EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel, 922 423 100 - Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
EXPEDIENTE _N?
18
DE TRANSFERENCIAS DE
CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE
CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL
EJERCICIO 2019
(Consejo de Gobierno Insular)
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Ref: EXPTE. N* 18 DE
TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO
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Cabildo Insular de La Palma
DECRETO Número: 2019/4639 de fecha 18/07/2019
DECRETO
Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
Vista la propuesta de la Miembro Corporativa Titular del Área de Deportes, Juventud,
Medioambiente, Servicios, Emergencias y Participación Ciudadana, de 12 de junio pasado, para
transferir crédito por importe de 6.659,32 € de la aplicación presupuestaria 342.627.01 “Obras
Miraflores” a la aplicación presupuestaria 340.202.01 “Alquiler local deportes”, para dar
cobertura presupuestaria a los gastos derivados del alquiler de cuatro mensualidades, Vista la
propuesta de la Miembro Corporativa Titular del Área de Bienestar Social, Sanidad, Igualdad,
Mujer, Mayores y LGTB+, de fecha 10 julio de 2019, para transferir crédito por importe de
28.171,85 € de la aplicación presupuestaria 233.627.00 “Centro Sociosanitario Las Nieves” a la
aplicación presupuestaria 241.462.02 REM 2018 “Plan Empleo Social Aytos FDCAN anualidad
2018 Línea 3”, para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de la aportación al
Ayuntamiento de Tijarafe del plan de empleo social anualidad FDCAN 2018
FUNDAMENTOS
y en virtud de las atribuciones que me otorga la Base 12* de las que rigen la ejecución del
vigente Presupuesto General de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019 , en relación con los
artículos 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 34 y 40 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril
Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO:
La incoación del correspondiente expediente n*: 18 de transferencias de crédito, con
sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, emitiéndose informe por el Jefe de Servicio de la
Oficina
Presupuestaria, con el visto bueno del Sr. Interventor Acctal., y sometiéndose
posteriormente a la aprobación del Consejo de Gobierno Insular.
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de
Reposición
ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del
Reglamento Orgánico de Gobiemo, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo
Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos
Página 1 de 2
Código de verificación electrónica: 12433160514632410650
Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015.
ht
s://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/
insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer
directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la
notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las
Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
(artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que
estime oportuno en defensa de sus derechos.
De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si
procede,
En Santa Cruz de La Palma,
Firmado electrónicamente el día
Vicesecretaria General.
18/07/2019 a las 8:37:12 por LA
PRESIDENTA
CARMEN AVILA AVILA el dia 18/07/2019 a las
Firmado electronicamente por MARIA DEL
NIEVES LADY BARRETO
9:04:1
HERNANDEZ
Página 2 de 2
Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015.
Código de verificación electrónica: 12433160514632410650
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3)
A)
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INTERVENCIÓN
PROPUESTA DE 'IRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES
PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO (equivalente
al antiguo
PRE
o_de función de la vieja orden de 20/09/1989 DENTRO DEL
SUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO
PARA EL EJERCICIO 2019
P.
ARA
EL EJERCICIO 2019
(baja de crédito de operaciones de capital)
APL
ICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO:
APLICACIÓN |DENOMINACIÓN
ALTAS DE CRÉDITO
241.462.02 REM | Plan Empleo Social Aytos. FDCAN Anualidad 2018
2018
Línea 3
340,202.01
Alquiler local deportes
28.171,85 €
6.659,32 €
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO
34.831,17 €
AP
LICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
APLICACIÓN | DENOMINACIÓN
BAJAS DE CREDITO
233.627.00
Centro Sociosanitario Las Nieves
342.627.01
Obras Miraflores
28.171,85 €
6.659,32 €
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO
34.831,17 €
o de 2019
S/C de La Palma, a 18d
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EXCMO. CAB
EDO INSULAR
DE LA PALMA
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INTERVENCIÓN
INFORME DE INTERVENCIÓN
1.- Régimen Jurídico de las Transferencias de Crédito.-
- Las transferencias de crédito son una categoría de las modificaciones presupuestarias que
se regulan en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril.
- Su contabilización se contempla en la Regla 11. apartado 3.b de la Orden
EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, del Modelo Normal del Sistema de Información contable
para la Administración Local.
- Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos
mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un
crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
- Las transferencias de crédito están sujetas a una setie de límites pata su realización,
establecidas en el artículo 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, trascrito literalmente en el artículo 41 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por cuya virtud: “Las transferencias de crédito de cualquier
clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a)
No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
2)
No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos 0
transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como
consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.
2)
No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de
minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y
funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transferen
das motivadas por reorganizaciones
administrativas aprobadas por el Pleno”.
El artículo 32 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, dispone que “en todo expediente
de transferencias de crédito será requisito indispensable para su tramitación la previa certificación
de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crédito”. Esta
certificación ha de acreditar, según el artículo 31, la existencia de saldo suficiente para la
autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el
mismo importe una reserva para dicha transferencia (retención de crédito).
Dichas certificaciones constan en el presente expediente, que hace el número 18 de 2019
(RC's n” 12019000024699 y 12019000031658).
La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se incrementan,
manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril.
Los créditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de las
certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención y
mencionadas anteriormente.
Jn Órgano competente para la aprobación de la transferencia de crédito,
La transferencia de crédito propuesta tiene lugar entre aplicaciones presupuestarias
pertenecientes a la misma área de gasto (equivalente al grupo de función de la anterior orden de
20/09/1989), o entre de distinta área de gasto, pero que afecta a gastos de personal, por lo cual, de
conformidad con los artículos 179.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 40.3 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, su aprobación corresponde al Presidente de la Corporación.
Sin embargo, la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto recoge que el
órgano competente para otorgar la autorización de las transferencias de crédito entre aplicaciones
pertenecientes a la misma Área de Gasto, cuando se trate de transferencias de crédito de
operaciones de capital —capítulo VI a operaciones corrientes, como es el caso que nos ocupa, es el
Consejo de Gobierno Insular, al objeto de no desviar créditos para inversiones para financiar
gastos cotrientes.
4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el
reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, así como de conformidad con el
art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos
locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del
principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas,
entendido como la situación de equilibrio o de superávit estructural,
En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio inspirador
de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a dos ópticas
presupuestarias: la financiera y la no financiera.
Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda fijado en
cero O positivo.
En la modificación presupuestaria que nos ocupa, se cumple el escenario de estabilidad, puesto
que se produce, por un lado, dentro de las operaciones no financieras, en concreto desde el
capítulo 6 a los capítulos 2 y 4, exactamente por idéntico importe total, cumpliéndose, por tanto, el
objetivo cero y por otro lado dentro de las operaciones no financieras que no afectan al escenario
de estabilidad.
Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de crédito que se tramita
es conforme con la legislación aplicable.
S/C de La Palma, a 18 de julio de 2019
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EL JEFE DE/SERVICIO
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INTERVENCIÓN
Doña Nieves Lady Barreto Hernández,
Presidenta de este
Cabildo Insular,
en virtud de las atribuciones que me confiere
el
artículo
17
del
Reglamento
orgánico
de
Gobierno,
Administración y Funcionamiento del Excmo.
Cabildo Insular de La
Palma, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular 1
a adopción
del siguiente acuerdo:
Visto el Expediente n” 18 de transferencias de crédito en
el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018 prorrogado
para el ejercicio 2019,
entre aplicaciones presupuestarias de
operaciones
de
capital
a
operaciones
corrientes
(desde
el
capítulo VI al capítulo II y IV).
Visto que, en virtud de la Base 12* de las que rigen la
ejecución del vigente presupuesto,
el órgano competente para la
autorización de este tipo de modif
icación presupuestaria es el
Consejo de Gobierno Insular.
Visto
el
informe del Jefe
de Servicio de
la
Oficina
Presupuestaria,
con el conforme del Interventor Acctal, de fecha
18 de julio
de 2019,
en el que
informa favorablemente su
aprobación.
Visto que en la tramitación del ante
dicho expediente se han
observado
todos
los
trámites
exigidos
por
la
legislación
vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular,
1-. La aprobación del Expediente n” 18 de transferencias de
crédito en el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018
prorrogado
para
el
ejercicio
2019,
entre
aplicaciones
presupuestarias
de
operaciones
de
a
capital
operaciones
corrientes (desde el capítulo VI al capítulo II).
En Santa Cruz de La Palma, a 18 de julio de 2019.
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DE LA PALMA
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Tel, 922 423 100 - Fax: 922 420 030
D. JORDI PÉREZ CAMACHO, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.
CERTIFICO:
Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo.
Cabildo
Insular de La Palma,
en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de
julio de 2019,
adoptó,
entre otros,
el siguiente acuerdo,
que,
es
del siguiente tenor:
ASUNTO N”* 3.- PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL
EXPEDIENTE N”* 18 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DEL
EXCMO. CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019.
ACUERDOS QUE PROCEDAN.
Toma
conocimiento
el
Consejo
de
Gobierno
Insular
de
la
propuesta de acuerdo de D”* Nieves Lady Barreto Hernández, Presidenta
del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que es del siguiente tenor:
“Visto el Expediente n” 18 de transferencias de crédito en el
Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el
ejercicio 2019, entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de
capital a operaciones corrientes (desde el cap
ítulo VI al capítulo
II y IV).
Visto que,
en virtud de la Base 12*
de las que rigen la
ejecución del vigente presupuesto,
el órgano competente para la
autorización de este
tipo de modificación presupuestaria
es el
Consejo de Gobierno Insular.
Visto
el
informe
del
Jefe
de
Servicio
de
la
Oficina
Presupuestaria, con el conforme del Interventor Acctal, de fecha 18
de julio de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación.
Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han
observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, se
propone al Consejo de Gobierno Insular,
1-.
La aprobación del Expediente n”
18 de transferencias de
crédito
en
el Presupuesto del Excmo.
Cabildo
Insular de
2018
prorrogado
para
el
ejercicio
2019,
entre
aplicaciones
presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes
(desde el capítulo VI al capítulo II).
En Santa
Cruz
de La Palma,
a
18
de
julio
de
2019.
LA
PRESIDENTA, Nieves Lady Barreto Hernández"
Siendo
competente
el Consejo de Gobierno Insular para la
adopción de este acuerdo,
en virtud de las competencia atribuidas
reguladora de
por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
del
las Bases de Régimen Local,
así
como el artículo 41.1 b)
Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del
Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y se aprueba, por unanimidad, el
Expediente n” 18 de transferencias de crédito en el Presupuesto del
Excmo.
Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019,
cuyo detalle es el siguiente:
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO:
ALTAS DE CREDITO
DENOMINACIÓN
Plan
Empleo
Social
Anualidad 2018 Línea 3
Aytos. FDCAN
[340.202.01 [Alquiler local deportes
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
BAJAS DE CRÉDITO
Centro Sociosanitario Las Nieves
Obras Miraflores
po |) 6.659,32 €]
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO
| 34.831,17 €|
Y para que así
conste y surta los oportunos efectos,
y a
ubsiguiente aprobación
reserva de los términos que resulten de la s
del Acta,
según
se
determina
en el Artículo
206
del vigente
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con
Sra.
Presidenta,
D?. Nieves Lady Barreto
el visto bueno de la Excma.
Hernández, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa
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La Palma, a 22 de julio de 2019.
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SERVICIO DE ASUNTOS SOCIALES
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DE
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PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
entre misma área de gasto
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entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal
Visto que él crédito inicial consignado en la aplicación presupuestaria 241/46202 “PLAN EMPLEO
SOCIAL AYTOS FDCAN ANUALIDAD 208 LINEA 3”; resulta insuficiente para dar cobertura
presupuestaria a los gastos derivados de la aportación al Ayuntamiento de Tijarafe del plan de empleo
social anualidad FDCAN 2018.
Visto, asimismo, que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 233/62700 “CENTRO
SOCIOSANITARIO LAS NIEVES”, resulta excesivo, por un importe de 28.171 ¿85€
Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en los
arts, 180 del R.D.L. 2/2004, de $ de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D, 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley
de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990).
u
Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, asi como en la Base 12* de las
que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación.
Se propone la siguiente transferencia de crédito:
ALTAS DE CRÉDITO
| IMPORTES |
241/46202
28.171,85€
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO
:
BAJAS DE CRÉDITO
DENOMINACIÓN
CENTRO SOCIOSANITARIO LAS
NIEVES
28.171,85€
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CABILDO
DE LA PALMA
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PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
entre misma área de gasto
entre distinta área de
asto,
pero afecta a créditos de personal
MM entre distinta área de
asto
no afecta a créditos de personal
Visto que el crédito inicial consignado en la aplicación presupuestaria 340/202.01 ALQUILER
LOCAL DEPORTES resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados del
alquiler de cuatro mensualidades en una cuantía total de 6.659,32 €.
Visto, asimismo, que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria “342/62701 denominada
“Obras Miraflores” resulta excesivo, al desistirse de las acciones previstas.
Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en
los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/20
04) y el art. 41 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, de
desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en ma
teria de presupuestos (RD 500/1990).
Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12*
de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación
se propone la siguiente transferencia de crédito:
ALTAS DE CRÉDITO
DENOMINACIÓN
IMPORTES
340/202.01
ES
6.659, 32 €
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO
BAJAS DE CRÉDITO
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DENOMINACIÓN
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO
246794
Santa Cruz de La Palma, a 7 de junio de 2019.
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Avenida Marítima, 3
Teléfono, 922-4231.00 - Télex. S1131 - Fax. 922-420030
EXPEDIENTE N? 25 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO
EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2019
DISTINTA ÁREA DE GASTO
Comisión de Cuentas, Economía y Hacienda: Fecha: 08/10/2019
Consejo de Gobierno Insular: Fecha: 04/10/2019
Acuerdo Plenario: Fecha: 11/10/2019
Envío Anuncio Aprobación Inicial: Fecha: 11/10/2019
Anuncio en BOP n*
128 aprobación inicial: Fecha: 23/10/2019
Finalización período exposición al público y reclamaciones: 14/ 11/2019
Envío Anuncio Aprobación Definitiva: Fecha: 15/11/2019
Anuncio en BOP n* 142
Fecha aprobación definitiva y entrada en vigor: 25/11/2019
GEMA fecha: 25/11/2019
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Ref: EXPTE. N* 25 DE
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TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO
Cabildo Insular de La Palma
DECRETO Número: 2019/6375 de fecha 04/10/2019
DECRETO
Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
Vista la propuesta del miembro corporativo titular de área de Agricultura, Ganadería y Pesca, de
fecha de 25 de septiembre pasado, para transferir crédito de la aplicación presupuestaria
412.627.04 “Otras inversiones” a la aplicación presupuestaria 169.627.00 “Inversiones Matadero”,
por importe de 10.000,00 € al objeto de dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados del
funcionamiento ordinario del Matadero Insular de La Palma;
FUNDAMENTOS
en virtud de las atribuciones que me otorga la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente
Presupuesto General de 2019, en relación con los artículos 179 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo y 34 y 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril
Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO:
La incoación del correspondiente expediente n”: 25 de transferencias de crédito con
sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, emitiéndose informe por el Sr. Jefe de Servicio de
la Oficina Presupuestaria, con el visto bueno del Interventor, y sometiéndose, posteriormente, a la
aprobación del Pleno de la Corporación.
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de
Reposición
ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del
Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo
Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos
insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer
directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la
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Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015.
digo de verificación electrónica: 12433161372753210063
ee
s://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/
notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las
Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
(artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que
estime oportuno en defensa de sus derechos
De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si
procede
En Santa Cruz de La Palma
Firmado electrónicamente el día
Firmado digitalmente el dia
04/10/2019 a las 10:56:33 por
04/10/2019 a las 10:38:28 por EL
NIEVES MARIA DIAZ LOPEZ
PRESIDENTE
MARIANO HERNANDEZ ZAPATA
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Cabildo Insular de La Palma. El regist
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3
EXCMO. CABILDO INSULAR
DE
LA PALMA
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Telóíono. 922-4231.00- Tálux, 91131 - Fax. 972420030
38700 Sanla Cruz de La Palma listas Canarias)
PROPUESTA DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES
PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A DISTINTA ÁREA DE GASTO (equivalente
al antiguo grupo de función dela vieja orden de 20/09/1989) DENTRO DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2019.
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO:
APLICACIÓN
ALTA DE CRÉDITO
PRESUPUESTARIA
DENOMINACIÓN
(EUROS)
169.627.00
Inversiones Matadero
10.000,00 €
TOTAL ALTAS DE CREDITO
Pronuransanerosss
10.000,00 €
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
APLICACIÓN
BAJA DE CRÉDITO
PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN
(EUROS)
412.627.04
Otras Inversiones
10.000,00 €
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S/C de La Palma, a 4 de octubre de 2019.
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INFORME DE INTERVENCIÓN
1.- Régimen Jurídico de las Transferencias de Crédito.-
- Las transferencias de crédito son una categoría de las modificaciones
presupuestarias que se regulan en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto
500/1990, de 20 de abril.
- Su contabilización se contempla en la Regla 11. apartado 3.b de la Orden
EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, del Modelo Normal del Sistema de Información
contable pata la Administración Local.
- Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de
Gastos mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o
parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
- Las transferencias de crédito están sujetas a una serie de límites para su
realización, establecidas en el artículo 180 del R.D.L. 2/ 2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcrito
literalmente en el artículo 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por cuya vittud:
“Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a)
No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el
ejercicio.
b)
No podrán iminorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos 0
transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos ¿ncorporados
como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.
e)
No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido
objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de
imprevistos y funciones no clasificadas mi serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por
reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno”,
El artículo 32 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, dispone que “en todo
expediente de transferencias de crédito será requisito indispensable para su tramitación la
previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestatia que
deba ceder crédito”. Esta certificación ha de acreditar, según el artículo 31, la existencia de
saldo suficiente para la autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía
determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicha transferencia
(retención de crédito).
Dichas certificaciones constan en el presente expediente, que hace el número 25 de
2019 (RC n*: 2019000040665).
La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se
incrementan, manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2
del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Los créditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de
las certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención
y mencionadas anteriormente.
3.- Organo competente para la aprobación de la transferencia de crédito.
La transferencia de crédito propuesta tiene lugar entre aplicaciones presupuestarias
ertenecientes a distinta área de gasto (equivalente al grupo de función de la anterior orden
de 20/09/1989), por lo cual, de conformidad con los artículos 179.2 del R.D.L. 2/2004, de
5 de marzo, pot el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y 40.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, su aprobación corresponde al
Pleno de la Corporación.
4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestatia y
Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se
aprueba el reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, además de
en adhesión al art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y
liquidación de los presupuestos locales, como en cualquier modificación presupuestaria que
se lleve a cabo, al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en
las citadas disposiciones normativas, entendido como la situación de equilibrio o de
superávit estructural.
En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio
inspirador de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a
dos ópticas presupuestarias: la financiera y la no financiera.
Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda
fijado en cero o positivo.
En la modificación presupuestaria que nos ocupa, se cumple el escenario de
estabilidad, puesto que se produce dentro de las operaciones no financieras (Cap. 1 a 7 de
ingresos — Cap. 1 a 7 de gastos), en concreto entre el capítulo 6, exactamente por idéntico
importe total, cumpliéndose, por tanto, el objetivo cero.
Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de crédito que se
tramita es conforme con la legislación aplicable.
S/C de La Palma, a 4 de octubte de 2019.
EL JEFE DE SERVICIO DE
FISCALIZADO Y CONFORME
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Jorge Luis
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 — Fax: 922 429 030
INTERVENCIÓN
Don Mariano Hernández Zapata,
Presidente de este Cabildo
Insular,
en virtud de
las atribuciones que me
confiere el
artículo 17 del Reglamento orgánico de Gobierno, Administración
y Funcionamiento
del Excmo.
Cabildo
Insular
de
La
Palma,
PROPONGO
al Consejo de Gobierno
Insular la adopción del
siguiente acuerdo:
Visto el Expediente n” 25 de transferencias de crédito en
el Presupuesto del Excmo.
Cabildo
Insular de
2019,
entre
aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distinta Áreas de
Gastos.
Visto que,
en virtud de la Base 12?
de las que rigen
la
ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para
la
autorización de este tipo de modificación presupuestaria es
el
Consejo de Gobierno Insular,
correspondiéndole posteriormente
su
aprobación al Pleno de la Corporación.
Visto
el
informe del Jefe
de
Servicio de
la Oficina
Presupuestaria, con el conforme del Interventor Acctal, de fecha
4 de octubre de 2019,
en el que
informa favorablemente su
aprobación.
Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han
observado
todos
los
trámites
la
exigidos
por
legislación
vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular,
1-. La aprobación del Expediente n” 25 de transferencias de
crédito en el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2019,
entre aplicaciones presupuestarias de distintas Áreas de Gasto.
En Santa Cruz de La Palma,
a 4 de octubre de 2019.
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Secretaría General
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ANSELMO FCO.
PESTANA PADRÓN,
CONSEJERO SECRETARIO ACCTAL.
DEL
CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.
CERTIFICO:
Que
el Consejo de Gobierno Insular del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma,
en Sesión Ordinaria celebrada el día 4
de octubre de 2019,
adoptó,
entre otros,
el siguiente acuerdo,
que,
es del siguiente tenor:
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PUNTO DE URGENCIA N”
3
PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA
APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N” 25 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL
PRESUPUESTO DEL EXCMO.
CABILDO INSULAR DE 2019.
ACUERDOS QUE
PROCEDAN.
Toma
conocimiento
el
Consejo
de
Gobierno
Insular
de
la
propuesta de acuerdo de D.
Mariano Hernández
Zapata,
Excmo.
sr.
Presidente del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma,
que es
del
siguiente tenor:
“Visto el Expediente n?”
25 de transferencias de crédito en el
Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2019,
entre aplicaciones
presupuestarias pertenecientes a distinta Áreas de Gastos.
Visto que,
en virtud de la Base 12?
de las que rigen
la
ejecución del vigente presupuesto,
el órgano competente para
la
autorización de este tipo de modificación presupuestaria es
el
Consejo de Gobierno Insular,
correspondiéndole posteriormente
su
aprobación al Pleno de la Corporación.
Visto
el
informe
del
Jefe
de
Servicio
de
la
Oficina
Presupuestaria,
con el conforme del Interventor Acctal,
de fecha 4
de octubre de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación.
Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han
observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, se
propone al Consejo de Gobierno Insular,
Le
25 de transferencias de
La aprobación del Expediente n?
crédito en el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2019,
entre
aplicaciones presupuestarias de distintas Áreas de Gasto.
En Santa Cruz
a 4 de octubre
de
2019.
EL
de La Palma,
PRESIDENTE, Mariano Hernández Zapata”.
Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la
adopción de este acuerdo,
en virtud de las competencia atribuidas
por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local,
así
como el artículo 41.1 b)
del
Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del
EXCMO .
Cabildo Insular de
La
Palma,
acuerda,
por
unanimidad,
proponer al Pleno de La Corporación Insular,
la aprobación del
Expediente n” 25 de transferencias de crédito en el Presupuesto del
Excmo .
Cabildo Insular de 2019, cuyo detalle es el siguiente:
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO:
APLICACIÓN
ALTA DE CRÉDITO
PRESUPUESTARIA
DENOMINACIÓN
(EUROS)
169.627.00
Inversiones Matadero
10.000,00 €
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO comnnncicanoammonees '
10.000,00 €
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
APLICACIÓN
BAJA DE CRÉDITO
PRESUPUESTARIA
DENOMINACIÓN
(EUROS)
412.627.04
Otras Inversiones
10.000,00 €
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO 3 cmmeamoocacnarncnonocinanenoes .
10.000,00 €
Y para que así
conste y surta los oportunos efectos,
y a
reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación
determina en el Artículo
206
del Acta,
según
se
del vigente
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales,
expido la presente certificación, de orden y con
el visto bueno del Excmo.
Sr.
Presidente,
D
Mariano Hernández
Zapata, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz
de La Palma,
a 4 de octubre de 2019.
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SECRETARÍA GENERAL
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
COMISIÓN DEL PLENO ESPECIAL DE CUENTAS
Presidenta: D”*. M* Nayra Castro Pérez.
Vocales asistentes:
D
Carlos Javier Cabrera Matos.
D*. Raquel Noemí Díaz y Díaz.
D
Anselmo Francisco Pestana Padrón.
D
Borja Perdomo Hernández.
(En
sustitución
de D*,
Nieves Rosa Jesús Arroyo Díaz).
D. Gonzalo M”
Pascual Perea (En sustitución de
D. José
Adrián Hernández Montoya).
D
Antonio Pérez Riverol (En sustitución de D*
Nieves
Lady Barreto Hernández).
D
Jordi Pérez Camacho.
D
Juan Ramón Felipe San Antonio.
Secretaria General del Pleno: D*. M* del Carmen Ávila Ávila.
Interventor General Acctal.: D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo.
Sesión celebrada el día 8 de octubre de 2019, a las 14:00 horas.
DICTAMEN
ASUNTO N?
1
SS
EXPEDIENTE N*?
25 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN
EL
PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2019.
DISTINTA ÁREA
DE
GASTO.
A indicación de la Sra.
Presidenta de la Comisión y al haberse
remitido
cor
anterioridad
a
los
Sres.
la
documentación
Consejeros
correspondiente,
se
procede
al
estudio
del
Expediente
N?
25
de
Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular
para el ejercicio 2019,
el cual fue incoado por la Presidencia de la
Corporación por
Decreto de
3
de
octubre,
con
el
número
registrado
2019/6375.
Por otra parte,
el Consejo de Gobierno Insular,
en Sesión celebrada
el 4 de octubre,
de conformidad con lo preceptuado en el artículo 41.1.b)
del Reglamento Orgánico de Gobierno,
Administración y Funcionamiento de
este Cabildo Insular,
aprobó dicho expediente para su remisión al Pleno de
la Corporación.
Después de deliberar,
la Comisión por mayoría con el voto a favor de
los Sres. Consejeros del Grupo Socialista,
el voto a favor de los Sres.
y
Sras. Consejeras del Grupo Popular, y la abstención de los Sres. Consejeros
del Grupo Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario si bien expresan
que en el Pleno su Grupo Político se manifestará definitivamente, propone
al Pleno de la Corporación,
la adopción del siguiente
ACUERDO
PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 17929 y 180
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto - Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Artículo
40 y 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, aprobar Expediente N* 25
de Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo
Insular para el ejercicio 2019,
perteneciente a distintas áreas de gasto,
por un importe total de 10.000 euros.
SEGUNDO:
De conformidad con lo previsto en el Artículo 169 del
mencionado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
someter el presente expediente a información pública por un período de
días
de
reclamaciones.
El
expediente
se
quince
para
presentación
considerará aprobado definitivamente si durante el citado plazo no se
hubieran presentado reclamaciones.
El detalle del citado expediente es el siguiente:
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO:
APLICACIÓN
ALTA DE CRÉDITO
PRESUPUESTARIA
DENOMINACIÓN
(EUROS)
169.627.00
Inversiones Matadero
10.000,00 €
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 3 ocoocaoooccacaroanaosaros
.
10.000,00 €
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
APLICACIÓN
BAJA DE CRÉDITO
PRESUPUESTARIA
DENOMINACIÓN
(EUROS)
412.627.04
Otras Inversiones
10.000,00 €
TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS voaceecercecorreareerearnanacan
10.000,00 €
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OMISIÓN,
LA SECRETARIA GEN
DEL PLENO
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SECRETARÍA GENERAL
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030
DOÑA MARIA DEL CARMEN ÁVILA ÁVILA,
SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DEL
EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA.
CERTIFICO: Que el Excmo.
Cabildo Insular de La Palma,
en
Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 11 de octubre de dos mil
diecinueve, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
ASUNTO N”
8.-
EXPEDIENTE N?
25 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN
EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2019.
DISTINTA ÁREA
DE GASTO.
Por el $r.
Presidente se somete a consideración del Pleno el
Dictamen de la Comisión del Pleno Especial de Cuentas de fecha 08 de
octubre de 2019. Dicho Dictamen es del siguiente tenor literal:
“A indicación de la Sra.
Presidenta de la Comisión y al haberse
remitido con anterioridad a los Sres.
Consejeros la documentación
correspondiente,
se procede
al
estudio
del
N?
25 de
Expediente
Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo
Insular para el ejercicio 2019,
el cual fue incoado por la Presidencia
de la Corporación por Decreto de 3 de octubre, registrado con el número
2019/6375.
Por otra parte,
en Sesión
el Consejo de Gobierno Insular,
celebrada el 4 de octubre,
de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 41.1.b) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y
Funcionamiento de este Cabildo Insular,
aprobó dicho expediente para
su remisión al Pleno de la Corporación.
Después de deliberar, la Comisión por mayoría con el voto a favor
de los Sres.
Consejeros del Grupo Socialista,
el voto a favor de los
Sres. y Sras. Consejeras del Grupo Popular, y la abstención de los Sres.
Consejeros del Grupo Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario si
bien
expresan que
en
el Pleno su
Grupo
Político se
manifestará
definitivamente,
propone al Pleno de la Corporación,
la adopción del
siguiente
ACUERDO
PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 179 y
180 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto - Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en
el Artículo 40 y 41 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril,
aprobar
Expediente N”
25 de
Transferencias de
Crédito en el Presupuesto
General de este Cabildo Insular para el ejercicio 2019, perteneciente
a distintas áreas de gasto, por un importe total de 10.000 euros.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 169 del
mencionado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales,
someter el presente expediente a información pública por un
período
de
quince
días
para
presentación
de
reclamaciones.
El
expediente
se
considerará
aprobado definitivamente
si
durante
el
citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones.
