Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA INFORME Relativo al proyecto de Presupuesto General de Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025 En virtud de lo establecido en el artículo 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 18.4 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, en materia presupuestaria, así como del artículo 4.1.b.2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite este informe, de carácter preceptivo y no vinculante: 1º) LEGISLACIÓN APLICABLE.- El contenido y aprobación de los Presupuestos Generales de las Entidades Locales se regula en la sección 1ª del Capítulo Primero (“De los Presupuestos”) del Título VI (“Presupuesto y Gasto Público”) del RDleg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículos 162 a 171), encontrándose su desarrollo reglamentario en el Capítulo Primero del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril (RP). Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece que las plantillas, comprensivas de todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto (artículo 126.1); y que una vez aprobada la plantilla y la relación de puestos de trabajo, se remitirá copia a la Administración del Estado y, en su caso, a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro del plazo de 30 días, sin perjuicio de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia junto con el resumen del Presupuesto (artículo 127). La estructura del Presupuesto General de este Cabildo Insular debe cumplir la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Con respecto a la contabilidad se ha de seguir la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. De conformidad con el Art. 122.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “Los consorcios deberán formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración pública de adscripción”. INTERVENCIÓN 1/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 Por último, es preciso atender en la elaboración de las Entidades Locales, así como al conjunto de personas jurídicas, públicas y privadas, dependientes de ellas, el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por L.O. 4/2012, de 28 de septiembre (LEPYSF), que son los siguientes:  Principio de estabilidad presupuestaria, definido como equilibrio o superávit estructural, coherente con la normativa europea  Principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa europea  Principio de plurianualidad, según el cual la elaboración de los presupuestos en el sector público se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea.  Principio de transparencia, según el cual los presupuestos y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.  Principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.  Principio de responsabilidad. Las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en esta Ley, así como las que provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado. El Estado y las Comunidades Autónomas no asumirán ni responderán de los compromisos de las Corporaciones Locales sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.  Principio de lealtad institucional. Las Administraciones Públicas deberán valorar el impacto que sus actuaciones, sobre las materias a las que se refiere esta Ley, pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas. Y tienen la obligación de respetar, ponderar, facilitar y prestar cooperación y asistencia al resto de Administraciones Públicas para el eficaz ejercicio de sus competencias. 2º) CONCEPTO, ÁMBITO TEMPORAL Y TRAMITACIÓN Las Entidades Locales están obligadas a elaborar y aprobar anualmente un presupuesto único, que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles de capital íntegro local. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, imputándose a este los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven, y las obligaciones reconocidas durante el ejercicio, de acuerdo con las previsiones contenidas en el art. 176 del citado texto refundido. 2/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 El procedimiento, desde la formación del presupuesto hasta su entrada en vigor, está compuesto por las siguientes fases: a) Elevación al Pleno: El Proyecto de Presupuesto General formado por el Presidente, informado por el Interventor y con los anexos y documentación complementaria, será remitido al Pleno de la Corporación (art. 45.1.j) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma- en adelante ROGAF- y 123.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre) para su aprobación, enmienda o devolución, previos los dictámenes que correspondan y previa aprobación por el Consejo de Gobierno Insular (art. 32.1.e) del ROGAF y 127.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre). b) Aprobación inicial del Presupuesto por el Pleno de la Corporación, por mayoría simple de los miembros presentes. El acuerdo de aprobación deberá ser único, habrá de detallar los Presupuestos que integran el Presupuesto General, no pudiéndose aprobarse ninguno de ellos separadamente. c) Información pública: De conformidad con el Artículo 169.1 del TRLRHL el Presupuesto General, aprobado inicialmente, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinar y presentar reclamaciones ante el Pleno. d) Resolución de todas las reclamaciones presentadas. En el supuesto de que existan, el Pleno dispondrá para resolverlas con el plazo de un mes. e) Aprobación definitiva. El Presupuesto General se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, debe existir acuerdo expreso del Pleno por el que se resuelven las formuladas y apruebe definitivamente. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse, tal y como establece el apartado 2 de Artículo 169 del TRLRHL. f) Publicación. El Presupuesto General, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la Corporación, si lo tuviere y, resumido por capítulos de cada uno de los Presupuestos que lo integran, en el de la Provincia. g) Remisión del expediente y entrada en vigor. Del presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma. El Presupuesto General entrará en vigor en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en apartado 3 del Artículo 169 de TRLRHL, según lo prevé el apartado 5 del mismo Artículo. 3/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 3º) CONTENIDO DEL PRESUPUESTO GENERAL.- A.- El Presupuesto General del Cabildo Insular está compuesto por: a) El Presupuesto del propio Cabildo Insular b) Los de los Organismos Autónomos Locales (OO. AA.) dependientes del mismo; esto es, Escuela Insular de Música y Consejo Insular de Aguas. c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenecen íntegramente al Cabildo insular: la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma, S.A.U.(en adelante SODEPAL) Cada uno de los presupuestos que en él se integren contendrá:  Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.  Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio. B.- Las Bases de Ejecución, que contendrán, para cada ejercicio, la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Entidad y de sus OO. AA. así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieren legalmente de procedimientos y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el Presupuesto. C.- Al Presupuesto del propio Cabildo y al de cada uno de los OO. AA. dependientes del mismo y los Consorcios Integrados, de acuerdo con el artículo 168 de TRLHL, se unirá la siguiente documentación: a) Memoria suscrita por el Presidente explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta en relación con el de 2024. b) Liquidación del presupuesto del ejercicio de 2023 y avance de la del ejercicio de 2024, referida al menos, a seis meses del mismo, suscritos una y otra, por el Interventor y confeccionadas conforme dispone la Instrucción de Contabilidad. c) Anexo de personal de la Entidad, en que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el Presupuesto. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio 2025, suscrito por el Presidente y debidamente codificado. e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local. f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen 4/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. g) Un informe económico-financiero en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto. D.- De acuerdo con el artículo 166 del TRLHL, al presupuesto general se unirán como anexos: a) Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de 4 años, podrá formular esta Entidad. b) Los Programas anuales de actuación, inversiones y financiación de SODEPAL. c) El estado de consolidación del Presupuesto del Cabildo con el de todos los Presupuestos de los OO. AA., SODEPAL, la Fundación Centro Internacional de Agricultura Biológica (CIAB), el Consorcio de Servicios de La Palma y la Fundación canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. d) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del 2025, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del mismo y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio. 4º) PRESUPUESTO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA El Proyecto de Presupuesto para el ejercicio del 2025 del Cabildo Insular ascienden a la cifra de 219.960.000 € lo que supone un incremento, respecto al presupuesto inicial de 2024, en 9.960.000 €, esto es un 4,74%. Existe equilibrio presupuestario. Por otro lado, si hacemos una comparativa de las principales magnitudes económico - financieras del Presupuesto para el ejercicio 2025 con el de 2024 obtenemos el siguiente cuadro: BALANCE AÑO 2024 AÑO 2025 DIFERENCIAS INGRESOS CORRIENTES 159.433.706 168.969.238 9.535.532 5,98% GASTOS CORRIENTES 156.465.532 150.041.022 -6.424.510 -4,11% AHORRO BRUTO 2.968.174 18.928.217 15.960.043 537,71% INGRESOS DE CAPITAL 6.448.294 29.252.762 22.804.468 353,65% GASTOS DE CAPITAL 53.216.468 67.850.978 14.634.510 27,50% SALDO DE CAPITAL -46.768.174 -38.598.216 8.169.958 -17,47% 5/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 24.130.000,23 -55,09% OPERACIONES FINANCIERAS 0 0 0 Ingresos por Activos Financieros 318.000 318.000 0 0,00% Adquisición de Activos Financieros 318.000 318.000 0 0,00% Variación de Activos Financieros 0 0 0 0,00% SALDO OPERAC. NO FINANC. -43.800.000 -19.670.000 - 22.380.000 -51,10% Devolución de Pasivos Financieros 0 1.750.000 1.750.000 0,00% Ing. por Pasivos Financieros 43.800.000 21.420.000 - 24.130.000 -55,09% AHORRO NETO 2.968.174 17.178.217 14.210.043 478,75% TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS 210.000.000 219.960.000 9.960.000 4,74% TOTAL PRESUPUESTO GASTOS 210.000.000 219.960.000 9.960.000 4,74% Variación de Pasivos Financieros 43.800.000 19.670.000 De los importes reflejados y sus variaciones entre los dos ejercicio, se deduce lo siguiente: - En términos globales, el importe del presupuesto ha aumentado, aunque menos que en ejercicio precedentes (entre los ejercicio 2024 y 2025 se incrementó un 6,35%) - Las estimaciones de los ingresos corrientes aumentan de forma importante siguiendo la tendencia positiva, puesto que salvo en el ejercicio 2021, no han parado de crecer en los últimos años. - En cuanto a los gastos corrientes, se prevé una disminución, sin embargo los ingresos de la misma naturaleza, aumentan. - Las variaciones señaladas en el apartado anterior hace que, el ahorro bruto, esto es, la diferencia entre ingresos corrientes (Capítulos I a V) y gastos corrientes (Capítulos I a IV) aumente cuantiosamente hasta al punto de multiplicarse por seis con respecto del Presupuesto inicial de 2024. Por tanto, sigue la tendencia con respecto del último ejercicio. Este importe será destinado íntegramente a financiar el déficit de las operaciones de capital. - El ahorro neto también aumenta de una forma considerable al no aumentar en exceso el importe por devolución de pasivos. - El saldo de operaciones de capital para el ejercicio 2025 sigue siendo negativo, pero inferior al del ejercicio 2024, como consecuencia que el conjunto de gastos de inversión (inversiones reales y transferencias de capital) previstos en el Presupuesto se elevan en una cuantía inferior a los ingresos de capital. 6/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 - De la misma forma que en el ejercicio pasado, este año se pretende contraer deuda, lo que implica que se han previsto ingresos financieros en una cuantía importante, aunque la mitad que el ejercicio precedente. De los datos expuestos cabe destacar como notas más relevantes: • En primer lugar, en lo que se refiere al ahorro bruto, ha pasado a tener una importancia cuantitativa sin precedentes en lo ejercicio anteriores, tanto en términos absolutos como relativos. • En segundo lugar, se da una situación de déficit presupuestario, medido en términos de contabilidad nacional (saldo de operaciones no financieras negativo, sin los ajustes correspondientes). 5º) ESTADOS DE INGRESOS: Los estados de ingresos, que suponen los recursos del Cabildo, y que se destinarán a satisfacer el conjunto de las obligaciones del Cabildo, comprenden las estimaciones de los derechos que se liquidarán en el ejercicio. Las estimaciones de ingresos (en millones de euros) para el presupuesto 2025 se exponen en el cuadro siguiente donde se comparan con las previsiones de ejercicio 2024 y se muestra el peso específico de cada capítulo en el presupuesto total. CAPITULO 2024 2025 Var 24-25 Var % % s/ 2025 I.- IMPUESTOS DIRECTOS 0,82 0,92 0,10 11,93% 0,42% II.- IMPUESTOS INDIRECTOS 49,54 52,71 3,17 6,39% 23,96% III.- TASAS Y OTROS INGRESOS 4,84 4,84 0,01 0,17% 2,20% IV.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 103,28 109,88 6,60 6,39% 49,95% V.- INGRESOS PATRIMONIALES 0,96 0,62 -0,34 -35,42% 0,28% OPERACIONES CORRIENTES 159,43 168,97 9,54 5,98% 76,82% VI.- ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0 0,00 0,00 0,00% 0,00% VII.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 6,45 29,25 22,80 353,53% 13,30% OPERACIONES DE CAPITAL 6,45 29,25 22,80 353,53% 13,30% OPERACIONES NO FINANCIERAS 165,88 198,22 32,34 19,50% 90,12% VIII.- ACTIVOS FINANCIEROS 0,32 0,32 0,00 -0,63% 0,14% IX.- PASIVOS FINANCIEROS 43,80 21,42 -22,38 -51,10% 9,74% OPERACIONES FINANCIERAS 44,12 21,74 -22,38 -50,73% 9,88% TOTAL INGRESOS 210 219,96 9,96 4,74% 100,00% Como puede apreciarse, está constituido en un 76,8% por operaciones corrientes (Capítulos del 1 al 5), un 13,3% de operaciones de capital (Capítulos 6 y 7) y un 9,7% de operaciones financieras (Capítulos 8 y 9), modificando esta estructura con respecto al ejercicio 2024, por el aumento considerable de las operaciones de capital y la disminución de las financieras en un importe similar. 7/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 La variación global que experimenta el Presupuesto de ingresos deriva principalmente de la concurrencia de dos aspectos, cuyo incremento supera los 11 millones de euros: - El aumento de los ingresos corrientes en un 5,98%, debido a los mayores recursos provenientes del Bloque de Financiación Canario. - Al multiplicarse casi por cinco las transferencias de capital Los fundamentos para la estimación de los ingresos, así como la variación de estos con respecto al ejercicio precedente, están debidamente explicados en el Informe Económico Financiero. Del análisis pormenorizado de cada uno de los capítulos se desprende lo siguiente: 1. Capítulo 1 “Impuesto Directos”. Donde el concepto principal lo constituye “Cesión de IRPF” cuya estimación se ha actualizado el importe de acuerdo a las entregas a cuenta en la participación de tributos del Estado. Se ha previsto ingresar 50.000 € en el concepto 171.00 “Recargo Impuesto Actividades Económicas”, por lo que se mantiene la reducción de la previsión del ejercicio pasado. Según la Ordenanza aprobada por el Pleno de esta Corporación, el 20% de recargo, cuya recaudación corresponde a los Ayuntamientos y que deberían ingresar en la Tesorería de este Cabildo, no se ha realizado en los ejercicio anteriores, lo que supone una apropiación indebida, por parte de los mismos, tal y como establece el artículo 134 del TRLHL. Debido a lo anterior (y al histórico) este Capítulo se considera estimado ligeramente por encima de la realidad, debiendo reducirse al no preverse ingresar el recargo de IAE. 2. Capítulo 2 “Impuesto Indirectos”, su importancia se debe al constituir el 23,96% de los ingresos totales. Su importancia cuantitativa se mantiene con respecto al ejercicio 2024. Dentro de este capítulo destacan las estimaciones previstas en los conceptos 292.00 y 293.00, (Recursos derivados del Bloque de Financiación Canario) los cuales se cifran según la Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para el ejercicio 2025 y suponen el 98% de este capítulo. Su cuantificación se basa en las previsiones realizadas por la Agencia Tributaria Canaria. Los importes se consideran correctos una vez comprobada la documentación aportada por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias. El concepto 22009 “Participación exaccion fiscal sobre la gasolina” constituye el 2% del capítulo . Se estima una cuantificación correcta dado que se ha justificado en función a la recaudación efectiva de 2024 y la proyección estimada 2025. 