BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO DE 2023 1 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2023 ÍNDICE TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I. Principios generales y ámbito de aplicación Base 1ª. Regulación Jurídica Base 2ª. Ámbito de aplicación, vigencia y modificación Base 3ª. Estructura Presupuestaria Base 4ª. Contabilidad Base 5ª. Contenido del Presupuesto General TÍTULO II. DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES Capítulo I. Límites y vinculación jurídica Base 6ª. Disponibilidad de los créditos Base 7ª. Vinculación jurídica de los créditos Base 8ª. Habilitación de aplicaciones presupuestarias dentro de los niveles de vinculación jurídica establecidos Capítulo II. Modificaciones Presupuestarias Base 9ª. Normas generales para las modificaciones de créditos Base 10ª. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito Base 11ª. Créditos ampliables Base 12ª. Transferencias de créditos Base 13ª. Generación de créditos por ingresos Base 13ª bis. Proyectos de gasto Base 14ª. Incorporación de remanentes de crédito Base 15ª. Bajas por anulación Base 15ª bis. Créditos no disponibles TÍTULO III. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Capítulo I. De los gastos Base 16ª. Anualidad presupuestaria Base 17ª. Retención de crédito Base 17ª bis. Fases de la gestión del Presupuesto de Gastos Base 18ª. Autorización de gastos Base 19ª. Disposición de gastos Base 20ª. Reconocimiento de la obligación 2 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2023 Base 20ª bis. Régimen de prescripción de obligaciones Base 20ª ter. Anulación/modificación de saldos iniciales de obligaciones y derechos reconocidos de ejercicios cerrados Base 21ª. Acumulación de fases de ejecución del gasto Base 22ª. Ordenación del pago Capítulo II. De los procedimientos en la ejecución del gasto Base 23ª. Pagos no presupuestarios y devoluciones de ingresos indebidos Base 24ª. Gastos de personal Base 25ª. Trabajos extraordinarios Base 26ª. Dietas e indemnizaciones al personal Base 26º bis. Dietas e indemnizaciones al personal no vinculado jurídicamente con la Administración Base 27ª. Subvenciones y aportaciones Base 28ª. Operaciones de Crédito Base 29ª. Gastos de inversión Base 30ª. Normas de actuación en materia de contratación administrativa Base 31ª. Normas de actuación en materia de encomiendas de gestión y encargos a medios propios Base 32ª. Gastos plurianuales Base 32ª bis. Tramitación anticipada del gasto. Contratos Base 32ª ter. Expedientes de contratación o de concesión de subvenciones condicionados a una modificación de crédito Base 33ª. Pagos a justificar Base 34ª. Anticipos de caja fija TÍTULO IV. DE LOS INGRESOS Capítulo I. De los ingresos y la Tesorería Base 35ª. De la Tesorería Base 36ª. Control de la recaudación Base 37ª. Compensaciones, aplazamientos y fraccionamientos Base 38ª. Deudas de entidades de derecho público Base 39ª. Pagos indebidos y demás reintegros Base 39ª bis. Reintegros de anticipos o pagos indebidos al personal Base 40ª. Reconocimiento de derechos Base 41ª. Contabilización y gestión de los ingresos 3 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2023 Base 41ª bis. Modificaciones del presupuesto de ingresos TÍTULO V. DEL CIERRE Y LIQUIDACIÓN Capítulo I. Cierre y liquidación Base 42ª. Remanente de Tesorería Base 42ª bis. Derechos de difícil o imposible recaudación Base 43ª. Operaciones previas al cierre en el estado de gastos Base 44ª. Calendario de cierre y apertura del ejercicio presupuestario TÍTULO VI. Otras reglas Capítulo I. Otras reglas de ejecución presupuestarias Base 45ª. Asistencias e indemnizaciones a cargos electivos Capítulo II. Control y fiscalización Base 46ª. Control interno Base 47ª. Exención de fiscalización previa Base 48ª. Fiscalización previa Base 49ª. Procedimiento de fiscalización previa Base 50ª. Discrepancias con los reparos formulados Base 51ª. Omisión del trámite de fiscalización previa Base 52ª. Fiscalización plena posterior DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición Adicional Primera Disposición Adicional Segunda Disposición Adicional Tercera Disposición Adicional Cuarta Disposición Adicional Quinta Disposición Adicional Sexta Disposición Adicional Séptima Disposición Adicional Octava. El Registro de facturas DISPOSICIÓN FINAL 4 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2023 Título I. Disposiciones generales CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Base 1ª. REGULACIÓN JURÍDICA 1. Se establecen las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto de conformidad con lo previsto en los artículos 165.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y 9 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, teniendo por objeto la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y características del Cabildo Insular de La Palma. 