Cabildo Insular de La Palma DECRETO Número: 2020/4589 de fecha 02/07/2020 DECRETO Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Advertido error en el Expediente nº 9 de créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el vigente Presupuesto del Cabildo Insular de 2020, aprobado por el Presidente con fecha 16 de junio de 2020, mediante Decreto nº 2020/4164, en el resumen de la aplicación presupuestaria del crédito extraordinario que se habilita para la concesión de subvención nominativa al ayuntamiento de Puntallana para la ampliación de la Residencia y Centro de Día de Mayores, en cuanto a la codificación de la aplicación presupuestaria en el grupo de programa 231 “Acción social” cuando deben figurar en el grupo de programa 233 “Asistencias a personas dependientes”, al tratarse de una subvención propia de este grupo de programa. Visto el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que estipula que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Visto que con la rectificación del error que se propone no se produce una alteración fundamental en el sentido del acto ni en la declaración de voluntad de lo acordado, al no suponer modificación en el importe total del mismo. FUNDAMENTOS Por el presente y en uso de las atribuciones que me confiere la Base 12ª de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto, en relación con los artículos 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 34 y 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, así como el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13067337663544101736 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: EXPTE. Nº 9 CRED EXTR Y SUPLEM Página 1 de 5 Primero. Rectificar el error advertido en la fecha del Decreto de aprobación del Expediente nº 9 de Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la aplicación de superávit de 2019, en el primer dispositivo del Decreto y en concreto en el resumen de la aplicación presupuestaria de créditos extraordinarios que se habilitan en los que existió un error de transcripción en la aplicación presupuestaria de Subv. Ayto. Puntallana ampliación Residencia y Centro de Día de Mayores en la que se estableció como programa el 231, cuando correspondía 233, y por tanto donde dice: “…..CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN CRÉDITO A HABILITAR SUBV. AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA PARA AYUDA A DOMICILIO USUARIOS SIN DEPENDENCIA RECONOCIDA 220.000,00 231.462.02 SUBV. AYTO. PUNTALLANA AMPLIACIÓN RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA DE MAYORES 14.555,00 231.762.04 TOTAL DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 234.555,00 debe decir: “CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN CRÉDITO A HABILITAR SUBV. AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA PARA AYUDA A DOMICILIO USUARIOS SIN DEPENDENCIA RECONOCIDA 220.000,00 231.462.02 SUBV. AYTO. PUNTALLANA AMPLIACIÓN RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA DE MAYORES 14.555,00 233.762.04 TOTAL DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 234.555,00 conservándose el resto de los actos del procedimiento, y quedando su redacción así: “Visto el Decreto de la Presidencia nº 2020/4131, de fecha 15 de junio de 2020, mediante el que se incoó el expediente nº 09/2020 de modificación de créditos bajo la modalidad de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la aplicación del superávit de 2019. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13067337663544101736 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 2 de 5 Visto que con fecha 16 de junio de 2020 se emitieron los informes de Intervención y la Oficina Presupuestaria sobre la legislación aplicable, el procedimiento a seguir, el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del superávit, los posibles destinos de aplicación y los importes correspondientes, la modificación de crédito requerida y, por último, la evaluación de la estabilidad presupuestaria. Visto que, teniendo en cuenta lo anterior, esta Presidencia emitió memoria económica justificativa indicando las aplicaciones presupuestarias correspondientes a financiar mediante el remanente de tesorería para gastos generales. FUNDAMENTOS De conformidad con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el artículo 37 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, la Base 10ª de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto General de esta Corporación de 2020, el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el artículo 20.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En virtud de lo expuesto, la persona que suscribe, PROPONE: PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos nº 09/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplementos de crédito para a la aplicación del superávit, por importe de NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN EUROS (929.321,00 €) y cuyo detalle es el siguiente: En base al Informe conjunto de Intervención y la Oficina Presupuestaria, los importes aplicados son: 1.º Atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones devengadas» o equivalentes, por la cantidad de 2.924.680,62 €. 2º. Financiar gastos en Servicios Sociales y promoción social de la política de gasto 23, por efecto de la crisis sanitaria de COVID-19, por un importe de 5.072.028,04 €. El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior, será el siguiente: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13067337663544101736 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 3 de 5 CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN CRÉDITO A HABILITAR SUBV. AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA PARA AYUDA A DOMICILIO USUARIOS SIN DEPENDENCIA RECONOCIDA 231.462.02 SUBV. AYTO. PUNTALLANA AMPLIACIÓN RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA DE MAYORES 14.555,00 233.762.04 TOTAL DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 234.555,00 SUPLEMENTOS DE CRÉDITO.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN CRÉDITO A SUPLEMENTAR PRESTACIÓN SERVICIOS MENORES 231.227.09 233.462.10 SUBV. AYTOS ISLA DE LA PALMA APOYO AL SERVICIO A DOMICILIO 583.360,00 TOTAL DE SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 694.766,00 TOTAL DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 929.321,00 € 3.- Medios o recursos que han de financiar la modificación de crédito: Aplicación del Remanente de Tesorería para gastos generales, resultante de la Liquidación del Presupuesto General de la Corporación de 2019: CONCEPTO DENOMINACIÓN IMPORTE 870.00 Remanente de Tesorería para gastos generales 929.321,00 € TOTAL DE LA FINANCIACIÓN IGUAL A LOS CRÉD. EXTRAORD. Y SUPLEM. DE CRÉDITO 929.321,00 € SEGUNDO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente resolución en la primera sesión ordinaria que este celebre para su convalidación, exigiéndose para ello el voto favorable de la mayoría simple de conformidad con el artículo 20.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. TERCERO. Una vez convalidado se someterá a la publicidad correspondiente en el Boletín oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13067337663544101736 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 220.000,00 111.406,00 Página 4 de 5 En Santa Cruz de La Palma. EL PRESIDENTE, LA VICESECRETARIA GENERAL, Mariano Hernández Zapata Ana Montserrat García Rodríguez” Segundo. Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión plenaria que se celebre para su ratificación. Del presente decreto se harán las notificaciones oportunas a sus efectos.” Contra el presente Decreto / Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife (artículo 8 de la citada Ley). No obstante, también puede interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos. De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede. En Santa Cruz de La Palma, Firmado electrónicamente el día 02/07/2020 a las 14:24:02 por EL PRESIDENTE MARIANO HERNANDEZ ZAPATA Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13067337663544101736 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Firmado electrónicamente el día 02/07/2020 a las 18:12:38 por ANA MONTSERRAT GARCIA RODRIGUEZ Página 5 de 5