Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022 EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA INFORME Relativo al proyecto de Presupuesto General de Cabildo Insular de La Palma correspondiente al ejercicio 2022 De conformidad con lo establecido en los artículos 168.4 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con los artículos 165 y 167 del precitado Real Decreto Legislativo y los artículos 18 y 19 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, el Interventor Acctal. que suscribe, emite este informe, de carácter preceptivo y no vinculante, cuyo alcance se refiere a los siguientes aspectos: Primero.- Contenido del mismo se adecúa a la legislación vigente en materia de Presupuesto de las Entidades Locales, por lo tanto si el Proyecto de Presupuestos Generales contiene los documentos anexos exigidos legalmente. Segundo.- Cobertura de los recursos previstos liquidar será suficiente para financiar el conjunto de obligaciones previstas a reconocer durante el ejercicio presupuestario, de tal forma que se dé el equilibrio presupuestario y financiero. Igualmente si se cumple la estabilidad presupuestaria, la regla de gasto y el límite de deuda. Tercero.- Correlación entre los gastos por inversiones y los recursos financieros con los que se prevean financiar esos gastos. Cuarto.- Capacidad financiera para asumir nuevas operaciones de crédito. Quinto.- Cuadro de consignaciones crediticias para financiar los créditos de compromisos previstos en futuros ejercicios presupuestarios. 1) CONCEPTO.- Las Entidades Locales están obligadas a elaborar y aprobar anualmente un presupuesto único, que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles de capital íntegro local. 2) ÁMBITO TEMPORAL.- El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, imputándose a este los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven, y las obligaciones INTERVENCIÓN 1 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022 reconocidas durante el ejercicio, de acuerdo con las previsiones contenidas en el art. 176 del citado texto refundido. 3) LEGISLACIÓN APLICABLE.- El contenido y aprobación de los Presupuestos Generales de las Entidades Locales se regula en la sección 1ª del Capítulo Primero (“De los Presupuestos”) del Título VI (“Presupuesto y Gasto Público”) del RDleg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículos 162 a 171), encontrándose su desarrollo reglamentario en el Capítulo Primero del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece que las plantillas, comprensivas de todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto (artículo 126.1); y que una vez aprobada la plantilla y la relación de puestos de trabajo, se remitirá copia a la Administración del Estado y, en su caso, a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro del plazo de 30 días, sin perjuicio de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia junto con el resumen del Presupuesto (artículo 127). La estructura del Presupuesto General de este Cabildo Insular debe cumplir la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Con respecto a la contabilidad se ha de seguir la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. De conformidad con el Art. 122.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “Los consorcios deberán formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración pública de adscripción”. Por último, es preciso atender en la elaboración de las Entidades Locales, así como al conjunto de personas jurídicas, públicas y privadas, dependientes de ellas, el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por L.O. 4/2012, de 28 de septiembre (LEPYSF), que son los siguientes:  Principio de estabilidad presupuestaria, definido como equilibrio o superávit estructural, coherente con la normativa europea  Principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa europea  Principio de plurianualidad, según el cual la elaboración de los presupuestos en el sector público se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea.  Principio de transparencia, según el cual los presupuestos y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia. 2 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022  Principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.  Principio de responsabilidad. Las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en esta Ley, así como las que provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado. El Estado y las Comunidades Autónomas no asumirán ni responderán de los compromisos de las Corporaciones Locales sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.  Principio de lealtad institucional. Las Administraciones Públicas deberán valorar el impacto que sus actuaciones, sobre las materias a las que se refiere esta Ley, pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas. Y tienen la obligación de respetar, ponderar, facilitar y prestar cooperación y asistencia al resto de Administraciones Públicas para el eficaz ejercicio de sus competencias. 4) CONTENIDO DEL PRESUPUESTO GENERAL.- A.- El Presupuesto General del Cabildo Insular contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:  Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.  Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio. Está compuesto por: a) El Presupuesto del propio Cabildo Insular b) Los de los Organismos Autónomos Locales (OO. AA.) dependientes del mismo; esto es, Escuela Insular de Música y Consejo Insular de Aguas. c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenecen íntegramente al Cabildo insular: la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma, S.A.U.(en adelante SODEPAL) B.- Las Bases de Ejecución, que contendrán, para cada ejercicio, la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Entidad y de sus OO. AA. así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieren legalmente de procedimientos y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el Presupuesto. C.- Al Presupuesto del propio Cabildo, al de cada uno de los OO. AA. dependientes del mismo y los Consorcios Integrados, se unirá la siguiente documentación: a) Memoria suscrita por el Presidente explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta en relación con el de 2021. 3 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022 b) Liquidación del presupuesto del ejercicio de 2020 y avance de la del ejercicio de 2021, referida al menos, a seis meses del mismo, suscritos una y otra, por el Interventor y confeccionadas conforme dispone la Instrucción de Contabilidad. c) Anexo de personal de la Entidad, en que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el Presupuesto. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio del 2022, suscrito por el Presidente y debidamente codificado. e) Un informe económico-financiero en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto. D.- Anexos: a) Los Programas anuales de actuación, inversiones y financiación de la Sociedad Mercantil de cuyo capital social es titular único el Cabildo Insular. b) Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de 4 años, podrá formular esta Entidad. c) El estado de consolidación del Presupuesto del Cabildo con el de todos los Presupuestos de los OO. AA., SODEPAL, Sociedad Promotora del Parque Científico y Tecnológico de La Palma, S.A.U., la fundación CIAB, el Consorcio de Servicios de La Palma y la Fundación canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. d) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del 2022, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del mismo y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio. 5) TRAMITACIÓN.- El procedimiento, desde la formación del presupuesto hasta su entrada en vigor, está compuesto por las siguientes fases: a) Elevación al Pleno: El Proyecto de Presupuesto General formado por el Presidente, informado por el Interventor y con los anexos y documentación complementaria, será remitido al Pleno de la Corporación (art. 45.1.j) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma- en adelante ROGAF- y 123.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre) para su aprobación, enmienda o devolución, previos los dictámenes que correspondan y previa aprobación por el Consejo de Gobierno Insular (art. 32.1.e) del ROGAF y 127.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre). 