Cabildo Insular de La Palma DECRETO Número: 2020/3355 de fecha 12/05/2020 DECRETO Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Advertido error en el Expediente nº 5 de créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el vigente Presupuesto del Cabildo Insular de 2020, aprobado por el Presidente con fecha 8 de mayo de 2020, mediante Decreto nº 2020/3303, en el resumen de las aplicaciones presupuestarias de los créditos extraordinarios que se habilitan para la concesión de subvenciones nominativas a los ayuntamiento de la isla para ayudas económicas en el ámbito de sus municipios, en cuanto a la codificación de las aplicaciones presupuestarias en el grupo de programa 233 “Asistencias a personas dependientes” cuando deben figurar en el grupo de programa 231 “Acción social”, al tratarse de ayudas propias de este grupo de programa. Visto el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que estipula que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Visto que con la rectificación del error que se propone no se produce una alteración fundamental en el sentido del acto ni en la declaración de voluntad de lo acordado, al no suponer modificación en el importe total del mismo FUNDAMENTOS Por el presente y en uso de las atribuciones que me confiere la Base 12ª de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto, en relación con los artículos 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 34 y 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, así como el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13067340544652532456 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ Ref: EXPTE. Nº 5 CRED EXTR Y SUPLEM Página 1 de 9 Primero. Rectificar el error advertido en la fecha del Decreto de aprobación del Expediente nº 5 de Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la aplicación de superávit de 2019, en el primer dispositivo del Decreto y en concreto en el resumen de las aplicaciones presupuestarias de créditos extraordinarios que se habilitan en los que existió un error de transcripción en algunas aplicaciones presupuestarias para los ayuntamientos de la isla en las que se estableció como programa el 233, cuando correspondía 231, y por tanto donde dice: “…..CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN CRÉDITO A HABILITAR PRESTACIÓN SERVICIOS ADECUACION MEDIOAMBIENTAL PARA INTEGRACION SOCIAL 250.000,00 231.227.14 231.789.05 AYUDA A MENORES AFECTADOS POR BRECHA DIGITAL 231.762.00 SUBV. AYTOS PARA AYUDA A MENORES AFECTADOS POR BRECHA DIGITAL SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE BARLOVENTO 7.235,41 233.462.33 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE BREÑA ALTA 27.784,60 233.462.34 233.462.35 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE BREÑA BAJA 233.462.36 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE FUENCALIENTE 233.462.37 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE GARAFIA 233.462.38 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE 233.462.39 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE EL PASO 233.462.40 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE PUNTAGORDA 233.462.41 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE PUNTALLANA 233.462.42 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE SAN ANDRÉS Y SAUCES 233.462.43 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA 233.462.44 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL 17.645,00 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13067340544652532456 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ 16.050,00 3.950,00 21.945,36 6.641,46 6.429,34 78.937,73 29.396,76 8.137,91 9.665,22 15.971,13 60.613,94 Página 2 de 9 AYTO DE TAZACORTE 233.462.45 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE TIJARAFE 233.462.46 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE VILLA DE MAZO SUBV. AYTO TIJARAFE ADECUACION RESIDENCIA DE MAYORES 233.762.02 SUBV. AYTO. BARLOVENTO AMPLIACION RESIDENCIA Y CENTRO DE DIA DE MAYORES 100.000,00 233.762.03 233.789.00 SUBV. FUNDACIÓN SOLIDARIA LA PALMA ADECUACION INMUEBLE RESIDENCIA MAYORES TOTAL DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 781.652,71 debe decir: “CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN CRÉDITO A HABILITAR PRESTACIÓN SERVICIOS ADECUACION MEDIOAMBIENTAL PARA INTEGRACION SOCIAL 250.000,00 231.227.14 231.789.05 AYUDA A MENORES AFECTADOS POR BRECHA DIGITAL 231.762.00 SUBV. AYTOS PARA AYUDA A MENORES AFECTADOS POR BRECHA DIGITAL SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE BARLOVENTO 7.235,41 231.462.33 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE BREÑA ALTA 27.784,60 231.462.34 231.462.35 