MCAA/mjgp PLENO Nº 7/2025 ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EL DÍA DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO. (REVISANDO) En el municipio de Santa Cruz de La Palma, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las diez horas y cinco minutos del día diez de abril de dos mil veinticinco, se reúnen en el Salón de Plenos del Palacio Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, al objeto de celebrar Sesión Plenaria Ordinaria, para lo que fueron oportunamente convocados, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Presidente Sergio Javier Rodríguez Fernández del Grupo Político Coalición Canaria, los que seguidamente se mencionan: Miembros del Grupo Político Coalición Canaria: Excmo. Sr. D. Sergio Javier Rodríguez Fernández. Sra. D.ª Raquel Rebollo Morera. Sra. D.ª Jesús M.ª Armas Domínguez. Sr. D. Juan Ramón Felipe San Antonio. Sr. D. Fernando González Negrín. Sr. D. Darwin Javier Rodríguez García. Sra. D.ª Miriam Perestelo Rodríguez. Sr. D. Alberto Jesús Paz Hernández. Sr. D. Pablo Díaz Cobiella. Sra. D.ª Ángeles Nieves Fernández Acosta. Sr. D. Yurguen Hernández González. Miembros del Grupo Socialista: Sr. D. Borja Perdomo Hernández. Sra. D. ª Luisa Martina González Fernández. Sra. D. ª María Jordana Rodríguez Francisco. Sr. D. Manuel González Gómez. Sra. D. ª Susana Machín Rodríguez. Miembros del Grupo Político Popular: Sra. D.ª Nieves M.ª Hernández Pérez. Sr. D. Carlos Javier Cabrera Matos. Sra. D.ª Nayra Castro Pérez. Sr. D. Antonio Manuel Santana Yanes. Sr. D. Miguel Jesús Perdigón Ferraz Asiste asimismo a la sesión, el Interventor General Accidental de La Corporación, D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo. Actúa como Secretaria de la sesión plenaria, la titular de la Secretaría General del Pleno, D.ª María del Carmen Ávila Ávila. INCIDENCIAS RESEÑABLES. 1. Las intervenciones quedarán recogidas en el video (grabación audiovisual) identificado al final del acta. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 1 2. La sesión se celebra en primera convocatoria. 3. La sesión dio comienzo con la presencia de 21 miembros, a las diez horas y cinco minutos. 4. Debido a problemas técnicos en la pantalla de votaciones no se reflejan las votaciones de los puntos nº 2 y nº 13 del orden del día, quedando solucionada la incidencia a partir de la votación del asunto nº 14. 5. Durante la sesión, la votación de los asuntos nº 2; nº 17 y punto de urgencia nº 4 del orden del día, se realizó dos veces, siendo la última votación como válida. Se incluyen cuatro puntos de urgencia en el orden del día de la sesión. 7. El Sr. Presidente se ausenta de la sala a las doce horas y cincuenta y dos minutos, incorporándose nuevamente a las trece horas y dos minutos, sustituyéndole durante este período el Sr. Vicepresidente Primero, D. Juan Ramón Felipe San Durante la sesión se ausentan de la sala los Sres. Consejeros D. Antonio Manuel Santana Yanes, a las doce horas y cincuenta y tres minutos, D.ª. María Nayra Castro Pérez, a las catorce horas y treinta y nueve minutos y D. Alberto Jesús Paz Hernández a las catorce horas y cuarenta minutos. Constatada la existencia del quórum legal establecido, el Sr. Presidente declara abierta la Sesión, y se pasa al estudio de los asuntos que integran el orden del día, que es el siguiente: ASUNTO Nº 1.- TOMA DE POSESIÓN DE D. MIGUEL JESÚS PERDIGÓN FERRAZ, COMO CONSEJERO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. I.- PARTE RESOLUTORIA. ASUNTO Nº 2.- APROBACIÓN DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES PLENARIAS:  EXTRAORDINARIA DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2025.  ORDINARIA DE FECHA 14 DE MARZO DE 2025. ASUNTO Nº 3.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES: RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS QUE DEBE TOMAR CONOCIMIENTO EL PLENO. ASUNTO Nº 4.- DACIÓN DE CUENTA DE LA CONVALIDACIÓN DEL DECRETO Nº 2024/14140, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2024, POR EL QUE SE DESIGNÓ A D. RAMÓN PÉREZ PÉREZ, PERSONAL EVENTUAL, GESTOR DE ÁREA. ASUNTO Nº 5.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PARA EL EJERCICIO 2024. ASUNTO Nº 6.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PARA EL EJERCICIO 2025. ASUNTO Nº 7.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DEFINITIVO DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE DERIVADO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL SOBRE “EXISTENCIA DE OBLIGACIONES PROCEDENTES DE GASTOS REALIZADOS O SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 2 BIENES Y SERVICIOS RECIBIDOS PARA LOS QUE NO SE HA PRODUCIDO SU IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA, EJERCICIO 2023”. ASUNTO Nº 8.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DE AUDITORÍA DE SISTEMAS ANUAL PARA VERIFICAR QUE LOS REGISTROS CONTABLES DE FACTURAS CUMPLEN CON LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y, EN PARTICULAR, QUE NO QUEDAN RETENIDAS FACTURAS PRESENTADAS EN EL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS QUE FUERAN DIRIGIDAS A ÓRGANOS O ENTIDADES DE LA RESPECTIVA ADMINISTRACIÓN EN NINGUNA DE LAS FASES DEL PROCESO, CONFORME AL ARTÍCULO 12.3 DE LEY 25/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE IMPULSO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CREACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL SECTOR PÚBLICO, CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y OO.AA. CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y ESCUELA INSULAR DE MÚSICA DE LA PALMA, EJERCICIOS 2022 Y 2023. ASUNTO Nº 9.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DE AUDITORÍA DE SISTEMAS ANUAL PARA VERIFICAR QUE LOS REGISTROS CONTABLES DE FACTURAS CUMPLEN CON LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y, EN PARTICULAR, QUE NO QUEDAN RETENIDAS FACTURAS PRESENTADAS EN EL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS QUE FUERAN DIRIGIDAS A ÓRGANOS O ENTIDADES DE LA RESPECTIVA ADMINISTRACIÓN EN NINGUNA DE LAS FASES DEL PROCESO, CONFORME AL ARTÍCULO 12.3 DE LEY 25/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE IMPULSO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CREACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL SECTOR PÚBLICO DEL CONSORCIO DE SERVICIOS DE LA PALMA, EJERCICIOS 2022 Y 2023. ASUNTO Nº 10.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DEFINITIVO DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE ENCARGO A MEDIO PROPIO CELEBRADOS POR EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, EJERCICIO 2022 (ACTUACION 1/24). ASUNTO Nº 11.