4 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022 b) Aprobación inicial del Presupuesto por el Pleno de la Corporación, por mayoría simple de los miembros presentes. El acuerdo de aprobación deberá ser único, habrá de detallar los Presupuestos que integran el Presupuesto General, no pudiéndose aprobarse ninguno de ellos separadamente. c) Información pública: De conformidad con el Artículo 169 del TRLRHL el Presupuesto General, aprobado inicialmente, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinar y presentar reclamaciones ante el Pleno. d) Resolución de todas las reclamaciones presentadas. En el supuesto de que existan, el Pleno dispondrá para resolverlas con el plazo de un mes. e) Aprobación definitiva. El Presupuesto General se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, debe existir acuerdo expreso del Pleno por el que se resuelven las formuladas y apruebe definitivamente. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. f) Publicación. El Presupuesto General, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la Corporación, si lo tuviere y, resumido por capítulos de cada uno de los Presupuestos que lo integran, en el de la Provincia. g) Remisión del expediente y entrada en vigor. Del presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma. El Presupuesto General entrará en vigor en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista. 6) ANÁLISIS Y PROPUESTAS.- De lo expuesto y una vez analizado el Proyecto de Presupuesto General para el ejercicio del 2022, se observa lo siguiente, en cuanto al contenido, anexos y documentación a que se ha hecho referencia En términos de consolidación del Cabildo con las Entidades dependientes e integradas, el presupuesto de gastos es 204.203.956,50 € y el de ingresos asciende a 204.212.320,20 € (Presupuesto Consolidado) produciéndose un superávit de 8.363,7 € entre los estados de ingresos y gastos consolidados que integran el Presupuesto General para el año 2022. La formación del Presupuesto General ha sido efectuada en base al expediente redactado del Presupuesto Insular, los Proyectos de Presupuestos de los Organismos Autónomos, las Fundaciones y el Consorcio de Servicios, así como el estado de gastos e ingresos de SODEPAL, cuyas cuantías se encuentran debidamente parificadas. Los estados de gastos e ingresos del presupuesto del Cabildo Insular ascienden a la cantidad de 179.779.000€ existiendo equilibrio presupuestario en la Entidad Matriz y sobre los cuales a continuación, se desarrolla el siguiente análisis: 5 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022 A.- Comparativa de Balances Financieros Las principales magnitudes económico - financieras del Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para 2022 y su comparativa con el de 2021 se muestran en el siguiente cuadro. BALANCE AÑO 2021 AÑO 2022 DIFERENCIAS INGRESOS CORRIENTES 116.328.004 130.020.761 13.692.757 11,77% GASTOS CORRIENTES 103.312.896 127.370.385 24.057.489 23,29% AHORRO BRUTO 13.015.108 2.650.377 -10.364.731 -79,64% INGRESOS DE CAPITAL 8.443.996 17.520.239 9.076.243 107,49% GASTOS DE CAPITAL 21.459.104 52.090.615 30.631.511 142,74% SALDO DE CAPITAL -13.015.108 -34.570.377 -21.555.269 165,62% SALDO OPERAC. NO FINANC. 0 -31.920.000 OPERACIONES FINANCIERAS 0 0 0 Ingresos por Activos Financieros 318.000 318.000 0 0,00% Adquisición de Activos Financieros 318.000 318.000 0 0,00% Variación de Activos Financieros 0 0 0 100,00% Ing. por Pasivos Financieros 0 31.920.000 31.920.000 --% Devolución de Pasivos Financieros 0 0 0 0,00% Variación de Pasivos Financieros 0 31.920.000 31.920.000 --% AHORRO NETO 13.015.108 2.650.377 -10.364.731 -79,64% TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS 125.090.000 179.779.000 54.689.000 43,72% TOTAL PRESUPUESTO GASTOS 125.090.000 179.779.000 54.689.000 43,72% Tras analizar los importes y las diferencias interanuales entre los ingresos y gastos reflejados, se deduce lo siguiente: - En términos globales, el importe del presupuesto ha aumentado de forma considerable. Tras haberse producido continuos incrementos en los ejercicios precedentes, salvo en 2019, el crecimiento es consecuencia de adaptar las previsiones a la situación actual determinada por la situación de emergencia volcánica. - Las estimaciones de los ingresos corrientes aumentan, que salvo el ejercicio pasado, no han parado de crecer en los últimos años. - En cuanto a los gastos corrientes, se prevé un incremento importante en comparación con las otras magnitudes que conforman el presupuesto. 6 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022 - Las variaciones señaladas en los apartados anteriores hace que, el ahorro bruto, esto es, la diferencia entre ingresos corrientes (Capítulos I a V) y gastos corrientes (Capítulos I a IV) disminuya significativamente con respecto al Presupuesto inicial de 2021. Por tanto, continúa la tendencia con respecto a los últimos ejercicios. Importe destinado íntegramente a financiar el déficit de las operaciones de capital. - El saldo de operaciones de capital para el ejercicio 2022 es negativo, aumentando el importe considerablemente como consecuencia que el conjunto de gastos de inversión (inversiones reales y transferencias de capital) previstos en el Presupuesto se elevan en una cuantía muy superior a los ingresos de capital. - Es de destacar, con respecto a los ejercicios pasados, que este año se pretende contraer deuda, lo que implica que han previsto ingresos financieros en una cuantía importante. De los datos expuestos cabe destacar como notas más relevantes: • En primer lugar, en lo que se refiere al ahorro bruto, se aprecia una disminución substancial en su importe, tanto en términos absolutos como relativos, debido a que para el ejercicio 2022 los ingresos corrientes han aumentado menos que los gastos de la misma naturaleza. • En segundo lugar, se da una situación de déficit presupuestario, medido en términos de contabilidad nacional (saldo de operaciones no financieras negativo, sin los ajustes correspondientes), por el mismo importe de la deuda que se estima contraer. B.- Estados de ingresos: Los estados de ingresos, que suponen los recursos del Cabildo, y que se destinarán a satisfacer el conjunto de las obligaciones del Cabildo, comprenden las estimaciones de los derechos que se liquidarán en el ejercicio. Está constituido en un 72,3% por operaciones corrientes (Capítulos del 1 al 5), un 10% de operaciones de capital (Capítulos 6 y 7) y un 17,8% de operaciones financieras (Capítulos 8 y 9). Los fundamentos para la estimación de los ingresos, así como la variación de estos con respecto al ejercicio precedente, están debidamente explicados en el Informe Económico Financiero. Del análisis pormenorizado de cada uno de los capítulos se desprende lo siguiente: 1. El Capítulo 1 “Impuesto Directos” supone el 0,4% del presupuesto total de ingresos. El concepto principal lo constituye “Cesión de IRPF” cuya estimación se ajusta a la información aportada por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dependiente del Ministerio de Hacienda, excluyendo la previsión de liquidación de 2020 Se ha previsto ingresar 50.000 € en el concepto 171.00 “Recargo Impuesto Actividades Económicas”, por lo que se mantiene la reducción de la previsión del ejercicio pasado. Según la Ordenanza aprobada por el Pleno de esta Corporación, el 20% de recargo, cuya recaudación corresponde a los Ayuntamientos y que deberían ingresar en la Tesorería de este Cabildo, no se ha realizado en los ejercicio anteriores, lo que supone una apropiación indebida, por parte de los mismos, tal y como establece el artículo 134 del TRLHL. 7 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022 Debido a lo anterior (y al histórico) este Capítulo se considera estimado ligeramente por encima de la realidad, debiendo reducirse un 8%. 2. En cuanto al Capítulo 2 “Impuesto Indirectos”, su importancia se debe al constituir casi el 19,6% de los ingresos totales. Sin embargo, dicha importancia ha disminuido puesto que en el ejercicio precedente suponía el 24,4% y en 2019 un 30%. Dentro de este capítulo destacan las estimaciones previstas en los conceptos 292.00 y 293.00, (Recursos derivados del Bloque de Financiación Canario) los cuales se cifran según el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para el ejercicio 2022 y suponen el 98% de este capítulo. Su cuantificación se basa en las previsiones realizadas por la Agencia Tributaria Canaria. Los importes se consideran correctos una vez comprobada la documentación aportada por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias 3. El Capítulo 3 “Tasas y Otros Ingresos” representa el 2,7% de los ingresos corrientes. Se recogen algunas estimaciones de derechos a liquidar que carecen de los correspondientes estudios económicos de los diferentes servicios, no acreditándose convenientemente las cantidades que se prevén recaudar por dichos conceptos. En general se considera que la estimación es algo conservadora si tenemos en cuenta lo ingresado por este capítulo en el ejercicio 2019 y 2020. 