2. La aprobación, gestión, ejecución y liquidación del Presupuesto General del Cabildo Insular de La Palma para 2023, así como el ejercicio del control interno, se ajustará a la siguiente normativa:  Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).  Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (LCI).  Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).  Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos (RP).  Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES).  Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPYSF).  Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales (REPEELL), en los términos que resulte vigente.  Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo (OEPEELL).  Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad 5 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2023 Financiera, modificada por Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre (OOSIEPYSF).  Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, modificada por Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre (ICAL).  Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RJCIESPL).  Acuerdo vigente sobre el Régimen de Fiscalización e Intervención Limitada Previa de requisitos básicos en el ejercicio de la función interventora en el sector público insular (RFILP).  Normas de Auditoría del Sector Público (NASP).  Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (LIFE).  Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (LLMOC).  Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (RDPMP).  Supletoriamente, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).  Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto, 887/2006, de 21 de julio (RLGS).  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP).  Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular (ROGAFCILP).  Legislación específica en materia de actos y contratos que tengan repercusión económica.  Las presentes Bases de Ejecución. 6 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2023 Base 2ª. ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y MODIFICACIÓN 1. Las presentes Bases se aplicarán con carácter general a la ejecución del Presupuesto del Cabildo de La Palma y de sus organismos autónomos. Asimismo, el resto de las entidades dependientes que conforman el sector público insular deberán respetar los criterios que respecto a las mismas se prevén en las presentes Bases. Toda mención hecha en las presentes Bases al Cabildo insular habrá de entenderse referida también a los organismos autónomos, salvo que en la Base en particular se especifiquen normas concretas para los mismos. 2. El Cabildo Insular de La Palma, los organismos autónomos y demás entidades dependientes, clasificados dentro del “sector insular administraciones públicas” de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, que presten servicios o que produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado, ajustarán la aprobación, ejecución y liquidación de sus presupuestos a lo dispuesto en las presentes bases, o aprobarán sus respectivos estados de previsión de gastos e ingresos y los programas anuales de actuación, inversiones y financiación (PAIF), así como sus cuentas de pérdidas y ganancias, en situación de equilibrio financiero de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les sean de aplicación, en orden a garantizar, en todo caso, la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de regla de gasto. 3. La vigencia de las Bases será la misma que la del Presupuesto General. En caso de prórroga del mismo, estas Bases seguirán rigiendo durante dicho período. 4. La modificación de las Bases durante el ejercicio es competencia del Pleno, con sujeción a los mismos procedimientos y requisitos que la aprobación del presupuesto. 5. La modificación de las normas o acuerdos reproducidos en estas Bases o como anexos a las mismas durante su vigencia se entenderá implícitamente recogida en estas hasta su modificación explícita. 6. Desde un punto de vista formal, en estas Bases se utiliza la forma del masculino genérico, que ha de entenderse aplicable a mujeres y a hombres. Base 3ª. ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA 1. La estructura del Presupuesto General de este Cabildo insular se ajusta a la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura 7 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2023 de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. En el Estado de Gastos, lo créditos se han clasificado atendiendo a los criterios por programas y económico, distinguiéndose los siguientes niveles: a) Clasificación por Programas: Áreas de gasto, Política de gasto y Grupos de Programas. b) Clasificación Económica: Capítulo, Artículo, Concepto, Subconcepto y Partida. En el Estado de Ingresos, las previsiones se han clasificado atendiendo únicamente al criterio económico, distinguiéndose lo siguientes niveles: a) Clasificación Económica: Capítulo, Artículo, Concepto, Subconcepto y Subconcepto. 