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE LOS DECRETOS ADOPTADOS POR EL SR. PRESIDENTE CONTRARIOS A LOS REPAROS EFECTUADOS POR LA INTERVENCIÓN, RESUMEN DE LOS RESULTADOS DEL CONTROL DE LAS CUENTAS A JUSTIFICAR, DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA Y DE LAS PRINCIPALES ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2024. ASUNTO Nº 12.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME RESUMEN ANUAL DE LOS RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. EJERCICIO 2024. COMISIÓN DE PLENO DEL MEDIO NATURAL, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO ASUNTO Nº 13.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE ADHESIÓN DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA A LA AGENCIA CANARIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL. MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS ASUNTO Nº 14.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA (CC) EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN DEFENSA DEL 60 % DE DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) PARA LOS RESIDENTES DE LA PALMA. ASUNTO Nº 15.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA (CC) EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA INSTANDO AL GOBIERNO DE SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 3 ESPAÑA A ABONAR LOS 100 MILLONES DE EUROS PARA SUFRAGAR EL VALOR DE LO PERDIDO A LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN TAJOGAITE EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2021. ASUNTO Nº 16.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO SOCIALISTA EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SOBRE LA RECONSTRUCCIÓN DEL TRAMO DE LA CARRETERA LP-2 AFECTADO POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA. ASUNTO Nº 17.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, EN RELACIÓN AL “REAL DECRETO 666/2023, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA DISTRIBUCIÓN, PRESCRIPCIÓN, DISPENSACIÓN Y USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS”. ASUNTO Nº 18.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA SOBRE LA PUESTA EN MARCHA DE MEDIDAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON ESPECTRO AUTISTA”. URGENCIAS COMISIÓN DE PLENO DE HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS, COMERCIO, FORMACIÓN Y EMPLEO, INDUSTRIA Y ENERGÍA PUNTO DE URGENCIA Nº 1- APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y, EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, PARA LA CONTINUACIÓN DE LA TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE LOS TRABAJOS DEL PLAN DIRECTOR DE RESIDUOS DE LA ISLA DE LA PALMA Y SUS DOCUMENTOS, CON RESPECTO AL MODELO PROPUESTO POR EL CABILDO Y, PARA SU APROBACIÓN POR ÉSTE, MEDIANTE ENCOMIENDA DE GESTIÓN. PUNTO DE URGENCIA Nº 2.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 11/2025/GE-MC DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.- QUE HACEN EL Nº 1/2025 DE ESTA MODALIDAD.- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA ANUALIDAD 2025. PUNTO DE URGENCIA Nº 3.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 16/2025/GE-MC DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO.- QUE HACEN EL Nº 6/2025 DE ESTA MODALIDAD.EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA ANUALIDAD 2025. PUNTO DE URGENCIA Nº 4.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº 18/2025/GE-MC DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS –QUE HACE EL Nº 2/2025 DE ESTA MODALIDAD- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA ANUALIDAD 2025. II.- PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN POR EL PLENO DE LA ACTUACIÓN DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ASUNTO Nº 19.- RUEGOS. ASUNTO Nº 20.- PREGUNTAS. ASUNTO Nº 1.- TOMA DE POSESIÓN DE D. MIGUEL JESÚS PERDIGÓN FERRAZ, COMO CONSEJERO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. A indicación de la Presidencia, por la Sra. Secretaria General del Pleno se da SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 4 lectura de la Credencial de nombramiento expedida por la Junta Electoral de Zona y de su rectificación, cuyo tenor literal es el siguiente: “Advertido error en la credencial de consejero insular del Cabildo Insular de La Palma a favor de don Miguel Jesús Perdigón Ferraz, expedida por la Presidencia de la Junta Electoral Central el 31 de marzo de 2025 (número de registro de salida 992), se procede a efectuar la siguiente rectificación: Donde dice "DON MIGUEL ÁNGEL PERDIGÓN FERRAZ", debe decir "DON MIGUEL JESÚS PERDIGÓN FERRAZ". Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2025. Eduardo Calvo Rojas Presidente de la Junta Electoral Central” Sra. Secretaria General del Pleno: Buenos días, se ha expedido por la Junta Electoral Central la credencial del nuevo Consejero insular del Cabildo Insular de La Palma, D. Miguel Jesús Perdigón Pérez, con carácter previo y de conformidad con lo establecido en la normativa electoral en vigor ha presentado ante mí su declaración de actividades y de bienes patrimoniales. Y dicho esto y cumpliendo todos los requisitos legales se procede según el punto del orden del día a la toma de posesión del nuevo Consejero del Cabildo insular de La Palma. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 2.- APROBACIÓN DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES PLENARIAS:  EXTRAORDINARIA DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2025.  ORDINARIA DE FECHA 14 DE MARZO DE 2025. Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad de los asistentes (21), aprueba las Actas de las Sesiones indicadas. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 3.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES: RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS QUE DEBE TOMAR CONOCIMIENTO EL PLENO. Se da cuenta por la Secretaria General del Pleno de los siguientes expedientes: 3.1 Decretos de carácter económico.  Decreto Número: 2025/2265 de fecha 17/03/2025, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 13/2025/GE-MC de transferencias de crédito –que hace el nº 4/2025 de esta modalidad− en el Presupuesto de este Cabildo Insular de 2025, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.  Decreto Número: 2025/2266 de fecha 17/03/2025, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 14/2025/GE-MC de generación de crédito –que hace el nº 8/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2025, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.  