma área de gasto entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de dersonal entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de Ñ nersonal Visto que el crédito que figura en la aplicación presupuestaria REM/18 172.227.99 está destinado a la realización de las actuaciones (dentro del capítulo ID) que se ejecutan por el Cabildo de La Palma en el marco del Programa de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2020, las cuales están cofinanciadas en un 85 % con dichos fondos. Visto que está pendiente de transferir a dicha aplicación la cantidad de 14.623,93 euros para completar el 15 % que corresponde aportar por este Cabildo Insular. Visto que, una vez minorada la aplicación presupuestaria 172.611.00 en la cantidad de 14.623,93 euros, el saldo disponible en la bolsa de vinculación 172/61 resultaría suficiente para el resto las inversiones previstas realizar en el presente ejercicio. Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/ 1990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990). Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12* de las que rigen la ejecución del Presupuesto de la Corporación para ejercicio 2018, prorrogado al de 2019. se propone la siguiente transferencia de crédito: ALTAS DE CRÉDITO APLICACIONES DENOMINACION IMPORTES REM/18 172.227.99 | Otros trabajos realizados por empresas y profesionales 14.623,93 € TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 14.623,93 € Avenida Los Indianos, n* 20 - 2? - Teléfono: 922423100 - Fax: 922420030 - 38700 Santa Cruz de La Palma BAJAS DE CREDITO APLICACIÓNES | DENOMINACIÓN [ IMPORTES | LC MO 172.611.00 Inversiones Medio Ambiente 14.623,93 € aus TOTAL BAJAS DE CRÉDITO Santa Cruz de La Palma, a 14 de mayo de 2019. VB? EL JEFE DEL SERVICIO EL CONSEJERQHNNS CIENDA. LA MIEMBRO CORPORATIVA TITULAR DH “rm José Luis|Pgfestelo Rodríguez MP, Ascensión dl ez EOrez Miguel A. Morcuende Hurtado / AA A — A nani SR. JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA je y CABILDO DE LA PALMA o PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO entre misma área de gasto | [entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal entre distinta área de asto y no afecta a créditos de personal Visto que el crédito inicial consignado en la aplicación presupuestaria 341/22624 “Monitorización actividades y eventos” resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de la monitorización de la escuela de vela durante los meses de febrero, marzo 5.915,98 €, y abril por importe de Visto, asimismo, que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria “342/62701 denominada “Obras Miraflores” resulta excesivo, al desistirse de las acciones previstas. Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990). Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación se propone la siguiente transferencia de crédito: ALTAS DE CRÉDITO APLICACIONES DENOMINACIÓN IMPORTES 341/226.24 Monitorización actividades y eventos TOTAL ALTAS DE CRÉDITO Lo $os5s9€ | [ $9159€ | BAJAS DE CRÉDITO | APLICACIONES | DENOMINACIÓN IMPORTES OBRAS MIRAFLORES PC - mao TOTAL BAJAS DE CRÉDITO 5.915, 98 € 5.915, 98 € 0790 $ Santa Cruz de La Palma, a 22 de mayo de 2019. A y"B* LA MIEMBRO Ci ORATIVA y DE HACIENDA EL JEFE DE sh EL CONSEJERO N5 y M? Ascensión Río lez Diaz Z Pérez J.Robe ba José Luís Perfstelo odríguez o AA AT SR. JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA Fe ! dd G% y á o. Jo. y dd E E 1 o W 1 e pe PES El - 1 pen .o z t El eS A A y - F 5 = E Brg + "a 2 siyh”* | $ ol ” de ph , v = a abs > .r pana har ram 0 Ñ * o e al numa DA yal AN E O AE A E E A h á A] e o a» 0 _ _———————— e ú EXCMO. CABILDO INSULAR 38700 Santa Cruz de La Paima (Isias Canarias) Avda. Marítima, 3 Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN EXPEDIENTE _N? 19 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019 (Consejo de Gobierno Insular) A .. * , uN «l a “E e . a » . 1. h .e o A Ref: EXPTE. N* 19 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO Cabildo Insular de La Palma DECRETO Número: 2019/4783 de fecha 22/07/2019 DECRETO Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Vista las propuestas del Miembro Corporativa Titular del Área de Sector Primario y Modernización. Turismo. Promoción Económica, Comercio, Industria y Energía, de fecha 19 de julio pasado, suscrita por los Jefes de Servicio de Turism o y Servicio de Innovación, Proyectos y Sociedad de la Información para transferir crédito por importe total de 321.900,00 € de las aplicaciones presupuestarias 425.627.00 “Inversiones eficiencia energética”, por importe de 70.000,00 €, 432.627.04 “Otras obras y proyectos turísticos”, por importe de 36.000,00 €, 491.627.00 “Inversiones Telecomunicaciones: Red Troncal y otros” , por importe de 75.900,00 € y 491.627.08 “Despliegue y dotación red troncal Este- Oeste Fibra ptica”, por importe de 140.000,00 € a la aplicación presupuestaria 432.226.98 “Promoción turística”, para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de los conv enios co-marketing con las empresas touroperadoras para la temporada de verano-invierno 2019 FUNDAMENTOS y en virtud de las atribuciones que me otorga la Base 122 de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto General de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019 , en relación con los artículos 179 abril. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 34 y 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO: La incoación del correspondiente ex pediente n”: 19 de transferencias de crédito, con sujeción a lo dispuesto en la le gislación vigente, emitiéndose informe por el Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el visto bueno del Sr. Interventor Acctal., y sometiéndose posteriormente a la aprobación del Consejo de Gobierno Insular. Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de Página 1 de 2 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado Código de verificación electrónica: 124331607727 00536546 está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ Ml conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, O bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede. En Santa Cruz de La Palma, Firmado electrónicamente el día Vicesecretaria General. 22/07/2019 a las 11:57:35 por LA Firmado electronicamente por MARIA DEL PRESIDENTA CARMEN AVILA AVILA el dia 22/07/2019 a las NIEVES LADY BARRETO 11:59:24 HERNANDEZ Página 2 de 2 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 12433160772700536546 httos://sedeelectronica.cabildodelapalma.esfvalidar/ = S EXCMO. CABI LOO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN PROPUESTA DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO (equivalente . a 1 o o de función de la vieja orden de 20/09/1989) DENTRO DE L PRES UPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019 (baja de crédito de operaciones de capital) APLI CACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: — APLICACI N_ | DENOMINACIÓN ALTAS DE CREDI TO 432.226.98 o Promoción turística 321.900,00 € TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 321.900,00 € a AP LICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: APLICACIÓN |DENOMINACIÓN BAJAS DE CREDITO 425.627.00 Inversiones eficiencia energética 70.000,00 € 432,627.04 Otras obras y proyectos turísticos 491.627,00 36.000,00 € 491.627.08 Inversiones Telecomunicaciones: Red Troncal y otros 75.900,00 € Despliegue y dotación Red Troncal Este-Oeste fibra óptica 140.000,00 € TOTAL BAJAS DE CRÉDITO 321.900,00 € 22 un de 2019 S/C de La Palma, AR y, FR A SS “E NT rreto de Ps peror > -1 + “ ps ? a Yi A ,. 7 q IN Ha E] " el E sal ps e E e. a, até fdo, to ] Me Pa a 0 e » as 1 .+ - la ELO AE a ¡€_E_-AA—K—KÉ ——— — S 2) EXCMO, CABI Loo INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel, 922 423 100 - Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN INFORME DE INTERVENCIÓN 1.- Régimen Jurídico de las Transferencias de Crédito.- - Las transferencias de crédito son una categoría de las modificaciones presupuestarias que se regulan en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, pot el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. - Su contabilización se contempla en la Regla 11. apattado 3.b de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, del Modelo Normal del Sistema de Información contable para la Administración Local, - Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica. - Las transferencias de crédito están sujetas a una serie de límites para su realización, establecidas en el artículo 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, trascrito literalmente en el artículo 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por cuya virtud: “Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. ) No podrán mminorarse los créditos que hayan sido incrementados com suplementos 0 transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos ¿ncorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. ¿) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y Junciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones adiminisirativas aprobadas por el Pleno”. El artículo 32 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, dispone que “en todo expediente de transferencias de crédito será requisito indispensable pata su tramitación la previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crédito”. Esta certificación ha de acreditar, según el artículo 31, la existencia de saldo suficiente para la autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicha transferencia (retención de crédito). Dichas certificaciones constan en el presente expediente, que hace el número 19 de 2019 (RC's n* 12019000031854, 12019000031855, 12019000031856 y 12019000031857). La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se incrementan, manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Los créditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de las certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención y mencionadas anteriormente. Je Órgano competente para la aprobación de la transferencia de crédito. La transferencia de crédito propuesta tiene lugar entre aplicaciones presupuestarias ertenecientes a la misma área de gasto (equivalente al grupo de función de la anterior orden de 20/09/1989), o entre de distinta área de gasto, pero que afecta a gastos de personal, por lo cual, de conformidad con los artículos 179.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 40.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, su aprobación corresponde al Presidente de la Corporación. Sin embargo, la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto recoge que el la autorización de las transferencias de crédito entre aplicaciones órgano competente pata oto Aro pertenecientes a la misma ea de Gasto, cuando se trate de transferencias de crédito de operaciones de capital capítulo VI a operaciones corrientes, como es el caso que nos ocupa, es el Consejo de Gobierno Insular, al objeto de no desviar créditos para inversiones pata financiar gastos corrientes. 4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, así como de conformidad con el art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas, entendido como la situación de equilibrio o de superávit estructural. En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio inspirador de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a dos ópticas presupuestarias: la financiera y la no financiera. Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda fijado en ceto O positivo. En la modificación presupuestaria que nos ocupa, se cumple el escenario de estabilidad, puesto que se produce, por un lado, dentro de las operaciones no financieras, en concreto desde el capítulo 6 al capítulo 2, exactamente por idéntico importe total, cumpliéndose, por tanto, el objetivo cero y por otro lado dentro de las operaciones no financieras que no afectan al escenario de estabilidad. Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de crédito que se tramita es conforme con la legislación aplicable. S/C de La Palma, a 22 de julio de 2019 EL JEFE DE SERVICIO GSuraR De FISCALIZADO Y CONFORME DE LA OFICI PRESUPUES a 0 EL INTERVENTOR ACCTAL. E Jorge Luis renzo Hernández Pedro_Era bert Lorenzo ARE ¿> 1 S EXCMO, CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN Doña Nieves Lady Barreto Hernández, Presidenta de este Cabildo Insular, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente acuerdo: Visto el Expediente n” 19 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo II). Visto que, en virtud de la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular. Visto el informe del Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el conforme del Interventor Acctal, de fecha 22 de julio de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación. Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular, 1-. La aprobación del Expediente n” 19 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio entre 2019, aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo II). de La Palma, a 22 de julio de 019 En no o 09% 3 xr 5 E ¡DENO” SN N ad Ba Oo He ández e A S E) EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN En relación con el expediente n” 19 de transferencias de crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio de 2019, que debe ser aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, tal como se recoge en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente, base n* 12, al tratarse de transferencias de crédito de operaciones de capital —capítulo VI- a operaciones corrientes, se propone incluirlo con carácter de urgencia en el orden del día del Consejo de Gobierno a celebrar este lunes 22 de julio, ya que los expedientes no admiten demora en su tramitación para poder proceder a la firma de los Convenios de Promoción Turística con los touroperadores europeos para la temporada verano- invierno de 2019. Por todo ello, Se solicita su inclusión en los asuntos a tratar por el Consejo de Gobierno a celebrar el lunes 22 de julio de 2019. Santa Cruz de La Palma, a 22 de julio de 2019. giro: EL JEFH DE LA OE E. Le y PRESUPUESTARIA, ¡ y Luis DHorenzo Hernández MARÍA DEL CARME ÁVILA ÁVILA VICESECRETARÍA GENERAL . - 4 . 4 => a + ES E o $ 0) - o A Ae E SECRETARÍA GENERAL ) mjgp EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 D. JORDI PÉREZ CAMACHO, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: PUNTO DE URGENCIA N* 1.- PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N* 19 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de D”* Nieves Lady Barreto Hernández, Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que es del siguiente tenor: “Visto el Expediente n” 19 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11). Visto que, en virtud de la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular. Visto el informe del Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el conforme del Interventor Acctal, de fecha 22 de julio de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación. Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular, 1-. La aprobación del Expediente n” 19 de transferencias de crédito en el Presupuesto del EXCmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11). En Santa Cruz de La Palma, a 22 de julio de 2019. LA PRESIDENTA, Nieves Lady Barreto Hernández" Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencia atribuidas de 2 de abril, reguladora de por el artículo 127 de la Ley 7/1985, del las Bases de Régimen Local, asi como el artículo 41.1 b) Regl amento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y se aprueba, por unanimidad, 19 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Expediente n” Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el e jercicio 2019, cuyo detalle es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: ALTAS DE CREDITO APLICACIÓN 321.900,00 € Promoción turística TOTAL ALTAS DE CRÉDITO APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: BAJAS DE CREDITO 70.000,00 € 425.627.00 Inversiones eficiencia energética 36.000,00 € 432.627.04 Otras obras y proyectos turísticos Inversiones Telecomunicaciones: Red Troncal y otros Despliegue y dotación Red Troncal Este-Oeste fibra óptica TOTAL BAJAS DE CRÉDITO Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con D*? Nieves Lady Barreto el visto bueno de la Excma. Sra. Presidenta, Hernández, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de Ls Pa as 2 de julio de 2019. LAR ES) HRESIDEl En Le El Consejero £Secretario NOE, rr A, Nieves Lad Ba | erna Qe JOYr di Sérez Camacho Bl dal EXCMO. o INSULAR DE LA PALMA 38700 Santa En de La Paleo islas Canarias! Tejéfono, 222-4210 - Télex. 9: - Fax. 929-420030 SERVICIO DE TURISMO PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO entre misma área de gasto entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal — entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal ] Visto que el crédito inicial consignado en la aplicación presupuestaria 432/22698 “PROMOCIÓN TURISTICA” resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de los convenios de co-marketing con las empresas touroperadoras para la temporada de verano-invierno 2019. Visto, asimismo, que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 432/62704 “OTRAS OBRAS Y PROYECTOS TURÍSTICOS” resulta excesivo, puesto que no han podido ejecutarse los proyectos de referencia. Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/ 1990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990). Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación. S e propone la siguiente transferencia de crédito: ALTA DE CRÉDITO APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE (€) 432/22698 PROMOCIÓN TURÍSTICA 36.000,00 TOTAL ALTA DE CRÉDITO + 36.000,00 A BAJA DE CRÉDITO APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE (€) 432/62704 OTRAS OBRAS Y PROYECTOS TURÍSTICOS 36.000,00 + TOTAL BAJA DE CRÉDITO 36.000,00 En Santa Cruz de La Palma, a 19 de julio de 2019. EL CONSEJERQ INSU EL JEFE ¡TURISMO EL C OS di Pérez Camacho Carlos J z Méndez J. Ramón Felipe San Antonio — SR. JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA in E ie + ld . - $ ar dr ia on; 4 e ll 1 1% A ! ds ma - ¿e du e ==. hor ELO Po 3 4 - -. is ¿Aia ¿| A >. h * rp* od dp - LO MN Al E mb: 4 pe. Se de " E A O A ie ' Lg * yA E AAA o année «== A 1 EXCMO. ño INSULAR DA ALMA LA P 38700 Seria EA Palm tislas Canarias! Teliíoro. 922-4231 00 - Tálex. 91121 - Fax, 921-4200 30 SERVICIO DE TURISMO PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO O AR EA AA X | entre misma área de gasto entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal Visto que el crédito inicial consignado en la aplicación presupuestaria 432/22698 “PROMOCIÓN TURISTICA” resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de los convenios de co-marketing con las empresas touroperadoras para la temporada de verano-invierno 2019. Visto, asimismo, que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 425/62700 “INVERSIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA” resulta excesivo, puesto que no han podido ejecutarse los proyectos de referencia. Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/1 990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990). Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación. S e propone la siguiente transferencia de erédito: ALTA DE CRÉDITO APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE (€) 432/22698 PROMOCIÓN TURÍSTICA 70.000,00 TOTAL ALTA DE CRÉDITO 70.000,00 BAJA DE CRÉDITO — RO DENOMINACIÓN IMPORTE (€) 425/62700 INVERSIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA 70.000,00 TOTAL BAJA DE CRÉDITO 70.000,00 En Santa Cruz de La Palma, a 19 de julio de 2019. ed EL CONSEJEXO EL JEFE A ISMO ordi Pérez Camacho Carlos J. Méndez J. Ramón Felt Antonio SR. JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA (005 m/A -1 ' á E 4 J Mi A s5 al 4 an, va ro 13 de: % a » 14 2.4 l .-” Z us « det ajo ER a eS qe “ — > E Ap A ami _ Tr (AAA A > “ JS Z 1 Aa ——_—— —— P—— OS al EXCMO, Enba INSULAR DE LA PALMA LG $700 Sata Cru de Pakoniisles Canarias! Teléfono, 922-4210 - Télez. OLLAS - Fax. 923-4200:30 SERVICIO DE TURISMO PROPU ESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO «Efá A 1 INN ANS entre misma área de gasto entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal 5 entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal Visto que el crédito inicial consignado en la aplicación presupuestaria 432/22698 “PROMOCIÓN TURISTICA” resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de los 2019. convenios de co-marketing con las em presas touroperadoras para la temporada de verano-invierno Visto, asimismo, que el crédito consi gnado en las aplicaciones presupuestarias 491/62700 “INVERSIONES TELECOMUNICACI ONES: RED TRONCAL Y OTRAS” y 491/62708, “DESPLIEGUE Y DOTACIÓN RED TRONCAL ESTE-OESTE F IBRA ÓPTICA” resulta excesivo, puesto que no han podido ejecutarse los proyectos de referencia. Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990). Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación. Se propone la siguiente transferencia de crédito: ALTA DE CRÉDITO APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE (€) 432/22698 PROMOCIÓN TURÍSTICA 215, 9 TOTAL ALTA DE CRÉDITO + 215.900,00 BAJA DE CRÉDITO APLICACIÓN DENOMINACIÓN 491/62700 INVERSIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA IMPORTE (€) 75.900,00 491/62708 DESPLIEGUE Y DOTACIÓN RED TRONCAL ESTE-OESTE FIBRA ÓPTICA 140.000,00 TOTAL BAJA DE CREDITO 215.900,00 En Santa Cruz de La Palma, a 19 de julio de 2019. EL CONSEJERO INSULAR EL JEFE AQFT. TURISMO EL EJERO DE HACI di Pérez Camacho Carlos J. Méndez J. Ramón Felipe San Antonio Nun NOVA cio SR. JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA A 2» 1. = y halo * A a " , s a . - , 1 Y E .. di l A 3 A mE aro eo Eee ea Ja e ¡qe i ha ad o. ñ br - 1 e e] A Fl Air Mi mo. » $ Es ' á Á 1 re a a * A E. E 7 A a 1] y ps AS e mida EN Ye” a E o 2 Le ER " * e á 4 N l ” PIS > la pnl eL haz Ene Re 63 Ñ >= 0 4 Y ” > mr ==>. EEAá> E o ne A e —= ——— o EXCMO, CABILDO INSULAR DE LA PAL Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN EXPEDIENTE _N” 21 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019 (Consejo de Gobierno Insular) . d . Ñ vaz Dar ve .n_. 2 ” La 1 311 «A e - AF ai Hi a HE AA Ref: EXPTE. N* 21 $ TRANSFERENCIA CRÉDITOS Cabildo Insular de La Palma DECRETO Número: 2019/5031 de fecha 07/08/2019 DECRETO Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Vista la propuesta de esta Presidencia, de fecha 29 de julio de 2019, para transferir crédito por importe total de 10.000,00 € de la aplicación presupuestaria 412.627.00 “Inversiones Plan Forrajero” a la aplicación 410.227.06 “Prestación de Servicios” dar cobertura presupuestaria ya que el crédito consignado result por importe de 10.000,00 €, para a insuficiente para hacer frente a la contratación de servicios con cargo al Plan Forrajero de L a Palma; Vista la propuesta del Miembro Corporativa Titular del Área de Hacienda, Recurso s Humanos, Aguas, Transporte, Industria y Energía, de fecha 2 de agosto de 2019, para tran sferir crédito por importe total de 50.000,00 € de las aplicaciones presupuestarias 179.6800.00 “Adquisición Terrenos Albergue Animales”, por importe de 30.000,00 € y 179.627.00 “Alber gue Animales”, por importe de 20.000,00 € a la aplicaciones presupuestarias 170.214.00 “Mantenimiento Vehículos” por importe de 20.000,00 €, 170.221.99 “Otros suministros” 172,227.99 por importe de 20.000,00 € y “Otros trabajos realizados por empresas y profesionales” por importe d e 10.000,00 € para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados del mantenimiento de los vehículos del servicio, a diversos suministros y a los gastos relativos a la prestación del servicio de dinamización de puntos de información ambiental de mayo y junio de 2019 FUNDAMENTOS Y en virtud de las atribuciones que me otorga la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto General de 2018 prorrogado para el ejerc icio 2019 , en relación con los artículos 179 del Real Decreto Le 500/1990, de 20 de abril. gislativo 2/2004, de 5 de marzo y 34 y 40 del Real Decreto Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO: La incoación del correspondiente expediente n*: 21 de transferencias de crédito, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, emitiéndose informe por el Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el visto bueno del Sr. Interventor Acctal., y sometiéndose posteriormente a la aprobación del Consejo de Gobierno Insular Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Página 1 de 2 Cabildo Insular de La Palma. El re gistro realizado está am Código de verificación electrónica: 124331605115604156 31 parado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede. En Santa Cruz de La Palma, Firmado electrónicamente el día Firmado electrónicamente el día 07/08/2019 a las 10:56:56 por EL 07/08/2019 a las 11:03:00 por MARIA PRESIDENTE DELCARMEN AVILA AVILA MARIANO HERNANDEZ ZAPATA Página 2 de 2 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 12433160511560415631 h os: //sedeelectronica.cabildodelapaima.es/validar/ y) EXCMO. CABI LOO INSULAR DE LA PALMA Avda, Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Istas Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN PROPUESTA DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO (equivalente al anti o o de función de la vieja ordem de 20/09/1989) DENTRO DEL PRE SUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019 (baja de crédito de operaciones de capital) APLICACI ONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: APLICACIÓN [DENOMINACIÓN ALTAS DE CRÉDITO 170,214.00 Mantenimiento Vehículos 170.221.99 20.000,00 € Otros Suministros 20.000,00 € 172,227.99 Otros trabajos realizados por empresas y profesionales 10.000,00 € 410,227.06 Prestación de Servicios 10.000,00 € TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 60.000,00 € AP LICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: | APLICACIÓN |DENOMINACIÓN BAJAS DE CREDITO 179.600.00 179,627.00 Adquisición terrenos Albergue animales 30.000,00 € Albergue Animales 20.000,00 € 412.627.00 Inversiones Plan F orrajero 10.000,00 € TOTAL BAJAS DE CRÉDITO 60.000,00 € S/C de La Palma, a 7 de agosto de 2019, r ELP TE, 0 Y, ariano S LAR de eo) eze ay PEsIDE AS ¿de a nr 7) E za AA rr el / ll o EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN ———__-__ a A AA SNA INF ORME DE INTERVENCIÓN 1.- Régimen Jurídico de las Transferencias de Crédito.- - Las transferencias de crédito son una cate 2 oría de las modificaciones presupuestarias que se regulan en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aptu Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/199 eba el texto refundido de la Ley O, de 20 de abril. - Su contabilización se contempla en la Regla 11. apartado 3.b de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, del Modelo Normal del Sis tema de Información contable pata la Administración Local. - Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica. - Las transferencias de crédito están sujetas a una serie d e límites para su realización, establecidas en el artículo 180 del R.D.L. 2/ 2004, de 5 de matzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Local es, trascrito literalmente en el artículo 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por cuya virtud: “Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados com suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de Presupuestos cerrados. ¿) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. Las anteriores limitaciones no afectarán a las tran . sferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y Junciones no clasificadas mi serán de apli cación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno”. El artículo 32 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, dispone que “en todo expediente de transferencias de crédito será requisito indispensable para su tramitación la previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba c eder crédito”. Esta certificación ha de acreditar, según el artículo 31, la existencia de saldo suficiente para la autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe una teserva para dicha transferencia (retención de crédito). Dichas certificaciones constan en el presente expediente, que hace el número 21 de 2019 (RC's n* 12019000033800, 12019000033798 y 12019000033799). La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se incrementan, manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Los créditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de las certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención y mencionadas anteriormente. J- Órgano competente para la aprobación de la transferencia de crédito. La transferencia de crédito propuesta tiene lugar entre aplicaciones presupuestarias ertenecientes a la misma área de gasto (equivalente al grupo de función de la anterior orden de o entre de distinta área de gasto, peto que afecta a gastos de personal, por lo cual, de 20/09/1989) conformidad con los artículos 179.2 del R.D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 40.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, su aprobación corresponde al Presidente de la Corporación. Sin embargo, la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto recoge que el órgano competente para otorgar la autorización de las transferencias de crédito entre aplicaciones pertenecientes a la misma Área de Gasto, cuando se trate de transferencias de crédito de ital capítulo VI a operaciones corrientes, como es el caso que nos ocupa, es el operaciones de cap Consejo de Gobie ro Insular, al objeto de no desviar créditos pata inversiones pata financiar gastos corrientes. 4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, así como de conformidad con el art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas, entendido como la situación de equilibrio o de superávit estructural. En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio inspirador de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse 2 dos ópticas presupuestarias: la financiera y la no financiera. Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda fijado en cero o positivo. En la modificación presupuestaria qu e nos ocupa, se cumple el escenario de estabilidad, puesto que se produce, por un lado, dentro de las operaciones no financieras, en concreto desde el capítulo 6 al capítulo 2, exactamente por idéntico importe total, cumpliéndose, por tanto, el objetivo ceto y por otro lado dentro de las operaciones no financieras que no afectan al escenario de estabilidad. Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de crédito que se tramita es conforme con la legislación aplicable. S/C de La Palma, a 7 de agosto de 2019 FISCALIZADO Y CONFORME EL INTERVENTOR ACCTAL. SSULAR gs Jo renzo Hernández Na ER Eno? NY EXCMO, CABI LDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN Don Mariano Hernández Zapata, Presidente de este Cabildo Insular, en virtud de las atribuciones que me confiere el y Funcionamiento artículo 17 del Reglamento orgánico de Gobierno, Administración del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente acuerdo: Visto el Expediente n” 21 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo II). Visto que, en virtud de la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular. Visto el informe del Interventor Acctal, de fecha 7 de agosto de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación. Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han observado todos los trámites exigidos la por legislación vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular, 1-. La aprobación del Expediente n* 21 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a Operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo II). En Santa Cruz de La Palma, a 7 de agosto de 2019. S VVAR 02 a, dd y Aria: ; “,.l i ” me i ha 204 di 1d La ye 1 “ , 4 J al En 5 ti els di de si ENTRE nú e IA AEELI E i + . £ 1 MANTA SOON AM NARA FO TAI GUI Ar De OnatA E ts ASIA e Ñ e A JAYO! a E A A an 7 A LATAS IA sn 34: ye AO? 44 sen j ] MUO.01 OMALA AOS VALE LALOABIAD verte sit 1 o ts ES A. => e 400.01 == ad > OUR) TARA IA 1GT 2400 ab othii 2 b 05 e sa 19d 9141) ion? mm ” mE or Hú Ñ He 16 ñ SA DI O ts cn O CuutiGo A AAUTIUIMIO: e Bi AER Y lara A al nuia dis ñ ante EA PASA TER IU AO AE 4430 O0DUfFHRAr Ec A ¡35.5H2 o o eo E PP. a lab! sagén Servicio de Medio Ambiente y Emergencias lid a] CABILDO LA PALMA PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO entre misma área de gasto Ml entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal MM entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal Visto que el saldo de la aplicación presupuestaria 170/21400 del vigente Presupuesto de Gastos figura en negativo y dado que es necesario dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados del mantenimiento de los vehículos del Servicio, en una cantidad estimada de 20.000,00 €. Visto que el saldo de la aplicación presupuestaria 170/22199 figura en negativo y dado que es necesario dar cobertura presupuestaria a gastos relativos a diversos suministros que carecen de aplicación presupuestaria específica en el vigente presupuesto de gastos, en una cantidad estimada de 20.000,00 €. Visto, asimismo, que el saldo de la aplicación presupuestaria 172/22799 del vigente Presupuesto de Gastos figura en negativo y que dado que es necesario dar cobertura presupuestaria a los gastos relativos a la prestación del servicio de dinamización puntos de información ambiental correspondiente a los meses de mayo y junio de 2019, en una cantidad estimada de 10.000,00 €. Visto que no se va a poder utilizar, antes de la finalización del presente ejercicio, el saldo disponible en las aplicaciones presupuestarias 179/60000 “Adquisición terrenos albergue animales” y 179/62700 “Albergue animales” por diversas dificultades administrativas relativas a la ejecución de los respectivos proyectos, ajenas al Cabildo de La Palma. Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990). Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12% de las que rigen la ejecución del Presupuesto de la Corporación para ejercicio 2018, prorrogado al de 2019, se proponen las siguiente transferencia de crédito: ALTAS DE CRÉDITO APLICACIONES DENOMINACIÓN 170/21400 Mantenimiento Vehículos 20.000,00 € 170/22199 Otros Suministros 20.000,00 € 172/22799 Otros trabajos realizados por empresas y profesionales 10.000,00 € Avenida Los Indianos, n* 20 - 2 - Teléfono: 922423100 - Fax: 922420030 - 38700 Santa Cruz de La Palma BAJAS DE CREDITO DENOMINACIÓN. 335% AS 20.000,00 €| 2-2 272 3393 Alberg sue Animales 20.000,00 €| * TOTAL BAJAS DE CREDITO 50.000,00 € Santa Cruz de La Palma, a 2 de agosto de 2019 O y Me: VB? Servicio de Medio Ambiente y (Flje c | Emergencias La Consejera de Seguridad Emergencias y NOS Participación Ciudadana, Servicios y Medio Sd mbiente sión eel Morcuende Hurtado Ni osa Arroyo Días Confo El Consejero de Ha 4 ecursos anos, uaSs. dustria y Edérgía Transportes, Á. Carlos J. Clabrera Matos S R. JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA A Y AA AA A ss EXCMO. CABILDO INSULAR LA PA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Paima (Isias Canarias) Tel, 922 423 100 - Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN EXPEDIENTE _N? 22 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019 (Consejo de Gobierno Insular) a E 1 * vd a ES 12 ñ Ñ o o o aa AE Ref: 3104/2019/RESOL EXPTE. N* $ 22 TRANSF. CRÉDITOS Cabildo Insular de La Palma DECRETO Número: 2019/5301 de fecha 21/08/2019 DECRETO Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Vista la propuesta del miembro corporativo titular del Área de Infraestructuras, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio, Agricultura, Ganadería y Pesca, de fecha 12 de agosto de 2019, para transferir crédito por importe total de 300.000,00 € de la aplicación presupuestaria 452,710.00 “Aportación al Consejo Insular de Aguas” a la aplicación 453.210.01 “Conservación Red recibida” para dar cobertura presupuestaria ya que el crédito consignado resulta insuficiente para hacer frente a los gastos derivados del mantenimiento y conservación de la Red Insular de Carreteras FUNDAMENTOS Y en virtud de las atribuciones que me otorga la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto General de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019 , en relación con los artículos 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 34 y 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO: La incoación del correspondiente expediente n*: 22 de transferencias de crédito, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, emitiéndose informe por el Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el visto bueno del Sr. Interventor Acctal., y sometiéndose posteriormente a la aprobación del Consejo de Gobierno Insular. Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Página 1 de 2 Cabildo Insular de La Palma. El re: gistro realizado está Código de verificación electrónica: 1243316120757236 amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. 1057 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede. En Santa Cruz de La Palma, Firmado electrónicamente el día Firmado electrónicamente el día 21/08/2019 a las 11:29:57 por EL 21/08/2019 a las 11:31:08 por MARIA PRESIDENTE DELCARMEN AVILA AVILA MARIANO HERNANDEZ ZAPATA Página 2 de 2 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 12433161207572361057 https //sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ 2 EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (islas Canarias) Tel, 922 423 100 - Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN PROPUESTA DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO (equivalente al antiguo rupo de función de la vieja orden de 20/09/1989 DENTRO DEL P P RESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019 'ARA EL EJERCICIO 2019 (baja de crédito de operaciones de capital) APLICA: CIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: LICACIÓN |DENOMINACIÓN ALTAS DE CRE DITO Conservación Red recibida 300.000,00 € Eo E TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 300.000,00 € A AP LICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: O DENOMINACIÓN Aportación al Consejo Insular de Aguas TOTAL BAJAS DE CRÉDITO S/C de La Palma, a 21 de agosto de 201 ELP SAR mo ndez Zapata 5 Pes I0Ensy * « + E m”, .o mm qe 3 Pg? * A le 1 5 == i 7) EXCMO, CABI Lo INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN INFORME DE INTERVENCIÓN L- Régimen Jurídico de las Transferencias de Crédito.- - Las transferencias de crédito son una catego ría de las modificaciones presupuestarias que se regulan en el R.D.L. 2/2004, de 3 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locale s y en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. 5 Su contabilización se contempla en la Regla 11. apartado 3.b de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, del Modelo Normal del Sis tema de Información contable pata la Administración Local. - Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica. - Las transferencias de crédito están su jetas a una serie de límites para su realización, establecidas en el artículo 180 del RD.L. 2/200 4, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, trascrito literalmente en el artículo 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por cuya virtud: “Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. ) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados com suplementos 0 transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. ¿) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal, Las anteriores limitaciones no afectarán a las transfe erencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y Júnciones no clasificadas ni serán de ap hicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones adiministrativas aprobadas por el Pleno” El artículo 32 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, dispone que “en todo expediente de transferencias de crédito será requisito indispensable para su tramitación la previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crédito”. Esta certificación ha de acreditar , según el artículo 31, la existencia de saldo suficiente para la autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicha transferencia (retención de crédito). Dichas certificaciones constan en el presente expediente, que hace el número 22 de 2019 (RC n* 1201900003498). La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se incrementan, manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Los créditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de las certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención y mencionadas anteriormente. 3.- Órgano competente para la aprobación de la transferencia de crédito. La transferencia de crédito propuesta tiene lugar entre aplicaciones presupuestarias ertenecientes a la misma área de gasto (equivalente al grupo de función de la anterior orden de 20/09/1989), o entre de distinta área de gasto, pero que afecta a gastos de personal, por lo cual, de conformidad con los artículos 179.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de matzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 40.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, su aprobación corresponde al Presidente de la Cotporación. Sin embargo, la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto recoge que el ótgano competente pata otorgar la autorizació n de las transferencias de crédito entre aplicaciones cuando se trate de transferencias de crédito de pertenecientes a la misma Área de Gasto, operaciones de capital -capítulo VÍ a operaciones corrientes, como es el caso que nos ocupa, es el Consejo de Gobierno Insular, al objeto de no desviar créditos para inversiones para financiar gastos corrientes. 4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestatia. Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, así como de conformidad con el art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas, entendido como la situación de equilibrio o de superávit estructural, En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio inspirador de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a dos ópticas presupuestarias: la financiera y la no financiera, Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda fijado en cero O positivo. En la modificación presupuestaria que nos OCupa, se cumple el escenario de estabilidad, puesto que se produce, por un lado, dentro de las operaciones no financieras, en concteto desde el capítulo 7 al capítulo 2, exactamente por idéntico impotte total, cumpliéndose, por tanto, el objetivo cero y por otro lado dentro de las operaciones no financieras que no afectan al escenario de estabilidad. Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de crédito que se tramita es conforme con la legislación aplicable. / j S/C de La Palma, a 21 de agosto de 2019 I F ORME QULA ZADO Y CON ERVENTOR CCTAL. a ja E a bio Rodríguez orenzo Y, > e 7 Eus Ep vEnoÓ Es >) EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN Don Mariano Hernández Zapata, Presidente de este Cabildo Insular, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente acuerdo: Visto el Expediente n” 22 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VII al capítulo 11). Visto que, en virtud de la Base 12”? de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular. Visto el informe del Interventor Acctal, de fecha 21 de agosto de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación. Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular, 1-. La aprobación del Expediente n* 22 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado el para ejercicio 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VII al capítulo II). En Santa Cruz de La Palma, a 21 de agosto de 2019. EL NTE, yLAR S eS MAT IA be yl Ns ds y ndez Zapata en” YPi=a y 5 LS nm > sf Ms lz a ES AN ITA — ——e a TN »- ES mi LS ros e E SECRETARÍA GENERAL mMébaa/miep S >) EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 D. ANSELMO FRANCISCO PESTANA PADRÓN, CONSEJERO SECRETARIO ACCTAL. DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 26 de agosto de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: ASUNTO N” 8.- PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N” 22 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de Don Mariano Hernández Zapata, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que es del siguiente tenor: “Visto el Expediente n” 22 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VII al capítulo 11). Visto que, en virtud de la Base 12” de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular. Visto el informe del Interventor Acctal, de fecha 21 de agosto de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación. observado Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han todos los trámites exigidos por la legislación vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular, 1-. La aprobación del Expediente n” 22 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2018 prorrogado el para ejercicio 2019, entre aplicaciones de operaciones de capital a operaciones presupuestarias corrientes (desde el capítulo VII al capítulo I1). a 21 de de 2019. EL En Santa Cruz de La Palma, agosto PRESIDENTE, Mariano Hernández Zapata”. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la de este acuerdo, en virtud de las competencia adopción atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 b) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y se aprueba, por unanimidad, el Expediente n” 22 de transferencias Cabildo Insular de 2018 de crédito en el Presupuesto del Excmo. prorrogado para el ejercicio 2019, cuyo detalle es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: DENOMINACIÓN ALTAS DE CREDITO 453.210.01 300.000,00 € TOTAL ALTAS DE CREDITO APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: DENOMINACIÓN BAJAS DE CREDITO 300.000,00 € 452.710.00 TOTAL BAJAS DE CREDITO Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Funcionamiento y Régimen vigente Reglamento de Organización, la Jurídico de las Entidades Locales, expido presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. en la sede del Cabildo Presidente, D Mariano Hernández Zapata, Insular, la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a 26 de y en agosto de 2019. ES NTE, ds 6 € Marian nández Zapata SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA NS EXCMO. CAB! 100 INSULAR DE LA PALMA PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO entre misma área de gasto Ml entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal | [ entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal Visto que el crédito inicial consignado en la aplicación presupuestaria 453/21001 “CONSERVACIÓN RED RECIBIDA”, resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados del mantenimiento y conservación de la Red Insular de Carreteras. Visto, asimismo, que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 452/71000 “APORTACIÓN AL CONSEJO INSULAR DE AGUAS”, resulta excesivo, por un importe de 300.000,00€ Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en los arts, 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990). Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación. S e propone la siguiente transferencia de crédito: ALTAS DE CRÉDITO APLICACIONES DENOMINACIÓN IMPORTES 453/21001 CONSERVACIÓN RED RECIBIDA 300.000,00€ TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 300.000,00€ BAJAS DE CRÉDITO APLICACIONES DENOMINACIÓN IMPORTES 452/71000 APORTACIÓN AL CONSEJO INSULAR DE AGUAS 300.000,00€ TOTAL BAJAS DE CRÉDITO 300.000,00€ Santa Cruz de La Palma, a 12 de agosto de 2019 V*B" 5 NSU, e NSULA ES LA CONSEJ ADA STRUCTÁ E EFE D DE Pestana drón 3 pZalo Castro Concepción María NP Pérez e Es SR. JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA wE el EXCMO. Bio INSULAR DE LA PA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN EXPEDIENTE N? 26 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2019 (Consejo de Gobierno Insular) Ñ LA Yi al] vr e Ma = A LN 5h h n dee . 2 de. LU . A a ¿n a a o rus b 3 eh al M. en . m A a RRA An, Ref: EXPTE. N* 26 Es TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO nx Cabildo Insular de La Palma DECRETO Número: 2019/6377 de fecha 04/10/2019 DECRETO Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Vista la propuesta del miembro corporativo titular del Área de Agricultura, Ganadería y Pesca, de fecha 25 de agosto de 2019, para transferir crédito por importe total de 12.700,00 € de la aplicación presupuestaria 417.627.00 “Inversiones Central Hortofrutícola” a las aplicación 417.221.04 “Vestuario”, por importe de 400,00 €, 417.221.99 “Suministros varios”, por importe de 10.000,00 €, 417.226.99 “Gastos diversos Central”, por importe de 500,00 € y 417.227.06 “Prestación de servicios”, por importe de 1.800,00 €, para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de diversos gastos corrientes necesarios para el funcionamiento ordinario de la Central Hortofrutícola; Vista la propuesta de la miembro corporativo titular del Área de Seguridad, Emergencias, Participación Ciudadana, Servicios, Medio Ambiente y Cambio Climático, de fecha 30 de septiembre de 2019, para transferir crédito por importe total de 95.000,00 € de la aplicación presupuestaria 135.627.014 “Nuevo centro de emergencias” a las aplicaciones 136.227.09 “Prestación servicio de prevención y extinción incendios”, por importe de 65.000,00 € y 170.214.00 “Mantenimientos vehículos”, por importe de 30.000,00 €, para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y del mantenimiento de vehículos del Servicio de Medio Ambiente, respectivamente, hasta el final del presente ejercicio FUNDAMENTOS y en virtud de las atribuciones que me otorga la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto General de 2019, en relación con los artículos 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 34 y 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO: La incoación del correspondiente expediente n”: 26 de transferencias de crédito, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, emitiéndose informe por el Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el visto bueno del Sr. Interventor Acctal., y sometiéndose posteriormente a la aprobación del Consejo de Gobierno Insular. Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Página 1 de 2 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 12433160776440622127 https://sedeelectronica.cabitdodelapalma.esivalidar/ Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede. En Santa Cruz de La Palma, Firmado electrónicamente el día Firmado digitalmente el dia 04/10/2019 a las 10:38:03 por EL 04/10/2019 a las 10:56:45 por PRESIDENTE NIEVES MARIA DIAZ LOPEZ MARIANO HERNANDEZ ZAPATA Página 2 de 2 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015 Código de verificación electrónica: 12433160776440622127 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar! Y S >) EXCMO, CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN PROPUESTA DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES P RE SUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO (equivalente al antiguo grupo de función de la vieja orden de 20/09/1989) DENTRO DEI, PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2019 (baja de crédito de operaciones de capital) APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: 136.227.09 Prestación servicio de prevención y extinción de incendios 65.000,00 € Mantenimiento de vehículos 30.000,00 € Vestuario 400,00 € TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 107.700,00 € AP LICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: S/C de La Palma, a 4 de S e embredo 2019 E, wz TE, by TN, fa hández Zapata Fes o , O E] 4 a pe .. e e o» ¿A E Pi Y -? > ye + ez E de “] + dee o” mm A AS SE A y AS Ar pd a] cm E tE el 7) EXCMO, CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (islas Canarias) Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN INFORME DE INTERVENCIÓN 1.- Régimen Jurídico de las Transferencias de Crédito.- - Las transferencias de crédito son una categoría de las modificaciones presupuestarias que se regulan en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. - Su contabilización se contempla en la Regla 11. apartado 3.b de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, del Modelo Normal del Sistema de Información contable para la Administración Local. - Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica. - Las transferencias de crédito están sujetas a una serie de límites pata su realización, establecidas en el artículo 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de matzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, trascrito literalmente en el artículo 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por cuya virtud: “Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. 2) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados com suplementos 0 transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. 0) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y Junciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno”. El artículo 32 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, dispone que “en todo expediente de transferencias de crédito será requisito indispensable para su tramitación la previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crédito”. Esta certificación ha de acreditar, según el artículo 31, la existencia de saldo suficiente para la autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicha transferencia (retención de crédito). Dichas certificaciones constan en el presente expediente, que hace el número 26 de 2019 (RC's n* 12019000040685 y 12019000040895). La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se incrementan, manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Los créditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de las certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención y mencionadas anteriormente. Jo Órgano competente para la aprobación de la transferencia de crédito. La transferencia de crédito propuesta tiene lugar entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto (equivalente al grupo de función de la anterior orden de 20/09/1989), o entre de distinta área de gasto, pero que afecta a gastos de personal, por lo cual, de conformidad con los artículos 179.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 40.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, su aprobación corresponde al Presidente de la Corporación. Sin embatgo, la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto recoge que el órgano competente para otorgar la autorización de las transferencias de crédito entre aplicaciones pertenecientes a la misma Área de Gasto, cuando se trate de transferencias de crédito de operaciones de capital —apítulo VI a operaciones corrientes, como es el caso que nos ocupa, es el Consejo de Gobierno Insular, al objeto de no desviar créditos para inversiones para financiar gastos corrientes. 4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, así como de conformidad con el art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas, entendido como la situación de equilibrio o de superávit estructural. En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio inspirador de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a dos ópticas presupuestarias: la financiera y la no financiera. Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda fijado en cero O positivo. En la modificación presupuestaria que nos ocupa, se cumple el escenario de estabilidad, puesto que se produce, por un lado, dentro de las operaciones no financieras, en concreto desde el capítulo 6 al capítulo 2, exactamente por idéntico importe total, cumpliéndose, por tanto, el objetivo ceto y por otro lado dentro de las operaciones no financieras que no afectan al escenario de estabilidad. Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de crédito que se tramita es conforme con la legislación aplicable. S/C de La Palma, a 4 de octubre de 2019 EL JEFE DE SERVICIO 05 SAR O FISCALIZADO Y CONFORME DE LA OFICINA PRESUPUEST. L INTERVENTOR ACCTAL A NS Jorge Luis nzo Hernández Ped; ubert Lorenzo Eno, S EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN Don Mariano Hernández Zapata, Presidente de este Cabildo Insular, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del EXcmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente acuerdo: Visto el Expediente n” 26 de transferencias de crédito en el del EXCcmo. Cabildo Insular de entre Presupuesto 2019, aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo II). en virtud de la Base 12* Visto que, de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular. Visto el informe del Interventor Acctal, de fecha 4 de octubre de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación. Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han observado todos Los trámites la exigidos por legislación vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular, 1-. La aprobación del Expediente n” 26 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo II). En Santa Cruz de La Palma, a 4 de octubre de 2019. SES SY DR ENTE 4) AS Y, Ba lar 1, 110 nández Zapata IDEN 82 rs K % * . Y Si e qu * 4 » e. res > E de A o O a? ME ES e Lata, 7 pro e e. pr SE de ¿1 EH 2 ” a » pon Ma Pro E ” Amd de Lo.” A mr: ES ES AA ne CS 3 dp, Etre al ES L sn EJ S >) EXCMO, CABILDO INSULAR DE LA PALMA Secretaría General NMDL/mpmo D. ANSELMO FCO. PESTANA PADRÓN, CONSEJERO SECRETARIO ACCTAL. DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 4 de octubre de 20109, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: PUNTO DE URGENCIA N? 4 - PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N?” 26 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE 2019. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Toma conocimiento el de Gobierno Insular de la Consejo propuesta de acuerdo de D. Mariano Hernández Zapata, Excmo. Sr. Presidente del Excmo. del Cabildo Insular de La Palma, que es siguiente tenor: “Visto el Expediente n* 26 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11). Visto que, en virtud de la Base 12? de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la el autorización de este tipo de modificación presupuestaria es Consejo de Gobierno Insular. Visto el informe del Interventor Acctal, de fecha 4 de octubre de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación. Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular, isa La aprobación del Expediente n” 26 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11). En Santa Cruz de La Palma, a 4 de octubre de 2019. EL PRESIDENTE, Mariano Hernández Zapata". Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencia atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, asi como el artículo 41.1 b) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y se aprueba, por unanimidad, el Expediente n” 26 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2019, cuyo detalle es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: 65.000,00 € 417.221.04 Vestuario APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: TOTAL BAJAS DE CREDITO Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación se del Acta, según. determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. sr. Presidente, D Mariano Hernández Zapata, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a 4 de octubre de 2019. BS Y 4 /b 7) Ma ernández Zapata EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO entre misma área de gasto MM entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal | _[ entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal | O Visto que el crédito inicial consignado en las aplicaciones presupuestarias 417/22104”Vesturario”, 417/22199 “ Suministros varios“, 417/22699 “Gastos diversos Central”, 417/22706 “Prestación de Servicios” resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de diversos gastos corrientes necesarios para el funcionamiento ordinario de La Central Hortofrutícola, en una cantidad estimada de 19.700 €. Visto, asimismo, que del crédito consignado en la aplicación presupuestaria 417/62700 “INVERSIONES CENTRAL HORTOFRUTÍCOLA” resulta un crédito sobrante por importe de 19.700 €. Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art, 41 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990). Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación se propone la siguiente transferencia de crédito: ALTAS DE CRÉDITO VESTUARIO 1.500€ TOTAL ALTAS DE CRÉDITO BAJAS DE CRÉDITO DENOMINACIÓN 417/62700 INVERSIONES CENTRAL HORTOFRUTÍCOLA He pe TOTAL BAJAS DE CREDITO 12.700 € 12.700 - — Y Pp SNS Santa Cruz d a, 225 de septiembre de 2019 AS 31 EL/LA CONS O/A DAKBGAR ICIO DE JEFE/A DE SERV LA TIENDA En E GRICULTUI ; A SD ANS SÍ 255% Adrián Hernánde AO yg > ón T-Pérez. ivárol ía Nayra o Pérez SR. JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA Página 1 de 1 $ a Íel res $ Ade P j K q = al PASAS A) Ju ue pl 1 oÉ sunt a b MUA E 4 1 Kal > MA CO] Ups 17 PARA MAS A A ” nit 1104 Ta 30H ala £ + t E + sad ar EA NN] mata A ES ir 3 4 hos SAA TO RS v * 1did lr - F 4 1 parts 4 ? Lido a a ad sr ga dd l e n vi 1 ta s*l % AAA 1 1] Ea etal ! Y LS E tr bi e) ! = r ar 1 Í A ESF 140 dy 7] 1 CTA $4 MITE? Vizj +2 1 Z y pd Et - far iz ! f List 2 Pa UA Car E + h 131 4 . pol 14 Mis i Ñi mM “Y Wald ve TE] MA TAIANA AO Ja ds der HAYA Miér nh 44 , i , E E 21 ps ' 1 qe $“ ! 30] / t mid gs 4 ¿ ' ' Li MIR sabria 259 y £in » ¿0 , Í É Í J 4 ' ME 3 Seo hn Ll + 4 i E) UE) Pl Pi ases elit ot Le E grl DB? 7 - An nl ITA ' v £ ' y Thy ¡1% A, A Vaihl al l mE! Ú Pus fa 34 Ll ses 2 lasiambrdia Pra 3 ll 189 €, ¿lb eses ti Y y nur 1 4 h $ cala Ol sia LI “is 1] nas 30 tal la ¡Ol 1D agb vn ts AOTIGTZ Ul aso 0Ta 3 A A a mE 1% 3 20 EE E qe 2% HOY ANO GAO ALIS á É 41 H04401 A = Suos A DIJAJI eS 4 MITSTTE Ah E DOyí£ ETT EUrTS CAOA T2IVA NTE > PP. sn ENT a pe ile map A a as) 2, O 24 Ne 0% E ES E a MEDIO y SÁ Ús EY M?. Nieves Rosa Arroyo Díaz Miguel A. Morcuende Hurtado M? Nayra Castro Pérez SR. JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA ES EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avenida Marilima. 3 Teléfono, 922-4231 90 - Télex, 91131 - Fax, 922-420030 38700 Santa Cruz de La Palma UUsies Canarias! EXPEDIENTE N” 27 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR PARA EL EJERCICIO 2019 MODIFICACIÓN SUBVENCIONES NOMINATIVAS Comisión de Cuentas, Economía y Hacienda: Fecha: 08/10/2019 Consejo de Gobierno Insular: Fecha: 04/10/2019 Acuerdo Plenario: Fecha: 11/10/2019 Anuncio en BOP n” 128 aprobación inicial: Fecha: 23/10/2019 Finalización período exposición al público y reclamaciones: 14/11/2019 Envío Anuncio Aprobación Definitiva: Fecha: 15/11/2019 Anuncio en BOP n* 142 Fecha aprobación definitiva y entrada en vigor: 25/11/2019 GEMA fecha: 25/11/2019 1 21 Pa 1 ds U K e "A A Al E ! a sql t , = e 1 1 ae Km dá . e eun : E AN a á Ñ e E gd Ba Et o E ón EA Ñ h HR! e A A á id A mi l YA E A de La ñ sal la x e Ñ K U ”- A x bi $] e > Wis= . y TE RN A CE Y Ii F A A a ps o od pa yaa O e bd lá ú “e VAL a O: A, A | ee Y el den 21 ¡Aa pa A . . . PAE q A E Ref: EXPTE. N* 27 TRANSFERENCIAS DE CREDITO $ Cabildo Insular de La Palma DECRETO Número: 2019/6364 de fecha 03/10/2019 DECRETO Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes ANTECEDENTES Vista la propuesta de la Miembro Corporativo, de fecha 3 de octubre pasado, para transferir crédito por importe de 122.111,94 € de las aplicaciones presupuestarias 233.462.28 “Convenio Ayuntamiento de Tijarafe. Residencia de Mayores. Gastos de mantenimiento”, por importe de 100.111,94 € y 231.489.20 “Subv. Pequeño Valiente. Proyecto Un verano en La Palma”, por importe de 22.000,00 € a las aplicaciones presupuestarias 231.489.08 “Convenio Asociación Niños Especiales de La Palma. Servicio de estimulación temprana”, por importe de 76.872.93 € y 230.131.04 “Retribuciones personas laboral temporal atención soc-sanit disc”, por importe de 45.239,01 €, al objeto de dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de los Servicios de Estimulación Temprana y teniendo en cuenta la modificación del Convenio de Dependencia 2018-2021 según acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de junio de 2019 y acuerdo de Consejo de Gobierno de esta Corporación de 20 de septiembre de 2019 y abono de las correspondientes indemnizaciones establecidas por sentencia judicial firme FUNDAMENTOS en virtud de las atribuciones que me otorga la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto General, en relación con los artículos 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 34 y 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO La incoación del correspondiente expediente n*: 27 de transferencias de crédito con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, emitiéndose informe por el Sr. Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el visto bueno del Interventor, y sometiéndose, posteriormente, a la aprobación del Pleno de la Corporación Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer Página 1 de 2 código de verificación electrónica: 12433161063143354357 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015 ttps://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede, En Santa Cruz de La Palma, Firmado electrónicamente el día Firmado digitalmente el dia 04/10/2019 a las 10:37:38 por EL PRESIDENTE 04/10/2019 a las 10:56:50 por NIEVES MARIA DIAZ LOPEZ MARIANO HERNANDEZ ZAPATA Página 2 de 2 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 12433161083143354357 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ iS EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA anta Cruz del. aPakna ilslas Canarias) rima. 3 reto. 922429100» Telex, 91131 - Fax. 922420030 PROPUESTA DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A MISMA ÁREA DE GASTO (equivalente al antiguo grupo de función de la vieja orden de 20/09/1989) DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR PARA 2019 QUE SUPONE UNA DISMINUCIÓN DE UNA APLICACIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO APLICACIÓN ALTA DE CREDITO PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN (EUROS) 231,489.08 Convenio Asociación Niños especiales de La 76.872,93 € Palma, servicio de estimulación temprana 230,131.04 Retrib. Pers. Laboral temporal atenc. Soc.sanit dis 45.239,01 € TOTAL ALTAS DE CREDITO 122.111,94 € APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CREDITOS EN BAJA: APLICACIÓN BAJA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN (EUROS) 233.462.28 Convenio Ayuntamiento de Tijarafe. Residencia de 100.111,94 € mayores. Gastos de mantenimiento 231,489.20 Subv. Pequeño Valiente Proyecto “Un verano en La Palma” 22.000,00 € T L AJAS DE CREDIT 122.111,94 € S/C de La Palma, a 4 de octubre de 2019 GAS LAR 07 ES e Be 3 DENTE 7, / 0 AA ariado Y ernández Zapata A. á ” e .o. 1] E ' Fr ñ «r ós 5d an 2. s € a e . rom mo. «b ... 10 ” á a vos es ” _. A LS y .. ., er -i+ ur > EE) ¡e S BAD a A LE, MENTE PEA pa me h QUE ro E E a -_ ar - y sy ad . . ENT ee EN a) A =>, ria . ¿e a AAA A — =D, A 5 má Lo MAA AA qa. E E] El EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA 3 Teléfono. 922-4231.00 - Télex. 91131 - Fax. 922-4200 30 28700 Santa Cruz de La Pakna llslos Canarias! INFORME DE INTERVENCIÓN 1.- Régimen Jurídico de las Transferencias de Crédito.- - Las transferencias de ctédito son una categoría de las modificaciones presupuestarias que se regulan en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. - Su contabilización se contempla en la Regla 11. apartado 3.b de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, del Modelo Normal del Sistema de Información contable para la Administración Local. - Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica. - Las transferencias de crédito están sujetas a una serie de límites para su realización, establecidas en el artículo 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcrito literalmente en el artículo 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por cuya virtud: “Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. 4) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, mi los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presmpuestos cerrados. ¿) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorzanizaciones administrativas aprobadas por el Pleno”. El artículo 32 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, dispone que “en todo expediente de transferencias de crédito será requisito indispensable para su tramitación la previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crédito”. Esta certificación ha de acreditar, según el artículo 31, la existencia de saldo suficiente para la autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicha transferencia (retención de crédito). Dichas certificaciones constan en el presente expediente, que hace el número 27 de 2019 (RC“s n”: 2019000041308 y 2019000041314). La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se incrementan, manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Los créditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de las certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención y mencionadas anteriormente. 3.- Organo competente pata la aprobación de la transferencia de crédito. La transferencia que nos ocupa supone modificaciones de subvenciones nominativas aprobada en el Presupuesto General de este Cabildo Insular por el Pleno de esta Corporación. Entendemos por subvención nominativa aquella que identifica al beneficiario de forma directa y nominal en los estados de gastos del Presupuesto General. Estas subvenciones, gozan de un régimen singulat y su concesión, como señala el artículo 22.2.) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, puede efectuarse de forma directa. Dicha circunstancia las exime del cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. En cuanto al primero, queda suficientemente compensado con la publicación del presupuesto, y sobre la exclusión de la concurrencia, no es sino la evidente consecuencia del señalamiento del beneficiario en la denominación del propio crédito. Partiendo de estas premisas corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación de las transferencias de crédito que supongan una baja, minoración o incremento de los créditos específicamente aprobado en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para la concesión de subvenciones nominativas. 4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, además de en adhesión al art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas, entendido como la situación de equilibrio o de superávit estructural. En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio inspirador de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a dos ópticas presupuestarias: la financiera y la no financiera. Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda fijado en cero o positivo. En la modificación presupuestatia que nos ocupa, se cumple el escenario de estabilidad, puesto que se produce dentro de las operaciones no financieras (Cap. 1 a 7 de ingresos — Cap. 1 a 7 de gastos), en concreto desde el capítulo 4 a los capítulos 1 y 4, exactamente pot idéntico importe total, cumpliéndose, por tanto, el objetivo cero. Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de crédito que se tramita es conforme con la legislación aplicable S/C de La Palma, a 4 de octubre de 2019 EL JEFE DE SERVICIO DE FISCALIZADO Y CONFORME LA OFICINA P ES EL INTERVENTOR ACCTAL 2 3) renzo Hernand edro Franc aubert Lorenzo Jorge Luis 3, El) S 7) EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN Don Mariano Hernández Zapata, Presidente de este Cabildo Insular, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del EXCcmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente acuerdo Visto el Expediente n” 27 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2019, entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma Áreas de Gastos, que supone un aumento y disminución de aplicaciones de subvenciones nominati vas. Visto que en virtud de la Base 12? de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto, la el órgano competente para autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular, su correspondiéndole posteriormente aprobación al Pleno de la Corporación Visto el informe del Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el conforme del Interventor Acctal de fecha 4 de octubre de 2019 en el que informa favorablemente su aprobación Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente se propone al Consejo de Gobierno Insular = La aprobación del Expediente n” 27 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2019, entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma Áreas de Gastos, que supone un aumento y disminución de aplicaciones de subvenciones nominativas. En Santa Cruz de La Palma, a 4 de octubre de 2019 CAASULAR 0% EJES x Ys q po O pi” > UE 143 nl A 2crnández Zapata y . 2% «5 os EN 4 4- ES AS ss Hi dz y A as wa E 5) Á pa rd .” Az r N Y 3 TA an Ys o. . Ez .. er Ep? == Y a Y jad ... mor e HELAS A Y Mi, .b e -. o 7 o 5 + 154 dei ul ME .. ? a se Ze der Y NE z A A el As . qi la 3 * » PA la sb an za . El E E] 17 TT - mm. pes PA + 2d vas > e pa str Y pad > 0 ] uE HA mo ci pe is pi EA ad . e es Amar qe y S EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Secretaría General NMDL/mpmo D ANSELMO FCO. PESTANA PADRÓN, CONSEJERO SECRETARIO ACCTAL. DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: PUNTO DE URGENCIA N”? 5 A PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N” 27 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE 2019. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de D. Mariano Hernández Zapata, Excmo. sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que es del siguiente tenor: “Visto el Expediente n” 27 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2019, entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma Áreas de Gastos, que subvenciones supone un aumento y disminución de aplicaciones de nominativas. Visto que, en virtud de la Base 12*? de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular, correspondiéndole posteriormente su aprobación al Pleno de la Corporación. Visto el informe del Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el conforme del Interventor Acctal, de fecha 4 de octubre de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación. Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular, lo: 27 de transferencias de La aprobación del Expediente n? crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2019, entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma Áreas de Gastos, que supone un aumento y disminución de aplicaciones de subvenciones nominativas. En Santa Cruz de La Palma, a 4 de octubre de 2019. Eb PRESIDENTE, Mariano Hernández Zapata”. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencia atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 b) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del EXCmo. Cabildo Insular de La Palma, acuerda, por unanimidad, proponer al Pleno de La Corporación Insular, la aprobación del Expediente n” 25 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2019, cuyo detalle es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: APLICACIÓN ALTA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN (EUROS) 231.489.08 Convenio Asociación Niños especiales 76.872,93 € servicio de estimulación de La Palma, temprana 45.239,01 € 230.131.04 Retrib. Pers. Laboral temporal atenc. Soc.sanit disc TOTAL ALTAS DE CRÉDITO cmecnerm 122.111,94 € APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: APLICACIÓN BAJA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN (EUROS) 233.462,28 Convenio Ayuntamiento de Tijarafe. 100.111,94 € Residencia de mayores. Gastos de 231.489.20 mantenimiento Subv. Pequeño Valiente Proyecto “M Un 22.000,00 € verano en La Palma” TOTAL BAJAS DE CRÉDITO: CTA AAA AAA 122.111,94 € Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación se determina en el Artículo 206 del vigente del Acta, según Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de orden y con expido la presente certificación, el visto bueno del Excmo. sr. Presidente, D. Mariano Hernández en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz Zapata, de La Palma, a 4 de octubre de 2019. EL E, Marian nández Zapata SECRETARÍA GENERAL 1 MCAA/mjigp S EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA COMISIÓN DEL PLENO ESPECIAL DE CUENTAS Presidenta: D”. M* Nayra Castro Pérez. Vocales asistentes: DE Carlos Javier Cabrera Matos. D*. Raquel Noemí Díaz y Díaz. D Anselmo Francisco Pestana Padrón. D Borja Perdomo Hernández. (En sustitución de D?. Nieves Rosa Jesús Arroyo Díaz). D. Gonzalo M*” Pascual Perea (En sustitución de D. José Adrián Hernández Montoya). D Antonio Pérez Riverol (En sustitución de D*” Nieves Lady Barreto Hernández). D. Jordi Pérez Camacho. D. Juan Ramón Felipe San Antonio. Secretaria General del Pleno: D*. M* del Carmen Ávila Ávila. Interventor General Acctal.: D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo. Sesión celebrada el día 8 de octubre de 2019, a las 14:00 horas. DICTAMEN ASUNTO N” 2.- EXPEDIENTE N” 27 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR PARA EL EJERCICIO 2019. MODIFICACIÓN SUBVENCIONES NOMINATIVAS. A indicación del Sr. Presidente de la Comisión y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. Consejeros la documentación correspondiente, se procede al estudio del Expediente N* 27 de Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio 2019 el cual fue incoado por la Presidencia de la Corporación por Decreto de 3 de octubre, registrado con el número 2019/6364. Por otra parte, el Consejo de Gobierno Insular, en Sesión celebrada el 4 de octubre, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 41.1.b) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Cabildo Insular, aprobó dicho expediente para su remisión al Pleno de la Corporación. Después de deliberar, la Comisión por mayoría con el voto a favor de los Sres. Consejeros del Grupo Socialista, el voto a favor de los Sres. Y Sras. Consejeras del Grupo Popular, y la abstención de los Sres. Consejeros del Grupo Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario si bien expresan que en el Pleno su Grupo Político se manifestará definitivamente, propone al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente ACUERDO PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 179 y 180 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto - Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Artículo 40 y 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, aprobar Expediente N* 27 de Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio 2019, perteneciente a las mismas áreas de gasto, por un importe total de 122.111,94 euros. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 169 del mencionado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, someter el presente expediente a información pública por un período de quince días para presentación de reclamaciones. El expediente se citado plazo no se considerará aprobado definitivamente si durante el hubieran presentado reclamaciones. El detalle del citado expediente es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: APLICACIÓN ALTA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN (EUROS) 231.489.08 Convenio Asociación Niños especiales de 76.872,93 € La servicio de estimulación Palma, temprana 45.239,01 € 230.131.04 Retrib. Pers. Laboral temporal atenc. Soc.sanit disc TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 3 vocccacunnnonomemenrtmnse e 122.111, 94 € APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: APLICACIÓN BAJA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN (EUROS) 233.462.28 Convenio Ayuntamiento de Tijarafe. 100.111,94 € Gastos de Residencia de mayores. 231.489.20 mantenimiento 22.000,00 € Subv. Pequeño Valiente Proyecto “Un verano en La Palma” TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS occccesoo AAA 122.111,94 € YLAR De rim PMISION S HA LA SECRETARIA fiENERAL DEL PLENO E N A ástro Pérez men Ávila Ávila SECRETARÍA GENERAL 11 MA A/aigr S >) EXCMO, CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Istas Canarias) Tel, 922 423 100 - Fax: 922 420 030 DOÑA MARIA DEL CARMEN ÁVILA ÁVILA, SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFTICO: Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 11 de octubre de dos mil diecinueve, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: ASUNTO N* 9.- EXPEDIENTE N” 27 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR PARA EL EJERCICIO 2019. MODIFICACIÓN SUBVENCIONES NOMINATIVAS. Por el Sr. Presidente se somete a consideración del Pleno el Dictamen de la Comisión del Pleno Especial de Cuentas de fecha 08 de octubre de 2019. Dicho Dictamen es del siguiente tenor literal: “A indicación del Sr. Presidente de la Comisión y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. Consejeros la documentación correspondiente, se procede al estudio del Expediente N* 27 de Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio 2019 el cual fue incoado por la Presidencia de la Corporación por Decreto de 3 de octubre, registrado con el número 2019/6364. Por otra parte, el Consejo de Gobierno Insular, en Sesión celebrada el 4 de octubre, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 41.1.b) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Cabildo Insular, aprobó dicho expediente para su remisión al Pleno de la Corporación. Después de deliberar, la Comisión por mayoría con el voto a favor de los Sres. Consejeros del Grupo Socialista, el voto a favor de los Sres. y Sras. Consejeras del Grupo Popular, y la abstención de los Sres. Consejeros del Grupo Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario si bien expresan que en el Pleno su Grupo Político se manifestará definitivamente, propone al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente ACUERDO PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 179 y 180 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto - Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Artículo 40 y 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, aprobar Expediente N” 27 de Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio 2019, perteneciente a las mismas áreas de gasto, por un importe total de 122.111,94 euros. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 169 del mencionado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, someter el presente expediente a información pública por un período de quince dias para presentación de reclamaciones. El expediente se considerará aprobado definitivamente si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones. El detalle del citado expediente es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: APLICACIÓN ALTA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN (EUROS) 231.489.08 Convenio Asociación Niños especiales de 76.872,93 € La Palma, servicio de estimulación temprana 45.239,01 € 230.131.04 Retrib. Pers. Laboral temporal atenc. Soc.sanit disc TOTAL ALTAS DE CRÉDITOS comccccanoo c.monos. am. e 122.111,94 € APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: APLICACIÓN BAJA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN (EUROS) 233.462.28 Convenio Ayuntamiento de Tijarafe. 100.111,94 € Residencia de Gastos de mayores. 231.489.20 mantenimiento 22.000,00 € Subv. Pequeño Valiente Proyecto “Un verano en La Palma” TOTAL BAJAS DE CRÉDITO?! cmmmraoannenananeomecnmno 122.111,94 €” Sometido a votación, ei Pleno de la Corporación por unanimidad, de los miembros corporativos presentes, se aprueba el Dictamen tal y como ha sido transcrito, Y en consecuencia queda aprobado el Expediente N” 27 de Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el Ejercicio 2019. Modificación Subvenciones Nominativas. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. sr. Presidente, D. Mariano Hernández Zapata, en la sede del Cabildo a 15 de octubre de Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, 2019. ve EL DE Da Ms (PA, Mar Hernández Zapata Res py ORUE ENVADO 14/1094: EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA 5 El INTREVFMCIÓN EXCMO. CABILDO INSULAR 11 -0CT 2019 DE LA PALMA REGISTRO DE SALIDA Avda. Marítima, 3 O 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) No: 20, 19 s.... 4.7. GÍA. ...so Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las de 20 de Haciendas Locales y 20.1 del Real Decreto 500/1990, abril, adjunto le remito anuncios de la aprobación inicial del expediente n” 6 de concesión de créditos extraordinarios y los expedientes n” 25 y 27 de transferencias de crédito en el vigente Presupuesto de este Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2019, al objeto de que ordene su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, con carácter urgente. En S/C de-ha Palma; a 11 de octubre de-2019.