Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA INFORME De control financiero relativo al proyecto de Presupuesto General de Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2024 En virtud de lo establecido en el artículo 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 18.4 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, en materia presupuestaria, así como del artículo 4.1.b.2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite este informe, de carácter preceptivo y no vinculante: 1º) LEGISLACIÓN APLICABLE.- El contenido y aprobación de los Presupuestos Generales de las Entidades Locales se regula en la sección 1ª del Capítulo Primero (“De los Presupuestos”) del Título VI (“Presupuesto y Gasto Público”) del RDleg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículos 162 a 171), encontrándose su desarrollo reglamentario en el Capítulo Primero del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril (RP). Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece que las plantillas, comprensivas de todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto (artículo 126.1); y que una vez aprobada la plantilla y la relación de puestos de trabajo, se remitirá copia a la Administración del Estado y, en su caso, a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro del plazo de 30 días, sin perjuicio de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia junto con el resumen del Presupuesto (artículo 127). La estructura del Presupuesto General de este Cabildo Insular debe cumplir la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Con respecto a la contabilidad se ha de seguir la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. De conformidad con el Art. 122.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “Los consorcios deberán formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración pública de adscripción”. INTERVENCIÓN 1/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 Por último, es preciso atender en la elaboración de las Entidades Locales, así como al conjunto de personas jurídicas, públicas y privadas, dependientes de ellas, el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por L.O. 4/2012, de 28 de septiembre (LEPYSF), que son los siguientes:  Principio de estabilidad presupuestaria, definido como equilibrio o superávit estructural, coherente con la normativa europea  Principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa europea  Principio de plurianualidad, según el cual la elaboración de los presupuestos en el sector público se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea.  Principio de transparencia, según el cual los presupuestos y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.  Principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.  Principio de responsabilidad. Las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en esta Ley, así como las que provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado. El Estado y las Comunidades Autónomas no asumirán ni responderán de los compromisos de las Corporaciones Locales sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.  Principio de lealtad institucional. Las Administraciones Públicas deberán valorar el impacto que sus actuaciones, sobre las materias a las que se refiere esta Ley, pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas. Y tienen la obligación de respetar, ponderar, facilitar y prestar cooperación y asistencia al resto de Administraciones Públicas para el eficaz ejercicio de sus competencias. 2º) CONCEPTO, ÁMBITO TEMPORAL Y TRAMITACIÓN Las Entidades Locales están obligadas a elaborar y aprobar anualmente un presupuesto único, que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles de capital íntegro local. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, imputándose a este los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven, y las obligaciones reconocidas durante el ejercicio, de acuerdo con las previsiones contenidas en el art. 176 del citado texto refundido. 2/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 El procedimiento, desde la formación del presupuesto hasta su entrada en vigor, está compuesto por las siguientes fases: a) Elevación al Pleno: El Proyecto de Presupuesto General formado por el Presidente, informado por el Interventor y con los anexos y documentación complementaria, será remitido al Pleno de la Corporación (art. 45.1.j) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma- en adelante ROGAF- y 123.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre) para su aprobación, enmienda o devolución, previos los dictámenes que correspondan y previa aprobación por el Consejo de Gobierno Insular (art. 32.1.e) del ROGAF y 127.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre). b) Aprobación inicial del Presupuesto por el Pleno de la Corporación, por mayoría simple de los miembros presentes. El acuerdo de aprobación deberá ser único, habrá de detallar los Presupuestos que integran el Presupuesto General, no pudiéndose aprobarse ninguno de ellos separadamente. c) Información pública: De conformidad con el Artículo 169 del TRLRHL el Presupuesto General, aprobado inicialmente, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinar y presentar reclamaciones ante el Pleno. d) Resolución de todas las reclamaciones presentadas. En el supuesto de que existan, el Pleno dispondrá para resolverlas con el plazo de un mes. e) Aprobación definitiva. El Presupuesto General se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, debe existir acuerdo expreso del Pleno por el que se resuelven las formuladas y apruebe definitivamente. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. f) Publicación. El Presupuesto General, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la Corporación, si lo tuviere y, resumido por capítulos de cada uno de los Presupuestos que lo integran, en el de la Provincia. g) Remisión del expediente y entrada en vigor. Del presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma. El Presupuesto General entrará en vigor en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista. 3º) CONTENIDO DEL PRESUPUESTO GENERAL.- A.- El Presupuesto General del Cabildo Insular está compuesto por: a) El Presupuesto del propio Cabildo Insular b) Los de los Organismos Autónomos Locales (OO. AA.) dependientes del mismo; esto es, Escuela Insular de Música y Consejo Insular de Aguas. 3/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenecen íntegramente al Cabildo insular: la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma, S.A.U.(en adelante SODEPAL) Cada uno de los presupuestos que en él se integren contendrá:  Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.  Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio. B.- Las Bases de Ejecución, que contendrán, para cada ejercicio, la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Entidad y de sus OO. AA. así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieren legalmente de procedimientos y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el Presupuesto. C.- Al Presupuesto del propio Cabildo, al de cada uno de los OO. AA. dependientes del mismo y los Consorcios Integrados, de acuerdo con el artículo 168 de TRLHL, se unirá la siguiente documentación: a) Memoria suscrita por el Presidente explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta en relación con el de 2023. b) Liquidación del presupuesto del ejercicio de 2022 y avance de la del ejercicio de 2023, referida al menos, a seis meses del mismo, suscritos una y otra, por el Interventor y confeccionadas conforme dispone la Instrucción de Contabilidad. c) Anexo de personal de la Entidad, en que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el Presupuesto. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio 2024, suscrito por el Presidente y debidamente codificado. e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local. f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. g) Un informe económico-financiero en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto. 4/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 D.- De acuerdo con el artículo 166 del TRLHL, al presupuesto general se unirán como anexos: a) Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de 4 años, podrá formular esta Entidad. b) Los Programas anuales de actuación, inversiones y financiación de SODEPAL. c) El estado de consolidación del Presupuesto del Cabildo con el de todos los Presupuestos de los OO. AA., SODEPAL, Sociedad Promotora del Parque Científico y Tecnológico de La Palma, S.A.U., la Fundación Centro Internacional de Agricultura Biológica (CIAB), el Consorcio de Servicios de La Palma y la Fundación canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. d) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del 2024, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del mismo y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio. 4º) PRESUPUESTO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA El Proyecto de Presupuesto para el ejercicio del 2024 del Cabildo Insular ascienden a la cifra de 210.000.000,00 € lo que supone un incremento, respecto al de 2023, de 12.530.000,00, esto es un 6,35%. Existe equilibrio presupuestario. Si distribuimos los capítulos, entre las distintas áreas de gasto, propias de la clasificación por programas, encontramos el siguiente resultado: 0. Deuda 1. Servicios 2. Actuaciones Pública públicos de Protecc y Capítulos básicos promoción social I. Gastos de Personal 11.827.810,46 13.711.821,23 9.725.993,24 8.628.981,61 10.006.807,27 53.901.413,81 II. Adq. Bienes y Servicios 10.523.877,23 8.995.997,92 2.780.709,92 12.210.653,64 6.181.693,14 40.692.931,85 III. Gastos Financieros 1.250.000,00 500,00 1.000,00 90.000,00 1.341.500,00 IV. Transferencias Corrientes 898.677,37 35.774.136,14 9.119.765,63 12.613.724,68 1.363.382,48 59.769.686,30 V. Fondo de Contingencia 760.000,00 760.000,00 VI. Inversiones Reales 3.169.691,44 3.355.290,59 415.000,00 11.087.171,57 480.300,00 18.507.453,60 VII. Transferencias de Capital 3.500.000,00 6.452.000,00 68.000,00 24.614.014,44 75.000,00 34.709.014,44 VIII. Activos Financieros 318.000,00 318.000,00 IX. Pasivos Financieros 0,00 TOTAL PRESUP. 2024 1.250.000,00 29.920.556,50 68.290.245,88 22.109.468,79 69.154.545,94 19.275.182,89 210.000.000,00 1. Servicios públicos básicos: Protección civil, Extinción de incendios, Ordenación del territorio, Residuos, Matadero y Medio Ambiente. 2. Actuaciones de protección y promoción social: Acción social y Fomento de empleo 3. Producción de bienes públicos de carácter preferente: Hospital, Educación, Cultura, Juventud y Deportes. 4. Actuaciones de carácter económico: Agricultura, Industria, Energía, Artesanía, Comercio, Turismo, Transporte, Infraestructuras y Sdad. de la Inf 9. Actuaciones de carácter general: Órg de Gobierno, Admón. Gral., Presidencia, Comunicaciones, RR.HH., Contratación, Ss. Económicos y Patrimonio Como se puede observar las áreas de gasto más importante por su cuantía son la 2 “Actuaciones de protección y promoción social” y la 4 “Actuaciones de carácter económico” que 3. Producc. bienes públicos 4. Actuaciones 9. Actuaciones de Carácter Económico de Carácter TOTAL PRESUP. 