Decreto Número: 2025/2287 de fecha 18/03/2025, por el que se aprueba el expediente nº 14/2025/GE-MC de generación de crédito en el Presupuesto de la Corporación de 2025, por importe de TRESCIENTOS VEINTE MIL CUARENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (320.043,54 €). SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 5  Decreto Número: 2025/2291 de fecha 18/03/2025, por el que se autoriza la transferencia de crédito por un importe total de UN CÉNTIMO (0,01 €).  Decreto Número: 2025/2529 de fecha 25/03/2025, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 15/2025/GE-MC de transferencias de crédito –que hace el nº 5/2025 de esta modalidad− en el Presupuesto de este Cabildo Insular de 2025, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.  Decreto Número: 2025/2547 de fecha 25/03/2025, por el que se autoriza la transferencia de crédito por un importe total de DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (206.527,80 €).  Decreto Número: 2025/2625 de fecha 26/03/2025, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 16/2025/GE-MC de transferencias de crédito –que hace el nº 6/2025 de esta modalidad− en el Presupuesto de este Cabildo Insular de 2025, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.  Decreto Número: 2025/2678 de fecha 27/03/2025, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 17/2025/GE-MC de generación de crédito –que hace el nº 9/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2025, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.  Decreto Número: 2025/2749 de fecha 28/03/2025, por el que se incoa el correspondiente expediente nº 18/2025/GE-MC de modificación de créditos bajo la modalidad de concesión de créditos extraordinarios –que hace el nº 2/2025 de esta modalidad-, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.  Decreto Número: 2025/2750 de fecha 28/03/2025, por el que se aprueba expediente nº 17/2025/GE-MC de generación de crédito –que hace el nº 9/2025 de esta modalidad− en el Presupuesto de la Corporación de 2025, por importe de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE EUROS CON UN CÉNTIMO (1.798.920,01 €). incoa el  Decreto Número: 2025/2751 de fecha 28/03/2025, por el que se correspondiente expediente nº: 19/2025/GE-MC de generación de crédito –que hace el nº 10/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2025, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.  Decreto Número: 2025/2752 de fecha 28/03/2025, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 4 de incorporación de crédito en el Presupuesto de este Cabildo Insular del ejercicio 2025, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.  Decreto Número: 2025/2772 de fecha 31/03/2025, por el que se aprueba el expediente nº 19/2025/GE-MC de generación de crédito – que hace el nº 10/2025 de esta modalidad− en el Presupuesto de la Corporación de 2025, por importe de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL EUROS (218.000,00 €).  Decreto Número: 2025/2773 de fecha 31/03/2025, por el que se aprueba la Liquidación del Presupuesto de este Cabildo para 2024, así como los derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2024.  Decreto Número: 2025/ 2858 de fecha 02/04/2025, por el que se incoa el expediente nº: 5 de incorporación de crédito en el Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2025, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.  Decreto Número: 2025/2859 de fecha 02/04/2025, por el que se aprueba la incorporación de remanentes de crédito del Presupuesto de para el ejercicio 2025, que hace el nº. 04/2025 de dicha modalidad, por importe de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (1.250.486,76 €).  Decreto Número: 2025/2984 de fecha 04/04/2025, por el que se aprueba la incorporación de remanentes de crédito del Presupuesto del ejercicio 2025, que hace el nº. importe de ONCE MILLONES DOSCIENTOS 05/2025 de dicha modalidad, por SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 6 CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (11.240.564,34 €). 3.2.- Certificaciones de otras Administraciones Públicas.  Certificación del acuerdo adoptado en la reunión celebrada por la Asamblea de la Federación Canaria de Islas (FECAI) el día 10 de marzo de 2025, relativo a la aprobación del Presupuesto de la FECAI para la anualidad 2025.  Certificación del acuerdo plenario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 28 de febrero de 2025 sobre el Acuerdo institucional para garantizar la permanencia en las islas del "Grupo de Reserva y Seguridad de Canarias Nº 8 de la Guardia Civil", y asegurar su operatividad y despliegue.  Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, para adherirse al acuerdo adoptado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, fruto de una Moción presentada por el Grupo de Coalición Canaria y aprobado por unanimidad, en relación a la exención de la Regla de gasto para la Isla de La Palma.  Escrito de la Mesa del Parlamento, que en la reunión celebrada el 27 de marzo de 2025, acordó admitir a trámite y dar traslado del escrito a los grupos parlamentarios y a la Sra. diputada no adscrita, para su conocimiento, de la moción del Excmo Cabildo Insular de La Palma, con motivo del 8 de marzo, día internacional de la mujer. 3.3.- Convenios suscritos con la Comunidad Autónoma de Canarias  Publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 55, miércoles 19 de marzo de 2025, por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria .- Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de marzo de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y el Cabildo Insular de La Palma para la ejecución de actuaciones destinadas a la mejora y consolidación de infraestructuras de regadío. 3.4.- Dación de cuenta de bases y convocatorias de subvenciones aprobadas por las Comisiones plenarias de este Cabildo insular en virtud de acuerdo plenario de fecha 26 de abril de 2018. En Sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2025, la Comisión del Pleno de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria se aprobaron las siguientes bases reguladoras de subvenciones: - BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, BIENESTAR ANIMAL Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, Y SUS CORRESPONDIENTES ANEXOS. - BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN PARA LA MEJORA DE LOS PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LA CARNE DEL MATADERO INSULAR DE LA PALMA Y SUS CORRESPONDIENTES ANEXOS. SE TOMA CONOCIMIENTO El Pleno de la Corporación queda enterado de los mencionados expedientes. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 4.- DACIÓN DE CUENTA DE LA CONVALIDACIÓN DEL DECRETO Nº 2024/14140, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2024, POR EL QUE SE DESIGNÓ A D. RAMÓN PÉREZ PÉREZ, PERSONAL EVENTUAL, GESTOR DE ÁREA. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 7 El Sr. Presidente da cuenta al Pleno de la Corporación del decreto número 2024/14140, de fecha 20 de diciembre de 2024, por el que se designó a D. RAMÓN PÉREZ PÉREZ , personal eventual, Gestor de Área. El Pleno de la Corporación queda enterado. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 5.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PARA EL EJERCICIO 2024. Se da cuenta por la Presidencia de la Modificación del Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2024, informado por el Sr. Interventor General Acctal del Excmo. Cabildo insular de La Palma, de fecha diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, cuyo tenor literal es el siguiente: INTRODUCCIÓN El Plan Anual de Control Financiero responde a la necesidad y obligación de llevar a cabo una adecuada planificación del control financiero impuesta por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (en adelante RCIL). Dicho RCIL trae causa del artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante RDL2/2004) , que encomienda al Gobierno el establecimiento de las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control, que se deberán seguir con el fin de garantizar un control económico y presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora. Constituye, por tanto, la finalidad del control interno de la entidad local, garantizar que la actividad económico-financiera de dicha entidad se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. Con fecha 22 de abril de 2024 se suscribe por el Órgano Interventor el Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2024. 2. ÁMBITO TEMPORAL DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO El ámbito temporal del citado plan abarcaba desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la posibilidad de que las diferentes actuaciones se extiendan transcurrido el año natural, debiendo concluirse, en todo caso, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente, con el objeto de incluir las correspondientes conclusiones en informe resumen anual previsto en el artículo 37 del RCIL. 3. ÁMBITO OBJETIVO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO En virtud de lo señalado en el apartado 2 del artículo 31 del RCIL, las actuaciones que se deben incorporar en el Plan Anual de Control Financiero se distinguen en dos tipos atendiendo a la causalidad de las mismas: 1. Actuaciones cuya realización por el órgano interventor deriven de una obligación legal. 2. Actuaciones que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretenden conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 8 Ahora bien, la IGAE, en su contestación de 8 de mayo de 2019 a la consulta planteada por la Diputación de Gerona, señala que las actuaciones derivadas de una obligación legal se clasifican, a su vez, en no planificables o planificables.  Son actuaciones de control financiero no planificables aquellas derivadas de una disposición legal en las que la propia norma establece las condiciones y el momento de ejecutarlo.  Son actuaciones de control financiero planificables aquellas en las que el órgano de control adopta la decisión de abordarlas, incluyéndose en estas las derivadas de una disposición legal que no determina el momento y las condiciones de su realización, así como las seleccionadas anualmente sobre la base de un análisis de riesgos. Consecuentemente, el ámbito objetivo del Plan Anual de Control Financiero se corresponde con el control financiero planificable, ya se trate de actuaciones derivadas de una disposición legal que no determine el momento y las condiciones de su realización o de actuaciones que provengan del análisis de riesgos. 3.1 CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Tendrán la consideración de actuaciones de control financiero permanente derivadas de obligaciones legales planificables: 1. Informe de auditorías de sistemas anual para verificar que los registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el punto general de entradas de facturas electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva administración en ninguna de las fases del proceso, conforme al artículo 12.3 de Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público (en adelante LFERCF). 2. Informe anual sobre el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad, conforme al artículo 12.2 de la LFERCF. 3. Informe sobre obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria (cuenta 413), conforme a la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público (en adelante LOCDCSP). 3.2 CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE UN ANÁLISIS DE RIESGOS Tendrán la consideración de actuaciones de control financiero permanente derivadas de un análisis de riesgo, las concretadas detallando el alcance objetivo, subjetivo y temporal, tras la identificación y evaluación de riesgos. Tras el oportuno análisis de los riesgos identificados y expuestos detalladamente en el Plan Anual de Control Financiero aprobado para dicho ejercicio 2024, fueron seleccionadas las siguientes, con la justificación correspondiente: o CONTROL DEL PRESUPUESTO Y GESTIÓN DE SERVICIOS 1/24.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE ENCARGO A MEDIO PROPIO. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 9 IMPACTO BAJO MEDIO ALTO ALTA PROBABILIDAD MEDIA BAJA Se ha venido observando que a lo largo de los últimos ejercicios económicos se ha incrementado considerablemente tanto el número como el importe que, dentro de cada presupuesto, representan las prestaciones materializadas mediante encargo a medio propio. Considerando que en tales supuestos se produce una debilidad de los principios que rigen la contratación administrativa, relativos a la igualdad, publicidad y concurrencia, este Órgano Interventor considera necesario realizar una actuación de control que ponga su objetivo en la planificación, adjudicación y ejecución de los encargos a medios propios y pueda aportarnos información sobre el grado de eficacia y eficiencia alcanzado, además de determinar su ajuste a la normativa de aplicación. A tales efectos se realizará un muestreo entre los encargos a medio propio efectuados con cargo al Presupuesto General del ejercicio 2022, con elección de elementos suficientemente representativos, a los efectos de analizar las cuestiones anteriormente planteadas. 