MCAA/mjgp PLENO Nº 23/2025 ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EL DÍA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. En el municipio de Santa Cruz de La Palma, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las nueve horas y treinta y nueve minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, se reúnen en el Salón de Plenos del Palacio Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, al objeto de celebrar Sesión Plenaria Extraordinaria, para lo que fueron oportunamente convocados, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Presidente Sergio Javier Rodríguez Fernández del Grupo Político Coalición Canaria, los que seguidamente se mencionan: Miembros del Grupo Político Coalición Canaria: Excmo. Sr. D. Sergio Javier Rodríguez Fernández. Sra. D.ª Raquel Rebollo Morera. Sra. D.ª Jesús M.ª Armas Domínguez. Sr. D. Juan Ramón Felipe San Antonio. Sr. D. Fernando González Negrín. Sr. D. Darwin Javier Rodríguez García. Sra. D.ª Miriam Perestelo Rodríguez. Sr. D. Alberto Jesús Paz Hernández. Sra. D.ª Ángeles Nieves Fernández Acosta. Sr. D. Yurguen Hernández González. Sra. D.ª Mónica de los Ángeles Gómez Curiel. Miembros del Grupo Socialista: Sr. D. Borja Perdomo Hernández. Sra. D. ª Luisa Martina González Fernández. Sra. D. ª María Jordana Rodríguez Francisco. Sr. D. Manuel González Gómez. Sra. D. ª Susana Machín Rodríguez. Miembros del Grupo Político Popular: Sra. D.ª Nieves M.ª Hernández Pérez. Sr. D. Carlos Javier Cabrera Matos. (EXCUSA) Sra. D.ª Nayra Castro Pérez. Sr. D. Antonio Manuel Santana Yanes. Sr. D. Miguel Jesús Perdigón Ferraz. Asiste asimismo a la sesión, el Interventor General Accidental de La Corporación, D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo. Actúa como Secretaria de la sesión plenaria, la titular de la Secretaría General del Pleno, D.ª María del Carmen Ávila Ávila. INCIDENCIAS RESEÑABLES. 1. Las intervenciones quedarán recogidas en el video (grabación audiovisual) identificado al final del acta. SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 1 de 53 2. La sesión se celebra en primera convocatoria. 3. La sesión dio comienzo con la presencia de 20 miembros, a las nueve horas y treinta y nueve minutos, con la ausencia del Sr. Consejero Carlos Javier Cabrera Matos que excusa su asistencia. Constatada la existencia del quórum legal establecido, el Sr. Presidente declara abierta la Sesión, y se pasa al estudio de los asuntos que integran el orden del día, que es el siguiente: COMISIÓN DEL PLENO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS, TRANSPORTES, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS ASUNTO Nº 1.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024, ANUALIDAD 2024”, MOTIVADO POR LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA OBRA PROPUESTA POR EL AYUNTAMIENTO DE PUNTAGORDA. ASUNTO Nº 2.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024, ANUALIDAD 2024”, MOTIVADO POR LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA OBRA PROPUESTA POR EL AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE. COMISIÓN DEL PLENO DE ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD, VIVIENDA Y SALUD ASUNTO Nº 3.- APROBACIÓN DE LA “CREACIÓN Y ASUNCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL Y CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS, ASI COMO DETERMINACIÓN DE SU FORMA DE GESTIÓN”. ASUNTO Nº 4.- RESOLUCIÓN DEL INFORME DE REPARO REF INT. Nº 2025/8453, EMITIDO POR PARTE DEL SERVICIO DE INTERVENCIÓN EN FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2025, RELATIVO A LA AYUDA AL ALQUILER PARA JÓVENES DE LA ISLA DE LA PALMA. ASUNTO Nº 5.- RESOLUCIÓN DEL INFORME DE REPARO REF INT. Nº 2025/8637, EMITIDO POR PARTE DEL SERVICIO DE INTERVENCIÓN EN FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2025, RELATIVO A SUBVENCIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA EN SUELO RÚSTICO Y PUESTA A DISPOSICIÓN EN ALQUILER. ASUNTO Nº 1.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024, ANUALIDAD 2024”, MOTIVADO POR LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA OBRA PROPUESTA POR EL AYUNTAMIENTO DE PUNTAGORDA. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias, celebrada el 09 de diciembre de 2025, cuyo tenor literal es el que sigue: “Toma conocimiento la Comisión del Pleno de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias, del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2025, por el que se aprueba la Modificación del “Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024, SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 2 de 53 Anualidad 2024”, motivado por la solicitud de Sustitución de la Obra propuesta por el Ayuntamiento de Puntagorda, y que es del siguiente tenor literal: “D. Darwin Javier Rodríguez García, Miembro Corporativo titular del Área de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.2 g) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: ASUNTO: ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA modificación del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024, ANUALIDAD 2024”, motivado por la solicitud de sustitución de LA obra propuesta por el Ayuntamiento de PUNTAGORDA. Visto que, mediante acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno Insular de este Cabildo, celebrada el día 5 de noviembre de 2021, se aprobó proponer al Pleno la aprobación inicial del Texto del Convenio y la Memoria - Anexo de Aplicación del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024”. Visto que mediante acuerdo adoptado en Sesión Plenaria Ordinaria, celebrada el día 12 de noviembre de 2021, se aprobó inicialmente el Texto del Convenio y la Memoria - Anexo de Aplicación del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024”, que se sometieron a información pública, por un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife, BOP nº 139, de 19 de noviembre de 2021, sin que se recibiera alegación, reclamación, o sugerencia alguna, entendiéndose aprobando definitivamente. Visto que mediante acuerdo adoptado en Sesión Plenaria Extraordinaria de fecha 20 de septiembre de 2024 se aprobó, entre otros asuntos, la MODIFICACIÓN PARCIAL DEL INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS CONVENIO DEL “PLAN MUNICIPALES 2021- 2024”, EN SU APLICACIÓN A LA ANUALIDAD DE 2024, modificando la estipulación tercera y cuarta del Convenio. incluir en la Anualidad – 2024, del “PLAN Visto que mediante acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2024, se aprobó proponer al Pleno la aprobación inicial de la relación de OBRAS Y servicios municipales a INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024”. incluir en la Anualidad – 2024, del “PLAN Visto que mediante acuerdo adoptado en Sesión Plenaria Extraordinaria y Urgente, celebrada el día 5 de diciembre de 2024, se aprobó inicialmente la relación de OBRAS Y servicios municipales a INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024”, que se sometieron a información pública, por un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife, BOP nº 147, de 6 de diciembre de 2024, sin que se recibiera alegación, reclamación, o sugerencia alguna, entendiéndose aprobando definitivamente. Visto que Con fecha 10 de noviembre de 2025, registro de entrada en este Cabildo nº 2025059322, se recibió escrito del Ayuntamiento de Puntagorda (P3802900-E), en el que se solicita la modificación de la actuación propuesta en la anualidad 2024 del Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales, denominada “Repavimentación y Mejora de la Pista Fagundo. Fase II”. Visto que consta en el expediente Certificado del Acuerdo adoptado por la Junta de SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 3 de 53 Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2025, relativo a la modificación de la cuantía de la propuesta aprobada de Obras y Servicios de la anualidad 2024, y la solicitud para obtener autorización del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, para la utilización de la baja producida para completar un tramo adicional de la Pista Fagundo. En el que se refleja, lo siguiente: “CERTIFICO: Qué según los documentos obrantes en esta Secretaria, la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2.025, adoptó, previa declaración de urgencia, entre otros, el siguiente acuerdo: SÉPTIMO.-“SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA UTILIZACIÓN DEL AHORRO PRODUCIDO EN LA ADJUDICACIÓN Y EJECUCION DE LA OBRA “REPAVIMENTACIÓN Y MEJORA PISTA FAGUNDO FASE II-ANUALIDAD 2024”, ACUERDOS QUE PROCEDAN.- Por el Sr. Alcalde se da cuenta a la Junta de Gobierno Local, que el Plan Insular de Obras y Servicios Municipales en la anualidad de 2.024 contemplaba la ejecución de una obra, la denominada “REPAVIMENTACIÓN Y MEJORA PISTA FAGUNDO FASE II-ANUALIDAD 2024)” por un importe total de 145.036,456 euros. Esta actuación responde además a los objetivos del Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales, orientados a mejorar las infraestructuras básicas locales, la vertebración territorial y la calidad de vida de los habitantes. Dicha obra ha sido ejecutada tras ser objeto de licitación resultando que la misma fue adjudicada a la empresa LUSAN ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES SLU por un importe de 128.864,90 euros. Se produce por ello un ahorro respecto de la anualidad 2.024 que le corresponde a este Ayuntamiento dentro del PIOS de dicha anualidad, ahorro que se cifra en la cantidad de 16.172,08 euros. Importe Importe de Importe Proyecto Adjudicación de la Baja (CON IGIC) con IGIC “REPAVIMENTACIÓN Y MEJORA PISTA 145.036,46 128.864,90 FAGUNDO FASE II- ANUALIDAD 2024” TOTAL 145.036,46 128.864,90 La finalidad de este acuerdo es obtener la autorización del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de utilización del ahorro producido lo que permitirá completar un tramo adicional de la mencionada vía, actualmente en condiciones deficientes, favoreciendo la integración del nuevo pavimento con el existente y optimizando los recursos públicos ya comprometidos.” Visto que la Estipulación 6ª de dicho Convenio entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la isla, establece que “En ningún caso se modificarán unilateralmente las obras o servicios pactados en el presente acuerdo. Se requerirá, en todo caso, el acuerdo de ambas partes, y su posterior aprobación por los órganos competentes, Pleno del Cabildo Insular y Pleno del respectivo Ayuntamiento”. Visto que el expediente se ha tramitado conforme a el procedimiento previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y las estipulaciones del Convenio y la Memoria- Anexo entre el Cabildo Insular SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 4 de 53 de La Palma y los catorce Ayuntamientos de la isla en materia de obras y servicios municipales. Visto el informe jurídico favorable a esta propuesta de la Técnico de Administración General del Servicio de Infraestructura, de fecha 18 de noviembre de 2025. con el VºB y Conforme del Jefe de Servicio el 19 de noviembre de 2025. FUNDAMENTOS Vista la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; visto el artículo 41 del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y visto que en la tramitación del mismo se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente. Documentos anexos: DESCRIPCIÓN CSV JUSTIFICANTE ENTRADA DE REGISTRO PRESENCIAL OFICIO_ SOLICITUD_UTILIZACION_BAJA- _PLAN_DE_COOPERACION CERTIFICADO_DE_SOLICITUD_DE_AUTORIZACION_ USO_DE_LAS_BAJAS_EN_PIOS_2024 INFORME JURÍDICO En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: PRIMERO: Proponer al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: - Modificar el “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES, ANUALIDAD 2024”, modificando la cuantía de la obra “REPAVIMENTACIÓN Y MEJORA PISTA FAGUNDO FASE II- ANUALIDAD 2024”, de 145.036,46€ a 128.864,90 € e incorporando la obra “Tramo Adicional de la Pista Fagundo, con un importe 16.171,56 €.” a tenor de lo solicitado por el Ayuntamiento de Puntagorda de la siguiente manera: Estado del Plan Insular de Cooperación, anualidad 2024: OBRA Nº DENOMINACION DE LA OBRA PRESUPUESTO PUNTAGORDA: 202.987,07 € Gastos Personal “Escuela Infantil Mercedes 10.1 57.950,58 € Repavimentación y mejora de Pista de 10.2 145.036,46 € Fagundo, Fase II SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 5 de 53 Estado del Plan Insular de Cooperación, anualidad 2024, tras la modificación: OBRA Nº DENOMINACION DE LA OBRA PRESUPUESTO PUNTAGORDA: 202.987,07 € Gastos Personal “Escuela 10.1 57.950,58 € Mercedes Cabrera” Repavimentación y mejora de Pista de 10.2 128.864,90 € Fagundo, Fase II 10.3 Tramo Adicional de la Pista Fagundo 16.171,56 €* SEGUNDO: Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 101.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso – Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. En todo caso, de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer el Recurso Contencioso – Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. No obstante, lo anteriormente expuesto se podrá utilizar cualquier otro Recurso que se estime Teniendo en cuenta que consta: I. Certificado de acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ilustre Ayuntamiento de Puntagorda, en sesión ordinaria de 4 de noviembre de 2025, de solicitud de autorización para la utilización del ahorro producido en la adjudicación y ejecución de la obra “REPAVIMENTACIÓN Y MEJORA DE PISTA FAGUNDO FASE II-ANUALIDAD 2024” en una fase o tramo adicional de la misma, suscrito por la Sr. Secretaria-Interventora, D.ª Julia González Palenzuela Gallego y por el Sr. Alcalde-Presidente, D. Vicente Rodríguez Lorenzo, de fecha 6 de noviembre de 2025. II. Solicitud de baja económica del proyecto “Repavimentación y Mejora de la Pista Fagundo. Fase II” para la continuación del vía, suscrita por el Sr. Alcalde-Presidente, D. Vicente Rodríguez Lorenzo, de fecha 7 de noviembre de 2025. III. Informe-Propuesta favorable emitido por la Técnico de Administración General, D.ª Hillary Díaz Mesa, de 18 de noviembre de 2025, con el VºBº y conforme del Jefe del Servicio de Infraestructuras, D. Francisco Javier Díaz Hernández, de fecha 19 de noviembre de 2025.” No suscitando debate el asunto, la Comisión acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes (9), aprobar la Modificación del “Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024, Anualidad 2024”, motivado por la solicitud de Sustitución SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 6 de 53 de la Obra propuesta por el Ayuntamiento de Puntagorda, y dar continuidad a los trámites oportunos.” Sometido a votación, el Pleno de la Corporación, acuerda por unanimidad de los Miembros Corporativos presentes (20), la aprobación de la Modificación del “Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024, Anualidad 2024”, motivado por la solicitud de Sustitución de la Obra propuesta por el Ayuntamiento de Puntagorda, tal y como ha sido transcrita. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 2.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024, ANUALIDAD 2024”, MOTIVADO POR LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA OBRA PROPUESTA POR EL AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias, celebrada el 09 de diciembre de 2025, cuyo tenor literal es el que sigue: “Toma conocimiento la Comisión del Pleno de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias, del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2025, por el que se aprueba la Modificación del “Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024, Anualidad 2024”, motivado por la solicitud de Sustitución de la Obra propuesta por el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, y que es del siguiente tenor literal: “Don Darwin Javier Rodríguez García, Miembro Corporativo Titular del Área de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.2 g) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: ASUNTO: ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024, ANUALIDAD 2024”, MOTIVADO POR LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA OBRA PROPUESTA POR EL AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE Visto que mediante acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno Insular de este Cabildo, celebrada el día 5 de noviembre de 2021, se aprobó proponer al Pleno la aprobación inicial del Texto del Convenio y la Memoria - Anexo de Aplicación del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024”. Visto que mediante acuerdo adoptado en Sesión Plenaria Ordinaria, celebrada el día 12 de noviembre de 2021, se aprobó inicialmente el Texto del Convenio y la Memoria - Anexo de SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 7 de 53 Aplicación del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024”, que se sometieron a información pública, por un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife, BOP nº 139, de 19 de noviembre de 2021, sin que se recibiera alegación, reclamación, o sugerencia alguna, entendiéndose aprobando definitivamente. Visto que mediante acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno Insular de este Cabildo, celebrada el día 29 de noviembre de 2024, se aprobó proponer al Pleno la aprobación inicial de la relación de OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES A INCLUIR EN LA ANUALIDAD – 2024, DEL “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024”. Visto que mediante acuerdo adoptado en Sesión Plenaria Extraordinaria y urgente celebrada el día 5 de diciembre de 2024, se aprobó inicialmente la relación de OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES A INCLUIR EN LA ANUALIDAD – 2024, DEL “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024”, que se sometieron a información pública, por un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife, BOP nº 147, de 6 de diciembre de 2024, sin que se recibiera alegación, reclamación, o sugerencia alguna, entendiéndose aprobando definitivamente. Visto que con fecha 19 de mayo de 2025, registro de entrada en este Cabildo nº 2025025597, se recibió escrito del El Ayuntamiento de los Llanos de Aridane (P3802400-F), en el que se adjunta propuesta de MODIFICACIÓN DE ACTUACIONES A REALIZAR EN EL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2024: “6. ACTUACIONES A INCLUIR EN LA ANUALIDAD 2024 DEL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024: - REMODELACIÓN MERCADO MUNICIPAL DE LOS LLANOS DE ARIDANE (FASE I). - AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO (Expediente 2024-2457) Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía, del dictamen de la Comisión Informativa de Ordenación del Territorio, Planificación Económica Estratégica, Vivienda y Reconstrucción, adoptado en sesión extraordinaria, el día 12 de mayo de 2025, y cuyo tenor literal es el siguiente: "6. ACTUACIONES A INCLUIR EN LA ANUALIDAD 2024 DEL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024: - REMODELACIÓN MERCADO MUNICIPAL DE LOS LLANOS DE ARIDANE (FASE I) - AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO (Expediente 2024-2457) Vista la propuesta formulada por la Concejal delegada del Área de Infraestructuras, cuyo tenor literal es el siguiente, COMISIÓN INFORMATIVA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, VIVIENDA Y RECONSTRUCCIÓN PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE INFRAESTRUCTURAS SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 8 de 53 MODIFICACIÓN DE ACTUACIÓN A INCLUIR EN LA ANUALIDAD 2024 DEL “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024” En relación al “Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024” y a las actuaciones incluidas para la anualidad 2024 en el municipio de Los Llanos de Aridane. Vistos los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de octubre de 2024, por el que se aprobó la propuesta de la obra “REFORMA DE LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN” a incluir en el Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024, y de fecha 20 de noviembre de 2024, por el que se aprobó la propuesta de la obra “SUSTITUCIÓN DE LUMINARIAS VSP POR TECNOLOGÍA LED EN CALLES DEL MUNICIPIO, T.M. LOS LLANOS DE ARIDANE” Visto el acuerdo del Cabildo Insular de La Palma, adoptado en Sesión Plenaria celebrada el 5 de diciembre de 2024, por el que aprobó la relación de obras a incluir en la anualidad de 2024 del Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024, estableciendo para Los Llanos de Aridane de la siguiente relación de obras: Anualidad 2024 ACTUACIÓN IMPORTE OBSERVACIONES euros 70.754,56 euros Reforma de la Plaza de la Constitución Sustitución de luminarias VSBP por tecnología Led por calles del Municipio Importe proyecto: 76.501,91 € exceso de 5.747,35 € CON FONDOS PROPIOS Se plantea proponer la modificación del referido acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de octubre de 2024 y dar traslado de la misma al Cabildo Insular de La Palma para su aprobación por los órganos competentes, con el objeto de sustituir la actuación denominada “REFORMA DE LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN” por las actuaciones “REMODELACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE LOS LLANOS DE ARIDANE (FASE I)” Y “AMPLIACIÓN CEMENTERIO MUNICIPAL”, de manera que la relación de obras a incluir en la anualidad de 2024 del Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024 para Los Llanos de Aridane sería como sigue Anualidad 2024 ACTUACIÓN IMPORTE OBSERVACIONES euros Remodelación Mercado Municipal de Los Llanos de Aridane (Fase I) Ampliación Cementerio Municipal euros 70.754,56 euros Sustitución de luminarias VSBP por tecnología Led por calles del Municipio Sustitución de luminarias VSBP por tecnología Led por calles del Municipio Importe proyecto: 76.501,91 € exceso de 5.747,35 € CON FONDOS PROPIOS Visto que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria ordinaria celebrada el día 21 de abril de dos mil veintitrés, adoptó en su ASUNTO Nº5 entre otros, aprobar la modificación del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024, ANUALIDAD 2021 Y 2022”, motivado por la solicitud de sustitución SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 9 de 53 de las actuaciones propuestas por el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, quedando las anualidades 2021,y 2022, de la siguiente manera: Anualidad 2021 Actuación Importe Ampliación Cementerio Municipal 504.277,99 euros TOTAL 504.277,99 euros Actuación Importe Remodelación Mercado Municipal de Los Llanos de Aridane (Fase I) 293.738,27 euros Urbanización de la Plaza de San Pedro en Argual 81.913,92 euros Ampliación Cementerio Municipal 128.625,80 euros TOTAL 504.277,99 euros Habida cuenta que la solicitud del inciso anterior implicaría duplicidad de obras que se incluyen en el Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024, Anualidades 2021 y 2022, y 2024 no procede su autorización hasta finalizar el Procedimiento de Reintegro, puesto que el plazo para la justificación de dichas anualidades era el 31 de octubre de 2024. El cual ha transcurrido sin realizar la oportuna justificación. Visto que, El Ayuntamiento de los Llanos de Aridane (P3802400-F) ha efectuado un ingreso por importe de QUINIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (504.277,90 €) por la devolución voluntaria del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024” ANUALIDAD 2021” y CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (422.364,07 € ) por la devolución voluntaria del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024” ANUALIDAD 2022”, por causa prevista en el artículo 37.1 de la LGS, incumplimiento total de la actividad, mediante transferencia realizada a la cuenta del Cabildo de La Palma el día 26 de mayo de 2025 y el día 2 de junio de 2025, cuyo comprobante de pago se remite el 4 de junio de 2025 y el 9 de junio de 2025, con nº de registro 2025028187 y 2025028871 respectivamente de este Cabildo Insular. Visto que, una vez tramitado el expediente correspondiente, se dictó Resolución nº 2025/6293, de fecha 20 de junio de 2025 y Resolución nº 2025/6303, de fecha 20 de junio de 2025, por el Miembro Corporativo titular del ÁREA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS, TRANSPORTES, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, por la que se requerir al Ayuntamiento de los Llanos de Aridane (P3802400-F), el abono de la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SEIS EUROS, CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (67.706,22€), en concepto de liquidación de INSULAR DE intereses de demora devengados en relación con “PLAN COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024” ANUALIDAD 2021” y CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (45.190,79 €), en concepto de liquidación de intereses de demora devengados en relación con SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 10 de 53 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024” ANUALIDAD 2022”, mediante transferencia realizada a la cuenta del Cabildo de La Palma el día 22 de octubre de 2025, cuyo comprobante de pago se remite el 27 de octubre de 2025, con nº de registro 2025055249 y 2025055253 respectivamente de este Cabildo Insular. Por ello, una vez finalizados los procedimientos de reintegro mencionados, es posible efectuar la solicitud de modificación de las obras contenidas en el Plan de Cooperación 2021-2024, anualidad 2024. Visto que la Estipulación 6ª de dicho Convenio entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la isla, establece que “En ningún caso se modificarán unilateralmente las obras o servicios pactados en el presente acuerdo. Se requerirá, en todo caso, el acuerdo de ambas partes, y su posterior aprobación por los órganos competentes, Pleno del Cabildo Insular y Pleno del respectivo Ayuntamiento”. Visto que el expediente se ha tramitado conforme a el procedimiento previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y las estipulaciones del Convenio y la Memoria- Anexo entre el Cabildo Insular de La Palma y los catorce Ayuntamientos de la isla en materia de obras y servicios municipales. Visto el informe jurídico favorable a esta propuesta de la Técnico de Administración General del Servicio de Infraestructura, de fecha 18 de noviembre de 2025. con el Vº del Jefe de servicio el 19 de noviembre de 2025, , ambos adscritos al servicio de infraestructuras. FUNDAMENTOS Vista la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; visto el artículo 41 del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y visto que en la tramitación del mismo se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente. Documentos anexos: DESCRIPCIÓN CSV JUSTIFICANTE ENTRADA DE REGISTRO PRESENCIAL V3 ACUERDO_JUNTA_GOBIERNO_EXTRAORD_15_05_2025_PLAN_INSU LAR_OBRAS_Y_SERVICIOS_AN JUSTIFICANTE_SALIDA OFICIO_ENVIANDO_ACUERDO_DE_JUNTA_DE_GOBIERNO_MODIFI CACION_ACTUACIONES_2024 INFORME JURÍDICO FAVORABLE En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Proponer al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS Modificar el “PLAN MUNICIPALES, ANUALIDAD 2024”, sustituyendo el 7.1 “Reforma de la Plaza de la Constitución”, con una cantidad de 593.611,56 € por el 7.1 “Remodelación Mercado Municipal de Los Llanos de Aridane (Fase I)”, con una cantidad de 293.738,27 € y 7.2 SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 11 de 53 “Ampliación Cementerio Municipal”, con una cantidad de 299.873,29 €, respectivamente de este Cabildo Insular, quedando de la siguiente manera: - Estado del Plan Insular de Cooperación, anualidad 2024: OBRA Nº DENOMINACION DE LA OBRA PRESUPUESTO LOS LLANOS DE ARIDANE: 664.366,12 € 7.1 Reforma de la Plaza de la Constitución 593.611,56 € 7.2 Sustitución de luminarias VSBP por tecnología LED por calles del Municipio 70.754,56 € 5.747,35 € - Estado del Plan Insular de Cooperación, anualidad 2024, tras la modificación: OBRA Nº DENOMINACION DE LA OBRA PRESUPUESTO LOS LLANOS DE ARIDANE: 664.366,12 € 7.1 293.738,27 € Remodelación Mercado Municipal de Los Llanos de Aridane (Fase I) 7.2 Ampliación Cementerio Municipal 299.873,29 € 7.3 Sustitución de luminarias VSBP por tecnología LED por calles del Municipio 70.754,46 € 5.747,35 € Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 101.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso – Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. En todo caso, de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer el Recurso Contencioso – Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. No obstante, lo anteriormente expuesto se podrá utilizar cualquier otro Recurso que se estime oportuno. Teniendo en cuenta que consta: I. Certificado de acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Los Llanos SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 12 de 53 de Aridane, en sesión extraordinaria de 15 de mayo de 2025 y documentos obrantes en sus oficinas, en relación a las actuaciones a incluir en la anualidad 2024 del Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024, suscrita por la Secretaria General D.ª Miriam Pérez Afonso y por el Alcalde-Presidente, D. José Javier Pérez Llamas, de fecha 15 de mayo de 2025. II. Informe-Propuesta favorable emitido por la Técnico de Administración General, D.ª Hillary Díaz Mesa, de 18 de noviembre de 2025, con el VºBº y conforme del Jefe del Servicio de Infraestructuras, D. Francisco Javier Díaz Hernández, de fecha 19 de noviembre de 2025.” No suscitando debate el asunto, la Comisión acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes (9), aprobar la Modificación del “Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024, Anualidad 2024”, motivado por la solicitud de Sustitución de la Obra propuesta por el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, y dar continuidad a los trámites oportunos.” Sometido a votación, el Pleno de la Corporación, acuerda por unanimidad de los Miembros Corporativos presentes (20), la aprobación de la Modificación del “Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024, Anualidad 2024”, motivado por la solicitud de Sustitución de la Obra propuesta por el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, tal y como ha sido transcrita. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 3.- APROBACIÓN DE LA “CREACIÓN Y ASUNCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL Y CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS, ASI COMO DETERMINACIÓN DE SU FORMA DE GESTIÓN”. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno de Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud, celebrada el 16 de diciembre de 2025, cuyo tenor literal es el que sigue: “A indicación del Sr. Presidente Accidental de la Comisión del Pleno de Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud, y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. Consejeros la documentación correspondiente, se procede al estudio de la Propuesta de CREACIÓN Y ASUNCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL Y SERVICIO DEL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS, ASÍ COMO DETERMINACIÓN DE SU FORMA DE GESTIÓN, cuyo tenor literal es el siguiente: “Doña Ángeles Nieves Fernández Acosta, Consejera Delegada en las materias de Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud, en virtud de las atribuciones que me confiere el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO a la Comisión del Pleno de Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud, la adopción del siguiente DICTAMEN para su aprobación por el Pleno Corporativo: CREACIÓN Y ASUNCIÓN DEL “SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL Y SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS”, ASÍ COMO DETERMINACIÓN DE SU FORMA DE GESTIÓN. SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 13 de 53 PRIMERO.- Los servicios sociales constituyen, junto con la sanidad y la educación, uno de los servicios públicos del Estado del bienestar. Se encuentran integrados por el conjunto de servicios y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas y grupos a la protección social, en los términos recogidos en las leyes, y tienen como finalidad la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar. Dentro de los servicios sociales, la atención a nuestros mayores se ha mostrado como una de las políticas públicas con mayor necesidad de mejora prestacional. Teniendo en cuenta que la grave situación sociosanitaria existente en la isla de La Palma originó la Declaración de Emergencia Sociosanitaria por el Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en virtud de Decreto 2024/10299 de 10 de octubre de 2024, y tomando en consideración el incremento sostenido de población afectada por enfermedades como el Alzheimer y otras demencias, surge la conveniencia de poner en marcha la creación del servicio público de “ATENCIÓN RESIDENCIAL Y SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS”, circunstancias que recoge con detalle la memoria justificativa que se acompaña al expediente. Asimismo, la oferta de recursos residenciales y de atención diurna no resulta adecuada a la demanda y necesidades actuales, existiendo una lista de espera de más de 400 personas con grado I y grado II de dependencia reconocidos. Por otra parte, es relevante hacer referencia a que las obras del centro que albergará este nuevo servicio público, sito en el “Complejo Sociosanitario Virgen de Las Nieves”, Ctra. Las Nieves 158 (Santa Cruz de La Palma), ha supuesto una inversión de más de cuatro millones de euros a la Corporación Insular, se encuentran completamente finalizadas y el edificio está dotado del equipamiento necesario para su inmediata puesta en marcha. SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de depe ndencia en Canarias, tanto en los centros residenciales o de atención residencial como en los centros de día, se presta una atención sociosanitaria, entendida ésta, conforme dispone el artículo 2 del mencionado decreto, como todas aquellas prestaciones y actividades sistemáticamente organizadas técnica y funcionalmente que, además de la atención social, proporcionan a las personas usuarias asistencia sanitaria no reservada a centros sanitarios, tratamientos preventivos y cuidados. Por tanto, el Servicio de Atención Residencial y del Servicio de Centro de Día para Personas con Alzheimer y otras Demencias, se entiende, a todos los efectos, como un dispositivo incluido en las tipologías generales de “Servicio de Centro de Día y de Noche” y “Servicio de Atención Residencial”, recogidas en el artículo 24 y 25 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Los servicios de promoción de la autonomía personal para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia tienen su encaje en el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema público de Servicios Sociales de Canarias, aprobado por Decreto 57/2023, de 27 de abril, dentro del área de DEPENDENCIA Y DISCAPACIDAD denominado: 04-02. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/ O DEPENDENCIA y 04.13. CENTRO DE DIA ESPECIALIZADO. SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 14 de 53 TERCERO.- Asimismo, el Convenio de Cooperación suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, en general, personas mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento y reconocimiento de dependencia y del derecho a las prestaciones, ha culminado en cinco Adendas y actualmente está pendiente de suscribirse el nuevo Convenio 2025- 2028 con efectos retroactivos a 1 de enero de 2025, una vez aprobados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2026, encontrándose en la fase final previa a su aprobación tras la última reunión de 29 de septiembre de este año. En el mismo se refleja la obligación del Cabildo Insular de gestionar, de forma directa o indirecta, la prestación de los servicios, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente. Dicho Convenio vendría a sufragar el coste de la acción concertada, previendo que el coste del precio por plaza-día será el resultante de multiplicar las estancias y horas de atención previstas para cada servicio por la cuantía de referencia de cada tipo de servicio de los recogidos en su anexo III.  La financiación del módulo social consistirá en: Aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias: 50,00%. - Aportación del Cabildo Insular de La Palma: el resto, hasta completar el 100% de la cuantía de dicho módulo social.  Respecto a la financiación del módulo sanitario, será sufragado en su totalidad por el Gobierno de Canarias. En cuanto a la aportación de los usuarios a la financiación del coste del servicio, esta Corporación Insular viene aplicando el Real Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, que regula el acceso y los criterios para el pago del servicio en centros de alojamiento y estancia para personas mayores, públicos y privados, con participación de la Comunidad Autónoma en su financiación, el cual establece en su artículo 18.1 que “Las personas usuarias de los centros residenciales y de estancias diurnas comprendidos en el presente Decreto o, en su caso, sus representantes legales, satisfarán el precio público que determine el Gobierno, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias”. Por su parte, la Ley de Servicios Sociales de Canarias señala, en su artículo 48.1.h), que corresponde al Consejo de Gobierno de Canarias la competencia para fijar los precios públicos de referencia de la prestación de servicios, la aprobación de las tarifas de los servicios, cuando proceda, así como la determinación del coste de las prestaciones de servicios sujetas a la participación de las personas usuarias. Toda vez que dicho precio público no se ha establecido aún por la Comunidad Autónoma, desde la Corporación Insular se ha venido aplicando lo previsto en el artículo 19 del mencionado real decreto, en virtud del cual, el usuario estará obligado a pagar, de los ingresos líquidos mensuales que tuviere por cualquier concepto, el 75% en los centros de alojamiento y el 40% en los centros de estancia. En el caso de que los ingresos provengan de una pensión no contributiva, existe un porcentaje del 20% del que no se puede disponer. Esta fórmula de pago por parte del usuario es de habitual aplicación en otras administraciones públicas canarias. En la documentación complementaria anexa a este expediente se especifica con detalle la aportación que corresponderá al Cabildo de La Palma, a la Comunidad Autónoma y a los usuarios, resultando que, al aumentar progresivamente el tanto por ciento de financiación autonómica, el coste anual del servicio para la Corporación Insular será cada año menor. CUARTO.- Por parte del Servicio de Acción Social y a fin de avanzar en la tramitación del SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 15 de 53 procedimiento, se contrató con la entidad EGUESAN ENERGY, S.L., la elaboración de la documentación requerida para iniciar el procedimiento de convocatoria para la selección de las personas o entidades proveedoras de servicios. Dicha entidad ha elaborado la memoria justificativa y el estudio de costes estimados, así como las bases y pliegos técnicos que regirán el concierto social. QUINTO.- Asimismo, se acompaña a este expediente Memoria justificativa de la conveniencia y oportunidad de crear el servicio, sus objetivos, recursos, coste estimado y forma de gestión más adecuada, así como Informe de sostenibilidad y eficiencia del concierto social, que incluye análisis de costes, fuentes de financiación y previsión de ingresos y gastos, todo ello, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), y la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante, LOEPSF), ambos documentos de fecha 7 de noviembre de 2025. SEXTO.- Consta en el expediente Informe favorable de la Técnico de Administración General del Servicio de Acción Social, con el Visto Bueno de su Jefa de Servicio, de fecha 10 de noviembre de 2025. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- DE LA CREACIÓN DEL SERVICIO. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos insulares, reconoce en el artículo 6.2 letra i) la competencia insular en materia de asistencia social, servicios sociales y gestión de la dependencia, en los términos que la ley prevea. Del mismo modo, la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (en adelante LSSC), establece en su artículo 47 que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los Cabildos Insulares y a los municipios, ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, la citada ley y su desarrollo reglamentario, y en la legislación sobre régimen local, de manera que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales en el conjunto del archipiélago. Conforme dispone el artículo 49 de la LSSC, los Cabildos Insulares tienen competencias para: “...f) Proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. j) Crear, dirigir y gestionar los centros y servicios de carácter supramunicipal que den cobertura a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad social, especialmente los referidos a alojamientos alternativos. Resolver el acceso efectivo a los servicios residenciales y de día del sistema público de servicios sociales, en los términos establecidos en la presente ley y las normas que la desarrollen. l) Crear, dirigir y gestionar los centros y servicios insulares especializados propios, así como los transferidos por la Comunidad Autónoma de Canarias. n) Concertar o conveniar, según corresponda, la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o de iniciativa privada, de conformidad con lo establecido en esta ley y el resto de la normativa vigente aplicable”. Por otra parte, una vez aprobada la creación y asunción del servicio público por el Pleno del Cabildo Insular, la reglamentación del servicio se determinará por el órgano competente, de conformidad SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 16 de 53 con lo previsto en los artículos 30 y 33 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, las bases y los pliegos técnicos del concierto social. II.- DE LA FORMA DE GESTIÓN. A) GESTIÓN INDIRECTA Y CONCIERTO SOCIAL El artículo 85.2 de la LBRL establece que los servicios públicos locales podrán gestionarse de forma directa o indirecta, aportándose al expediente, a tales efectos, Memoria justificativa de la conveniencia de optar por la fórmula de gestión propuesta. En relación con las competencias reconocidas por el artículo 49. l) y n) de la LSSC, el artículo 59 dispone que los servicios sociales pueden prestarse mediante gestión indirecta a través de la fórmula de la concertación social con entidades privadas de iniciativa social. Asimismo, en condiciones análogas de eficacia, calidad y rentabilidad social con otras fórmulas de gestión indirecta, las administraciones públicas competentes darán prioridad a las entidades de iniciativa social. En efecto, el artículo 63.1 de la LSSC establece que “las Administraciones Públicas canarias competentes en materia de servicios sociales, incluidos los cabildos y los ayuntamientos, podrán encomendar a personas o entidades privadas de iniciativa social la provisión de servicios y prestaciones previstos en el catálogo de servicios y prestaciones mediante acuerdos de acción concertada”. En este contexto, el artículo 3.2.b) del RCS dispone, en desarrollo de lo previsto en el artículo 64 de la LSSC, que se permite el uso del concierto social para la gestión integral de servicios, prestaciones o centros previstos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones que se establezcan con la posibilidad de ser gestionados de manera indirecta. El servicio propuesto encaja plenamente en este objeto, dado que:  Su finalidad es la atención integral, rehabilitación y apoyo familiar de personas con Alzheimer y otras demencias.  Las entidades potencialmente concertadas son de iniciativa social y sin ánimo de lucro, con experiencia acreditada en el ámbito de la atención a las demencias.  Se garantiza la continuidad, estabilidad y control público del servicio mediante bases reguladoras y seguimiento técnico.  La convocatoria de concierto social se ajustará a los principios de transparencia, publicidad, objetividad y libre concurrencia. Al amparo de lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de la LSSC y la Disposición Adicional Cuadragésimo Novena de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que reconoce la competencia legislativa de las comunidades autónomas para emplear estos instrumentos de concertación, como modalidad no contractual y, por tanto, al margen de la normativa de contratos, para la prestación de servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de carácter social, se dicta el RCS. Y es que el concierto social está fuera de la normativa de contratos del sector público, toda vez que la propia LCSP prevé su exclusión, tanto en la Disposición Adicional Cuadragésimo Novena como en su artículo 11.6. Por tanto, el régimen jurídico del concierto social se ajustará a lo previsto en la LSSC, el RCS y la normativa sectorial que resulte de aplicación, quedando sometido a las citadas normas, las cláusulas contenidas en las bases de su convocatoria, las prescripciones técnicas contenidas en los pliegos técnicos y la legislación estatal y de la Unión Europea sobre protección de datos. Por SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 17 de 53 analogía, en lo no previsto en la citada normativa y en las bases de la convocatoria, en caso de dudas o lagunas se estará, para la ejecución del mismo, a las reglas y principios de la legislación sobre contratación pública compatibles con esta modalidad de gestión. De conformidad con lo establecido en el RCS, el concierto social se configura, por tanto, como aquel instrumento organizativo de gestión indirecta y naturaleza no contractual, que permitirá encomendar la prestación de los servicios sociales y sociosanitarios definidos como tales en el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, aprobado por Decreto 57/2023, de 27 de abril, en la LSSC y en el Anexo del Reglamento, a personas físicas organizadas en forma de trabajo autónomo o por cuenta propia y a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, de manera que, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes con otras formas de gestión indirecta, las Administraciones Públicas con competencias en la gestión de servicios sociales podrán optar por el establecimiento de conciertos sociales, dando prioridad a profesionales de los servicios sociales o a las entidades sin ánimo de lucro que presten sus servicios en el entorno más inmediato a las personas destinatarias de los mismos. Una vez creado este servicio público, y determinada su forma de gestión en la modalidad de concierto social, el procedimiento de convocatoria y selección de personas o entidades y la suscripción del concierto social, deberá seguir los trámites previstos en los artículos 13 y siguientes del RCS. B) SOSTENIBILIDAD Y EFICIENCIA DE LA FORMA DE GESTIÓN PROPUESTA Si bien la LRBRL confiere a las Entidades Locales una potestad de auto-organización para prestar los servicios sobre los que tienen competencias en su artículo 4.1.a, esta potestad está condicionada al respeto de los límites legales, entre los cuales se encuentran los principios de sostenibilidad y eficiencia. Así lo establece el artículo 85.2 cuando dispone que “los servicios públicos habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente”. De igual modo, el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante, LOEPSF), recoge que “(...) los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”. En línea con lo anterior, el RCS señala en el apartado 1 de su artículo 3 que las Administraciones Públicas, con el fin de garantizar la prestación a las personas usuarias de los servicios sociales y sociosanitarios previstos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones, “siempre que acrediten que no disponen de medios propios suficientes, y dentro de las consignaciones presupuestarias fijadas a tales efectos, podrán suscribir conciertos sociales con las personas y entidades proveedoras de servicios que tengan por objeto lo señalado en el artículo 64.1 de la LSSC”. El artículo 7 del RCS establece que “mediante la suscripción de conciertos sociales será posible la colaboración de las personas y entidades proveedoras de servicios con las Administraciones Públicas para la prestación de servicios sociales al margen de lo que dispone la legislación de contratos del sector público, si la gestión se realiza de forma solidaria y sin ánimo de lucro, y mediante el pago por la Administración de un precio o tarifa de manera que la financiación de los conciertos solo comprenda los costes variables, fijos y permanentes, sin incluir en ningún caso el beneficio industrial”, lo que siempre hará más económico el servicio. Analizadas las distintas alternativas expuestas en la memoria justificativa (gestión directa por medios SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 18 de 53 propios, gestión indirecta mediante licitación pública o gestión a través de entidad del tercer sector), así como examinado el Informe de sostenibilidad financiera, se considera que la modalidad de concierto social es la que mejor garantiza la eficiencia, sostenibilidad y calidad asistencial del servicio público, por los siguientes motivos: Permite la colaboración con entidades sin ánimo de lucro especializadas en atención a personas Favorece la continuidad y calidad asistencial, así como la flexibilidad en la prestación del servicio.  Cumple con los principios de eficacia, eficiencia y sostenibilidad financiera establecidos en la LOEPSF, toda vez que: - La puesta en marcha del servicio está cubierta con aportaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, las aportaciones de los usuarios y las partidas presupuestarias consignadas adecuadas y suficientes, garantizando la correcta prestación del servicio sin que ello suponga riesgo de inestabilidad presupuestaria ni de incumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera. -La modalidad de concierto social presenta una mejor relación coste-eficacia para la Corporación Insular.  Garantiza la transparencia y concurrencia en la selección de entidades concertadas, conforme a los criterios fijados por la normativa autonómica. Asegura la supervisión pública y el control del cumplimiento de los fines del servicio. En definitiva, de lo expuesto en la Memoria Justificativa y en el Informe de Sostenibilidad financiera y Eficiencia, podemos concluir que la forma de gestión propuesta se considera jurídicamente válida y adecuada a la naturaleza social y asistencial del servicio de atención residencial y centro de día para personas con Alzheimer y otras demencias. El concierto social es una solución equilibrada y adaptable para la gestión de servicios públicos de atención residencial y centros de día, combina la eficiencia operativa de entidades privadas con experiencia en el ámbito social con el control público necesario para garantizar la universalidad, accesibilidad, equidad y calidad del servicio y permite una atención personalizada e integral, el arraigo de la persona con su entorno, la continuidad en la atención, el máximo bienestar y la eficiencia presupuestaria. III.- COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 123.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, corresponde al Pleno de la Corporación Insular la determinación de las formas de gestión de los servicios, competencia que también reconoce a este órgano la propia Ley de Cabildos en su artículo 53.n) al atribuirle “la creación, modificación y supresión de los servicios públicos de competencia del cabildo insular, la determinación de las formas de gestión de los mismos y la aprobación de los expedientes de insularización de servicios y/o actividades económicas (...)” y, en el mismo sentido, el artículo 45.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo Insular de La Palma. Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la LBRL, se propone a la Comisión de Pleno de Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud, dictamine favorablemente el presente ACUERDO, a los efectos de elevarlo posteriormente a Pleno para su aprobación: SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 19 de 53 Primero.- Aprobar la creación y asunción del “Servicio de Atención residencial y Centro de día para personas con Alzheimer y otras demencias”. Segundo.- Determinar la gestión del “Servicio de Atención residencial y Centro de día para personas con Alzheimer y otras demencias” de forma indirecta a través de concierto social. Tercero.- Comunicar el presente acuerdo a la Consejería de Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud del Cabildo Insular de La Palma, para que proceda, en su caso, a iniciar los trámites legales previstos para la mencionada concertación social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Concierto Social en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuarto.- Facultar al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación o Consejero/a en quien delegue, tan amplia y extensamente como fuera requerido en Derecho, para que en representación de este Cabildo Insular, proceda a la firma de cuantos documentos públicos y privados sean necesarios en ejecución del presente acuerdo. LA CONSEJERA DELEGADA DE ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD, VIVIENDA Y SALUD, Ángeles Nieves Fernández Acosta.” Consta en el expediente los siguientes informes: -Informe jurídico de la Secretaria General del Pleno de fecha 17 de junio de 2025. -Informe- Propuesta del Servicio de Acción Social, de fecha 10 de noviembre de 2025. -Informe del Servicio de Control Financiero de fecha 27 de noviembre de 202 cuyo tenor literal es el siguiente: “Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).5º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; se emite el siguiente INFORME PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los servicios públicos deberán ser prestados de manera directa o indirecta, según cual de dichas formas se demuestre más sostenible y eficiente, todo ello en desarrollo de la potestad de autoorganización de la respectiva corporación local. Por lo tanto, la selección de la forma más adecuada de gestión dependerá de una previa evaluación económica de la mejor opción posible, en términos de eficiencia y sostenibilidad, en cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera o eficiencia, consecuencia de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. SEGUNDO. La legislación aplicable al asunto de referencia viene determinada fundamentalmente por la siguiente:  El artículo 85 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL).  Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF). SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 20 de 53  Reglamento de servicios de las Corporación locales, aprobado mediante Decreto de 17 de junio de 1955 (en adelante RGCL). TERCERO. Se está tramitando en esta Corporación expediente para crear el servicio público de “ATENCIÓN RESIDENCIAL Y CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS”, que se prestará mediante gestión indirecta, de acuerdo con la propuesta remitida a esta Intervención por parte de la Consejera Delegada en las materias de Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud, suscrita con fecha 10 de noviembre de 2025. CUARTO. De conformidad con los datos expuestos en el punto anterior y la documentación obrante en el expediente, esta Intervención tiene a bien indicar: El art. 4 de la LOEPSF determina lo siguiente: “1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera. 2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. 3. Para el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera las operaciones financieras se someterán al principio de prudencia financiera.” Por su parte, el apartado 3 del art. 7 del mismo texto legal señala: “3. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.” A. En la Memoria Justificativa suscrita con fecha 7 de noviembre de 2025 por la técnico de administración general adscrita al Servicio de Acción Social (se considera que dicha memoria debería ser suscrita por la Presidencia de la Corporación o la propia Consejera Delegada en cuanto ostenta la competencia sobre Acción Social) se incluye una valoración del coste de la prestación del nuevo servicio público, la cual ha sido calculada como base para proceder posteriormente y dentro de la forma de gestión indirecta, a la adjudicación de concierto social con entidad del tercer sector. En dicha valoración se determinan los recursos personales y materiales necesarios y su estimación económica, si bien no se ha acompañado de la aprobación del correspondiente “reglamento del servicio”, tal y como se exige en el art. 33 del RSCL, como marco regulador de la organización, el funcionamiento, la prestación y el uso de los servicios que ofrece una entidad pública, a los efectos de garantizar que estos servicios se presten de manera eficiente, segura y equitativa, detallando desde las atribuciones de la entidad, hasta las responsabilidades de los usuarios y los procedimientos a seguir. B. A la vista de la citada Memoria Justificativa, se constata que, a efectos económico-financieros, con la creación del servicio público de “ATENCIÓN RESIDENCIAL Y CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS”, en este Cabildo Insular, a fecha de emisión del presente informe, no puede acreditarse su capacidad de financiación en términos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera. Igualmente este Cabildo Insular no tiene acreditada dicha capacidad de financiación para los ejercicios venideros. La antedicha afirmación se sustenta en las siguientes consideraciones: SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 21 de 53 1.- Según los datos aportados al expediente, del montante total del gasto aparejado al servicio público que se asume, el 50% del módulo social estará financiado por el nuevo Convenio de Cooperación 2025-2028 a suscribir entre la C.A. de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la “prestación de servicios a personas en situación de dependencia, en general, personas mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de dependencia y del derecho a las prestaciones”. Por su parte el Cabildo Insular de la Palma aportará la cantidad restante hasta completar el 100% de la cuantía de dicho módulo social. Por lo que respecta al modulo sanitario se prevé que sea sufragado en su totalidad por el Gobierno de Canarias. En cuanto al transporte, en la información aportada no se concreta que porcentaje de este concepto es asumido por cada administración. Los datos aportados en el expediente cifran las cantidades en cómputo anual a aportar con destino a la gestión del nuevo servicio público en las siguientes: Cabildo de La Palma TOTAL 1.021.621,54 € Si atendemos a las proyecciones aportadas en el expediente para los ejercicios 2026 a 2030 se refleja la suficiencia de crédito adecuado, contemplándose incluso una disminución paulatina en la aportación del Cabildo Insular por aumento progresivo en la prevista para la C.A. Canaria, estando calculados todos los ejercicios considerando como efectiva la aportación del Gobierno de Canarias. No obstante, a fecha de emisión del presente informe, la cantidad a sufragar por la C.A. de Canarias no está debidamente garantizada, en cuanto no se ha suscrito el correspondiente convenio de financiación. Con respecto al compromiso que correspondería al Cabildo de La Palma, se recuerda que esta Corporación está sujeta a las previsiones contenidas en el Plan Económico Financiero vigente para los ejercicios presupuestarios 2025-2026, aprobado por el Órgano de Tutela de la Comunidad Autónoma Canaria con fecha 11 de agosto de 2025, al haber cerrado en inestabilidad financiera el ejercicio 2024, debiendo ajustar su senda económica en dichos ejercicios para volver a la vía de cumplimiento de las reglas fiscales vigentes determinadas por la LOEPSF. Por lo tanto tenemos, por una parte, que no está garantizada la aportación de la C.A. Canaria y, por otro, se requiere el correspondiente ajuste en los gastos insulares para dar cabida al nuevo servicio, sin que se produzca desequilibrio presupuestario e incumplimiento de la regla de gasto. Con respecto al cumplimiento de la variable deuda pública, al no estar previsto inicialmente acudir a endeudamiento para la prestación del nuevo servicio, no se entra a valorar. Mención específica sí requiere el indicador de sostenibilidad de la deuda comercial, el cual, atendiendo a los datos del período medio de pago global (PMP Global consolidado Cabildo de La Palma y entidades dependientes) del presente ejercicio 2025 obtenemos la siguiente información: PERIODO MEDIO PAGO GLOBAL 2025 PERIODO INDICADOR (en días) ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE 47,79 54,91 65,27 43,47 38,92 54,23 32,74 62,84 55,81 SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 22 de 53 Cabe recordar que este indicador debe situarse por debajo de los treinta días para determinar que esta entidad dispone de capacidad suficiente para financiar compromisos de gasto presentes y futuros derivados de nuestra deuda con proveedores. Analizados los datos transcritos, estamos en una situación de incumplimiento sostenido del indicador de PMP GLOBAL que se extiende a todo el ejercicio 2025, situación ésta que es reproducción de la producida en los ejercicios precedentes Como reseña positiva podemos señalar que según los datos aportados en el Plan Presupuestario a Medio Plazo aprobado por este Cabildo para el período 2027-2029, las estimaciones de ingresos por los conceptos de Participación en los Ingresos del Estado, y en el rendimiento del Régimen Económico Fiscal de Canarias, competencias transferidas, para los años 2027, 2028 y 2029, se han tomado como referencia las previsiones de entregas a cuenta para el año 2026, incrementadas mediante la aplicación de la Tasa de variación del PIB para los años 2027 y 2028, a saber: 3,4 % y 3,2 %, respectivamente y, como no se dispone el límite de variación para el ejercicio 2029, se aplica la tasa del último año del período disponible, esto es 3,2 %, lo que se traduce en un incremento de los recursos ordinarios de este Cabildo Insular, siempre con la salvedad y la prudencia necesaria debido a que en algunos supuestos dicho incremento ya viene vinculado a la prestación de determinados servicios. 2.- Igualmente, a resultas de la información aportada en el expediente de referencia, se incluye la cuantificación de la aportación de los usuarios de la futura residencia y centro de día del Centro de Alzheimer, ascendiendo a una estimación anual de 505.978,20 €, calculada en base a las cifras publicadas de pensiones medias en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. No obstante, como título jurídico habilitante para la detracción a los usuarios, tanto en régimen residencial como de centro de día del Centro de Alzheimer, se cita el Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, que regula el acceso y los criterios para el pago del servicio en centros de alojamiento y estancia para personas mayores, públicos y privados, con participación de la comunidad autónoma, sin embargo, tal y como se recoge en el propio artículo 18.1 de la citada norma, corresponderá al Gobierno Canario la determinación del precio público que corresponda por la prestación de los citados servicios, sin que hasta el momento se haya procedido al cumplimiento del citado mandato. En este contexto y teniendo en cuenta que el Centro de Alzheimer es de titularidad de este Cabildo Insular, esta entidad será competente para la determinación de dicho precio público, a razón de los distintos servicios a prestar en el mismo, en atención a las previsiones contenidas en el correspondiente “reglamento del servicio”. Por otra parte, en la citada memoria, en ausencia de precio público aprobado y para salvar esta cuestión, se propone la aplicación del art. 19 del mencionado Decreto que prevé la “exención parcial o total de la obligación de abono del precio público”, no obstante, este Órgano de Control entiende que, ante la implantación de un nuevo servicio público, debe cumplirse con el contenido del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante R.D. Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que, en sus artículos 2.1.e) y 41 y siguientes, prevé el establecimiento de precios públicos por los servicios a prestar por las corporaciones locales. A modo de resumen, mientras no pueda acreditarse fehacientemente la aportación de la C.A. Canaria y la correspondiente a los usuarios del nuevo servicio público, los datos aportados en la memoria económica no cuantifican adecuadamente la aportación financiera a realizar por el Cabildo Insular de La Palma a dicho servicio público y, a partir de ahí, poder determinar si con las cuantías resultantes esta Corporación puede cumplir con la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Los datos disponibles en la memoria económica aportada al expediente de creación del nuevo servicio público no se ajustan al supuesto de hecho a valorar, por lo que no se puede determinar si se pone en riesgo el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos a tenor de lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 3.- Otra cuestión a valorar por este Órgano de Control es la mayor eficiencia de la gestión indirecta a SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 23 de 53 través de concierto social, con respecto a la gestión directa u otras formas de gestión contempladas en la Ley de Contratos del Sector Público. De la información aportada en la memoria justificativa del servicio público a implantar obtenemos el siguiente cuadro que muestra la comparativa realizada: DESGLOSE PRESUPUESTO MÁXIMO TOTAL PARA EL AÑO 2025 COMPARACIÓN LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL Y DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS DEPENDIENTES CON ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS Concierto Social Gestión Directa Gestión Indirecta Conceptos Gestión Indirecta Cabildo Administrativo Presupuesto máximo total (IGIC excluido) 1.904.158,77 € 2.744.889,23 € 2.018.408,30 € Dividido en: Costes directos Gastos de personal Gastos de explotación 1.407.401,22 € 2.256.307,26 € 1.407.401,22 € Costes indirectos Servicios profesionales independientes, servicios bancarios y tributos 283.757,90 € 90.659,72 € 275.582,50 € 90.659,54 € 283.757,90 € 90.659,72 € 114.249,53 € Gastos generales Beneficio industrial IGIC PRESUPUESTO MÁXIMO TOTAL PARA EL 2025 (IGIC incluido) 1.904.158,77 € 2.744.889,23 € 2.018.408,30 € Diferencias respecto al Concierto Social 840.730,46 € 114.249,53 € DESGLOSE VALOR MÁXIMO ESTIMADO COMPARACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL Y DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS DEPENDIENTES CON ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS Conceptos Concierto Social Gestión Indirecta Gestión Directa Cabildo Gestión Indirecta Administrtivo 1.904.158,77 € 2.744.889,23 € 2.018.408,30 € Modificaciones previstas VALOR MÁXIMO ESTIMADO 0,00 € 1.904.158,77 € 2.744.889,23 € 403.681,66 € 2.422.089,96 € Diferencias respecto al Concierto Social 840.730,46 € 517.931,19 € Del estudio realizado se determina que la gestión directa implicaría la utilización de un 44,15 % más de recursos económicos con respecto al concierto social y en la comparativa entre la gestión indirecta, mediante contrato administrativo, respecto del concierto social, implicaría un 27,20 % más de recursos comprometidos para la gestión indirecta mediante contrato, determinándose por tanto una mayor eficiencia en la gestión indirecta mediante concierto social. También se aporta dato comparativo realizado entre el coste/usuario/día en la Residencia de Mayores La Dehesa (199,97 €/día), gestionado directamente por el Cabildo Insular de La Palma y el resultante de los datos obtenidos si se optara por la gestión indirecta, mediante concierto social, del nuevo Centro de Alzheimer (96,61 €/día). No obstante de los datos aportados no puede determinarse si se ha tenido en cuenta que en el Centro de Alzheimer 30 de los 54 usuarios previstos son en régimen de centro de día, cuyos costes son significativamente inferiores a los usuarios de centros residenciales, como es el caso del Centro de Mayores La Dehesa. Asimismo, en la documentación justificativa aportada también se recogen una serie de condicionantes cualitativos (creación de nuevas plazas en la RPT, complejidad del procedimiento de selección del personal dentro de la administración pública, necesaria celeridad en la gestión de las incidencias ocasionadas en el personal, dificultades de los servicios transversales para asumir la nueva gestión, etc.), que implicaría ciertas ventajas de la gestión indirecta mediante concierto social con respecto a la SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 24 de 53 gestión directa. Atendiendo a todo lo expuesto, del control permanente previo del expediente analizado el resultado es de: -Incumplimiento de la normativa derivada de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por los motivos expuestos en el desarrollo del informe. Con las siguientes observaciones al expediente: Será necesario, previa a la puesta en marcha del Centro de Alzheimer, la elaboración y aprobación de la normativa reglamentaria aplicable al nuevo servicio público, donde se especifiquen “las modalidades de prestación, situación, deberes y derechos de los usuarios y, si no se hubieren de desarrollar íntegramente, de quién asumiere la prestación en vez de la Administración”, en consonancia con lo exigido en el art. 33 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado mediante Decreto de 17 de junio de 1955. Paralelamente a lo anterior, se deberá elaborar y aprobar la ordenanza reguladora de los precios públicos a satisfacer por los usuarios del Centro de Alzheimer, tanto en su modalidad de centro residencial, como de centro de día, para dar la correspondiente cobertura legal a las aportaciones a satisfacer por los usuarios de dicho centro y que contenga el estudio económico que nos permita conocer la cuantía de la aportación de los usuarios y su repercusión en el cálculo del coste de prestación del servicio y su financiación con cargo al Cabildo Insular de La Palma. En Santa Cruz de La Palma, 27/11/2025. EL INTERVENTOR GENERAL ACCTAL., Pedro Francisco Jaubert Lorenzo.” -Informe jurídico de la Jefa de Sección de Servicios Generales de la Secretaría General, de fecha 05 de diciembre de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME La funcionaria de carrera, Técnico de Administración General , Jefa de Sección de Servicios Generales de Secretaría del Cabildo Insular de La Palma que suscribe, en relación con el asunto de referencia, y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo 39.2) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y 175 del ROF, emite el presente INFORME de carácter facultativo y no vinculante: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 17 de junio de 2025, se emite informe por parte de la Secretaria General del Pleno en relación a la documentación remitida por correo electrónico, de fecha 05 de junio de 2025, relativa al expediente de APROBACIÓN DE LA CREACIÓN, ASUNCIÓN Y DETERMINANCIÓN DE LA FORMA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL Y SERVICIO DEL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS, donde se concluye que: (…)No se puede acceder a la convocatoria de la Comisión de Acción Social solicitada ya que el expediente debe ser subsanado en los términos referidos en este informe: Primero.- Aportar una Memoria donde se motive adecuadamente la elección de la forma de gestión de un servicio en términos de eficiencia y sostenibilidad, analizando de forma comparativa las diferentes opciones, así como de la necesidad de celebrar un contrato (en este caso un concierto social), y determinar la reglamentación del servicio. Segundo.- Informe de sostenibilidad y eficiencia de la forma de gestión del servicio público propuesta (…). Segundo.- Mediante correo electrónico de fecha 10 de noviembre de 2025, se remite de nuevo a la Secretaria General del Pleno el expediente de referencia solicitando la inclusión en el orden del día de SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 25 de 53 una Comisión Plenaria de Acción Social, igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud. La mencionada solicitud de acompaña de la siguiente documentación:  Memoria justificativa de la creación, asunción y determinación de la forma de gestión del servicio de atención residencial y servicio del centro de día para personas con Alzheimer y otras demencias, suscrita por la Técnico de Administración General del Servicio de Acción Social, Jefa de Sección, María Carolina Rocha Pérez, de fecha 07 de noviembre de 2025. Informe de Sostenibilidad y Eficiencia del Servicio público de atención residencial y centro de día para personas con Alzheimer y otras demencias mediante concierto social, suscrito por Manuel Fernando Lorenzo Pérez, Licenciado en económicas y empresariales adscrito al Servicio de Acción Social, de fecha 07 de noviembre de 2025. Informe propuesta de creación, asunción y determinación de la forma de gestión del servicio de atención residencial y servicio del centro de día para personas con Alzheimer y otras demencias, suscrito por la Técnico de Administración General del Servicio de Acción Social, Jefa de Sección, María Carolina Rocha Pérez, con el visto bueno de la Jefa de Servicio de Acción Social, de fecha 07 de noviembre de 2025.  Propuesta de Acuerdo a la Comisión del Pleno de Acción Social, igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud, del asunto de referencia, suscrita por la Consejera delegada de Acción social, igualdad, diversidad, vivienda y salud, con fecha 10 de noviembre de 2025. Tercero.- Con fecha 12 de noviembre de 2025, se remite un requerimiento al Servicio gestor de Acción Social, vía correo electrónico, recibiéndose en dicho Servicio en la misma fecha, sobre la necesidad de incorporar al expediente un informe de la Intervención General Accidental a tenor de lo dispuesto en el artículo 85.2 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Cuarto.- Mediante correo electrónico de fecha 1 de diciembre de 2025, el Servicio de Acción Social remite la documentación requerida consistente en: Informe de control permanente previo al expediente, emitido por el Interventor General Accidental de fecha 27 de noviembre de 2025, así como un borrador de Reglamento de Régimen Interno, no acompañando ningún informe jurídico al respecto. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- La creación y gestión del Servicio de atención a personas con Alzheimer y otras dependencias, se inserta directamente en el marco competencial del Cabildo Insular de La Palma, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre que establece en sus artículos 29 y 142 el marco estatutario de servicios sociales, reconociendo la competencia exclusiva de la CCAA en la materia de servicios sociales. Por su parte, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares reconoce en el artículo 6.2 letra i) la competencia insular en materia de asistencia social, servicios sociales y gestión de la dependencia, en los términos que la ley prevea y concretamente el artículo 49 de la vigente Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, atribuye expresamente a los Cabildos Insulares la competencia para crear y dirigir los centros que cubran estas situaciones de vulnerabilidad (Art. 49.j), y para concertar o conveniar su gestión con entidades públicas o de iniciativa privada (Art. 49.n). Por último, según el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, (en adelante LBRL) en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: “a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización”. Dicha potestad es la base para la organización y modificación de la gestión de los servicios públicos de competencia local, y se desarrolla normativamente a través del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en adelante SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 26 de 53 RSCL), en concreto el artículo 30 establece que: “Las Corporaciones locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en el económico o en cualesquiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen local y a sus Reglamentos y demás disposiciones de aplicación.” Por todo lo expuesto se concluye que la creación y gestión del Servicio de atención a personas con Alzheimer y otras dependencias se enmarca plenamente dentro del ámbito competencial del Cabildo Insular de La Palma, conforme a la atribución de organizar servicios especializados de carácter insular y a su potestad de autoorganización. Segundo.- Se propone, por el Servicio de Acción Social, la gestión indirecta como forma de gestión del SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL Y SERVICIO DEL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS. Así, la decisión sobre la modalidad de gestión de los servicios públicos de competencia insular queda sometida a ciertos límites jurídicos: Respecto a las limitaciones relativas a la motivación y el control de la actuación administrativa obligan a que la elección de la modalidad de gestión sirva al interés general y se ajuste a los principios constitucionales de eficacia, economía y eficiencia establecidos en el artículo 103.1 de la Constitución Española de 1978 y el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). En cuanto a la motivación de la actuación administrativa, la justificación de la idoneidad de la modalidad de gestión indirecta mediante, concierto social, al interés general, se halla suficientemente motivada en el Informe Propuesta suscrito por el personal técnico del Servicio de Acción Social, cuyas conclusiones confirman la adecuación de la propuesta a los fines públicos. En cuanto al control de la actuación administrativa: El artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), establecen las limitaciones específicas a la decisión sobre la modalidad de gestión, en concreto en los requisitos de sostenibilidad, eficiencia y en la naturaleza de las funciones del personal que va a realizar la prestación del servicio. Así, se ha incorporado al expediente un lnforme del Servicio de Control Financiero (Intervención General) SOBRE EL ACUERDO PLENARIO DE CREACIÓN Y ASUNCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL Y CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS, ASÍ COMO DETERMINACIÓN DE SU FORMA DE GESTIÓN, donde se señala que: (se ha conservado la letra negrita del informe) (…) A la vista de la citada Memoria Justificativa, se constata que, a efectos económico-financieros, con la creación del servicio público de “ATENCIÓN RESIDENCIAL Y CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS”, en este Cabildo Insular, a fecha de emisión del presente informe, no puede acreditarse su capacidad de financiación en términos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera. Igualmente este Cabildo Insular no tiene acreditada dicha capacidad de financiación para los ejercicios venideros (…) A modo de resumen, mientras no pueda acreditarse fehacientemente la aportación de (…) la C.A. Canaria y la correspondiente a los usuarios del nuevo servicio público, los datos aportados en la memoria económica no cuantifican adecuadamente la aportación financiera a realizar por el Cabildo Insular de La Palma a dicho servicio público y, a partir de ahí, poder determinar si con las cuantías resultantes esta Corporación puede cumplir con la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Los datos disponibles en la memoria económica aportada al expediente de creación del nuevo servicio público no se ajustan al supuesto de hecho a valorar, por lo que no se puede determinar si se pone en riesgo el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos a tenor de lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.(…) SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 27 de 53 (…) Del estudio realizado se determina que la gestión directa implicaría la utilización de un 44,15 % más de recursos económicos con respecto al concierto social y en la comparativa entre la gestión indirecta, mediante contrato administrativo, respecto del concierto social, implicaría un 27,20 % más de recursos comprometidos para la gestión indirecta mediante contrato, determinándose por tanto una mayor eficiencia en la gestión indirecta mediante concierto social.