2024 de carácter General preferente 5/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 suponen un 32,5% y un 32,9% del total del presupuesto. Le sigue el área de gasto 1 “Servicios públicos básicos” que viene a ser el 14,2% de lo previsto en estado de gastos. Si entramos al análisis por política de gasto, observamos que el mayor importe se encuentra en la política de gasto 23 “Acción Social” cifrado en 58,4 Mill de euros, lo que viene a ser el 28% del total del presupuesto. Le sigue la política de gasto 45 “Infraestructuras” con 42,2 Mill de euros y el 20% del estado de gastos. También destaca la política de gasto 17 “Medio Ambiente” lo que supone el 7% de lo presupuestado. Es decir, solo en estas tres políticas de gato se encuentra el 55% del importe total del presupuesto. Por otro lado, si hacemos una comparativa de las principales magnitudes económico - financieras del Presupuesto para el ejercicio 2024 con el de 2023 obtenemos el siguiente cuadro: BALANCE AÑO 2023 AÑO 2024 DIFERENCIAS INGRESOS CORRIENTES 150.473.436 159.433.706 8.960.270 5,95% GASTOS CORRIENTES 150.343.436 156.465.532 6.122.096 4,07% AHORRO BRUTO 130.000 2.968.174 2.838.174 2183,21% INGRESOS DE CAPITAL 6.288.564 6.448.294 159.730 2,54% GASTOS DE CAPITAL 46.808.564 53.216.468 6.407.904 13,69% SALDO DE CAPITAL -40.520.000 -46.768.174 -6.248.174 15,42% SALDO OPERAC. NO FINANC. -40.390.000 -43.800.000 -3410000 8,44% OPERACIONES FINANCIERAS 0 0 0 0,00% Ingresos por Activos Financieros 318.000 318.000 0 0,00% Adquisición de Activos Financieros 318.000 318.000 0 0,00% Variación de Activos Financieros 0 0 0 0,00% Ing. por Pasivos Financieros 40.390.000 43.800.000 3.410.000 8,44% Devolución de Pasivos Financieros 0 0 0 0,00% Variación de Pasivos Financieros 40.390.000 43.800.000 3.410.000 8,44% AHORRO NETO 130.000 2.968.174 2.838.174 2183,21% TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS 197.470.000 210.000.000 12.530.000 6,35% TOTAL PRESUPUESTO GASTOS 197.470.000 210.000.000 12.530.000 6,35% De los importes reflejados y sus variaciones entre los dos ejercicio, se deduce lo siguiente: - En términos globales, el importe del presupuesto ha aumentado de forma considerable. Tras haberse producido continuos incrementos en los ejercicios precedentes, el crecimiento es consecuencia de adaptar las previsiones a la reconstrucción y la reactivación económica de la Isla, tras la erupción volcánica y las tensiones en las cadenas de suministro y en los mercados de materias primas provocadas por la invasión de Ucrania, las subidas sin precedentes recientes de los precios de la energía y el consecuente incremento de la inflación, han 6/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 configurado un escenario menos propicio para el crecimiento global y un endurecimiento de las condiciones de financiación de la economía. - Las estimaciones de los ingresos corrientes aumentan de forma importante siguiendo la tendencia positiva, puesto que salvo en el ejercicio 2021, no han parado de crecer en los últimos años. - En cuanto a los gastos corrientes, se prevé un incremento, sin embargo es menor casi en tres puntos porcentuales que los ingresos. - Las variaciones señaladas en los apartados anteriores hace que, el ahorro bruto, esto es, la diferencia entre ingresos corrientes (Capítulos I a V) y gastos corrientes (Capítulos I a IV) aumente cuantiosamente hasta al punto de multiplicarse por 22 con respecto del Presupuesto inicial de 2023. Por tanto, se invierte la tendencia con respecto a los últimos ejercicios. Este importe será destinado íntegramente a financiar el déficit de las operaciones de capital. - El ahorro neto es igual que el ahorro bruto al no preverse devolución de pasivos financieros en el ejercicio 2024, ya que de cerrarse el préstamo bancario en el presente ejercicio, será con el primer año de carencia. - El saldo de operaciones de capital para el ejercicio 2024 es negativo, aumentando el importe considerablemente como consecuencia que el conjunto de gastos de inversión (inversiones reales y transferencias de capital) previstos en el Presupuesto se elevan en una cuantía muy superior a los ingresos de capital. - De la misma forma que en el ejercicio pasado, este año se pretende contraer deuda, lo que implica que se han previsto ingresos financieros en una cuantía importante. De los datos expuestos cabe destacar como notas más relevantes: • En primer lugar, en lo que se refiere al ahorro bruto, ha pasado a tenr la importancia cuantitativa de ejercicio anteriores al 2023, tanto en términos absolutos como relativos, debido a que para el ejercicio 2024 los ingresos corrientes han aumentado 2,8 millones mas que los gastos de la misma naturaleza. • En segundo lugar, se da una situación de déficit presupuestario, medido en términos de contabilidad nacional (saldo de operaciones no financieras negativo, sin los ajustes correspondientes), por el mismo importe de la deuda que se estima contraer. 5º) ESTADOS DE INGRESOS: Los estados de ingresos, que suponen los recursos del Cabildo, y que se destinarán a satisfacer el conjunto de las obligaciones del Cabildo, comprenden las estimaciones de los derechos que se liquidarán en el ejercicio. Las estimaciones de ingresos (en millones de euros) para el presupuesto 2024 se exponen en el cuadro siguiente donde se comparan con las previsiones de ejercicio 2023 y se muestra el peso específico de cada capítulo. 7/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 CAPITULO 2023 2024 Var 23-24 Var % % s/ 2024 I.- IMPUESTOS DIRECTOS 0,82 0,82 0,00 0,00% 0,39% II.- IMPUESTOS INDIRECTOS 42,53 49,54 7,01 16,49% 23,59% III.- TASAS Y OTROS INGRESOS 5,21 4,84 -0,38 -7,21% 2,30% IV.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 101,91 103,28 1,36 1,34% 49,18% V.- INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 0,96 0,96 50426,32% 0,46% OPERACIONES CORRIENTES 150,47 159,43 8,96 5,95% 75,92% VI.- ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00% VII.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 6,29 6,45 0,16 2,54% 3,07% OPERACIONES DE CAPITAL 6,29 6,45 0,16 2,54% 3,07% OPERACIONES NO FINANCIERAS 156,76 165,88 9,12 5,82% 78,99% VIII.- ACTIVOS FINANCIEROS 0,32 0,32 0,00 0,00% 0,15% IX.- PASIVOS FINANCIEROS 40,39 43,80 3,41 8,44% 20,86% OPERACIONES FINANCIERAS 40,71 44,12 3,41 8,38% 21,01% TOTAL INGRESOS 197,47 210,00 12,53 6,35% 100,00% Como puede apreciarse, está constituido en un 75,9% por operaciones corrientes (Capítulos del 1 al 5), un 3,1% de operaciones de capital (Capítulos 6 y 7) y un 21% de operaciones financieras (Capítulos 8 y 9), no modificando prácticamente esta estructura con respecto al ejercicio 2023. La variación global que experimenta el Presupuesto de ingresos deriva principalmente de la concurrencia de dos aspectos, cuyo incremento supera los 11 millones de euros: - El aumento de los ingresos corrientes en un 5,95%, debido a los mayores recursos provenientes del Bloque de Financiación Canario. - La apelación, dentro de las operaciones financieras, de un nuevo préstamo bancario de 43,8 millones de euros, es decir, un 8,44% que el ejercicio anterior. Los fundamentos para la estimación de los ingresos, así como la variación de estos con respecto al ejercicio precedente, están debidamente explicados en el Informe Económico Financiero. Del análisis pormenorizado de cada uno de los capítulos se desprende lo siguiente: 1. Capítulo 1 “Impuesto Directos”. Donde el concepto principal lo constituye “Cesión de IRPF” cuya estimación se mantienen en los mismos importes que se recogían en la Ley de Presupuesto Generales del Estado para el año 2023, de acuerdo con el criterio de prudencia. Se ha previsto ingresar 50.000 € en el concepto 171.00 “Recargo Impuesto Actividades Económicas”, por lo que se mantiene la reducción de la previsión del ejercicio pasado. Según la Ordenanza aprobada por el Pleno de esta Corporación, el 20% de recargo, cuya recaudación corresponde a los Ayuntamientos y que deberían ingresar en la Tesorería de este Cabildo, no se ha realizado en los ejercicio anteriores, lo que supone una apropiación indebida, por parte de los mismos, tal y como establece el artículo 134 del TRLHL. Debido a lo anterior (y al histórico) este Capítulo se considera estimado ligeramente por encima de la realidad, debiendo reducirse un 6% al no preverse ingresar el recargo de IAE. 8/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 2. Capítulo 2 “Impuesto Indirectos”, su importancia se debe al constituir el 23,6% de los ingresos totales. Su importancia cuantitativa ha aumentado con respecto al ejercicio 2023, donde suponía el 21,5% Dentro de este capítulo destacan las estimaciones previstas en los conceptos 292.00 y 293.00, (Recursos derivados del Bloque de Financiación Canario) los cuales se cifran según el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para el ejercicio 2024 y suponen el 98% de este capítulo. Su cuantificación se basa en las previsiones realizadas por la Agencia Tributaria Canaria. Los importes se consideran correctos una vez comprobada la documentación aportada por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias. El concepto 22009 “Participación exaccion fiscal sobre la gasolina” ha sido incrementado en 90 mil euros, un 11,84% más de lo previsto en 2023. Se estima una cuantificación correcta dado que se ha justificado en función a la recaudación efectiva de 2022 y la proyección estimada 2023. 3. Capítulo 3 “Tasas y Otros Ingresos”. Solo representa el 2,3% de los ingresos corrientes. Se recogen algunas estimaciones de derechos a liquidar que carecen de los correspondientes estudios económicos de los diferentes servicios, no acreditándose convenientemente las cantidades que se prevén recaudar por dichos conceptos. Ha bajado un 7,2% con respecto a lo previsto en el ejercicio anterior, debido al ajuste realizado en el concepto 34903 “Precio público entradas y visita centros interés turístico” en 340 mil euros Destacan los conceptos 30301 “Tasa Ayuntamientos PIRS” y 31000 “Tasas hospitales y clínicas” que conforman casi el 61% de este Capítulo y se han estimado con 1,4 y 1,55 millones de euros, respectivamente. En general se considera que la previsión es correcta si tenemos en cuenta lo ingresado por este capítulo en ejercicios pasados y las correcciones estimativas realizadas. 4. Capítulo 4 “Transferencias corrientes”. Es el más importante cuantitativamente al constituir el 49,2% del estado de ingresos. Afecta de forma determinante a la configuración del Presupuesto. En su composición destacan tres bloques de recursos: el procedente de la participación de tributos del Estado, los de la Comunidad Autónoma Canaria (CAC) destinados a financiar las competencias transferidas en general y los destinados a los programas de discapacidad y dependencia. En su conjunto conforman el 91,7% de este Capítulo y el 45% del presupuesto de ingresos. Los importes previstos en los conceptos 420.10 “Fondo complementario de financiación” y 420.90 “Otras transferencias corrientes de la AGE”, constituyen la “Participación en los Tributos del Estado”. La estimación se ha realizado en base a la información aportado por el Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública al Cabildo de La Palma determinados a partir de los datos provisionales facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el ejercicio 2023, puesto que no se ha recibido comunicación alguna para 2024. En un ejercicio de prudencia se estima el mismo importe. Según lo anterior, se considera que la previsión establecida en estos conceptos está debidamente realizada. 