2/24.- ESPECIAL SEGUIMIENTO DE LAS FACTURAS DE IMPORTE INFERIOR A 5000€, SU REGULARIDAD ADMINISTRATIVA Y CONTABLE. IMPACTO BAJO MEDIO ALTO ALTA PROBABILIDAD MEDIA BAJA En el ejercicio 2022 se realizó la actuación de control financiero sobre la regularidad y ajuste a la normativa de aplicación de la contratación menor llevada a cabo por los distintos servicios gestores del Cabildo Insular de La Palma. En la misma se puso de manifiesto la considerable importancia, tanto desde el punto de visto de su importe acumulado como del número de facturas tramitadas, que representan los gastos formalizados a través de la modalidad de “lista de facturas”. Estamos, fundamentalmente, ante gastos no sujetos a proceso de contratación cuando el importe de su factura no exceda de 5.000€ (sin impuestos), conforme a la previsión recogida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular sobre competencia y normas de actuación en materia de contratación, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2020, así como con el contenido de las Bases de Ejecución del Presupuesto. Tales gastos, además de representar un porcentaje importante dentro de las obligaciones reconocidas con cargo a los Capítulos II y VI de gastos de cada presupuesto, son objeto de numerosos reparos con advertencia de fraccionamiento contractual y no siempre son convenientemente dimensionados y controlados por parte de los distintos servicios gestores. De todo ello se deriva que en el presente plan se incluya esta actuación con la finalidad de profundizar en el análisis de este tipo de gastos y determinar las características y contenido de los mismos a los efectos de comprobar su regularidad y ajuste a la normativa contractual, a la vez que posibilite llegar a una serie de conclusiones que redunden en la toma de medidas para una mejora en la gestión de este tipo de gastos. o ACTIVIDAD DE FOMENTO SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 10 3/24 CONTROL FINANCIERO SOBRE CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN EL SUMINISTRO DE INFORMACION A LA BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES. IMPACTO BAJO MEDIO ALTO ALTA PROBABILIDAD MEDIA BAJA La presente actuación de control financiero ya fue incluida en el Plan Anual de Control Financiero del pasado ejercicio y no pudo llevarse a cabo debido a la complejidad del resto de actuaciones realizadas, por lo que para la presente anualidad deberá ser efectuada. Se pretende completar el análisis de tramitación administrativa de los expedientes de concesión de subvenciones efectuada por los órganos gestores, en particular considerando la previsión de suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, contenida en el artículo 20 de la LGS, según el cual “El contenido de la Base de Datos incluirá, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas”. Por lo tanto, se propone la comprobación de la información aportada a la BDNS por los diferentes servicios y el cumplimiento del plazo establecido para ello. o ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL 4/24 CONTROL FINANCIERO SOBRE CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, SOCIAL, ECONÓMICO O HUMANITARIO. IMPACTO BAJO MEDIO ALTO ALTA PROBABILIDAD MEDIA BAJA En aplicación de lo señalado en el artículo 13.4 del RCIL, según el cual las obligaciones o gastos sometidos a fiscalización limitada previa serán objeto de otra plena con posterioridad, y atendiendo al volumen de fondos gestionados durante los ejercicios 2022 y 2023 destinados a paliar la situación de los afectados por la erupción volcánica acaecida en la isla de La Palma el 19 de septiembre de 2021, deviene necesario realizar un control sobre el cumplimiento normativo del procedimiento de concesión de subvenciones por razones de interés social. El análisis consistirá en seleccionar una muestra de los expedientes de concesión para tratar de verificar el cumplimiento de los requisitos básicos exigidos a los beneficiarios y la regularidad procedimental de las actuaciones seguidas. INGRESOS o CONTROL DEL PRESUPUESTO Y GESTIÓN DE TRANSFERENCIAS RECIBIDAS 5/24 CONTROL FINANCIERO SOBRE INGRESOS FINALISTAS SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 11 IMPACTO BAJO MEDIO ALTO ALTA PROBABILIDAD MEDIA BAJA Contiene el artículo 9 del RCIL la posibilidad de sustituir la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la entidad por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior mediante el ejercicio del control financiero. Dicha sustitución requiere el acuerdo del Pleno, que en esta administración se adoptó con fecha 10 de julio de 2020, quedando sujetos a fiscalización previa los actos de devolución de ingresos y a control financiero permanente la comprobación del resto de cuestiones. En consecuencia, el control de los ingresos públicos debe someterse a control permanente o auditoría pública. Tras analizar el presupuesto de ingresos, se puede constatar que los capítulos IV y VII acumulan aproximadamente el 60% de los recursos de la entidad. La importancia relativa de dichos capítulos obliga a realizar actuaciones de comprobación que consistirán en analizar si los proyectos para los que se recibió la financiación se ejecutaron dentro del ámbito temporal definido, planteando a su vez la realización de un control concomitante sobre el estado de tramitación de aquellos proyectos cuyo programa de actuación o desarrollo de la actividad se prevea en el ejercicio en vigor, ya sea porque se ha prorrogado el plazo de ejecución o porque se ha aplazado el inicio de su ejecución. De este modo, se comprobará la finalización dentro del plazo máximo de ejecución concedido y, en su defecto, que se realiza la gestión del reintegro de los recursos, puesto que esta situación conllevaría perjuicios para la hacienda de la administración insular. o CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES 6/24 CONTROL FINANCIERO SOBRE LA ADECUADA Y CORRECTA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES Y SU TRATAMIENTO POR LOS SERVICIOS GESTORES IMPACTO BAJO MEDIO ALTO ALTA PROBABILIDAD MEDIA BAJA Conviene señalar que