4. Por lo que respecta al Capítulo 4 “Transferencias corrientes”, el más importante cuantitativamente, forma el 49,7% del estado de ingresos, y afecta de forma determinante a la configuración del Presupuesto. En su composición caben destacar dos recursos: el que hace referencia a las transferencias del Estado con respecto a la participación de tributos del Estado y por otro lado, el que procede de la Comunidad Autónoma Canaria (CAC) destinado a financiar las competencias transferidas. Entre ambos conforman el 69% de este Capítulo. Los importes previstos en los conceptos 420.10 “Fondo complementario de financiación” y 420.90 “Otras transferencias corrientes de la AGE”, constituyen la “Participación en los Tributos del Estado”. La estimación se ha realizado en base a la información aportado por el Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública al Cabildo de La Palma determinados a partir de los datos provisionales facilitados pr la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A diferencia de los ejercicios precedentes las cantidades a entregar a cuenta no se ven minoradas por el resultado negativo de la liquidación del Fondo Complementario de Financiación de los ejercicios 2008 y 2009. Debido que según el Real Decreto-ley 12/2014, en cuya Disposición Adicional Única bajo el epígrafe “Reintegros de los saldos deudores” resultantes a cargo de las Entidades locales en las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009, el plazo para que las Entidades Locales reintegren las cantidades pendientes por la liquidación negativa de la Participación en los Ingresos del Estado (PIE) correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009, finalizó en 2021 8 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022 Al ser un avance, no se ha previsto la liquidación de 2020, estimada en 4.4 Mill. de euros, como ha informado la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, que deberá empezar a ser detraída por parte del Estado a lo largo del último trimestre del ejercicio 2022, a efectos de que la deuda con la Hacienda estatal esté cancelada en tres años. Según lo anterior, se considera que la previsión establecida en estos conceptos está debidamente realizada. En cuanto al concepto 450.01 “Coste efectivo transferencia de competencias”, supone el 35% de las transferencias corrientes que recibe el Cabildo y está compuesto por la “bolsa” que unifica los recursos aportados por la Comunidad Autónoma Canaria, tanto corrientes como aquellos que eran de capital (desde que fueron transferidas las diferentes competencias de la CAC hasta el ejercicio 2008). La estimación coincide con el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 2022. Dentro de este capítulo 4 destacan las aportaciones de la Comunidad Autónoma a los programa de discapacidad y dependencia, (que pasa a ser un 21% de la transferencias corrientes frente a un 19% en 2021 y un 14% en 2020). Están previstas en los conceptos 450.07 “Programa Sociosanitario atención a la discapacidad” y 450.11 “Financiación dependencia mayores y discapacidad”. Según la documentación obrante en el expediente, se considera correcta la estimación. Los conceptos 450.15 y 450.16 se refieren a la primera mitad de la compensación del IGTE que la C.A.C. hacía al Estado, la cual, desde 2010 no tiene obligación de realizar, pasando a distribuir una parte (100 M €) con las entidades locales canarias siguiendo los criterios de reparto del Bloque de Financiación Canario. Los importes estimados son los que ingresará este Cabildo de los 3 Mill de euros que corresponde a la isla de La Palma. Los mismos que en ejercicio precedentes. Se considera que la previsión es correcta dada la documentación obrante en el expediente. El concepto 450.62 “Convenio con la Admnist. del Estado apoyo y fomento transp. colectivo La Palma” está previsto en 1,42 Mill de euros, según lo establecido en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la C.A.C para 2022, siendo esta cuantía la misma que lo presupuestado en ejercicios anteriores. Por último, en este capítulo destacan los conceptos 45050 “Aportac. CCAA FDCAN 2022 línea 1” y 45052 “Aportac. CCAA FDCAN 2022 línea 3”, con una previsión de más de 3,2 Mill. de euros, se refieren a los recursos derivados del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para financiar las líneas estratégicas de “Conocimiento: I+D+i” y “Políticas activas de empleo” respectivamente. No están suficientemente acreditados, según la documentación existente y la dotación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria destinados a la financiación este Fondo. 5. El Capítulo 5 “Ingresos patrimoniales” está formado por un único concepto: 520.00 “Intereses de depósitos en entidades de crédito”. Se ha previsto solo 1.900 €. También se ha tenido en cuenta lo ejecutado en ejercicios pasados. Se opina que está debidamente previsto. 6. En lo referente al Capítulo 7 “Transferencias de capital”, constituyen el 9,7% de los ingresos totales, mientras que en 2021 eran un 6,7%. Destacan los recursos derivados de la líneas estratégica 2 “Inversiones en Infraestructuras” del FDCAN, que suponen 7,1 Mill de 9 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022 euros, sumando las dos anualidades previstas en dos conceptos diferentes, 750.64 y 750.65 Tal y como se indicó en las transferencias corrientes, se han estimado sin la documentación que acredite estos importes, puesto que no están previstos los importes nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria y no ha sido remitida por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias información alguna que confirme la materialización de estos ingresos en 2022. Con carácter general los ingresos que se afectan al gasto finalista, al objeto de no disponer del crédito presupuestario en tanto no se formalicen los compromisos de aportación, condicionando la disponibilidad y ejecución de las partidas de gasto hasta la acreditación correspondiente de los compromisos firmes de aportación. Pero esa afectación no se realiza en la práctica conforme a las disposiciones reguladoras de estos gastos que exigen la previa liquidación efectiva de los ingresos finalistas para liberar los créditos presupuestarios afectados con esos ingresos, ya que supondría la supeditación de la ejecución real de los gastos afectados al ritmo de ejecución de las liquidaciones de los ingresos finalistas. El gasto se ejecuta desde la efectiva aprobación del presupuesto sin supeditarse a la liquidación efectiva del ingreso finalista que en ocasiones puede realizarse ya entrado el ejercicio presupuestario. Los problemas que se pueden derivar de esta ejecución son los provocados en caso de que finalmente no se liquide el ingreso finalista específico, por lo que la financiación real de estos gastos inicialmente afectados sería finalmente procedente de recursos generales que, no obstante, ya financian otros gastos generales no afectados. 7. El Capítulo 8 “Activos financieros”, de escasa importancia, sólo hace referencia a los reintegros de los distintos anticipos concedidos al personal. Su estimación es correcta y está en relación con lo presupuestado y ejecutado en ejercicios anteriores. Es la misma cantidad que figura en las aplicaciones del estado de gastos de la misma naturaleza. 8. En cuanto al Capítulo 9, “Pasivos financieros”, dada la intención de la Corporación de concertar operaciones de crédito en el 2022, se ha estimado un importe igual a la relación de proyectos a financiar establecida en el informe económico financiero y anexo de inversiones. C.- Estado de Gastos: Está formado por los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones, con la debida especificación. Se diferencian las operaciones de corrientes (Capítulos de 1 a 4) que son el 82% del estado de gastos, el fondo de contingencia (Capitulo 5) un 0,5%, las operaciones de capital (Capítulos 6 y 7) que supone el 17,2% y las operaciones financieras (Capítulos 8 y 9) un 0,3%. Como consecuencia, se constata que el porcentaje de participación con respecto al ejercicio anterior de las operaciones corrientes aumentan 3,8 puntos porcentuales, las de capital disminuyen en casi 3,8 puntos y las financieras no varían. Debe respetarse ante todo el principio de afectación en aquellos gastos financiados total o parcialmente con recursos afectados. El estado de gastos, detallado por capítulos, con importes en millones de euros y comparándolo con el del ejercicio anterior, es el siguiente: 10 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022 DESCRIPCIÓN 2021 2022 Var. Var % CAPÍTULO 1. GASTOS DE PERSONAL. 42,53 47,07 4,54 10,66% CAPÍTULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS. 26,58 40,07 13,49 50,75% CAPÍTULO 3.- GASTOS FINANCIEROS. 0,15 0,15 0,00 2,29% CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 33,43 39,92 6,49 19,43% CAPÍTULO 5. FONDO CONTIGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,62 0,66 0,04 6,28% CAPÍTULO 6. INVERSIONES REALES. 