El detalle del citado expediente es el siguiente:
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO:
APLICACIÓN
ALTA DE CRÉDITO
PRESUPUESTARIA
DENOMINACIÓN
(EUROS)
169.627.00
Inversiones Matadero
10.000,00 €
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO? ........
eoorrrernas:
.
10.000,00 €
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
APLICACIÓN
BAJA DE CRÉDITO
PRESUPUESTARIA
DENOMINACIÓN
(EUROS)
412.627.04
Otras Inversiones
10.000,00 €
TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS corrcccccconos
esencesono e
10.000,00 €”
Sometido a votación,
el Pleno de la Corporación por unanimidad,
de los miembros corporativos presentes,
se aprueba el Dictamen tal y
como
ha
sido
transcrito,
Yi
en
consecuencia
queda
aprobado
el
25 de Transferencias de Crédito en el Presupuesto
Expediente n”
General de este Cabildo Insular de 2019. Distinta Área de Gasto.
Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva
según se
de los términos que resulten de la aprobación del Acta,
determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
expido la
sr.
presente certificación,
de orden y con el visto bueno del Excmo.
Presidente,
D.
Mariano Hernández
Zapata,
en la
sede del Cabildo
Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a 15 de octubre de
2019
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14-0CT 2019
DE LA PALMA
REGISTRO DE SALIDA
Avda. Marítima, 3
40,19.844.
38700 Santa Cruz de La Paima (islas Canarias)
No: 20
Tel, 922 423 100 - Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 169.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo,
por el que se
el
texto
aprueba
refundido de
la Ley Reguladora
de
las
Haciendas Locales y 20.1 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de
abril, adjunto le remito anuncios de la aprobación inicial del
expediente n” 6 de concesión de créditos extraordinarios y los
expedientes n”
25 y 27 de transferencias de crédito en el
vigente Presupuesto de este Cabildo Insular de La Palma para
el ejercicio 2019,
al objeto de que ordene su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia, con carácter urgente.
En S/C de ha Palma, a 11 de octubre de-2019.
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SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS
SERVICIO DE PUBLICACIONES E INFORMACION
Edificio de Usos Múltiples II
Avda. Jose Manuel Guimera,
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030
ANUNCIO
INTERVENCIÓN
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales al que se remite el artículo 177.2 del mismo R.D.L. y el artículo 20.1 al que se remite el
artículo 38.2 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de abril, se pone en general conocimiento que en
la Intervención de este Cabildo se halla expuesto al público:
o
El expediente n* 6 de concesión de créditos extraordinarios en el Presupuesto
del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2019.
Los expedientes n* 25 y 27 de transferencias de créditos en el Presupuesto del
Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2019,
Los expedientes anteriormente mencionados fueron aprobados inicialmente por la
Corporación en Pleno en Sesión Ordinaria celebrada eldía 1 de octubrede 2019. ——
=
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Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el
número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes
trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles contados a partir del
siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de esta Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General.
ce) Organo ante el que se reclama: Cabildo Pleno.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 23 de ociubre de 2019
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por medio del presente se hace público el siguiente acto administrativo de del egación de competencias, recaído
en los expedientes que a continuación se indican:
Expediente
Competencia delegada
Miembro Corporativo titular del Área
de Infraestructuras, Innovación, Nuevas
“REHABILITACIÓN DE FACHADA Y CU-
Tecnologías y Ordenación del Territorio.
Delegar la competencia para
(En virtud del acuerdo del Consejo de
BÍERTA DEL EDIFICIO PALACIO INSULAR
actuar como Órgano de contra-
Consejo de Gobierno Insular (sesión Extraor-
(SANTA CRUZ DELA PALMA)”, EXP. N*
dinaria, de 26 de agosto de 2019).
Gobierno Insular adoptado, en sesión
312019 INVERSIONES EDIFICIOS” (EXPTE.
tación, hasta la liquidación del
ordinaria, de fecha 2 de agosto de 2019 y | 42/2019/CNT)
contrato,
el Decreto de la Presidencia 2019/6154, de
fecha 26/09/2019).
En Santa Cruz de La Palma, a 8 de octubre de 2019.
El Presidente, Mariano Hernández Zapata.
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EXCMO. CABILDO INSULAR
SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y
DE LA PALMA
PARTICIPACION CIUDADANA
El jefe de Servicio que suscribe, en respuesta a la solicitud de información en relación al
trámite de APROBACION INICIAL DEL EXPEDIENTE N* 6 DE CONCESION DE
CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y LOS EXPEDIENTES N*
25 Y 27 DE
TRANSFERENCIAS DE CREDITO EN EL PRESUPUESTO DEL CABILDO INSULAR DE
LA PALMA PARA EL EJERCICIO 2019, por un plazo 15 DÍAS HABÍLES se informa que,
siguiendo los siguientes criterios de búsqueda se han obtenido los siguientes resultados:
Fecha de la búsqueda: del día 24/10/2019 hasta 14/11/2019
Palabras clave usadas en la búsqueda en el programa de Registro de entrada General del
Excmo. Cabildo Insular de La Palma:
1
búsqueda: V%CREDITO%EXTRAORDINARIO% .Se han encontrado O Resultados.
2
Búsqueda %CONCESION%CREDITO%. Se han encontrado O Resultados
3
búsqueda: %.TRANSFERENCIA%CREDITO%. Se han encontrado 0 Resultados
búsqueda: %PRESUPUESTO%2019%. Se han encontrado 4 Resultados. Ninguno tiene que ver
con el motivo de la búsqueda.
búsqueda: %EXPEDIENTE%25%27%TRANSFERENCIA%CREDITO%. Se han encontrado 0
Resultados
En Santa Cruz de La Palma, 15 de NOVIEMBRE de 2019
Fdo: El Jefe de Servicio de Organización
DIAZ SOSA JOSE
Firmado digitalmente por
ANTONIO - DNI
DIAZ SOSA JOSE ANTONIO -
DNI 42172341R
42172341R
Fecha: 2019.11.15 09:10:08 Z
Dirigido a: JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL EXCMO. CABILDO
INSULAR DE LA PALMA
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Maritima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
Da, ANA MONTSERRAT GARCÍA RODRÍGUEZ, VICESECRETARIA
GENERAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
CERTIFICA: Que de conformidad con los antecedente obrantes en la
Intervención del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en relación con el
Expediente n% 6 de concesión de créditos extraordinarios y n% 25 y 27
de transferencias de créditos en el Presupuesto del Cabildo Insular de
La Palma para el ejercicio 2019, cuya aprobación inicial fue publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife no 128, de 23 de
octubre de 2019, iniciándose entonces el período de información pública y de
presentación de reclamaciones por un período de 15 días hábiles, dándose por
finalizado dicho período el día 14 de noviembre de 2019, no consta que se haya
presentado en el Registro de Entrada de este Excmo. Cabildo Insular alegación
alguna o cualquier otro documento o justificante en contra del citado
expediente,
Y para que así conste, a los efectos oportunos, expido el presente
certificado por orden y con el visto bueno del Excelentísimo Sr. Presidente del
Cabildo Insular de La Palma, en Santa Cruz de La Palma, a 15 de noviembre de
2019.
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Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 169.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004
de 5 de marzo,
por el que se
aprueba
el
texto
refundido de
la Ley Reguladora
de
las
Haciendas Locales y 20.1 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de
abril,
adjunto le remito anuncios de la aprobación definitiva
del exppdiente n”* 6 de concesión de créditos extraordinarios y
los expedientes n”
25 y 27 de transferencias de crédito en el
vigente Presupuesto de este Cabildo Insular de La Palma para
el ejercicio 2019,
al objeto de que ordene su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia, con carácter urgente.
En S/C de La Palma, a 15 de noviembre de 2019
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SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS
SERVICIO DE PUBLICACIONES E INFORMACION
Edificio de Usos Múltiples II
Avda. Jose Manuel Guimera,
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38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel, 922 423 100 - Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
ANUNCIO
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se
remiten los artículos 177.2 y 3 y 179.4 de la misma ley y el artículo 20.3 en relación con los artículos
38.2 y 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace público para general conocimiento que el
Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el 11 de octubre de 2019,
adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el
mismo, de aprobación de:
o
El expediente n” 6 de concesión de créditos extraordinarios en el Presupuesto del
Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2019.
Los expedientes n” 25 y 27 de transferencias de créditos en el Presupuesto del
Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2019.
El resumen por capítulos de los expedientes a los que se ha hecho referencia es el siguiente:
EXPEDIENTE N'_6 CONCESIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIOS EN EL
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PRESUPUES
TO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO 2019
CRÉDITO EXTRAORDINARIOS
Capítulo 4: Transferencias corrientes
127.000,00 €
Capítulo 6: Inversiones reales
20.000,00 €
Capítulo 7: Transferencias de capital
968.091,94 €
TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO .ccmcocanomonmenconiocoronseeenscne 1.115.091,94 €
El total anterior se financia mediante:
1. Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidas,
cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación de los respectivos servicios, por un
importe de 1.115,091,94 €.
EXPEDIENTE N'* 25 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DEL
CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO 2019
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Altas de crédito
10.000,00 €
Capitulo Vi: inversiones reales_______ __._xxxMMIIIAE
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apítulo VI: Inversiones reales
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Bajas de crédito
Capítulo VI: Inversiones reales 10.000,00 €
Total bajas de crédito
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EXPEDIENTE _N* 27 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DEL
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CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO 2019
Altas de crédito
Capítulo I: Gastos de personal 45.239,01 €
76.872,93 €
Capitulo IV: lransterencias corrientes________——_——_— PDA
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apítulo IV: Transferencias corrientes
Total altas de erédito
122.111,94 €
Bajas de crédito
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apítulo IV: Transferencias corrientes
Total bajas de crédito
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S/C de La Palma, a 15 de noviembre de 2019.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, lunes 25 de noviembre de 2019
La Sra. Consejera Insular del Área de Educación,
“Servicio de control y vigilancia para incidencias
Juventud, Museos, Cultura y Deportes, con fecha
en la isla de La Gomera 2020” con presupuesto de
5 de noviembre de 2019, ha dictado Resolución de
Ejecución por Administración de quinientos setenta
aprobación de cuantía adicional para la resolución
y dos mil doscientos ochenta y ocho euros con trece
de convocatorias de becas correspondientes al curso
céntimos (572.288,13 €).
2018-19, cuya parte dispositiva se transcribe a con-
tinuación:
El que se expone al público de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 93 del RDL. 781/86 de 18 de
“Primero.- Declarar la disponibilidad de la cuantía
abril, por plazo de veinte días hábiles, a efectos de
adicional con carácter previo a la resolución de las
posibles reclamaciones u observaciones.
convocatorias del concurso de becas a la movilidad
de formación especial y del concurso de becas de edu-
cación especial correspondiente al curso 2018/2019
El citado Proyecto se encuentra a disposición de los
interesados en las Oficinas de la Unidad de Medio
asciende a la cantidad de 391.158,68 euros, contem-
plada a nivel de bolsa de vinculación en la partida
Ambiente de esta Corporación, sita en la Carretera
General del Sur, 6, 38800 San Sebastián de La Go-
19.0721,3261.48140.
mera, en horario de 8.00 a 13 horas.
Segundo.- Publicar la presente declaración de
Dado en San Sebastián de La Gomera. a 15 de
créditos disponibles en los mismos medios que las
noviembre de 2019,
convocatorias citadas en el apartado anterior, sin
que tal publicidad implique la apertura de plazo para
presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo
El Vicepresidente 1%, Alfredo Herrera Castilla
>
firma electrónica.
cómputo de plazo para resolver.
Tercero.- Publicar, asimismo, los créditos adicio-
nales de 84.497,00 y 4.674,00 euros necesarios para
la resolución de las convocatorias correspondientes
CABILDO INSULAR DE LA PALMA
al curso académico 2018/2019 relativas al Concurso
general de becas para estudios universitarios de grado
Intervención
y posgrado y al Concurso de becas para la realización
de estudios artísticos, respectivamente.”
ANUNCIO
6784
143886
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de
A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del
2019.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regu-
ladora de las Haciendas Locales, al que se remiten
La Consejera Insular, Concepción María Rivero
Rodríguez.
los artículos 177.2 y 3 y 179.4 de la misma ley y el
artículo 20.3 en relación con los artículos 38.2 y 42
del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace
público para general conocimiento que el Excmo.
Cabildo Insular de La Palma, en sesión plenaria or-
CABILDO INSULAR DE LA GOMERA
dinaria celebrada el 11 de octubre de 2019, adoptó
acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no
ANUNCIO
haberse presentado reclamaciones contra el mismo,
6783
143884
de aprobación de:
Por Resolución de la Presidencia de este Excmo.
Cabildo Insular, de fecha 13 de noviembre de 2019
>
* El expediente n* 6 de concesión de créditos ex-
se aprobó de forma provisional el Proyecto que se
traordinarios en el Presupuesto del Cabildo Insular
relaciona a continuación:
de La Palma para el ejercicio 2019.
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19631
Boletín Oficial de la Provincia de Santa “ruz de Tenerife núm. 142, lunes 25 de noviembre de 2019
Total altas de crédito: 10.000,00 €.
* Los expedientes n* 25 y 27 de transferencias de
créditos en el Presupuesto del Cabildo Insular de La
Bajas de crédito.
Palma para el ejercicio 2019.
Capítulo VI: Inversiones reales: 10.000,00 €.
El resumen por capítulos de los expedientes a los
que se ha hecho referencia es el siguiente:
Total bajas de crédito: 10.000,00 €.
Expediente n* 6 Concesión de Crédito Extraordi-
Total de la financiación igual a las altas de crédito:
narios en el Presupuesto del Cabildo Insular de La
Palma para el ejercicio 2019,
10.000,00 €.
Crédito extraordinarios.
Expediente n' 27 de transferencias de crédito en el
Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el
Capítulo 4: Transferencias corrientes: 127.000,00€.
ejercicio 2019.
Altas de crédito.
Capítulo 6: Inversiones reales: 20.000,00 €.
Capítulo I: Gastos de personal: 45.239,01 €.
Capítulo 7: Transferencias de capital: 968.091, 94€.
Total crédito extraordinario: 1.115.091,94 €,
Capítulo IV: Transferencias corrientes: 76.872,93 €.
Total altas de crédito: 122.111,94 €.
El total anterior se financia mediante:
Bajas de crédito.
1. Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones
presupuestarias de gastos no comprometidas, cuyas
Capítulo IV: Transferencias corrientes: 122.11 1,94
dotaciones se estiman reducibles sin perturbación
€
de los respectivos servicios, por un importe de
1.115.091,94 €,
Total bajas de crédito: 122.111,94 €.
Expediente n* 25 de transferencias de crédito en el
Total de la financiación igual a las altas de crédito:
Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el
122.111,94 €.
ejercicio 2019.
Santa Cruz de La Palma, a 15 de noviembre de 2019.
Altas de crédito.
El Presidente, Mariano Hernández Zapata.
Capítulo VI: Inversiones reales: 10.000,00 €.
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Excmo, casiLDo INSULAR
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
EXPEDIENTE N”? 2 DE TRANSFERENCIAS DE
CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE
CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL
EJERCICIO 2019
(Consejo de Gobierno Insular)
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EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
REGISTRO DE DECRETOS
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A
- 8 FEB. 2019
EXCMO, CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Número: ......
Avda. Marítima, 3
1
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
JLLH
En Santa Cruz de La Palma, a siete de febrero de dos mil diecinueve.
DECRETO: Vista la propuesta del Miembro Corporativo Titular del Área de Cultura y Patrimonio
Histórico, de fecha 06 febrero pasado, para transferir crédito por importe total de 27.765,00 € de la
aplicación presupuestaria
333,627.03
“Actuaciones Museísticas y Culturales” a la aplicación
presupuestaria 334,226.18 “Creamos La Palma” , para dar cobertura presupuestaria a los gastos
derivados de dicha aplicación ; Vista la propuesta del Miembro Corporativo Titular del Área de Cultura
y Patrimonio Histórico , de fecha 6 de febrero pasado, para transferir crédito por importe de
50.000,00 € de la aplicación 332.627.00 “Redacción Proyecto Nuevo Edificio Archivo y Biblioteca
E
Insular” a la aplicación 334,226.18 “Creamos La Palma”, pata dar cobertura presupuestaria a los
Dn
gastos derivados de la misma ; Vista la propuesta del Miembro Corporativo Titular del Área de
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Do
Hacienda, Recursos Humanos y Águas, de fecha 04 febrero, para transferir crédito por importe total
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2.2
de 4.754,57 € de las aplicaciones presupuestarias: 934,359,00 “ Intereses Servicios Económicos” por
0
importe de 2.000,00 € y de la 931.627.00 “ Inversiones Servicios Económicos” por importe de 2.754,57
€ a la aplicación 934,227.08 “ Oficina Auxiliar de Recaudación”, para dar cobertura presupuestaria
a los gastos derivados de la contratación existente, dado que se ha producido un incremento en la
recaudación, tanto en voluntario como en ejecutivo, sobre las previsiones establecidas en el pliego de
prescripciones técnicas de fecha 22 de octubre de 2013 y en virtud de las atribuciones que me ototga
la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto General para el ejercicio 2018, en
relación con los artículos 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 34 y 40 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril.
HE RESUELTO:
La incoación del correspondiente expediente n” 2 de transferencias de crédito, con
sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, emitiéndose informe por el Jefe de Servicio de la
Oficina Presupuestaria, con el visto bueno del Sr. Interventor Acctal., y sometiéndose posteriormente
a la aprobación del Consejo de Gobierno Insular.
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
PROPUESTA _DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES
P
RESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO (equivalente
al antipuo
rupo de
función de la vieja orden de 20/09/1989) DENTRO DEI
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RE
SUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR PARA EL EJERCICIO 2018
(baja de crédito de operaciones de capital)
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO:
APLICACIÓN | DENOMINACIÓN
Creamos La Palma
Oficina Auxiliar de Recaudación
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO
AP
LICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
50.000,00
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INFORME DE INTERVENCIÓN
1.- Régúi
en Jurídico de las Transferencias de Crédito.-
- Las transferencias de crédito son una categoría de las modificaciones presupuestarias que
se regulan en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, pot el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
- Su contabilización se contempla en la Regla 11. apartado 3.b de la Orden
EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, del Modelo Normal del Sistema de Información contable
para la Administración Local,
- Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos
mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un
crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
- Las transferencias de crédito están sujetas a una serie de límites para su realización,
establecidas en el artículo 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, trascrito literalmente en el artículo 41 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por cuya virtud: “Las transferencias de crédito de cualquier
clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a)
No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
b)
No podrán zminorarse los créditos que bayan sido ¿ncrementados con suplementos o
transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como
consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.
c)
No ¿ncrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de
minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y
funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones
administrativas aprobadas por el Pleno”.
El artículo 32 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, dispone que “en todo expediente
de transferencias de crédito será requisito indispensable para su tramitación la previa certificación
de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crédito”. Esta
certificación ha de acreditar, según el artículo 31, la existencia de saldo suficiente para la
autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el
mismo importe una reserva para dicha transferencia (retención de crédito).
Dichas certificaciones constan en el presente expediente, que hace el número 2 de 2019
(RC's n* 1201900005499, 12019000005517, 12019000005437 y 12019000005436).
La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se incrementan,
manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril.
Los créditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de las
certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención y
mencionadas anteriormente.
3.- Órgano competente para la aprobación de la transferencia de crédito.
La transferencia de crédito propuesta tiene lugar entre aplicaciones presupuestarias
pertenecientes a la misma área de gasto (equivalente al grupo de función de la anterior orden de
20/09/1989), o entre de distinta área de gasto, pero que afecta a gastos de personal, pot lo cual, de
conformidad con los artículos 179.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 40.3 del Real Decreto 500/1990.
de 20 de abril, su aprobación corresponde al Presidente de la Corporación.
Sin embargo, la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto recoge que el
órgano competente pata ototgar la autorización de las transferencias de crédito entre aplicaciones
pertenecientes a la misma Área de Gasto, cuando se trate de transferencias de crédito de
operaciones de capital —capítulo VÍ a operaciones corrientes, como es el caso que nos ocupa, es el
Consejo de Gobierno Insular, al objeto de no desviar créditos para inversiones para financiar
gastos corrientes
4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el
reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, así como de conformidad con el
art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos
locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del
principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas
entendido como la situación de equilibrio o de superávit estructural
En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio inspirador
de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a dos ópticas
presupuestarias: la financiera y la no financiera
Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda fijado en
cero O positivo.
En la modificación presupuestaria que nos ocupa, se cumple el escenario de estabilidad, puesto
que se produce, por un lado, dentro de las operaciones no financieras, en concreto desde los
capítulos 6 y 3 al 2, exactamente por idéntico importe total, cumpliéndose, por tanto, el objetivo
cero y por otro lado dentro de las operaciones no financieras que no afectan al escenario de
estabilidad
Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de crédito que se tramita
es conforme con la legislación aplicable
S/C de La Palma, a 07 de febrero de 2019
EL JEFE pH SERVICIO
IZADO Y CONFORME
DE LA OFICINA PRESUPUEST
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ACCTAL.
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Ayda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
Don Anselmo Francisco Pestana Padrón,
Presidente de este
Cabildo Insular,
en virtud de las atribuciones que me confiere
el
artículo
17
del
Reglamento
orgánico
de
Gobierno,
Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La
Palma,
PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular la adopción
del siguiente acuerdo:
Visto el Expediente n” 2 de transferencias de crédito en el
Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018 prorrogado para
el
ejercicio
2019,
entre
aplicaciones
presupuestarias
de
operaciones de
capital
a
operaciones
corrientes
(desde
el
capítulo VI al capítulo II).
Visto que,
en virtud de la Base 12*
de las que rigen la
ejecución del vigente presupuesto,
el órgano competente para la
autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el
Consejo de Gobierno Insular.
Visto
el
informe
del Jefe de Servicio de
la Oficina
de fecha
Presupuestaria,
con el conforme del Interventor Acctal,
7 de febrero de 20109,
en el que
informa favorablemente su
aprobación.
Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han
observado
todos
los
trámites
exigidos
por
la
legislación
vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular,
IS.
La aprobación del Expediente n” 2 de transferencias de
Cabildo Insular de 2018
crédito en el Presupuesto del Excmo.
prorrogado
para
el
ejercicio
2019,
entre
aplicaciones
de
de
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presupuestarias
operaciones
capital
operaciones
corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11).
En Santa Cruz de La Palma,
7 de febrero de 2019.
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Maritima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Isias Canarias)
Tel. 922 423 100 -- Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
En relación con el expediente n” 2 de transferencias de crédito en el
Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio 2019, que deben ser
autorizados por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular al tratarse de transferencias de
crédito de operaciones de crédito (capítulo VI) a operaciones corrientes (capítulo II)
procede incluirlo con carácter de urgencia en el Consejo de Gobierno a celebrar este
viernes 8 de febrero, ya que en los mismos se incluyen transferencias aplicaciones
presupuestarias que deben de incrementar su crédito para atender pagos de obligaciones
del ejercicio anterior, previa tramitación del correspondiente expediente de
reconocimiento extrajudicial aprobar por el Pleno de la Corporación,
Por todo ello,
Se solicita su inclusión en los asuntos aprobar por el Consejo de Gobierno a
celebra el próximo viernes 8 de febrero de 2019.
Santa Cruz de La Palma, a 7 de febrero de 2018.
EL JEFE DE IA OFICINA
PRESUPUESTARIA,
Jorge Luis
enzo Hernández
MARÍA DOLORES SANTAELLA HERNÁNDEZ
VICESECRETARÍA ACCTAL.
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LDO INSULAR
DE LA PALMA
Secretaría General
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D. PRIMITIVO JERÓNIMO PÉREZ, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.
CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo.
Cabildo
Insular de La Palma,
en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de
febrero de 2019, adoptó,
entre otros,
el siguiente acuerdo,
que,
es del siguiente tenor:
PUNTO DE URGENCIA N”*
1
. .
-
-PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA AL
EXPEDIENTE N?
2 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO
DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO
2019. ACUERDOS QUE PROCEDAN
Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la
propuesta de acuerdo de Don Anselmo Francisco Pestana Padrón,
Presidente
Excmo.
es
del
Cabildo Insular de La Palma,
que
siguiente tenor:
Visto el Expediente n” 2 de transferencias de crédito en el
Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018 prorrogado para
el
ejercicio
2019,
entre
aplicaciones
presupuestarias
de
operaciones
de
capital
a
corrientes
(desde
el
operaciones
capítulo VI al capítulo 11).
Visto que,
en virtud de la Base 12?
de las que rigen la
ejecución del vigente presupuesto,
el órgano competente para la
autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el
Consejo de Gobierno Insular.
Visto
el
informe
del Jefe
de
Servicio de la
Oficina
Presupuestaria,
con el conforme del Interventor Acctal,
de fecha
7 de febrero de 20129,
en el que informa favorablemente su
aprobación.
Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han
observado
todos
1OSs
trámites
exigidos por
la
legislación
vigente,
se propone al Consejo de Gobierno Insular,
l-.
La aprobación del Expediente n* 2 de transferencias de
crédito en el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018
el
entre
prorrogado
para
ejercicio
2019,
aplicaciones
presupuestarias
de
operaciones
de
capital
a
operaciones
corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11).
En Santa Cruz de La Palma,
a 7 de febrero de 20109.
EL
PRESIDENTE Anselmo Francisco Pestana Padrón.”
Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la
adopción
de
este
acuerdo,
en
virtud de
las
competencia
atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local,
así como el artículo
41.1 b) del Reglamento Orgánico de Gobierno,
Administración y
Funcionamiento del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma,
propone
al Pleno de La Corporación Insular, la aprobación del Expediente
n*? 2 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019,
cuyo
detalle es el siguiente:
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO:
|
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TOTAL ALTAS DE CREDITO
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
332.62'7.00
Redacción Proyecto Nuevo Edificio
50.000,00|60%1
Archivo y Biblioteca Insular
333.627.03
Actuaciones Museísticas y
27.765,00 |60%%
Culturales
2.754,57
y
+
(c3$
Y para que así conste y surta los oportunos efectos,
y a
reserva
de
los
términos
que
resulten
de
la
subsiguiente
aprobación del Acta,
según se determina en el Artículo 206 del
vigente Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen
Jurídico
de
las
Entidades
Locales,
expido
la
presente
certificación,
de orden y con el visto bueño del Excmo.
sr.
D
Anselmo Fco.
Presidente,
Pestana Padrón,
en la sede del
Cabildo Insular,
y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma,
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ocho de
ebrero de dos mil diecinueve.
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CABILDO DE LA PALMA
TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
SERVICIO DE TESORERIA
PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
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__[entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal |
Visto que el crédito inicial consignado en la aplicación presupuestaria 934,227.08, resulta insuficiente para dar
cobertura presupuestaria a los gastos derivados de la contratación existente, dado que se ha producido un
incremento en la recaudacion, tanto en voluntario como en ejecutivo,
sobre las previsiones establecidas en el
pliego de prescripciones técnicas de fecha 22 de octubre de 2013, incorporado al vigente contrato de fecha 20 de
enero de 2015.
Visto, asimismo, que el crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias 931.227.06 y 934.359.00 resulta
excesivo
Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en los arts.
180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley de
Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990).
a
Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12* de las que
rigen la ejecución del vigente Presupuesto Prorrogado de la Corporación
se propone la siguiente transferencia de crédito:
ALTAS DE CREDITO
DENOMINACIÓN
Oficina Auxiliar de Recaudacion
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DE LA PALMA
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SERVICIO DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO
PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
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M entre distinta área de
gasto, pero afecta a créditos de personal
entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal
O Visto que el crédito inicial consignado en la aplicación presupuestaria 334/22618 “CREAMOS LA
PALMA”, resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de la misma, en la
cantidad de 27.765,00 € en la aplicación mencionada.
Visto,
asimismo,
que el
crédito
consignado en
la aplicación presupuestaria 333/62703
“ACTUACIONES MUSEÍSTICAS Y CULTURALES”, no se encuentra comprometido en su
totalidad, quedando crédito disponible en dicha aplicación.
Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en los
arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la
Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990).
Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12* de las
que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación
se propone la siguiente transferencia de crédito:
ALTAS DE CRÉDITO
TOTAL ALTAS DE CREDITO
BAJAS DE CRÉDITO
DENOMINACIÓN
333/62703
27.765,00€ 2, nd :3519
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TOTAL BAJAS DE CREDITO
Santa Cruz de La Palma, a 6 de febrero de 2019.
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE
LA PALMA
Avenida Marítima. 3
38700 Santa Cruz de La Palma stas Canarias)
Teléfono, 922-4231 00 - Télex, 91131 - Fax, 922-4200:30
EXPEDIENTE N*7 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO
EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018
PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019
DISTINTA ÁREA DE GASTO
Comisión de Cuentas, Economía y Hacienda: Fecha: 20/05/2019
Consejo de Gobierno Insular: Fecha: 17/05/2019
Acuerdo Plenario: Fecha: 23/05/2019
Envío Anuncio Aprobación Inicial: Fecha: 24/05/2019
Anuncio en BOP n? 65 aprobación inicial: Fecha: 29/05/2019
Finalización período exposición al público y reclamaciones: 20/06/2019
Envío Anuncio Aprobación Definitiva: Fecha: 24/06/2019
Anuncio en BOP n* 78
Fecha aprobación definitiva y entrada en
or: 28/06/2019
GEMA fecha: 28/06/2019
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Ref: EXPTE. N* 7
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TRANSFERENCIA CRÉDITOS
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Cabildo Insular de La Palma
DECRETO Número: 2019/2769 de fecha 15/05/2019
DECRETO
Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
Vista la propuesta del miembro corporativo titular de área de Infraestructuras, Nuevas
Tecnologías, Agricultura, Ganadería y Pesca, de fecha de 7 de mayo pasado, para transferir
crédito de la aplicación presupuestaria 491.226.06 “Reuniones, Conferencias y Cursos” a la
aplicación presupuestaria 221.162.00 “Formación del Personal”, por importe de 3.000,00 € al
objeto de dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados del “Curso BIM”
FUNDAMENTOS
En virtud de las atribuciones que me otorga la Base 12* de las que rigen la ejecución del
vigente Presupuesto General de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, en relación con los
artículos 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 34 y 40 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril
Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO:
La incoación del correspondiente expediente n?: 7 de transferencias de crédito con sujeción
a lo dispuesto en la legislación vigente, emitiéndose informe por el Sr. Jefe de Servicio de la
Oficina Presupuestaria, con el visto bueno del Interventor, y sometiéndose, posteriormente, a la
aprobación del Pleno de la Corporación.
