Secretaría General Procedimiento: PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO 2025. PRIMERO.- La normativa aplicable es la siguiente: — Los artículos 162 al 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 123.2 h), 127.1 b) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. -Los artículos 53 j) y 62 b) de la Ley de cabildos insulares, de 1 de octubre de 2015. — Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. — La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. — El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — Las Reglas 54 y siguientes de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. — Las Reglas 55 y siguientes de la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre. — La Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local. 1 — El artículo 4.1.b) 2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. — El Real decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. — El Real decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. -Los artículos 17.1 k), 41.1 b) 45.1 y 90 del Reglamento Orgánico del Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo insular de la Palma (B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, núm.33, de 16 marzo de 2018). SEGUNDO.- Tal y como dispone el artículo 164 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), y el artículo 5 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán:  El presupuesto de la propia entidad.  Los de los organismos autónomos dependientes de esta.  Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 168.4 del TRLRHL establece que, sobre la base de los presupuestos y estados de previsión citados, la Presidencia de la Entidad local formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación detallados en el artículo 166.1 del TRLRHL y en el propio artículo 168, al Pleno de la Corporación. Asimismo, el artículo 168.5 del TRLRHL, indica que no podrán aprobarse ninguno de ellos separadamente. TERCERO.- Por lo que se refiere al planteamiento del expediente y el modelo de contabilidad local, se extrae de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, se aplica el modelo NORMAL a: 2  Los municipios cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 €, así como aquellos cuyo presupuesto no supere este importe pero exceda de 300.000 € y cuya población sea superior a 5.000 habitantes.  Las demás entidades locales siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 €.  Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los apartados anteriores. A efectos de la tramitación del expediente de aprobación del Presupuesto General, no existen diferencias ligadas al modelo de contabilidad que aplique la entidad local, más allá del contenido de dos documentos:  El anexo relativo a la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente previsto en el artículo 168.1.b) del TRLRHL, que debe acompañar al presupuesto de la Entidad Local y al presupuesto de cada uno de los organismos autónomos dependientes.  El anexo al Presupuesto General relativo al estado de previsión de movimientos y situación de la deuda, previsto en el artículo 166.1.d) del TRLRHL. No consta en el expediente. CUARTO.- Por su parte, el artículo 168 del mismo texto legal señala que: 1. El presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente. c) Anexo de personal de la Entidad Local. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local. f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el 3 ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. g) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. 2. El presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrantes del general, propuesto inicialmente por el órgano competente de aquéllos, será remitido a la Entidad Local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior. 3. Las sociedades mercantiles, incluso de aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Entidad Local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente. 4. Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados anteriores, el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del artículo 166 y en el presente artículo, al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución. 5. El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente. QUINTO.- Así mismo y de conformidad con las funciones recogidas en el artículo 4.1.b) 2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emitirá el correspondiente informe de Intervención sobre los proyectos de los presupuestos y además un informe sobre la Evaluación del cumplimiento del 4 Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto, en concordancia con el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades Locales. SEXTO. En cuanto al proyecto del Presupuesto General del Cabildo Insular para el ejercicio económico 2025, y en concreto de la documentación que obra en el expediente que va a ser elevado para su aprobación al Consejo de Gobierno Insular, se constata lo siguiente: En relación a la documentación del Presupuesto General del Cabildo Insular de La Palma, se ha incorporado la siguiente documentación:  Memoria del Presupuesto General 2025 suscrita por el Presidente del Cabildo Insular.  Bases de Ejecución del Presupuesto General 2025.  Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, Informe de la Liquidación emitido por la Intervención General Accidental, de fecha 15 de marzo de 2024 y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente.  Informe del Capítulo I y de la Plantilla del Personal Laboral del Cabildo Insular de la Palma, del Servicio de RRHH, de fecha 19 de diciembre de 2024.  Anexo de las inversiones y financiación a realizar en el ejercicio y Anexo de plurianualidades.  Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local. No consta.  Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social.  Informe económico-financiero suscrito por el Consejero Titular del Área de Hacienda, de fecha 08 de enero de 2025.  Informe desfavorable de la Intervención General Insular relativo al proyecto del Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2025, de fecha 15 de enero de 2025, que además se señalan hasta 10 observaciones al proyecto 5 En relación a la documentación del Presupuesto de la Fundación Canarias Centro Internacional de Agricultura Biológica (CIAB), se aporta exclusivamente un certificado del Patronato de fecha 11 de noviembre de 2024, de aprobación del Presupuesto para el ejercicio económico 2025. En relación a la documentación del Presupuesto de la Escuela Insular de Música, se aporta certificado del órgano rector del organismo autónomo de fecha 22 de noviembre de 2024, relativo a la aprobación inicial del presupuesto de la Escuela Insular de Música, correspondiente al ejercicio económico 2025 se ha incorporado la siguiente documentación:  Memoria del presupuesto del organismo autónomo para el ejercicio 2025 suscrito por la Directora de la Escuela y el Presidente del organismo autónomo, de fecha 13 de noviembre de 2024.  Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, Informe de la Liquidación emitido por la Interventora Delegada, de fecha 28 de febrero 2024 de marzo de 2024 y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente.  Plan de Inversiones y su financiación  Informe del Capítulo I y de la Plantilla de Personal suscrito por la TAG del Servicio de RRHH el día 28 de octubre de 2024.  Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio 2025.  Informe económico-financiero suscrito por la Directora de la Escuela y el Presidente del organismo autónomo, de fecha 13 de noviembre de 2024.  Informe de la Intervención Delegada de Fondos relativo al proyecto del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2025, de fecha 14 de noviembre de 2024. En relación a la documentación del Presupuesto de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico Sodepal de La Palma S.A.U (SODEPAL), se aporta certificado del Consejo de Administración, de fecha 23 de diciembre de 2024 relativo a la aprobación de su presupuesto general para el ejercicio 2025 y  Programa anual de actuación, inversiones y financiación suscrito por el Gerente de la Sociedad.  Estado de la fuentes de financiación de las inversiones con especial referencia a las aportaciones del Cabildo Insular.  Anexo de Pérdidas y Ganancias Previsiones de gastos e ingresos para el ejercicio 2025. 6  Cuadro de retribuciones. En relación a la documentación del Presupuesto del Consejo Insular de Aguas, se aporta certificado del acuerdo de la Junta General de Consejo Insular de Aguas de fecha 05 de diciembre de 2024, relativo a la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2025 y  Memoria del Gerente de la entidad de fecha 28 de noviembre de 2024  Informe económico financiero suscrito por el Gerente de fecha 26 de noviembre de 2023.  Informe de Intervención relativo a la liquidación del Presupuesto, ejercicio de 2023, y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente.  Catálogo de puestos de trabajo suscrito por el gerente de la entidad de fecha 28 de noviembre de 2023.  Informe del Capítulo I y de la Plantilla del personal, suscrito por la TAG de RRHH, de fecha 24 de octubre de 2024.  Anexo de inversiones suscrito por el gerente de la entidad, de fecha 26 de noviembre de 2024.  Informe del Interventor Delegado del organismo autónomo de fecha 02 de diciembre de 2024, al proyecto del Consejo Insular de Aguas de La Palma. En relación a la documentación del Consorcio de Servicios de La Palma y de la Fundación de la Reserva de la Biosfera señala la Intervención General Insular en su informe anteriormente precitado: (…) “El presupuestos del Consorcio de Servicios de La Palma se encuentra aprobado inicialmente y constan los estados de ingresos y gastos con los cuales se ha elaborado el cálculo del Presupuesto consolidado. (…) - En cuanto al presupuesto de la Fundación de la Reserva de la Biosfera se encuentra aprobado y constan los estados de ingresos y gastos con los cuales se ha elaborado el cálculo del Presupuesto consolidado”. (…) pero no consta en el expediente que se va a elevar al Consejo de Gobierno Insular ninguna documentación referida ni al Consorcio de Servicios de La Palma, ni a la Fundación de la Reserva de la Biosfera. 7 SÉPTIMO.- Por lo que se refiere al procedimiento a seguir para la aprobación del Presupuesto General del ejercicio 2025, ya se ha indicado de forma detallada en el Informe de la Intervención General Insular de fecha 15 de enero de 2025. Por su parte, el artículo 90 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular dispone que: “Artículo 90. Debate de aprobación de los presupuestos. 1. Anualmente, durante el mes de diciembre, se tramitará el expediente de presupuestos generales del cabildo insular y de sus organismos autónomos y sociedades instrumentales para su aprobación, como máximo, diez días después de la finalización del ejercicio corriente. 2. El estudio y debate del proyecto se atendrá a las siguientes particularidades: a) Tras la presentación del proyecto de presupuesto en la comisión del pleno correspondiente, se abrirá un periodo de enmiendas no inferior a siete días hábiles. b) No se admitirán enmiendas a los estados de ingresos, gastos o a cualquier otro documento que lleve aparejado un mayor o menor gasto, sin su reflejo correspondiente en ingresos, de modo que las variaciones propuestas mantengan el equilibrio presupuestario exigible. c) Será la presidencia, a propuesta de la junta de portavoces, el que determine las modificaciones que, en su caso, se consideren oportunas efectuar al régimen general en relación con este debate”. Esto todo cuanto tengo que informar, si bien el informe desfavorable emitido por la Intervención General Accidental sobre proyecto del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular para el ejercicio económico 2025, no suspende la tramitación del expediente, el órgano proponente puede optar o bien por continuar con la tramitación del mismo, o bien modificar el contenido de la propuesta, en cuyo caso el expediente modificado deberá someterse nuevamente a informe previo de la Intervención. Por último se da traslado de este informe al Presidente de la Corporación y a la Oficina Presupuestaria del Cabildo Insular de la Palma, si bien advertir que no existe en la actualidad ninguna norma presupuestaria o económica financiera que exija la emisión de este informe por la Secretaria General del Pleno, es más la Disposición adicional 8 cuarta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se establece que: “En los municipios de gran población, las funciones de fe pública, y asesoramiento legal preceptivo, así como las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y las de contabilidad, tesorería y recaudación se ejercerán en los términos establecidos en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como en la disposición adicional octava de la misma. Igualmente, será aplicable la anterior regulación a los Cabildos insulares Canarios en los términos establecidos en la disposición adicional decimocuarta de dicha ley”; siendo así que las funciones de la Secretaria General del Pleno están establecidas en el artículo 122.5 de la LBRL y que la atribución de asistencia al Presidente de la Corporación, junto con el Interventor, para la formación del presupuesto, a efectos procedimentales y formales no materiales, señalada en el precitado Real Decreto, podría entenderse que no es una función que le corresponde a la Secretaria General de Pleno, ya que no figura en la relación de funciones del artículo 122.5 de la precitada ley En Santa Cruz de La Palma, a 15 de enero de 2025. LA SECRETARIA GENERA DEL PLENO Firmado digitalmente por MARIA DEL CARMEN AVILA AVILA - DNI 13747415Q Fecha: 2025.01.15 15:51:53 Z MARIA DEL CARMEN AVILA AVILA - DNI 13747415Q 9