9/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 Con respecto al concepto 450.01 “Coste efectivo transferencia de competencias”, cabe indicar que supone el 41,2% de las transferencias corrientes que recibe el Cabildo, aumentando más de tres puntos porcentuales con respecto al ejercicio anterior y está compuesto por la “bolsa” que unifica los recursos aportados por la Comunidad Autónoma Canaria, tanto corrientes como de capital (desde que fueron transferidas las diferentes competencias de la CAC hasta el ejercicio 2008). La estimación coincide con el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 2024 (LPGCAC2024) Las aportaciones de la Comunidad Autónoma a los programa de discapacidad y dependencia, representa el 19,9% de este capítulo. Están previstas en los conceptos 450.07 “Programa Sociosanitario atención a la discapacidad” y 450.11 “Financiación dependencia mayores y discapacidad”. Según la documentación obrante en el expediente, se considera correcta la estimación. En cuanto a los conceptos 450.15 y 450.16 se señala que están en relación con la compensación del IGTE que la C.A.C. ingresaba al Estado y cuya primera mitad, desde 2010, no tiene obligación de ingresar, pasando a distribuir una parte (100 millones de euros) a las entidades locales canarias siguiendo los criterios de reparto del Bloque de Financiación Canario. Los importes estimados son los que ingresará este Cabildo de los 3 millones de euros que corresponden a las entidades palmeras. Los mismos que en ejercicio precedentes. Se considera que la previsión es correcta dada la documentación obrante en el expediente. Dentro de este capítulo también están incluidos los fondos aportados por la C.A.C. dentro del Convenio formalizado con este Cabildo Insular para la gestión de los recursos asignados en el marco del Programa FDCAN, tanto para lo que queda por ejecutar de la anualidad 2023 como para la 2024. Destacan los conceptos 450.52 “Aportac. CCAA FDCAN 2023 línea 3” y 450.53 “Aportac. CCAA FDCAN 2024 línea 3”, con una previsión de más de 2,27 millones de euros, entre ambos se refieren a los recursos derivados del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para financiar la línea estratégicas de “Políticas activas de empleo”. Están suficientemente acreditados, según la documentación existente e indicar las actuaciones que se prevén realizar en 2024 financiados con estos recursos. El concepto 450.62 “Convenio con la Admnist. del Estado apoyo y fomento transp. colectivo La Palma” está previsto en 2,42 millones de euros, según lo establecido en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la C.A.C para 2024, al mantenerse la misma cuantía que el ejercicio anterior. La previsión es correcta según se deduce del proyecto de LPGCAC2023. Por último, este capítulo también recoge los fondos correspondientes a las situaciones de violencia de género, conceptos 45104 y 45105. Destaca el primero, dotado con 890 mil euros y denominado “Red canaria servicios/centros atención situaciones violencia de género” donde se ha previsto la aportación de la CAC, es decir, el 50% del total del programa. Según la documentación existente la previsión es la convenida. 5. Capítulo 5 “Ingresos patrimoniales”. Está formado por un único concepto: 520.00 “Intereses de depósitos en entidades de crédito”. Se ha previsto por 960 mil euros, teniendo en cuenta lo ejecutado en el ejercicio 2023. El gran incremento con respecto al presupuesto anterior es debido a la importante subida del precio del dinero, unido a los elevados importes que posee el Cabildo en fondos líquidos y la acertada gestión de tesorería. La estimación es correcta, incluso algo conservadora. 10/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 6. Capítulo 7 “Transferencias de capital”. Constituye el 3,1% de los ingresos totales, el mismo porcentaje del ejercicio 2023. Lo forman los recursos derivados de la líneas estratégica 2 “Inversiones en Infraestructuras” de las anualidad 2024 del FDCAN, que suponen 5,6 millones de euros, y la aportación de la CAC al plan infraestructura sociosanitaria, con 810 mil euros. Con respecto al FDCAN, se presupuestan inicialmente aquellas actuaciones incluidas en la programación del FDCAN 2024 y que están actualmente en ejecución. No se incluyen los recursos necesarios para las nuevas actuaciones, puesto que estas conllevarán la tramitación de los correspondientes expedientes de generación cuando se vayan iniciar la contratación de las mismas. En consecuencia, la previsión de este capítulo es correcta. Con carácter general los ingresos que se afectan al gasto finalista, al objeto de no disponer del crédito presupuestario en tanto no se formalicen los compromisos de aportación, condicionando la disponibilidad y ejecución de las partidas de gasto hasta la acreditación correspondiente de los compromisos firmes de aportación. Pero esa afectación no se realiza en la práctica conforme a las disposiciones reguladoras de estos gastos que exigen la previa liquidación efectiva de los ingresos finalistas para liberar los créditos presupuestarios afectados con esos ingresos, ya que supondría la supeditación de la ejecución real de los gastos afectados al ritmo de ejecución de las liquidaciones de los ingresos finalistas. El gasto se ejecuta desde la efectiva aprobación del presupuesto sin supeditarse a la liquidación efectiva del ingreso finalista que en ocasiones puede realizarse ya entrado el ejercicio presupuestario. Los problemas que se pueden derivar de esta ejecución son los provocados en caso de que finalmente no se liquide el ingreso finalista específico, por lo que la financiación real de estos gastos inicialmente afectados sería finalmente procedente de recursos propios que, no obstante, ya financian otros gastos generales no afectados. 7. El Capítulo 8 “Activos financieros”, de escasa importancia, sólo hace referencia a los reintegros de los distintos anticipos concedidos al personal. Su estimación es correcta y está en relación con lo presupuestado y ejecutado en ejercicios anteriores. Es la misma cantidad que figura en las aplicaciones del estado de gastos de la misma naturaleza. 8. Capítulo 9, “Pasivos financieros”. Supone el 20,86% del presupuesto de ingresos de ahí su importancia. Es incluso superior al del ejercicio 2023 al incrementarse en un 8,44%. La previsión de ingresos por la concertación de un préstamo constituye un recurso afectado. El artículo 49.1 del TRLRHL establece la afectación de este recurso a la financiación de sus inversiones o la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, así como a la excepción regulada en el artículo 193.2 en el supuesto de liquidación del presupuesto con remante de tesorería negativo, con las condiciones indicadas en el citado artículo. Se ha comprobado que la cifra prevista en el concepto de ingresos 91300 “Préstamo inversiones 2024” coincide con la suma de los importes de la relación de proyectos a financiar establecida en el informe económico financiero y anexo de inversiones. Se advierte que contemplar entre los ingresos operaciones de préstamos por un importe tan significativo puede tener incidencia negativa en la estabilidad presupuestaria. Además, supone asumir un elevado riesgo confiar la financiación presupuestaria a unos préstamos que, llegado el momento, pudiera no ser posible disponer de los mismos, debido a la falta de autorización, puesto que de conformidad con el artículo 53.7 de TRLRHL” …el órgano autorizante tendrá en 11/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 cuenta, con carácter preferente, el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria establecido en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Asimismo, se atenderá a la situación económica de la entidad, organismo autónomo o sociedad mercantil local peticionarios, deducida al menos de los análisis y de la información contable a la que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo, incluido el cálculo del remanente de tesorería, del estado de previsión de movimientos y situación de la deuda y, además, el plazo de amortización de la operación, a la futura rentabilidad económica de la inversión a realizar y a las demás condiciones de todo tipo que conlleve el crédito a concertar o a modificar.” 6º) ESTADO DE GASTOS: Está formado por los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones, con la debida especificación. Se diferencian las operaciones corrientes (Capítulos de 1 a 4) que son el 74,41% del estado de gastos, el fondo de contingencia (Capitulo 5) un 0,36%, las operaciones de capital (Capítulos 6 y 7) que supone el 25,43% y las operaciones financieras (Capítulos 8 y 9) un 0,15%. Como consecuencia, se constata que teniendo en cuenta el porcentaje de participación de cada tipo de operación mantiene la misma estructura con respecto al ejercicio anterior, Debe respetarse ante todo el principio de afectación en aquellos gastos financiados total o parcialmente con recursos afectados. El estado de gastos, detallado por capítulos, con importes en millones de euros y comparándolo con el del ejercicio anterior, es el siguiente: CAPITULO 2023 2024 Var 23-24 Var % %S/Presup 24 1.GASTOS DE PERSONAL 50,76 53,90 3,14 6,18% 25,76% 2.GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 40,28 40,69 0,41 1,03% 19,45% 3.GASTOS FINANCIEROS 0,11 1,34 1,24 1159,62% 0,64% 4.TRANSFERENCIAS CORRIENTES 58,46 59,77 1,31 2,24% 28,57% OPERACIONES CORRIENTES 149,61 155,71 6,10 11,69 74,41% 5.FONDO CONTIGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,74 0,76 0,03 3,40% 0,36% 6.INVERSIONES REALES 28,84 18,51 -10,33 -35,82% 8,85% 7.TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 17,97 34,71 16,74 93,12% 16,59% OPERACIONES DE CAPITAL 46,81 53,22 6,41 0,57 25,43% OPERACIONES NO FINANCIERAS 196,42 208,92 12,51 12,26 99,85% 8.ACTIVOS FINANCIEROS 0,32 0,32 0 0,00% 0,15% 9.PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0 0,00% 0,00% OPERACIONES FINANCIERAS 0,32 0,32 0,00 0,00 0,15% TOTAL GASTOS 197,47 210,00 12,53 6,35% 100,00% Tras un análisis de cada uno de los capítulos, cabe indicar lo siguiente: 1. El Capitulo 1 “Gastos de personal” del proyecto de presupuesto del ejercicio 2024 asciende a un total de 53.901.413,81 euros que, comparándolos con los créditos iniciales del Presupuesto 2023, supone un incremento de 3.137.143,87€ (6,18%). Por lo tanto, el Capítulo I viene a representar el 25,67% del Presupuesto General, manteniendo prácticamente su importancia relativa respecto del ejercicio anterior (en 2023 representaba un 25,7 % del presupuesto inicial total del ejercicio). 