13,35 28,39 15,04 112,68% CAPÍTULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 8,11 23,20 15,09 186,04% CAPÍTULO 8. ACTIVOS FINANCIEROS 0,32 0,32 0,00 0,00% CAPÍTULOS 9. PASIVOS FINANCIEROS. 0 0,00 0,00 0,00% TOTAL GASTOS 125,09 179,78 54,69 43,72% Tras un análisis de cada uno de los capítulos, cabe indicar lo siguiente: 1. El Capitulo 1 “Gastos de personal” es el más importante del Presupuesto debido a que supone el 26,18% del total del estado de gastos. Esta importancia se contrae con respecto al presupuesto inicial del ejercicio 2021 en el que suponía el 34%. Esto es debido a que los créditos establecidos en este capítulo suben proporcionalmente menos que los del presupuesto total. El 36% de los ingresos corrientes previstos van destinados a financiar este capítulo. Porcentaje que solo ha aumentado con respecto al ejercicio anterior en 2 puntos porcentuales, lo que significa que quedan prácticamente los mismos ingresos de esta naturaleza disponibles para financiar otros capítulos. Con respecto a los gastos de personal se destacan los siguientes aspectos: a) Las estimaciones de este capítulo han sido realizadas por el Servicio de Recursos Humanos, cuyo informe de fecha 8 de octubre de 2021 se encuentra en el expediente, estimando un importe total de 44.804.537,64€, sin embargo, se eleva el importe presupuestado como consecuencia de los convenios de empleo y los contratos para la ejecución del programa Nuevas Oportunidades de Empleo (NOE) La Palma 2021, b) En cuanto a la masa salarial, en principio se debe partir de lo fijado en el art. 21 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece lo siguiente:“Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.” c) Según se desprende del informe del servicio de Recursos Humanos, las retribuciones se han incrementado en un 0,9%, de conformidad con la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, no incorporado en la valoración del presupuesto aprobado inicialmente en el ejercicio 2021. Sin embargo, no se ha incorporado en el presupuesto el incremento retributivo del personal establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 porque aún no ha sido aprobado; no obstante, según el informe de RR.HH se considera adecuado incluir en el Capítulo I, por criterio de prudencia, una 11 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022 aplicación presupuestaria con una cuantía global para poder abordar, en su caso, posibles incrementos retributivos que se aprueben para dicho ejercicio. Este extremo no se ha llevado a cabo, por lo que será necesario elaborar la modificación presupuestaria correspondiente. d) En general, se acredita que el importe del Capítulo 1 se ha adaptado a la valoración de las plazas establecidas en la plantilla de personal y se han estimado las contrataciones temporales. Globalmente parece suficiente según lo ejecutado en los últimos ejercicios, la plantilla prevista y la RPT nominativa actual. Al no variar prácticamente con respecto el ejercicio anterior, no habrá que justificar el incremento en la información requerida periódicamente por la Subdelegación del Gobierno de España conforme a los establecido en el art. 64 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. e) Según el art. 90 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla de personal, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general, y su coste debe estar reflejado en los Presupuestos, sin embargo, no es así en este Proyecto. Se adjunta en el expediente la plantilla con los cambios operados sobre la misma, en coherencia con la Relación de Puestos de Trabajo recientemente aprobada, en la que se han realizado modificaciones con respecto a la del ejercicio pasado. f) Del análisis de determinadas aplicaciones de este Capítulo, se realizan las siguientes apreciaciones: - Las aplicaciones 235.131.00 “Retribuciones personal laboral temporal” y 312.131.00 “Hospital sustituciones vacaciones e ILT” destinadas a afrontar los gastos en las sustituciones de la residencia de Pensionistas y el Hospital de Dolores respectivamente, que históricamente han estado excesivamente infradotadas en el presupuesto inicial, se han corregido y presentan un crédito correcto, acorde con lo ejecutado en los ejercicio precedentes. - Se han incluido dos nuevas aplicaciones presupuestarias, una en la Unidad de política Económica y Fiscal denominada “Retribución Intervención Delegada” 931.143.00 y otra, en la Unidad de Administración General denominada “Retribución Secretaría Delegada” 920.143.01 cuya finalidad es el abono correspondiente al personal funcionario que realice dichas funciones delegadas. - El crédito previsto en el concepto 150 “Productividad” está presente en las aplicaciones correspondientes de todas las áreas de gasto, sin embargo, según el informe de RR. HH., no se ha valorado la cuantía que pudiera corresponder como consecuencia del reconocimiento de complementos de productividad conforme al procedimiento establecido en el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 14 de abril de 2014. - El concepto 151 “Gratificaciones” destinado principalmente a financiar el gasto por días festivos trabajados del Hospital, residencia de Pensionistas y Servicio de Medio Ambiente, se considera debidamente estimado. 12 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022 - Las diferentes aplicaciones con el concepto 160 “Seguridad Social” suman 10 Mill. de euros, aumentando 300 mil euros con respecto al presupuesto inicial de 2021. El 21,2 % de los gastos de personal van destinados a cumplir las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de ahí la importancia de este concepto. Según el análisis realizado y en función a lo que se ha venido ejecutando en los presupuestos anteriores, se estima que está suficientemente dotado. - En el grupo de programa 211 “Pensiones”, figuran unas aplicaciones que afectan al personal en general y que no conlleva variación cuantitativa alguna con respecto el ejercicio presupuestario 2021. Con respecto a las mismas se anota lo siguiente:  211.161.02 “Premio de Jubilación/Constancia” dotada con 189.900 € igual que en el presupuesto inicial del ejercicio anterior. Según lo ejecutado en ejercicio precedentes, se entiende que el crédito estimado en exceso unos 50.000 €, en consecuencia habría que tenerse en cuenta los expedientes a tramitar en el ejercicio 2022 para justificar esta previsión.  211.161.03 “Pensiones” prevista con 600.000 €, dado el nivel de ejecución realizado en los últimos ejercicios, se ha estimado al alza. En 2019 se ejecutó 526.126 € y en 2020 fueron 535.969 € y en el presente ejercicio 2021 tampoco llegará a ejecutarse ese importe, puesto que adía de hoy se han reconocido obligaciones por 509.066 €. En consecuencia, no se justifica que en esta aplicación se haya previsto un crédito que supera en más de 60.000€ a lo históricamente ejecutado.  211.161.04 “Indemnización al personal laboral por Jubilación Anticipada” dotada con 84.000 €,. Se ha estimado por encima de la realidad si tenemos en cuenta que en los ejercicios 2019 y 2020 se reconocieron obligaciones por 71.454 € y 70.930 € respectivamente y en 2021 se llevan ejecutadas 51.345 €.  221.160.08 “Fondo de contingencia social” se mantiene la estimación de ejercicios pasados en 90.000 € para cumplir con las ayudas sociales a los empleados, establecidas en el Convenio del personal laboral y el Acuerdo de Funcionarios. A día de hoy, en 2021, se han reconocido obligaciones por un importe de 53.396 € y en el pasado ejercicio, 61.400 €. Por tanto, se está previendo un crédito superior al que se está ejecutando. No se justifica este exceso.  221.162.07 “Formación de personal”, dotada con 30.000 €, que presenta un importe claramente insuficiente, dado el número de los empleados que actualmente trabajan para el Cabildo y además, no se han establecido limitaciones o normas para acceder a los cursos y jornadas de formación correspondientes. 2. El Capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios” comprende los gastos necesarios para el ejercicio de las actividades que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público. Serán imputables a los créditos de este Capítulo los gastos originados para la adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características: 13 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022 a) Ser bienes fungibles. b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario. c) No ser susceptibles de inclusión en inventario. d) Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos. Además se aplicarán los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones. Este Capítulo constituye el 22,3% del total del estado de gastos. Globalmente se entiende que está suficientemente dotado, teniendo en cuenta lo ejecutado en los ejercicios anteriores. Sin embargo, en un análisis más concreto se han detectado algunas aplicaciones que no se consideran que estén suficientemente dotadas con el crédito suficiente al haber sido minoradas en una cuantía importante en relación con la propuesta presentada por los servicios correspondientes o según lo ejecutado en ejercicios precedentes. Aplicación presup. Denominación Propuesta 162 22712 GESTIÓN COMPLEJO AMBIENTAL DE RESIDUOS 2.000.000,00 -700.000,00 1.300.000,00 172 21001 MANTENIMIENTO DE LA RED DE SENDEROS 200.000,00 -100.000,00 1.00.000,00 172 22701 ACTUACIONES CONTRA INCENDIOS Y BRIGADAS 2.400.000,00 -700.000,00 1.700.000,00 921 22612 GASTOS EMERGENCIA ERUPCIÓN VOLCÁNICA 800.00,00 -200.000,00 600.000,00 Algunos de los créditos minorados están destinados a financiar contratos existentes, por tanto se pone en peligro la prestación de algunos servicios básicos por parte de este Cabildo como es la gestión del complejo ambiental. Se requiere la realización de un análisis que conlleve a justificar de forma precisa las propuestas de los servicios, así como, los ajustes realizados y en consecuencia, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. Sin embargo, cabe destacar que el número de ajustes, así como el importe de los mismos, es sensiblemente inferior a los realizados en los proyectos de presupuesto de ejercicios precedentes, lo que significa que las previsiones por parte de los servicios han sido previamente adaptadas y que por parte de la Consejería de Hacienda se han respetado dichas estimaciones. 3. En cuanto al Capitulo 3 “Gastos financieros”, comprende los intereses, incluidos los implícitos, y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras y de deudas contraídas o asumidas, así como los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación de las mismas, diferencias de cambio y otros rendimientos implícitos. Los 153.433,55 previstos corresponden, principalmente, a la aplicación 934.359.00 “Intereses servicios económicos”, con el mismo importe de 135 mil euros que en el presupuesto inicial de 2021, destinados a afrontar el incremento de los gastos por mantenimiento de fondos líquidos en los bancos, a la aplicación 172.358.00 correspondiente al leasing contratado para la adquisición de los vehículos del servicio de Medio Ambiente (15.000,00 €). Cabe señalar que, salvo un crédito destinado para hacer frente a unos intereses de demora del servicio de turismo, no se han presupuestado más gastos financieros que los indicados en el párrafo anterior, por tanto, si a lo largo del ejercicio se produce la contratación de algún préstamo bancario se deberá analizar si procede una modificación servicios Ajustes Total presupuesto 14 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022 presupuestaria enfocada a dotar el crédito necesario para hacer frente a los intereses derivados de la deuda que se contraiga. 4. El Capítulo 4 “Transferencias Corrientes”, incluye los créditos para aportaciones sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones corrientes. Se incluyen también las «subvenciones en especie» de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera el Cabildo para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida. En cuanto al análisis de este Capítulo, cabe señalar que es el 22,2% del estado de gastos, cuando el ejercicio pasado era el 26,7%. Sin embargo, sigue la tendencia de crecimiento de los últimos cinco años, pasando a ser más del doble que en 2017. En términos generales está suficientemente dotado, siempre que se lleven a cabo las adaptaciones de los convenios y resoluciones que regulan la mayoría de estas transferencias. Con respecto a este capítulo se realizan las siguientes observaciones de los principales conceptos que lo componen: El Concepto 410, que se compone de los créditos destinados a las aportaciones de los OO.AA. Se ha incrementado en un 22% con respecto al presupuesto inicial del ejercicio anterior. Supone el 8% del Capítulo y está cuantificado en 3,25 Mill de euros, de los cuales, 1.61 Mill van destinados a la Escuela Insular de Música y 1,64 Mill al Consejo Insular de Aguas. El Concepto 449 “Empresas dependientes”, que contiene las aportaciones a SODEPAL, está dotado con 2,45 Mill de euros, lo que supone el 6 % de las transferencias corrientes de este proyecto de presupuesto. En el siguiente cuadro se muestra la evolución de este concepto en los últimos años. Año Mill de euros 2017 1,40 2018 1,87 2019 2,30 2020 2,92 2021 2,42 Se ha estabilizado el importe destinado a financiar los diferentes proyectos tras varios años incrementando el número y la financiación de los mismos. Los importes coinciden con los solicitados por SODEPAL e incluidos en su presupuesto. En cuanto al Concepto 462 referido a las trasferencias destinadas a los ayuntamientos, supone el 41,5 % del capítulo, es decir, 16,6 Mill de euros, cuando en el ejercicio pasado eran 15,4 Mill de euros. Tienen gran importancia las subvenciones del Área de Acción Social destinadas en su mayoría al mantenimiento de centro de mayores y discapacitados, que suponen un importe de más de 12,5 Mill de euros, las destinada a financiar los planes de empleo social del FDCAN anualidad 2021 Línea estratégica 3 “Políticas activas de empleo” con un crédito que supera los 1,67 Mill de euros y en menor medida, la promoción deportiva con más de medio millón de euros. 15 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022 De los párrafos anteriores se deduce que más del 55% de las transferencias corrientes van destinadas a entidades públicas. Puesto que a las anteriores transferencia hay que añadir los 682 mil euros destinados a la Fundación Reserva de la Biosfera y al Consorcio de Servicios. Por otro lado, si tenemos en cuenta los grupos de programas y el servicio que lo gestiona, los que más importancia cuantitativa tienen en este Capítulo 4, son los tramitados por Acción Social, puesto que suman un importe de 19,3 Mill de euros, que incluye, a parte de las destinadas a los ayuntamientos, ya señaladas, los 3 Mill. de euros destinados a entidades sin ánimo de lucro con fines sociales y a personas en situación de emergencia social. Le sigue a distancia: - el Área de Empleo y Educación donde se gestiona 6,3 Mill de euros en subvenciones y aportaciones. - el Servicio de Transportes con 4,1 Mill de euros que incluye la subvención bonos transporte de viajeros por carretera y la aportación al déficit de explotación a la empresa concesionaria del transporte regular. - el Servicio de Deportes con 2 Mill de euros, de los cuales 300 mil euros son destinados a SODEPAL para la organización de Transvulcania. - Agricultura, Ganadería y Pesca, con 1,3 Mill de euros. - Cultura tramita más de 753 mil euros, en una diversidad de ayudas para actividades culturales, fiestas con arraigo insular, biblioteca y bandas de música municipales. Con respecto a las propuestas presentadas por los distintos Servicios, se han preservado en su mayoría en el estado de gasto. Por otro lado, siguiendo lo establecido en el RD 887/20016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 10. “Principios directores”, se dispone literalmente que: “los planes estratégicos se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública”. Estos planes guardan la coherencia necesaria para garantizar la máxima efectividad de la acción pública que se desarrolle a través de subvenciones y actuaciones de los diferentes Servicios de la Administración, y deberán ajustarse, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determine para cada ejercicio. Principio básico que rige la Ley es el de transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la misma, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público de ayudas. En esta línea de mejora de la eficiencia, el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones deben elaborar un plan estratégico de subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, el plazo para su consecución, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de los recursos disponibles con carácter previo a su nacimiento y de forma anual o plurianual. 16 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022 En el caso del Cabildo no se cumple con este precepto legal a día de hoy, puesto que no se ha aprobado un Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2022. Y solo podrán ejecutarse aquellas aplicaciones que se entiendan prorrogadas del Plan de 2021. Con respecto a las subvenciones nominativas prevenidas en el proyecto de presupuesto, que por el número y cuantía tienen gran importancia, se echa en falta determinar la singularidad en cada una de ellas. Es decir, motivar cual es el interés público que existe detrás de los fondos que se entregan y por qué se concede a cada beneficiario de esta forma excepcional en vez de tramitarse por el procedimiento ordinario con libre concurrencia. 5. Con respecto al Capítulo 5 “Fondo Contingencia y otros imprevistos” cabe señalar el artículo 50 del anexo III que fue introducido por el apartado cuatro del artículo único de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. Comprende la dotación al Fondo de Contingencia al que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para la atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales, para las que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente, lo cual es obligatorio para este Cabildo, al estar dentro de las Entidades Locales del ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En cuanto al importe previsto, señalar que de conformidad con el artículo 18.4 del Real Decreto Ley 8/2013, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo con las Entidades Locales con problemas financieros, establece que “las entidades que no contarán en su presupuesto con un fondo de contingencia deberán crearlo en el presupuesto de 2014 y sucesivos con una dotación mínima de un 0,5 % del importe de los gastos no financieros”. Esto no se cumple en el presente Presupuesto al estar dotado este Capítulo con un 0,36% de los gastos no financieros. 6. El Capítulo 6 “Inversiones Reales” comprende los gastos en los que incurran o prevean incurrir, destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable. Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes a que se refiere el párrafo anterior que reúnan alguna de las siguientes características: a) Que no sean bienes fungibles. b) Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario. c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario. d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos. En general serán imputables a este Capítulo los gastos previstos en los anexos de inversiones reales. Para este ejercicio la previsión de los créditos destinados a inversiones reales son más del doble que en el ejercicio anterior. Esto lleva a que ha pasado de ser el 15,8% del estado de gastos, mientras que en el ejercicio 2021 fue un 10,7% y en el 2020 un 13,3%. Este 17 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022 incremento se debe principalmente por la inclusión de inversiones destinadas a la reconstrucción de infraestructuras afectadas por el volcán. El nivel de ejecución de este Capítulo en los últimos años se muestra en el siguiente cuadro: Año Ejecutado (en millones de euros) 2015 9,30 2016 10,80 2017 11,96 2018 14,22 2019 15,79 2020 20,36 2021* 20,51 *ejercicio en ejecución En consecuencia, se deduce que este Capítulo se encuentra suficientemente dotado inicialmente. Con respecto a la gestión de estos créditos, a día de hoy, solo se ha ejecutado el 32,06% del presupuesto definitivo de 2021 que está cuantificado en 64 Mill de euros. Aun así, se ha mejorado la ejecución con respecto a ejercicios anteriores. Por otro lado, cabe señalar que algunas de las propuestas presentadas por los Servicios han sido minoradas, aunque estos ajustes han sido sensiblemente menos que en ejercicios anteriores. Algunas aplicaciones presupuestarias formuladas por las áreas han sido suprimidas en su integridad, por lo que la oportunidad de llevarse a cabo esas inversiones no se valorarán, sin embargo, otras aplicaciones, que han sido previstas con una dotación por parte de los servicios gestores bastante superiores a las prevenidas se relacionan a continuación con el importe reducido: Aplicación presupuestaria Denominación Propuestas Servicios Ajustes Total presupuesto 432 65002 PARQUE ISLAS CANARIAS TURISMO Y CONGRESO FDCAN 2021 7.000.000,00 -4.000.000,00 3.000.000,00 453 61104 REHABILITACIÓN Y REPOSICIÓN INFRESTRUCTURAS RED VIARIA AFECTADAS POR EL VOLCÁN 453 62100 INVERSIONES NUEVAS INFRAESTRUCTURAS CARRETERAS AFECTADAS POR EL VOLCÁN De los créditos minorados indicados en esta relación, se advierte con respecto al primero, que actualmente está en vigor el acuerdo del Consejo de Gobierno por el cual se encargó a TRAGSA la finalización del recinto indicado y en el mismo consta un encargo que supone un compromiso de gasto superior a los 7 Mill. de euros en 2022. Por último, cabe advertir, por un lado, que existen aplicaciones presupuestarias dotadas con créditos que no se han justificado con proyectos o planes determinados, por lo que este Interventor Acctal. no puede informar si estos podrán ser cubiertos con los créditos establecidos. Y por otro, que no se han dotado aplicaciones necesarias para financiar gastos de inversión imprescindibles. Por tanto, se requiere analizar en profundidad cada proyecto 5.000.000,00 -2.500.000.00 2.500.000,00 2.000.000,00 -500.000,00 1.500.000,00 18 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022 teniendo en cuenta los plazos de ejecución y adaptarlos a las estimaciones presupuestarias correspondientes. 7. En referencia al Capitulo 7, “Transferencias de capital”, comprende los créditos para aportaciones, sin contrapartida directa de los agentes beneficiarios y con destino a financiar operaciones de capital. Se incluyen también las «subvenciones en especie» de capital, referidas a bienes que adquiera para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida, debiendo imputarse al artículo que corresponda según su destinatario. En este proyecto se ha duplicado el porcentaje de participación de este capítulo en el estado de gastos al pasar a ser el 12,9% del total del presupuesto, cuando el ejercicio anterior suponía el 6,5% Casi el 97% de los créditos de este Capítulo van destinados principalmente a: - Aportaciones al Consejo Insular de Aguas que con 10,3 Mill de euros supone el 44% de las transferencias de capital previstas para el ejercicio 2022. Esto supone un incremento de casi 4 Mill de euros con respecto al ejercicio anterior. - Ayudas económicas derivadas de situaciones de emergencia por causas naturales y otras circunstancias en la aplicación 231.789.00 con un crédito de 6,5 Mill de euros. Es decir, el 28% del total de las transferencias de capital. - Subvenciones a los Ayuntamientos que asciende a la cantidad de 4,7 Mill. de euros, Pasando a ser un 20% del Capítulo en 2022, mientras en el ejercicio anterior solo un 5,9%. La mayor parte del crédito se encuentra en la aplicación 453.762.01 “Plan insular de de cooperación en obras” está dotada con solo 3 Mill de euros, las transferencias destinadas a inversiones de FDCAN (línea estratégica 2) dotada con 650 mil euros y la aplicación destinada a la ZONAS INDUSTRIALES afectadas por el volcán con 480 mil euros. - El grupo de programa 425 “Energía” en el que se incluyen crédito por importe de 740 mil euros, por los 370 mil euros del presupuesto inicial de 2021, destinado al IAC, empresas, taxis y viviendas privadas para inversiones en la mejora de eficiencia energética. - Subvención al Obispado para restauración de bienes muebles e inmuebles, dotada con un crédito de 250 mil euros, destinado a la rehabilitación de propiedades con valor patrimonial histórico. Teniendo en cuenta los porcentajes de los niveles de ejecución en los ejercicios precedentes, en términos globales, este Capítulo está suficientemente dotado, adaptándose las previsiones a la realidad según lo gestionado. Esta Intervención ha comprobado la adecuada estimación de la mayoría de las aplicaciones que lo componen; no obstante, no se ha presentado la documentación que justifica varias de las aportaciones sin contraprestación destinadas a financiar operaciones de capital que se presupuestan. Es de aplicación lo ya expuesto con respecto al Capitulo 4 en el sentido de que no se ha aprobado por parte de la Corporación de un Plan Estratégico de Subvenciones exigido por la LGS y necesario para la tramitación de los expedientes correspondientes, además de 19 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022 justificar el interés público insular de los fines los proyectos financiados con los fondos créditos previstos. 8. El Capítulo 8, “Activos financiero” recoge el gasto en la adquisición de activos financieros, cualquiera que sea la forma de instrumentación y su vencimiento. Comprenden únicamente los anticipos de sueldos y salarios y demás préstamos al personal en el Conceptos 830 «Préstamos a corto plazo los anticipos de pagas y demás préstamos al personal”, cuya dotación se estiman insuficientes conforme al ritmo de ejecución de los ejercicios precedentes, lo que produce agravios comparativos entre los empleados que soliciten estos anticipos o préstamos al principio de año y los que lo hacen al final de este, así como entre los empleados del Cabildo y los de los OO.AA. en cuyos presupuestos estas aplicaciones son declaradas ampliables en la Bases de Ejecución por lo que no se ha establecido limitación presupuestaria alguna. Se propone declararlas también como ampliables, al no causar efecto negativo en términos presupuestarios; sólo, en su caso, las correspondientes tensiones de Tesorería, siendo aquí donde se debe buscar una solución. 9. Con respecto al Capítulo 9, “Pasivos financieros”, se recoge el gasto destinado a la amortización de deudas, tanto en euros como en moneda distinta, cualquiera que sea la forma en que se hubieran instrumentado y con independencia de que el vencimiento sea a largo (por plazo superior a un año) o a corto plazo (no superior a un año). Asimismo, este Capítulo es el destinado para recoger las previsiones para la devolución de los depósitos y fianzas. Para este ejercicio no se ha dotado ningún crédito, debido a que no existe deuda que amortizar al haber devuelto desde el ejercicio 2017 todos los préstamos que este Cabildo tenía concertados. Sin embargo, debido a que, tal y como figura en el estado de ingresos, se ha previsto solicitar nuevos empréstitos bancarios, se deberán elaborar las modificaciones correspondientes si en el presente ejercicio se comienza a devolver el capital de las operaciones crediticias. D.- Documentación y anexos. - Con respecto a los OO. AA. dependientes del Cabildo Insular: Escuela Insular de Música y Consejo Insular de Aguas, se encuentran en el expediente los presupuestos debidamente informados. - Los presupuestos del Consorcio de Servicios de La Palma no figuran con toda lo documentación e informes requeridos. Sólo se ha usado un borrador de los estados de ingresos y gastos para realizar el cálculo del Presupuesto consolidado. - En cuanto al presupuesto de la Fundación de la Reserva de la Biosfera sólo se ha presentado un borrador de los estados de ingresos y gastos para elaborar el cálculo del Presupuesto consolidado - Los estados de previsión de gastos e ingresos de la Fundación Centro Internacional de Agricultura Biológica (CIAB), han sido incorporados. 20 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022 - En la documentación del Presupuesto para el ejercicio 2022 de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma, S.A.U. (SODEPAL), no se ha incluido el proyecto de Balance y la Cuenta de pérdidas y ganancias, conforme establece el art. 112 y siguientes del RD 500/1999. - Con respecto al anexo de inversiones, se indica la financiación de las inversiones desglosando las distintas aportaciones en aquellos proyectos de inversión cofinanciados por otras entidades. - En lo que se refiere al estado de previsión de movimientos y situación de la deuda donde debe figurar el volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a largo plazo, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio, no consta en el expediente. Sin embargo, aunque no existe deuda pendiente si se pretende concertar nuevas operaciones en 2022. - El Art 3.3.g) sobre la función pública de secretaría del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional establece la función de asesoramiento legal preceptivo comprende: “Asistir al Presidente de la Corporación, junto con el Interventor, para la formación del presupuesto, a efectos procedimentales y formales, no materiales”. No obstante, en el expediente se echa en falta la documentación que acredite la realización de esta asistencia. E.- Bases de ejecución: En general, en el proyecto presentado, se han ordenado redacción, epígrafes y párrafos, a fin de ser más comprensibles y precisas, cambiando de número algunas de las Bases y adaptándolas todas a la normativa vigente y con la finalidad de mejorar la gestión presupuestaria. Entre las modificaciones se matizan las siguientes: - Base 2ª.- En el 2º párrafo del apartado se añade toda mención hecha en las presentes Bases al Cabildo Insular habrá de entenderse referida también a los organismos autónomos, salvo que en la Base en particular se especifiquen normas concretas para los mismos. - Base 3ª.- Apartado 3. Se elimina la exigencia de la firma de los jefes de servicio en las Memorias de los miembros corporativos tanto para las modificaciones presupuestarias que la requieren como para el proyecto de presupuestos. - Base 6ª.- Apartado 2.b). Se modifica estableciendo la siguiente redacción: “….estarán en disposición de disponible desde que entre en vigor el presupuesto y siempre y cuando no produzca desequilibrio presupuestario”. - Base 7ª.- Apartado 1.a). Se eliminan las excepciones del Capítulo II. - Base 8ª.- Se añade en el apartado 1 lo siguiente: …. en virtud de lo establecido en la Base 3.4ª. - Base 9ª.- 2º y 3º párrafo del apartado 4º. Se modifican con la siguiente redacción: “La propuesta al Pleno, previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Recursos Humanos compete al Consejo de Gobierno Insular, en virtud del art. 41.1.b) del 21 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022 ROGAF. Las modificaciones de crédito aprobadas por el Pleno de la Corporación serán ejecutivas en el momento de la publicación de la aprobación definitiva, salvo las derivadas del art. 177.6 TRLRHL, que serán inmediatamente ejecutivas desde su aprobación por el Pleno, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo, y de la posterior aplicación de las mismas normas sobre información, reclamaciones y publicidad de los presupuestos, así como el régimen de recursos contencioso-administrativos contra los mismos. Las modificaciones de crédito aprobadas por órgano distinto del Pleno serán ejecutivas desde el momento de adopción del acuerdo de aprobación.” - Base 10ª.- En el apartado f) se incluye la comisión de Hacienda y Recursos Humanos y excluye la Especial de Cuentas y en el apartado g), se introduce la especialidad contemplada en la Base 9.4ª para las modificaciones previstas en el art. 177.6 TRLRHL. - Base 11ª.- En los créditos ampliables se elimina la declaración de la aplicación 334.226.17 (Otras actividades culturales) como ampliable en virtud de los mayores ingresos en el concepto 349.03 (Precio público actos /actividades culturales) - Base 15ª bis.- Apartado 1 de los créditos no disponibles, se añade: En el caso de los OO.AA., será su presidente en la Escuela Insular de Música, o su vicepresidente en el Consejo Insular de Aguas, quienes emitirán la citada propuesta. - Base 16ª.- Apartado 2.f).1, 2.f).2 y 2.f).4 referente a los reconocimientos extrajudiciales de crédito se realizan modificaciones que clarifican la elaboración de estos expedientes. - Base 17ª 2º.- Párrafo del apartado 4, se especifica que de transcurridos 15 días naturales desde la entrada en vigor del presupuesto del ejercicio corriente se deberá comprobar que todas las operaciones de futuro que son correctas para esa anualidad constan como trasladadas. - Base 19ª.- Apartado 4º. Se introducen, por razones de seguridad, procedimiento y condiciones para la mejor gestión de altas de terceros o de modificaciones de cuentas de terceros. - Base 20ª.- Apartado 3.d).2. Se aumenta los límites de los gastos de inversión que son no inventariables de 1.000 € a 5.000 €. Y el apartado 4 se completa del siguiente modo incluyendo que “el sujeto pasivo acogido a este régimen deberá presentar –ante el órgano gestor del gasto─ junto con la primera factura: certificado de situación censal y copia del Modelo 400”. - Base 23.2.- Apartado 2. En las devoluciones de ingresos indebidos se añade que la propuesta del miembro corporativo sea informe-propuesta. - Base 27.1.- Apartados 3, 5 y 6.3. En cuanto a la concesión de subvenciones se mejora la redacción para una mayor claridad en su ejecución. - Base 27.2.- Con respecto a la percepción de subvenciones se introduce un apartado 1.b: “Compete al Consejo de Gobierno Insular aprobar la solicitud y la aceptación de 22 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022 subvenciones convocadas o concedidas por otras AA.PP., con sus correspondientes proyectos o memorias. El resto de actos administrativos derivados de la aceptación de la subvención corresponde al miembro corporativo titular o delegado, según corresponda, por razón de la materia objeto de la subvención, salvo lo preceptuado a continuación para el procedimiento de reintegro, en su caso”. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 sobre los reintegros de subvenciones percibidas. - Base 27.3ª.- Se añade para las aportaciones genéricas lo siguiente: Las aportaciones genéricas habilitadas a través de modificaciones presupuestarias se entenderán incluidas en las presentes Bases de Ejecución con su entrada en vigor, sin necesidad de tramitar modificación alguna de estas. Y para las aportaciones específicas lo siguiente: “Las aportaciones específicas habilitadas a través de modificaciones presupuestarias se entenderán incluidas en las presentes Bases de Ejecución con su entrada en vigor, sin necesidad de tramitar modificación alguna de estas.” - Base 33ª.- Sobre los pagos a justificar, se modifica incluyendo el siguiente texto: “Se entenderá por cuenta justificativa la conjunción de un único pdf que comprenda todas y cada una de las facturas (sin necesidad de su registro en el REGISTRA ni en el GEMA), que se tendrá que incorporar como copia electrónica en el expediente que se dé de alta para la Resolución que apruebe la justificación de los gastos”. - Base 36ª.- Con respecto al control de la recaudación, se incluye:“Corresponde al órgano de Tesorería, que deberá establecer el procedimiento para verificar la aplicación de la normativa vigente en materia recaudatoria, así como el recuento de valores si fuera necesario. No se admiten el uso de las cajas de efectivo ni los cobros en efectivo en las Cajas de los Servicios del Cabildo ni de sus Organismos Autónomos. Estas entidades únicamente admiten el cobro en efectivo a través de las cuentas de su titularidad abiertas en las entidades financieras colaboradoras en la recaudación”. - Base 37ª.- Se modificando lo limites para exigir garantía en los aplazamiento y fraccionamiento de las deudas - Base 39ª.- Con respecto a los pagos indebidos y demás reintegros se modifica añadiendo: “El órgano gestor del gasto introducirá en el programa informático de recaudación los datos relativos a la deuda y emitirá el correspondiente documento cobratorio y se lo enviará al interesado para facilitarle la realización del pago.” - Base 41ª bis.- Se incluye esta base sobre modificaciones del presupuesto de ingresos con la redacción siguiente: “Las modificaciones en el Estado de Ingresos que no impliquen modificaciones en el Estado de Gastos no requerirán expediente alguno y competen al miembro corporativo titular, o delegado en su caso, de Hacienda. En los OO.AA. compete: a su presidente en la Escuela Insular de Música, y a su vicepresidente en el Consejo Insular de Aguas. Las modificaciones en las previsiones del Presupuesto de Ingresos que sí impliquen modificaciones en el Estado de Gastos se tramitarán conjuntamente con la modificación correspondiente del gasto. No obstante lo anterior, los cambios de financiación de proyectos se tramitarán por la Oficina Presupuestaria y se autorizarán por el miembro corporativo titular, o delegado en su caso, en materia de Hacienda, previos informes de la citada Oficina y de la 23 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022 Intervención, excluyéndose aquellos cambios de financiación que supongan un incremento del Capítulo IX (mayor endeudamiento), que corresponderán al Pleno.” - Base 45ª.- Se introduce un segundo párrafo en referencia a la remuneración de miembros corporativos por dedicación a tiempo parcial con dedicación al 80% y una retribución bruta anual de 46.804,62 euros - DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Se modifica totalmente, regulando la realización del ingreso de las fianzas que hayan de ingresarse a favor del cabildo o de sus OO.AA - DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Se establece una nueva redacción en la que: “Para el abono de complementos de pensiones, de viudedad, de orfandad y similares, el beneficiario tendrá que acreditar, ante el órgano gestor del gasto, durante el primer mes de cada año, la persistencia en el cumplimiento de los requisitos necesarios para continuar siendo beneficiario de estos derechos”. F.- Cumplimiento de la Regla de gasto La modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera mediante Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación los artículos 15.3 c) y 16.4 supone que no es preceptivo el Informe del Interventor local sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto de 2022, estando sólo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. Sin embargo, como señala el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012 las administraciones públicas harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto. Por tanto, no sólo se deberá evaluar la ejecución presupuestaria y el cumplimiento del objetivo de estabilidad y regla de gasto con ocasión de la liquidación del presupuesto, sino que por mandato legal, habrá de realizarse de manera continua. En relación a este tema, el Congreso de los Diputados en su sesión de de 27 de julio de 2021 ha apreciado, que se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales para el ejercicio 2022, entre ellas la regla de gasto, por lo que no resultan de aplicación las medidas correctivas y coercitivas que establece la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria en 2022. Esta medida se enmarca en la decisión de la Comisión Europea de proseguir con la cláusula de salvaguarda para este ejercicio, con el fin de permitir que los Estados dispongan de mayor flexibilidad para afrontar la recuperación. G.- Cálculo de la capacidad/necesidad de financiación del presupuesto general consolidado La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Ley 2/2012 de 27 de Abril) regula la instrumentación del principio de Estabilidad Financiera al señalar en su Artículo 11 lo siguiente: 24 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022 “Art.11-1º. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. 2. Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. No obstante, en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, de acuerdo con la normativa europea, podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas un déficit estructural del 0,4 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior.” Señalando por último el Art.11-4º: Respecto de la Necesidad de Mantenimiento del Equilibrio Presupuestario “Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.” La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto). El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a presupuesto se obtiene, según el manual de la IGAE y como lo interpreta la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades locales, por diferencia entre los importes presupuestados en los Capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los Capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros. Para los entes no sometidos a régimen presupuestario se considera desequilibrio cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les resulte aplicable, de sus estados previsionales se deduzca que incurren en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad de las del apartado anterior a la que le toque aportarlos y deberán ser objeto de un informe individualizado. Para el ejercicio 2022 teniendo en cuenta el presupuesto consolidado con todas las entidades dependientes, la capacidad de financiación antes de ajustes es: 204.212.320,20 € - 204.203.956,50 € = 8.363,7 €. 5) CONCLUSIONES FINALES En consecuencia, se informa favorablemente el Proyecto del Presupuesto General para el ejercicio 2022 del Cabildo Insular de La Palma, puesto que, en términos generales, los ingresos previstos están ajustados a la realidad económica y financiera de la Corporación y son suficientes para hacer frente a las obligaciones que se prevén adquirir, manteniendo una posición de equilibrio presupuestario. No obstante, se advierten las siguientes salvedades:  No se ha acreditado suficientemente los recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias que se materializarán en el ejercicio 2022.  El Capítulo 5 “Fondo Contingencia y otros imprevistos” no está previsto con la dotación mínima de un 0,5 % del importe de los gastos no financieros. 25 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto 2022  No consta en el expediente toda la documentación exigida por la normativa vigente relativos al proyecto de presupuesto 2022 de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma, S.A.U.  Falta la documentación que acredite la aprobación por la Asamblea de los presupuestos para el ejercicio 2022 del Consorcio de Servicios de La Palma y la Fundación de la Reserva de la Biosfera  No consta en el expediente la documentación que verifique el asesoramiento legal preceptivo de asistencia al Presidente de la Corporación para la formación del presupuesto.  La aprobación del Presupuesto se realiza incumpliendo los plazos establecidos en la normativa vigente, aun cuando su tramitación ha sido realizada antes que en los ejercicios precedentes, no entrará en vigor el 1 de enero, debiendo ser prorrogado el Presupuesto 2021 para el ejercicio 2022. Por último, se confirman los informes evacuados por las Intervenciones Delegadas con ocasión de la aprobación, por los órganos competentes de los mismos, de sus respectivas propuestas de Presupuestos para el 2022 y que figuran en el expediente. Esta es mi opinión, no obstante, el Pleno de la Corporación con su superior criterio procederá como estime más conveniente. En Santa Cruz de La Palma, a 9 de diciembre de 2022 EL INTERVENTOR GRAL. ACCTAL. PEDRO FRANCISCO JAUBERT LORENZO - DNI 42174003F Firmado digitalmente por PEDRO FRANCISCO JAUBERT LORENZO - DNI 42174003F Fecha: 2021.12.09 14:39:43 Z 26