-— Y GOULAR DO SY SEL DRAE Y, E, ER /) Ada "a E Mati no ndez Zapata a SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS SERVICIO DE PUBLICACIONES E INFORMACION Edificio de Usos Múltiples II Avda. Jose Manuel Guimera, 8 38007 - S/C DE TENERIFE y» a * es e ES A. e, z *4ú * ATBISEROO AS E zin de sq. Ende alos LAT + que TESO ITZA TIA AS ES ANOTAR Y GBMOTTADTÍGOL ST OÍOTNESO DT PALGTILIA 1480 sh ma 17 TA e AAAMTL Gr Y, start HAL RAET 2 Na al S EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Isias Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 ANUNCIO INTERVENCIÓN EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al que se remite el artículo 177.2 del mismo R.D.L. y el artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de abril, se pone en general conocimiento que en la Intervención de este Cabildo se halla expuesto al público: e. El expediente n” 6 de concesión de créditos extraordinarios en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2019. Los expedientes n” 25 y 27 de transferencias de créditos en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2019. Los expedientes anteriormente mencionados fueron aprobados inicialmente por la A — Corporación en Pleno er Sesión Ordinaria celebrada ebdía Hide octubre de 2019. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170,1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de esta Provincia. b) Oficina de presentación: Registro General. e) Órgano ante el que se reclama: Cabildo Pleno. S/C de La Palma, a 11 de octubre de 19 GSULAR DE ee Ys Hu SA] AN 4) E DY) an ma dez Zapata sar, a ms 4] + La 1 E] ES » 5 , . . rea i mm ss “o « . á . , e Hz E. vá e a) ma Me prog 13 a Eo Lis ' > TO Ss t “ -1 11 "a á * - ni e 5 57 t a .. o $ a“ tl , pp 2 $ La nm " u ” E] 5z . a aa MS: ye 8 o a SH Pura » en Ai pe qe ha . a . 9 ta AP ñ. TN e] 03 i % a 1 » 1 ” ¿+ .. AS 5 4 m1 “e 34 A a] ¿yal el . vr cañ AOS '] sr ES ty- y 1.4 E 5 Y Nx az == he $ 57 mada. 7 $ .. a o dad . A md o EEE SRajeó E dy Y y E an a P ” '” . gg e POCA O DO O O 18056 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 23 de octubre de 2019 A hh 53 QS € EOI Intervención en Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2019. ANUNCIO 6010 129300 Los interesados que estén legitimados según lo A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de de las Haciendas Locales al que se remite el artículo las Haciendas Locales, y por los motivos taxativa- 177.2 del mismo R.DLL. y el artículo 20.1 al que se mente enumerados en el número 2 de dicho artículo remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a de 20 de abril, se pone en general conocimiento que los siguientes trámites: en la Intervención de este Cabildo se halla expuesto al público: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles contados a partir del siguiente a * El expediente n? 6 de concesión de créditos ex- la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín traordinarios en el Presupuesto del Cabildo Insular Oficial de esta Provincia. de La Palma para el ejercicio 2019. b) Oficina de presentación: Registro General. * Los expedientes n* 25 y 27 de transferencias de créditos en el Presupuesto del Cabildo Insular de La c) Órgano ante el que se reclama: Cabildo pleno. Palma para el ejercicio 2019. Santa Cruz de La Palma, a 11 de octubre de 2019. Los expedientes anteriormente mencionados fueron aprobados inicial mente por la Corporación en Pleno El Presidente, Mariano Hernández Zapata. ANUNCIO 6011 128251 De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, por medio del presente se hace público el siguiente acto administrativo de delegación de competencias, recaído en los expedientes que a continuación se indican: Competencia delegada Miembro Corporativo titular del Área de Infraestructuras, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio. “REHABILITACIÓN DE FACHADA Y CU- Delegar la competencia para (En virtud del acuerdo del Consejo de BIERTA DEL EDIFICIO PALACIO INSULAR Consejo de Gobierno Insular (sesión Extraor- (SANTA CRUZ DE LA PALMA)”, EXP. N* actuar como órgano de contra- dinaria, de 26 de agosto de 2019). Gobierno Insular adoptado, en sesión 3/2019 INVERSIONES EDIFICIOS” (EXPTE. tación, hasta la liquidación del ordinaria, de fecha 2 de agosto de 2019 y | 429019/cN1). contrato, el Decreto de la Presidencia 2019/6154, de fecha 26/09/2019). En Santa Cruz de La Palma, a 8 de octubre de 2019. El Presidente, Mariano Hernández Zapata. Le as q. vs deu as ,l e r ps mn E Le bs PS A 7 Ir EA 1Ió >. ur + E A * + bread 3] a at ar deal Pin .. ES vas UL = A a “] ES ALA e IS hr 35d ra Pa PES . ' Y 7 A is l9ó He E USE Le - ser MW = al e . EA Fs * Al AS a de per Ag CN oe El 2. AAA ARA A -” k AE y A EUA A Feo ad) IU cil | 157 RR vasta ajial a rat A EA AULA a E E ar Laca y ara bn. RO ri INR aná - | oa EA ASA in a ñ ¡A e ai ta lo mó! SN er «ui O ss o E, VA + es Ar ra, | 5 ñ yu e add J * E OR DTS 15 2 .. a mo e e E PL rta LATE E ha IORLOAA ti dde liar dr A ; S 7) EXCMO. CABILDO INSULAR SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACION CIUDADANA DE LA PALMA El jefe de Servicio que suscribe, en respuesta a la solicitud de información en relación al trámite de APROBACION INICIAL DEL EXPEDIENTE N* 6 DE CONCESION DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y LOS EXPEDIENTES N* 25 Y 27 DE TRANSFERENCIAS DE CREDITO EN EL PRESUPUESTO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO 2019, por un plazo 15 DÍAS HABÍLES se informa que, siguiendo los siguientes criterios de búsqueda se han obtenido los siguientes resultados: Fecha de la búsqueda: del día 24/10/2019 hasta 14/11/2019 Palabras clave usadas en la búsqueda en el programa de Registro de entrada General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma: I búsqueda: VJCOREDITOAEXTRAORDINARIO% .Se han encontrado U Resultados. 2 Búsqueda %CONCESION%CREDITO%. Se han encontrado 0 Resultados 3 búsqueda: Vo. TRANSFERENCIA%CREDITO%. Se han encontrado 0 Resultados búsqueda: %PRESUPUESTO%2019%. Se han encontrado 4 Resultados. Ninguno tiene que ver con el motivo de la búsqueda. búsqueda: %EXPEDIENTE%25%27%TRANSFERENCIAG%CREDITO%. Se han encontrado 0 Resultados En Santa Cruz de La Palma, 15 de NOVIEMBRE de 2019 Fdo: El Jefe de Servicio de Organización DIAZ SOSA JOSE Firmado digitalmente por DIAZ SOSA JOSE ANTONIO - ANTONIO - DNI DNI 42172341R 42172341R Fecha: 2019.11.15 09:10:08 Z Dirigido a: JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA E a F TO . E * > A 0 ns yor ” E yd A NS jA md mn EN 4" 3 leF , o 15 II da - ati O gr y da E 109 SIMS Ap CORA 3201 ALO02 AMO AIUPRESA IEA RO EN E ey AIRESTITL Fo a GUESS AO A A AUTO EA AOS A ja PF £ EA o 31 EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Avda. Marítima, 3 Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN Da, ANA MONTSERRAT GARCÍA RODRÍGUEZ, VICESECRETARIA GENERAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA CERTIFICA: Que de conformidad con los antecedente obrantes en la Intervención del Excmo. Cabildo insular de La Palma, en relación con el Expediente n* 6 de concesión de créditos extraordinarios y n% 25 y 27 de transferencias de créditos en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2019, cuya aprobación inicial fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife no 128, de 23 de octubre de 2019, iniciándose entonces el período de información pública y de presentación de reclamaciones por un período de 15 días hábiles, dándose por finalizado dicho perfod nresentado en e Reg o el día 14 de pS de 2019, no consta que se haya du e | od de e nalo dnido 20d alguna o cualquier otro docu men to o justificante en contra del citado expediente. Y para que así conste, a los efectos oportunos, expido el presente certificado por orden y con el visto bueno del Excelentísimo Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en Santa Cruz de La Palma, a 15 de noviembre de 2019. 'V*B o GULAR y YIDO (E | DENTE yA 1 Non o e SO Ad E «e CA y HA pr Mio . $ . . Ma y ll 3 las a . 4 nn A m7 a "o ”. ON] A A] AT . q. 2 . a , mu. ” == he | 1 . HE ma Eo a: 23 "“ .- .e ma i AS! ás A uo so. y de .e e A Me ve Hh rl ' aN e E Ys fa * e dl o» re. - ' ”» > e] e $ s + man Ñ a “Y DN ma CN e. e , PR A rá 5 Tm 4 . Ñ a á y RN -.P e A a no. p ES o Mi vu E ” zi od > Se a ES AS E +. mb p e Lt e. E] o E Poy de E ED 2. a mn Bu DU , A. O e Po E pr 5d PO E mr “e e Ni qe A pa] Y h . ¿2 EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA INTI UTNCOIÓN S EXCMO. CABIL' DÓ INSULAR 15 NOV 2019 DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 REGISTRO Di SALIDA 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel, 922 423 100 -— Fax: 922 420 030 D167153 coronar anteos INTERVENCIÓN En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el por el que se aprueba texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, adjunto le remito anuncios de la aprobación definitiva del expediente n*” 6 de concesión de créditos extraordinarios y los expedientes n* 25 y 27 de transferencias de crédito en el vigente Presupuesto de este Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2019, al objeto de que ordene su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, con carácter urgente. > SS BSAS SIA RS RSS AY ÑOS a LAR y S Ea” SEL FR A ¿ ES 0 E, po pa E a pel lariano 1 a ndez Zapata SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS SERVICIO DE PUBLICACIONES E INFORMACION Edificio de Usos Múltiples II Avda. Jose Manuel Guimera, 8 38007 - S/C DE TENERIFE a e pa a ul a E y A er 4 ”á - z ú hi ES > AR TEBA GIRE + Y - dh sd aii A E, FS EA HABBO EA Ar. Als LA ad A APTA HDI EL $ MAT 1 MO Gl Last DE e e > ARTANEZ" “CODE 1) EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN ANUNCIO EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de $ de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remiten los artículos 177.2 y 3 y 179.4 de la misma ley y el artículo 20.3 en relación con los artículos 38.2 y 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace público para general conocimiento que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el 11 de octubre de 2019, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobación de: . El expediente n” 6 de concesión de créditos extraordinarios en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2019. e Los expedientes n* 25 y 27 de transferencias de créditos en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2019, El resumen por capítulos de los expedientes a los que se ha hecho referencia es el siguiente: EXPEDIENTE _N? 6 CONCESIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO 2019 CRÉDITO EXTRAORDINARIOS Capítulo 4: Transferencias corrientes 127.000,00 € Capítulo 6: Inversiones reales 20.000,00 € Capítulo 7: Transferencias de capital 968.091,94 € TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO occuococaccaononocosorisrrononccconannenoneenssenenrsescsrose 1.115.091,94 € El total anterior se financia mediante: 1 Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación de los respectivos servicios, por un importe de 1.115.091,94 €, EXPEDIENTE N'* 25 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO 2015 Altas de crédito Capítulo VI: Inversiones reales 10.000,00 € Total altas de crédito arereccVVVoVos ARATEPOOLLLOLEIESOLIAAAAIEAFARALIFIAIAAIIIIIIIIII POPALLLILAEAIIAA CAI 10.000,00 € Bajas de crédito Capítulo VI: Inversiones reales 10.000,00 € Total bajas de crédito......ucucooomomos soorerssorororsserccreroneacconecenicerencorenononesononaniassosnesessosrares 10.000,00 € TOTAL DE LA FINANCIACIÓN IGUAL A LAS ALTAS DE CRÉDITO ...coceciorcononsconononssso POBLOLLELIUILVIIIRII PPEPEPIOLOLACIACIAIACAACCIA Irc roo eOnerconcorsrcVcnao 10.000,00 € EXPEDIENTE _N' 27 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO 2019 Altas de crédito Capítulo l: Gastos de personal 45.239,01 € Capítulo TV: Transferencias corrientes 76.872,93 € +... Li cosoaso Total altas de crédito........... OPEAIAALLILIIIIII cossosoniososornsosor 122.1 11,94 € Bajas de crédito c apítulo TV: Transferencias corrientes 122.111,94 € Total bajas de créditO.....o.ccoooonon A + ME 122.111,94 € TOTAL DE LA FINANCIACIÓN IGUAL A LAS ALTAS DE CRÉDITO .ocoeconococnenes AA 122.111,94 € S/C de La Palma, a 15 de noviembre de 2019. Ch n> ULAR y ES E Il? NTE, e El: eva xh Hand ández Zapata Emo 2 19630 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, lunes 25 de noviembre de 2019 La Sra. Consejera Insular del Área de Educación, “Servicio de control y vigilancia para incidencias Juventud, Museos, Cultura y Deportes, con fecha en la isla de La Gomera 2020” con presupuesto de 5 de noviembre de 2019, ha dictado Resolución de Ejecución por Administración de quinientos setenta aprobación de cuantía adicional para la resolución y dos mil doscientos ochenta y ocho euros con trece de convocatorias de becas correspondientes al curso céntimos (572.288,13 €). 2018-19, cuya parte dispositiva se transcribe a con- tinuación: El que se expone al público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del RDL. 781/86 de 18 de “Primero.- Declarar la disponibilidad de la cuantía abril, por plazo de veinte días hábiles, a efectos de adicional con carácter previo a la resolución de las posibles reclamaciones u observaciones. convocatorias del concurso de becas a la movilidad de formación especial y del concurso de becas de edu- El citado Proyecto se encuentra a disposición de los cación especial correspondiente al curso 2018/2019 interesados en las Oficinas de la Unidad de Medio asciende a la cantidad de 391.158,68 euros, contem- Ambiente de esta Corporación, sita en la Carretera plada a nivel de bolsa de vinculación en la partida 19.0721.3261.48140. General del Sur, 6, 38800 San Sebastián de La Go- mera, en horario de 8,00 a 13 horas. Segundo.- Publicar la presente declaración de Dado en San Sebastián de La Gomera, a 15 de créditos disponibles en los mismos medios que las noviembre de 2019. convocatorias citadas en el apartado anterior, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para El Vicepresidente 1”, Alfredo Herrera Castilla, presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo firma electrónica. cómputo de plazo para resolver. Tercero.- Publicar, asimismo, los créditos adicio- nales de 84.497,00 y 4.674,00 euros necesarios para la resolución de las convocatorias correspondientes CABILDO INSULAR DE LA PALMA al curso académico 2018/2019 relativas al Concurso Intervención general de becas para estudios universitarios de grado y posgrado y al Concurso de becas para la realización de estudios artísticos, respectivamente.” ANUNCIO 6784 143886 A efectos de lo dispuesto en el artículo 169,3 del En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2019. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regu- La Consejera Insular, Concepción María Rivero ladora de las Haciendas Locales, al que se remiten los artículos 177,2 y 3 y 179.4 de la misma ley y el Rodríguez. artículo 20.3 en relación con los artículos 38.2 y 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace público para general conocimiento que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión plenaria or- CABILDO INSULAR DE LA GOMERA dinaria celebrada el 11 de octubre de 2019, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no ANUNCIO haberse presentado reclamaciones contra el mismo, 6783 143884 de aprobación de: Por Resolución de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular, de fecha 13 de noviembre de 2019, * El expediente n? 6 de concesión de créditos ex- se aprobó de forma provisional el Proyecto que se traordinarios en el Presupuesto del Cabildo Insular relaciona a continuación: de La Palma para el ejercicio 2019, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, lunes 25 de noviembre de 2019 19631 * Los expedientes n? 25 y 27 de transferencias de Total altas de crédito: 10.000,00 €. créditos en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2019, Bajas de crédito. El resumen por capítulos de los expedientes a los Capítulo VI: Inversiones reales: 10.000,00 €. hahecho Teferereí PO £ Total bajas de crédito: 10.000,00 €. Expediente n* 6 Concesión de Crédito Extraordi- narios en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Total de la financiación igual a las altas de crédito: Palma para el ejercicio 2019. 10.000,00 €. Crédito extraordinarios. Expediente n* 27 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el Capítulo 4: Transferencias corrientes: 127.000,00 €, ejercicio 2019, Altas de crédito. Capítulo 6: Inversiones reales: 20.000,00 €. Capítulo I: Gastos de personal: 45.239 01 €, Capítulo 7: Transferencias de capital: 968.091 ,94 €. Capítulo IV: Transferencias corrientes: 76.872,93 €. Total crédito extraordinario: 1.115.091,94 €. El total anterior se financia mediante: Total altas de crédito: 122.111,94 €. 1. Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones Bajas de crédito. presupuestarias de gastos no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación Capítulo IV: Transferencias corrientes: 122.111,94 € de los respectivos servicios, por un importe de 1.115.091,94 €, Total bajas de crédito: 122.111,94 €, Expediente n* 25 de transferencias de crédito en el Total de la financiación igual a las altas de crédito: Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el 122.111,94 €. ejercicio 2019, Santa Cruz de La Palma, a 15 de noviembre de 2019. Altas de crédito. Capítulo VI: Inversiones reales: 10.000,00 €. El Presidente, Mariano Hernández Zapata. EXCMO, CABILDO INSULAR DE LA PALMA F) TRANSFERENCIA DE CRÉDITO PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO entre misma área de gasto po] entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal M entre distinta área de asto y no afecta a créditos de personal Visto que el crédito inicial consignado en las aplicaciones presupuestarias 231.489.08 “CONVENIO ASOCIACION NIÑOS ESPECIALES DE LA PALMA. SERVICIO DE ESTIMULACION TEMPRANA” por importe de 14,400,00€ y 230.131.04 “RETRIB. PERS. LABORAL TEMPORAL ATENC. SOC-SANIT DI” por importe 212.754,85€, resultan insuficientes para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de los Servicios de Estimulación Temprana y teniendo en cuenta la modificación del Convenio de Dependencia 2018-2021 según acuerdo de Consejo de Gobierno de Canarias de 24 junio 2019 y acuerdo de Consejo Insular de esta Corporación de 20 de septiembre de 2019; y abono de las correspondientes indemnizaciones establecidas por sentencia judicial firme Visto, asimismo, que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria “233.462.28 “CONVENIO AYUNTAMIETNO DE TIJARAFE. RESIDENCIA DE MAYORES. GASTOS DE MANTENIMIENTO” por importe de 336.832,81 €, resulta excesivo por haber estado presupuestado desde el 1 de enero de 2019 y no haber empezado el servicio hasta el 31 de mayo de 2019 y que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 231/48920 “SUBV PEQUEÑO VALIENTE. PROYECTO "UN VERANO EN LA PALMA”” por importe de 22.000,00€ se ha reiterado en la aprobación del presupuesto cuando ya existía como crédito extraordinario en la aplicación 231.489.10 “SUBV, PEQUEÑO VALIENTE. PROYECTO "UN VERANO EN LA PALMA””, y por tanto resulta excesivo, por importe de 22.000,00€ Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en los arts. 180 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990) Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación SE PROPONE LA SIGUIENTE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO ALTAS DE CREDITO DENOMINACIÓN IMPORTES | 230,131.04 | | 230,131.04 | RETRIB. PERS. LABORAL TEMPORAL ATENC. SOC-SANIT DI | 45.239,01€| TOTAL ALTAS DE CRÉDITO S Y) EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA BAJAS DE CRÉDITO DENOMINACIÓN IMPORTES 231/48920 SUBV. PEQUEÑO VALIENTE, PROYECTO "UN VERANO EN LA PALMA" Santa Cruz de La Palma, a 3 de octubre de 2019 vB" / LA CONSEJERA DELEGADA DE LA CONSEJERA INSULAR LA JEFA DE SERVICIO HACIENDA 24 URSOS DE ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DEPENDENCIA Y JUVENTUD / y | j NIEVES M* HERNÁNDEZ PÉREZ M* NIEVES PÉREZ PÉREZ M* NAYRA “ASTRO PÉREZ SR. JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA EXCMO, CABILDO INSULAR Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 03 INTERVENCIÓN EXPEDIENTE N? 30_DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2019 (Consejo de Gobierno Insular) Sl ES eE A Ref: EXPTE. N* 30 DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS $ Cabildo Insular de La Palma DECRETO Número: 2019/7068 de fecha 22/10/2019 DECRETO Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Vista la propuesta de la miembro corporativa titular del Área de Seguridad, Emergencias, Participación ciudadana, Servicios, Medio Ambiente y Cambio Climático, de fecha 11 de octubre de 2019, para transferir crédito por importe total de 250.000,00 € de las aplicaciones presupuestarias 162.600.00 “Adquisición Terrenos” por importe de 50.000,00 €, 162.627.00 “Punto Limpio para usuarios de la Construcción, Industria y Servicios (Los Llanos)” por importe de 20.000,00 €; 162.627.01 "Instalaciones y Equipos de Infraestructuras de Residuos” por importe de 110.000,00 €, 162.627.02 “Obras en Puntos Limpios” por importe de 5.000,00 €, 162.627.03 “Obras Puntos limpios de la Construcción” por importe de 40.000,00 € y 162.627.05 "Inversiones en Actividades Clasificadas” por importe de 25.000,00 € a la aplicación 162.227.12 “Gestión Complejo Ambiental de Residuos”, para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados del contrato de gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Los Morenos, así como los trabajos necesarios para garantizar la seguridad previa al Sellado de Barranco Seco FUNDAMENTOS y en virtud de las atribuciones que me otorga la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto General de 2019, en relación con los artículos 179 del Real Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo y 34 y 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO: La incoación del correspondiente expediente n”: 30 de transferencias de crédito, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, emitiéndose informe por el Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el visto bueno del Sr. Interventor Acctal., y sometiéndose posteriormente a la aprobación del Consejo de Gobierno Insular. Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos Página 1 de 2 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 12433161563701545105 https:/fsedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede En Santa Cruz de La Palma Firmado electrónicamente el día Firmado electrónicamente el día 22/10/2019 a las 14:38:30 por EL 22/10/2019 a las 15:05:30 por ANA PRESIDENTE MONTSERRAT GARCIA MARIANO HERNANDEZ ZAPATA RODRIGUEZ Página 2 de 2 Cabildo insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015 Código de verificación electrónica: 12433161563701545105 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ EXCMO, CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN PROPUESTA DE TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE APLICACIONES P RESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA AREA DE GASTO (equivalente al antiguo grupo de función de la vieja orden de 20/09/1989) DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2019 (baja de crédito de operaciones de capital) APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO APLICACIÓN | DENOMINACIÓN ALTAS DE CREDITO Gestión Complejo Ambiental de Residuos 250.000,00 € AP LICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: DENOMINACIÓN Adquisición Terrenos 162.627.00 20.000,00 € Instalaciones y Equipos de Infraestructuras de Residuos Obras en Puntos Limpios 5.000,00 € Obras Puntos Limpios de la Construcción Inversiones en Actividades Clasificadas TOTAL BAJAS DE CREDITO S/C de La Palma, a 23 de octu de 299 pan LAR E 4 [E SÁ Y PRE Z NTE dy Sd al ES ateos e res ES Y ndez Zapata ú - me . - 5 3, ta A Yo b B a - HE á 13 Ae - al + . dd A > A e / y —= r 7] 1 te F s 1 He e - M . y e ” s A ES e PE S >) EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN INFORME DE INTERVENCIÓN 1.- Régimen Jurídico de las Transferencias de Crédito.- - Las transferencias de crédito son una categoría de las modificaciones presupuestarias que se regulan en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. - Su contabilización se contempla en la Regla 11. apartado 3.b de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, del Modelo Normal del Sistema de Información contable para la Administración Local. - Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica. - Las transferencias de crédito están sujetas a una serie de límites para su tealización, establecidas en el artículo 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, trasctito literalmente en el artículo 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por cuya virtud: “Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. ) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos 0 transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. ) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y Juncones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno”. El artículo 32 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, dispone que “en todo expediente de transferencias de crédito será requisito indispensable para su tramitación la previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crédito”. Esta certificación ha de acreditar, según el artículo 31, la existencia de saldo suficiente para la autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicha transferencia (retención de crédito). Dichas certificaciones constan en el presente expediente, que hace el número 30 de 2019 (RC's n* 12019000043954, 12019000043955, 12019000043956, 12019000043958, 12019000043959 y 12019000043961). La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se incrementan manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril Los créditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de las certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención y mencionadas anteriormente 3.- Organo competente para la aprobación de la transferencia de crédito, La transferencia de crédito propuesta tiene lugar entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto (equivalente al grupo de función de la anterior orden de 20/09/1989), o entre de distinta área de gasto, pero que afecta a gastos de personal, por lo cual, de conformidad con los artículos 179,2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 40.3 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, su aprobación corresponde al Presidente de la Corporación Sin embargo, la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto recoge que el Organo competente para oto rear la autorización de las transferencias de crédito entre aplicaciones pertenecientes a la misma ke ea de Gasto, cuando se trate de transferencias de crédito de operaciones de capital —capítulo VI a operaciones corrientes, como es el caso que nos ocupa, es el Consejo de Gobierno Insular, al objeto de no desviar créditos para inversiones para financiar gastos corrientes 4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria Por otro lado, la Ley Otgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, así como de conformidad con el art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas entendido como la situación de equilibrio o de superávit estructural En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio inspirador de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a dos ópticas presupuestarias: la financiera y la no financiera Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda fijado en cero o positivo En la modificación presupuestaria que nos ocupa, se cumple el escenario de estabilidad, puesto que se produce, por un lado, dentro de las operaciones no financieras, en concreto desde el capítulo 6 al capítulo 2, exactamente por idéntico importe total, cumpliéndose, por tanto, el objetivo cero y por otro lado dentro de las operaciones no financieras que no afectan al escenario de estabilidad Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de crédito que se tramita es conforme con la legislación aplicable S/C de La Palma, a 23 de octubre de 2019 yLAR De¿ 67 “a FISCALIZADO Y¡ CONFORME EL JEFE me, SERVICIO DE e MER LA OFICINA PRESUPUEST. L INTERVENTOB ACCTAL EN á Í/ 18 Mos Pedro Jorge Luis renzo Hernández acaso ] Orenzo S EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN Don Mariano Hernández Zapata, Presidente de este Cabildo Insular, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del EXcmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente acuerdo: Visto el Expediente n” 30 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de entre 2019, aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo I1). en virtud de la Base 12* Visto que, de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular. Visto el informe del Interventor Acctal, de fecha 23 de octubre de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación. Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular, 1-. La aprobación del Expediente n”* 30 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11). En Santa Cruz de La Palma, a 23 de octubre de 2019. AREA pe ÍS eS sy TE, Y, án por, e ndez Zapata EY . 2. ma ná 0] Ca vi . “u 7] ul ls Já CS Y a re Y eL + "5 sl a qt sí 2 E a > , 14 etE =) ES q =P Hat Di de ja a des ts Á . “E r a e o. a A .. "$ 3 el Az 1 Erizl ml nd EL y al rs e Re aa Loy a A 3 OS as e tv a EN a O: de: ES 77] PA AA dar En el == ARE E NS ee SECRETARÍA GENERAL AMGR/migp S ña! Y) EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Patma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 D. ANSELMO FRANCISCO PESTANA PADRÓN, CONSEJERO SECRETARIO ACCTAL. DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: ASUNTO N* 8.- PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N*30 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2019. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de D. Mariano Hernández Zapata, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que es del siguiente tenor: “Visto el Expediente n” 30 de transferencias de crédito en el del Excmo. Cabildo Insular de Presupuesto 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11). en virtud de la Base 12? de las Visto que, que rigen la ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular. Visto el informe del Interventor Acctal, de fecha 23 de octubre de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación. Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular, 1-. La aprobación del Expediente n” 30 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11). En Santa Cruz de La Palma, a 23 de octubre de 2019. EL PRESIDENTE, Mariano Hernández Zapata”. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la de este acuerdo, en virtud de las adopción competencia atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como el artículo reguladora de las Bases de Régimen Local, 41.1 b) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y se aprueba, por unanimidad, el Expediente n” 30 de transferencias Cabildo Insular de 2019, de crédito en el Presupuesto del Excmo. cuyo detalle es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: APLICACION DENOMINACION ALTAS DE CRÉDITO Gestión Residuos Complejo Ambiental a APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: APLICACION DENOMINACION BAJAS DE CREDITO 162.600.00 Adquisición Terrenos 50.000,00 € 162.627.00 Punto Limpio para Usuarios de la 20.000,00 € Construcc. Industria y Servicios (Los Llanos) 162.627.01 Instalaciones y Equipos de 110. 000,00 Infraestructuras de Residuos 162.627.02 Obras en Puntos Limpios 000,00 162.627.03 Obras Puntos Limpios de la 40. 000,00 Construcción 162.627,05 Inversiones en Actividades 25. 000,00 Clasificadas TOTAL BAJAS DE CREDITO 250.000,00 e] Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a de los términos resulten de la reserva que subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente sr. certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Presidente, D. Mariano Hernández Zapata, en la sede del Cabildo a 25 de Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, octubre de 2019. qe CIENTE, E) rnández Zapata Mar Sup 1 AREA DE SEGURIDAD, EMERGENCIAS, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SERVICIOS, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO MÍ SERVICIO DE AACC, RESIDUOS E INDUSTRIA CABILDO LA PALMA Avenida Marítima N* 34 DAHB/JLGB 38700 — S/C de La Palma Teléfono 922 423 312 - FAX 922 423 311 PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO | [entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal Visto que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 162,227.12 “Gestión Complejo Ambiental de Residuos” por importe de 1.900.000,00 € resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados del contrato de gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Los Morenos, así como los trabajos necesarios para garantizar la seguridad previa al Sellado de Barranco Seco” que ascienden a una media de dos millones setecientos cincuenta mil euros al año.(2.750.000€) Visto, asimismo, que el crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias cuyas bajas se proponen resulta excesivo por haberse adjudicado las obras por importes inferiores a los previstos y, en otras, por haber acaecido circunstancias que dificultan la ejecución de la totalidad del crédito consignado. Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990). Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación. se propone la siguiente transferencia de crédito: ALTAS DE CREDITO APLICACIÓN 162.227,12 BAJAS DE CRÉDITO £C-TopD DENOMINACIÓN Adquisición Terrenos 43954 25.000,00 € 13955 162.627.02 Obras en Puntos Lim PIOS SAS 162,627.00 Punto Limpio Para Usuarios de la Construcc. Industria y Servicios 20.000,00 € Los Llanos 43958 162.627.03 Obras Puntos Limpios de la Construcción 43939 Instalaciones y Equi Dos de Infraestructuras de Residuos 43961 TOTAL BAJA DE CRÉDITO 250.000,00 € Santa Cruz de La Palma, a 11 de octubre de 2019. po LA CONSEJERA INSULAR EL JEFE DE¡SERVICIO EL CONSEJER: INSULAR DÉ HACTE: QUe Domino Alberto Hernández Barrios Carlos Javier Cábrera Matos SR. JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA . Y En a A $e , a = 4% A A “ | ESA ur 1Pe - PO +? ES Ja A . v Y e a tó y 4 y ul e E] Su a ds SI OS e 1 del dee 1. ij OS 7 un e EA Gl ul] pus AA y ma Y EA Arda Ea ls a E CUTE Ep” E I e e o tigaro yk SA qe CURIOSO q AR TAE nm A E IN OS UN] pz E Y ——+ a 3 . 