Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 156, miércoles 29 de diciembre de 2021 18707 en la Disposición Adicional Segunda, apartado 7, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 9 de mayo, y dar traslado de la misma a las personas que resultan miembros de la Mesa. El presente Decreto es un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo señalado por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 83 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. En consecuencia, dicho acto puede ser recurrido mediante Recurso Potestativo de Reposición ante la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, en el plazo de UN (1) MES a contar desde el día siguiente al de su efectiva notificación, y que deberá ser resuelto en plazo máximo de UN (1) MES, o bien puede interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo ante la jurisdicción competente, en el plazo de DOS (2) MESES a contar desde el día siguiente al de su efectiva notificación, si bien en caso de haber interpuesto Recurso Potestativo de Reposición esta otra vía solo podrá ejercerse una vez resuelto expresamente o producida la desestimación presunta de dicho recurso, todo ello conforme al artículo 84.1 de la Ley 8/2015, en relación a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, y los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente al amparo de la normativa legal vigente. Valverde, El Hierro, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. EL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO, David Cabrera de León. CABILDO DE LA PALMA Intervención ANUNCIO 6507 204831 El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2021, ha aprobado inicialmente el PRESUPUESTO GENERAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO DE 2022, las Bases de Ejecución, así como la Plantilla que comprende todos los Puestos de Trabajo reservados a Funcionarios, Personal Laboral y Eventual. Dichos documentos se encuentran expuestos al público, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en el Portal de Transparencia http://transparencia.cabildodelapalma.es de este Cabildo Insular por un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la fecha de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación, en los términos establecidos por los artículos 170 del R.D.L. 2/2004 y 22 del R.D. 500/1990. Asimismo, el expediente completo se podrá consultar en la Oficina Presupuestaria, previa cita solicitada al Servicio en el teléfono 922.423.100, Extensión 1232. El Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado si durante el indicado período no se presentasen reclamaciones, de conformidad con los artículos 169.1 del R.D.L. y 20.1 del Real Decreto. En caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de UN MES para resolverlas, que se contará a partir del día siguiente a la finalización del plazo de exposición al público. Las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si no se resolviesen en el acto de aprobación definitiva. 18708 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 156, miércoles 29 de diciembre de 2021 Santa Cruz de La Palma, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. EL PRESIDENTE, Mariano Hernández. Servicio de Contratación ANUNCIO 6508 204252 En cumplimiento de los Acuerdos del Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adoptados en la Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2021, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se hace público la delegación del citado Consejo de Gobierno, con relación a los expedientes que a continuación se detallan: Órgano delegado Expediente Competencia delegada ³SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADA PARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LA PALMA´ (EXPTE. 59/2021/CNT). Miembro Corporativa Titular del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma "PRESTACIÓN DE SERVICIOS INFORMATIVOS, EDUCATIVOS, CULTURALES Y DE ANIMACIÓN EN LAS INSTALACIONES EN LA NATURALEZA GESTIONADAS POR LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA " (EXP. 60/2021/CNT). Miembro Corporativa con delegación especial en la materia de Medio Ambiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma ³6(59,&,2 '( ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DEL 352*5$0$ ³&85626 '( 1$7$&,Ï1´ 3$5$ (/ CABILDO INSULAR DE LA 3$/0$´ (EXP. 61/2021/CNT). Miembro Corporativo con delegación especial en las materias de Turismo y Deportes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma Santa Cruz de La Palma, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. EL PRESIDENTE, Mariano Hernández Zapata. Delegar las competencias de contratación relacionadas con el expediente (incluida la facultad para adjudicar el contrato, las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable, así como las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del art. 190 de la LCSP). Delegar las competencias de contratación relacionadas con el expediente (incluida la facultad para adjudicar el contrato, las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable, así como las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del art. 190 de la LCSP). Delegar las competencias de contratación relacionadas con el expediente (incluida la facultad para adjudicar el contrato, las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable, así como las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del art. 190 de la LCSP).