12/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 Con respecto a los ingresos corrientes previstos (159.433.706 €), el 33,81% de los mismos van destinados a financiar este capítulo. Este porcentaje se ve incrementado en tan sólo 0,1% con respecto al del ejercicio pasado (33,7% en el ejercicio 2023), lo que significa que quedan prácticamente los mismos ingresos de esta naturaleza disponibles para financiar otros capítulos. Con respecto a los gastos de personal se destacan los siguientes aspectos: a) Las estimaciones de este capítulo han sido realizadas por el Servicio de Recursos Humanos, cuyo informe, de fecha 13 de diciembre de 2023, se encuentra en el expediente y conforme al cual el importe total en concepto de gastos de personal asciende a los antedichos 53,901.413,80 €. b) En cuanto a la masa salarial, en principio se debe partir de lo fijado en el art. 21 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece lo siguiente:“Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.” Atendiendo al informe del servicio de Recursos Humanos, las retribuciones se han incrementado en 0,5 % según lo establecido en la Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaria de Estado de Función Pública por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023, por el que se aprueba este incremento en aplicación de lo previsto en el artículo 19 Dos 2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de los Presupuesto Generales del Estado para el año 2023. No obstante, en el mismo se contiene la advertencia de que no están cuantificadas las posibles subidas salariales a recoger en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo ejercicio. En este apartado es necesario señalar que, si bien aún no se ha procedido a la aprobación de la ley de presupuestos generales del estado para el año 2024, conforme se contempla en la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el «Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI», los incrementos retributivos a tener en cuenta en las previsiones de gastos para el ejercicio 2024 son las siguientes: - De aplicación en el ejercicio 2023, un incremento salarial fijo del 2,5%, sobre la base de las retribuciones ya incrementadas en el ejercicio anterior. Adicionalmente se preveía un 0,5% conforme a las premisas establecidas de variación del IPCA (dato del IPC armonizado publicado por el INE) del año 2022 y el adelantado de 2023. Además si el incremento del PIB (Producto Interior Bruto) nominal fuera igual o superior al que aparece estimado en el cuadro macroeconómico que acompaña a los Presupuestos Generales del Estado, se aplicará una subida complementaria de un 0,5%. Tales incrementos (2,5% + 0,5% + 0,5%) no estaban cuantificados en el Presupuesto Inicial del Cabildo de La Palma para el ejercicio 2023 que se ha tomado como referencia para las previsiones del ejercicio 2024. - Para el año 2024, el incremento salarial fijo será del 2%, sobre la base de las retribuciones ya incrementadas en el ejercicio anterior. Adicionalmente a la subida fija del año 2024, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024 establecido en los párrafos 13/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 anteriores, se aplicará un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5%. Este incremento adicional tendría efectos de 1 de enero de 2024. Tales incrementos (2% + 0,5%) se aplicarían sobre el Presupuesto Inicial del ejercicio 2023 actualizado. Por lo tanto, en una proyección de las magnitudes del Capítulo I del proyecto de presupuesto de 2024 realizada atendiendo a criterios de prudencia, debería figurar un incremento retributivo con respecto al Presupuesto Inicial del ejercicio 2023 no inferior 3,5%, añadiéndose un 2,5% más, en este caso sobre las cantidades actualizadas, lo que representaría un incremento en torno a 2.900.000€. Considerando que el proyecto de presupuesto únicamente se prevé el 0,5 %, sobre el inicial del ejercicio 2023, tendríamos una previsión deficitaria de este capítulo de alrededor de 2.650.000€. c) En general, en el informe referenciado en el apartado a) se acredita que el importe del Capítulo I se ha adaptado a la valoración de las plazas establecidas en la plantilla de personal y se han estimado las contrataciones temporales. No obstante, se señala la ausencia de documentación suficiente que determine las variaciones experimentadas en la plantilla que han servido de base para el cálculo de las previsiones contenidas en el Capítulo I con respecto al año anterior. Únicamente se especifica que se ha procedido a dotar 3 plazas en concepto de tasa de reposición, sobre un total admisible de 17, pero sin especificar tipo y categoría de las plazas afectadas, así como la dotación de 28 plazas correspondientes a un servicio de nueva creación, pero sin que aparezcan individualizadas las cuantías retributivas anuales. Señalar asimismo que el incremento con respecto el ejercicio anterior que responde a tasa de reposición y creación de nuevas plazas, se habrá de justificar en la información requerida periódicamente por la Subdelegación del Gobierno de España conforme a los establecido en el art. 64 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Seguidamente se expone la comparativa 2023-2024 por grupo de programa, conforme a los datos incorporados a los informes emitidos por el Servicio de RRHH a los proyectos de presupuestos de ambos ejercicios: GRUPO DE PROGRAMA DENOMINACION % VARIACION 211 PENSIONES 884.004,66 884.004,66 0,00 OTRAS PRESTACIONES ECONOMICAS A FAVOR DE EMPLEADOS 430.000,00 430.000,00 0,00 221 ORDENACION DEL TERRITORIO 666.743,06 698.479,99 4,76 151 RECOGIDA, ELIMINACIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS 780.059,50 966.742,64 23,93 162 ADMINISTRACION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE 8.062.060,03 10.162.587,83 26,05 170 ADMINISTRACION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES 3.896.702,46 3.999.931,39 2,65 230 IMPORTE INICIAL PPTO. IMPORTE INICIAL PPTO. 2023 (€) 2024 (€) 14/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 CENTRO DE MAYORES "LA DEHESA" 6.984.818,07 6.848.147,98 -1,96 241 FOMENTO EMPLEO 808.502,59 1.549.737,20 91,68 312 HOSPITAL DE DOLORES 7.176.761,51 7.031.071,12 -2,03 235 ADMINISTRACION GENERAL DE CULTURA 1.397.098,87 1.390.951,01 -0,44 330 ADMINISTRACION GENERAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 2.965.947,52 3.223.632,31 8,69 426 ARTESANIA 204.340,29 211.705,96 3,60 410 ORDENACION Y PROMOCION TURISTICA 812.200,36 798.529,65 -1,68 432 ADMINISTRACION GENERAL DEL TRANSPORTE 490.407,82 645.361,14 31,60 440 ADMINISTRACION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA 2.825.693,13 2.886.552,99 2,15 912 ORGANOS DE GOBIERNO 1.747.801,29 2.190.165,66 25,31 450 ADMINISTRACION GENERAL 2.474.450,49 2.690.858,73 8,75 921 PRESIDENCIA 740.030,84 743.021,43 0,40 927 RECURSOS HUMANOS 1.490.512,64 1.857.697,64 24,63 928 CONTRATACION 691.568,18 723.000,86 4,55 933 GESTION DE PATRIMONIO 371.400,84 375.375,66 1,07 920 POLITICA ECONOMICA Y FISCAL 1.395.703,19 1.426.687,29 2,22 931 SERVICIO DE DEPORTES Y JUVENTUD 1.365.928,33 1.303.971,11 -4,54 340 SERVICIO DE INNOVACION, PROYECTOS Y SOCIEDAD DE LA INFORMACION 653.002,63 863.199,56 32,19 491 Analizando los datos descritos, en consonancia con las manifestaciones incluidas en el informe del Servicio de RRHH para el ejercicio 2024, las variaciones experimentadas en los grupos de programa 170 y 912 están justificadas por la consignación de crédito para la dotación de un nuevo servicio y el correspondiente a las retribuciones de los directores insulares. Con respecto a los incrementos experimentados en el grupo de programa 241, se deriva de la inclusión de las retribuciones correspondientes a convenios temporales (Plan Empleo FDCAN 2023-7ª fase, Programas NOE y PRODAE, Programa de Garantía Juvenil y del Servicio Canario de Empleo) que en la anualidad anterior no estaban incluidos en el respectivo informe. Sin embargo, por lo que respecta a los grupos de programa 162, 440, 927, 491 y, en mucha menor medida, 410 y 920, no se recoge explicación alguna. d) Según el art. 90 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla de personal, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. 15/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 La plantilla así elaborada deberá responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general, y su coste debe estar reflejado en los Presupuestos, sin embargo, no es así en este Proyecto, al no prever los incrementos retributivos indicados en el apartado b) anterior. Se adjunta en el expediente la plantilla, en la que figuran un total de 976 empleados (31 más que en la del ejercicio 2023), tanto personal funcionario, como laboral, incluyéndose los cambios operados sobre la misma, en coherencia con la Relación de Puestos de Trabajo vigente. De forma particular es de mencionar la creación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS), de conformidad con los términos previstos en el artículo 20.Tres.4.h) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE Nº 308, de 24 de diciembre de 2022), que no computarán para la tasa de reposición, para lo cual se ha incrementado la plantilla en 28 nuevas plazas (18 bomberos+6 cabos+1 sargento+1 oficial+1 administrativo+1 técnico de administración general). La cuantificación de dichas plazas se ha incluido en “Administración General de Medio Ambiente”, grupo de programa 170, cuando la codificación correcta sería en “Administración General de la Seguridad y Protección Civil”, grupo de programa 130. Si bien no consta en el informe evacuado por el Servicio de RRHH la debida cuantificación individualizada del servicio de nueva creación, se ha podido constatar el incremento de las retribuciones dentro del grupo de programa 170 por un importe aproximado de 1.600.000€, coste previsible de la implantación inicial del nuevo servicio con la dotación de personal que se referencia, incluidos los gastos de seguridad social. e) En este ejercicio también se presenta como novedad la dotación de crédito presupuestario para la provisión de 4 direcciones insulares creadas durante el ejercicio 2023, si bien no están incluidas en la plantilla de personal. A tales efectos se ha implementado crédito en las aplicaciones presupuestarias 912/10100 y 912/10101, con un total de 235.193,15 €, así como la consignación correspondiente en la aplicación que recoge los gastos de seguridad social (912/16000), los cuales en principio se consideran suficientes, con la salvedad de que al tratarse de contratos de alta dirección, las retribuciones a percibir no han sido previamente establecidas. f) Del análisis de determinadas aplicaciones de este Capítulo, se realizan las siguientes apreciaciones: - Las aplicaciones 235.131.00 “Retribuciones personal laboral temporal” y 312.131.00 “Hospital sustituciones vacaciones e ILT” destinadas a afrontar los gastos en las sustituciones de personal del Centro de Mayores “La Dehesa” y el Hospital Ntra. Sra. de Los Dolores, respectivamente, se han visto reducidas con respecto al ejercicio 2023 en las siguientes cantidades 177.665,62 € y 363.894,19€. Sin embargo consultado el estado de ejecución del presupuesto vigente, a falta de contabilizar el mes de diciembre, a priori los créditos serían suficientes para cubrir las necesidades de contratación temporal de ambos centros. - El crédito previsto en el concepto 150 “Productividad” está presente en las aplicaciones correspondientes de todas las áreas de gasto, sin embargo, en el informe del Servicio de RR. HH. no se contempla previsión alguna sobre la cuantía que pudiera corresponder como consecuencia del reconocimiento de complementos de productividad conforme al procedimiento establecido en el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 16/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 fecha 14 de abril de 2014. Se debe prever el crédito necesario para atender este concepto retributivo teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Régimen de Retribuciones de los funcionarios de la Administración Local. - El concepto 151 “Gratificaciones” destinado principalmente a financiar el gasto por días festivos trabajados del personal al servicio del Hospital Ntra. Sra. de Los Dolores, Centro de Mayores “La Dehesa” y Servicio de Medio Ambiente, solamente en el caso del Centro de Mayores se considera que está deficitariamente estimado en torno a 30.000€, conforme a los datos que arroja el estado de ejecución del vigente presupuesto. - El concepto 160 “Seguridad Social” suma un total de 10.130.286,73euros, aumentando algo más de 700.000 euros con respecto al presupuesto inicial de 2023 (incremento 7,63%). Esto hace que pase a ser el 18,79% de los gastos de personal, porcentaje similar el del ejercicio anterior (18,4%). Este crédito va destinado a cumplir las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de ahí la importancia de este concepto. Según el análisis realizado y en función de las cantidades ejecutadas en los presupuestos anteriores, el cálculo se prevé correcto, atendiendo igualmente al incremento del número de puestos presupuestados, con la salvedad de los posibles incrementos derivados de las actualizaciones retributivas que también tendrán incidencia en las cuantías a satisfacer en concepto de seguridad social. - En el grupo de programa 211 “Pensiones”, figuran unas aplicaciones que afectan al personal en general y que no conlleva variación cuantitativa alguna con respecto al ejercicio presupuestario 2023. En este sentido se realizan las siguientes consideraciones:  211.161.02 “Premio de Jubilación/Constancia”, dotada con 189.900 €, igual cantidad que en el presupuesto inicial del ejercicio anterior. Según lo ejecutado en el ejercicio actual y precedentes, se entiende que el crédito está estimado en exceso en unos 80.000 €, no obstante habría de tenerse en cuenta los expedientes a tramitar en el ejercicio 2024 para justificar esta previsión.  