Cabildo Insular de La Palma DECRETO Número: 2020/2687 de fecha 16/04/2020 DECRETO Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Vista la propuesta conjunta de esta Presidencia y de los Miembros Corporativos de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Cultura y Patrimonio Histórico, de Seguridad, Emergencias, Participación Ciudadana, Servicios, Medio Ambiente, de Infraestructura, de Promoción Económica, Empleo, Comercio, de Deportes y Turismo, de Educación y de Nuevas Tecnologías, de fecha 15 abril de 2020, para incoar expediente de crédito extraordinarios para la concesión de subvención a la Fundación Isonorte para la adquisición de contenedores, para dar cobertura presupuestaria para estudios socioeconómicos por el COVID 19, para la concesión de subvenciones a empresas como compensación de gasto pérdidas económicas derivadas del impacto COVID-19, para realización de una campaña comercial producto local de agricultura, concesiones de subvenciones a los ayuntamientos de Tazacorte, Breña Baja, El Paso, Fuencaliente, Mazo, Tijarafe, Puntagorda, Garafía, Barlovento y Puntallana para la dinamización local y para dar cobertura presupuestaria a la revisión de precios del Centro de Visitantes Roque de Los Muchachos y para la concesión de suplementos de crédito de las aplicaciones presupuestarias gestión del complejo ambiental de residuos, subvenciones fomento a la contratación laboral convocatoria 2020, subvenciones para gastos corrientes de agricultura, ganadería y pesca, subvención la Federación Empresarios (FEDEPALMA) para el impulso empresarial a las pymes palmeras, subvención a la Federación de Empresas (FAEP) para la inmersión digital de las pymes palmeras, subvención Cámara de Comercio para el plan de promoción y mejora de competitividad de las pymes palmeras, subvención Cámara de Comercio para promoción y dinamización ZZCCAA, la promoción turística, la de inversiones acondicionamiento carreteras, publicidad y propaganda institucional y mantenimiento y reparación de edificios FUNDAMENTOS y en virtud de las atribuciones que me otorgan los artículos 177 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y el artículo 37 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, así como la Base 10ª de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto General de esta Corporación para el ejercicio 2020, Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13067340611712346114 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ Ref: EXPTE. Nº 3 CRED EXTR Y SUPLEM Página 1 de 2 La incoación del correspondiente expediente nº: 3 de concesión de créditos extraordinarios y de suplementos de crédito, con sujeción a lo dispuesto en la vigente legislación, sometiéndose primero al Consejo de Gobierno Insular, según dispone el artículo 41.1.b) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular, y posteriormente a la aprobación por el Pleno de la Corporación, si procede. Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, (BOE n º67 de 14 de marzo) por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificada por el RD 465/2020 de 17 de marzo, y cuantas disposiciones que sean de aplicación relativas a la suspensión de plazos administrativos, así como la Disposición adicional segunda del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo sobre la suspensión plazos procesales. De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede. En Santa Cruz de La Palma, Firmado electrónicamente el día 15/04/2020 a las 20:06:52 por EL PRESIDENTE MARIANO HERNANDEZ ZAPATA Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13067340611712346114 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ Firmado electrónicamente el día 16/04/2020 a las 9:10:35 por ANA MONTSERRAT GARCIA RODRIGUEZ Página 2 de 2