2. La aplicación presupuestaria viene definida por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica. Sobre ella se efectuará el registro contable de las operaciones de ejecución del gasto, y constituye la unidad básica de información sobre la cual se efectuará el control contable de los créditos y de sus modificaciones, El control fiscal, sin embargo, se realizará a los niveles de vinculación jurídica de los créditos que se establecen en la Base 7ª. 3. Con el fin de codificar adecuadamente los ingresos y los gastos, tanto a la hora de proyectar el Presupuesto General, como en el caso de la habilitación de los mismos a través de una modificación presupuestaria de la modalidad de crédito extraordinario, se exigirá MEMORIA del servicio gestor de dichos créditos ─firmada por el miembro corporativo competente─, en la que habrá de definirse con claridad tanto la naturaleza como la finalidad del gasto y/o ingreso, con todas las aclaraciones que se consideren precisas ─incluyendo también atribución de la competencia─, al objeto de poder asignarles la estructura presupuestaria apropiada. 4. A todos los efectos, se consideran incluidas en el Estado de Gastos del Presupuesto General de este Cabildo insular, con crédito inicial por importe de cero euros y siempre que exista crédito en la bolsa de vinculación correspondiente, todas aquellas aplicaciones presupuestarias que, estando definidas y codificadas por la OEPEELL, no hayan sido dotadas de crédito específico, en consonancia con lo señalado en las Bases 7ª y 8ª. Igualmente, se consideran comprendidos en el Estado de Ingresos del Presupuesto General de este Cabildo insular, con previsión inicial de cero euros, todos aquellos conceptos y subconceptos definidos en la precitada 8 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2023 Orden que no aparezcan expresamente consignados en el Presupuesto General. Base 4ª. CONTABILIDAD La contabilidad de este Cabildo insular, de sus organismos autónomos dependientes y de los consorcios adscritos a la entidad local se ajustará a lo dispuesto en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, modificada por Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre. La contabilidad de la sociedad mercantil y fundaciones dependientes se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, en su caso, y el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. Base 5ª. CONTENIDO DEL PRESUPUESTO GENERAL El Presupuesto General para 2023 lo integran los presupuestos de: ESTADO DE GASTOS ESTADO DE INGRESOS Cabildo Insular 197.470.000,00 € 197.470.000,00 € Escuela Insular de Música 1.780.000,00 € 1.780.000,00 € Consejo Insular de Aguas 15.435.342,81 € 15.435.342,81 € SODEPAL, S.A.U. 4.692.511,03 4.701.076,30 € Fundación Canaria Centro Internacional de Agricultura Biológica de La Palma (CIAB) 40.423,00 € 40.423,00 € 9 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2023 Título II. De los créditos y sus modificaciones CAPÍTULO I. LÍMITES Y VINCULACIÓN JURÍDICA Base 6ª. DISPONIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS 1. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan este precepto, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. 2. No obstante lo anterior, la disponibilidad de los créditos presupuestarios quedará condicionada, en todo caso, a: a. La existencia de documentos fehacientes que acrediten compromisos firmes de aportación en caso de ayudas, subvenciones, donaciones y otras formas de cesión de recursos por terceros tenidos en cuenta en las previsiones iniciales del presupuesto, a efectos de su nivelación y hasta el importe previsto en los estados de ingresos en orden a la afectación de dichos recursos en la forma prevista por la ley o, en su caso, a las finalidades específicas de las aportaciones a realizar. b. La concesión de las autorizaciones previstas en el art. 53 del TRLRHL, en caso de que existan previsiones iniciales dentro del Capítulo IX del estado de ingresos. En cualquier caso, los créditos iniciales del presupuesto de gastos y los procedentes de modificaciones presupuestarias, que se financien total o parcialmente mediante apelación al crédito, estarán en disposición de disponible desde que entre en vigor el presupuesto y siempre y cuando no produzca desequilibrio presupuestario. Base 7ª. VINCULACIÓN JURÍDICA DE LOS CRÉDITOS 1. No podrán autorizarse gastos en cuantía superior al importe del saldo de crédito existente en cada momento, el cual tiene carácter limitativo dentro de los niveles de vinculación jurídica que se establecen a continuación: a. Para el Cabildo Insular: CAP. DENOMINACIÓN CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS I Gastos de personal ÁREA DE GASTO CAPÍTULO II Gastos corrientes en bienes y servicios GRUPO DE PROGRAMAS ARTÍCULO 10 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2023 CLASIFICACIÓN ECONÓMICA III Gastos