Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA INFORME Relativo al proyecto de Presupuesto General de Cabildo Insular de La Palma correspondiente al ejercicio 2023 De conformidad con lo establecido en los artículos 168.4 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con los artículos 165 y 167 del precitado Real Decreto Legislativo y los artículos 18 y 19 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, el Interventor Acctal. que suscribe, emite este informe, de carácter preceptivo y no vinculante, cuyo alcance se refiere a los siguientes aspectos: Primero.- Contenido del mismo se adecúa a la legislación vigente en materia de Presupuesto de las Entidades Locales, por lo tanto si el Proyecto de Presupuestos Generales contiene los documentos anexos exigidos legalmente. Segundo.- Cobertura de los recursos previstos liquidar será suficiente para financiar el conjunto de obligaciones previstas a reconocer durante el ejercicio presupuestario, de tal forma que se dé el equilibrio presupuestario y financiero. Igualmente si se cumple la estabilidad presupuestaria, la regla de gasto y el límite de deuda. Tercero.- Correlación entre los gastos por inversiones y los recursos financieros con los que se prevean financiar esos gastos. Cuarto.- Capacidad financiera para asumir nuevas operaciones de crédito. Quinto.- Cuadro de consignaciones crediticias para financiar los créditos de compromisos previstos en futuros ejercicios presupuestarios. 1) CONCEPTO.- Las Entidades Locales están obligadas a elaborar y aprobar anualmente un presupuesto único, que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles de capital íntegro local. 2) ÁMBITO TEMPORAL.- El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, imputándose a este los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven, y las obligaciones INTERVENCIÓN 1 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 reconocidas durante el ejercicio, de acuerdo con las previsiones contenidas en el art. 176 del citado texto refundido. 3) LEGISLACIÓN APLICABLE.- El contenido y aprobación de los Presupuestos Generales de las Entidades Locales se regula en la sección 1ª del Capítulo Primero (“De los Presupuestos”) del Título VI (“Presupuesto y Gasto Público”) del RDleg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículos 162 a 171), encontrándose su desarrollo reglamentario en el Capítulo Primero del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril (RP). Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece que las plantillas, comprensivas de todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto (artículo 126.1); y que una vez aprobada la plantilla y la relación de puestos de trabajo, se remitirá copia a la Administración del Estado y, en su caso, a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro del plazo de 30 días, sin perjuicio de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia junto con el resumen del Presupuesto (artículo 127). La estructura del Presupuesto General de este Cabildo Insular debe cumplir la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Con respecto a la contabilidad se ha de seguir la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. De conformidad con el Art. 122.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “Los consorcios deberán formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración pública de adscripción”. Por último, es preciso atender en la elaboración de las Entidades Locales, así como al conjunto de personas jurídicas, públicas y privadas, dependientes de ellas, el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por L.O. 4/2012, de 28 de septiembre (LEPYSF), que son los siguientes:  Principio de estabilidad presupuestaria, definido como equilibrio o superávit estructural, coherente con la normativa europea  Principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa europea  Principio de plurianualidad, según el cual la elaboración de los presupuestos en el sector público se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea.  Principio de transparencia, según el cual los presupuestos y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento 2 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 del principio de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.  Principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.  Principio de responsabilidad. Las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en esta Ley, así como las que provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado. El Estado y las Comunidades Autónomas no asumirán ni responderán de los compromisos de las Corporaciones Locales sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.  Principio de lealtad institucional. Las Administraciones Públicas deberán valorar el impacto que sus actuaciones, sobre las materias a las que se refiere esta Ley, pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas. Y tienen la obligación de respetar, ponderar, facilitar y prestar cooperación y asistencia al resto de Administraciones Públicas para el eficaz ejercicio de sus competencias. 4) CONTENIDO DEL PRESUPUESTO GENERAL.- A.- El Presupuesto General del Cabildo Insular contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:  Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.  Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio. Está compuesto por: a) El Presupuesto del propio Cabildo Insular b) Los de los Organismos Autónomos Locales (OO. AA.) dependientes del mismo; esto es, Escuela Insular de Música y Consejo Insular de Aguas. c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenecen íntegramente al Cabildo insular: la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma, S.A.U.(en adelante SODEPAL) B.- Las Bases de Ejecución, que contendrán, para cada ejercicio, la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Entidad y de sus OO. AA. así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieren legalmente de procedimientos y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el Presupuesto. C.- Al Presupuesto del propio Cabildo, al de cada uno de los OO. AA. dependientes del mismo y los Consorcios Integrados, se unirá la siguiente documentación: 3 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 a) Memoria suscrita por el Presidente explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta en relación con el de 2022. b) Liquidación del presupuesto del ejercicio de 2021 y avance de la del ejercicio de 2022, referida al menos, a seis meses del mismo, suscritos una y otra, por el Interventor y confeccionadas conforme dispone la Instrucción de Contabilidad. c) Anexo de personal de la Entidad, en que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el Presupuesto. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio del 2023, suscrito por el Presidente y debidamente codificado. e) Un informe económico-financiero en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto. D.- Anexos: a) Los Programas anuales de actuación, inversiones y financiación de la Sociedad Mercantil de cuyo capital social es titular único el Cabildo Insular. b) Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de 4 años, podrá formular esta Entidad. c) El estado de consolidación del Presupuesto del Cabildo con el de todos los Presupuestos de los OO. AA., SODEPAL, Sociedad Promotora del Parque Científico y Tecnológico de La Palma, S.A.U., la Fundación Centro Internacional de Agricultura Biológica (CIAB), el Consorcio de Servicios de La Palma y la Fundación canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. d) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del 2023, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del mismo y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio. 5) TRAMITACIÓN.- El procedimiento, desde la formación del presupuesto hasta su entrada en vigor, está compuesto por las siguientes fases: a) Elevación al Pleno: El Proyecto de Presupuesto General formado por el Presidente, informado por el Interventor y con los anexos y documentación complementaria, será remitido al Pleno de la Corporación (art. 45.1.j) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma- en adelante ROGAF- y 123.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre) para su aprobación, enmienda o devolución, previos los dictámenes que correspondan y previa aprobación por el Consejo de Gobierno Insular (art. 4 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 32.1.e) del ROGAF y 127.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre). b) Aprobación inicial del Presupuesto por el Pleno de la Corporación, por mayoría simple de los miembros presentes. El acuerdo de aprobación deberá ser único, habrá de detallar los Presupuestos que integran el Presupuesto General, no pudiéndose aprobarse ninguno de ellos separadamente. c) Información pública: De conformidad con el Artículo 169 del TRLRHL el Presupuesto General, aprobado inicialmente, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinar y presentar reclamaciones ante el Pleno. d) Resolución de todas las reclamaciones presentadas. En el supuesto de que existan, el Pleno dispondrá para resolverlas con el plazo de un mes. e) Aprobación definitiva. El Presupuesto General se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, debe existir acuerdo expreso del Pleno por el que se resuelven las formuladas y apruebe definitivamente. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. f) Publicación. El Presupuesto General, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la Corporación, si lo tuviere y, resumido por capítulos de cada uno de los Presupuestos que lo integran, en el de la Provincia. g) Remisión del expediente y entrada en vigor. Del presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma. El Presupuesto General entrará en vigor en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista. 6) ANÁLISIS Y PROPUESTAS.- De lo expuesto y una vez analizado el Proyecto de Presupuesto General para el ejercicio del 2023, se observa lo siguiente, en cuanto al contenido, anexos y documentación a que se ha hecho referencia. En términos de consolidación del Cabildo con las Entidades dependientes e integradas, el presupuesto de ingresos es 205.898.324,95 € y el de gastos asciende a 205.889.759,68 € (Presupuesto Consolidado) produciéndose un superávit de 8.565,27 € entre los estados de ingresos y gastos consolidados que integran el Presupuesto General para el año 2023. La formación del Presupuesto General ha sido efectuada en base al expediente redactado del Presupuesto del propio Cabildo Insular, los Proyectos de Presupuestos de los Organismos Autónomos, las Fundaciones y el Consorcio de Servicios, así como el estado de gastos e ingresos de SODEPAL, cuyas cuantías se encuentran debidamente parificadas. Los estados de gastos e ingresos del presupuesto del Cabildo Insular ascienden a la cantidad de 179.779.000€ existiendo equilibrio presupuestario en la Entidad Matriz y sobre los cuales a continuación, se desarrolla el siguiente análisis: 5 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 A.