ABIDO! a BASES DE EJECUCIÓN DE 2020 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA ÍNDICE CAPÍTULO IL. NORMAS GENERALES Pág. BASE 1*. Regulación jurídica BASE 2*. Ámbito de aplicación. Vigencia. Modificación BASE 3*. Estructura presupuestaria BASE 4* Contabilidad BASE 5*. Contenido del Presupuesto General BASE 6*. Disponibilidad de los créditos BASE 7*. Vinculación jurídica BASE 8?. Habilitación de aplicaciones presupuestarias dentro de los niveles de vinculación jurídica establecidos Pág. CAPÍTULO II. MODIFICACIONES DE CRÉDITOS BASE 9”. Modificaciones de créditos BASE 10*. Créditos Extraordinarios y suplementos de créditos 7] INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES BASE 11? Créditos ampliables 13 BASE 12" Transferencias de créditos BASE 13* Generaciones de créditos 15 BASE 14” Incorporación de remanentes BASE 15* Créditos no incorporables BASE 15" BIS. Anulación/modificación de saldos iniciales de derechos y/u obligaciones reconocidos 17 de ejercicios cerrados BASE 15* TER. Régimen de prescripción de obligaciones 19 Pág CAPÍTULO II. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO BASE 16%?, Anualidad presupuestaria > . SENTENCIAS JUDICIALES AI . RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS BASE 17*. Fases de la gestión del presupuesto de gastos 1] LAS RETENCIONES DE CRÉDITO BASE 18*, Autorización de gastos BASE 19*. Disposición de gastos BASE 20*, Reconocimiento de la obligación A REQUISITOS DE LAS FACTURAS FACTURAS RECTIFICATIVAS 26 FACTURAS ELECTRÓNICAS 26 CÓDIGOS DIR3 27 27 FACTURAS SIMPLIFICADAS GASTOS DE INVERSIÓN NO INVENTARIABLES 28 IGIC 28 ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y DE REPRESENTACIÓN 29 GASTOS SUPLIDOS 31 32 ÓRGANOS COMPETENTES ACONTECIMIENTOS CATATRÓFICOS 32 » FASE O/MIXTA ADO DE REMANENTES DE CRÉDITO INCORPORADOS EL ENDOSO DE LOS CRÉDITOS BASE 21*, Acumulación de las fases de ejecución BASE 22”. Ordenación del pago BASE 23*, Pagos no presupuestarios y devoluciones de ingresos indebidos BASE 24*. Gastos de personal BASE 25*. Trabajos extraordinarios Ú BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA BASE 28", Dietas e indemnizaciones al personal 36 1] GASTOS DE TELEFONÍA MÓVIL BASE 27". Subvenciones y aportaciones 27.1, Concesión de Subvenciones . PUBLICACIÓN: BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES Y BOP . PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO . SUBVENCIONES EN ESPECIE " TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE SUBVENCIONES PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES SUBVENCIONES PLURIANUALES 27.2. Percepción de Subvenciones . COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS SOBRE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS 27.3. Aportaciones (a organismos y entidades dependientes) » APORTACIONES GENÉRICAS . APORTACIONES ESPECÍFICAS BASE 28". Operaciones de crédito BASE 29”. Gastos de inversión 52 BASE 30". Normas de actuación en materia de contratación administrativa 54 BASE 31*. Normas de actuación en material de encomiendas de gestión y encargos a medios propios 54 . ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS ( DE CONTENIDO CONTRACTUAL) 54 » ESPECIALIDADES DE LOS ENCARGOS A FAVOR DE SOCIEDADES DE CAPITAL ÍNTEGRAMENTE PÚBLICO 56 ” LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN INTRA-ADMINISTRATIVA 60 BASE 32”. Gastos plurianuales 61 BASE 32*.BIS, Tramitación anticipada del gasto. Contratos 65 BASE 33*. Pagos a justificar 65 BASE 34”. Anticipos de Caja Fija 68 BASE 35". De la Tesorería BASE 36. Contro! de la Recaudación BASE 37". Compensaciones, aplazamientos y fraccionamientos BASE 38*. Deudas de entidades de Derecho Público BASE 39*. Pagos indebidos y demás reintegros ¡ASE 39* BIS. Reintegros de anticipos al personal BASE 40*. Reconocimiento de derechos E 78 BASE 41*. Contabilización y gestión de los ingresos CAPÍTULO VI CIERRE Y LIQUIDACIÓN 7] DERECHOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE RECAUDACIÓN BASE 43*, Operaciones previas al cierre en el Estado de Gastos BASE 44", Calendario de cierre y apertura del ejercicio presupuestario 79 CAPÍTULO VI. OTRAS REGLAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Pág BASE 45". Asistencia e indemnizaciones a cargos electivos BASE 46", Gastos traslado enfermos de acreditada pobreza CAPÍTULO VII. CONTROL Y FISCALIZACIÓN Pág; BASE 47", Control interno 81 BASE 483* Exención de fiscalización previa 83 BASE 49" Fiscalización previa 83 BASE 50". Procedimiento de fiscalización previa 83 BASE 51*. Discrepancias con los reparos formulados 84 BASE 52* Omisión del trámite de fiscalización previa 85 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 ¿anno INSULAR DE LA PALMA BASE 53". Fiscalización plena posterior | 85 CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES ADICIONALES Y DISPOSICIÓN FINAL, Pág. BASE 54”. Disposición Adicional Primera | BASE 55". Disposición Adicional Segunda. EL REGISTRO DE FACTURAS 87 | BASE 56*. Disposición Final _ ANEXOS Pág. 89 ANEXO IL Relación de aportaciones específicas 89 90 ANEXO Ill. Modelos de propuestas de modificaciones presupuestarias A) ampliación de crédito B) crédito extraordinario C) suplemento de crédito 9 | 93 D) crédito extraordinario y suplemento de crédito E) generación de crédito 94 95 F) transferencia de crédito G) incorporación de remanentes de crédito 96 97 H) habilitación de aplicación presupuestaria ANEXO IV. Modelo de reembolso de gastos suplidos 98 100 ANEXO V. Modelo para reconocimiento extrajudicial de créditos | ANEXO VI Modelo de autorización de pasaje y/o alojamiento 101 | ANEXO VIL Modelo de inversiones financieramente sostenibles (IFS) 102 ut BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES. BASE 1*.- REGULACIÓN JURÍDICA 1 e La aprobación, gestión, ejecución y liquidación del Presupuesto General del Cabildo Insular de La Palma para 2020, así como el ejercicio del control interno, se ajustará a la siguiente normativa: - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) . = Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL) aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo. - Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. - Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. = Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. e Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. e Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se establece la estructura de los de 14 de Presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, marzo. e Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre (modificada por Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre), por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local (en adelante ICAL). - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. - Normas de Auditoría del Sector Público. - Las presentes Bases de Ejecución. - Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular. - Legislación específica en materia de actos y contratos que tengan repercusión económica. 2h En la aplicación se tendrán en cuenta los criterios interpretativos que pudieran resultar de aplicación contenidos en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, que desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de Estado. BASE 2*.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. VIGENCIA. MODIFICACIÓN 1. Las presentes Bases se aplicarán a la ejecución y desarrollo del Presupuesto General, por lo que, asimismo, serán de aplicación a los Organismos Autónomos dependientes de este Cabildo Insular, es decir, a la Escuela Insular de Música y el Consejo Insular de Aguas, con las especificidades que, en su caso, se contemplen en las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA mismas para dichos 00.AA., o con las especialidades o singularidades que hayan sido acordadas previamente a estas bases por sus Órganos plenarios. 2 La vigencia de las bases será la misma que la del Presupuesto General. En caso de prórroga del mismo, estas Bases seguirán rigiendo durante este periodo. 3 La modificación de las bases durante el ejercicio es competencia del Pleno con sujeción a los mismos procedimientos y requisitos que la aprobación del presupuesto. 4 La modificación de las normas o acuerdos reproducidos en estas bases o como anexo a las mismas las modificará implícitamente, sin necesidad de su modificación explícita. BASE 3”.- ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA La estructura del Presupuesto General de este Cabildo Insular se ajusta a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. En el Estado de Gastos, los créditos se han clasificado atendiendo a los criterios por programas y económico, distinguiéndose el siguiente detalle: a) Clasificación por Programas: Áreas de gasto, Políticas de gasto y Grupos de Programas. b) Clasificación Económica: Capítulo, Artículo, Concepto, Subconcepto y Partida. los créditos se han clasificado atendiendo al criterio En el Estado de Ingresos, económico (capítulo, artículo, concepto y los dos últimos relativos al subconcepto). La aplicación presupuestaria viene definida por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica. Sobre ella se efectuará el registro contable de las operaciones de ejecución del gasto y constituye la unidad básica de información sobre la cual se efectuará el control contable de los créditos y de sus modificaciones. El control fiscal, sin embargo, se realizará al nivel de vinculación que se establece en las presentes Bases. Con el fin de codificar adecuadamente los ingresos y los gastos, tanto a la hora de proyectar el Presupuesto General de la Corporación como a la hora de habilitación de créditos extraordinarios, se exigirá MEMORIA del Servicio Gestor de dichos créditos firmada por el miembro corporativo y el Jefe de Servicio-, en la que habrá de definirse con claridad tanto la naturaleza como la finalidad del gasto y/o. ingreso. con todas las aclaraciones que se consideren precisas (incluyendo también atribución de la competencia), al objeto de dotarles de la estructura presupuestaria apropiada, er consonancia con lo establecido en las Bases 9.2* y 10*. A todos los efectos, se consideran incluidas en el Presupuesto General del Excmo. Cabildo, con crédito inicial por importe de cero euros, siempre que exista crédito en la bolsa de vinculación correspondiente, todas aquellas aplicaciones presupuestarias que, estando definidas y codificadas por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, en su nueva redacción dada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, no han sido dotadas de un crédito específico. Esto será de especial aplicación, tanto en lo que respecta a los niveles de vinculación jurídica establecidos en la Base 7”, como a las modificaciones de los créditos reguladas en las presentes Bases. Igualmente se consideran comprendidos con previsión inicial de cero euros, en el Estado de Ingresos, todos aquellos conceptos y subconceptos, definidos en la citada Orden, que no aparezcan expresamente consignados en el Presupuesto General. BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA BASE 4*.- CONTABILIDAD La Contabilidad de este Cabildo Insular se ajustará a lo dispuesto en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. La Contabilidad de los Organismos Autónomos dependientes de este Cabildo se ajustará, asimismo, a dicha Instrucción. BASE 5”.- CONTENIDO DEL PRESUPUESTO GENERAL Integran el Presupuesto General para 2020, los presupuestos de: ESTADO DE GASTOS ESTADO DE INGRESOS 124. 845 000,00 124.845 000,00 Escuela Insular de Música | 1 461 400,00 1.461 400,00 Consejo Insular de Aguas | 10. 490 819,45 10.490 819,45 SODEPAL | 4 899 449,20 4.901 773,13 € | Fundación CIAB 40 605,00 40 605,00 | e] BASE 6”.- DISPONIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los Estados de Gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la disponibilidad de los créditos presupuestarios quedará condicionada, en todo caso a: a La existencia de documentos fehacientes que acrediten compromisos firmes de aportación, en Caso de ayudas, subvenciones, donaciones y otras formas de cesión de recursos por terceros tenidos en cuenta en las previsiones iniciales del Presupuesto, a efectos de su nivelación y hasta el importe previsto en los Estados de Ingresos en orden a la afectación de dichos recursos en la forma prevista por la ley o, en su caso, a las finalidades específicas de las aportaciones a realizar. La concesión de las autorizaciones previstas en la ley, en caso de que existan previsiones iniciales dentro del Capítulo IX del Estado de los créditos iniciales del Presupuesto de Ingresos. En cualquier caso, Gastos y los procedentes de modificaciones presupuestarias que se financien total o parcialmente mediante apelación al crédito, quedarán en disposición de no disponible hasta que se formalice documentalmente el compromiso por parte de las entidades que concedan el crédito. BASE 7*.- VINCULACIÓN JURÍDICA 1.- No podrán adquirirse compromisos de gastos en cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el Estado de Gastos, los cuales tienen carácter limitativo dentro de los niveles de vinculación jurídica que se establecen en el punto siguiente: 2.- Los niveles de vinculación jurídica de los créditos del presupuesto de gastos de 2019 del Cabildo Insular son: ue BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS CAPITULO I | Gastos de personal ÁREA DE GASTO CAPÍTULO CAPITULO II Gastos corrientes en bienes y GRUPO DE PROGRAMAS ARTÍCULO servicios | CAPITULO III | Gastos financieros ÁREA DE GASTO CAPÍTULO CAPITULO IV Transferencias corrientes GRUPO DE PROGRAMAS ARTÍCULO CAPITULO V Fondo de contingencia y otros GRUPO DE PROGRAMAS PARTIDA imprevistos CAPÍTULO VI Inversiones reales GRUPO DE PROGRAMAS ARTÍCULO Transferencias de capital GRUPO DE PROGRAMAS ARTÍCULO Activos financieros ÁREA DE GASTO CAPÍTULO CAPITULO IX Pasivos financieros AREA DE GASTO CAPÍTULO El nivel de vinculación de la clasif. Económica de los CAPÍTULO 1 créditos de órganos de gobierno (912) se establece a nivel de ARTÍCULO. El nivel de vinculación de la clasif.económica de los créditos EXCEPCIONES CAPÍTULO II para suministro de luz (933.221.00) y agua (933.221,01)se establece a nivel del PRIMER SUBCONCEPTO. El nivel de vinculación de las clasif. por programas y económica de los créditos para préstamos de personal, sean por CAPÍTULO VIII se establece a nivel de ÁREA DE GASTO Y el concepto que sean, CONCEPTO. AT Comunicaciones telefónicas. Edificios Primas de seguros A NIVEL DE PARTIDA => , en general, los créditos consignados en aplicaciones nominativas o destinados a financiar convenios, las subvenciones, los créditos extraordinarios y los generados, los créditos declarados ampliables, OTRAS así como todos aquellos créditos financiados con recursos afectados. EXCEPCIONES Atenciones protocolarias y representativas 912.226.10 Otras atenciones Presidencia 912.226.11 Actos institucionales y ayudas actos mpales. | A NIVEL DE CONCEPTO* 912.226.13 Escudos Cabildo | 912.226.15 Atenc. otros congresos, exposiciones, efemérides y 912.226.16 Gastos diversos representación diferentes áreas | (*) El art.27 del R.D. 500/1990 señala que, con carácter general, los niveles de vinculación jurídica de los créditos serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado. La remisión a la normativa estatal nos conduce al art. 43 de la Ley General Presupuestaria, según el cual, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su a en Qe o o oso Sp S concreta clasificación económica, o de a a an - 5 asen o entre IOErOBs a o a es las a El = Sa de Du existen ssl aplicaciones E finalidad 3 la citada. 3 Para los organismos autónomos, la vinculación jurídica de los créditos será la siguiente: 3.1 ESCUELA INSULAR DE MÚSICA O Capítulo I a VIT: a nivel de grupo de programas y capítulo. O Capítulo VIIT: a nivel de partida. No obstante, y exceptuado de lo anterior, se establece una vinculación jurídica a nivel de partida para los siguientes créditos: los créditos consignados en aplicaciones nominativas o destinados a financiar convenios, las subvenciones, los créditos extraordinarios y los generados, así como todos los créditos declarados ampliables, aquellos créditos financiados con recursos afectados. BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 3.2 CONSEJO INSULAR DE AGUAS QA Capítulo 1: a nivel de grupo de programas y capítulo. Q Capítulo II, IV, VI, VII y VIII: a nivel de grupo de programas y artículo. No obstante, y exceptuado de lo anterior, se establece una vinculación jurídica a nivel de partida para los siguientes créditos: Q 452.221.00 Energía Eléctrica E.B. Aduares y otras. Q 452.226.01 Atenciones protocolarias. a Capítulo VIII. Y, en general, los créditos consignados en aplicaciones nominativas oO destinados a financiar las los créditos convenios, subvenciones, extraordinarios y los generados, los créditos declarados ampliables, así como todos aquellos créditos financiados con recursos afectados. 4.- La fiscalización del gasto tendrá lugar con referencia al límite de crédito definido por el nivel de vinculación jurídica de los créditos. BASE 8*.-HABILITACIÓN DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DENTRO DE LOS NIVELES DE VINCULACIÓN JURÍDICA ESTABLECIDOS. pS En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para uno o varios conceptos dentro del nivel de vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a subconceptos del mismo nivel de vinculación, cuyas partidas no figuren abiertas en la contabilidad de gastos por no contar con dotación presupuestaria, no será precisa la operación de modificación de crédito. En el primer documento contable que se tramite con cargo a tales conceptos (A, AD o ADO), habrá de hacerse constar tal circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique “primera operación imputada al concepto”. En todo caso habrá de respetarse la estructura presupuestaria. 2.- La habilitación de los subconceptos señalados en el apartado anterior, se realizará la Oficina del Servicio por Presupuestaria previa petición del Jefe interesado, con el visto bueno del Presidente o Miembro Corporativo Titular o Delegado correspondiente. En el caso de que se trate de la habilitación de partidas del Capítulo 1, estas se realizarán sin propuesta alguna, sino con la mera recepción de las nóminas del personal donde estas figuren. 3 La habilitación de subconceptos dentro de una bolsa de vinculación impide a posteriori cualquier modificación presupuestaria al alza de las modalidades crédito extraordinario, suplemento de crédito o transferencia desde otra bolsa de vinculación, dentro de la primera bolsa. CAPÍTULO II.- MODIFICACIONES DE CRÉDITOS BASE 9*.- MODIFICACIONES DE CRÉDITOS! . 1.- Cuando haya de realizarse algún gasto para el que no exista consignación o sea insuficiente la cuantía asignada, y exceda del nivel de vinculación establecido en la Base 7”, se tramitará el expediente de modificación presupuestaria que proceda, de las previstas en el artículo 34 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con sujeción a las prescripciones legales y a las particularidades reguladas en estas Bases. al, Los Modelos de propuestas de las distintas modalidades de modificaciones presupuestariag están en el ANEXO III a BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2.- Toda modificación presupuestaria exige propuesta razonada justificativa de la misma, suscrita por el Jefe de Servicio y por el Miembro Corporativo Titular o Delegado del Area correspondiente —o por el Presidente, en su defecto— siempre que las altas y las bajas solo afecten a un único Servicio. Cuando las altas y las bajas afecten a distintos Servicios, la propuesta deberá estar suscrita por los Jefes de Servicios y Miembros Corporativos afectados En todo caso, deberán además de tener la firma de conformidad del Consejero Insular o Delegado del Area de Hacienda. Asimismo, deberá de detallarse 1) el tipo de gasto a realizar (especificando sujeto y objeto) de manera amplia, de modo que desde la Oficina Presupuestaria se pueda distinguir con claridad la naturaleza y la finalidad del gasto; Y 2) los recursos que han de financiar la modificación presupuestaria propuesta (sobre todo, en las modalidades de créditos extraordinarios —adjuntado además, en este caso, MEMORIA JUSTIFICATIVA suscrita por el del Area Jefe de Servicio y por el Miembro Corporativo Titular Oo Delegado correspondiente, o por el Presidente, en su defecto-— suplementos de crédito y generaciones de crédito) 3.- Los expedientes, previamente informados por el Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria -con la fiscalización y conformidad del Interventor de Fondos- se someterán a los trámites de aprobación que se regulan en las presentes Bases de Ejecución. Si la modificación presupuestaria se realizara en un organismo autónomo, los expedientes habrán de ser informados por el Interventor Delegado correspondiente también con la fiscalización y conformidad del Interventor de Fondos- 4.- Las modificaciones aprobadas por el Pleno no serán ejecutivas hasta que se haya cumplido el trámite de publicidad posterior a la aprobación definitiva 5.- Las modificaciones de créditos aprobadas por Órganos distintos al Pleno serán ejecutivas desde que se dicte la resolución o se adopte el acuerdo de su aprobación 6 - Las modificaciones presupuestarias deberán de someterse al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de sostenibilidad financiera y de la regla de gasto BASE 10* - CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO. Se iniciarán estos expedientes a petición del Consejero Insular o Delegado que corresponda, quien solicitará del Presidente de la Corporación la pertinente orden de RLÍOPpu incoación, LO “DAS acompañando MEMORIA just: zZonada —COn regu contemplados en la Base 9.2-— de la ecezidad de Earn el gasto en el ejercicio y de la inexistencia o insuficiencia de crédito en el nivel en que esté establecida la vinculación de los créditos Examinada la propuesta por el Sr Presidente, si lo estima oportuno, ordenará la incoación del expediente procedente El expediente, previamente informado por el Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria - con la fiscalización y conformidad del Interventor- se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación sujetándose a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos, siéndoles de aplicación, asimismo, las normas sobre información, reclamaciones y publicidad que se contienen en el artículo 169 del RD Leg 2/2004. La propuesta al Pleno compete al Consejo de Gobierno Insular, en virtud del art. 32.1.e) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo.Cabildo Insular. Tanto la propuesta razonada como el expediente deberán especificar la aplicación presupuestaria a incrementar o el crédito a habilitar, el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone, determinar y especificar el nuevo o mayor gasto y justificar su carácter indemorable 10 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA Cuando el/los nuevo/s o mayor/es gastos a financiar mediante un expediente de suplemento de créditos o de concesión de créditos extraordinarios sea/n de las consideradas INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES, definidas en la D.A.16” TRLRHL, se deben respetar las siguientes limitaciones: 1 Quedan excluidas tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años como las que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos, salvo que se destinen a la prestación del servicio público de transporte. 2. El gasto que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto general. De forma incluirse también indemnizaciones jo] excepcional podrán compensaciones por rescisión de relaciones contractuales, imputables en otros siempre que las mismas tengan capítulos del presupuesto de la Corporación Local, carácter complementario Y se deriven directamente de actuaciones de reorganización de medios o procesos asociados a la inversión acometida. 3 Podrán incluir gasto imputable también en el capítulo 6 y 7 del estado de gastos de sus presupuestos generales destinadas a financiar inversiones que cumplan lo previsto en la D.A. antedicha y se asignen a municipios que: a) Cumplan con lo previsto en la D.A. 6* de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (<110% deuda; RT y SP+ y PMP 5 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA == CM E ARTESANÍA a ARTESANÍA pu | rdll A HUMANOS A A | DEPORTES EXCMO. HOSPITAL HOSPITAL CABILDO | Se000za | INFRAESTRUCTURAS pa INFRAESTRUCTURAS INSULAR 103380010 hata MEDIO AMBIENTE ie-sarsanidl MEDIO AMBIENTE DELA NUEVAS TECNOLOGÍAS PALMA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA eel A A PRESIDENCIA PRESIDENCIA AL E A E CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA Consejo Insular de Aguas LA0004631 Consejo insular de Aguas PALMA lara deco al e lao alice el to tos | PASA A ESCUELA INSULAR DE MUSICA DE LA Escuela de Música 1A0004632 Escuela de Música PALMA 4.1 También podrá admitirse facturas simplificadas (formato de tique) en los casos en que no exista impedimento para su aceptación, siempre que su importe no supere la cantidad de 400 € (1í1.1i.), y siempre que conste en dicho documento: número, fecha NIF de su expedición, así como el nombre y apellidos o razón o denominación social completa del obligado a su expedición, la identificación del tipo de bienes entregados 27 «y BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL. DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA o de servicios prestados y tipo impositivo aplicado, así como la correspondiente autorización o visto bueno de los órganos competentes. En caso de carecer de alguno de deberá acompañarse de factura debidamente expedida Las facturas estos requisitos, simplificadas se admitirán principalmente para las operaciones que se describen en el art de 30 de noviembre, 4.2 del Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Los documentos justificativos necesarios para dar lugar al reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de las dietas y gastos de locomoción por asistencia a Cursos, reuniones o asistencia a tribunales, serán los indicados jornadas en la Base 26* 5) En relación con los Gastos Financieros, entendiéndose por tales los comprendidos en los Capítulos III y 1X del Presupuesto: a) Respecto a los originados por intereses Y amortizaciones cargadas directamente en cuenta, se se ajustan al cuadro de comprobará que financiación b) Cuando se trate de otros gastos financieros se acompañarán los documentos justificativos, bien sean liquidaciones u otro documento que corresponda —cargos/extracto bancario debidamente conformado por la Tesorería— 6.- En relación con los gastos en Inversiones Reales, las certificaciones de obra serán expedidas en la forma y con los requisitos señalados en la vigente legislación. El Técnico que suscriba estas certificaciones será directamente responsable de no haber tenido en cuenta el presupuesto del proyecto y el precio de adjudicación y de que las unidades de obra que en las mismas figuren no correspondan a las realmente realizadas. la Asimismo, sera obligatoria la presentación de la relación valorada y de correspondiente factura con los requisitos especificados en el apartado 4 de la presente base. En el supuesto de provisión de efectos o MATERIAL INVENTARIABLE, la correspondiente factura original deberá llevar la diligencia de “Recibido el material y conforme” GASTOS DE INVERSIÓN NO INVENTARIABLES Se considerarán bienes no inventariables aquellos que, no siendo fungibles y teniendo una duración previsiblemente superior al su (impuestos ejercicio presupuestario, importe unitario no supere los 600,00 € incluidos) Si se tratara de gastos de inversión en mobiliario y enseres, este límite este se establece en los 600,00 € (i1i.11.). Si se tratara de material informático, —_Jímite será de 400,00, € (ii ii.) No obstante. aunque dichos bienes no se inventaríen, se imputarán al Capítulo VI “Inversiones reales”. Salvo lo exceptuado en el apartado anterior, toda operación presupuestaria que la el contemple un reconocimiento y liquidación de obligación en capítulo VI Inversiones Reales, deberá imputarse simultáneamente en el correspondiente epígrafe del inventario, con arreglo al género que se trate. Corresponde al Servicio de Intervención realizar dicha imputación cuando se trate de un alta por adquisición o creación de un bien. Cuando se trate de un alta por otra causa, una baja o una modificación de un bien o derecho patrimonial deberá de informarse al Servicio de Patrimonio, y este a su vez al Servicio de Intervención. Para facilitar la citada gestión, el Centro gestor del gasto habrá de proporcionar la siguiente información, conjuntamente con la presentación de la factura: - ubicación física del bien = definición clara del bien - y desglose unitario del bien -no agrupando distintos géneros- 7.- En caso de no procedencia del IGIC por ser actividad no sometida a gravamen, mediante certificación expedida por la se deberá acreditar este último supuesto, Consejería correspondiente del Gobierno de Canarias. Asimismo, el contratista tiene la bligación, en el supuesto de que la operación que se documenta en la factura esté exenta o no sujeta al Impuesto o de que el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a 28 po BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA la misma sea su destinatario =es decir, el Cabildo o cualquiera de sus OO.AA—, de incluir_en ella indicación de que la operación está exenta o no sujeta, haciendo referencia al artículo de la Ley 20/1991 (modificada por Le 4/2012, de 25 de junio) en v. Yaurtud del cual procede la exención o no sujeción, o la inversión del sujeto pasivo del irtud del cual procede la exención o no sujeción, o la inversión del sujeto asivo de Impuesto [arts. 6.1.3) y m) LIGIC; en el caso de agencias de viajes y de bienes usados, objetos de arte, antigúedades y objetos de colección, habrá de recogerse la leyenda descrita en los apartados n y o del artículo mencionado]. En el caso de la inversión del sujeto pasivo, se exigirá siempre, junto con la acreditación documental de la prestación, Resolución del órgano competente según la naturaleza del gasto se trate de un contrato —aunque menor—, donde figure explícitamente que se da la situación mencionada y se autorice y disponga el gasto, así como se reconozca y liquide la obligación a favor del Gobierno de Canarias. Cuando se trate de sujetos pasivos acogidos al RÉGIMEN ESPECIAL DEL PEQUEÑO EMPRESARIO O PROFESIONAL —exentos del IGIC, en virtud del art. 110 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales—, la factura deberá contener la expresión “exención franquicia fiscal”, salvo que a la entrega del bien o a la prestación del servicio le resulte de aplicación algunos de los supuestos de exención previstos en el art. 50.Uno de la Ley 4/2012 o en el art. 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, o alguno de los supuestos de no sujeción previstos en el art. de 9 de la Ley 20/1991 de 7 de junio, modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en cuyo caso se estará a lo establecido en el primer párrafo de este apartado. 8.- Recibidos los documentos referidos, la Intervención realizará su control previo. De existir vicios o deficiencias, se devolverán al Centro Gestor, a fin de que sean subsanados los defectos apreciados, si ello es posible, o devueltos al proveedor, en otro caso, con las observaciones oportunas. Posteriormente, serán remitidos al Centro Gestor del Gasto para su conformidad por el Jefe del Servicio acreditando que la prestación se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales. En caso de ausencia del Jefe de Servicio, el gasto habrá de ser conformado por quien se determine mediante Resolución del Consejero de Recursos Humanos. En el supuesto de larga ausencia del Consejero Insular o Delegado, el gasto habrá de ser conformado por el Presidente. En los casos de ser facturas correspondientes a contratos tramitados por el SERVICIO DE CONTRATACIÓN, deberá _de figurar la conformidad con el expediente or parte de este último Servicio, correspondiéndole a éste continuar con su tramitación, salvo las correspondientes Áreas Gestoras que asuman su tramitación directamente. Una vez fiscalizadas de se conformidad, aplicarán a los créditos correspondientes. Para ello será necesario el registro previo en el GEMA por la persona autorizada en cada Servicio Gestor. En el las facturas supuesto de que afectasen a gastos imputables a las aplicaciones presupuestarias de Atenciones Protocolarias y Representativas de la Presidencia de la Corporación (se imputarán a este concepto los gastos de protocolo y representación -Cceremonias, recepciones, efemérides, SS que los órganos de gobierno deban realizar en sus el desempeño de funciones, siempre que sean motivados, justificados Y razonables Y. además, cumplan los requisitos que se indican a continuación), deberá constar la conformidad del Presidente, sin que sea necesario el conforme del Servicio correspondiente. Cuando se trate de una atención protocolaria o de representación de un Consejero, deberá constar igualmente solo la conformidad del Presidente, pero, además, se adjuntará una sucinta referencia justificativa suscrita por el Consejero, en la que se identifique al/los beneficiario/s y se motive el beneficio o utilidad de dicho gasto. 