DOÑA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA ÁVILA, SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA. C E R T I F I C O: Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día diez de abril de dos mil veinticinco, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: REVISADO URGENCIA Nº2.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 11/2025/GE-MC DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.- QUE HACEN EL Nº 1/2025 DE ESTA MODALIDAD.- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA ANUALIDAD 2025. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, celebrada el 8 de abril de 2025, cuyo tenor literal es el que sigue: “A indicación del Sr. Presidente de la Comisión de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. Consejeros la documentación correspondiente, se procede al estudio del Expediente Nº 11/2025/GE-MC de Concesión de Créditos Extraordinarios –que hace el nº 1/2025 de esta modalidad-, en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025. Por otra parte, el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2025, aprobó dicho expediente, que es del siguiente tenor: “Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: Aprobación del Expediente nº 11/2025/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios– que hace el nº 1/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025. ANTECEDENTES Vista la propuesta razonada del Servicio de Infraestructuras, en la que se solicita la modificación presupuestaria en la modalidad de concesión de créditos extraordinarios financiado, con anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio, SECRETARÍA GENERAL MCAA/mjgp Servicio de Infraestructura Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 – Fax: 922 420 030 para dar cobertura los gastos que se detallan en el presente expediente. Vista la retención de crédito en la aplicación presupuestaria afectada por baja o anulación de crédito, por el importe correspondiente. (RC nº 12025000022800) Visto el Decreto de incoación del presidente nº 2025/1768, de fecha 27 de febrero de 2025, del expediente nº 11/2025/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios –que hace el nº 1/2025 de esta modalidad-. Vista la Memoria de la Presidencia justificativa de la necesidad de tramitar el expediente que se propone y explicativa de su contenido de fecha 28 de febrero de 2025. Visto el documento del miembro corporativo titular de Hacienda, de fecha 5 de marzo de 2025, el que se informa de que, dentro del Presupuesto de esta entidad local para el ejercicio en curso, los créditos de las aplicaciones presupuestarias de gastos que sufren anulación o baja no han sido comprometidos, no perjudicando su anulación o baja a los servicios que están destinados. Vista la Certificación de la titular acctal. del Órgano de Dirección y Coordinación de Contabilidad y Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma relativo a la suficiencia de los recursos que financian el presente expediente de fecha 5 de marzo de 2025. Visto el informe emitido por el jefe de la Oficina Presupuestaria de fecha 5 de marzo de 2025. Vistos los informes del Interventor General Acctal. de EPYSF y de legalidad de la propia modificación presupuestaria, ambos de fecha 5 de marzo de 2025. Visto que en la tramitación de la citada modificación presupuestaria se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente. Documentos anexos: DESCRIPCIÓN CSV Propuesta de decreto de inicio para Cred Extra y/o Sup BAJAS 15705651540671243372 Decreto de Presidente 15704413446641742507 Modificación Crédito Memoria Presidencia Crédito Extraordinario y 15704506167364436023 Suplemento Baja Informe Consejería de Hacienda 15704505710646670576 CERTIFICADO INTERVENTOR BAJA 15704506064043233134 Informe Oficina Presupuestaria Crédito Extra y Suplemento Baja 15704507074020324314 Informe Intervención Crédito Extraordinario y Suplemento Bajas 15704505677177012017 Informe Intervención EPYSF 15704506043467000707 FUNDAMENTOS Visto que, según dispone el artículo 41.1.b) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular, correspondiéndole posteriormente su aprobación al Pleno de la Corporación, en virtud de la Base 10ª de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: 1.- La aprobación del Expediente nº 11/2025/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios–que hace el nº 1/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de 2024 prorrogado para el ejercicio 2025. 2.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que afecta el expediente es el siguiente: CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.- Expresado en euros APLICACIÓN DENOMINACIÓN CRÉDITO A PRESUPUESTARIA HABILITAR 453/35200 INTERESES DE DEMORA 90.000,00 TOTAL DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 90.000,00 € 3.- Medios o recursos que han de financiar la modificación de crédito: a) Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación de los respectivos servicios, por un importe total de 90.000,00 €, en particular las siguientes: Expresado en euros APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE 453/21001 CONSERVACIÓN RED RECIBIDA 90.000,00 TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS 90.000,00 RC nº 12025000022800 4.- Los gastos específicos y determinados que se proyectan en el presente expediente no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existiendo crédito adecuado o suficiente destinado a dichas finalidades en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica en el estado de gastos del Presupuesto en vigor. 