3. Capítulo 3 “Tasas y Otros Ingresos”. Solo representa el 2,2% de los ingresos corrientes. Se recogen algunas estimaciones de derechos a liquidar que carecen de los correspondientes estudios económicos de los diferentes servicios, no acreditándose convenientemente las cantidades que se prevén recaudar por dichos conceptos. Su previsión se ha mantenido (al subir solo un 0,17%), con respecto a lo previsto en el ejercicio anterior. El ajuste realizado en el concepto 34903 “Precio público entradas y visita centros interés turístico” incrementándose en 140 mil euros, basado en lo recaudado en ejercicio precedentes se compensa con la estimación a la baja de otros conceptos. 8/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 Destacan los conceptos 30301 “Tasa Ayuntamientos PIRS” y 31000 “Tasas hospitales y clínicas” que conforman casi el 58% de este Capítulo y se han estimado con 1,4 millones de euros, ambos conceptos. En general se considera que la previsión es correcta si tenemos en cuenta lo ingresado por este capítulo en ejercicios pasados y las correcciones estimativas realizadas. 4. Capítulo 4 “Transferencias corrientes”. Es el más importante cuantitativamente al constituir el 49,9% del estado de ingresos. Afecta de forma determinante a la configuración del Presupuesto. En su composición destacan tres bloques de recursos: el procedente de la participación de tributos del Estado, los de la Comunidad Autónoma Canaria (CAC) destinados a financiar las competencias transferidas en general y los destinados a los programas de discapacidad y dependencia. En su conjunto conforman el 91,7% de este Capítulo y el 45% del presupuesto de ingresos. Los importes previstos en los conceptos 420.10 “Fondo complementario de financiación” y 420.90 “Otras transferencias corrientes de la AGE”, constituyen la “Participación en los Tributos del Estado. Las aportaciones corrientes del Estado al Cabildo es de 33.3 millones de euros, incrementándose en 1,6 millones de euros al actualizarse los importes consignados en el ejercicio 2024 de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio”. A pesar de la incertidumbre que, como ocurriera en el ejercicio pasado, implica la ausencia de tramitación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025, el incremento previsto es el 5% respecto de las previsiones del presupuesto inicial de 2024. Según lo anterior, se considera que la previsión establecida en estos conceptos está debidamente realizada. Con respecto al concepto 450.01 “Coste efectivo transferencia de competencias”, cabe indicar que supone el 42% de las transferencias corrientes que recibe el Cabildo, aumentando lo estimado en 3,6 millones de euros (+7,7%) con respecto al ejercicio 2024 y está compuesto por la “bolsa” que unifica los recursos aportados por la Comunidad Autónoma Canaria para la financiación de las competencias que han sido transferidas y delegadas a este Cabildo e incluye tanto los recursos del sistema sujetos a entregas a cuenta, la aportación complementaria que añade la disposición transitoria séptima de la Ley 9/2003, de 3 de abril, y la liquidación de estos recursos correspondientes al ejercicio 2023, lo que arroja una estimación total en este concepto de 46,1 millones de euros. La previsión coincide con la Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 2025 (LPGCAC2025). Las aportaciones de la Comunidad Autónoma a los programa de discapacidad y dependencia, representa el 19,3% de este capítulo (21,2 millones de euros). Están previstas en los conceptos 450.07 “Programa Sociosanitario atención a la discapacidad” y 450.11 “Financiación dependencia mayores y discapacidad”. Según la documentación obrante en el expediente, se considera correcta la estimación, sin embargo, esta financiación, que se establece en el Convenio de Cooperación de Dependencia 2025-2028, a suscribir entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y este Cabildo Insular, actualmente está en borrador. En cuanto a los conceptos 450.15 y 450.16 se señala que están en relación con la compensación del IGTE que la C.A.C. ingresaba al Estado y cuya primera mitad, desde 2010, no tiene obligación de ingresar, pasando a distribuir una parte (100 millones de euros) a las entidades locales canarias siguiendo los criterios de reparto del Bloque de Financiación Canario. Los importes estimados (1,97 millones de euros) son los que ingresará este Cabildo de los 3 millones de euros que corresponden a las entidades locales palmeras. Los mismos que en ejercicio precedentes. Se considera que la previsión es correcta dada la documentación obrante en el expediente. 9/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 Dentro de este capítulo también están incluidos los fondos aportados por la C.A.C. dentro del Convenio formalizado con este Cabildo Insular para la gestión de los recursos asignados en el marco del Programa FDCAN, tanto para lo que queda por ejecutar de la anualidad 2024 como para la 2025. Destacan los conceptos 450.52 “Aportac. CCAA FDCAN 2025 línea 3” y 450.53 “Aportac. CCAA FDCAN 2024 línea 3”, con una previsión de más de 3,3 millones de euros, entre ambos se refieren a los recursos derivados del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para financiar la línea estratégicas de “Políticas activas de empleo”. Están suficientemente acreditados, según la documentación existente e indica las actuaciones que se prevén realizar en 2025 financiados con estos recursos. El concepto 450.62 “Convenio con la Admnist. del Estado apoyo y fomento transp. colectivo La Palma” está previsto en 2,42 millones de euros, según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la C.A.C para 2025, al mantenerse la misma cuantía que el ejercicio anterior. La previsión es correcta según se deduce del proyecto de LPGCAC2023. Por último, este capítulo también recoge los fondos correspondientes a las situaciones de violencia de género, conceptos 45104 y 45105. Destaca el primero, dotado con 890 mil euros y denominado “Red canaria servicios/centros atención situaciones violencia de género” donde se ha previsto la misma cuantía que en el ejercicio 2024 y está constituida por la aportación de la CAC, es decir, el 50% del total del programa. Según la documentación existente la previsión es la convenida. 5. Capítulo 5 “Ingresos patrimoniales”. Está formado por un único concepto: 520.00 “Intereses de depósitos en entidades de crédito”. Se ha previsto un importe de 620 mil euros cuando en el pasado ejercicio se estimo enr 960 mil euros, una estimación acorde a la reducción de la rentabilidad de las retribuciones que están previstas percibir por esos depósitos en el ejercicio 2025. Se considera que la estimación está acorde con el mercado financiero y los precios del dinero vigentes. 6. Capítulo 6 “Enajenación de inversiones reales” En este proyecto de presupuesto no se ha previsto ingreso alguno proveniente de transacciones con salida o entrega de bienes de capital propiedad de este Cabildo Insular. 7. Capítulo 7 “Transferencias de capital”. Constituye el 13,3% de los ingresos totales, aumentando en diez puntos el porcentaje del ejercicio 2024, cuando solo suponía el 3,1%. Este incremento se debe a la incorporación del concepto 75080 “Subv CAC para actuaciones en materia vivienda para personas afectadas volcán” referido a la aportación que realizó la CAC en diciembre de 2023. El resto de este capítulo lo forman los recursos derivados de la líneas estratégica 2 “Inversiones en Infraestructuras” de las anualidad 2025 del FDCAN, que suponen 5,2 millones de euros y otro concepto en que se estima la línea 1 del FDCAN para 2025 con 52 mil euros. Con respecto a este fondo hay que señalar que se presupuestan inicialmente aquellas actuaciones incluidas en la programación del FDCAN 2025 y que están actualmente en ejecución. No se incluyen los recursos necesarios para las nuevas actuaciones, puesto que estas conllevarán la tramitación de los correspondientes expedientes de generación cuando se vayan iniciar la contratación de las mismas. En consecuencia, la previsión de este capítulo es correcta. 10/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 Respecto a los ingresos procedentes de otros agentes financiadores (capítulos 4 y 7) se debe hacer constar que, durante la ejecución del ejercicio se realizará un especial seguimiento para garantizar, en su caso, el cumplimiento del artículo 173.6 del TRLHL, que impone que las previsiones de ingresos con financiación afectada deben contar con el correspondiente documento contable de Compromiso de Ingreso, quedando la disponibilidad de los créditos condicionada en todo caso, a la existencia de documentos fehacientes que acrediten compromisos firmes de aportación, en caso de ayudas, subvenciones, donaciones y otras formas de cesión de recursos por terceros tenidos en cuenta en las previsiones iniciales del presupuesto a efecto de su nivelación y hasta el importe previsto en los estados de ingresos en orden a la afectación de dichos recursos en la forma prevista por la ley, o en su caso, a las finalidades específicas de las aportaciones a realizar. Todo ello será objeto de control específico en el ejercicio de la función interventora en relación con los expedientes de gasto que ejecuten tales créditos. 8. El Capítulo 8 “Activos financieros”, de escasa importancia, sólo hace referencia a los reintegros de los distintos anticipos concedidos al personal. Su estimación es correcta y está en relación con lo presupuestado y ejecutado en ejercicios anteriores. Es la misma cantidad que figura en las aplicaciones del estado de gastos de la misma naturaleza. 9. Capítulo 9, “Pasivos financieros”. Supone el 9,74% (21,42 millones de euros) del presupuesto de ingresos. Su importancia se ha reducido con respecto a la estimación del ejercicio 2024 en el que era el 20,86% del mismo (42,8 millones de euros) La previsión de ingresos por la concertación de un préstamo constituye un recurso afectado. El artículo 49.1 del TRLRHL establece la afectación de este recurso a la financiación de sus inversiones o la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, así como a la excepción regulada en el artículo 193.2 en el supuesto de liquidación del presupuesto con remante de tesorería negativo, con las condiciones indicadas en el citado artículo. Se ha comprobado que la cifra prevista en el concepto de ingresos 91300 “Préstamo inversiones 2024” coincide con la suma de los importes de la relación de proyectos a financiar establecida en el informe económico financiero y anexo de inversiones. Se advierte que contemplar entre los ingresos operaciones de préstamos por un importe tan significativo puede tener incidencia negativa en la estabilidad presupuestaria. Además, supone asumir un elevado riesgo confiar la financiación presupuestaria a unos préstamos que, llegado el momento, pudiera no ser posible disponer de los mismos, debido a la falta de autorización, puesto que de conformidad con el artículo 53.6 de TRLRHL “En los casos en que, (…), se precise autorización para concertar la operación de endeudamiento, no podrán adquirir firmeza los compromisos de gasto vinculados a tal operación, hasta tanto no se disponga de la correspondiente autorización. A lo que debemos añadir que el apartado 7 del mismo artículo indica que “el órgano autorizante tendrá en cuenta, con carácter preferente, el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria establecido en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Asimismo, se atenderá a la situación económica de la entidad, organismo autónomo o sociedad mercantil local peticionarios, deducida al menos de los análisis y de la información contable a la que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo, incluido el cálculo del remanente de tesorería, del estado de previsión de movimientos y situación de la deuda y, además, el plazo de amortización de la operación, a la futura rentabilidad económica de la inversión a realizar y a las demás condiciones de todo tipo que conlleve el crédito a concertar o a modificar.” 11/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 6º) ESTADO DE GASTOS: Está formado por los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones, con la debida especificación. En la tramitación del expediente, no se han seguido íntegramente las prescripciones del Oficio del Consejero del Área de Hacienda sobre los criterios y directrices a tener en cuenta en la elaboración de los borradores del Presupuesto de cada uno de los Servicios de este Cabildo Insular para el ejercicio 2025 y de la documentación que se debió remitir a la Oficina Presupuestaria En la medida que con posterioridad se analizarán de las consignaciones de los estados de gastos desde la perspectiva de la clasificación económica, haremos aquí una referencia a la clasificación por programas, pudiendo hacer la siguiente comparativa interanual (en millones de euros) entre áreas de gasto: AREA DE GASTO 2024 2025 2024-2025 VAR % % Presup 2025 0 DEUDA PÚBLICA 1,25 3,30 2,05 164,0% 1,5% 1 SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS 29,92 54,29 24,37 81,5% 24,7% 2 ACTUACIONES PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL 68,29 50,47 - 17,82 -26,1% 22,9% 3 PRODUCCIÓN BS. PÚB. CARÁCTER PREFERENTE 22,11 23,61 1,50 6,8% 10,7% 4 ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO 69,15 67,77 - 1,38 -2,0% 30,8% 9 ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL 19,28 20,51 1,23 6,4% 9,3% TOTAL GENERAL 210,00 219,96 9,96 4,7% 100,0% 1. Servicios públicos básicos: Protección civil, Extinción de incendios, Ordenación del territorio, Residuos, Matadero y Medio Ambiente. 2. Actuaciones de protección y promoción social: Acción social y Fomento de empleo 3. Producción de bienes públicos de carácter preferente: Hospital, Educación, Cultura, Juventud y Deportes. 4. Actuaciones de carácter económico: Agricultura, Industria, Energía, Artesanía, Comercio, Turismo, Transporte, Infraestructuras y Sdad. de la Inf 9. Actuaciones de carácter general: Órg de Gobierno, Admón. Gral., Presidencia, Comunicaciones, RR.HH., Contratación, Ss. Económicos y Patrimonio En el cuadro anterior destaca que el área de gasto 2 “Actuaciones de protección y promoción social” experimenta un notable decremento, causado fundamentalmente por el descenso en 15,9 millones de euros las subvenciones de la política de gasto 23 “Acción social” y 2,3 millones de euros las ayudas de la política de gasto 24 “Fomento de empleo”. Por otro lado, en sentido contrario, se debe subrayar el incremento del área de gasto 1 “Servicios públicos básicos” debido al aumento del programa de gasto 152 “Vivienda” en 21 millones de euros. Con respecto a la clasificación económica del gasto se diferencian las operaciones corrientes (Capítulos de 1 a 4) que son el 67,78% del estado de gastos, el fondo de contingencia (Capitulo 5) un 0,43%, las operaciones de capital (Capítulos 6 y 7) que supone el 30,43% y las operaciones financieras (Capítulos 8 y 9) un 0,15%. Como consecuencia, se constata que teniendo en cuenta el porcentaje de participación de cada tipo de operación mantiene la misma estructura grosso modo con respecto al ejercicio anterior, puesto que solo baja cinco puntos porcentuales los gastos corrientes. Los mismos que suben las operaciones de capital. Debe respetarse ante todo el principio de afectación en aquellos gastos financiados total o parcialmente con recursos afectados. 12/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 El estado de gastos, detallado por capítulos, con importes en millones de euros y comparándolo con el del ejercicio anterior, es el siguiente: CAPITULO 2024 2025 Var 24-25 Var % %SPresup 25 1.GASTOS DE PERSONAL 53,90 60,59 6,69 12,41% 27,55% 2.GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 40,69 40,17 -0,52 -1,28% 18,26% 3.GASTOS FINANCIEROS 1,34 1,60 0,26 19,31% 0,73% 4.TRANSFERENCIAS CORRIENTES 59,77 46,72 -13,04 -21,83% 21,24% OPERACIONES CORRIENTES 155,71 149,09 -6,62 0,09 67,78% 5.FONDO CONTIGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,76 0,96 0,20 25,66% 0,43% 6.INVERSIONES REALES 18,51 45,06 26,56 143,49% 20,49% 7.TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 34,71 22,79 -11,92 -34,35% 10,36% OPERACIONES DE CAPITAL 53,22 67,85 14,63 1,09 30,85% OPERACIONES NO FINANCIERAS 208,92 216,94 8,02 1,18 98,63% 8.ACTIVOS FINANCIEROS 0,32 0,32 0 0,00% 0,14% 9.PASIVOS FINANCIEROS 0,00 1,75 1,75 #¡DIV/0! 