- Comparativa de balances financieros Las principales magnitudes económico - financieras del Presupuesto para el ejercicio 2023 y su comparativa con el de 2022 se muestran en el siguiente cuadro. BALANCE AÑO 2022 AÑO 2023 DIFERENCIAS INGRESOS CORRIENTES 130.020.761 150.473.436 20.452.675 15,73% GASTOS CORRIENTES 127.370.385 150.343.436 22.973.051 18,04% AHORRO BRUTO 2.650.376 130.000 -2.520.376 -95,10% INGRESOS DE CAPITAL 17.520.239 6.288.564 -11.231.675 -64,11% GASTOS DE CAPITAL 52.090.615 46.808.564 -5.282.051 -10,14% SALDO DE CAPITAL -34.570.376 -40.520.000 -5.949.624 17,21% SALDO OPERAC. NO FINANC. -31.920.000 -40.390.000 0,00% OPERACIONES FINANCIERAS 0 0 0 Ingresos por Activos Financieros 318.000 318.000 0 0,00% Adquisición de Activos Financieros 318.000 318.000 0 0,00% Variación de Activos Financieros 0 0 0 100,00% Ing. por Pasivos Financieros 31.920.000 40.390.000 8.470.000 26,54% Devolución de Pasivos Financieros 0 0 0 0,00% Variación de Pasivos Financieros 31.920.000 40.390.000 8.470.000 26,54% AHORRO NETO 2.650.376 130.000 -2.520.376 -95,10% TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS 179.779.000 197.470.000 17.691.000 9,84% TOTAL PRESUPUESTO GASTOS 179.779.000 197.470.000 17.691.000 9,84% De los importes reflejados y sus variaciones entre los dos ejercicio, se deduce lo siguiente: - En términos globales, el importe del presupuesto ha aumentado de forma considerable. Tras haberse producido continuos incrementos en los ejercicios precedentes, salvo en 2019, el crecimiento es consecuencia de adaptar las previsiones a la situación actual determinada por la emergencia volcánica y un entorno económico con una importante incertidumbre derivado de la crisis energética y de la guerra de Ucrania, que ha llevado a un incremento de la inflación a un nivel excepcional, propio de los años ochenta. - Las estimaciones de los ingresos corrientes aumentan de forma importante siguiendo la tendencia positiva, puesto que salvo en el ejercicio 2021, no han parado de crecer en los últimos años. 6 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 - En cuanto a los gastos corrientes, se prevé un incremento importante de tres puntos porcentuales más que los ingresos. - Las variaciones señaladas en los apartados anteriores hace que, el ahorro bruto, esto es, la diferencia entre ingresos corrientes (Capítulos I a V) y gastos corrientes (Capítulos I a IV) disminuya hasta al punto de ser solo el 5% del Presupuesto inicial de 2021. Por tanto, se incrementa la tendencia con respecto a los últimos ejercicios. Este importe será destinado íntegramente a financiar el déficit de las operaciones de capital. - El saldo de operaciones de capital para el ejercicio 2023 es negativo, aumentando el importe considerablemente como consecuencia que el conjunto de gastos de inversión (inversiones reales y transferencias de capital) previstos en el Presupuesto se elevan en una cuantía muy superior a los ingresos de capital. - De la misma forma que en el ejercicio pasado, este año se pretende contraer deuda, lo que implica que se han previsto ingresos financieros en una cuantía importante. De los datos expuestos cabe destacar como notas más relevantes: • En primer lugar, en lo que se refiere al ahorro bruto, ha pasado a tener un importe mínimo, tanto en términos absolutos como relativos, debido a que para el ejercicio 2023 los ingresos corrientes han aumentado 2,5 millones menos que los gastos de la misma naturaleza. • En segundo lugar, se da una situación de déficit presupuestario, medido en términos de contabilidad nacional (saldo de operaciones no financieras negativo, sin los ajustes correspondientes), por el mismo importe de la deuda que se estima contraer. B.- Estados de ingresos: Los estados de ingresos, que suponen los recursos del Cabildo, y que se destinarán a satisfacer el conjunto de las obligaciones del Cabildo, comprenden las estimaciones de los derechos que se liquidarán en el ejercicio. Está constituido en un 76,2% por operaciones corrientes (Capítulos del 1 al 5), un 3,2% de operaciones de capital (Capítulos 6 y 7) y un 20,6% de operaciones financieras (Capítulos 8 y 9). Los fundamentos para la estimación de los ingresos, así como la variación de estos con respecto al ejercicio precedente, están debidamente explicados en el Informe Económico Financiero. Del análisis pormenorizado de cada uno de los capítulos se desprende lo siguiente: 1. El Capítulo 1 “Impuesto Directos” supone el 0,4% del presupuesto total de ingresos. El concepto principal lo constituye “Cesión de IRPF” cuya estimación se ajusta a la información aportada por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dependiente del Ministerio de Hacienda, sin descontar la liquidación de 2020, compensada con la dotación adicional prevista en el proyecto de Ley de Presupuesto Generales del Estado para el año 2023. Se ha previsto ingresar 50.000 € en el concepto 171.00 “Recargo Impuesto Actividades Económicas”, por lo que se mantiene la reducción de la previsión del ejercicio pasado. Según la 7 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 Ordenanza aprobada por el Pleno de esta Corporación, el 20% de recargo, cuya recaudación corresponde a los Ayuntamientos y que deberían ingresar en la Tesorería de este Cabildo, no se ha realizado en los ejercicio anteriores, lo que supone una apropiación indebida, por parte de los mismos, tal y como establece el artículo 134 del TRLHL. Debido a lo anterior (y al histórico) este Capítulo se considera estimado ligeramente por encima de la realidad, debiendo reducirse un 8%. 2. En cuanto al Capítulo 2 “Impuesto Indirectos”, su importancia se debe al constituir el 21,5% de los ingresos totales. Su importancia cuantitativa ha aumentado con respecto al ejercicio precedente, donde suponía el 19,6%. Dentro de este capítulo destacan las estimaciones previstas en los conceptos 292.00 y 293.00, (Recursos derivados del Bloque de Financiación Canario) los cuales se cifran según el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para el ejercicio 2023 y suponen el 98% de este capítulo. Su cuantificación se basa en las previsiones realizadas por la Agencia Tributaria Canaria. Los importes se consideran correctos una vez comprobada la documentación aportada por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias 3. Con respecto al Capítulo 3 “Tasas y Otros Ingresos” cabe indicar que solo representa el 2,6% de los ingresos corrientes. Se recogen algunas estimaciones de derechos a liquidar que carecen de los correspondientes estudios económicos de los diferentes servicios, no acreditándose convenientemente las cantidades que se prevén recaudar por dichos conceptos. Ha sido incrementado casi un 8% con respecto a lo previsto en el ejercicio anterior. Destacan los conceptos 30301 “Tasa Ayuntamientos PIRS” y 31000 “Tasas hospitales y clínicas” que conforman casi el 60% de este Capítulo y se han estimado con 1,5 y 1,6 millones de euros, respectivamente. En general se considera que la previsión es correcta si tenemos en cuenta lo ingresado por este capítulo en ejercicios pasados. 4. El Capítulo 4 “Transferencias corrientes”, es el más importante cuantitativamente al constituir el 51,6% del estado de ingresos. Afecta de forma determinante a la configuración del Presupuesto. En su composición destacan dos recursos: el procedente de la participación de tributos del Estado y el de la Comunidad Autónoma Canaria (CAC) destinado a financiar las competencias transferidas. Entre ambos conforman el 69,9% de este Capítulo. Los importes previstos en los conceptos 420.10 “Fondo complementario de financiación” y 420.90 “Otras transferencias corrientes de la AGE”, constituyen la “Participación en los Tributos del Estado”. La estimación se ha realizado en base a la información aportado por el Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública al Cabildo de La Palma determinados a partir de los datos provisionales facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En estos recursos no se descuenta los importes negativos de la liquidación correspondiente al ejercicio 2020, al prever el proyecto de Ley de los Presupuesto Generales una dotación adicional para incrementar la financiación de aquellas entidades, , que hayan tenido un saldo 8 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 global de la liquidación correspondiente al mencionado ejercicio 2020 a favor de la Hacienda del Estado. Según lo anterior, se considera que la previsión establecida en estos conceptos está debidamente realizada. Con respecto al concepto 450.01 “Coste efectivo transferencia de competencias”, cabe indicar que supone el 38,7% de las transferencias corrientes que recibe el Cabildo, aumentando casi cuatro puntos porcentuales con respecto al ejercicio anterior y está compuesto por la “bolsa” que unifica los recursos aportados por la Comunidad Autónoma Canaria, tanto corrientes como aquellos que eran de capital (desde que fueron transferidas las diferentes competencias de la CAC hasta el ejercicio 2008). La estimación coincide con el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 2023 (LPGCAC2023) En este capítulo 4 destacan las aportaciones de la Comunidad Autónoma a los programa de discapacidad y dependencia, (que pasa a ser un 18,4% de la transferencias corrientes frente a un 21% en 2022). Están previstas en los conceptos 450.07 “Programa Sociosanitario atención a la discapacidad” y 450.11 “Financiación dependencia mayores y discapacidad”. Según la documentación obrante en el expediente, se considera correcta la estimación. En cuanto a los conceptos 450.15 y 450.16 se señala que están en relación con la compensación del IGTE que la C.A.C. ingresaba al Estado y cuya primera mitad, desde 2010, no tiene obligación de ingresar, pasando a distribuir una parte (100 millones de euros) a las entidades locales canarias siguiendo los criterios de reparto del Bloque de Financiación Canario. Los importes estimados son los que ingresará este Cabildo de los 3 Mill de euros que corresponden a las entidades palmeras. Los mismos que en ejercicio precedentes. Se considera que la previsión es correcta dada la documentación obrante en el expediente. El concepto 450.62 “Convenio con la Admnist. del Estado apoyo y fomento transp. colectivo La Palma” está previsto en 2,42 Mill de euros, según lo establecido en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la C.A.C para 2023, siendo esta cuantía 1 millón más que lo presupuestado en ejercicios anteriores. La previsión es correcta según se deduce del proyecto de LPGCAC2023. Por último, en cuanto a este Capítulo 4, destaca el concepto 450.52 “Aportac. CCAA FDCAN 2023 línea 3”, con una previsión de más de 2,2 millones de euros, que se refieren a los recursos derivados del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para financiar la línea estratégicas de “Políticas activas de empleo”. No están suficientemente acreditados, según la documentación existente y la dotación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria destinados a la financiación este Fondo. 