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de
Reposición
ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del
Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo
Página 1 de 2
Código de verificación electrónica: 12433160755316731333
Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015.
htips://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/
Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos
insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer
directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la
notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las
Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
(artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que
estime oportuno en defensa de sus derechos.
De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si
procede.
En Santa Cruz de La Palma,
El Presidente.
/
Firmado
Vicesecretaria General.
electronicamentepor
ANSELMO
FRANCISCO
Firmado electronicamente por MARÍA DEL
PESTANA PADRON el
CARMEN AVILA AVILA el dia 15/05/2019 a las
15
105/2019 a las
12:55:25
2
Página 2 de 2
Cabildo insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015.
Código de verificación electrónica: 12433160755316731333
htt
os://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/
E»
EXCMO, CABILDO INSULAR
DE
LA PALMA
felófano, 922-423100 - Tábex, 91331 - Far. 922420030
38700 Santa Erua de LP disiás Canarias!
PROPUESTA DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES
PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A DISTINTA ÁREA DE GASTO (equivalente
al antiguo grupo de función de la vieja orden de 20/09/1989 DENTRO DEL
PRESUPUE
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CIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO:
APLICACIÓN
ALTA DE CRÉDITO
PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN
(EUROS)
221,162.00
Formación del Personal
3.000,00 €
TOTAL ALTAS DE CREDITO
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3.000,00 €
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
APLICACIÓN
BAJA DE CRÉDITO
PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN
(EUROS)
491.226.06
Reuniones, Conferencias y Cursos
3.000,00 €
0)
TAL BAJAS DE CRÉDITO:. .
3.000,00 €
S/C de La Palma, a 15 de mayo de 20
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LDO INSULAR
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LA PALMA
Avenida Maritima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (islas Canarias!
Telefono, 922-423100 - Télex. 21431 - Fax. 922-$20030
INFORME DE INTERVENCIÓN
1.- Régimen Jurídico de las Transferencias de Crédito.-
- Las transferencias de crédito son una categoría de las modificaciones
presupuestarias que se regulan en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, pot el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto
500/1990, de 20 de abril.
- Su contabilización se contempla en la Regla 11. apartado 3.b de la Orden
EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, del Modelo Normal del Sistema de Información
contable para la Administración Local.
- Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de
Gastos mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el impotte total o
parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
- Las transferencias de crédito están sujetas a una serie de límites para su
realización, establecidas en el artículo 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de matzo, pot el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcrito
literalmente en el artículo 41 del Real Decreto: 500/1990, de 20 de abril, por cuya virtud:
“Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a)
No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el
ejercicio,
Y)
No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos 0
transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados
como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.
¿)
No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, bayan sido
objeto de minoración, salvo cuando afecien a créditos de personal.
Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de
imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por
reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno”.
El artículo 32 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, dispone que “en todo
expediente de transferencias de crédito será requisito indispensable pata su tramitación la
previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que
deba ceder crédito”. Esta certificación ha de acreditar, según el artículo 31, la existencia de
saldo suficiente para la autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía
determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicha transferencia
(tetención de crédito).
Dichas certificaciones constan en el presente expediente, que hace el número 7 de
2019 (RC n”: 2019000018682).
»,
Ed
La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se
incrementan, manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2
del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Los créditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de
las certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención
y mencionadas anteriormente.
3.- Organo competente pata la aprobación de la transferencia de crédito.
La transferencia de crédito propuesta tiene lugar entre aplicaciones presupuestarias
ertenecientes a distinta área de gasto (equivalente al grupo de función de la anterior orden
de 20/09/1989), por lo cual, de conformidad con los artículos 179.2 del R.D.L. 2/2004, de
5 de marzo, pot el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y 40.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, su aprobación corresponde al
Pleno de la Corporación.
4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se
aprueba el reglamento de su desatrollo en su aplicación a las entidades locales, además de
en adhesión al art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y
liquidación de los presupuestos locales, como en cualquier modificación presupuestaria que
se lleve a cabo, al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en
las citadas disposiciones normativas, entendido como la situación de equilibrio o de
superávit estructural.
En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio
inspirador de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a
dos ópticas presupuestarias: la financiera y la no financiera.
Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda
fijado en cero o positivo.
En la modificación presupuestaria que nos ocupa, se cumple el escenario de
estabilidad, puesto que se produce dentro de las operaciones no financieras (Cap. 1 a 7 de
ingresos — Cap. 1 a 7 de gastos), en concreto desde el capítulo 2 al capítulo 1, exactamente
por idéntico importe total, cumpliéndose, por tanto, el objetivo cero.
Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de ctédito que se
tramita es conforme con la legislación aplicable.
S/C de La Palma, a 15 de mayo de 2019,
FISCALIZADO Y CONFORME
EL JEFE DE 0 DE
Ll
LA OFICINA PRESUPUESTARIA
EL INTERVEJ]
ACCTAL
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Jorge Luis Lo,
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EXCMO, CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
Don Anselmo Francisco Pestana Padrón,
Presidente de este
Cabiido Insular,
en virtud de las atribuciones que me confiere
el
artículo
17
del
Reglamento
orgánico
de
Gobierno,
Administración y Funcionamiento del Excmo.
Cabildo Insular de La
Palma,
PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular la adopción
del siguiente acuerdo:
Visto el Expediente n” 7 de transferencias de crédito en el
Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018 prorrogado para
el
ejercicio
2019,
entre
aplicaciones
presupuestarias
pertenecientes a distinta Áreas de Gastos.
Visto que,
en virtud de la Base 12?
la
de las que rigen
ejecución del vigente presupuesto,
el Órgano competente para
la
el
autorización de este tipo de modificación presupuestaria es
Consejo de Gobierno Insular,
correspondiéndole posteriormente
su
aprobación al Pleno de la Corporación.
Visto
el
informe
del
Jefe de
Servicio de
la
Oficina
Presupuestaria,
con el conforme del Interventor Acctal,
de fecha
15 de
mayo de
2019,
en
el que
informa
favorablemente
su
aprobación.
Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han
observado
todos
los
trámites
exigidos
por
la
legislación
vigente,
se propone al Consejo de Gobierno Insular,
1-,
La aprobación del Expediente n”
7 de transferencias de
Cabildo Insular de 2018
crédito en el Presupuesto del Excmo.
prorrogado
para
el
ejercicio
2019,
entre
aplicaciones
presupuestarias de distintas Áreas de Gasto.
En Santa Cruz de La Palma, a 15 de mayo de 2019.
EL PRESIDENTE
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VLAR y
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Secretaría General
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D. PRIMITIVO JERÓNIMO PÉREZ
CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo
Cabildo
Insular de La Palma,
en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de
mayo de 2019,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo,
que,
es
del siguiente tenor:
ASUNTO N” 3.- PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA AL EXPEDIENTE
N* 7 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO.
CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019.
ACUERDOS QUE PROCEDAN
Toma
conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de
la
propuesta de acuerdo de Don Anselmo Francisco Pestana Padrón,
Presidente
Excmo.
Cabildo Insular de La Palma,
que
es
del
siguiente tenor
Visto el Expediente n
7 de transferencias de crédito en el
Presupuesto del Excmo
Cabildo Insular de 2018 prorrogado para
el
ejercicio
2019
entre
aplicaciones
presupuestarias
pertenecientes a distinta Áreas de Gastos
Visto que
en virtud de la Base 12?
de las que rigen
la
ejecución del vigente presupuesto,
el órgano competente para
la
autorización de este tipo de modificación presupuestaria es
el
Consejo de Gobierno Insular,
su
correspondiéndole posteriormente
aprobación al Pleno de la Corporación.
Visto el
informe
del Jefe
de
Servicio de
la
Oficina
Presupuestaria,
con el conforme del Interventor Acctal,
de fecha
en
15 de mayo de 2019,
el que
informa
favorablemente
su
aprobación
Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han
observado
todos
los
trámites
exigidos
por
la
legislación
vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular,
1-
La aprobación del Expediente n”
7 de transferencias de
crédito en el Presupuesto del Excmo
Cabildo Insular de 2018
prorrogado
para
el
ejercicio
2019
entre
aplicaciones
presupuestarias de distintas Áreas de Gasto
En Santa Cruz de La Palma
a 15 de mayo de 2019
EL
PRESIDENTE, Anselmo Francisco Pestana Padrén”"
Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la
adopción
de
este
acuerdo,
en
virtud de
las
competencia
atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo
41.1 b) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y
Funcionamiento del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma,
propone
al Pleno de La Corporación Insular, la aprobación del Expediente
n* 7 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, cuyo
detalle es el siguiente:
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO:
APLICACIÓN
ALTA DE CRÉDITO
(EUROS)
PRESUPUESTARIA
DENOMINACIÓN
3.000,00 €
221.162.00
Formación del Personal
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO
..... <<... .=+..<«.»
3.000,00 €
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
BAJA DE
APLICACIÓN
CRÉDITO
DENOMINACIÓN
(EUROS)
PRESUPUESTARIA
Reuniones,
Conferencias y Cursos
3.000,00 €
491.226.06
3.000,00 €
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO: .
Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a
resulten
de
la
subsiguiente
reserva
de
los
términos
que
aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del
Funcionamiento y Régimen
vigente Reglamento de
Organización,
Jurídico
de
las
Entidades
Locales,
expido
la
presente
sr.
certificación,
de orden y con el visto bueno del Excmo.
Presidente,
D
Anselmo Fco.
Pestana Padrón,
en la sede del
Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a
Cabildo
die
de mayo de dos mil diecinueve.
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SECRETARÍA GENERAL
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EXCMO, CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
COMISIÓN DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y AGUAS
Presidente:
D
José Luis Perestelo Rodríguez.
Vocales:
Primitivo Jerónimo Pérez.
Luis Alberto Ortega Martín.
Gonzalo María Pascual Perea.
Carlos Javier Cabrera Matos.
D*
María Teresa Rodríguez Concepción.
Dailos González Díaz.
Interventor Acctal.:
D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo.
Secretaria General del Pleno Acctal.
Angelina Rosa Ramón Matos
Sesión celebrada el día 20 de mayo de 2019, a las 10:00 horas.
DICTAMEN
ASUNTO N?
2:
EXPEDIENTE N?*
7 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL
PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO
PARA EL EJERCICIO 2019.DISTINTA ÁREA DE GASTO.
Previa declaración de urgencia,
ratificada por mayoría de
los
miembros
de
la Comisión
con
los
requisitos
legalmente
establecidos,
a
la Sra.
el
Sr.
excepción de
Consejera
my
Consejero del Grupo Popular que se abstienen aludiendo a la
premura de la convocatoria y al poco tiempo disponible para el
estudio de los asuntos,
por los señores Consejeros integrantes
7 de
de la Comisión se procede
al estudio del Expediente n*
Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este
Cabildo Insular de
2018 prorrogado para el ejercicio 2019,
expediente que había sido remitido con anterioridad,
el cual fue
incoado por Decreto de la Presidencia de la Corporación de fecha
15 de mayo con el número 2019/2769.
Por otra parte,
el Consejo de Gobierno Insular,
en Sesión
celebrada el 17 de mayo, de conformidad con lo preceptuado en el
artículo
32.1.e)
del
Reglamento
Orgánico
de
Gobierno,
Administración y Funcionamiento de este Cabildo Insular,
aprobó
también dicho expediente.
Después de deliberar,
la Comisión,
por unanimidad, propone
al Pleno de la Corporación el siguiente
ACUERDO
PRIMERO:
De conformidad con lo preceptuado en el Artículo
179.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto - Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y en el Artículo 40.3 del Real Decreto 500/1990, de 20
de abril,
aprobar Expediente n”
7 de Transferencias de Crédito
en el Presupuesto General de este Cabildo Insular de 2018
prorrogado para el ejercicio 2019,
de distinta área de gasto,
por un importe total de 3.000,00 euros.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 169
del mencionado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales,
someter el presente expediente a información
pública por un período de quince días para presentación de
reclamaciones.
El
expediente
se
considerará
aprobado
definitivamente
si
durante
el
se
hubieran
citado plazo no
presentado reclamaciones.
El detalle del citado expediente es el siguiente:
APLICACIÓN
ALTA DE CRÉDITO
PRESUPUESTARIA
DENOMINACIÓN
(EUROS)
221.162.00
Formación del Personal
3.000,00 €
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO
3.000,00 €
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
APLICACIÓN
BAJA DE CRÉDITO
PRESUPUESTARIA
DENOMINACIÓN
(EUROS)
491.226.06
Reuniones,
Conferencias y Cursos
3.000,00 €
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO: .
3.000,00 €
LA SECRETARIA ACCTAL
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 65, miércoles 29 de mayo de 2019
9899
—_——__—_—________——_—__— A
Intervención
Los expedientes anteriormente mencionados fue-
ron aprobados inicialmente por la Corporación en
ANUNCIO
Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada el día 23
2796
69500
de mayo de 2019,
A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
Los interesados que estén legitimados según lo
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto
las Haciendas Locales al que se remite el artículo 177.2
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
del mismo R.D.L, y el artículo 20.1 al que se remite el
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
las Haciendas Locales, y por los motivos taxativa-
se pone en general conocimiento que en la Intervención
mente enumerados en el número 2 de dicho artículo
de este Cabildo se halla expuesto al público:
170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a
los siguientes trámites:
* Los expedientes n* 3 y n* 4 de concesión de cré-
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:
ditos extraordinarios en el Presupuesto del Cabildo
Quince días hábiles contados a partir del siguiente
Insular de La Palma de 2018 prorrogado para el
ejercicio 2019.
a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín
Oficial de esta Provincia.
» El expediente n* 7 de transferencias de créditos
en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma
b) Oficina de presentación: Registro General.
de 20138 prorrogado para el ejercicio 2019.
c) Órgano ante el que se reclama: Cabildo Pleno.
* Los expedientes n* 1 y n” 3 de concesión de cré-
ditos extraordinarios en el Presupuesto del Consejo
Santa Cruz de La Palma, a 23 de mayo de 2019.
Insular de Aguas de La Palma de 2018 prorrogado
para el ejercicio 2019,
El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón.
Servicio de Contratación de Servicios y Suministros
ANUNCIO DE DELEGACIÓN
DE COMPETENCIA
2797
67278
En cumplimiento de Acuerdos del Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adoptados en
sesión ordinaria de fecha 10 de mayo de 2019, y en consonancia con lo dispuesto en el art”. 61.2 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se hace
público la delegación del citado Consejo de Gobierno, con relación al expediente que a continuación se detalla:
q —_———
Órgano dele gado
Expediente
Competencia delegada
Miembro Corporativa Titular del
“SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y
Área de Deportes, Juventud, Medio
DESARROLLO DELCAMPAMENTO | Delegar las competencias de contratación relacionadas
Ambiente, Servicios, Emergencias
DE VERANO” (EXP. 20/2019/CNT)
con el expediente.
y Participación Ciudadana.
“SERVICIO DE REDACCIÓN DEL Delegar las competencias de contratación relacionadas
PROYECTO DE “ACONDICIONA- | con el expediente (incluida la facultad para adjudicar el
MIENTO Y MEJORA DEL. TRAZADO | contrato, las prerrogativas para interpretarlo, resolver
Miembro Corporativo Titular del
DE LA CARRETERA LP-4 ROQUE | las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por
Área de Infraestructuras, Nuevas
DE LOS MUCHACHOS, ENTRE LOS | razones de interés público, declarar la responsabilidad
PP.KK 0+000 Y 36+000, ACCESO AL | imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo,
Tecnologías, Agricultura, Ganadería
y Pesca del Excmo. Cabildo Insular
OBSERVATORIO ASTROFÍSICO | suspender dicha ejecución, acordar la resolución del con-
de La Palma
(TT.MM. DE SANTA CRUZ DE LA | trato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la
PALMA, PUNTALLANA, SAN AN- | normativa aplicable, así como las facultades de inspección
DRÉS Y SAUCES, BARLOVENTO | delas actividades desarrolladas por la persona contratista
Y GARAFÍA), ISLA DELA PALMA” | durante la ejecución del contrato, de conformi
dad con lo
(EXP. 21/2019/CNT).
establecido en el párrafo segundo del art”. 190 de la LCSP).
1RLCSP).
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
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Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife n* 65, de 29 de mayo de 2019, anuncio de aprobación inicial de los Expedientes
n” 3 y n” 4 de concesión de créditos extraordinarios y n” 7 de transferencias de
créditos en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma de 2018 prorrogado para
el ejercicio 2019 y los expedientes n” 1 y n” 2 de concesión de créditos
extraordinarios en el Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de La Palma de
2018 prorrogado para el ejercicio 2019, iniciándose entonces el período de información
pública y de presentación de reclamaciones por un período de 15 días hábiles (fecha de
inicio el día 30 de mayo de 2019 y finalizando el 20 de junio de 2019), se solicita de ese
S
ervicio, responsable de los registros de entrada de este Cabildo Insular, informe de que en
dicho plazo no se ha presentado alegaciones, comsultas o reclamaciones contra los
expedientes sometidos a información pública.
Santa Cruz de La Palma, a 21 de junio de 2019.
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EXCMO, CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Avda. Marítima, 3
Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
Da, MARIA DEL CARMEN ÁVILA ÁVILA, VICESECRETARIA GENERAL
DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
CERTIFICA: Que de conformidad con los antecedente obrantes en la
Intervención del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en relación con los
Expedientes n* 3 y n* 4 de concesión de créditos extraordinarios y n?
7 de transferencias de créditos en el Presupuesto del Cabildo Insular
de La Palma de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019 y los
expedientes n 1 y n* 2 de concesión de créditos extraordinarios en el
Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de La Palma de 2018
prorrogado para el ejercicio 2019, cuya aprobación inicial fue publicada en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n% 65, de 29 de
mayo de 2019, iniciándose entonces el período de información pública y de
presentación de reclamaciones por un período de 15 días hábiles, dándose por
finalizado dicho período el día 20 de junio de 2019, no consta que se haya
presentado en el Registro de Entrada de este Excmo. Cabildo Insular alegación
alguna o cualquier otro documento o justificante en contra del citado
expediente.
Y para que así conste, a los efectos oportunos, expido el presente
certificado por orden y con el visto bueno del Excelentísimo Sr. Presidente del
Cabildo Insular de La Palma, en Santa Cruz de La Palma, a 21 de junio de 2019.
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
El jefe de Servicio que suscribe, en respuesta a la solicitud de información en relación al
trámite de información pública de los expedientes denominados EXPEDIENTES N' 3 Y N” 4
DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y N
7 DE
TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS EN EL PRESUPUESTO DEL CABILDO
INSULAR DE LA PALMA 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019, Y LOS
EXPEDIENTES N* 1 Y N* 2 DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA DE
2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019, por un plazo de 15 días hábiles, se
informa que, siguiendo los siguientes criterios de búsqueda que usan palabras claves:
Fecha de la búsqueda: del día 30 de mayo de 2019 hasta el día 20 de junio de 2019.
Palabras clave Registro de entrada General:
1
búsqueda:
ALEGACION-EXPEDIENTES-3-4-CONCESION-CREDITO-
EXTRAORDINARIO.
búsqueda:
ALEGACION-EXPEDIENTES-1-2-CONCESION-CREDITO-
EXTRAORDINARIO.
búsqueda:
ALEGACION-EXPEDIENTES-CONCESION-CREDITO-
EXTRAORDINARIO.
búsqueda: ALEGACION-CONCESION-CREDITO-EXTRAORDINARIO.
búsqueda: ALEGACION-CREDITO-EXTRAORDINARIO.
búsqueda: ALEGACIONCREDITO.
Palabras clave Registro de entrada Consejo Insular de Aguas:
1, búsqueda:
ALEGACION-EXPEDIENTES-1-2-CONCESION-CREDITO-
EXTRAORDINARIO.
búsqueda:
ALEGACION-EXPEDIENTES-CONCESION-CREDITO-
EXTRAORDINARIO.
búsqueda: ALEGACION-CONCESION-CREDITO-EXTRAORDINARIO.
búsqueda: ALEGACION-CREDITO-EXTRAORDINARIO.
búsqueda: ALEGACION-CREDITO.
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NO SE HAN ENCONTRADO RESULTADOS.
En Santa Cruz de La Palma, 21 de junio de 2019.
Fdo: El Jefe de Servicio de Organización
_ Firmado digitalmente por
DIAZ SOSA JOSÉ biaz sosa JOSE
ANTONIO - DNI
ANTONIO - DNI
42172341R
Fecha: 2019.06.21
42172341R
13:14:20 +01'00'
JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA
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DE LA PALMA
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INTERVENCIÓN
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2 4 JUN 2019
EXCMO. CABILDO INSULAR
REGISTRO DE SALIDA
DE LA PALMA
N*.: .20
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199093384
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
ulo 169.1 del
En cumplimiento de lo ordenado por el artíc
de 5 de marzo,
por el que se
Real Decreto Legislativo 2/2004,
las
el texto
refundido de
la Ley Reguladora de
aprueba
al Decreto 500/1990,
de 20 de
Haciendas Locales y 20.1 del Re
abril, adjunto le remito anuncio
s de la aprobación definitiva
4 de concesión de créditos
de los expediente n”
3 y n”
de
extraordinarios y el expediente
n?
7 de transferencias
de este Cabildo Insular de
crédito en el vigente Presupuesto
La Palma de 2018 prorrogado para el eje
rcicio 2019 y los
n?
2
de
concesión
de
créditos
expedientes
n?
1
Y
extraordinarios en el vigente
Presupuesto del Consejo Insular
2019,
al objeto
de Aguas de 2018 p
rorrogado para el ejercicio
la
de que ordene
su
inserción en el Boletín Oficial de
Provincia,
con carácter urgente.
En S/C de La Palma, a 21_de
junio de 2019.
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SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CO
NSEJERÍA
DEL GOBIERNO DE CANARIAS
DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD
SERVICIO DE PUBLICACIONES E INFORMACION
Edificio de Usos Múltiples II
Avda. Jose Manuel Guimera, 8
38007 - 8/C DE TENERIFE
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030
ANUNCIO
INTERVENCIÓN
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales al que se remite el artículo 177.2 del mismo R.D.L. y el artículo 20.1 al que se remite el
artículo 38.2 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de abril, se pone en general conocimiento que en
la Intervención de este Cabildo se halla expuesto al público:
o
Los expedientes n* 3 y n* 4 de concesión de créditos extraordinarios en el
Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma de 2018 prorrogado para el
ejercicio 2019.
El expediente n” 7 de transferencias de créditos en el Presupuesto del Cabildo
Insular de La Palma de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019,
Los expedientes n” 1 y n* 3 de concesión de créditos extraordinarios en el
para el ejercicio 2019,
Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de La Palma de 2018 prorrogado
Los expedientes anteriormente mencionados fueron aprobados inicialmente por la
Corporación en Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2019.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del E
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el
número 2 de dicho artículo 170, podrán
presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes
trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles contados a partir del
siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de esta Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General.
e) Organo ante el que se reclama: Cabildo Pleno.
S/C de La Palma, a 23 de mayo d
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Boletín Oficial de la Provincia de Sania Czuz de Tenerife núm. 78, viernes 28 de junio de 2019
Jurídica de fecha 11 de junio de 2019, se dispone
se celebre, harán constar expresamente esta circuns-
dar traslado a los/as aspirantes que han realizado el
tancia, considerándose dictadas, a todos los efectos,
segundo ejercicio de la fase de oposición del proceso
por el órgano delegante.
selectivo, de los recursos de alzada interpuestos por
Dña. Rosa M* Padrón Bethencourt DNI ***5643**
Consejo de Gobierno Insular
Dña. M* Rocío Jarillo Domínguez DNI ***4429**
Dña. Beatriz Armas Vico DNI ***5612** y Dña.
- Aprobación de la adecuación del texto del
Beatriz Carnero Giménez DNI ***0251**, contra
Convenio de Colaboración entre el Excmo.
la realización y calificaciones del segundo ejercicio
Cabildo Insular de Tenerife y el Excmo.
de la fase de oposición que tuvo lugar el día 11 de
abril de 2019.
Ayuntamiento de Santa Cristóbal de La
Competencia delegada
Laguna para atender necesidades temporales
de recursos humanos,
Todo ello al objeto de que en el plazo de diez días,
- Conocimiento y resolución de los trámites
formulen las alegaciones que estimen pertinentes. A
administrativos y demás gestiones
estos efectos, se pone de manifiesto que en el Servicio
contenidas en el mismo
Administrativo de Planificación y Organización de
Recursos Humanos, sito en la 4* planta del Palacio
Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con
dirección en Plaza de España, s/n, 38003 Santa Cruz
de Tenerife, se encuentra disponible una copia de
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2019.
la Resolución de la Dirección Insular de Recursos
Humanos y Defensa Jurídica de fecha 11 de junio
La Directora Insular, María Dolores Alonso Álamo,
de 2019, así como de los recursos que da origen a
documento firmado electrónicamente.
la misma.
En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2019,
CABILDO INSULAR DE LA PALMA
La Directora Insular de Recursos Humanos y
Defensa Jurídica, María Dolores Alonso Álamo,
Intervención
documento firmado electrónicamente.
ANUNCIO
3457
85639
A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del
Servicio Administrativo de Gestión
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
de Personal y Retribuciones
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regu-
ladora de las Haciendas Locales, al que se remiten
U.F. Personal Funcionario
los artículos 177.2 y 3 y 179.4 de la misma Ley y el
artículo 20.3 en relación con los artículos 38.2 y 42
ANUNCIO
3456
82107
del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9
público para general conocimiento que el Excmo.
de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico
Cabildo Insular de La Palma, en sesión plenaria
del Sector Público, y 14 y 16.2 del vigente Regla-
extraordinaria celebrada el 23 de mayo de 2019,
mento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, se
adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo,
hace público que el órgano competente a continua-
ción relacionado ha delegado, mediante acuerdo, las
al no haberse presentado reclamaciones contra el
mismo, de aprobación de:
competencias que se señalan al órgano igualmente
indicado.
* Los expedientes n* 3 y 4 de concesión de créditos
extraordinarios en el Presupuesto del Cabildo Insular
Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de
la presente delegación, dando cuenta al Consejo de
de La Palma de 2018 prorrogado para el ejercicio
Gobierno Insular en la primera sesión ordinaria que
2019.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 78, viernes 28 de junio de 2019
12389
* El expediente n” 7 de transferencias de créditos
Concepto: 870.00.- Denominación: Remanente de
en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma
Tesorería para gastos generales.- (€): 1.261.039,31 €.
de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019,
Total de la financiación igual al crédito extraordi-
>
* Los expedientes n* 1 y 2 de concesión de créditos
nario: 1.261.039,31 €.
extraordinarios en el Presupuesto del Consejo Insular
de Aguas de La Palma de 2013 prorrogado para el
Expediente n* 7 de transferencias de crédito en el
ejercicio de 2019.
Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma de 2018
prorrogado para el ejercicio 2019.
El resumen por capítulos de los expedientes a los
que se ha hecho referencia es el siguiente:
Altas de crédito.
Expediente n* 3 concesión de crédito extraordinarios
Capítulo 1: Gasto de personal: 3.000,00 €.
en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma de
2018 prorrogado para el ejercicio 2019.
Total altas de crédito: 3.000,00 €.
Crédito extraordinarios.
Bajas de crédito.
Capítulo II: Gastos corrientes en bienes y servicios:
Capítulo 6: Inversiones reales: 20.688.512,78 €.
3.000,00 €.
Total crédito extraordinario: 20.683.512,78 €.
Total bajas de crédito: 3.000,00 €.
El total anterior se financia mediante:
Total de la financiación igual a las altas de crédito:
3.000,00 €.
a) Aplicación del remanente de Tesorería para gastos
generales, resultante de la liquidación del Presupuesto
Expediente n? 1 de concesión de créditos extraor-
General de la Corporación de 2018:
dinarios en el Presupuesto del Consejo Insular de
Aguas de La Palma de 2018 prorrogado para el
Concepto: 870.00.- Denominación: Rernanente de
ejercicio 2019.
Tesorería para gastos generales.- (€): 20.688.512,78
€
Créditos extraordinarios.
Total de la financiación igual a los créditos extraor-
Capítulo 4: Transferencias corrientes: 19.156,70 €.
dinarios: 20.6838.512,78 €.
Capítulo 7: Transferencias de capital: 103.237,30 €.
Expediente n”4 concesión de crédito extraordinarios
en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma de
Total créditos extraordinarios: 122.394,40 €.
2018 prorrogado para el ejercicio 2019.
El total anterior se financia mediante:
Crédito extraordinarios.
1. Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones
Capítulo 4: Transferencias corrientes: 1.040.105,63
presupuestarias de gastos no comprometidas, cuyas
€
dotaciones se estiman reducibles sin perturbación
de los respectivos servicios, por un importe de
Capítulo 7: Transferencias de capital: 220.933 ,68 €.
122.394,40 €.
Total crédito extraordinario: 1.261.039,31 €.
Total de la financiación igual a crédito extraordi-
narios: 122.394. 40 €.
