Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 INTERVENCIÓN EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA INFORME DE CONTROL FINANCIERO Relativo al proyecto de Presupuesto General de Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2026 En virtud de lo establecido en el artículo 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 18.4 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, en materia presupuestaria, así como del artículo 4.1.b.2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite este informe, de carácter preceptivo y no vinculante: 1º) LEGISLACIÓN APLICABLE.- El contenido y aprobación de los Presupuestos Generales de las Entidades Locales se regula en la sección 1ª del Capítulo Primero (“De los Presupuestos”) del Título VI (“Presupuesto y Gasto Público”) del RDleg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículos 162 a 171), encontrándose su desarrollo reglamentario en el Capítulo Primero del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril (RP). Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece que las plantillas, comprensivas de todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto (artículo 126.1); y que una vez aprobada la plantilla y la relación de puestos de trabajo, se remitirá copia a la Administración del Estado y, en su caso, a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro del plazo de 30 días, sin perjuicio de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia junto con el resumen del Presupuesto (artículo 127). La estructura del Presupuesto General de este Cabildo Insular debe cumplir la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Con respecto a la contabilidad se ha de seguir la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. 1/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 De conformidad con el Art. 122.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “Los consorcios deberán formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración pública de adscripción”. Por último, es preciso atender en la elaboración de las Entidades Locales, así como al conjunto de personas jurídicas, públicas y privadas, dependientes de ellas, el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por L.O. 4/2012, de 28 de septiembre (LEPYSF), que son los siguientes:  Principio de estabilidad presupuestaria, definido como equilibrio o superávit estructural, coherente con la normativa europea  Principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa europea  Principio de plurianualidad, según el cual la elaboración de los presupuestos en el sector público se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea. información suficiente y adecuada para permitir  Principio de transparencia, según el cual los presupuestos y sus liquidaciones deberán la verificación del contener cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.  Principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.  Principio de responsabilidad. Las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en esta Ley, así como las que provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado. El Estado y las Comunidades Autónomas no asumirán ni responderán de los compromisos de las Corporaciones Locales sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.  Principio de lealtad institucional. Las Administraciones Públicas deberán valorar el impacto que sus actuaciones, sobre las materias a las que se refiere esta Ley, pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas. Y tienen la obligación de respetar, ponderar, facilitar y prestar cooperación y asistencia al resto de Administraciones Públicas para el eficaz ejercicio de sus competencias. 2/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 2º) CONCEPTO, ÁMBITO TEMPORAL Y TRAMITACIÓN Las Entidades Locales están obligadas a elaborar y aprobar anualmente un presupuesto único, que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles de capital íntegro local. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, imputándose a este los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven, y las obligaciones reconocidas durante el ejercicio, de acuerdo con las previsiones contenidas en el art. 176 del citado texto refundido. El procedimiento, desde la formación del presupuesto hasta su entrada en vigor, está compuesto por las siguientes fases: a) Elevación al Pleno: El Proyecto de Presupuesto General formado por el Presidente, informado por el Interventor y con los anexos y documentación complementaria, será remitido al Pleno de la Corporación (art. 45.1.j) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma- en adelante ROGAF- y 123.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre) para su aprobación, enmienda o devolución, previos los dictámenes que correspondan y previa aprobación por el Consejo de Gobierno Insular (art. 32.1.e) del ROGAF y 127.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre). b) Aprobación inicial del Presupuesto por el Pleno de la Corporación, por mayoría simple de los miembros presentes. El acuerdo de aprobación deberá ser único, habrá de detallar los Presupuestos que integran el Presupuesto General, no pudiéndose aprobarse ninguno de ellos separadamente. c) Información pública: De conformidad con el Artículo 169.1 del TRLRHL el Presupuesto General, aprobado inicialmente, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinar y presentar reclamaciones ante el Pleno. d) Resolución de todas las reclamaciones presentadas. En el supuesto de que existan, el Pleno dispondrá para resolverlas con el plazo de un mes. e) Aprobación definitiva. El Presupuesto General se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, debe existir acuerdo expreso del Pleno por el que se resuelven las formuladas y apruebe definitivamente. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse, tal y como establece el apartado 2 de Artículo 169 del TRLRHL. f) Publicación. El Presupuesto General, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la Corporación, si lo tuviere y, resumido por capítulos de cada uno de los Presupuestos que lo integran, en el de la Provincia. g) Remisión del expediente y entrada en vigor. Del presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma. 3/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 El Presupuesto General entrará en vigor en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en apartado 3 del Artículo 169 de TRLRHL, según lo prevé el apartado 5 del mismo Artículo. 3º) CONTENIDO DEL PRESUPUESTO GENERAL.- A.- El Presupuesto General del Cabildo Insular está compuesto por: a) El Presupuesto del propio Cabildo Insular b) Los de los Organismos Autónomos Locales (OO. AA.) dependientes del mismo; esto es, Escuela Insular de Música y Consejo Insular de Aguas. c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenecen íntegramente al Cabildo Insular: la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma, S.A.U.(en adelante SODEPAL) Cada uno de los presupuestos que en él se integren contendrá:  Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.  Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio. B.- Las Bases de Ejecución, que contendrán, para cada ejercicio, la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Entidad y de sus OO. AA. así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieren legalmente de procedimientos y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el Presupuesto. C.- Al Presupuesto del propio Cabildo, al de los OO. AA. dependientes del mismo y el de SODEPAL, de acuerdo con el artículo 168 de TRLHL, se unirá la siguiente documentación: a) Memoria suscrita por el Presidente explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta en relación con el de 2025. b) Liquidación del presupuesto del ejercicio de 2024 y avance de la del ejercicio de 2025, referida al menos, a seis meses del mismo, suscritos una y otra, por el Interventor y confeccionadas conforme dispone la Instrucción de Contabilidad. c) Anexo de personal de la Entidad, en que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el Presupuesto. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio 2026, suscrito por el Presidente y debidamente codificado. e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local. 4/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. g) Un informe económico-financiero en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto. D.- De acuerdo con el artículo 166 del TRLHL, al presupuesto general se unirán como anexos: a) Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de 4 años, podrá formular esta Entidad. b) Los Programas anuales de actuación, inversiones y financiación de SODEPAL. c) El estado de consolidación del Presupuesto del Cabildo con el de todos los Presupuestos de los OO. AA., SODEPAL, la Fundación Centro Internacional de Agricultura Biológica (CIAB), el Consorcio de Servicios de La Palma y la Fundación canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. d) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del 2026, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del mismo y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio. 4º) PRESUPUESTO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA El Proyecto de Presupuesto para el ejercicio del 2026 del Cabildo Insular ascienden a la cifra de 208,09 millones de euros, lo que supone una disminución de 11.87 millones de euros, respecto al presupuesto inicial de 2025. Está nivelado en cuanto al total de ingresos y gastos (Capítulos I al IX). Por otro lado, si hacemos una comparativa de las principales magnitudes económico - financieras del Presupuesto para el ejercicio 2026 con el de 2025 obtenemos el siguiente cuadro: 5/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 BALANCE AÑO 2025 AÑO 2026 DIFERENCIAS 168.969.238 191.699.738 22.730.500 13,45% 8,20% 150.287.482 162.616.868 12.329.386 INGRESOS CORRIENTES GASTOS CORRIENTES AHORRO BRUTO 18.681.756 29.082.870 10.401.114 55,68% 29.252.762 8.527.262 -20.725.500 -70,85% 67.604.518 43.655.132 -23.949.386 -35,43% INGRESOS DE CAPITAL GASTOS DE CAPITAL SALDO DE CAPITAL -38.351.756 -35.127.870 3.223.886 -8,41% SALDO OPERAC. NO FINANC. -19.670.000 -6.045.000 13.625.000 -69,27% OPERACIONES FINANCIERAS Ingresos por Activos Financieros Adquisición de Activos Financieros 318.000 318.000 318.000 318.000 0,00% 0,00% Variación de Activos Financieros Ing. por Pasivos Financieros Devolución de Pasivos Financieros 21.420.000 1.750.000 0,00% 7.545.000 -13.875.000 -64,78% -250.000 -14,29% 1.500.000 Variación de Pasivos Financieros 19.670.000 6.045.000 -13.625.000 -69,27% AHORRO NETO 16.931.756 27.582.870 10.651.114 62,91% TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS 219.960.000 208.090.000 -11.870.000 219.960.000 208.090.000 -11.870.000 TOTAL PRESUPUESTO GASTOS -5,40% -5,40% De los importes reflejados y sus variaciones entre los dos ejercicio, se deduce lo siguiente: 1. Dinámica de las Operaciones Corrientes Refleja una evolución muy positiva hacia la sostenibilidad operativa. Se observa que los ingresos corrientes crecen a un ritmo superior al de los gastos necesarios para el funcionamiento diario. Este comportamiento genera un fortalecimiento del Ahorro Bruto (la diferencia entre ingresos corrientes (Capítulos I a V) y gastos corrientes (Capítulos I a IV)), lo que indica que la entidad está ganando "músculo" financiero para cubrir sus compromisos sin depender excesivamente de fuentes externas. La eficiencia se manifiesta en que el incremento del gasto corriente es notablemente más moderado que el de la recaudación. 2. Operaciones de Capital e Inversión En contraste con la operativa corriente, el área de capital atraviesa una fase de contracción profunda.  Ingresos de Capital: Se percibe una caída drástica en la captación de estos recursos, lo que sugiere el fin de subvenciones extraordinarias 6/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026  Inversión Real: Como respuesta a la menor entrada de fondos, los gastos de capital también se reducen de forma significativa, aunque en menor proporción que los ingresos.  Déficit de Capital: A pesar de los ajustes, la inversión sigue superando a los ingresos específicos de capital, manteniendo un saldo negativo que debe ser compensado por el ahorro corriente. 3. Equilibrio y Saneamiento No Financiero El Saldo de Operaciones No Financieras es el indicador que mejor refleja la mejora en la gestión global. Se produce una corrección sustancial del déficit acumulado. Esta reducción del desequilibrio entre ingresos y gastos totales (excluyendo deuda) pone de manifiesto una política de saneamiento que acerca a la entidad al equilibrio presupuestario. La capacidad de la organización para autofinanciarse ha mejorado drásticamente de un año a otro. 4. Estrategia de Financiación y Endeudamiento El análisis de las operaciones financieras revela una estrategia clara de desendeudamiento y control del pasivo:  Recurso a la Deuda: La necesidad de solicitar nuevos préstamos disminuye de manera muy marcada, lo que reduce el riesgo financiero a futuro.  Amortización: La entidad sigue cumpliendo con sus compromisos de devolución de deuda, reduciendo ligeramente el volumen de capital amortizado en el segundo periodo.  Ahorro Neto: El resultado final, tras descontar la carga de la deuda al ahorro operativo, muestra una tendencia al alza muy vigorosa, confirmando una posición de mayor solvencia y liquidez. 5. Visión Consolidada del Presupuesto  A nivel global, ha cambiado la tendencia alcista de los años anteriores, puesto que entre los ejercicio 2023 y 2024 se incrementó un 6,35% y entre 2024 y 2025 aumentó un 4,74%. Esto indica que se está gestionando un escenario de mayor eficiencia donde, a pesar de manejar una masa monetaria total menor, los resultados de ahorro y solvencia son superiores. Se pasa de un modelo basado en la inyección de capital externo y deuda a uno basado en el aprovechamiento de los recursos corrientes.  En lo que se refiere al ahorro bruto, incrementa su importancia cuantitativa sin precedentes en lo ejercicio anteriores, tanto en términos absolutos como relativos.  Se da una situación de déficit presupuestario, medido en términos de contabilidad nacional (saldo de operaciones no financieras negativo, sin los ajustes correspondientes), aunque bastante inferior al ejercicio anterior. 7/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 5º) ESTADOS DE INGRESOS: Los estados de ingresos, que suponen los recursos del Cabildo, y que se destinarán a satisfacer el conjunto de las obligaciones del Cabildo, comprenden las estimaciones de los derechos que se liquidarán en el ejercicio. Las estimaciones de ingresos (en millones de euros) para el presupuesto 2026 se exponen en el cuadro siguiente donde se comparan con las previsiones de ejercicio 2025 y se muestra el peso específico de cada capítulo en el presupuesto total. Var 25-26 CAPITULO Var % % s/ 2026 I.- IMPUESTOS DIRECTOS 0,92 0,55 -0,37 -40,13% 0,26% II.- IMPUESTOS INDIRECTOS 52,71 58,20 5,49 10,42% 27,97% III.- TASAS Y OTROS INGRESOS 4,84 5,12 0,27 5,62% 2,46% IV.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 109,88 127,00 17,12 15,58% 61,03% V.- INGRESOS PATRIMONIALES 0,62 0,84 0,22 35,48% 0,40% 168,97 191,70 22,73 13,45% 92,12% OPERACIONES CORRIENTES VI.- ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00% VII.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 29,25 8,53 -20,73 -70,85% 4,10% 29,25 8,53 -20,73 -70,85% 4,10% OPERACIONES DE CAPITAL 198,22 200,23 2,01 1,01% 96,22% OPERACIONES NO FINANCIERAS VIII.- ACTIVOS FINANCIEROS 0,32 0,32 0,00 0,00% 0,15% IX.- PASIVOS FINANCIEROS 21,42 7,55 -13,88 -64,78% 3,63% 21,74 7,86 -13,88 -63,83% 3,78% OPERACIONES FINANCIERAS 219,96 208,09 -11,87 -5,40% 100,00% TOTAL INGRESOS Como puede apreciarse, está constituido en un 92.12% por operaciones corrientes (Capítulos del 1 al 5), un 4.10% de operaciones de capital (Capítulos 6 y 7) y un 3,78% de operaciones financieras (Capítulos 8 y 9), modificando esta estructura con respecto al ejercicio 2025, por el aumento considerable de las operaciones corrientes y la disminución de las de capital y financieras. La disminución global que experimenta el Presupuesto de ingresos deriva principalmente de la concurrencia de dos aspectos: - En el ejercicio 2025 incluyo 24 millones de euros en las transferencias de capital la subvención para viviendas de la CAC - La previsión de la contratación de un préstamos bancario por un tercio de lo establecido en el ejercicio anterior. Los fundamentos para la estimación de los ingresos, así como la variación de estos con respecto al ejercicio precedente, están debidamente explicados en el Informe Económico Financiero. 8/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 Del análisis pormenorizado de cada uno de los capítulos se desprende lo siguiente: 1. Capítulo 1 “Impuesto Directos”. Donde el concepto principal lo constituye “Cesión de IRPF” cuya estimación se ha actualizado el importe de acuerdo con la información remitida por la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local relativo a las previsiones de las entregas a cuenta en la participación de tributos del Estado para el ejercicio 2026. Se reduce en un 42% con respecto al ejercicio anterior. El importe establecido es el correcto. Se ha previsto ingresar 50.000 € en el subconcepto 171.00 “Recargo Impuesto Actividades Económicas”, por lo que se mantiene la reducción de la previsión del ejercicio pasado. Según la Ordenanza aprobada por el Pleno de esta Corporación, el 20% de recargo, cuya recaudación corresponde a los Ayuntamientos y que deberían ingresar en la Tesorería de este Cabildo, no se ha realizado en los ejercicio anteriores, lo que supone una apropiación indebida, por parte de los mismos, tal y como establece el artículo 134 del TRLHL. Debido a lo anterior (y al histórico) este Capítulo se considera estimado ligeramente por encima de la realidad, debiendo reducirse al no preverse ingresar el recargo de IAE. 2. Capítulo 2 “Impuesto Indirectos”, su importancia se debe al constituir el 27,97% de los ingresos totales. Su importancia cuantitativa se incrementa con respecto al ejercicio 2025 (23,96%). Dentro de este capítulo destacan las estimaciones previstas en los conceptos 292 “Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en Canarias (AIEM)” y 293 “Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)” que son principales recursos derivados del Bloque de Financiación Canario, los cuales se cifran según la Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para el ejercicio 2026 y suponen el 98,6% de este capítulo. Su cuantificación se basa en las previsiones realizadas por la Agencia Tributaria Canaria. Los importes se consideran correctos una vez comprobada la documentación aportada por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias. El concepto 22009 “Participación exaccion fiscal sobre la gasolina” constituye el 1,4% del capítulo. Se estima una cuantificación correcta dado que se ha justificado en función a la recaudación efectiva de 2024 y la proyección estimada 2025. 