Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 62, miércoles 25 de mayo de 2022 7469 En todo caso, de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer Recurso Contencioso - Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. No obstante, lo anteriormente expuesto se podrá utilizar cualquier otro Recurso que se estime oportuno.” En Santa Cruz de La Palma, a dieciséis de mayo de dos mil veintidós. LA MIEMBRO CORPORATIVA CON DELEGACIÓN ESPECIAL EN MATERIA DE HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS, María Nayra Castro Pérez. Servicio de Recursos Humanos ANUNCIO 1684 136653 Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: 22. Ref.: 246/2022/ACU.PROPUESTA DE ACUERDO DE LA MIEMBRO CORPORATIVA CON DELEGACIÓN ESPECIAL EN MATERIA DE HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL EJERCICIO 2022 POR EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 12 de mayo de 2022, que es del siguiente tenor: “DOÑA MARÍA NAYRA CASTRO PÉREZ, en virtud del Decreto de la Presidencia número 2019/5005 de fecha 02/08/2019 por el que se nombra a don Carlos Javier Cabrea Matos, Miembro Corporativo Titular del Área de Hacienda, RECURSOS HUMANOS, Aguas, Transporte, Industria y Energía y se le autoriza mi nombramiento, como miembro corporativo con delegación especial en materia de Hacienda y RECURSOS HUMANOS y la Resolución del citado Miembro Corporativo Titular del Área número 2019/5048, de fecha 08/08/2019 por la que se me delegan las atribuciones en materia de Hacienda y RECURSOS HUMANOS; PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular, la adopción del siguiente Acuerdo: ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 29 de abril de 2022, la Miembro Corporativa con delegación especial en materia de Hacienda y Recursos Humanos dicta Diligencia de Ordenación solicitando la emisión del correspondiente Informe - Propuesta por el Servicio de Recursos Humanos sobre la Oferta de Empleo Público (OEP) del ejercicio 2022, por un lado, con cargo a la tasa de reposición de efectivos y, por otro, tal como establece la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, con cargo a una Tasa Adicional para la Estabilización de Empleo Temporal, al objeto de elevarlo a la Mesa General de Negociación con el fin de adoptar el acuerdo que, en su caso, proceda. SEGUNDO. La propuesta de OEP, de conformidad con el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), ha sido objeto de negociación colectiva, habiéndose alcanzado un acuerdo, por unanimidad, sobre la OEP del ejercicio 2022, en la sesión extraordinaria de la Mesa General de Negociación, celebrada con fecha 4 de mayo de 2022. 7470 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 62, miércoles 25 de mayo de 2022 TERCERO. El Jefe de Servicio de Recursos Humanos, actuando como Secretario de la sesión extraordinaria de la Mesa General de Negociación, celebrada el 4 de mayo de 2022, emitió certificado del acuerdo sobre el asunto NÚMERO 2: ‘’APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL EJERCICIO 2022, POR UN LADO, CON CARGO A LA TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS Y PROMOCIONES INTERNAS Y, POR OTRO, CON CARGO A LA TASA ADICIONAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, DERIVADA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO’’, con fecha 10 de mayo de 2022. CUARTO. Con fecha 11 de mayo de 2022 se celebra sesión extraordinaria urgente de la Mesa General de Negociación para dar cuenta de los certificados de los acuerdos adoptados en la sesión de la Mesa General de Negociación de fecha 4 de mayo de 2022, emitido por el Secretario de Actas de este órgano, respecto a los siguientes asuntos incluidos en el Orden del día: ‘’PRIMERO. Dación de cuentas del certificado del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de la Mesa General de Negociación celebrada el 4 de mayo de 2022, emitido por el Secretario de la Mesa General de Negociación, sobre el asunto NÚMERO 1: ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS QUE PROCEDAN EN RELACIÓN A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS EJERCICIOS 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 