El total anterior se financia mediante:
Expediente n” 2 de concesión de créditos extraor-
a) Aplicación del remanente de Tesorería para gastos
dinarios en el Presupuesto del Consejo Insular de
generales, resultante de la liquidación del Presupuesto
Aguas de La Palma de 2018 prorrogado para el
General de la Corporación de 2018:
ejercicio 2019.
12390
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núr. 78, viernes 28 de junio de 2019
Créditos extraordinarios.
Concepto: 870,00.- Denominación: Remanen-
te de Tesorería para gastos generales.- Importe:
Capítulo 6: Inversiones reales: 8.806.729,27 €.
8.806.729,27 €.
Total créditos extraordinarios: 8.806.729,27 €.
Total de la financiación igual a los créditos ex-
traordinarios remanente de Tesorería para gastos
El total anterior se financia mediante:
generales: 8.806.729,27 €.
a) Aplicación del remanente de Tesorería para gastos
Santa Cruz de La Palma, a 21 de junio de 2019.
generales, resultante de la liquidación del Presupuesto
del Consejo Insular de Aguas de La Palma de 2018:
El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón.
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Área de Hacienda, Recursos Humanos y Patrimonio
Servicio de Gestión de Recursos Humanos
ANUNCIO
3458
82112
En los términos de la plantilla de personal eventual de esta Corporación aprobada por el Excmo. Ayunta-
miento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de julio de 2015, se aprueba la estructura del personal
eventual y define su número y régimen, y procede a relacionar los nombramientos efectuados por el Excmo.
Sr. Alcalde, haciendo efectiva su publicación, de conformidad con el artículo 104.1 de la Ley 7/85, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
El Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 12 de junio de 2019,
tuvo a bien dictar el siguiente Decreto:
“(...) Primero.- Cesar, con efectos económicos y administrativos del día 14 de junio de 2019, al personal
eventual que ocupa los siguientes puestos reservados al personal eventual de esta Corporación:
Epígrafe 01-Alcaldía.
Epígrafe 02-Prensa,
=
—
—
EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 03
INTERVENCIÓN
EXPEDIENTE N”
8
DE TRANSFERENCIAS DE
CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE
CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL
EJERCICIO 2019
(Consejo de Gobierno Insular)
ha
4
Ref: EXPTE. N* 8
TRANSFERENCIA CRÉDITOS
y
Cabildo Insular de La Palma
DECRETO Número: 2019/2768 de fecha 15/05/2019
DECRETO
Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
Vista la propuesta de la Miembro Corporativa Titular del Área de Deportes, Juventud,
Medioambiente, Servicios, Emergencias y Participación Ciudadana, de fecha 2 de mayo pasado,
para transferir crédito por importe de 9.866,00 € de la aplicación presupuestaria 342,627.01
“Obras Miraflores” a la aplicación presupuestaria 341.226.13 “Juegos deportivos y campañas
deportivas”, para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados del desarrollo de dichos
conceptos; Vista la propuesta del Miembro Corporativo Titular del Área de Cultura y Patrimonio
Histórico, de fecha 6 de mayo pasado, para transferir crédito por importe de 1.235,00 € de la
aplicación presupuestaria 333.627.06
“Proyecto mejora de accesibilidad Museos y Centros
Culturales” a la aplicación presupuestaria 333.227.06 “Estudios y trabajos técnicos”, para dar
cobertura presupuestaria a los gastos derivados hasta el final del vigente ejercicio.
FUNDAMENTOS
Y en virtud de las atribuciones que me otorga la Base 12? de las que rigen la ejecución del
vigente Presupuesto General de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019 , en relación con los
artículos 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 34 y 40 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril
Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO:
La incoación del correspondiente expediente n%: 8 de transferencias de crédito, con
sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, emitiéndose informe por el Jefe de Servicio de la
Oficina
Presupuestaria, con el visto bueno del Sr. Interventor Acctal., y sometiéndose
posteriormente a la aprobación del Consejo de Gobierno Insular.
Página 1 de 2
Código de verificación electrónica: 12433161137770137004
Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015.
htips://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de
ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del
Reposición
Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo
Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos
insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer
directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la
notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las
Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
(artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que
estime oportuno en defensa de sus derechos.
De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si
procede.
En Santa Cruz de La Palma,
El Presidente.
Firmado
electronicamentepor
Vicesecretaria General.
ANSELMO
FRANCISCO
Firmado electronicamente por MARIA DEL CARMEN
PESTANA PADRON el
AVILA AVILA el dia 15/05/2019 a las 12:55:20
ZA
dia 15/05/2019 a las
12:26:56
Página 2 de 2
Cabildo Insular de La P
alma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015.
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1)
SY
EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
PROPUESTA DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES
PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO (equivalente
al_ antiguo grupo de función de la vieja_ orden de 20/09/1989 DENTRO DEL
PRESUPUE
STO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO
PARA EL EJERCICIO 2019
(baja de crédito de operaciones de capital)
APLICA:
CIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO
APLICACIÓN [DENOMINACIÓN
ALTAS DE CREDITO
qe
Juegos deportivos y campañas deportivas
9.866,00 €
Estudios y trabajos técnicos
TOTAL ALTAS DE CREDITO
11.101,00 €
AP
LICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
342.627.01
Obras Miraflores
333.627.06
Proyecto mejora de accesibilidad Museos y Centros
1,235,00 €
Culturales
TOTAL BAJAS DE CREDITO
S/C de La Palma, a 15 de mayo dg2019
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
INFORME DE INTERVENCIÓN
1.- Ré
en Jurídico de las Transferencias de Cr
díito,-
- Las transferencias de crédito son una categoría de las modificaciones presupuestarias que
se regulan en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
- Su contabilización se contempla en la Regla 11. apartado 3.b de la Orden
EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, del Modelo Normal del Sistema de Información contable
para la Administración Local.
- Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos
mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un
crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
- Las transferencias de crédito están sujetas a una serie de límites para su realización,
establecidas en el artículo 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, trascrito literalmente en el artículo 41 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por cuya virtud: “Las transferencias de ctédito de cualquier
clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a)
No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio,
b)
No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados com suplementos 0
transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ná los créditos incorporados como
consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.
0)
No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de
minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y
funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones
administrativas aprobadas por el Pleno”,
El artículo 32 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, dispone que “en todo expediente
de transferencias de crédito será requisito indispensable para su tramitación la previa certificación
de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crédito”. Esta
certificación ha de acreditar, según el artículo 31, la existencia de saldo suficiente para la
autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el
mismo importe una reserva para dicha transferencia (retención de crédito).
Dichas certificaciones constan en el presente expediente, que hace el número 8 de 2019
(RC n* 12019000018711 y 12019000019486).
La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se incrementan,
manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril.
Los ctéditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de las
certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención y
mencionadas anteriormente.
Je Órgano competente para la aprobación de la transferencia de crédito,
La transferencia de crédito propuesta tiene lugar entre aplicaciones presupuestarias
pertenecientes a la misma área de gasto (equivalente al grupo de función de la anterior orden de
20/09/1989), o entre de distinta área de gasto, pero que afecta a gastos de personal, por lo cual, de
conformidad con los artículos 179.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 40.3 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, su aprobación corresponde al Presidente de la Corporación.
Sin embargo, la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto recoge que el
la autorización de las transferencias de crédito entre aplicaciones
órgano competente para oto
pertenecientes a la misma
Zee
ea de Gasto, cuando se trate de transferencias de crédito de
operaciones de capital —capítulo VI a operaciones corrientes, como es el caso que nos ocupa, es el
Consejo de Gobierno Insular, al objeto de no desviar créditos para inversiones-para financiar
gastos corrientes.
4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el
reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, así como de conformidad con el
art, 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos
locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del
principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas,
entendido como la situación de equilibrio o de superávit estructural.
En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio inspirador
de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a dos ópticas
presupuestarias: la financiera y la no financiera.
Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda fijado en
ceto O positivo.
En la modificación presupuestaria que nos ocupa, se cumple el escenario de estabilidad, puesto
que se produce, por un lado, dentro de las operaciones no financieras, en concreto desde los
capítulos 6 y 2, exactamente por idéntico importe total, cumpliéndose, por tanto, el objetivo ceto y
por otro lado dentro de las operaciones no financieras que no afectan al escenario de estabilidad.
Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de crédito que se tramita
es conforme con la legislación aplicable.
S/C de La Palma, a 15 de mayo de 2019
|
)
FISCALIZADO Y CONFORME
EL JEFE DE
SERVICIO
DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA
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ANTOR ACCTAL.
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Jorge Luis
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EXCMO, CAB
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DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
Don Anselmo Francisco Pestana Padrón,
Presidente de este
Cabildo Insular,
en virtud de las atribuciones que me confiere
el
artículo
17
del
Reglamento
orgánico
de
Gobierno,
Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La
Palma, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular la adopción
del siguiente acuerdo:
Visto el Expediente n” 8 de transferencias de crédito en el
Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018 prorrogado para
el
ejercicio
2019,
entre
aplicaciones
presupuestarias
de
operaciones
de
capital
a
operaciones
corrientes
(desde
el
capítulo VI al capítulo II).
en virtud de la Base 12*
Visto que,
de las que rigen la
ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la
autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el
Consejo de Gobierno Insular.
Visto el
informe
del Jefe
de
Servicio de
la Oficina
Presupuestaria,
con el conforme del Interventor Acctal,
de fecha
15 de mayo de
2019,
en
el
que
informa
favorablemente
su
aprobación.
Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han
observado
todos
los
trámites
la
exigidos
por
legislación
vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular,
1-.
La aprobación del Expediente n”* 8 de transferencias de
crédito en el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018
prorrogado
el
para
ejercicio
2019,
entre
aplicaciones
presupuestarias
de
operaciones
de
capital
a
operaciones
corrientes (desde el capítulo VI al capítulo I1).
En Santa Cruz de La Palma,
15 de mayo de 2019.
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EXCMO. EAS
155 INSULAR
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Secretaría General
244a2/migo
D. PRIMITIVO JERÓNIMO PÉREZ, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.
CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo.
Cabiido
Insular de La Palma,
en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de
mayo de 2019,
adoptó,
entre otros, el siguiente acuerdo,
que,
es
del siguiente tenor:
ASUNTO N*
4
-
PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA AL EXPEDIENTE
N” 8 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO.
CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019.
ACUERDOS QUE PROCEDAN.
Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la
propuesta de acuerdo de Don Anselmo Francisco Pestana Padrón,
Presidente Excmo,
Cabildo Insular de La Palma,
es
del
que
siguiente tenor:
“Visto el Expediente n?
8 de transferencias de crédito en
el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018 prorrogado
para el ejercicio 2019,
entre aplicaciones presupuestarias de
operaciones
de
capital
a
Operaciones
corrientes
(desde
el
capítulo VI al capítulo 11).
Visto que,
en virtud de la Base 12*
de las que rigen la
ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la
autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el
Consejo de Gobierno Insular.
Visto
el
informe
del Jefe
de
Servicio de
la Oficina
Presupuestaria, con el conforme del Interventor Acctal, de fecha
15 de
mayo
de
2019,
en el que
informa
favorablemente
su
aprobación.
Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han
observado
todos
los
trámites
exigidos
por
la
legislación
vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular,
1-. La aprobación del Expediente n” 8 de transferencias de
crédito en el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018
prorrogado
para
el
ejercicio
2019,
entre
aplicaciones
presupuestarias
de
operaciones
de
a
capital
operaciones
corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11).
En Santa Cruz de La Palma,
a 15 de mayo de 2019.
EL
PRESIDENTE, Anselmo Francisco Pestana Padrón"
Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la
adopción
de
este
acuerdo,
en
virtud de
las
competencia
atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril
reguladora de las Bases de Régimen Local
as1 como
el articulo
41.1 b) del Reglamento Orgánico de Gobierno,
Administración y
Funcionamiento del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma,
y se
aprueba, por unanimidad, el Expediente n
8 de transferencias de
crédito en el Presupuesto del Excmo.
abildo Insular de 2018
prorrogado para el ejercicio 2019
cuyo detalle es el siguiente:
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CREDITO
DENOMINACIÓN
9.866,00 €
341.226.13
Juegos
deportivos
Y
ampañas
deportivas
393.227.060 227.06
1.235,00 €
Estudios y trabajos técnicos
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CREDITOS EN BAJA
DENOMINACIÓN
1.235,00 €
Proyecto mejora de accesibilidad
Museos y Centros Culturales
TOTAL BAJAS DE CREDITO
Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a
resulten
de
la
reserva
de
los
términos
que
subsiguiente
aprobación del Acta,
según se determina en el Artículo 206 del
vigente Reglamento
de
Organización
Funcionamiento y Réglmen
Jurídico
de
las
Entidades
Locales,
expido
la
presente
sr
certificación,
de orden y con el visto bueno del Excmo
Presidente,
D
Anselmo Fco
Pestana Padrón
en la
sede del
Insular
a
Cabildo
y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma,
diecis
de mayo de dos mil diecinueve
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RESIDENTE,
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Pestana Padrón
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CABILDO
DE LA PALMA
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PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
entre misma área de
asto
entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal
| | entre distinta área der gasto no afecta a créditos de personal
O Visto que el crédito inicial consignado en la aplicación presupuestaria 341/22613 JUEGOS
DEPORTIVOS Y CAMPAÑAS DEPORTIVAS resulta
insuficiente para dar cobertura
presupuestaria a los gastos derivados del desarrollo de los referidos conceptos en una cuantía
estimada total de 9.866,00 €.
Visto, asimismo, que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria “342/62701 denominada
“Obras Miraflores” resulta excesivo, al desistirse de las acciones previstas.
Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en
los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/ 1990, de 20 de abril, de
desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990).
Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12?
de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación
se propone la siguiente transferencia de crédit
ALTAS DE CREDITO
DENOMINACIÓN
JUEGOS DEPORTIVOS Y CAMPAÑAS
9.866,00 €
| DEPORTIVAS
BAJAS DE CREDITO
OBRAS MIRAFLORES
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO
9.866, 00 €
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a Palma, a 2 de mayo de 2019
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel, 922 423 100 - Fax: 922 420 030
SERVICIO DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO
PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
entre misma área de gasto
entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal
entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal
(marcar lo que proceda)
O Visto que el crédito inicial consignado en la aplicación presupuestaria de 333.227.06 (Estudios y
trabajos técnicos), resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados hasta
el final del vigente ejercicio.
QA Visto, asimismo, que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 333.627.06 (Proyecto
mejora de accesibilidad Museos y Centros Culturales), no va a ser utilizado en su totalidad.
a
Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en
los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, de
desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990).
Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12*
de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación
Ss
e propone la siguiente transferencia de crédito:
ALTAS DE CRÉDITO
TO
DENOMINACIÓN
|
333.227.06
TOTAL ALTAS DE CREDITO
_—
Estudios y trabajos técnicos
1.235,00 €
+ IMPORTES
1.235,00 €
BAJAS DE CRÉDITO
APLICACIONES
DENOMINACIÓN
IMPORTES
333.627.06
Proyecto mejora de accesibilidad Museos
1.235,00 €
y Centros Culturales
TOTAL BAJAS DE CREDITO
1.235,00 €
Santa Cruz de La Palma, a 6 de mayo de 2019.
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SR. JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA
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38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Avda. Marítima, 3
Tel, 922 423 100 - Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
EXPEDIENTE N?
10
DE TRANSFERENCIAS DE
CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE
CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL
EJERCICIO 2019
(Consejo de Gobierno Insular)
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TRANSFERENCIA CRÉDITOS
Cabildo Insular de La Palma
DECRETO Número: 2019/3092 de fecha 24/05/2019
DECRETO
Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
Vista la propuesta de la Miembro Corporativa Titular del Área de Deportes, Juventud,
Medioambiente, Servicios, Emergencias y Participación Ciudadana, de 14 de mayo pasado, para
transferir crédito por importe de 14.623,93 € de la aplicación presupuestaria 172.611.00
“Inversiones Medio Ambiente” a la aplicación presupuestaria REM/18 172.227.99 “Otros trabajos
realizados por empresas y profesionales”, para completar el 15% de los fondos que
corresponde aportar por este Cabildo Insular para la realización de las actuaciones en el marco
del Programa de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2020, las cuales están cofinanciadas en un
85% con los fondos que figuran en la aplicación REM/18 172.227.99; Vista la propuesta de la
Miembro Corporativa Titular del Área de Deportes, Juventud, Medioambiente, Servicio,
Emergencias y Participación Ciudadana, de 22 de mayo pasado, para transferir crédito por
importe de 5.915,98 € de la aplicación presupuestaria 342.627.01 “Obras Miraflores” a la
aplicación presupuestaria 341.226.24 “Monitorización actividades y eventos” para dar
cobertura presupuestaria a los gastos derivados de la monitorización de la escuela de vela
durante los meses de febrero, marzo y abril
FUNDAMENTOS
Y en virtud de las atribuciones que me otorga la Base 12* de las que rigen la ejecución del
vigente Presupuesto General de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019 , en relación con los
artículos 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 34 y 40 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril.
Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO:
La incoación del correspondiente expediente n*: 10 de transferencias de crédito, con
sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, emitiéndose informe por el Jefe de Servicio de la
Oficina
Presupuestaria, con el visto bueno del Sr. Interventor Acctal., y sometiéndose
posteriormente a la aprobación del Consejo de Gobierno Insular.
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de
Reposición
ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del
Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo
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Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015.
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Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos
insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer
directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la
notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las
Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
(artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que
estime oportuno en defensa de sus derechos.
De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si
procede.
En Santa Cruz de La Palma,
El Presidente.
Firmado
AN
electronicamentepor
L
firmado digitalmente por Nieves Maria
FRANCISCO
Diaz Lopez el dia 24/05/2019 a las
PESTANA PADRON el
12:35:34
dia 24/05/2019 a las
10:04:39
Página 2 de 2
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il
EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (islas Canarias)
Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
PROPUESTA DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES
PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO equivalente
al antiguo grupo de función de la vieja orden de 20/09/1989) DENTRO DEL
PRE
SUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO
PARA EL EJERCICIO 2019
(baja de crédito de operaciones de capital)
APLI
CACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO:
APLICACIÓN |DENOMINACIÓN
ALTAS DE CRÉDITO
2018 172.227.99
341,226.24
Otros trabajos realizados por empresas y profesionales
14.623,93 €
Monitorización actividades y eventos
5.915,98 €
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO
20.539,91 €
AP
LICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
APLICACIÓN |DENOMINACIÓN
172.611.00
BAJAS DE CREDITO
Inversiones Medio Ambiente
14.623,93 €
342.627.01
mi
Obras Miraflores
5.915,98 €
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO
20.539,91 €
S/C de La Palma, a 23 de mayo d
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EXCMO, CABI
LOO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel, 922 423 100 - Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
INFORME DE INTERVENCIÓN
1.- Régimen Jurídico de las Transferencias de Crédito.-
- Las transferencias de crédito son una categoría de las modificaciones
presupuestarias que
se regulan en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el tex
to refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990, de
20 de abril.
- Su contabilización se contempla en la Regla 11.
apartado 3.b de la Orden
EHA/4041/2004, de
23 de noviembre, del Modelo Normal del Sistema de Información contable
para la Administración Local.
- Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos
mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un
crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
- Las transferencias de crédito están sujetas a una serie de límites para su realización,
establecidas en el artículo 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, trascrito literalmente en el artículo 41 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por cuya virtud:
“Las transferencias de crédito de cualquier
clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a)
No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
b)
No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o
transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados comio
consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.
¿)
No ¿incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de
minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
Las anteriores limitaciones no afectarán a las transfe
erencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y
Junciones no clasificadas ni serán de ap,
licación cuando se trate de transferencias motivadas por reorgantzaciones
administrativas aprobadas por el Pleno”.
El artículo 32 del Real Decteto 500/ 1990, de 20 de abril, dispone que “en todo expediente
de transferencias de crédito será requisito indispensable para su tramitación la previa certificación
de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crédito”. Esta
certificación ha de acreditar, según el artículo 31, la existencia de saldo suficiente para la
autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el
mismo importe una reserva para dicha transferencia (tetención de crédito).
Dichas certificaciones constan en el presente expediente, que hace el númeto 10 de 2019
(RC n* 12019000019945 y 12019000020905).
La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se incrementan,
manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril.
Los créditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de las
certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención y
mencionadas anteriormente.
J.- Órgano competente para la aprobación de la transferencia de crédito.
La transferencia de crédito propuesta tiene lugar entre aplicaciones presupuestarias
pertenecientes a la misma área de gasto (equivalente al grupo de función de la anterior orden de
20/09/1989), o entre de distinta área de gasto, pero que afecta a gastos de personal, por lo cual, de
conformidad con los artículos 179.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aptueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 40.3 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, su aprobación corresponde al Presidente de la Corporación.
Sin embatgo, la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto recoge que el
órgano competente para otorgar la autorización de las transferencias de crédito
entre aplicaciones
pertenecientes 2 la misma Área de Gasto, cuando se trate de transferencias de crédito de
operaciones de capital —capítulo VI a operaciones corrientes, como es el caso que nos ocupa, es el
Consejo de Gobierno Insular, al objeto de no desviar créditos para inversiones para financiar
gastos corrientes,
4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el
reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, así como de conformidad con el
art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos
locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del
principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas,
entendido como la situación de equilibrio o de superávit estructural.
En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio inspirador
de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a dos ópticas
presupuestarias: la financiera y la no financiera.
Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda fijado en
cero o positivo.
En la modificación presupuestaria que nos ocupa, se cumple el escenario de estabilidad, puesto
que se produce, por un lado, dentro de las operaciones no financieras, en concreto desde los
capítulos 6 y 2, exactamente por idéntico importe total, cumpliéndose, por tanto, el objetivo ceto y
por otro lado dentro de las operaciones no financieras que no afectan al escenatio de estabilidad.
Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de crédito que se tramita
es conforme con la legislación aplicable.
S/C de La Palma, a 23 de mayo de 2019
FISCALIZADO Y CONFORME
D
EL JEFE D | SERVICIO
DE LA OFICIN.
PRESUPUESTARIA
EL INTERVE TOR ACCTAL.
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EXCMO, CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
Don Anselmo Francisco Pestana Padrón,
Presidente de este
Cabildo Insular, en virtud de las atribuciones que me confiere
el
artículo
17
del
Reglamento
orgánico
de
Gobierno,
Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La
Palma, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular la adopción
del siguiente acuerdo:
Visto el Expediente n” 10 de transferencias de crédito en
el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018 prorrogado
para el ejercicio 2019,
entre aplicaciones presupuestarias de
de
operaciones
capital
a
operaciones
corrientes
(desde
el
capítulo VI al capítulo II).
Visto que,
en virtud de la Base 12”?
de las que rigen la
ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la
autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el
Consejo de Gobierno Insular.
Visto el
informe del Jefe
de Servicio de
la
Oficina
Presupuestaria, con el conforme del Interventor Acctal, de fecha
23 de mayo
de 2019,
en
el que
informa favorablemente
su
aprobación.
Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han
observado
todos
Los
trámites
exigidos
por
la
legislación
vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular,
1-. La aprobación del Expediente n”* 10 de transferencias de
crédito en el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018
prorrogado
para
el
ejercicio
2019,
entre
aplicaciones
presupuestarias
de
operaciones
de
capital
a
operaciones
corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11).
En Santa Cruz de La Palma, a 24 de mayo de 2019.
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Secretaría General
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D. PRIMITIVO JERÓNIMO PÉREZ, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.
CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo
Insular de La Palma,
en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de
mayo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es
del siguiente tenor:
PUNTO DE URGENCIA N?*
1
-
PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA AL
EXPEDIENTE N” 10 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO
DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO
2019. ACUERDOS QUE PROCEDAN.
Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la
propuesta de acuerdo de Don Anselmo Francisco Pestana Padrón,
Presidente Excmo.
Cabildo Insular de
La Palma,
que es
del
siguiente tenor:
“Visto el Expediente n” 10 de transferencias de crédito en
el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018 prorrogado
para el ejercicio 2019,
entre aplicaciones presupuestarias de
Operaciones
de
capital
a
operaciones
corrientes
(desde
el
capítulo VI al capítulo II).
Visto que,
en virtud de la Base 12”?
de las que rigen la
ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la
autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el
Consejo de Gobierno Insular.
Visto el
informe
del Jefe
de
Servicio de
la Oficina
Presupuestaria, con el conforme del Interventor Acctal, de fecha
23
de mayo
de
2019,
en
el que
informa
favorablemente
su
aprobación.
Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han
observado
todos
los
trámites
exigidos
por
la
legislación
vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular,
1-. La aprobación del Expediente n” 10 de transferencias de
crédito en el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018
prorrogado
el
para
ejercicio
2019,
entre
aplicaciones
presupuestarias
de
operaciones
de
capital
a
operaciones
corrientes (desde el capítulo VI al capítulo II).
En Santa Cruz
de La Palma,
a 24 de mayo de 2019.
EL
PRESIDENTE, Anselmo Francisco Pestana Padrón
”
Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la
de
este
acuerdo,
en
virtud de
las
competencia
adopción
atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo
41.1 b) del Reglamento Orgánico de Gobierno,
Administración y
Cabildo Insular de La Palma,
y se
Funcionamiento del Excmo.
por unanimidad,
el Expediente n”
10 de transferencias
aprueba,
de crédito en el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018
prorrogado para el ejercicio 2019, cuyo detalle es el siguiente:
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO:
DENOMINACIÓN
ALTAS DE CRÉDITO
2018
Otros
trabajos
realizados
por
14.623,93 €
172.227.99
empresas y profesionales
5.915,98 €
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
DENOMINACIÓN
BAJAS DE CRÉDITO
Obras Miraflores
5.915,98 €
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO
Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a
reserva
de
los
términos
que
resulten
de
la
subsiguiente
aprobación del Acta,
según se determina en el Artículo 206 del
vigente Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen
la
Jurídico
de
las
Entidades
Locales,
expido
presente
certificación,
de orden y con el visto bueno del Excmo.
sr.
Presidente,
D.
Anselmo Fco.
Pestana Padrón,
en la sede del
Cabildo I
ular,
y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a
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EL
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Área de Deportes, Juventud, Medio Ambiente, Servicios,
Emergencias y Participación Ciudadana
Mi
Delegación de Medio Ambiente y Servicios
CABILDO
Servicio de Medio Ambiente y Emergencias
LA PALMA
FGS/fgs
PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
X | entre misma área de gasto
entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de
dersonal
entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de
Ñ
nersonal
Visto que el crédito que figura en la aplicación presupuestaria REM/18 172.227.99 está destinado
a la realización de las actuaciones (dentro del capítulo ID) que se ejecutan por el Cabildo de La
Palma en el marco del Programa de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2020, las cuales están
cofinanciadas en un 85 % con dichos fondos.
Visto que está pendiente de transferir a dicha aplicación la cantidad de 14.623,93 euros para
completar el 15 % que corresponde aportar por este Cabildo Insular.
Visto que, una vez minorada la aplicación presupuestaria 172.611.00 en la cantidad de 14.623,93
euros, el saldo disponible en la bolsa de vinculación 172/61 resultaría suficiente para el resto las
inversiones previstas realizar en el presente ejercicio.
Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas
en los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/ 1990, de 20 de
abril, de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990).
Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base
12* de las que rigen la ejecución del Presupuesto de la Corporación para ejercicio 2018,
prorrogado al de 2019.
se propone la siguiente transferencia de crédito:
ALTAS DE CRÉDITO
APLICACIONES
DENOMINACION
IMPORTES
REM/18 172.227.99 | Otros trabajos
realizados por empresas y profesionales
14.623,93 €
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO
14.623,93 €
Avenida Los Indianos, n* 20 - 2? - Teléfono: 922423100 - Fax: 922420030 - 38700 Santa Cruz de La Palma
BAJAS DE CREDITO
APLICACIÓNES | DENOMINACIÓN [ IMPORTES |
LC MO
172.611.00
Inversiones Medio Ambiente
14.623,93 €
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TOTAL BAJAS DE CRÉDITO
Santa Cruz de La Palma, a 14 de mayo de 2019.
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EL JEFE DEL SERVICIO
EL CONSEJERQHNNS
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LA MIEMBRO CORPORATIVA
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José Luis|Pgfestelo Rodríguez
MP, Ascensión
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Miguel A. Morcuende Hurtado
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SR. JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA
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CABILDO
DE LA PALMA
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PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
entre misma área de
gasto
| [entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal
entre distinta área de
asto y no afecta a créditos de personal
Visto que el crédito inicial consignado en la aplicación presupuestaria 341/22624 “Monitorización
actividades y eventos” resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de
la monitorización de la escuela de vela durante los meses de febrero, marzo
5.915,98 €,
y abril por importe de
Visto, asimismo, que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria “342/62701 denominada
“Obras Miraflores” resulta excesivo, al desistirse de las acciones previstas.
Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en
los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, de
desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990).
Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12*
de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación
se propone la siguiente transferencia de crédito:
ALTAS DE CRÉDITO
APLICACIONES
DENOMINACIÓN
IMPORTES
341/226.24
Monitorización actividades y eventos
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO
Lo $os5s9€ |
[ $9159€ |
BAJAS DE CRÉDITO
| APLICACIONES |
DENOMINACIÓN
IMPORTES
OBRAS MIRAFLORES
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TOTAL BAJAS DE CRÉDITO
5.915, 98 €
5.915, 98 €
0790 $
Santa Cruz de La Palma, a 22 de mayo de 2019.
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EXCMO. CABILDO INSULAR
38700 Santa Cruz de La Paima (Isias Canarias)
Avda. Marítima, 3
Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
EXPEDIENTE _N?
