MCAA/mjgp PLENO Nº 3/2025 ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA Y CELEBRADA POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EL DÍA SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO. (REVISADA OK) En el municipio de Santa Cruz de La Palma, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las diez horas y cuatro minutos del día seis de febrero de dos mil veinticinco, se reúnen en el Salón de Plenos del Palacio Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, al objeto de celebrar Sesión Plenaria Ordinaria, para lo que fueron oportunamente convocados, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Presidente Sergio Javier Rodríguez Fernández del Grupo Político Coalición Canaria, los que seguidamente se mencionan: Miembros del Grupo Político Coalición Canarias: Excmo. Sr. D. Sergio Javier Rodríguez Fernández. Sra. D.ª Raquel Rebollo Morera. Sra. D.ª Jesús M.ª Armas Domínguez. Sr. D. Juan Ramón Felipe San Antonio. Sr. D. Fernando González Negrín. Sr. D. Darwin Javier Rodríguez García. Sra. D.ª Miriam Perestelo Rodríguez. Sr. D. Alberto Jesús Paz Hernández. Sr. D. Pablo Díaz Cobiella. Sra. D.ª Ángeles Nieves Fernández Acosta. Sr. D. Yurguen Hernández González. Miembros del Grupo Socialista: Sr. D. Borja Perdomo Hernández. Sra. D. ª Luisa Martina González Fernández. Sra. D. ª María Jordana Rodríguez Francisco. Sr. D. Manuel González Gómez. Sra. D. ª Susana Machín Rodríguez. Miembros del Grupo Político Popular: Sra. D.ª Nieves M.ª Hernández Pérez. Sra. D.ª Sonia González Rodríguez. Sr. D. Carlos Javier Cabrera Matos. (EXCUSA) Sra. D.ª Nayra Castro Pérez. Sr. D. Antonio Manuel Santana Yanes. (EXCUSA) Asiste asimismo a la sesión, el Interventor General Accidental de La Corporación, D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo. Actúa como Secretaria de la sesión plenaria, la titular de la Secretaría General del Pleno, D.ª María del Carmen Ávila Ávila. INCIDENCIAS RESEÑABLES. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 6 DE FEBRERO DE 2025………Página 1 de 14 1. Las intervenciones quedarán recogidas en el video (grabación audiovisual) identificado al final del acta. 2. La sesión se celebra en primera convocatoria. 3. La sesión dio comienzo con la presencia de 19 miembros, a las diez horas y cuatro minutos, con la ausencia de los Sres. Consejeros D. Carlos Javier Cabrera Matos y D. Antonio Manuel Santana Yanes, que excusan su asistencia. Constatada la existencia del quórum legal establecido, el Sr. Presidente declara abierta la Sesión, y se pasa al estudio de los asuntos que integran el orden del día, que es el siguiente: I.- PARTE RESOLUTORIA. ASUNTO Nº 1.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES: RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS QUE DEBE TOMAR CONOCIMIENTO EL PLENO. COMISIÓN DEL PLENO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, DESARROLLO SOSTENIBLE Y PRESIDENCIA ASUNTO Nº 2.- RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EN EL ANEXO II DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS ASUNTO Nº 3.- MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA RELATIVA A LA HOMOLOGACIÓN DE LANZA O ASTIA DEL SALTO DEL PASTOR COMO HERRAMIENTA DE TRABAJO EN LOS SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS. II.- PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN POR EL PLENO DE LA ACTUACIÓN DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ASUNTO Nº 4.- RUEGOS. ASUNTO Nº 5.- PREGUNTAS. ASUNTO Nº 1.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES: RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS QUE DEBE TOMAR CONOCIMIENTO EL PLENO. Se da cuenta por la Secretaria General del Pleno de los siguientes expedientes: 1.1 DECRETOS DE CARÁCTER ECONÓMICO. la Corporación de 2024 prorrogado para 2025, por  Decreto Número: 2025/276 de fecha 21/01/2025, por el que se aprueba el expediente nº 3/2025/GE-MC de generación de crédito –que hace el nº 2/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto de importe de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (332.084,86 €). SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 6 DE FEBRERO DE 2025………Página 2 de 14  Decreto Número: 2025/492 de fecha 30/01/2025, por el que se incoa el expediente nº: 1 de incorporación de crédito en el Presupuesto de este Cabildo Insular del ejercicio 2024 prorrogado para el ejercicio 2025, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.  Decreto Número: 2025/528 de fecha 31/01/2025, por el que se aprueba la incorporación de remanentes de crédito del Presupuesto de de 2024 prorrogado para el ejercicio 2025, que hace el nº. 01/2025 de dicha modalidad, por importe de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (23.876.392,24 €).  Decreto Número: 2025/626 de fecha 03/02/2025, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 4/2025/GE-MC de generación de crédito –que hace el nº 3/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto de este Cabildo insular prorrogado para 2025, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. 