0,80% OPERACIONES FINANCIERAS 0,32 2,07 1,75 550% 0,94% TOTAL GASTOS 210,00 219,96 9,96 4,74% 100,00% Tras un análisis de cada uno de los capítulos, cabe indicar lo siguiente: 1. El Capitulo 1 “Gastos de personal” del proyecto de presupuesto del ejercicio 2025 asciende a un total de 60.59 millones de euros euros que, comparándolos con los créditos iniciales del Presupuesto 2024, supone un incremento de 6,69 millones de euros (12,41%). Por lo tanto, el Capítulo 1 viene a representar el 27,55% del Presupuesto General, lo que supone un incremento porcentual de 1,87 puntos con respecto al del ejercicio anterior (en 2024 representaba un 25,67% del presupuesto inicial total del ejercicio). Con respecto a los ingresos corrientes previstos (168.97 millones de euros) el 35,86% de los mismos van destinados a financiar este capítulo. Este porcentaje se ve incrementado en 2,05% con respecto al del ejercicio pasado (33,81% en el ejercicio 2024), lo que implica una reducción de cierta importancia de los ingresos de esta naturaleza disponibles para financiar otros capítulos. El Consejo de Gobierno Local adoptó con fecha 26 de julio de 2024 acuerdo referente a “Criterios, directrices y calendario para la elaboración del presupuesto general del Excmo. Cabildo Insular de la Palma para el ejercicio 2025”, donde se establecieron las líneas fundamentales a considerar por los Servicios Gestores insulares para la elaboración de los Presupuestos Generales para 2025. En el referido acuerdo se dispusieron los criterios referentes al Capítulo I del Estado de Gastos, con el siguiente tenor:  Ajuste a los criterios retributivos que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025.  Ajuste al resultado de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación en relación a la Plantilla aprobada, que en todo caso tendrá la mínima incidencia posible.  Y a los compromisos que se deriven, en su caso, de los acuerdos de condiciones laborales suscritos para el personal funcionario y laboral de la Corporación que se mantengan en vigor. Este criterio tiene como únicas excepciones las dotaciones destinadas a políticas activas de empleo -planes de empleo- y aquellas contrataciones singulares y excepcionales de origen imprevisible y carácter urgente y definitivamente necesarias.” 13/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 Con arreglo a los mismos, en cuanto a los gastos de personal se destacan los siguientes aspectos: a) Las estimaciones de este capítulo han sido realizadas por el Servicio de Recursos Humanos, cuyo informe, de fecha 19 de diciembre de 2024, se encuentra en el expediente y conforme al cual el importe total en concepto de gastos de personal asciende a los antedichos 60,59 millones de euros euros. En el informe se incluye plantilla de personal y relación de puestos de trabajo, no obstante la plantilla no contiene la valoración económica detallada que permita determinar que todos y cada uno de los puestos incluidos en la misma se encuentran debidamente presupuestados. Asimismo, con la información aportada no puede determinarse la debida correlación entre la relación de puestos de trabajo y la plantilla. b) En cuanto a la masa salarial, en principio se debe partir de lo fijado en el art. 21 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece lo siguiente:“Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.” Atendiendo a las manifestaciones contenidas en el informe evacuado por el Servicio de RRHH y que al momento de elaborar el proyecto de presupuestos, los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2024 se consideran prorrogados para la presente anualidad es “por lo que únicamente a la hora de valorar las retribuciones de los puestos de trabajo de este ejercicio estos se incrementarán en un 0,5% en virtud a lo establecido en el artículo 19 Dos 2ª) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se publica el Acuerdo marco para una Administración del siglo XXI”. Asimismo no están cuantificadas las posibles subidas salariales a recoger en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2025. No obstante, este Interventor pone de manifiesto que la comparativa a realizar del presupuesto inicial aprobado para el ejercicio 2024 y el proyecto de presupuesto para el 2025 no puede realizarse con los datos incluidos en el informe evacuado por el Servicio de Recursos Humanos. Como ya se advirtió en el informe del proyecto de presupuestos del ejercicio 2024, las previsiones iniciales de este estaban infradotadas con referencia al presupuesto de 2023 (no se computó una actualización del 2,5% + 0,5% + 0,5%), además de que el presupuesto del 2023 debía tomarse con sus datos actualizados. Teniendo en cuenta asimismo, que el informe del Servicio de RRHH no aporta datos adicionales de tales actualizaciones, resulta del todo imposible realizar una valoración adecuada de los créditos iniciales consignados en el proyecto de presupuestos del ejercicio 2025, que representan una subida del 12,41% con respecto a los del ejercicio anterior, así como determinar el porcentaje de incremento efectivamente aplicado. c) En general, en el informe referenciado en el apartado a) se determina que el importe del Capítulo I se ha adaptado a la valoración de las plazas establecidas en la plantilla de personal y se han estimado las contrataciones temporales. No obstante, tal y como ya se ha apuntado anteriormente, se señala la ausencia de documentación suficiente que determine las variaciones experimentadas en la 14/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 plantilla que han servido de base para el cálculo de las previsiones contenidas en el Capítulo 1 con respecto al año anterior. Únicamente se especifica que se ha procedido a dotar 3 plazas en concepto de tasa de reposición, sobre un total admisible de 32 (en aplicación de una tasa de reposición del 110 %, para los sectores prioritarios, conforme a las especificaciones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2023, último aprobado, sobre un total de 29 bajas producidas). Sin embargo, no se especifica tipo y categoría de las plazas afectadas. Señalar asimismo que el incremento con respecto el ejercicio anterior que responde a tasa de reposición y creación de nuevas plazas, se habrá de justificar en la información requerida periódicamente por la Subdelegación del Gobierno de España conforme a los establecido en el art. 64 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Seguidamente, como intento de valoración de los créditos incluidos en el proyecto de presupuestos para el Capítulo I, se expone la comparativa 2024-2025 por grupo de programa, conforme a los datos incorporados a los informes emitidos por el Servicio de RRHH a los proyectos de presupuestos de ambos ejercicios: GRUPO DE PROGRAMA DENOMINACION ORDENACION DEL TERRITORIO 698.479,99 761.711,47 9,05 151 152 VIVIENDA 0,00 291.678,04 RECOGIDA, ELIMINACIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS 966.742,64 1.129.811,80 16,87 162 ADMINISTRACION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE 10.162.587,83 10.970.350,67 7,95 170 ADMINISTRACION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES 3.999.931,39 5.318.515,89 32,97 230 CENTRO DE MAYORES "LA DEHESA" 6.848.147,98 6.912.074,41 0,93 235 241 FOMENTO EMPLEO 1.549.737,20 2.242.416,14 44,70 312 HOSPITAL DE DOLORES 7.031.071,12 8.732.622,62 24,20 ADMINISTRACION GENERAL DE CULTURA 1.390.951,01 1.469.214,45 5,63 330 SERVICIO DE DEPORTES Y JUVENTUD 1.303.971,11 1.284.107,15 -1,52 340 ADMINISTRACION GENERAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 3.223.632,31 3.251.817,10 0,87 410 426 ARTESANIA 211.705,96 349.216,02 64,95 ORDENACION Y PROMOCION TURISTICA 798.529,65 907.227,82 13,61 432 ADMINISTRACION GENERAL DEL TRANSPORTE 645.361,14 648.320,76 0,46 440 IMPORTE INICIAL PPTO. IMPORTE INICIAL PPTO. % VARIACION 2024 (€) 2025 (€) 15/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 ADMINISTRACION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA 2.886.552,99 3.344.333,53 15,86 450 SERVICIO DE INNOVACION, PROYECTOS Y SOCIEDAD DE LA INFORMACION 863.199,56 791.523,21 -8,30 491 912 ORGANOS DE GOBIERNO 2.190.165,66 2.238.061,40 2,19 920 ADMINISTRACION GENERAL 2.690.858,73 2.847.361,55 5,82 921 PRESIDENCIA 743.021,43 767.314,63 3,27 927 RECURSOS HUMANOS 1.857.697,64 2.201.286,79 18,50 928 CONTRATACION 723.000,86 818.373,64 13,19 POLITICA ECONOMICA Y FISCAL 1.426.687,29 1.659.541,07 16,32 931 933 GESTION DE PATRIMONIO 375.375,66 419.120,89 11,65 211 PENSIONES 884.004,66 879.004,66 -0,57 OTRAS PRESTACIONES ECONOMICAS A FAVOR DE EMPLEADOS 430.000,00 355.000,00 -17,44 221 53.901.413,81 60.590.005,71 12,41 Analizando los datos descritos, en consonancia con las manifestaciones incluidas en el informe del Servicio de RRHH para el ejercicio 2025, no se aporta justificación suficiente para determinar las variaciones experimentadas, que sobrepasan considerablemente la media de incremento del Capítulo I en los siguientes grupos de programa: GRUPO DE PROGRAMA DENOMINACION % VARIACION RECOGIDA, ELIMINACIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS 16,87 162 ADMINISTRACION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES 32,97 230 241 FOMENTO EMPLEO 44,70 312 HOSPITAL DE DOLORES 24,20 426 ARTESANIA 64,95 927 RECURSOS HUMANOS 18,50 POLITICA ECONOMICA Y FISCAL 16,32 Con respecto al crédito consignado en el grupo 152 “vivienda” hace referencia a unos créditos destinados a un programa de carácter temporal, sin embargo, el mismo no aparece debidamente justificado en el informe evacuado por el Servicio de RRHH. Con respecto a los incrementos experimentados en el grupo de programa 241 “Fomento del empleo”, si bien se incluyen las retribuciones correspondientes a convenios temporales (Plan Empleo FDCAN 2023 y 2024, Programas NOE y PRODAE, Programa de Garantía Juvenil y del Servicio Canario 931 16/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 de Empleo), que ya estaban recogidos en la anualidad anterior, no se explicita a que se debe el incremento tan sustancial de los créditos consignados (+44,70%) para esta anualidad. Por parte de este Órgano Interventor se ha realizado, asimismo, la comparativa sobre los créditos efectivamente reconocidos durante el ejercicio 2024, según estado de ejecución a fecha de emisión del presente informe y la previsión inicial del proyecto de presupuesto para 2025, obteniendo los siguientes resultados: GRUPO DE PROGRAMA DENOMINACION ORDENACION DEL TERRITORIO 825.707,88 761.711,47 -7,75 151 152 VIVIENDA (*) 291.678,04 RECOGIDA, ELIMINACIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS 828.150,27 1.129.811,80 36,43 162 ADMINISTRACION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE 7.470.536,46 10.970.350,67 46,85 170 ADMINISTRACION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES 3.633.494,60 5.318.515,89 46,37 230 CENTRO DE MAYORES "LA DEHESA" 6.838.581,23 6.912.074,41 1,07 235 241 FOMENTO EMPLEO (*) 4.273.084,71 2.242.416,14 -47,52 312 HOSPITAL DE DOLORES 7.292.086,61 8.732.622,62 19,75 ADMINISTRACION GENERAL DE CULTURA 1.310.646,17 1.469.214,45 12,10 330 SERVICIO DE DEPORTES Y JUVENTUD 1.148.422,31 1.284.107,15 11,81 340 ADMINISTRACION GENERAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 2.962.080,25 3.251.817,10 9,78 410 426 ARTESANIA 188.594,66 349.216,02 85,17 ORDENACION Y PROMOCION TURISTICA 835.844,90 907.227,82 8,54 432 ADMINISTRACION GENERAL DEL TRANSPORTE 574.747,94 648.320,76 12,80 440 ADMINISTRACION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA 2.574.487,18 3.344.333,53 29,90 450 SERVICIO DE INNOVACION, PROYECTOS Y SOCIEDAD DE LA INFORMACION 543.526,01 791.523,21 45,63 491 912 ORGANOS DE GOBIERNO 2.080.423,57 2.238.061,40 7,58 920 ADMINISTRACION GENERAL 2.125.201,60 2.847.361,55 33,98 921 PRESIDENCIA 672.947,16 767.314,63 14,02 927 RECURSOS HUMANOS 1.502.024,17 2.201.286,79 46,55 928 CONTRATACION 668.652,77 818.373,64 22,39 POLITICA ECONOMICA Y FISCAL 1.485.329,87 1.659.541,07 11,73 931 933 GESTION DE PATRIMONIO 249.236,77 419.120,89 68,16 211 PENSIONES 385.127,68 879.004,66 128,24 OTRAS PRESTACIONES ECONOMICAS A FAVOR DE EMPLEADOS 294.609,19 355.000,00 20,50 221 OBLIGACIONES IMPORTE INICIAL PPTO. % VARIACION RECONOCIDAS 2024 (€) 2025 (€) 50.763.543,96 60.590.005,71 19,36 17/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 Del mismo se desprende que el grupo de programa 152 “Vivienda” es de nueva creación para este ejercicio y por lo que respecto a 241”Fomento del empleo”, al estar financiados varios de los programas incluidos en el mismo con aportaciones del Servicio Canario de Empleo, no se recogen en la previsión de créditos iniciales. Con respecto a las variaciones reflejadas en el resto de grupos de programa permite determinar que los créditos previstos en el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2025 no están debidamente dimensionados con respecto a las obligaciones efectivamente reconocidas en el ejercicio 2024, sin que de la información aportada se pueda determinar la suficiencia y adecuación de crédito. d) Según el art. 90 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla de personal, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. La plantilla así elaborada deberá responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general, y su coste debe estar reflejado en los Presupuestos. No obstante el documento que contiene la plantilla no aparece debidamente valorada, cuantificada e individualizada para cada uno de los puestos de trabajo que la componen por lo que por parte de este Órgano Interventor no pueden realizarse las comprobaciones necesarias para determinar su adecuación a la normativa de aplicación. Examinada la plantilla incorporada al expediente de presupuestos se observa un incremento, en términos netos, de 6 plazas en el personal funcionario (de 342 en 2024 se pasa a 348 en 2025) y de 3 bajas en el personal laboral (de 622 en 2024 se pasa a 619 en 2025), alcanzando la plantilla un total de 979 empleados públicos, siendo éstos los únicos datos objetivos extrapolables. e) A los efectos de comprobación de que los créditos consignados en la propuesta de presupuesto presentado cumple con los límites previstos en el artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local: “1. Los créditos destinados a complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino. 2. La cantidad que resulte, con arreglo a lo dispuesto en el número anterior, se destinará: a) Hasta un máximo del 75 por 100 para complemento específico, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la Policía Municipal y Servicio de Extinción de Incendios. b) Hasta un máximo del 30 por 100 para complemento de productividad. c) Hasta un máximo del 10 por 100 para gratificaciones.” Por parte de la Intervención se procede al cálculo de la masa retributiva global, al no haberse aportado en el informe evacuado por el Servicio de RRHH, de conformidad con lo que se establece en el Presupuesto de Gastos por Económica (detallado), resultando: MASA RETRIBUTIVA GLOBAL 19.799.155,27 € 18/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 De conformidad con lo establecido en el apartado primero del citado artículo, la masa retributiva global presupuestada se deberá minorar con las retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino y otros complementos, a los efectos de saber los créditos destinados a complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, resultado los siguientes datos: MASA RETRIBUTIVA GLOBAL 19.799.155,27 € RETRIBUCIONESBASICAS+AYUDA FAMILIAR+COMPLEMENTO DESTINO+OTROS COMPLEMENTOS 14.590.616,25€ CREDITOS DESTINADOS A COMPLEMENTO ESPECIFICO, COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD Y GRATIFICACIONES 5.208.539,02 € Esta será la cantidad a tener en cuenta (5.208.539,02 €) para calcular los porcentajes establecidos en el artículo 7.2 del citado RD 861/1986, de 25 de abril: LÍMITE MÁXIMO Complemento específico (75%) 3.906.404,27 € 4.434.992,22 € Productividad (30%) 1.562.561,71 € 202.696,48 € Gratificaciones (10%) 520.853,90 € 470.132,82 € De los datos aportados se determina el incumplimiento de la limitación establecida en el art. 7.2 del RD 861/1986, de 25 de abril para el complemento específico. f) En el informe elaborado por el Servicio de Recursos Humanos se incorpora “tabla salarial de funcionarios” y “tabla salarial laborales” en la que se contiene las distintas categorías profesionales y sus correspondientes retribuciones. No obstante es necesario subrayar que existen una serie de categorías profesionales en esta Corporación que no vienen recogidas en dichas tablas, por lo que no puede determinarse los componentes retributivos de aplicación, entre las que podemos señalar sin carácter exhaustivo, monitor ocupacional, oficial1ª-condctor-tractorista y bibliotecario. g) Mención especial requiere el programa de gasto 912 “Órganos de Gobierno”, en el que se determina el crédito necesario destinado a las retribuciones de los órganos de gobierno y que presenta los siguientes datos comparativos en los tres últimos ejercicios: EJERCICIO 2023 2024 2025 PPTO INICIAL 1.747.801,29 € 2.190.165,66 € 2.238.061,40 € El porcentaje de variación con respecto al presupuesto del ejercicio pasado asciende al 2,19% y con respecto al del ejercicio 2023, experimenta un incremento de 28,05 puntos porcentuales. Este incremento se debe fundamentalmente a la incorporación de cinco directores insulares en aplicación de los acuerdos adoptados por el nuevo grupo de gobierno surgido de las elecciones locales celebradas en mayo de 2023. (ART. 7.2 RD PRESUPUESTO 861/1986) 2025 19/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 h) Asimismo, requiere un tratamiento particular la inclusión de una serie de créditos en distintas áreas de gestión para dar cobertura a las retribuciones y gastos de seguridad social del personal adscrito a programas de carácter temporal, en un total de 26 programas, del que podemos extraer el siguiente resumen: GRUPO DE PROGRAMAS DENOMINACIÓN IMPORTE 152 VIVIENDA-1 PROGRAMA VIVIENDA 291.678,04 € RECOGIDA, ELIMINACION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS- 1 PROGRAMA FONDOS NEXT GENERATION 219.542,12 € 162 ADMINISTRACION GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE- 1 PROGRAMA VIGILANCIA VOLCAN 170.250,45 € 170 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES- 6 PROGRAMAS, SALUD MENDAL, JUSTIFICACION SUBVEN, DEPENDENCIA, FAMILIAS AMIGAS, ENGANCHE Y MOTIVACION Y DAMNIFICADOS 1.819.929,67 € 230 FOMENTO DEL EMPLEO-7 PROGRAMAS, JUSTIF SUBVENC, FDCAN 2023, FDCAN 2024, PRODAE, GARANTIA JUVENIL, NOE, PROGRAMA SCE 1.402.202,57 € 241 ADMINISTRACION GENERAL DEL TRANSPORTE-1 PROGRAMA BONOS RESIDENTE 106.054,09 € 440 ADMINISTRACION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA- 3 PROGRAMAS, EXPTES RESPONSAB. PATRIM, FDCAN, GESTION INVERSIONES 612.454,18 € 450 SOCIEDAD DE LA INFORMACION-1 PROGRAMA, LA PALMA SMART 45.395,70 € 491 ADMINISTRACION GENERAL, 3 PROGRAMAS, PUESTA EN MARCHA UFCG, PARTICIPACION CIUDADANA, ADMON ELECTRONICA 356.291,62 € 920 RECURSOS HUMANOS-2 PROGRAMAS, MODERNIZACION GESTION PERSONAS Y ESTABILIZACION EMPLEO TEMPORAL 524.063,78 € 927 5.547.862,22 € Este Órgano Interventor no puede determinar la suficiencia de crédito para afrontar las contrataciones temporales realizadas al no aportarse información suficiente en el informe evacuado por el Servicio de RRHH. Asimismo, en este apartado es necesario mencionar, además de las limitaciones contenidas con carácter general en el art. 