durante los ejercicios precedentes se han realizado actuaciones de control financiero de beneficiarios de subvenciones correspondientes a: - Subvenciones nominativas concedidas a favor de entidades privadas por diversas áreas del Cabildo Insular con cargo al Presupuesto General del ejercicio 2019. - Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva otorgadas por el Cabildo Insular de La Palma con cargo al Presupuesto del ejercicio económico de 2020. - Subvenciones nominativas a favor de entidades del sector público otorgadas por el Cabildo Insular de La Palma con cargo al Presupuesto del ejercicio 2019 (PACF 2022). Para la presente anualidad el Órgano Interventor, tras el análisis realizado de los capítulos de gastos IV y VII del Presupuesto de la Corporación y considerando los trabajos de auditoría de subvenciones llevados a cabo en ejercicios precedentes, considera conveniente centrar el presente trabajo sobre las subvenciones cuyo resultado de la auditoría haya concluido requiriendo el cumplimiento del artículo 84 del RGS y la adopción de la correspondiente resolución sobre la justificación. Asimismo, dado que del resultado SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 12 de auditoría del ejercicio anterior se muestra la existencia de subvenciones concedidas a entidades del sector público incorrectamente justificadas, resulta prioritario continuar el control de las justificaciones presentadas por este tipo de beneficiarios, por lo que decide incluir este tipo de expedientes en la muestra. Por último, se plantea la selección de subvenciones concedidas por órganos gestores que no hayan sido seleccionados en controles precedentes, siempre y cuando se trate de subvenciones cuantitativamente relevantes. Concretamente, el proceso se centrará en seleccionar una muestra sobre la que se analizarán los extremos enumerados anteriormente, recogidos en los apartados a) a f) del artículo 44.2 de la Ley General de Subvenciones y cuyo plazo de justificación haya finalizado en el ejercicio 2023. 3.3 MODIFICACION DE LAS ACTUACIONES SELECCIONADAS A fecha de elaboración de la presente modificación del Plan Anual de Control Financiero de 2024, seguidamente se relacionan las actuaciones planificables derivada de un análisis de riesgos que están finalizadas o en una fase muy avanzada: - 1/24 PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE ENCARGO A MEDIO PROPIO. - 2/24 ESPECIAL SEGUIMIENTO DE LAS FACTURAS DE IMPORTE INFERIOR A 5000€, SU REGULARIDAD ADMINISTRATIVA Y CONTABLE Por su parte, las restantes actuaciones no han podido llevarse a cabo debido fundamentalmente a la falta de medios personales con los que ha contado el Servicio de Control Financiero durante la referida anualidad, tanto por la falta de consignación presupuestaria para la cobertura del puesto vacante de una plaza de técnico de administración general, como la situación de ILT de la titular de la plaza de técnico de administración general ocupada, resultando directamente afectadas las siguientes actuaciones: 3/24 CONTROL FINANCIERO SOBRE CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN EL INFORMACION A LA BASE DE DATOS NACIONAL DE SUMINISTRO DE SUBVENCIONES. 4/24 CONTROL FINANCIERO SOBRE CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, SOCIAL, ECONÓMICO O HUMANITARIO. 5/24 CONTROL FINANCIERO SOBRE INGRESOS FINALISTAS 6/24 CONTROL FINANCIERO SOBRE LA ADECUADA Y CORRECTA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES Y SU TRATAMIENTO POR LOS SERVICIOS GESTORES Sin embargo, estos dos últimos controles, (5/24 y 6/24), serán oportunamente incorporados al Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2025. Por lo tanto y a modo de resumen, dentro del Plan Anual de Control Financiero del ejercicio 2024, las actuaciones de control financiero planificables, conforme al análisis de riesgos, queda definido por las siguientes actuaciones: - 1/24 PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE ENCARGO A MEDIO PROPIO. - 2/24 ESPECIAL SEGUIMIENTO DE LAS FACTURAS DE IMPORTE INFERIOR A 5000€, SU REGULARIDAD ADMINISTRATIVA Y CONTABLE. En Santa Cruz de La Palma, EL INTERVENTOR GENERAL ACCIDENTAL,” El Pleno de la Corporación toma conocimiento de la Modificación del Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2024. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 13 *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 6.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PARA EL EJERCICIO 2025. Se da cuenta por la Presidencia del Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2025, informado por el Sr. Interventor General Acctal del Excmo. Cabildo insular de La Palma, de fecha diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, cuyo tenor literal es el siguiente: 1. INTRODUCCIÓN El presente Plan Anual de Control Financiero responde a la necesidad y obligación de llevar a cabo una adecuada planificación del control financiero impuesta por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (en adelante RCIL). Dicho RCIL trae causa del artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante RDL2/2004), que encomienda al Gobierno el establecimiento de las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control, que se deberán seguir con el fin de garantizar un control económico y presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora. Constituye, por tanto, la finalidad del control interno de la entidad local, garantizar que la actividad económico-financiera de dicha entidad se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. 2. ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Las funciones de control, junto con la fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria y, de contabilidad, tesorería y recaudación, son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL). No obstante, en los municipios de gran población y entidades asimiladas, se deberá considerar lo dispuesto en el Título X, siendo el caso de esta administración insular, conforme a la disposición adicional decimocuarta de la misma ley. El artículo 136, incluido en el Título X, de la LRBRL determina el órgano administrativo competente, señalando que la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a la Intervención General. Se contienen asimismo, en el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las funciones que corresponden a la intervención, al señalar que el control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria comprenderá la función interventora y el control financiero en las modalidades de función de control permanente y de auditoría pública. 