5. Con respecto al Capítulo 5 “Ingresos patrimoniales” solo indicar que está formado por un único concepto: 520.00 “Intereses de depósitos en entidades de crédito”. Se ha previsto por 1.900 €, teniendo en cuenta lo ejecutado en ejercicios pasados. La estimación es correcta. 6. El Capítulo 7 “Transferencias de capital”, constituye el 3,2% de los ingresos totales, mientras que en 2022 eran un 9,7%, tras haberse minorado en un 64%. Lo forman los recursos derivados de la líneas estratégica 2 “Inversiones en Infraestructuras” de las anualidades 2022 y 2023 del FDCAN, que suponen 6,2 Mill de euros, sumando las dos 9 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 anualidades previstas en dos conceptos diferentes, 750.64 y 750.65. y de forma residual un concepto de la línea estratégica 1. Tal y como se indicó en las transferencias corrientes, se han estimado sin la documentación que acredite estos importes, puesto que no están previstos los importes nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria y no ha sido remitida por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias información alguna que confirme la materialización de estos ingresos en 2022. Con carácter general los ingresos que se afectan al gasto finalista, al objeto de no disponer del crédito presupuestario en tanto no se formalicen los compromisos de aportación, condicionando la disponibilidad y ejecución de las partidas de gasto hasta la acreditación correspondiente de los compromisos firmes de aportación. Pero esa afectación no se realiza en la práctica conforme a las disposiciones reguladoras de estos gastos que exigen la previa liquidación efectiva de los ingresos finalistas para liberar los créditos presupuestarios afectados con esos ingresos, ya que supondría la supeditación de la ejecución real de los gastos afectados al ritmo de ejecución de las liquidaciones de los ingresos finalistas. El gasto se ejecuta desde la efectiva aprobación del presupuesto sin supeditarse a la liquidación efectiva del ingreso finalista que en ocasiones puede realizarse ya entrado el ejercicio presupuestario. Los problemas que se pueden derivar de esta ejecución son los provocados en caso de que finalmente no se liquide el ingreso finalista específico, por lo que la financiación real de estos gastos inicialmente afectados sería finalmente procedente de recursos generales que, no obstante, ya financian otros gastos generales no afectados. 7. El Capítulo 8 “Activos financieros”, de escasa importancia, sólo hace referencia a los reintegros de los distintos anticipos concedidos al personal. Su estimación es correcta y está en relación con lo presupuestado y ejecutado en ejercicios anteriores. Es la misma cantidad que figura en las aplicaciones del estado de gastos de la misma naturaleza. 8. En cuanto al Capítulo 9, “Pasivos financieros”, dada la intención de la Corporación de concertar operaciones de crédito en el 2023, se ha estimado un importe igual a la relación de proyectos a financiar establecida en el informe económico financiero y anexo de inversiones. C.- Estado de Gastos: Está formado por los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones, con la debida especificación. Se diferencian las operaciones de corrientes (Capítulos de 1 a 4) que son el 76% del estado de gastos, el fondo de contingencia (Capitulo 5) un 0,4%, las operaciones de capital (Capítulos 6 y 7) que supone el 24% y las operaciones financieras (Capítulos 8 y 9) un 0,3%. Como consecuencia, se constata que el porcentaje de participación con respecto al ejercicio anterior de las operaciones corrientes disminuye 6 puntos porcentuales, las de capital aumentan en casi 6 puntos y las financieras no varían. Debe respetarse ante todo el principio de afectación en aquellos gastos financiados total o parcialmente con recursos afectados. El estado de gastos, detallado por capítulos, con importes en millones de euros y comparándolo con el del ejercicio anterior, es el siguiente: 10 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 DESCRIPCIÓN 2022 2023 Var. Var % CAPÍTULO 1. GASTOS DE PERSONAL. 47,07 50,76 3,69 7,66% CAPÍTULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS. 40,07 40,28 0,21 0,55% CAPÍTULO 3.- GASTOS FINANCIEROS. 0,15 0,11 -0,04 30,59% CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 39,92 58,46 18,54 46,39% CAPÍTULO 5. FONDO CONTIGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,66 0,74 0,08 11,54% CAPÍTULO 6. INVERSIONES REALES. 28,39 28,84 0,45 1,57% CAPÍTULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 23,2 17,97 -5,23 -22,53% CAPÍTULO 8. ACTIVOS FINANCIEROS 0,32 0,32 0,00 0,00% CAPÍTULO 9. PASIVOS FINANCIEROS. 0 0 0,00 0,00% TOTAL GASTOS 179,78 197,47 17,69 9,84% Tras un análisis de cada uno de los capítulos, cabe indicar lo siguiente: 1. El Capitulo 1 “Gastos de personal” representa el 25,7% del total del estado de gastos. Esta importancia se contrae con respecto al presupuesto inicial del ejercicio 2022 en el que suponía el 26,2%, como consecuencia de que los créditos establecidos en este capítulo aumentan menos que los del presupuesto en su conjunto. El 33,7% de los ingresos corrientes previstos van destinados a financiar este capítulo. Porcentaje que solo ha disminuido con respecto al ejercicio anterior en 2,3 puntos porcentuales, lo que significa que quedan prácticamente los mismos ingresos de esta naturaleza disponibles para financiar otros capítulos. Con respecto a los gastos de personal se destacan los siguientes aspectos: a) Las estimaciones de este capítulo han sido realizadas por el Servicio de Recursos Humanos, cuyo informe de fecha 10 de noviembre de 2022 se encuentra en el expediente, estimando un importe total de 49,4 millones de euros, sin embargo, no se ha incluido en el cálculo final el importe correspondiente al gasto vinculado a los Convenios suscritos por el Servicio de Empleo de esta Institución, ni los correspondientes a la productividad de convenios de encomienda de gestión correspondientes a reconocimientos de grado de discapacidad. Lo que explica la diferencia con lo previsto en el Capitulo 1. b) En cuanto a la masa salarial, en principio se debe partir de lo fijado en el art. 21 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece lo siguiente:“Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.” c) Atendiendo al informe del servicio de Recursos Humanos, las retribuciones se han incrementado en 1,5 % según establecido en la Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5% previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022. De 18 de octubre. Sin embargo, no se ha incorporado en el presupuesto el incremento retributivo del personal 11 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 establecido por la Mesa General de Negociación de la Función Pública donde se aprobó el pasado 3 de octubre, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la mejora las retribuciones de los empleados públicos, el cual, se contempla en los Presupuestos Generales del Estado para 2023, aprobados el pasado día 24 de noviembre en el congreso de los Diputados e incluyen una subida de las retribuciones públicas del 2,5%. Además, esta subida se podrá incrementar hasta en un punto adicional en función de variables vinculadas al IPC y al PIB nominal. Lo cual, trasladado al Capítulo 1 de este Cabildo, supondría un incremento entre 1,2 y 1,7 millones de euros. d) En general, se acredita que el importe del Capítulo 1 se ha adaptado a la valoración de las plazas establecidas en la plantilla de personal y se han estimado las contrataciones temporales. Globalmente parece suficiente según lo ejecutado en los últimos ejercicios, la plantilla prevista y la RPT nominativa actual. El incremento con respecto el ejercicio anterior, se habrá que justificar en la información requerida periódicamente por la Subdelegación del Gobierno de España conforme a los establecido en el art. 64 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. e) Según el art. 90 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla de personal, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general, y su coste debe estar reflejado en los Presupuestos, sin embargo, no es así en este Proyecto, al no prever los incrementos retributivos indicados en el apartado c) anterior. Se adjunta en el expediente la plantilla con los cambios operados sobre la misma, en coherencia con la Relación de Puestos de Trabajo vigente. f) Del análisis de determinadas aplicaciones de este Capítulo, se realizan las siguientes apreciaciones: - Las aplicaciones 235.131.00 “Retribuciones personal laboral temporal” y 312.131.00 “Hospital sustituciones vacaciones e ILT” destinadas a afrontar los gastos en las sustituciones de la residencia de Pensionistas y el Hospital de Dolores respectivamente, que históricamente han estado excesivamente infradotadas en el presupuesto inicial, se han corregido y presentan un crédito correcto, acorde con lo ejecutado en los ejercicio precedentes. - El crédito previsto en el concepto 150 “Productividad” está presente en las aplicaciones correspondientes de todas las áreas de gasto, sin embargo, según el informe de RR. HH., no se ha valorado la cuantía que pudiera corresponder como consecuencia del reconocimiento de complementos de productividad conforme al procedimiento establecido en el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 14 de abril de 2014. Se debe prever el crédito necesario para atender este concepto retributivo teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Régimen de Retribuciones de los funcionarios de la Administración Local. - El concepto 151 “Gratificaciones” destinado principalmente a financiar el gasto por días festivos trabajados del Hospital, residencia de Pensionistas y Servicio de Medio Ambiente, se considera debidamente estimado. 