19
DE TRANSFERENCIAS DE
CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE
CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL
EJERCICIO 2019
(Consejo de Gobierno Insular)
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Ref: EXPTE. N* 19 DE
TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO
Cabildo Insular de La Palma
DECRETO Número: 2019/4783 de fecha 22/07/2019
DECRETO
Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
Vista las propuestas del Miembro Corporativa Titular del Área de Sector Primario y
Modernización. Turismo. Promoción Económica, Comercio, Industria y Energía, de fecha 19 de
julio pasado, suscrita por los Jefes de Servicio de Turism
o y Servicio de Innovación, Proyectos y
Sociedad de la Información para transferir crédito
por importe total de 321.900,00 € de las
aplicaciones presupuestarias 425.627.00
“Inversiones eficiencia energética”, por importe de
70.000,00 €, 432.627.04 “Otras obras y
proyectos turísticos”, por importe de 36.000,00 €,
491.627.00 “Inversiones Telecomunicaciones: Red Troncal y otros”
, por importe de 75.900,00 € y
491.627.08 “Despliegue y dotación red troncal Este-
Oeste Fibra
ptica”, por importe de
140.000,00 € a la aplicación presupuestaria
432.226.98 “Promoción turística”,
para dar
cobertura presupuestaria a los gastos derivados de los conv
enios co-marketing con las empresas
touroperadoras para la temporada de verano-invierno 2019
FUNDAMENTOS
y en virtud de las atribuciones que me otorga la Base 122
de las que rigen la ejecución del vigente
Presupuesto General de 2018 prorrogado para el ejercicio
2019 , en relación con los artículos 179
abril.
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
y 34 y 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO:
La incoación del correspondiente ex
pediente n”: 19 de transferencias de crédito, con
sujeción a lo dispuesto en la le
gislación vigente, emitiéndose informe por el Jefe de Servicio de la
Oficina
Presupuestaria, con el visto bueno del Sr. Interventor Acctal., y sometiéndose
posteriormente a la aprobación del Consejo de Gobierno Insular.
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de
Reposición ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del
Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo
Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos
insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
Página 1 de 2
Cabildo Insular de La Palma. El
registro realizado
Código de verificación electrónica: 124331607727
00536546
está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015.
https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/
Ml
conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, O bien interponer
directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la
notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las
Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
(artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que
estime oportuno en defensa de sus derechos.
De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si
procede.
En Santa Cruz de La Palma,
Firmado electrónicamente el día
Vicesecretaria General.
22/07/2019 a las 11:57:35 por LA
Firmado electronicamente por MARIA DEL
PRESIDENTA
CARMEN AVILA AVILA el dia 22/07/2019 a las
NIEVES LADY BARRETO
11:59:24
HERNANDEZ
Página 2 de 2
Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015.
Código de verificación electrónica: 12433160772700536546
httos://sedeelectronica.cabildodelapalma.esfvalidar/
=
S
EXCMO. CABI
LOO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
PROPUESTA DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES
PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO (equivalente
.
a
1
o o de función de la vieja orden de 20/09/1989) DENTRO DE
L
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UPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO
PARA EL EJERCICIO 2019
(baja de crédito de operaciones de capital)
APLI
CACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO:
—
APLICACI
N_ | DENOMINACIÓN
ALTAS DE CREDI
TO
432.226.98
o
Promoción turística
321.900,00 €
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO
321.900,00 €
a
AP
LICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
APLICACIÓN |DENOMINACIÓN
BAJAS DE CREDITO
425.627.00
Inversiones eficiencia energética
70.000,00 €
432,627.04
Otras obras y proyectos turísticos
491.627,00
36.000,00 €
491.627.08
Inversiones Telecomunicaciones: Red Troncal y otros
75.900,00 €
Despliegue y dotación Red Troncal Este-Oeste fibra
óptica
140.000,00 €
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO
321.900,00 €
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EXCMO, CABI
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DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel, 922 423 100 - Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
INFORME DE INTERVENCIÓN
1.- Régimen Jurídico de las Transferencias de Crédito.-
- Las transferencias de crédito son una categoría de las modificaciones presupuestarias que
se regulan en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, pot el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
- Su contabilización se contempla en la Regla 11. apattado 3.b de la Orden
EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, del Modelo Normal del Sistema de Información contable
para la Administración Local,
- Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos
mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un
crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
- Las transferencias de crédito están sujetas a una serie de límites para su realización,
establecidas en el artículo 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, trascrito literalmente en el artículo 41 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por cuya virtud: “Las transferencias de crédito de cualquier
clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a)
No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
)
No podrán mminorarse los créditos que hayan sido incrementados com suplementos 0
transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos ¿ncorporados como
consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.
¿)
No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de
minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y
Junciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones
adiminisirativas aprobadas por el Pleno”.
El artículo 32 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, dispone que “en todo expediente
de transferencias de crédito será requisito indispensable pata su tramitación la previa certificación
de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crédito”. Esta
certificación ha de acreditar, según el artículo 31, la existencia de saldo suficiente para la
autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el
mismo importe una reserva para dicha transferencia (retención de crédito).
Dichas certificaciones constan en el presente expediente, que hace el número 19 de 2019
(RC's n* 12019000031854, 12019000031855, 12019000031856 y 12019000031857).
La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se incrementan,
manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril.
Los créditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de las
certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención y
mencionadas anteriormente.
Je Órgano competente para la aprobación de la transferencia de crédito.
La transferencia de crédito propuesta tiene lugar entre aplicaciones presupuestarias
ertenecientes a la misma área de gasto (equivalente al grupo de función de la anterior orden de
20/09/1989), o entre de distinta área de gasto, pero que afecta a gastos de personal, por lo cual, de
conformidad con los artículos 179.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 40.3 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, su aprobación corresponde al Presidente de la Corporación.
Sin embargo, la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto recoge que el
la autorización de las transferencias de crédito entre aplicaciones
órgano competente pata oto
Aro
pertenecientes a la misma
ea de Gasto, cuando se trate de transferencias de crédito de
operaciones de capital capítulo VI a operaciones corrientes, como es el caso que nos ocupa, es el
Consejo de Gobierno Insular, al objeto de no desviar créditos para inversiones pata financiar
gastos corrientes.
4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el
reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, así como de conformidad con el
art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos
locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del
principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas,
entendido como la situación de equilibrio o de superávit estructural.
En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio inspirador
de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a dos ópticas
presupuestarias: la financiera y la no financiera.
Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda fijado en
ceto O positivo.
En la modificación presupuestaria que nos ocupa, se cumple el escenario de estabilidad, puesto
que se produce, por un lado, dentro de las operaciones no financieras, en concreto desde el
capítulo 6 al capítulo 2, exactamente por idéntico importe total, cumpliéndose, por tanto, el
objetivo cero y por otro lado dentro de las operaciones no financieras que no afectan al escenario
de estabilidad.
Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de crédito que se tramita
es conforme con la legislación aplicable.
S/C de La Palma, a 22 de julio de 2019
EL JEFE DE SERVICIO
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EXCMO, CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
Doña Nieves Lady Barreto Hernández,
Presidenta de este
Cabildo Insular, en virtud de las atribuciones que me confiere
el
artículo
17
del
Reglamento
orgánico
de
Gobierno,
Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La
Palma, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular la adopción
del siguiente acuerdo:
Visto el Expediente n” 19 de transferencias de crédito en
el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018 prorrogado
para el ejercicio 2019,
entre aplicaciones presupuestarias de
operaciones
de
capital
a
operaciones
corrientes
(desde
el
capítulo VI al capítulo II).
Visto que,
en virtud de la Base 12*
de las que rigen la
ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la
autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el
Consejo de Gobierno Insular.
Visto el
informe
del Jefe
de
Servicio de
la
Oficina
Presupuestaria, con el conforme del Interventor Acctal, de fecha
22 de julio de
2019,
en
el que
informa favorablemente su
aprobación.
Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han
observado
todos
los
trámites
exigidos
por
la
legislación
vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular,
1-. La aprobación del Expediente n” 19 de transferencias de
crédito en el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018
prorrogado
para
el
ejercicio
entre
2019,
aplicaciones
presupuestarias
de
operaciones
de
capital
a
operaciones
corrientes (desde el capítulo VI al capítulo II).
de La Palma,
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
En relación con el expediente n” 19 de transferencias de crédito en el
Presupuesto General de este Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio
de 2019, que debe ser aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, tal como
se recoge en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente, base n* 12, al tratarse de
transferencias de crédito de operaciones de capital —capítulo VI- a operaciones
corrientes, se propone incluirlo con carácter de urgencia en el orden del día del
Consejo de Gobierno a celebrar este lunes 22 de julio, ya que los expedientes no
admiten demora en su tramitación para poder proceder a la firma de los Convenios de
Promoción Turística con los touroperadores europeos para la temporada verano-
invierno de 2019.
Por todo ello,
Se solicita su inclusión en los asuntos a tratar por el Consejo de Gobierno a
celebrar el lunes 22 de julio de 2019.
Santa Cruz de La Palma, a 22 de julio de 2019.
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y PRESUPUESTARIA,
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Luis DHorenzo Hernández
MARÍA DEL CARME ÁVILA ÁVILA
VICESECRETARÍA GENERAL
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SECRETARÍA GENERAL
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030
D. JORDI PÉREZ CAMACHO, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.
CERTIFICO:
Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo.
Cabildo
Insular de La Palma,
en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de
julio de 2019,
adoptó,
entre otros,
el siguiente acuerdo,
que,
es
del siguiente tenor:
PUNTO DE URGENCIA N*
1.-
PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA
APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N* 19
DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL
PRESUPUESTO DEL EXCMO.
CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL
EJERCICIO 2019.
ACUERDOS QUE PROCEDAN.
Toma
conocimiento
el
Consejo
de
Gobierno
Insular
de
la
propuesta de acuerdo de D”* Nieves Lady Barreto Hernández, Presidenta
del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que es del siguiente tenor:
“Visto el Expediente n” 19 de transferencias de crédito en el
Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el
ejercicio 2019,
entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de
capital a operaciones corrientes
(desde el capítulo VI al capítulo
11).
Visto que,
en virtud de la Base 12*
de las que rigen la
ejecución del vigente presupuesto,
el órgano competente para la
autorización de este
tipo de modificación presupuestaria es el
Consejo de Gobierno Insular.
Visto
el
informe
del
Jefe
de
Servicio
de
la
Oficina
Presupuestaria, con el conforme del Interventor Acctal, de fecha 22
de julio de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación.
Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han
observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente,
se
propone al Consejo de Gobierno Insular,
1-.
La aprobación del Expediente n”
19 de transferencias de
crédito en
el Presupuesto del
EXCmo.
Cabildo
Insular de
2018
prorrogado
para
el
ejercicio
2019,
entre
aplicaciones
presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes
(desde el capítulo VI al capítulo 11).
En Santa Cruz
de
La Palma,
a 22
de
julio de
2019.
LA
PRESIDENTA, Nieves Lady Barreto Hernández"
Siendo competente el Consejo
de Gobierno Insular para la
adopción de este acuerdo,
en virtud de las competencia atribuidas
de 2 de abril,
reguladora de
por el artículo 127 de la Ley 7/1985,
del
las Bases de Régimen Local,
asi
como el artículo 41.1 b)
Regl
amento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del
el
Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y se aprueba, por unanimidad,
19 de transferencias de crédito en el Presupuesto del
Expediente n”
Excmo.
Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el e
jercicio 2019,
cuyo detalle es el siguiente:
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO:
ALTAS DE CREDITO
APLICACIÓN
321.900,00 €
Promoción turística
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
BAJAS DE CREDITO
70.000,00 €
425.627.00 Inversiones eficiencia energética
36.000,00 €
432.627.04 Otras obras y proyectos turísticos
Inversiones Telecomunicaciones: Red
Troncal y otros
Despliegue y dotación Red Troncal
Este-Oeste fibra óptica
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO
Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a
reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación
del Acta,
según
se
determina en el Artículo
206
del vigente
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con
D*?
Nieves Lady Barreto
el visto bueno de la Excma.
Sra. Presidenta,
Hernández, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa
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2 de julio de 2019.
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Tejéfono, 222-4210 - Télex. 9:
- Fax. 929-420030
SERVICIO DE TURISMO
PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
entre misma área de gasto
entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal
—
entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal
]
Visto que el crédito inicial consignado en la aplicación presupuestaria 432/22698 “PROMOCIÓN
TURISTICA” resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de los
convenios de co-marketing con las empresas touroperadoras para la temporada de verano-invierno
2019.
Visto, asimismo, que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 432/62704 “OTRAS
OBRAS Y PROYECTOS TURÍSTICOS” resulta excesivo, puesto que no han podido ejecutarse los
proyectos de referencia.
Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en
los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/ 1990, de 20 de abril, de
desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990).
Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12*
de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación.
S
e propone la siguiente transferencia de crédito:
ALTA DE CRÉDITO
APLICACIÓN
DENOMINACIÓN
IMPORTE (€)
432/22698
PROMOCIÓN TURÍSTICA
36.000,00
TOTAL ALTA DE CRÉDITO
+
36.000,00
A
BAJA DE CRÉDITO
APLICACIÓN
DENOMINACIÓN
IMPORTE (€)
432/62704
OTRAS OBRAS Y PROYECTOS
TURÍSTICOS
36.000,00
+
TOTAL BAJA DE CRÉDITO
36.000,00
En Santa Cruz de La Palma, a 19 de julio de 2019.
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SERVICIO DE TURISMO
PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
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entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal
entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal
Visto que el crédito inicial consignado en la aplicación presupuestaria 432/22698 “PROMOCIÓN
TURISTICA” resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de los
convenios de co-marketing con las empresas touroperadoras para la temporada de verano-invierno
2019.
Visto, asimismo, que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 425/62700
“INVERSIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA” resulta excesivo, puesto que no han podido
ejecutarse los proyectos de referencia.
Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en
los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/1 990, de 20 de abril, de
desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990).
Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12*
de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación.
S
e propone la siguiente transferencia de erédito:
ALTA DE CRÉDITO
APLICACIÓN
DENOMINACIÓN
IMPORTE (€)
432/22698
PROMOCIÓN TURÍSTICA
70.000,00
TOTAL ALTA DE CRÉDITO
70.000,00
BAJA DE CRÉDITO
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DENOMINACIÓN
IMPORTE (€)
425/62700
INVERSIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA
70.000,00
TOTAL BAJA DE CRÉDITO
70.000,00
En Santa Cruz de La Palma, a 19 de julio de 2019.
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SERVICIO DE TURISMO
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entre misma área de gasto
entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal
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entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal
Visto que el crédito inicial consignado en la aplicación presupuestaria 432/22698 “PROMOCIÓN
TURISTICA” resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de los
2019.
convenios de co-marketing con las em
presas touroperadoras para la temporada de verano-invierno
Visto, asimismo, que el crédito consi
gnado en las aplicaciones presupuestarias 491/62700
“INVERSIONES TELECOMUNICACI
ONES: RED TRONCAL Y OTRAS”
y 491/62708,
“DESPLIEGUE Y DOTACIÓN RED TRONCAL ESTE-OESTE F IBRA ÓPTICA”
resulta excesivo,
puesto que no han podido ejecutarse los proyectos de referencia.
Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en
los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el
art. 41 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, de
desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de
presupuestos (RD 500/1990).
Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12*
de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación.
Se propone la siguiente transferencia de crédito:
ALTA DE CRÉDITO
APLICACIÓN
DENOMINACIÓN
IMPORTE (€)
432/22698
PROMOCIÓN TURÍSTICA
215,
9
TOTAL ALTA DE CRÉDITO
+
215.900,00
BAJA DE CRÉDITO
APLICACIÓN
DENOMINACIÓN
491/62700
INVERSIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA
IMPORTE (€)
75.900,00
491/62708
DESPLIEGUE Y DOTACIÓN RED TRONCAL
ESTE-OESTE FIBRA ÓPTICA
140.000,00
TOTAL BAJA DE CREDITO
215.900,00
En Santa Cruz de La Palma, a 19 de julio de 2019.
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Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
EXPEDIENTE _N”
21
DE TRANSFERENCIAS DE
CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE
CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL
EJERCICIO 2019
(Consejo de Gobierno Insular)
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TRANSFERENCIA CRÉDITOS
Cabildo Insular de La Palma
DECRETO Número: 2019/5031 de fecha 07/08/2019
DECRETO
Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
Vista la propuesta de esta Presidencia, de fecha 29 de julio de 2019, para transferir crédito
por importe total de 10.000,00 € de la aplicación presupuestaria 412.627.00 “Inversiones Plan
Forrajero” a la aplicación 410.227.06 “Prestación de Servicios”
dar cobertura presupuestaria ya que el crédito consignado result
por importe de 10.000,00 €, para
a insuficiente para hacer frente a
la contratación de servicios con cargo al Plan Forrajero de L
a Palma; Vista la propuesta del
Miembro Corporativa Titular del Área de Hacienda, Recurso
s Humanos, Aguas, Transporte,
Industria y Energía, de fecha 2 de agosto de 2019, para tran
sferir crédito por importe total de
50.000,00 € de las aplicaciones presupuestarias 179.6800.00
“Adquisición Terrenos Albergue
Animales”, por importe de 30.000,00 € y 179.627.00 “Alber
gue Animales”, por importe de
20.000,00 € a la aplicaciones presupuestarias 170.214.00
“Mantenimiento Vehículos” por
importe de 20.000,00 €, 170.221.99 “Otros suministros”
172,227.99
por importe de 20.000,00 € y
“Otros trabajos realizados por empresas y profesionales” por importe d
e
10.000,00 € para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados del mantenimiento de los
vehículos del servicio, a diversos suministros y a los gastos relativos a la prestación del servicio de
dinamización de puntos de información ambiental de mayo y junio de 2019
FUNDAMENTOS
Y en virtud de las atribuciones que me otorga la Base 12*
de las que rigen la ejecución del
vigente Presupuesto General de 2018 prorrogado para el ejerc
icio 2019 , en relación con los
artículos 179 del Real Decreto Le
500/1990, de 20 de abril.
gislativo 2/2004, de 5 de marzo y 34 y 40 del Real Decreto
Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO:
La incoación del correspondiente expediente n*: 21 de transferencias de crédito, con
sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, emitiéndose informe por el Jefe de Servicio de la
Oficina
Presupuestaria, con el visto bueno del Sr. Interventor Acctal., y sometiéndose
posteriormente a la aprobación del Consejo de Gobierno Insular
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de
Reposición ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del
Página 1 de 2
Cabildo Insular de La Palma. El re
gistro realizado está am
Código de verificación electrónica: 124331605115604156
31
parado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015.
https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/
Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo
Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos
insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer
directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la
notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las
Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
(artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que
estime oportuno en defensa de sus derechos.
De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si
procede.
En Santa Cruz de La Palma,
Firmado electrónicamente el día
Firmado electrónicamente el día
07/08/2019 a las 10:56:56 por EL
07/08/2019 a las 11:03:00 por MARIA
PRESIDENTE
DELCARMEN AVILA AVILA
MARIANO HERNANDEZ ZAPATA
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Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015.
Código de verificación electrónica: 12433160511560415631
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os: //sedeelectronica.cabildodelapaima.es/validar/
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EXCMO. CABI
LOO INSULAR
DE LA PALMA
Avda, Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Istas Canarias)
Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
PROPUESTA DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES
PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO (equivalente
al anti
o o de función de la vieja ordem de 20/09/1989) DENTRO DEL
PRE
SUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO
PARA EL EJERCICIO 2019
(baja de crédito de operaciones de capital)
APLICACI
ONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO:
APLICACIÓN [DENOMINACIÓN
ALTAS DE CRÉDITO
170,214.00
Mantenimiento Vehículos
170.221.99
20.000,00 €
Otros Suministros
20.000,00 €
172,227.99
Otros trabajos realizados por empresas y profesionales
10.000,00 €
410,227.06
Prestación de Servicios
10.000,00 €
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO
60.000,00 €
AP
LICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
| APLICACIÓN |DENOMINACIÓN
BAJAS DE CREDITO
179.600.00
179,627.00
Adquisición terrenos Albergue animales
30.000,00 €
Albergue Animales
20.000,00 €
412.627.00
Inversiones Plan F orrajero
10.000,00 €
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO
60.000,00 €
S/C de La Palma, a 7 de agosto de 2019,
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
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ORME DE INTERVENCIÓN
1.- Régimen Jurídico de las Transferencias de Crédito.-
- Las transferencias de crédito son una cate
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oría de las modificaciones presupuestarias que
se regulan en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aptu
Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/199
eba el texto refundido de la Ley
O, de 20 de abril.
- Su contabilización se contempla en la Regla 11.
apartado 3.b de la Orden
EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, del Modelo Normal del Sis
tema de Información contable
pata la Administración Local.
- Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos
mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un
crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
- Las transferencias de crédito están sujetas a una serie d
e límites para su realización,
establecidas en el artículo 180 del R.D.L. 2/ 2004, de
5 de matzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Local
es, trascrito literalmente en el artículo 41 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por cuya virtud:
“Las transferencias de crédito de cualquier
clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a)
No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
b)
No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados com suplementos o
transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como
consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de Presupuestos cerrados.
¿)
No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de
minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
Las anteriores limitaciones no afectarán a las tran
.
sferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y
Junciones no clasificadas mi serán de apli
cación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones
administrativas aprobadas por el Pleno”.
El artículo 32 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, dispone que “en todo expediente
de transferencias de crédito será requisito indispensable para su tramitación la
previa certificación
de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba c
eder crédito”. Esta
certificación ha de acreditar, según el artículo 31, la existencia de saldo suficiente para la
autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía determinada,
produciéndose por el
mismo importe una teserva para dicha transferencia (retención de crédito).
Dichas certificaciones constan en el presente expediente, que hace el número 21 de 2019
(RC's n* 12019000033800, 12019000033798 y 12019000033799).
La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se incrementan,
manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril.
Los créditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de las
certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención y
mencionadas anteriormente.
J- Órgano competente para la aprobación de la transferencia de crédito.
La transferencia de crédito propuesta tiene lugar entre aplicaciones presupuestarias
ertenecientes a la misma área de gasto (equivalente al grupo de función de la anterior orden de
o entre de distinta área de gasto, peto que afecta a gastos de personal, por lo cual, de
20/09/1989)
conformidad con los artículos 179.2 del R.D.
L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 40.3 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, su aprobación corresponde al Presidente de la Corporación.
Sin embargo, la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto recoge que el
órgano competente para otorgar la autorización de las transferencias de crédito entre aplicaciones
pertenecientes a la misma Área de Gasto, cuando se trate de transferencias de crédito de
ital capítulo VI a operaciones corrientes, como es el caso que nos ocupa, es el
operaciones de cap
Consejo de Gobie
ro Insular, al objeto de no desviar créditos pata inversiones pata financiar
gastos corrientes.
4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el
reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, así como de conformidad con el
art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos
locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del
principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas,
entendido como la situación de equilibrio o de superávit estructural.
En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio inspirador
de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse 2 dos ópticas
presupuestarias: la financiera y la no financiera.
Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda fijado en
cero o positivo.
En la modificación presupuestaria qu
e nos ocupa, se cumple el escenario de estabilidad, puesto
que se produce, por un lado, dentro de las operaciones no financieras, en concreto
desde el
capítulo 6 al capítulo 2, exactamente por idéntico importe total, cumpliéndose, por tanto, el
objetivo ceto y por otro lado dentro de las operaciones no financieras que no afectan al escenario
de estabilidad.
Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de crédito que se tramita
es conforme con la legislación aplicable.
S/C de La Palma, a 7 de agosto de 2019
FISCALIZADO Y CONFORME
EL INTERVENTOR ACCTAL.
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EXCMO, CABI
LDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
Don Mariano Hernández Zapata,
Presidente de este Cabildo
Insular,
en virtud de las
atribuciones
que me
confiere
el
y Funcionamiento
artículo 17 del Reglamento orgánico de Gobierno, Administración
del
Excmo.
Cabildo
Insular
de
La
Palma,
PROPONGO
al Consejo de Gobierno
Insular la adopción del
siguiente acuerdo:
Visto el Expediente n” 21 de transferencias de crédito en
el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018 prorrogado
para el ejercicio 2019,
entre aplicaciones presupuestarias de
operaciones
de
capital
a
operaciones
corrientes
(desde
el
capítulo VI al capítulo II).
Visto que, en virtud de la Base 12* de las que rigen la
ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la
autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el
Consejo de Gobierno Insular.
Visto el informe del Interventor Acctal,
de fecha 7 de
agosto de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación.
Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han
observado
todos
los
trámites
exigidos
la
por
legislación
vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular,
1-. La aprobación del Expediente n* 21 de transferencias de
crédito en el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018
prorrogado
para
el
ejercicio
2019,
entre
aplicaciones
presupuestarias
de
operaciones
de
capital
a
Operaciones
corrientes (desde el capítulo VI al capítulo II).
En Santa Cruz de La Palma, a 7 de agosto de 2019.
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Servicio de Medio Ambiente y Emergencias
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CABILDO
LA PALMA
PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
entre misma área de gasto
Ml entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal
MM entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal
Visto que el saldo de la aplicación presupuestaria 170/21400 del vigente Presupuesto de Gastos
figura en negativo y dado que es necesario dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados del
mantenimiento de los vehículos del Servicio, en una cantidad estimada de 20.000,00 €.
Visto que el saldo de la aplicación presupuestaria 170/22199 figura en negativo y dado que es
necesario dar cobertura presupuestaria a gastos relativos a diversos suministros que carecen de
aplicación presupuestaria específica en el vigente presupuesto de gastos, en una cantidad estimada
de 20.000,00 €.
Visto, asimismo, que el saldo de la aplicación presupuestaria 172/22799 del vigente Presupuesto
de Gastos figura en negativo y que dado que es necesario dar cobertura presupuestaria a los gastos
relativos a la prestación del servicio
de dinamización puntos de información ambiental
correspondiente a los meses de mayo y junio de 2019, en una cantidad estimada de 10.000,00 €.
Visto que no se va a poder utilizar, antes de la finalización del presente ejercicio, el saldo
disponible en
las aplicaciones presupuestarias 179/60000 “Adquisición terrenos albergue
animales” y 179/62700 “Albergue animales” por diversas dificultades administrativas relativas a
la ejecución de los respectivos proyectos, ajenas al Cabildo de La Palma.
Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas
en los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/1990, de 20 de
abril, de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990).
Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base
12% de las que rigen la ejecución del Presupuesto de la Corporación para ejercicio 2018,
prorrogado al de 2019,
se proponen las siguiente transferencia de crédito:
ALTAS DE CRÉDITO
APLICACIONES
DENOMINACIÓN
170/21400
Mantenimiento Vehículos
20.000,00 €
170/22199
Otros Suministros
20.000,00 €
172/22799
Otros trabajos realizados por empresas y profesionales
10.000,00 €
Avenida Los Indianos, n* 20 - 2 - Teléfono: 922423100 - Fax: 922420030 - 38700 Santa Cruz de La Palma
BAJAS DE CREDITO
DENOMINACIÓN.
335% AS
20.000,00 €| 2-2
272
3393
Alberg sue Animales
20.000,00 €| *
TOTAL BAJAS DE CREDITO
50.000,00 €
Santa Cruz de La Palma, a 2 de agosto de 2019
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Servicio de Medio Ambiente y
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Participación Ciudadana, Servicios y Medio
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EXCMO. CABILDO INSULAR
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Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Paima (Isias Canarias)
Tel, 922 423 100 - Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
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22
DE TRANSFERENCIAS DE
CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE
CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL
EJERCICIO 2019
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Ref: 3104/2019/RESOL EXPTE. N*
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22 TRANSF. CRÉDITOS
Cabildo Insular de La Palma
DECRETO Número: 2019/5301 de fecha 21/08/2019
DECRETO
Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
Vista la propuesta del miembro corporativo titular del Área de Infraestructuras, Innovación,
Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio, Agricultura, Ganadería y Pesca, de fecha 12 de
agosto de 2019, para transferir crédito por importe total de 300.000,00 € de la aplicación
presupuestaria 452,710.00 “Aportación al Consejo Insular de Aguas” a la aplicación 453.210.01
“Conservación Red recibida” para dar cobertura presupuestaria ya que el crédito consignado
resulta insuficiente para hacer frente a los gastos derivados del mantenimiento y conservación de
la Red Insular de Carreteras
FUNDAMENTOS
Y en virtud de las atribuciones que me otorga la Base 12* de las que rigen la ejecución del
vigente Presupuesto General de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019 , en relación con los
artículos 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 34 y 40 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril.
Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO:
La incoación del correspondiente expediente n*: 22 de transferencias de crédito, con
sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, emitiéndose informe por el Jefe de Servicio de la
Oficina
Presupuestaria, con el visto bueno del Sr. Interventor Acctal., y sometiéndose
posteriormente a la aprobación del Consejo de Gobierno Insular.
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de
Reposición
ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del
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Cabildo Insular de La Palma. El re:
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Código de verificación electrónica: 1243316120757236
amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015.
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Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo
Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos
insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer
directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la
notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las
Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
(artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que
estime oportuno en defensa de sus derechos.
De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si
procede.
En Santa Cruz de La Palma,
Firmado electrónicamente el día
Firmado electrónicamente el día
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21/08/2019 a las 11:31:08 por MARIA
PRESIDENTE
DELCARMEN AVILA AVILA
MARIANO HERNANDEZ ZAPATA
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Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015.