Y 2021, con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno Insular para su aprobación y posterior publicación. SEGUNDO. Dación de cuentas del certificado del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de la Mesa General de Negociación celebrada el 4 de mayo de 2022, emitido por el Secretario de la Mesa General de Negociación, sobre el asunto NÚMERO 2: APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL EJERCICIO 2022, POR UN LADO, CON CARGO A LA TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS Y PROMOCIONES INTERNAS Y, POR OTRO, CON CARGO A LA TASA ADICIONAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, DERIVADA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO, con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno Insular para su aprobación y posterior publicación.’’ QUINTO. Con fecha 11 mayo de 2022, el Jefe de Servicio de Recursos Humanos emite Informe Jurídico de carácter favorable sobre el contenido de la presente propuesta de acuerdo que se eleva por la Miembro Corporativa con delegación especial en materia de Hacienda y Recursos Humanos, al Consejo de Gobierno Insular, para su aprobación. SEXTO. Con fecha 12 de mayo de 2022, el Jefe de Servicio de Recursos Humanos emite informe, en virtud del cual: ‘’Se informa favorablemente respecto de la inclusión en la Oferta de Empleo Público para el año 2022, mediante la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración (Disposición Adicional Sexta), la plaza de naturaleza estructural, con la categoría de ‘’Cuidadora’’ (Grupo IV), con vinculación de Personal Laboral, ocupada por DOÑA MARÍA ÁNGELES BRIONES ARROCHA, con DNI ****6266*, adscrita al Servicio de Acción Social, (Unidad Técnica de Rehabilitación Psicosocial) y declarada como Personal Indefinido No Fijo, en virtud de la Sentencia 332/2019 en el marco del P.O. 993/2018 de fecha 3 de septiembre de 2019.’’ Y en virtud de los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. El órgano competente para la aprobación de la Oferta de Empleo Público es el Consejo de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 62, miércoles 25 de mayo de 2022 7471 Gobierno Insular, conforme a lo dispuesto en los artículos 127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de la Bases de Régimen Local, 62.f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y el 41.1.g) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. SEGUNDO. La presente propuesta se eleva para su aprobación al Consejo de Gobierno Insular de conformidad con lo previsto en los artículos 21.2 g) y 41.1 g) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Organización y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (ROGOF), 62 f) la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y 127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. TERCERO. El artículo 81.1 b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular. CUARTO. Los artículos 91 y 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 69 y 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. QUINTO. Resulta de aplicación la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (LPGE22), que recoge en su artículo 20 las limitaciones que se imponen a la incorporación de personal de nuevo ingreso a las Administraciones Públicas. De conformidad con este artículo, la incorporación de dicho personal se sujetará a: - Una tasa de reposición de efectivos del 120% en los sectores prioritarios. - Una tasa de reposición de efectivos del 110% en los demás sectores. - Además, dicho precepto prevé que las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120% de tasa de reposición en todos los sectores. La tasa de reposición de efectivos se calculará tomando como referencia la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el anterior ejercicio presupuestario, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el ejercicio por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. Las plazas que la corporación incluya en su oferta de empleo público nunca podrá superar el ratio determinado por la tasa de reposición de efectivos establecida en la LPGE para el ejercicio, calculada en la forma señalada. SEXTO. Como únicas excepciones a la aplicación de la tasa de reposición, la LPGE prevé que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos (artículo 20.uno.6 LPGE2022): ‘’a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62. 