3. Capítulo 3 “Tasas y Otros Ingresos”. Solo representa el 2,46% de los ingresos corrientes. La estimación se ha incrementado (5,62%) con respecto a lo previsto en el ejercicio anterior, debido al incremento de 100 mil euros en el subconcepto que recoge las tasas de hospitales y clínicas, de 80 mil euros del precio público de Residencia Socio Sanitaria de Triana y por 50 mil euros en el concepto 34903 “Precio público entradas y visita centros interés turístico”, basado en lo recaudado en ejercicio precedentes. Estos ajustes se encuentran ajustados a la realidad. Destacan los conceptos 30301 “Tasa Ayuntamientos PIRS” y 31000 “Tasas hospitales y clínicas” que conforman casi el 58% de este Capítulo y se han estimado con 1,4 y 1.5 millones de euros, respectivamente. En general, este capítulo, se considera que la previsión es correcta si tenemos en cuenta lo ingresado en ejercicios pasados y las correcciones estimativas realizadas. 9/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 Cabe indicar que del informe de Control financiero permanente sobre las “ordenanzas reguladoras de tasas y precios públicos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y sus OO.AA dependientes”, se concluyó entre otros aspectos. Lo siguiente: - Que en la mayoría de las ordenanzas actualmente vigentes, tanto fiscales como no fiscales, no se ha llevado a cabo la oportuna actualización de tarifas y precios públicos. Esta circunstancia se ha detectado en las ordenanzas pertenecientes a:  Servicio de Actividades Clasificadas  Servicio de Agricultura, Ganadería Y Pesca  Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico Artístico  Servicio de formación y Empleo  Servicio de Medio Ambiente  Servicio de Infraestructura  Servicio de Recursos Humanos  O.A. Consejo Insular De Aguas - Con relación al cumplimiento de la normativa en materia de transparencia, en ninguno de los casos analizado se dispone de la publicación de la memoria o informes justificativos que fundamentaron la aprobación del proyecto de ordenanza (art. 105 d) Ley 8/2015, de Cabildos Insulares). Asimismo, son numerosos los servicios/organismos que deben actualizar la información incorporada al Portal de Transparencia:  Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico Artístico  Servicio de Deportes  Servicio de Medio Ambiente  Servicio de Turismo  O.A. Consejo Insular de Aguas  O.A. Escuela Insular de Música - Casos particulares del Centro de Mayores La Dehesa y Hospital Ntra. Sra. de Los Dolores:  Se pone de manifiesto la inexistencia de ordenanza reguladora de los precios públicos a satisfacer por los usuarios del Centro de Mayores La Dehesa.  Con respecto al Hospital Ntra. Sra. de Los Dolores, si bien se constata la existencia de ordenanza reguladora de tasa por la prestación de servicios, actualmente los pacientes de dicho centro no son los que satisfacen dicha tasa, ni se encuentra actualizado el catalogo de servicios. No existe instrumento jurídico que dé cobertura a las aportaciones por servicios prestados realizados por el Servicio Canario de Salud, situación que requiere de urgente y oportuna regularización. 4. Capítulo 4 “Transferencias corrientes”. Es el más importante cuantitativamente al constituir el 61,03% del estado de ingresos. Afecta de forma determinante a la configuración del Presupuesto. En su composición destacan tres bloques de recursos: el procedente de la participación de tributos del Estado, los de la Comunidad Autónoma Canaria (CAC) destinados a financiar las competencias transferidas en general y los destinados a los programas de discapacidad y dependencia. En su conjunto conforman el 95% de este Capítulo y el 61,02% del presupuesto de ingresos Los importes previstos en los conceptos 420.10 “Fondo complementario de financiación” y 420.90 “Otras transferencias corrientes de la AGE”, constituyen la “Participación en los Tributos del Estado”. Las aportaciones corrientes del Estado al Cabildo son por 42,34 millones de euros, incrementándose en 9 millones de euros respecto al ejercicio 2025, de acuerdo a las previsiones de ingresos remitidas por Secretaria General de Financiación autonómica y local para este Cabildo Insular y que se han incluido en el anteproyecto de Presupuesto Generales del Estado para el ejercicio 2026. El incremento previsto será aproximadamente un 28% respecto de las 10/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 previsiones del presupuesto inicial de 2025. Según lo anterior, se considera que la previsión establecida en estos conceptos está debidamente realizada. Con respecto al concepto 450.01 “Coste efectivo transferencia de competencias”, cabe indicar que supone el 38,21% de las transferencias corrientes que recibe el Cabildo, produciéndose un aumento en lo estimado por 2,38 millones de euros (+5,1%) con respecto al ejercicio 2025 y está compuesto por la “bolsa” que unifica los recursos aportados por la Comunidad Autónoma Canaria para la financiación de las competencias que han sido transferidas y delegadas a este Cabildo e incluye tanto los recursos del sistema sujetos a entregas a cuenta, la aportación complementaria que añade la disposición transitoria séptima de la Ley 9/2003, de 3 de abril, y la liquidación de estos recursos correspondientes al ejercicio 2024, lo que arroja una estimación total en este concepto de 48,52 millones de euros. La previsión coincide con la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 2026 (LPGCAC2026). Las aportaciones de la Comunidad Autónoma a los programa de discapacidad y dependencia, representa el 24% de este capítulo (30,49 millones de euros). Están previstas en los conceptos 450.07 “Programa Sociosanitario atención a la discapacidad” y 450.11 “Financiación dependencia mayores y discapacidad”. Según la documentación obrante en el expediente, se considera correcta la estimación, sin embargo, esta financiación, que se establece en el Convenio de Cooperación de Dependencia 2025-2028, suscrito entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y este Cabildo Insular. En cuanto a los conceptos 450.15 y 450.16 se señala que están en relación con la compensación del IGTE que la C.A.C. ingresaba al Estado y cuya primera mitad, desde 2010, no tiene obligación de ingresar, pasando a distribuir una parte (100 millones de euros) a las entidades locales canarias siguiendo los criterios de reparto del Bloque de Financiación Canario. Los importes estimados (1,97 millones de euros) son los que ingresará este Cabildo de los 3 millones de euros que corresponden a las entidades locales palmeras. Los mismos que en ejercicio precedentes. Se considera que la previsión es correcta dada la documentación obrante en el expediente. Dentro de este capítulo también están incluidos los fondos aportados por la C.A.C. dentro del Convenio formalizado con este Cabildo Insular para la gestión de los recursos asignados en el marco del Programa FDCAN, tanto para lo que queda por ejecutar de la anualidad 2025 como para la 2026. Destacan los conceptos 450.52 “Aportac. CCAA FDCAN 2025 línea 3” y 450.51 “Aportac. CCAA FDCAN 2025 línea 2”, con una previsión de 294 mil euros, entre ambos se refieren a los recursos derivados del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para financiar la línea estratégicas de “Políticas activas de empleo”. Están suficientemente acreditados, según la documentación existente e indica las actuaciones que se prevén realizar en 2026 financiadas con estos recursos. El concepto 450.62 “Convenio con la Admnist. del Estado apoyo y fomento transp. colectivo La Palma” está previsto en 2,42 millones de euros, según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la C.A.C para 2026, al mantenerse la misma cuantía que el ejercicio anterior. La previsión es correcta según se deduce del proyecto de LPGCAC2026. Por último, este capítulo también recoge los fondos correspondientes a las situaciones de violencia de género, conceptos 45104 y 45105. Destaca el primero, dotado con 890 mil euros y denominado “Red canaria servicios/centros atención situaciones violencia de género” donde se ha previsto la misma cuantía que en el ejercicio 2024 y 2025 y está constituida por la aportación de la CAC, es decir, el 50% del total del programa. Según la documentación existente la previsión es la convenida. 11/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 5. Capítulo 5 “Ingresos patrimoniales”. Está formado por un único concepto: 520.00 “Intereses de depósitos en entidades de crédito”. Se ha previsto un importe de 840 mil euros cuando en el pasado ejercicio se estimo en 620 mil euros, una estimación acorde al incremento de la rentabilidad de las retribuciones que están previstas percibir por esos depósitos en el ejercicio 2026. Se considera que la estimación está acorde con el mercado financiero y los precios del dinero vigentes. 6. Capítulo 6 “Enajenación de inversiones reales” En este proyecto de presupuesto no se ha previsto ingreso alguno proveniente de transacciones con salida o entrega de bienes de capital propiedad de este Cabildo Insular. 7. Capítulo 7 “Transferencias de capital”. Constituye el 4,10% de los ingresos totales, disminuyendo en nueve puntos el porcentaje con respecto al ejercicio 2025, cuando suponía el 13,3%, esto es debido a que se ha suprimido el concepto 75080 “Subv CAC para actuaciones en materia vivienda para personas afectadas volcán” en el ejercicio 2026. Destacan los recursos derivados de la líneas estratégica 2 “Inversiones en Infraestructuras” de las anualidad 2025 del FDCAN, que suponen 4,6 millones de euros. Con respecto a este fondo hay que señalar que se presupuestan inicialmente aquellas actuaciones incluidas en la programación del FDCAN 2025 y que están actualmente en ejecución. No se incluyen los recursos necesarios para las nuevas actuaciones, puesto que estas conllevarán la tramitación de los correspondientes expedientes de generación cuando se vayan iniciar la contratación de las mismas. También cabe señalar el concepto 75030 que incluye la transferencia de la CAC para construcción CEIP La Laguna, por importe de 2,36 millones de euros, por lo cual está incluido como crédito inicial en el estado de gastos (aplicación 328/62700, con una dotación inicial por el mismo importe). Sin embargo, debido a la urgencia tanto de contar con la citada infraestructura educativa como para su licitación, mediante Decreto del Presidente nº/40/2026, con fecha 8 de enero de 2026, se aprobó el expediente nº 1/2026/GE-MC de generación de crédito, por el cual se incluyó estos recursos en el Presupuesto Prorrogado para 2026, en consecuencia, el Pleno deberá disponer en el propio acuerdo de aprobación del Presupuesto de 2026 que esta modificación, se considera incluida en los créditos iniciales y en las previsiones iniciales del que será el Presupuesto definitivo de 2026, debiendo, por tanto, anularse los mismos (al objeto de evitar su duplicidad). Y lo terminan de componer la subvención de la CAC para las actuaciones Cinturón Verde Recuperación en la zona noroeste de la Isla, con una cuantía de 1,03 millones de euros y el concepto que incluye las aportaciones de los Ayuntamientos al Programa Insular de Desarrollo Local (PIDL) para atender los costes adicionales de los proyectos incluidos dentro del citado programa, que suman un importe de 528.363,99 €. Todas las transferencias está justificadas, en consecuencia, la previsión de este capítulo es correcta. Respecto a los ingresos procedentes de otros agentes financiadores (capítulos 4 y 7) se debe hacer constar que, durante la ejecución del ejercicio se realizará un especial seguimiento para garantizar, en su caso, el cumplimiento del artículo 173.6 del TRLHL, que impone que las previsiones de ingresos con financiación afectada deben contar con el correspondiente documento contable de compromiso de ingreso, quedando la disponibilidad de los créditos 12/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 condicionada en todo caso, a la existencia de documentos fehacientes que acrediten compromisos firmes de aportación, en caso de ayudas, subvenciones, donaciones y otras formas de cesión de recursos por terceros tenidos en cuenta en las previsiones iniciales del presupuesto a efecto de su nivelación y hasta el importe previsto en los estados de ingresos en orden a la afectación de dichos recursos en la forma prevista por la ley, o en su caso, a las finalidades específicas de las aportaciones a realizar. Todo ello será objeto de control específico en el ejercicio de la función interventora en relación con los expedientes de gasto que ejecuten tales créditos. 8. El Capítulo 8 “Activos financieros”, de escasa importancia, sólo hace referencia a los reintegros de los distintos anticipos concedidos al personal. Su estimación es correcta y está en relación con lo presupuestado y ejecutado en ejercicios anteriores. Es la misma cantidad que figura en las aplicaciones del estado de gastos de la misma naturaleza. 9. Capítulo 9, “Pasivos financieros”. Supone el 3,63% (7,55 millones de euros) del presupuesto de ingresos. Su importancia se ha reducido considerablemente con respecto a la estimación del ejercicio 2025 en el que era el 9,74% del mismo (21,42 millones de euros) La previsión de ingresos por la concertación de un préstamo constituye un recurso afectado. El artículo 49.1 del TRLRHL establece la afectación de este recurso a la financiación de sus inversiones o la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, así como a la excepción regulada en el artículo 193.2 en el supuesto de liquidación del presupuesto con remante de tesorería negativo, con las condiciones indicadas en el citado artículo. Se ha comprobado que la cifra prevista en el concepto de ingresos 91300 “Préstamo inversiones 2024” coincide con la suma de los importes de la relación de proyectos a financiar establecida en el informe económico financiero y anexo de inversiones. Se advierte que contemplar entre los ingresos operaciones de préstamos puede tener incidencia negativa en la estabilidad presupuestaria. Además, supone asumir un elevado riesgo confiar la financiación presupuestaria a unos préstamos que, llegado el momento, pudiera no ser posible disponer de los mismos, debido a la falta de autorización, puesto que de conformidad con el artículo 53.6 de TRLRHL “En los casos en que, (…), se precise autorización para concertar la operación de endeudamiento, no podrán adquirir firmeza los compromisos de gasto vinculados a tal operación, hasta tanto no se disponga de la correspondiente autorización. A lo que debemos añadir que el apartado 7 del mismo artículo indica que “el órgano autorizante tendrá en cuenta, con carácter preferente, el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria establecido en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Asimismo, se atenderá a la situación económica de la entidad, organismo autónomo o sociedad mercantil local peticionarios, deducida al menos de los análisis y de la información contable a la que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo, incluido el cálculo del remanente de tesorería, del estado de previsión de movimientos y situación de la deuda y, además, el plazo de amortización de la operación, a la futura rentabilidad económica de la inversión a realizar y a las demás condiciones de todo tipo que conlleve el crédito a concertar o a modificar.” 13/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 6º) ESTADO DE GASTOS: Está formado por los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones, con la debida especificación. En la tramitación del expediente, no se han seguido íntegramente las prescripciones del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 25 de julio de 2025 sobre los criterios y directrices a tener en cuenta en la elaboración de los borradores del Presupuesto de cada uno de los Servicios de este Cabildo Insular para el ejercicio 2026 y de la documentación que se debió remitir a la Oficina Presupuestaria En la medida que con posterioridad se analizarán de las consignaciones de los estados de gastos desde la perspectiva de la clasificación económica, haremos aquí una referencia a la clasificación por programas, pudiendo hacer la siguiente comparativa interanual (en millones de euros) entre áreas de gasto: AREA DE GASTO 2025-2026 VAR % % Presup % Presup 0 DEUDA PÚBLICA 3,30 2,45 - 0,85 -25,8% 1,5% 1,2% 1 SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS 54,29 27,03 - 27,27 -50,2% 24,7% 13,0% 50,47 62,61 12,14 24,1% 22,9% 30,1% 2 ACTUACIONES PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL 3 PRODUCCIÓN BS. PÚB. CARÁCTER PREFERENTE 23,61 25,81 2,20 9,3% 10,7% 12,4% 4 ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO 67,77 69,07 1,30 1,9% 30,8% 33,2% 9 ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL 20,51 21,12 0,61 3,0% 9,3% 10,1% TOTAL GENERAL 219,96 208,09 - 11,87 -5,4% 100,0% 100,0% 1. Servicios públicos básicos: Protección civil, Extinción de incendios, Ordenación del territorio, Residuos, Matadero y Medio Ambiente. 2. Actuaciones de protección y promoción social: Acción social y Fomento de empleo 3. Producción de bienes públicos de carácter preferente: Hospital, Educación, Cultura, Juventud y Deportes. 4. Actuaciones de carácter económico: Agricultura, Industria, Energía, Artesanía, Comercio, Turismo, Transporte, Infraestructuras y Sdad. de la Inf 9. Actuaciones de carácter general: Órg de Gobierno, Admón. Gral., Presidencia, Comunicaciones, RR.HH., Contratación, Ss. Económicos y Patrimonio Del Análisis del cuadro de la distribución del gasto por Áreas se contrasta lo siguiente: - Áreas con Reducción de Recursos: La modificación más drástica del presupuesto se observa en los Servicios Públicos Básicos, que sufren una contracción muy severa tanto en términos absolutos como en su peso relativo dentro del total. De ser una de las partidas principales, ha pasado a reducir su importancia porcentual casi a la mitad de un año para otro. Esto es debido fundamentalmente a la minoración del programa de gasto 152 “Vivienda”. Asimismo, el área destinada a la Deuda Pública presenta un descenso notable. Esta reducción en la carga financiera permite que la entidad libere recursos que antes se destinaban al pago de compromisos bancarios o financieros. - Áreas en Crecimiento y Fortalecimiento: En contraste con los recortes anteriores, el presupuesto refleja un giro social y económico:  Protección y Promoción Social: Es el área que experimenta el crecimiento más vigoroso. Ha aumentado su relevancia dentro del presupuesto global, consolidándose como uno de los pilares de la gestión para este ejercicio.  