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aquellas expresa y repetidamente contenidas en cada una de las leyes de presupuestos generales del Estado, concretamente en la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio 2023, último aprobado, que en su art. 20 expresa: “Cinco. Limitaciones a la contratación temporal. 1. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda. No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.” 20/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 i) Del análisis más detallado de determinadas aplicaciones de este Capítulo, se realizan las siguientes apreciaciones: - La aplicación presupuestaria 235/131.00 “Retribuciones personal laboral temporal”, destinada a afrontar los gastos en las sustituciones de personal del Centro de Mayores “La Dehesa”, se dota inicialmente con una cantidad de 987.706,62€, inferior en un 36,45% (566.513,08€) a la cantidad prevista inicialmente en el presupuesto de 2024. Examinado el estado de ejecución del vigente presupuesto de 2024 que asciende a 1.619.711,23 € en concepto de obligaciones reconocidas, se deduce una posible insuficiencia de crédito consignado de alrededor de 632.000 €. - Por lo que respecta a la aplicación 312.131.00 “Hospital sustituciones vacaciones e ILT, se dota con la cantidad de 1.206.936,54 € que coincide con la presupuestada en el ejercicio anterior. Sin embargo consultado el estado de ejecución del presupuesto del ejercicio 2024, las obligaciones reconocidas ascienden a 1.598.025,94 €, por lo que se advierte de una posible insuficiencia de crédito de alrededor de 390.000 €. - El crédito previsto en el concepto 150 “Productividad” está presente en las aplicaciones correspondientes de todas las áreas de gasto, sin embargo, en el informe del Servicio de RR. HH. no se contempla previsión alguna sobre la cuantía que pudiera corresponder como consecuencia del reconocimiento de complementos de productividad conforme al procedimiento establecido en el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 14 de abril de 2014. Se debe prever el crédito necesario para atender este concepto retributivo teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Régimen de Retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, al que se ha hecho anterior referencia. - El concepto 151 “Gratificaciones” destinado principalmente a financiar el gasto por días festivos trabajados del personal al servicio del Hospital Ntra. Sra. de Los Dolores, Centro de Mayores “La Dehesa” y Servicio de Medio Ambiente, aparece infradotado en una cantidad global cercana a los 180.000,00 €, cuyo desglose se representa seguidamente, con respecto al estado de ejecución del ejercicio 2024. APLICACIÓN CRÉDITO COMPROMETIDO 2024 PRESUPUESTARIA 170/15100 “Gratificaciones Medio Ambiente” 198.463,12 € 90.000,00 € 108.461,36 € 235/15100 “Gratificaciones Residencia La Dehesa” 178.982,28 € 145.000,00 € 33.982,28 € 312/15100 “Gratificaciones Hospital Dolores” 224.003,42 € 187.408,10 € 36.595,32 € PREVISION PPTO. 2025 INFRADOTACION DE CRÉDITO 21/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 - El concepto 160 “Seguridad Social” arroja los siguientes datos: DENOMINACIÓN IMPORTE SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL 12.268.459,01 € SEGURIDAD SOCIAL PROGRAMAS TEMPORALES DE EMPLEO 1.384.446,34 € TOTAL 13.652.905,35 € Por lo tanto, suma un total de 13.652.905,35 euros, aumentando en algo más de 3.500.000,00 euros con respecto al presupuesto inicial de 2024 (incremento del 34,77%). Esto hace que pase a ser el 22,53% de los gastos de personal, porcentaje superior en 3,74 puntos al del ejercicio anterior (18,79%). Este crédito va destinado a cumplir las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de ahí la importancia de este concepto. Según el análisis realizado y en función de las cantidades ejecutadas en el presupuesto del ejercicio anterior que asciende a la cantidad de 10.462.310,20 euros, la previsión se considera suficiente, no obstante, atendiendo a la falta de información adecuada respecto a los programas de empleo temporal, no se puede hacer idéntica manifestación en lo que concierne a este tipo de personal. - En el grupo de programa 211 “Pensiones”, figuran unas aplicaciones que afectan al personal en general y que no conlleva variación cuantitativa alguna con respecto al ejercicio presupuestario 2024. En este sentido se realizan las siguientes consideraciones:  211.161.02 “Premio de Jubilación/Constancia”, dotada con 189.900 €, igual cantidad que en el presupuesto inicial del ejercicio anterior. Según lo ejecutado en el ejercicio 2024, a falta de realizar las operaciones de cierre, se entiende que el crédito está estimado en exceso en unos 180.000 €, no obstante habría de tenerse en cuenta los expedientes a tramitar en el ejercicio 2025 para justificar esta previsión.  211.161.03 “Pensiones”, prevista con una dotación de 600.000 €, dado el nivel de ejecución realizado en los últimos ejercicios, se ha estimado al alza. No se justifica que en esta aplicación se haya previsto un crédito que supera en más de 150.000 € la media de lo ejecutado en los últimos tres ejercicios.  211.161.04 “Indemnización al personal laboral por Jubilación Anticipada”, dotada con 84.104,65 €. Se considera adecuada la estimación realizada atendiendo a la media de obligaciones reconocidas en los últimos ejercicios. - Por su parte, en la aplicación 221.160.08 “Prestaciones sanitarias” se mantiene la estimación del ejercicio pasado, cuantificada en 90.000 €, para cumplir con las ayudas sociales a los empleados contenidas en el Convenio del Personal Laboral y el Acuerdo de Funcionarios. A fecha de la emisión del presente informe, según el estado de ejecución incorporado a la documentación del proyecto de presupuesto, durante el ejercicio 2024 se han reconocido obligaciones por un importe de 125.725,82 € y en el ejercicio anterior 90.995,68 €, por tanto, se entiende que el crédito inicial puede estar infradotado. 22/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 2. El Capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios” comprende los gastos necesarios para el ejercicio de las actividades que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público. Serán imputables a los créditos de este Capítulo los gastos originados para la adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características: a) Ser bienes fungibles. b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario. c) No ser susceptibles de inclusión en inventario. d) Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos. Además se aplicarán los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones. Este Capítulo constituye el 18,26% del total del estado de gasto. En el preupuesto el ejercicio 2024 formaba un 19,45%. Esta leve disminución es debido a que cuando el presupuesto ha aumentado, los gastos corrientes se han visto reducidos en 520 mil euros. Globalmente se entiende que está suficientemente dotado, teniendo en cuenta lo ejecutado en los ejercicios anteriores, tal y como se muestra en el cuadro siguiente: Presupuesto 2021 Créditos iniciales Obligaciones reconocidas % de ejecución 26,56 24,74 93,2% Presupuesto 2022 Créditos iniciales Obligaciones reconocidas % de ejecución 39,70 39,56 99,7% Presupuesto 2023 Créditos iniciales Obligaciones reconocidas % de ejecución 39,93 37,47 93,9% Presupuesto 2024 Créditos iniciales Obligaciones reconocidas* % de ejecución 41,32 35,49 85,9% *Estimadas Media % de ejecución 93,1% Sin embargo, si analizamos el estado de ejecución ejercicio de 2024 se comprueba que existen varias aplicaciones de este capítulo con remanente negativo. En el cuadro siguiente se muestran una selección de las aplicaciones en las que este déficit es superior a 10 mil euros a fecha actual y se han comparado las obligaciones reconocidas de 2024 con la estimación del proyecto de presupuesto para 2025. 23/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 Aplicación presupuestaria Presup 2024 Oblig 2024 Rem 2024* Presup 2025 GASTOS EMERGENCIA ERUPCIÓN VOLCÁNICA SEGURIDAD ZONAS EXCLUSIÓN Y OTROS 325.000,00 1.189.768,90 -15.338,70 105.121,35 -1.084.647,55 135/22614 162/22711 GESTIÓN DE VERTEDEROS 12.259,85 38.101,27 -15.356,47 22.744,80 -15.356,47 162/22712 GESTIÓN COMPLEJO AMBIENTAL DE RESIDUOS 3.200.000,00 5.649.058,74 -156.879,69 4.900.000,00 -749.058,74 162/22713 RETIRADA RESIDUOS PELIGROS Y NO PELIGROSOS DE PUNTOS LIMPIOS 210.000,00 265.081,80 -53.048,80 200.000,00 -65.081,80 230/22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS 0,00 14.094,98 -14.094,98 5.000,00 -9.094,98 SITUACIONES DE EMERGENCIA DERIVADAS DE CAUSAS NATURALES Y OTRAS CIRCUNSTACIAS 100.000,00 805.313,89 -165.422,21 100.000,00 -705.313,89 231/22617 241/20400 RENTING DE VEHICULOS DESTINADOS A OTROS PLANES DE EMPLEO 0,00 53.952,80 -53.952,80 389.500,00 335.547,20 241/22706 ESTUDIOS, TRABAJOS Y ASISTENCIAS TÉCNICAS 3.000,00 31.030,00 -28.030,00 3.000,00 -28.030,00 312/22105 PRODUCTOS ALIMENTICIOS HOSPITAL 190.000,00 221.020,96 -18.595,00 220.000,00 -1.020,96 334/22618 CIRCUITO INSULAR DE CULTURA 0,00 16.066,00 -16.066,00 0,00 -16.066,00 341/22602 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA DEPORTES 8.000,00 31.203,34 -23.203,34 5.000,00 -26.203,34 341/22619 ACTIVIDADES Y EVENTOS DEPORTIVOS 65.000,00 103.615,96 -18.615,96 14.000,00 -89.615,96 426/22610 FERIA INSULAR DE ARTESANÍA Y ALIMENTACIÓN 200.000,00 246.861,15 -41.190,15 200.000,00 -46.861,15 432/22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS 50.000,00 68.460,78 -18.460,78 25.000,00 -43.460,78 453/21400 ELEMENTOS DE TRANSPORTE 20.000,00 82.907,42 -62.907,42 20.000,00 -62.907,42 491/22002 MATERIAL INFORMÁTICO NO INVENTARIABLE 40.000,00 68.130,90 -28.130,90 40.000,00 -28.130,90 912/22616 GASTOS DIVERSOS DE REPRESENTACIÓN DIFERENTES ÁREA 100,00 16.039,30 -15.939,30 8.000,00 -8.039,30 920/22604 JURÍDICOS, CONTENCIOSOS 10.000,00 21.406,46 -11.406,46 10.000,00 -11.406,46 926/22002 MATERIAL INFORMÁTICO NO INVENTARIABLE 30.000,00 43.392,87 -13.392,87 30.000,00 -13.392,87 933/22611 INDEMNIZACIÓN RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 0,00 24.674,69 -24.674,69 0,00 -24.674,69 933/22700 SERVICIO LIMPIEZA EDIFICIOS 750.000,00 804.780,77 -54.780,77 600.000,00 -204.780,77 *Remanente presupuesto 2024 a 9/01/2025 Déficit sobre oblig. reconocidas 2024: -2.897.596,83 El resultado es que, solo en esta selección, ya existe una previsión infradotada en casi tres millones de euros, aunque muchas de ellas se nutrirán de la bolsa de vinculación, y en otras, será necesaria la correspondiente modificación presupuestaria. Por último, en un análisis más concreto, se han detectado muchas aplicaciones que han sido minoradas en una cuantía de 20 mil euros o más en relación con la propuesta presentada por los servicios correspondientes y que se relacionan a continuación: Aplicación presupuestaria Propuesta Ajuste Presupuesto 135/20500 ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO Y ENSERES 25.000,00 -20.000,00 5.000,00 135/21300 MANTENIMIENTO, REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS 50.000,00 -35.000,00 15.000,00 135/22602 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 30.000,00 -27.000,00 3.000,00 135/22606 FORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS 200.000,00 -155.000,00 45.000,00 135/22614 GASTOS EMERGENCIA ERUPCIÓN VOLCÁNICA SEGURIDAD ZONAS EXCLUSIÓN Y OTROS 1.800.000,00 -1.694.878,65 105.121,35 135/22799 OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR EMPRESAS Y PROFESIONALES 30.000,00 -29.000,00 1.000,00 135/23300 INDEMNIZACIONES DE EMERGENCIA 25.000,00 -22.000,00 3.000,00 136/22709 PRESTACIÓN SERVICIO PREV. Y EXT. INCENDIOS 840.000,00 -340.000,00 500.000,00 162/22709 RECOGIDA PAPEL/CARTON 250.000,00 -80.000,00 170.000,00 162/22710 RECEPCIÓN Y TRATAMIENTO DE PAPEL CARTÓN SELECTIVA 80.000,00 -20.000,00 60.000,00 162/22712 GESTIÓN COMPLEJO AMBIENTAL DE RESIDUOS 5.000.000,00 -100.000,00 4.900.000,00 162/22713 RETIRADA RESIDUOS PELIGROS Y NO PELIGROSOS DE PUNTOS LIMPIOS 339.000,00 -139.000,00 200.000,00 162/22715 GESTIÓN TRASLADOS DE RESIDUOS 350.000,00 -250.000,00 100.000,00 169/22199 SUMINISTROS VARIOS 25.000,00 -20.000,00 5.000,00 169/22610 LABORATORIO 65.000,00 -41.000,00 24.000,00 170/21200 MANTENIMIENTO EDIFICIO Y OTRAS CONSTRUCCIONES 65.000,00 -40.000,00 25.000,00 170/21400 MANTENIMIENTO VEHÍCULOS 70.000,00 -20.000,00 50.000,00 Presup 2025 - Obllig2024 24/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 170/22103 COMBUSTIBLES 110.000,00 -30.000,00 80.000,00 170/22104 VESTUARIO 80.000,00 -40.000,00 40.000,00 170/22602 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 80.000,00 -60.000,00 20.000,00 170/22706 ASISTENCIAS TÉCNICAS, ESTUDIOS Y PROGRAMAS DE M. A 382.000,00 -232.000,00 150.000,00 172/20400 RENTING VEHÍCULOS 63.601,20 -31.800,60 31.800,60 172/21001 MANTENIMIENTO DE LA RED DE SENDEROS 400.000,00 -320.000,00 80.000,00 172/22606 EDUCACION AMBIENTAL 85.000,00 -25.000,00 60.000,00 172/22610 GASTOS DIVERSOS 30.000,00 -20.000,00 10.000,00 172/22611 PLAN DE SOSTENIBILIDAD DE LA ISLA DE LA PALMA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA 175.000,00 -53.812,80 121.187,20 172/22699 PROGRAMAS CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SOSTENIBLE 60.000,00 -30.000,00 30.000,00 172/22701 ACTUACIONES CONTRA INCENDIOS Y BRIGADAS 2.700.000,00 -600.000,00 2.100.000,00 172/22708 GEOREFERENCIACIÓN VISUAL 3D DE PISTAS FORESTALES 50.000,00 -49.000,00 1.000,00 172/22709 PLAN DE CONTROL DE EXOTICAS 175.000,00 -146.402,86 28.597,14 172/22711 ESTRATEGIA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA LA SOSTENIBILIDAD 180.000,00 -80.000,00 100.000,00 172/22713 SILVICULTURA PREVENTIVA 200.000,00 -100.000,00 100.000,00 172/22716 VIGILANCIA CINEGÉTICA 150.000,00 -100.000,00 50.000,00 172/22799 OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR EMPRESAS Y PROFESIONALES 160.000,00 -115.000,00 45.000,00 172/23300 INDEMNIZACIÓN INCENDIOS Y EMERGENCIAS 120.000,00 -70.000,00 50.000,00 230/22602 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 20.000,00 -19.000,00 1.000,00 231/20200 ALQUILER LOCAL 28.890,00 -21.667,50 7.222,50 231/22709 PRESTACIÓN SERVICIOS MENORES 2.536.399,60 -336.399,60 2.200.000,00 231/22711 PRESTACIÓN SERV. ATENCIÓN PLAYAS PERSONAS 90.000,00 -50.000,00 40.000,00 232/22612 ACTIVIDADES DIVERSAS ACCIÓN SOCIAL 170.000,00 -120.000,00 50.000,00 233/22703 PRESTACIÓN SERVICIOS CENTRO PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2.468.830,47 -203.283,21 2.265.547,26 233/22711 PRESTACIÓN SERVICIO RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA ALZHEIMER 1.706.546,90 -482.497,90 1.224.049,00 235/22105 PRODUCTOS ALIMENTICIOS 380.000,00 -80.000,00 300.000,00 312/22105 PRODUCTOS