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. c) Las plazas correspondientes al personal declarado Indefinido No Fijo por Sentencia Judicial. 7472 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 62, miércoles 25 de mayo de 2022 d) Las plazas destinadas a la cobertura de las plantillas máximas autorizadas para militares de Tropa y Marinería, de acuerdo con la Disposición Adicional Décima Cuarta de esta Ley. e) Las convocatorias de plazas de personal fijo que se dirijan de forma exclusiva a militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de su compromiso de larga duración y a los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la publicación de las convocatorias, la asignación por disponibilidad prevista en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Estas convocatorias solo podrán aprobarse en los ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura. Para ello será necesario que exista un turno de acceso libre a las categorías profesionales, cuerpos o escalas convocados. Esta posibilidad será de aplicación en todo el sector público. f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local. g) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.’’ No obstante, el hecho de que las vacantes a tener en cuenta para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos sólo puedan ser las producidas en el ejercicio anterior, no quiere decir que sólo puedan ofertarse dichas plazas, sino que la entidad, en ejercicio de su potestad de autoorganización, podrá ofertar de entre todas las vacantes existentes en la plantilla, aquellas plazas que, de forma motivada, considere que su provisión es más urgente o prioritaria. SÉPTIMO. En virtud del informe sobre la tasa de reposición de efectivos del ejercicio 2022, emitido por el Servicio de Recursos Humanos, de fecha 24 de enero de 2022: ‘’[…] Por tanto, la cifra resultante del cálculo de la tasa de reposición de efectivos para el ejercicio 2021 será 34, correspondiente a 29 bajas producidas en el ejercicio 2021, con una tasa de reposición 120%, sin que se haya producido ninguna incorporación en dicho ejercicio.’’ OCTAVO. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, autoriza una Tasa Adicional para la Estabilización de Empleo Temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Excepcionalmente serán incluidas en estos procesos plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la LPGE17 y en los artículos 19.Uno.9 de la LPGE18 que incluidas en las ofertas de estabilización no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir. NOVENO. A tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, el 1 de junio de 2022 es el plazo máximo que se otorga para aprobar y publicar la Oferta de Empleo Público (OEP) que recoja las plazas a estabilizar. Asimismo, para aprobar y publicar las respectivas convocatorias de las plazas concretas, se ha establecido como fecha límite el 31 de diciembre de 2022. Y para la resolución y culminación de los procesos, hasta 31 de diciembre de 2024. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 62, miércoles 25 de mayo de 2022 7473 DÉCIMO. La Ley 20/2021 considera que deben incluirse en el proceso de estabilización del empleo temporal las plazas que cumplan los siguientes requisitos: - Plazas estructurales: por ‘’plazas estructurales’’ debe entenderse aquellas que se refieren al desempeño de funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de la Administración de que se trate, incluyendo por tanto, las plazas ligadas a programas o actuaciones que no gocen de sustantividad propia y diferenciada de la actividad ordinaria. - Plazas dotadas presupuestariamente: que debe tratarse de puestos existentes que estén desempeñados efectivamente, si bien con carácter interino o temporal. La exigencia de dotación presupuestaria se deberá referir específicamente al puesto actual cuya estabilización se pretende realizar. - Plazas ocupadas temporalmente: 1) Desde al menos los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020: se convocarán por concurso-oposición (artículo 2.1 Ley 20/2021). 