Actuaciones de carácter económico: Se mantiene como la de mayor peso dentro del presupuesto total. Presenta un incremento ligero que refuerza su posición como el área que absorbe el mayor porcentaje de los recursos disponibles. 14/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026  Producción de bienes públicos de carácter preferente: Registra una evolución positiva, incrementando su participación porcentual en el reparto del gasto total.  Actuaciones de Carácter General: Muestra un crecimiento moderado y estable, manteniendo una proporción similar en la estructura organizativa. - Conclusión del Modelo de Gasto: el descenso global del presupuesto no afecta a todas las áreas por igual. Existe una redistribución: se han detraído fondos de los servicios básicos y del pago de deuda para reinvertirlos, principalmente, en el área social y en el mantenimiento de las actuaciones económicas. Con respecto a la clasificación económica del gasto se diferencian las operaciones corrientes (Capítulos de 1 a 4) que son el 77,7% del estado de gastos, el fondo de contingencia (Capitulo 5) un 0,43%, las operaciones de capital (Capítulos 6 y 7) que supone el 21% y las operaciones financieras (Capítulos 8 y 9) un 0,87%. Como consecuencia, se constata que teniendo en cuenta el porcentaje de participación de cada tipo de operación, la estructura ha variado con respecto al ejercicio anterior, puesto que sube diez puntos porcentuales la contribución de los gastos corrientes. Los mismos que bajan las operaciones de capital. Debe respetarse ante todo el principio de afectación en aquellos gastos financiados total o parcialmente con recursos afectados. El estado de gastos, detallado por capítulos, con importes en millones de euros y comparándolo con el del ejercicio anterior, es el siguiente: CAPITULO Var 25-26 Var % %Presup 25 %Presup 26 59,79 60,07 0,28 0,46% 27,18% 28,87% 1.GASTOS DE PERSONAL 36,31 63,67 27,36 75,34% 16,51% 30,60% 2.GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 1,60 0,99 -0,61 -38,05% 0,73% 0,48% 3.GASTOS FINANCIEROS 4.TRANSFERENCIAS CORRIENTES 51,63 36,99 -14,64 -28,36% 23,47% 17,78% OPERACIONES CORRIENTES 149,33 161,72 12,38 8,29% 67,89% 77,71% 5.FONDO CONTIGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,96 0,90 -0,05 -5,76% 0,43% 0,43% 6.INVERSIONES REALES 45,06 21,04 -24,02 -53,30% 20,48% 10,11% 22,55 22,61 0,07 0,29% 10,25% 10,87% 7.TRANSFERENCIAS DE CAPITAL OPERACIONES DE CAPITAL 67,60 43,66 -23,95 -35,43% 30,73% 20,98% OPERACIONES NO FINANCIERAS 216,94 205,37 -11,57 -5,33% 98,63% 98,69% 8.ACTIVOS FINANCIEROS 0,32 0,32 0,00 0,00% 0,14% 0,15% 1,75 1,50 -0,25 -14,29% 0,80% 0,72% 9.PASIVOS FINANCIEROS OPERACIONES FINANCIERAS 2,07 1,82 -0,25 -12,09% 0,94% 0,87% TOTAL GASTOS 219,96 208,09 -11,87 -5,40% 100,00% 100,00% Tras un análisis de cada uno de los capítulos, cabe indicar lo siguiente: 1. El Capitulo 1 “Gastos de personal” del proyecto de presupuesto del ejercicio 2026 asciende a un total de 60.066.014,96 euros que, comparándolos con los créditos iniciales del Presupuesto 2025, supone un incremento de 276.009,25 € (0,46%). Por lo tanto, el Capítulo I viene a representar el 28,86% del Presupuesto General, lo que supone un incremento porcentual de 1,68 puntos con respecto al del ejercicio anterior (en 2025 representaba un 27,18% del presupuesto inicial total del ejercicio). 15/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 Con respecto a los ingresos corrientes previstos (191.699.738,34 €), el 31,33% de los mismos van destinados a financiar este capítulo. Dicho porcentaje se ve reducido en un 4,06% con respecto al del ejercicio pasado (35,39% en el ejercicio 2025), debido fundamentalmente al incremento experimentado en los ingresos ordinarios previstos y a la no aplicación de porcentaje de revisión salarial alguno en las previsiones del Capítulo I para el presente ejercicio 2026. El Consejo de Gobierno Local adoptó con fecha 25 de julio de 2025 acuerdo referente a “Criterios, directrices y calendario para la elaboración del presupuesto general del Excmo. Cabildo Insular de la Palma para el ejercicio 2026”, donde se establecieron las líneas fundamentales a considerar por los Servicios Gestores insulares para la elaboración de los Presupuestos Generales para 2026. En el referido acuerdo se dispusieron los criterios referentes al Capítulo I del Estado de Gastos, con el siguiente tenor:  Ajuste a los criterios retributivos que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025.  Ajuste al resultado de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación en relación a la Plantilla aprobada, que en todo caso tendrá la mínima incidencia posible. En este sentido se emitirá informe del Servicio de Recursos Humanos de la plantilla con su valoración económica detallada que permita determinar que todos y cada uno de los puestos incluidos en la misma se encuentran debidamente presupuestados, con la debida correlación entre la relación de puestos de trabajo y la plantilla.  Y a los compromisos que se deriven, en su caso, de los acuerdos de condiciones laborales suscritos para el personal funcionario y laboral de la Corporación que se mantengan en vigor.  Se deberá justificar, en su caso, la excepcionalidad que permitan las contrataciones temporales –programas de carácter temporal- que se incluyan en el borrador del Presupuesto del ejercicio 2026, haciendo referencias a las necesidades urgentes e inaplazables que las motiva. Este criterio tiene como únicas excepciones las dotaciones destinadas a políticas activas de empleo -planes de empleo- y aquellas contrataciones singulares y excepcionales de origen imprevisible y carácter urgente y definitivamente necesarias.” Con arreglo a los mismos, en cuanto a los gastos de personal se destacan los siguientes aspectos: a) Las estimaciones de este capítulo han sido realizadas por el Servicio de Recursos Humanos, cuyo informe, de fecha 17 de octubre de 2025, se encuentra en el expediente y conforme al cual el importe total en concepto de gastos de personal asciende a 63.186.580,72 €. Por lo tanto, se señala que las estimaciones incorporadas en dicho informe no coinciden con las contenidas en el proyecto de presupuesto, que ascienden a la ya mencionada cantidad de 60.066.014,96€, por lo que este órgano de control no puede determinar si las cantidades reflejadas en el citado proyecto de presupuesto cubren los costes de personal derivados de la plantilla que se aprueba conjuntamente. Asimismo, en el citado informe se incluye plantilla de personal y relación de puestos de trabajo, no obstante la plantilla no contiene la valoración económica detallada que permita determinar que todos y cada uno de los puestos incluidos en la misma se encuentran debidamente presupuestados e, igualmente, sin la debida correlación entre la relación de puestos de trabajo y la plantilla. b) En cuanto a la masa salarial, en principio se debe partir de lo fijado en el art. 21 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece lo siguiente:“Las 16/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.” Atendiendo a las manifestaciones contenidas en el informe evacuado por el Servicio de RRHH en el momento de su emisión (17 de octubre de 2025), debido a la incertidumbre política existente, se pone de manifiesto la posibilidad de que se prorroguen una vez más los Presupuestos Generales del Estado de 2023, circunstancia esta que ha motivado que “no se han contemplado subidas salariales para el ejercicio 2026”, incorporándose las tablas salariales según dicho criterio. No obstante, dadas las fechas en las que se está sometiendo el presente Proyecto de Presupuestos Generales del Cabildo Insular de La Palma (enero 2026) para su oportuna aprobación, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado número 290, de fecha 3 de diciembre, el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público donde se dispone lo siguiente: “Artículo 1. Incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2025. 1. En el año 2025, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025. 2. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación. 3. Con efectos de 1 de enero de 2025, las cantidades previstas en el artículo 14, capítulos I y II del título III, artículos 31, 32.uno y disposiciones adicionales vigésima sexta, vigésima séptima y vigésima novena.dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualizadas por lo dispuesto en materia de retribuciones en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se incrementarán en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. 4. Las cantidades previstas en el artículo 13 y los anexos IV y V de la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, actualizadas conforme a lo dispuesto en materia de retribuciones en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. Dichas cuantías se incrementarán con la parte de la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional correspondiente al empleador aplicándose lo previsto en el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Artículo 2. Incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2026. 1. En el año 2026, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 1,5 por ciento respecto a la vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este real decreto-ley. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2026. 2. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2026, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este real decreto-ley, si la variación del IPC en el año 2026 es igual o superior al 1,5 por ciento, que se abonará en el primer trimestre de 2027. A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPC del año 2026, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE. 3. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación. 4. Con efectos de 1 de enero de 2026, las cantidades previstas en el artículo 14, capítulos I y II del título III, artículos 31, 32.uno y disposiciones adicionales vigésima sexta, vigésima séptima y vigésima novena 17/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualizadas por lo dispuesto en este real decreto-ley, se incrementarán en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo. Las cantidades previstas en el artículo 13 y los anexos IV y V de la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, actualizadas conforme a lo dispuesto en materia de retribuciones en este real decreto-ley, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2026, en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo. Dichas cuantías se incrementarán con la parte de la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional correspondiente al empleador aplicándose lo previsto en el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.” De conformidad con la información disponible, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, adoptado en sesión celebrada el pasado 26 de diciembre de 2025, una vez tomado acuerdo por la Mesa General de Negociación de fecha 18 de diciembre de 2025, durante el ejercicio 2026 se aplicará un incremento salarial derivado de la norma transcrita que en la práctica supone el 4,0378% sobre la masa salarial a 31/12/2024 (2,5% de incremento correspondiente al ejercicio 2025 y el resto correspondiente al ejercicio 2026). El importe de tal incremento no se ha recogido en el informe evacuado por el Servicio de Recursos Humanos con motivo de la aprobación del Proyecto de Presupuesto, ni, por tanto, se ha integrado en sus cálculos, teniendo como resultado que el crédito consignado en el Capítulo I aparece infradotado en una cantidad aproximada de 3.600.000 €, necesarios para hacer frente a la subida salarial pactada (ejercicios 2025 y 2026). c) En general, en el informe referenciado en el apartado a), además del desajuste ya mencionado, se determina que el importe del Capítulo I se ha adaptado a la valoración de las plazas establecidas en la plantilla de personal y se han estimado las contrataciones temporales. No obstante, tal y como ya se ha apuntado anteriormente, se señala la ausencia de documentación suficiente que determine las variaciones experimentadas en la plantilla que han servido de base para el cálculo de las previsiones contenidas en el Capítulo I con respecto al año anterior. Únicamente se especifica que se ha procedido a dotar 4 plazas en concepto de tasa de reposición, sobre un total admisible de 4 (en aplicación de una tasa de reposición del 110 %, y del 120 % para los sectores prioritarios, conforme a las especificaciones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2023, último aprobado, sobre un total de 21 bajas producidas). Sin embargo, no se especifica tipo y categoría de las plazas afectadas, ni si se corresponden con sectores prioritarios o no. Por otro lado, se especifica la dotación de 7 plazas vacantes para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) que según la normativa de aplicación no computaran a la hora de calcular la tasa de reposición. Señalar asimismo que el incremento con respecto el ejercicio anterior que responde a tasa de reposición y creación de nuevas plazas, se habrá de justificar en la información requerida periódicamente por la Subdelegación del Gobierno de España conforme a los establecido en el art. 64 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Seguidamente, como intento de valoración de los créditos incluidos en este Capítulo, se expone la comparativa 2025-2026 por grupo de programa, extraídos los datos de los créditos iniciales de ambos presupuestos, ante la ausencia de información suficiente y correcta en el informe emitido por el Servicio de RRHH para el proyecto de presupuestos del ejercicio 2026: 18/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 GRUPO DE PROGRAMA DENOMINACION IMPORTE INICIAL PPTO. 2025 (€) IMPORTE INICIAL PPTO. 2026 (€) % VARIACION ORDENACION DEL TERRITORIO 761.711,47 695.712,01 -8,66 VIVIENDA 291.678,04 496.424,85 70,20 RECOGIDA, ELIMINACIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS 1.129.811,80 1.250.931,53 10,72 ADMINISTRACION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE 10.970.350,67 10.587.746,95 -3,49 5.318.515,89 4.788.408,76 -9,97 ADMINISTRACION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES CENTRO DE MAYORES "LA DEHESA" 6.912.074,41 6.942.186,93 0,44 FOMENTO EMPLEO 2.242.416,14 2.124.117,25 -5,28 HOSPITAL DE DOLORES 8.732.622,62 7.796.458,79 -10,72 ADMINISTRACION GENERAL DE CULTURA 1.469.214,45 1.519.779,88 3,44 SERVICIO DE DEPORTES Y JUVENTUD 1.284.107,15 1.400.176,77 9,04 ADMINISTRACION GENERAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 3.251.817,10 3.734.986,54 14,86 ARTESANIA 349.216,02 337.685,26 -3,30 ORDENACION Y PROMOCION TURISTICA 907.227,82 937.317,69 3,32 ADMINISTRACION GENERAL DEL TRANSPORTE 648.320,76 645.742,16 -0,40 ADMINISTRACION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA 3.344.333,53 3.156.616,47 -5,61 SERVICIO DE INNOVACION, PROYECTOS Y SOCIEDAD DE LA INFORMACION 791.523,21 866.517,00 9,47 ORGANOS DE GOBIERNO 2.238.061,40 2.255.806,31 0,79 ADMINISTRACION GENERAL 2.847.361,55 3.035.936,36 6,62 PRESIDENCIA 767.314,63 801.261,66 4,42 RECURSOS HUMANOS 2.201.286,79 2.144.961,35 -2,56 CONTRATACION 818.373,64 1.082.509,52 32,28 POLITICA ECONOMICA Y FISCAL 1.659.541,07 1.760.882,98 6,11 GESTION DE PATRIMONIO 419.120,89 389.843,28 -6,99 PENSIONES 879.004,66 272.004,66 -69,06 OTRAS PRESTACIONES ECONOMICAS A FAVOR DE EMPLEADOS 355.000,00 1.075.514,48 202,96 60.590.005,71 60.099.529,44 -0,81 Analizando los datos descritos, en consonancia con las manifestaciones incluidas en el informe del Servicio de RRHH para el ejercicio 2026, no se aporta justificación suficiente para determinar las variaciones experimentadas, tanto al alza como a la baja, tal y como se señala en los programas sombreados. Destacan al alza especialmente las variaciones en los grupos de programa: 19/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 DENOMINACION GRUPO DE PROGRAMA % VARIACION VIVIENDA 70,20 10,72 14,86 RECOGIDA, ELIMINACIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS ADMINISTRACION GENERAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 32,28 202,96 CONTRATACION OTRAS PRESTACIONES ECONOMICAS A FAVOR DE EMPLEADOS Por su parte, destacan a la baja especialmente las variaciones en los grupos de programa: DENOMINACION GRUPO DE PROGRAMA % VARIACION -9,97 ADMINISTRACION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES HOSPITAL DE DOLORES -10,72 PENSIONES -69,06 Con respecto al crédito consignado en el grupo 152 “vivienda” se destina íntegramente a un programa de carácter temporal, sin embargo, el mismo no aparece debidamente justificado en el informe evacuado por el Servicio de RRHH, el cual, considerando que esta Corporación tiene competencias en la materia atribuidas por normativa autonómica, tiene carácter eminentemente estructural. Con respecto a los créditos previstos en el grupo de programa 221 “Pensiones”, con un incremento del 202,96% se deriva del aumento del crédito consignado para prestaciones sanitarias y, sobre todo, la consignación de una cantidad de 756.000 € destinada a “seguro colectivo de salud”, (en el ejercicio 2025 se consignaban 110.000€), no obstante en el informe evacuado por el Servicio de RRHH no se contiene justificación al respecto.. Por parte de este Órgano Interventor se ha realizado, asimismo, la comparativa sobre los créditos efectivamente reconocidos durante el ejercicio 2025, según estado de ejecución a expensas de cierre de contabilidad y la previsión inicial del proyecto de presupuesto para 2026, obteniendo los siguientes resultados: GRUPO DE PROGRAMA DENOMINACION OBLIGACIONES RECONOCIDAS 2025 (€) IMPORTE INICIAL PPTO. 2026 (€) % VARIACION ORDENACION DEL TERRITORIO 739.717,12 695.712,01 -5,95 VIVIENDA 268.828,11 496.424,85 84,66 20/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 RECOGIDA, ELIMINACIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS 1.027.879,67 1.250.931,53 21,70 ADMINISTRACION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE 7.062.504,12 10.587.746,95 49,91 ADMINISTRACION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES 4.089.680,70 4.788.408,76 17,09 CENTRO DE MAYORES "LA DEHESA" 6.634.260,11 6.942.186,93 4,64 FOMENTO EMPLEO 