ALIMENTICIOS HOSPITAL 240.000,00 -20.000,00 220.000,00 312/22106 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS HOSPITAL 340.000,00 -40.000,00 300.000,00 328/22608 ACTIVIDADES EDUCATIVAS 80.000,00 -40.000,00 40.000,00 333/22610 EXPOSICIÓN JUAN GOPAR 30.000,00 -20.000,00 10.000,00 333/22612 EXPOSICIÓN ÁNGEL PADRÓN 25.000,00 -24.000,00 1.000,00 333/22613 CICLOS MUSICALES DE CANTAUTORES 70.000,00 -69.000,00 1.000,00 333/22614 ACTUACIONES MUSEÍSTICAS CULTURALES 30.000,00 -22.000,00 8.000,00 333/22699 OTROS GASTOS DIVERSOS MUSEOS 50.000,00 -40.000,00 10.000,00 334/22612 FERIA DEL LIBRO CULTURA 90.000,00 -89.000,00 1.000,00 334/22617 OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES 500.000,00 -441.314,75 58.685,25 334/22624 PROYECTOS CULTURA Y ACCIÓN SOCIAL.PLAN ESTRATÉGICO CULTURAL INSULAR 40.000,00 -39.000,00 1.000,00 334/22626 PROYECTOS CULTURA Y TURISMO.PLAN ESTRATÉGICO CULTURAL INSULAR 40.000,00 -39.000,00 1.000,00 334/22627 PROYECTOS CULTURA Y ARTESANÍA.PLAN ESTRATÉGICO CULTURAL INSULAR 40.000,00 -39.000,00 1.000,00 335/22623 LA PALMA JAZZ FESTIVAL 50.000,00 -49.000,00 1.000,00 336/22723 PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL VALOR PATRIMONIAL CULTURAL DE LA PALMA 100.000,00 -90.000,00 10.000,00 339/22610 ACTIVIDADES JUVENTUD 375.500,00 -213.500,00 162.000,00 340/22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS 88.500,00 -73.500,00 15.000,00 341/22602 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA DEPORTES 30.000,00 -25.000,00 5.000,00 341/22606 JORNADAS Y CURSOS DE FORMACIÓN DEPORTIVA 30.000,00 -21.000,00 9.000,00 341/22619 ACTIVIDADES Y EVENTOS DEPORTIVOS 100.000,00 -86.000,00 14.000,00 341/22628 CONTRATOS DE PATROCINIOS PUBLICITARIOS DEPORTIVOS 50.000,00 -45.000,00 5.000,00 341/22710 SOCORRISMO ACUATICO MIRAFLORES Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS 40.000,00 -31.000,00 9.000,00 410/22611 FERIAS AGRARIAS, PESQUERAS Y GANADERAS 50.000,00 -20.000,00 30.000,00 410/22706 PRESTACIÓN SERVICIOS 179.000,00 -59.000,00 120.000,00 419/22711 LIMPIEZA MATERIA ESCORRENTÍA 478.968,68 -477.968,68 1.000,00 420/22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS 100.000,00 -40.000,00 60.000,00 422/21200 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 100.000,00 -60.000,00 40.000,00 25/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 426/22606 CURSOS 150.000,00 -100.000,00 50.000,00 426/22610 FERIA INSULAR DE ARTESANÍA Y ALIMENTACIÓN 320.000,00 -120.000,00 200.000,00 426/22611 ACTIVIDADES DIVERSAS 80.000,00 -50.000,00 30.000,00 426/22613 MUESTRAS DE ARTESANIA 50.000,00 -20.000,00 30.000,00 432/21900 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO PANELES 50.000,00 -40.000,00 10.000,00 432/22602 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 1.270.000,00 -466.750,00 803.250,00 432/22639 OTROS CONTRATOS DE PATROCINIO PUBLICITARIO 260.000,00 -250.373,21 9.626,79 432/22641 CONTRATO DE PATROCINIO C.D. ATLETICO PASO 171.200,00 -61.418,00 109.782,00 432/22696 EVENTOS PROMOCIÓN TURÍSTICA 50.000,00 -25.000,00 25.000,00 432/22697 ASISTENCIAS A FERIAS 50.000,00 -30.000,00 20.000,00 432/22698 PROMOCIÓN TURÍSTICA 1.150.000,00 -405.000,00 745.000,00 432/22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS 50.000,00 -25.000,00 25.000,00 432/22707 ASISTENCIAS TÉCNICAS TURÍSTICAS 50.000,00 -25.000,00 25.000,00 432/22712 GESTIÓN OFICINAS INFORMACIÓN TURÍSTICA 200.000,00 -127.300,00 72.700,00 432/22713 GESTIÓN DE CENTROS DE INTERÉS TURÍSTICO 1.389.677,31 -689.677,31 700.000,00 432/23120 GASTOS DE LOCOMOCIÓN 30.000,00 -20.000,00 10.000,00 450/22602 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 35.000,00 -20.000,00 15.000,00 453/20300 ARRENDAMIENTO VEHÍCULOS Y MAQUINARIA 200.000,00 65.464,00 265.464,00 453/21001 CONSERVACIÓN RED RECIBIDA 500.000,00 -250.000,00 250.000,00 453/21005 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL CARRETERAS 80.000,00 -20.000,00 60.000,00 453/22100 SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA 1.200.000,00 -300.000,00 900.000,00 453/22103 COMBUSTIBLES Y CARBURANTES CARRETERAS 100.000,00 -20.000,00 80.000,00 453/22611 INDEMNIZACIONES DAÑOS RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 50.000,00 -20.000,00 30.000,00 453/22710 PROYECTO SAN BERNARDO SEGURIDAD VIAL 250.000,00 -100.000,00 150.000,00 491/21900 MANTENIMIENTO DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES 80.000,00 -20.000,00 60.000,00 491/22710 ENCARGO SODEPAL PARA LA CREACIÓN DE OFICINAS ACELERA PYME 140.000,00 -139.000,00 1.000,00 920/22602 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 390.000,00 -357.000,00 33.000,00 920/23020 DIETAS DEL PERSONAL NO DIRECTIVO 55.000,00 -30.000,00 25.000,00 920/23120 LOCOMOCIÓN DEL PERSONAL NO DIRECTIVO 85.000,00 -57.000,00 28.000,00 921/22400 PRIMAS DE SEGURO 350.000,00 -130.000,00 220.000,00 924/22612 ENCUENTRO INSULAR ASOCIACIONES DE VECINOS 50.000,00 -49.000,00 1.000,00 925/22707 SERVICIO INFORMACIÓN TELEFÓNICA (SERVICIO 010) 242.142,13 -53.142,13 189.000,00 926/21600 MANTENIMIENTO DE HARDWARE Y SOFTWARE 100.000,00 -20.000,00 80.000,00 926/22003 LICENCIA DE SOFTWARE DE OFIMATICA 70.000,00 -69.000,00 1.000,00 926/22706 PLAN DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA FASE III 200.000,00 -105.019,67 94.980,33 927/22611 INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 35.000,00 -20.000,00 15.000,00 927/22799 OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS Y PROFESIONALES 100.000,00 -99.000,00 1.000,00 931/22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS 100.000,00 -50.000,00 50.000,00 933/20200 ARRENDAMIENTOS EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 185.000,00 -85.000,00 100.000,00 933/21200 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN EDIFICIOS 175.000,00 -25.000,00 150.000,00 933/21201 CONSERVACIÓN EDIFICIOS INSULARES PINTURA 150.000,00 -80.000,00 70.000,00 933/22100 SUMINISTRO LUZ EDIFICIOS 1.200.000,00 -400.000,00 800.000,00 933/22502 TRIBUTOS ENTIDADES LOCALES 300.000,00 -50.000,00 250.000,00 933/22700 SERVICIO LIMPIEZA EDIFICIOS 1.000.000,00 -400.000,00 600.000,00 933/22710 CONTROL DE PLAGAS EDIFICIO 55.911,83 -35.911,83 20.000,00 Respecto de este capítulo de gasto, el Oficio del Consejero del Área de Hacienda de 30 de julio de 2024, sobre “los criterios y directrices a tener en cuenta en la elaboración de los borradores del Presupuesto de cada uno de los Servicios de este Cabildo Insular para el ejercicio 2025” establecía que la propuesta de presupuesto de los servicios se deberán ajustar al importe máximo del presupuesto inicial de gasto del ejercicio 2024 asignado al Servicio, sin embargo, se observa un incumplimiento de esta previsión en la elaboración del 26/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 Presupuesto del Cabildo para 2025, así como que determinadas previsiones son poco realistas e incoherentes con el histórico de la ejecución presupuestaria. Por otro lado, algunos de los créditos minorados están destinados a financiar contratos existentes o que se pretenden realizar en el ejercicio 2025, por tanto, se pone en peligro la prestación de algunos servicios básicos por parte de este Cabildo o el atendimiento de algunas obligaciones con los proveedores. En consecuencia, se requiere la realización de un análisis más exhaustivo destinado a justificar de forma precisa las propuestas de los servicios, así como, los ajustes realizados y en consecuencia, establecer la dotación precisa en cada una de las aplicaciones señaladas. El número de ajustes total, así como el importe de los mismos, (14 millones de euros de lo seleccionado) es superior a los realizados en el proyecto de presupuesto del ejercicio precedente, no existiendo documento que acredite y motive las reducciones de créditos por parte de la Consejería de Hacienda. 3. En cuanto al Capitulo 3 “Gastos financieros”, comprende los intereses, incluidos los implícitos, y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras y de deudas contraídas o asumidas, así como los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación de las mismas, diferencias de cambio y otros rendimientos implícitos. Lo créditos corresponden, principalmente, a la aplicación 011.310.00 “Intereses por operaciones de crédito” con un crédito de 1,6 millones de euros y supone el 97% de este capítulo. Está destinada a hacer frente a los intereses que se deriven de los préstamos bancarios contratados a fecha actual. Dada la documentación aportada sobre el coste que implica este endeudamiento se estima que el crédito establecido es el correcto. Por otro lado, se encuentra la aplicación 934.359.00 “Intereses servicios económicos”, con el importe de 50 mil euros (40 mil menos que en el presupuesto inicial de 2024), destinados a afrontar los gastos por mantenimiento de fondos líquidos en los bancos. Dadas las condiciones actuales donde las entidades financiera ya no exigen pagar estas comisiones, no tiene sentido esta dotación presupuestaria, prueba de ello es que en el ejercicio 2024 se han reconocido obligaciones solo por 1.206,57€. Por último, no se han previsto aplicación alguna créditos en el estado de gastos de este capítulo para hacer frente a los intereses de demora, que se puedan generar en los diferentes servicios. 4. El Capítulo 4 “Transferencias Corrientes”, incluye los créditos para aportaciones sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones corrientes. Se incluyen también las «subvenciones en especie» de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera el Cabildo para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida. Con respecto a este Capítulo, cabe subrayar que se ha visto disminuido en 13 millones de euros pasando a estar estimado en 46,72 millones de euros y ha pasado a constituir el 21,24% 27/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 del presupuesto, cuando en 2024 conformaba el 28,6% del estado de gastos. Por tanto, ha variado la tendencia de crecimiento de los últimos años, En términos generales está suficientemente dotado, siempre que se lleven a cabo las adaptaciones de los convenios y resoluciones que regulan la mayoría de estas transferencias, puesto que en el ejercicio 2024 se ha ejecutado 59,85 millones de euros día de hoy. Con respecto a este capítulo se realizan las siguientes observaciones de los principales conceptos que lo componen: El Concepto 410, que se compone de los créditos destinados a las aportaciones de los OO.AA. Supone el 9% del Capítulo y está cuantificado en 4,16 millones de euros. De los cuales 1,65 van destinados a la Escuela Insular de Música, que aumenta 37 mil euros con respecto al ejercicio precedente y 2,51 al Consejo Insular de Aguas., que mantiene el importe con respecto al presupuesto inicial 2024. El Concepto 449 “Empresas dependientes”, que contiene las aportaciones a SODEPAL, está dotado con 2,76 millones de euros, lo que supone el 6 % de las transferencias corrientes de este proyecto de presupuesto, el mismo porcentaje que en 2024. En el siguiente cuadro se muestra la evolución de este concepto en los últimos años. Han disminuido (unos 870 mil euros) con respecto al presupuesto inicial 2024 las transferencias destinadas a financiar los diferentes proyectos de esta entidad mercantil tras la estabilización del importe global en el ejercicio anterior. En varias aplicaciones se ha establecido solo 1000 € de crédito como aportación a diferentes proyectos. Un importe insignificante en la financiación de los mismos. Año Mill de euros 2020 2,92 2021 2,45 2022 2,86 2023 2,86 2024 3,63 En cuanto al Concepto 462 referido a las trasferencias destinadas a los ayuntamientos, supone el 34 % del capítulo, lo que viene a ser 18,4 millones de euros, cuando en el ejercicio pasado había 20,6 millones de euros. Tienen gran importancia las subvenciones del Área de Acción Social destinadas en su mayoría al mantenimiento de centro de mayores y discapacitados, que suponen un importe de 13,3 millones de euros (cuando en 2024 se dotó con 17,2 millones de euros), las destinadas a financiar los planes de empleo social del FDCAN anualidad 2024 Línea estratégica 3 “Políticas activas de empleo” con un crédito de 1,67 millones de euros (lo mismo que en el ejercicio anterior), lo estimado desde para promoción cultural, fiestas populares y festejos por un importe de 1,17 millones de euros y en menor medida, la promoción deportiva con 586 mil euros (741 mil euros en 2024). Si tenemos en cuenta lo señalado en los párrafos anteriores, unido a los 769 mil euros de la Fundación Reserva de la Biosfera y los 400 mil euros del Consorcio de Servicios, las transferencias corrientes destinadas a entidades públicas de la Isla suponen el 56,7% de este capítulo. 28/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 Por otro lado, si analizamos este capítulo 4 en función a su finalidad y los objetivos que con se propone conseguir, los créditos por política de gasto que más importancia cuantitativa tienen son: - “23 Acción Social”, puesto que suman un importe de 19,5 millones de euros, (10 millones menos de lo previsto en el presupuesto inicial del ejercicio 2024). Está compuesto por 16,87 millones de euros en la financiación de las plazas de dependencia y 2,65 millones de euros en proyectos sociales, compuesto por subvenciones nominativas donde se incluyen varias dotaciones con el importe exiguo de 1000,00 €. El conjunto de aplicaciones del grupo de programas 23, destinadas financiar la ayuda a domicilio derivada del Convenio de cooperación, entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, solo se han dotado con 1,54 millones de euros, cuando la aportación total de la CAC para financiar esta actividad es un mínimo de 6,17 millones de euros para 2025, hasta que se apruebe el nuevo Convenio (actualmente en fase de elaboración para los años 2025-2028). - “24 Fomento de empleo” dotado con 4 millones de euros (2,25 millones menos que en el ejercicio anterior) - “32 Promoción educativa” que incluye 3,56 millones de euros donde destaca la aportación a la Escuela Insular de Música y los 750 mil euros destinados a ayudas al estudio y enseñanza. - “33 Cultura” donde se prevé un crédito de 2,24 millones de euros, incrementándose en casi un millón con respecto el ejercicio precedente, y destinado a una diversidad de ayudas para actividades culturales, fiestas con arraigo insular, biblioteca y bandas de música municipales. - “34 Deportes” con 3,63 millones de euros, es decir casi 100 mil euros más que en el ejercicio 2024. Lo constituyen, en su mayoría, subvenciones nominativas. Se advierte que la aplicación 34148900 “Ayudas al deporte” está dotada con 230 euros (se supone que existe una errata en esta dotación) - “41 Agricultura, Ganadería y Pesca”, con 2,77 millones de euros, donde destacan la aplicación 419.15600 “Subvenciones Agr. Gan. y Pesca” por 676 mil euros. Ambas de concurrencia competitiva. - “44 Transportes” dotado con 3,23 millones de euros, (370 mil euros que en el presupuesto inicial 2024), que incluye la subvención de bonos transporte de viajeros por carretera y la aportación al déficit de explotación a la empresa concesionaria del transporte regular. A nivel global se comprueba que han aumentado las subvenciones nominativas prevenidas en el proyecto de presupuesto, que por el número y cuantía tienen gran importancia, especialmente en Acción Social, Deportes y Cultura, llegando a sumar más de 36 millones de euros, lo que supone que el 77% del capítulo 4 está compuesto por subvenciones de este tipo, con lo cual no se cumple con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones el cual indica que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Con respecto a la descripción de muchas de las subvenciones nominativas, no están claramente definidas en la aplicación, puesto que no se establece un objeto determinado sino que se limitan a señalar que son para un tipo de gasto (de mantenimiento , de funcionamiento, …..) contraviniendo lo previsto en el artículo 65.