2) Desde antes del 1 de enero de 2016: se convocarán por concurso de méritos (D.A. 6ª Ley 20/2021). 3) Por un empleado que tenga una vinculación temporal con la Administración, aunque haya sido en otras plazas, anterior al 1 de enero de 2016: se convocarán por concurso de méritos (D.A. 8ª Ley 20/2021). Literalmente esta disposición establece que ‘’adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016’’. Respecto a las plazas incluidas en el proceso de estabilización en virtud del artículo 2.1 Ley 20/2021, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La ley 20/2021 de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público de 1 de abril de 2022 es bastante clara al respecto, pero además la reciente Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, en su apartado 3.4.2, indica, sobre los Procesos derivados de la Disposición Adicional Sexta Y Octava, que ‘’El sistema será el de concurso de valoración de méritos (…)’’ sin posibilidad de opción. No obstante, ha de tenerse en cuenta, respecto al concurso, que éste pudiera no consistir exclusivamente en una operación matemática sumatoria de méritos por experiencia profesional, formación o titulaciones académicas relevantes para la plaza convocada objeto de estabilización como parece entenderse en una inicial lectura de la norma. A tal fin, la propia Resolución de la Secretaría de Estado, anteriormente citada, permite que ‘’las convocatorias desarrolladas al amparo de este sistema selectivo excepcional podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos, como pruebas psicotécnicas o físicas, que guarden relación directa y objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar, siendo de aplicación en dichas convocatorias los requisitos generales y específicos de acceso al empleo público del ámbito de que se trate y que vengan establecidos por la normativa básica, autonómica o sectorial en la materia’’. Se entiende que hace referencia a aquellos supuestos en los que dichas pruebas constituyen requisito para el acceso a determinados cuerpos, como en el caso de policía local o 7474 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 62, miércoles 25 de mayo de 2022 bomberos. En estos supuestos, el acceso por concurso de méritos, sin acreditar dichos requisitos, podría suponer un incumplimiento legal respecto de las normas que establecen dichos requisitos. DECIMOPRIMERO. En la articulación de estos procesos selectivos se garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. DECIMOSEGUNDO. Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras. No se aplicarán a estos procesos lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. DECIMOTERCERO. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal. DECIMOCUARTO. Durante todo el proceso de selección, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la normativa vigente en materia de transparencia. DECIMOQUINTO. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización. En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades. Es necesario mencionar que la no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización derivados de la ejecución de la presente oferta de empleo público no dará derecho a compensación económica en ningún caso. Asimismo, las convocatorias podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente. DECIMOSEXTO. El artículo 59.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP) establece que: “En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 62, miércoles 25 de mayo de 2022 7475 selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad”. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3.5 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021: ‘’Sin perjuicio de lo que establezca la normativa de aplicación en cada ámbito, se entiende que en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas se realizará con carácter general para igual valoración de los méritos objetivos fijados en el apartado 3.4.2 para todas las personas aspirantes. No obstante en el proceso de estabilización al amparo del artículo 2.1 de la Ley, es de aplicación la normativa básica que establece el que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo de plazas para personas con discapacidad, siempre condicionado a la compatibilidad con el desempeño de las tareas, por lo que puede haber supuestos en los que no exista este turno. De existir y quedar vacante algunas de las plazas convocadas en este turno se estará a lo que disponga al respecto la normativa de aplicación en cada administración pública en lo relativo a su posible acumulación.’’ En la tramitación del mismo se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, siendo competente para resolver el Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con lo previsto en el 41.1 g) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Organización y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (ROGOF), y preceptos concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: PRIMERO. Aprobar la Oferta de Empleo Público por tasa de reposición de efectivos (artículo 20 LPGE2022): PLAZA GRUPO TITULACIÓN Nº PLAZAS PERSONAL LABORAL Ordenanza-Conductor V Certificado de Escolaridad. 2 Permiso de conducción B Peón V Certificado de Escolaridad 2 Oficial 1ª Matarife IV Graduado Escolar/ FP 1/ ESO 3 Técnico Sanitario en Cuidados IV FP 1 Auxiliar Enfermería/T.C.A.E 2 Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.) Trabajador Social II Grado/Diplomatura Trabajo Social 1 Oficial 1ª logística IV Graduado Escolar/ FP 1/ ESO 1 Capataz IV Graduado Escolar/ FP 1/ ESO 1 Operario V Certificado de Escolaridad 8 Operario - Conductor V Certificado de Escolaridad. 1 Permiso de conducción B 7476 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 62, miércoles 25 de mayo de 2022 PERSONAL FUNCIONARIO Técnico de Administración General A1 Licenciatura/Grado Derecho/ CC. 6 Económicas/Empresariales/ CC. Políticas/Economía/ADE. Ingeniero de Montes A1 Licenciatura/Grado Ingeniería Montes 1 Auxiliar de Administración General C2 Graduado Escolar/ FP 1/ ESO 3 Técnico Sanitario en Cuidados C2 Graduado Escolar/FP 1 Auxiliar Enfermería 1 Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.) Técnico de Relaciones Laborales A2 Diplomatura/Grado Relaciones Laborales 1 Ingeniero Técnico de Obras Públicas A2 I.T.O.P./Grado Ingeniería Civil 1 SEGUNDO. Aprobar la Oferta de Empleo Público por promoción interna (artículo 20.uno.6.b) LPGE2022): PLAZA GRUPO TITULACIÓN Nº PLAZAS PERSONAL LABORAL Jefe de Cocina III FP2 Cocina 1 T.C.A.E. IV FP 1 Auxiliar Enfermería/T.C.A.E 2 PERSONAL FUNCIONARIO Técnico de Gestión A2 Diplomatura/Grado 1 TERCERO. Aprobar la Oferta de Empleo Público por tasa adicional de estabilización de empleo temporal (Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público): CONCURSO-OPOSICIÓN (Artículo 2.1. Ley 20/2021) PERSONAL FUNCIONARIO: ADMINISTRACIÓN GENERAL Nº PLAZAS PLAZA GRUPO TITULACIÓN 1 Técnico de Administración A1 Licenciatura/Grado Derecho/ CC. General Económicas/Empresariales/ CC. Políticas/Economía/ADE. 1 Técnico de Gestión A2 Diplomatura/Grado 11 Auxiliar de Administración C2 Graduado Escolar/FP 1/ESO General PERSONAL FUNCIONARIO: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL 1 Ingeniero Técnico Industrial A2 Licenciatura/Grado Ingeniería Técnica Industrial 1 Técnico de Prevención de A2 Diplomatura/Grado Ingeniería Técnica, Riesgos Laboral Arquitectura Técnico/ Nivel Superior en Riesgos Laborales Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 62, miércoles 25 de mayo de 2022 7477 1 Técnico de Emergencias A2 Grado/Diplomatura./Ingeniería Técnica/Arquitecto Técnico 2 Agente Medio Ambiente C1 Bachillerato/ Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente PERSONAL LABORAL 1 Trabajador Social II Grado/Diplomatura Trabajo Social 1 Animador Sociocultural III Bachillerato/BUP/FP 2 13 Técnico Sanitario en Cuidados IV FP 1 Auxiliar de Enfermería/Técnico Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.) Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería 1 Oficial 1ª IV Graduado Escolar/FP 1/ESO 1 Conductor Vehículos Especiales IV Graduado Escolar/FP1/ ESO. Permiso conducción C 1 Oficial 1ª (Conductor- Palista) IV Graduado Escolar/FP1/ ESO. Permiso conducción B y C 1 Vigilante Puntos Limpios IV Graduado Escolar/FP1/ ESO. 1 Pinche/Ayudante de Cocina V Certificado de Escolaridad 1 Peón V Certificado de Escolaridad 3 Celador V Certificado de Escolaridad 2 Camarero/a-Limpiador/a V Certificado de Escolaridad 2 Operario Conductor V Certificado de Escolaridad. Permiso conducción B 19 Operario V Certificado de Escolaridad 65 TOTAL PLAZAS INCLUIDAS EN EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR CONCURSO- OPOSICIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2.1. DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO CONCURSO (Disposición Adicional 6ª Ley 20/2021) PERSONAL FUNCIONARIO: ADMINISTRACIÓN GENERAL Nº PLAZAS PLAZA GRUPO TITULACIÓN 7 Técnico de Administración General A1 Licenciatura/Grado Derecho/ CC. Económicas/Empresariales/ CC. Políticas/Economía/ADE 2 Técnico de Gestión A2 Diplomado/Grado 5 Administrativo de Administración C1 Bachillerato/BUP/FP 2 General 20 Auxiliar de Administración General C2 Graduado Escolar/FP 1/ESO 1 Subalterno de Administración AP Certificado de Escolaridad General 7478 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 62, miércoles 25 de mayo de 2022 PERSONAL FUNCIONARIO: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL 1 Técnico Superior Informático A1 Licenciatura/Grado Ingeniería Informática 1 Médico A1 Licenciatura /Grado Medicina 1 Ingeniero Técnico de Obras Públicas A2 I.T.O.P./Grado Ingeniería Civil 1 Arquitecto Técnico A2 Diplomatura/Grado Arquitectura Técnica 1 Enfermero/a A2 Diplomado/Grado Enfermería 1 Agente Extensión Agraria A2 Diplomatura/Grado Ingeniería (Ingeniero Técnico Agrícola) Técnico Agrícola 1 Trabajador Social A2 Grado/Diplomatura Trabajo Social 1 Técnico de Prevención de A2 Diplomatura/Grado Ingeniería Técnica, Riesgos Laboral Arquitectura Técnica con Nivel Superior en Riesgos Laborales PERSONAL LABORAL 1 Agente de Empleo y Desarrollo Local I Licenciatura/Grado Pedagogía/AEDL 1 Psicólogo I Licenciatura/Grado Psicología 2 Trabajador Social II Diplomatura/Grado Trabajo Social 2 Fisioterapeuta II Diplomatura/Grado Fisioterapia 3 Enfermero/a II Diplomatura/Grado Enfermería 1 Ingeniero Técnico Forestal II Diplomatura/Grado Ingeniero Técnico Forestal 2 Animador Sociocultural III Bachillerato/BUP/FP 2 1 Coordinador deportivo III Bachiller/BUP/FP 2 o equivalente 2 Técnico- Informático/Programador III FP 2 Informática/Programador 1 Auxiliar de Turismo IV Graduado Escolar/FP 1/ESO 1 Auxiliar de Lavandería IV Graduado Escolar/FP 1 Auxiliar Enfermería/T.C.A.E. 44 Técnico Sanitario en Cuidados IV FP 1 Auxiliar Enfermería/T.C.A.E. Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.) 1 Auxiliar de Biblioteca IV Graduado Escolar/FP 1/ESO 5 Cocinero IV Graduado Escolar/FP 1 Cocina 1 Conductor-Matarife IV Graduado Escolar/FP 1/ESO. Permiso conducción C 2 Encargado IV Graduado Escolar/FP 1/ESO Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 62, miércoles 25 de mayo de 2022 7479 1 Oficial 1ª (Conductor- Palista) IV Graduado Escolar/FP 1/ESO. Permiso conducción B y C 1 Oficial 1ª (Conductor- Tractorista) IV Graduado Escolar/FP 1/ESO. Permiso conducción B y C 2 Vigilante Puntos Limpios IV Graduado Escolar/FP 1/ESO 1 Cuidador IV Certificado Profesionalidad Att Soc Pers Dep Insti Soc/ Certif.habilit empleo/TCAE/Téc. Att.Pers.Sit.Dep/Téc At.Socios 5 Pinche/Ayudante de Cocina V Certificado de Escolaridad 2 Ayudante V Certificado de Escolaridad 1 Ordenanza V Certificado de Escolaridad 12 Peón V Certificado de Escolaridad 2 Peón Especializado V Certificado de Escolaridad 5 Peón-Conductor V Certificado de Escolaridad. Permiso conducción B 1 Práctico Especializado V Certificado de Escolaridad 6 Celador V Certificado de Escolaridad 26 Camarero/a-Limpiador/a V Certificado de Escolaridad 4 Operario V Certificado de Escolaridad 181 TOTAL PLAZAS INCLUIDAS EN EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR CONCURSO EN VIRTUD DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 6ª DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO CONCURSO (Disposición Adicional 8ª