211.161.03 “Pensiones”, prevista con una dotación de 600.000 €, dado el nivel de ejecución realizado en los últimos ejercicios, se ha estimado al alza. No se justifica que en esta aplicación se haya previsto un crédito que supera en más de 100.000 € la media de lo ejecutado en los últimos tres ejercicios.  211.161.04 “Indemnización al personal laboral por Jubilación Anticipada”, dotada con 84.000 €. Se considera adecuada la estimación realizada atendiendo a la media de obligaciones reconocidas en los últimos ejercicios. - Por su parte, en la aplicación 221.160.08 “Prestaciones sanitarias” se mantiene la estimación del ejercicio pasado, cuantificada en 90.000 €, para cumplir con las ayudas sociales a los empleados establecidas en el Convenio del Personal Laboral y el Acuerdo de Funcionarios. A fecha 6 de diciembre de 2023, según el estado de ejecución incorporado a la documentación del proyecto de presupuesto, durante el ejercicio 2023 se han reconocido obligaciones por un importe de 90.995,68 € y en el ejercicio anterior 77.975,97€, por tanto, se entiende que el crédito inicial puede estar infradotado. 17/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 2. El Capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios” comprende los gastos necesarios para el ejercicio de las actividades que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público. Serán imputables a los créditos de este Capítulo los gastos originados para la adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características: a) Ser bienes fungibles. b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario. c) No ser susceptibles de inclusión en inventario. d) Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos. Además se aplicarán los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones. Este Capítulo constituye el 19,45% del total del estado de gasto. En el ejercicio 2023 constituía un punto porcentual más, esto quiere decir que no ha aumentado en la misma proporción que el presupuesto. Globalmente se entiende que está suficientemente dotado, teniendo en cuenta lo ejecutado en los ejercicios anteriores. Presupuesto 2020 Créditos iniciales Obligaciones reconocidas % de ejecución 25,58 21,54 84,2% Presupuesto 2021 Créditos iniciales Obligaciones reconocidas % de ejecución 26,56 24,74 93,2% Presupuesto 2022 Créditos iniciales Obligaciones reconocidas % de ejecución 39,70 39,56 99,7% Presupuesto 2023 Créditos iniciales Obligaciones reconocidas* % de ejecución 39,93 34,28 85,9% *Estimadas Media % de ejecución 90,7% Sin embargo, en un análisis más concreto se han detectado algunas aplicaciones que no se consideran que estén dotadas con el crédito suficiente al haber sido minoradas en una cuantía importante en relación con la propuesta presentada por los servicios correspondientes y lo ejecutado en ejercicios precedentes. 18/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 Aplicación presupuestaria Denominación Propuesta /estimación Ajustes Presupuesto 135 22614 GASTOS EMERGENCIA ERUPCIÓN VOLCANICA SEGURIDAD ZONAS EXCLUSIÓN Y OTROS 162 22712 GESTIÓN COMPLEJO AMBIENTAL DE RESIDUOS 3.750.000.,00 -550.000,00 3.200.000,00 162 22715 GESTION TRASLADO DE RESIDUOS 400.000,00 -200.000,00 200.000,00 172 21901 MANTENIMIENTO DE LA RED USO PÚBLICO DE LA ISLA 80.000,00 -30.000,00 50.000,00 172 22701 ACTUACIONES CONTRA INCENDIOS Y BRIGADAS 2.700.000,00 -600.000,00 2.100.000,00 453 21004 LIMPIEZA Y ACONDICIONAMIENTO RED VIARIA INSULAR 3.500.000,00 -2.500.000,00 1.000.000,00 453 22002 MATERIAL INFORMÁTICO NO INVENTARIABLE 33.000,00 -30.000,00 3.000,00 453 22100 SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA 1.200.000,00 -200.000,00 1.000.000,00 453 22103 COMBUSTIBLES Y CARBURANTES CARRETERAS 125.000,00 -25.000,00 100.000,00 453 22611 INDEMNIZACIONES DAÑOS RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 80.000,00 -30.000,00 50.000,00 933 21201 CONSERVACIÓN EDIFICIOS INSULARES PINTURA 300.000,00 -150.000,00 150.000,00 933 22100 SUMINISTRO LUZ EDIFICIOS 1.200.000,00 -200.000,00 1.000.000,00 933 22700 SERVICIO LIMPIEZA EDIFICIOS 900.000,00 -150.000,00 750.000,00 Algunos de los créditos minorados están destinados a financiar contratos existentes o que se pretenden realizar en el próximo durante el ejercicio, por tanto se pone en peligro la prestación de algunos servicios básicos por parte de este Cabildo o el atendimiento de algunas obligaciones con los proveedores. Se requiere la realización de un análisis que destinado a justificar de forma precisa las propuestas de los servicios, así como, los ajustes realizados y en consecuencia, establecer la dotación precisa en cada una de las aplicaciones señaladas. El número de ajustes, así como el importe de los mismos, (9,6 millones de euros) es superior a los realizados en el proyecto de presupuesto del ejercicio precedente, no existiendo documento que acredite y motive las reducciones de créditos por parte de la Consejería de Hacienda. 3. En cuanto al Capitulo 3 “Gastos financieros”, comprende los intereses, incluidos los implícitos, y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras y de deudas contraídas o asumidas, así como los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación de las mismas, diferencias de cambio y otros rendimientos implícitos. Lo créditos corresponden, principalmente, a la aplicación 011.310.00 “Intereses por operaciones de crédito” con un crédito de 1,25 millones de euros y supone el 93% de este capítulo. Está destinada a hacer frente a los intereses que se deriven de los préstamos bancarios que se tiene proyectado contratar a final de 2023. Dada la documentación aportada sobre el coste que implica este endeudamiento se estima que el crédito establecido es el correcto. Por otro lado, se encuentra la aplicación 934.359.00 “Intereses servicios económicos”, con el importe de 90 mil euros (lo mismo que en el presupuesto inicial de 2023), destinados a afrontar los gastos por mantenimiento de fondos líquidos en los bancos. Dadas las condiciones actuales donde las entidades financiera ya no exigen pagar estas comisiones, no tiene sentido esta dotación presupuestaria, prueba de ello es que en el ejercicio 2023 se han reconocido obligaciones solo por 805€. Por último, se suprime la aplicación 172.358.00 destinada a financiar el leasing contratado para la adquisición de los vehículos del servicio de Medio Ambiente (15.000,00), puesto que estos han sido adquiridos en el 2023. Sin embargo, se mantienen créditos destinados a hacer frente a unos intereses en la Centro de mayores La Dehesa y en Medio Ambiente por 1000€ y 500€ respectivamente. 1.855.000,00 1.530.000,00 325.00,000 19/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 4. El Capítulo 4 “Transferencias Corrientes”, incluye los créditos para aportaciones sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones corrientes. Se incluyen también las «subvenciones en especie» de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera el Cabildo para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida. Con respecto a este Capítulo, cabe subrayar que es el más importante cuantitativamente, dado que conforma el 28,6% del estado de gastos. El ejercicio 2023 constituía el 29,6% del presupuesto. Sigue la tendencia de crecimiento de los últimos seis años, En términos generales está suficientemente dotado, siempre que se lleven a cabo las adaptaciones de los convenios y resoluciones que regulan la mayoría de estas transferencias. Con respecto a este capítulo se realizan las siguientes observaciones de los principales conceptos que lo componen: El Concepto 410, que se compone de los créditos destinados a las aportaciones de los OO.AA. Supone el 7% del Capítulo y está cuantificado en 4,17 Mill de euros.. 1.61 Mill de euros van destinados a la Escuela Insular de Música y 2,51 Mill al Consejo Insular de Aguas., que se incrementa en 874 mil euros el importe con respecto al presupuesto inicial del ejercicio anterior El Concepto 449 “Empresas dependientes”, que contiene las aportaciones a SODEPAL, está dotado con 3,63 Mill de euros, lo que supone el 6 % de las transferencias corrientes de este proyecto de presupuesto, cuando en el ejercicio 2023 constituía el 4,8 %. En el siguiente cuadro se muestra la evolución de este concepto en los últimos años. Han vuelto a incrementarse las transferencias destinadas a financiar los diferentes proyectos de esta entidad mercantil tras la estabilización del importe global en el ejercicio anterior Año Mill de euros 2018 1,87 2019 2,30 2020 2,92 2021 2,45 2022 2,86 Los importes coinciden con los solicitados por SODEPAL e incluidos en su presupuesto. En cuanto al Concepto 462 referido a las trasferencias destinadas a los ayuntamientos, supone el 34 % del capítulo, lo que viene a ser 20,6 millones de euros, cuando en el ejercicio pasado había 22,8 millones de euros. Tienen gran importancia las subvenciones del Área de Acción Social destinadas en su mayoría al mantenimiento de centro de mayores y discapacitados, que suponen un importe de más de 17,2 millones de euros, las destinada a financiar los planes de empleo social del FDCAN anualidad 2024 Línea estratégica 3 “Políticas activas de empleo” con un crédito de 1,67 millones de euros y en menor medida, la promoción deportiva con 741 mil euros. 