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cual estipula que las subvenciones nominativas son “aquellas cuyo objeto, dotación 29/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto” Cabe señalar también, que las subvenciones nominativas, a nivel general, se encuentran insuficientemente motivada su concesión, a pesar de que muchas de ellas se hayan otorgado reiteradamente en ejercicios anteriores. Se echa en falta determinar la singularidad en cada una de ellas, es decir, motivar cual es el interés público que existe detrás de los fondos que se entregan y por qué se concede a cada beneficiario de esta forma excepcional en vez de tramitarse en régimen de concurrencia competitiva. La aplicación de este procedimiento ordinario es una exigencia común a todos los casos en que la Administración distribuye ventajas o utilidades escasas entre los ciudadanos ya que las subvenciones representan la asignación de ventajas públicas selectivas y, en consecuencia, comprometen el principio de igualdad de los ciudadanos ante los privilegios y cargas públicas. Ello requiere la realización de una convocatoria pública, así como el establecimiento de un procedimiento objetivo de selección de los beneficiarios, que garantice que no se van a producir postergaciones indebidas. Además, los medios financieros y presupuestarios públicos están normalmente limitados, lo que obliga a racionalizar y objetivar la actuación administrativa, sujetándolo a convocatorias públicas, que han de ser resueltas en unidad de acto. Po último, la convocatoria pública permite concretar las previsiones normativas, lo que contribuye a reglar el otorgamiento de la subvención, facilitando su ulterior control. A este respecto, procede traer a colación lo afirmado por la Sindicatura de Cuentas de Asturias en su informe de fiscalización definitiva de las subvenciones nominativas de 30 de octubre de 2018: “La facultad de establecer subvenciones y el correspondiente poder de gasto han de ejercerse dentro del marco establecido por la CE y por el Derecho comunitario. El crédito nominativo implica un trato singular que podría vulnerar el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la CE. Al respecto, la jurisprudencia del TS. Como consecuencia, el expediente presupuestario debería contener la motivación de la inclusión de una subvención nominativa bien en la Memoria del Presupuesto bien en la Memoria de la Alcaldía. Asimismo la justificación no puede ser genérica ya que no sería conforme con la STC 308/1994, FJ3 en la que en aras del cumplimiento del principio de igualdad se señala que la justificación de las subvenciones nominativas ha de ser objetiva, razonable y proporcionada (STC 134/1996, FJ8) en cumplimiento del artículo 14 CE. En este sentido la STC 158/1992 F2 declara que “De conformidad con una reiterada doctrina de este Tribunal, el principio constitucional de igualdad exige, en primer lugar, que las singularizaciones y diferenciaciones normativas respondan a un fin constitucionalmente válido para la singularización misma; en segundo lugar, requiere que exista coherencia entre las medidas adoptadas y el fin perseguido y, especialmente que la delimitación concreta del grupo o categoría así diferenciada se articule en términos adecuados a dicha finalidad y, por fin que las medidas concretas o mejor sus consecuencias jurídicas sean proporcionadas al referido fin. Pues bien, la justificación de la singularidad difícilmente podrá inferirse de la exposición de motivos de la ley ni de la rúbrica del crédito presupuestario, ya que ni en una ni en otra parece, por regla general, la menor referencia al criterio que el legislador (en este caso el Pleno que es el órgano que aprueba, a propuesta de la Alcaldía, el presupuesto) pueda haber utilizado, por lo que para valorar si concurre dicha justificación habrá que recurrir a aquellas otras normas de carácter sustantivo que vengan a integrar en este punto la Ley de Presupuestos”. Por otro lado, siguiendo lo establecido en el RD 887/20016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 10. “Principios directores”, se dispone literalmente que: “los planes estratégicos se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto 30/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública”. Estos planes guardan la coherencia necesaria para garantizar la máxima efectividad de la acción pública que se desarrolle a través de subvenciones y actuaciones de los diferentes Servicios de la Administración, y deberán ajustarse, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determine para cada ejercicio. Principio básico que rige la Ley es el de transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la misma, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público de ayudas. En esta línea de mejora de la eficiencia, el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones deben elaborar un plan estratégico de subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, el plazo para su consecución, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de los recursos disponibles con carácter previo a su nacimiento y de forma anual o plurianual. A fecha de la emisión de este informe, el Consejo de Gobierno del Cabildo, no ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2025. En consecuencia, se advierte, que tal y como indica el Tribunal Supremo, las subvenciones que se concedan son nulas si no hay aprobado un Plan Estratégico. En su sentencia 543/2022, de fecha 9 de mayo, subraya con claridad que el Plan Estratégico de Subvenciones constituye un instrumento de planificación de políticas públicas cuyo objetivo es el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, cuya aprobación es previa a la regulación de la subvención, constituyendo un requisito esencial 5. Con respecto al Capítulo 5 “Fondo Contingencia y otros imprevistos” cabe señalar el artículo 50 del anexo III que fue introducido por el apartado cuatro del artículo único de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. Comprende la dotación al Fondo de Contingencia al que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para la atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales, para las que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente, lo cual es obligatorio para este Cabildo, al estar dentro de las Entidades Locales del ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En cuanto al importe previsto, señalar que de conformidad con el artículo 18.4 del Real Decreto Ley 8/2013, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo con las Entidades Locales con problemas financieros, establece que “las entidades que no contarán en su presupuesto con un fondo de contingencia deberán crearlo en el presupuesto de 2014 y sucesivos con una dotación mínima de un 0,5 % del importe de los gastos no financieros”. Esto no se cumple en el presente Presupuesto al estar dotado este Capítulo con un 0,44% de los gastos no financieros. 31/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 6. El Capítulo 6 “Inversiones Reales” comprende los gastos en los que incurran o prevean incurrir, destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable. Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes a que se refiere el párrafo anterior que reúnan alguna de las siguientes características: a) Que no sean bienes fungibles. b) Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario. c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario. d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos. En general serán imputables a este Capítulo los gastos previstos en los anexos de inversiones reales. Para este ejercicio la previsión de los créditos destinados a inversiones reales tiene una estimación de 45,06 millones de euros, muy superior a la del presupuesto inicial de 2024. Conforma el 20,49% del estado de gastos, mientras que en el ejercicio anterior fue el 8,85%. Esto es como consecuencia que sube en 26,56 millones de euros. El nivel de ejecución de este Capítulo en los últimos años se muestra en el siguiente cuadro: Año Ejecutado (en millones de euros) 2020 20,36 2021 25,40 2022 38,86 2023 37,25 2024 31,15* * ejecutado a 09/01/24 En consecuencia, se deduce que este Capítulo no se encuentra suficientemente dotado inicialmente, puesto que la dotación del mismo se debe a la incorporación de la aplicación 15262701 “ Inversiones en materia de vivienda para personas afectadas volcán” por 24 millones de euros (53% del Capítulo 6), existiendo solo 21,06 millones para el resto de las obligaciones del ejercicio 2025. En consecuencia, se deberán realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. Con respecto a la gestión de estos créditos, a día de hoy, solo se ha ejecutado el 32,05% del presupuesto definitivo de 2024 que está cuantificado en 97,2 millones de euros. Se mantiene el mismo nivel de ejecución con respecto a ejercicios anteriores. Por otro lado, cabe señalar que algunas de las propuestas presentadas por los servicios han sido minoradas, estos ajustes han sido bastante mas que en ejercicios anteriores. Algunas aplicaciones presupuestarias formuladas por las áreas han sido suprimidas en su integridad, por lo que la oportunidad de llevarse a cabo esas inversiones no se valorarán, sin embargo, otras aplicaciones, han sido previstas por parte de los servicios gestores con una dotación de 20 mil euros o más a las establecidas en el presupuesto, la cuales, se relacionan a continuación: 32/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 Aplicación presupuestaria Propuesta Ajustes Presup 135/60100 INVERSIONES EN SEGURIDAD Y EMERGENCIAS 55.000,00 -45.000,00 10.000,00 135/62400 VEHICULOS EMERGENCÍA 250.000,00 -249.000,00 1.000,00 135/62701 NUEVA INSTALACIONES DE ATENCION DE EMERGENCIAS 1.400.000,00 -1.399.000,00 1.000,00 135/62901 MATERIAL DE EMERGENCIAS 100.000,00 -90.000,00 10.000,00 152/62700 INVERSIONES VIVIENDA OBRAS Y EQUIPAMIENTO OFICINAS 65.000,00 -60.000,00 5.000,00 162/60000 AQUISICIÓN TERRENOS 200.000,00 -199.000,00 1.000,00 162/62400 VEHICULO ELECTRICO RECOLECTOR BICOMPARTIMENTADO PARA RECOGIDA SEPARADA 155.155,64 -154.155,64 1.000,00 162/62702 OBRAS EN PUNTOS LIMPIOS 200.000,00 -199.000,00 1.000,00 162/62707 PLANTA DE COMPOSTAJE PARA TRATAMIENTO DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA 4.179.533,29 -2.072.533,29 2.107.000,00 162/62709 OBRA SELLADO DE LA ACTUAL CELDA DEL COMPLEJO 1.700.000,00 -1.300.000,00 400.000,00 SEPARACIÓN Y RECICLADO EN ORIGEN DE BIORRESIDUOS MEDIANTE COMPOSTAJE DOMÉSTICO Y COMUNITARIO 162/62711 169/62700 INVERSIONES MATADERO 225.000,00 -175.000,00 50.000,00 172/61100 INVERSIONES MEDIO AMBIENTE 151.000,00 -80.401,50 70.598,50 172/61101 INVERSIONES MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS FORESTALES 600.000,00 -599.000,00 1.000,00 172/61102 MEJORA SENDEROS DE LA RED INSULAR DE LA PALMA 150.000,00 -90.000,00 60.000,00 172/61103 MEJORA DE PISTAS FORESTALES 80.000,00 -79.000,00 1.000,00 172/61105 REPOSICIÓN HIDROLOGICO FORESTAL 150.000,00 -149.000,00 1.000,00 172/61900 MEJORAS INFRAESTRUCTURAS COMARCALES 50.000,00 -30.000,00 20.000,00 172/61901 MEJORAS VIVERO INSULAR 55.000,00 -35.000,00 20.000,00 172/62200 ADQUISICIÓN PLAZA DE GARAJE 64.000,00 -63.000,00 1.000,00 172/62700 INVERSIONES FONDOS EUROPEOS 112.000,00 -99.000,00 13.000,00 172/62701 EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES 248.000,00 -228.000,00 20.000,00 172/62705 MEJORA DE EQUIPAMIENTO E INSTALACIONES DE LA NATURALEZA 150.000,00 -149.000,00 1.000,00 172/62707 DESLINDES Y AMOJONAMIENTOS DE MONTES DE UTILIDAD PÚBL.EN LA PALMA (PRTR) 85.000,00 -85.000,00 0,00 172/65000 INVERSIONES CINTURON VERDE 1.400.000,00 -1.399.000,00 1.000,00 230/62700 INVERSIONES SERVICIOS SOCIALES 128.300,00 -103.300,00 25.000,00 233/62703 OBRA Y EQUIPAMIENTO NUEVO HOSPITAL DE DOLORES 8.073.285,46 -7.773.285,46 300.000,00 233/62704 OBRA Y EQUIPAMIENTO RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA PARA MAYORES TM LOS LLANOS DE ARIDANE 493.706,35 -462.320,68 31.385,67 235/62700 INVERSIONES CENTRO DE MAYORES LA DEHESA 190.000,00 -189.000,00 1.000,00 241/62700 CENTRO DE FORMACIÓN 300.000,00 -299.000,00 1.000,00 312/62500 ADQUISIC. MOBILIARIO Y ENSERES 100.000,00 -62.000,00 38.000,00 312/62700 OBRAS EDIFICIO HOSPITAL NTRA. SRA. DE LOS DOLORES 160.000,00 -159.000,00 1.000,00 332/62901 ADQUISICIÓN MATERIAL DE CONSERVACIÓN DE LA BIBLIOTECA INSULAR 30.000,00 -29.000,00 1.000,00 333/62700 ADQUISICIÓN BIENES INTERÉS HISTÓRICO, ARTÍSTICOS O ETNOGRÁFICOS 80.000,00 -40.000,00 40.000,00 333/62701 ADQUISICIÓN DE BIENES Y HERRAMIENTAS PARA EVENTOS CULTURALES INSULARES 100.000,00 -85.000,00 15.000,00 336/64000 ADQUISICIÓN DE FONDO FOTOGRÁFICO HISTÓRICO MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ 40.000,00 -30.000,00 10.000,00 342/62701 OBRAS MIRAFLORES 170.000,00 -120.000,00 50.000,00 342/62702 INVERSIONES DEPORTES 50.000,00 -40.000,00 10.000,00 410/62700 OTRAS INVERSIONES 217.000,00 -180.000,00 37.000,00 412/62702 BALSA LA CALDERETA. ABONO SENTENCIA JUDICIAL 125.000,00 -115.000,00 10.000,00 417/62700 INVERSIONES CENTRAL HORTOFRUTÍCOLA 90.000,00 -89.000,00 1.000,00 419/62700 PROYECTO CONSTRUCCIÓN ANIMALES DOMÉSTICOS ABANDONADOS 50.000,00 -20.000,00 30.000,00 425/62700 INSTALACIÓN AUTOCONSUMO INMUEBLES CABILDO 100.000,00 -50.000,00 50.000,00 425/62701 INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA 150.000,00 -149.000,00 1.000,00 2025 34.006,01 -33.006,01 1.000,00 33/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 426/62502 EQUIPAMIENTO CARPA Y OTROS 35.000,00 -25.000,00 10.000,00 432/62200 MEJORA OFICINA SERVICIO DE TURISMO 20.000,00 -19.000,00 1.000,00 432/62702 CENTRO DE APOYO AMBIENTAL Y RECREATIVO DE MENDO 40.000,00 -30.000,00 10.000,00 432/62704 MEJORAS CENTROS TURÍSTICOS 120.000,00 -70.000,00 50.000,00 432/62706 INVERSIONES SERVICIO TURISMO 35.000,00 -34.000,00 1.000,00 432/64000 INVERSIÓN MARCA LA PALMA 600.000,00 -400.000,00 200.000,00 442/62200 CONSTRUCCION, ADQUISICIÓN DE MARQUESINAS Y ACONDICIONAMIENTO DE PARADAS 240.000,00 -239.000,00 1.000,00 ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO SOFTWARE CENTRALITA Y GESTIÓN FLOTAS TAXIS INTERURBANOS ZONA PEST CONJUN 442/64100 453/61100 INVERSIONES ACONDICIONAMIENTO DE CARRETERAS 3.000.000,00 -2.900.000,00 100.000,00 453/61101 REDACCIÓN PROYECTOS INVERSIÓN CARRETERAS 130.000,00 -129.000,00 1.000,00 453/61102 INVERSIONES EN MEJORAS Y REPAVIMENTACIÓN CARRETERAS INSULARES 95.000,00 -94.000,00 1.000,00 453/61104 REHABILITACIÓN Y REPOSICIÓN INFRAESTRUCTURAS RED VIARIA AFECTADOS POR EL VOLCAN 10.000.000,00 -9.900.000,00 100.000,00 453/61105 INVERSIÓN SEGURIDAD VIAL CARRETERAS 150.000,00 -149.000,00 1.000,00 453/64100 APLICACIÓN VISOR DE CARRETERAS 90.000,00 -89.000,00 1.000,00 459/65001 PROGRAMA INSULAR DESARROLLO LOCAL LA PALMA (PIDL) FONDOS FeCAM 3.358.775,25 -3.000.000,00 358.775,25 491/62700 INVERSIONES TELECOMUNICACIONES: RED TRONCAL Y OTROS 175.000,00 -174.000,00 1.000,00 933/62100 ADQUISICIÓN TERRENO CABECERA DEL AEROPUERTO 280.204,00 -279.204,00 1.000,00 933/62200 INVERSIONES EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 250.000,00 -249.000,00 1.000,00 933/62202 INVERSIONES EDIFICIOS INSULARES ADECUACIÓN A NORMATIVA 100.000,00 -99.000,00 1.000,00 933/62300 MAQUINARIA, INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJES 80.000,00 -76.000,00 4.000,00 Como se puede observar, el número y el importe de ajustes a la baja realizados son muy superiores a los realizados en ejercicios anteriores y superan los 37 millones de euros. De la misma forma que con el resto del presupuesto, los servicios no han seguido las prescripciones del Oficio del Consejero del Área de Hacienda sobre los criterios y directrices para la elaboración del presupuesto 2025 de ficha 30 de julio de 2024. Sería necesario una mejor justificación por parte de los servicios de los créditos propuestos y que conste en el expediente un documento que motive los ajustes realizados. Existen aplicaciones presupuestarias dotadas con créditos que no se han justificado con proyectos o planes determinados, por lo que este Interventor Acctal. no puede informar si estos podrán ser cubiertos con los créditos establecidos. Por tanto, se requiere analizar en profundidad cada proyecto teniendo en cuenta los plazos de ejecución y adaptarlos a las estimaciones presupuestarias correspondientes. Es preocupante la falta dotación en el presupuesto inicial de 2025 para hacer frente a las distintas obras de emergencia contratadas para la rehabilitación de vías, inversiones en Medio Ambiente, la obra del Hospital de Dolores y las diferentes actuaciones a realizar en materia de residuos. Por último, se advierte que todos los créditos dotados en este Capítulo con 21,42 millones de euros para hacer frente a los proyectos incluidos en la memoria económica y previstos ser financiados con una operación financiera, no podrán adquirir firmeza los compromisos de gasto, hasta tanto no se disponga de la correspondiente autorización por parte del Organo de Tutela del Gobierno de Canarias o se apruebe el expediente de modificación de créditos en el Presupuesto de ingresos pasando la financiación con Deuda Financiera de los proyectos de inversión a financiarse con remanente de tesorería 100.000,00 -99.000,00 1.000,00 34/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 7. El Capitulo 7, “Transferencias de capital”, comprende los créditos para aportaciones, sin contrapartida directa de los agentes beneficiarios y con destino a financiar operaciones de capital. Se incluyen también las «subvenciones en especie» de capital, referidas a bienes que adquiera para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida, debiendo imputarse al artículo que corresponda según su destinatario. En este proyecto de presupuesto se visto minorado en un 34,35% su dotación con respecto al presupuesto inicial de 2024 pasando a esta estimado en 22,79 millones de euros. El porcentaje de participación de este capítulo en el estado de gastos