12 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 - El concepto 160 “Seguridad Social” suma 9,3 millones de euros, disminuyendo 700 mil euros con respecto al presupuesto inicial de 2022. Esto hace que pase a ser el 18,4% de los gastos de personal frente al 21,2% del ejercicio anterior. Este crédito va destinados a cumplir las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de ahí la importancia de este concepto. Según el análisis realizado y en función a lo que se ha venido ejecutando en los presupuestos anteriores, el ajuste realizado es correcto y está dotado con el crédito suficiente.. - En el grupo de programa 211 “Pensiones”, figuran unas aplicaciones que afectan al personal en general y que no conlleva variación cuantitativa alguna con respecto el ejercicio presupuestario 2022. Con respecto a las mismas se anota lo siguiente:  211.161.02 “Premio de Jubilación/Constancia” dotada con 189.900 € igual que en el presupuesto inicial del ejercicio anterior. Según lo ejecutado en ejercicio precedentes, se entiende que el crédito estimado en exceso unos 50.000 €, en consecuencia habría que tenerse en cuenta los expedientes a tramitar en el ejercicio 2022 para justificar esta previsión.  211.161.03 “Pensiones” prevista con 600.000 €, dado el nivel de ejecución realizado en los últimos ejercicios, se ha estimado al alza. No se justifica que en esta aplicación se haya previsto un crédito que supera en más de 60.000 € la media de lo históricamente ejecutado.  211.161.04 “Indemnización al personal laboral por Jubilación Anticipada” dotada con 84.000 €,. Se ha estimado por encima de la realidad si tenemos en cuenta que en los ejercicios precedentes se reconocieron obligaciones en torno a 70.000 € cada ejercicio.  221.160.08 “Fondo de contingencia social” se mantiene la estimación de ejercicios pasados en 90.000 € para cumplir con las ayudas sociales a los empleados, establecidas en el Convenio del personal laboral y el Acuerdo de Funcionarios. A día de hoy, en 2022, se han reconocido obligaciones por un importe de 74.425 € y en los ejercicios anteriores no se superaban los 60.000 € de media. Por tanto, se está previendo un crédito superior al que se está ejecutando. No se justifica este exceso. 2. El Capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios” comprende los gastos necesarios para el ejercicio de las actividades que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público. Serán imputables a los créditos de este Capítulo los gastos originados para la adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características: a) Ser bienes fungibles. b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario. c) No ser susceptibles de inclusión en inventario. d) Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos. Además se aplicarán los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones. Este Capítulo constituye el 20,4% del total del estado de gastos. Globalmente se entiende que está suficientemente dotado, teniendo en cuenta lo ejecutado en los ejercicios anteriores. 13 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 Sin embargo, en un análisis más concreto se han detectado algunas aplicaciones que no se consideran que estén dotadas con el crédito suficiente al haber sido minoradas en una cuantía importante en relación con la propuesta presentada por los servicios correspondientes o según lo ejecutado en ejercicios precedentes. Aplicación presupuestaria Denominación Propuesta 135 22614 GASTOS EMERGENCIA ERUPCIÓN VOLCÁNICA SEGURIDAD ZONAS EXCLUSIÓN Y OTROS 151 22710 ASISTENCIA TÉCNICA PLANIFICACIÓN 490.433,70 -24.499,95 465.933,75 170 22699 GASTOS DIVERSOS MEDIO AMBIENTE 40.000,00 -20.000,00 20.000,00 172 21001 MANTENIMIENTO DE LA RED DE SENDEROS 200.000,00 -100.000,00 100.000,00 172 21901 MANTENIMIENTO DE LA RED USO PÚBLICO DE LA ISLA 80.000,00 -30.000,00 50.000,00 172 22701 ACTUACIONES CONTRA INCENDIOS Y BRIGADAS 2.600.000,00 -500.000,00 2.100.000,00 426 22610 FERIA INSULAR DE ARTESANÍA Y ALIMENTACIÓN 300.000,00 -100.000,00 200.000,00 432 22713 GESTIÓN DE CENTROS DE INTERÉS TURÍSTICO 1.000.000,00 -400.000,00 600.000,00 453 21001 CONSERVACIÓN RED RECIBIDA 800.000,00 -300.000,00 500.000,00 453 21004 LIMPIEZA Y ACONDICIONAMIENTO RED VIARIA INSULAR 1.500.000,00 -500.000,00 1.000.000,00 453 22612 GASTOS EMERGENCIA ERUPCIÓN VOLCÁNICA 2.000.000,00 -1.000.000,00 1.000.000,00 921 22200 COMUNICACIONES TELEFONICAS EDIFICIOS 200.000,00 -50.000,00 150.000,00 921 22400 PRIMAS DE SEGURO 250.000,00 -50.000,00 200.000,00 933 20200 ARRENDAMIENTOS EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 60.000,00 -60.000,00 0,00 933 21200 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN EDIFICIOS 300.000,00 -125.000,00 175.000,00 933 21201 CONSERVACIÓN EDIFICIOS INSULARES PINTURA 100.000,00 -25.000,00 75.000,00 933 22100 SUMINISTRO LUZ EDIFICIOS 2.000.000,00 -1.000.000,00 1.000.000,00 933 22502 TRIBUTOS ENTIDADES LOCALES 300.000,00 -300.000,00 0,00 933 22711 GASTOS EDIFICIOS EMERGENCIA VOLCÁNICA 200.000,00 -125.000,00 75.000,00 Algunos de los créditos minorados están destinados a financiar contratos existentes o que se pretenden realizar en el próximo durante el ejercicio, por tanto se pone en peligro la prestación de algunos servicios básicos por parte de este Cabildo o el atendimiento de algunas obligaciones con los proveedores. Se requiere la realización de un análisis que destinado a justificar de forma precisa las propuestas de los servicios, así como, los ajustes realizados y en consecuencia, establecer la dotación precisa en cada una de las aplicaciones señaladas. El número de ajustes, así como el importe de los mismos, (más de 4,8 millones de euros) es superior a los realizados en el proyecto de presupuesto del ejercicio precedente, no existiendo documento que acredite y motive las reducciones de créditos por parte de la Consejería de Hacienda. 3. En cuanto al Capitulo 3 “Gastos financieros”, comprende los intereses, incluidos los implícitos, y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras y de deudas contraídas o asumidas, así como los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación de las mismas, diferencias de cambio y otros rendimientos implícitos. Lo créditos corresponden, principalmente, a la aplicación 934.359.00 “Intereses servicios económicos”, con el importe de 90 mil euros (45 mil menos que en el presupuesto inicial de 2022), destinados a afrontar los gastos por mantenimiento de fondos líquidos en los bancos y a la aplicación 172.358.00 destinado a financiar el leasing contratado para la adquisición de los vehículos del servicio de Medio Ambiente (15.000,00 €). Se indica que, salvo un crédito destinado para hacer frente a unos intereses en la Centro de mayores La Dehesa y en Medio Ambiente del servicio de turismo, no se han servicios Ajustes Presupuesto 330.528,36 -100.000,00 230.528,36 14 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 presupuestado más gastos financieros que los indicados en el párrafo anterior, por tanto, si a lo largo del ejercicio se produce la contratación de algún préstamo bancario se deberá analizar si procede una modificación presupuestaria enfocada a dotar el crédito necesario para hacer frente a los intereses derivados de la deuda que se contraiga. 4. El Capítulo 4 “Transferencias Corrientes”, incluye los créditos para aportaciones sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones corrientes. Se incluyen también las «subvenciones en especie» de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera el Cabildo para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida. Con respecto a este Capítulo, cabe subrayar que ha pasado a ser el más importante cuantitativamente, dado que conforma el 29,6% del estado de gastos. El ejercicio pasado formaba el 22,2%. Sigue la tendencia de crecimiento de los últimos cinco años, En términos generales está suficientemente dotado, siempre que se lleven a cabo las adaptaciones de los convenios y resoluciones que regulan la mayoría de estas transferencias. Con respecto a este capítulo se realizan las siguientes observaciones de los principales conceptos que lo componen: El Concepto 410, que se compone de los créditos destinados a las aportaciones de los OO.AA. Se mantiene el mismo importe con respecto al presupuesto inicial del ejercicio anterior. Supone el 5,5% del Capítulo y está cuantificado en 3,25 Mill de euros, de los cuales, 1.61 Mill van destinados a la Escuela Insular de Música y 1,64 Mill al Consejo Insular de Aguas. El Concepto 449 “Empresas dependientes”, que contiene las aportaciones a SODEPAL, está dotado con 2,86 Mill de euros, lo que supone el 4,8 % de las transferencias corrientes de este proyecto de presupuesto. En el siguiente cuadro se muestra la evolución de este concepto en los últimos años. Año Mill de euros 2018 1,87 2019 2,30 2020 2,92 2021 2,45 2022 2,86 Han vuelto ha incrementarse las transferencias destinadas a financiar los diferentes proyectos de esta entidad mercantil tras la estabilización del importe global en el ejercicio anterior Los importes coinciden con los solicitados por SODEPAL e incluidos en su presupuesto. En cuanto al Concepto 462 referido a las trasferencias destinadas a los ayuntamientos, supone el 39 % del capítulo, lo que viene a ser 22,8 millones de euros, cuando en el ejercicio pasado había 16,6 millones de euros. Tienen gran importancia las subvenciones del Área de 15 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 Acción Social destinadas en su mayoría al mantenimiento de centro de mayores y discapacitados, que suponen un importe de más de 16,8 millones de euros, el fondo de solidaridad para los Ayuntamientos afectados por la erupción del volcán 2,5 millones de euros (de los cuales 1,8 corresponden al Ayuntamiento de los Llanos de Aridane), las destinada a financiar los planes de empleo social del FDCAN anualidad 2021 Línea estratégica 3 “Políticas activas de empleo” con un crédito de 1,67 Mill de euros y en menor medida, la promoción deportiva con más de medio millón de euros. De los párrafos anteriores se deduce que más del 51% de las transferencias corrientes van destinadas a entidades públicas. Puesto que a las anteriores transferencia hay que añadir los 921 mil euros destinados a la Fundación Reserva de la Biosfera y al Consorcio de Servicios. Por otro lado, si tenemos en cuenta los grupos de programas y el servicio que lo gestiona, los que más importancia cuantitativa tienen en este Capítulo 4, son los tramitados por Acción Social, puesto que suman un importe de 27,2 millones de euros, (8 millones más de los establecido en el presupuesto inicial del ejercicio anterior) e incluye, las destinadas a los ayuntamientos, ya señaladas, 6,4 millones de euros de ayudas para situaciones de emergencias por causas naturales y 3,6 millones de euros destinados a entidades sin ánimo de lucro con fines sociales y a personas en situación de emergencia social. Le siguen: - el Área de Empleo y Educación donde se gestiona 11,9 millones de euros en subvenciones y aportaciones, donde