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE BREÑA BAJA 231.462.36 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE FUENCALIENTE 231.462.37 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE GARAFIA 231.462.38 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL 78.937,73 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13067340544652532456 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ 9.765,49 18.678,63 20.000,00 72.804,73 16.050,00 3.950,00 21.945,36 6.641,46 6.429,34 Página 3 de 9 AYTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE 231.462.39 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE EL PASO 231.462.40 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE PUNTAGORDA 231.462.41 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE PUNTALLANA 231.462.42 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE SAN ANDRÉS Y SAUCES 231.462.43 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA 231.462.44 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE TAZACORTE 231.462.45 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE TIJARAFE 231.462.46 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE VILLA DE MAZO SUBV. AYTO TIJARAFE ADECUACION RESIDENCIA DE MAYORES 233.762.02 SUBV. AYTO. BARLOVENTO AMPLIACION RESIDENCIA Y CENTRO DE DIA DE MAYORES 100.000,00 233.762.03 233.789.00 SUBV. FUNDACIÓN SOLIDARIA LA PALMA ADECUACION INMUEBLE RESIDENCIA MAYORES TOTAL DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 781.652,71 conservándose el resto de los actos del procedimiento, y quedando su redacción así: “Visto el Decreto de la Presidencia nº 2020/3134, de fecha 4 de mayo de 2020, mediante el que se incoó el expediente nº 05/2020 de modificación de créditos bajo la modalidad de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la aplicación del superávit de 2019. Visto que con fecha 7 de mayo de 2020 se emitieron los informes de Intervención y la Oficina Presupuestaria sobre la legislación aplicable, el procedimiento a seguir, el cumplimiento de Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13067340544652532456 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ 29.396,76 8.137,91 9.665,22 15.971,13 60.613,94 17.645,00 9.765,49 18.678,63 20.000,00 72.804,73 Página 4 de 9 los requisitos para la aplicación del superávit, los posibles destinos de aplicación y los importes correspondientes, la modificación de crédito requerida y, por último, la evaluación de la estabilidad presupuestaria. Visto que, teniendo en cuenta lo anterior, esta Presidencia emitió memoria económica justificativa indicando las aplicaciones presupuestarias correspondientes a financiar mediante el remanente de tesorería para gastos generales. FUNDAMENTOS De conformidad con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el artículo 37 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, la Base 10ª de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto General de esta Corporación de 2020, el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el artículo 20.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En virtud de lo expuesto, la persona que suscribe, PROPONE: PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos nº 05/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplementos de crédito para a la aplicación del superávit, por importe de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON UN CÉNTIMO (3.172.375,01 €) y cuyo detalle es el siguiente: En base al Informe conjunto de Intervención y la Oficina Presupuestaria, los importes aplicados son: 1.º (En su caso) Atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones devengadas» o equivalentes, por la cantidad de 2.924.680,62 €. 2º. Financiar gastos en Servicios Sociales y promoción social de la política de gasto 23, por efecto de la crisis sanitaria de COVID-19, por un importe de 5.072.028,04 €. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13067340544652532456 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ Página 5 de 9 El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior, será el siguiente: CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN CRÉDITO A HABILITAR PRESTACIÓN SERVICIOS ADECUACION MEDIOAMBIENTAL PARA INTEGRACION SOCIAL 250.000,00 231.227.14 AYUDA A MENORES AFECTADOS POR BRECHA DIGITAL 231.789.05 231.762.00 SUBV. AYTOS PARA AYUDA A MENORES AFECTADOS POR BRECHA DIGITAL SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE BARLOVENTO 7.235,41 231.462.33 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE BREÑA ALTA 27.784,60 231.462.34 231.462.35 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE BREÑA BAJA 231.462.36 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE FUENCALIENTE 231.462.37 