20/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 Si tenemos en cuenta lo señalado en los párrafos anteriores, unido a los 682 mil euros de la Fundación Reserva de la Biosfera y los 292 mil euros del Consorcio de Servicios, establecidos en las aplicaciones 943.467.00 y 943.489.00, respectivamente, las transferencias corrientes destinadas a entidades públicas de la Isla suponen el 49% de este capítulo. Por otro lado, si analizamos este capítulo 4 en función a su finalidad y los objetivos que con se propone conseguir, los créditos por política de gasto que más importancia cuantitativa tienen son: - “23 Acción Social”, puesto que suman un importe de 29,5 millones de euros, (2,3 millones más de los establecido en el presupuesto inicial del ejercicio anterior) e incluye, las destinadas a los ayuntamientos, ya señaladas, 6 millones de euros de ayudas para damnificados del volcán, y 5,2 millones de euros de subvenciones nominativas destinadas a entidades sin ánimo de lucro de los cuales, 3,5 millones son para financiar plazas de dependencia y 1,7 millones de euros son subvenciones nominativas a proyectos con fines sociales, - “24 Fomento de empleo” dotado con 6,25 millones de euros en subvenciones y aportaciones, donde se encuentra los 2,66 millones de euros destinados al apoyo para la recuperación de negocios afectados por la erupción volcánica y 1,67 millones la línea 3 de FDCAN. - “32 Promoción educativa” que incluye 3,7 millones de euros donde destaca la aportación a la Escuela Insular de Música y los 750 mil euros destinados a ayudas al estudio y enseñanza. - “33 Cultura” donde se prevé un crédito de 1,29 millones de euros, incrementándose en medio millón con respecto el ejercicio precedente, y destinado a una diversidad de ayudas para actividades culturales, fiestas con arraigo insular, biblioteca y bandas de música municipales. - “34 Deportes” con 3,54 millones de euros, es decir 1,3 millones más que en el ejercicio 2023. Resaltan los 741 mil euros para los ayuntamientos con la finalidad de financiar la promoción deportiva y 600 mil euros destinados a SODEPAL para la organización de diferentes eventos deportivos entre los que destaca Transvulcania. El resto de esta política de gasto, salvo las ayudas al deporte por 230 mil euros, las constituyen subvenciones nominativas, cuya cuantía y número para el ejercicio2024 aumentan de forma considerable con respecto a los ejercicios precedentes. - “41 Agricultura, Ganadería y Pesca”, con 2,65 millones de euros, donde destacan los 700 euros para paliar los efectos del incremento del precio del pienso y la aplicación 419.15600 “Subvenciones Agr. Gan. y Pesca” por 676 mil euros. Ambas de concurrencia competitiva. - “44 Transportes” dotado con 3,6 millones de euros, que incluye la subvención de bonos transporte de viajeros por carretera y la aportación al déficit de explotación a la empresa concesionaria del transporte regular. A nivel global se comprueba que han aumentado las subvenciones nominativas prevenidas en el proyecto de presupuesto, que por el número y cuantía tienen gran importancia, especialmente en Acción Social y Deportes, sin embargo el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En este sentido, se advierte un importante desequilibrio entre ambas formas de concesión a favor de las subvenciones nominativas. Asimismo, en relación con las subvenciones nominativas, se considera que se encuentran, a nivel general insuficientemente motivada su concesión, a pesar de que muchas de ellas se hayan otorgado reiteradamente en ejercicios anteriores. Se echa en falta determinar la singularidad en cada una de ellas, es decir, motivar cual es el interés público que existe detrás de los fondos que 21/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 se entregan y por qué se concede a cada beneficiario de esta forma excepcional en vez de tramitarse por el procedimiento ordinario con libre concurrencia. A este respecto, procede traer a colación lo afirmado por la Sindicatura de Cuentas de Asturias en su informe de fiscalización definitiva de las subvenciones nominativas de 30 de octubre de 2018: “La facultad de establecer subvenciones y el correspondiente poder de gasto han de ejercerse dentro del marco establecido por la CE y por el Derecho comunitario. El crédito nominativo implica un trato singular que podría vulnerar el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la CE. Al respecto, la jurisprudencia del TS. Como consecuencia, el expediente presupuestario debería contener la motivación de la inclusión de una subvención nominativa bien en la Memoria del Presupuesto bien en la Memoria de la Alcaldía. Asimismo la justificación no puede ser genérica ya que no sería conforme con la STC 308/1994, FJ3 en la que en aras del cumplimiento del principio de igualdad se señala que la justificación de las subvenciones nominativas ha de ser objetiva, razonable y proporcionada (STC 134/1996, FJ8) en cumplimiento del artículo 14 CE. En este sentido la STC 158/1992 F2 declara que “De conformidad con una reiterada doctrina de este Tribunal, el principio constitucional de igualdad exige, en primer lugar, que las singularizaciones y diferenciaciones normativas respondan a un fin constitucionalmente válido para la singularización misma; en segundo lugar, requiere que exista coherencia entre las medidas adoptadas y el fin perseguido y, especialmente que la delimitación concreta del grupo o categoría así diferenciada se articule en términos adecuados a dicha finalidad y, por fin que las medidas concretas o mejor sus consecuencias jurídicas sean proporcionadas al referido fin. Pues bien, la justificación de la singularidad difícilmente podrá inferirse de la exposición de motivos de la ley ni de la rúbrica del crédito presupuestario, ya que ni en una ni en otra parece, por regla general, la menor referencia al criterio que el legislador (en este caso el Pleno que es el órgano que aprueba, a propuesta de la Alcaldía, el presupuesto) pueda haber utilizado, por lo que para valorar si concurre dicha justificación habrá que recurrir a aquellas otras normas de carácter sustantivo que vengan a integrar en este punto la Ley de Presupuestos”. Por otro lado, siguiendo lo establecido en el RD 887/20016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 10. “Principios directores”, se dispone literalmente que: “los planes estratégicos se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública”. Estos planes guardan la coherencia necesaria para garantizar la máxima efectividad de la acción pública que se desarrolle a través de subvenciones y actuaciones de los diferentes Servicios de la Administración, y deberán ajustarse, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determine para cada ejercicio. Principio básico que rige la Ley es el de transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la misma, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público de ayudas. En esta línea de mejora de la eficiencia, el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones deben elaborar un plan estratégico de subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, el plazo para su consecución, con los costes previsibles y sus fuentes de 22/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de los recursos disponibles con carácter previo a su nacimiento y de forma anual o plurianual. A fecha de la emisión de este informe, el Consejo de Gobierno del Cabildo, no ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2024. En consecuencia, se advierte, que tal y como indica el Tribunal Supremo, las subvenciones que se concedan son nulas si no hay aprobado un Plan Estratégico. En su sentencia 543/2022, de fecha 9 de mayo, subraya con claridad que el Plan Estratégico de Subvenciones constituye un instrumento de planificación de políticas públicas cuyo objetivo es el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, cuya aprobación es previa a la regulación de la subvención, constituyendo un requisito esencial 5. Con respecto al Capítulo 5 “Fondo Contingencia y otros imprevistos” cabe señalar el artículo 50 del anexo III que fue introducido por el apartado cuatro del artículo único de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. Comprende la dotación al Fondo de Contingencia al que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para la atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales, para las que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente, lo cual es obligatorio para este Cabildo, al estar dentro de las Entidades Locales del ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En cuanto al importe previsto, señalar que de conformidad con el artículo 18.4 del Real Decreto Ley 8/2013, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo con las Entidades Locales con problemas financieros, establece que “las entidades que no contarán en su presupuesto con un fondo de contingencia deberán crearlo en el presupuesto de 2014 y sucesivos con una dotación mínima de un 0,5 % del importe de los gastos no financieros”. Esto no se cumple en el presente Presupuesto al estar dotado este Capítulo con un 0,36% de los gastos no financieros. 6. El Capítulo 6 “Inversiones Reales” comprende los gastos en los que incurran o prevean incurrir, destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable. Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes a que se refiere el párrafo anterior que reúnan alguna de las siguientes características: a) Que no sean bienes fungibles. b) Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario. c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario. d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos. En general serán imputables a este Capítulo los gastos previstos en los anexos de inversiones reales. Para este ejercicio la previsión de los créditos destinados a inversiones reales tiene una cuantía Bastante inferior a la del ejercicio anterior. Conforma el 8,85% del estado de gastos, mientras que en el ejercicio 2023 fue el 14,6% y en 2022 un 15,8%. Esto es como consecuencia que baja 23/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 en 10 millones de euros, lo que supone un 35,8% menos con respecto al presupuesto inicial de 2023. El nivel de ejecución de este Capítulo en los últimos años se muestra en el siguiente cuadro: Año Ejecutado (en millones de euros) 2019 15,79 2020 20,36 2021 25,40 2022 38,86 2023 27,94* * ejecutado a 06/12/23 En consecuencia, se deduce que este Capítulo no se encuentra suficientemente dotado inicialmente. Con respecto a la gestión de estos créditos, a día de hoy, solo se ha ejecutado el 29,97% del presupuesto definitivo de 2023 que está cuantificado en 93,23 millones de euros. Se mantiene el mismo nivel de ejecución con respecto a ejercicios anteriores. Por otro lado, cabe señalar que algunas de las propuestas presentadas por los servicios han sido minoradas, aunque estos ajustes han sido sensiblemente menos que en ejercicios anteriores. Algunas aplicaciones presupuestarias formuladas por las áreas han sido suprimidas en su integridad, por lo que la oportunidad de llevarse a cabo esas inversiones no se valorarán, sin embargo, otras aplicaciones, han sido previstas por parte de los servicios gestores con una dotación bastante superiores a las establecidas en el presupuesto, la cuales, se relacionan a continuación: Aplicación presupuestaria Denominación Propuesta 17261100 INVERSIONES MEDIO AMBIENTE 280.000,00 -230.000,00 50.000,00 17261101 INVERSIONES MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS FORESTALES 600.000,00 -500.000,00 100.000,00 17261102 MEJORA SENDEROS DE LA RED INSULAR DE LA PALMA 150.000,00 -125.000,00 25.000,00 17261900 MEJORAS INFRAESTRUCTURAS COMARCALES 40.000,00 -20.000,00 20.000,00 17261901 MEJORA VIVERO INSULAR 60.000,00 -40.000,00 20.000,00 17262705 MEJORA DE EQUIPAMIENTO E INSTALACIONES DE LA NATURALEZA 420.000,00 -320.000,00 100.000,00 23362702 II PLAN DE INFRAESTRUCTURA SOCIOSANITARIA 8.162.393,38 -5.301.722.79 2.860.670,59 45361100 INVERSIONES ACONDICIONAMIENTO DE CARRETERAS 3.500.000,00 -3.281.286,90 218.713,10 45361102 INVERSIONES EN MEJORAS Y REPAVIMENTACION CARRETERAS INSULARES 4.000.000,00 -3.905.000,00 95.000,00 45361105 INVERSIÓN SEGURIDAD VIAL CARRETERAS 200.000,00 -50.000,00 150.000,00 45362400 ELEMENTOS TRANSPORTES 250.000,00 -249.000,00 1.000,00 93362200 INVERSIONES EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 650.000,00 -400.000,00 250.000,00 93362201 REDACCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EDIFICIOS 100.000,00 -99.000,00 1.000,00 93362202 INVERSIONES EDIFICIOS INSULARES ADECUACIÓN NORMATIVA 625.000,00 -525.000,00 100.000,00 Como se puede observar, el número y el importe de ajustes a la baja realizados son muy superiores a los realizados en ejercicios anteriores y superan los 15 millones de euros. Sería necesario una mejor justificación por parte de los servicios de los créditos propuestos y que conste en el expediente un documento que motive los ajustes realizados. servicios Ajustes Presupuesto 24/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 Existen aplicaciones presupuestarias dotadas con créditos que no se han justificado con proyectos o planes determinados, por lo que este Interventor Acctal. no puede informar si estos podrán ser cubiertos con los créditos establecidos. Por tanto, se requiere analizar en profundidad cada proyecto teniendo en cuenta los plazos de ejecución y adaptarlos a las estimaciones presupuestarias correspondientes. 