se encuentra los 5 millones de euros destinados al apoyo para la recuperación de negocios afectados por la erupción volcánica y 1,5 millón para ayudas al complementarias de educación, de los cuales, 300 mil van dirigidas a estudiantes damnificados por el volcán. - el Servicio de Transportes con 3,6 millones de euros que incluye la subvención bonos transporte de viajeros por carretera y la aportación al déficit de explotación a la empresa concesionaria del transporte regular. - el Servicio de Deportes con 2,2 millones de euros, de los cuales 554 mil euros son para los ayuntamientos con la finalidad de financiar la promoción deportiva y 300 mil euros son destinados a SODEPAL para la organización de Transvulcania. - Agricultura, Ganadería y Pesca, con 2,3 millones de euros, donde destacan los 700 euros para paliar los efectos del incremento del precio del pienso. - Cultura tramita más de 770 mil euros, en una diversidad de ayudas para actividades culturales, fiestas con arraigo insular, biblioteca y bandas de música municipales. En su mayoría, se han preservado los créditos en el estado de gasto propuestos por los distintos servicios, salvo alguno, como el ajuste a la baja por 2,4 millones de euros de las ayudas destinadas a situaciones de emergencias por causas naturales, la subvención a Transporte Insular La Palma a cuenta del déficit 2023 que se reduce 873,5 miles de euros y en menor medida, el fomento del autoconsumo energético de viviendas, minorado en 50 mil euros. En este Capítulos destacan los en torno a 15 millones de euros que tienen como beneficiarios a personas y entidades afectadas directamente por la erupción volcánica y la crisis económica. Por otro lado, siguiendo lo establecido en el RD 887/20016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 10. “Principios directores”, se dispone literalmente que: “los planes estratégicos se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas 16 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública”. Estos planes guardan la coherencia necesaria para garantizar la máxima efectividad de la acción pública que se desarrolle a través de subvenciones y actuaciones de los diferentes Servicios de la Administración, y deberán ajustarse, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determine para cada ejercicio. Principio básico que rige la Ley es el de transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la misma, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público de ayudas. En esta línea de mejora de la eficiencia, el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones deben elaborar un plan estratégico de subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, el plazo para su consecución, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de los recursos disponibles con carácter previo a su nacimiento y de forma anual o plurianual. En el caso del Cabildo no se cumple con este precepto legal a día de hoy, puesto que no se ha aprobado un Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2023. Y solo podrán ejecutarse aquellas aplicaciones que se entiendan prorrogadas del Plan de 2022. Con respecto a las subvenciones nominativas prevenidas en el proyecto de presupuesto, que por el número y cuantía tienen gran importancia, se echa en falta determinar la singularidad en cada una de ellas. Es decir, motivar cual es el interés público que existe detrás de los fondos que se entregan y por qué se concede a cada beneficiario de esta forma excepcional en vez de tramitarse por el procedimiento ordinario con libre concurrencia. 5. Con respecto al Capítulo 5 “Fondo Contingencia y otros imprevistos” cabe señalar el artículo 50 del anexo III que fue introducido por el apartado cuatro del artículo único de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. Comprende la dotación al Fondo de Contingencia al que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para la atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales, para las que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente, lo cual es obligatorio para este Cabildo, al estar dentro de las Entidades Locales del ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En cuanto al importe previsto, señalar que de conformidad con el artículo 18.4 del Real Decreto Ley 8/2013, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo con las Entidades Locales con problemas financieros, establece que “las entidades que no contarán en su presupuesto con un fondo de contingencia deberán crearlo en el presupuesto de 2014 y sucesivos con una dotación mínima de un 0,5 % del importe de los gastos no financieros”. Esto no se cumple en el presente Presupuesto al estar dotado este Capítulo con un 0,37% de los gastos no financieros. 17 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 6. El Capítulo 6 “Inversiones Reales” comprende los gastos en los que incurran o prevean incurrir, destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable. Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes a que se refiere el párrafo anterior que reúnan alguna de las siguientes características: a) Que no sean bienes fungibles. b) Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario. c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario. d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos. En general serán imputables a este Capítulo los gastos previstos en los anexos de inversiones reales. Para este ejercicio la previsión de los créditos destinados a inversiones reales tiene una cuantía similar a la del ejercicio anterior. Conforma el 14,6% del estado de gastos, mientras que en el ejercicio 2022 fue un 15,8%y en el 2021 un 10,7% Se mantienen los importes del ejercicio anterior debido, principalmente, a la inclusión de inversiones destinadas a la reconstrucción de infraestructuras afectadas por el volcán. El nivel de ejecución de este Capítulo en los últimos años se muestra en el siguiente cuadro: Año Ejecutado (en millones de euros) 2015 9,30 2016 10,80 2017 11,96 2018 14,22 2019 15,79 2020 20,36 2021 25,40 2022* 24,02 *ejercicio en ejecución En consecuencia, se deduce que este Capítulo se encuentra suficientemente dotado inicialmente. Con respecto a la gestión de estos créditos, a día de hoy, solo se ha ejecutado el 30,82% del presupuesto definitivo de 2022 que está cuantificado en 77,9 millones de euros. Aun así, se ha mejorado la ejecución con respecto a ejercicios anteriores. Por otro lado, cabe señalar que algunas de las propuestas presentadas por los servicios han sido minoradas, aunque estos ajustes han sido sensiblemente menos que en ejercicios anteriores. Algunas aplicaciones presupuestarias formuladas por las áreas han sido suprimidas en su integridad, por lo que la oportunidad de llevarse a cabo esas inversiones no se valorarán, sin embargo, otras aplicaciones, han sido previstas por parte de los servicios gestores con una dotación bastante superiores a las establecidas en el presupuesto, la cuales, se relacionan a continuación: 18 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 Aplicación presupuestaria Denominación Propuesta 169 62700 INVERSIONES MATADERO 125.000,00 -25.000,00 100.000,00 172 61101 INVERSIONES MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS FORESTALES 780.000,00 -180.000,00 600.000,00 172 62700 INVERSIONES FONDOS EUROPEOS 827.742,73 -377.742,73 450.000,00 233 62701 INV. PLAN ATENC. SOCIO-SANIT. DEPENDENCIA 584.500,00 -300.000,00 284.500,00 336 62704 ACONDICIONAMIENTO EXTERIORES CASA PINTO PARA MUSEO BAJADA DE LA VIRGEN 417 62700 INVERSIONES CENTRAL HORTOFRUTÍCOLA 124.975,25 -24.975,25 100.000,00 491 62700 INVERSIONES TELECOMUNICACIONES: RED TRONCAL Y OTROS 250.000,00 -100.000,00 150.000,00 491 62702 OBRA, DESPLIEGE Y DOTACIÓN DE LA RED TRONCAL ESTE- OESTE DE FIBRA OPTICA 491 62704 EQUIPAMIENTO E INVERSIÓN OFICINAS 30.000,00 -25.000,00 5.000,00 491 62705 RED DE SENSORES 100.000,00 -20.000,00 80.000,00 491 62708 INVERSIONES EN EL CPD Y CENTRO COORDINADOR 50.000,00 -17.514,17 32.485,83 933 62200 INVERSIONES EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 400.000,00 -150.000,00 250.000,00 Como se puede observar, el número de ajustes realizados es superior a los realizados en el ejercicio anterior y suman 1,86 millones de euros. Sería necesario una mejor justificación por parte de los servicios de los créditos propuestos y que conste en el expediente un documento que motive los ajustes realizados. Existen aplicaciones presupuestarias dotadas con créditos que no se han justificado con proyectos o planes determinados, por lo que este Interventor Acctal. no puede informar si estos podrán ser cubiertos con los créditos establecidos. Por tanto, se requiere analizar en profundidad cada proyecto teniendo en cuenta los plazos de ejecución y adaptarlos a las estimaciones presupuestarias correspondientes. 7. En referencia al Capitulo 7, “Transferencias de capital”, comprende los créditos para aportaciones, sin contrapartida directa de los agentes beneficiarios y con destino a financiar operaciones de capital. Se incluyen también las «subvenciones en especie» de capital, referidas a bienes que adquiera para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida, debiendo imputarse al artículo que corresponda según su destinatario. En este proyecto de presupuesto ha disminuido el porcentaje de participación de este capítulo en el estado de gastos al pasar a ser el 9,1% del total del presupuesto, cuando en el ejercicio anterior suponía el 12,9% Casi el 96,2% de los créditos de este Capítulo van destinados principalmente a: - Aportaciones al Consejo Insular de Aguas que con 10,31 Mill de euros supone el 44% de las transferencias de capital previstas para el ejercicio 2023. Esto es un importe equivalente con respecto al ejercicio anterior. - Subvenciones a los Ayuntamientos que asciende a la cantidad de 4,8 Mill. de euros, Pasando a ser un 27% del Capítulo en 2023, mientras en el ejercicio anterior solo un 22%. La mayor parte del crédito se encuentra en la aplicación 453.762.01 “Plan insular de de cooperación en obras” está dotada con 3 Mill de euros, y en las transferencias destinadas a inversiones en centro para personas dependientes por un importe de 1,2 millones de euros. - El grupo de programa 425 “Energía” en el que se incluyen crédito por importe de 1,6 millones euros, por los 770 mil euros del presupuesto inicial de 2022, destinado servicios Ajustes Presupuesto 292.026,00 -92.026,00 200.000,00 1.250.000,00 -550.000,00 700.000,00 19 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 al IAC, empresas, taxis y viviendas privadas para inversiones en la mejora de eficiencia energética. - En el área de fomento de empleo se destinarán 420 mil euros para proyectos empresariales incluidos en el FDCAN - Subvención al Obispado para restauración de bienes muebles e inmuebles, ha disminuido en 50 mil euros con respecto al ejercicio anterior y está dotada con un crédito de 200 mil euros, destinado a la rehabilitación de propiedades con valor patrimonial histórico. Teniendo en cuenta los porcentajes de los niveles de ejecución en los ejercicios precedentes, en términos globales, este Capítulo está suficientemente dotado, adaptándose las previsiones a la realidad según lo gestionado. Esta Intervención ha comprobado la adecuada estimación de la mayoría de las aplicaciones que lo componen; no obstante, no se ha presentado la documentación que justifica varias de las aportaciones sin contraprestación destinadas a financiar operaciones de capital que se presupuestan. Es de aplicación lo ya expuesto con respecto al Capitulo 4 en el sentido de que no se ha aprobado por parte de la Corporación de un Plan Estratégico de Subvenciones exigido por la LGS y necesario para la tramitación de los expedientes correspondientes, además de justificar el interés público insular de los fines los proyectos financiados con los fondos créditos previstos. 