5.- Proponer la aprobación del expediente por el Pleno insular, de conformidad con el apartado 2 del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo dictamen de la Comisión del Pleno de HACIENDA y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Teniendo en cuenta que consta: I. Decreto N.º 2025/1768 de fecha 27 de febrero de 2025, de incoación del expediente N.º 11/2025/GE-MC, de modificación de créditos bajo la modalidad de concesión de créditos extraordinarios que hace el n.º 1/2025 de esta modalidad-. II. Memoria económica justificativa de la necesidad de aprobar el expediente N.º 11/2025/GE-MC, de modificación de créditos bajo la modalidad de concesión de créditos extraordinarios que hace el n.º 1/2025 de esta modalidad-, emitido por el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, de fecha 28 de febrero de 2025. III. Informe emitido por el Miembro Corporativo Titular de Hacienda, D. Fernando González Negrín, de fecha 5 de marzo de 2025. IV. Certificado emitido por la Titular Acctal. del Órgano de Dirección y Coordinación, Contabilidad y Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D.ª Guadalupe Lorenzo Brito y con el V.ºB.º del Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, de fecha 5 de marzo de 2025. V. Informe de conformidad con la legislación aplicable emitido por el Jefe de Servicio de la oficina presupuestaria D. Jorge Luis Lorenzo Hernández, de fecha 5 de marzo de 2025. VI. Informe de conformidad con la legislación presupuestaria aplicable emitido por el Interventor General Acctal. D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha 5 de marzo de 2025. VII. Informe sobre evaluación de la estabilidad presupuestaria suscrito por el Interventor General Acctal. D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha 5 de marzo de 2025.” Así mismo se hace constar por la Secretaria General del Pleno que en el expediente remitido consta informe emitido por el Jefe de Servicio de la oficina presupuestaria D. Jorge Luis Lorenzo Hernández, de fecha 02 de abril de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: “Esta Oficina Presupuestaria, en relación con el expediente nº 11/2025/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios –que hace el nº 1/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto para el ejercicio 2025 de este Cabildo Insular, emite el siguiente informe: PRIMERO.- Con fecha 14 de marzo de 2025 el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Extraordinaria, adoptó, entre otros acuerdos la aprobación del citado expediente, que transcribe literalmente la propuesta de acuerdo redactada por este Servicio y puesta a la firma del Sr. Presidente el 5 de marzo de 2025, que fue rechazada inicialmente por la Vicesecretaría por error en el encabezado y puesta de nuevo a la firma del Sr. Presidente el día 10 de marzo de 2025, fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia nº 30 de aprobación definitiva del Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025 y por tanto de su entrada en vigor. El expediente aprobado incluía la siguiente documentación: 1. Propuesta razonada del Servicio de Infraestructura, en la que se solicita la modificación presupuestaria en la modalidad de concesión de créditos extraordinarios, financiado con anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio, para dar cobertura los gastos que se detallan en el presente expediente. En dichas propuestas figuran las firmas exigidas por la Base nº 9.2ª de Ejecución del Presupuesto de la Corporación de 2024 para el ejercicio 2025. 2. Retenciones de crédito en cada una de las aplicaciones presupuestarias afectadas por baja o anulación de crédito, por los importes correspondientes. 3. Decreto de incoación del Presidente nº 2025/1768/RESOL de fecha 27 de febrero de 2025. 4. Memoria de la Presidencia justificativa de la necesidad de tramitar el expediente que se propone y explicativa de su contenido de fecha 27 de febrero de 2025. 5. Documento del miembro corporativo titular de Hacienda, de fecha 5 de marzo de 2025, en el que informa de que, dentro del Presupuesto de esta entidad local para el ejercicio en curso, los créditos de la aplicaciones presupuestarias de gastos que sufren anulación o baja no han sido comprometidos, no perjudicando su anulación o baja a los servicios a que están destinados. 6. Certificación de la Titular Acctal. del Órgano de Dirección y Coordinación de Contabilidad y Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma relativo a la suficiencia de los recursos que financian el presente expediente de fecha 5 de marzo de 2025. 7. Informe emitido por el Jefe de la Oficina Presupuestaria de fecha 5 de marzo de 2025. 8. Informe del Interventor General Acctal. de EPYSF y de legalidad de la propia modificación presupuestaria, ambos con fecha 5 de marzo. 9. Propuesta de la Presidencia de acuerdo al Consejo de Gobierno Insular firmada inicialmente el 5 de marzo de 2025 y puesta de nuevo a la firma del Sr. Presidente el 10 de marzo, por haberse detector error en el encabezamiento de la propuesta. SEGUNDO.- En la documentación anterior y al no haberse aprobado a esas fechas el Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025, se tramito haciendo referencia al presupuesto prorrogado de 2024 para el ejercicio 2025, prorroga aprobada por Decreto de la Presidencia nº 2024/14722, de fecha 27 de diciembre de 2024, de acuerdo con el artículo 21.5 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, en el que se establece que en tanto no se aprueba el Presupuesto definitivo, el prorrogado podrá ser objeto de cualquiera de las modificaciones previstas por la Ley. TERCERO.