decrece considerablemente al pasar a ser el 10,36% del total del presupuesto, cuando en el ejercicio anterior suponía el 16,6%. Los créditos de este Capítulo van destinados principalmente a: - Subvenciones a los Ayuntamientos que asciende a la cantidad de 9,8 millones de euros (17,8 millones de euros en el presupuesto inicial de 2024), lo que supone el 43% de este Capítulo en 2025, mientras en el ejercicio anterior era el 51,2%. La mayor parte del crédito se encuentra en la aplicaciones 459.762.00 “Programa Insular Desarrollo Local La Palma (PIDL) Fondos FeCAM” prevista con 4,5 millones de euros y 453.762.01 “Plan insular de de cooperación en obras” dotada con 4 millones de euros, y en las transferencias destinadas a inversiones en centros para personas dependientes por un importe de 1,2 millones de euros. - Aportaciones al Consejo Insular de Aguas que con 9,5 millones de de euros supone el 42% de las transferencias de capital previstas para el ejercicio 2025. Es la misma dotación que en el presupuesto inicial del ejercicio 2024. - El grupo de programa 241 “Fomento de empleo de empleo” se destinarán 1,2 millones de euros. De los cuales 400 mil son para proyectos empresariales incluidos en el FDCAN (anualidades 2024 y 2025) y 800 mil dotan una subv. extraordinarias apoyo recuperación negocios personas autónomas y empresas afectadas por la erupción volcánica - El grupo de programa 425 “Energía” en el que se incluyen crédito por importe 717 mil euros, por los 565 mil euros del presupuesto inicial de 2024, destinado al IAC, empresas, taxis y viviendas privadas para inversiones en la mejora de eficiencia energética. - Y el correspondiente al grupo de programa 924 “Participación ciudadana” donde se relacionan 28 subvenciones nominativas para las asociaciones de vecinos por 61 mil euros, más la aplicación para “premios proyecto insular” por 25 mil euros. Teniendo en cuenta los porcentajes de los niveles de ejecución en los ejercicios precedentes, en términos globales, este Capítulo está suficientemente dotado, adaptándose las previsiones a la realidad según lo gestionado. Se ha comprobado la adecuada estimación de la mayoría de las aplicaciones que lo componen, no obstante, varias de las subvenciones destinadas a financiar operaciones de capital no tienen la documentación que origina su cuantificación. Es de aplicación lo ya expuesto en el análisis del Capítulo 4 en el sentido de que no se ha aprobado por parte del Consejo de Gobierno Insular el Plan Estratégico de Subvenciones exigido por la LGS y necesario para la tramitación de los expedientes correspondientes. Por último, se vuelve a indicar, en relación con las subvenciones nominativas, lo mismo que en el capítulo 4. Es decir, a nivel general, no está suficientemente motivadas su concesión, a 35/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 pesar de que muchas de ellas se hayan otorgado reiteradamente en ejercicios anteriores. Se echa en falta determinar la singularidad en cada una de ellas, es decir, motivar cual es el interés público que existe detrás de los fondos que se entregan y por qué se concede a cada beneficiario de esta forma excepcional en vez de tramitarse por el procedimiento ordinario con libre concurrencia. También es de aplicación lo ya indicado en las transferencias corrientes, en cuanto existe un exceso de subvenciones nominativas en relación con las dotadas para financiar el procedimiento el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. 8. El Capítulo 8, “Activos financiero” recoge el gasto en la adquisición de activos financieros, cualquiera que sea la forma de instrumentación y su vencimiento. Comprenden únicamente los anticipos de sueldos y salarios y demás préstamos al personal en el Conceptos 830 «Préstamos a corto plazo los anticipos de pagas y demás préstamos al personal”, cuya dotación se estiman insuficientes conforme al ritmo de ejecución de los ejercicios precedentes, lo que produce agravios comparativos entre los empleados que soliciten estos anticipos o préstamos al principio de año y los que lo hacen al final de este, así como entre los empleados del Cabildo y los de los OO.AA. en cuyos presupuestos estas aplicaciones son declaradas ampliables en la Bases de Ejecución por lo que no se ha establecido limitación presupuestaria alguna. Se propone declararlas también como ampliables, al no causar efecto negativo en términos presupuestarios; sólo, en su caso, las correspondientes tensiones de Tesorería, siendo aquí donde se debe buscar una solución. 9. En el Capítulo 9, “Pasivos financieros”, se recoge el gasto destinado a la amortización de deudas, tanto en euros como en moneda distinta, cualquiera que sea la forma en que se hubieran instrumentado y con independencia de que el vencimiento sea a largo (por plazo superior a un año) o a corto plazo (no superior a un año). Para este ejercicio se ha dotado crédito por 1,75 millones de euros en este Capítulo, en la única aplicación 01191300 “Amortización de operaciones de crédito”. La cuantía en este capítulo se justifica por la amortización del préstamos 2023. En el ejercicio 2025 no se amortizará el préstamo concertado en el ejercicio 2024, dado que tiene un periodo de carencia de año y medio, en el que las cuotas sólo abonarán intereses. 10. Tras analizar el estado del estado de gastos se realizan las siguientes consideraciones que afecta a varios capítulos: a) Varias de las memorias justificativas presentadas por los servicios no están completas (algunas ni existen) y la cuantificación de las propuestas no siguieron las prescripciones del Oficio del consejero del área de Hacienda sobre los criterios y directrices a tener en cuenta en la elaboración de los borradores del Presupuesto de cada uno de los Servicios de este Cabildo Insular para el ejercicio 2025, de 30 de julio de 2024. b) Se han dotado 260 aplicaciones con 1.000 € lo cual incumple con la propia definición de Presupuesto al no estar cifrado correctamente, muestra un déficit de planificación y es poco coherente con las obligaciones que se pretenden hacer frente con dichos créditos. 36/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 7ª) DOCUMENTACIÓN Y ANEXOS. a) Presupuestos de las entidades dependientes e integradas en Presupuesto General: - Con respecto a los presupuestos de los OO. AA. dependientes del Cabildo Insular: Escuela Insular de Música y Consejo Insular de Aguas, se encuentran en el expediente debidamente informados. - El presupuesto del Consorcio de Servicios de La Palma se encuentra aprobado inicialmente y constan los estados de ingresos y gastos con los cuales se ha elaborado el cálculo del Presupuesto consolidado. - En cuanto al presupuesto de la Fundación de la Reserva de la Biosfera se encuentra aprobado y constan los estados de ingresos y gastos con los cuales se ha elaborado el cálculo del Presupuesto consolidado - Los estados de previsión de gastos e ingresos de la Fundación Centro Internacional de Agricultura Biológica (CIAB), han sido incorporados. - En la documentación del Presupuesto para el ejercicio 2025 de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma, S.A.U. (SODEPAL), salvo el proyecto de Balance, se ha incluido la documentación correspondiente conforme establece el art. 112 y siguientes del RD 500/1999. b) Documentación obligatoria del expediente. - La memoria se encuentra suscrita por el Presidente explicando su contenido y las principales modificaciones que presenta en relación con el de 2024. - Consta la liquidación del presupuesto del ejercicio de 2023 y avance de la del ejercicio de 2024, referida al menos, a seis meses del mismo - Con respecto al anexo de personal de la Entidad, en el informe de RR.HH. se hace constar que todos los puestos de la plantilla. - En cuanto al anexo de inversiones, se indica la financiación de las inversiones desglosando las distintas aportaciones en aquellos proyectos de inversión cofinanciados por otras entidades. - El anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local, no figura en el expediente. - El anexo con información relativa a los convenios suscritos con la Comunidade Autónoma en materia de gasto social, figura un único borrador de convenio entre este Cabildo y la CAC, relativo a la financiación de infraestructura sociosanitaria. - Se ha completado un informe económico-financiero en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto. 37/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 c) Anexos: - Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de 4 años, podrá formular esta entidad, no están incluido en el expediente. - Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de SODEPAL, han sido aportados por dicha entidad mercantil. - El estado de consolidación del Presupuesto del Cabildo con las entidades dependientes e integradas. El presupuesto de ingresos es 235.233.682,33 € (cuando era 222.278.822,99 € en 2024) y el de gastos asciende a 235.212.211,71 € (siendo 222.059.726,36 € en 2024) en consecuencia, se produce un superávit de 21.470,62 € (por 219.096,63 € en 2024) entre los estados de ingresos y gastos consolidados que integran el Presupuesto General para el año 2025. La formación del Presupuesto General ha sido efectuada en base al expediente redactado del Presupuesto del propio Cabildo Insular, los Presupuestos de los OO. AA., SODEPAL, la Fundación Centro Internacional de Agricultura Biológica (CIAB), el Consorcio de Servicios de La Palma y la Fundación canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. - En lo que se refiere al estado de previsión de movimientos y situación de la deuda existe documento de Tesorería en el que figura el volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a largo plazo, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio. d) Bases de ejecución: En general, en el proyecto presentado, se han modificado la redacción en determinadas Bases, a fin de ser más comprensibles y precisas, adaptándolas a la normativa vigente, con la finalidad de mejorar la gestión presupuestaria. Entre las correcciones se destacan las siguientes: - Base 1ª: Actualización de la normativa. - Base 7ª: Las vinculaciones jurídicas de los créditos para Seguridad Social y para pensiones y otras prestaciones sociales a favor de los empleados se establecen de manera más cerrada, al objeto de que estén diferenciados de los créditos del capítulo I y no puedan ser consumidos por estos últimos, tanto en Cabildo como en el Consejo Insular de Aguas. Asimismo, se vinculan entre sí los créditos de las subvenciones de concurrencia competitiva para familias e instituciones sin ánimo de lucro, ayuntamientos y entidades privadas de Agricultura, Ganadería y Pesca. - Base 8ª: Se elimina la excepción para el capítulo I de la obligación de realizar propuesta de habilitación de aplicaciones presupuestarias dentro de los niveles de vinculación jurídica establecidos, puesto que las aplicaciones han de estar habilitadas como paso previo a las contrataciones, nombramientos o incidencias económicas o sociales del personal. - Base 9ª: Se elimina el capítulo VII en la referencia a los créditos que pueden ser financiados con operación de crédito en el presupuesto. Se incluye la obligación de publicar en el Portal de Transparencia las modificaciones presupuestarias aprobadas 38/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 por el Pleno o por el Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con los artículos 5.4 y 8.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y con el artículo 108 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares - Base 10ª: Se establece para los créditos extraordinarios que amparen una subvención nominativa la obligación de contener una adecuada definición del objeto de la subvención, debiendo constar en la Memoria los motivos para adoptar ese sistema de concesión y justificar las razones de exclusión del régimen de concurrencia competitiva. - Base 11ª: Se corrigen lo códigos de algún crédito ampliable. - Base 13ª: Se añade el procedimiento administrativo básico de las operaciones de reintegro de ejercicio corriente en el apartado de este recurso de generación automática de crédito. - Base 16ª: Se eliminan los periodos de remisión de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos al órgano de Contabilidad y Presupuesto. - Base 17ª: Se especifica que para las subvenciones nominativas no se requerirá retención de crédito para su tramitación. Asimismo, se incluye la condición de envío de oficio de petición de RC y RC_FUT de los gastos plurianuales o expedientes de tramitación anticipada, incluyendo el número de expediente del que derivan con el que habrá que relacionarlas. Igual procedimiento se establece para los reajustes de anualidades o de necesitarse complementos positivos o negativos. Se sustituye Servicio de Intervención por el órgano de Contabilidad y Presupuesto en todo aquello que es de su competencia. - Base 18ª: Se incluye, de conformidad con la Audiencia de Cuentas y con el art. 34.1 LGS, la obligación de aprobar el gasto (autorización del gasto) para las subvenciones nominativas. Se introduce un nuevo apartado que recoge: “4. Habrá de cumplirse con los requisitos y particularidades para la tramitación de los expedientes de contratación establecidos en el Acuerdo en vigor del Consejo de Gobierno Insular sobre competencia y normas de actuación en materia de contratación administrativa”. - Base 19ª: En el apartado 2 se añade “En las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos o de concesión directa no nominativa:- Su concesión conllevará el compromiso del gasto correspondiente (art. 34.2 LGS); - Podrán acumularse las fases de aprobación y de concesión de la subvención en un solo acto administrativo; - El acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y habrá de contener como mínimo los extremos recogidos en el art. 28 de dicha ley y arts. 65 a 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS; - Deberán recogerse los motivos para adoptar este sistema de concesión y justificarse las razones de exclusión del régimen de concurrencia competitiva”. Se elimina el apartado 5 por completo y en el apartado 4 lo referido a los datos que se requerían respecto al alta para terceros de los damnificados del volcán. Por otro lado, se incluye para las disposiciones del gasto el cumplimiento también del Acuerdo en vigor del Consejo de Gobierno Insular sobre competencia y normas de actuación en materia de contratación administrativa. 