7.548.757,82 2.124.117,25 -71,86 HOSPITAL DE DOLORES 8.080.094,71 7.796.458,79 -3,51 ADMINISTRACION GENERAL DE CULTURA 1.360.944,80 1.519.779,88 11,67 SERVICIO DE DEPORTES Y JUVENTUD 1.223.901,53 1.400.176,77 14,40 ADMINISTRACION GENERAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 3.091.022,84 3.734.986,54 20,83 ARTESANIA 255.408,70 337.685,26 32,21 ORDENACION Y PROMOCION TURISTICA 919.324,54 937.317,69 1,96 ADMINISTRACION GENERAL DEL TRANSPORTE 549.156,33 645.742,16 17,59 ADMINISTRACION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA 2.681.745,78 3.156.616,47 17,71 SERVICIO DE INNOVACION, PROYECTOS Y SOCIEDAD DE LA INFORMACION 536.259,35 866.517,00 61,59 ORGANOS DE GOBIERNO 2.171.955,26 2.255.806,31 3,86 ADMINISTRACION GENERAL 2.125.282,40 3.035.936,36 42,85 PRESIDENCIA 712.012,01 801.261,66 12,53 RECURSOS HUMANOS 1.703.067,10 2.144.961,35 25,95 CONTRATACION 714.637,71 1.082.509,52 51,48 POLITICA ECONOMICA Y FISCAL 1.612.955,79 1.760.882,98 9,17 GESTION DE PATRIMONIO 230.744,75 389.843,28 68,95 PENSIONES 1.038.345,90 272.004,66 -73,80 OTRAS PRESTACIONES ECONOMICAS A FAVOR DE EMPLEADOS 293.349,21 1.075.514,48 266,63 56.671.836,36 60.099.529,44 6,05 De los datos aportados se desprende que el grupo de programa 241”Fomento del empleo”, al estar financiados varios de los programas incluidos en el mismo con aportaciones del Servicio Canario de Empleo, no se recogen en la previsión de créditos iniciales. Con respecto a las variaciones reflejadas en el resto de grupos de programa permite determinar que los créditos previstos en el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2026 no están debidamente dimensionados con 21/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 respecto a las obligaciones efectivamente reconocidas en el ejercicio 2025, sin que de la información aportada se pueda inferir la suficiencia y adecuación de crédito. El incremento experimentado en el grupo de programa “170 Administración general de Medio Ambiente” parece deberse al incremento de la plantilla en 7 puestos de trabajo correspondientes al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamente, sin que conste el debido desglose de plazas y cuantías asignadas. En otros casos los incrementos se deben a la inclusión de programas temporales de empleo (que son objeto de comentario en apartado específico en este informe), sin embargo, en el resto de supuestos no se puede determinar su naturaleza. Como novedad en este ejercicio, se ha cambiado la codificación de la aplicación 211.161.04, por la codificación 927.12153 “Incentivos por jubilación anticipada”, dotada con 84.104,66 €, para dar cobertura a los incentivos de esta naturaleza previstos por la legislación vigente tanto al personal laboral como al funcionario. Las obligaciones reconocidas en el pasado ejercicio por este concepto ascendieron a la cantidad de 176.675,74 €, por lo que puede resultar insuficiente el crédito inicial consignado en alrededor de 90.000 € si se mantiene una tendencia similar. Asimismo, en cada grupo de función se han incluido aplicaciones con destino a satisfacer los premios a la constancia y jubilación a favor del personal funcionario y laboral, por un importe que supera los 418.000 €, en aplicación de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas y al vigente convenio del personal laboral y acuerdo de funcionarios aplicable en el ámbito del Cabildo Insular de La Palma, atendiendo a su naturaleza retributiva y no de prestación social. No obstante, no se ha incluido en el informe evacuado por el Servicio de RRHH previsión del número de expedientes e importes que se prevean sustanciar durante el presente ejercicio 2026, por lo que no es posible manifestar opinión sobre la suficiencia de dichos créditos. d) Según el art. 90 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla de personal, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. La plantilla así elaborada deberá responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general, y su coste debe estar reflejado en los Presupuestos. No obstante el documento que contiene la plantilla no aparece debidamente valorada, cuantificada e individualizada para cada uno de los puestos de trabajo que la componen por lo que por parte de este Órgano Interventor no pueden realizarse las comprobaciones necesarias para determinar su adecuación a la normativa de aplicación. Examinada la plantilla incorporada al expediente de presupuestos se observa un incremento, en términos netos, de 14 plazas en el personal funcionario (de 348 en 2025 se pasa a 362 en 2026) y de 3 bajas en el personal laboral (de 619 en 2025 se pasa a 616 en 2025), permaneciendo igual el número de personal eventual (12 22/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 plazas), por lo que la plantilla asciende a un total de 990 empleados públicos, siendo éstos los únicos datos objetivos extrapolables. Con respecto a los cálculos retributivos es necesario mencionar la distorsión existente en la cuantificación del complemento específico aplicado al personal funcionario (y por extensión al personal laboral), que afecta al valor asignado a cada punto de dicho complemento. La fórmula adecuada para su cálculo consiste en aplicar al número total de puntos que tiene asignado cada puesto su correlativo valor del punto, idéntico para todos los puestos, en consonancia con el contenido de la Disposición Adicional 1ª de la RPT cuyo tenor es el siguiente: “El complemento específico se define en términos de puntos asignándose a cada punto el valor que con la misma finalidad establece la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para sus funcionarios, en relación con la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (y Resolución de 2 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, en relación con las nóminas de los funcionarios), y con el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (y Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios.” e) A los efectos de comprobación de que los créditos consignados en la propuesta de presupuesto presentado cumple con los límites previstos en el artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local: “1. Los créditos destinados a complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino. 2. La cantidad que resulte, con arreglo a lo dispuesto en el número anterior, se destinará: a) Hasta un máximo del 75 por 100 para complemento específico, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la Policía Municipal y Servicio de Extinción de Incendios. b) Hasta un máximo del 30 por 100 para complemento de productividad. c) Hasta un máximo del 10 por 100 para gratificaciones.” Por parte de la Intervención se procede al cálculo de la masa retributiva global, al no haberse aportado en el informe evacuado por el Servicio de RRHH, de conformidad con lo que se establece en el Presupuesto de Gastos por Económica (detallado), resultando: MASA RETRIBUTIVA GLOBAL 21.658.304,47 € De conformidad con lo establecido en el apartado primero del citado artículo, la masa retributiva global presupuestada se deberá minorar con las retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino y otros complementos, a los efectos de saber los créditos destinados a complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, resultado los siguientes datos: 23/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 MASA RETRIBUTIVA GLOBAL 21.658.304,47 € 16.491.509,43€ RETRIBUCIONES BASICAS+AYUDA FAMILIAR+COMPLEMENTO DESTINO+OTROS COMPLEMENTOS 5.166.795,04 € CREDITOS DESTINADOS A COMPLEMENTO ESPECIFICO, COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD Y GRATIFICACIONES Esta será la cantidad a tener en cuenta (5.166.795,04 €) para calcular los porcentajes establecidos en el artículo 7.2 del citado RD 861/1986, de 25 de abril: LÍMITE MÁXIMO (ART. 7.2 RD 861/1986) PRESUPUESTO Complemento específico (75%) 3.875.096,28 € 4.454.699,86 € Productividad (30%) 1.550.038,51 € 207.588,42 € Gratificaciones (10%) 516.679,50 € 584.427,65 € De los datos aportados se determina el incumplimiento de la limitación establecida en el art. 7.2 del RD 861/1986, de 25 de abril, para el complemento específico y para las gratificaciones. f) En el informe elaborado por el Servicio de Recursos Humanos se incorpora “tabla salarial de funcionarios” y “tabla salarial laborales” en la que se contiene las distintas categorías profesionales y sus correspondientes retribuciones. No obstante es necesario subrayar que existen una serie de categorías profesionales en esta Corporación que no vienen recogidas en dichas tablas, por lo que no puede determinarse los componentes retributivos de aplicación. En este grupo podemos señalar sin carácter exhaustivo, monitor ocupacional, oficial 1ªconductor-tractorista y bibliotecario. g) Mención especial requiere el programa de gasto 912 “Órganos de Gobierno”, en el que se determina el crédito necesario destinado a las retribuciones de los órganos de gobierno y que presenta los siguientes datos comparativos en los tres últimos ejercicios: EJERCICIO PPTO INICIAL 2.190.165,66 € 2.238.061,40 € 2.255.806,31 € Estos importes se corresponden fundamentalmente a la incorporación de cinco directores insulares en aplicación de los acuerdos adoptados por el nuevo grupo de gobierno surgido de las elecciones locales celebradas en mayo de 2023. h) Asimismo, requiere un tratamiento particular la inclusión de una serie de créditos en distintas áreas de gestión para dar cobertura a las retribuciones y gastos de seguridad social del personal adscrito a programas de carácter temporal, en un total de 24 programas, del que podemos extraer el siguiente resumen: 24/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 DENOMINACIÓN GRUPO DE PROGRAMAS IMPORTE € VIVIENDA-1 PROGRAMA VIVIENDA 494.050,59 RECOGIDA, ELIMINACION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS- 1 PROGRAMA FONDOS NEXT GENERATION 226.454,26 1.227.196,47 1.377.096,01 73.251,89 522.562,97 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES- 6 PROGRAMAS, SALUD MENDAL, JUSTIFICACION SUBVEN, DEPENDENCIA, FAMILIAS AMIGAS, ENGANCHE Y MOTIVACION Y DAMNIFICADOS FOMENTO DEL EMPLEO-8 PROGRAMAS, JUSTIF SUBVENC, REC DE NEGOCIOS, FDCAN 2024 Y 2025, PRODAE, GARANTIA JUVENIL, NOE, PROGRAMA SCE, ADMINISTRACION GENERAL DEL TRANSPORTE-1 PROGRAMA BONOS RESIDENTE ADMINISTRACION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA- 2 PROGRAMAS, EXPTES RESPONSAB. PATRIM, GESTION INVERSIONES SOCIEDAD DE LA INFORMACION-1 PROGRAMA INNOVACION Y SERVICIOS INTELIGENTES 177.640,49 ADMINISTRACION GENERAL- 2 PROGRAMAS, PUESTA EN MARCHA UFCG, ADMON ELECTRONICA 322.510,80 317.973,54 RECURSOS HUMANOS-1 PROGRAMA MODERNIZACION GESTION PERSONAS CONTRATACION -1 PROGRAMAS CTER TEMP. CONTRATACION AFECT EMERGENCIA SANITARIA NEXT GEN. 207.036,37 4.945.773,39 TOTAL En varios de ellos no se puede determinar la naturaleza coyuntural de su objeto, dada la escasa información que se acompaña, no obstante, en otros es evidente su naturaleza estructural, como es el caso del programa de vivienda y los incluidos en el grupo de programas 440 y 927. También se incluyen una serie de programas (18 programas) cuya dotación inicial es muy escasa o incluso nula, los cuales se enumeran seguidamente, siendo necesario señalar que la cobertura presupuestaria de los mismos es del todo insuficiente, careciéndose de información sobre sus objetivos, justificación y carácter no estructural: DENOMINACIÓN GRUPO DE PROGRAMAS IMPORTE € PROGRAMA CTEMP TAEAS VIGIANCIA VOLCAN 0,00 PROGRAMA TEMP ESTRUCTURA FORESTAL INSULAR 300,00 PROGRAMA CTER. TEMP DAMNIFICADOS 0,00 PROGRAMA CTER. TEMP RED DE VIDA 300,00 PROGRAMA CTER. TEMP CRECER SIN MIEDO 300,00 PROGRAMA PEX LA PALMA PSICOSOCIAL 0,00 PROGRAMA FDCAN 2023 0,00 25/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 PROGRAMA CTER. TEMP ACOGIMIENTO TEMPORAL DE USUARIOS 300,00 PROGRAMA CTER. TEMP. CIUDAD DEPORTIVA 300,00 300,00 PROGRAMA CTER. TEMP. INFRAESTRUCTURA TURISTICA PROGRAMA CTER. TEMP SUPERVISION, REDACCION DE PROYECTOS Y DIRECCION DE OBRAS 300,00 PROGRAMA CTER. TEMP SEGURIDAD DE CARRETERAS 300,00 PROGRAMA FDCAN 0,00 0,00 PROGRAMA CTER. TEMP PLAN LA PALMA SMART PROGRAMA CTER. TEMP INNOVACION SERVICIOS INTELIGENTE 300,00 0,00 0,00 PROGRAMA CTER. TEMP PARTICIPACION CIUDADANA PROGRAMA CTER. TEMP ESTABILIZACION EMPLEO TEMPORAL PROGRAMA CTER. TEMP DINAMIZACION ADMINISTRATIVA RR HH 300,00 Asimismo, en este apartado es necesario mencionar, además de las limitaciones contenidas con carácter general en el art. 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aquellas expresa y repetidamente contenidas en cada una de las leyes de presupuestos generales del Estado, concretamente en la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio 2023, último aprobado, que en su art. 20 expresa: “Cinco. Limitaciones a la contratación temporal. 1. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda. No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.” i) Del análisis más detallado de determinadas aplicaciones de este Capítulo, se realizan las siguientes apreciaciones: La aplicación presupuestaria 235/131.00 “Retribuciones personal laboral temporal”, destinada a afrontar los gastos en las sustituciones de personal del Centro de Mayores “La Dehesa”, se dota inicialmente con una cantidad de 987.706,62€, cantidad igual a la prevista inicialmente en el presupuesto de 2025. Examinado el estado de ejecución de dicha aplicación correspondiente al importe de presupuesto de 2025, se han reconocido obligaciones por 1.300.733,68 €, por lo que se deduce una posible insuficiencia de crédito consignado de alrededor de 313.000 €. Por lo que respecta a la aplicación 312.131.00 “Hospital sustituciones vacaciones e ILT, se dota con la cantidad de 606.936,54€. Sin embargo consultado el estado de ejecución del presupuesto del ejercicio 2025, las obligaciones reconocidas ascienden a 1.820.533,59 €, por lo que se advierte de una posible insuficiencia de crédito de alrededor de 1.215.000 €. 26/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 El crédito previsto en el concepto 150 “Productividad” está presente en las aplicaciones correspondientes de todas las áreas de gasto, sin embargo, en el informe del Servicio de RR. HH. no se contempla previsión alguna sobre la cuantía que pudiera corresponder como consecuencia del reconocimiento de complementos de productividad conforme al procedimiento establecido en el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 14 de abril de 2014. Se debe prever el crédito necesario para atender este concepto retributivo teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Régimen de Retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, al que se ha hecho anterior referencia. El concepto 160 “Seguridad Social” arroja un crédito total por importe de 14.723.884,37 €, aumentando en algo más de 1.000.000 de euros con respecto al presupuesto inicial de 2025, que ascendía a 13.652.905,35€, lo que supone un incremento del 7,84%. Esto hace que pase a ser el 24,51% de los gastos de personal, porcentaje superior en 1,98 puntos al del ejercicio anterior (22,53% ). Este crédito va destinado a cumplir las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de ahí la importancia de este concepto. Según el análisis realizado y en función de las cantidades ejecutadas en el presupuesto del ejercicio anterior que asciende a la cantidad de 11.423.053,73 euros, la previsión se considera suficiente, no obstante, atendiendo a la falta de información adecuada respecto a los programas de empleo temporal, no se puede hacer idéntica manifestación en lo que concierne a este tipo de personal. En el grupo de programa 211 “Pensiones”, figuran unas aplicaciones que afectan al personal en general y de las que se hacen las siguientes apreciaciones:  211.161.03 “Pensiones”, prevista con una dotación de 271.004,66 €, Consultado el estado de ejecución de esta aplicación en el ejercicio 2025 arroja un saldo por obligaciones reconocidas de 235.419,10€, por lo que su cuantía se considera suficiente para las obligaciones a satisfacer.  Por su parte, en la aplicación 221.160.08 “Prestaciones sanitarias” se incluye crédito por importe de 131.000 €, para cumplir con las ayudas sociales a los empleados previstas en el Convenio del Personal Laboral y el Acuerdo de Funcionarios. A fecha de la emisión del presente informe, según el estado de ejecución incorporado a la documentación del proyecto de presupuesto, durante el ejercicio 2025 se han reconocido obligaciones por un importe de 130.452,41 € y en el ejercicio anterior 125.725,82 €, por tanto, se entiende que dicho crédito puede ser suficiente. Conclusiones: Considerando, por un lado, la falta de previsión presupuestaria para hacer frente al incremento salarial previsto en el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, cuyo contenido ya ha sido objeto de negociación colectiva en el seno de la Mesa General de Negociación, lo que deviene en un incremento para el ejercicio 2026 de alrededor de 4 puntos porcentuales de las retribuciones del personal funcionario y laboral que presta sus servicios para el Cabildo Insular de La Palma, además de ser necesario abonar, en concepto de atrasos, el incremento de 2,5 puntos previstos para el ejercicio 2025, resultado de todo ello una cantidad total sin reflejo presupuestario de alrededor de 3.600.000 € y, por otro lado, dada la falta de la correspondiente proyección económica 27/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 individualizada de la plantilla de personal, el incumplimiento de los límites, para el complemento específico y gratificaciones, previstos en el artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local y la falta de justificación adecuada, entre otras cuestiones, de los programas temporales de empleo, se considera que las previsiones contenidas en el Capítulo I no cumplen con la normativa de aplicación. 