financieros ÁREA DE GASTO CAPÍTULO IV Transferencias corrientes GRUPO DE PROGRAMAS ARTÍCULO V Fondo de contingencia y otros imprevistos GRUPO DE PROGRAMAS PARTIDA VI Inversiones reales GRUPO DE PROGRAMAS ARTÍCULO VII Transferencias de capital GRUPO DE PROGRAMAS ARTÍCULO VIII Activos financieros ÁREA DE GASTO CAPÍTULO IX Pasivos financieros ÁREA DE GASTO CAPÍTULO Cap. I El nivel de vinculación de la Clasif.Económica de los créditos de órganos de gobierno (GP 912) se establece a nivel de ARTÍCULO EXCEPCIONES El nivel de vinculación de las Clasif. Por Programas y Económica de los créditos para préstamos de personal, sean por el concepto que sean, se establece a nivel de ÁREA DE GASTO y CONCEPTO. Cap. VIII 221.162.00 Formación del personal 221.162.05 Seguro Colectivo Acunsa 453.226.11 Indemnizaciones daños responsabilidad patrimonial 921.222.00 Comunicaciones telefónicas edificios A NIVEL DE PARTIDA 921.224.00 Primas de seguros Y, en general, los créditos consignados en APLICACIONES NOMINATIVAS o destinados a financiar CONVENIOS, las SUBVENCIONES, los CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS y los GENERADOS, los declarados AMPLIABLES, así como todos aquellos financiados con recursos AFECTADOS OTRAS EXCEPCIONES 912.226.01 Atenciones protocolarias y representativas 912.226.10 Otras atenciones Presidencia A NIVEL DE CONCEPTO* 912.226.11 Actos institucionales y ayudas actos municipales 912.226.13 Escudos Cabildo 912.226.16 Gastos diversos representación diferentes áreas 11 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2023 (*) El art. 27 del R.D.500/1990 señala que con carácter general, los niveles de vinculación jurídica de los créditos serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado. La remisión a la normativa estatal nos conduce al art. 43 de la LGP, según el cual, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, entre otros, las atenciones protocolarias y representativas, dándose el caso de que en el presente documento presupuestario existen cinco aplicaciones cuya finalidad es la citada. b. Para los organismos autónomos: b.1. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA ESTADOS CAPÍTULOS CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS I a VII GRUPO DE PROGRAMAS CAPÍTULO VIII Y IX GASTOS GRUPO DE PROGRAMAS PARTIDA Y, en general, los créditos consignados en APLICACIONES NOMINATIVAS o destinados a financiar CONVENIOS, las SUBVENCIONES, los CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS y los GENERADOS, los declarados AMPLIABLES, así como todos aquellos financiados con recursos AFECTADOS b.2. CONSEJO INSULAR DE AGUAS ESTADOS CAPÍTULOS CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS I GRUPO DE PROGRAMAS CAPÍTULO RESTO DE CAPÍTULOS, SALVO EL VIII GRUPO DE PROGRAMAS ARTÍCULO - 452.221.22 Energía Eléctrica - 452.226.01 Atenc. Protocolarias GASTOS - Capítulo VIII - Y, en general, los créditos consignados en APLICACIONES NOMINATIVAS o destinados a financiar CONVENIOS, las SUBVENCIONES, los CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS y los GENERADOS, los declarados AMPLIABLES, así como todos aquellos financiados con recursos AFECTADOS 12 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2023 CLASIFICACIÓN ECONÓMICA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA GRUPO DE PROGRAMAS PARTIDA 2. La fiscalización del gasto tendrá lugar con referencia al límite de crédito definido por el nivel de vinculación jurídica de los créditos, en relación con lo establecido en la Base 3.2ª. Base 8ª. HABILITACIÓN DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DENTRO DE LOS NIVELES DE VINCULACIÓN JURÍDICA ESTABLECIDOS 1. En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para uno o varios conceptos dentro del nivel de vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a subconceptos del mismo nivel de vinculación cuyas aplicaciones no figuren abiertas en la contabilidad de gastos por no contar con dotación presupuestaria, no será precisa la operación de modificación de créditos, en virtud de lo establecido en la Base 3.4ª. 2. La habilitación de los subconceptos señalados en el apartado anterior se realizará por la Oficina Presupuestaria, previa propuesta en modelo normalizado firmada por el jefe de servicio interesado y el miembro corporativo titular o delegado que tenga atribuida la competencia (por el vicepresidente en el Consejo Insular de Aguas, y por el presidente en la Escuela Insular de Música). En el caso de que se trate de la habilitación de aplicaciones del Capítulo 1, esta se realizará sin propuesta alguna con la mera recepción de las nóminas del personal donde estas figuren. En el primer documento contable que se tramite con cargo a tales conceptos (A, ARC, AD, ADRC, ADO o ADORC) habrá de hacerse constar tal circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique “primera operación imputada al concepto”. En todo caso habrá de respetarse la estructura presupuestaria. 