1.2.- CERTIFICACIONES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.  Certificación del acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria por el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma de fecha 17 de enero de 2025, con respecto al punto nº 6.- Moción del grupo nacionalista del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con el objeto de instar al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma a iniciar el expediente administrativo y posterior acuerdo, para declarar una calle de este Municipio a la memoria de “Laura Rodríguez Lorenzo”, víctima de violencia de género por asesinato. 1.3.- CONVENIOS SUSCRITOS CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS  PUBLICADO en el Boletín Oficial de Canarias núm. 19 miércoles 29 de enero de 2025 por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias .- Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de enero de 2025, por la que se ordena la publicación de la Adenda cuarta de modificación del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, encomienda al Cabildo Insular de La Palma la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.  PUBLICADO en el Boletín Oficial de Canarias núm. 20, jueves 30 de enero de 2025 por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias .- Secretaría General Técnica - Resolución de 16 de enero de 2025, por la que se ordena la publicación la Adenda quinta de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias) y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de La Palma para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias. El Pleno de la Corporación queda enterado de los mencionados expedientes. *Anexo Video-Acta. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 6 DE FEBRERO DE 2025………Página 3 de 14 ASUNTO Nº 2.- RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EN EL ANEXO II DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia, celebrada el 3 de febrero de 2025, cuyo contenido literal es el que sigue: “El Sr. Presidente somete a consideración de la Comisión del Pleno de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia, la propuesta de acuerdo, de fecha 22 de enero de 2025, cuyo contenido es del siguiente tenor literal: “PROPUESTA DE ACUERDO Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el Reglamento Orgánico de Gobierno, administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO a la Comisión de Pleno de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia la adopción del siguiente DICTAMEN para su aprobación por el Pleno Corporativo: RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL EN EL FORMULARIO ANEXO A LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA (ANEXO II). El pasado 11 de octubre de 2024, en el seno de la sesión ordinaria del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se acordó la aprobación inicial de la ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Dicho texto fue sometido a Información Pública durante TREINTA DÍAS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de la Bases de Régimen Local y el artículo 133.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 4 de noviembre de 2024. Según Certificado emitido por la Vicesecretaria General Accidental de la Corporación Insular el pasado 10 de enero de 2025, el texto de la Ordenanza no recibió durante el periodo de exposición pública alegación, reclamación, sugerencia o argumentación alguna, entendiéndose pues aprobado su texto definitivo según el propio acuerdo plenario de 11 de octubre de 2024. Sin embargo durante el análisis del expediente para publicar el texto de forma íntegra tal y como recoge la legislación vigente en la fase correspondiente a su entrada en vigor, se observa un error material en el anexo II correspondiente al formulario de la ORDENANZA. Si bien el texto normativo en su artículo 3.5 hace referencia al plazo de antelación para solicitar el uso de los bienes fijándolo en TREINTA DÍAS, en el encabezado del formulario anexo del que el ciudadano se servirá para registrar su solicitud, figura por error de transcripción un plazo de QUINCE DÍAS el cual se contradice con el texto de la ORDENANZA que es a todas luces el texto válido. El texto de la Ordenanza reguladora del uso que no ocupa, se vincula en su totalidad a la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE INMUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO TITULARIDAD DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, y por aplicación del artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo plenario al haber finalizado el periodo de información pública sin alegación alguna, quedando sujeta su entrada en vigor a la publicación total del texto íntegro en el Boletín SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 6 DE FEBRERO DE 2025………Página 4 de 14 Oficial de la Provincia. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las siguientes CONSIDERACIONES JURIDICAS Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos” A este respecto, se señala que advertido error de transcripción en el encabezado del formulario de solicitud de uso anexo a la ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, en lo que se refiere al plazo de presentación de dicha solicitud, en contradicción con el plazo válido y perfectamente recogido en el texto normativo al que se vincula, se entiende, que una vez corregido el error, ello no influye para que la resolución mantenga la integridad de su contenido. La potestad de rectificación de errores es un mecanismo de corrección que se ejerce sobre actos válidos, eficaces y existentes, que se fundamenta en la necesidad de adecuación entre la voluntad de la Administración y su manifestación externa es decir, la necesidad de traducir al exterior el auténtico contenido de la declaración originaria y única. Mediante la utilización de este mecanismo no se trata de revisar el proceso de formación de la voluntad, ni de revocar decisiones administrativas por motivos de oportunidad, sino de evitar que la declaración de voluntad administrativa tenga efectos no queridos por la Administración, como consecuencia de un simple error material en la exteriorización (es decir, de un acto dictado con error material). En el mismo sentido se ha manifestado la jurisprudencia en múltiples ocasiones, por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 1995, donde se pone de manifiesto que la facultad de rectificación “ tiene por finalidad arbitrar una fórmula que evite que simples errores materiales y patentes pervivan y produzcan efectos desorbitados o necesiten para ser eliminados de la costosa formalidad de los procedimientos de revisión, si bien esa posibilidad legal de rectificación de plano debe ceñirse a los supuestos en que el propio acto administrativo revele una equivocación por sí misma y manifiesta en el acto susceptible de rectificación, sin afectar a la pervivencia del mismo” (…) estos errores “ se caracterizan por versar sobre un hecho, cosa o suceso, esto es acerca de una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación (…) “ los actos que la Administración puede rectificar son aquellos que después de corregidos no cambian el contenido del acto administrativo en que se produce, de manera que este subsiste con iguales efectos y alcance una vez subsanado el error.” En virtud de lo anterior y visto el informe favorable del Servicio de Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la LBRL, se propone a la Comisión de Pleno de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia dictamine favorablemente el siguiente acuerdo a los efectos de elevarlo posteriormente al Pleno: Primero.- Rectificar el error material observado en el encabezado del formulario anexo a la ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA (ANEXO II) quedando el mismo redactado como sigue en el siguiente enlace: RECTIFICACION ANEXO II ORDENANZA GENERAL Segundo.- Una vez corregido el error indicado en los antecedentes de esta resolución mediante la correcta referencia al plazo en el formulario anexo, queda comprobado que no influye para que el acuerdo adoptado por el Pleno de forma inicial el 11 de octubre de 2024 despliegue todos sus SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 6 DE FEBRERO DE 2025………Página 5 de 14 efectos, que en consecuencia se mantienen en los términos señalados en el mismo. Tercero.- El acuerdo adoptado por el Pleno y su anexo perfectamente corregido por el presente, será publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y remitido al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de su entrada en vigor por aplicación de lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. S/C de La Palma, a 22 de enero de 2025. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández”. (…) No suscitando debate el asunto, la Comisión por unanimidad de los miembros corporativos presentes (9), proponer al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes ACUERDOS Primero.- Rectificar el error material observado en el encabezado del formulario anexo a la INMUEBLES ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE TITULARIDAD DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA (ANEXO II) quedando el mismo redactado como sigue: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 6 DE FEBRERO DE 2025………Página 6 de 14 SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 6 DE FEBRERO DE 2025………Página 7 de 14 Segundo.- Una vez corregido el error indicado en los antecedentes de esta resolución mediante la correcta referencia al plazo en el formulario anexo, queda comprobado que no influye para que el acuerdo adoptado por el Pleno de forma inicial el 11 de octubre de 2024 despliegue todos sus efectos, que en consecuencia se mantienen en los términos señalados en el mismo. Tercero.- El acuerdo adoptado por el Pleno y su anexo perfectamente corregido por el presente, será publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y remitido al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de su entrada en vigor por aplicación de lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. Sometido a votación, el Pleno de la Corporación aprueba por unanimidad (19) el siguiente ACUERDO: Primero.- Rectificar el error material observado en el encabezado del formulario anexo a la ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA (ANEXO II) quedando el mismo redactado como sigue: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 6 DE FEBRERO DE 2025………Página 8 de 14 Segundo.- Una vez corregido el error indicado en los antecedentes de esta resolución mediante la correcta referencia al plazo en el formulario anexo, queda comprobado que no influye para que SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 6 DE FEBRERO DE 2025………Página 9 de 14 el acuerdo adoptado por el Pleno de forma inicial el 11 de octubre de 2024 despliegue todos sus efectos, que en consecuencia se mantienen en los términos señalados en el mismo. Tercero.- El acuerdo adoptado por el Pleno y su anexo perfectamente corregido por el presente, será publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y remitido al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de su entrada en vigor por aplicación de lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 3.- MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA RELATIVA A LA HOMOLOGACIÓN DE LANZA O ASTIA DEL SALTO DEL PASTOR COMO HERRAMIENTA DE TRABAJO EN LOS SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS. El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno, la Moción suscrita por el Sr. Portavoz del Grupo Socialista, D. Borja Perdomo Hernández, nº de registro de entrada: 2025003898, de fecha 3 de febrero de 2025. (...) Suficientemente debatido el asunto y tras un breve intercambio de pareceres, sobre los acuerdos definitivos propuestos por la Moción, el Pleno por unanimidad de los Miembros Corporativos presentes (19), adopta el siguiente acuerdo: MOCIÓN: El Salto del Pastor es una práctica tradicional y deportiva originaria de nuestras Islas Canarias. Tiene su origen en la necesidad que tenían los pastores y campesinos de desplazarse por los terrenos escarpados, barrancos y montañas. Para ello, utilizaban una larga vara de madera, llamada lanza o astia (aunque en otras Islas se conoce también por otros nombres), que les permitía salvar desniveles y cruzar barrancos con facilidad. El Salto del Pastor es una tradición que se remonta a la época aborigen, cuando los guanches ya utilizaban herramientas similares para moverse por el accidentado terreno. Con el tiempo, esta práctica se mantuvo entre los pastores y campesinos, convirtiéndose en un símbolo cultural nuestras islas. La técnica consiste en clavar la lanza en el suelo y deslizarse o impulsarse para cruzar o descender terrenos difíciles, combinando equilibrio, fuerza y destreza. - Lanza o garrote: Tradicionalmente, se fabrica con madera resistente (como la de castaño o haya) y cuenta con una punta metálica llamada regatón, que facilita el apoyo en superficies - Regatón: Es una parte esencial, ya que debe resistir el impacto y el desgaste por el uso continuo. Hoy en día, el Salto del Pastor se ha transformado en un deporte y una actividad cultural. Se realizan exhibiciones, talleres y competiciones para preservar esta tradición. También existen federaciones y asociaciones dedicadas a fomentar su práctica. Aunque el Salto del Pastor no solo es un deporte, sino también una expresión de identidad y herencia cultural de las Islas Canarias. Es reconocido como un elemento clave del patrimonio inmaterial de nuestro archipiélago. La homologación de la lanza del Salto del Pastor como herramienta de trabajo en los servicios de emergencias podría ser fundamental para mejorar la seguridad y eficacia en zonas de difícil SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 6 DE FEBRERO DE 2025………Página 10 de 14 acceso, como barrancos, montañas y terrenos escarpados. A continuación, se detallan las razones clave para su homologación: - Los servicios de emergencias (como bomberos, grupos de rescate y personal sanitario) enfrentan terrenos irregulares en situaciones de rescate. Una lanza homologada proporcionaría un medio adicional para desplazarse con seguridad en zonas donde otros materiales no son eficaces. - Su diseño permite estabilizar el movimiento, descender desniveles o cruzar barrancos, lo que reduce el riesgo de caídas. - En operaciones de búsqueda y rescate, cada minuto cuenta. Usar una herramienta como la lanza del Salto del Pastor puede acelerar el acceso a víctimas en lugares donde los vehículos o equipos tradicionales (escaleras, cuerdas) no son útiles o aumentarían el tiempo de asistencia. - Sería especialmente útil en islas o regiones montañosas donde el acceso rápido a pie es esencial. - En la isla de La Palma como en el resto de las Islas, el Salto del Pastor es parte del conocimiento local y cultural. Utilizar herramientas basadas en tradiciones locales puede fomentar una conexión con el entorno y aprovechar técnicas ya probadas por generaciones. - Los rescatadores y otros trabajadores que lo requieran si adoptan estas herramientas, también preservan tradiciones y las adaptan a fines modernos. - Las lanzas modernas pueden diseñarse con materiales avanzados (como fibra de carbono o madera tratada) que sean resistentes, ligeros y seguros para uso intensivo en emergencias. - El regatón metálico también podría adaptarse para condiciones específicas, como suelos blandos La homologación permitiría establecer estándares de calidad y seguridad para su fabricación, garantizando que las lanzas cumplan con requisitos como: - Resistencia estructural. - Peso manejable. - Adaptación a distintas alturas y terrenos. - Protección contra accidentes al usarla. Por todo esto, el grupo Socialista del Cabildo Insular de La Palma, presenta al pleno el siguiente acuerdo ACUERDO: 1. Instar al Gobierno de Canarias a que impulse los desarrollos normativos necesarios para el uso de la lanza del pastor como medio propio de seguridad y el salto del pastor como medida de seguridad y/o auxilio en las labores de emergencia que así lo exijan, tales como búsqueda de personas desaparecidas y atención a personas accidentadas en terrenos agrestes y de difícil acceso. De igual forma, impulsar los desarrollos normativos necesarios que dependan de la competencia del Cabildo Insular de La Palma. 2. Instar al Gobierno de Canarias a que inicie, junto con el Cabildo, un plan de formación a través de la Federación Canaria de Salto del Pastor, adaptado y diferenciado del deportivo, exclusivamente para la seguridad en el desplazamiento en las labores de seguridad y emergencias. Dicha formación y acreditación se realizará desde los distintos colectivos jurrias y los técnicos avalados para ello por la propia federación. 3. Instar al Gobierno de Canarias a que reconozca el salto del pastor como herramienta para diversos trabajos de investigación y/o medioambientales en terrenos agrestes. 4. Instar al Gobierno de Canarias a que, dentro de los desarrollos normativos necesarios que dependan de su competencia, el salto del pastor pueda ser empleado como medida de seguridad y/o auxilio en las labores de emergencia y esto se realice, atendiendo a su SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 6 DE FEBRERO DE 2025………Página 11 de 14 condición de bien de interés cultural. 5. Instar, a su vez, al Gobierno de España para que impulse los desarrollos normativos necesarios que dependan de su competencia, con el fin de equiparar la lanza del salto del pastor canario, con el bastón que se usa habitualmente, con las especificaciones que le son propias, así como que se reconozca como medio de seguridad, y el salto del pastor como medida de emergencia y/o auxilio en las tareas de emergencia que así lo exijan. 6. Dar traslado de este acuerdo al Gobierno de Canarias y al Gobierno de España. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 4.- RUEGOS. ASUNTO Nº 5.- PREGUNTAS. (...) *Anexo Video-Acta. No habiendo más intervenciones, el Sr. Presidente levanta la sesión, siendo las doce horas y diecisiete minutos del día de la fecha, de todo lo cual, y de lo que transcrito queda, yo, la Secretaria General del Pleno, certifico. Las aportaciones realizadas en esta Sesión Ordinaria del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, están disponibles actualmente, en formato audiovisual en el banner de la Web de este Cabildo Insular y en el enlace: https://cabildolapalma.seneca.tv:443/watch?id=ODkyNjQ2NDAtZDk1Yi00YmYzLThmMjItNDgxOTM5MzE2OTk3 ACTA DE REUNION Generada el Jueves, 6 de Febrero de 2025 15:31:00 Asunto : Sesión Plenaria Ordinaria de fecha 6 de febrero de 2025 Legislatura: Mandato 2023 - 2027 Órgano : Pleno Fecha Inici: Jueves, 6 de Febrero de 2025 10:01:51 Fecha Fin : Jueves, 6 de Febrero de 2025 12:18:04 Duración : 02:16:13 https://cabildolapalma.seneca.tv:443/watch?id=ODkyNjQ2NDAtZDk1Yi00YmYzLThmMjItNDgxOTM5MzE2OTk3 [1] Video Windows Media, 480p, Stereo, 1.6 GiB 00:02:58 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:03:13 - Se ausenta de la sala Cabrera Matos, Carlos Javier 00:03:18 - Se ausenta de la sala Santana Yanes, Antonio Manuel 00:03:21 : ASUNTO Nº 1.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES: RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS QUE DEBE TOMAR CONOCIMIENTO EL PLENO. 00:03:41 - Ávila Ávila, María del Carmen SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 6 DE FEBRERO DE 2025………Página 12 de 14 00:05:25 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:05:26 : ASUNTO Nº 2.- RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EN EL ANEXO II DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS DISTINTOS USOS DE INMUEBLES TITULARIDAD DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. 