7. El Capitulo 7, “Transferencias de capital”, comprende los créditos para aportaciones, sin contrapartida directa de los agentes beneficiarios y con destino a financiar operaciones de capital. Se incluyen también las «subvenciones en especie» de capital, referidas a bienes que adquiera para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida, debiendo imputarse al artículo que corresponda según su destinatario. En este proyecto de presupuesto prácticamente se ha duplicado su importe con respecto el ejercicio de 2023. El porcentaje de participación de este capítulo en el estado de gastos se incrementa considerablemente al pasar a ser el 16,6% del total del presupuesto, cuando en el ejercicio anterior suponía el 9,1% Los créditos de este Capítulo van destinados principalmente a: - Subvenciones a los Ayuntamientos que asciende a la cantidad de 17,8 millones de euros, lo que supone el 51,2% de este Capítulo en 2024, mientras en el ejercicio anterior era el 27%. La mayor parte del crédito se encuentra en la aplicaciones 459.762.00 “Programa Insular Desarrollo Local La Palma (PIDL) Fondos FeCAM” prevista con 10 millones y 453.762.01 “Plan insular de de cooperación en obras” dotada con 4 millones de euros, y en las transferencias destinadas a inversiones en centros para personas dependientes por un importe de 1,2 millones de euros. - Aportaciones al Consejo Insular de Aguas que con 9,5 millones de de euros supone el 27% de las transferencias de capital previstas para el ejercicio 2023. Esto es un importe equivalente con respecto 10,31 millones al ejercicio anterior. - La aplicación 231.789.02 “Subv. ayudas económicas derivadas damnificados volcán. Gastos de carácter inventariable” dotada con un crédito de 6 millones de euros - El grupo de programa 425 “Energía” en el que se incluyen crédito por importe de 565 mil euros, por los 1,6 millones euros del presupuesto inicial de 2023, destinado al IAC, empresas, taxis y viviendas privadas para inversiones en la mejora de eficiencia energética. - En el área de fomento de empleo se destinarán 275 mil euros para proyectos empresariales incluidos en el FDCAN - La Subvención al Obispado para restauración de bienes muebles e inmuebles, ha disminuido en 150 mil euros con respecto al ejercicio anterior y está dotada con un crédito de 50 mil euros, destinado a la rehabilitación de propiedades con valor patrimonial histórico. Teniendo en cuenta los porcentajes de los niveles de ejecución en los ejercicios precedentes, en términos globales, este Capítulo está suficientemente dotado, adaptándose las previsiones a la realidad según lo gestionado. 25/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 Se ha comprobado la adecuada estimación de la mayoría de las aplicaciones que lo componen, no obstante, varias de las subvenciones destinadas a financiar operaciones de capital no tienen la documentación que origina su cuantificación. Es de aplicación lo ya expuesto en el análisis del Capítulo 4 en el sentido de que no se ha aprobado por parte del Consejo de Gobierno Insular el Plan Estratégico de Subvenciones exigido por la LGS y necesario para la tramitación de los expedientes correspondientes. Por último, se vuelve a indicar, en relación con las subvenciones nominativas, aunque su número en este capítulo no es tan significante como en el capítulo 4, que, a nivel general, esta insuficientemente motivada su concesión, a pesar de que muchas de ellas se hayan otorgado reiteradamente en ejercicios anteriores. Se echa en falta determinar la singularidad en cada una de ellas, es decir, motivar cual es el interés público que existe detrás de los fondos que se entregan y por qué se concede a cada beneficiario de esta forma excepcional en vez de tramitarse por el procedimiento ordinario con libre concurrencia. 8. El Capítulo 8, “Activos financiero” recoge el gasto en la adquisición de activos financieros, cualquiera que sea la forma de instrumentación y su vencimiento. Comprenden únicamente los anticipos de sueldos y salarios y demás préstamos al personal en el Conceptos 830 «Préstamos a corto plazo los anticipos de pagas y demás préstamos al personal”, cuya dotación se estiman insuficientes conforme al ritmo de ejecución de los ejercicios precedentes, lo que produce agravios comparativos entre los empleados que soliciten estos anticipos o préstamos al principio de año y los que lo hacen al final de este, así como entre los empleados del Cabildo y los de los OO.AA. en cuyos presupuestos estas aplicaciones son declaradas ampliables en la Bases de Ejecución por lo que no se ha establecido limitación presupuestaria alguna. Se propone declararlas también como ampliables, al no causar efecto negativo en términos presupuestarios; sólo, en su caso, las correspondientes tensiones de Tesorería, siendo aquí donde se debe buscar una solución. 9. En el Capítulo 9, “Pasivos financieros”, se recoge el gasto destinado a la amortización de deudas, tanto en euros como en moneda distinta, cualquiera que sea la forma en que se hubieran instrumentado y con independencia de que el vencimiento sea a largo (por plazo superior a un año) o a corto plazo (no superior a un año). Asimismo, este Capítulo es el destinado para recoger las previsiones para la devolución de los depósitos y fianzas. Para este ejercicio no se ha dotado crédito alguno e este Capítulo. Desde el ejercicio 2017 este Cabildo no tiene deuda financiera que amortizar, lo que unido a que los préstamos se suelen contratar con un año de carencia, en principio, es correcta la previsión. Sin embargo, si debido a que los nuevos empréstitos bancarios conllevaran devolución del principal en 2024, se deberán elaborar las modificaciones presupuestarias correspondientes. 26/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 7ª) DOCUMENTACIÓN Y ANEXOS. a) Presupuestos de las entidades dependientes e integradas en Presupuesto General: - Con respecto a los presupuestos de los OO. AA. dependientes del Cabildo Insular: Escuela Insular de Música y Consejo Insular de Aguas, se encuentran en el expediente debidamente informados. - Los presupuestos del Consorcio de Servicios de La Palma no figuran con toda lo documentación e informes requeridos. Sólo se ha usado un borrador de los estados de ingresos y gastos para realizar el cálculo del Presupuesto consolidado. - En cuanto al presupuesto de la Fundación de la Reserva de la Biosfera se encuentra aprobado y constan los estados de ingresos y gastos con los cuales se ha elaborado el cálculo del Presupuesto consolidado - Los estados de previsión de gastos e ingresos de la Fundación Centro Internacional de Agricultura Biológica (CIAB), han sido incorporados. - En la documentación del Presupuesto para el ejercicio 2024 de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma, S.A.U. (SODEPAL), salvo el proyecto de Balance, se ha incluido la documentación correspondiente conforme establece el art. 112 y siguientes del RD 500/1999. b) Documentación obligatoria del expediente. - La memoria se encuentra suscrita por el Presidente explicando su contenido y las principales modificaciones que presenta en relación con el de 2023. - Consta la liquidación del presupuesto del ejercicio de 2022 y avance de la del ejercicio de 2023, referida al menos, a seis meses del mismo, suscritos una y otra, por el Interventor y confeccionadas conforme dispone la Instrucción de Contabilidad. - Con respecto al anexo de personal de la Entidad, en el informe de RR.HH. se hace constar que todos los puestos de la plantilla está debidamente valorados. - En cuanto al anexo de inversiones, se indica la financiación de las inversiones desglosando las distintas aportaciones en aquellos proyectos de inversión cofinanciados por otras entidades. - El anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local, no figura en el expediente. - El anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, figura un único convenio firmado entre este Cabildo y la CAC, relativo a la financiación de infraestructura sociosanitaria. - Se ha completado un informe económico-financiero en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto. 27/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 c) Anexos: - Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de 4 años, podrá formular esta Entidad, no están incluido en el expediente. - Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de SODEPAL, han sido aportados por dicha entidad mercantil. - El estado de consolidación del Presupuesto del Cabildo con las entidades dependientes e integradas, el presupuesto de ingresos es 222.278.822,99 € (por 205.898.324,95 €) en 2023) y el de gastos asciende a 222.059.726,36 € ( siendo 205.889.759,68 € en 2023) en consecuencia, se produce un superávit de 219.096,63 € (por 8.565,27 € en 2023) entre los estados de ingresos y gastos consolidados que integran el Presupuesto General para el año 2023. La formación del Presupuesto General ha sido efectuada en base al expediente redactado del Presupuesto del propio Cabildo Insular, los Presupuestos de los OO. AA., SODEPAL, la Fundación Centro Internacional de Agricultura Biológica (CIAB), el Consorcio de Servicios de La Palma y la Fundación canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. - En lo que se refiere al estado de previsión de movimientos y situación de la deuda donde debe figurar el volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a largo plazo, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio, no consta en el expediente. Sin embargo, aunque no existe deuda pendiente sí se pretende concertar nuevas operaciones a final del 2023 y en 2024. d) Bases de ejecución: En general, en el proyecto presentado, se han ordenado redacción, epígrafes y párrafos, a fin de ser más comprensibles y precisas, cambiando de número algunas de las Bases y adaptándolas todas a la normativa vigente y con la finalidad de mejorar la gestión presupuestaria. Entre las modificaciones se resaltan las siguientes: - Base 9ª. Normas generales para las modificaciones de créditos, se incorpora el apartado 5) limitando la de modificaciones con créditos de los capítulos 6 y 7 - Base 10ª. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito, apartado 2)d. incluyendo obligación de documento del miembro corporativo titular o delegado de Hacienda que confirme la existencia de dichos recursos para la certificación sobre la existencia de los recursos que financian el expediente, - Base 12ª. Transferencias de créditos. Se suprime apartado 2)e.2 relativo al tramite de aprobación por parte de Consejo de Gobierno para financia modificación de destinadas a gastos corrientes con créditos de operaciones de capital. - Base 13ª. Generación de créditos por ingresos apartado 5. Se completa redacción del último párrafo. 