4 a N E d boa Le Ae UN A .. Ñ ———, - 13 8 ¿o ia xi a ¡ Ae meta i e ai ha A E A A EA EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Avda. Marítima, 3 Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 INTERVENCIÓN EXPEDIENTE N?* 35 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2019 (Consejo de Gobierno Insular) Mi E Pe e ES SS z* m 0 o a De e D Pedxo sco fa Lorenzo Jorge Lirs nzo Hernández el Le SECRETARÍA GENERAL AMGR/migp A) EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 030 D JOSE ADRIAN HERNANDEZ MONTOYA CONSEJERO SECRETARIO EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA CERTIFICO Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 5 de diciembre de 2019 adoptó, entre otros el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor ASUNTO N”* 9.- PROPUESTA DE ACUERDO Relativa A LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE —N*35 DE TRANSFERENCIAS DE CREDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2019 ACUERDOS QUE PROCEDAN Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de D. Mariano Hernández Zapata Presidente del Excmo Cabildo Insular de La Palma, que es del siguiente tenor “Visto el Expediente n 35 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo Cabildo Insular de 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11). Visto que en virtud de la Base 12? de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular. Visto el informe del Interventor Acctal de fecha 3 de diciembre de 2019 en el que informa favorablemente su aprobación Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente se propone al Consejo de Gobierno Insular, 1- La aprobación del Expediente n 35 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo II). EL En Santa Cruz de La Palma, a 3 de diciembre de 2019. PRESIDENTE, Mariano Hernández Zapata". Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencia atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 b) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Cabildo Insular de La Palma, y se Funcionamiento del Excmo. aprueba, por unanimidad, el Expediente n” 35 de transferencias Cabildo Insular de 2019, de crédito en el Presupuesto del Excmo. cuyo detalle es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: DENOMINACIÓN ALTAS DE CREDITO 312.214.00 Material de Transporte Hospital 800,00 € Enseres 700,00 € 312.215.00 Reparación Mobiliarios Y Hospital 312.220.00 Material de Oficina 300,00 € Combustibles y carburantes Hospital 20.000,00 € 27.700,00 € TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 50.000,00 € APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: APLICACIÓN DENOMINACIÓN BAJAS DE CRÉDITO 50.000,00 € 312.627.00 Obras Edificio Hospital de Ntra. Sra. de Los Dolores TOTAL BAJAS DE CRÉDITO Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a términos resulten de la subsiguiente reserva de los que aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente sr. certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. D. Mariano Hernández Zapata, en la sede del Cabildo Presidente, Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a 5 de diciembre de 2019. Y o q ULAR > 0 EL PR, DENTE a E rr ==) ll E E Mariano ¿ynández Zapata EXCMO, CABILDO INSULAR DE LA PALMA C/. Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 ÁREA DE CULTURA, PATRIMONIO HISTÓRICO, EDUCACIÓN, SANIDAD Y ARTESANÍA PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO E entre misma área de gasto entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal Visto que los créditos existentes a fecha de hoy en las siguientes aplicaciones presupuestarias: 312/22103 “Combustibles y Carburantes Hospital”; 312/21400 “Material de Transporte Hospital”; 312/22105 “Productos Alimenticios Hospital”; 312/22000 “Material de Oficina”; 312/22106 “Productos Farmacéuticos Hospital”; y 312/21500 “Reparación Mobiliarios y Enseres Hospital”; del Capítulo 2 del Presupuesto de Gastos, resultan insuficientes para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de esa naturaleza hasta el final del vigente ejercicio. Visto, asimismo, que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 312/62700 “Obras Edificio Hospital Ntra. Sra. De Los Dolores” resulta suficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de esa naturaleza hasta el final del vigente ejercicio. - Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990). Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 122 delas que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación. DE MUERA SEO A E LOS DOLORES C/. San Vicente de Paúl, 1 - 38700 Santa Cruz de La Palma - Teléfono: 922 423 204 - Fax: 922 420 552 ¡ente tra rencia de éditos: Se opone la si ALTAS DE CRÉDITO APLICACIÓN DENOMINACIÓN Combustibles y Carburantes 312/22103 300,00 € Hospital 800,00 € 312/21400 Material de Transporte Hospital 20.000,00 € Productos Alimenticios Hospital 500,00 € Material de Oficina Reparación Mobiliarios y Enseres 312/21500 700,00 € Hospital BAJAS DE CRÉDITO Obras Edificio Hospital de Ntra. Sra. 50.000,00 € 312/62700 de Los Dolores En Santa Cruz de La Palma, a 26 de noviembre de 2019. EL DIRECTOR AS V2 B2 ADMINISTRATIVO EL PRESIDENTE Firmado digitalmente pi de Y RUIZ PINO RUIZ PINO JOSE ¡5 a! 42189475T por 42189475T Firmado digitalmente ANGEL - 42169860G Wi MARIANO MARIANO JOSE JOSE ANGEL - CN = RUIZ PINO HERNANDEZ (R: ÁNGEL - 42169860G C = ES Ss ia HERNANDEZ P3800002B) Fecha: 2019.11.26 10:03: (R: P3800002B) Fecha: 2019.11.26 17:19:44 Z 42169860 39Z LA MIEM PORA LEGADA DE Lie MANOS (q ' María o Pérez SR. JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE MUESTRA SEÑORA DELOS DOLORES C/. San Vicente de Paúl, 1 - 38700 Santa Cruz de La Palma - Teléfono: 922 423 204 - Fax: 922 420 552 EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 03 INTERVENCIÓN EXPEDIENTE N”* 36 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2019 (Consejo de Gobierno Insular) ya Ref: EXPTE. N* 36 TRANSF. CRÉD. y Cabildo Insular de La Palma DECRETO Número: 2019/8766 de fecha 10/12/2019 DECRETO Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Vista la propuesta de esta Presidencia, de fecha 5 de diciembre de 2019, para transferir crédito por importe total de 669,56 € de la aplicación presupuestaria 341.627.00 “Inversiones vela” a la aplicación 342,221.00 “Energía eléctrica Ciudad deportiva Miraflores” para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados del suministro de energía eléctrica de Miraflores FUNDAMENTOS Y en virtud de las atribuciones que me otorga la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto General de 2019, en relación con los artículos 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 34 y 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO: La incoación del correspondiente expediente n*: 36 de transferencias de crédito, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, emitiéndose informe por el Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, con el visto bueno del Sr. Interventor Acctal., y sometiéndose posteriormente a la aprobación del Consejo de Gobierno Insular. Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de Página 1 de 2 Código de verificación electrónica: 12433161527272310302 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. https://sedeelectronica.cabildodetapaima.es/validar! A A e | conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30,4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede En Santa Cruz de La Palma Firmado electrónicamente el día Firmado electrónicamente el día 10/12/2019 a las 12:00:30 por EL PRESIDENTE MONTSERRAT GARCIA 10/12/2019 a las 12:07:37 por ANA MARIANO HERNANDEZ ZAPATA RODRIGUEZ Página 2 de Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015 Código de verificación electrónica: 12433161527272310302 https://fsedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Isias Canarias) Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN PROPUESTA DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO (equivalente a i_ antiguo rupo de función de la vieja orden de PRESUP 20/09/1989) DENTRO DEL UESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2019 (baja de crédito de operaciones de capital) APLICA: CIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: ICACIÓN DENOMINACIÓN 342.221.00 ALTAS DE CREDITO Energía eléctrica Ciudad Deportiva Miraflores 669,56 € En TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 669,56 € E AP LICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: LICACIÓN |DENOMINACIÓN 341.627.00 Inversiones vela E TOTAL BAJAS DE CRÉDITO S/C de La Palma, a 10 de diciembre de 2019. NTE e S NLAR y an ández Zapata E Les menor 0d Ya + a .t q” mo als 3 ajo? o Ps ES EN e Ma E Y o 1) == EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel, 922 423 100 - Fax: 922 420 030 INTERVENCIÓN INFORME DE INTERVENCIÓN l.- Régimen Jurídico de las Transferencias de Crédito.- - Las transferencias de crédito son una categoría de las modificaciones presupuestarias que se regulan en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. - Su contabilización se contempla en la Regla 11. apartado 3.b de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, del Modelo Normal del Sistema de Información contable para la Administración Local. - Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jutídica. - Las transferencias de crédito están sujetas a una serie de límites para su realización, establecidas en el artículo 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, trascrito literalmente en el artículo 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por cuya virtud: “Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. 1) No podrán minorarse los créditos que hayam sido incrementados com suplementos 0 transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. ) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de mminoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transfe rencias motivadas por reorgamizaciones administrativas aprobadas por el Pleno”. El artículo 32 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, dispone que “en todo expediente de transferencias de crédito será requisito indispensable para su tramitación la previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crédito”. Esta certificación ha de acreditar, según el artículo 31, la existencia de saldo suficiente para la autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicha transferencia (retención de crédito). Dichas certificaciones constan en el presente expediente, que hace el número 36 de 2019 (RC-MOD n? 12019000060552) La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se incrementan, manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Los créditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de las certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención y mencionadas anteriormente. Je Órgano competente para la aprobación de la transferencia de crédito. La transferencia de crédito propuesta tiene lugar entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto (equivalente al grupo de función de la anterior orden de 20/09/1989), o entre de distinta área de gasto, pero que afecta a gastos de personal, por lo cual, de conformidad con los artículos 179.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 40.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, su aprobación corresponde al Presidente de la Corporación. Sin embargo, la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto recoge que el órgano competente para otorgar la autorización de las transferencias de crédito entre aplicaciones pertenecientes a la misma Área de Gasto, cuando se trate de transferencias de crédito de operaciones de capital —capítulo VÍ a operaciones corrientes, como es el caso que nos ocupa, es el Consejo de Gobierno Insular, al objeto de no desviar créditos para inversiones para financiar gastos corrientes. 4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, así como de conformidad con el art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas, entendido como la situación de equilibrio o de superávit estructural. En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio inspirador de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a dos ópticas presupuestarias: la financiera y la no financiera. Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda fijado en cero o positivo. En la modificación presupuestaria que nos ocupa, se cumple el escenario de estabilidad, puesto que se produce, por un lado, dentro de las operaciones no financieras, en concreto desde el capítulo 6 al capítulo 2, exactamente por idéntico importe total, cumpliéndose, por tanto, el objetivo cero y por otro lado dentro de las operaciones no financieras que no afectan al escenario de estabilidad. Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de crédito que se tramita es conforme con la legislación aplicable. S/C de La Palma, a 10 de diciembre de 2019 FISCALIZADO Y CONFORME EL JEFE DE $ERVICIO DE EL INTERVENTO CCTAL LA OFICINA SUPUESTARIA S yLAR > 27 Paro En ubgrf Lorenzo Jorge Luis, renzo Hernández | EN [Y y Y ERVEN SECRETARÍA GENERAL AMGR/mjgp EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 D. JOSE ADRIAN HERNÁNDEZ MONTOYA, CONSEJERO SECRETARIO EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2019, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: ASUNTO N” 2.- PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N*36 DE TRANSFERENCIAS DE CREDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2019 ACUERDOS QUE PROCEDAN Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la Presidente propuesta de acuerdo de D. Mariano Hernández Zapata del Excmo Cabildo Insular de La Palma que es del siguiente tenor “Visto el Expediente n 36 de transferencias de crédito en el del Excmo Presupuesto Cabildo Insular de 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operac iones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11). Visto que en virtud de la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular. Visto el informe del Interventor Acctal, de fecha 10 de diciembre de 2019, en el informa que favorablemente su aprobación Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han observado todos los trámites la exigidos por legislación vigente se propone al Consejo de Gobierno Insular 1- La aprobación del Expediente n”* 36 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11). EL En Santa Cruz de La Palma, a 10 de diciembre de 2019. PRESIDENTE, Mariano Hernández Zapata”. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la de este acuerdo, en virtud de las competencia adopción atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 b) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y se 36 de transferencias aprueba, por unanimidad, el Expediente n” de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2019, cuyo detalle es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: DENOMINACIÓN ALTAS DE CREDITO 342.221.00 Energía eléctrica Ciudad Deportiva 669,56 € Miraflores APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: DENOMINACION TOTAL BAJAS DE CREDITO Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Funcionamiento y Régimen vigente Reglamento de Organización, la Jurídico de las Entidades Locales, expido presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. sr. en la sede del Cabildo Presidente, D. Mariano Hernández Zapata, Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a 12 de diciembre de 2019. y o LAR EL OO NTE S pp E PY] __——KÁÁá Marla e ández Zapat ds a. CABILDO DE LA PALMA A. PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO entre misma área de gasto | entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal [| entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal Visto que el crédito inicial consignado en la aplicación presupuestaria 342/22100 “ ENERGIA ELECTRICA CIUDAD DEPORTIVA MIRAFLORES” resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados del suministro de energía eléctrica de Miraflores. Visto, asimismo, que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria “341/627.00” denominada “Inversiones Vela” resulta excesivo, al desistirse de las acciones previstas. Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990). Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación se propone la siguiente transferencia de crédito: ALTAS DE CRÉDITO DENOMINACIÓN 342/22100 669.56 € BAJAS DE CRÉDITO RC- mao co5Z TOTAL BAJAS DE CRÉDITO 669,56 € Santa Cruz de La Palma, a 5 de diciembre de 2019. VA 7d EL JEFBZE SER VIS CIENDA, LA CONSEJERA LI | h SS Mari Ga MN aya NN erez rnández Zap xa. SR. JEFE DE SERVICIO DE LA lena PRESUPUESTARI 16 Y a 2 PA Fade AS e 2 a + MA pr E Tr > . , + . Le ¡2 « me 3 > ” ma ar * ho o - ua = == 4 l . 4 ER ya gr J . E s . + 3 Pr 1 2 ” Pou At esk ada > A oa U a ar da A AS TE mA de red PATA a > ECN MT ERES TS nba a dl % F y HN L] LS A RA Ú ns e E FO . DE Ad mn NE O ES AS A a a cd tdo $ 4 su E a m7 Le l Sy mal na a » aaa ón git EE * na] A A ya O NI e als e Mee A ETA —— a