2. El Capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios” comprende los gastos necesarios para el ejercicio de las actividades que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público. Serán imputables a los créditos de este Capítulo los gastos originados para la adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características: a) Ser bienes fungibles. b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario. c) No ser susceptibles de inclusión en inventario. d) Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos. Además se aplicarán los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones. Este Capítulo constituye el 30,60% del total del estado de gasto. En el presupuesto el ejercicio 2025 formaba un 16,51%. El incremento tan importante es debido a que los créditos del concepto 233 “Asistencia a personas dependientes” (25millones de euros) han pasado a presupuestarse a este capítulo 2 puesto que se tramitarán como encomienda de gestión en vez de transferencias corrientes del capítulo 4 como en los ejercicio anteriores. Globalmente se entiende que está suficientemente dotado, teniendo en cuenta lo ejecutado en los ejercicios anteriores, tal y como se muestra en el cuadro siguiente: Presupuesto 2022 Créditos iniciales Obligaciones reconocidas % de ejecución 39,70 39,56 99,7% Presupuesto 2023 Créditos iniciales Obligaciones reconocidas % de ejecución 39,93 37,47 93,9% Presupuesto 2024 Créditos iniciales Obligaciones reconocidas* % de ejecución 41,32 39,12 94,7% Presupuesto 2025 Créditos iniciales Obligaciones reconocidas % de ejecución 36,31 37,31 102,7% *Estimadas 97,7% Media % de ejecución 28/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 Sin embargo, si comparamos aplicaciones de este capítulo, que ya fueron deficitarias, del estado de ejecución del ejercicio de 2024 (último ejecutado en su totalidad) con la estimación del proyecto de presupuesto para 2026, se comprueba que existen una serie de aplicaciones en las que se prevé un déficit superior a 10 mil euros. Aplicación presupuestaria Presup 2024 Presup 2026 Ejecutado Presup 2024Ejecut 2024 Presup 2026Ejecut2024 135/22614 325.000,00 1.189.768,90 -864.768,90 151.486,12 -1.038.282,78 GASTOS EMERGENCIA ERUPCIÓN VOLCÁNICA SEGURIDAD ZONAS EXCLUSIÓN Y OTROS 136/22709 700.000,00 1.123.488,51 -423.488,51 600.000,00 -523.488,51 PRESTACIÓN SERVICIO PREV. Y EXT. INCENDIOS 162/22711 GESTIÓN DE VERTEDEROS 12.259,85 38.101,27 -25.841,42 20.000,00 -18.101,27 162/22712 3.200.000,00 5.649.058,74 -2.449.058,74 4.000.000,00 -1.649.058,74 162/22713 210.000,00 284.941,00 -74.941,00 150.000,00 -134.941,00 GESTIÓN COMPLEJO AMBIENTAL DE RESIDUOS RETIRADA RESIDUOS PELIGROS Y NO PELIGROSOS DE PUNTOS LIMPIOS 200.000,00 469.710,09 -269.710,09 100.000,00 -369.710,09 1.500,00 25.654,70 -24.154,70 1.000,00 -24.654,70 70.000,00 80.741,47 -10.741,47 55.000,00 -25.741,47 162/22715 GESTIÓN TRASLADOS DE RESIDUOS 170/20500 ARRENDAMIENTO MOBILIARIO Y ENSERES 170/21400 MANTENIMIENTO VEHÍCULOS 230/22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS 0,00 16.591,64 -16.591,64 5.000,00 -11.591,64 231/22617 100.000,00 805.313,89 -705.313,89 20.000,00 -785.313,89 SITUACIONES DE EMERGENCIA DERIVADAS DE CAUSAS NATURALES Y OTRAS CIRCUNSTACIAS 2.200.000,00 2.785.153,53 -585.153,53 2.771.949,04 -13.204,49 70.000,00 88.029,57 -18.029,57 30.000,00 -58.029,57 231/22709 PRESTACIÓN SERVICIOS MENORES 232/22612 ACTIVIDADES DIVERSAS ACCIÓN SOCIAL 235/22105 PRODUCTOS ALIMENTICIOS 300.000,00 335.553,82 -35.553,82 300.000,00 -35.553,82 241/22706 3.000,00 31.030,00 -28.030,00 1.000,00 -30.030,00 312/22799 15.000,00 32.596,43 -17.596,43 10.000,00 -22.596,43 ESTUDIOS, TRABAJOS Y ASISTENCIAS TÉCNICAS OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS Y PROFESIONALES 10.000,00 29.640,82 -19.640,82 5.000,00 -24.640,82 300.000,00 386.170,26 -86.170,26 250.000,00 -136.170,26 20.000,00 48.464,31 -28.464,31 5.000,00 -43.464,31 8.000,00 37.002,74 -29.002,74 5.000,00 -32.002,74 65.000,00 126.506,19 -61.506,19 30.000,00 -96.506,19 50.000,00 115.701,28 -65.701,28 25.000,00 -90.701,28 25.000,00 38.827,41 -13.827,41 25.000,00 -13.827,41 330/22699 GASTOS DIVERSOS CULTURA 334/22617 OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES 336/22707 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS 341/22602 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA DEPORTES 341/22619 ACTIVIDADES Y EVENTOS DEPORTIVOS 432/22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS 432/22707 ASISTENCIAS TÉCNICAS TURÍSTICAS 450/22602 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 35.000,00 107.943,94 -72.943,94 5.000,00 -102.943,94 453/21002 1.000,00 17.254,34 -16.254,34 1.000,00 -16.254,34 REPARACION INFRA. Y BIENES NATURALES DAÑOS VIAS 453/21004 1.000.000,00 1.337.050,12 -337.050,12 1.200.000,00 -137.050,12 LIMPIEZA Y ACONDICIONAMIENTO RED VIARIA INSULAR 20.000,00 88.437,46 -68.437,46 20.000,00 -68.437,46 491/22002 40.000,00 68.130,90 -28.130,90 40.000,00 -28.130,90 912/22601 38.000,00 81.646,76 -43.646,76 35.000,00 -46.646,76 453/21400 ELEMENTOS DE TRANSPORTE MATERIAL INFORMÁTICO NO INVENTARIABLE ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS 912/22616 100,00 16.039,30 -15.939,30 5.000,00 -11.039,30 GASTOS DIVERSOS DE REPRESENTACIÓN DIFERENTES ÁREA 10.000,00 21.406,46 -11.406,46 1.000,00 -20.406,46 25.000,00 58.233,42 -33.233,42 20.000,00 -38.233,42 920/22604 JURÍDICOS, CONTENCIOSOS 920/23020 DIETAS DEL PERSONAL NO DIRECTIVO 933/22700 SERVICIO LIMPIEZA EDIFICIOS 750.000,00 880.840,08 -130.840,08 600.000,00 -280.840,08 El resultado es que, solo en esta selección, ya existe una previsión infradotada en casi tres millones de euros, aunque muchas de ellas se nutrirán de la bolsa de vinculación, y en otras, será necesaria la correspondiente modificación presupuestaria. Por último, en un análisis más concreto, se han detectado muchas aplicaciones que han sido minoradas en una cuantía de 20 mil euros o más, en relación con la propuesta presentada por los servicios correspondientes, que se relacionan a continuación: Aplicación presupuestaria Propuesta Ajustes Presupuesto 29/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 135 22614 1.100.000,00 -948.513,88 151.486,12 GASTOS EMERGENCIA ERUPCIÓN VOLCÁNICA SEGURIDAD ZONAS EXCLUSIÓN Y OTROS 135 22710 170.000,00 -25.000,00 145.000,00 SERVICIO DE REFUERZO PARA APOYO EN CECOPIN 136 22709 PRESTACIÓN SERVICIO PREV. Y EXT. INCENDIOS 840.000,00 -240.000,00 600.000,00 151 22710 ASISTENCIA TÉCNICA PLANIFICACIÓN 446.875,75 -246.875,75 200.000,00 152 22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS 50.000,00 -35.000,00 15.000,00 162 22699 RESIDUOS SÓLIDOS. GASTOS DIVERSOS 70.000,00 -40.000,00 30.000,00 162 22712 GESTIÓN COMPLEJO AMBIENTAL DE RESIDUOS 4.700.000,00 -700.000,00 4.000.000,00 162 22713 200.000,00 -50.000,00 150.000,00 RETIRADA RESIDUOS PELIGROS Y NO PELIGROSOS DE PUNTOS LIMPIOS 162 22715 GESTIÓN TRASLADOS DE RESIDUOS 200.000,00 -100.000,00 100.000,00 170 22602 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 45.000,00 -25.000,00 20.000,00 172 20400 RENTING VEHÍCULOS 138.000,00 -26.000,00 112.000,00 172 21001 MANTENIMIENTO DE LA RED DE SENDEROS 160.000,00 -80.000,00 80.000,00 172 22701 ACTUACIONES CONTRA INCENDIOS Y BRIGADAS 2.700.000,00 -600.000,00 2.100.000,00 172 22711 160.000,00 -60.000,00 100.000,00 ESTRATEGIA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA LA SOSTENIBILIDAD 172 22713 SILVICULTURA PREVENTIVA 100.000,00 -20.000,00 80.000,00 172 22716 VIGILANCIA CINEGÉTICA 100.000,00 -50.000,00 50.000,00 172 23300 INDEMNIZACIÓN INCENDIOS Y EMERGENCIAS 50.000,00 -20.000,00 30.000,00 179 22613 62.472,00 -46.854,00 15.618,00 DESAFIO FRENTE CAMBIO CLIMÁTICO Y OPORTUNIDADES ECONOMÍA AZUL "PLANÓCEANO" 231 22617 100.000,00 -80.000,00 20.000,00 SITUACIONES DE EMERGENCIA DERIVADAS DE CAUSAS NATURALES Y OTRAS CIRCUNSTACIAS 232 22612 ACTIVIDADES DIVERSAS ACCIÓN SOCIAL 70.000,00 -40.000,00 30.000,00 233 22711 2.044.444,37 -346.504,16 1.697.940,21 PRESTACIÓN SERVICIO RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA ALZHEIMER 233 22728 527.797,30 -25.608,40 502.188,90 233 22732 506.540,58 -171.548,41 334.992,17 233 22737 1.394.154,00 -69.707,70 1.324.446,30 ENCOMIENDA DE GESTIÓN. AYTO. FUENCALIENTE RESIDENCIA DE MAYORES GASTO MANTENIMIENTO ENCOMIENDA DE GESTIÓN. AYTO. BREÑA BAJA CENTRO DE ESTANCIA DIURNA. GASTOS MANTENIMIENTO ENCOMIENDA DE GESTIÓN. AYTO. GARAFIA RESIDENCIA MAYORES GASTOS DE MANTENIMIENTO 235 22105 PRODUCTOS ALIMENTICIOS 352.000,00 -52.000,00 300.000,00 312 22105 PRODUCTOS ALIMENTICIOS HOSPITAL 250.000,00 -30.000,00 220.000,00 312 22106 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS HOSPITAL 320.000,00 -45.000,00 275.000,00 333 22612 EXPOSICIÓN PEPI BOTTROP 30.000,00 -29.900,00 100,00 334 22617 OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES 300.000,00 -50.000,00 250.000,00 335 22617 30.000,00 -20.000,00 10.000,00 PROYECTO FESTIVAL INTERNACIONAL TANGO LA PALMA 341 22114 30.000,00 -20.000,00 10.000,00 INDUMENTARIA DEPORTIVA REPRESENTATIVA LA PALMA 341 22619 ACTIVIDADES Y EVENTOS DEPORTIVOS 50.000,00 -20.000,00 30.000,00 410 22002 MATERIAL INFORMATICO NO INVENTARIABLE 50.000,00 -49.500,00 500,00 30/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 410 22706 PRESTACIÓN SERVICIOS 120.000,00 -40.000,00 80.000,00 426 22606 CURSOS 80.000,00 -20.000,00 60.000,00 426 22610 FERIA INSULAR DE ARTESANÍA Y ALIMENTACIÓN 200.000,00 -20.000,00 180.000,00 432 22713 GESTIÓN DE CENTROS DE INTERÉS TURÍSTICO 1.389.677,31 -389.677,31 1.000.000,00 453 21001 CONSERVACIÓN RED RECIBIDA 500.000,00 -250.000,00 250.000,00 453 22100 SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA 700.000,00 -200.000,00 500.000,00 453 22103 COMBUSTIBLES Y CARBURANTES CARRETERAS 80.000,00 -20.000,00 60.000,00 453 22611 50.000,00 -20.000,00 30.000,00 INDEMNIZACIONES DAÑOS RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 453 22710 PROYECTO SAN BERNARDO SEGURIDAD VIAL 150.000,00 -70.000,00 80.000,00 491 21900 80.000,00 -30.000,00 50.000,00 MANTENIMIENTO DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES 491 22002 MATERIAL INFORMÁTICO NO INVENTARIABLE 90.000,00 -50.000,00 40.000,00 491 22611 LA PALMA LANPARTY - LP 50.000,00 -20.000,00 30.000,00 491 22709 50.000,00 -20.000,00 30.000,00 ADECUACIÓN DEL CPD Y EL CENTRO COORDINADOR 491 22714 400.000,00 -250.000,00 150.000,00 SERVICIOS DE GESTIÓN OFICINA LA PALMA SMART ISLAND 912 22601 90.000,00 -55.000,00 35.000,00 ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS 912 23000 50.000,00 -20.000,00 30.000,00 DIETAS DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO 912 23100 45.000,00 -20.000,00 25.000,00 LOCOMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE GOBI 920 23020 DIETAS DEL PERSONAL NO DIRECTIVO 60.000,00 -40.000,00 20.000,00 920 23120 LOCOMOCIÓN DEL PERSONAL NO DIRECTIVO 80.000,00 -60.000,00 20.000,00 921 22701 SEGURIDAD 1.200.000,00 -95.587,63 1.104.412,37 924 22612 55.000,00 -25.000,00 30.000,00 ENCUENTRO INSULAR ASOCIACIONES DE VECINOS 926 21600 MANTENIMIENTO DE HARDWARE Y SOFTWARE 100.000,00 -25.000,00 75.000,00 927 22799 125.000,00 -95.000,00 30.000,00 OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS Y PROFESIONALES 931 22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS 135.774,30 -105.774,30 30.000,00 933 20200 110.000,00 -40.000,00 70.000,00 ARRENDAMIENTOS EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 933 21200 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN EDIFICIOS 175.000,00 -75.000,00 100.000,00 933 21201 CONSERVACIÓN EDIFICIOS INSULARES PINTURA 70.000,00 -30.000,00 40.000,00 933 22100 SUMINISTRO LUZ EDIFICIOS 800.000,00 -200.000,00 600.000,00 933 22700 SERVICIO LIMPIEZA EDIFICIOS 900.000,00 -300.000,00 600.000,00 Respecto de este capítulo de gasto, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de julio de 2025, sobre “los criterios y directrices a tener en cuenta en la elaboración de los borradores del Presupuesto de cada uno de los Servicios de este Cabildo Insular para el ejercicio 2026” establecía que la propuesta de presupuesto de los servicios se deberán ajustar al importe máximo del presupuesto inicial de gasto del ejercicio 2025 asignado al Servicio, sin embargo, se observa un incumplimiento de esta previsión en la elaboración del Presupuesto del Cabildo 31/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 para 2026, así como que determinadas previsiones son poco realistas e incoherentes con el histórico de la ejecución presupuestaria. Por otro lado, algunos de los créditos minorados están destinados a financiar contratos existentes o que se pretenden realizar en el ejercicio 2026, por tanto, se pone en peligro la prestación de algunos servicios básicos por parte de este Cabildo o el atendimiento de algunas obligaciones con los proveedores. En consecuencia, se requiere la realización de un análisis más exhaustivo destinado a justificar de forma precisa las propuestas de los servicios, así como, los ajustes realizados y en consecuencia, establecer la dotación precisa en cada una de las aplicaciones señaladas. El número de ajustes total, así como el importe de los mismos, (8,86 millones de euros menos) es bastante inferior a los realizados en el proyecto de presupuesto del ejercicio precedente (superaba los 18 millones de euros), no existiendo documento que acredite y motive las reducciones de créditos por parte de la Consejería de Hacienda. 3. En cuanto al Capitulo 3 “Gastos financieros”, comprende los intereses, incluidos los implícitos, y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras y de deudas contraídas o asumidas, así como los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación de las mismas, diferencias de cambio y otros rendimientos implícitos. Lo créditos corresponden, principalmente, a la aplicación 011.310.00 “Intereses por operaciones de crédito” con un crédito de 950 mil euros y supone el 96% de este capítulo. Está destinada a hacer frente a los intereses que se deriven de los préstamos bancarios contratados a fecha actual. Dada la documentación aportada sobre el coste que implica este endeudamiento se estima que el crédito establecido es el correcto. Por otro lado, se encuentra la aplicación 934.359.00 “Intereses servicios económicos”, con el importe de 40 mil euros (10 mil menos que en el presupuesto inicial de 2025), destinados a afrontar los gastos por mantenimiento de fondos líquidos en los bancos. Dadas las condiciones actuales donde las entidades financiera ya no exigen pagar estas comisiones, no tiene sentido esta dotación presupuestaria, prueba de ello es que en el ejercicio 2024 y 2025 se han reconocido obligaciones solo por 1.206,57€ y 3.911,46€, respectivamente. Por último, señalar que no se ha previsto crédito alguno en este capítulo para hacer frente a los intereses de demora que se puedan generar en los diferentes servicios. 4. El Capítulo 4 “Transferencias Corrientes”, incluye los créditos para aportaciones sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones corrientes. Se incluyen también las «subvenciones en especie» de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera el Cabildo para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida. Con respecto a este Capítulo, cabe subrayar que se ha visto disminuido en 14,65 millones de euros, pasando de 51,63 millones de euros en 2025 a estar estimado en el 2026 en 36,98 millones de euros. Constituyen el 17,77 % del presupuesto, cuando en 2025 conformaban el 23,47€. 32/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 Aunque aparentemente está suficientemente dotado, es de resaltar que en el ejercicio 2025 el presupuesto inicial del capítulo 4 ascendió a 51,63 millones de euros, que tras numerosas modificaciones presupuestarias se ha visto incrementado en 18,70 millones de euros, arrojando un crédito definitivo por 70,33 millones de euros. Algo similar a lo ocurrido en el ejercicio 2024, el crédito inicial del capítulo 4 estaba dotado por 59,19 millones de euros y finalizó con un crédito por 66,69 millones de euros. Todo indica a que en este ejercicio 2026 se produce una infravaloración de la estimación del crédito en el capítulo 4. Con respecto a este capítulo se realizan las siguientes observaciones de los principales conceptos que lo componen:  Concepto 410, que se compone de los créditos destinados a las aportaciones de los OO.AA. Supone el 8,86% del Capítulo y está cuantificado en 3,28 millones de euros. De los cuales 1,65 van destinados a la Escuela Insular de Música, que se mantiene con el mismo presupuesto que en el ejercicio precedente y 1,63 al Consejo Insular de Aguas, que disminuye su importe con respecto al presupuesto inicial de 2025.  Concepto 449 “Empresas dependientes”, que contiene las aportaciones a SODEPAL, está dotado con 3,68 millones de euros, lo que supone el 9,94 % de las transferencias corrientes de este proyecto de presupuesto, un incremento de dos puntos porcentuales con respecto al ejercicio 2025. En el siguiente cuadro se muestra la evolución de este concepto en los últimos años. Año Mill de euros 2,92 2,45 2,86 2,86 3,63 2,76 El crédito inicial ha aumentado considerablemente con respecto al 2025, sin embargo, el estado de ejecución a fecha de este informe muestra que las aplicaciones presupuestarias de este capítulo destinadas a SODEPAL los créditos se han incrementado hasta 8,08 millones de euros, por tanto, la previsión realizada no es suficiente si se mantiene en 2026 el mismo nivel de ejecución que en 2025, e incluso se han detectado hasta cuatro aplicaciones con crédito de solo 100€.  Concepto 462 referido a las trasferencias destinadas a los ayuntamientos, que importan 2,83 millones de euros (el 7,66% del capítulo), cuando en el ejercicio pasado el crédito inicial ha sido por 18,4 millones de euros. La explicación a esta diferencia es debida a que las subvenciones del Área de Acción Social destinadas en su mayoría al mantenimiento de centro de mayores y discapacitados, que suponen un importe de 24,61 millones de euros, se han consignado en el presupuesto de 2026 como encomiendas de gestión con los respectivos Ayuntamientos (en el capítulo II) y no como subvenciones. Respecto al resto de las subvenciones, destacan las destinadas a la promoción deportiva por 405 mil euros, el Plan Insular de Cooperación Municipal por 415 mil euros, las subvenciones a los Ayuntamientos en materia de acción social por 1 millón de euros y lo estimado desde para promoción cultural, fiestas populares y festejos por un importe de 599 mil euros. Si tenemos en cuenta lo señalado en los párrafos anteriores, unido a los 769 mil euros de la Fundación Reserva de la Biosfera y los 400 mil euros del Consorcio de Servicios, las 33/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 transferencias corrientes destinadas a entidades públicas de la Isla suman 12,11 millones de euros, suponen el 32,74 % de este capítulo. Por otro lado, si analizamos este capítulo 4 en función a su finalidad y los objetivos que se propone conseguir, los créditos por política de gasto que más importancia cuantitativa tienen son: - “15 Vivienda”, recoge la subvención cuyo objeto son las ayudas al alquiler a jóvenes en la isla de La Palma, por importe de 650 mil euros. A este respecto comentar la falta de competencia del Cabildo de La Palma para la concesión de este tipo de subvención. El articulo 4.