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE GARAFIA 231.462.38 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE 231.462.39 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE EL PASO 231.462.40 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE PUNTAGORDA 231.462.41 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE PUNTALLANA 231.462.42 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE SAN ANDRÉS Y SAUCES 231.462.43 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA 231.462.44 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE TAZACORTE 231.462.45 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL AYTO DE TIJARAFE 231.462.46 SUBVENCION PARA AYUDAS ECONOMICAS EN EL AMBITO DEL 18.678,63 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13067340544652532456 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ 16.050,00 3.950,00 21.945,36 6.641,46 6.429,34 78.937,73 29.396,76 8.137,91 9.665,22 15.971,13 60.613,94 17.645,00 9.765,49 Página 6 de 9 AYTO DE VILLA DE MAZO SUBV. AYTO TIJARAFE ADECUACION RESIDENCIA DE MAYORES 20.000,00 233.762.02 SUBV. AYTO. BARLOVENTO AMPLIACION RESIDENCIA Y CENTRO DE DIA DE MAYORES 100.000,00 233.762.03 233.789.00 SUBV. FUNDACIÓN SOLIDARIA LA PALMA ADECUACION INMUEBLE RESIDENCIA MAYORES TOTAL DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 781.652,71 SUPLEMENTOS DE CRÉDITO.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN CRÉDITO A SUPLEMENTAR PLAN DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA-DEPENDENCIA 231.226.15 231.226.16 MUJERES VÍCTIMAS VIOLENCIA Y PROTECC. INTEGRAL MUJERES 10.000,00 SUBV. CARITAS. ATENIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON VULNERABILIDAD SOCIAL 10.000,00 231.489.09 231.627.02 INV. SISTEMA SOCIAL PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL MUJERES ACTIVIDADES DIVERSAS ACCIÓN SOCIAL 232.226.12 233.462.10 SUBV. AYTOS ISLA DE LA PALMA APOYO AL SERVICIO A DOMICILIO 90.400,00 235.131.00 RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL TEMPORAL 700.000,00 235.221.99 OTROS SUMINISTROS 700.000,00 235.226.99 OTROS GASTOS DIVERSOS 100.000,00 235.625.00 MOBILIARIO Y ENSERES 300.000,00 235.627.00 INVERSIONES RESIDENCIA PENSIONISTAS 235.322,30 TOTAL DE SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 2.390.722,30 TOTAL DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 3.172.375,01 € Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13067340544652532456 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ 72.804,73 200.000,00 10.000,00 35.000,00 Página 7 de 9 3.- Medios o recursos que han de financiar la modificación de crédito: Aplicación del Remanente de Tesorería para gastos generales, resultante de la Liquidación del Presupuesto General de la Corporación de 2019: CONCEPTO DENOMINACIÓN IMPORTE 870.00 Remanente de Tesorería para gastos generales 3.172.375,01 € TOTAL DE LA FINANCIACIÓN IGUAL A LOS CRÉD. EXTRAORD. Y SUPLEM. DE CRÉDITO 3.172.375,01 € SEGUNDO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente resolución en la primera sesión ordinaria que este celebre para su convalidación, exigiéndose para ello el voto favorable de la mayoría simple de conformidad con el artículo 20.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. TERCERO. Una vez convalidado se someterá a la publicidad correspondiente en el Boletín oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de La Palma. EL PRESIDENTE, LA VICESECRETARIA GENERAL, Mariano Hernández Zapata Ana Montserrat García Rodríguez ” Segundo. Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión plenaria que se celebre para su ratificación. Del presente decreto se harán las notificaciones oportunas a sus efectos. Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13067340544652532456 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ Página 8 de 9 estime oportuno en defensa de sus derechos. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, (BOE n º67 de 14 de marzo) por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificada por el RD 465/2020 de 17 de marzo, y cuantas disposiciones que sean de aplicación relativas a la suspensión de plazos administrativos, así como la Disposición adicional segunda del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo sobre la suspensión plazos procesales. De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede. En Santa Cruz de La Palma, Firmado electrónicamente el día 12/05/2020 a las 14:41:51 por EL PRESIDENTE MARIANO HERNANDEZ ZAPATA Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13067340544652532456 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ Firmado electrónicamente el día 12/05/2020 a las 14:50:08 por ANA MONTSERRAT GARCIA RODRIGUEZ Página 9 de 9