Código de verificación electrónica: 12433161207572361057
https //sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (islas Canarias)
Tel, 922 423 100 - Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
PROPUESTA DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES
PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO (equivalente
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RESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO
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(baja de crédito de operaciones de capital)
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TOTAL ALTAS DE CRÉDITO
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LICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
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TOTAL BAJAS DE CRÉDITO
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Lo INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
INFORME DE INTERVENCIÓN
L- Régimen Jurídico de las Transferencias de Crédito.-
- Las transferencias de crédito son una catego
ría de las modificaciones presupuestarias que
se regulan en el R.D.L. 2/2004, de
3 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locale
s y en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
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Su contabilización se contempla en la Regla 11. apartado 3.b de la Orden
EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, del Modelo Normal del Sis
tema de Información contable
pata la Administración Local.
- Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos
mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un
crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
- Las transferencias de crédito están su
jetas a una serie de límites para su realización,
establecidas en el artículo 180 del RD.L. 2/200
4, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, trascrito literalmente en el artículo 41 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por cuya virtud:
“Las transferencias de crédito de cualquier
clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
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No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
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No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados com suplementos 0
transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como
consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.
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No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de
minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal,
Las anteriores limitaciones no afectarán a las transfe
erencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y
Júnciones no clasificadas ni serán de ap
hicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones
adiministrativas aprobadas por el Pleno”
El artículo 32 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, dispone que “en todo expediente
de transferencias de crédito será requisito indispensable para su tramitación la
previa certificación
de la existencia de crédito suficiente en la
partida presupuestaria que deba ceder crédito”. Esta
certificación ha de acreditar
, según el artículo 31, la existencia de saldo suficiente para la
autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía determinada,
produciéndose por el
mismo importe una reserva para dicha transferencia (retención de crédito).
Dichas certificaciones constan en el
presente expediente, que hace el número 22 de 2019
(RC n* 1201900003498).
La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se incrementan,
manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril.
Los créditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de las
certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención y
mencionadas anteriormente.
3.- Órgano competente para la aprobación de la transferencia de crédito.
La transferencia de crédito propuesta tiene lugar entre aplicaciones presupuestarias
ertenecientes a la misma área de gasto (equivalente al grupo de función de la anterior orden de
20/09/1989), o entre
de distinta área de gasto, pero que afecta a gastos de personal, por lo cual, de
conformidad con los artículos 179.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de matzo,
por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 40.3 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, su aprobación corresponde al Presidente de la Cotporación.
Sin embargo, la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto recoge que el
ótgano competente pata otorgar la autorizació
n de las transferencias de crédito entre aplicaciones
cuando se trate de transferencias de crédito de
pertenecientes a la misma Área de Gasto,
operaciones de capital -capítulo VÍ a operaciones corrientes, como es el caso que nos ocupa, es el
Consejo de Gobierno Insular, al objeto de no desviar créditos para inversiones para financiar
gastos corrientes.
4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestatia.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el
reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, así como de conformidad con el
art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos
locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del
principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas,
entendido como la situación de equilibrio o de superávit estructural,
En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio inspirador
de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a dos ópticas
presupuestarias: la financiera y la no financiera,
Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda fijado en
cero O positivo.
En la modificación presupuestaria que nos OCupa, se cumple el escenario de estabilidad, puesto
que se produce, por un lado, dentro de las operaciones no financieras, en concteto desde el
capítulo 7 al capítulo 2, exactamente por idéntico impotte total, cumpliéndose, por tanto, el
objetivo cero y por otro lado dentro de las operaciones no financieras que no afectan al escenario
de estabilidad.
Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de crédito que se tramita
es conforme con la legislación aplicable.
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S/C de La Palma, a 21 de agosto de 2019
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
Don Mariano Hernández Zapata,
Presidente de este Cabildo
Insular,
en virtud de
las
atribuciones que me
confiere
el
artículo 17 del Reglamento orgánico de Gobierno, Administración
y Funcionamiento
del
Excmo.
Cabildo
Insular
de
La
Palma,
PROPONGO
al Consejo de Gobierno
Insular la adopción del
siguiente acuerdo:
Visto el Expediente n” 22 de transferencias de crédito en
el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018 prorrogado
para el ejercicio 2019,
entre aplicaciones presupuestarias de
operaciones
de
capital
a
operaciones
corrientes
(desde
el
capítulo VII al capítulo 11).
Visto que,
en virtud de la Base 12”?
de las que rigen la
ejecución del vigente presupuesto, el órgano competente para la
autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el
Consejo de Gobierno Insular.
Visto el informe del Interventor Acctal,
de fecha 21 de
agosto de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación.
Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han
observado
todos
los
trámites
exigidos
por
la
legislación
vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular,
1-. La aprobación del Expediente n* 22 de transferencias de
crédito en el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018
prorrogado
el
para
ejercicio
2019,
entre
aplicaciones
presupuestarias
de
operaciones
de
capital
a
operaciones
corrientes (desde el capítulo VII al capítulo II).
En Santa Cruz de La Palma, a 21 de agosto de 2019.
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SECRETARÍA GENERAL
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030
D.
ANSELMO
FRANCISCO
PESTANA
PADRÓN,
CONSEJERO
SECRETARIO
ACCTAL.
DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO.
CABILDO
INSULAR DE LA PALMA.
CERTIFICO:
Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Extraordinaria celebrada
el día 26 de agosto de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo, que, es del siguiente tenor:
ASUNTO N” 8.- PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA APROBACIÓN
DEL EXPEDIENTE N”
22 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL
PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA
EL EJERCICIO 2019. ACUERDOS QUE PROCEDAN.
Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la
propuesta de acuerdo de Don Mariano Hernández Zapata, Presidente
del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma,
que es del siguiente
tenor:
“Visto el Expediente n” 22 de transferencias de crédito en
el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018 prorrogado
para el ejercicio 2019,
entre aplicaciones presupuestarias de
operaciones
de
capital
a
operaciones
corrientes
(desde
el
capítulo VII al capítulo 11).
Visto que,
en virtud de la Base 12”
de las que rigen la
ejecución del vigente presupuesto,
el órgano competente para la
autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el
Consejo de Gobierno Insular.
Visto el informe del Interventor Acctal,
de fecha 21 de
agosto de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación.
observado
Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han
todos
los
trámites
exigidos
por
la
legislación
vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular,
1-. La aprobación del Expediente n” 22 de transferencias de
crédito en el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2018
prorrogado
el
para
ejercicio
2019,
entre
aplicaciones
de
operaciones
de
capital
a
operaciones
presupuestarias
corrientes (desde el capítulo VII al capítulo I1).
a
21
de
de
2019.
EL
En Santa Cruz
de
La Palma,
agosto
PRESIDENTE, Mariano Hernández Zapata”.
Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la
de
este
acuerdo,
en
virtud de
las
competencia
adopción
atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo
41.1 b) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y
Funcionamiento del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma,
y se
aprueba, por unanimidad, el Expediente n” 22 de transferencias
Cabildo Insular de 2018
de crédito en el Presupuesto del Excmo.
prorrogado para el ejercicio 2019, cuyo detalle es el siguiente:
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO:
DENOMINACIÓN
ALTAS DE CREDITO
453.210.01
300.000,00 €
TOTAL ALTAS DE CREDITO
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
DENOMINACIÓN
BAJAS DE CREDITO
300.000,00 €
452.710.00
TOTAL BAJAS DE CREDITO
Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a
reserva
de
los
términos
que
resulten de
la
subsiguiente
aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del
Funcionamiento y Régimen
vigente Reglamento de Organización,
la
Jurídico
de
las
Entidades
Locales,
expido
presente
certificación,
de orden y con el visto bueno del Excmo.
Sr.
en la sede del Cabildo
Presidente,
D
Mariano Hernández Zapata,
Insular,
la Ciudad de Santa Cruz de La Palma,
a 26 de
y en
agosto de 2019.
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Marian
nández Zapata
SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA
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EXCMO. CAB!
100 INSULAR
DE LA PALMA
PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
entre misma área de gasto
Ml entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal
| [ entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal
Visto que el crédito inicial consignado en la aplicación presupuestaria 453/21001 “CONSERVACIÓN
RED RECIBIDA”, resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados del
mantenimiento y conservación de la Red Insular de Carreteras.
Visto, asimismo, que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 452/71000 “APORTACIÓN AL
CONSEJO INSULAR DE AGUAS”, resulta excesivo, por un importe de 300.000,00€
Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en los
arts, 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley
de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990).
Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12* de las
que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación.
S
e propone la siguiente transferencia de crédito:
ALTAS DE CRÉDITO
APLICACIONES
DENOMINACIÓN
IMPORTES
453/21001
CONSERVACIÓN RED RECIBIDA
300.000,00€
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO
300.000,00€
BAJAS DE CRÉDITO
APLICACIONES
DENOMINACIÓN
IMPORTES
452/71000
APORTACIÓN AL CONSEJO INSULAR
DE AGUAS
300.000,00€
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO
300.000,00€
Santa Cruz de La Palma, a 12 de agosto de 2019
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EXCMO. Bio INSULAR
DE LA PA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
EXPEDIENTE N?
26
DE TRANSFERENCIAS DE
CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE
CABILDO INSULAR DE 2019
(Consejo de Gobierno Insular)
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TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO
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Cabildo Insular de La Palma
DECRETO Número: 2019/6377 de fecha 04/10/2019
DECRETO
Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
Vista la propuesta del miembro corporativo titular del Área de Agricultura, Ganadería y
Pesca, de fecha 25 de agosto de 2019, para transferir crédito por importe total de 12.700,00 € de
la aplicación presupuestaria 417.627.00 “Inversiones Central Hortofrutícola” a las aplicación
417.221.04 “Vestuario”, por importe de 400,00 €, 417.221.99 “Suministros varios”, por importe de
10.000,00 €, 417.226.99 “Gastos diversos Central”, por importe de 500,00 € y 417.227.06
“Prestación de servicios”, por importe de 1.800,00 €, para dar cobertura presupuestaria a los
gastos derivados de diversos gastos corrientes necesarios para el funcionamiento ordinario de la
Central Hortofrutícola; Vista la propuesta de la miembro corporativo titular del Área de Seguridad,
Emergencias, Participación Ciudadana, Servicios, Medio Ambiente y Cambio Climático, de fecha
30 de septiembre de 2019, para transferir crédito por importe total de 95.000,00 € de la aplicación
presupuestaria 135.627.014 “Nuevo centro de emergencias” a las aplicaciones 136.227.09
“Prestación servicio de prevención y extinción incendios”, por importe de 65.000,00 € y 170.214.00
“Mantenimientos vehículos”, por importe de 30.000,00 €, para dar cobertura presupuestaria a los
gastos derivados de la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y del
mantenimiento de vehículos del Servicio de Medio Ambiente, respectivamente, hasta el final del
presente ejercicio
FUNDAMENTOS
y en virtud de las atribuciones que me otorga la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente
Presupuesto General de 2019, en relación con los artículos 179 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo y 34 y 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO:
La incoación del correspondiente expediente n”: 26 de transferencias de crédito, con
sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, emitiéndose informe por el Jefe de Servicio de la
Oficina
Presupuestaria, con el visto bueno del Sr. Interventor Acctal., y sometiéndose
posteriormente a la aprobación del Consejo de Gobierno Insular.
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de
Reposición
ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del
Página 1 de 2
Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015.
Código de verificación electrónica: 12433160776440622127
https://sedeelectronica.cabitdodelapalma.esivalidar/
Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo
Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos
insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer
directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la
notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las
Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
(artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que
estime oportuno en defensa de sus derechos.
De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si
procede.
En Santa Cruz de La Palma,
Firmado electrónicamente el día
Firmado digitalmente el dia
04/10/2019 a las 10:38:03 por EL
04/10/2019 a las 10:56:45 por
PRESIDENTE
NIEVES MARIA DIAZ LOPEZ
MARIANO HERNANDEZ ZAPATA
Página 2 de 2
Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015
Código de verificación electrónica: 12433160776440622127
https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar!
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EXCMO, CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
PROPUESTA DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES
P
RE
SUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO (equivalente
al antiguo grupo de función de la vieja orden de 20/09/1989) DENTRO DEI,
PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2019
(baja de crédito de operaciones de capital)
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO:
136.227.09
Prestación servicio de prevención y extinción de
incendios
65.000,00 €
Mantenimiento de vehículos
30.000,00 €
Vestuario
400,00 €
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO
107.700,00 €
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LICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
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EXCMO, CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (islas Canarias)
Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
INFORME DE INTERVENCIÓN
1.- Régimen Jurídico de las Transferencias de Crédito.-
- Las transferencias de crédito son una categoría de las modificaciones presupuestarias que
se regulan en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
- Su contabilización se contempla en la Regla 11. apartado 3.b de la Orden
EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, del Modelo Normal del Sistema de Información contable
para la Administración Local.
- Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos
mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un
crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
- Las transferencias de crédito están sujetas a una serie de límites pata su realización,
establecidas en el artículo 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de matzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, trascrito literalmente en el artículo 41 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por cuya virtud: “Las transferencias de crédito de cualquier
clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a)
No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
2)
No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados com suplementos 0
transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como
consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.
0)
No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de
minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y
Junciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones
administrativas aprobadas por el Pleno”.
El artículo 32 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, dispone que “en todo expediente
de transferencias de crédito será requisito indispensable para su tramitación la previa certificación
de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crédito”. Esta
certificación ha de acreditar, según el artículo 31, la existencia de saldo suficiente para la
autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el
mismo importe una reserva para dicha transferencia (retención de crédito).
Dichas certificaciones constan en el presente expediente, que hace el número 26 de 2019
(RC's n* 12019000040685 y 12019000040895).
La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se incrementan,
manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril.
Los créditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de las
certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención y
mencionadas anteriormente.
Jo Órgano competente para la aprobación de la transferencia de crédito.
La transferencia de crédito propuesta tiene lugar entre aplicaciones presupuestarias
pertenecientes a la misma área de gasto (equivalente al grupo de función de la anterior orden de
20/09/1989), o entre de distinta área de gasto, pero que afecta a gastos de personal, por lo cual, de
conformidad con los artículos 179.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 40.3 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, su aprobación corresponde al Presidente de la Corporación.
Sin embatgo, la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto recoge que el
órgano competente para otorgar la autorización de las transferencias de crédito entre aplicaciones
pertenecientes a la misma Área de Gasto, cuando se trate de transferencias de crédito de
operaciones de capital —apítulo VI a operaciones corrientes, como es el caso que nos ocupa, es el
Consejo de Gobierno Insular, al objeto de no desviar créditos para inversiones para financiar
gastos corrientes.
4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el
reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, así como de conformidad con el
art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos
locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del
principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas,
entendido como la situación de equilibrio o de superávit estructural.
En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio inspirador
de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a dos ópticas
presupuestarias: la financiera y la no financiera.
Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda fijado en
cero O positivo.
En la modificación presupuestaria que nos ocupa, se cumple el escenario de estabilidad, puesto
que se produce, por un lado, dentro de las operaciones no financieras, en concreto desde el
capítulo 6 al capítulo 2, exactamente por idéntico importe total, cumpliéndose, por tanto, el
objetivo ceto y por otro lado dentro de las operaciones no financieras que no afectan al escenario
de estabilidad.
Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de crédito que se tramita
es conforme con la legislación aplicable.
S/C de La Palma, a 4 de octubre de 2019
EL JEFE DE SERVICIO
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DE LA OFICINA PRESUPUEST.
L INTERVENTOR ACCTAL
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
Don Mariano Hernández Zapata,
Presidente de este Cabildo
Insular,
en virtud de las
atribuciones
que
me
confiere
el
artículo 17 del Reglamento orgánico de Gobierno,
Administración
y Funcionamiento
del
EXcmo.
Cabildo
Insular
de
La
Palma,
PROPONGO
al Consejo de Gobierno Insular la adopción del
siguiente acuerdo:
Visto el Expediente n” 26 de transferencias de crédito en
el
del
EXCcmo.
Cabildo
Insular de
entre
Presupuesto
2019,
aplicaciones
presupuestarias
de
operaciones
de
capital
a
operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo II).
en virtud de la Base 12*
Visto que,
de las que rigen la
ejecución del vigente presupuesto,
el órgano competente para la
autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el
Consejo de Gobierno Insular.
Visto el informe del Interventor Acctal,
de fecha 4 de
octubre de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación.
Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han
observado
todos
Los
trámites
la
exigidos por
legislación
vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular,
1-. La aprobación del Expediente n” 26 de transferencias de
crédito en el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2019,
entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a
operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo II).
En Santa Cruz de La Palma,
a 4 de octubre de 2019.
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EXCMO, CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Secretaría General
NMDL/mpmo
D.
ANSELMO FCO.
PESTANA PADRÓN,
CONSEJERO SECRETARIO ACCTAL.
DEL
CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.
CERTIFICO:
Que
el Consejo de
Gobierno
insular del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma,
en Sesión Ordinaria celebrada el día 4
de octubre de 20109,
adoptó,
entre otros,
el siguiente acuerdo,
que,
es del siguiente tenor:
PUNTO DE URGENCIA N?
4
-
PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA
APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N?”
26 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL
PRESUPUESTO DEL EXCMO.
CABILDO
INSULAR DE
2019.
ACUERDOS QUE
PROCEDAN.
Toma
conocimiento
el
de
Gobierno
Insular
de
la
Consejo
propuesta de acuerdo de D.
Mariano Hernández Zapata,
Excmo.
Sr.
Presidente del Excmo.
del
Cabildo Insular de La Palma,
que es
siguiente tenor:
“Visto el Expediente n*
26 de transferencias de crédito en el
Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2019,
entre aplicaciones
presupuestarias de operaciones de capital a operaciones corrientes
(desde el capítulo VI al capítulo 11).
Visto que,
en virtud de la Base 12?
de las que rigen la
ejecución del vigente presupuesto,
el órgano competente para la
el
autorización de este tipo de modificación presupuestaria es
Consejo de Gobierno Insular.
Visto el informe del Interventor Acctal,
de fecha 4 de octubre
de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación.
Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han
observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, se
propone al Consejo de Gobierno Insular,
isa
La aprobación del Expediente n”
26 de transferencias de
crédito en el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2019,
entre
aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a operaciones
corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11).
En Santa Cruz
de
La Palma,
a 4 de
octubre
de
2019.
EL
PRESIDENTE, Mariano Hernández Zapata".
Siendo
competente
el Consejo de Gobierno Insular para la
adopción de este acuerdo,
en virtud de las competencia atribuidas
por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local,
asi
como el artículo 41.1 b)
del
Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del
Excmo.
Cabildo Insular de La Palma, y se aprueba, por unanimidad,
el
Expediente n” 26 de transferencias de crédito en el Presupuesto del
Excmo. Cabildo Insular de 2019, cuyo detalle es el siguiente:
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO:
65.000,00 €
417.221.04
Vestuario
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
TOTAL BAJAS DE CREDITO
Y para que así
conste y surta los oportunos efectos,
y a
reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación
se
del Acta,
según.
determina en el Artículo 206 del vigente
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales,
expido la presente certificación,
de orden y con
el visto bueno del Excmo.
sr.
Presidente,
D
Mariano Hernández
Zapata, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz
de La Palma,
a 4 de octubre de 2019.
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca
PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
entre misma área de gasto
MM entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal
| _[ entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal |
O Visto que el crédito inicial consignado en las aplicaciones presupuestarias 417/22104”Vesturario”,
417/22199 “ Suministros varios“, 417/22699 “Gastos diversos Central”, 417/22706 “Prestación
de Servicios” resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de
diversos gastos corrientes necesarios para el funcionamiento ordinario de La Central Hortofrutícola,
en una cantidad estimada de 19.700 €.
Visto, asimismo, que del crédito consignado en la aplicación presupuestaria 417/62700
“INVERSIONES CENTRAL HORTOFRUTÍCOLA” resulta un crédito sobrante por importe de
19.700 €.
Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en
los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art, 41 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, de
desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990).
Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12*
de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación
se propone la siguiente transferencia de crédito:
ALTAS DE CRÉDITO
VESTUARIO
1.500€
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO
BAJAS DE CRÉDITO
DENOMINACIÓN
417/62700
INVERSIONES CENTRAL
HORTOFRUTÍCOLA
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TOTAL BAJAS DE CREDITO
12.700 €
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE
LA PALMA
Avenida Marilima. 3
Teléfono, 922-4231 90 - Télex, 91131 - Fax, 922-420030
38700 Santa Cruz de La Palma UUsies Canarias!
EXPEDIENTE N” 27 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO
EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR PARA EL
EJERCICIO 2019
MODIFICACIÓN SUBVENCIONES NOMINATIVAS
Comisión de Cuentas, Economía y Hacienda: Fecha: 08/10/2019
Consejo de Gobierno Insular: Fecha: 04/10/2019
Acuerdo Plenario: Fecha: 11/10/2019
Anuncio en BOP n” 128 aprobación inicial: Fecha: 23/10/2019
Finalización
período exposición al público y reclamaciones:
14/11/2019
Envío Anuncio Aprobación Definitiva: Fecha: 15/11/2019
Anuncio en BOP n* 142
Fecha aprobación definitiva y entrada en vigor: 25/11/2019
GEMA fecha: 25/11/2019
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Ref: EXPTE. N* 27
TRANSFERENCIAS DE CREDITO
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Cabildo Insular de La Palma
DECRETO Número: 2019/6364 de fecha 03/10/2019
DECRETO
Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes
ANTECEDENTES
Vista la propuesta de la Miembro Corporativo, de fecha 3 de octubre pasado, para
transferir crédito por importe de 122.111,94 € de las aplicaciones presupuestarias 233.462.28
“Convenio Ayuntamiento de Tijarafe. Residencia de Mayores. Gastos de mantenimiento”, por
importe de 100.111,94 € y 231.489.20 “Subv. Pequeño Valiente. Proyecto Un verano en La
Palma”, por importe de 22.000,00 € a las aplicaciones presupuestarias 231.489.08 “Convenio
Asociación Niños Especiales de La Palma. Servicio de estimulación temprana”, por importe de
76.872.93 € y 230.131.04 “Retribuciones personas laboral temporal atención soc-sanit disc”, por
importe de 45.239,01 €, al objeto de dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de los
Servicios de Estimulación Temprana y teniendo en cuenta la modificación del Convenio de
Dependencia 2018-2021 según acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de junio de 2019 y
acuerdo de Consejo de Gobierno de esta Corporación de 20 de septiembre de 2019 y abono de
las correspondientes indemnizaciones establecidas por sentencia judicial firme
FUNDAMENTOS
en virtud de las atribuciones que me otorga la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente
Presupuesto General, en relación con los artículos 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo y 34 y 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril
Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO
La incoación del correspondiente expediente n*: 27 de transferencias de crédito con
sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, emitiéndose informe por el Sr. Jefe de Servicio de
la Oficina Presupuestaria, con el visto bueno del Interventor, y sometiéndose, posteriormente, a la
aprobación del Pleno de la Corporación
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de
Reposición
ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del
Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo
Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos
insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer
Página 1 de 2
código de verificación electrónica: 12433161063143354357
Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015
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directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la
notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las
Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
(artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que
estime oportuno en defensa de sus derechos.
De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si
procede,
En Santa Cruz de La Palma,
Firmado electrónicamente el día
Firmado digitalmente el dia
04/10/2019 a las 10:37:38 por EL
PRESIDENTE
04/10/2019 a las 10:56:50 por
NIEVES MARIA DIAZ LOPEZ
MARIANO HERNANDEZ ZAPATA
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Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015.
Código de verificación electrónica: 12433161083143354357
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PROPUESTA DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES
PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A MISMA ÁREA DE GASTO (equivalente al
antiguo grupo de función de la vieja orden de 20/09/1989) DENTRO DEL PRESUPUESTO
GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR PARA 2019 QUE SUPONE UNA
DISMINUCIÓN DE UNA APLICACIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA.
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO
APLICACIÓN
ALTA DE CREDITO
PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN
(EUROS)
231,489.08
Convenio Asociación Niños especiales de La
76.872,93 €
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Retrib. Pers. Laboral temporal atenc. Soc.sanit dis
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TOTAL ALTAS DE CREDITO
122.111,94 €
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CREDITOS EN BAJA:
APLICACIÓN
BAJA DE CRÉDITO
PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN
(EUROS)
233.462.28
Convenio Ayuntamiento de Tijarafe. Residencia de
100.111,94 €
mayores. Gastos de mantenimiento
231,489.20
Subv. Pequeño Valiente Proyecto “Un verano en La
Palma”
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Teléfono. 922-4231.00 - Télex. 91131 - Fax. 922-4200 30
28700 Santa Cruz de La Pakna llslos Canarias!
INFORME DE INTERVENCIÓN
1.- Régimen Jurídico de las Transferencias de Crédito.-
- Las transferencias de ctédito son una categoría de las modificaciones
presupuestarias que se regulan en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto
500/1990, de 20 de abril.
- Su contabilización se contempla en la Regla 11. apartado 3.b de la Orden
EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, del Modelo Normal del Sistema de Información
contable para la Administración Local.
- Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de
Gastos mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o
parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
- Las transferencias de crédito están sujetas a una serie de límites para su
realización, establecidas en el artículo 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcrito
literalmente en el artículo 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por cuya virtud:
“Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a)
No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el
ejercicio.
4)
No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o
transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, mi los créditos incorporados
como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presmpuestos cerrados.
¿)
No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido
objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de
imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por
reorzanizaciones administrativas aprobadas por el Pleno”.
El artículo 32 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, dispone que “en todo
expediente de transferencias de crédito será requisito indispensable para su tramitación la
previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que
deba ceder crédito”. Esta certificación ha de acreditar, según el artículo 31, la existencia de
saldo suficiente para la autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía
determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicha transferencia
(retención de crédito).
Dichas certificaciones constan en el presente expediente, que hace el número 27 de
2019 (RC“s n”: 2019000041308 y 2019000041314).
La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se
incrementan, manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2
del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Los créditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de
las certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención
y mencionadas anteriormente.
3.- Organo competente pata la aprobación de la transferencia de crédito.
La transferencia que nos ocupa supone modificaciones de subvenciones
nominativas aprobada en el Presupuesto General de este Cabildo Insular por el Pleno de
esta Corporación. Entendemos por subvención nominativa aquella que identifica al
beneficiario de forma directa y nominal en los estados de gastos del Presupuesto General.
Estas subvenciones, gozan de un régimen singulat y su concesión, como señala el artículo
22.2.) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, puede efectuarse de forma directa.
Dicha circunstancia las exime del cumplimiento de los principios de publicidad y
concurrencia. En cuanto al primero, queda suficientemente compensado con la publicación
del presupuesto, y sobre la exclusión de la concurrencia, no es sino la evidente
consecuencia del señalamiento del beneficiario en la denominación del propio crédito.
Partiendo de estas premisas corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación
de las transferencias de crédito que supongan una baja, minoración o incremento de los
créditos específicamente aprobado en el Presupuesto General de este Cabildo Insular para
la concesión de subvenciones nominativas.
4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se
aprueba el reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, además de
en adhesión al art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y
liquidación de los presupuestos locales, como en cualquier modificación presupuestaria que
se lleve a cabo, al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en
las citadas disposiciones normativas, entendido como la situación de equilibrio o de
superávit estructural.
En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio
inspirador de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a
dos ópticas presupuestarias: la financiera y la no financiera.
Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda
fijado en cero o positivo.
En la modificación presupuestatia que nos ocupa, se cumple el escenario de
estabilidad, puesto que se produce dentro de las operaciones no financieras (Cap. 1 a 7 de
ingresos — Cap. 1 a 7 de gastos), en concreto desde el capítulo 4 a los capítulos 1 y 4,
exactamente pot idéntico importe total, cumpliéndose, por tanto, el objetivo cero.
Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de crédito que se
tramita es conforme con la legislación aplicable
S/C de La Palma, a 4 de octubre de 2019
EL JEFE DE SERVICIO DE
FISCALIZADO Y CONFORME
LA OFICINA P ES EL INTERVENTOR ACCTAL
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
Don Mariano Hernández Zapata,
Presidente de este Cabildo
Insular,
en virtud de
las
atribuciones
que me
confiere
el
artículo 17 del Reglamento orgánico de Gobierno, Administración
y Funcionamiento
del
EXCcmo.
Cabildo
Insular
de
La
Palma,
PROPONGO
al Consejo de Gobierno Insular la adopción del
siguiente acuerdo
Visto el Expediente n” 27 de transferencias de crédito en
el
Presupuesto
del Excmo.
Cabildo
Insular de
2019,
entre
aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma Áreas de
Gastos,
que supone un aumento y disminución de aplicaciones de
subvenciones nominati vas.
Visto que
en virtud de la Base 12?
de las que rigen
la
ejecución del vigente presupuesto,
la
el órgano competente para
autorización de este tipo de modificación presupuestaria es
el
Consejo de Gobierno Insular,
su
correspondiéndole posteriormente
aprobación al Pleno de la Corporación
Visto
el
informe del Jefe de Servicio de
la
Oficina
Presupuestaria,
con el conforme del Interventor Acctal
de fecha
4 de
octubre de 2019
en el que
informa favorablemente su
aprobación
Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han
observado
todos
los
trámites
exigidos por
la
legislación
vigente
se propone al Consejo de Gobierno Insular
=
La aprobación del Expediente n” 27 de transferencias de
crédito en el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2019,
entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma
Áreas
de
Gastos,
que
supone
un
aumento y disminución
de
aplicaciones de subvenciones nominativas.
En Santa Cruz de La Palma, a 4 de octubre de 2019
CAASULAR 0%
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S
EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Secretaría General
NMDL/mpmo
D
ANSELMO FCO.
PESTANA PADRÓN,
CONSEJERO SECRETARIO ACCTAL.
DEL
CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.
CERTIFICO:
Que
el Consejo de Gobierno Insular del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma,
en Sesión Ordinaria celebrada el día 4
de octubre de 2019,
adoptó,
entre otros,
el siguiente acuerdo,
que,
es del siguiente tenor:
PUNTO DE URGENCIA N”?