39/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 - Base 20ª: Se introduce también para esta fase la obligación de cumplir con el Acuerdo en vigor del Consejo de Gobierno Insular sobre competencia y normas de actuación en materia de contratación administrativa, así como la necesidad de acto administrativo para los costes de Seguridad Social (presupuestarios y no presupuestarios), previo informe del tesorero. Para los gastos financieros, se determina el requerimiento de resolución del miembro corporativo titular, o delegado en su caso, del área de Hacienda, pudiendo acumular en un mismo acto las fases de ejecución del gasto (fases ADO). Para los gastos en inversiones reales, se añade que: “Asimismo, deberán cumplirse las particularidades en los contratos de obras que se establecen en el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular sobre competencia y normas de actuación en materia de contratación administrativa que esté vigente, y en el expediente habrá de constar la documentación que se requiere en el Acuerdo citado”. Para las subvenciones nominativas, se elimina el procedimiento establecido hasta ahora de un solo acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación, en consonancia con la obligación de aprobar el gasto y conceder la subvención especificados en la LGS y en las Bases 18 y 19. Se actualiza la tabla de códigos DIR3 incluyendo el Servicio de Patrimonio. Se incluye la salvedad de que cuando se observe disconformidad por el jefe de servicio en la firma de la factura, será objeto de reparo de legalidad. Respecto a los contratos tramitados por alguno de los Servicios de Contratación, se elimina la exigencia de la conformidad por la jefa de servicio del Servicio de Contratación que corresponda, y se recoge que corresponde a estos continuar su tramitación, salvo en lo que respecto a los contratos de obras en el Acuerdo del CGI en materia de contratación administrativa. Igualmente, se introduce: “El Órgano de Contabilidad y Presupuestos requerirá trimestralmente a los Servicios de la Corporación para que justifiquen la demora en todas aquellas facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. Con base a lo anterior, se elaborará un informe que será remitido a la Intervención General dentro de los quince días siguientes a cada trimestre natural, en el que se incluirá la relación de facturas que se encuentren en esa situación, así como la justificación del retraso de las del trimestre anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano de Contabilidad y Presupuestos podrá requerir a los Servicios para que justifiquen por escrito la falta de tramitación de todas aquellas facturas que, habiendo sido registradas en el registro de facturas con más de un mes de antigüedad, no hubiesen dado lugar a los documentos provisionales de reconocimiento de la obligación”. Se suprime la condición de que se justifique el pago efectivo de los gastos suplidos. Se incorpora la orden de elevar a los órganos colegiados de la entidad matriz los expedientes de anulación/modificación de saldos iniciales de obligaciones y derechos reconocidos de ejercicios cerrados en los OO.AA. - Base 21ª: Se agregan las subvenciones nominativas entre los supuestos de acumulación de las fases AD y los gastos financieros en los de las fases ADO, así como el mandato de dar cumplimiento a los requisitos y particularidades para la tramitación de los expedientes de contratación de cuantía igual o inferior a 5.000,00 € (impuestos excluidos) establecidos en el Acuerdo que esté vigente del Consejo de Gobierno Insular sobre competencia y normas de actuación en materia de contratación administrativa. - Base 26ª: Se actualizan las cuantías de dietas e indemnizaciones al personal por Orden de 28 de diciembre de 2023 de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la UE y órdenes anteriores. Igualmente, de conformidad con el Reglamento citado y sus 40/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 modificaciones, se establece un incremento de 50 € de las cuantías máximas de las dietas antes citadas por gastos de ALOJAMIENTO para las comisiones de servicios en las ciudades de Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, Zaragoza, Málaga, San Sebastián y Palma de Mallorca. Sobre los cursos de perfeccionamiento del personal, se incluye que “Cuando el curso para el personal propio sea organizado por el propio Cabildo o sus OO.AA.: bien por el Servicio de RRHH, bien por alguna área gestora en particular, bien mediante una empresa de formación externa, su coste se imputará en el concepto económico 162, y se requerirá autorización previa del miembro corporativo titular, o delegado en su caso, del área de Recursos Humanos”. - Base 27ª: En relación con los reintegros de subvenciones concedidas, se hace remisión a la Base 13. Sobre el Plan Estratégico de Subvenciones, se añade que “Habrá de promoverse por el servicio gestor del gasto la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones cuando por modificación presupuestaria u otra causa o cambio se establezca o afecte a cualquier subvención”. Se corrige la competencia del órgano para aprobar nuevas aportaciones específicas. - Base 31ª: Sobre las encomiendas de gestión y encargos a medios propios, se completa la referencia a la necesidad de que el informe jurídico sea emitido por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica. - Base 32ª: Se incluye la definición del concepto de gasto plurianual, también para el caso de los contratos menores y la competencia para estos. - Base 32ª ter: En los expedientes de contratación o de concesión de subvenciones condicionados a modificaciones presupuestarias, se añade que podrán tramitarse anticipadamente hasta la fase administrativa de autorización del gasto y el deber de ponerlo en conocimiento del Servicio de Contabilidad, en cuanto entre en vigor el crédito, al objeto de practicar la fase contable A. - Base 33ª: Se añade la limitación en los pagos a justificar de pagos en efectivo por importe inferior a 1.000,00 €, tal y como establece el art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio. - Base 35ª: Se adapta la normativa. - Base 39ª: Se especifica la operativa contable de los reintegros y la operativa administrativa para los reintegros voluntarios. - Base 45ª: Se incluye a los órganos directivos y gestores de área entre los beneficiarios de los gastos de telefonía móvil. - Base 47ª: Se alude al Acuerdo del CGI sobre competencia y normas de actuación en materia de contratación administrativa y se concreta la obligación de que las subvenciones nominativas o de concesión directa sean objeto de fiscalización previa. - Base 50ª: Se suprime la referencia a que el informe de discrepancia haya de ser remitido a la Intervención, debiendo ser elevado directamente al presidente o pleno, según corresponda. 41/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 8º) ANÁLISIS DE LA REGLA DE GASTO, ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA a) Cumplimiento de la Regla de gasto La modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera mediante Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación los artículos 15.3 c) y 16.4 supone que no es preceptivo el Informe del Interventor local sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto de 2025, estando sólo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. Sin embargo, como señala el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012 las administraciones públicas harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto. Por tanto, no sólo se deberá evaluar la ejecución presupuestaria y el cumplimiento del objetivo de estabilidad y regla de gasto con ocasión de la liquidación del presupuesto, sino que por mandato legal, habrá de realizarse de manera continua. En relación a este tema, aún no ha sido objeto de aprobación por parte de las Cortes Generales el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de septiembre por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el periodo 2025-2027 y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para el año 2025. Sin embargo, en el Acuerdo de 16 de julio, intento previo de fijar dichos objetivos que fue rechazado por el Congreso de los Diputados, en sesión de 23 de julio, se acompañaba el informe de situación de la economía española, el cual recoge la tasa de referencia de crecimiento del PIB para el periodo 2025-2027 y que ha sido remitida a la Comisión Europea, la cual puede servir de referencia. En virtud de lo expuesto, y dado que los efectos de la regla de gasto se tienen que evaluar respecto de la liquidación del ejercicio 2024, no se realizará por el momento valoración alguna. b) Estabilidad presupuestaria La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Ley 2/2012 de 27 de Abril) regula la instrumentación del principio de Estabilidad Financiera al señalar en su Artículo 11 lo siguiente: “Art.11-1º. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. 2. Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. No obstante, en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, de acuerdo con la normativa europea, podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas un déficit estructural del 0,4 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior.” Señalando por último el Art.11-4º: Respecto de la Necesidad de Mantenimiento del Equilibrio Presupuestario “Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.” 42/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto). El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a presupuesto se obtiene, según el manual de la IGAE y como lo interpreta la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades locales, por diferencia entre los importes presupuestados en los Capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los Capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros. Para los entes no sometidos a régimen presupuestario se considera desequilibrio cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les resulte aplicable, de sus estados previsionales se deduzca que incurren en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad de las del apartado anterior a la que le toque aportarlos y deberán ser objeto de un informe individualizado. Para el ejercicio 2025 el presupuesto consolidado de este Cabildo presenta un saldo de operaciones no financieras de -19.648.529,38 € como resultado de la diferencia entre los ingresos de los Capitulo 1 al 7 (213.494.876,30 €) y los gastos de los capítulos de 1 al 7 (233.143.405,68 €), derivado fundamentalmente de la financiación de inversiones con cargo a una nueva operación de crédito. Sin embargo, en virtud de los ajustes a realizar, se puede prever que, debido al relevante ajuste por inejecución, puede ser objeto de cumplimiento el objetivo de estabilidad presupuestaria. Por otro lado, el significativo volumen de excesos de financiación afectada puede conducir también a dicho incumplimiento, lo que será objeto de especial seguimiento con ocasión de la emisión de los informes trimestrales de seguimiento de la ejecución del Presupuesto. En todo caso, la evolución de dicho cumplimiento se deberá constatar en la liquidación del ejercicio 2024. En caso de incumplimiento de la estabilidad presupuestaria, de conformidad con el artículo 21 de la LOEPSF, la Administración incumplidora formulará un plan económico financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos. Dicho plan se elaborará de acuerdo con el artículo 23 de la LOEPSF y el artículo 116 bis de la LRBRL y deberá remitirse al Ministerio de Hacienda en el plazo de cinco días naturales desde su aprobación, de acuerdo con el artículo 9.2 de la Orden 2105/2012. En consecuencia, ante la previsible aprobación de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2024 con déficit, para la concertación de operaciones de créditos para la financiación de inversiones se necesitará la autorización del órgano de tutela financiera de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo uno de los puntos a cumplir para la concesión de la citada autorización informe de estimación del cumplimiento del principio de estabilidad en la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2025. Además se deberá aprobar un Plan económico-financiero indicado anteriormente, que incluirá en su caso la declaración de no disponibilidad de créditos y de efectuar las correspondiente retenciones de créditos para garantizar el cumplimiento del principio de estabilidad en la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2025. 43/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 c) Sostenibilidad financiera El principio de sostenibilidad financiera no se encuentra suspendido, y por tanto, continúa plenamente vigente el marco legal del endeudamiento y límites a los que se refiere el TRLRHL, la DF 31ª de la LPGE 2013 y la Resolución sobre prudencia financiera de la Dirección General de Tesoro y Política Financiera. De esta manera, la suspensión de las reglas fiscales, en concreto del objetivo de deuda pública, no implica renunciar a la prudencia en la gestión financiera, siendo plenamente aplicable el principio de sostenibilidad financiera, en términos de deuda comercial y de deuda financiera, y el principio de prudencia financiera. El cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y el resto de reglas fiscales previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Entidades Locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas que liquiden el ejercicio anterior con ahorro neto positivo, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, al TRLHL y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria. Por último, habrá que tener en cuenta el requisito impuesto por el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y para las entidades locales comprendidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del TRLRHL, establece: “En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la corporación local incumplidora, precisarán autorización del Estado o en su caso de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera.” Habida cuenta de la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018, de 5 de noviembre), dicha competencia se encuentra en la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos (Decreto 175/2022, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos). En consecuencia se debe esperar a la liquidación de ejercicio 2024 para comprobar el cumplimiento de todos los requisitos y que la misma no vulnera el art. 4.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En caso contrario, de acuerdo con el art. 173.6.b) TRLRHL quedará condicionada la disponibilidad de los créditos presupuestarios que se financian con esta operación. 9º) CONCLUSIONES FINALES A partir del análisis precedente sobre el Proyecto del Presupuesto General del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025, y comprobados los documentos que contiene el expediente, quien suscribe, informa desfavorablemente el mismo, puesto que, en el estado de gastos no figura el crédito suficiente para dar cobertura a la totalidad de las obligaciones exigibles a la entidad que se han puesto de manifiesto en este informe, aun cuando los ingresos previstos están ajustados a la realidad económica y financiera de la Corporación, mostrando una posición de equilibrio presupuestario. 44/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 Además, se introducen las siguientes observaciones:  La aprobación del Presupuesto se realiza incumpliendo los plazos establecidos en la normativa vigente, en consecuencia, no entrará en vigor el 1 de enero de 2025, debiendo ser prorrogado el Presupuesto 2024 para el ejercicio 2025.  Se advierte que el Presupuesto de este Cabildo Insular se va a aprobar en un escenario que incumple la regla fiscal de estabilidad presupuestaria, que unido a la previsible aprobación de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2024 con déficit, se deberá aprobar un Plan económico-financiero que incluirá en su caso la declaración de no disponibilidad de créditos y efectuar las correspondientes retenciones de créditos para garantizar el cumplimiento del principio de estabilidad en la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2025  En cuanto a los ingresos se advierte del riesgo al confiar la financiación en un endeudamiento tan elevado, o su sustitución por la incorporación de remanentes de crédito, lo cual puede tener incidencia negativa en la estabilidad y sostenibilidad presupuestaria.  Con respecto al Capítulo 1, si bien en su conjunto se consideran suficientes los créditos consignados para dar cobertura a las obligaciones derivadas de los gastos del personal funcionario y laboral adscrito a este Cabildo Insular durante el ejercicio 2025, dada la falta de la correspondiente proyección económica individualizada de la plantilla de personal, el incumplimiento de los límites, para el complemento específico, previstos en el artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local y la falta de justificación adecuada, entre otras cuestiones, de los programas temporales de empleo, se considera que las previsiones contenidas en este Capítulo no cumplen con la normativa de aplicación.  En el capítulo de gastos corrientes existen varias aplicaciones en las hay diferencias importantes entre los créditos propuestos por los servicios y los finalmente dotados. Esta discrepancia en la estimación no se ha justificado adecuadamente.  Se considera que las subvenciones nominativas, a nivel general, están insuficientemente motivada su concesión, cuantía y número, principalmente las establecidas en las políticas de gasto de Acción Social y Deportes.  Se advierte que no se ha probado el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2025, imprescindible para la tramitación de las subvenciones.  El Capítulo 5 “Fondo Contingencia y otros imprevistos” no está previsto con la dotación mínima de un 0,5 % del importe de los gastos no financieros.  Con respecto a las inversiones reales, no se ha motivado la reducción tan importante y las diferencias existentes entre lo presupuestado y las propuestas de los órganos gestores, principalmente en las políticas de gasto de Medio Ambiente, Infraestructuras, Acción social y Residuos.  Se mantienen los 500 € por sesión de la indemnización por asistencia a reuniones de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma modificando la Base 26º bis. relativa a dietas e indemnizaciones al personal no vinculado jurídicamente con la administración, se considera desproporcionado en relación con el resto de dietas equivalente sufragadas por este Cabildo y no atiende a su propia naturaleza, es decir, un tipo de retribución que compensa por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados. 45/46 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2025 Por último, se confirman los informes evacuados por las Intervenciones Delegadas con ocasión de la aprobación, por los órganos competentes de los mismos, de sus respectivas propuestas de Presupuestos para el 2025 y que figuran en el expediente. Esta es mi opinión, no obstante, el Pleno de la Corporación, con su superior criterio, procederá como estime más conveniente. En Santa Cruz de La Palma, a fecha de la firma EL INTERVENTOR GRAL. ACCTAL. Firmado por PEDRO FRANCISCO JAUBERT LORENZO - DNI ***7400** el día 15/01/2025 con un certificado emitido por AC Firmaprofesional - CUALIFICADOS 46/46