8. El Capítulo 8, “Activos financiero” recoge el gasto en la adquisición de activos financieros, cualquiera que sea la forma de instrumentación y su vencimiento. Comprenden únicamente los anticipos de sueldos y salarios y demás préstamos al personal en el Conceptos 830 «Préstamos a corto plazo los anticipos de pagas y demás préstamos al personal”, cuya dotación se estiman insuficientes conforme al ritmo de ejecución de los ejercicios precedentes, lo que produce agravios comparativos entre los empleados que soliciten estos anticipos o préstamos al principio de año y los que lo hacen al final de este, así como entre los empleados del Cabildo y los de los OO.AA. en cuyos presupuestos estas aplicaciones son declaradas ampliables en la Bases de Ejecución por lo que no se ha establecido limitación presupuestaria alguna. Se propone declararlas también como ampliables, al no causar efecto negativo en términos presupuestarios; sólo, en su caso, las correspondientes tensiones de Tesorería, siendo aquí donde se debe buscar una solución. 9. Con respecto al Capítulo 9, “Pasivos financieros”, se recoge el gasto destinado a la amortización de deudas, tanto en euros como en moneda distinta, cualquiera que sea la forma en que se hubieran instrumentado y con independencia de que el vencimiento sea a largo (por plazo superior a un año) o a corto plazo (no superior a un año). Asimismo, este Capítulo es el destinado para recoger las previsiones para la devolución de los depósitos y fianzas. Para este ejercicio no se ha dotado ningún crédito, debido a que no existe deuda que amortizar al haber devuelto desde el ejercicio 2017 todos los préstamos que este Cabildo tenía concertados. Sin embargo, debido a que, tal y como figura en el estado de ingresos, se ha previsto solicitar nuevos empréstitos bancarios, se deberán elaborar las modificaciones 20 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 correspondientes si en el presente ejercicio se comienza a devolver el capital de las operaciones crediticias. D.- Documentación y anexos. - Con respecto a los OO. AA. dependientes del Cabildo Insular: Escuela Insular de Música y Consejo Insular de Aguas, se encuentran en el expediente los presupuestos debidamente informados. - Los presupuestos del Consorcio de Servicios de La Palma no figuran con toda lo documentación e informes requeridos. Sólo se ha usado un borrador de los estados de ingresos y gastos para realizar el cálculo del Presupuesto consolidado. - En cuanto al presupuesto de la Fundación de la Reserva de la Biosfera sólo se ha presentado un borrador de los estados de ingresos y gastos para elaborar el cálculo del Presupuesto consolidado - Los estados de previsión de gastos e ingresos de la Fundación Centro Internacional de Agricultura Biológica (CIAB), han sido incorporados. - En la documentación del Presupuesto para el ejercicio 2023 de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma, S.A.U. (SODEPAL), no se ha incluido el proyecto de Balance y la Cuenta de pérdidas y ganancias, conforme establece el art. 112 y siguientes del RD 500/1999. - Con respecto al anexo de inversiones, se indica la financiación de las inversiones desglosando las distintas aportaciones en aquellos proyectos de inversión cofinanciados por otras entidades. - En lo que se refiere al estado de previsión de movimientos y situación de la deuda donde debe figurar el volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a largo plazo, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio, no consta en el expediente. Sin embargo, aunque no existe deuda pendiente si se pretende concertar nuevas operaciones en 2023. - El Art 3.3.g) sobre la función pública de secretaría del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional establece la función de asesoramiento legal preceptivo comprende: “Asistir al Presidente de la Corporación, junto con el Interventor, para la formación del presupuesto, a efectos procedimentales y formales, no materiales”. No obstante, en el expediente se echa en falta la documentación que acredite la realización de esta asistencia. E.- Bases de ejecución: En general, en el proyecto presentado, se han ordenado redacción, epígrafes y párrafos, a fin de ser más comprensibles y precisas, cambiando de número algunas de las Bases y adaptándolas todas a la normativa vigente y con la finalidad de mejorar la gestión presupuestaria. Entre las modificaciones se matizan las siguientes: 21 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 -Base 2ª. Ámbito de aplicación, vigencia y modificación: Se añade un punto 6º: Desde un punto de vista formal, en estas Bases se utiliza la forma del masculino genérico, que ha de entenderse aplicable a mujeres y a hombres. -Base 9ª. Normas generales para las modificaciones de créditos: Se añade en el punto 2.3) lo siguiente: Cuando la modificación presupuestaria se financie con anulaciones y/o bajas de créditos, en el informe-propuesta –o en informe independiente− se harán constar las acciones en particular de cuya ejecución se ha desistido. Y se añade un punto 2.4): En caso de tratarse de modificar el presupuesto para incluir créditos financiados total o parcialmente con recursos afectados, el servicio gestor habrá de solicitar a la Oficina Presupuestaria, como primer paso, la creación de un “proyecto de gasto” en caso de no existir previamente, en cuyo caso habrá de indicarlo, señalando además el importe cubierto con fondos propios que corresponda a la cofinanciación, en el caso de que el agente financiador no cubra el cien por cien del coste de la acción o actividad (consultar la Base 13ª bis). Se añade en el punto 3: Los expedientes de modificaciones, previamente informados por el jefe de servicio de la Oficina Presupuestaria y por el interventor y, en su caso, por el titular del órgano de Dirección y Coordinación de Contabilidad y Presupuesto, se someterán a los trámites de aprobación que se regulan en las presentes Bases. -Base 10ª. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito: Se añade en el punto 10.2.a): Si el suplemento de crédito afectase a aplicaciones que conformen o fueran a conformar un Proyecto de Gasto, antes de su propuesta de modificación, se debe consultar la Base 13ª bis. Se añade lo siguiente en el punto 10.2.c): El presidente, aunando las memorias específicas, elaborará Memoria económica justificativa de la necesidad de la medida, precisando las aplicaciones presupuestarias a las que afecta y los medios o recursos que han de financiarla. Cuando la modificación presupuestaria se financie con anulaciones y/o bajas de créditos, en el informe-propuesta se harán constar las acciones en particular de cuya ejecución se ha desistido. Se añade lo siguiente en el punto 10.2.d): Deberá constar certificación sobre la existencia de los recursos que financian el expediente, suscrita por el titular del órgano de Dirección y Coordinación de Contabilidad y Presupuesto. Se añade en el punto 4: Procedimiento específico en los organismos autónomos: Los documentos que para la entidad matriz han de firmar el jefe de servicio y el miembro corporativo titular o delegado del área pertinente, habrán de ser firmados por su gerente o director, según el caso, y su vicepresidente en el Consejo Insular de Aguas y su presidente en la Escuela Insular de Música. Igualmente, los informes que para el Cabildo Insular han de emitir la Oficina Presupuestaria y la Intervención, así como la certificación de la existencia de los recursos, serán emitidos por la Intervención Delegada de cada organismo autónomo. -Base 11ª. Créditos ampliables: Se modifica el punto 4.a) como sigue: a. Propuesta razonada del servicio responsable de la ejecución del gasto, según los requisitos de la Base 9ª, acompañada de informe de la Tesorería relativo al reconocimiento en firme de mayores derechos sobre los previstos en el presupuesto de ingresos que se encuentren afectados al crédito que se pretende ampliar de no estar estos contabilizados a fecha de la propuesta, y de estado de ejecución de las aplicaciones y los conceptos afectados, en caso de estar dichos derechos reconocidos. -Base 12ª. Transferencias de créditos: Se añade en el punto 2.a): Propuesta razonada del servicio responsable de la ejecución del gasto, según los requisitos de la Base 9ª. Dicha propuesta hará las veces de solicitud de retención de los créditos sobre las aplicaciones presupuestarias que se proponen como recurso para financiar la modificación presupuestaria (La verificación de la suficiencia del saldo de crédito en la aplicación que se minora deberá 22 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 efectuarse al nivel de la propia aplicación presupuestaria contra la que se certifique ─art. 31.2.b) RP─). Respecto a las anulaciones y/o bajas de créditos, en el informe-propuesta –o en informe independiente− se harán constar las acciones en particular de cuya ejecución se ha desistido. Se añade un punto 2.g): Si la transferencia de crédito afectase a aplicaciones que conformen o fueran a conformar un Proyecto de Gasto, antes de su propuesta de modificación, se debe consultar la Base 13ª bis. -Base 13ª. Generación de créditos por ingresos: Se añaden dos apartados en el punto 4: f. Cuando la generación de crédito afecte a subvenciones nominativas, su aprobación corresponde al Pleno. Previamente a su aprobación por el Pleno, deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno Insular, siéndole aplicables las normas sobre información, reclamaciones, publicidad y recursos de los Presupuestos, siendo, por tanto, ejecutivos desde el momento de la segunda publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. g. Toda generación de crédito lleva aparejada la creación de un proyecto de gasto. Antes de su propuesta de modificación, se debe consultar la Base 13ªbis. -Base 13ª bis. Proyectos de gasto: Se añade en el punto 2: Cuantía total del gasto estimado inicialmente (importe de los recursos afectados e importe de los recursos propios que financian la totalidad del gasto, información que el servicio gestor del gasto ha de proporcionar a la Oficina Presupuestaria para que esta cree el Proyecto de Gasto antes de iniciar el expediente de generación de crédito, o de transferencias y/o suplementos de crédito en caso de que esta última modalidad de modificación sea necesaria para cubrir el importe financiado con fondos propios). Se añade en el punto 3: En tal sentido, cualquier operación de modificación presupuestaria sobre una aplicación y/o concepto presupuestario vinculados a un proyecto de gasto, deberá señalar en nº del proyecto de gasto en toda operación registrada en el expediente electrónico GE-PMC (TRANSFAUM, TRANSDISM, GEN, MPIAUM, EXT, SUP, BAJA…), así como en toda operación contable posterior hasta el final de la ejecución del proyecto de gasto (RC, ARC, ADRC, etc.). -Base 14ª. Incorporación de remanentes de crédito: Se añade en el punto 5.b): Elaborado dicho estado, se someterá a informe de los miembros corporativos titulares o delegados, según corresponda, de las distintas áreas, al objeto de que formulen propuesta razonada de incorporación de remanentes –señalando los nº de los Proyectos de Gasto correspondientes, en su caso−, según los requisitos de la Base 9ª, que se acompañará de los documentos o proyectos acreditativos de la certeza en la ejecución de la actuación a lo largo del ejercicio en que la incorporación se produce. Se tendrá en cuenta la política de incorporación de remanentes y plazo de ejecución que otorga la entidad financiadora, requisitos que también deberán acreditarse. -Base 16ª. Anualidad presupuestaria: Se modifica el punto 2.e): Gastos del ejercicio inmediato anterior que tuvieran crédito suficiente y adecuado a 31 de diciembre ejercicios anteriores derivados de:  Sanciones.  Tributos, Precios Públicos (y privados cuando la titularidad del servicio corresponda a una administración pública) y cualesquiera otras exacciones de derecho Público. (…) Se modifica el punto 2.f).1: Informe-Propuesta (Anexo IV), que habrá de remitirse al jefe del Servicio de Fiscalización Servicio de Contabilidad ─operativamente se tramitará a través de los expedientes electrónicos de Gestión Económica enviará por correo electrónico al técnico de gestión de Contabilidad─ (o a la Intervención Delegada en los OO.AA. a través del correo electrónico), suscrita por el jefe de servicio y por el miembro corporativo titular o delegado, según competa, del área al que pertenece la aplicación presupuestaria (por la Gerencia o 23 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 Dirección, y su presidente en la Escuela Insular de Música o vicepresidente en el Consejo Insular de Aguas, en caso de OO.AA.), que deberá pronunciarse sobre los siguientes extremos: Se modifica el punto 2.f).1,b): Causas, con detalle de todas las incidencias, por las que se ha incumplido el procedimiento jurídico-administrativo y/o presupuestario correspondiente (de al menos contar con documento RC en su día). De haber existido crédito adecuado y suficiente en el ejercicio en que se produjo el gasto, deberá adjuntarse documento extraído del Sistema de Información Contable del año correspondiente, donde figure el crédito disponible a nivel de bolsa de vinculación jurídica a 31 de diciembre, o documentos contables con saldo disponible previstos para dicho gasto, ya sea en fase A, D o AD, o documento de crédito RC (…) -Base 18ª. Autorización de gastos: Se añade en el punto 2.6: Para las subvenciones: a) Que figuran previstas nominativamente en los Presupuestos o si son de concesión directa no nominativa: En cumplimiento del art. 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de este Cabildo insular: el miembro corporativo titular del área, por desconcentración del presidente −o delegado, en su caso−, cuando sea concedida mediante resolución. Si se instrumentara mediante convenio, se suscribirá por el miembro corporativo titular del área, por desconcentración del presidente −o delegado, en su caso−, previo acuerdo de aprobación del texto y formalización del mismo del Consejo de Gobierno Insular. b) Si lo son en régimen de concurrencia competitiva: En cumplimiento del art. 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de este Cabildo insular: el miembro corporativo titular del área, por desconcentración del presidente, o delegado, en su caso. -Base 19ª. Disposición de gastos: Se añade en el punto 4: Igualmente, los datos del tercero en el acto administrativo de la disposición/compromiso del gasto –y en los actos administrativos de las fases posteriores de la ejecución del gasto−, han de figurar con idéntico formato al que figuran en la base de terceros (ejemplos: RODRIGUEZ*RODRIGUEZ,MIGUEL JOSE, NIF ES-042424242R; NIEVES Y NIEVES,S.L., NIF ES-B38383383), respetando los espacios, asteriscos, comas, la ausencia de tildes y puntos, etc., tanto se incluyan dichos datos en el texto como en una tabla del acto administrativo. -Base 20ª. Reconocimiento de la obligación: Se añade en el punto 3.b):  Repercusión del I.G.I.C. en la factura como partida independiente, con las especificidades descritas en el artículo 4 de esta Base, Como partida independiente también habrá de informarse el IGIC en el registro del aplicativo contable de la factura, señalando sobre la/s base/s imponible/s el/los tipo/s impositivo/s en el apartado en que se informa la Línea Presupuestaria, desplegando la pestaña “% IVA” y escogiendo el tipo impositivo correspondiente solo entre las variables denominadas SOP NO DED (Véase Anexo VIII).  Tipo impositivo e importe en concepto de I.R.P.F., en su caso. En caso de no constar previamente en la base de datos de los Servicios Económicos o en caso de caducidad, el tercero deberá presentar certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria. Habrá de informarse el apartado Línea de retención en el registro del aplicativo contable de la factura, señalando el tipo impositivo que corresponda (Véase Anexo VIII). Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos de un impuesto, deberá detallarse por separado además la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones con distinto tipo de gravamen, así como su tipo impositivo diferenciado. Se modifica el punto 3.d).2: Gastos de inversión no inventariables. Se considerarán bienes no inventariables aquellos que, no siendo fungibles y teniendo una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario, su importe unitario no supere los 10.000,00 € (ii.ii.). No obstante, aunque dichos bienes no se inventaríen, se imputarán al Capítulo VI “Inversiones Reales”. 24 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 En el punto 5, en la tabla de los códigos DIR3 siguen apareciendo como órgano gestor y unidad administrativa tanto Nuevas Tecnología como Sociedad de la Información, y no el que corresponde como Transformación Digital. En el punto 9 se añade: Cuando, excepcionalmente, esta Corporación tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional sin que exista crédito, el presidente podrá reconocer y liquidar la obligación, ordenando al mismo tiempo que la dotación correspondiente se incorpore a un próximo expediente de modificación de créditos, que deberá promoverse antes de que transcurran tres meses desde que se realizó el gasto, especificando en el propio decreto el/los recurso/s que financiará/n la modificación presupuestaria, o que esta, en caso de producirse el gasto durante el último trimestre del ejercicio, se consigne en el presupuesto del ejercicio siguiente, en cuyo caso deberá de solicitarse una RC de futuros. En el punto 11 se modifica: 11. El endoso de los créditos derivados de obligaciones exigibles: Las cesiones de créditos a terceros mediante el endoso de las certificaciones y/o facturas se instrumentará a través de modelo ─tipificado por esta Corporación─ en que conste que el cedente cede al endosatario los derechos de cobro que se determinen frente al Cabildo Insular, o cualquiera de sus OO.AA., que se aceptan por el endosatario y la posterior toma de razón por el titular del órgano de Dirección y Coordinación de Contabilidad y Presupuesto interventor, momento en el que la Administración conoce la transmisión del crédito representado por el documento de cobro y solo a estos efectos. -Base 23.2. Devoluciones de ingresos indebidos: Se añade en el punto 23.2.6: En el supuesto de devolución de ingresos indebidos derivados de tasas o precios públicos, el expediente se incoará a instancia de parte –salvo cuando derive de la no prestación del servicio en la Escuela Insular de Música, que se incoará de oficio− y deberá de contener informe del tesorero, previo a la resolución del miembro corporativo titular de Hacienda, o delegado en su caso, que corresponda. -Base 26º bis. Dietas e indemnizaciones al personal no vinculado jurídicamente con la administración: Se modifica el punto A).1 en el siguiente sentido: A) COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA PALMA:1. La asistencia a las sesiones de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma devengará, para aquellos miembros que no ostenten la condición de empleado público, la cuantía de 500€ euros por sesión, con las siguientes condiciones: teniendo como límite general una sesión mensual con derecho al abono de la percepción por asistencia. a) Se establece un límite general de tres sesiones mensuales con derecho al abono de la percepción por asistencia. b) Solo se podrá superar el límite general de sesiones con derecho a devengo de percepción por asistencia, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, que deberá quedar debidamente justificada en la convocatoria con la firma de la Presidencia de la Comisión y con el visto bueno de el/la secretario/a del citado órgano. c) Las sesiones se deberán realizar en diferentes días. Si en un mismo día se celebraran varias sesiones, únicamente se devengará una sola percepción por asistencia. -Base 27ª. Subvenciones y aportaciones: 27.1. Concesión de Subvenciones.