5
A
PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA
APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N”
27 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL
PRESUPUESTO DEL EXCMO.
CABILDO
INSULAR DE 2019.
ACUERDOS
QUE
PROCEDAN.
Toma
conocimiento
el
Consejo
de
Gobierno
Insular
de
la
propuesta de acuerdo de D.
Mariano Hernández Zapata,
Excmo.
sr.
Presidente del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma,
que
es del
siguiente tenor:
“Visto el Expediente n”
27 de transferencias de crédito en el
Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2019,
entre aplicaciones
presupuestarias pertenecientes
a la misma Áreas
de
Gastos,
que
subvenciones
supone un aumento y disminución de aplicaciones de
nominativas.
Visto que,
en virtud de la Base 12*?
de las que rigen
la
ejecución del vigente presupuesto,
el órgano competente para
la
autorización de
este tipo de modificación presupuestaria es
el
Consejo de Gobierno Insular,
correspondiéndole posteriormente
su
aprobación al Pleno de la Corporación.
Visto
el
informe
del
Jefe
de
Servicio
de
la
Oficina
Presupuestaria,
con el conforme del Interventor Acctal,
de fecha 4
de octubre de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación.
Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han
observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, se
propone al Consejo de Gobierno Insular,
lo:
27 de transferencias de
La aprobación del Expediente n?
crédito en el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2019,
entre
aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma Áreas
de
Gastos,
que supone un aumento y disminución de aplicaciones de
subvenciones nominativas.
En Santa Cruz
de La Palma,
a 4 de octubre de
2019.
Eb
PRESIDENTE, Mariano Hernández Zapata”.
Siendo competente
el Consejo de Gobierno Insular para
la
adopción de este acuerdo,
en virtud de las competencia atribuidas
por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local,
así
como el artículo 41.1 b)
del
Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del
EXCmo.
Cabildo
Insular de La Palma,
acuerda,
por
unanimidad,
proponer al Pleno de La Corporación Insular,
la aprobación del
Expediente n” 25 de transferencias de crédito en el Presupuesto del
Excmo. Cabildo Insular de 2019, cuyo detalle es el siguiente:
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO:
APLICACIÓN
ALTA DE CRÉDITO
PRESUPUESTARIA
DENOMINACIÓN
(EUROS)
231.489.08
Convenio Asociación Niños especiales
76.872,93 €
servicio de estimulación
de La Palma,
temprana
45.239,01 €
230.131.04
Retrib. Pers.
Laboral temporal atenc.
Soc.sanit disc
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO cmecnerm
122.111,94 €
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
APLICACIÓN
BAJA DE CRÉDITO
PRESUPUESTARIA
DENOMINACIÓN
(EUROS)
233.462,28
Convenio
Ayuntamiento
de
Tijarafe.
100.111,94 €
Residencia
de
mayores.
Gastos
de
231.489.20
mantenimiento
Subv.
Pequeño Valiente Proyecto
“M Un
22.000,00 €
verano en La Palma”
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO:
CTA AAA AAA
122.111,94 €
Y para que así conste y surta los oportunos efectos,
y a
reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación
se
determina en el Artículo
206 del vigente
del Acta,
según
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales,
de orden y con
expido la presente certificación,
el visto bueno del Excmo.
sr.
Presidente,
D.
Mariano Hernández
en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz
Zapata,
de La Palma,
a 4 de octubre de 2019.
EL
E,
Marian
nández Zapata
SECRETARÍA GENERAL
1
MCAA/mjigp
S
EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
COMISIÓN DEL PLENO ESPECIAL DE CUENTAS
Presidenta: D”.
M* Nayra Castro Pérez.
Vocales asistentes:
DE
Carlos Javier Cabrera Matos.
D*. Raquel Noemí Díaz y Díaz.
D
Anselmo Francisco Pestana Padrón.
D
Borja Perdomo Hernández.
(En sustitución de D?.
Nieves Rosa Jesús Arroyo Díaz).
D. Gonzalo M*”
Pascual Perea
(En sustitución de D. José
Adrián Hernández Montoya).
D
Antonio Pérez Riverol (En sustitución de D*”
Nieves
Lady Barreto Hernández).
D.
Jordi Pérez Camacho.
D.
Juan Ramón Felipe San Antonio.
Secretaria General del Pleno: D*. M* del Carmen Ávila Ávila.
Interventor General Acctal.: D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo.
Sesión celebrada el día 8 de octubre de 2019, a las 14:00 horas.
DICTAMEN
ASUNTO N”
2.-
EXPEDIENTE N”
27 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL
PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR PARA EL EJERCICIO 2019.
MODIFICACIÓN SUBVENCIONES NOMINATIVAS.
A indicación del Sr. Presidente de la Comisión y al haberse remitido
con anterioridad a los Sres.
Consejeros la documentación correspondiente,
se procede al estudio del Expediente N* 27 de Transferencias de Crédito en
el Presupuesto General de este Cabildo Insular para el ejercicio 2019 el
cual fue incoado por la Presidencia de la Corporación por Decreto de 3 de
octubre, registrado con el número 2019/6364.
Por otra parte,
el Consejo de Gobierno Insular,
en Sesión celebrada
el 4 de octubre, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 41.1.b)
del Reglamento Orgánico de Gobierno,
Administración y Funcionamiento de
este Cabildo Insular, aprobó dicho expediente para su remisión al Pleno de
la Corporación.
Después de deliberar,
la Comisión por mayoría con el voto a favor de
los Sres.
Consejeros del Grupo Socialista,
el voto a favor de los Sres.
Y
Sras. Consejeras del Grupo Popular, y la abstención de los Sres. Consejeros
del Grupo Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario si bien expresan
que en el Pleno su Grupo Político se manifestará definitivamente, propone
al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente
ACUERDO
PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 179 y 180
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto - Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Artículo
40 y 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, aprobar Expediente N* 27
de Transferencias de
Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo
Insular para el ejercicio 2019, perteneciente a las mismas áreas de gasto,
por un importe total de 122.111,94 euros.
SEGUNDO:
De conformidad con lo previsto en el Artículo 169 del
mencionado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
someter el presente expediente a información pública por un período de
quince
días
para
presentación
de
reclamaciones.
El
expediente
se
citado plazo no se
considerará aprobado definitivamente si durante el
hubieran presentado reclamaciones.
El detalle del citado expediente es el siguiente:
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO:
APLICACIÓN
ALTA DE CRÉDITO
PRESUPUESTARIA
DENOMINACIÓN
(EUROS)
231.489.08
Convenio Asociación Niños especiales de
76.872,93 €
La
servicio
de
estimulación
Palma,
temprana
45.239,01 €
230.131.04
Retrib.
Pers.
Laboral temporal
atenc.
Soc.sanit disc
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 3 vocccacunnnonomemenrtmnse e
122.111, 94 €
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
APLICACIÓN
BAJA DE CRÉDITO
PRESUPUESTARIA
DENOMINACIÓN
(EUROS)
233.462.28
Convenio
Ayuntamiento
de
Tijarafe.
100.111,94 €
Gastos
de
Residencia
de
mayores.
231.489.20
mantenimiento
22.000,00 €
Subv. Pequeño Valiente Proyecto “Un verano
en La Palma”
TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS occccesoo
AAA
122.111,94 €
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SECRETARÍA GENERAL
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EXCMO, CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Istas Canarias)
Tel, 922 423 100 - Fax: 922 420 030
DOÑA MARIA DEL CARMEN ÁVILA ÁVILA,
SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DEL
EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA.
CERTIFTICO: Que el Excmo.
Cabildo Insular de La Palma,
en
Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 11 de octubre de dos mil
diecinueve, adoptó entre otros,
el siguiente acuerdo:
ASUNTO N*
9.-
EXPEDIENTE N”
27 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN
EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR PARA EL EJERCICIO 2019.
MODIFICACIÓN SUBVENCIONES NOMINATIVAS.
Por el Sr.
Presidente se somete a consideración del Pleno el
Dictamen de la Comisión del Pleno Especial de Cuentas de fecha 08 de
octubre de 2019. Dicho Dictamen es del siguiente tenor literal:
“A indicación del Sr.
Presidente de la Comisión y al haberse
remitido con anterioridad a los
Sres.
Consejeros
la documentación
correspondiente,
se
procede
al
estudio
del
Expediente
N*
27
de
Transferencias de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo
Insular para el ejercicio 2019 el cual fue incoado por la Presidencia de
la Corporación por Decreto de 3 de octubre,
registrado con el número
2019/6364.
Por otra parte,
el Consejo de Gobierno Insular,
en Sesión
celebrada el 4 de octubre,
de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 41.1.b) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y
Funcionamiento de este Cabildo Insular,
aprobó dicho expediente para
su remisión al Pleno de la Corporación.
Después de deliberar,
la Comisión por mayoría con el voto a favor
de los Sres.
Consejeros del Grupo Socialista,
el voto a favor de los
Sres. y Sras. Consejeras del Grupo Popular, y la abstención de los Sres.
Consejeros del Grupo Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario si
bien
expresan
que
en el Pleno
su Grupo
Político
se
manifestará
definitivamente,
propone al Pleno de la Corporación,
la adopción del
siguiente
ACUERDO
PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 179 y
180 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto - Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo,
y en
el Artículo 40 y 41 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril,
aprobar
Expediente N”
27 de Transferencias
de Crédito en el Presupuesto
General de este Cabildo Insular para el ejercicio 2019,
perteneciente
a las mismas áreas de gasto, por un importe total de 122.111,94 euros.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 169 del
mencionado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas
Locales,
someter el presente expediente a información pública por un
período
de
quince
dias
para
presentación
de
reclamaciones.
El
expediente
se
considerará
aprobado definitivamente
si
durante
el
citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones.
El detalle del citado expediente es el siguiente:
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO:
APLICACIÓN
ALTA DE CRÉDITO
PRESUPUESTARIA
DENOMINACIÓN
(EUROS)
231.489.08
Convenio Asociación Niños especiales de
76.872,93 €
La
Palma,
servicio
de
estimulación
temprana
45.239,01 €
230.131.04
Retrib.
Pers.
Laboral temporal atenc.
Soc.sanit disc
TOTAL ALTAS DE CRÉDITOS comccccanoo
c.monos.
am. e
122.111,94 €
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
APLICACIÓN
BAJA DE CRÉDITO
PRESUPUESTARIA
DENOMINACIÓN
(EUROS)
233.462.28
Convenio
Ayuntamiento
de
Tijarafe.
100.111,94 €
Residencia
de
Gastos
de
mayores.
231.489.20
mantenimiento
22.000,00 €
Subv. Pequeño Valiente Proyecto “Un verano
en La Palma”
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO?! cmmmraoannenananeomecnmno
122.111,94 €”
Sometido a votación,
ei Pleno de la Corporación por unanimidad,
de los miembros corporativos presentes,
se aprueba el Dictamen tal y
como
ha
sido
transcrito,
Y
en
consecuencia
queda
aprobado
el
Expediente N”
27 de Transferencias
de Crédito en el Presupuesto
General de este Cabildo Insular para el Ejercicio 2019.
Modificación
Subvenciones Nominativas.
Y para que así conste y surta los oportunos efectos,
y a reserva
de los términos que resulten de la aprobación del Acta,
según se
determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
expido la
presente certificación,
de orden y con el visto bueno del Excmo.
sr.
Presidente,
D.
Mariano Hernández
Zapata,
en la
sede del Cabildo
a 15 de octubre de
Insular,
y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma,
2019.
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Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 169.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto
refundido de
la Ley Reguladora
de
las
de 20 de
Haciendas Locales y 20.1 del Real Decreto 500/1990,
abril, adjunto le remito anuncios de la aprobación inicial del
expediente n” 6 de concesión de créditos extraordinarios y los
expedientes n”
25 y 27 de transferencias de crédito en el
vigente Presupuesto de este Cabildo Insular de La Palma para
el ejercicio 2019, al objeto de que ordene su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia, con carácter urgente.
En S/C de-ha Palma; a 11 de octubre de-2019.-—
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SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS
SERVICIO DE PUBLICACIONES E INFORMACION
Edificio de Usos Múltiples II
Avda. Jose Manuel Guimera,
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38007 - S/C DE TENERIFE
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Isias Canarias)
Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030
ANUNCIO
INTERVENCIÓN
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales al que se remite el artículo 177.2 del mismo R.D.L. y el artículo 20.1 al que se remite el
artículo 38.2 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de abril, se pone en general conocimiento que en
la Intervención de este Cabildo se halla expuesto al público:
e.
El expediente n” 6 de concesión de créditos extraordinarios en el Presupuesto
del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2019.
Los expedientes n” 25 y 27 de transferencias de créditos en el Presupuesto del
Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2019.
Los expedientes anteriormente mencionados fueron aprobados inicialmente por la
A
—
Corporación en Pleno er Sesión Ordinaria celebrada ebdía Hide octubre de 2019.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170,1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el
número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes
trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles contados a partir del
siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de esta Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General.
e) Órgano ante el que se reclama: Cabildo Pleno.
S/C de La Palma, a 11 de octubre de
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18056
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 23 de octubre de 2019
A hh 53 QS € EOI
Intervención
en Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de octubre
de 2019.
ANUNCIO
6010
129300
Los interesados que estén legitimados según lo
A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del
dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
de las Haciendas Locales al que se remite el artículo
las Haciendas Locales, y por los motivos taxativa-
177.2 del mismo R.DLL. y el artículo 20.1 al que se
mente enumerados en el número 2 de dicho artículo
remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990,
170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a
de 20 de abril, se pone en general conocimiento que
los siguientes trámites:
en la Intervención de este Cabildo se halla expuesto
al público:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:
quince días hábiles contados a partir del siguiente a
* El expediente n? 6 de concesión de créditos ex-
la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín
traordinarios en el Presupuesto del Cabildo Insular
Oficial de esta Provincia.
de La Palma para el ejercicio 2019.
b) Oficina de presentación: Registro General.
* Los expedientes n* 25 y 27 de transferencias de
créditos en el Presupuesto del Cabildo Insular de La
c) Órgano ante el que se reclama: Cabildo pleno.
Palma para el ejercicio 2019.
Santa Cruz de La Palma, a 11 de octubre de 2019.
Los expedientes anteriormente mencionados fueron
aprobados inicial mente por la Corporación en Pleno
El Presidente, Mariano Hernández Zapata.
ANUNCIO
6011
128251
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público,
por medio del presente se hace público el siguiente acto administrativo de delegación de competencias, recaído
en los expedientes que a continuación se indican:
Competencia delegada
Miembro Corporativo titular del Área
de Infraestructuras, Innovación, Nuevas
Tecnologías y Ordenación del Territorio.
“REHABILITACIÓN DE FACHADA Y CU-
Delegar la competencia para
(En virtud del acuerdo del Consejo de
BIERTA DEL EDIFICIO PALACIO INSULAR
Consejo de Gobierno Insular (sesión Extraor-
(SANTA CRUZ DE LA PALMA)”, EXP. N*
actuar como órgano de contra-
dinaria, de 26 de agosto de 2019).
Gobierno Insular adoptado, en sesión
3/2019 INVERSIONES EDIFICIOS” (EXPTE.
tación, hasta la liquidación del
ordinaria, de fecha 2 de agosto de 2019 y | 429019/cN1).
contrato,
el Decreto de la Presidencia 2019/6154, de
fecha 26/09/2019).
En Santa Cruz de La Palma, a 8 de octubre de 2019.
El Presidente, Mariano Hernández Zapata.
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EXCMO. CABILDO INSULAR
SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y
PARTICIPACION CIUDADANA
DE LA PALMA
El jefe de Servicio que suscribe, en respuesta a la solicitud de información en relación al
trámite de APROBACION INICIAL DEL EXPEDIENTE N* 6 DE CONCESION DE
CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y LOS EXPEDIENTES N*
25 Y
27 DE
TRANSFERENCIAS DE CREDITO EN EL PRESUPUESTO DEL CABILDO INSULAR DE
LA PALMA PARA EL EJERCICIO 2019, por un plazo 15 DÍAS HABÍLES se informa que,
siguiendo los siguientes criterios de búsqueda se han obtenido los siguientes resultados:
Fecha de la búsqueda: del día 24/10/2019 hasta 14/11/2019
Palabras clave usadas en la búsqueda en el programa de Registro de entrada General del
Excmo. Cabildo Insular de La Palma:
I
búsqueda: VJCOREDITOAEXTRAORDINARIO% .Se han encontrado U Resultados.
2
Búsqueda %CONCESION%CREDITO%. Se han encontrado 0 Resultados
3
búsqueda: Vo. TRANSFERENCIA%CREDITO%. Se han encontrado 0 Resultados
búsqueda: %PRESUPUESTO%2019%. Se han encontrado 4 Resultados. Ninguno tiene que ver
con el motivo de la búsqueda.
búsqueda: %EXPEDIENTE%25%27%TRANSFERENCIAG%CREDITO%. Se han encontrado 0
Resultados
En Santa Cruz de La Palma, 15 de NOVIEMBRE de 2019
Fdo: El Jefe de Servicio de Organización
DIAZ SOSA JOSE
Firmado digitalmente por
DIAZ SOSA JOSE ANTONIO -
ANTONIO - DNI
DNI 42172341R
42172341R
Fecha: 2019.11.15 09:10:08 Z
Dirigido a: JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL EXCMO. CABILDO
INSULAR DE LA PALMA
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Avda. Marítima, 3
Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
Da, ANA MONTSERRAT GARCÍA RODRÍGUEZ, VICESECRETARIA
GENERAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
CERTIFICA: Que de conformidad con los antecedente obrantes en la
Intervención del Excmo. Cabildo insular de La Palma, en relación con el
Expediente n* 6 de concesión de créditos extraordinarios y n% 25 y 27
de transferencias de créditos en el Presupuesto del Cabildo Insular de
La Palma para el ejercicio 2019, cuya aprobación inicial fue publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife no 128, de 23 de
octubre de 2019, iniciándose entonces el período de información pública y de
presentación de reclamaciones por un período de 15 días hábiles, dándose por
finalizado dicho perfod
nresentado en e Reg
o el día 14 de pS de 2019, no consta que se haya
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alguna o cualquier otro
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to o justificante en contra del citado
expediente.
Y para que así conste, a los efectos oportunos, expido el presente
certificado por orden y con el visto bueno del Excelentísimo Sr. Presidente del
Cabildo Insular de La Palma, en Santa Cruz de La Palma, a 15 de noviembre de
2019.
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DE LA PALMA
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15 NOV 2019
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
REGISTRO Di SALIDA
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel, 922 423 100 -— Fax: 922 420 030
D167153
coronar anteos
INTERVENCIÓN
En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 169.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo,
el
por el que se
aprueba
texto
refundido de
la Ley Reguladora de
las
Haciendas Locales y 20.1 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de
abril, adjunto le remito anuncios de la aprobación definitiva
del expediente n*” 6 de concesión de créditos extraordinarios y
los expedientes n* 25 y 27 de transferencias de crédito en el
vigente Presupuesto de este Cabildo Insular de La Palma para
el ejercicio 2019,
al objeto de que ordene su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia, con carácter urgente.
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SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS
SERVICIO DE PUBLICACIONES E INFORMACION
Edificio de Usos Múltiples II
Avda. Jose Manuel Guimera,
8
38007 - S/C DE TENERIFE
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
ANUNCIO
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de $ de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se
remiten los artículos 177.2 y 3 y 179.4 de la misma ley y el artículo 20.3 en relación con los artículos
38.2 y 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace público para general conocimiento que el
Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el 11 de octubre de 2019,
adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el
mismo, de aprobación de:
.
El expediente n” 6 de concesión de créditos extraordinarios en el Presupuesto del
Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2019.
e Los expedientes n* 25 y 27 de transferencias de créditos en el Presupuesto del
Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2019,
El resumen por capítulos de los expedientes a los que se ha hecho referencia es el siguiente:
EXPEDIENTE _N? 6 CONCESIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIOS EN EL
PRESUPUESTO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO 2019
CRÉDITO EXTRAORDINARIOS
Capítulo 4: Transferencias corrientes 127.000,00 €
Capítulo 6: Inversiones reales 20.000,00 €
Capítulo 7: Transferencias de capital 968.091,94 €
TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO occuococaccaononocosorisrrononccconannenoneenssenenrsescsrose 1.115.091,94 €
El total anterior se financia mediante:
1
Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidas,
cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación de los respectivos servicios, por un
importe de 1.115.091,94 €,
EXPEDIENTE N'* 25 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DEL
CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO 2015
Altas de crédito
Capítulo VI: Inversiones reales 10.000,00 €
Total altas de crédito arereccVVVoVos ARATEPOOLLLOLEIESOLIAAAAIEAFARALIFIAIAAIIIIIIIIII POPALLLILAEAIIAA CAI 10.000,00 €
Bajas de crédito
Capítulo VI: Inversiones reales 10.000,00 €
Total bajas de crédito......ucucooomomos soorerssorororsserccreroneacconecenicerencorenononesononaniassosnesessosrares 10.000,00 €
TOTAL DE LA FINANCIACIÓN
IGUAL A LAS
ALTAS
DE
CRÉDITO ...coceciorcononsconononssso POBLOLLELIUILVIIIRII PPEPEPIOLOLACIACIAIACAACCIA Irc roo eOnerconcorsrcVcnao 10.000,00 €
EXPEDIENTE _N' 27 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DEL
CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO 2019
Altas de crédito
Capítulo l: Gastos de personal 45.239,01 €
Capítulo TV: Transferencias corrientes 76.872,93 €
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Total altas de crédito...........
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Bajas de crédito
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apítulo TV: Transferencias corrientes
122.111,94 €
Total bajas de créditO.....o.ccoooonon A + ME 122.111,94 €
TOTAL DE LA FINANCIACIÓN
IGUAL A LAS ALTAS
DE
CRÉDITO .ocoeconococnenes AA 122.111,94 €
S/C de La Palma, a 15 de noviembre de 2019.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, lunes 25 de noviembre de 2019
La Sra. Consejera Insular del Área de Educación,
“Servicio de control y vigilancia para incidencias
Juventud, Museos, Cultura y Deportes, con fecha
en la isla de La Gomera 2020” con presupuesto de
5 de noviembre de 2019, ha dictado Resolución de
Ejecución por Administración de quinientos setenta
aprobación de cuantía adicional para la resolución
y dos mil doscientos ochenta y ocho euros con trece
de convocatorias de becas correspondientes al curso
céntimos (572.288,13 €).
2018-19, cuya parte dispositiva se transcribe a con-
tinuación:
El que se expone al público de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 93 del RDL. 781/86 de 18 de
“Primero.- Declarar la disponibilidad de la cuantía
abril, por plazo de veinte días hábiles, a efectos de
adicional con carácter previo a la resolución de las
posibles reclamaciones u observaciones.
convocatorias del concurso de becas a la movilidad
de formación especial y del concurso de becas de edu-
El citado Proyecto se encuentra a disposición de los
cación especial correspondiente al curso 2018/2019
interesados en las Oficinas de la Unidad de Medio
asciende a la cantidad de 391.158,68 euros, contem-
Ambiente de esta Corporación, sita en la Carretera
plada a nivel de bolsa de vinculación en la partida
19.0721.3261.48140.
General del Sur, 6, 38800 San Sebastián de La Go-
mera, en horario de 8,00 a 13 horas.
Segundo.- Publicar la presente declaración de
Dado en San Sebastián de La Gomera, a 15 de
créditos disponibles en los mismos medios que las
noviembre de 2019.
convocatorias citadas en el apartado anterior, sin
que tal publicidad implique la apertura de plazo para
El Vicepresidente 1”, Alfredo Herrera Castilla,
presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo
firma electrónica.
cómputo de plazo para resolver.
Tercero.- Publicar, asimismo, los créditos adicio-
nales de 84.497,00 y 4.674,00 euros necesarios para
la resolución de las convocatorias correspondientes
CABILDO INSULAR DE LA PALMA
al curso académico 2018/2019 relativas al Concurso
Intervención
general de becas para estudios universitarios de grado
y posgrado y al Concurso de becas para la realización
de estudios artísticos, respectivamente.”
ANUNCIO
6784
143886
A efectos de lo dispuesto en el artículo 169,3 del
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de
2019.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regu-
La Consejera Insular, Concepción María Rivero
ladora de las Haciendas Locales, al que se remiten
los artículos 177,2 y 3 y 179.4 de la misma ley y el
Rodríguez.
artículo 20.3 en relación con los artículos 38.2 y 42
del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace
público para general conocimiento que el Excmo.
Cabildo Insular de La Palma, en sesión plenaria or-
CABILDO INSULAR DE LA GOMERA
dinaria celebrada el 11 de octubre de 2019, adoptó
acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no
ANUNCIO
haberse presentado reclamaciones contra el mismo,
6783
143884
de aprobación de:
Por Resolución de la Presidencia de este Excmo.
Cabildo Insular, de fecha 13 de noviembre de 2019,
* El expediente n? 6 de concesión de créditos ex-
se aprobó de forma provisional el Proyecto que se
traordinarios en el Presupuesto del Cabildo Insular
relaciona a continuación:
de La Palma para el ejercicio 2019,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, lunes 25 de noviembre de 2019
19631
* Los expedientes n? 25 y 27 de transferencias de
Total altas de crédito: 10.000,00 €.
créditos en el Presupuesto del Cabildo Insular de La
Palma para el ejercicio 2019,
Bajas de crédito.
El resumen por capítulos de los expedientes a los
Capítulo VI: Inversiones reales: 10.000,00 €.
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Total bajas de crédito: 10.000,00 €.
Expediente n* 6 Concesión de Crédito Extraordi-
narios en el Presupuesto del Cabildo Insular de La
Total de la financiación igual a las altas de crédito:
Palma para el ejercicio 2019.
10.000,00 €.
Crédito extraordinarios.
Expediente n* 27 de transferencias de crédito en el
Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el
Capítulo 4: Transferencias corrientes: 127.000,00 €,
ejercicio 2019,
Altas de crédito.
Capítulo 6: Inversiones reales: 20.000,00 €.
Capítulo I: Gastos de personal: 45.239 01 €,
Capítulo 7: Transferencias de capital: 968.091 ,94 €.
Capítulo IV: Transferencias corrientes: 76.872,93 €.
Total crédito extraordinario: 1.115.091,94 €.
El total anterior se financia mediante:
Total altas de crédito: 122.111,94 €.
1. Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones
Bajas de crédito.
presupuestarias de gastos no comprometidas, cuyas
dotaciones se estiman reducibles sin perturbación
Capítulo IV: Transferencias corrientes: 122.111,94
€
de los respectivos servicios, por un importe de
1.115.091,94 €,
Total bajas de crédito: 122.111,94 €,
Expediente n* 25 de transferencias de crédito en el
Total de la financiación igual a las altas de crédito:
Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el
122.111,94 €.
ejercicio 2019,
Santa Cruz de La Palma, a 15 de noviembre de 2019.
Altas de crédito.
Capítulo VI: Inversiones reales: 10.000,00 €.
El Presidente, Mariano Hernández Zapata.
EXCMO, CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
F) TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
entre misma área de gasto
po] entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal
M entre distinta área de
asto y no afecta a créditos de personal
Visto que el crédito inicial consignado en las aplicaciones presupuestarias 231.489.08 “CONVENIO ASOCIACION NIÑOS
ESPECIALES DE LA PALMA. SERVICIO DE ESTIMULACION TEMPRANA” por importe de 14,400,00€ y 230.131.04
“RETRIB. PERS. LABORAL TEMPORAL ATENC. SOC-SANIT DI” por importe 212.754,85€, resultan insuficientes para
dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de los Servicios de Estimulación Temprana y teniendo en cuenta la
modificación del Convenio de Dependencia 2018-2021 según acuerdo de Consejo de Gobierno de Canarias de 24 junio 2019
y acuerdo de Consejo Insular de esta Corporación de 20 de septiembre de 2019; y abono de las correspondientes
indemnizaciones establecidas por sentencia judicial firme
Visto, asimismo, que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria “233.462.28 “CONVENIO AYUNTAMIETNO
DE TIJARAFE. RESIDENCIA DE MAYORES. GASTOS DE MANTENIMIENTO” por importe de 336.832,81 €, resulta
excesivo por haber estado presupuestado desde el 1 de enero de 2019 y no haber empezado el servicio hasta el 31 de mayo de
2019 y que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 231/48920 “SUBV PEQUEÑO VALIENTE. PROYECTO
"UN VERANO EN LA PALMA”” por importe de 22.000,00€ se ha reiterado en la aprobación del presupuesto cuando ya
existía como crédito extraordinario en la aplicación 231.489.10 “SUBV, PEQUEÑO VALIENTE. PROYECTO "UN
VERANO EN LA PALMA””, y por tanto resulta excesivo, por importe de 22.000,00€
Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en los arts. 180 del R.D.L
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004)
y el art. 41 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD
500/1990)
Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12* de las que rigen la
ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación
SE PROPONE LA SIGUIENTE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
ALTAS DE CREDITO
DENOMINACIÓN
IMPORTES
| 230,131.04 |
| 230,131.04 | RETRIB. PERS. LABORAL TEMPORAL ATENC. SOC-SANIT DI
| 45.239,01€|
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
BAJAS DE CRÉDITO
DENOMINACIÓN
IMPORTES
231/48920
SUBV. PEQUEÑO VALIENTE, PROYECTO "UN VERANO EN
LA PALMA"
Santa Cruz de La Palma, a 3 de octubre de 2019
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/
LA CONSEJERA DELEGADA DE
LA CONSEJERA INSULAR
LA JEFA DE SERVICIO
HACIENDA
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URSOS
DE ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD,
DEPENDENCIA Y JUVENTUD
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y
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NIEVES M* HERNÁNDEZ PÉREZ
M* NIEVES PÉREZ PÉREZ
M* NAYRA
“ASTRO PÉREZ
SR. JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA
EXCMO, CABILDO INSULAR
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 03
INTERVENCIÓN
EXPEDIENTE N? 30_DE TRANSFERENCIAS DE
CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE
CABILDO INSULAR DE 2019
(Consejo de Gobierno Insular)
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Ref: EXPTE. N* 30 DE
TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
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Cabildo Insular de La Palma
DECRETO Número: 2019/7068 de fecha 22/10/2019
DECRETO
Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
Vista la propuesta de la miembro corporativa titular del Área de Seguridad, Emergencias,
Participación ciudadana, Servicios, Medio Ambiente y Cambio Climático, de fecha 11 de octubre
de 2019, para transferir crédito por importe total de 250.000,00 € de las aplicaciones
presupuestarias 162.600.00 “Adquisición Terrenos” por importe de 50.000,00 €, 162.627.00 “Punto
Limpio para usuarios de la Construcción, Industria y Servicios (Los Llanos)” por importe de
20.000,00 €; 162.627.01 "Instalaciones y Equipos de Infraestructuras de Residuos” por importe de
110.000,00 €, 162.627.02 “Obras en Puntos Limpios” por importe de 5.000,00 €, 162.627.03
“Obras Puntos limpios de la Construcción” por importe de 40.000,00 € y 162.627.05 "Inversiones
en Actividades Clasificadas” por importe de 25.000,00 € a la aplicación 162.227.12 “Gestión
Complejo Ambiental de Residuos”, para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados
del contrato de gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental
de Los Morenos, así como los trabajos necesarios para garantizar la seguridad previa al Sellado
de Barranco Seco
FUNDAMENTOS
y en virtud de las atribuciones que me otorga la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente
Presupuesto General de 2019, en relación con los artículos 179 del Real Decreto Legislativo
212004, de 5 de marzo y 34 y 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO:
La incoación del correspondiente expediente n”: 30 de transferencias de crédito, con
sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, emitiéndose informe por el Jefe de Servicio de la
Oficina
Presupuestaria, con el visto bueno del Sr. Interventor Acctal., y sometiéndose
posteriormente a la aprobación del Consejo de Gobierno Insular.