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, recoge como competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, “la definición de otras políticas de fomento que faciliten el acceso a la vivienda”. Las correspondientes al Cabildo Insular de La Palma se encuentran recogidas en el artículo 5 del mismo texto legal: “1. Los cabildos insulares, en los términos de la legislación autonómica, son titulares de las siguientes competencias: a) Policía de vivienda. b) Promover la construcción de viviendas protegidas. c) Conservación y administración del parque público de viviendas de ámbito insular. d) Coordinar la intervención municipal en la gestión del parque público de vivienda. …” No se justifica adecuadamente que el Cabildo Insular de La Palma tenga competencia en materia de vivienda para la tramitación de este tipo de subvención, pues según lo expuesto anteriormente es la Comunidad Autónoma Canaria la administración competente para fomentar el acceso a la vivienda. Asimismo, ejercer la competencia consistente en promover la construcción de viviendas protegidas debe suponer un cambio estructural en la política presupuestaria de viviendas de esta corporación intentando corregir un problema endémico en nuestra sociedad. - “23 Acción Social”, suman un importe de 8,40 millones de euros. Como ya se indicó anteriormente en las observaciones realizadas en este informe, en el concepto 462, una parte importante de este importe que se recogió en el presupuesto de 2025 respecto a la financiación de las plazas de dependencia, en el 2026 se han presupuestado como encomiendas de gestión con los diferentes Ayuntamientos de la Isla, por un importe de 29,97 millones de euros. Aunque si se hace una comparativa con respecto al año 2025, que ha sido por 16,86 millones de euros, implica que la financiación de las plazas de dependencia han aumentado considerablemente. Ocurre lo mismo con el resto de las subvenciones, en el presupuesto de 2026 asciende a 8,40 millones de euros y en el 2025(sin considerar las relativas a la dependencia), el importe ha sido por 6,4 millones de euros, por tanto también se ha producido una aumento importante. - “24 Fomento de empleo” dotado con 1,59 millones de euros, aproximadamente 2,5 millones menos que en el 2025, que a su vez había disminuido en 2,25 millones menos que en el 2024. - “32 Promoción educativa” que incluye 3,43 millones de euros, muy similar a la del ejercicio 2025 por 3,56 millones de euros donde destaca la aportación a la Escuela Insular de Música por 1,65 millones de euros y los 1,2 millones de euros destinados a ayudas al estudio y enseñanza. - “33 Cultura” donde se prevé un crédito de 1,76 millones de euros, disminuyendo aproximadamente en 0,48 millones de euros con respecto el ejercicio precedente, y destinado a una diversidad de ayudas para actividades culturales, fiestas con arraigo insular, biblioteca y bandas de música municipales. 34/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 - “34 Deportes” con 4,53 millones de euros, se ha incrementado con respecto al ejercicio 2025 en casi un millón de euros. Lo constituyen, en su mayoría, subvenciones nominativas. Destacan las aportaciones a Sodepal por 766 mil euros y el Plan de Promocion Deportiva por 405 mil euros. - “41 Agricultura, Ganadería y Pesca”, con 2,92 millones de euros. Se ha visto incrementada ligeramente con respecto al ejercicio 2025, cuyo crédito inicial ha sido por 2,77 millones de euros, donde destacan la aplicación 419.489000 “Subvenciones Agr. Gan. y Pesca” por 606 mil euros (por procedimiento de concurrencia competitiva). - “43 Turismo”, por 1,4 millones de euros, muy similar al importe del ejercicio 2025, con 1, 1 millones de euros. Son todas subvenciones nominativas y a Sodepal, esta última constituye el 90% del total del capítulo IV, por importe 1,29 millones de euros. - “44 Transportes” dotado con 6,64 millones de euros, ha habido un incremento de 3,41 millones de euros respecto al ejercicio 2025, sustentado en la incidencia surgida en el ejercicio anterior por la falta de crédito que provoco el retraso en los pagos a la entidad concesionaria hasta el mes de junio. Incluyen fundamentalmente las aplicaciones donde recogen la subvención de bonos transporte de viajeros por carretera y la subvención al déficit de explotación a la empresa concesionaria del transporte regular. A nivel global se comprueba que han aumentado las subvenciones nominativas prevenidas en el proyecto de presupuesto, que por el número y cuantía tienen gran importancia, especialmente en Acción Social, Promoción Educativa, Deportes, Agricultura y Transportes, llegando a sumar más de 26 millones de euros, lo que supone que el 72% del capítulo 4 está compuesto por subvenciones de este tipo, con lo cual no se cumple con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones el cual indica que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Con respecto a la descripción de muchas de las subvenciones nominativas, no están claramente definidas en la aplicación, puesto que no se establece un objeto determinado sino que se limitan a señalar que son para un tipo de gasto (de mantenimiento, de funcionamiento, …..) contraviniendo lo previsto en el artículo 65.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cual estipula que las subvenciones nominativas son “aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto” Cabe señalar también, que las subvenciones nominativas, a nivel general, se encuentran insuficientemente motivadas en su concesión, a pesar de que muchas de ellas se hayan otorgado reiteradamente en ejercicios anteriores. Se echa en falta determinar la singularidad en cada una de ellas, es decir, motivar cual es el interés público que existe detrás de los fondos que se entregan y por qué se concede a cada beneficiario de esta forma excepcional en vez de tramitarse en régimen de concurrencia competitiva. La aplicación de este procedimiento ordinario es una exigencia común a todos los casos en que la Administración distribuye ventajas o utilidades escasas entre los ciudadanos ya que las subvenciones representan la asignación de ventajas públicas selectivas y, en consecuencia, comprometen el principio de igualdad de los ciudadanos ante los privilegios y cargas públicas. Ello requiere la realización de una convocatoria pública, así como el establecimiento de un procedimiento objetivo de selección de los beneficiarios, que garantice que no se van a producir postergaciones indebidas. Además, los medios financieros y presupuestarios públicos están normalmente limitados, lo que obliga a racionalizar y objetivar la actuación administrativa, sujetándolo a convocatorias públicas, que han de ser resueltas en unidad de acto. Por último, la convocatoria pública permite concretar las previsiones normativas, lo que contribuye a reglar el otorgamiento de la subvención, facilitando su ulterior control. 35/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 A este respecto, procede traer a colación lo afirmado por la Sindicatura de Cuentas de Asturias en su informe de fiscalización definitiva de las subvenciones nominativas de 30 de octubre de 2018: “La facultad de establecer subvenciones y el correspondiente poder de gasto han de ejercerse dentro del marco establecido por la CE y por el Derecho comunitario. El crédito nominativo implica un trato singular que podría vulnerar el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la CE. Al respecto, la jurisprudencia del TS. Como consecuencia, el expediente presupuestario debería contener la motivación de la inclusión de una subvención nominativa bien en la Memoria del Presupuesto bien en la Memoria de la Alcaldía. Asimismo la justificación no puede ser genérica ya que no sería conforme con la STC 308/1994, FJ3 en la que en aras del cumplimiento del principio de igualdad se señala que la justificación de las subvenciones nominativas ha de ser objetiva, razonable y proporcionada (STC 134/1996, FJ8) en cumplimiento del artículo 14 CE. En este sentido la STC 158/1992 F2 declara que “De conformidad con una reiterada doctrina de este Tribunal, el principio constitucional de igualdad exige, en primer lugar, que las singularizaciones y diferenciaciones normativas respondan a un fin constitucionalmente válido para la singularización misma; en segundo lugar, requiere que exista coherencia entre las medidas adoptadas y el fin perseguido y, especialmente que la delimitación concreta del grupo o categoría así diferenciada se articule en términos adecuados a dicha finalidad y, por fin que las medidas concretas o mejor sus consecuencias jurídicas sean proporcionadas al referido fin. Pues bien, la justificación de la singularidad difícilmente podrá inferirse de la exposición de motivos de la ley ni de la rúbrica del crédito presupuestario, ya que ni en una ni en otra parece, por regla general, la menor referencia al criterio que el legislador (en este caso el Pleno que es el órgano que aprueba, a propuesta de la Alcaldía, el presupuesto) pueda haber utilizado, por lo que para valorar si concurre dicha justificación habrá que recurrir a aquellas otras normas de carácter sustantivo que vengan a integrar en este punto la Ley de Presupuestos”. Por otro lado, siguiendo lo establecido en el RD 887/20016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 10. “Principios directores”, se dispone literalmente que: “los planes estratégicos se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública”. Estos planes guardan la coherencia necesaria para garantizar la máxima efectividad de la acción pública que se desarrolle a través de subvenciones y actuaciones de los diferentes Servicios de la Administración, y deberán ajustarse, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determine para cada ejercicio. Principio básico que rige la Ley es el de transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la misma, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público de ayudas. En esta línea de mejora de la eficiencia, el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones deben elaborar un plan estratégico de subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, el plazo para su consecución, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones 36/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 con las previsiones de los recursos disponibles con carácter previo a su nacimiento y de forma anual o plurianual. A fecha de la emisión de este informe, el Consejo de Gobierno del Cabildo, no ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2026. En consecuencia, se advierte, que tal y como indica el Tribunal Supremo, las subvenciones que se concedan son nulas si no hay aprobado un Plan Estratégico. En su sentencia 543/2022, de fecha 9 de mayo, subraya con claridad que el Plan Estratégico de Subvenciones constituye un instrumento de planificación de políticas públicas cuyo objetivo es el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, cuya aprobación es previa a la regulación de la subvención, constituyendo un requisito esencial. Por último, en relación con la aplicación 91248900 “Asignaciones a Grupos Políticos” dotada con 266.308,56 €, cabe indicar que aunque la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, modificó del párrafo quinto del apartado 3 del artículo 73 de la Ley de Bases de Régimen Local indicando que estas aportaciones “….no serán objeto de contabilidad específica, excepto aquellas cantidades que, en su caso, se pudiera reservar el grupo municipal, que pondrá a disposición del pleno de la corporación siempre que este lo pida”. A su vez, el Tribunal de Cuentas “reconoce que la escasa regulación legal sobre la materia hace necesario que las entidades locales, en su normativa propia, desarrollen dicha regulación en otros aspectos relevantes, como el destino de las dotaciones económicas (incluyendo, en su caso, la posibilidad de que los grupos realicen aportaciones a sus respectivas formaciones políticas), el régimen de la contabilidad específica y justificación de la dotación y, en general, las exigencias en materia de gestión, rendición de cuentas y control de las asignaciones a los grupos políticos.” Sin embargo, el Pleno de este Cabildo no ha aprobado a día de hoy, regulación alguna relativa a estas aportaciones. 5. Con respecto al Capítulo 5 “Fondo Contingencia y otros imprevistos” cabe señalar el artículo 50 del anexo III que fue introducido por el apartado cuatro del artículo único de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. Comprende la dotación al Fondo de Contingencia al que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para la atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales, para las que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente, lo cual es obligatorio para este Cabildo, al estar dentro de las Entidades Locales del ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En cuanto al importe previsto, señalar que de conformidad con el artículo 18.4 del Real Decreto Ley 8/2013, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo con las Entidades Locales con problemas financieros, establece que “las entidades que no contarán en su presupuesto con un fondo de contingencia deberán crearlo en el presupuesto de 2014 y sucesivos con una dotación mínima de un 0,5 % del importe de los gastos no financieros”. Esto no se cumple en el presente Presupuesto al estar dotado este Capítulo con un 0,44% de los gastos no financieros. 6. El Capítulo 6 “Inversiones Reales” comprende los gastos en los que incurran o prevean incurrir, destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de 37/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable. Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes a que se refiere el párrafo anterior que reúnan alguna de las siguientes características: a) Que no sean bienes fungibles. b) Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario. c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario. d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos. En general serán imputables a este Capítulo los gastos previstos en los anexos de inversiones reales. Para este ejercicio la previsión de los créditos destinados a inversiones reales tiene una estimación de 21,04 millones de euros, menos de la mitad del presupuesto inicial de 2025. Conforma el 10,11% del estado de gastos, mientras que en el ejercicio anterior fue 20,48%. Por tanto vuelve a tener una participación en el estado de gastos similar a la de 2024 (el 8,85%.) Esto es como consecuencia que se reduce en 24,02 millones de euros. El nivel de ejecución de este Capítulo en los últimos años se muestra en el siguiente cuadro: Ejecutado Año (en millones de euros) 20,36 25,40 38,86 37,25 38,02 33,57* * ejecutado a 12/01/25 En consecuencia, se deduce que este Capítulo no se encuentra suficientemente dotado las modificaciones presupuestarias inicialmente. En consecuencia, se deberán realizar correspondientes. Con respecto a la gestión de estos créditos, a día de hoy, solo se ha ejecutado el 27,49% del presupuesto definitivo de 2025 que está cuantificado en 77,05 millones de euros. Por tanto el porcentaje de ejecución es menor que en 2024 por estas fechas (32,05%). Por otro lado, cabe señalar que algunas de las propuestas presentadas por los servicios han sido minoradas, estos ajustes han sido bastante más que en ejercicios anteriores. Algunas aplicaciones presupuestarias formuladas por las áreas han sido suprimidas en su integridad, por lo que la oportunidad de llevarse a cabo esas inversiones no se valorarán, sin embargo, otras aplicaciones, han sido previstas por parte de los servicios gestores con una dotación de 20 mil euros o más a las establecidas en el presupuesto, la cuales, se relacionan a continuación: Aplicaciones presupuestarias Propuestas AJUSTES Presup 2026 136/62901 50.000,00 -30.000,00 20.000,00 ADQUISICIÓN MATERIAL SERV. PREV. Y EXTINCIÓN INCENDIOS 162/60000 AQUISICIÓN TERRENOS 230.000,00 -100.000,00 130.000,00 38/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 162/62704 INVERSIÓN PLANTA DE TRANSFERENCIAS 1.996.001,79 -985.999,79 1.010.002,00 162/62707 500.000,00 -499.000,00 1.000,00 PLANTA DE COMPOSTAJE PARA TRATAMIENTO DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA 162/62709 400.000,00 -399.000,00 1.000,00 OBRA SELLADO DE LA ACTUAL CELDA DEL COMPLEJO 169/62700 INVERSIONES MATADERO 350.000,00 -320.000,00 30.000,00 172/62401 ADQUISICIÓN VEHÍCULOS COMARCAS Y SSCC 35.000,00 -34.900,00 100,00 172/62700 INVERSIONES FONDOS EUROPEOS 100.000,00 -80.000,00 20.000,00 233/62701 INV. PLAN ATENC. SOCIO-SANIT. DEPENDENCIA 572.300,72 -500.000,00 72.300,72 233/62703 1.102.872,32 -1.002.872,32 100.000,00 OBRA Y EQUIPAMIENTO NUEVO HOSPITAL DE DOLORES 235/62700 INVERSIONES CENTRO DE MAYORES LA DEHESA 150.000,00 -149.000,00 1.000,00 241/62700 CENTRO DE FORMACIÓN 130.000,00 -129.000,00 1.000,00 312/62500 ADQUISIC. MOBILIARIO Y ENSERES 72.000,00 -42.000,00 30.000,00 342/62701 OBRAS MIRAFLORES 50.000,00 -20.000,00 30.000,00 342/62702 INVERSIONES DEPORTES 50.000,00 -40.000,00 10.000,00 342/62704 OBRAS INSTALACION ADEA 50.000,00 -30.000,00 20.000,00 417/62700 INVERSIONES CENTRAL HORTOFRUTÍCOLA 63.000,00 -38.000,00 25.000,00 419/62700 50.000,00 -25.000,00 25.000,00 PROYECTO CONSTRUCCIÓN ANIMALES DOMÉSTICOS ABANDONADOS 425/62700 50.000,00 -49.900,00 100,00 INSTALACIÓN AUTOCONSUMO INMUEBLES CABILDO 441/64100 100.000,00 -99.900,00 100,00 ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO SOFTWARE CENTRALITA Y GESTIÓN FLOTAS TAXIS INTERURBANOS ZONA PEST CONJUN 442/62200 100.000,00 -65.000,00 35.000,00 CONSTRUCCION, ADQUISICIÓN DE MARQUESINAS Y ACONDICIONAMIENTO DE PARADAS 453/61100 1.000.000,00 -500.000,00 500.000,00 INVERSIONES ACONDICIONAMIENTO DE CARRETERAS 453/61101 REDACCIÓN PROYECTOS INVERSIÓN CARRETERAS 130.000,00 -31.000,00 99.000,00 453/61104 100.000,00 -99.900,00 100,00 REHABILITACIÓN Y REPOSICIÓN INFRAESTRUCTURAS RED VIARIA AFECTADOS POR EL VOLCAN 453/62300 50.000,00 -20.000,00 30.000,00 MAQUINARIAS, INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJES 491/62700 175.000,00 -115.000,00 60.000,00 INVERSIONES TELECOMUNICACIONES: RED TRONCAL Y OTROS 491/62711 INVERSIONES EN PANTALLAS DIGITALES 500.000,00 -499.900,00 100,00 926/62601 50.000,00 -49.900,00 100,00 PLAN DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA FASE II Y OTR 933/62100 285.000,00 -285.000,00 0,00 ADQUISICIÓN TERRENO CABECERA DEL AEROPUERTO 933/62200 250.000,00 -150.000,00 100.000,00 INVERSIONES EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES De la misma forma que con el resto del presupuesto, los servicios no han seguido las prescripciones DEL Acuerdo de Consejo de Gobierno sobre los criterios y directrices para la elaboración del presupuesto 2026 de fecha 25 de julio de 2025. Sería necesario una mejor justificación por parte de los servicios de los créditos propuestos y que conste en el expediente un documento que motive los ajustes realizados. 