29 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DELA PALMA En todo caso, han de reunir necesariamente todas y cada una de las siguientes condiciones: Que persiga una finalidad institucional, es decir, relacionada con los fines de la entidad y redunde en beneficio de la Isla. - como comidas, A las facturas de gastos de representación y/o protocolarios, recepciones, etc., les acompañará una sucinta referencia justificativa suscrita por el Jefe de Gabinete, en la que se identifique al/los beneficiario/s (identidad y cargo o profesión) y se motive el beneficio o utilidad de dichos gastos. En consecuencia, en todos los casos se deben especificar los MOTIVOS que justifican la realización de estos gastos y las personas o grupos DESTINATARIOS. Ante la dificultad del establecimiento de una casuística concreta de gastos de representación o protocolarios, debido a la gran heterogeneidad de relaciones que cabe determinar lo entabla la Corporación con otras administraciones O terceros, siguiente: Primero.- Con carácter general, serán considerados GASTOS DE PROTOCOLO los gastos originados por ceremonias y recepciones oficiales de carácter institucional, teniendo tal consideración la realización de actos cuya regularidad y protocolo estén consagrados por efemérides O con motivo de visitas oficiales entre autoridades pertenecientes a otras entidades o instituciones, buscando el realce y dignificación de las mismas. Segundo.- Tendrán la consideración de GASTOS DE REPRESENTACIÓN, aquellos causados en el por la actividad personal del Presidente =o alto cargo en quien delegue-, desempeño de la función específica de relación representativa de la Institución, siempre que los mismos redunden'en beneficio o utilidad de la misma. Se considerarán gastos de esta naturaleza los derivados de: 1) Ceremonias o celebraciones de carácter institucional. 2) Visitas oficiales de autoridades de otras administraciones públicas. 3) Organización de actos, eventos o recepciones. 4) Actos de apertura o clausura de eventos, acontecimientos, Cursos, seminarios, conferencias o congresos. 5) Ramos y adornos de ; flores. — 6 IIDTOS TOMEMOIACIVOS 0 de tegato — —___—______ -_ 7) Fotografías. 8) Viajes y hoteles de personas ajenas a la Corporación. representantes de 9) Comidas o cenas con personalidades nacionales o extranjeras, otras administraciones o corporaciones de derecho público o particulares, siempre que redunde en un beneficio para la isla o se realice en el ejercicio de funciones públicas. 10) Atención protocolaria o representativa a otras personas en el ejercicio de funciones públicas. ser un tercero o El destino del acto protocolario o de representación debe terceros externos a la institución. No se consideran como gastos protocolarios aquellos más cercanos a una consideración personal o de un grupo, socialmente muy considerados, pero sin relación alguna con el fin de la Administración pública. Deberá procurarse un adecuado equilibrio entre la utilidad del gasto protocolario y la cuantía dineraria del mismo, intentando primar los principios de austeridad y proporcionalidad, debiendo ser necesario, proporcionado e idóneo para la consecución del beneficio perseguido bajo el principio de eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Para la entrega de presentes y similares a las personas agasajadas se acudirá preferentemente a publicaciones editadas por la propia Corporación y, en caso de que 30 4 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA ello no resulte posible, a otro tipo de obsequios, pero que redunden en la promoción de la isla: artesanía, publicaciones o ediciones de autores palmeros o que versen sobre etc. temas palmeros, Las comidas o servicios de restauración que impliquen a personal en ningún caso serán considerados como gastos protocolarios, sino como dietas del personal, y tiene que constar la autorización previa para la comisión de servicio. Las comidas o servicios de restauración vinculados al desarrollo de Congresos, Jornadas y similares tendrán la consideración de gasto en Reuniones y Conferencias siempre que estén previamente integrados en el programa oficial y se mencione la asistencia del Sr. Presidente o Consejero en quien delegue en representación de este Cabildo Insular. En ningún caso se tramitarán como gastos protocolarios retribuciones en metálico o en especie. Cuando se trate de facturas relativas a gastos en alojamientos, desplazamientos o manutención, tanto las de órganos de gobierno como las del personal, deberán contener una descripción del motivo por el que se origina el gasto e identificar las personas a que se refieran, debiendo cumplimentarse y adjuntarse el documento comprendido en el ANEXO VI. Cuando los gastos de carácter protocolario o representativo tengan lugar durante una comisión de servicio, se liquidarán de forma conjunta con los de desplazamiento, alojamiento y manutención que, en su caso, se hayan originado, debiendo imputarse dicho gasto en la aplicación de atenciones protocolarias. Si dicho gasto de protocolo o de representación obedeciera a una comida o cena, no se tendrá derecho a la dieta por manutención respectiva. Cuando se trate de facturas derivadas de gastos de alojamiento y/o desplazamientos de los Sres. Consejeros Insulares Oo Delegados habrán de ser conformadas por el Jefe de Servicio del Área respectiva, sin perjuicio de que dichos gastos se imputen en las aplicaciones que correspondan de Órganos de Gobierno. Las que sean de Consejeros sin delegación habrán de ser conformadas por la Jefa del Servicio de Presidencia. 8.BIS. GASTOS SUPLIDOS.- Son gastos suplidos aquellos que, en concepto de anticipo, realice cualquier miembro de la Corporación o personal a su servicio, por cuenta y cargo del presupuesto general, con ocasión del desempeño de la actividad institucional o trabajo profesional. Asimismo, son gastos suplidos los que realice el profesional o acreedor (adjudicatario o ponente) de la Corporación en nombre y por cuenta del cliente (Cabildo Insular u organismo autónomo correspondiente) y por mandato o con consentimiento previo de este. Las cantidades de suplidos han de coincidir exactamente con el gasto en que ha incurrido el intermediario. Los importes suplidos no forman parte de la base imponible del IGIC (art. 22.3 LIGIC) ni tienen la consideración de rendimientos de la actividad profesional a efectos de IRPF ni del Impuesto de Sociedades (art. 76 Reglamento IRPF). Requieren para su trámite y abono: = Que las facturas estén emitidas, de ordinario, a nombre del cliente (Cabildo Insular u organismo autónomo que corresponda). Excepcionalmente, se admitirán facturas a nombre del miembro/personal de la Corporación. S Que se entreguen en el Área y sean aprobadas por el órgano político Y administrativo competente. Cuando quien haya suplido el gasto sea un miembro de la Corporación o un empleado público, la/s factura/s se acompañará/n de solicitud de reembolso del gasto suplido (según modelo normalizado facilitado Intervención al por cumplimentado completo: ANEXO IV); cuando se trate de una persona externa a la Corporación, la/s factura/s habrá/n de acompañarse de Resolución del Consejero Insular o Delegado, en cuya parte expositiva habrá de razonarse la causa de la suplencia del gasto. 31 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA - Que se justifique, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, el pago efectivo de dichos gastos (mediante el “recibí” o el “pagado” en factura, o comprobante bancario de la transferencia o del cargo en tarjeta). Igualmente, como gastos suplidos serán admitidas facturas simplificadas (tiques) con los requisitos exigidos en la Base de Ejecución n” 20, exclusivamente cuando se trate de los siguientes casos: Servicios de hostelería y restauración (en el caso de bares y cafeterías, solo cuando su importe no supere la cantidad de 30 €). Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. Utilización de autopistas de peaje y suministro de combustibles. Medios de locomoción siguientes (taxis, guaguas, metros, trenes Y tranvías). Dada la inmediatez de la relación entre cliente y proveedor y su excepcional sistema de pago, todas las facturas atendidas mediante el sistema de gasto suplido se exceptúan de la obligación de ser expedidas electrónicamente, admitiéndose la factura en formato papel. En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará y acreditará el tipo de cambio aplicado. 9.- Órganos competentes para reconocer y liquidar la obligación: 9.1.- El Reconocimiento y Liquidación de la Obligación corresponderá a los Consejeros Insulares o Delegados de Área, salvo: a Para todos los gastos en materia de personal: el Consejero Insular de Recursos Humanos, actuando en delegación del Presidente. Los gastos reservados a la Presidencia: el Presidente. Los gastos mixtos (que correspondan a más de un Área): el Consejero Insular de Hacienda. 9.2 . - Cuando la obligación sea consecuencia necesaria de la existencia de un gasto de ejercicios anteriores, cuyo compromiso no hubiera sido autorizado, el órgano competente ———podrá, conforme-al-art.—26.2- del-R-D-—50071990 —resonocer—as-obtigaciones-—————_—_——_——— a) Se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones que se detallan en el artículo 26.2 del Real Decreto 500/1990 y en la Base 16*.b). Dicha atribución le corresponde al Consejero Insular o Delegado, según corresponda, o al Presidente para los gastos que sean de su competencia. b) En cuanto a las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores, siempre que no hubiera existido dotación presupuestaria, corresponderá al Pleno de la debiendo procederse Corporación el reconocimiento extrajudicial de créditos, previa o simultáneamente a la incoación del oportuno expediente de concesión o suplemento del crédito necesario para dar cobertura a aquellas, salvo que exista dotación suficiente y adecuada a la naturaleza del gasto que se reconoce en los créditos del Presupuesto vigente. 10.- Cuando, excepcionalmente, la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional sin que exista crédito, el Presidente podrá reconocer y liquidar la obligación, ordenando al mismo tiempo que la dotación correspondiente se incorpore a un próximo expediente de modificación de créditos, especificando en el propio Decreto el/los recurso/s que financiará/n la 32 4 E ls BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA modificación presupuestaria, o al Presupuesto del año próximo, en cuyo caso deberá de solicitarse una RC de futuros. En los O00.AA. las competencias del Presidente del Cabildo Insular se entienden atribuidas al Presidente del Organismo correspondiente. 11- Reconocimiento y liquidación de la obligación contra remanentes de crédito incorporados (fase O/fase mixta ADO): Cuando proceda autorizar y disponer el gasto y reconocer y liquidar la obligación, Oo únicamente reconocer y liquidar la obligación — dependiendo de la fase en que se encuentren los créditos—, contra remanentes de crédito incorporados, se exigirá siempre, junto con la acreditación documental de la prestación del servicio o realización del suministro u obra, Resolución del órgano competente según la naturaleza del gasto, aunque se trate de un contrato menor, donde figure explícitamente que se trata de créditos de dichas características. 12.- El_ endoso de los créditos derivados de obligaciones: Las cesiones de créditos a terceros mediante el endoso de las certificaciones y facturas se instrumentará a través de modelo —tipificado por esta Corporación— en que conste que el cedente cede al endosatario los derechos de cobro que se determinen frente al Cabildo Insular de La Palma, o cualquiera de sus organismos autónomos, que se aceptan por el endosatario y la posterior toma de razón por el Interventor, momento en el que la Administración conoce la transmisión del crédito representado por el documento de cobro. El titular endosante deberá encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Igualmente, se comprobará por la entidad que toma razón que el cedente no figura como deudor de la Corporación o sus entidades dependientes. En ningún caso se tomará razón de una cesión de derecho de cobro cuando a la fecha de entrada de la correspondiente documentación ya se encuentre la obligación reconocida y liquidada contablemente bajo la custodia de la Tesorería. Asimismo, no podrá revocarse el endoso, salvo que tal revocación sea expresamente aceptada por el endosatario, lo que deberá acreditarse fehacientemente ante esta Administración, y sea igualmente admitida por este Cabildo Insular, u organismo autónomo que corresponda, que se reserva el derecho a su rechazo en función del estado de tramitación de la cesión inicial. Para el reconocimiento y liquidación de la obligación endosada se exigirá siempre, junto con la acreditación documental de la prestación y del endoso, Resolución del órgano competente según la naturaleza del gasto —aunque se trate de un contrato menor—, donde se reconozca y liquide la obligación al cedente, haciendo constar explícitamente que figura como endosatario quien corresponda en el modelo de la toma de razón. BASE 21*.- ACUMULACIÓN DE FASES DE EJECUCIÓN. Los gastos de pequeña cuantía (cuyo precio sin impuestos sea igual o inferior a 5.000,00 €), podrán acumular en un solo acto las fases de ejecución del presupuesto de gasto, así como los que se efectúen por dicho importe a través de anticipos de Caja Fija y los Pagos a Justificar (estos con los límites cuantitativos especificados en la Base 33*, introducidos por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, sin que cada pago pueda superar el importe individual de 5.000,00 €), y siempre y cuando el órgano competente para ordenar cada fase sea el mismo. En particular, podrán ser objeto de acumulación los siguientes: Los de dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones, asistencias Y retribuciones de los miembros de la Corporación y del personal funcionario, laboral y eventual. Los gastos imputados a las aplicaciones presupuestarias de gastos de representación Y otras atenciones presidencia: 912,226.01, 912.226.10, 912.226.11, 912.226.15 y 912.226.16. 33 «E BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA Intereses de demora y otros gastos financieros. Anticipos reintegrables al personal. Suministros de los incluidos en los conceptos 221 y 222, anuncios Y suscripciones y gastos impuestos por la legislación estatal y autonómica. Subvenciones que figuren nominativamente concedidas en el Presupuesto. Alquileres, primas de seguros contratados y atenciones fijas =de carácter periódico y las demás de tracto sucesivo—, cuando su abono sea consecuencia de contrato aprobado debidamente. Cuotas de la S. Social, derechos sociales, prestaciones médicas y demás atenciones de asistencia social al personal. Gastos por servicios de correos, telégrafos y teléfonos, dentro del crédito presupuestario. Y, en general, la adquisición de bienes concretos y demás gastos no sujetos a proceso de contratación, considerándose incluidos en este supuesto los suministros cuando el importe de cada factura no exceda de 3.000,00 € sin impuestos incluidos. Pueden darse, exclusivamente, los siguientes supuestos: 1) Autorización e Disposición (AD), para los compromisos de gastos debidamente adquiridos (Convenios, contratos debidamente adjudicados y formalizados, encomiendas de gestión y subvenciones nominadas) 2) Autorización - Disposición - Reconocimiento de la Obligación (ADO), para aquellos de de carácter gastos importe inferior a 5.000,00 € sin impuestos incluidos, periódico y demás de tracto sucesivo, nóminas, seguridad social, derechos sociales, prestaciones médicas y demás atenciones de asistencia social al personal, los procedentes del reconocimiento extrajudicial de créditos y los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores -si existía dotación presupuestaria- que se apliquen a los créditos del vigente. 3) - énto de ta vUbiigación 100), e la Obliga Bibpopición uo aya AAA Beconocimi uaa nto Se A en ao core u ción OR Apo Lompe para las concesiones usa de estudio. BASE 22*.- ORDENACIÓN DEL PAGO. Las Órdenes de pago se expresarán en relaciones contables en las que se harán constar para cada una de las obligaciones incluidas en ellas: sus importes bruto y líquido, la identificación del acreedor y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a que deban imputarse las operaciones; e irán suscritas por la Tesorera, intervenidas por el Interventor y, una vez fiscalizadas, firmadas por el Ordenador de Pagos. si la naturaleza o urgencia del pago lo requiere, la ordenación del mismo podrá realizarse individualmente. Compete a la Presidencia ordenar los pagos. Esta función podrá ser objeto de delegación. Con carácter general el pago se realizara mediante transferencia de fondos a las cuentas corrientes indicadas por los interesados en los modelos de alta de terceros presentados en la Tesorería, debiendo ser puesto en conocimiento de esta cualquier alteración de los datos. Excepcionalmente, el pago se realizará mediante cheque contra la cuenta corriente bancaria del Cabildo que disponga la Tesorería. 34 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA La expedición de órdenes de pago se realizara por la Tesorería Insular, y se acomodará al Plan de Disposición de Fondos que establezca la Base 35”. Dicho plan tendrá periodicidad anual y recogerá, necesariamente, la prioridad de las obligaciones derivadas de la satisfacción de intereses y capital del endeudamiento financiero, los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, con este orden de prelación (en virtud de lo establecido en el art. 135 CE, art. 187 TRLRHL y art. 65 del RD. 500/1990). Del referido Plan de Disposición de Fondos se dará cuenta a la Comisión Informativa competente en materia de Hacienda. En los 00.AA, las competencias del Presidente del Cabildo Insular se entienden atribuidas al Presidente del Organismo correspondiente. BASE 23.- PAGOS NO PRESUPUESTARIOS Y DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS. 23.1 Pagos no presupuestarios. Cuando no exista crédito o sea insuficiente el consignado para atender gastos cuya urgencia requiera su ejecución antes de la aprobación definitiva de la correspondiente modificación presupuestaria, el Ordenador de Pagos podrá extender órdenes de pago no presupuestarias, La orden que deberán estar debidamente motivadas. de los pagos no presupuestarios compete al Consejero Insular de Hacienda, órgano unipersonal que tiene delegada dicha competencia del Presidente. Será necesaria resolución del Consejero Insular de Hacienda, en la que ordenará el pago no presupuestario pendiente de aplicación contra la cuenta de carácter deudor para ello y, al mismo tiempo, ordenará su aplicación al presupuesto en cuanto la modificación de créditos entre en vigor. 23.2. Devoluciones de ingresos indebidos. La tramitación de los expedientes de devolución de ingresos precisará resolución del Consejero de Hacienda, según informe del Servicio Administrativo o Técnico correspondiente, con el visto bueno del Consejero del área correspondiente, exponiendo los hechos o justificando los motivos que generan la devolución. Dictada la citada resolución por la que se ordena la devolución de un ingreso indebido, se expedirá el oportuno mandamiento de pago en favor de la persona o entidad acreedora. Cualquier devolución de ingreso se realizará con cargo, por su importe íntegro, al concepto presupuestario que refleje los ingresos de la misma naturaleza que aquel que originó la devolución y se aplicará al presupuesto corriente. Dicha aplicación se realizará, en todo caso, aunque en el concepto concreto del Presupuesto de Ingresos no exista recaudación suficiente que aminorar, e incluso aunque hubiera desaparecido dicho concepto presupuestario, habilitando, en tal caso, el concepto de ingreso adecuado con previsión inicial cero. En caso de liquidarse intereses de demora derivados del ingreso indebido a devolver, se aplicarán al mismo concepto presupuestario que el principal de la deuda. En el supuesto de devolución de ingresos derivados de tasas o precios públicos, el expediente se incoará a instancia de parte y deberá de contener informe de la Tesorera, previo a la resolución del Consejero Insular o Delegado que corresponda. 35 4 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA CAPÍTULO IV.- PROCEDIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL GASTO. BASE 24*.- GASTOS DE PERSONAL. 1.- La aprobación de la plantilla por el Pleno, y la modificación de la misma o la aprobación de la relación de puestos de trabajo por el Consejo de Gobierno Insular supone la autorización dimanante de las retribuciones básicas y complementarias, constituyendo, por el importe correspondiente a los puestos de trabajo efectivamente ocupados a comienzo del ejercicio, la fase de compromiso de gasto (AD). 2.- Las nóminas mensuales, debidamente rubricadas por el Jefe de Servicio y el Consejero Insular de Recursos Humanos, supondrán la fase de reconocimiento xy liquidación de la obligación, y se elevarán al Presidente o Consejero Insular de Hacienda, a efectos de ordenación del Pago. 3.- El nombramiento de funcionarios o la contratación de personal laboral, en su caso, originará la constitución de sucesivas fases de compromiso de gasto por importe igual al de las nóminas que se prevean satisfacer en el ejercicio. 4 = Las cuotas por Seguridad Social originarán la tramitación de un documento “ADO” por importe igual a la cuota de la empresa, y de un documento “PNP" por importe por importe igual al total de las igual a la cuota total de los trabajadores, cotizaciones mensuales. Las posibles variaciones originarán documentos complementarios o inversos de aquel. 5 e se tramitará el Por el resto de los gastos del Capítulo I del Presupuesto, documento “ADO”, y se gestionarán de acuerdo con las normas generales. BASE 25*.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Solo el Presidente y los Consejeros Insulares o Delegados pueden ordenar la prestación de servicios fuera de la jornada laboral y en la dependencia donde se considere necesaria su realización. Estos serán remunerados mediante trabajos gratificaciones por servicios extraordinarios o por compensación con días de descanso, según resolución del Consejero Insular de Recursos Humanos. BASE 26*.- DIETAS E INDEMNIZACIONES AL PERSONAL. e 3 Sas = os 3 ea sa Ss a asn ES a cOREAeY es de AG de e base a de Gastos del Presupuesto celta, acortan previa de la A o Consejero Insular Oo Delegado, con el visto bueno del Consejero Insular de Recursos ordenándole o Humanos! (Anexo VI BB.EE.) y la conformidad del Jefe de Servicio, facultándole para la asistencia, el destino y la duración de la comisión de servicio, y en su caso. los derechos económicos que le correspondan, La Liquidación de los gastos derivados de la comisión de servicio amparará el reconocimiento y liquidación de la obligación de los mismos, que habrá de ser suscrita por el Consejero Insular o Delegado del área y el comisionado. La asistencia a jornadas, congresos, simposios, conferencias, cursos de perfeccionamiento, encuentros y otros desplazamientos de similar naturaleza a los que se disponga que asista el personal de la Corporación, queda equiparada, en cuanto a su régimen, a las comisiones de servicios, debiendo seguirse el mismo procedimiento descrito en el párrafo anterior, y acompañándose previamente además por la autorización para acciones formativas, según modelo del Servicio de Recursos Humanos. sj 1 Indemnizaciones por razón del servicio: En materia de indemnizaciones por razón de servicio, se aplicará la normativa más favorable para el personal entre la estatal y la autonómica vigente en cada momento, así como, en su caso, los acuerdos específicos adoptados por la Mesa General de Negociación y/o la Comisión Paritaria de Personal. 36 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 1l.a) En territorio nacional: En su virtud, y considerando la normativa vigente, la más favorable resulta ser para las comisiones de servicio en territorio nacional el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado parcialmente por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, por Orden de 11 de febrero de 2008, por la que se actualizan las cuantías de las dietas de las comisiones de servicio en territorio nacional y de la indemnización por la utilización de vehículo particular, y por Decreto 55/2011, de 4 de marzo, quedando establecidas en los siguientes importes: TIPO DIETA GRUPO 1 GRUPO 2 Manutención 74,68 € 52,36 € Alojamiento | 143,58 € | 92,36 € TOTAL | 218,26 € | 144,72 € Grupo 1: comisión de servicio en compañía de alto cargo Grupo 2: comisión de servicio sin compañía de alto cargo Los gastos de MANUTENCIÓN se librarán en la cuantía determinada anteriormente. No obstante lo anterior, en virtud del acuerdo de la Mesa General de Negociación del 20 de diciembre de 2017, se establece un régimen especial de indemnización por razón del servicio en concepto de DIETA POR MANUTENCIÓN Y SERVICIOS EXTRAORDINARIOS para todo el personal, que tenga que prestar sus servicios fuera de la isla en ferias, promociones turísticas o cualquier otro acto o evento que conlleve horarios especiales, fijándose las cuantías siguientes: En territorio nacional 110,00 € Fuera de territorio nacional El importe a percibir por gastos de ALOJAMIENTO será el realmente gastado y justificado, sin que su cuantía pueda exceder de las establecidas anteriormente. Excepcionalmente y siempre que se justifique y autorice expresamente, el personal al servicio de la Corporación tendrá derecho a percibir dietas de alojamiento por importe superior a los límites citados =autorizándose mediante Decreto/Resolución de la Presidencia o Consejero Insular o Delegado, con el V.B. del Consejero Insular de Recursos Humanos competente—, si se dan las siguientes circunstancias: Que la comisión de servicios implique acompañar al Presidente o Consejero y que el alojamiento se realice en el mismo establecimiento hotelero, en cuyo caso se abonará idéntico importe al que le corresponda al alto cargo. Que la comisión de servicios se realice por encargo directo del Presidente, en ya sea en su representación o para el ejercicio de funciones concretas, cuyo caso se abonará idéntico importe al que le hubiera correspondido al Presidente. 1.b) Para las comisiones de servicio en En territorio extranjero: territorio extranjero habrá de acudir a la normativa citada para aplicar la cuantía más ventajosa en función del país y grupo. Los gastos de desayuno justificados expresamente en la factura expedida por el establecimiento alojativo se considerarán abonables, siempre que el total de dicha factura esté comprendido dentro de los importes máximos que para gastos de alojamiento se establecen. El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente gastado y justificado, sin que su cuantía pueda exceder de las establecidas en la normativa citada. Excepcionalmente y siempre que se justifique y autorice expresamente, el personal del Servicio de Turismo tendrá derecho a percibir dietas de alojamiento por su coste íntegro, cuando tenga que prestar sus servicios fuera de la isla en ferias y promociones turísticas. 37 4 joe BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA Asimismo, todo el personal tendrá derecho a la DIETA POR MANUTENCIÓN Y SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, cuando tenga que prestar sus servicios en territorio extranjero en ferias, promociones turísticas o cualquier otro acto o evento que conlleve hcrarios especiales, con la tarifa diaria fijada en el apartado l.a) anterior. Utilización de vehículo: El importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso del vehículo particular en comisión de servicio queda fijado en 0,27 euros/Km, si se tratase de automóviles, y en 0,09 euros/Km, si se tratase de motocicletas, previa autorización para su uso del Consejero Insular o Delegado del área. De realizarse en vehículos de servicio público, se abonará el coste total del desplazamiento, previa acreditación. 2. Procedimiento de abono ya justificación: Salvo caso excepcional, las indemnizaciones al personal por razón de servicio no procederán ser abonadas mediante el sistema de pago a justificar. El procedimiento de abono será el ordinario —contabilización por Intervención y pago por la Tesorería—, previa liquidación a posteriori que habrá de ser fiscalizada por el Interventor, acompañada de la siguiente justificación documental: DO Liquidación debidamente cumplimentada, según impreso normalizado. a Autorización previa de pasajes y alojamiento, debidamente cumplimentada, según impreso normalizado (Anexo VI). en su caso Tarjetas de embarque de ida y vuelta, y de tránsitos, (en el formato convencional, en formato pdf de la tarjeta online o el código BIDI impreso, donde se aprecie nombre del pasajero y número y hora de vuelo). Aunque dicha factura siga el procedimiento de pago ordinario —contabilización por Intervención y pago por Tesorería—, habrá de adjuntarse a la Liquidación copia de la factura de los gastos de locomoción cuando se trate de un medio de transporte aéreo o marítimo —y al registro en GEMA de la La factura, habrá de asociarse copia de la Liquidación y de la autorización previa—. factura deberá desgilosar el importe derivado de los desplazamientos y, en su caso, del alojamiento más los gastos de gestión. Factura de hotel/hoteles o factura de bono de alojamiento. Aunque dicha factura siga el procedimiento de pago ordinario —contabilización por Intervención y pago por Tesorería—, habrá de adjuntarse a la Liquidación copia de la factura del hotel o del bono de hotel por la agencia de viajes —y al registro en GEMA de la factura, habrá de asociarse copia de la Liquidación y de la autorización previa—. En este último caso, la factura deberá desglosar el importe del alojamiento, el derivado de los desplazamientos y los gastos de gestión. Facturas de taxis, bonos o tiques de bus o metro, o similares (en caso de alquiler de vehículo sin conductor, además de la factura, se hace necesaria la autorización del Consejero Insular o Delegado correspondiente). En caso de acciones formativas, autorización de los órganos administrativo y político competentes y documento acreditativo de la admisión y de la asistencia, con motivación de En caso de los beneficios para la Corporación de la asistencia de dicho personal. reuniones oficiales, documento acreditativo de la convocatoria. En caso de reuniones extraoficiales, algún documento que pueda acreditar el encuentro (correo electrónico, por ejemplo) ; en caso de no poder acreditarse mediante ningún documento, declaración responsable del comisionado. Los gastos de manutención (facturas o tiques de comidas y cenas) no hay que justificarlos. En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará y acreditará el tipo de cambio aplicado. Las cuotas de inscripción a los cursos de perfeccionamiento, en su Caso, se Dichas cuotas de acreditarán con el resguardo o recibo de haber sido satisfechas. inscripción tienen la consideración de gastos formativos, comprendidos dentro de los gastos sociales del personal a cargo de la Corporación, esto es, concepto 162 del estado de gastos del Presupuesto. En tal caso, con carácter previo a la autorización y resolución para la asistencia a la acción formativa que conlleve cuota de inscripción, y siempre que su abono haya sido autorizado, se comprobará la existencia de crédito - 38 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA realizándose un documento RC-. La asunción de dicho gasto total o parcialmente por esta Corporación u organismo autónomo se supeditará a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto vigente y a lo establecido en el Convenio Colectivo del personal laboral/Acuerdo de funcionarios en vigor: Cuando se trate de formación directamente relacionada con las funciones del empleado público, se le abonará el 100% de los gastos de matrícula oO inscripción; y el 100% de los gastos de desplazamiento, así como las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan, si la acción formativa se celebra fuera de la isla. Cuando se trate de formación NO directamente relacionada con las funciones del empleado público, pero que redunde en un beneficio final para la Corporación, se le abonará el 50% de los gastos de matrícula o inscripción; Y el 100% de los gastos de desplazamiento, si la acción formativa se celebra fuera de la isla. En caso de inexistencia o insuficiencia de crédito o de denegación de la asunción de los gastos de inscripción por la Corporación u organismo autónomo, dicho gasto será costeado por el empleado público. De ser atendidos como gastos suplidos los gastos de alojamiento y de desplazamientos aéreos o marítimos, y/o los derivados de cuotas de inscripción o matrículas en acciones formativas, dichas facturas se exceptúan de la obligación de ser expedidas electrónicamente, admitiéndose en formato papel. 