- La situación de presupuesto prorrogado es un mecanismo eventual para dar continuidad a la gestión ordinaria, establecido para impedir el bloqueo de la gestión que se produciría ante la ausencia de presupuesto, imprescindible para una entidad. Por ello, la Ley permite que el presupuesto prorrogado pueda ser objeto de las modificaciones presupuestarias aplicables al presupuesto legalmente aprobado. CUARTO.- El apartado 6º del citado artículo 21 del R.D. 500/1990, permite que las modificaciones realizadas sobre el presupuesto prorrogado puedan ser entendidas como realizadas sobre el nuevo presupuesto una vez que éste se apruebe. “… El presupuesto definitivo se aprobará con efectos de 1 de enero y los créditos incluidos tendrán la consideración de créditos iniciales. Las modificaciones y ajustes efectuados sobre el presupuesto prorrogado se entenderá hechas sobre el presupuesto definitivo, salvo que el Pleno disponga en el propio acuerdo de aprobación de este último que determinadas modificaciones o ajustes se consideran en los créditos iniciales, en cuyos casos deberán anularse los mismo...”. Por tanto, mientras está en situación de prórroga del presupuesto del ejercicio anterior, puede llevarse a cabo sobre el mismo cualquiera de las modificaciones previstas en el Texto Refundido de Ley de Haciendas Locales y que se entenderán hechas en el presupuesto definitivo. QUINTO.- En este sentido se han aprobado con anterioridad al 10 de marzo de 2025, fecha de la entrada en vigor del Presupuesto del ejercicio 2025, siete expediente de generación de crédito, tres expedientes de transferencias de créditos y tres expedientes de incorporación de remanentes afectados que si bien se aprobaron y se contabilizaron con el presupuesto prorrogado de 2024 para el ejercicio 2025, se entienden hechas en el Presupuesto de este ejercicio una vez entrado en vigor el mismo. SEXTO.- A diferencia de las modificaciones señaladas en el apartado anterior, el expediente nº 11/2025/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios –que hace el nº 1/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto para el ejercicio 2025 se inicio y se tramito durante la vigencia del presupuesto prorrogado y se va aprobar inicialmente por el Pleno de esta Corporación ya con el Presupuesto para el ejercicio 2025 vigente, pero el efecto de esta modificación sería el mismo, de acuerdo a la normativa señalada. CONCLUSIÓN. Se informa que procede continuar con la tramitación de aprobación del expediente sin necesidad de modificar las referencias al Presupuesto prorrogado al tener los mismos efectos en el Presupuesto del ejercicio 2025 conforme con la legislación aplicable.” No suscitando debate el asunto, la Comisión por mayoría, con el voto a favor de los Sres. y las Sras. Consejeras del Grupo de Coalición Canaria (5), y la abstención de los Sres. y Sras. Consejeros del Grupo Socialista (2) y del Grupo Popular (2); propone al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes: ACUERDOS 1.- La aprobación del Expediente nº 11/2025/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios–que hace el nº 1/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de 2024 prorrogado para el ejercicio 2025. 2.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que afecta el expediente es el siguiente: CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.- Expresado en euros DENOMINACIÓN APLICACIÓN PRESUPUESTARIA CRÉDITO A HABILITAR 453/35200 INTERESES DE DEMORA 90.000,00 TOTAL DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 90.000,00 € 3.- Medios o recursos que han de financiar la modificación de crédito: Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias de gastos a) no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación de los respectivos servicios, por un importe total de 90.000,00 €, en particular las siguientes: Expresado en euros APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE 453/21001 CONSERVACIÓN RED RECIBIDA 90.000,00 TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS 90.000,00 RC nº 12025000022800 4.- Los gastos específicos y determinados que se proyectan en el presente expediente no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existiendo crédito adecuado o suficiente destinado a dichas finalidades en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica en el estado de gastos del Presupuesto en vigor. 5.- Proponer la aprobación del expediente por el Pleno insular, de conformidad con el apartado 2 del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo dictamen de la Comisión del Pleno de HACIENDA y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. (...) Tras un breve intercambio de pareceres y sometida a votación, el Pleno de la Corporación acuerda por mayoría, con el voto a favor de las Sras. y Sres. Consejeros del Grupo de Coalición Canaria y del Grupo Socialista (16) y la abstención de los Sres. y Sras. Consejeras del Grupo Popular (4), la aprobación del Expediente nº 11/2025/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios– que hace el nº 1/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025, tal y como ha sido transcrito. Y para que conste a los efectos procedentes, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a fecha de la firma electrónica. Vº Bº EL PRESIDENTE