39/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 Existen aplicaciones presupuestarias dotadas con créditos que no se han justificado con proyectos o planes determinados, por lo que este Interventor Acctal. no puede informar si estos podrán ser cubiertos con los créditos establecidos. Por tanto, se requiere analizar en profundidad cada proyecto teniendo en cuenta los plazos de ejecución y adaptarlos a las estimaciones presupuestarias correspondientes. Es preocupante la falta de dotación en el presupuesto inicial de 2026 para hacer frente a las distintas obras de emergencia contratadas para la rehabilitación de vías, a día de hoy entre certificaciones en trámite y la ejecución pendiente en tres obras, el Cabildo tiene la obligación de afrontar 7,72 millones de euros, teniendo en cuenta que están pendiente de incorporar 4,46 millones de euros de 2025, faltan por presupuestar 3,26 millones de euros. Además de las inversiones en Medio Ambiente, la obra del Hospital de Dolores y las diferentes actuaciones a realizar en materia de residuos, indicadas en el cuadro anterior. Por último, se advierte que todos los créditos dotados en este Capítulo que suman 7,55 millones de euros para hacer frente a los proyectos incluidos en la memoria económica y previstos ser financiados con una operación financiera, no se podrá adquirir firmeza los compromisos de gasto, hasta tanto no se disponga de la correspondiente autorización por parte del Organo de Tutela del Gobierno de Canarias o se apruebe el expediente de modificación de créditos en el Presupuesto de ingresos pasando la financiación con deuda financiera de los proyectos de inversión a financiarse con remanente de tesorería. 7. El Capitulo 7, “Transferencias de capital”, comprende los créditos para aportaciones, sin contrapartida directa de los agentes beneficiarios y con destino a financiar operaciones de capital. Se incluyen también las «subvenciones en especie» de capital, referidas a bienes que adquiera para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida, debiendo imputarse al artículo que corresponda según su destinatario. Este proyecto de presupuesto se ha minorado con respecto a los ejercicios precedentes, el importe estimado por 21 millones de euros supone una reducción de 7,66% respecto al ejercicio 2025 que se había reducido en un 34,35% su dotación con respecto al presupuesto inicial de 2024. El porcentaje de participación de este capítulo en el estado de gastos es similar al ejercicio 2025, aproximadamente un 10,11%. Los créditos de este Capítulo van destinados principalmente a: -Subvenciones a los Ayuntamientos que asciende a la cantidad de 9,09 millones de euros, lo que supone el 40,2% de este Capítulo (se he reducido con respecto al ejercicio 2025 en 1,14 millones de euros). La mayor parte del crédito se encuentra en las aplicaciones 459.762.00 “Programa Insular Desarrollo Local La Palma (PIDL) Fondos FeCAM” prevista con 4,6 millones de euros y 453.762.01 “Plan insular de de cooperación en obras” dotada con 3,7 millones de euros, ambas cantidades son similares al ejercicio precedente, el resto lo componen las transferencias destinadas a inversiones en centros para personas dependientes por un importe de 118 mil euros. - -Aportaciones al Consejo Insular de Agua por 10,4 millones de euros, se ha incrementado aproximadamente en 900 mil euros con respecto al ejercicio 2025. Supone el 49% de las transferencias de capital previstas para este ejercicio. 40/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 - Aportaciones al Consorcio Insular de Servicios, por importe de 436 mil euros destinadas a la renovación de flota y a la construcción de lavaderos y estacionamiento de vehículos. Señalar que dicha cuantía se ha visto reducida con respecto al ejercicio 2025 en el que inicialmente se doto con 968 mil euros. - El grupo de programa 152 “ Vivienda” al que se destinan 800 mil euros, sobre el que se reitera lo ya mencionado respecto a las competencias sobre vivienda del Cabildo Insular de La Palma expuesto en el análisis del capítulo IV de este informe. - El grupo de programa 162 “Recogida, gestión y tratamiento de residuos” en el que se ha presupuestado por importe de 1.000 euros. Corresponde a la compensación que se realiza al Ayuntamiento de Villa de Mazo por la instalación de la planta de Medio Ambiente en su municipio. Independientemente de su escasa cuantía, señalar que el convenio que sustenta dicha compensación se encuentra actualmente extinguido. - El grupo de programa 241 “Fomento de empleo de empleo” en el que se han presupuestado 1 millón de euros, siendo este un importe muy similar al ejercicio precedente (1,2 millones de euros). De los cuales destacan 450 mil destinados a subvenciones extraordinarias apoyo recuperación negocios personas autónomas y empresas afectadas por la erupción volcánica. - El grupo de programa 342 “Instalaciones deportivas” con 140 mil euros, siendo la cuantía mas destacada la correspondiente a la subvención a la Sociedad Deportiva Tenisca (130 mil euros) destinada al cambio de césped en su campo de futbol. - El grupo de programa 419 “Otra actuaciones en agricultura, ganadería y pesca” por importe de 394 mil euros, similar a la consignada en el crédito inicial del ejercicio 2025. - El grupo de programa 425 “Energía” en el que se incluyen crédito por importe 540 mil euros, cuantía inferior a la del ejercicio precedente por 717 mil euros. Destacar que salvo la aportación a SODEPAL para la adquisición de puntos de recarga, el resto de las subvenciones dirigidas a empresas, taxis y viviendas privadas para inversiones en la mejora de eficiencia energética, se tramitaran por el procedimiento de concurrencia competitiva. - Y el correspondiente al grupo de programa 924 “Participación ciudadana” donde se relacionan 26 subvenciones nominativas para las asociaciones de vecinos por 59 mil euros, más la aplicación para “premios proyecto insular” por 12 mil euros. Como ha ocurrido en el ejercicio 2025, las subvenciones a los Ayuntamientos destinadas a la adquisición de libros para las bibliotecas municipales, promovidas por el servicio de Cultura, se han presupuestado con 1.000 euros. Idéntico importe que las subvenciones a las agrupaciones culturales para la adquisición de indumentaria. Teniendo en cuenta los porcentajes de los niveles de ejecución en los ejercicios precedentes, en términos globales, este Capítulo está suficientemente dotado, adaptándose las previsiones a la realidad según lo gestionado. Se ha comprobado la adecuada estimación de la mayoría de las aplicaciones que lo componen, no obstante, varias de las subvenciones destinadas a financiar operaciones de capital no tienen la documentación que origina su cuantificación. 41/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 Es de aplicación lo ya expuesto en el análisis del Capítulo 4 en el sentido de que no se ha aprobado por parte del Consejo de Gobierno Insular el Plan Estratégico de Subvenciones exigido por la LGS y necesario para la tramitación de los expedientes correspondientes. Por último, se vuelve a indicar, en relación con las subvenciones nominativas, lo expuesto en el capítulo 4. Es decir, a nivel general, no están suficientemente motivadas sus concesiones, a pesar de que muchas de ellas se hayan otorgado reiteradamente en ejercicios anteriores. Se echa en falta determinar la singularidad en cada una de ellas, es decir, motivar cual es el interés público que existe detrás de los fondos que se entregan y por qué se concede a cada beneficiario de esta forma excepcional en vez de tramitarse por el procedimiento ordinario con libre concurrencia. También es de aplicación lo ya indicado en las transferencias corrientes, en cuanto existe un exceso de subvenciones nominativas en relación con las dotadas para financiar el procedimiento el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. 8. El Capítulo 8, “Activos financiero” recoge el gasto en la adquisición de activos financieros, cualquiera que sea la forma de instrumentación y su vencimiento. Comprenden únicamente los anticipos de sueldos y salarios y demás préstamos al personal en el Conceptos 830 «Préstamos a corto plazo los anticipos de pagas y demás préstamos al personal”, cuya dotación se estiman insuficientes conforme al ritmo de ejecución de los ejercicios precedentes, lo que produce agravios comparativos entre los empleados que soliciten estos anticipos o préstamos al principio de año y los que lo hacen al final de este, así como entre los empleados del Cabildo y los de los OO.AA. en cuyos presupuestos estas aplicaciones son declaradas ampliables en la Bases de Ejecución por lo que no se ha establecido limitación presupuestaria alguna. Se propone declararlas también como ampliables, al no causar efecto negativo en términos presupuestarios; sólo, en su caso, las correspondientes tensiones de Tesorería, siendo aquí donde se debe buscar una solución. 9. En el Capítulo 9, “Pasivos financieros”, se recoge el gasto destinado a la amortización de deudas, tanto en euros como en moneda distinta, cualquiera que sea la forma en que se hubieran instrumentado y con independencia de que el vencimiento sea a largo (por plazo superior a un año) o a corto plazo (no superior a un año). Para este ejercicio se ha dotado crédito por 1,50 millones de euros en este Capítulo, en la única aplicación 01191300 “Amortización de operaciones de crédito”. La cuantía en este capítulo se justifica por la amortización del préstamo 2023 y a partir de julio de 2026 la del préstamo concertado en el ejercicio 2024, dado que termina el periodo de carencia de año y medio. Hasta entonces solo se abonarán cuotas de intereses del mismo. 10. Tras analizar el estado del estado de gastos se realizan las siguientes consideraciones que afectan a varios capítulos: a) La gran mayoría de las memorias justificativas de los créditos previstos presentadas por los servicios están incompletas, así como cuantificación de las mismas no siguieron las 42/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 prescripciones del Acuerdo de Consejo de Gobierno relativo los criterios y directrices de 25 de julio de 2025, para la elaboración del Presupuesto del ejercicio 2026. b) Se han previsto ciento cuatro aplicaciones con un crédito de 100€ y ciento cuarenta con 1000€, cuando, evidentemente, no son suficientes para atender al cumplimiento de las obligaciones de cualquier proyecto de gestión, lo cual contraviene la propia definición del estado de gastos del presupuesto y muestra un déficit de planificación al no existir coherencia entre las obligaciones que se pretenden hacer frente y los créditos establecidos. c) Existen aplicaciones destinadas a financiar gastos relativos al ejercicio de competencias que no tiene atribuidas este Cabildo y no se ha realizado el procedimiento establecido en la LBRL para ejercer competencias impropias. d) Asimismo, se han minorado de forma alarmante créditos destinados a ejercer competencias propias y para las cuales se están recibiendo los recursos estimados en el estado de ingresos. 7ª) DOCUMENTACIÓN Y ANEXOS. a) Presupuestos de las entidades dependientes e integradas en Presupuesto General: - Con respecto a los presupuestos de los OO. AA. dependientes del Cabildo Insular: Escuela Insular de Música y Consejo Insular de Aguas, se encuentran en el expediente debidamente informados. - El presupuesto del Consorcio de Servicios de La Palma se encuentra aprobado inicialmente y constan los estados de ingresos y gastos con los cuales se ha elaborado el cálculo del Presupuesto consolidado. - En cuanto al presupuesto de la Fundación de la Reserva de la Biosfera se encuentra aprobado y constan los estados de ingresos y gastos con los cuales se ha elaborado el cálculo del Presupuesto consolidado - Los estados de previsión de gastos e ingresos de la Fundación Centro Internacional de Agricultura Biológica (CIAB), han sido incorporados. - En la documentación del Presupuesto para el ejercicio 2026 de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma, S.A.U. (SODEPAL), salvo el proyecto de Balance, se ha incluido la documentación correspondiente conforme establece el art. 112 y siguientes del RD 500/1999. b) Documentación obligatoria del expediente. - La memoria se encuentra suscrita por el Presidente explicando su contenido y las principales modificaciones que presenta en relación con el de 2025. - Consta la liquidación del presupuesto del ejercicio de 2024 y avance de la del ejercicio de 2025, referida al menos, a seis meses del mismo - Con respecto al anexo de personal de la Entidad, en el informe de RR.HH. no se hace constar que todos los puestos de la plantilla. 43/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 - En cuanto al anexo de inversiones, se indica la financiación de las inversiones desglosando las distintas aportaciones en aquellos proyectos de inversión cofinanciados por otras entidades. - El anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local, no figura en el expediente. - En el anexo con información relativa a los convenios suscritos con la Comunidad Autónoma Canaria, figuran los convenios relativos a la cooperación contra violencia de género 2023-2026 y el de la prestación de servicios a personas en situación de dependencia 2025-2028. - Se ha completado un informe económico-financiero en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto. c) Anexos: - Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de 4 años, podrá formular esta entidad, no están incluido en el expediente. - Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de SODEPAL, han sido aportados por dicha entidad mercantil. - El estado de consolidación del Presupuesto del Cabildo con las entidades dependientes e integradas. El presupuesto de ingresos es 223.300.338,57 € (cuando era 235.233.682,33 € en 2025) y el de gastos asciende a 223.183.604,85 € (siendo 235.212.211,71 € en 2025) en consecuencia, se produce un superávit de 116.733,72 € (por 21.470,62 € en 2025) entre los estados de ingresos y gastos consolidados que integran el Presupuesto General para el año 2026. La formación del Presupuesto General ha sido efectuada en base al expediente redactado del Presupuesto del propio Cabildo Insular, los Presupuestos de los OO. AA., SODEPAL, la Fundación Centro Internacional de Agricultura Biológica (CIAB), el Consorcio de Servicios de La Palma y la Fundación canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. - En lo que se refiere al estado de previsión de movimientos y situación de la deuda existe documento de Tesorería en el que figura el volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a largo plazo, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio. d) Bases de ejecución: En general, en el proyecto presentado, se han modificado la redacción en determinadas Bases, a fin de ser más comprensibles y precisas, adaptándolas a la normativa vigente, con la finalidad de mejorar la gestión presupuestaria. Entre las modificaciones de las Bases de 44/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 Ejecución del Presupuesto General para el ejercicio 2026 con respecto a 2025; se destacan las siguientes: Base 1ª. REGULACIÓN JURÍDICA: se actualiza la alusión al Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, que ha sido modificado por Real Decreto 254/2025, de 1 de abril. Base 15ª. BAJAS POR ANULACIÓN: Se añade (subrayado) en el apartado 3.3 que podrán dar origen a una baja de créditos: La ejecución de acuerdos de Pleno de la Entidad Local, entre ellos, los que se tomen para restablecer el equilibrio presupuestario; en el apartado 4 se añade: El expediente se acompañará de informe de la Oficina Presupuestaria y de informe de la Intervención. Base 16ª. ANUALIDAD PRESUPUESTARIA: En el apartado 2.F) se añade: Asimismo, los reconocimientos extrajudiciales de créditos en los OO.AA. deberán ser aprobados por el Pleno insular, una vez sean propuestos favorablemente por el máximo órgano colegiado de cada uno de ellos. Base 17ª. RETENCIÓN DE CRÉDITO: En el apartado 2 se añade: ─debiendo figurar, además, relacionado con el número de expediente administrativo de gasto para el que se practica─ Base 20ª. RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN: En el apartado 3.b) se añade un apartado específico para los obligados y exentos de obligación del sistema de facturación VERI*FACTU. En el apartado 4, se añade sobre el Modelo 400: (Sobre este último modelo, desde el 1 de enero de 2024, se incluyen en la obligación de presentar declaración censal de comienzo, modificación o cese de la actividad también a los que realicen exclusivamente operaciones exentas del artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en virtud del Decreto 51/2024, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto). ter. ANULACIÓN/MODIFICACIÓN DE SALDOS INICIALES DE Base 20ª OBLIGACIONES Y DERECHOS RECONOCIDOS DE EJERCICIOS CERRADOS: Se añade un apartado 4. La publicidad activa y el acceso a la información pública de este tipo de expedientes se someterán, cuando la información contenga datos personales, a lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Base 21ª. ACUMULACIÓN DE FASES DE EJECUCIÓN DEL GASTO: Se añade en el apartado 2 al tratar las fase acumulada AD: asimismo, al iniciar el ejercicio, el Servicio de Contabilidad formulará automáticamente tantos documentos "AD" como sean necesarios por el importe de los efectivos reales de la plantilla de personal que figuren en los presupuestos). Base 27.1. Concesión de Subvenciones: Al tratar la competencia en el apartado 3, se añade: Para las subvenciones que se concedan de forma directa, habrá que acudir a las Bases nº 18.2.6, 19.2 y 20.3.e). 