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de
Reposición
ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del
Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo
insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos
Página 1 de 2
Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015.
Código de verificación electrónica: 12433161563701545105
https:/fsedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/
insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer
directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la
notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las
Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
(artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que
estime oportuno en defensa de sus derechos
De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si
procede
En Santa Cruz de La Palma
Firmado electrónicamente el día
Firmado electrónicamente el día
22/10/2019 a las 14:38:30 por EL
22/10/2019 a las 15:05:30 por ANA
PRESIDENTE
MONTSERRAT GARCIA
MARIANO HERNANDEZ ZAPATA
RODRIGUEZ
Página 2 de 2
Cabildo insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015
Código de verificación electrónica: 12433161563701545105
https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/
EXCMO, CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
PROPUESTA DE TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE APLICACIONES
P
RESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA AREA DE GASTO (equivalente
al antiguo grupo de función de la vieja orden de 20/09/1989) DENTRO DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2019
(baja de crédito de operaciones de capital)
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO
APLICACIÓN | DENOMINACIÓN
ALTAS DE CREDITO
Gestión Complejo Ambiental de Residuos
250.000,00 €
AP
LICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
DENOMINACIÓN
Adquisición Terrenos
162.627.00
20.000,00 €
Instalaciones y Equipos de Infraestructuras de Residuos
Obras en Puntos Limpios
5.000,00 €
Obras Puntos Limpios de la Construcción
Inversiones en Actividades Clasificadas
TOTAL BAJAS DE CREDITO
S/C de La Palma, a 23 de octu
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
INFORME DE INTERVENCIÓN
1.- Régimen Jurídico de las Transferencias de Crédito.-
- Las transferencias de crédito son una categoría de las modificaciones presupuestarias que
se regulan en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
- Su contabilización se contempla en la Regla 11. apartado 3.b de la Orden
EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, del Modelo Normal del Sistema de Información contable
para la Administración Local.
- Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos
mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un
crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
- Las transferencias de crédito están sujetas a una serie de límites para su tealización,
establecidas en el artículo 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, trasctito literalmente en el artículo 41 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por cuya virtud: “Las transferencias de crédito de cualquier
clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a)
No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
)
No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos 0
transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como
consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.
)
No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de
minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y
Juncones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones
administrativas aprobadas por el Pleno”.
El artículo 32 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, dispone que “en todo expediente
de transferencias de crédito será requisito indispensable para su tramitación la previa certificación
de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crédito”. Esta
certificación ha de acreditar, según el artículo 31, la existencia de saldo suficiente para la
autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el
mismo importe una reserva para dicha transferencia (retención de crédito).
Dichas certificaciones constan en el presente expediente, que hace el número 30 de 2019
(RC's n* 12019000043954, 12019000043955, 12019000043956, 12019000043958, 12019000043959
y 12019000043961).
La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se incrementan
manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril
Los créditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de las
certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención y
mencionadas anteriormente
3.- Organo competente para la aprobación de la transferencia de crédito,
La transferencia de crédito propuesta tiene lugar entre aplicaciones presupuestarias
pertenecientes a la misma área de gasto (equivalente al grupo de función de la anterior orden de
20/09/1989), o entre de distinta área de gasto, pero que afecta a gastos de personal, por lo cual, de
conformidad con los artículos 179,2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 40.3 del Real Decreto 500/1990
de 20 de abril, su aprobación corresponde al Presidente de la Corporación
Sin embargo, la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto recoge que el
Organo competente para oto
rear la autorización de las transferencias de crédito entre aplicaciones
pertenecientes a la misma
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ea de Gasto, cuando se trate de transferencias de crédito de
operaciones de capital —capítulo VI a operaciones corrientes, como es el caso que nos ocupa, es el
Consejo de Gobierno Insular, al objeto de no desviar créditos para inversiones para financiar
gastos corrientes
4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria
Por otro lado, la Ley Otgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el
reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, así como de conformidad con el
art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos
locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del
principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas
entendido como la situación de equilibrio o de superávit estructural
En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio inspirador
de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a dos ópticas
presupuestarias: la financiera y la no financiera
Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda fijado en
cero o positivo
En la modificación presupuestaria que nos ocupa, se cumple el escenario de estabilidad, puesto
que se produce, por un lado, dentro de las operaciones no financieras, en concreto desde el
capítulo 6 al capítulo 2, exactamente por idéntico importe total, cumpliéndose, por tanto, el
objetivo cero y por otro lado dentro de las operaciones no financieras que no afectan al escenario
de estabilidad
Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de crédito que se tramita
es conforme con la legislación aplicable
S/C de La Palma, a 23 de octubre de 2019
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
Don Mariano Hernández Zapata,
Presidente de este Cabildo
Insular,
en virtud de
las
atribuciones
que me
confiere
el
artículo 17 del Reglamento orgánico de Gobierno,
Administración
y Funcionamiento
del
EXcmo.
Cabildo
Insular
de
La
Palma,
PROPONGO
al Consejo de Gobierno Insular
la adopción del
siguiente acuerdo:
Visto el Expediente n” 30 de transferencias de crédito en
el Presupuesto
del Excmo.
Cabildo
Insular de
entre
2019,
aplicaciones
presupuestarias
de
operaciones
de
capital
a
operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo I1).
en virtud de la Base 12*
Visto que,
de las que rigen la
ejecución del vigente presupuesto,
el órgano competente para la
autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el
Consejo de Gobierno Insular.
Visto el informe del Interventor Acctal,
de fecha 23 de
octubre de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación.
Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han
observado
todos
los
trámites
exigidos
por la
legislación
vigente, se propone al Consejo de Gobierno Insular,
1-. La aprobación del Expediente n”* 30 de transferencias de
crédito en el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2019,
entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a
operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11).
En Santa Cruz de La Palma,
a 23 de octubre de 2019.
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Patma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030
D.
ANSELMO
FRANCISCO PESTANA PADRÓN,
CONSEJERO
SECRETARIO
ACCTAL.
DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO.
CABILDO
INSULAR DE LA PALMA.
CERTIFICO:
Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma,
en Sesión Ordinaria celebrada el
día 25 de octubre de 2019,
adoptó,
entre otros,
el siguiente
acuerdo, que, es del siguiente tenor:
ASUNTO N* 8.- PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA APROBACIÓN
DEL
EXPEDIENTE
N*30
DE
TRANSFERENCIAS
DE
CRÉDITO EN EL
PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2019.
ACUERDOS
QUE PROCEDAN.
Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la
propuesta de acuerdo de D. Mariano Hernández Zapata,
Presidente
del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma,
que es del siguiente
tenor:
“Visto el Expediente n” 30 de transferencias de crédito en
el
del
Excmo.
Cabildo
Insular
de
Presupuesto
2019,
entre
aplicaciones
presupuestarias
de
operaciones
de
capital
a
operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11).
en virtud de
la Base
12?
de las
Visto que,
que rigen la
ejecución del vigente presupuesto,
el órgano competente para la
autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el
Consejo de Gobierno Insular.
Visto el informe del Interventor Acctal,
de fecha 23 de octubre
de 2019, en el que informa favorablemente su aprobación.
Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han
observado
todos
los
trámites
exigidos
por
la
legislación
vigente,
se propone al Consejo de Gobierno Insular,
1-.
La aprobación del Expediente n”
30 de transferencias de
crédito en el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2019,
entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a
operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11).
En Santa Cruz
de La Palma,
a 23 de octubre
de
2019.
EL
PRESIDENTE, Mariano Hernández Zapata”.
Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la
de
este
acuerdo,
en
virtud de
las
adopción
competencia
atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
así como el artículo
reguladora de las Bases de Régimen Local,
41.1 b) del Reglamento Orgánico de Gobierno,
Administración y
Funcionamiento del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma,
y se
aprueba,
por unanimidad,
el Expediente n”
30 de transferencias
Cabildo Insular de 2019,
de crédito en el Presupuesto del Excmo.
cuyo detalle es el siguiente:
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO:
APLICACION
DENOMINACION
ALTAS DE CRÉDITO
Gestión
Residuos
Complejo Ambiental a
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
APLICACION
DENOMINACION
BAJAS DE CREDITO
162.600.00
Adquisición Terrenos
50.000,00 €
162.627.00
Punto Limpio para Usuarios de la
20.000,00 €
Construcc.
Industria y Servicios
(Los Llanos)
162.627.01
Instalaciones y Equipos de
110.
000,00
Infraestructuras de Residuos
162.627.02
Obras en Puntos Limpios
000,00
162.627.03
Obras Puntos Limpios de la
40.
000,00
Construcción
162.627,05
Inversiones en Actividades
25.
000,00
Clasificadas
TOTAL BAJAS DE CREDITO
250.000,00
e]
Y para que así conste y surta los oportunos
efectos,
y a
de
los
términos
resulten
de
la
reserva
que
subsiguiente
aprobación del Acta,
según se determina en el Artículo 206 del
vigente Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen
Jurídico
de
las
Entidades
Locales,
expido
la
presente
sr.
certificación,
de orden y con el visto bueno del Excmo.
Presidente,
D. Mariano Hernández Zapata,
en la sede del Cabildo
a 25 de
Insular,
y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma,
octubre de 2019.
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AREA DE SEGURIDAD, EMERGENCIAS,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SERVICIOS, MEDIO
AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO
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SERVICIO DE AACC, RESIDUOS E INDUSTRIA
CABILDO
LA PALMA
Avenida Marítima N* 34
DAHB/JLGB
38700 — S/C de La Palma
Teléfono 922 423 312 - FAX 922 423 311
PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
| [entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal
entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal
Visto que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 162,227.12 “Gestión Complejo Ambiental
de Residuos” por importe de 1.900.000,00 € resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los
gastos derivados del contrato de gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo
Ambiental de Los Morenos, así como los trabajos necesarios para garantizar la seguridad previa al
Sellado de Barranco Seco” que ascienden a una media de dos millones setecientos cincuenta mil euros al
año.(2.750.000€)
Visto, asimismo, que el crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias cuyas bajas se proponen
resulta excesivo por haberse adjudicado las obras por importes inferiores a los previstos y, en otras, por
haber acaecido circunstancias que dificultan la ejecución de la totalidad del crédito consignado.
Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en los
arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la
Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990).
Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12* de
las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación.
se propone la siguiente transferencia de crédito:
ALTAS DE CREDITO
APLICACIÓN
162.227,12
BAJAS DE CRÉDITO
£C-TopD
DENOMINACIÓN
Adquisición Terrenos
43954
25.000,00 €
13955
162.627.02
Obras en Puntos Lim
PIOS
SAS
162,627.00
Punto Limpio Para Usuarios de la Construcc. Industria y Servicios
20.000,00 €
Los Llanos
43958
162.627.03
Obras Puntos Limpios de la Construcción
43939
Instalaciones y Equi
Dos de Infraestructuras de Residuos
43961
TOTAL BAJA DE CRÉDITO
250.000,00 €
Santa Cruz de La Palma, a 11 de octubre de 2019.
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Avda. Marítima, 3
Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420
INTERVENCIÓN
EXPEDIENTE N?* 35 DE TRANSFERENCIAS DE
CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE
CABILDO INSULAR DE 2019
(Consejo de Gobierno Insular)
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SUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2019
(baja de crédito de operaciones de capital)
APLICA:
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SECRETARÍA GENERAL
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EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 030
D
JOSE ADRIAN HERNANDEZ MONTOYA
CONSEJERO SECRETARIO EL
CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO.
CABILDO INSULAR DE LA
PALMA
CERTIFICO
Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo
Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Extraordinaria celebrada
el día 5 de diciembre de 2019
adoptó,
entre otros
el siguiente
acuerdo, que, es del siguiente tenor
ASUNTO N”* 9.- PROPUESTA DE ACUERDO Relativa A LA APROBACIÓN
DEL
EXPEDIENTE —N*35
DE TRANSFERENCIAS
DE
CREDITO
EN EL
PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2019
ACUERDOS
QUE PROCEDAN
Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la
propuesta de acuerdo de D. Mariano Hernández Zapata
Presidente
del Excmo
Cabildo Insular de La Palma,
que es del siguiente
tenor
“Visto el Expediente n
35 de transferencias de crédito en
el
Presupuesto
del Excmo
Cabildo
Insular
de
2019,
entre
aplicaciones
presupuestarias
de
operaciones
de
capital
a
operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11).
Visto que
en virtud de la Base 12?
de las que rigen
la
ejecución del vigente presupuesto,
el órgano competente para
la
autorización de este tipo de modificación presupuestaria es
el
Consejo de
Gobierno Insular.
Visto
el informe del Interventor Acctal
de fecha 3
de
diciembre
de
2019
en
el
que
informa
favorablemente
su
aprobación
Visto
que en la tramitación del antedicho expediente se han
observado
todos
los
trámites
exigidos
por
la
legislación
vigente
se propone al Consejo de Gobierno Insular,
1-
La aprobación del Expediente n
35 de transferencias de
crédito en el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2019,
entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a
operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo II).
EL
En Santa Cruz
de La Palma,
a 3 de diciembre de 2019.
PRESIDENTE, Mariano Hernández Zapata".
Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la
adopción
de
este
acuerdo,
en
virtud de
las
competencia
atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo
41.1 b) del Reglamento Orgánico de Gobierno,
Administración y
Cabildo Insular de La Palma,
y se
Funcionamiento del Excmo.
aprueba, por unanimidad,
el Expediente n”
35 de transferencias
Cabildo Insular de 2019,
de crédito en el Presupuesto del Excmo.
cuyo detalle es el siguiente:
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO:
DENOMINACIÓN
ALTAS DE CREDITO
312.214.00
Material de Transporte Hospital
800,00 €
Enseres
700,00 €
312.215.00
Reparación
Mobiliarios
Y
Hospital
312.220.00
Material de Oficina
300,00 €
Combustibles y carburantes Hospital
20.000,00 €
27.700,00 €
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO
50.000,00 €
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
APLICACIÓN
DENOMINACIÓN
BAJAS DE CRÉDITO
50.000,00 €
312.627.00
Obras Edificio Hospital de Ntra.
Sra.
de Los Dolores
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO
Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a
términos
resulten de
la
subsiguiente
reserva
de
los
que
aprobación del Acta,
según se determina en el Artículo 206 del
vigente Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen
Jurídico
de
las
Entidades
Locales,
expido
la
presente
sr.
certificación,
de orden y con el visto bueno del Excmo.
D. Mariano Hernández Zapata,
en la sede del Cabildo
Presidente,
Insular,
y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma,
a 5 de
diciembre de 2019.
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EXCMO, CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
C/. Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma
Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030
ÁREA DE CULTURA, PATRIMONIO HISTÓRICO,
EDUCACIÓN, SANIDAD Y ARTESANÍA
PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
E entre misma área de gasto
entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de
personal
entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de
personal
Visto que los créditos existentes a fecha de hoy en las siguientes aplicaciones
presupuestarias: 312/22103 “Combustibles y Carburantes Hospital”; 312/21400
“Material de Transporte Hospital”; 312/22105 “Productos Alimenticios Hospital”;
312/22000 “Material de Oficina”; 312/22106 “Productos Farmacéuticos Hospital”; y
312/21500 “Reparación Mobiliarios y Enseres Hospital”; del Capítulo 2 del Presupuesto
de Gastos, resultan insuficientes para dar cobertura presupuestaria a los gastos
derivados de esa naturaleza hasta el final del vigente ejercicio.
Visto, asimismo, que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 312/62700
“Obras Edificio Hospital Ntra. Sra. De Los Dolores” resulta suficiente para dar cobertura
presupuestaria a los gastos derivados de esa naturaleza hasta el final del vigente
ejercicio.
-
Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones
señaladas en los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del
R.D. 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de
presupuestos (RD 500/1990).
Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la
Base 122 delas que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación.
DE MUERA SEO A
E LOS DOLORES
C/. San Vicente de Paúl, 1 - 38700 Santa Cruz de La Palma - Teléfono: 922 423 204 - Fax: 922 420 552
¡ente tra
rencia de
éditos:
Se
opone la si
ALTAS DE CRÉDITO
APLICACIÓN
DENOMINACIÓN
Combustibles y Carburantes
312/22103
300,00 €
Hospital
800,00 €
312/21400
Material de Transporte Hospital
20.000,00 €
Productos Alimenticios Hospital
500,00 €
Material de Oficina
Reparación Mobiliarios y Enseres
312/21500
700,00 €
Hospital
BAJAS DE CRÉDITO
Obras Edificio Hospital de Ntra. Sra.
50.000,00 €
312/62700
de Los Dolores
En Santa Cruz de La Palma, a 26 de noviembre de 2019.
EL DIRECTOR
AS
V2 B2
ADMINISTRATIVO
EL PRESIDENTE
Firmado digitalmente pi
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RUIZ PINO
RUIZ PINO JOSE
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42189475T
por 42189475T
Firmado digitalmente
ANGEL - 42169860G Wi
MARIANO
MARIANO
JOSE
JOSE ANGEL -
CN = RUIZ PINO
HERNANDEZ (R:
ÁNGEL -
42169860G C = ES
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HERNANDEZ
P3800002B)
Fecha: 2019.11.26 10:03:
(R: P3800002B)
Fecha: 2019.11.26
17:19:44 Z
42169860
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LA MIEM
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LEGADA DE
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María
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SR. JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
DE MUESTRA SEÑORA
DELOS DOLORES
C/. San Vicente de Paúl, 1 - 38700 Santa Cruz de La Palma - Teléfono: 922 423 204 - Fax: 922 420 552
EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel, 922 423 100 — Fax: 922 420 03
INTERVENCIÓN
EXPEDIENTE N”* 36 DE TRANSFERENCIAS DE
CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE
CABILDO INSULAR DE 2019
(Consejo de Gobierno Insular)
ya
Ref: EXPTE. N* 36 TRANSF.
CRÉD.
y
Cabildo Insular de La Palma
DECRETO Número: 2019/8766 de fecha 10/12/2019
DECRETO
Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
Vista la propuesta de esta Presidencia, de fecha 5 de diciembre de 2019, para transferir
crédito por importe total de 669,56 € de la aplicación presupuestaria 341.627.00 “Inversiones vela”
a la aplicación 342,221.00 “Energía eléctrica Ciudad deportiva Miraflores” para dar cobertura
presupuestaria a los gastos derivados del suministro de energía eléctrica de Miraflores
FUNDAMENTOS
Y en virtud de las atribuciones que me otorga la Base 12* de las que rigen la ejecución del
vigente Presupuesto General de 2019, en relación con los artículos 179 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 34 y 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO:
La incoación del correspondiente expediente n*: 36 de transferencias de crédito, con
sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, emitiéndose informe por el Jefe de Servicio de la
Oficina
Presupuestaria, con el visto bueno del Sr. Interventor Acctal., y sometiéndose
posteriormente a la aprobación del Consejo de Gobierno Insular.
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de
Reposición ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del
Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo
Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos
insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
Página 1 de 2
Código de verificación electrónica: 12433161527272310302
Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015.
https://sedeelectronica.cabildodetapaima.es/validar!
A A e |
conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30,4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer
directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la
notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las
Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
(artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que
estime oportuno en defensa de sus derechos
De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si
procede
En Santa Cruz de La Palma
Firmado electrónicamente el día
Firmado electrónicamente el día
10/12/2019 a las 12:00:30 por EL
PRESIDENTE
MONTSERRAT GARCIA
10/12/2019 a las 12:07:37 por ANA
MARIANO HERNANDEZ ZAPATA
RODRIGUEZ
Página 2 de
Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015
Código de verificación electrónica: 12433161527272310302
https://fsedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/
EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Isias Canarias)
Tel. 922 423 100 — Fax: 922 420 030
INTERVENCIÓN
PROPUESTA DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES
PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO (equivalente
a
i_ antiguo
rupo de función de la vieja orden de
PRESUP
20/09/1989) DENTRO DEL
UESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2019
(baja de crédito de operaciones de capital)
APLICA:
CIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO:
ICACIÓN
DENOMINACIÓN
342.221.00
ALTAS DE CREDITO
Energía eléctrica Ciudad Deportiva Miraflores
669,56 €
En
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO
669,56 €
E
AP
LICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
LICACIÓN |DENOMINACIÓN
341.627.00
Inversiones vela
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TOTAL BAJAS DE CRÉDITO
S/C de La Palma, a 10 de diciembre de 2019.
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EXCMO. CABILDO INSULAR
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INTERVENCIÓN
INFORME DE INTERVENCIÓN
l.- Régimen Jurídico de las Transferencias de Crédito.-
- Las transferencias de crédito son una categoría de las modificaciones presupuestarias que
se regulan en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
- Su contabilización se contempla en la Regla 11. apartado 3.b de la Orden
EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, del Modelo Normal del Sistema de Información contable
para la Administración Local.
- Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos
mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un
crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jutídica.
- Las transferencias de crédito están sujetas a una serie de límites para su realización,
establecidas en el artículo 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, trascrito literalmente en el artículo 41 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
por cuya virtud: “Las transferencias de crédito de cualquier
clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a)
No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
1)
No podrán minorarse los créditos que hayam sido incrementados com suplementos 0
transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como
consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.
)
No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de
mminoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y
funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transfe
rencias motivadas por reorgamizaciones
administrativas aprobadas por el Pleno”.
El artículo 32 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, dispone que “en todo expediente
de transferencias de crédito será requisito indispensable para su tramitación la previa certificación
de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crédito”. Esta
certificación ha de acreditar, según el artículo 31, la existencia de saldo suficiente para la
autorización de la transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el
mismo importe una reserva para dicha transferencia (retención de crédito).
Dichas certificaciones constan en el presente expediente, que hace el número 36 de 2019
(RC-MOD n? 12019000060552)
La cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se incrementan,
manteniéndose así el equilibrio del Presupuesto que impone el artículo 16.2 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril.
Los créditos que van a ser minorados han sido previamente retenidos, en virtud de las
certificaciones de su existencia, suficiencia y disponibilidad, libradas por la Intervención y
mencionadas anteriormente.
Je Órgano competente para la aprobación de la transferencia de crédito.
La transferencia de crédito propuesta tiene lugar entre aplicaciones presupuestarias
pertenecientes a la misma área de gasto (equivalente al grupo de función de la anterior orden de
20/09/1989), o entre de distinta área de gasto, pero que afecta a gastos de personal, por lo cual, de
conformidad con los artículos 179.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 40.3 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, su aprobación corresponde al Presidente de la Corporación.
Sin embargo, la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto recoge que el
órgano competente para otorgar la autorización de las transferencias de crédito entre aplicaciones
pertenecientes a la misma Área de Gasto, cuando se trate de transferencias de crédito de
operaciones de capital —capítulo VÍ a operaciones corrientes, como es el caso que nos ocupa, es el
Consejo de Gobierno Insular, al objeto de no desviar créditos para inversiones para financiar
gastos corrientes.
4.- Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el
reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, así como de conformidad con el
art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos
locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del
principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas,
entendido como la situación de equilibrio o de superávit estructural.
En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio inspirador
de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a dos ópticas
presupuestarias: la financiera y la no financiera.
Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda fijado en
cero o positivo.
En la modificación presupuestaria que nos ocupa, se cumple el escenario de estabilidad, puesto
que se produce, por un lado, dentro de las operaciones no financieras, en concreto desde el
capítulo 6 al capítulo 2, exactamente por idéntico importe total, cumpliéndose, por tanto, el
objetivo cero y por otro lado dentro de las operaciones no financieras que no afectan al escenario
de estabilidad.
Por último, se informa, asimismo, que la propuesta de transferencia de crédito que se tramita
es conforme con la legislación aplicable.
S/C de La Palma, a 10 de diciembre de 2019
FISCALIZADO Y CONFORME
EL JEFE DE $ERVICIO DE
EL INTERVENTO
CCTAL
LA OFICINA
SUPUESTARIA
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Jorge Luis,
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SECRETARÍA GENERAL
AMGR/mjgp
EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030
D. JOSE ADRIAN HERNÁNDEZ MONTOYA,
CONSEJERO SECRETARIO EL CONSEJO DE
GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
CERTIFICO:
Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Extraordinaria celebrada
el día
12
de
diciembre
de
2019,
adoptó,
entre
otros
el
siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor:
ASUNTO N” 2.- PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA APROBACIÓN
DEL
EXPEDIENTE
N*36
DE
TRANSFERENCIAS
DE
CREDITO
EN
EL
PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2019
ACUERDOS
QUE PROCEDAN
Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la
Presidente
propuesta de acuerdo de D. Mariano Hernández Zapata
del Excmo
Cabildo Insular de La Palma
que es del siguiente
tenor
“Visto el Expediente n
36 de transferencias de crédito en
el
del Excmo
Presupuesto
Cabildo
Insular
de
2019,
entre
aplicaciones
presupuestarias
de
operac iones
de
capital
a
operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11).
Visto que
en virtud de la Base 12*
de las que rigen
la
ejecución del vigente presupuesto,
el órgano competente para
la
autorización de este tipo de modificación presupuestaria es
el
Consejo de Gobierno Insular.
Visto el informe del Interventor Acctal,
de fecha 10
de
diciembre
de
2019,
en
el
informa
que
favorablemente
su
aprobación
Visto que en la tramitación del antedicho expediente se han
observado
todos
los
trámites
la
exigidos
por
legislación
vigente
se propone al Consejo de Gobierno Insular
1-
La aprobación del Expediente n”*
36 de transferencias de
crédito en el Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de 2019,
entre aplicaciones presupuestarias de operaciones de capital a
operaciones corrientes (desde el capítulo VI al capítulo 11).
EL
En Santa Cruz
de La Palma,
a 10 de diciembre de 2019.
PRESIDENTE, Mariano Hernández Zapata”.
Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la
de
este
acuerdo,
en
virtud de
las
competencia
adopción
atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo
41.1 b) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y
Funcionamiento del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma,
y se
36 de transferencias
aprueba, por unanimidad,
el Expediente n”
de crédito en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de 2019,
cuyo detalle es el siguiente:
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO:
DENOMINACIÓN
ALTAS DE CREDITO
342.221.00
Energía eléctrica Ciudad Deportiva
669,56 €
Miraflores
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:
DENOMINACION
TOTAL BAJAS DE CREDITO
Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a
reserva
de
los
términos
que
resulten
de
la
subsiguiente
aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del
Funcionamiento y Régimen
vigente Reglamento de Organización,
la
Jurídico
de
las
Entidades
Locales,
expido
presente
certificación,
de orden y con el visto bueno del Excmo.
sr.
en la sede del Cabildo
Presidente,
D. Mariano Hernández Zapata,
Insular,
y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma,
a 12 de
diciembre de 2019.
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PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
entre misma área de gasto
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entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal
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entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal
Visto que el crédito inicial consignado en la aplicación presupuestaria 342/22100 “ ENERGIA
ELECTRICA CIUDAD DEPORTIVA MIRAFLORES” resulta insuficiente para dar cobertura
presupuestaria a los gastos derivados del suministro de energía eléctrica de Miraflores.
Visto, asimismo, que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria “341/627.00” denominada
“Inversiones Vela” resulta excesivo, al desistirse de las acciones previstas.
Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en
los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, de
desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990).
Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12*
de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación
se propone la siguiente transferencia de crédito:
ALTAS DE CRÉDITO
DENOMINACIÓN
342/22100
669.56 €
BAJAS DE CRÉDITO
RC- mao
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TOTAL BAJAS DE CRÉDITO
669,56 €
Santa Cruz de La Palma, a 5 de diciembre de 2019.
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