3. Participación en Tribunales de selección de personal: Para las indemnizaciones por asistencias por participación en Tribunales de oposición o concurso u otros Órganos encargados de la selección de personal, se aplicará la normativa más favorable entre la estatal y la autonómica vigente en cada momento. En caso de celebrarse más de una sesión el mismo día, se tendrá derecho a percibir solo la dieta de una sesión. la más favorable resulta ser En tal sentido, y considerando la normativa vigente, el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado parcialmente por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, por Decreto 55/2011, de 4 de marzo, y por Orden de 11 de febrero de 2008 por la que se actualizan las cuantías de las dietas de las comisiones de servicio en territorio nacional y de la indemnización por la utilización de vehículo particular, quedando establecidas en los siguientes importes: CATEGORÍA IMPORTE (€) Presidente y Secretario Vocales PRIMERA 52,00 48,00 SEGUNDA 48,00 45,00 TERCERA 45,00 41,00 CUARTA 41,00 38,00 QUINTA 38,00 34,00 Estos gastos se satistarán con cargo al subconcepto 230.20, cuando se trate de personal no directivo de la Corporación o de los OO.AA.; y con cargo a la aplicación presupuestaria 920.226.07 -o equivalente en los OO.AA.-, cuando se trate de personal no perteneciente a estos, del Estado de Gastos del Presupuesto correspondiente, en base a Resolución del Consejero Insular de Recursos Humanos. La acreditación de la asistencia a los Órganos de selección será expedida por el Secretario del órgano correspondiente, y para su tramitación en contabilidad se hace necesaria Resolución del Consejero Insular de Recursos Humanos. Cuando se trate de miembros de tribunales que no sean personal de este Cabildo Insular o cualquiera de sus organismos autónomos, la percepción de indemnizaciones en concepto de asistencias a Órganos de selección será compatible con la percepción de las dietas reguladas en este apartado de la presente Base. Asimismo, podrán percibir los A 39 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que corresponden, según el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, sin poder superar estos las cuantías señaladas en la Base 26.1.1.a). 4 Indemnizaciones al personal de Medio Ambiente: Las Indemnizaciones por la prestación de servicios singulares realizados por el personal adscrito a las tareas de prevención, vigilancia y extinción de incendios (guardias, localizaciones, vigilancia y trabajos de extinción de incendios por personal técnico o agentes de medio ambiente y conductores) igualmente se regirá por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, y sus Estos gastos se satisfarán con cargo a la aplicación modificaciones posteriores. presupuestaria 172.233.00 del Estado de Gastos del Presupuesto General, en base a resolución del Consejero Insular de Recursos Humanos, previa propuesta del Jefe de Servicio de Medio Ambiente con el visto bueno del Consejero Delegado del Área, en la que se certifique la efectiva realización de las tareas. 5 Por Gastos de telefonía móvil.- El personal que tenga el contrato de servicio de telefonía móvil a su nombre para el ejercicio de las funciones inherentes a su Presidente mediante Resolución, recibirá puesto, determinados previamente por el Sr. mensualmente en concepto de gasto suplido la cantidad de 50 € como máximo, previa presentación de copia de factura nominativa del gasto de telefonía. BASE 26” BIS. DIETAS E INDEMNIZACIONES AL PERSONAL NO VINCULADO JURÍDICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN. COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA PALMA La asistencia a las sesiones de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma devengará, para aquellos miembros que no ostenten la condición de empleado público, la cuantía de 220 euros por sesión, con las siguientes condiciones: a) Se establece un límite general de tres sesiones mensuales con derecho al abono de la percepción por asistencia. b) Solo se podrá superar el límite general de sesiones con derecho a devengo de percepción por asistencia, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, que deberá quedar debidamente justificada en la convocatoria con la firma de la Presidencia de la Comisión y con el visto bueno de el/la Secretario/a del citado órgano. LI leherá ] if 34 a 14 Lel varias sesiones, únicamente se devengará una sola percepción por asistencia. Estos gastos se satisfarán con cargo a la aplicación presupuestaria 151.226.10 del Estado de Gastos del Presupuesto correspondiente, en base a Decreto del Presidente. La acreditación de la asistencia a los órganos de selección será expedida por el Secretario del órgano correspondiente, y para su tramitación en contabilidad se hace necesaria Resolución del Presidente de la Corporación. En todo aquello no previsto en las presentes Bases, será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. CONSEJO SOCIAL LA PALMA Utilización del vehículo, el importe de la indemnización a percibir como gastos si se tratase de viaje por el uso del vehículo particular queda fijado en 0,27 €/Knm., de automóviles, en el supuesto de utilización de transporte público la cantidad a percibir será la cuantía del bono de transporte residente canario, previa autorización, en ambos casos, del Presidente del Consejo Social de La Palma. BASE 27”.- AER CIONES Y APORTACIONES. 40 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INS ULAR DE LA PALMA 27.1.- Concesión de Subvenciones.- 27.1.1.Régimen jurídico. La concesión de las subvenciones se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento RD 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular, el Plan estratégico de Subvenciones que esté vigente, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Y por las presentes Bases. 27.1.2. Definición y requisitos. El art. 2, apartado 1, de la Ley 38/2003, de 17 de General de noviembre, Subvenciones, define el concepto de subvención como toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de la misma, a favor de personas públicas o privadas, y requiere que se cumplan una serie de requisitos para su concesión: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) la acción, Que el proyecto, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública”. 27.1.3.Competencia. La competencia para la aprobación de las bases específicas reguladoras de la concesión de subvenciones corresponderá al Pleno o a la Comisión Informativa de Pleno que corresponda, en caso de delegación. La competencia para la aprobación de la convocatoria y para resolver su otorgamiento, corresponde al Consejero Insular del Área por razón de la materia o Presidente del organismo autónomo, en su caso. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Jefe de Servicio del Área que corresponda o gerente/director/jefe del organismo autónomo, en su caso. 27.1.4.Requisitos previos. Respecto de los beneficiarios, los Servicios administrativos comprobarán en la Tesorería la inexistencia de obligaciones con la Corporación Insular, sean estas deudas de naturaleza tributaria o deudas por reintegro de subvención en periodo ejecutivo. Asimismo, serán los propios Servicios administrativos quienes, previa autorización del interesado, solicitarán a la Administración General del Estado, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la Tesorería General de la Seguridad Social las certificaciones antedichas de estar al corriente en las obligaciones con las mismas. PUBLICACIÓN. Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y B.O.P.: Las Bases reguladoras de las subvenciones habrán de publicarse en el B.O.P. (art. 45 LPACAP); Y: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la LGS, un extracto de la convocatoria se publicará en el B.O.P. por conducto de la BDNS, cumplimentando los datos exigidos en la misma para su publicación. Asimismo, se deberá publicar la convocatoria en la sede electrónica de este Cabildo Insular. 41 h 4 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA El Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS) es el sitio web a través del cual se cumple el mandato legal de dar publicidad y transparencia a las convocatorias de subvenciones, concesiones de estas, infracciones, sanciones e inhabilitaciones derivadas de la LGS. La BDNS es el sistema informático que se usa en el SNPS para cumplir sus fines. Así, una parte de la BDNS es de libre acceso público (el SNPS), mientras que el resto de elementos de información existentes en la BDNS se mantiene de acceso reservado, solo accesibles a los Órganos gestores de subvenciones, órganos remitentes y a los órganos de control, en los términos previstos en la normativa. Con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación de remisión de información a la Intervención General de la Administración del Estado sobre las subvenciones que concedan y gestionen este Cabildo Insular y sus organismos autónomos, en los términos establecidos en el art. 20 de General de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Subvenciones, en el art. 35 y 88. del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y en la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y las especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones, deberá proporcionarse a la BDNS información sobre: a) La normativa aplicable: 1.? Sobre la disposición normativa por la que se aprueban las bases reguladoras. 2.? Sobre la resolución que aprueba la convocatoria. b) Información identificativa de los beneficiarios, con el alcance establecido en el art.11 de la LGS. c) Información sobre la gestión de las concesiones: 1.? Resoluciones de concesión. 2.* Pagos realizados. 3.? Justificación efectuada por el beneficiario. a) En su caso, información de la resolución del procedimiento de reintegro de subvención y de su recaudación (devoluciones). E —+nf. Sn de— Huejó ES el hm , y (sanciones). £) Los datos identificativos, así como el período durante el cual no podrá tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora (inhabilitaciones), de las personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la LGS. Agí, la IGAE publicará: 1 Las convocatorias de subvenciones: Se comunicará a la BDNS el texto de la convocatoria y la información que acaba de detallarse en la presente Base. La BDNS dará traslado al B.0O.P. del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito. La convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado será causa de anulabilidad de la convocatoria. En ausencia de convocatoria anual, a los efectos de envío de información, se asimilarán a convocatoria: . las normas que establecen subvenciones nominativas, . los convenios de colaboración de los que se derive la concesión de subvenciones, 42 ns BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA las normas que otorguen un derecho objetivo a la obtención de subvanciones a aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos, salvo que sea necesaria una resolución anual para su aplicación, en cuyo caso, ésta tendrá la consideración de convocatoria, y cualquier otra norma o actuación equivalente a las anteriores. 2. Las subvenciones concedidas: Deberán remitirse a la BDNS las subvenciones concedidas con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados. se 3. El cuadro de financiación de la convocatoria también será comunicado, y en él indicarán sus fuentes de financiación y los importes correspondientes. Esta operación contendrá la información conocida en el momento de su comunicación y deberá ser actualizada cuando se produzca cualquier modificación. En caso de subvenciones plurianuales, en Cada ejercicio se registrarán las operaciones por cada aplicación presupuestaria y el importe será la cuantía distribuida en la anualidad correspondiente. Es obligatorio consultar la BDNS antes de efectuar concesiones de subvenciones para ver concurrencias, inhabilitaciones, etc. No se puede decir que haya una obligación expresa en la Ley, pero sí tácita (el Tribunal de Cuentas así lo reprocha a los órganos fiscalizados). El suministro a la BDNS de la citada información, que se realizará de forma exacta, completa, en plazo y respetando el modo de envío establecido (especificaciones y formato), corresponderá al personal del Área gestor del gasto subvencionable, utilizando un certificado electrónico reconocido por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. La información deberá suministrarse tan pronto como se conozca (salvo las que tengan asignación nominativa en el Presupuesto, que deberán informarse a la BDNS una vez realizado el pago material) o, en todo caso, con carácter mensual (Resolución de 9/12/2015 IGAE sobre contenido y periodicidad de la información a suministrar a la BDNS), junto con cualquier otra no facilitada anteriormente. Igualmente, el empleado público responsable del suministro de información a la BDNS en cada Servicio gestor deberá estar pendiente de cuantas actualizaciones sobre la gestión de la plataforma de la BDNS se publiquen. Responsabilidad. (art. 40 RLGS) si como consecuencia del incumplimiento de la obligación de suministro de información a la BDNS, se diera lugar a la concesión de una subvención a un beneficiario incurso en una causa que, de haberse conocido, hubiese provocado la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario en los términos establecidos en la Ley y en las normas reguladoras de la subvención, o se impidiera conocer a los órganos administrativos la existencia de supuestos de incumplimiento de las reglas de financiación previstas en la LGS y en las normas reguladoras de la subvención, responderá el Jefe del Servicio gestor de la subvención, en los términos previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de la responsabilidad directa que atribuye la citada ley a los beneficiarios de la subvención. Asimismo, responderá el Jefe del Servicio gestor de la subvención cuando, como resultado del incumplimiento del citado deber, se hubiera otorgado la condición de Entidad Colaboradora a aquella persona incursa en alguna causa de las previstas en el artículo 13 de la LGS, sin perjuicio de la responsabilidad directa que corresponde en su Caso a la misma. clase de Habrá de publicarse toda concesión de ayudas públicas, auxilios, subvenciones, premios, becas, ayudas sociales y de emergencia social, ayudas en especie 43 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA (los importes —concedido, pagado, devuelto, reintegrado- serán los que se correspondan con el precio de adquisición de los bienes, derechos o servicios objeto de la ayuda; la fecha de pago será la de la entrega de los bienes derechos o servicios objeto de la ayuda), las aportaciones a los partidos o grupos políticos y demás gastos imputables a los Capítulos IV y VII de gastos del Presupuesto. No obstante, no será necesaria la publicación de la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos: a) los premios exclusivamente contemplados en el art 4.a) de la LGS (los otorgados sin previa solicitud del interesado) si los premios no tienen contenido económico, porque son meramente honoríficos, no es obligatorio informar a BDNS, ni tampoco si el premio es un pequeño recuerdo, una medalla, un bien de valor reducido que representa un testimonio de reconocimiento. b) Las ayudas o mejoras sociales recogidas en el Acuerdo de esta Corporación con sus propios funcionarios, o en el Convenio Colectivo, que se consideran gastos de personal y no subvenciones. federaciones o colectivos de c) Las cuotas que se satisfagan a asociaciones, similar naturaleza, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de los intereses comunes. a) De acuerdo con el artículo 20.8.b) de la LGS no serán publicadas las concesiones cuando por razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 Corresponde al órgano convocante indicar las convocatorias cuyas concesiones no deben ser públicas por este motivo. No obstante, aun cuando la convocatoria se registre con la condición de “concesiones no publicables sí se harán públicas en todo caso las concesiones otorgadas en estas convocatorias a: - Personas físicas que ejercen actividad económica. - Personas jurídicas. En el dicha restricción se aplica al Portal de supuesto del apartado d), Transparencia del SNPS, pero no a la BDNS, es decir, sl existe la obligación de informar e introducir los datos exigidos en la BDNS, pero no serán publicados los datos ix no_.Sse odrán ver en el Portal de Transparencia salvo Los datos de la BDNS son con las excepciones que se acaban de exponer al respecto. datos reservados, no de difusión pública, y el acceso a tales datos está restringido por la ley. Por el contrario, en los supuestos de los apartados a), b) y c) no es necesario informar ni introducir dato alguno en la BDNS 27.1.5. Justificación y procedimiento de reintegro. La justificación de las subvenciones concedidas deberá dirigirse al Servicio que ha gestionado la concesión de la subvención, previa presentación en el Registro General cuyo Jefe será responsable de comprobar que se han cumplido todos los extremos previstos en el acto de concesión de la subvención En caso de detectar cualquier anomalía, irregularidad o incumplimiento que dé lugar al reintegro de la subvención concedida, habrá de seguirse el siguiente procedimiento: 27.1.5.1. Procederá el reintegro de las subvenciones otorgadas por el Cabildo Insular de La Palma en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 27.1.5.2. El procedimiento de reintegro de subverciones se iniciará de oficio por bien como consecuencia acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, de orden superior, a petición razonada de otros Órganos o por denuncia También 44 Ll E BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General del Cabildo Insular de La Palma. 27.1.5.3. El Órgano concedente será el competente para la iniciación y resolución del expediente de reintegro. 27.1.5.4. Procedimiento de reintegro: PRIMERO.- El Servicio Gestor elevará informe de iniciación de expediente de reintegro al órgano concedente, con expresión de las causas de incumplimiento del beneficiario de la subvención, conforme a lo establecido en las bases reguladoras de la subvención y en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. SEGUNDO. - El órgano competente, a la vista del informe, resolverá, en su caso, en relación a los siguientes extremos: A) Iniciar expediente de reintegro. B) Nombrar instructor del procedimiento. C) Dar audiencia al beneficiario por plazo de 10 a 15 días. TERCERO. - El Servicio Gestor deberá notificar el acuerdo/resolución de inicio de expediente de reintegro al beneficiario dando trámite de audiencia por plazo de 10 a 15 días, al objeto de formular alegaciones. CUARTO.- Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y Justificaciones que estimen pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no en el figuren procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En ambos casos, la resolución del expediente de reintegro deberá ser remitida a la Tesorería de la Corporación, junto con una copia de la notificación practicada. QUINTO. - La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que el órgano competente para resolver el recurso acuerde la suspensión, de oficio o a solicitud del recurrente, en los términos del artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el supuesto de acordar la suspensión del acto impugnado, se deberán realizar las siguientes actuaciones: A) Remitir a la Tesorería la resolución/acuerdo resolviendo expresamente sobre la misma, al objeto de paralizar la ejecución, de haber resuelto en ese sentido, remisión que deberá efectuarse en el mismo día en que se acuerde la suspensión. B) En el caso de no haber resuelto expresamente la suspensión de la ejecución del acto impugnado, deberá remitir y haber sido esta solicitada por el beneficiario, oficio a la Tesorería poniendo de manifiesto los efectos positivos del silencio administrativo, debiéndose por tanto suspender la ejecución del acto, tal y como está previsto en el artículo 117 de la LPACAP, remisión que deberá realizarse el mismo día en el que de acuerdo con la ley de referencia se produzcan los efectos del silencio. 45 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA SEXTO. - La Tesorería de la Corporación realizará las gestiones necesarias para la recaudación de las cantidades percibidas indebidamente, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación y demás normative. de aplicación. 27.1.6. Subvenciones en especie. Las ayudas en especie también tienen la consideración de subvención (art. 3.1 RLGS: Las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, cumplan los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la LGS). En aras de dotar de un adecuado reflejo en la contabilidad del proceso de ejecución presupuestaria de los gastos relativos a las subvenciones en especie, a las que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en aras a la mayor colaboración de la información obtenida a se insta, de acuerdo efectos del Modelo 347 de declaración de operaciones con terceros, con el principio de especialidad presupuestaria, a la realización de la siguiente imputación presupuestaria: a La disposición del gasto se realizará a favor del beneficiario de la subvención en especie de que se trate, con cargo al capítulo IV o VII de la clasificación económica del gasto (según se trate de subvenciones corrientes o de capital, respectivamente), y no a favor del proveedor del bien o servicio en el que consista tal subvención en especie. b. a favor del El reconocimiento de la obligación se llevará a cabo, igualmente, beneficiario de esta subvención con cargo a los citados capítulos de gasto, aunque su pago se deberá endosar contablemente a favor del proveedor del bien o servicio que se adquiere. La factura del proveedor habrá de expedirse a nombre del Cabildo Insular de La Palma o del organismo autónomo que se trate, y no del beneficiario de la subvención. Excepciones: Cuando para la entrega de la subvención en especie sea necesario en virtud de la acudir a alguno de los procedimientos de contratación administrativa, LCSP y/o del Acuerdo de Gobierno Insular sobre la materia, todas las fases de ejecución se del gasto (A-D-O-P-RP) se realizarán a favor del adjudicatario. No obstante, comunicará a la Intervención relación de beneficiarios, e importe para cada uno de ellos, de la subvención en especie, así como del contrato administrativo (objeto, adjudicatario, importe total y aplicación presupuestaria) necesario para la concesión de dicha subvención, al objeto de introducir manualmente en el Modelo 347 dichos datos. 27.1.7. Control financiero. El control financiero de las subvenciones se ejercerá de conformidad con el artícu a lo e del Real Decreto Le ao de gislativo 2/2004, de 5 de marzo, por ado de e de — el que se aprueba Z ad al Reg EnDaa acuerdo con las normas de auditoría del sector p úblico, “asi cono con el Título III (artículo 44 y ss.) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 27.1.8. Tramitación anticipada de las subvenciones. La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión (entendida no como ejecución material del gasto, sino como regla general de ejecución presupuestaria y su exigibilidad: momento del reconocimiento de la obligación) y se cumpla alguna de las siguientes circunstancias: a) Exista normalmente crédito adecuado Y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en el Presupuesto del Cabildo Insular o de sus organismos autónomos. b) Exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuesto General de la Corporación que haya sido sometido a la aprobación del Pleno correspondiente para el ejercicio siguiente, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto como consecuencia de la aprobación de la resolución de concesión. En el expediente de gasto que se tramite con carácter previo a la convocatoria, el certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado expedido por 46 ps BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA la Oficina Presupuestaria en el que se haga constar que concurre alguna de las circunstancias mencionadas anteriormente (que podrá ser sustituido por una operación RC de futuros). En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en el presupuesto para dicho ejercicio fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria. Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se subsistan las entenderán condicionados a que al dictarse la resolución de concesión, mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos. 27.1.9. Plan estratégico de subvenciones. El establecimiento de subvenciones, con carácter previo, se deberá concretar en un plan estratégico de subvenciones, que contendrá los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. estén Se aprobará un plan estratégico para cada entidad cuyos presupuestos integrados en el Presupuesto General del Cabildo Insular. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley General de Subvenciones, los planes y programas sectoriales tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones siempre que recojan el contenido a que se hace referencia en el artículo 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente. Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido: a) Objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios. Cuando los objetivos estratégicos afecten al mercado, se deberán identificar además los fallos que se aspira a corregir, con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley General de Subvenciones. b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. Para cada línea de subvención deberán explicitarse los siguientes aspectos: 1.” Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas. 2.” Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación. 3.” Plazo necesario para su consecución. 4.” Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación, donde se detallarán las aportaciones de las distintas Administraciones Públicas, de la Unión Europea y de otros órganos públicos o privados que participen en teniendo en cuenta el estas acciones de fomento, así como aquellas que, 47 EA BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA principio de complementariedad, correspondan a los beneficiarios de las subvenciones. 5.? Plan de acción, en el que concretarán los mecanismos para poner en se delimitarán práctica las líneas de subvenciones identificadas en el Plan, las líneas básicas que deben contener las bases reguladoras de la concesión a que se hace referencia en el artículo 9 de la Ley General de Subvenciones, el calendario de elaboración y, en su caso, los criterios de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas para su gestión. Cc) Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. d) Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores en los que se trasladará el contenido de los informes emitidos. El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos: a) Las subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones. b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular del Área, en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública. Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. L) Competencia para su aprobación. Los planes estratégicos serán aprobados por el Consejo de Gobierno Insular. . Temporalidad. Anualmente se realizará la actualización de los planes de acuerdo con A ÓN 27.1.10. Subvenciones plurianuales. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión. así como En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 174 del TRLRHLD, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. Dicha distribución tendrá carácter estimado cuando las normas reguladoras hayan contemplado la posibilidad de los solicitantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades. Cuando se haya previsto expresamente en la normativa reguladora la posibilidad de efectuar pagos a cuenta, en la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a Cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda. En relación cor la alteración del calendario de ejecución acordado en la resolución, el solicitar la modificación de su contenido, si concurren las beneficiario podrá circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero. 48 a BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones nominativas (art. 47.5 LGP). 27.2.- Percepción de Subvenciones.- Normas generales. Cada Servicio gestor del gasto será quien canalice las solicitudes, trámites de aceptación, la gestión y justificación de las subvenciones relacionadas con el Área, siendo responsables del estricto cumplimiento de las condiciones y compromisos impuestos, en virtud de la resolución de concesión o, en su caso, de los convenios bajo las que se instrumenten. Asimismo, perseguirán la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención y realizarán el seguimiento y control del desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas, así como del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Igualmente, confeccionarán la adecuada justificación de la subvención, que comprokbarán antes de su presentación en forma y plazo ante el órgano concedente. Reintegro e intereses de demora. Cuando proceda el reintegro de cantidad por incurrir en causa imputable, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, se estará a lo dispuesto a continuación: El reintegro. El procedimiento de reintegro será el establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley General de Subvenciones. En el caso particular de devoluciones de ingresos por reintegro de subvenciones percibidas, ante el incumplimiento de las condiciones establecidas, Y considerada la declaración de reintegro como equivalente a la devolución de ingresos indebidos por el importe indebidamente percibido, deberá procederse al previo “reconocimiento de la a través del obligación de pago” reconocimiento del derecho a la devolución mediante la oportuna resolución de ordenación de devolución de ingresos del Consejero Insular del Área o Delegado. La declaración de reintegro de una subvención produce la anulación de los derechos indebidamente cobrados, con independencia del momento en que se produzca la devolución y de que el gasto con financiación afectada se haya ejecutado o no en su integridad. Asimismo, determina que la obligación de pago derivada de la devolución del ingreso no se aplique al presupuesto de gastos, sino al de ingresos del año en que se efectúe la devolución o reintegro. En consecuencia, si se trata de un ingreso del ejercicio corriente, la devolución del ingreso indebido —reintegro— se ordenará con cargo, por su importe íntegro, al concepto presupuestario que refleje los ingresos de la subvención que originó la devolución y se aplicará al presupuesto corriente. Dicha aplicación se realizará aunque en el concepto concreto del Presupuesto de Ingresos no exista recaudación suficiente que aminorar. Si la ejecución del reintegro derivara de un ingreso de ejercicios cerrados y, por lo tanto, hubiera desaparecido el concepto presupuestario que lo recogía, se ordenará la habilitación sin previsión presupuestaria del concepto de ingresos específico en el presupuesto corriente, mediante propuesta justificada del Jefe del Servicio y Consejero Insular del Área o Delegado —no siendo preciso operación de modificación de crédito alguna—, y se ordenará la devolución del ingreso mediante resolución con cargo a dicho concepto. 