Artículo 2.1. Ley 20/2021) PERSONAL FUNCIONARIO: ADMINISTRACIÓN GENERAL Nº PLAZAS PLAZA GRUPO TITULACIÓN 2 Técnico de Administración General A1 Licenciatura/Grado Derecho/ CC. Económicas/Empresariales/ CC. Políticas/Economía/ADE 2 Auxiliar de Administración General C2 Graduado Escolar/FP 1/ESO PERSONAL FUNCIONARIO: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL 1 Ingeniero Técnico de Obras Públicas A2 I.T.O.P./Grado Ingeniería Civil 1 Arquitecto Técnico A2 Arquitecto Técnico 1 Enfermero/a A2 Diplomado/Grado Enfermería 1 Agente Extensión Agraria A2 Diplomatura/Grado Ingeniería (Ingeniero Técnico Agrícola) Técnica Agrícola 7480 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 62, miércoles 25 de mayo de 2022 1 Técnico de Laboratorio C1 Téc. Sup Salud/ Quím. Amb/Lab. An. Contr. Calid/Contr/Lab. Dia g.Clin 1 Oficial-Conductor C2 Graduado Escolar, FP 1, ESO. Permiso conducción B PERSONAL LABORAL 5 Psicólogo I Grado/Licenciatura Psicología 1 Titulado Superior- Licenciado Derecho I Grado/Licenciatura Derecho 4 Trabajador Social II Grado/Diplomatura Trabajo Social 1 Fisioterapeuta II Grado/Diplomatura Fisioterapia 1 Enfermero/a II Grado/Diplomatura Enfermería 3 Educador Social II Grado/Diplomatura Educación Social 3 Monitor Ocupacional III Graduado Escolar/FP 1/ESO 1 Auxiliar de Lavandería IV Graduado Escolar/FP 1 Auxiliar Enfermería 11 Técnico Sanitario en Cuidados IV FP 1 Auxiliar Enfermería/T.C.A.E Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.) 3 Animador Ocio y Tiempo Libre IV Graduado Escolar/FP 1/ESO 1 Capataz IV Graduado Escolar/FP 1/ESO 3 Conductor Vehículos Especiales IV Graduado Escolar/FP 1/ESO. Permiso conducción C 1 Conductor-Matarife IV Graduado Escolar/FP 1/ESO. Permiso conducción C 5 Cuidador IV Certificado Profesionalidad Att Soc Pers Dep Insti Soc/ Certif. habilit empleo/TCAE/Téc. Att. Pers. Sit. Dep/Téc At. Socios 1 Oficial 1ª Matarife IV Graduado Escolar/FP 1/ESO 5 Peón V Certificado de Escolaridad 2 Peón Especializado V Certificado de Escolaridad 3 Camarero/a-Limpiador/a V Certificado de Escolaridad 2 Operario V Certificado de Escolaridad 66 TOTAL PLAZAS INCLUIDAS EN EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR CONCURSO EN VIRTUD DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 8ª DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 62, miércoles 25 de mayo de 2022 7481 CUARTO. En cumplimiento del artículo 59.1 TRLEBEP en relación con el apartado 3.5 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, se deberán ofertar un mínimo de 6 plazas (7% de 99 plazas) para ser cubiertas por personas con discapacidad de entre las 34 plazas objeto de la OEP por reposición y las 65 plazas objeto de la OEP por estabilización del artículo 2.1 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, que son las siguientes: PLAZA TASA GRUPO TITULACIÓN Nº PLAZAS PERSONAL LABORAL Ordenanza - Conductor Tasa de reposición V Certificado de escolaridad. 1 de efectivos Permiso de conducción B Técnico Sanitario en Tasa adicional IV FP 1 Aux. Enf./T.C.A.E 2 Cuidados Auxiliares de estabilización Enfermería (T.C.A.E.) Peón Tasa de reposición V Certificado de Escolaridad 1 de efectivos PERSONAL FUNCIONARIO Auxiliar de Administración Tasa de reposición C2 Graduado Escolar, FP 1, ESO 2 General de efectivos QUINTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el contenido de la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2022. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 101.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. En todo caso, de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. No obstante, lo anteriormente expuesto se podrá utilizar cualquier otro Recurso que se estime oportuno.” En Santa Cruz de La Palma, a dieciséis de mayo de dos mil veintidós. LA MIEMBRO CORPORATIVA CON DELEGACIÓN ESPECIAL EN MATERIA DE HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS, María Nayra Castro Pérez. O.A. Escuela Insular de Música Servicio de Recursos Humanos ANUNCIO 1685 136825 Que en fecha 16 de mayo de 2022 se dictó Decreto de la Presidencia del O.A. Escuela Insular de Música de La Palma 2022/35 cuyo tenor literal es el que sigue: