MCAA/mjgp PLENO Nº 20/2025 ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EL DÍA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. (REVISADA) En el municipio de Santa Cruz de La Palma, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las trece horas y seis minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, se reúnen en el Salón de Plenos del Palacio Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, al objeto de celebrar Sesión Plenaria Extraordinaria y urgente, para lo que fueron oportunamente convocados, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Presidente Sergio Javier Rodríguez Fernández del Grupo Político Coalición Canaria, los que seguidamente se mencionan: Miembros del Grupo Político Coalición Canaria: Excmo. Sr. D. Sergio Javier Rodríguez Fernández. Sra. D.ª Raquel Rebollo Morera. Sra. D.ª Jesús M.ª Armas Domínguez. Sr. D. Juan Ramón Felipe San Antonio. Sr. D. Fernando González Negrín. Sr. D. Darwin Javier Rodríguez García. Sra. D.ª Miriam Perestelo Rodríguez. Sr. D. Alberto Jesús Paz Hernández. Sra. D.ª Ángeles Nieves Fernández Acosta. Sr. D. Yurguen Hernández González. Sra. D.ª Mónica de los Ángeles Gómez Curiel. Miembros del Grupo Socialista: Sr. D. Borja Perdomo Hernández. Sra. D. ª Luisa Martina González Fernández. Sra. D. ª María Jordana Rodríguez Francisco. Sr. D. Manuel González Gómez. Sra. D. ª Susana Machín Rodríguez. Miembros del Grupo Político Popular: Sra. D.ª Nieves M.ª Hernández Pérez. Sr. D. Carlos Javier Cabrera Matos. Sra. D.ª Nayra Castro Pérez. Sr. D. Antonio Manuel Santana Yanes. (EXCUSA) Sr. D. Miguel Jesús Perdigón Ferraz. Asiste asimismo a la sesión, el Interventor General Accidental de La Corporación, D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo. Actúa como Secretaria de la sesión plenaria, la titular de la Secretaría General del Pleno, D.ª María del Carmen Ávila Ávila. INCIDENCIAS RESEÑABLES. SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2025…Página 1 de 22 1. Las intervenciones quedarán recogidas en el video (grabación audiovisual) identificado al final del acta. 2. La sesión se celebra en primera convocatoria. 3. La sesión dio comienzo con la presencia de 20 miembros, a las trece horas y seis minutos, con la ausencia del Sr. Consejero D. Antonio Manuel Santana Yanes que excusa su asistencia. Constatada la existencia del quórum legal establecido, el Sr. Presidente declara abierta la Sesión, y se pasa al estudio de los asuntos que integran el orden del día, que es el siguiente: ASUNTO Nº 1.- RATIFICACIÓN DE LA URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. COMISIÓN DEL PLENO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS, TRANSPORTES, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS ASUNTO Nº 2.- APROBACIÓN DEL CONVENIO Y MEMORIA, ANEXOS I-VI DEL PLAN DE COOPERACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2025-2028, ASÍ COMO SU RELACIÓN DE OBRAS/SERVICIOS INCLUIDOS. COMISIÓN DEL PLENO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, COMERCIO, CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL ASUNTO Nº 3.- NOMBRAMIENTO COMO “HIJA PREDILECTA DE LA ISLA DE LA PALMA” A DOÑA MARÍA MILAGROS FUENTES GONZÁLEZ. ASUNTO Nº 1.- RATIFICACIÓN DE LA URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Pleno por mayoría con los votos a favor de los Sres. y las Sras. Consejeras del Grupo de Coalición Canaria (11) y el voto en contra de las Sras. y Sres. Consejeros del Grupo Popular y Grupo Socialista (9), ratifica la urgencia de la convocatoria. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº2.- APROBACIÓN DEL CONVENIO Y MEMORIA, ANEXOS I-VI DEL PLAN DE COOPERACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2025-2028, ASÍ COMO SU RELACIÓN DE OBRAS/SERVICIOS INCLUÍDOS. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias, celebrada el 17 de noviembre de 2025, cuyo tenor literal es el que sigue: “Toma conocimiento la Comisión del Pleno de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias, de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el 31 de octubre, y Extraordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 2025, relativos al Convenio, Memoria y Anexos I-VI, del Plan de Cooperación de Obras y Servicios Municipales 2025-2028, así como su relación de Obras/Servicios incluidos. SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2025…Página 2 de 22 (…) No suscitando debate el asunto, la Comisión adopta por unanimidad de los miembros corporativos presentes (9) proponer al Pleno de la Corporación el siguiente acuerdo:  PRIMERO.-Aprobar inicialmente el Texto del Convenio, la Memoria - Anexo de Aplicación, Anexos I-V del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2025-2028”, cuyo tenor literal es el siguiente: SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2025…Página 3 de 22 ÁREA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS, TRANSPORTES, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2025- 2028, CONVENIO Y MEMORIA - ANEXO DE APLICACIÓN. === CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE… ....................................... , EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. AÑOS 2025-2028 En Santa Cruz de La Palma, COMPARECEN: De una parte, el Excmo. Sr. Don………….., provisto de D.N.I nº………, en su condición acreditada de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, entidad con C.I.F. núm. P- 3800002B, en la representación legal que del mismo tiene, facultado para el presente acto en virtud de acuerdo plenario de fecha… de…. de 2025. Y de otra parte, el Sr./Sra. Don/Doña…………, provisto/a de D.N.I nº………, en su condición acreditada de Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento, entidad con C.I.F. núm., en la representación legal que del mismo tiene, facultado para el presente acto en virtud de acuerdo plenario de fecha…… de…… de 2025. Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, en nombre y representación de las Administraciones que presiden se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente para suscribir el presente CONVENIO, y a tal efecto adherirse y comprometerse a las condiciones establecidas en el presente PLAN DE COOPERACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS 2025-2028. 1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye en su artículo 36, como competencia propia de los Cabildos Insulares, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, estableciendo asimismo la obligatoriedad de aprobar anualmente un Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal. SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2025…Página 4 de 22 2. De acuerdo con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, entre las competencias de los cabildos está la asistencia a los municipios consistente en la cooperación económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal. 3. Asimismo, en dicha Ley, se establece que los cabildos Insulares deberán aprobar anualmente el plan insular de cooperación en obras y servicios de competencia municipal, con el objeto de cooperar económicamente en las obras y servicios de competencia municipal, garantizando la participación de todos los municipios de la isla, mediante la apertura de una fase previa de consulta a los ayuntamientos, para que formulen sus propuestas. El plan deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y los criterios de distribución de los fondos, que deben ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, así como el correspondiente baremo para su aplicación. 4. Elaborado el plan, deberá someterse a audiencia de los ayuntamientos de la isla e información pública, para su posterior aprobación definitiva por el cabildo insular. Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015. En el Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular para el ejercicio 2025, se incluyen las siguientes aplicaciones presupuestarias, para financiar el Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales, objeto del presente Convenio: DENOMINACIÓN CRÉDITO Plan Insular de cooperación 453.762.01 en obras Plan Insular de cooperación 453.462.01 Municipal en servicios En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria y acuerdan suscribir el presente documento con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA.- Es objeto de este documento la definición de los criterios objetivos, técnicos y económicos para la elaboración y ejecución del Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal para el período 2025-2028. Asimismo, tiene por objeto establecer las condiciones mediante las que se llevará a efecto la ejecución del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, en el que se materializará el ejercicio de las facultades que la legislación vigente atribuye a este Cabildo para la cooperación económica a las obras y servicios de competencia municipal. SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2025…Página 5 de 22 SEGUNDA.- Será de aplicación el contenido de la Memoria y Anexos que desarrolla el presente Convenio con los Ayuntamientos para obras y servicios Municipales 2025-2028, y que forma parte del contenido obligacional de este Convenio. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas será razón suficiente para la resolución del mismo respecto de la parte incumplidora. TERCERA.- Que en aplicación de lo presupuestado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en su Presupuesto General del Ejercicio de 2025, aplicación presupuestaria 453.762.01 “Plan Insular de Cooperación en obras”, por importe de 4.000.000,00 €, RC Nº de Operación 12025000160730, y aplicación presupuestaria 453.462.01 “Plan Insular de Cooperación municipal en servicios”, por importe de 150.000,00 €Euros, RC Nº de Operación 12025000160731, en concordancia con lo dispuesto en las Bases de Ejecución de dicho Presupuesto, en su previsión plurianual para los ejercicios inmediatos siguientes hasta el 2028, se determinará en cada ejercicio la relación de obras o servicios correspondientes a cada uno de los catorce municipios en particular, que se incorporarán al Convenio, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. El Cabildo Insular de La Palma, a través del presente convenio, adquiere el compromiso de gasto para los ejercicios 2025-2028: - Anualidad 2026: 4.150.000,00 € 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12025000160755, en la cantidad de 4.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2026, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12025000160758, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2026, 100 por 100 fondos propios. - Anualidad 2027: 4.150.000,00 € 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12025000160756, en la cantidad de 4.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2027, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12025000160759, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2027, 100 por 100 fondos propios. - Anualidad 2028: 4.150.000,00 € 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12025000160757, en la cantidad de 4.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2028, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12025000160760, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2028, 100 por 100 fondos propios. La plurianualidad de este Convenio siempre estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las anualidades previstas. SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2025…Página 6 de 22 CUARTA.- Se pacta expresamente que para la presente Anualidad de 2025 y dada la fecha de la firma del presente convenio, el abono de la misma se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse hasta el transcurso de 15 (QUINCE MESES) desde la fecha de la resolución del reconocimiento y liquidación de la obligación. El plazo de justificación será de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución. En las anualidades restantes, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma se realizará de manera anticipada. Las obras o servicios podrán ejecutarse hasta el transcurso de QUINCE (15) meses a partir de la fecha de la resolución de reconocimiento y liquidación de la obligación, y deberán justificarse en el plazo de TRES (3) meses contados desde la finalización del plazo de ejecución. QUINTA.- Por medio del presente convenio, se delega en los respectivos Ayuntamientos la competencia para la ejecución de las obras y servicios incluidos en el Plan, de conformidad con el art. 22.2.g) y art. 47.2.h) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que se entiende aceptada por los mismos a la firma del convenio. SEXTA.- En ningún caso se modificarán unilateralmente las obras o servicios pactados en el presente acuerdo. Se requerirá, en todo caso, el acuerdo de ambas partes, y su posterior aprobación por los órganos competentes. A tales efectos, se delega la competencia para modificar este plan en la Comisión del Pleno de Obras Públicas del Cabildo Insular y en el órgano correspondiente del respectivo Ayuntamiento. Las partes suscribirán los instrumentos (adenda) que sean necesarios para formalizar dichas modificaciones. Una vez aprobadas las Obras y Servicios para cada ayuntamiento por el pleno de este Cabildo Insular de acuerdo con el artículo 45 p) del Reglamento Orgánico De Gobierno, Administración y Funcionamiento Del Excmo. Cabildo Insular de La Palma En lo relativo a las modificaciones en la medida que, sea más beneficioso para la generalidad de los ayuntamientos, el Cabildo podrá de oficio, proponerlo y aprobarlo por los órganos competentes, como lo son las ampliaciones de plazo de ejecución o justificación. SÉPTIMA.- Los Ayuntamientos deben presentar la relación de obras o servicios a incluir en esta anualidad 2025, acompañada de una descripción o memoria justificativa de cada actuación solicitada, que permita tener una valoración técnica de la misma y de los objetivos que se pretenden conseguir, así como, en su caso, un análisis de los costes efectivos de los servicios, para su debida aprobación por el Cabildo Insular. Para las anualidades 2026-2028, los Ayuntamientos deberán aportar o presentar. - El ANEXO VI, cumplimentado, en relación con el modelo de aceptación del abono de PLAN DEL COOPERACIÓN, para la anualidad que corresponda. - Relación pormenorizada de obras o servicios municipales a incluir en el Plan, acompañada de documentación técnica justificativa con el contenido suficiente para garantizar la valoración técnica, y determinar los objetivos del plan. Además de una descripción o memoria justificativa de cada actuación solicitada, indicando su relación con el interés general, así como, en su caso, un análisis de los costes efectivos de los servicios cada año, de forma previa al abono de las cantidades del plan. SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2025…Página 7 de 22 En aquellos casos en que la ejecución del proyecto se extienda a una segunda anualidad, y considerando el plazo máximo de QUINCE (15) meses, se exceptúa el requisito de justificar la anualidad anterior para el abono de la siguiente. La justificación de los importes correspondientes a cada anualidad deberá presentarse en el plazo de 3 meses desde la finalización de la ejecución de los mismos. La justificación de dichas obras se realizará mediante la presentación de una Memoria económica justificativa del coste de los conceptos subvencionados, que contendrá: - Relación clasificada, firmada por el Secretario o Interventor del Ayuntamiento, de los gastos e inversiones realizados por la Entidad beneficiaria en el que se identifique el Documento Contable, el CIF/NIF de la entidad, Denominación de la empresa, el objeto de la actividad de gasto, número, fecha e importe de la factura desagregando la base imponible, el IGIC, estableciendo el total, determinando las cantidades imputadas al presente plan de cooperación, la aportación de recursos propios, u otros recursos y fecha de pago. Así como la Justificación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad en documento independiente al resto De acuerdo con el modelo de cuenta justificativa establecido en el Anexo V del presente convenio. - Las facturas, certificaciones o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Asimismo, para las obras deberá presentarse acta de recepción de la obra, certificación final de obra, fotografía del cartel colocado en el lugar donde se está ejecutando la inversión, según medidas y formato del artículo 10. OCTAVA.- El presente Convenio tendrá una duración de 4 (CUATRO) años desde su firma, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. NOVENA.- El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: a. Por mutuo acuerdo de las partes. b. Por el incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes de las estipulaciones contenidas en el presente convenio. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. c. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. la documentación necesaria y realizará DÉCIMA.- El Cabildo de La Palma y los Ayuntamiento de la isla, podrán ejercer el control y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que asumen ambas entidades con la firma del convenio, así como el seguimiento de la ejecución de las obras o actuaciones. Para tal fin, el Cabildo solicitará al ayuntamiento las comprobaciones que estime oportunas para acreditar los gastos realizados. UNDÉCIMA.- Se creará una comisión formada al menos por dos representantes de cada una SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2025…Página 8 de 22 de las administraciones intervinientes, conforme al Anexo que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: - Resolver los problemas de cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio. - Resolver los problemas de interpretación del Convenio que pudieran plantearse durante su vigencia. - Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio. Los representantes del Cabildo Insular serán designados por el Miembro Corporativo Titular del Área de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. El/la presidente/a de la Comisión decidirá, en el caso de votaciones, el resultado de empate con voto de calidad. DUODÉCIMA.- En caso de incumplimiento en la justificación de las obras o servicios por parte de algún Ayuntamiento, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOTERCERA.- El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa. Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. EL PRESIDENTE, EL/LA ALCALDE/SA – PRESIDENTE/A, SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2025…Página 9 de 22 ÁREA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS, TRANSPORTES, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA MEMORIA - ANEXO DE APLICACIÓN DESARROLLO DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. EJERCICIOS 2025-2028 ARTÍCULO 1.- La presente Memoria - Anexo contiene la regulación de la forma de distribución, ejecución, justificación y cobro de los fondos que, con carácter plurianual 2025 – 2028, concierte el Cabildo Insular de La Palma con los municipios de la Isla que decidan adherirse plan, en materia de obras y servicios municipales. ARTÍCULO 2.- La cuantía a aportar por el Cabildo Insular será 16.600.000,00 € (DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS) en un programa de cuatro anualidades, cuya distribución es la siguiente: ARTÍCULO 3.- El Cabildo Insular de La Palma es competente para elaborar, con la participación de los Ayuntamientos, el Plan Insular de Cooperación, de conformidad con lo establecido el art. 36 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el art.32 y art.33 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local y art. 43 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. El art. 14 de la Ley de cabildos insulares establece que el Plan deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y los criterios de distribución de los fondos, que deberán ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, así como el correspondiente baremo para su aplicación. SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2025…Página 10 de 22 ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS DEL PLAN Los artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establecen como competencias propias de este Cabildo, garantizar los principios de lealtad institucional, solidaridad y equilibrio intermunicipal, en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio insular. En virtud de tales competencias, el objetivo principal del Plan de Cooperación es propiciar que todos los ciudadanos de esta isla, cualquiera que sea el municipio al que pertenezcan, puedan beneficiarse y acceder al mismo nivel de servicios públicos básicos, garantizando los intermunicipal. Todo ello, dentro del marco principios de solidaridad y equilibrio socioeconómico actual, que exigen una especial atención a las iniciativas locales de inversión cuya finalidad sea el desarrollo económico local y la máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos. La importancia del Plan también hay que contemplarla desde el punto de vista de fomento del empleo y de la actividad económica local, ya que la ejecución de las obras programas conlleva la utilización de un importante volumen de mano de obra y de materiales que beneficia a los trabajadores y las empresas locales. Con el objetivo de mantener e impulsar la línea de actuación que se ha venido realizando, el Cabildo Insular de La Palma, tiene previsto destinar 16.600.00 euros en un programa de cuatro anualidades, a la cooperación económica con los Ayuntamientos, dando prioridad a aquellas actuaciones propuesta por cada Ayuntamiento, que tengan capacidad de incentivar o apoyar la actividad económica, fomentar el empleo, permitir obtener ahorro del gasto público y fomentar la prestación eficiente de los servicios. El Cabildo a través del Plan colabora con los Ayuntamientos en el mantenimiento y mejora de las infraestructuras y equipamientos, y en los servicios que prestan, según las propuestas que formulan los propios Ayuntamientos, y en las que recogen las carencias que tiene en sus municipios en la prestación de servicios esenciales y en dotación de equipamiento básico, a fin de lograr que el nivel y calidad de vida de los habitantes de estos municipios mejoren. Son objetivos del presente Plan: 1. Establecer los criterios y la relación de prioridades para la puesta en marcha de las obras que permitan garantizar el ejercicio de las competencias municipales. 2. Cooperar económicamente en la financiación de inversiones necesarias para reducir el déficit de las infraestructuras municipales, conforme a las propuestas efectuadas por los Ayuntamientos. 3. Establecer las pautas que regularán el procedimiento para la elaboración, tramitación y aprobación del Plan, así como las normas para su gestión y ejecución. 4. Ser un mecanismo de búsqueda de un mayor diálogo entre las Administraciones que intervienen en la vida insular, permitiendo disponer de una visión general de las actuaciones a realizar en el período temporal del mismo. 5. Contribuir a la generación de efectos positivos en la economía y empleo insulares. 6. Contribuir a la eficiencia en el uso de los recursos públicos locales, involucrando a SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2025…Página 11 de 22 las Administraciones públicas que intervienen en la actividad insular en la creación de un espacio de trabajo común. 7. Contribuir a la eficiencia de los recursos públicos. De las actuaciones que se recogen en el Plan, se reparten principalmente en: Infraestructuras: destacan las actuaciones de repavimentaciones, arreglo redes de saneamiento y pistas, urbanización avenida, adecuación de caminos y áreas vecinales, acondicionamiento de muros y depósitos, reforma plaza, mejora de accesos alumbrado público y mejora de cementerios. - Equipamientos: dentro de los equipamientos referidos a edificios y espacios destinados a la prestación de servicios públicos, destacan los relacionados con instalaciones deportivas, espacios culturales. - Servicios Sociales: fomento del empleo y mantenimiento de escuela infantil, acciones formativas. ARTÍCULO 5.- CRITERIOS Manteniendo el criterio del convenio anterior, los recursos se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios durante la vigencia del Convenio: Criterio de Asignación Distribución Duración Plan de Cooperación Asignación a Obras 50% 50% Servicios Proporcionalidad Poblacional CRITERIO DE SOLIDARIDAD: 50% del importe de la anualidad distribuido en partes iguales entre los catorce municipios de la Isla. CRITERIO POBLACIÓN: 50% del importe de la anualidad distribuido en función de la proporcionalidad poblacional de cada uno de los municipios, respecto a la población total de la isla de La Palma. El cálculo de la proporcionalidad poblacional en los municipios de la isla de La Palma, se realiza en base a los datos del Padrón Municipal más recientes, en el momento de reparto de las cantidades del plan, según el Instituto Nacional de Estadística (INEbase 2023): SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2025…Página 12 de 22 Población en la Palma - Padrón INEbase 2023 - Municipio Hombres Mujeres Total % Población Municipio 1.944 2,32% Barlovento 3.560 3.745 7.305 8,71% Breña Alta 3.023 2.940 5.963 7,11% 1.841 2,19% Fuencaliente 1.916 2,28% Garafía 9.780 10.409 20.189 24,07% Los Llanos de Aridane 3.971 3.996 7.967 9,50% EL Paso 1.176 1.144 2.320 2,77% Puntagorda 1.297 1.308 2.605 3,11% 2.106 2.113 4.219 5,03% San Andrés y Sauces 7.379 8.062 15.441 18,41% Santa Cruz de La Palma 2.353 2.222 4.575 5,45% Tazacorte 1.334 1.306 2.640 3,15% Tijarafe 2.515 2.435 4.950 5,90% Villa de Mazo Población Total en La Palma 83.875 100,00% ARTÍCULO 6.- DISTRIBUCIÓN ECONÓMICA DEL PLAN El reparto se verificará durante la vigencia del Convenio (2025-2028), con base al siguiente cuadro: A continuación se presenta la tabla explicativa de todas las asignaciones, para cada uno de los municipios de la isla de La Palma, en base a la dedicación por partida de gasto: Plan de Cooperación Insular 2025/2028 Municipio Asignaciones en base a la Dedicación de Gasto Población Anual Municipal Asignación Total Plan Anual Obras Municipio Servicios Anual Cooperación 2,32% Barlovento 189.211,84 € 7.095,44 € 785.229,12 € 196.307,28 € 8,71% Breña Alta 317.044,92 € 1.315.736,43 € 328.934,11 € 7,11% 285.044,92 € 10.689,18 € 1.182.936,43 € 295.734,11 € 2,19% Fuencaliente 186.755,80 € 7.003,34 € 775.036,58 € 193.759,14 € 2,28% Garafía 7.070,41 € 782.458,34 € 195.614,58 € 24,07% Los Llanos de Aridane 624.264,00 € 23.409,90 € 647.673,90 € 9,50% EL Paso 1.381.245,82 € 345.311,45 € 2,77% Puntagorda 198.177,56 € 7.431,66 € 822.436,87 € 205.609,22 € 3,11% 204.973,39 € 7.686,50 € 850.639,56 € 212.659,89 € 5,03% San Andrés y Sauces 243.459,23 € 9.129,72 € 1.010.355,80 € 18,41% S.C de La Palma 511.047,90 € 19.164,30 € 2.120.848,80 € 530.212,20 € 5,45% Tazacorte 251.948,05 € 9.448,05 € 1.045.584,42 € 261.396,10 € 3,15% Tijarafe 205.807,96 € 7.717,80 € 854.103,04 € 213.525,76 € SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2025…Página 13 de 22 5,90% Villa de Mazo 260.889,93 € 9.783,37 € 1.082.693,21 € 270.673,30 € Total Asignación Anual 4 anualidades Finalmente se presenta la tabla explicativa de las diferentes asignaciones, para cada uno de los municipios de la isla de La Palma, diferenciando el criterio de distribución aplicado en cada caso: Plan de Cooperación Insular 2025/2028 Asignaciones en base al Criterio de Distribución Municipio Población Municipio Anual Criterio Anual Criterio Población Municipal Anual Asignación Total Plan Cooperación Barlovento Breña 2,32% 148.214,29 € 48.093,00 € 785.229,12 € 196.307,28 € 8,71% 148.214,29 € 180.719,82 € 1.315.736,43 € 328.934,11 € Fuencaliente 7,11% 148.214,29 € 147.519,82 € 1.182.936,43 € 295.734,11 € Garafía 2,19% 148.214,29 € 775.036,58 € 193.759,14 € Los Llanos de Aridane 2,28% 148.214,29 € 782.458,34 € 195.614,58 € EL Paso 24,07% 148.214,29 € 499.459,61 € 647.673,90 € Puntagorda 9,50% 148.214,29 € 1.381.245,82 € 345.311,45 € 2,77% 148.214,29 € 57.394,93 € 822.436,87 € 205.609,22 € San Andrés y Sauces 3,11% 148.214,29 € 850.639,56 € 212.659,89 € S.C de La Palma 5,03% 148.214,29 € 104.374,66 € 1.010.355,80 € Tazacorte Tijarafe 18,41% 148.214,29 € 381.997,91 € 2.120.848,80 € 530.212,20 € 5,45% 148.214,29 € 1.045.584,42 € 261.396,10 € Villa de Mazo 3,15% 148.214,29 € 65.311,48 € 854.103,04 € 213.525,76 € 5,90% 148.214,29 € 122.459,02 € 1.082.693,21 € 270.673,30 € Total Asignación Anual 4 anualidades ARTÍCULO 7.- El carácter de las inversiones a realizar lo será por previsión anual o plurianual, con proyecto y con una inversión mínima por obra o servicio del 5% del monto anual o plurianual que por dicho concepto se asigne al municipio, ello con el objetivo de evitar actuaciones de escasa entidad. ARTÍCULO 8.- La justificación se realizará mediante la presentación de una Memoria económica justificativa del coste de los conceptos subvencionados, que contendrá: - Relación clasificada, firmada por el Secretario o Interventor del Ayuntamiento, de los gastos e inversiones realizados por la Entidad beneficiaria en el que se identifique el Documento Contable, el CIF/NIF de la entidad, Denominación de la empresa, el objeto de la actividad de gasto, número, fecha e importe de la factura desagregando la base imponible, el IGIC, estableciendo el total, determinando las cantidades imputadas al presente plan de cooperación, la aportación de recursos propios, u otros recursos y fecha de pago. Así como la Justificación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad en documento independiente al resto De acuerdo con el modelo de cuenta justificativa establecido en el Anexo V del presente convenio. SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2025…Página 14 de 22 Las facturas, certificaciones o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Asimismo, para las obras deberá presentarse acta de recepción de la obra, certificación final de obra, fotografía del cartel colocado en el lugar donde se está ejecutando la inversión, según medidas y formato del artículo 10. ARTÍCULO 9.- En el caso de que una vez contratada la obra y/o el servicio, se produjera una baja, y como consecuencia un remante en la cantidad que le corresponde al Ayuntamiento, este podrá reinvertirse, con las siguientes condiciones: - Previamente a la aplicación del remante deberá comunicar al Cabildo la cuantía y el destino de la inversión, mediante la presentación de la correspondiente memoria y que será aprobada por los órganos competentes, Comisión de Pleno del Cabildo Insular y /o Pleno o aprobados por el órgano correspondiente del respectivo Ayuntamiento. , o en la forma que cada entidad se configure. La inversión ejecutada con cargo al remanente se justificará de acuerdo con el - En ningún caso, supondrá un aumento en los plazos de ejecución y justificación. artículo 8. ARTÍCULO 10.- En cada obra o servicio se señalizará la identificación y el objeto, su presupuesto global, financiación y plazo de ejecución, con independencia de cualquier otro dato que por exigencia legal se requiera, mediante la colocación de un cartel en lugar visible y en dimensiones no inferiores a 2 metros de largo por 1,5 metros de ancho. En el cartel se incluirá el logotipo del Cabildo y el del respectivo Ayuntamiento. El cumplimiento de este requisito será obligatorio, de acuerdo con el Anexo III, establecido en el presente convenio. Así como el cumplimiento de la obligación de identidad gráfica del Anexo IV del presente convenio. ARTÍCULO 11.- La previsión de obras o servicios que se contengan para cada Municipio en el Convenio, serán obligatoriamente:  Para la conclusión de obras o servicios comenzados con anterioridad a la firma del mismo, que adolezcan de financiación parcial para su conclusión, o  Para iniciar o concluir obras o servicios durante la vigencia del Convenio. A dicho fin, en el caso de incluirse obras o servicios por montos superiores a la cantidad a aportar por el Cabildo, habrá de contemplarse ineludiblemente que, en los plazos de vigencia del Convenio, se concluirán definitivamente las obras o servicios por otros medios de financiación (propios del Ayuntamiento o externos, no provenientes del Cabildo). ARTÍCULO 12.- Podrá formar parte del Convenio y por lo tanto de su financiación, los honorarios profesionales por la prestación del servicio de redacción de proyectos y direcciones de obras, coordinación de seguridad y salud. ARTÍCULO 13.- La firma del Convenio y de la presente Memoria – Anexo, supone la plena aceptación de cuantos datos y derechos y obligaciones dimanan y se constatan en ellos.”  SEGUNDO.-Aprobar inicialmente el PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES ANUALIDAD 2025-2028. SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2025………Página 15 de 22  TERCERO.-Delegar en los respectivos Ayuntamientos la competencia para la ejecución de las obras y servicios incluidos en el Plan, de conformidad con el art. 22.2.g) y art. 47.2.h) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.  CUARTO.-Delegar en la Comisión del Pleno de Obras Públicas del Cabildo Insular, la facultad para modificar el “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2025-2028”.  QUINTO.- Someter el PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2025-2028, a audiencia de los Ayuntamientos de la Isla y a información pública por un periodo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 32 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a fin de que puedan realizarse alegaciones y observaciones, transcurrido el cual, si no se presentasen, se entenderá aprobado definitivamente.” Sometido a votación, el Pleno de la Corporación, acuerda por unanimidad de los Miembros Corporativos presentes (20), adoptar el siguiente acuerdo: PRIMERO.-Aprobar inicialmente el Texto del Convenio, la Memoria - Anexo de Aplicación, Anexos I-V del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2025-2028, que se ha transcrito literalmente el dictamen de la mencionada Comisión Plenaria. SEGUNDO.-Aprobar inicialmente el PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES ANUALIDAD 2025-2028. TERCERO.-Delegar en los respectivos Ayuntamientos la competencia para la ejecución de las obras y servicios incluidos en el Plan, de conformidad con el art. 22.2.g) y art. 47.2.h) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. CUARTO.-Delegar en la Comisión del Pleno de Obras Públicas del Cabildo Insular, la facultad para modificar el “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES QUINTO.- Someter el PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2025-2028, a audiencia de los Ayuntamientos de la Isla y a información pública por un periodo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 32 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a fin de que puedan realizarse alegaciones y observaciones, transcurrido el cual, si no se presentasen, se entenderá aprobado definitivamente. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 3.- NOMBRAMIENTO COMO “HIJA PREDILECTA DE LA ISLA DE LA PALMA” A DOÑA MARÍA MILAGROS FUENTES GONZÁLEZ. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno de de Promoción Económica, Comercio, Cultura y Patrimonio Cultural, celebrada el 17 de noviembre de 2025, cuyo tenor literal es el que sigue: SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2025………Página 16 de 22 “A indicación de la Sra. Presidenta de la Comisión de Pleno de Promoción Económica, Comercio, Cultura y Patrimonio Cultural, y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. Consejeros la documentación correspondiente, se procede al estudio de la Propuesta sobre el Nombramiento como “Hija Predilecta de la isla de La Palma” a D. ª María Milagros Fuentes González, que es del siguiente tenor literal: “PROPUESTA DE ACUERDO D. ª MIRIAM PERESTELO RODRÍGUEZ, Miembro Corporativo Titular del Área de Promoción Económica, Comercio, Cultura, Patrimonio Cultural, Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda Y Salud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21 del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO a la Comisión de Pleno de Promoción Económica, Comercio, Cultura y Patrimonio Cultural, la adopción del siguiente DICTAMEN para su aprobación por el Pleno de la Corporación: Propuesta para la concesión del nombramiento de “Hija Predilecta de la Isla de La Palma”, a favor de Doña María Milagros Fuentes González. PRIMERO.- El Cabildo Insular de La Palma cuenta en la actualidad con un Reglamento de Honores y Distinciones (cuya última modificación parcial se aprobó por acuerdo de la sesión plenaria celebrada en fecha de 11 de julio del año 2009), el cual tiene por objeto premiar merecimientos por la prestación de servicios relevantes o por actos o trabajos destacados y valiosos que redunden en beneficio moral o material de la Isla, pudiendo el Cabildo Insular conceder las siguientes recompensas honoríficas: Distintivos honoríficos: 1. MEDALLA DE LA ISLA; 2. CORBATA DE HONOR DE LA ISLA PARA BANDERAS O ESTANDARTES; Nombramientos: 1. HIJO PREDILECTO; 2. HIJO ADOPTIVO; 3. PRESIDENTE HONORARIO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR; 4. CONSEJERO HONORARIO. SEGUNDO.- Con fecha 18 de diciembre de 2024, se remite al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de este Cabildo Insular, certificado de la Junta de Portavoces del Excmo. Cabildo Insular de La Palma celebrada el 9 de diciembre de 2024, a través del cual se aprueba por unanimidad la solicitud de iniciación del siguiente expediente administrativo de recompensa honorifica: 1) Declaración de Hija Predilecta de la Isla de La Palma a Doña María Milagros Fuentes González. Teniendo en cuenta lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 del Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que dispone al respecto que: “la iniciación del procedimiento se hará por Decreto del Presidente, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación…”, SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2025………Página 17 de 22 es por lo que con fecha 5 de junio de 2025 se dicta Decreto nº 2025/5563, a través del cual se resuelve: <>. TERCERO.- Teniendo en cuenta lo referido anteriormente, el Miembro Corporativo con delegación especial en las materias de Cultura, Educación, Patrimonio Cultural y Artesanía, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 23 del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en calidad de instructor del procedimiento, cursó oficios a distintas Administraciones y entidades públicas y privadas en solicitud de información que pudiera suministrar datos, antecedentes o referencias relativas a los méritos de la persona propuesta para la citada distinción, quedando, suficientemente acreditados los méritos, tanto profesionales como personales, que concurren en la persona cuya distinción se propone, habiéndose recibido en el Área de Cultura y Patrimonio Histórico los siguientes informes que constan en el expediente administrativo nº 1/2025/HONORES: 1. Entidades públicas: Informe de fecha 1 de julio de 2025, emitido por la Administración General del Estado en La Palma.  Oficio de 24 de octubre de 2025 del Ayuntamiento de Barlovento, de adhesión a la propuesta de nombramiento de Doña María Milagros Fuentes González.  Certificado de fecha 9 de septiembre de 2025, relativo al acuerdo plenario de la sesión celebrada el 31 de julio de 2025, del Ayuntamiento de la muy noble y honorable Villa de Breña Baja, Asunto “8. Expediente 3971/2025. SOLICITUD DE INFORME PARA EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN COMO HIJA PREDILECTA DE LA ISLA DE LA PALMA A DOÑA MILAGROS FUENTES GONZÁLEZ.”.  Oficio de 24 de octubre de 2025 del Ayuntamiento de El Paso, de apoyo y adhesión a la propuesta de nombramiento de Doña María Milagros Fuentes González.  Certificado de fecha 15 de octubre de 2025, relativo al acuerdo plenario de la sesión celebrada el 28 de julio de 2025, del Ayuntamiento de Puntagorda, “SEXTO.- ESCRITOS DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA SOBRE RECONOCIMIENTOS A: A) DON ANTONIO FERNÁNDEZ RODRIGUEZ. B) DOÑA ROSARIO ALVAREZ LORENZO. C) DOÑA MILAGROS FUENTES GONZÁLEZ”.  Oficio de 20 de octubre de 2025 del Ayuntamiento de San Andrés y Sauces, de no inconveniente o impedimento a la propuesta de nombramiento de Doña María Milagros Fuentes González.  Oficio de 1 de julio de 2025 del Ayuntamiento de Tijarafe, de apoyo a la propuesta SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2025………Página 18 de 22 de nombramiento de Doña María Milagros Fuentes González.  Certificado de fecha 7 de noviembre de 2025, relativo al acuerdo plenario de la sesión celebrada el 7 de noviembre de 2025, del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Asunto “Nº 5.- “PROPUESTA DE ADHESIÓN DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA A LA PROPOSICIÓN DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE NOMBRAMIENTO DE DÑA. MILAGROS FUENTES GONZÁLEZ COMO HIJA PREDILECTA DE LA ISLA DE LA PALMA. ACUERDO QUE PROCEDA”. Informe de fecha 13 de agosto de 2025, emitido por el Diputado del Común. Informe de fecha 7 de noviembre de 2025, emitido por el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Artículos 189 y 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que disponen, respecto a la concesión de honores y distinciones por las Corporaciones Locales lo siguiente: Artículo 189: <>. Y, el artículo 191: <>. SEGUNDO.- Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que en los artículos 11 a 13 señala: Artículo 11: <>. Artículo 12: <>. Artículo 13: <>. TERCERO.- En cuanto al procedimiento de concesión de honores, en el citado Reglamento, se dispone: Artículo 18: <<1. La concesión de cualquiera de los honores a que se refiere este Reglamento requerirá la instrucción previa del oportuno expediente, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen aquella concesión. La iniciación del procedimiento se hará por decreto del Presidente, bien por propia SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2025………Página 19 de 22 iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación o con motivo de petición razonada de un organismo oficial o de entidad o asociación de reconocida solvencia. En el decreto del Presidente se designará de entre los Consejeros un instructor, que se ocupará de la tramitación del expediente>>. Artículo 19: <<1. El Instructor practicará las diligencias necesarias para investigar los méritos del propuesto, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan el esclarecimiento de aquellos Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran acordadas, el instructor formulará propuesta motivada, que elevará a la comisión de cultura del Cabildo para que ésta, con su dictamen, la remita a la Presidencia. El Presidente, a la vista del dictamen de la comisión, podrá acordar la ampliación de diligencias y devolverlo a la comisión o aceptar plenamente el dictamen y someterlo en unión del expediente por escrito razonado al Pleno, para que acuerde la resolución que estime procedente, en la forma que se dispone en este Reglamento. 4. En los expedientes que se tramiten para la concesión de la Medalla, Corbata de Honor y Nombramiento de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo, se solicitará por el instructor informe de los Ayuntamientos de la Isla, dejando en el citado expediente constancia de tal solicitud>>. Artículo 20: <<1. Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados deberá inscribirse en un libro-registro, que estará a cargo del titular de la Secretaría del Cabildo. 2. En este libro se hará constar los nombres y circunstancias personales de cada uno de los favorecidos, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta y, en su caso, la de su fallecimiento>>. Artículo 22: <>. CUARTO.- El Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, regula en su artículo 54, las atribuciones de las Comisiones de Pleno, estableciendo al respecto, de forma general: a) << El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del pleno. b) El seguimiento de la gestión de la presidencia, del consejo de gobierno insular, y de los órganos superiores y directivos de la administración insular, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al pleno. c) Aquellas que el pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril>>. QUINTO.- En cuanto al órgano competente para la concesión de honores y otorgar distinciones, es el Pleno de la Corporación, disponiendo el Reglamento Orgánico, de Gobierno, SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2025………Página 20 de 22 Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en su artículo 45, entre otras, la siguiente atribución: w) “Ejercer las atribuciones que expresamente le confiere el Reglamento de Honores y Distinciones de la Corporación y el Reglamento de Participación Ciudadana”. SEXTO.- En uso de las atribuciones que me confiere el art. 21 en relación con las competencias de los Miembros Corporativos Titulares de Área, el Decreto de la Presidencia número 2023/6517 de 5 de julio de 2023, de designación de miembros corporativos titulares de áreas (B.O.P núm. 84, de 12 de julio de 2023), modificado parcialmente por Decreto de Presidencia nº 2024/1171 de 15 de febrero de 2024 (B.O.P. nº 24 de 23 de febrero de 2024), nº2024/3061 de 8 de abril de 2024 (B.O.P. nº 47, de 17 de abril de 2024) y nº y nº 2025/10776, de fecha 17 de octubre de 2025 (B.O.P núm. 133, de 3 de noviembre de 2025), por el que se designa a D.ª Miriam Perestelo Rodríguez como Miembro Corporativo Titular del Área de Promoción Económica, Comercio, Cultura, Patrimonio Cultural, Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda Y Salud. Por todo lo expuesto, visto el informe favorable del Técnico de Administración General con el VºBº de la Jefa de Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, se propone de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a la Comisión de Pleno de Promoción Económica, Comercio, Cultura y Patrimonio Cultural, dictamine favorablemente el presente acuerdo a los efectos de elevarlo posteriormente al Pleno del Cabildo Insular para su aprobación: PRIMERO.- APROBAR por la Comisión de Pleno la propuesta de concesión del nombramiento como “HIJA PREDILECTA DE LA ISLA DE LA PALMA” a Doña María Milagros Fuentes González, en virtud de la propuesta la Junta de Portavoces del Excmo. Cabildo Insular de La Palma aprobado por unanimidad en sesión celebrada con fecha 9 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, S/C de La Palma, a 12 de noviembre de 2025. LA MIEMBRO CORPORATIVO TITULAR DEL ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, COMERCIO, CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL, ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD, VIVIENDA Y SALUD, DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. D. ª Miriam Perestelo Rodríguez.” No suscitándose más debate sobre el asunto, la Comisión acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes (9), proponer al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente ACUERDO PRIMERO.- Aprobar la concesión del nombramiento como “HIJA PREDILECTA DE LA ISLA DE LA PALMA” a D. ª María Milagros Fuentes González.” Sometido a votación, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los Miembros SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2025………Página 21 de 22 Corporativos presentes (20), adopta el acuerdo tal como ha sido transcrito. *Anexo Video-Acta. No habiendo más intervenciones, el Sr. Presidente levanta la sesión, siendo las trece horas y ocho minutos del día de la fecha, de todo lo cual, y de lo que transcrito queda, yo, la Secretaria General del Pleno, certifico. Las aportaciones realizadas en esta Sesión Extraordinaria y urgente del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, están disponibles actualmente, en formato audiovisual en el banner de la Web de este Cabildo Insular y en el enlace: https://cabildolapalma.seneca.tv:443/watch?id=MGI1MTdkMjktYzI4Zi00ODRhLWFmNjktNjhhYjNiOTA1N2Q0 ANEXO VIDEO-ACTA ACTA DE REUNION Generada el Miércoles, 19 de Noviembre de 2025 16:48:52 Asunto : Sesión Plenaria Extraordinaria y urgente de fecha 18 de noviembre de 2025 Legislatura: Mandato 2023 - 2027 Órgano : Pleno Fecha Inici: Martes, 18 de Noviembre de 2025 13:05:24 Fecha Fin : Martes, 18 de Noviembre de 2025 13:09:10 Duración : 00:03:46 Url - https://cabildolapalma.seneca.tv:443/s/WDCxsj1yC2zIiIYW6cpmE7cOn02ramgSCylUp8dFNRg0LR5O.mp4 00:01:24 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:01:33 - Se ausenta de la sala Santana Yanes, Antonio Manuel 00:01:35 : ASUNTO Nº 1.- RATIFICACIÓN DE LA URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. 00:02:03 - Vot:[3] Pres:20 Si:11 No:9 Abs: 0 noVot: 0 00:02:10 : ASUNTO Nº 2.- APROBACIÓN DEL CONVENIO Y MEMORIA, ANEXOS I-VI DEL PLAN DE COOPERACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2025-2028, ASÍ COMO SU RELACIÓN DE OBRAS/SERVICIOS INCLUIDOS. 00:02:53 - Vot:[4] Pres:20 Si:20 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:02:58 : ASUNTO Nº 3.- NOMBRAMIENTO COMO “HIJA PREDILECTA DE LA ISLA DE LA PALMA” A DOÑA MARÍA MILAGROS FUENTES GONZÁLEZ. 00:03:26 - Vot:[5] Pres:20 Si:20 No:0 Abs: 0 noVot: 0 [FIN] -- o – DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2025………Página 22 de 22