-Se completa el punto 6.4.Primero: 6.4. Procedimiento de reintegro: PRIMERO. El servicio gestor elevará informe de iniciación de expediente de reintegro al órgano concedente, con expresión de las causas de incumplimiento del beneficiario de la subvención, conforme a lo establecido en las bases reguladoras de la subvención, y en la LGS y en el RLGS. 27.2. Percepción de Subvenciones. Se modifica el punto 27.2.2: El reintegro. El procedimiento de reintegro será el establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS, así como en el título III del RLGS (arts. 91 y ss.). En el caso particular de devoluciones de ingresos por 25 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 reintegro de subvenciones percibidas ante el incumplimiento de las condiciones establecidas, y recibida en firme la declaración de obligación de reintegro y su exigencia del agente concedente, corresponderá la resolución de la procedencia de la declaración de obligación de reintegro y de los intereses de demora devengados –esto último, salvo que el reintegro sea consecuencia de la invalidez de la resolución de concesión por haber concurrido una causa de nulidad o de anulabilidad, tal y como señala el artículo 36 LGS− al mismo órgano que en su día aceptó la subvención, correspondiéndole, por otra parte, la resolución de devolución del ingreso indebido en concepto de reintegro total o parcial de la subvención, a tenor de la procedencia de la declaración de obligación de reintegro, declaración de reintegro, y de reconocimiento de la obligación de pago y orden de pago de los intereses de demora devengados al órgano competente en materia de ordenación de pagos. -Base 29ª. Gastos de inversión: Se modifica su punto 3: Para determinadas aquellas adquisiciones de bienes inventariables correspondientes a mobiliario, equipos de oficina, útiles y herramientas, etc., se estará a lo dispuesto en la Base 20.3.d).3 sobre gastos de inversión no inventariables. -Base 32ª. Gastos plurianuales: Se añade en el punto 1: En cumplimiento del art. 80 RP, podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes (art. 174.2 TRLRHL): a) Inversiones y transferencias de capital. b) Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras, de mantenimiento y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. c) Arrendamiento de bienes inmuebles. d) Cargas financieras de las deudas de la Entidad local. El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) no será superior a cuatro (arts. 81 RP y 174.3 TRLRHL). En el caso de inversiones y transferencias de capital, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial correspondiente en el año en que se adquiera el compromiso en firme los siguientes porcentajes (arts. 82 RP y 174.3 TRLRHL):  En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100.  En el segundo ejercicio, el 60 por 100.  En el tercer y cuarto ejercicio, el 50 por 100. El Consejo de Gobierno Insular podrá incrementar los límites citados cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas por él aprobadas. La aplicación de los límites señalados en los apartados anteriores se efectuará teniendo en cuenta los niveles de vinculación jurídica de los créditos, salvo en los supuestos de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, donde los límites para gastos plurianuales se calculan sobre el importe del crédito extraordinario en el primer caso y sobre el importe del crédito inicial más el suplemento de crédito en el segundo. -Disposición adicional octava: El Registro de Facturas. Se modifica el punto 6: El Servicio de Contabilidad efectuará requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación (en estado distinto a “conformado” “aceptación por área gestora”, estado necesario para proceder a su contabilización), (…) 26 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 F.- Cumplimiento de la Regla de gasto La modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera mediante Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación los artículos 15.3 c) y 16.4 supone que no es preceptivo el Informe del Interventor local sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto de 2022, estando sólo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. Sin embargo, como señala el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012 las administraciones públicas harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto. Por tanto, no sólo se deberá evaluar la ejecución presupuestaria y el cumplimiento del objetivo de estabilidad y regla de gasto con ocasión de la liquidación del presupuesto, sino que por mandato legal, habrá de realizarse de manera continua. En relación a este tema, el Congreso de los Diputados en su sesión de de 26 de julio de 2022 ha apreciado, que se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales para el ejercicio 2023, entre ellas la regla de gasto, por lo que no resultan de aplicación las medidas correctivas y coercitivas que establece la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria en 2023. Esta medida se enmarca en la decisión de la Comisión Europea de proseguir con la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento para este ejercicio, con el fin de permitir que los Estados dispongan de mayor flexibilidad para afrontar la recuperación económica. G.- Cálculo de la capacidad/necesidad de financiación del presupuesto general consolidado La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Ley 2/2012 de 27 de Abril) regula la instrumentación del principio de Estabilidad Financiera al señalar en su Artículo 11 lo siguiente: “Art.11-1º. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. 2. Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. No obstante, en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, de acuerdo con la normativa europea, podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas un déficit estructural del 0,4 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior.” Señalando por último el Art.11-4º: Respecto de la Necesidad de Mantenimiento del Equilibrio Presupuestario “Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.” La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto). 27 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023 El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a presupuesto se obtiene, según el manual de la IGAE y como lo interpreta la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades locales, por diferencia entre los importes presupuestados en los Capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los Capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros. Para los entes no sometidos a régimen presupuestario se considera desequilibrio cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les resulte aplicable, de sus estados previsionales se deduzca que incurren en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad de las del apartado anterior a la que le toque aportarlos y deberán ser objeto de un informe individualizado. Para el ejercicio 2023 teniendo en cuenta el presupuesto consolidado con todas las entidades dependientes, la necesidad de financiación antes de ajustes es 40.381.434,73 € como resultado de la diferencia entre los ingresos de los Capitulo 1 al 7 (165.190.018,92€) y los gastos de los capítulos de 1 a a 7 (165.190.018,92 €). 5) CONCLUSIONES FINALES En consecuencia, se informa favorablemente el Proyecto del Presupuesto General para el ejercicio 2023 del Cabildo Insular de La Palma, puesto que, en términos generales, los ingresos previstos están ajustados a la realidad económica y financiera de la Corporación y son suficientes para hacer frente a las obligaciones que se prevén adquirir, manteniendo una posición de equilibrio presupuestario. No obstante, se advierten las siguientes salvedades:  No se ha acreditado suficientemente los recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias que se materializarán en el ejercicio 2023.  En el Capítulo 1 no se ha incorporado el incremento retributivo del personal establecido por los Presupuestos Generales del Estado para 2023.  Existen determinadas aplicaciones, a las que se ha hecho mención, en las hay diferencias importantes entre los créditos propuestos por los servicios y los finalmente dotados, principalmente del Capítulo 2, cuya estimación no se ha justificado adecuadamente.  Al no haber aprobado un Plan Estratégico de Subvenciones, ni existir en el expediente documentos que justifiquen las mismas, no se han establecido las necesidades públicas a cubrir a través de varias de las transferencias (corrientes y de capital, Capítulo 4 y 7, respectivamente) con las previsiones de los recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma anual o plurianual.  El Capítulo 5 “Fondo Contingencia y otros imprevistos” no está previsto con la dotación mínima de un 0,5 % del importe de los gastos no financieros.  El grupo de programa 235 con la denominación “Residencia de Pensionistas” se debería denominar “Centro de Mayores la Dehesa”, así como todas las menciones que se hagan en las distintas aplicaciones presupuestarias a dicho Centro.  No consta en el expediente toda la documentación exigida por la normativa vigente relativos al proyecto de presupuesto 2023 de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma, S.A.U. 28 Informe de Intervención sobre el Proyecto del Presupuesto 2023  Falta la documentación que acredite la aprobación por la Asamblea de los presupuestos para el ejercicio 2023 del Consorcio de Servicios de La Palma y la Fundación de la Reserva de la Biosfera.  El incremento hasta los 500 € por sesión de la indemnización por asistencia a reuniones de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma modificando la Base 26º bis. relativa a dietas e indemnizaciones al personal no vinculado jurídicamente con la administración, se considera desproporcionado en relación con el resto de dietas equivalente sufragadas por este Cabildo y no atiende a su propia naturaleza, es decir, un tipo de retribución que compensa por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados.  No consta en el expediente la documentación que verifique el asesoramiento legal preceptivo de asistencia al Presidente de la Corporación para la formación del presupuesto.  La aprobación del Presupuesto se realiza incumpliendo los plazos establecidos en la normativa vigente, aun cuando su tramitación ha sido realizada antes que en los ejercicios precedentes, no entrará en vigor el 1 de enero, debiendo ser prorrogado el Presupuesto 2022 para el ejercicio 2023. Por último, se confirman los informes evacuados por las Intervenciones Delegadas con ocasión de la aprobación, por los órganos competentes de los mismos, de sus respectivas propuestas de Presupuestos para el 2023 y que figuran en el expediente. Esta es mi opinión, no obstante, el Pleno de la Corporación con su superior criterio procederá como estime más conveniente. En Santa Cruz de La Palma, a 30 de noviembre de 2023 EL INTERVENTOR GRAL. ACCTAL. PEDRO FRANCISCO JAUBERT LORENZO - DNI 42174003F Firmado digitalmente por PEDRO FRANCISCO JAUBERT LORENZO - DNI 42174003F Fecha: 2022.11.30 09:16:39 Z 29