49 EA BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA El interés de demora. Si la declaración del reintegro de importe derivado de una subvención recibida conllevara intereses de demora, el reconocimiento de la obligación de estos también se aplicará al mismo concepto presupuestario en el que se impute la devolución del ingreso indebido derivado de la obligación del reintegro. COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS SOBRE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS: Dado que para aceptar cualquier subvención, se viene exigiendo certificado de la Vicesecretaría General haciendo constar los requisitos previstos en la LGS, cada Servicio gestor de gasto deberá en conocimiento de dicha comunicación de poner Vicesecretaría cualquier incidencias sobre las subvenciones recibidas relativas a: a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. c) Hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la C.A.C., del Estado o de cualquier otra Administración. d) Haberse incoado expediente o recibido solicitud de reintegro de subvenciones o ayudas públicas. e) Tener pendientes de justificación —por extemporánea— subvenciones o ayudas públicas. f) Tener pendiente de reintegro alguna subvención o ayuda pública. 27.3.- APORTACIONES. - En virtud del art.2.2 de la LGS, no están comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública. Asimismo, en virtud del artículo 2.3 LGS, tampoco se considerarán subvenciones las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 21.3.1. Aportaciones genéricas. El Anexo I recoge las aportaciones genéricas previstas en el Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2020, a favor de las entidades dependientes del Cabildo Insular de La Palma (Organismos autónomos, Sociedades Mercantiles, Entidades Públicas Empresariales, Consorcios, Fundaciones..), cuya finalidad es la financiación de los gastos corrientes o de explotación en los que dichas entidades incurran en el ejercicio de sus competencias. Las aportaciones contenidas en el Anexo I serán tramitadas por cada Servicio gestor, en virtud de la naturaleza del ente dependiente, siendo el órgano competente para su concesión el Consejero Insular del Área o Consejero Delegado, por razón de la materia. Aquellas comprendidas en el área de “Transferencias a otras Entidades Locales” serán tramitadas por el Servicio de Presidencia y concedidas por el Presidente. Las aportaciones del Anexo I se librarán con la periodicidad que establezca el órgano competente, emitiendo el documento contable que proceda en atención a las necesidades de cada supuesto y a las normas establecidas en la propia resolución, sin necesidad de presentación de documentos para la justificación de su pago. Asimismo, en caso de necesidad de nuevas cantidades a incluir en el Anexo I, así como de disminuir o ampliar las ya previstas en el citado Anexo, en atención a las nuevas necesidades que pudieran surgir en relación con el servicio o actividad siempre y cuando se entiendan prestados por los citados organismos o entidades, destinadas, del mismo modo, a la financiación global de la actividad del organismo o S0 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA entidad, compete proponer la modificación presupuestaria que corresponda al Consejero Insular de Hacienda. 271.3.2. Aportaciones especificas. En el Anexo II se incluyen las aportaciones específicas, para gasto corriente o de capital, destinadas a la financiación de proyectos de gastos o actividades específicas de las entidades dependientes del Cabildo Insular de La Palma. Aquellas cantidades que transfiera esta Corporación con reflejo en el Anexo II, al estar vinculadas a un proyecto concreto, se entenderán, por este Cabildo Insular de La Palma y por los entes receptores, con carácter de financiación afectada. Por consiguiente, cualquier modificación respecto al destino o naturaleza de dichos fondos deberá previamente ser aprobado por el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero Insular de Hacienda. Asimismo, el Consejo de Gobierno Insular a propuesta del Consejero Insular de Hacienda, podrá aprobar nuevas cantidades a incluir en el Anexo 11 con las finalidades señaladas, así como la disminución o ampliación de las ya previstas en dicho Anexo, en atención a las nuevas necesidades que pudieran surgir en relación con el servicio o actividad prestados por los citados Organismos o Entidades, y sean imputables a una aplicación presupuestaria ya existente o de nueva creación, debiendo seguirse, en este supuesto, el procedimiento legalmente establecido. Igualmente, compete al Consejero Insular de Hacienda proponer la modificación presupuestaria que corresponda. Las cantidades determinadas en el citado Anexo a favor de los OO.AA., Consorcios, sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales o fundaciones serán tramitadas por el área de gasto en la que se encuentren consignados los créditos presupuestarios correspondientes a las mismas, correspondiéndole su concesión al Consejero Insular del Área o Consejero Delegado de dicha área. El libramiento de este tipo de aportaciones requerirá de la siguiente documentación acreditativa de la realización del gasto: informe de la Gerencia, acuerdo adoptado por órgano competente (Consejo de Administración o Patronato, según el caso) y certificación del Interventor del ente que acredite que los gastos se encuentran en fase O. El Consejero Insular del Área o Consejero Delegado, a propuesta debidamente motivada de la Gerencia de los entes dependientes, podrá resolver el libramiento anticipado de las aportaciones contenidas a su favor en el Anexo II, con las condiciones que al efecto se establezcan en el momento de su concesión. La citada propuesta deberá incluir solicitud de de remisión de la documentación plazo justificativa de la ejecución del proyecto o actividad específica (de que los gastos se encuentran en fase O). Por otro lado, en el supuesto de la existencia de acuerdo expreso adoptado por órgano competente de esta Corporación Insular, en virtud del cual, se apruebe y formalice el oportuno contrato o convenio regulador de obligaciones, entre las cuales conste la del abono por parte de este Cabildo Insular de La Palma de cantidades destinadas a actividades específicas de responsabilidad de los organismos o entidades reflejadas en el Anexo II, las mismas se librarán en atención a lo establecido en el referido acuerdo, cumpliendo estrictamente los plazos y ámbito temporal en él determinados y a medida que la entidad así lo solicite en los términos indicados para ello. Corresponderá al Consejero Insular o Consejero Delegado del Área de gasto en la que se encuentren consignados los créditos presupuestarios correspondientes a estas la la aportaciones específicas, aprobación de justificación de las aportaciones percibidas, así como la realización de los pagos, reintegros o compensaciones que resulten como consecuencia, en su caso, de los abonos anticipados que hayan sido tramitados. BASE 28*.- OPERACIONES DE CRÉDITO. 51 ue BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA La concertación o modificación de cualesquiera operaciones de crédito deberá acordarse previo informe de la Intervención y Tesorería en el que se analizará, en el tiempo, a las especialmente, la capacidad de la entidad locali para hacer frente, obligaciones que de aquellas se deriven para esta, conforme establece el art. 52.2 del RD Leg. 2/2004. Las operaciones de crédito a concertar se sujetarán a las siguientes condiciones generales: Operaciones de crédito y préstamo: 1.- Plazo: entre 10 y 20 años. 2.- Tipo de interés: fijo o variable, según la situación de los mercados. Con posibilidad de incorporar coberturas de tipos de interés o tramos de tipos de interés definidos en unos intervalos determinados. No obstante, todas estas condiciones estarán supeditadas a la coyuntura de los mercados financieros en el momento de la concertación, siendo susceptibles de variar en caso de resultar imposible su adaptación. Operaciones de refinanciación: Con el fin de mejorar la calidad, coste o facilidad de uso de los recursos Financieros actualmente se admitirá el estudio realización, si contratados, Y procediera, de operaciones de refinanciación de la deuda viva. Estas operaciones se medida de lo concertarían en condiciones que, en la posible, respetasen las características básicas descritas anteriormente, salvando las especificidades de instrumentación que este caso requiere. BASE 29*.- GASTOS DE INVERSIÓN. 1.- Se imputarán al Capítulo VI del Estado de Gastos del Presupuesto los gastos destinados a la creación o adquisición de infraestructuras Oo bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros carácter amortizable, que reúnan alguna de las siguientes gastos que tengan características: a) que no sean fungibles. b) que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario. c) que sean susceptibles de inclusión en el inventario. d) gastos que previsiblemente no sean reiterativos. 2.- En la autorización de gastos de inversión que impliquen el establecimiento de nuevas infraestructuras destinadas a nuevos servicios que superen los 500.000,00 €, deberá incorporarse al expediente la siguiente documentación: a) Será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas. b) El Proyecto, que comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la ejecución de la obra. c) Los Planos de conjunto y de detalle necesarios para la perfecta definición de la obra. d) Memoria de las necesidades a satisfacer -y en la que se describa el objeto de las obras- y todos los demás factores a tener en Cuenta, donde se detalle escrupulosamente la naturaleza y la finalidad de la inversión. e) Presupuesto, que contendrá la totalidad del coste —incluso el de las obras de urbanización necesarias—, con expresión de los precios unitarios descompuestos, estados de cubicaciones o mediciones y los detalles precisos para su valoración. £) Pliego de Condiciones. 52 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA g Constancia sobre la situación jurídica y disponibilidad de los terrenos, así como de su titularidad, afectados por la inversión, así como de todos los trámites relacionados con las diversas exacciones que pudieran recaer sobre la acción inversora. h) Informe económico a elaborar por el Área gestora de la obra, que recoja los siguientes extremos: Vida útil estimada y razonada de la inversión. Estimación de los gastos de funcionamiento y conservación en ejercicio futuro, así como su implicación en posteriores presupuestos. Aplicación presupuestaria y de programa. Para los casos de inversiones plurianuales, se informará sobre el cumplimiento de lo recogido en el artículo 174 del TRLRHL. Fuentes y carácter de la financiación. Forma en que se hará efectiva la financiación. i) Los servicios gestores presentarán un PERT o calendario de realización, con el siguiente contenido de datos y/o previsiones mínimas: Fecha de encargo y conclusión del proyecto. Fecha aprobación del proyecto. Fecha de adjudicación. Fecha de inicio de las obras. Fecha de la primera certificación. Ritmo de ejecución del gasto. Fecha entrega de la obra. 3) Procedimiento de ejecución de las obras: mediante contrata o directamente por la Administración. k) Periodo de amortización, razonando la vida útil estimada. 1) Retención de crédito. m) Informe de fiscalización. n) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras. o) En Caso de que la actuación comporte compromisos de inversión para ejercicios futuros, deberá constar informe favorable relativo al cumplimiento de los que establece el art. 174 del R.D.L 2/2004. p) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario. 3.- Las revisiones de precios se imputarán a los créditos para la obra, sin perjuicio de que se inicie la oportuna modificación presupuestaria. 4.- Para aquellas adquisiciones de bienes inventariables correspondientes a mobiliario, equipos de oficina, útiles y herramientas, etc., se estará a lo dispuesto en la Base 20.6 sobre adquisición de material no inventariable. 5.- Se podrán formalizar contrataciones de personal de carácter temporal, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, siempre que concurran los siguientes requisitos: . en Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la administración, aplicación de la LCSP. Que tales obras estén debidamente aprobadas por el órgano competente y cuenten con consignación presupuestaria suficiente en los estados de gastos de los presupuestos. Que las obras no puedan ser ejecutadas en su totalidad con el personal de plantilla. Us Dichas contrataciones habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los arts. y 17 del T.R. del Estatuto de los trabajadores, lo dispuesto en la Ley 53/84 de incompatibilidades del personal al servicio de la administraciones lo públicas Y 53 7 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA. establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cuanto a los límites a la contratación de personal. En los contratos, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, que en ningún caso excederá del año. El Servicio gestor encargado de la realización de la obra velará por la adecuada en asignación de este personal a las funciones específicas para el que fue contratado, evitación de las reclamaciones que pudieran derivarse por derechos de permanencia. BASE 30*.- NORMAS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Se estará al Acuerdo en vigor en cada momento del Consejo de Gobierno Insular relativo a las normas de actuación en materia de contratación administrativa. De acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Instrucción para la incorporación de criterios sociales y medioambientales en la contratación pública del Cabildo Insular de La Palma, se reserva un porcentaje del 1% del volumen de contratación de la Corporación del ejercicio 2020 de acuerdo con el siguiente detalle: == 0.5% para Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción Sociolaboral - 0.5% para Entidades de Economía Social sin ánimo de lucro. BASE 31"*.- NORMAS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ENCOMIENDAS DE GESTIÓN Y ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS Lo son las 1.- Encargos a medios propios personificados (contenido contractual): ejecuciones de manera directa de prestaciones propias, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona Jurídica distinta, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, conforme a lo previsto en los artículos 6.3 y 31 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que realicen las distintas Áreas gestoras, y cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos (requisitos que también habrán de cumplirse en los casos en que la persona realice el jurídica contralada, siendo un poder adjudicador, encargo al poder adjudicador que la controla o a otra persona jurídica contralada por el mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica a la que se realice el encargo): a Han de tener por objeto relaciones de contenido materialmente contractual, esto es, cualquiera de los contratos típicos (obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios) o un contrato administrativo especial o un contrato privado, con independencia de su cuantía, a cambio de una contraprestación económica. Solo caben los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que tenga la realización de una atribuida la condición de medio propio personificado del Cabildo, determinada prestación. Los entes, organismos y entidades del sector público o privado podrán ser considerados medios propios de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios, de manera que puedan ejercer sobre ellos una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas. En todo caso, se entenderá que los poderes adjudicadores ostentan sobre un ente, organismo o entidad un control análogo al que tienen sobre sus propios servicios si pueden conferirles encargos que sean de ejecución obligatoria para ellos, de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el ente que realiza el encargo y cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependan, y atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio. 54 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA Más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo han de llevarse a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla, Oo por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo. Para calcular dicho porcentaje, se tomarán en consideración el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados por los servicios prestados al poder adjudicador en relación con la totalidad de los gastos en que haya incurrido el medio propio por razón de las prestaciones que haya realizado a cualquier entidad u otro indicador alternativo de actividad que sea fiable, todo ello referido a los tres ejercicios anteriores al de formalización del encargo, salvo cuando debido a la fecha de creación o de inicio de actividad del poder adjudicador, o debido a la reorganización de las actividades de este, el volumen global de negocios =u otro indicador alternativo de actividad— no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores a la formalización del encargo o hubieran perdido su vigencia, en cuyo caso será suficiente justificar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde El con la realidad, en especial mediante proyecciones de negocio. cumplimiento del requisito establecido en el presente apartado deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la auditoría de dichas cuentas anuales. Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además, la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública. La condición de medio propio de las entidades que cumplan los criterios mencionados deberá reconocerse expresamente por la las cree sus norma que o por estatutos, previo cumplimiento de los siguientes requisitos (a partir del 9 de septiembre de 2018) a) conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio propio; b) verificación por la entidad pública de la que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social —se presumirá que cumple este requisito cuando haya obtenido la correspondiente clasificación respecto a los Grupos, Subgrupos y Categorías que ostente—. No obstante, los estatutos o acto de creación del ente destinatario del encargo deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes: a Que los poderes adjudicadores que puedan conferirles encargos ejerzan sobre el ente destinatario del mismo un control conjunto análogo que ostentarían sobre sus propios servicios, es decir, cuando en cuando se den las siguientes condiciones: los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén representados todos los entes que puedan conferirle encargos, pudiendo cada representante representar a varios o a la totalidad de ellos; cuando estos últimos puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y sobre las decisiones significativas del ente destinatario; y Cuando el ente destinatario no persiga intereses contrarios a los intereses de los entes que puedan conferirle encargos. Y que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores de la presente Base. El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos señalados comportará la pérdida de la condición de medio propio personificado y, en consecuencia, la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada, sin perjuicio de la conclusión de los encargos que estuvieran en fase de ejecución. El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; Y los sectores de actividad en los que, estado comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo. 1. El encargo se efectuará expresamente por el Consejo de Gobierno Insular y deberá ser objeto de formalización en un documento (acuerdo de encargo con la aceptación formal de la entidad que es objeto del encargo). Este será publicado en la Plataforma de Contratación 55 in BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA correspondiente, así como en el perfil del contratante, cuando su importe sea superior a 50.000 euros (impuestos excluidos). Además, los encargos de importe superior a 5.000 euros deberán publicarse al menos trimestralmente en el perfil del contratante. La información a publicar será, como mínimo, su objeto, duración, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo, ordenándose los encargos por la identidad del medio propio. Deberá constar la conformidad o autorización expresa del poder adjudicador al que esté adscrito el medio propio, y en la memoria justificativa deberá acreditarse la concurrencia de las dos siguientes razones que justifican el recurso a esta técnica: a) razón económica: que sea una opción más eficiente que acudir a la contratación pública y que resulte sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica; b) razón de interés general: que resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio. Asimismo, deberá delimitarse adecuadamente el objeto de la encomienda de gestión. Los contratos que deban celebrarse por las entidades que tengan la consideración de medio propio para la realización de las prestaciones objeto del encargo quedan sometidos a la LCSP, en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando el medio propio no sea un poder adjudicador, aplicándoseles las normas contenidas Título I del Libro Tercero de la LCSP. El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo. Lo señalado en este apartado no será aplicable a los contratos de obras que celebren los medios propios a los ni cuando la que se les haya encargado una concesión, ya sea de obras o de servicios, gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública. Las entidades de derecho privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas establecidas en la LCSP. Se podrán realizar encargos por parte de este Cabildo Insular a los entes, organismos y entidades del sector público autonómico que cumplan con lo establecido en el artículo 32 de la LCSP, siempre y cuando participen en el capital social mediante la adquisición de acciones en la forma prevista en la. legislación sobre patrimonio de la C.A.C. El encargo podrá ultimarse anticipadamente cuando su ejecución deba iniciarse en el En tales casos, el documento de encargo deberá contener expresa ejercicio siguiente. referencia a que la realización del mismo queda sujeta a la condición de que en el ejercicio siguiente exista crédito adecuado y suficiente para financiar las actuaciones objeto del encargo. La efectiva ejecución de este no comenzará hasta que, iniciado el ejercicio siguiente y contraído el crédito, se curse la correspondiente orden para iniciarla. 1.2.- Especialidades de los encargos a favor de sociedades de capital íntegramente público: Estos se ajustarán a los siguientes extremos: a) La realización de los encargos de actuaciones o actividades que se acometan deberán estar comprendidas dentro del objeto social de la entidad de los encomendada y venir precedidos preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto, que abordarán necesariamente, entre otros aspectos, la concreción de la actividad de carácter material o técnico o de servicios objeto de la misma, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, y las razones habilitadoras para su realización, ya sean de eficacia o Cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. b) El encargo se efectuará expresamente por el Consejo de Gobierno Insular. c) El encargo describirá la actividad material o técnica o de servicios que la forma o condiciones de su se le encomiende, incluyendo, en su caso, prestación, así como la designación de la persona encargada de dirigirla y supervisarla. 56 us BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA a) Se determinará el plazo de vigencia del encargo y fecha de su inicio; pudiendo aquel plazo, en su caso, ser prorrogado por decisión expresa del Consejo de Gobierno Insular no pudiendo superar el mismo conjunta aisladamente el plazo inicial del encargo. e) Asimismo se determinará la retribución para su ejecución, y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, incluyendo los gastos de gestión a percibir por la Sociedad. E) Por lo que se refiere a este aspecto, el importe de las obras, trabajos, servicios o suministros y demás actividades realizadas por medio de las empresas públicas consideradas medios propios, se determinará previamente siempre por una cantidad cierta (con el carácter de máxima), obtenida a partir de un estudio de ingresos y costes con el correspondiente informe económico, elaborados la sociedad destinataria del por encargo, que previamente habrá de someterse a consideración y aprobación por la Administración, que en todo caso se sujetarán a los precios de mercado. Asimismo se determinará la forma de abono y justificación del encargo. g) Será preciso la toma de conocimiento de la Gerencia, quien dará cuenta al Consejo de Administración de cada sociedad que recibe del encargo en la primera sesión que celebre, quedando enterado de la misma. h) Con carácter previo al acuerdo de encargo, se tramitará el oportuno expediente de gasto, en el cual deberá figurar: Memoria justificativa: en la que se manifieste el objeto, así como su necesidad, idoneidad y eficiencia; razonamiento motivado sobre las causas que llevan al Cabildo a realizar un encargo concreto, detallando las razones por las que no puede llevar a cabo por sí mismo dichas actividades y especificando el motivo que ha llevado a considerar el encargo como el medio jurídico adecuado para satisfacerlas, en lugar de acudir al sector privado mediante un contrato o mediante la incorporación de recursos humanos complementarios; justificación del medio propio a utilizar y su idoneidad, que deberá disponer de personal y medios materiales y técnicos necesarios para la ejecución del encargo. Memoria técnica: cor contenido similar a un Pliego de Prescripciones Técnicas. Debe ser clara y concreta, y contener un nivel de desglose suficiente que permita el seguimiento de la situación del encargo a lo largo de la vida del mismo. Proyecto de obra, en su caso. Memoria económica: que incluirá valoración de los recursos humanos y materiales que se dedicarán a la actividad que se trate, ligándolos a un calendario de pagos o hitos del encargo; especificación del método de cálculo empleado con expresa mención de los conceptos incluidos en los costes declarados; justificación de que los precios aplicados se corresponden con precios de mercado; remarcación de la eficiencia del encargo sobre una licitación. Retención de crédito. En caso de gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución por anualidades. Informe jurídico: que habrá de pronunciarse, como mínimo, sobre si se utilizar esta cumplen los requisitos para figura, recogidos en los arts. 6 y 32 de la LCSP, e interpretados de conformidad con la jurisprudencia comunitaria, si el objeto del está incluido en el social encargo objeto del ente instrumental, si la norma que ha creado dicho ente instrumental o sus estatutos reconocen expresamente la condición de medio propio de la entidad que confiere el encargo, y si se cumple en el caso el régimen de los encargos que prevén aquellos. 57 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA . Propuesta de acuerdo del Consejo Gobierno Insular. siendo suficiente i) Será necesario formalizar el encargo en un documento, con el acuerdo de encargo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular y la aceptación formal de la entidad que es objeto del encargo. La propuesta de acuerdo del Consejo de Gobierno Insular habrá de comprender el siguiente contenido mínimo: " Partes que participan en el encargo. . Objeto del encargo. - Plazo de duración: sin que se pueda aceptar la retroactividad de su eficacia. ” Obligaciones que asume cada una de las partes intervinientes. ” La entidad que realiza en el encargo deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, perteneciente a su plantilla, que será el interlocutor con quien se relacionará únicamente la entidad destinataria y a quien corresponderá impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la entidad que realiza el encargo. ” Presupuesto (detallándose cada uno de los gastos, de forma que permita la comprobación de la realidad de los costes) y aplicaciones presupuestarias donde se imputarán los gastos derivados del encargo. En caso de encargos de carácter plurianual, se especificará la distribución por anualidades. Habrá de tenerse en cuenta la no sujeción al _IGIC de los servicios prestados, en virtud de encargos, por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten la instrumental de la Administración condición de medio propio Pública que encarga y de los poderes adjudicadores dependientes de mismos, de acuerdo con la LCSP. (art. 9.9 LIGIC) . Forma de pago: Estos deberán justificarse y ser proporcionales al ritmo de ejecución previsto en el encargo. E si será necesaria subcontratación y, en dicho caso, el límite (el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda porcentual contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo, no siendo aplicable esta limitación a los contratos de concesión de obras o de servicios, ni en los supuestos en los que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a dicho fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública). ” Prórrogas: indicación de la posibilidad de prórroga. En su caso, esta deberá realizarse y notificarse antes de que finalice el encargo. n Modificaciones: Durante su vigencia, el encargo podrá modificarse por causas de interés público y siempre que se justifique que con la modificación el encargo puede realizarse de forma más eficaz Y eficiente. Cualquier modificación habrá de ser previamente autorizada por el Consejo de Gobierno Insular. Junto con la propuesta de modificación, se acompañará una memoria explicativa de los motivos que llevan a modificar el encargo y de su correspondiente memoria económica. - Director del encargo: Deberá designarse a un empleado público del Cabildo de La Palma, que actuará como representante del órgano que encarga. Este será el que dirija el encargo y dé las instrucciones precisas para su buen desarrollo. 3) El encargo se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia del mismo, o, en su caso, de su prórroga o prorrogas y en aquellos otros casos en que el Consejo de Gobierno así lo acuerde. k) Los contratos que deban realizarse por parte de la entidad destinataria del encargo con terceros para la realización de las prestaciones objeto del encargo, tal y como permite el artículo 32.7 de la LCSP, quedarán sometidos 58 7 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA a la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los mismos y, en todo caso, cuando se trate de contratos Cuyas cuantías superen los umbrales comunitarios, es decir, los sujetos a regulación armonizada, siéndoles de aplicación lo establecido en los arts. 316 a 320 de la LCSP. 1) La entidad destinataria deberá gestionar completamente el encargo en todos sus aspectos y con los criterios que estimase oportunos dentro de las directrices generales marcadas por la Administración que realizó el encargo, y con los medios propios o cedidos por la Administración. 1.2.1.- La condición de medio propio se declara de las sociedades mercantiles que reúnan los requisitos del artículo 32 de la LCSP, con respecto al Cabildo Insular de La Palma, en su calidad de ente matriz. 1.2.2.