28/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 - Base 16ª. Anualidad presupuestaria. Nueva redacción del apartado F) relativo a la tramitación de reconocimiento extrajudicial de crédito - Base 17ª. Retención de crédito. Al tramitarse por el Órgano de Contabilidad y Presupuesto, se aclaran y desarrollan conceptos de las RCs. Se suprimen apartados 6 y 7 - Base 20ª. Reconocimiento de la obligación. Se incluye el último párrafo en el apartado 3.b)1. Relativo a la forma de proceder cuando un proveedor contrata por primera vez con el Cabildo/organismo autónomo. En el apartado 3)f. relativo a gastos protocolarios se modifica. Apartado 11) tiene nueva redacció a la hora de tramitar los endosos. - Base 31ª. Normas de actuación en materia de encomiendas de gestión y encargos a medios propios. Enel apartado 1 se incluye el subapartado sobre el - recurso especial en materia de contratación (art. 44 LCSP) - Base 32ª. Gastos plurianuales. Se suprima primer párrafode apartdo 2) relativo a la tramitación de RCs - Base 43ª. Operaciones previas al cierre en el estado de gastos. Se modifica los apartados 1. y 3. Sobre tramites contables a la terminación del ejercicio - Base 45ª. Asistencias e indemnizaciones a cargos electivos. Se desarrolla el apartado 2 sobre procedimiento de justificación de los gastos de esta naturaleza. 8º ) ANÁLISIS DE LA REGLA DE GASTO Y ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA a) Cumplimiento de la Regla de gasto La modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera mediante Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación los artículos 15.3 c) y 16.4 supone que no es preceptivo el Informe del Interventor local sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto de 2024, estando sólo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. Sin embargo, como señala el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012 las administraciones públicas harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto. Por tanto, no sólo se deberá evaluar la ejecución presupuestaria y el cumplimiento del objetivo de estabilidad y regla de gasto con ocasión de la liquidación del presupuesto, sino que por mandato legal, habrá de realizarse de manera continua. En relación a este tema La elaboración de los presupuestos se ha caracterizado por el anuncio de reactivación de las reglas fiscales y por la incertidumbre política existente hasta la formación de un Gobierno central en el mes de noviembre, lo que ha traído consigo la futura prórroga de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante LPGE) hasta la preparación y aprobación de la LPGE´24. 29/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 La ausencia tanto de una LPGE, como de un acuerdo definitorio de la nueva senda fiscal, han llevado a las Entidades locales a aprobar sus presupuestos teniendo en cuenta el marco actual, pero bajo la incertidumbre de que el mismo sea objeto de modificación en los próximos meses. Por el momento siguen sin conocerse la forma y los términos en que ésta se llevará a cabo. La cercanía del final de año hace pensar que el acuerdo definitivo será adoptado por la Unión Europea con carácter inminente, pues en lo que respecta anuncio definitivo de las nuevas reglas fiscales siempre se ha hecho referencia al fin de 2023, con la idea de que éstas entren en vigor en 2024. En todo caso, lo que resulta incuestionable es su retorno y, en este sentido, la propia Orden HFP/1254/2023, de 22 de noviembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2024 publicada en el Boletín Oficial de España (BOE) el pasado 23 de noviembre, señala expresamente que: «Los Presupuestos Generales del Estado para 2024 serán los primeros que deban hacer frente a la reactivación de las reglas fiscales desde su suspensión en el año 2020». b) Estabilidad presupuestaria La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Ley 2/2012 de 27 de Abril) regula la instrumentación del principio de Estabilidad Financiera al señalar en su Artículo 11 lo siguiente: “Art.11-1º. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. 2. Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. No obstante, en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, de acuerdo con la normativa europea, podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas un déficit estructural del 0,4 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior.” Señalando por último el Art.11-4º: Respecto de la Necesidad de Mantenimiento del Equilibrio Presupuestario “Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.” La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto). El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a presupuesto se obtiene, según el manual de la IGAE y como lo interpreta la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades locales, por diferencia entre los importes presupuestados en los Capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los Capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros. Para los entes no sometidos a régimen presupuestario se considera desequilibrio cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les resulte aplicable, de sus estados previsionales se deduzca que incurren en pérdidas cuyo saneamiento requiera la 30/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad de las del apartado anterior a la que le toque aportarlos y deberán ser objeto de un informe individualizado. Para el ejercicio 2024 teniendo en cuenta el presupuesto consolidado con todas las entidades dependientes, la necesidad de financiación sin ajustes es 43.580.903,37 € como resultado de la diferencia entre los ingresos de los Capitulo 1 al 7 (178.160.016,96 €) y los gastos de los capítulos de 1 al 7 (221.740.920,33 €). c) Sostenibilidad financiera El principio de sostenibilidad financiera no se encuentra suspendido, y por tanto, continúa plenamente vigente el marco legal del endeudamiento y límites a los que se refiere el TRLRHL, la DF 31ª de la LPGE 2013 y la Resolución sobre prudencia financiera de la Dirección General de Tesoro y Política Financiera. De esta manera, la suspensión de las reglas fiscales, en concreto del objetivo de deuda pública, no implica renunciar a la prudencia en la gestión financiera, siendo plenamente aplicable el principio de sostenibilidad financiera, en términos de deuda comercial y de deuda financiera, y el principio de prudencia financiera. El cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y el resto de reglas fiscales previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Entidades Locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas que liquiden el ejercicio anterior con ahorro neto positivo, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, al TRLHL y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria. Por último, habrá que tener en cuenta el requisito impuesto por el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y para las entidades locales comprendidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del TRLRHL, establece: “En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la corporación local incumplidora, precisarán autorización del Estado o en su caso de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera.” Habida cuenta de la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018, de 5 de noviembre), dicha competencia se encuentra en la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos (Decreto 175/2022, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos). En consecuencia se debe esperar a la liquidación de ejercicio 2023 para comprobar el cumplimiento de todos los requisitos y que la misma no vulnera el art. 4.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En caso contrario, de acuerdo con el art. 173.6.b) TRLRHL quedará condicionada la disponibilidad de los créditos presupuestarios que se financian con esta operación. 31/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 9º) CONCLUSIONES FINALES A partir del análisis precedente sobre el Proyecto del Presupuesto General del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2024, y comprobados los documentos que contiene el expediente, quien suscribe, informa favorablemente el mismo, puesto que, en términos generales, los ingresos previstos están ajustados a la realidad económica y financiera de la Corporación y son suficientes para hacer frente a las obligaciones que se prevén adquirir, manteniendo una posición de equilibrio presupuestario, sin embargo, se establecen las siguientes observaciones:  La aprobación del Presupuesto se realiza incumpliendo los plazos establecidos en la normativa vigente, en consecuencia, no entrará en vigor el 1 de enero de 2024, debiendo ser prorrogado el Presupuesto 2023 para el ejercicio 2024.  En cuanto a los ingresos se advierte del riesgo al confiar la financiación en un endeudamiento tan elevado, lo cual puede tener incidencia negativa en la estabilidad y sostenibilidad presupuestaria y no poder materializar los préstamos correspondientes.  Con respecto al Capítulo 1, no se han tenido en cuenta los incrementos retributivos en las previsiones de gastos para el ejercicio 2024, conforme se contempla en la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el «Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI”, que incluyen los incrementos que se establecieron en la LGPE de 2023 y los de la futura LGPE para el año 2024.  En el capítulo de gastos corrientes existen determinadas aplicaciones, en las hay diferencias importantes entre los créditos propuestos por los servicios y los finalmente dotados. Esta discrepancia en la estimación no se ha justificado adecuadamente.  En relación con las subvenciones nominativas, se considera que se encuentran, a nivel general, insuficientemente motivada su concesión, la cuantía y su número, principalmente en las políticas de gasto de Acción Social y Deportes.  Se advierte no se ha probado el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2024, imprescindible para la tramitación de las subvenciones.  El Capítulo 5 “Fondo Contingencia y otros imprevistos” no está previsto con la dotación mínima de un 0,5 % del importe de los gastos no financieros.  Con respecto a las inversiones reales, no se ha motivado la reducción tan importante y las diferencias existentes entre lo presupuestado y las propuestas de los órganos gestores, principalmente en las políticas de gasto de Medio Ambiente e Infraestructuras.  No consta la documentación que acredite la aprobación de los presupuestos del Consorcio de Servicios de La Palma para el ejercicio 2024 por la Asamblea de dicha Entidad.  Se mantienen los 500 € por sesión de la indemnización por asistencia a reuniones de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma modificando la Base 26º bis. relativa a dietas e indemnizaciones al personal no vinculado jurídicamente con la administración, se considera desproporcionado en relación con el resto de dietas equivalente sufragadas por este Cabildo y no atiende a su propia naturaleza, es decir, un tipo de retribución que compensa por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados. 32/33 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2024 Por último, se confirman los informes evacuados por las Intervenciones Delegadas con ocasión de la aprobación, por los órganos competentes de los mismos, de sus respectivas propuestas de Presupuestos para el 2024 y que figuran en el expediente. Esta es mi opinión, no obstante, el Pleno de la Corporación, con su superior criterio, procederá como estime más conveniente. En Santa Cruz de La Palma, a fecha de la firma EL INTERVENTOR GRAL. ACCTAL. Firmado por PEDRO FRANCISCO JAUBERT LORENZO - DNI ***7400** el día 15/12/2023 con un certificado emitido por AC Firmaprofesional - CUALIFICADOS 33/33