3. La habilitación de subconceptos dentro de una bolsa de vinculación impide a posteriori cualquier modificación presupuestaria al alza de las modalidades crédito extraordinario, suplemento de crédito o transferencia en la bolsa afectada. CAPÍTULO II. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Base 9ª. NORMAS GENERALES PARA LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITOS 1. La vinculación jurídica supone un límite de gasto que no puede ser rebasado por encima de los respectivos niveles. 13 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2023 Cuando haya que realizar un gasto para el que no exista crédito o, existiendo este, resulte insuficiente dentro de la “bolsa” de vinculación jurídica, deberá tramitarse previamente el oportuno expediente de modificación de créditos, con sujeción a las particularidades reguladas en este capítulo y con atención a lo dispuesto en el TRLRHL, en el RP y en la LOEPYSF. En caso de existir dotación presupuestaria al nivel de vinculación jurídica, deberá actuarse según lo establecido en la Base 8ª. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del RP, las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los presupuestos de la entidad local y de sus organismos autónomos son los siguientes: a) Créditos extraordinarios. b) Suplementos de créditos. c) Ampliaciones de crédito. d) Transferencias de crédito. e) Generación de créditos por ingresos. f) Incorporación de remanentes de crédito. g) Bajas por anulación. 2. Cualquier modificación de créditos exige propuesta¹ razonada de la necesidad de la medida, que deberá precisar la clase de modificación a realizar, aplicaciones presupuestas a las que afecta y los medios o recursos que han de financiarla. Todas las propuestas de modificaciones deberán ser suscritas por el jefe del servicio y el miembro corporativo titular o delegado del área, según corresponda. Si se utilizaran recursos de un área para financiar gastos de otra, la propuesta deberá ser suscrita por el jefe de servicio y miembro titular o delegado que recibe el crédito, mientras que el servicio que aporta el crédito deberá emitir un escueto informe en el que haga constar que la baja de crédito no perturba el normal funcionamiento del servicio, suscrito por el jefe de servicio y el miembro corporativo que corresponda. En todo caso, toda propuesta deberá estar suscrita igualmente por el miembro corporativo delegado en materia de Hacienda, en la que deberá constar: 1) Justificación de la necesidad o conveniencia y finalidad de la modificación propuesta. _______________________________________________________________________________________ ¹. Los modelos de las propuestas de las distintas modalidades de modificaciones presupuestarias están en los expedientes electrónicos de Gestión Económica */GE-PMC, además de en el ANEXO III de las presentes Bases. 14 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2023 2) El tipo de gasto a realizar de la manera más precisa posible, especificando sujeto, en su caso, y el objeto, de modo que desde la Oficina Presupuestaria se pueda distinguir con claridad la naturaleza y la finalidad del gasto, al objeto de poder asignarle la codificación correcta en virtud de lo establecido en la OEPEELL. 3) Indicación de las aplicaciones presupuestarias a las que afecta la modificación, y los medios o recursos que han de financiarla, debiendo garantizarse el equilibrio presupuestario y financiero. Cuando la modificación presupuestaria se financie con anulaciones y/o bajas de créditos, en el informe-propuesta –o en informe independiente− se harán constar las acciones en particular de cuya ejecución se ha desistido. 4) En caso de tratarse de modificar el presupuesto para incluir créditos financiados total o parcialmente con recursos afectados, el servicio gestor habrá de solicitar a la Oficina Presupuestaria, como primer paso, la creación de un “proyecto de gasto” en caso de no existir previamente, en cuyo caso habrá de indicarlo, señalando además el importe cubierto con fondos propios que corresponda a la cofinanciación, en el caso de que el agente financiador no cubra el cien por cien del coste de la acción o actividad (consultar la Base 13ª bis). Si la modificación se realizara en un organismo autónomo, la propuesta deberá suscribirse únicamente por su gerente y su vicepresidente en el Consejo Insular de Aguas, y por su director y su presidente en la Escuela Insular de Música), con los mismos requisitos restantes que se señalan en la presente Base, salvo el visto bueno del miembro corporativo o delegado de Hacienda. 3. Los expedientes de modificaciones, previamente informados por el jefe de servicio de la Oficina Presupuestaria y por el interventor y, en su caso, por el titular del órgano de Dirección y Coordinación de Contabilidad y Presupuesto, se someterán a los trámites de aprobación que se regulan en las presentes Bases. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 del REPEELL, el interventor elaborará un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria que se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los documentos previstos en el artículo 177.2 del TRLRHL. De dicho precepto se deduce que las modificaciones presupuestarias para las que debería realizarse el informe de estabilidad presupuestaria son los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, aunque será preciso en cualquier otra modificación presupuestaria si afecta a la situación de equilibrio presupuestario, todo ello en virtud de los artículos 4.1, 15.1 y 21.1 del REPEELL. 15 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2023 Si la modificación se realizara en un organismo autónomo, los expedientes habrán de ser informados exclusivamente por el interventor delegado correspondiente. 4. Los expedientes de modificaciones que hayan de someterse a la aprobación del Pleno de la Corporación, deberán cumplir los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos, aplicándose las mismas normas sobre información, reclamaciones y publicidad de estos, así como el régimen de recursos contencioso-administrativos contra los mismos (art. 38 RP). La propuesta al Pleno, previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Recursos Humanos, compete al Consejo de Gobierno Insular, en virtud del art. 41.1.b) del ROGAF. Las modificaciones de crédito aprobadas por el Pleno de la Corporación serán ejecutivas en el momento de la publicación de la aprobación definitiva, salvo las derivadas del art. 177.6 TRLRHL, que serán inmediatamente ejecutivas desde su aprobación por el Pleno, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo, y de la posterior aplicación de las mismas normas sobre información, reclamaciones y publicidad de los presupuestos, así como el régimen de recursos contencioso-administrativos contra los mismos. Las modificaciones de crédito aprobadas por órgano distinto del Pleno serán ejecutivas desde el momento de adopción del acuerdo de aprobación. 5. En los organismos autónomos, los expedientes de modificaciones que hayan de someterse al órgano colegiado superior de dicho organismo autónomo, deberá someterse posteriormente a la aprobación del Pleno de la Corporación, siéndoles de aplicación igualmente las normas sobre información, reclamaciones, publicidad y recursos de los presupuestos, así como las relativas a su ejecutividad. 6. Las modificaciones presupuestarias deberán de someterse al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de sostenibilidad financiera y de la regla de gasto. 7. Todo expediente que implique una modificación de créditos será tramitado por la Oficina Presupuestaria, debiendo ser remitidas las propuestas a este Servicio. En el caso de los organismos autónomos, serán tramitadas por sus Intervenciones Delegadas. 8. En caso de no haberse aprobado el Presupuesto definitivo, el Presupuesto prorrogado podrá ser objeto de cualquiera de las modificaciones 16 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2023 presupuestarias previstas por la Ley y en las presentes Bases. Las modificaciones efectuadas sobre el Presupuesto prorrogado se entenderán hechas sobre el Presupuesto definitivo. Base 10ª. CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 1. Los créditos extraordinarios y suplementos de créditos que se tramiten se atendrán a las normas establecidas en el artículo 177 del TRLRHL, artículos 35 a 38 del RP y a las contempladas en esta Base. Son créditos extraordinarios aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos mediante las que se asigna crédito cuando deba realizarse algún gasto específico y determinado que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito. Son suplementos de crédito aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos en las que concurriendo las mismas circunstancias anteriores en relación al gasto que se pretende realizar, el crédito previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación. Estos expedientes se podrán financiar: a. Con cargo al remanente líquido de Tesorería. b. Con nuevos ingresos no previstos en el Presupuesto. c. Con mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en el Presupuesto. d. Con anulaciones o bajas de los créditos de aplicaciones del Presupuesto de Gastos no comprometidos, siempre que se estimen reducibles sin perturbación del servicio. e. Con recursos procedentes de operaciones de crédito para los gastos de inversión. Las modificaciones presupuestarias de estas dos modalidades deberán ser aprobadas por el Cabildo Pleno, y tramitadas conforme al procedimiento previsto en la legislación para la aprobación del Presupuesto, en la Base 9ª y en la presente. 