45/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 Base 32ª. GASTOS PLURIANUALES: En el apartado 2, se amplían (en azul) los casos para poder adquirir compromisos de gastos con carácter plurianual, de acuerdo con el art. 174.2 TRLRHL, que es más amplio que los casos del art. 80 RD 500/1990: a) Inversiones y transferencias de capital. b) Los demás contratos y los de suministro, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras, de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las entidades locales, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. c) Arrendamiento de bienes inmuebles. d) Cargas financieras de las deudas de la Entidad local. e) Transferencias corrientes que deriven de convenios suscritos por las corporaciones locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. Base 36ª. CONTROL DE LA RECAUDACIÓN: se añade un apartado 7 que traslada el Sr. tesorero: 7. En virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en consonancia con el artículo 16 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en sintonía con la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de 25 de febrero de 2008, no se apremiarán las deudas de importe igual o inferior a 15 euros. Este límite se adecúa a lo establecido para las deudas de la Hacienda Pública autonómica de Canarias. En relación con las Deudas de reducida cuantía, corresponderá al presidente de este Cabildo, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de aquellas deudas en las que concurran los siguientes requisitos: a) Que se trate de deudas en período ejecutivo. b) Que el importe de la liquidación inicial, notificada en período voluntario al deudor, sea igual o inferior a 15 euros, (cuantía que se estima insuficiente para la cobertura del coste de exacción y recaudación), o que el saldo pendiente de pago sea igual o inferior al importe citado. En sintonía con lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley 9/2006, de la Hacienda Pública Canaria, se exceptúa de su aplicación a las sanciones de naturaleza no tributaria; también se exceptúan las deudas referidas a un mismo deudor cuya suma supere la citada cuantía. Se introduce la Base 42ª ter. RÉGIMEN DE PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS (art. 15 LGP) 1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda Pública: a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento. 2. La prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y se aplicará de oficio. 3. Los derechos de la Hacienda Pública declarados prescritos deberán ser dados de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. 4. La declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de créditos de la Hacienda Pública se ajustará a lo prevenido en la normativa reguladora de la responsabilidad contable. 46/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA: se sustituye el término funcionarios por empleados: Los pagos de haberes a causahabientes de empleados fallecidos se efectuarán previa prueba de su derecho con la presentación de certificado de defunción del Registro Civil y testimonio del testamento, si lo hubiese, o del auto de declaración judicial de herederos y certificación del registro de Últimas Voluntades. 8º) ANÁLISIS DE LA REGLA DE GASTO, ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA a) Cumplimiento de la Regla de gasto La modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera mediante Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación los artículos 15.3 c) y 16.4 supone que no es preceptivo el Informe del Interventor local sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto de 2026, estando sólo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. Sin embargo, como señala el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012 las administraciones públicas harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto. Por tanto, no sólo se deberá evaluar la ejecución presupuestaria y el cumplimiento del objetivo de estabilidad y regla de gasto con ocasión de la liquidación del presupuesto, sino que por mandato legal, habrá de realizarse de manera continua. En virtud de lo expuesto, y dado que los efectos de la regla de gasto se tienen que evaluar respecto de la liquidación del ejercicio 2025, no se realizará por el momento valoración alguna. b) Estabilidad presupuestaria La LOEPSF establece en su artículo 11.1 que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos e ingresos de las Administraciones Públicas se someterá al principio de estabilidad presupuestaria y, en el ámbito específico de las Corporaciones Locales, el artículo 11.4 regula que deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario, computado en término de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-2010). Según contempla el manual de la IGAE para la determinación de la capacidad o necesidad de financiación de una entidad, esta se obtiene por diferencia entre los importes de los estados de ingresos y de los estados de gastos de las operaciones no financieras del presupuesto, previa aplicación de los ajustes correspondientes. El artículo 15 de la LOEPSF establece que la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública corresponde al Gobierno de la Nación. Sin los objetivos de estabilidad aprobados por las Cortes Generales, debemos remitirnos a los últimos objetivos fijados por el Gobierno y aprobados por la Unión Europea. Según indicaciones del Ministerio, dichos objetivos serán los contemplados en el Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo (2025-2028), donde fija el objetivo de estabilidad para las Entidades Locales en 2026 en equilibrio -0,00 %- 47/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 En este escenario se procede a la evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria del Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2026. DESCRIPCION CAPITULO I.- IMPUESTOS DIRECTOS 549.250,00 CAPITULO II.- IMPUESTOS INDIRECTOS 58.197.718,20 CAPITULO III.- TASAS Y OTROS INGRESOS 5.116.339,14 CAPITULO IV.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 126.996.431,00 CAPITULO V.- INGRESOS PATRIMONIALES 840.000,00 191.699.738,34 OPERACIONES CORRIENTES CAPITULO VI.- ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES CAPITULO VII.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8.527.261,66 OPERACIONES DE CAPITAL 8.527.261,66 OPERACIONES NO FINANCIERAS 200.227.000,00 CAPITULO VIII.- ACTIVOS FINANCIEROS 318.000,00 CAPITULO IX.- PASIVOS FINANCIEROS 7.545.000,00 OPERACIONES FINANCIERAS 7.863.000,00 TOTAL INGRESOS 208.090.000,00 CAPÍTULOS DENOMINACIÓN EUROS GASTOS DE PERSONAL 60.066.014,96 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 63.670.046,68 GASTOS FINANCIEROS 991.500,00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 36.989.306,36 FONDO CONTIGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 900.000,00 TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 162.616.868,00 INVERSIONES REALES 21.041.215,54 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 22.613.916,46 TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 43.655.132,00 TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 206.272.000,00 ACTIVOS FINANCIEROS 318.000,00 PASIVOS FINANCIEROS 1.500.000,00 TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 1.818.000,00 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 208.090.000,00 A efectos del cálculo de la estabilidad, los Estados de Ingresos y Gastos han sido confeccionados con déficit inicial, con el siguiente desglose: INGRESOS NO FINANCIEROS (Capítulo I al VII) 200.227.000,00 GASTOS NO FINANCIEROS (Capítulo I al VII) 206.272.000,00 48/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 CALCULO DEL CUMPLIMIENTO OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA CAPÍTULOS INGRESOS EUROS GASTOS EUROS I 549.250,00 € 60.066.014,96 € II 58.197.718,20 € 63.670.046,68 € III 5.116.339,14 € 991.500,00 € IV 126.996.431,00 € 36.989.306,36 € V 840.000,00 € 900.000,00 € TOTAL G/I CORRIENTES 191.699.738,34 € 162.616.868,00 € AHORRO BRUTO 29.082.870,34 € VI 0,00 € VII 21.041.215,54 € 22.613.916,46 € 206.272.000,00 € 8.527.261,66 € 200.227.000,00 € -6.045.000,00 € TOTALES CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN AHORRO NETO = AHORRO BRUTO – VARIACIÓN PASIVOS FINANCIEROS (CAP.9 GASTOS), que asciende a 27.582.870,34 €. Ahora bien, para determinar el cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria es necesario practicar una serie de ajustes, de acuerdo con el Manual de la Intervención General del Estado para el Cálculo del Déficit en Contabilidad General Adaptado a las Entidades Locales, que se desarrollan a continuación. AJUSTES EN TERMINOS DE CNTABILIDAD NACIONAL A) Criterio de caja en los capítulos 1 a 3 de ingresos: Calculo de los porcentajes de recaudación: De acuerdo con el manual de la IGAE, el criterio general establecido en contabilidad nacional para la imputación de la mayor parte de ingreso es el devengo. No obstante, al objeto de evitar el efecto sobre el déficit público de los ingresos devengados y no cobrados, se establece que “la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas no puede verse afectada por los impuestos y cotizaciones cuya recaudación sea incierta”. Por tanto, el criterio seguido para los capítulos 1 a 3 es el de caja, que implica considerar, en lugar de las previsiones, los ingresos a realizar, tanto de ejercicios corrientes como de cerrados. Por tanto, el ajuste a los ingresos en este epígrafe se basa en estimaciones realizadas de acuerdo con la media de los porcentajes de realización de los derechos corrientes y cerrados en ejercicios anteriores y son los siguientes: MEDIA DE PORCENTAJE DE RECAUDACIÓN % RECAUDACIÓN 100,00 % Impuesto Directos 100,00 % 100,00 % 100,00% Impuesto Indirectos 99,79 % 100,09 % 100,00 % 99,96 % Tasa y otros ingresos 102,46 % 99,22 % 101,35 % 101,01 % 49/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 Aplicación a previsiones 2026: Previsiones ejercicio MEDIA DE Importe ajuste % Ajuste Impuesto Directos 549.250,00 100,00 % Impuesto Indirectos 58.197.718,20 99,96 % - 23.279,08 Tasa y otros ingresos 5.116.339,14 101,01 % 51.675,03 B) Ajuste por Grado de ejecución La determinación del ajuste por grado de ejecución se realiza teniendo en cuenta la media de las obligaciones reconocidas netas de la liquidación de los tres últimos ejercicios en relación a los créditos iniciales, que es la siguiente: CAPÍTULOS PROMEDIO 94,84 90,68 89,69 I 91,74 70,30 83,00 82,84 II 78,71 23,49 2,35 15,65 III 13,83 94,20 91,94 93,69 IV 93,28 V 0,00 43,77 39,91 39,12 VI 40,93 81,81 82,03 70,09 VII 77,98 53,69 70,58 88,34 VIII 70,87 Que aplicada a los créditos actuales, nos da la siguiente estimación de liquidación: ESTIMAC LIQ CAP I II III IV V VI VII TOTALES CRED. INCIALES 60.066.014,96 63.670.046,68 991.500,00 36.989.306,36 900.000,00 21.041.215,54 22.613.916,46 206.272.000,00 55.102.559,92 50.116.816,08 137.124,45 34.502.392,00 0,00 8.612.870,89 17.633.578,26 166.105.341,60 Que nos da un importe de inejecución de 40.166.658,40 €. C) Diferencia de los gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al Presupuesto y los gastos aplicados a presupuesto correspondientes a otros ejercicios: De acuerdo con el principio del devengo, el cómputo de los gastos debe realizarse en el momento que se realizan, independientemente de su imputación presupuestaria. Por tanto, se requiere realizar un ajuste por la diferencia entre el saldo de la cuenta 413 (acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto) y su saldo inicial, de manera que el gasto computable se incrementa en el gasto realizado en el ejercicio y no imputado a presupuestos y se disminuye en los gastos procedentes de años anteriores y aplicados durante el presente ejercicio. Los ajustes de 2026 se han determinado como importe promedio de los realizados en los ejercicios 2022 a 2024. 50/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 PROMEDIO - - 1.422.609,29 DIFERENCIA 1.648.912,31 8.057.993,96 1.662.157,45 Aplicados los ajustes reseñados anteriormente, se obtiene la siguiente estimación en relación al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria: CONCEPTOS IMPORTES a) Previsión ingresos capítulos I a VII presupuesto corriente 200.227.000,00 b) Créditos previstos capítulos I al VII presupuesto corriente 206.272.000,00 c) TOTAL (a-b) -6.045.000,00 AJUSTES 1) Ajustes recaudación capitulo 1 0,00 2) Ajustes recaudación capítulo 2 -23.279,08 3) Ajustes recaudación capítulo 3 51.675,03 4) Ajuste por Grado de ejecución del Presupuesto 40.166.658,40 5) Ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto 1.662.157,45 41.857.211,80 d) Total ajustes presupuesto 2026 e) TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE 35.812.211,80 FINANCIACIÓN (c+d) Del presupuesto inicial definitivamente aprobado para el ejercicio 2026 del Cabildo de La Palma, se obtiene una capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 2010 por importe de 35.812.211,80 €, a pesar de ser negativo el saldo por operaciones no financieras, es decir, los ingresos no financieros (200.227.000,00 €) menos los gastos no financieros (206.272.000,00 €), los ajustes SEC de Contabilidad Nacional son positivos en un importe de 41.857.211,80 € lo que nos da esa capacidad de produce el superávit en el importe citado. Esta capacidad de financiación deberá verificarse con la liquidación del presupuesto del ejercicio 2026 y la misma se verá afectada por los correspondientes expedientes de incorporación de remanentes aprobar en el ejercicio. c) Sostenibilidad financiera El cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y el resto de reglas fiscales previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Entidades Locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas que liquiden el ejercicio anterior con ahorro neto positivo, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de 51/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 inversiones, cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, al TRLHL y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria. Por último, habrá que tener en cuenta el requisito impuesto por el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y para las entidades locales comprendidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del TRLRHL, establece: “En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la corporación local incumplidora, precisarán autorización del Estado o en su caso de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera.” Habida cuenta de la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018, de 5 de noviembre), dicha competencia se encuentra en la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos (Decreto 175/2022, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos). En consecuencia se debe esperar a la liquidación de ejercicio 2025 para comprobar el cumplimiento de todos los requisitos y que la misma no vulnera el art. 4.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En caso contrario, de acuerdo con el art. 173.6.b) TRLRHL quedará condicionada la disponibilidad de los créditos presupuestarios que se financian con esta operación. 9º) CONCLUSIÓN FINAL De todo lo anterior, y comprobada la documentación existente en el expediente sobre el Proyecto del Presupuesto General del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2026, quien suscribe, informa desfavorablemente por los siguientes motivos: 1) En el estado de gastos figuran aplicaciones del capítulo 2 y 6, indicadas en este informe, con el crédito claramente insuficiente para dar cobertura a las obligaciones exigibles a la entidad. 2) Falta de previsión presupuestaria para hacer frente al incremento salarial, la correspondiente proyección económica individualizada de la plantilla de personal, justificación del incumplimiento de los límites para el complemento específico y gratificaciones, y la motivación adecuada, entre otras cuestiones, de los programas temporales de empleo, se considera que las previsiones contenidas en el Capítulo I no cumplen con la normativa de aplicación. Asimismo se hacen las siguientes observaciones 1. La aprobación del Presupuesto se realiza incumpliendo los plazos establecidos en la normativa vigente, en consecuencia, no entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 2. Se advierte que el Presupuesto de este Cabildo Insular se va a aprobar en un escenario que incumple la regla fiscal de estabilidad presupuestaria, lo que podría dar lugar a tener que aprobar acuerdos de no disponibilidad, en el caso de incumplimiento de la estabilidad presupuestaria en la liquidación del ejercicio 2025, al ser una de las medidas que reclama 52/53 Informe de Intervención Proyecto de Presupuesto 2026 el Órgano de Tutela Financiera. Este riesgo de incumplimiento de la posible inestabilidad en la liquidación del ejercicio 2026 se habrá de hacer constar en los informes de seguimiento del Plan económico-financiero aprobado por esta Corporación 3. En cuanto a los ingresos, aun cuando los ingresos previstos están ajustados a la realidad económica y financiera de la Corporación, se advierte del riesgo al confiar la financiación en un mayor endeudamiento o su sustitución por la incorporación de remanentes de crédito, lo cual puede tener incidencia negativa en la estabilidad y sostenibilidad presupuestaria. 4. En el capítulo de gastos corrientes existen varias aplicaciones en las que hay diferencias importantes entre los créditos propuestos por los servicios y los finalmente dotados. Esta discrepancia en la estimación no se ha justificado adecuadamente. 5. Se considera que las subvenciones nominativas, a nivel general, está insuficientemente motivada su concesión, cuantía y número, principalmente las establecidas en las políticas de gasto de Acción Social y Deportes. 6. No se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2026, imprescindible para la tramitación de las subvenciones. 7. El Capítulo 5 “Fondo Contingencia y otros imprevistos” no está previsto con la dotación mínima exigible de un 0,5 % del importe de los gastos no financieros. 8. Con respecto a las inversiones reales, no se ha motivado la reducción tan importante y las diferencias existentes entre lo presupuestado y las propuestas de los órganos gestores, principalmente en las políticas de gasto de Medio Ambiente, Infraestructuras, Acción Social y Residuos. 9. Se considera desproporcionado, en relación con el resto de dietas equivalente sufragadas por este Cabildo, el importe de 500 € por sesión fijada como indemnización por asistencia a reuniones de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma conforme a lo establecido en la Base 26º bis. 10. El estado de gastos incluye aplicaciones presupuestarias de los Capítulos 4 y 7 para afrontar gastos relativos a materias sobre las que este Cabildo se cuestiona tenga atribuidas su competencia. Por último, se confirman los informes evacuados por las Intervenciones Delegadas con ocasión de la aprobación, por los órganos competentes de los mismos, de sus respectivas propuestas de Presupuestos para el 2026 y que figuran en el expediente. Esta es mi opinión, no obstante, el Pleno de la Corporación, con su superior criterio, procederá como estime más conveniente. En Santa Cruz de La Palma, a fecha de la firma EL INTERVENTOR GRAL. ACCTAL. 53/53