- El Servicio gestor deberá definir los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo del encargo, que deberá adscribir la entidad destinataria encomendada, no indicando en cuanto a los medios personales categoría profesional, pero sí indicando número, titulación académica y funciones a desarrollar por el personal de la entidad encomendada. No existirá dependencia jerárquica entre el personal de la entidad destinataria del encargo y la Administración, ya que dicho personal no puede recibir órdenes directamente de esta última. Las Órdenes deben comunicarse al coordinador del encargo o persona de la entidad destinataria del encargo que se designe, que será la persona que, a su vez, transmita las órdenes al personal adscrito al encargo. En ningún momento podrá confundirse el personal de la Administración que efectúa el encargo y el personal de la entidad destinataria del encargo, por lo que no es posible que uno sustituya al otro habida cuenta de que la relación laboral la mantiene la entidad destinataria del encargo y no la Administración que efectúa el encargo. La entidad destinataria del encargo debe contar con la estructura organizativa y con los medios propios o cedidos necesarios para ejecutar las prestaciones objeto del encargo. Por tal motivo, no se pondrá a disposición del personal de la entidad destinataria del encargo: Dirección en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma a efectos de recibir correspondencia. - Cuenta de usuario o correo electrónico bajo el dominio del Cabildo Insular. - Teléfono en el que figure como usuario (en listados, Internet, etc.). - La Corporación no autorizará la participación del personal de la entidad destinataria del encargo en cursos del plan de formación del Cabildo de La Palma, ni tampoco sufragará ningún tipo de actividades formativas a dicho personal. - La Corporación Insular no debe facilitar al personal de la entidad destinataria del encargo mesa, ordenador, vehículo, maquinaria, herramientas, etc., ni particularmente, un espacio propio en el que se desarrolle también la actividad de la Administración. Por tanto, el centro de trabajo en el que se desarrolle el encargo debe ser independiente de las dependencias en las que preste servicio el personal al servicio directo de la Corporación. Ello sin perjuicio de que el personal de la entidad destinataria del encargo pueda acudir a las dependencias administrativas las veces que resulten necesarias para recabar la información o los datos precisos para realizar las tareas objeto del encargo. Excepcionalmente, y por la naturaleza específica de los trabajos encargados, podrá coexistir el desarrollo de trabajos en parte concreta e independiente de un centro de trabajo 59 7] BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA de la Corporación, previa autorización expresa, en ese Caso, del Consejero Insular de Área o Delegado correspondiente. Las demás cuestiones laborales del personal de la entidad destinataria del etc.) se encargo (tales como permisos, vacaciones, horario de trabajo, turnos, bajas, resolverán directamente entre su empleador (entidad destinataria del encargo) y el propio empleado, sin injerencias de la Administración que haya efectuado el encargo. La Administración no deberá indicar a la entidad destinataria del encargo quiénes han de ser las personas a contratar para el desarrollo del encargo, ya que ello choca frontalmente con los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público aplicables a todas las entidades destinatarias del encargo, ya sean entes de derecho público o sociedades mercantiles públicas. Por tanto, será la entidad destinataria del encargo la que seleccione al personal a adscribir al encargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 y D.A.1* del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que participe la Corporación en dicha selección. En consecuencia con los criterios expuestos se concluye que, en los encargos a medios propios, el Cabildo Insular de La Palma ha de evitar dirigir la ejecución de los trabajos dando Órdenes directamente al personal de la entidad destinataria del encargo, otorgar permisos vacacionales retribuidos, poner a disposición de dicho personal recursos materiales y humanos para la realización de los trabajos y, en general, otorgar cualquier medio o realizar cualquier control que pueda suponer la integración del adjudicatario en la organización administrativa, ya que todo ello es propio de una relación laboral. La entidad destinataria del encargo debe gestionar completamente el encargo en todos sus aspectos y con los criterios que estimase oportunos dentro de las directrices generales marcadas por la Administración que realiza el encargo, y con los medios propios o cedidos por la Administración. 2.- La encomienda de gestión intra-administrativa: Lo son las encomiendas de gestión que, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, realicen las distintas Áreas gestoras, y cumplan los siguientes requisitos: 2.1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. 2.2, Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. 2.3. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Cabildo dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. 2.4. En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. 2.5. La formalización de estas encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas: a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre Órganos administrativos o deberá Entidades de Derecho Público pertenecientes esta_ Administración formalizarse por acuerdo expreso de los órganos O Entidades de Derecho Público intervinientes En todo caso, el instrumento de (Consejo de Gobierno Insular). formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial de la Provincia. 60 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA Los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada b) Cuando la encomienda de gestión se realice entre Órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno Insular y publicado en el Boletín Oficial de cada una de las Administraciones intervinientes, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de servicios de la Comunidad Autónoma por este Cabildo, en cuyo caso se regirá por la legislación de Régimen Local (arts. 8 y 37 LRBRL). De conformidad con los arts. 5.4 y 8.b Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma, serán publicadas en la sede electrónica o página web de este Cabildo Insular. Asimismo, deberán ser puestas en conocimiento de la oficina presupuestaria. BASE 32”*.- GASTOS PLURIANUALES. Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios futuros para financiar inversiones Y transferencias de capital, contratos de suministros, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año, arrendamiento de bienes inmuebles, Y cargas financieras de las deudas de la Entidad local, siempre que su ejecución se inicie en este ejercicio y que el volumen total para los gastos comprometidos para los cuatro ejercicios siguientes no supere los límites legalmente establecidos en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el art. 79 y Ss. del Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril. Como requisito previo a su autorización, deberá certificarse por el Interventor que no se superan los límites establecidos. La propuesta que, a tal efecto, se realice por el Servicio gestor contendrá como mínimo la debida justificación del motivo de la misma y de sus circunstancias excepcionales. El órgano gestor del gasto remitirá a Intervención solicitud, suscrita por el Jefe de Servicio y el Consejero Insular o Delegado del área, además de por el Consejero Insular de Hacienda, de expedición de los documentos “reo” por las cuantías del gasto que se pretenden imputar al "ejercicio corriente" (RC) y a los "ejercicios posteriores" (RC_FUT) —detallando la distribución del gasto por anualidades-, quedando a partir de ese momento reservadas las respectivas cuantías para su posterior utilización el citado expediente. Asimismo, una vez recaído acuerdo de aprobación del gasto y de adjudicación —que debe someter las anualidades futuras a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente-—, el órgano gestor del gasto lo comunicará de inmediato a la Intervención —que expedirá los documentos contables de la fase A, la fase Do la fase mixta AD, según corresponda, del "ejercicio corriente" y de "ejercicios posteriores" (A-FUT, D_FUT, AD FUT)-—, así como cualquier circunstancia (bajas, licitaciones desiertas, desistimiento, renuncia O cualquier otra) que modifique el importe o las anualidades. La competencia para autorizar y comprometer gastos que hayan de extender sus efectos económicos a ejercicios futuros corresponde al Consejo de Gobierno Insular, así como, en casos excepcionales, la de ampliar el número de anualidades y/o elevar los 174 TRLRHL. porcentajes a que se refiere el art. 61 «E BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA Se podrán comprometer gastos plurianuales que tengan origen en convenios de colaboración o en acciones de patrocinio o de fomento, siempre y cuando no se trate de subvenciones nominativas. La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos (art.174.1 TRLRHL y 79.2 RD.500/1990), debiendo establecerse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares —o, en su caso, en el texto que regule el contrato de patrocinio, convenio de colaboración o convocatoria de negocio jurídico: subvenciones— que el acuerdo de adjudicación queda sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. No obstante, para los programas y proyectos de inversión que taxativamente se especifiquen en las Bases de Ejecución del Presupuesto, podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios futuros hasta el importe que para cada una de las anualidades se determine. Como anexo a las presentes Bases se incluye relación de los gastos plurianuales, con identificación del proyecto y cuantía de las anualidades previstas: APLICACIÓN DENOMINACIÓN/PROYECTO 2020 2021 2022 2023 135/20400 SUMINISTRO DE 3 VEHÍCULOS PARA EL CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA INSULAR DEL CABILDO DE LA PALMA 34,500,64 34.500,64 34.500,64 34.500,84 MEDIANTE LA MODALIDAD DE RENTING 151/22710 SERVICIO CONSISTENTE EN LA REDACCIÓN DE LAS NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO DE LOS VOLCANES 8.560,00 8.560,00 DE ARIDANE (P-6) FASE D. 162/22710 SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PAPEL - CARTON PROCEDENTES DE LA RECOGIDA SEPARADA INSULAR 40.484,75 40.484,75 40.464,75 40.464,75 162/22710 SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PAPEL - CARTON PROCEDENTES DE LA RECOGIDA SEPARADA INSULAR 14.617,05 25.633,41 25.663,41 25.833,41 169/22300 PRORROGA CONTRATO DE TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS ORGÁNICOS GENERADOS EN EL MATADERO INSULAR DE 14.312,88 1.908,38 LA PALMA (SANDACH DE CATEGORIA 2). ANUALIDAD 2020 170/20000 ARRENDAMIENTO DE TERRENOS EN EL ROQUE DE LA VIÑA(DON PEDRO-VILLA DE GARAFÍA) PARA-LA CONSERVACIÓN 550,00 560,00 DEL PICO CERNÍCALO (LOTUS EREMITICUS) (EXPTE. 13/2017/CNT) 170/20000 ARRENDAMIENTO DE TERRENOS EN EL ROQUE DE LA VIÑA(DON PEDRO-VILLA DE GARAFÍA) PARA LA CONSERVACIÓN 1.100,00 1.100,00 DEL PICO CERNÍCALO (LOTUS EREMITICUS) (EXPTE. 13/2017/CNT) 17020000 ARRENDAMIENTO DE TERRENOS EN EL ROQUE DE LA VIÑA(DON PEDRO-VILLA DE GARAFÍA) PARA LA CONSERVACIÓN 550,00 550,00 DEL PICO CERNICALO (LOTUS EREMITICUS) (EXPTE. 13/2017/CNT) 172120400 SUMINISTRO DE 8 VEHÍCULOS 4X4 MEDIANTE RENTING PARA EL SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE Y EMERGENCIAS 97.893,78 97.893,78 97.893,78 97.893,78 €____—Reo rr _€É€É€É€—>—A 172/35800 CUOTAS SUMINISTRO DE 8 VEHÍCULOS 4x4 PARA TRANSPORTE DE RETENES CONTRAINCENDIOS DESTINADOS AL 930,31 592,78 253,28 SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE MEDIANTE LEASING 64.667,04 172164800 CUOTAS SUMINISTRO DE 8 VEHÍCULOS 4x4 PARA TRANSPORTE DE RETENES CONTRAINCENDIOS DESTINADOS AL. 57.180,01 57.517,54 SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE MEDIANTE LEASING 179162700 ALBERGUE ANIMALES 80.000,00 200.000,00 200.000,00 221/16205 CONTRATO PARA LA PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO 50.824,00 109.824,00 231/22610 SERVICIO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA TUTELADA CABILDO $5,610,00 60,590,00 60.590,00 60.590,00 231/22610 SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL POR SITUACIÓN DE INDIGENCIA SOCIAL DE DON J.S.A.G 33.600,00 33.600,00 33.800,00 33.600,00 AA A 231/22610 SERVICIO RESIDENCIAL Y DE ASISTENCIA TERAPEUTICA A FAVOR DE UN TUTELADO DEL CABILDO INSULAR DE LA 9.480,00 6,320,00 PALMA, (EXPTE:4/2017/CNT) 231122615 SERVICIO DE CATERING EN LA RESIDENCIA DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL VILLAFLORA (BREÑA BAJA) 65.484,72 59,938,20 231122615 SERVICIO DE MONITORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, EDUCATIVAS, DE OCIO Y CULTURALES ADAPTADAS A 49.317,41 49.317,41 28.768,50 49.317,41 LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL DE VILLAFLORA Y LOS PEDREGALES Y AL PISO DE REHABILITACIÓN DE SALUD MENTAL DEL EXMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA 231122615 SERVICIO DE CATERING EN LA RESIDENCIA DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL VILLAFLORA (BREÑA BAJA). (O1ENERO 34.352,64 AL 11JULIO) 231/22615 SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, DE LIMPIEZA Y MENAJE, PARA LA RESIDENCIA DE REHABILITACIÓN 24.656,01 24.656,01 24.656,01 10.273,34 PSICOSOCIAL VILLAFLORA, LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL DE VILLAFLORA Y LOS PEDREGALES Y EL PISO DE REHABILITACIÓN DE SALUD MENTAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA 62 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 231/22615 SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, DE LIMPIEZA Y MENAJE, PARA LA RESIDENCIA DE REHABILITACIÓN 30.887,17 30.887,17 30.867,17 12.861,32 PSICOSOCIAL VILLAFLORA, LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL DE VILLAFLORA Y LOS PEDREGALES Y EL PISO DE REHABILITACIÓN DE SALUD MENTAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA 231122815 CONTRATO DE " SERVICIO DE SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE ANÁLISIS DE PELIGRO Y PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL 1.445,27 361,32 DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL DE VILLAFLORA" (EXPTE. 35/2016/CNT). 231/22618 CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL DISPOSITIVO DE EMERGENCIA PARA MUJERES AGREDIDAS. 279.441,20 279.441,20 349.301,50 (D.E.M.A.) DEL CENTRO DE ACOGIDA INMEDIATA (C.Ad.) Y DE LA CASA DE ACOGIDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (C.A.M.) DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA 231/22712 PRESTACIÓN SERVICIO PERSONAS DISCAPACIDAD MUSICOTERAPIA. (MAYO - OCTUBRE 2020) 29.969,10 21.406,50 21.406,50 233/62702 CONTRATO DE SERVICIO DE REDACCIÓN, DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE 50.335,82 50.335,82 154.379,17 EJECUCIÓN DE INSTALACIONES Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL PROYECTO "RESIDENCIA INSULAR DE MAYORES Y CENTRO DE ESTANCIA DIURNA” EN LOS LLANOS DE ARIDANE (30,99% APORTACIÓN CABILDO INSULAR DE LA PALMA.) 233/62702 OBRA NUEVO HOSPITAL DE DOLORES 5.285.785,60 3.325.822,05 233/62702 DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE INSTALACIONES Y 158.414,26 103.649,72 20.042,12 3.159,26 COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUDO DEL PROYECTO "NUEVO HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES" EN SANTA CRUZ DE LA PALMA, ISLA DE LA PALMA 235/21200 SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE JARDINES DE LA RESIDENCIA DE PENSIONISTA DE S/C DE LA PALMA 13.136,05 14.330,24 235/21900 MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE GAS BUTANO DE LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS EN S/C DE LA PALMA 5.598,24 5.598,24 23522699 SERVICIO DE SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE ANÁLISIS DE APPCC Y DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE 6.743,50 3.933,71 LEGIONELOSIS DE LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS. 241120402 UMINISTRO DE VEHÍCULOS PARA EL SERVICIO, EMPLEO, FORMACIÓN Y DESARROLLO LOCAL, MEDIANTE LA 11.943,94 3.075,56 MODALIDAD DE RENTING: PAGO DE LA TERCERA Y CUARTA CUOTA TRIMESTRAL AÑO 2020 241/20402 SUMINISTRO DE VEHÍCULOS PARA EL SERVICIO DE EDUCACIÓN, EMPLEO FORMACIÓN Y DESARROLLO LOCAL: PAGO 11.943,94 DE LA PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA TRIMESTRAL 2021 241/20403 SUMINISTRO DE VEHÍCULOS PARA EL SERVICIO DE EDUCACIÓN, EMPLEO FORMACIÓN Y DESARROLLO LOCAL 11.943,94 3.075,56 MODALIDAD RENTING: PAGOS DE LA TERCERA Y CUARTA CUOTA TRIMESTRAL 2021 241/20403 SUMINISTRO DE VEHÍCULOS PARA EL SERVICIO DE EDUCACIÓN, EMPLEO FORMACIÓN Y DESARROLLO LOCAL 3.075,56 11.943,94 MODALIDAD RENTING: PAGOS DE LA TERCERA Y CUARTA CUOTA TRIMESTRAL 2021 241/20404 SUMINISTRO DE VEHÍCULOS PARA EL SERVICIO DE EDUCACIÓN, EMPLEO FORMACIÓN Y DESARROLLO LOCAL, 3.008,20 MEDIANTE MODALIDAD RENTING: DOS CUOTAS FINALES, CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE Y AJUSTE DE DÍAS ABRIL 2023 241/20404 SUMINISTRO DE VEHÍCULOS PARA EL SERVICIO DE EDUCACIÓN, EMPLEO FORMACIÓN Y DESARROLLO LOCAL. 10,177,86 MEDIANTE MODALIDAD RENTING: DOS CUOTAS FINALES, CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE Y AJUSTE DE DÍAS ABRIL 2023 241/22619 PUESTA EN MARCHA Y MANTENIMIENTO DE LOS HUERTOS ESCOLARES ECOLÓGICOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2019 - 8.166,66 2020 241/22625 GASTOS CORRIENTES PLAN EMPLEO SOCIAL FDCAN 3* FASE CONTROL PS 11.717,40 241/47001 PARA CUBRIR LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN PRESENTADAS DENTRO DEL SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE 60.000,00 SELECCIÓN DE LA CONVOCATORIA ABIERTA PLURIANUAL DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO A LA CONTRATACIÓN LABORAL (FORMALIZADOS ENTRE EL 1 DE JULIO Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019) 312/22105 SUMINISTRO DE ALIMENTOS-:LOTE N* 2 CONSERVAS.BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, CONSERVAS, LEGUMBRES Y 14.750,92 3.687,73 CEREALES CON DESTINO A LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES. 312/22105 SUMINISTRO DE ALIMENTOS:LOTE N? 3 LEGUMBRES Y CEREALES.BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, CONSERVAS, 3.501,23 875,31 LEGUMBRES Y CEREALES CON DESTINO A LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES. 312/22105 SUMINISTRO DE ALIMENTOS: HORTALIZAS, FRUTAS Y HIERBAS AROMÁTICAS FRESCAS CON DESTINO A LA 48.498,28 12.124,57 ALIMENTACIÓN DE LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES 312/22699 SERVICIO DE PELUQUERÍA PARA EL CORTE DEL CABELLO DE LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE 5.559,30 2.316,38 LOS DOLORES 312/22699 SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LAS ZONAS AJARDINADAS DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA 6.372,11 5.310,09 DE LOS DOLORES 326/48102 SERVICIO DE GESTIÓN DE BECAS EN ESPECIE PARA LA INMERSIÓN LINGÚÍSTICA DE ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN 157.500,00 52.500,00 SECUNDARIA OBLIGATORIA DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2020/2021. 328/62702 EJECUCIÓN DE LA OBRA DE LA NUEVA SEDE DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA EN S/C DE LA PALMA 300.000,00 1.000.000,00 2.130.000,00 328/62702 REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y 31.403,80 7.062,00 COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA REALIZACIÓN DE LA NUEVA SEDE DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA EN S/C LA PALMA (EXPTE. 34/2017/CNT) 410/22706 SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE AGRICULTURA SOSTENIBLE 24.610,00 63 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 410/20400 SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO UTILITARIO (SUY) CON DESTINO AL SERVICIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA 4.817,40 4.817,40 4.817,40 4.817,40 MEDIANTE LA MODALIDAD DE RENTING. POR NOVACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO 410/62700 SUMINISTRO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA PARA EL SERVICIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA PARA SU USO 180,159,13 DENTRO DEL PLAN FORRAJERO DE LA PALMA 413/22709 SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS ORGANICOS DE LA FINCA EXPERIMENTAL DE GARAFÍA ANTONIO MANUEL DIÁZ 17,35 RGUEZ. ANUALIDAD 2020. 413/22709 SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS ORGÁNICOS DE LA FINCA EXPERIMENTAL DE GARAFÍA "ANTONIO MANUEL DÍA 77,99 RODRÍGUEZ”. ANUALIDAD 2021 413/22709 SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS ORGANICOS DE LA FINCA EXPERIMENTAL DE GARAFÍA ANTONIO MANUEL DIÁZ 19.062,61 6.282,00 RGUEZ. ANUALIDAD 2020. 432/22709 SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA DE LA ISLA DE LA PALMA EN DIFERENTES PAÍSES, AGRUPADOS 200.000,00 133.000,00 POR LOTES (LOTE 1:ALEMANIA, AUSTRIA Y SUIZA; LOTE 2: REINO UNIDO E IRLANDA; LOTE 3: ESPAÑA. (ENERO- DICIEMBRE) 432/22709 SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA DE LA ISLA DE LA PALMA EN DIFERENTES PAÍSES, AGRUPADOS POR LOTES (LOTE 3 ESPAÑA (ENERO-DICIEMBRE) 432/62702 PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL CENTRO DE APOYO AMBIENTAL Y RECREATIVO DE MENDO 404.454,29 1.306,239,97 442162205 SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA CONSISTENTE EN LA ACTUALIZACIÓN DEL PROYECTO Y DE DIRECCIÓN 122.830,00 FACULTATIVA DE LAS OBRAS "ESTACIÓN DE GUAGUAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA" 442/62206 SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA CONSISTENTE EN LA ACTUALIZACIÓN DEL PROYECTO Y DE DIRECCIÓN 30.707,50 FACULTATIVA DE LAS OBRAS "ESTACIÓN DE GUAGUAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL, DE SANTA CRUZ DE LA PALMA" 442/62207 SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA CONSITENTE EN LA ACTUALIZACIÓN DEL PROYECTO Y DE DIRECCIÓN FACULTATIVA 4.260,00 DE LAS OBRAS "ESTACIÓN DE GUAGUAS EN EL TÉRNIMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA" 453/62702 ADECUACIÓN ENTORNO KM. 0 50.000,00 80.000,00 80.000,00 | | 453/46201; PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN OBRAS Y SERVICIOS 300.000,00 3.000.000,00 3.000.000,00 453176201 A _ A AA 459/65007 URBANIZACIÓN Y REPARCELACIÓN DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO INDUSTRIAL CERCADO 650.699,79 1.634.283,00 MANSO (PUNTALLANA) 459/65008 SERVICIO DE DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS "PROYECTO DE URBANIZACIÓN SECTOR DE SUELO 23.043,94 URBANIZABLE SECTORIZADO INDUSTRIAL CERCADO MANSO (PUNTALLANA)' FDCAN 2016-2025 459/65008 OBRA MAYOR "CAMPING DE CARAVANAS (BARLOVENTO?S". INCLUIDA EN FDCAN 2016-2025 748.634,61 307.128,21 459/65008 CENTRO'DE INTERPRETACIÓN Y APARCAMIENTOS Y ORDENACIÓN DEL ESPACIO LIBRE EXTERIOR ENTRE LA AVDA. 487.921,89 ISLAS CANARIAS Y LA PLAZA FRANCISCA DE GAZMIRA (EL PASO) 459/65008 DIRECCIÓN DE OBRA DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN Y APARCAMIENTOS Y ORDENACIÓN DEL ESPACIO LIBRE 2.396,16 EXTERIOR ENTRE LA AVDA, ISLAS CANARIAS Y LA PLAZA FRANCISCA DE GAZMIRA (EL PASO) 459/65008 URBANIZACIÓN Y REPARCELACIÓN DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO INDUSTRIAL CERCADO 320.809,56 MANSO (PUNTALLANA) 491/62701 SUMINISTRO DE SERVIDOR Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LICENCIA DE LA PLATAFORMA INTEGRAL GeoHUB-GIS 38.504,67 38.504,68 DOD DO» 491/62701 SUMINISTRO DE SERVIDOR Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LICENCIA DE LA PLATAFORMA INTEGRAL GeoHUB-GIS 2.095,33 DEL CABILDO DE LA PALMA. 920/20400 SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO ELÉCTRICO EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DESTINADO AL USO DEL SERVICIO DE 9.800,00 9.500,00 9.600,00 7.200,00 PRESIDENCIA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA 920/20400 SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO DE 5 PLAZAS TIPO TURISMO/BERLINA, MEDIANTE LA MODALIDAD DE RENTING. (EXPTE. l 9.475,96 9.475,96 2.369,08 23/2016/CNT) CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES DESTINADOS AL PERSONAL Y CENTROS DEL EXCMO. CABILDO 25.888,15 21,46 INSULAR DE LA PALMA || 921/22200 LOTE NO 3: SERVICIO WIFI CORPORATIVO 21.259,20 12.401,20 921122200 LOTE N? 2: TELEFONÍA FIJA, TELEFONÍA MÓVIL, ACCESO A INTERNET EN MOVILIDAD Y MDM 98.646,19 57.543,81 921/22701 PRÓRROGA DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y FUNCIONES AUXILIARES DE LAS 27.604,80 3.450,60 DEPENDENCIAS DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA (EXP. 16/2016/CNT). 921/22701 MODIFICADO SEGURIDAD 27.604,80 3.450,60 O O 921/22701 PRÓRROGA DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y FUNCIONES AUXILIARES DE LAS 12,226,06 DEPENDENCIAS DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA (EXP. 16/2016/CNT). 23.509,71 921/22701 PRÓRROGA DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y FUNCIONES AUXILIARES DE LAS DEPENDENCIAS DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA (EXP. 16/2016/CNT), SERVICIO DE GABINETE DE PRENSA INSTITUCIONAL Y RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACION CABILDO INSULAR ENERO - DICIEMBRE 64 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA 926/21600 SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE "GESTIÓN DE NÓMINAS Y RECURSOS 19.007,92 19.007,92 19.007,92 HUMANOS GINPIX7" 927/22706 PRÓRROGA DEL SERVICIO DE PRENVENCIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL 18.673,50 5.403,00 EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. 934/22708 PRÓRROGA DEL SERVICIO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA A LAS FUNCIONES DE GESTIÓN RECAUDATORIA DEL 96.939,60 16.156,60 EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA El Servicio gestor del gasto plurianual deberá tener en cuenta la dotación de crédito de los compromisos de gastos futuros a la hora de proyectar los créditos de su área para cada presupuesto afectado. Durante el mes siguiente a la entrada en vigor del Presupuesto, el Servicio de Intervención procederá a comprobar los correspondientes documentos contables “AD” para la anualidad del ejercicio vigente de los compromisos plurianuales de gasto que consten debidamente adquiridos a dicha fecha. BASE 32*.BIS.- TRAMITACIÓN ANTICIPADA DEL GASTO.CONTRATOS. De conformidad con el art. de 117.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Contratos del Sector Público, los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun Cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a dicha Ley. Así, se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente (D.A.Tercera.2 Ley 9/2017). Al expediente deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito (RC) . La propuesta que, a tal efecto, se realice por el Servicio gestor contendrá como mínimo la debida justificación del motivo de la misma y de sus circunstancias excepcionales. El órgano gestor del gasto remitirá a Intervención solicitud, suscrita por el Jefe de Servicio y el Consejero Insular o Delegado del área, además de por el Consejero Insular de Hacienda, de expedición de los documentos “RC” por las cuantías del gasto que se pretenden imputar a los "ejercicios futuros" (RC_FUT), quedando a partir de ese momento reservados los créditos para su posterior utilización en el citado expediente. Asimismo, una vez recaído acuerdo de aprobación del gasto y de adjudicación, el órgano gestor del gasto lo comunicará de inmediato a la Intervención que expedirá los documentos contables de la fase A, la fase D o la fase mixta AD, según corresponda, de "ejercicios posteriores" (A-FUT, D_FUT, AD_FUT)-, así como cualquier circunstancia (bajas, licitaciones desiertas, desistimiento, renuncia o cualquier otra) que modifique el importe o las anualidades. La competencia para autorizar y comprometer gastos que hayan de extender sus efectos económicos a ejercicios futuros corresponde al Consejo de Gobierno Insular, así como, en casos excepcionales, la de ampliar el número de anualidades y/o elevar los porcentajes a que se refiere el art. 174 TRLRHD. La autorización y el compromiso de los gastos con tramitación anticipada, sea un gasto anual o plurianual, se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos (art.174.1 TRLRHL y 79.2 RD.500/1990), debiendo establecerse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que el acuerdo de adjudicación queda sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito 65 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. El Servicio gestor del gasto con tramitación anticipada deberá tener en cuenta la dotación de crédito de los compromisos de gastos futuros a la hora de proyectar los créditos de su área para cada presupuesto afectado. BASE 33*.- PAGOS A JUSTIFICAR. Tendrán el carácter de “pagos a justificar”, las cantidades que se libren para atender gastos presupuestarios, cuando los documentos justificativos de los mismos no se puedan acompañar en el momento de expedir las correspondientes Órdenes de pago. Cualquier solicitud de mandamiento de pago a justificar ha de incorporar un informe donde se justificativo del responsable del servicio gestor del gasto, justifique la imposibilidad de hacer frente a los gastos mediante el procedimiento ordinario establecido, pudiéndose librar, únicamente, órdenes de pago a justificar cuando los mismos no sean susceptibles de tramitarse mediante el sistema de Anticipos de Caja Fija. El libramiento de órdenes de pago a justificar estará sometido a la siguiente regulación: Podrán expedirse mandamientos a justificar con carácter esporádico a los cargos electos, al personal directivo, al personal funcionario y al laboral fijo, previo acuerdo expreso del órgano competente donde figure: 1) Nombre del Habilitado. 2) Concepto por el que se expide el mandamiento a justificar. 3) Aplicación presupuestaria de imputación. 4) Cuantía. Las Órdenes de pago "a justificar" se expedirán en base a decreto o resolución, respectivamente, del Presidente del Cabildo Insular o Consejero Insular de Hacienda, en caso de delegación de la atribución de ordenador de pagos —o Presidente del organismo autónomo—. Excepcionalmente, previa propuesta razonada del Jefe de Servicio o Gerente, en su caso, con el V*”B” del Consejero Insular o Delegado o Presidente del organismo autónomo, se podrán expedir mandamientos de pago a justificar a personal funcionario interino o A A Las órdenes de pago “a justificar” seguirán el siguiente procedimiento: Q La Intervención realizará una fiscalización previa y limitada en la que comprobará los siguientes extremos del expediente en el documento “ADO”: o Que el habilitado/perceptor es la misma persona que el solicitante. o Que el importe es el mismo que el autorizado. o Que la aplicación presupuestaria se adecua a la naturaleza del gasto autorizado. (según las Que se encuentre autorizado por el órgano competente delegaciones vigentes en cada momento). Que el perceptor del pago a justificar haya justificado debidamente los fondos percibidos con anterioridad y dentro del plazo establecido. a la cuenta corriente de carácter La Tesorería procederá la apertura de restringido, asignando el ordinal bancario correspondiente a cada pago a justificar. En ningún caso la cuenta que a tal fin se aperture producirá gastos. 66 4 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA Los fondos destinados al pago a justificar, de carácter público, se ingresarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente restringida correspondiente, contabilizando la Tesorería la orden de pago. No se podrán efectuar en las cuentas restringidas otros ingresos que los procedentes de la Corporación, por las provisiones y reposiciones de fondos. Asimismo, las salidas de numerario de dichas cuentas se realizarán mediante talón/cheque nominativo o transferencia bancaria, destinándose exclusivamente al pago de los gastos para cuya atención se concedió. Los límites cuantitativos para realizar pagos a proveedores mediante el sistema de pago a justificar son hasta 3.000,00 € (o su contravalor en moneda extranjera), no pudiendo en ningún caso emitirse talones/cheques al portador ni realizarse pagos en efectivo, salvo que estos últimos sean de pequeña cuantía (art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria intensificación de las y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude). Tampoco podrán fraccionarse las entregas de bienes o la prestación de servicios (facturas) cuando tengan el mismo objeto, ni las operaciones o pagos derivadas de las mismas, con el fin de eludir lo expuesto. En caso de admitirse previamente por la Tesorería y la Intervención el pago electrónico, la cuantía a pagar a través de dicho medio no podrá ser igual o superior a 2.500,00 € o su contravalor en moneda extranjera. A efectos de lo dispuesto en la Ley citada, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. En caso de incumplimiento de lo establecido en este y en el párrafo anterior, se estará al régimen de infracciones y sanciones señaladas en el art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre (que también regula el procedimiento sancionador). No se podrán efectuar pagos por los habilitados sobre gastos que impliquen retenciones en concepto de I.R.P.F. La cuenta corriente no puede presentar en ningún momento saldo deudor y figurará en el Estado de Cuentas de Tesorería. La custodia de los fondos será responsabilidad de los perceptores. La coordinación y control de las cuentas corrientes restringidas corresponde a la Tesorería, sin perjuicio del control de la Intervención. La justificación de los fondos se realizará directamente a la Intervención en el plazo de tres meses desde su fecha de cobro, o de diez días en el caso de comisiones de servicio o asistencias a cursos o jornadas de perfeccionamiento, y siempre dentro del mismo ejercicio presupuestario en el que se efectúa el pago. Las facturas - en las que deberá figurar el recibí del acreedor u otra reseña que haga constar que ha sido efectivamente pagado el importe correspondiente- y, en su caso, comprobantes -cuentas individuales de indemnizaciones por razón del servicio o cualquier otro documento ajustado a derecho que acredite el gasto y justifique su pago-, que servirán como justificantes de las órdenes de pago a justificar, serán originales, tendrán los mismos requisitos que el resto de facturas, deberán haber sido conformados por el Jefe de Servicio gestor, ordenado el reconocimiento y liquidación de la obligación por el Consejero Insular o Delegado correspondiente como paso previo a su pago efectivo, y habrán de concordar con la finalidad para la cual se expidieron. Dada la inmediatez de la relación entre cliente y proveedor y su excepcional sistema de pago, todas las facturas atendidas mediante el sistema de pago a justificar se exceptúan de la obligación de ser expedidas electrónicamente, admitiéndose la factura en formato papel. Asimismo, las facturas se acompañarán de las fotocopias de los talones nominativos emitidos o documento bancario que acredite el pago. 67 var hu BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA Tal y como se establece en la Base 20*, cuando se trate de facturas derivadas de gastos de alojamiento y/o desplazamientos de los Sres. Consejeros Insulares o Delegados habrán de ser conformadas por el Jefe de Servicio del Área respectiva, sin perjuicio de de que dichos gastos se imputen en las aplicaciones que correspondan de Órganos Gobierno. Las que sean de Consejeros sin delegación habrán de ser conformadas por la Jefa del Servicio de Presidencia. En caso de sobrante no utilizado de los fondos provistos, se adjuntará comprobante bancario acreditativo del reintegro del sobrante en la cuenta bancaria especificada por Tesorería, reintegro que, por otra parte, se realizará, en todo caso, antes del 31 de diciembre del ejercicio en cuestión. Cuando no se observe defecto alguno en la rendición de la cuenta justificativa, el Interventor la informará favorablemente mediante la diligencia en el propio documento de “fiscalizado y conforme”. No podrán librarse nuevas Órdenes de pago a justificar, por los mismos conceptos de presupuestarios, a perceptores que tengan en su poder fondos pendientes justificación, salvo en caso de que se trate de un gasto considerado de emergencia. o las rindan Los perceptores que no rindan las cuentas en los plazos señalados, con graves deficiencias, quedan automáticamente obligados al reintegro total de las cantidades percibidas, o, en su caso, al reintegro parcial de las cantidades no justificadas, previo requerimiento por los Servicios Económicos. A tales efectos, en la resolución por la que se concede el pago a justificar, deberá hacerse constar de forma expresa, que “de no justificar las cantidades percibidas en el plazo establecido, se procederá automáticamente al reintegro de las mismas, mediante su retención en nómina”. De no atenderse el requerimiento, se remitirá al Servicio de Recursos Humanos informe comprensivo de tales circunstancias a los efectos de que proceda a tramitar la incidencia en la nómina siguiente, tramitando la Resolución que proceda, responsabilizándose ese Servicio de su ejecución mediante la detracción de haberes que corresponda. el Al mismo tiempo que se emita el informe señalado en el párrafo anterior, Interventor emitirá informe singular y desfavorable -que, en ningún caso tendrá efectos o suspensivos respecto a la aprobación de la cuenta- sobre los defectos detectados, informe especial cuando detecte la posible existencia de responsabilidad administrativa (regulada en ———AR Ley n ale Ley SOUaOta de 1 de EEEUBE de Régimen Jurídico del Sector Público), 9 de de no embre de ad go PEna an ab eg da penal fpegptara en en o de la Ley Or: gánica 21982 7) de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas) relativo a la irregularidad apreciada y su alcance. Dicho informe especial será remitido a los órganos gestores a efectos de alegaciones. Transcurrido el plazo de 15 días Y» si a juicio del lo Interventor, los defectos o anomalías no hubiesen sido subsanados suficientemente, pondrá en conocimiento del Presidente de la entidad u organismo autónomo, en su caso, quedando este obligado a ponerlo en conocimiento del Tribunal de Cuentas. En dicho informe se indicarán: a Las presuntas infracciones, con descripción de los hechos constatados y los elementos que suponen su inclusión en el correspondiente tipo de infracción penal, administrativa o que den lugar a responsabilidad contable. a La identificación de los presuntos responsables. a Cuando del supuesto de hecho se derive responsabilidad contable, la cuantificación de los perjuicios causados. |] Al citado informe se acompañará copia de la documentación en la que conste la evidencia obtenida, así como, en su caso, de las alegaciones que hubiera realizado el ente controlado. Asimismo, se indicarán las actuaciones realizadas por el órgano gestor en relación a las presuntas infracciones detectadas. Tales perceptores quedarán inhabilitados para la concesión de nuevas Órdenes de pago a justificar. 68 EA BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DELA PALMA BASE 34*.- ANTICIPOS DE CAJA FIJA. Tendrán la consideración de “anticipos de caja fija” las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que, para las atenciones corrientes de carácter periódico o reiterativo, realice la Tesorería a los habilitados para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto del ejercicio. Estas provisiones de fondos tienen la consideración de movimientos internos de tesorería entre una cuenta operativa de la entidad -u organismo autónomo, en su caso- y otra restringida para realizar pagos a nombre del habilitado. En particular, podrán atenderse por este procedimiento todos aquellos gastos del Capítulo 2, que no impliquen retenciones en concepto de I.R.P.F. El régimen de pagos individualizados que pueden satisfacerse con estos fondos será el mismo que el regulado para los pagos a justificar. Las provisiones en concepto de anticipos de caja fija se realizarán en base a decreto o resolución, respectivamente, del Presidente del Cabildo Insular o del Consejero Insular de Hacienda, en caso de delegación de la atribución de ordenador de pagos —o Presidente del organismo autónomo— y se aplicarán inicialmente al concepto no presupuestario que, a tal objeto, se determine. El importe de su concesión no podrá exceder de la cuarta parte del crédito de la aplicación presupuestaria a la cual han de ser aplicados los gastos que se realizan por este procedimiento. Se exceptúan de lo anterior los anticipos concedidos con cargo a los créditos del Servicio de Turismo, en cuanto a los créditos necesarios para hacer frente a los gastos que se deriven de la asistencia a las distintas ferias y promociones turísticas en el exterior; yy las aplicaciones presupuestarias de suministro de combustibles Y carburantes (subconcepto económico 221.03). Respecto a estos, el límite de la cuantía vendrá determinado por el propio crédito de la aplicación presupuestaria. Los habilitados remitirán a la Intervención de Fondos, antes de la percepción del anticipo, informe de los gastos que prevean atender con el mismo, al objeto de proceder a las retenciones de crédito en las distintas aplicaciones presupuestarias, retención de crédito que habrá de hacerse por Intervención, y a la que habrá de ajustarse siempre el habilitado. Los fondos librados por este concepto tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos y formaran parte integrante de la Tesorería, procediéndose a la apertura de la cuenta corriente de carácter restringido, que será tramitada por la Tesorería, así como la asignación del ordinal bancario correspondiente a cada anticipo de caja fija. En ningún caso la cuenta que a tal fin se apertura producirá gastos. Los fondos destinados al pago de anticipos de caja fija se ingresarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente restringida correspondiente, contabilizándose a través de un movimiento interno de tesorería. No se podrán efectuar en las cuentas restringidas otros ingresos que los procedentes de la Corporación por las provisiones y reposiciones de fondos. Asimismo, las salidas de numerario de dichas cuentas se realizarán mediante talón nominativo o transferencia bancaria, destinándose al pago de los gastos para cuya atención se concedió el Anticipo de Caja Fija, rigiendo lo estipulado en este sentido para los pagos a justificar en la Base anterior. La cuenta corriente del Anticipo de Caja no puede presentar en ningún momento saldo deudor y figurará en el Estado de Tesorería del Cabildo, siendo responsable de la custodia de los fondos el habilitado correspondiente La coordinación y control de las cuentas corrientes restringidas corresponde a la Tesorería, sin perjuicio del control de la Intervención. 69 4 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA El pago a los acreedores se registrará automáticamente una vez seleccionadas las facturas dentro del módulo de Anticipos de Caja Fija, en cuentas jJustificativas de anticipos de caja fija. Igualmente, en caso de sobrante no utilizado de los fondos provistos, se adjuntará comprobante bancario acreditativo del reintegro del sobrante en la cuenta bancaria especificada por Tesorería, reintegro que, por otra parte, se realizará, en todo caso, antes del 31 de diciembre del ejercicio en cuestión. se adjuntará Resolución del A la cuenta justificativa y justificantes del gasto, órgano que concedió el Anticipo aprobando la cuenta presentada y ordenando su aplicación presupuestaria así como su cancelación. En ningún caso se procederá a la reposición de los fondos al final de un ejercicio, debiendo quedar el anticipo de ser necesario, en el cancelado, Y procediéndose luego a conceder uno nuevo, ejercicio siguiente. Dada la inmediatez de la relación entre cliente y proveedor y su excepcional sistema de pago, todas las facturas atendidas mediante el sistema de anticipo de caja fija se exceptúan de la obligación de ser expedidas electrónicamente, admitiéndose la factura en formato papel. Cuando no se observe defecto alguno en la rendición de la cuenta justificativa, el Interventor la informará favorablemente mediante la diligencia en el propio documento de “fiscalizado y conforme”. Antes del cierre de cada ejercicio deberán quedar cancelados todos los anticipos de caja fija concedidos, por lo que los habilitados deberán cumplir con las previsiones que se establezcan en las Instrucciones de cierre del ejercicio. Para todo lo no regulado en esta Base (forma de justificación, justificación fuera de plazo o con deficiencias, exigibilidad forzosa del reintegro, informes del Interventor, etc), se estará a lo regulado en la Base 33* respecto de los pagos a justificar. CAPÍTULO V.- EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS. BASE 35*.- DE LA TESORERÍA. — Constituye el conjunto de Yecursos tinmancisros del cabildo Insular y us 00 AR, — tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias. La Tesorería se rige por el principio de Caja Única. Corresponderá a la Tesorería la elaboración de los Planes y Programas de tesorería en los términos previstos en el artículo 5.2.d) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, que sirvan de base para la elaboración del Plan de Disposición de Fondos, cuya aprobación corresponde al Presidente o Consejero Insular de Hacienda, si este tiene delegada la función de Ordenador de Pagos. De la aprobación del Plan deberá darse cuenta a la Intervención, a los efectos de la fiscalización previa de los pagos. No obstante, para el Plan de Fondos anual, la Tesorería elaborará mensualmente, un Estado de previsión de ingresos y de disposición de gastos, donde se concretaran las obligaciones a atender en el mes que se trate. La gestión de los fondos líquidos se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de obtención de la máxima rentabilidad, asegurando, en todo caso, la inmediata liquidez para el cumplimiento de las obligaciones a sus vencimientos temporales. La gestión de se verificará dichos fondos líquidos Y. en general, depósitos bancarios, por instrucción del Sr. Presidente o del Consejero Insular de Hacienda. 70 pe BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA BASE 36.- CONTROL DE LA RECAUDACIÓN 1 ES El control de la Recaudación corresponde a la Tesorería, que deberá establecer el procedimiento para verificar la aplicación de la normativa vigente en materia recaudatoria, así como el recuento de valores si fuera necesario. este En caso de ingresos gestionados por la oficina auxiliar de recaudación, procedimiento se instrumentará con los correspondientes Servicios liquidadores del ingreso, que realizarán la expedición de la correspondiente carta de pago del ingreso y su entrega al sujeto pasivo. En aquellos Servicios en que por cuestiones organizativas no sea posible la expedición de la carta de pago, el Servicio liquidador remitirá dentro del ejercicio presupuestario, relación comprensiva de todos los ingresos liquidados al Servicio de Tesoreria. En caso de ingresos no gestionados a través de la oficina auxiliar de recaudación, el Servicio liquidador del ingreso deberá remitir informe de ingresos y gastos derivados de su gestión en la cuenta IBAN correspondiente, dentro del ejercicio presupuestario, al Servicio de Tesorería a los efectos de su contabilización en el estado de ingresos y correspondiente traspaso de fondos. De los ingresos de derecho público que no se haya efectuado el correspondiente ingreso en período voluntario, se deberá dar inmediata cuenta a la Tesorería, que iniciará el oportuno procedimiento ejecutivo de recaudación. En materia de anulaciones, suspensiones, compensaciones, aplazamientos Y fraccionamientos, se aplicará la normativa contenida en la Ley General Tributaria, Reglamento de Recaudación y normativa de desarrollo. BASE 37”*.- COMPENSACIONES, APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS Los expedientes de compensación a instancias del obligado al pago se iniciaran mediante solicitud del interesado dirigido al Servicio de Tesorería. Los iniciados de oficio, tanto para entidades públicas como para otros acreedores a la hacienda pública, se iniciaran por el Servicio de Tesorería. Los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento se iniciaran mediante solicitud del interesado dirigido al Servicio de Tesorería. La presentación de solicitudes de compensación, fraccionamiento o aplazamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda, pero no el devengo del interés de demora, o el interés legal, según se trate de deudas tributarias o no, que pudiera proceder. Cuando las solicitudes se presenten en período ejecutivo, podrán suspenderse las actuaciones de enajenación de bienes y derechos embargados hasta la resolución del procedimiento. Las solicitudes se entenderán realizadas en período ejecutivo cuando su presentación se efectúe una vez transcurrido el plazo para pago en período voluntario. Las resoluciones de expedientes de fraccionamiento y aplazamiento acumularan las deudas existentes en el momento de la solicitud; no obstante, si existieran deudas en periodo voluntario y deudas en periodo ejecutivo, el acuerdo de concesión no podrá acumular en la misma fracción deudas que se encuentren en distinto periodo de ingreso. En todo caso, habrán de satisfacerse en primer lugar aquellas fracciones que incluyan las deudas que se encontrasen en periodo ejecutivo de ingreso. No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas cuando su importe no exceda de 18.000,00 €, computándose a estos efectos el montante total de todas las deudas del solicitante que se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de presentación de la solicitud. T BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA Cuando la garantía sea obligatoria, deberá cubrir el importe de la deuda y el de los intereses de demora, más el 25% de la suma de ambas cantidades Si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectúa el correspondiente ingreso, se procederá a su exigencia por vía de apremio sin que haya lugar a prórroga alguna La falta de pago de un plazo determinará que todos los posteriores concedidos queden vencidos, quedando incursos en vía de apremio En la concesión de aplazamiento/fraccionamiento se estará a la siguiente escala IMPORTE DE LA DEUDA ACUMULADA | PLAZO MÁXIMO | N” MAX. FRACCIONES | 12 Hasta 12 meses De 3.001 a 6.000 euros De 6.001 euros en adelante Hasta 24 meses 24 Con carácter excepcional que deberá acreditarse y motivarse adecuadamente en el expediente, podrán concederse fraccionamientos o aplazamientos por plazo superior al señalado, con periodicidad diferente o cuantía inferior a la establecida El Órgano competente para la concesión/denegación de los expedientes de compensación, fraccionamiento o aplazamiento será el Ordenador de Pagos, previo informe del Servicio de Tesorería BASE 38* - DEUDAS DE ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO entes Las deudas de naturaleza pública vencidas, líquidas y exigibles que los territoriales, organismos autórnomos, sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, consorcios y demás entidades de derecho público tengan con este Cabildo Insular podrán extinguirse mediante deducción de las cantidades que esta Corporación deba transferir a las referidas entidades. Para ello se iniciará el procedimiento de deducción establecido en el artículo 60 del RD 939/2005 con cargo a los créditos pendientes de pago que las entidades deudoras tengan con el Cabildo Insular BASE 39” - PAGOS INDEBIDOS Y DEMAS REINTEGROS. 1.- Se entiende por pago indebido aquel que el Cabildo o cualquiera de sus entes material, aritmético o de hecho a favor de dependientes haya realizado por error De So Son ay eu no ona de ho de eb adm de ao ado alguno de sus organismos autónomos respecto a dicho pago, o bien que el mismo se haya realizado en cuantía superior a la consignada en el acto o documento en que se reconoció el derecho del acreedor 2.- El perceptor de un pago indebido queda obligado a su restitución, así como de los intereses devengados, a favor de la Hacienda Insular u organismo autónomo respectivo Será competente para la declaración del pago indebido y de la consecuente obligación de restitución, tanto de la cantidad indebidamente percibida, como de los intereses devengados, el Consejero Insular o Delegado que dictó el acto que contenga el error material aritmético o de hecho que motivó que dicho pago fuera indebido. 3.- Tienen la consideración de reintegros de presupuesto corriente de conformidad de 20 de abril con lo que dispone el artículo 77.1 del Real Decreto 500/1990 aquellos en los que el reconocimiento de la obligación, el pago material y el reintegro se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario de 20 de abril 4.- El artículo 77.2 del Real Decreto 500/1990 dispone que tendrán la consideración de reintegros de ejercicios cerrados aquellos que se produzcan en ejercicio distinto de aquel en que se reconoció la obligación 5.- Lo dispuesto en este artículo y en los siguientes se aplica a la reposición de toda cantidad que se haya percibido indebidamente de acuerdo con lo dispuesto en el 72 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO SUL DE LA PALMA apartado 1, con cargo al estado de gastos del presupuesto o derivada de pagos extrapresupuestarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. - 6 Quedarán excluidos del ámbito de aplicación de esta norma, los siguientes reintegros de pagos indebidos: a) Los reintegros de pagos indebidos en materia de clases pasivas regulados por el Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas. b) Los de naturaleza tributaria y aduanera. c) Los reintegros de retribuciones del personal en activo que hayan de realizarse mediante deducciones de los siguientes libramientos que se formulen, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 680/1974, de 28 de febrero, sobre sistema de pago de retribuciones a personal en activo. d) Cualesquiera otros que tengan establecido un procedimiento específico. e) Para el reintegro de pagos indebidos derivados de subvenciones, el procedimiento que habrá de seguirse es el regulado en la Base 27, en cumplimiento de lo señalado en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio. 7.- La efectividad de los ingresos por reintegro se someterá a lo dispuesto en el art.2.2 TRLRHL: Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la hacienda de las entidades locales de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, Y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. 8.- No existiendo un procedimiento de reintegro específico para las Entidades Locales resulta de aplicación, y en desarrollo del precepto anterior, lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señalando, entre otros extremos, que la competencia para la declaración del pago indebido y de la consecuente obligación de restitución, tanto de la cantidad indebidamente percibida como de los intereses devengados, conforme a lo que establece en el artículo.77.4, corresponde “al Órgano administrativo que dictó el acto que contenga el error material, aritmético o de hecho que motivó que dicho pago fuera indebido". El procedimiento para llevar a cabo el reintegro del pago es el siguiente: A. Una vez que el órgano gestor conozca la existencia de un pago percibido en exceso o indebidamente, sin que se haya producido el reintegro voluntario del mismo, procederá a dictar Resolución de inicio del procedimiento de reintegro, notificándola al perceptor del pago indebido, concediéndole un período de 10 días para que alegue y presente los documentos y justificantes que considera oportunos, del modo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. si antes del vencimiento del plazo, los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. En dicha Resolución, la deuda. se le notificará al mismo tiempo propuesta de reintegro de B.- Una vez concluido el trámite de audiencia y comprobado que corresponde proceder al reintegro del pago, el órgano gestor que inició el procedimiento de reintegro dictará Resolución declarativa del pago indebido y de la consecuente obligación de restitución, que notificará al interesado. La Resolución habrá de ser motivada, y contendrá los siguientes datos: 73 hal ) BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA = Nombre y apellidos del perceptor del pago indebido, sil se trata de persona física, o razón social, si se trata de una persona jurídica. N.I.F. del perceptor. Domicilio o sede social del perceptor a efectos de notificaciones. Origen del pago indebido o error material, aritmético o de hecho cometido. Determinación de la causa que motiva el reintegro. Fecha y número de operación del pago indebido. a Importe que resulta reintegrar y de los intereses de demora devengados hasta el momento de dictar Resolución. = Recursos que se pueden interponer contra la misma, Órgano administrativo ante el que han de presentarse y plazos para interponerlos, de acuerdo con la legislación de derecho administrativo común. C.- Cuando la Resolución sea firme en vía administrativa, el órgano gestor continuará con las actuaciones en materia de recaudación voluntaria reglamentariamente establecidas. El Servicio competente comunicará al Servicio de Tesorería la resolución, a los efectos de control y contabilización de la deuda. Finalizado el plazo de recaudación en periodo voluntario sin que se haya producido el ingreso, el órgano gestor acreditará tal circunstancia ante el Servicio de Tesorería, para que inicien el procedimiento de recaudación en vía de apremio conforme a lo que determina el Reglamento General de Recaudación. del indebido durante la tramitación del D.- El ingreso voluntario pago procedimiento, antes de que se dicte la resolución declarativa del pago indebido, generará igualmente intereses de demora, no dándose por terminado dicho procedimiento hasta que el interesado realice el ingreso de los mismos. BASE 39” BIS.- REINTEGROS DE ANTICIPOS AL PERSONAL. La O ed mM ¿en o eg pa a á ama [e de an dades a20na4da 18 Qu 19) ae anticipos al personal al servicio del Excmo. Cabildo Insular o de cualquiera de sus organismos autónomos, en caso de extinción o de suspensión de la relación de servicios. A) Reintegro mediante compensación. 1.El reintegro de las cantidades satisfechas en concepto de anticipos al personal, cuando se extinga o suspenda la relación de servicios, se realizará mediante compensación con el siguiente o siguientes libramientos que se produzcan, salvo cuando la cantidad a reintegrar sea de mayor cuantía, en cuyo caso, y solo por el importe de la diferencia, se deberá seguir el procedimiento de reintegro previsto en esta misma base. 2.La compensación se practicará de la siguiente manera: a) Descontando de aquellos importes que se abonen al interesado, ya sea en concepto de nómina, de ayudas, premios o cualquier otro incentivo, el de liquidación, importe íntegro de las cantidades adeudadas en el siguiente 0 siguientes libramientos. A tal efecto, por la Unidad administrativa encargada de la gestión de la nómina se comunicará al interesado, así como al Servicio de Tesorería de modo esta Corporación, la existencia de la cantidad adeudada, su cuantía y el en que se hará efectivo el descuento. Como criterio general, se habrá de compensar la totalidad del pago indebido (deuda por anticipo al personal) en el 74 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA libramiento siguiente, con los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 3. La regularización de haberes a que hubiera lugar con ocasión de situaciones cuyos efectos económicos no se hubieran reflejado en la correspondiente nómina por haberse producido o conocido con posterioridad a la fecha de cierre de la misma, se efectuará igualmente mediante compensación con el libramiento o libramientos siguientes, en los términos previstos en el apartado anterior. A.1) Cambio de administración pública. A.1.1. el Cuando el personal sujeto a compensación cambie de administración pública, centro gestor de la nómina de la administración de origen, sin perjuicio de iniciar los trámites necesarios al deberá comunicarlo al centro para proceder reintegro, responsable de la gestión de la nómina en la administración de destino tan pronto se produzca el traslado, a fin de que proceda a descontar las cantidades adeudadas en los libramientos siguientes hasta cancelar totalmente la deuda, librando mensualmente a este Cabildo Insular oO, en su Caso, al organismo autónomo correspondiente, las cantidades descontadas mediante la tramitación de la correspondiente propuesta de mandamiento de pago a favor del órgano competente en materia de Tesorería. A.1.2. A estos efectos, el Servicio de Recursos Humanos de la administración de origen deberá comunicar a la de destino la existencia de cantidades pendientes de reintegrar, su origen, cuantía y Situación del reintegro. Dicha comunicación habrá de ser trasladada igualmente al Servicio de Tesorería de esta Corporación insular. A.2) Extinción o suspensión de la relación de servicios. A.2.1. En los supuestos de extinción o de suspensión de la relación de servicios cuando queden pendientes de reintegro cantidades concedidas por anticipos de personal, se procederá a la cancelación de la deuda con cargo a las cantidades que pudieran corresponder al empleado en concepto de liquidación y/o de ayudas, premios o cualquier otro incentivo que tenga pendiente de pago, y si de este modo no quedara totalmente cancelada la deuda se acudirá al procedimiento administrativo de reintegro que se prevé en esta misma base. A.2.2. Como excepción a la regla anterior, en los supuestos de suspensión de la relación laboral por maternidad, paternidad o adopción o acogimiento de menores, la restitución de las cantidades abonadas en concepto de anticipo al personal como consecuencia del inicio de estas situaciones, se efectuará con los libramientos de las nóminas una vez reincorporado el empleado/a. A.2.3. Asimismo, en los supuestos de suspensión de la relación laboral por baja por IT (incluida la de riesgo durante el embarazo) o permiso por paternidad, la restitución de las cantidades abonadas en concepto de anticipo al personal como consecuencia del inicio de estas situaciones, se efectuará mediante compensación con las mejoras de las prestaciones a cargo de la empresa o, en su defecto, con los libramientos que se produzcan una vez reincorporado el empleado/a. B) Procedimiento administrativo de reintegro. El procedimiento administrativo de reintegro regulado en el presente apartado de esta base, se aplicará en los supuestos en que el empleado/a adeude cantidades satisfechas en concepto de anticipos al personal y, además, se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Que el interesado no continúe percibiendo haberes por el Excmo. Cabildo Insular de no sea La Palma o cualquiera de sus organismos autónomos dependientes y, por tanto, posible hacer efectiva la deuda mediante compensación con los siguientes libramientos. hb) Cuando la cantidad a reintegrar alcance la consideración de mayor cuantía. 75 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA B.1 Inicio del expediente de reintegro Una vez detectada la existencia de cantidades insatisfechas en concepto de anticipo al personal la correspondiente unidad administrativa encargada de la gestión de nóminas elevará propuesta razonada de iniciación del expediente de reintegro al órgano que el cual resulte competente para la gestión de las nóminas del personal afectado, dictará el oportuno acuerdo de iniciación, notificándose al interesado B.2 Contenido de la notificación y trámite de audiencia. B.2.1 La notificación contendrá necesariamente los datos siguientes a) Origen de la cantidad adeudada que da lugar al reintegro, importe de éste en cuantía líquida y mes correspondiente a la nómina en que la cantidad fuese satisfecha. b) Nombre, apellidos y Número de Identificación Fiscal del interesado c) Indicación de que la notificación practicada al interesado abre el plazo de contados audiencia, que no podrá ser inferior a diez días ni superior a quince, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación a) La advertencia de que finalizado el plazo de ingreso voluntario sin que se hubiese liquidado la deuda o en el supuesto de que excepcionalmente se conceda el fraccionamiento del pago a solicitud del interesado, se devengarán los correspondientes intereses de demora. B.2.2 Durante el trámite de audiencia será posible la cancelación de la deuda mediante el ingreso de la cantidad correspondiente en el Servicio de la Tesorería, a cuyos efectos la notificación del acuerdo de iniciación del expediente de reintegro consignará esta posibilidad. El pago realizado durante este trámite extingue la deuda, circunstancia que se declarará en la resolución que se dicte, quedando el procedimiento concluso A estos efectos, se señalará también en la resolución de notificación la necesidad de que el interesado, en Caso de cancelar la deuda en el trámite de audiencia, aporte el justificante de ingreso B.3. Finalización del procedimiento. B.3.1 en el plazo máximo de dos El órgano conpetente» para la gestión de las nóminas mesas de de ón que pordga ed m en de 1 de octubre (UPRERE) que se de conformidad con el. artículo 88 de la Ley AA notificará al interesado, expresando el régimen de los recursos administrativos que contra la misma proceden. B.3.2 si se declarará al la Resolución determina la procedencia del reintegro, interesado deudor por la cantidad que resulte del expediente, de la manera prevista en del número B.2.1 anterior, la letra a) señalando la apertura del período de pago voluntario, con expresión del plazo de ingreso BR31..3 El pago en período voluntario deberá hacerse a) Si la notificación se realiza entre los días uno y quince de cada mes, desde la si este no fuera fecha de recepción de la notificación hasta el 20 del mes posterior o, hábil, hasta el inmediato hábil siguiente b) Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha si de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. B.4 Fraccionamiento de pago. 76 4 M BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INS ULAR DE LA PALMA B.4.1. El órgano competente para la gestión de nóminas, conjuntamente con la Tesorera de la Corporación, podrá autorizar excepcionalmente el fraccionamiento de pago de las el cuotas mensuales establecidas para reintegro de los anticipos satisfechos al personal, de conformidad con lo establecido en el presente precepto y, supletoriamente, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, cuando el importe de la deuda sea igual o superior al 30% de las retribuciones líquidas que el interesado percibiese en el último mes. B.4.2. En el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución que declare la deuda, el interesado podrá solicitar el fraccionamiento del Pago ante el órgano referido en el párrafo anterior, haciendo constar las causas que lo motivan, así como la propuesta de plazos en que solicita fraccionar dicho pago. B.4.3. La Administración evaluará las causas alegadas, pudiendo, en su caso, requerir su acreditación documental, y resolverá en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud. B.4.4. La resolución que conceda el fraccionamiento especificará los plazos, que no tienen por qué coincidir con los solicitados, así como el cálculo de intereses de demora en la forma prevista en el art”. 53 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. B.4.5. El ingreso de los pagos fraccionados se efectuará en la cuenta bancaria cuya titularidad corresponda al Excmo. Cabildo insular o al organismo autónomo pertinente, que determine la Tesorería de esta entidad local, haciendo mención del número de operación del derecho reconocido en el que figura como deudor. Posteriormente, el interesado habrá de entregar el comprobante del ingreso en el Servicio de Tesorería para su correcta contabilización, siéndole entregada la oportuna carta de pago del ingreso efectuado. B.4.6. En el procedimiento administrativo de reintegro, en caso de que se deniegue el fraccionamiento se advertirá al solicitante de que la deuda deberá pagarse antes de la finalización del período reglamentario de ingreso si éste no hubiera transcurrido o, si ya hubiere finalizado, indicará el nuevo plazo de ingreso, que será de diez días a partir de la notificación de dicha resolución denegatoria. B.5. Procedimiento de apremio. Vencido el período de pago voluntario y una vez comprobado que el obligado no ha hecho efectivo el pago íntegro de la deuda, por el órgano que resulte competente para la gestión de las nóminas se remitirá un cargo de deudas al Servicio de Recaudación de esta Corporación, para que inicie la gestión recaudatoria en período ejecutivo de la deuda mediante el procedimiento administrativo de apremio sobre el patrimonio del deudor. B.6. Reintegros de cantidades indebidamente reflejadas en nóminas como consecuencia de actos inválidos. B.6.1. si como consecuencia de la revisión de un acto de gestión de personal con consecuencias económicas se declarase la invalidez del mismo y la procedencia de reintegrar los pagos efectuados derivados del mismo, para obtener el reintegro se seguirá el procedimiento que a tal efecto se señale en la resolución administrativa o judicial que declare la invalidez. En su defecto, se aplicará el procedimiento de compensación con los libramientos que vayan a efectuarse al interesado previsto en la Base 39.bis.A), siempre que se den las circunstancias previstas en el mismo. En el supuesto de no darse los requisitos para aplicar este procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos siguientes de la presente Base. B.6.2. cuando del acto se deriven Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, importantes consecuencias económicas aplicables en sucesivas nóminas, que den lugar a perjuicios para la hacienda pública de imposible o difícil reparación, el Órgano competente para resolver deberá acordar la suspensión de la ejecución del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre TI 4 La BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA (LPACAP) o, en su defecto, aportar al expediente un informe razonado en el que señalen las razones que aconsejan no acordar la suspensión. BASE 40*.- RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. 1.- Procederá tan pronto como se conozca la existencia de una liquidación a favor de la Corporación. Habrán de observarse las reglas siguientes: a) En las liquidaciones de contraído previo e ingreso directo, se contabilizará el reconocimiento del derecho cuando se apruebe la liquidación de que se trate. b) En las autoliquidaciones e ingresos sin contraído previo, cuando se presenten y se haya ingresado su importe. c) En el caso de subvenciones o transferencias a percibir de otras Administraciones, Entidades o particulares, condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos, se contabilizará el compromiso en el momento del acuerdo formal. a) La participación en Tributos del Estado se contabilizará mensualmente una vez se tenga conocimiento formal de la cuantía exacta. e) En los ingresos derivados del REF, mensualmente se reconocerá el derecho una vez se tenga conocimiento de la cuantía exacta. £) se contabilizará el reconocimiento cuando se haya En los préstamos concertados, ingresado en la Tesorería de la Entidad Local. g) En el caso de intereses y otros ingresos, el reconocimiento del derecho se originará en el momento del devengo. 2.- Los servicios gestores pondrán en conocimiento del Servicio de Presupuestos y/o Tesorería cualquier otro acto administrativo susceptible de generar derechos a favor de la Corporación para su toma de razón. BASE 41*.- CONTABILIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS INGRESOS Por el Servicio de Tesorería se adoptarán las medidas procedentes para asegurar la puntual realización de las liquidaciones tributarias y procurar el mejor resultado de la gestión recaudatoria. Los ingresos, en tanto no se conozca su aplicación presupuestaria, se contabilizarán como Ingresos Pendientes de Aplicación, integrándose, desde el momento en que se produzcan, en la Caja Única. Los restantes ingresos se formalizarán contra el concepto presupuestario o no presupuestario que proceda, en el momento de producirse el ingreso. En el momento de producirse cualquier abono en cuentas bancarias, la Tesorería debe ponerlo en conocimiento de la Intervención a efectos de su formalización contable, debiendo controlar la Tesorería que no exista ningún abono en cuentas bancarias operativas pendientes de formalización contable. CAPÍTULO VI.- CIERRE Y LIQUIDACIÓN BASE 42*.- REMANENTE DE TESORERÍA. Constituirá, en su caso, fuente de financiación de modificaciones presupuestarias en el ejercicio siguiente a su producción, con las limitaciones y destino que marca la normativa presupuestaria. Para su cálculo se tendrán en cuenta: 78 vas BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA O Los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro, con deducción de las obligaciones pendientes de pago y de los derechos que se consideren de difícil recaudación. Se considerarán DERECHOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE RECAUDACIÓN los siguientes, cumpliendo con los límites mínimos del artículo 193.bis del TRLHL, introducidos por el artículo 2.1 de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local: a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los se minorarán, como dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, 9 mínimo, en un == 25 $ b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del como ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, mínimo, en un 50 $. ac) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los se ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, minorarán, como mínimo, en un 75 %. d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 $. En cualquier caso, la consideración de un derecho como de difícil o imposible recaudación no implicará su anulación ni producirá su baja en cuentas, el cual se producirá mediante la tramitación del correspondiente Expediente. BASE 43”.- OPERACIONES PREVIAS AL CIERRE EN EL ESTADO DE GASTOS. 1.- A la terminación del ejercicio se verificará que todos los acuerdos y resoluciones de la Corporación, que impliquen compromiso de gasto y/o reconocimiento de obligaciones, han sido contabilizados en Fase AD y/o O, respectivamente. 2.- Los créditos para gastos, que el último día del ejercicio no estén afectos al sin más excepciones que cumplimiento de obligaciones reconocidas, quedarán anulados, las derivadas de los puntos anteriores y de la incorporación de remanentes contenidos en la Base 14”. 3 - A la terminación del ejercicio, la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» habrá de recoger aquellos gastos y obligaciones de los que, no habiéndose dictado el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación, se derivan de prestaciones efectivamente recibidas por la Corporación. BASE 44*.- CALENDARIO DE CIERRE Y APERTURA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO. Al objeto de coordinar las diferentes actuaciones de los Servicios respecto al cierre de la contabilidad del ejercicio en curso y la apertura del ejercicio siguiente, se estará a las instrucciones que desde el área económica se determinen. CAPÍTULO VII.- OTRAS REGLAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA. BASE 45”.- ASISTENCIA E INDEMNIZACIONES A CARGOS ELECTIVOS. 1.-Los importes a percibir por el Sr. Presidente y los Sres Consejeros y Coordinadores Generales de la Corporación en concepto de dietas por alojamiento y manutención, se ajustará a las siguientes cuantías: 79 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA DIETA POR ALOJAMIENTO Hasta 189 €/día Con justificación (factura de hotel o de la agencia de viajes si fuera bono). 70 €/día En territorio español DIETA POR MANUTENCIÓN 90 €/día El procedimiento de justificación documental será el mismo que el descrito para el personal en la Base 26*. Asimismo, por Gastos de telefonía móvil, los cargos electivos que utilicen este de servicios el las funciones inherentes tipo para ejercicio de a su cargo, determinados previamente por el sr. Presidente mediante Resolución, recibirán mensualmente en concepto de indemnización la cantidad de 50 €. A) Asistencias de los Sres. Consejeros del Cabildo Insular. 1.- Por asistencia a reuniones y sesiones de órganos colegiados distintos del Pleno: percibirán 105 euros los siguientes cargos: a) Presidente y vocales de Comisiones de Pleno y órganos colegiados de los Organismos Autónomos dependientes de la Corporación b) Consejeros integrantes del Consejo de Administración de SODEPAL c) y miembros de Patronatos y otros órganos colegiados externos en representación del Cabildo Insular 2.- Por asistencia a sesiones plenarias de la Corporación: por Consejero: PLENOS ORDINARIOS 158,00 € solo se tendrá Cuando en un mismo día se celebre más de una sesión plenaria, derecho a percibir una asistencia. B) Remuneración de cargos de la Corporación con dedicación exclusiva. 1 Se determinan como cargos de la Corporación con dedicación exclusiva y con derecho a retribución máxima, los siguientes: a El Sr. Presidente de la Corporación, con una retribución bruta anual de 60.770,01 euros, distribuidos en 12 pagas, dicha cantidad podrá aumentar o disminuir, a lo largo del ejercicio presupuestario, en el mismo porcentaje que se haga en la legislación que regule las retribuciones del sector público. Los Consejeros Delegados de las diferentes Áreas, todos ellos con una retribución bruta anual de 58.505,78 euros. Dichas retribuciones serán distribuidas en 12 pagas, dicha cantidad podrá aumentar o disminuir, a lo largo del ejercicio presupuestario, en el mismo porcentaje que se haga en la legislación que regule las retribuciones del sector público. Los_ Consejeros sin delegación y con dedicación exclusiva, en el número determinado en el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración Y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La palma, con una retribución media bruta anual de 58.505,78 euros. Dichas retribuciones serán distribuidas en 12 pagas, dicha cantidad podrá aumentar o disminuir, a lo largo del ejercicio presupuestario, en el mismo porcentaje que se haga en la legislación que regule las retribuciones del sector público . 2 No tendrán derecho a percibir las dietas por asistencia establecidas en el apartado A) de la presente Base. 80 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA C) Remuneración de Consejeros por dedicación a tiempo parcial: Tendrán derecho a percibir: distribuidos en 12 una retribución bruta anual de 29.252,89 euros, pagas, dicha cantidad podrá aumentar o disminuir, a lo largo del ejercicio presupuestario, en el mismo porcentaje que se haga en la legislación que regule las retribuciones del sector público D) Indemnizaciones. POR KILOMETRAJE 0,19 €/km POR PLUS DISTANCIA 0,19 €/km - Gastos de locomoción: el importe que se justifique con la debida acreditación documental (siempre habrá de presentarse la parte de las tarjetas de embarque que se proporciona al viajero en el momento de embarcar, aunque el billete haya sido pagado por la Corporación, es decir, en el formato convencional o en formato pdf de la tarjeta online o el código BIDI impreso, donde se aprecie nombre del pasajero y número y hora de vuelo. En caso de pérdida, se admitirá factura emitida por la compañía de transporte de pasajeros o por la agencia de viajes). En caso de alquiler de vehículo sin conductor, se exigirá la conformidad en la factura del la Consejero Insular de Hacienda. Cuando se haga uso de parking en aeropuertos, dicho gasto también será resarcido. E) Indemmizaciones a Grupos Políticos: Los Grupos Políticos integrantes de la Corporación percibirán indemnizaciones para la dotación de medios materiales y personales a que hace referencia el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 27 del RD. 2568/1986, de 28 de noviembre, con arreglo a los importes siguientes: " 2.573,83 euros/mes por cada Grupo Político. 1] 689,09 euros/mes por cada los Políticos Consejero integrante de Grupos constituidos en el Excmo. Cabildo. F) Tal y como así dispone el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo, se asigna un régimen retributivo al Vicesecretario General, que tendrá carácter funcionarial, equivalente al del Secretario del Pleno. El Director de la Asesoría Jurídica percibirá iguales retribuciones que el Secretario del Pleno y el Vicesecretario General, con excepción del complemento específico que percibirá reducido en 3 puntos respecto al percibido por aquellos. Ambos se acogerán en su totalidad al acuerdo con funcionarios vigente en cada momento. Los derechos por asistencia a Órganos distintos de los propios del Cabildo, con personalidad jurídica propia, serán los señalados en el apartado A.1) y B) in fine de la presente base. BASE 46”.- GASTOS TRASLADO ENFERMOS DE ACREDITADA POBREZA. La Consejera Delegada de Sanidad podrá ordenar el tratamiento, por delegación del Presidente, de enfermos de acreditada precariedad económica en Centros propios o ajenos a los del Cabildo, cuando este no disponga de los medios adecuados y previo informe de los Servicios médicos del Hospital de Ntra. Sra. de Los Dolores o de la Residencia de Pensionistas. Se les abonarán las cantidades siguientes para la adquisición de pasajes y demás gastos: POR DESPLAZAMIENTO A: Tenerife Gran Canaria Península 325,00 € 81 a BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA Cuando estos enfermos deban ir acompañados ineludiblemente, los gastos del acompañante serán a cargo del Cabildo Insular con aplicación de las mismas cuantías reseñadas anteriormente y previo informe de la necesidad del acompañamiento evacuado por los correspondientes servicios médicos del Hospital Insular. Estas mismas ayudas, podrán ser facilitadas a enfermos y acompañantes que tengan En la condición de pobreza legal y no les sea prestada ayuda por otras Instituciones. ningún caso tendrá virtualidad el presente precepto cuando la Seguridad Social les haga frente. CAPÍTULO VIII.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN. BASE 47”.- CONTROL INTERNO. 1. La función interventora tiene por objeto fiscalizar los actos del Cabildo Insular y de sus organismos autónomos que conlleven el reconocimiento y la liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que se deriven y la recaudación, inversión y aplicación en general de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables a cada caso. El ejercicio de la expresada función comprenderá: a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento O expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico oO movimiento de fondos de valores. b) La intervención formal de la ordenación del pago. Cc) La intervención material del pago. d) La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones. 2. El control financiero tiene por objeto comprobar la situación y el funcionamiento en los aspectos económico-financieros de la Corporación, de sus organismos autónomos y demás entidades públicas dependientes, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, para verificar que se acomodan a la regularidad y a los principios de buena gestión financiera, y que son conformes a las disposiciones y directrices que las rigen, así como el grado de eficacia y eficiencia en la esnartuenen de los objetivos previstos, de asa a 3 Aza E corn == a = aa a == de as Sa g ade g 26 a E ena econo 9 Su objetivo consistirá en comprobar: a Que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que les son de aplicación y se realizan con criterios de eficacia, eficiencia y economía. b Que la contabilidad en general y las cuentas anuales, estados y demás informes de gestión en particular expresen fielmente el resultado de dicha gestión y su adecuada realidad patrimonial, de acuerdo con las normas y principios contables generalmente aceptados. ec Que los procedimientos aplicados garanticen de forma razonable que las operaciones se han desarroliado de conformidad con la normativa aplicable. O00.AA. d. Cuando los presupuestos de la Corporación, o entidades públicas se formulen por programas, objetivos o planes de actuación tendrán por objeto, entre otros, el examen, análisis y evaluación de los sistemas y procedimientos de seguimiento de objetivos aplicados por los órganos gestores, así como de cuantos documentos y antecedentes resulten necesarios para determinar el grado de fiabilidad de los datos contenidos en el informe que, con relación a la ejecución de los programas, deben rendir los órganos gestores responsables. 82 54 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA El control financiero por razón de subvenciones, créditos, avales y demás ayudas se ejercerá respecto de las sociedades mercantiles, empresas, entidades yA de las así como a particulares perceptores mismas, respecto las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento para su concesión y gestión, siendo su objeto comprobar su adecuada y correcta obtención, utilización y disfrute, consistiendo en verificar: . El cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa nacional y comunitaria para su concesión u obtención. e La correcta utilización y aplicación de los fondos a los fines previstos en la normativa reguladora y en el correspondiente acuerdo de concesión. * La realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas. e La actuación de la entidad colaboradora, así como la justificación de los fondos recibidos y el cumplimiento de las demás obligaciones a que esté sujeta. El control financiero se realizará por procedimientos de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público. Los objetivos de la auditoría coincidirán con los al control financiero. Los distintos objetivos asignados objetivos a conseguir determinarán, por tanto, las distintas clases de auditoría posibles. El ejercicio de tales funciones se desarrollará bajo la dirección de la Intervención, bien por los funcionarios que se designen para ello, bien con auditores externos. BASE 48*.- EXENCIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA. 1. Conforme dispone el artículo 219 del RD Leg. 2/2004, no estarán sometidas a intervención previa las subvenciones nominativas, los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos de acuerdo con la menores de 5.000,00 euros (sin impuestos incluidos) que, normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema ordinario, de de anticipos caja fija o pagos a justificar. Estos límites quedarán automáticamente modificados para adaptarse a los que, en cada caso, disponga el Pleno. 2. No obstante, aunque los contratos menores se excluyan de la fiscalización previa, aquellos por importe entre 5.000,01 € y los umbrales cuantitativos establecidos para los distintos tipos contractuales, se exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. Si fuera un contrato de obras comprendido entre los límites de cuantía expuestos, deberá añadirse además el presupuesto de las obras sin perjuicio de que debe existir el correspondiente proyecto cuando normas así lo deberá específicas requieran. Igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere la normativa contractual cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. En cualquier caso, la exención de fiscalización previa de los contratos menores alcanza a las fases de autorización y disposición de gasto y, por tanto no se extiende a la fase de reconocimiento de la obligación. En el caso de las subvenciones nominativas, al tratarse de subvenciones cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario deben aparecer determinados expresamente en los gastos del presupuesto, Y que, por tanto, ya han visto aprobado el gasto con la aprobación de dicho presupuesto (con lo que se cumple la exigencia del art. 9.4 LGS relativa a la aprobación del gasto por el órgano competente para ello), ha de entenderse que la fiscalización previa queda excluida en las subvenciones con asignación nominativa, quedando limitada la función interventora a la intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión, la intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material del pago. La fiscalización previa de derechos quedará sustituida por la toma de razón en contabilidad. 83 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA BASE 49* e FISCALIZACIÓN PREVIA. 1. Al lo establecido en el artículo 219 del TRLRHL la función amparo de interventora se ejercerá en su modalidad de fiscalización previa plena o limitada a con el alcance y las excepciones que acuerde en cada momento el Pleno, propuesta del Presidente y previo informe del órgano interventor. BASE 50* - PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PREVIA. ale Los expedientes que deban ser sometidos a fiscalización previa, plena o limitada, se remitirán a Intervención en original completo una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo o resolución por quien corresponda. El expediente deberá contener evidencia de haberse tramitado la operación que acredite la existencia y reserva de crédito, cuyo número de operación RC deberá de hacerse constar igualmente en el acuerdo o resolución. La Intervención fiscalizará el expediente en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a la fecha de recepción. Este plazo se reducirá a cinco días computados de igual forma cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente Cuando la complejidad de los expedientes sometidos a fiscalización, el número de los mismos o las necesidades del servicio no permitan el cumplimiento razonable de este plazo, la Intervención podrá ampliar los mismos para uno 0 diversos expedientes, debiendo dejar constancia en los mismos, mediante diligencia, del plazo que se ha requerido y las causas que lo justifican 3. Si la Intervención considera que el expediente objeto de fiscalización se ajusta atendiendo al alcance de la fiscalización previa, deberá hacer a la legalidad constar su conformidad mediante diligencia o informe sin necesidad de motivarla. 4. Si al expediente le faltasen uno o varios documentos necesarios que imposibiliten el ejercicio de la fiscalización previa con el alcance determinado para cada caso, el Órgano interventor los solicitará al Centro Gestor. Los centros gestores dispondrán de cinco días para remitir la documentación solicitada a la Intervención o, en su caso, Transcurrido el responder al requerimiento anterior plazo sin respuesta del Servicio, el expediente será devuelto por la Intervención con indicación de la causa de la devolución. al Centro Gestor, soc z 14 5 z y 1 _fond 1 £ 3 los actos, documentos o expedientes examinados, formulará sus reparos por escrito Estos reparos deberán referirse antes de la adopción del acuerdo o resolución. necesariamente a uno Oo varios aspectos de los que conforman el alcance de la fiscalización previa y deberán estar motivados con razonamientos basados en la normativa aplicable en cada caso. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de la Corporación o sus organismos autónomos, la oposición se formalizará en nota de reparo que, en ningun caso, suspenderá la tramitación del expediente. Si el reparo afecta a la reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se disposición de gastos, suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los casos comprendidos en el artículo 216 TRLRHL No obstante, comprobados los extremos de fiscalización previa, el órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere conveniente, sin que estas tengan, en ningun caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes deberá solucionar Cuando el órgano al que se dirijan las objeciones lo acepte, las deficiencias observadas y remitir de nuevo las actuaciones a la Intervención BASE 51* - DISCREPANCIAS CON LOS REPAROS FORMULADOS. 84 EA BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DELA PALMA Cuando el órgano al que iniciará un se dirijan los reparos no las acepte, procedimiento de discrepancia de acuerdo con lo que previsto en el artículo 217 TRLRHL : el Centro Gestor elaborará un informe de deberá discrepancia que necesariamente motivar con cita de los preceptos legales en los que sustenta su criterio. Este informe deberá ser suscrito por el Jefe de Servicio y el Consejero responsable y será remitido a la Intervención. De persistir la Intervención en su reparo, la discrepancia se elevará al Presidente —previo acuerdo del Consejo de Gobierno Insular— o al Pleno, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no es delegable en ningún caso. El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos sin incluir cuestiones de propios del ejercicio de la función fiscalizadora, oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. Lo contenido en este apartado constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación. Sin perjuicio de lo anterior, cuando existan discrepancias, el Presidente de la Entidad Local podrá elevar su resolución al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera. El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación deberá en su los informes acompañar, caso, de discrepancia y/o justificativos presentados por la Corporación local. Los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos conllevan informe de reparo a la totalidad de las obligaciones que conforman dicho expediente, entendiéndose que no hay discrepancias por los Centros Gestores y que queda solventado el acuerdo de por plenario aprobación del reconocimiento extrajudicial. BASE 52*.- OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA. Si la Intervención al revisar un expediente observara omisión de fiscalización, emitirá informe de reparo, tramitándose el procedimiento según se establece en las Bases 49.7* y 50%. 25 En relación con el artículo 218.3 del TRLRHL, la Intervención remitirá igualmente al Tribunal de Cuentas información sobre los expedientes administrativos de gastos o acuerdos tramitados con omisión de fiscalización previa, hayan sido o no instrumentados mediante expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos, acompañada de los acuerdos e informe emitidos. BASE 53*.- FISCALIZACIÓN PLENA POSTERIOR. 1. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización previa limitada, así como los derechos e ingresos que no se hayan sometido a fiscalización previa, serán objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, mediante la aplicación de técnicas de muestreo Oo auditoría, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones 85 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 IDO INSULAR DE LA PALMA aplicables en cada caso y determinar el grado del cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos. Igualmente, se integrarán en la fiscalización plena posterior, aplicando iguales técnicas que las descritas, la comprobación material de inversiones y de la aplicación de las subvenciones. Previo al inicio de la fiscalización plena posterior, la Intervención elaborará un plan en el que se definirán los objetivos, el alcance y la metodología que se seguirá para su ejecución. De dicho plan se dará cuenta al Consejo de Gobierno Insular. De todas las actuaciones de revisión, se emitirá el correspondiente informe en el que deberán constar las observaciones y conclusiones que se deduzcan de las mismas. El informe provisional se remitirá al Centro Gestor fiscalizado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. El informe definitivo, que incluirá las alegaciones recibidas, será remitido al Presidente y al Consejero insular y delegado responsables del área fiscalizada. Concluida la fiscalización posterior referida a un ejercicio, la Intervención elaborará un informe en el que se pongan de manifiesto las observaciones, conclusiones y recomendaciones que se hayan formulado referidas a dicho periodo. Dicho informe se remitirá al Pleno con las observaciones y, en su caso, las medidas adoptadas en relación a las mismas que hubieran efectuado los órganos gestores. CAPÍTULO IX.- DISPOSICIONES ADICIONALES Y DISPOSICIÓN FINAL. BASE 54*.- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. 1 Los efectos declarados inútiles podrán ser enajenados directamente sin sujeción a subasta, cuando así lo acuerde el Consejo de Gobierno Insular y su importe calculado no exceda de 3.000,00 euros. 2 Las fianzas definitivas que hayan de ingresarse en garantía de obras o servicios contratados por la Corporación podrán constituirse, a petición del interesado, en forma de aval bancario. el Tesorero 3 Para el abono de haberes pasivos, si el pensionista no se presentase, exigirá fe de vida. En los supuestos de viudedad y orfandad, se habrá de acreditar, el primer mes de cada año, la persistencia en la viudedad, soltería o minoría de edad, por certificación judicial o notarial. 4 Los pagos de haberes a causahabientes de funcionarios fallecidos se efectuarán previa prueba de su derecho con la presentación de certificado de defunción del Registro Civil y testimonio del testamento, si lo hubiese, o del auto de declaración judicial de herederos y certificación del registro de Últimas Voluntades 5 En ningún caso se reconocerán intereses de demora, salvo que procedan de la Ley, del pliego de condiciones, se establezcan por escritura pública o por pacto solemne de la Corporación. 6 La Delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. Asimismo, será de aplicación la técnica de la avocación cuando, en su caso, resulte procedente. 7 En cuanto a los derechos de imposible o difícil recaudación, podrán ser dados de en virtud de los límites establecidos en la Base baja una vez considerados como tales, 42”, de acuerdo con el art. 193.bis del TRLRHL. 86 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA BASE 55*.- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. El Registro de Facturas. El órgano competente para la gestión del registro contable de facturas será el Servicio de Contabilidad. Dicho registro contable de facturas está integrado en el sistema de información contable que utiliza esta Corporación. El Cabildo Insular de La Palma se ha adherido a la utilización del Punto general de entrada de facturas electrónicas del Estado (FACe), a través del cual han de ser presentadas todas las facturas electrónicas que correspondan a la propia entidad (Cabildo Insular) y a entes y organismos vincul ados o dependientes (Consejo Insular de Aguas, Escuela Insular de Música y Consorcio Insular de Servicios). El FACe permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. En la factura deberá identificarse el ór gano administrativo al que vaya dirigida (código DIR3 del órgano gestor, recogidos en la Base 20?, así como el de la oficina contable), de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la LCSP. Una vez presentadas las facturas electrónicas a través del FACe, se producirá una entrada automática en el registro electrónico contable de facturas del Cabildo Insular Y sus O0.AA. (SICAL), produciéndose su anotación (asignación automática del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable) y proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación. La información objeto de re FACe será, por cada factura, gistro que deber ser remitida por el la propia factura electrónica, el número de asiento registral asignado en el FACe, y la fecha y la hora de dicho asiento. En el caso de factura en papel, una vez presentada por Registro de Entrada, se integrará en el registro contable de facturas mediante su asociación en format o paf, habiendo de generarse un apunte en dicho registro contable de facturas, por cada factura recibida, incluyendo al menos la siguiente información: fecha de expedición, fecha de presentación, NIF, nombre y apellidos, razón O denominación social completa del obligado a expedir factura, número de factura, DIR3. importe de la operación (ii.ii.)y código Tras ello, el Servicio de Contabilidad procederá a la comprobación de la factura. En caso de contener datos incorrectos u omisión de datos que impidieran su tramitación, serán objeto de rechazo, devolución o anulación (la anulación habrá de proponerla el presentador de la misma o se efectuará de oficio cuando coexista una factura rectificativa de la primigenia), con expresión de la causa. En caso de ser correcta, la remitirá electrónicamente al órgano gestor de los créditos DIR3 pertinente (según el código asignado por el proveedor)para tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de control competente a efectos de la preceptiva intervención previa. Una vez reconocida la obligación, facturas mediante la tramitación contable de la orden de pago identificará la factura o los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas. El Servicio de Contabilidad efectuará requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación (en estado distinto a “aceptación por área gestora”, estado necesario para proceder a su contabilización), que serán dirigidos a los órganos competentes, y elaborará un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a las cuales hayan transcurrido más de 3 meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Este informe será remitido dentro de los 15 días siguientes a cada trimestre natural del año al órgano del control interno. Anualmente, el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad, que habrá de elevar al Pleno. 87 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA El proveedor, en el caso de facturas electrónicas, podrá consultar el estado de la tramitación de las facturas, a petición previa del proveedor o del presentador de las mismas, a través del FACe (tendrá derecho a conocer los siguientes estados de la factura: si ha sido registrada en el registro contable de facturas; si ha sido contabilizada la obligación reconocida; si ha sido pagada; anulada; o rechazada). En el caso de facturas en papel, el proveedor podrá consultar el estado de la tramitación de las facturas a través del propio servicio gestor de los créditos que se traten. BASE 56*.- DISPOSICIÓN FINAL. Para lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto con carácter general por la vigente legislación local, Ley General Presupuestaria, Ley General Tributaria y demás normas del Estado aplicables, así como a lo que resuelva la Corporación, previo informe del Interventor. Lo dispuesto en estas Bases será de aplicación tanto al Cabildo Insular como a sus OO.AA., entendiéndose que las competencias atribuidas a los órganos de la Entidad se entienden atribuidas a los que se correspondan del Organismo Autónomo. El Pleno del Cabildo Insular es el órgano competente para la interpretación, en su caso, de las presentes Bases, previo informe de la Vicesecretaría General o de la Intervención de Fondos, según sus competencias respectivas. a 10 de en o de 2020. Santa Cruz de La Palma, EJN E, 3 LAR DE a Ly aaa arlamo dez Zapata Si 3 4 Ea 88 5-4 CABILDO INSULAR BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 DE LA PALMA ANEXO | APORTACIONES GENÉRICAS APORTACIÓN A LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA 1.288.000,00 39.973,00 1.332.641,98 94346700 CONSORCIO INSULAR DE SERVICIOS 292.356,73 94348900 APORTACIÓN FUNDACIÓN CANARIA RESERVA BIOSFERA ANEXO ll APORTACIONES ESPECÍFICAS 16248900 APORTACIÓN FUNDACIÓN CANARIA RESERVA BIOSFERA 10.000,00 PROY.PRESERVACIÓN MEDIOAMBIENTAL MAT.RESIDUOS 34144900 APORTACIÓN SODEPAL: TRANSVULCANIA 450.000,00 34144902 APORTACIÓN SODEPAL: FESTIVAL DE SENDERISMO 52.000,00 34144903 APORTACIÓN SODEPAL LA PALMA ECUESTRE 40.000,00 34144904 APORTACIÓN SODEPAL TRANSVULCANIA BIKE 120.000,00 41944900 APORTACIÓN SODEPAL PROYECTO CENTRO 65.692,49 AGRODIVERSIDAD 41944901 APORTACIÓN SODEPAL PROYECTO MARÍTIMO PESQUERO 110.937,34 41944902 APORTACIÓN SODEPAL PROYECTO PLANIFICACIÓN Y 335.948,73 COMERCIALIZACIÓN APORTAC. FUNDACIÓN RESERVA DE LA BIOSFERA. 41948913 PROGRAMA CUSTODIA DEL TERRITORIO 5.000,00 41948915 APORTACIÓN FUNDACIÓN RESERVA DE LA BIOSFERA BANCO DE FOTOGRAFÍAS SECTOR PRIMARIO 1.000,00 41978901 APORTACIÓN FUNDACIÓN RESERVA DE LA BIOSFERA BANCO DE FOTOGRAFÍAS SECTOR PRIMARIO APORTACIÓN SODEPAL CENTRO EMPRESARIAL E INDUSTRIAL LA PALMA 42644900 APORTACIÓN SODEPAL PROY. LA PALMA ARTESANÍA 139.375,83 43244900 APORTACIÓN SODEPAL FILM COMISSION 120.000,00 APORTACIÓN SODEPAL PROMOCIÓN TURÍSTICA SABOREA LA 40.000,00 PALMA 43248902 APORTACIÓN FUNDACIÓN CANARIA RESERVA BIOSFERA 10.000,00 DESTINO SOSTENIBLE 43944900 APORTACIÓN SODEPAL ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN ISLA 600.000,00 BONITA LOVE FESTIVAL APORTACIÓN SODEPAL FESTIVAL DEL MAR 30.000,00 43944902 APORTACIÓN SODEPAL PROYECTO FOTONATURE 40.000,00 APORT. SODEPAL FERIA DEL AUTOMÓVIL Y DE LA NÁUTICA 20.000,00 43944905 APORTACIÓN SODEPAL PROYECTO LA PALMA UNA ISLA DE 173.000.00 OPORTUNIDADES 43944906 APORTACIÓN SODEPAL FERIA DE OPORTUNIDADES APORTACIÓN SODEPAL PROGRAMA DIVULGATIVO ASTROFÍSICA 89 == ON BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA ANEXO III MODELOS DE PROPUESTAS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS A) AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS SERVICIO/UNIDAD/O.A. DE PROPUESTA DE AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS Vista la efectiva recaudación de los recursos afectados no procedentes de operaciones de crédito por importe de euros en la cuenta restringida de ingresos n? , en concepto de , denominada , Visto que dichos recursos están afectados al crédito presupuestario de la partida ampliable declarada así y relacionada expresa y taxativamente en la Base 11* de las que rigen la Ejecución del vigente Presupuesto de esta entidad, cuya finalidad es Teniendo en cuenta que queda acreditado el reconocimiento en firme de mayores derechos sobre los previstos en el Presupuesto de ingresos, mediante informe de la Sra. Tesorera de fecha , puesto que la previsión inicial en el concepto de , era de € y los recursos efectivamente recaudados a fecha ascienden a € ingresos , denominado Considerando que se cumplen los requisitos exigidos en el art. 178 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en el art. 39 del RD 500/1990, de 20 de abril, y en la Base de Ejecución citada anteriormente, se propone la incoación del correspondiente EXPEDIENTE DE AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS en el siguiente sentido: INGRESOS DENOMINACIÓN RECURSOS GASTOS APLICACIÓN DENOMINACIÓN Santa Cruz de La Palma, a de de 201 vpo EL/LA MIEMBRO CORPORATIVO/A DELEGADO/A EL/LA JEFE/A DE SERVICIO EL MIEMBRO CORPORATIVO INSULAR DE HACIENDA (nombre) (nombre) (nombre) SR. JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA 90 e, === — CABILDO INSULAR BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 DE LA PALMA B) CRÉDITO EXTRAORDINARIO Servicio de PROPUESTA DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS En virtud de lo establecido en la Base 10* de las que rigen el vigente Presupuesto, del artículo 177 del R.D.L. 2/2004, de 3 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales y del artículo 35 y ss. Del R.D, 500/1990, y ante la necesidad de llevar a cabo (especificar el gasto a realizar y adjuntar memoria); considerando que dicho gasto es específico y determinado, cuya ejecución no puede demorarse hasta el próximo ejercicio; no existiendo crédito adecuado a la naturaleza del gasto en el Presupuesto de 201xxxx de esta entidad, se propone que SE HABILITE EL SIGUIENTE CRÉDITO EXTRAORDINARIO, según detalle: CRÉDITO EXTRAORDINARIO Aplicac Denominación ión Crédito a HABILITAR/e TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS RECURSOS QUE LO FINANCIAN Remanente de Tesorería para Gastos Generales Baja de crédito de la partida (especificar) TOTAL RECURSOS QUE LO FINANCIAN (Eliminar el recurso que no proceda) Santa Cruz de La Palma, a de de 201 EL/LA MIEMBRO COROPORATIVO/A DELEGADO/A EL/LA JEFE/A DE SERVICIO VB" EL/LA MIEMBRO CORPORATIVO/A INSULAR DE HACIENDA (nombre) (nombre) (nombre) SR. JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA 91 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA c) SUPLEMENTOS DE CRÉDITO Servicio de PROPUESTA DE SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS SU DY A A Vista la necesidad de dar cobertura presupuestaria por importe de € al siguiente gasto (ESPECIFICAR CON DETALLE Y ADJUNTAR MEMORIA), que resulta específico, determinado e indemorable, puesto que Considerando que dicho gasto es específico y determin: ado, cuya ejecución no puede demorarse hasta el próximo del antedicho gasto RESULTA INSUFICIENTE al nivel de ejercicio; y resultando que el crédito adecuado para la naturaleza vinculación jurídica que este Cabildo Insular tiene establecida. Teniendo en cuenta la existencia de los siguientes recursos para financiar esta modificación presupuestaria (RELLENAR LOS NECESARIOS): II means 111 IO E] MAYOR INGRESO 870.00 DO ANULACIONES Y/O BAJAS DE CRÉDITOS DE OTRAS PARTIDAS DEL PRESUPUESTO VIGENTE NO COMPROMETIDAS, CUYAS DOTACIONES SE ESTIMEN REDUCIBLES SIN PERTURBACIÓN DEL RESPECTIVO SERVICIO Y de conformidad con los arts. 177 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, 35 y ss. del RD 500/1990, de 20 de abril y la Base 10* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto, se propone la incoación del correspondiente EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO en el siguiente sentido: SUPLEMENTO DE CRÉDITO DENOMINACIÓN IMPORTE CREDITO A APLICACIÓN SUPLEMENTAR PRESUPUESTARIA | — RECURSO QUE LO FINANCIA IMPORTE DENOMINACIÓN Santa Cruz de La Palma, a de de 201 vB? EL/LA JEFE/A DE SERVICIO EL/A MIEMBRO CORPORATIVO/A INSULAR DE HACIENDA EL/LA MIEMBRO CORPORATIVO/A DELEGADO/A (nombre) (nombre) (nombre) [NA DR JP 92 a we ena, == CABILDO INSULAR BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 DE LA PALMA D) CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO Servicio de PROPUEST. A DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y/O SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS Vista la necesidad de dar cobertura presupuestaria por importe de MEMORIA), que resulta específico, determinado e indemorable, € al siguiente gasto (ESPECIFICAR CON DETALLE Y ADJUNTAR Resultando que el crédito adecuado que esta Corporación tiene establecida. para la naturaleza del antedicho gasto NO EXISTE O RESULTA INSUFICIENTE al nivel de vinculación jurídica Teniendo en cuenta la existencia de los siguientes recursos para financiar esta modificación presupuestaria (RELLENAR LOS NECESARIOS): RECURSOS CONCEPTO/APLICACIÓ POR IMPORTE N DE EN CONCEPTO DE | REMANENTE DE TESORERÍA PARA 870.00 GASTOS GENERALES [TT] NUEVO INGRESO [| MAYOR INGRESO 7 [O] ANULACIONES Y/O BAJAS DE CRÉDITOS DE OTRAS PARTIDAS DEL PRESUPUESTO VIGENTE NO COMPROMETIDAS, CUYAS DOTACIONES SE ESTIMEN REDUCIBLES SIN PERTURBACIÓN DEL RESPECTIVO SERVICIO Y de conformidad con los arts. 177 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, 35 y ss. del RD 500/1990, de 20 de abril del vigente Presupuesto General, se propone la incoación del o y la Base 10” de las que rigen la ejecución SUPLEMENTOS DE CRÉDITO en el siguiente sentido: orrespondiente EXPEDIENTE DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y CRÉDITO EXTRAORDINARIO APLICACIO; IN DENOMINACIÓN CREDITO A HABILITAR 'RESUPUESTARIA E z SUPLEMENTOS DE CRÉDITO APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN [ | + CRÉDITO A SUPLEMENTAR TOTAL DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS xXxxx € APLICACH ¡ÓN RECURSOS QUE LOS FINANCIAN DENOMINACIÓN IMPORTE : RESUPUESTARIA Er Santa Cruz de La Palma, a de de 20 EL/LA MIEMBRO CORPORATIVO/A DELEGADO/A EL/LA JEFE/A DE SERVICIO VB? EL/A MIEMBRO CORPORATIVO/A INSULAR DE HACIENDA (nombre) (nombre) (nombre) SR.JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA 93 1 == BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILD: INSULAR DE LA PALMA E) GENERACIÓN DE CRÉDITO SERVICIO DE BSD A A A A —K—K<Á PROPUESTA DE GENERACIÓN DE CRÉDITOS Vista la Resolución/Órden/Convenio del (cargo o entidad) de fecha , por la que se , por importe de concede a este Cabildo Insular una subvención para €, siendo los gastos subvencionables los siguientes: - e a 2 2—K—K<— - —___ o === KK - KK - A mm _ —2— Teniendo en cuenta que, en el ESTADO DE INGRESOS del Presupuesto de la Corporación para 201__, bajo la denominación “ ”, cuya finalidad es recoger dicho recurso, con una [_] existe el concepto previsión inicial de € [] NO existe previsto concepto alguno que pueda recoger tal recurso. Visto, asimismo, que, en el ESTADO DE GASTOS del Presupuesto de la Corporación para 201_, », y adecuada a la finalidad Ml Existe la aplicación presupuestaria , denominada “ de la aportación recibida/compromiso firme de aportación. [] NO existe aplicación presupuestaria alguna adecuada a la finalidad de la aportación recibida/compromiso firme de aportación. 5 de marzo, como el art. 43 del RD 500/1990, de 20 Considerando que, tanto el art. 181 del RDL 2/2004, de de abril, disponen que podrán generar crédito en los estados de gasto s de los presupuestos los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de: , según documento adjunto) [_] Aportaciones (efectivamente recaudada con fecha [_] Compromisos firmes de aportación de personas físicas/jurídicas (según documento adjunto) para financiar, juntamente con la entidad local o con alguno de sus organismo autónomos, gastos que por su naturaleza están comprendidos en sus fines y objetivos. Y de conformidad con la Base 13* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se propone la incoación del correspondiente expediente de generación de créditos, en el siguiente sentido: INGRESOS CONCEPTO DENOMINACIÓN RECURSOS solo si existe) (solo si existe) de 201 Santa Cruz de La Palma, a de vB" EL/A MIEMBRO CORPORATIVO/A INSULAR DE HACIENDA EL/LA MIEMBRO CORPORATIVO/A DELEGADO/A EL/LA JEFE/A DE SERVICIO (nombre) (nombre) (nombre) SR JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA 94 o, == CABILDO INSULAR BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 DE LA PALMA F) TRANSFERENCIA DE CRÉDITO SERVICIO DE Eon A E NOIA PROPUESTA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO entre misma área de gasto entre distinta área de gasto, pero afecta a créditos de personal entre distinta área de gasto y no afecta a créditos de personal (marcar lo que proceda) Visto que el crédito inicial consignado en las aplicaciones presupuestarias de > resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de respectivamente hasta el final del vigente ejercicio, en una cantidad estimada de mencionada y de € en la primera aplicación € en la segunda. Visto, asimismo, que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria resulta excesivo, puesto que inicialmente se presupuestó el necesario para desarrollar la acción de cuya ejecución se ha desistido, por importe de € Visto que ninguna de las aplicaciones presupuestarias citadas incumple las limitaciones señaladas en los arts. 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Le y Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el art. 41 del R.D. 500/1990). 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así como en la Base 12* de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación Ss € propone la siguiente transferencia de erédito: ALTAS DE CRÉDITO APLICACIONES DENOMINACIÓN IMPORTES TOTAL ALTAS DE CRÉDITO € BAJAS DE CRÉDITO — as DENOMINACIÓN IMPORTES —] TOTAL BAJAS DE CRÉDITO € Santa Cruz de La Palma, a de de 20 . EL/LA MIEMBRO CORPORATIVO/A DELEGADO/A EL/LA JEFE/A DE SERVICIO EL/LA MIEMBRO CORPORATIVO/A INSULAR DE HACIENDA (nombre) (nombre) (nombre) SR. JEFE DE SERVICIO DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA 95 4 O BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 AnD INSULAR DE LA PALMA G) INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO SERVICIO DE PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO, QUE AMPARAN PROYECTOS PU IO A FINANCIADOS CON INGRESOS AFECTADOS Visto el proyecto , financiado con ingresos afectados, concedido a este Cabildo Insular mediante la Resolución/Orden de , de fecha , por importe de € Visto el saldo de crédito disponible y/o retenido/comprometido a 31 de diciembre en la aplicaci ón presupuestaria $ » del Presupuesto de la Corporación de 201__, que asciende a , denominada €, y que está afectado a la ejecución del proyecto mencionado. Considerando que no se h a desistido ni se hace imposible continuar con la ejecución del citado gasto durante el ejercicio de 201 Teniendo en cuenta los artículos 182.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 47. 5 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, que señalan que los créditos que amparen deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente proyectos financiados con ingresos afectados de iniciar o continuar la ejecución del gasto, o que se haga imposible su realización. En virtud del artículo 48.3 del R.D. 500/1990, que establece que se consideran recursos financieros suficientes, en el caso de incorporación de remanente s de créditos para gastos con financiación afectada, preferentemente, los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretende incorporar. como en la Base 14* de las que rigen la Y de conformidad con lo regulado al respecto en los citados textos legales, así ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación se propone la siguiente INC ORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITOS PARA GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA: APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE DEL SITUACIÓN DEL N* DE PRESUPUESTARIA CRÉDITO CRÉDITO OPERACIÓN A INCORPORAR especificar] es disponible, retenido o comprometido) TOTAL CRÉDITO A INCORPORAR AL PRESUPUESTO 201 Santa Cruz de La Palma, a de de 201 vB? EL/LA JEFE/A DE SERVICIO EL/LA MIEMBRO CORPORATIVO/A INSULAR DE HACIENDA EL/LA MIEMBRO CORPORATIVO/A DELEGADO/A (nombre) (nombre) (nombre) SR. JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA 96 —— == == CABILDO INSULAR BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 DE LA PALMA H) HABILITACIÓN DE APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROPUESTA DE HABILITACIÓN DE APLICACIÓN PRESUPUESTARIA De conformidad con la Base 8* de las que rigen la ejecución del Presupuesto vigente, se solicita la habilitación de una nueva aplicación presupuestaria dentro del nivel de vinculación que se señala a continuación: Área de Gasto/Grupo de Programas — Capítulo/Artículo , al objeto de poder imputar los gastos derivados de Asimismo, se solicita que la aplicación asignándole la siguiente descripción: “ presupuestaria resultante de la habilitación solicitada, sea nominativa, S/C de La Palma, a de de 201 v*B? EL/LA MIEMBRO CORPORATIVO/A DELEGADO/A EL/LA JEFE/A DE SERVICIO EL/LA MIEMBRO CORPORATIVO/A INSULAR DE HACIENDA (nombre) (nombre) (nombre) SR. JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA 97 M e. BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 ELO INSULAR DE LA PALMA ANEXO IV MODELO DE SOLICITUD DE REEMBOLSO DE GASTOS SUPLIDOS A AO | IUVLAAL DO DE NAAA AA AAA A q A << S OLICITUD DE REEMBOLSO DE GASTOS SUPLIDOS de las que rigen la Ejecución del vigente Presupuesto General, y de En cumplimiento de lo establecido en la Base 20* conformidad con el artículo 78.3.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (refrendado por Consultas DGT nn? 1285 de 19 de junio de 1997 y n* 2024 de 30 de diciembre de 1998), SOLICITO EL REEMBOLSO DEL GASTO SUPLIDO que se detalla a continuación (cuya factuta original y demás justificantes se adjuntan): DATOS DEL SUPLENTE DEL GASTO N? Identificación Fiscal Nombre y Apellidos l Puesto de Trabajo Servicio | DATOS DEL GASTO SUPLIDO E N?2 Factura Fecha Factura Empresa N? Identificación Fiscal Existe en Base de Datos de Terceros Importe ye | ll Código Descripción del gasto E Tipo de justificante del pago Justificante del pago Si No Comprobante Transferencia Comprobante Tarjeta “Recibí” o “Pagado” en fra. Otros: Motivo de no presentar justificante de pago Motivo por el que el gasto hubo de ser suplido y no siguió el trámite ordinario de los gastos En su caso, motivo por el que la factura no está emitida a nombre del Cabildo Insular u organismo autónomo Firma del Jefe de Servicio Firma del Consejero/a Aplicación presupuestaria y n2 RC J 98 pd 2 —, BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DELA PALMA Firma del interesado Nombre y Apellidos Jefe Servicio Nombre y Apellidos Consejero/a Son gastos suplidos aquellos que, en concepto de anticipo, realice cualquier miembro de la Corporación o personal a su servicio, por cuenta y cargo del Presupuesto General, con ocasión del desempeño de la actividad institucional o trabajo profesional, Requieren para su trámite y abono: -La cumplimentación del presente documento. -Que la factura/s esté/n emitidas, de ordinario, a nombre del Cabildo Insular u org; anismo autónomo que corresponda (excepcionalmente, se admitirán facturas a nombre del miembro/personal de la Co rporación), y esté debidamente conformada por el Jefe del Servicio y el Consejero del Área (o Presidente del organismo autónomo) Las facturas deben de cumplir los requisitos exigidos en la Base 20* de las que rigen la Ejecución del vigente Presupuesto General, en el R.D, 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Regla mento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como en las Instrucciones del Jefe de Servicio de Contabilidad n* 31 del 15 de mayo de 2014 y n” 38 del 10 de junio de 2014 (registro contable de facturas en GEMA). Igualmente, serán admitidas facturas simplificadas (tiques) con los requisitos exigidos en la Base de Ejecución citada, solo cuando se trate de los siguientes casos: " Servicios de hostelería y restauración (en el caso de bares y cafeterías, solo cuando su importe no supere la cantidad de 30 8. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. Unilización de autopistas de peaje y suministro de combustibles. Medios de locomoción siguientes (taxis, guaguas, trenes, metros y tranvía). 99 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA ANEXO V MODELO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS DE A PROPUESTA DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS DE OBLIGACIONES PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES De conformidad con lo establecido en el art. 26.2.c), en relación con el art. 60.2 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, así como en las Bases 16.1.d) y 20.9.2.b) de las que rigen la Ejecución del vigente Presupuesto General, donde se estipula que “El reconocimiento de crédito se efectuará con la incoación de expediente, que se iniciara con informe razonado del Jefe del Servicio del origen del gas. to, donde se recojan las causas que motivaron el que no se reconociera con el conforme del Consejero en el ejercicio de su procedencia y las causas de la demora en su tramitación, Delegado correspondiente, acompañando factura detallada o doc umento acreditativo del derecho del acreedor o de la realización de la prestación debidamente conformados por los responsables del servicio y, en su caso, cert ificación de obra. Asimismo se adjuntará retención de crédito. Posteriormente habrá de informarse por el Interventor y ser elevado para su , se emite la siguiente propuesta-informe para la inclusión de las obligaciones procedentes de aprobación por el Presidente.” ejercicios anteriores que se citan y adjuntan en el próximo expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos que se incoe, visto que las prestaciones fueron efectivamente rea lizadas y que la ausencia de las formalidades exigidas por la legislación vigente no puede en modo alguno derivar en perjuicios para terceros interesados. Los recursos que financiarán el citado reconocimiento serán los créditos que figuran retenidos con dicha finalidad en las aplicaciones presupuestarias que se mencionan del vigente Presupuesto del Cabildo Insular. Tercero | N RC Código Código Importe Fecha N? Fra. T Aplic. REGISTRA GEMA Fra. L Presup. L 7 P — | — po - el F =$ il Las causas que motivaron el que las obligaciones aludidas nO Se reconocieran en el ejercicio de su procedencia y las causas de la demora en su tramitación son las siguientes: Se acompafían las facturas originales, así como las facturas en formato pdf con las firmas electrónicas de conformidad pertinentes. Santa Cruz de La Palma, a de de201_. EL/LA MIEMBRO CORPORATIVO/A EL/LA JEFE/A DE SERVICIO (nombre) (nombre) SR. INTERVENTOR 100 —— == = CABILDO INSULAR BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 DE LA PALMA ANEXO Vi AUTORIZACIÓN DE PASAJE Y/O ALOJAMIENTO COMISIONES DE SERVICIO BENEFICIARIO Nombre y Apellidos NIF Órgano de Gobierno Empleado Público MOTIVO, DESTINO Y DURACIÓN DE LA COMISIÓN AGENCIA DE VIAJES Empresa: N?2 Factura Fecha Factura NIF: Trayecto: importe pasaje: TOTAL GASTOS Importe alojamiento: Otros gastos: En Santa Cruz de la Palma, a A _ _ a >—_—__zz==———__=——=—=+=+4 Firma del Jefe de Servicio Firma del Consejero/a (Nombre y apellidos) (Nombre y apellidos) V2 B? EL/LA MIEMBRO CORPORATIVA/O DE RECURSOS HUMANOS 101 a OS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 IO INSULAR DE LA PALMA ANEXO VII (1) N* EXPEDIENTE: 1FS.18,XXX.XX (2) SERVICIO: (3) DENOMINACIÓN DEL EXPEDIENTE: (4) GRUPO DE PROGRAMA AFECTADO: Ul 431. Comercio. (7133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento. [ 432. Ordenación y promoción turística. (11531. Acceso a los núcleos de población. 1] 441. Promoción, mantenimiento y desarrollo del transp (171532. Pavimentación de vías públicas O 442. infraestructuras del transporte. 17161. Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas. LL] 452. Recursos hidráulicos. [1D 162. Recogida, eliminación y tratamiento de residuos. O 453. Carreteras. (7165. Alumbrado público. O 454. Caminos vecinales. (1171. Parques y jardines [7172. Protección y mejora del medio ambiente. LU 463. Investigación científica, técnica y aplicada. 1336. Protección y Gestión del Patrimonio Histórico-Artístico O 491. Sociedad de la información. (1412. Mejora de las estructuras agropecuarias [] 492. Gestión del conocimiento. y de los sistemas productivos. [] 933. Gestión del patrimonio. 1422. Industria. (7425. Energía. (5) IMPORTE TOTAL: (6) PLAZO ESTIMADO DE EJECUCIÓN (7) VIDA ÚTIL ESTIMADA: (8) TIPO DE INVERSION: 102 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA (9) INCIDENCIA EN EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: FASES DE LA INVERSION A REALIZAR sale pt ore esa e cal te dl A A | pp pp | | NI: NA SAONO (10) MEMORIA ECONÓMICA ESPECÍFICA: 103 ss BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020 CABILDO INSULAR DE LA PALMA L- Instrucciones para cumplimentar el Anexo VII. Inversiones Financieramente Sostenibles a financiar con Remanente líquido de Tesorería (en adelante, R.L.T.) Este Anexo deberá cumplimentarse en los expedientes de modificaciones presupuestarias cuya finalidad sea financiar inversiones utilizando como fuente de financiación el R.L.T. resultante de la liquidación del ejercicio 2019. tos alfanuméricos (IFS.XX.XXX.XX], siendo los tres primeros las letras (1) Se cumplimentará por el Centro Gestor y constará de 10 dígi mayúsculas IFS (indicando que es una Inversión Financieramente Sostenible), los dos siguientes harán referencia al año corriente (20 si código orgánico, es decir, el correspondiente al estamos en el año 2020), los tres dígitos siguientes serán los tres Últimos digitos del Servicio que tramita el expediente y los dos últimos dígitos serán de orden, es decir, al primer expediente que se tramite en el ejercicio se le asignarán los dígitos 01 y así sucesivamente. (2) Se identificará el Servicio que tramita el gasto. (3) Se deberá indicar el nombre que recibe el expediente administrativo. (4) Se indicará, marcando con una x, el Grupo de Programa al que pertenece la inversión a realizar pues en todo caso debe ser alguno de los indicados en este punto. (5) Se deberá consignar el importe total del mismo que se corresponderá con el indicado en la Memoria económica específica. (6) Se deberán indic ar las fechas previstas de inicio y finalización del gasto (indicando día, mes y año). Debe lenerse en cuenta que la iniciación de expediente y el reconocimiento de la totalidad de las obligaci ones derivadas de la inversión se deberá realizar antes de que finalice el ejercicio 2020. n a realizar. Quedan excluidas las inversiones cuya vida útil sea inferior a cinco años. (7) Se indicará la vida útil prevista para la inversió Por vida útil se entenderá el horizonte temporal por el cual se extenderá las proyecciones financieras asociadas a la inversión. Asimismo se excluye toda inversión cuyo objeto sea la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos. (8) Se describirá el tipo de inversión que habrá de ser: a) imputable al capítulo é ó 7 y estar destinado a financiar inversiones. mnizaciones o compensaciones por rescisión de contratos, imputables a b] Se admitirán también los gastos derivados de inde: otros capítulos del presupuesto, siempre que es tas compensaciones tengan carácter complementario y se deriven directamente de actuaciones de reorganización de medios o procesos asociados a la inversión acometida. mantenimiento y liquidación deberá cumplir con los objetivos de estabilidad (9) Durante las distintas fases de la inversión: ejecución, presupuestaria y deuda pública. Para ello se deberá cum plimentar el cuadro analizando los gastos e ingresos de los capítulos 1 a 7 del presupuesto que genera la inversión. Si la inversión tuviese una vida útil superior a los cinco años, sólo se recogerán los cinco años inmediatos a su ejecución. En el apartado de los gastos se consignará! n todos los gastos en los que se incurra para realizar la inversión (ejecución), así como aquellos otros de mantenimiento en los que se pueda in: curtir en el ejercicio corriente y en el ejercicio futuro como dar lugar a una reducción de los gastos de mantenimiento se consecuencia de la misma. En el caso de que la inversión vaya a deberán recoger los mismos con signo negativo. En el apartado de los ingresos se recogerán los que se vayan a generar durante la ejecución (tasa de dirección de obras, etc), así como los que se espere generar durante la vida útil del mismo. (10) En la memoria económica específica se contendrá la explicación de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida Útil de conformidad con el cuadro recogido en el punto anterior. Nota: No es necesario adjuntar la presente hoja de instrucciones al Anexo que se remita. (11) Una vez cumplimentado el Anexo VII siguiendo las inst rucciones señaladas anteriormente, el Centro Gestor incorporará a través del Portafirmas de la Corporación el citado Anexo para su finma electrónica. El circuito de firma que se establezca deberá contener como mínimo los siguientes destinatarios y con la siguiente prelación en la cascada de firma: 1*.- Jete de Servicio del Centro gestor: Visto bueno. 2*.- Consejero del Centro gestor: Finma. 3".- Auxiliares o Técnicos del Órgano de Contabilidad y Presupuestos (a designar]: Visto Bueno. 4*.- Jefa de Servicio de Presupuestos: Visto Bueno. 5*.- Titular del Órgano de Contabilidad: Firma. 6*.- Técnico o Jete de Servicio de Coordinación de Intervención: Visto Bueno 7”.- Coordinador General de Economía y Hacienda: Firma. 104