(..), por lo que en cuanto a la eficiencia en la gestión indirecta el mencionado informe de control permanente previo al expediente se manifiesta favorable. Por último concluye el informe: (…) Atendiendo a todo lo expuesto, del control permanente previo del expediente analizado el resultado es de: Incumplimiento de la normativa derivada de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por los motivos expuestos en el desarrollo del informe. Con las siguientes observaciones al expediente: Será necesario, previa a la puesta en marcha del Centro de Alzheimer, la elaboración y aprobación de la normativa reglamentaria aplicable al nuevo servicio público, donde se especifiquen “las modalidades de prestación, situación, deberes y derechos de los usuarios y, si no se hubieren de desarrollar íntegramente, de quién asumiere la prestación en vez de la Administración”, en consonancia con lo exigido en el art. 33 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado mediante Decreto de 17 de junio de 1955. Paralelamente a lo anterior, se deberá elaborar y aprobar la ordenanza reguladora de los precios públicos a satisfacer por los usuarios del Centro de Alzheimer, tanto en su modalidad de centro residencial, como de centro de día, para dar la correspondiente cobertura legal a las aportaciones a satisfacer por los usuarios de dicho centro y que contenga el estudio económico que nos permita conocer la cuantía de la aportación de los usuarios y su repercusión en el cálculo del coste de prestación del servicio y su financiación con cargo al Cabildo Insular de La Palma.(…) En cuanto al requisito de la naturaleza de las funciones del personal que va a realizar la prestación del servicio previsto en el art 85.2 de la Ley de Bases del Régimen Local: Se comprueba que los informes obrantes en el expediente no contienen pronunciamiento expreso alguno sobre el cumplimiento del requisito establecido en el mencionado precepto legal en aplicación del artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin embargo, de la documentación aportada se desprende que los puestos de trabajo descritos no implican el ejercicio de potestades públicas ni la salvaguarda de intereses generales reservados a funcionarios. En consecuencia, y dado que las tareas se limitan a funciones de carácter instrumental, de apoyo o de gestión no esenciales, se deduce que la provisión del servicio mediante personal laboral es conforme a derecho. No obstante, por imperativo de seguridad jurídica y para garantizar la plena validez del acto, esta conclusión sobre la legalidad la naturaleza de las funciones del personal que presta el servicio, debe ser aclarada y justificada por el Servico de Acción Social para su incorporación en el dictamen de la Comisión de Pleno, previo al acuerdo plenario que se adopte. CONCLUSIONES Primero.- El Concierto Social se justifica como la modalidad de gestión indirecta elegida, fundamentada en el Artículo 63.1 de la Ley de Servicios Sociales de Canarias y en el Artículo 3.2.b del Reglamento del Concierto Social aprobado por Decreto 144/2021, de 29 de diciembre. Dicha elección cumple con los principios de interés general y eficiencia, y en cuanto a la naturaleza de las funciones del personal, estas pueden ser desempeñadas por personal laboral, si bien este punto deberá ser justificado formalmente en el dictamen de la Comisión de Pleno, previo al acuerdo plenario que se adopte. La idoneidad técnica de esta modalidad ha sido motivada por el Servicio de Acción Social, al considerar que el Concierto Social propuesto garantiza la eficacia asistencial requerida por la naturaleza del servicio. Esta elección asegura la participación de entidades de iniciativa social y sin ánimo de lucro SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 28 de 53 con experiencia acreditada, a la vez que mantiene el control público, la continuidad y la estabilidad de la prestación, ajustándose la convocatoria a los principios de transparencia y libre concurrencia. También el informe del Servicio Control financiero concluye que: (…) se determina una mayor eficiencia en la gestión indirecta mediante concierto social (…). Segundo. En relación a las conclusiones del informe emitido por la Secretaria General del Pleno, de fecha 17 de junio de 2025 se ha aportado una Memoria donde ha motivado adecuadamente la elección de la forma de gestión de un servicio en términos de eficiencia y sostenibilidad así como de la necesidad de celebrar un contrato (en este caso un concierto social). Tercero.- Se ha incorporado un Informe emitido por el Servicio de Control Financiero, cuyas consideraciones y consecuencias deben ser valoradas por el Servicio de Acción Social, a los efectos de continuar con la tramitación del expediente. Cuarto.- En cuanto al borrador del Reglamento Interno de Régimen Interno se debe concretar lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de Servicio de las CCL: Las Corporaciones Locales determinarán en la reglamentación de todo servicio que establezcan las modalidades de prestación, situación, deberes y derechos de los usuarios y, si no se hubieren de desarrollar íntegramente, de quien asumiere la prestación en vez de la Administración” que deberá ser informado jurídicamente ya que forma parte del expediente. Este es mi informe, que someto a cualquier otro mejor fundado en derecho En Santa Cruz de La Palma a la fecha de la firma electrónica. 05/12/2025, la Jefa de Sección de Servicios Generales, Anjara Bravo Rodríguez (…) Sometido a votación la Comisión, por unanimidad de los Miembros Corporativos presentes (9), acuerdan proponer al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes ACUERDOS: Primero.- Aprobar la creación y asunción del “Servicio Público de Atención residencial y Centro de día para personas con Alzheimer y otras demencias”. Segundo.- Determinar la gestión del “Servicio Público de Atención residencial y Centro de día para personas con Alzheimer y otras demencias” de forma indirecta a través de concierto social. Los futuros puestos de trabajo no implican el ejercicio de potestades públicas ni la salvaguarda de intereses generales reservados a funcionarios, ya que son tareas de carácter instrumental, de apoyo o de gestión no esenciales. Tercero.- Comunicar el presente acuerdo a la Consejería de Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, para que proceda, en su caso, a iniciar los trámites legales previstos para la mencionada concertación social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Concierto Social en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuarto.- Facultar al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación o Consejero/a en quien delegue, tan amplia y extensamente como fuera requerido en Derecho, para que en representación de este Cabildo Insular, proceda a la firma de cuantos documentos públicos y privados sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.” (…) Sometido a votación, el Pleno de la Corporación, acuerda por unanimidad de los Miembros Corporativos presentes (20), la aprobación de los siguientes SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 29 de 53 ACUERDOS Primero.- Aprobar la creación y asunción del “Servicio Público de Atención residencial y Centro de día para personas con Alzheimer y otras demencias”. Segundo.- Determinar la gestión del “Servicio Público de Atención residencial y Centro de día para personas con Alzheimer y otras demencias” de forma indirecta a través de concierto social. Los futuros puestos de trabajo no implican el ejercicio de potestades públicas ni la salvaguarda de intereses generales reservados a funcionarios, ya que son tareas de carácter instrumental, de apoyo o de gestión no esenciales. Tercero.- Comunicar el presente acuerdo a la Consejería de Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, para que proceda, en su caso, a iniciar los trámites legales previstos para la mencionada concertación social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Concierto Social en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuarto.- Facultar al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación o Consejero/a en quien delegue, tan amplia y extensamente como fuera requerido en Derecho, para que en representación de este Cabildo Insular, proceda a la firma de cuantos documentos públicos y privados sean necesarios en ejecución del presente acuerdo. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 4.- RESOLUCIÓN DEL INFORME DE REPARO REF INT. Nº 2025/8453, EMITIDO POR PARTE DEL SERVICIO DE INTERVENCIÓN EN FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2025, RELATIVO A LA AYUDA AL ALQUILER PARA JÓVENES DE LA ISLA DE LA PALMA. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno de Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud, celebrada el 16 de diciembre de 2025, cuyo tenor literal es el que sigue: “Se procede al estudio del expediente de RESOLUCIÓN DEL INFORME DE REPARO REF INT. Nº 2025/8453, EMITIDO POR PARTE DEL SERVICIO DE INTERVENCIÓN EN FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2025, RELATIVO A LA AYUDA AL ALQUILER PARA JÓVENES DE LA ISLA DE LA PALMA que se ha remitido con anterioridad a los Sres. Consejeros. Consta en el expediente el Informe de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos, con reparo Nº 2025/8453, cuyo tenor literal es el siguiente: “Ref.: 66/2025/SUB-CONVO Objeto: AYUDA AL ALQULER PARA JÓVENES DE LA ISLA DE LA PALMA Centro Gestor: Servicios Sociales Importe resolución: 553.128,56€ Aplicación presupuestaria: 152/48900 “SUBVENCIÓN AYUDAS AL ALQUILER A JÓVENES DE LA ISLA DE LA PALMA” (RC n ° operación 12025000137045). Órgano competente para la aprobación de la fase del gasto: Miembro Corporativo Delegada en las materias de Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud LEGISLACIÓN APLICABLE  Artículo 167, 172, 214 y ss. RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 30 de 53 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).  Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCI).  Acuerdo del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de fecha 10 de julio de 2020, por el que se aprueba la Implantación de un nuevo sistema de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos en el ejercicio de la función interventora en el sector público insular, de conformidad con el RCI.  Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.  Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.  Bases n.° 18ª, 19ª, 20ª y 27ª de Ejecución del Presupuesto General de 2025. INFORMO Que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa expuesta y a la vista de la documentación incluida en el expediente, se fiscalizan los requisitos básicos de acuerdo con la naturaleza del expediente, entendiendo que el ejercicio de la fiscalización previa es limitado y que se han revisado exclusivamente los requisitos establecidos en el acuerdo del Pleno de fecha 10 de julio de 2020, con el siguiente resultado: Se fiscaliza el expediente de referencia en esta fase del procedimiento con las siguientes objeciones: Primera. Mediante la resolución 2025/8777, de fecha 28 de agosto de la Miembro Corporativo Delegada en las materias de Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud, se incoa el expediente 66/2925/sub-convo, para la tramitación de la subvención “Ayudas al alquiler a jóvenes en la isla de La Palma”, tramitándose como una subvención directa. En el expediente figura la memoria justificativa del procedimiento de concesión directa, pero en esta no se justifica adecuadamente porque no se ha utilizado el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tal y como señala el artículo 67.3.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Dicho procedimiento de concurrencia competitiva exige la aprobación previa de unas bases reguladoras de concesión de la subvención, que no se han elaborado y aprobado en este expediente. Incumpliéndose por el motivo reseñado anteriormente el apartado B.1 de la Actuación 3.1.1. del acuerdo plenario de fiscalización limitada de requisitos básicos, de 10 de julio de 2020, que es del siguiente tenor literal “Que existen y están aprobadas las bases reguladoras de la subvención, y que han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia”. Segunda. Señala el artículo 34 de la Ley la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) “Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Publicas” El expediente 66/2025/SUB-CONVO se ha tramitado como una subvención directa, motivada por razones de interés público, social y económico (art. 22.2.c de la LGS) pero no se ha realizado previamente a la concesión de la citada subvención la aprobación del gasto sustentada por una convocatoria pública, por consiguiente no se ha efectuado la correspondiente fase contable presupuestaria, fase A, tal como señala el artículo 73 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 31 de 53 Presupuestaria. Incumpliéndose por el motivo reseñado anteriormente el apartado A.1 de la Actuación 3.1.1. del acuerdo plenario de fiscalización limitada de requisitos básicos, de 10 de julio de 2020 “Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer...” Tercera. Entre los condicionantes recogidos en la antedicha resolución 2025/8777, de fecha 28 de agosto, no se han regulado aspectos tan importantes como el crédito disponible y el plazo de comienzo y finalización de recepción de las solicitudes, regulados en el artículo 23 de la LGS Estos dos requisitos pese a no encontrarse en la resolución de incoación si se incluyeron en la información publicada en la sede electrónica del Cabildo de La Palma. La falta de indicación del plazo para la presentación de solicitudes y el crédito presupuestario disponible al que se imputa la subvención, constituyen una infracción sustancial del procedimiento, se vulneran normas esenciales que afectan a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, recogidos en el artículo 8.3 de la LGS que, con carácter general determinan la nulidad de pleno derecho del acto, este se encuentra dentro de los casos de nulidad que recoge el artículo 47.1.e) de la LRJAP, se ha dictado “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados” Incumpliéndose por el motivo reseñado anteriormente el apartado B.2 de la Actuación 3.1.1. del acuerdo plenario de fiscalización limitada de requisitos básicos, de 10 de julio de 2020. Considerando que los citados incumplimientos se incluyen en el supuesto establecido en los artículos 216.