00:06:02 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:06:09 - Vot:[2] Pres:19 Si:19 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:06:16 : ASUNTO Nº 3.- MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA RELATIVA A LA HOMOLOGACIÓN DE LANZA O ASTIA DEL SALTO DEL PASTOR COMO HERRAMIENTA DE TRABAJO EN LOS SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS. 00:06:59 - Ávila Ávila, María del Carmen 00:10:01 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:10:09 - Rodríguez Francisco, María Jordana 00:13:32 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:13:34 - Hernández Pérez, Nieves María 00:15:50 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:16:09 - Hernández Pérez, Nieves María 00:16:18 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:16:27 - Armas Domínguez, Jesús María 00:16:33 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:16:44 - Armas Domínguez, Jesús María 00:25:46 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:26:25 - Rodríguez Francisco, María Jordana 00:28:53 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:29:15 - Armas Domínguez, Jesús María 00:30:54 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:32:15 - Vot:[3] Pres:19 Si:19 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:32:36 - Ávila Ávila, María del Carmen 00:33:54 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:34:03 : ASUNTO Nº 4.- RUEGOS. ASUNTO Nº 5.- PREGUNTAS. 00:34:16 - Machín Rodríguez, Susana 00:35:08 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:35:13 - González Negrín, Fernando 00:36:52 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:36:54 - Machín Rodríguez, Susana 00:37:27 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:39:42 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:39:52 - Perdomo Hernández, Borja 00:40:25 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:40:57 - Perdomo Hernández, Borja 00:42:34 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:49:32 - Perdomo Hernández, Borja 00:51:43 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:51:58 - Rodríguez García, Darwin Javier 00:54:17 - Perdomo Hernández, Borja 00:55:06 - Rodríguez García, Darwin Javier 00:56:32 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:00:29 - Perdomo Hernández, Borja 01:04:14 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:07:25 - Perdomo Hernández, Borja 01:08:01 - Perdomo Hernández, Borja 01:08:50 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:08:52 - Perdomo Hernández, Borja SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 6 DE FEBRERO DE 2025………Página 13 de 14 01:09:05 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:10:10 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:11:50 - Perdomo Hernández, Borja 01:12:36 - Díaz Cobiella, Pablo 01:12:54 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:13:04 - Hernández Pérez, Nieves María 01:13:35 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 01:14:01 - Hernández Pérez, Nieves María 01:14:27 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:14:32 - González Negrín, Fernando 01:15:04 - Hernández Pérez, Nieves María 01:15:26 - Rodríguez García, Darwin Javier 01:16:10 - Hernández Pérez, Nieves María 01:16:32 - Paz Hernández, Alberto Jesús 01:17:58 - Hernández Pérez, Nieves María 01:18:05 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:18:12 - González Rodríguez, Sonia 01:20:14 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:20:22 - Rodríguez García, Darwin Javier 01:25:05 - González Rodríguez, Sonia 01:26:53 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:26:57 - Castro Pérez, María Nayra 01:28:16 - Castro Pérez, María Nayra 01:29:29 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:29:31 - Rodríguez García, Darwin Javier 01:34:08 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:34:10 - Castro Pérez, María Nayra 01:35:22 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:35:25 - González Negrín, Fernando 01:35:59 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:40:37 - Castro Pérez, María Nayra 01:42:29 - Perestelo Rodríguez, Miriam 01:45:14 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:45:16 - Castro Pérez, María Nayra 01:46:26 - Perestelo Rodríguez, Miriam 01:48:05 - Castro Pérez, María Nayra 01:48:47 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:48:52 - Castro Pérez, María Nayra 01:49:19 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:49:24 - Castro Pérez, María Nayra 01:50:08 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:50:13 - Paz Hernández, Alberto Jesús 01:52:13 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:03:33 - Castro Pérez, María Nayra 02:07:00 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:14:44 - Paz Hernández, Alberto Jesús 02:15:45 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier -- o -- SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 6 DE FEBRERO DE 2025………Página 14 de 14