El Jefe de Servicio Acctal y la Técnico de Administración General, Jefa de sección de Asuntos Presupuestarios que suscriben, en relación a la solicitud de informe realizada por el Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria de fecha 25 de enero de 2021 referente a la reclamación presentada con fecha 21 de enero de 2021 con nº registro de entrada 2021002709, por el delegado sindical de Sección Sindical de CCOO en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Don David del Río Martínez contra el Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para 2021, y en concreto a la plantilla, que acompaña al citado presupuesto, como anexo del mismo, a efectos de poder continuar con la tramitación de la reclamación presentada por parte del Servicio de Recursos Humanos se informa lo siguiente: ANTECEDENTES Primero.- Visto que el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 23 de diciembre de 2020, aprobó inicialmente el Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, las Bases de Ejecución y Plantilla de Personal para el ejercicio de 2021, publicada posteriormente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 157/2020, de 30 de diciembre de 2020. Segundo.- Visto que en el plazo legalmente establecido se presenta reclamación por parte del delegado sindical de Sección Sindical de CCOO en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con respecto a la Relación de Puestos de Trabajo y plantilla del citado presupuesto, en donde se expone que podría existir un error material en ambos documentos al no encontrarse reflejadas las plazas siguientes: nº RPT: 11580003 Subalterno de Administración General (Personal Funcionario AP), 212238003 y 212238004 Ingeniero Técnico Forestal (Personal Funcionario A2) y 091106001 Jefe de Laboratorio (Personal funcionario A1). CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primero.- Visto el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) el cual establece que el presupuesto de la entidad local será formado por su Presidente y a él habrá de unirse entre otros documentos, el recogido en el apartado c) del citado artículo, Anexo de personal de la entidad local. Segundo.- El artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local expone textualmente: “Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.” Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.” Y en su apartado segundo dice: “Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.” Tercero.- Asimismo, de conformidad con el artículo 170.2 del TRLRHL, únicamente podrán establecerse reclamaciones contra el presupuesto, en los siguientes supuestos: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto. Cuarto.- Visto que la plantilla es un instrumento de organización de personal siendo la finalidad de su aprobación eminentemente presupuestaria y típica manifestación de la potestad de autoorganización (se limita a una relación de plazas dotadas económicamente, cuya finalidad es predominantemente de ordenación presupuestaria), que debe aprobarse cada año con el presupuesto, tal como establece el artículo 90.1 de la LRBRL, en donde la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos, ya que en la misma se incluirán únicamente aquella plazas que figurando en la Relación de puestos de trabajo, requieran de dotación presupuestaria por estar cubiertas o porque se prevea que vayan a cubrirse durante el ejercicio. Por todo lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta que al parecer ninguno de los argumentos esgrimidos en su reclamación se puede ubicar dentro de las causas tasadas en el precepto mencionado, ya que el propio contenido de la reclamación lo identifica como reclamación a la plantilla, aunque en el fondo tiene su origen en una reclamación a la Relación de Puesto de Trabajo, previamente aprobada y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 145, de fecha 2 de diciembre de 2020, no teniendo, por tanto, en nuestra opinión, al parecer, cobertura legal para ser considerada como reclamación a la aprobación inicial al Presupuesto. En virtud de lo expuesto, los que suscriben el presente informe proponen al Servicio de la Oficina Presupuestaria que estudie los argumentos esgrimidos en el mismo, a efectos de tramitar la posible inadmisión a trámite de la reclamación a la aprobación inicial al Presupuesto de 2021, presentada por el delegado sindical de Sección Sindical de CCOO en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Don David del Río Martínez contra el Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para 2021 Este es nuestro informe que sometemos a cualquier otro mejor fundado en Derecho. Santa Cruz de La Palma, a 26 de enero de 2021. El Jefe de Servicio Acctal La Técnico de Administración General Sr. Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria Cabildo Insular de La Palma DIAZ PEREZ JORGE - 42191199E Firmado digitalmente por DIAZ PEREZ JORGE - 42191199E Fecha: 2021.01.26 08:40:32 Z VIDAL YANES LAURA - 42188348T Firmado digitalmente por VIDAL YANES LAURA - 42188348T Fecha: 2021.01.26 08:30:21 Z