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) y 12.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Publico Local ( en adelante RCI), procede la suspensión de la tramitación del expediente hasta que se subsanen la incidencia indicadas o se resuelva la discrepancia, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 217 y 218 del TRLRHL y 15 del RCI. Respecto al órgano competente para la resolución de la discrepancia formulada será el Pleno de la Corporación: El artículo 15.2 del RCI, dice textualmente: “... 2. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la función interventora planteará al Presidente de la Entidad Local una discrepancia. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos: a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito. b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia. El artículo 17.2 de la LGS señala que las Bases Reguladoras de subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. El Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de La Palma recoge en el artículo 45 las atribuciones del Pleno, concretamente en el apartado 1.d) Aprobar y modificar las ordenanzas y Reglamentos Insulares. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, aplicando el artículo 15.1.b) del RCI, la resolución de la mentada discrepancia le corresponde al Pleno de la Corporación. SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 32 de 53 Asimismo, de acuerdo con la facultad que confiere a esta Intervención la normativa indicada, se formulan las siguientes observaciones, sin que estas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación del expediente: Primera. En el fundamento segundo de la propuesta de resolución de concesión de subvención, respecto a la competencia para la tramitación de este expediente por razón de la materia, el artículo 4.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, recoge como competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, “la definición de otras políticas de fomento que faciliten el acceso a la vivienda”. Las correspondientes al Cabildo Insular de La Palma se encuentran recogidas en el artículo 5 del mismo texto legal: “1. Los cabildos insulares, en los términos de la legislación autonómica, son titulares de las siguientes competencias: a) Policía de vivienda. b) Promover la construcción de viviendas protegidas. c) Conservación y administración del parque público de viviendas de ámbito insular. d) Coordinar la intervención municipal en la gestión del parque público de vivienda. . . . ” No se justifica adecuadamente que el Cabildo Insular de La Palma tenga competencia en materia de vivienda para la tramitación de la subvención referida en el citado expediente, pues según lo expuesto anteriormente es la Comunidad Autónoma Canaria la administración competente para fomentar el acceso a la vivienda, en este caso concreto de las personas jóvenes. Segunda. El documento donde se han recogido los condicionantes de la convocatoria carece de algunos aspectos que se exigen en el contenido mínimo de la misma señalados en el artículo 23 de la LGS, así como su correcta publicidad, entre otros:  La composición de los miembros del órgano colegiado que realiza la valoración de las solicitudes recibidas.  procedimiento de concesión de la subvención.  La publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Tercera. Se ha detectado un NIF erróneo en la propuesta de resolución de la concesión en la siguiente persona beneficiaria: Segura Padrón, Selene. Santa Cruz de La Palma, a fecha de firma electrónica. 10/12/2025. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo EL INTERVENTOR GRAL. ACCTAL.” Así mismo, se da cuenta del Informe-Propuesta de fecha 12 de diciembre de 2025 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME Que en virtud de la Base de Ejecución 50ª de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto, emiten la Consejera Delegada en las materias de Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud y la Jefa de Servicio del Área de Acción Social en lo relativo al Expediente de Informe de reparo Ref Int. Nº 2025/8453, emitido por parte del Servicio de Intervención en fecha 10 de diciembre de 2025, SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 33 de 53 relativo a la AYUDA AL ALQUILER PARA JÓVENES DE LA ISLA DE LA PALMA en el expediente 66/2025/SUB-CONVO en el que se indica que: “Se fiscaliza el expediente de referencia en esta fase del procedimiento con las siguientes objeciones: Primera. Mediante la resolución 2025/8777, de fecha 28 de agosto de la Miembro Corporativo Delegada en las materias de Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud, se incoa el expediente 66/2925/sub-convo, para la tramitación de la subvención “Ayudas al alquiler a jóvenes en la isla de La Palma”, tramitándose como una subvención directa. En el expediente figura la memoria justificativa del procedimiento de concesión directa, pero en esta no se justifica adecuadamente porque no se ha utilizado el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tal y como señala el artículo 67.3.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho procedimiento de concurrencia competitiva exige la aprobación previa de unas bases reguladoras de concesión de la subvención, que no se han elaborado y aprobado en este expediente. Incumpliéndose por el motivo reseñado anteriormente el apartado B.1 de la Actuación 3.1.1. del acuerdo plenario de fiscalización limitada de requisitos básicos, de 10 de julio de 2020, que es del siguiente tenor literal “Que existen y están aprobadas las bases reguladoras de la subvención, y que han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia”. Segunda. Señala el artículo 34 de la Ley la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) “Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Publicas” El expediente 66/2025/SUB-CONVO se ha tramitado como una subvención directa, motivada por razones de interés público, social y económico (art. 22.2.c de la LGS) pero no se ha realizado previamente a la concesión de la citada subvención la aprobación del gasto sustentada por una convocatoria pública, por consiguiente no se ha efectuado la correspondiente fase contable presupuestaria, fase A, tal como señala el artículo 73 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Incumpliéndose por el motivo reseñado anteriormente el apartado A.1 de la Actuación 3.1.1. del acuerdo plenario de fiscalización limitada de requisitos básicos, de 10 de julio de 2020 “Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer...” Tercera. Entre los condicionantes recogidos en la antedicha resolución 2025/8777, de fecha 28 de agosto, no se han regulado aspectos tan importantes como el crédito disponible y el plazo de comienzo y finalización de recepción de las solicitudes, regulados en el artículo 23 de la LGS Estos dos requisitos pese a no encontrarse en la resolución de incoación si se incluyeron en la información publicada en la sede electrónica del Cabildo de La Palma. La falta de indicación del plazo para la presentación de solicitudes y el crédito presupuestario disponible al que se imputa la subvención, constituyen una infracción sustancial del procedimiento, se vulneran normas esenciales que afectan a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, recogidos en el artículo 8.3 de la LGS que, con carácter general determinan la nulidad de pleno derecho del acto, este se encuentra dentro de los casos de nulidad que recoge el artículo 47.1.e) de la LRJAP, se ha dictado “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados” Incumpliéndose por el motivo reseñado anteriormente el apartado B.2 de la Actuación 3.1.1. del SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 34 de 53 acuerdo plenario de fiscalización limitada de requisitos básicos, de 10 de julio de 2020. Considerando que los citados incumplimientos se incluyen en el supuesto establecido en los artículos 216.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) y 12.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Publico Local ( en adelante RCI), procede la suspensión de la tramitación del expediente hasta que se subsanen la incidencia indicadas o se resuelva la discrepancia, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 217 y 218 del TRLRHL y 15 del RCI.” En relación al citado reparo, se vienen a realizar las siguientes: ALEGACIONES Primero.- Se trata de una subvención de ayuda al alquiler a jóvenes de la isla de La Palma para el año 2025, que se ha tramitado como subvención directa motivada por razones de interés público, social y económico (art. 22.2.c de la LGS). En este sentido, la concesión de las subvenciones se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento RD 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo insular, y el Plan estratégico de Subvenciones vigente. La tramitación de la subvención directa se realiza por considerar que concurren razones de interés público, económico y social que aconsejan su concesión inmediata. Conforme la memoria justificativa que obra en el expediente del interés público, social, económico o humanitario de la subvención directa destinada a personas jóvenes para el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler: “Conforme las estimaciones realizadas por el Instituto Canario de la Vivienda, en el primer semestre de 2024, el alquiler medio de una vivienda completa se situó en 1.072 euros al mes, alcanzando el 102,3% del salario mediano joven, lo que hacía inviable para una persona joven vivir en solitario sin recurrir a endeudamiento o ayuda externa. El precio del alquiler de una habitación se mantuvo en 375 euros (35,8% del salario). El precio medio de compraventa ascendió a 189.560 euros -más de 15 años de sueldo joven-, y el ahorro medio necesario para la entrada se incrementó hasta los 56.868 euros, equivalente a 4,5 años de salario. El Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, declara la emergencia habitacional en Canarias, estableciendo la urgencia en la tramitación de todas las actuaciones necesarias para promover el acceso a la vivienda, regulando de forma expresa la simplificación y agilización de procedimientos, conjuntamente con la declaración de urgencia y declaración de utilidad pública e interés social (Capítulo IV). Las circunstancias derivadas de esta emergencia habitacional que padece toda la Comunidad Autónoma, pero con una evidente incidencia en la isla de La Palma, justifican la articulación de un procedimiento específico para la concesión de ayudas dirigidas a personas jóvenes con escasos medios económicos, destinadas al acceso a una vivienda o habitación en régimen de alquiler, en inmuebles situados en la isla de La Palma. En particular, nos encontramos ante una serie de actuaciones concretas que se encaminan a la efectiva consecución del mandato a los Poderes públicos recogido en el artículo 47 de la Constitución, por el que para el logro del derecho que a todos asiste a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, se manda a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.” Segundo.- El reconocimiento internacional del derecho a la vivienda se encuentra en el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que se señala que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure... la vivienda, la asistencia médica y los servicios SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025………Página 35 de 53 sociales necesarios...”. Asimismo, el derecho a la vivienda se recoge en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas de 1966, en el que se dispone que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados...”. En el marco de la Unión Europea, el artículo 34.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales, de 7 de diciembre de 2000 señala que “Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales”. Este derecho está igualmente recogido en la Constitución Española cuyo artículo 47 dispone que “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”. A su vez, el artículo 2 de la Ley de vivienda de Canarias, aplicable al Cabildo Insular, establece como principios rectores: “La intervención de las administraciones públicas canarias en materia de vivienda se regirá por los siguientes principios: a) Promover y fomentar el acceso de la ciudadanía canaria a una vivienda digna y adecuada, especialmente de aquellos que disponen de menos recursos. b) Fomentar y velar por la dedicación efectiva de la