2. Procedimiento específico: a. Propuesta razonada del servicio responsable de la ejecución del gasto, según los requisitos de la Base 9ª, acompañada de una pequeña Memoria específica del miembro corporativo titular o delegado del área, según corresponda, en la que se justifique la necesidad de realizar el gasto en el ejercicio en curso, es decir, su carácter indemorable, así como su cualidad de gasto específico y determinado, y la inexistencia o insuficiencia de 17 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2023 crédito en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica de los créditos. Si el suplemento de crédito afectase a aplicaciones que conformen o fueran a conformar un Proyecto de Gasto, antes de su propuesta de modificación, se debe consultar la Base 13ª bis. b. Examinadas las propuestas y las Memorias específicas, el presidente, si lo estima oportuno, ordenará la incoación del expediente (decreto de incoación). c. El presidente, aunando las memorias específicas, elaborará Memoria económica justificativa de la necesidad de la medida, precisando las aplicaciones presupuestarias a las que afecta y los medios o recursos que han de financiarla. Cuando la modificación presupuestaria se financie con anulaciones y/o bajas de créditos, en el informe-propuesta se harán constar las acciones en particular de cuya ejecución se ha desistido. d. Deberá constar certificación sobre la existencia de los recursos que financian el expediente, suscrita por el titular del órgano de Dirección y Coordinación de Contabilidad y Presupuesto. Cuando se financie con anulaciones o bajas de los créditos de aplicaciones del Presupuesto de Gastos no comprometidos, la propia propuesta de modificación presupuestaria hará las veces de solicitud de retención de los créditos sobre las aplicaciones presupuestarias que se proponen como recurso financiador. Si el medio de financiación consiste en nuevos o mayores ingresos sobre los previstos en el presupuesto, se deberá acreditar que el resto de los ingresos vienen efectuándose con normalidad. En el caso de tratarse de ingresos de carácter finalista, será el área correspondiente quien acredite el compromiso firme del ingreso y su carácter finalista. En el supuesto de acudir a la financiación excepcional del art. 36.3 del RP, deberá acreditarse la insuficiencia de los medios de financiación previstos en el apartado 1 del mismo artículo de dicho cuerpo reglamentario, y que se cumplen los requisitos previstos en el art. 177.5 del TRLRHL. e. Tanto el jefe de servicio de la Oficina Presupuestaria como el interventor general deberán emitir informes sobre la modificación presupuestaria requerida, la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para efectuar la requerida modificación. Asimismo, el interventor emitirá con carácter 18 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2023 independiente informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. f. De proceder dicho expediente, este habrá de someterse primero al Consejo de Gobierno Insular, y posteriormente a la aprobación del Pleno Insular, previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Recursos Humanos. g. Para este tipo de expedientes son aplicables las mismas normas sobre información, reclamaciones y publicidad de los presupuestos, así como el régimen de recursos contencioso-administrativos contra los mismos, siendo ejecutivos desde el mismo día de su segunda publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la especialidad contemplada en la Base 9.4ª para las modificaciones previstas en el art. 177.6 TRLRHL. 3. INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES: Cuando el nuevo o mayor gasto a financiar mediante estas modalidades de modificación presupuestaria sea de las consideradas inversiones financieramente sostenibles definidas en la D.A. 16ª del TRLRHL, deberán respetarse las siguientes limitaciones: 3.1. Quedan excluidas tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años como las que se refieran a mobiliario y enseres, salvo que se destinen a la prestación de servicios asociados a los grupos de programas recogidos en el art. 1 de la D.A. 16ª antedicha. También quedan excluidas las inversiones en vehículos, salvo que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios, y de transporte de viajeros. 3.2. El gasto que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto general. 3.3. De forma excepcional podrán incluirse también indemnizaciones o compensaciones por rescisión de relaciones contractuales, imputables en otros capítulos del presupuesto, siempre que las mismas tengan carácter complementario y se deriven directamente de actuaciones de reorganización de medios o procesos asociados a la inversión acometida. 3.4. Podrá incluirse gasto imputable también en el capítulo 6 y 7 del estado de gastos de los presupuestos generales destinado a financiar inversiones que cumplan lo previsto en la D.A. citada y se asignen a municipios que: a) Cumplan con lo previsto en la D.A. 6ª de la LOEPYSF, esto es, <110 % deuda; RT+ y superávit+; y PMP