3. MODALIDADES DE CONTROL INTERNO ECONÓMICO-FINANCIERO El RCIL tiene por finalidad asegurar la gestión regular de los fondos públicos, el empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera de las entidades locales. En su artículo 3.1 expone que el control interno de la actividad económico- financiera se ejerce mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 14 La función interventora comprende la fiscalización previa de todo acto susceptible de producir derechos y obligaciones de contenido económico, la intervención del reconocimiento de la obligación y de la comprobación material de la inversión, la intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material del pago. El control financiero, por su parte, se manifiesta a través del control financiero permanente (no planificable o planificable) y la auditoría pública, que puede ser de cuentas o de cumplimiento y operativa, incluyéndose en ambos, el control de eficacia. Además, se completará con el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas, tal y como se recoge en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). Las diferentes modalidades expuestas en que se aplica el control interno, se puede apreciar en el siguiente esquema: FUNCIÓN INTERVENTORA CONTROL FINANCIERO Y DE CONTROL AUDITORÍA FORMAL MATERIAL PÚBLICA FISCALIZACIÓN PLANIFICABLE PREVIA AUDITORÍA DE CUENTAS PREVIA DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN AUDITORÍA DE SUBVENCIONES NO PLANIFICABLE MATERIAL DEL PAGO FORMAL DE LA ORDENACIÓN DEL PAGO AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO Y OPERATIVA 4. APLICACIÓN DE LAS MODALIDADES DE CONTROL INTERNO EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL El control interno se aplica en sus diferentes modalidades según la naturaleza de los entes locales de que se trate. La función interventora se ejerce, conforme al artículo 3 del RCIL, sobre la entidad local y sus organismos autónomos. En los supuestos en que lo determine la normativa aplicable, se realizará sobre los consorcios, cuando el régimen de control de la Administración pública a la que estén adscritos lo establezca. El ejercicio del control financiero se encuentra detalladamente definido en el artículo 29 del RCIL. En cuanto al control permanente, el segundo apartado del citado artículo 29 del RCIL hace constar que “El control permanente se ejercerá sobre la Entidad Local y los organismos públicos en los que se realice la función interventora con objeto de comprobar, de forma continua, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. A estos efectos, el órgano de control podrá aplicar técnicas de auditoría. El ejercicio del control permanente comprende tanto las actuaciones de control que anualmente se incluyan en el correspondiente Plan Anual de Control Financiero, como las actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor” SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 15 En cuanto a la auditoría pública, el tercer apartado del artículo 29 del RCIL detalla que “La auditoría pública engloba, en particular, las siguientes modalidades: A) La auditoría de cuentas, que tiene por objeto la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. El órgano interventor de la Entidad Local realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de: a) Los organismos autónomos locales. b) Las entidades públicas empresariales locales. c) Las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica. d) Los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 de este Reglamento. e) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías. B) La auditoría de cumplimiento y la auditoría operativa, en las entidades sector público local no sometidas a control permanente, con el fin último de mejorar la gestión del sector público local en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. La auditoría de cumplimiento tiene como objeto la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación. La auditoría operativa tiene como objeto el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económicofinanciera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas”. De este modo, la aplicación de las modalidades de control interno en el sector público local se recoge en el siguiente esquema: CONTROL FINANCIERO CONTROL AUDITORÍA PÚBLICA FUNCIÓN AUDITORÍA AUDITORÍA DE AUDITORÍA AUDITORÍA DE INTERVENTORA CUMPLIMIENTO OPERATIVA SUBVENCIONES CUENTAS ENTIDAD LOCAL ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADSCRITOS MERCANTILES FUNDACIONES 5. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 16 El alcance subjetivo de aplicación del control interno en el ámbito del Excmo. Cabildo Insular de La Palma lo constituyen las siguientes entidades: NATURALEZA NIF DENOMINACIÓN JURÍDICA Cabildo Insular de La Palma Entidad local C. Servicios de La Palma Consejo Insular de Aguas de La Palma Organismo Autónomo Esc. Insular de Música de La Palma Organismo Autónomo F. Canaria Centro Internacional de Fundación del sector Agricultura F. Canaria Reserva Mundial de la Biosfera Fundación del sector La Palma Sociedad con mayoría Destilerías del Valle, S.A.1 de capital insular (53%) Sociedad con mayoría Sociedad de Promoción y Desarrollo de capital insular Económico de la isla de La Palma, S.A. (100%) Concretamente, en la siguiente tabla se indica la modalidad de control interno que procede aplicar a cada una de las entidades antes relacionadas: FUNCIÓN FUNCIÓN DE NATURALEZA INTERVENTORA CONTROL DENOMINACIÓN JURÍDICA FINANCIERO Y DE Cabildo Insular de La Entidad local Control permanente Palma C. Servicios de La Palma Fiscalización Consejo Insular de limitada previa Control permanente y Aguas de La Palma Organismo auditoría de cuentas Autónomo Esc. Insular de Música de La Palma F. Canaria Centro Internacional de Fundación del Agricultura sector público F. Canaria Reserva local Mundial de la Biosfera Auditoría de cuentas y La Palma No sujetas a auditoría de control previo cumplimiento y Destilerías del Valle, operativa S.A. Sociedad con Sociedad de Promoción mayoría de y Desarrollo Económico capital insular de la isla de La Palma, S.A. 1 Conviene señalar que, si bien la sociedad Destilerías del Valle, S.A. se encuentra actualmente sin actividad, se incluye en el ámbito subjetivo del presente informe al no haber sido declarada la disolución formal. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 17 Entidades colaboradoras y beneficiarios Auditoría de de subvenciones subvenciones 6. MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES DISPONIBLES, ÓRGANO ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DEL PACF. La dotación de herramientas de trabajo y de recursos humanos condiciona el alcance e intensidad de las actuaciones de control. El artículo 4.3 del RD 424/2017 establece la obligación de habilitar los medios necesarios y suficientes para el ejercicio del control interno. El referido artículo establece también unos umbrales mínimos de control referidos al ámbito de consolidación presupuestaria que deberán alcanzarse. Sin perjuicio de ello, la selección de actuaciones anuales que se incluirán en el plan anual tendrá, necesariamente, que tener en cuenta los medios disponibles. Los nuevos requerimientos establecidos en el RD 424/2017 implica un proceso de revisión y adaptación que afecta no sólo a las actuaciones que se venían realizando en el ámbito del control interno de la Entidad Local, sino que conlleva asimismo la adecuación de las funciones y competencias del personal que venía desempañándolas y reestructurar la Intervención General para la adaptación al nuevo Modelo de Control Interno. Para cumplir las funciones de control interno, el órgano interventor dispone de los siguientes medios: Servicio de Fiscalización: PUESTOS Asignación principal de funciones de Servicio NUMERO DE FUNCIONARIOS Jefe Fiscalización TAG (*) Administrativo C1 Auxiliar administrativo (**) Fiscalización expedientes conforme al acuerdo de fiscalización limitada previa Apoyo a la fiscalización Apoyo a la fiscalización Capítulo I Apoyo a la fiscalización (*) Funcionario interino (**) Uno de los puestos está vacante Servicio de Control Financiero: PUESTOS Asignación principal de funciones NUMERO DE FUNCIONARIOS Jefe de Servicio de Control Financiero TAG (*) Auxiliar administrativo (**) Realización actuaciones de control financiero y seguimiento realización auditorías. Apoyo a las actuaciones de control financiero Apoyo a las actuaciones de control financiero (*) Un puesto ocupado por funcionaria interina y otro puesto vacante (**) Funcionario de carrera en comisión de servicios Desde un punto de vista general, si bien en el ejercicio 2023 se han incluido dos nuevas plazas, una de auxiliar administrativo en el Servicio de Fiscalización y otra de Técnico de Administración General en el Servicio de Control Financiero, contando en el presente ejercicio con dotación presupuestaria para su contratación, aun no han sido debidamente cubiertas, debido fundamentalmente a la ausencia de las convocatorias oportunas de las ofertas de empleo público, al igual que sucede con la habilitación de listas de reserva para las categorías de auxiliar de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 18 administración general y técnico de administración general, las cuales están agotadas. De lo expuesto se subraya la insuficiencia de medios suficientes en cuanto a recursos humanos se refiere para el desarrollo de las funciones atribuidas a la Intervención insular. De forma particular, aunque el Servicio de Control Financiero se crea en el ejercicio 2021, y gradualmente se han asumido las labores de control en la medida en que se dispone de los medios humanos mínimos y siempre priorizando la atención en la realización de las funciones derivadas de imposición legal, en el presente ejercicio, al igual que durante más de la mitad del ejercicio pasado, la titular de la plaza de TAG se encuentra en situación ILT, no habiéndose procedido a su sustitución, por lo que los cometidos a desarrollar por este servicio se verán considerablemente reducidos, abarcando principalmente las obligaciones derivadas de imposición legal. En cuanto a los medios materiales, las herramientas informáticas de que se dispone, tanto las propias como las aplicaciones implantadas (gestor de expedientes MYTAO, sistema de gestión contable GEMA, etc.) condicionan, igualmente, el alcance del ejercicio del control interno. En relación con las herramientas informáticas propias debe hacerse referencia a que se dispone en la actualidad de un módulo de control interno. Este módulo no se encuentra desarrollado, permite únicamente filtrar los informes de fiscalización en función de su resultado, pero carece de herramientas adecuadas y específicas que permitan agilizar las tareas de control (organizador de documentos y papeles de trabajo, aplicaciones de auditoría, aplicaciones de análisis de bases de datos, etc.). Durante los ejercicios precedentes se celebraron sendas reuniones con el proveedor externo de las aplicaciones utilizadas (gestor de expedientes MYTAO), con el objetivo de implementar mejoras en el módulo de control interno, especialmente en la parte relativa a la fiscalización limitada previa. No obstante, las actualizaciones desarrolladas por el proveedor no se han implantado de forma generalizada al no ajustarse a las necesidades de la corporación. información económico-financiera, para Las actuaciones de control financiero incluidas en el presente plan se llevarán a cabo directamente por el personal adscrito al Servicio de Control Financiero, bajo la dirección superior de la Intervención General del Cabildo de La Palma. No obstante, los trabajos de control financiero implican la realización de actuaciones de revisión del funcionamiento de los sistemas de tecnologías de la información y comunicación, que lo que se debe contar con soportan profesionales especializados, por lo que dado que no se cuenta con personal informático de apoyo dependiente de la Intervención y el personal que presta servicios en el Servicio de Nuevas Tecnologías no es el suficiente para prestar la colaboración precisa, resulta necesario contar con los servicios de una empresa externa de auditoría para la realización de la auditoría de sistemas, con objeto de verificar el funcionamiento del Registro Contable de Facturas. Asimismo, dada la limitación de personal cualificado con la que se cuenta en el Servicio de Control Financiero, se ha adoptado la decisión de externalizar a través de un servicio de auditoría que preste la colaboración necesaria en el control sobre subvenciones, en ejecución de las obligaciones derivadas de la Ley General de Subvenciones tal y como viene desarrollado en el apartado 9 del presente informe. 7. PLANIFICACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO Con la aprobación del RCIL se introduce la obligación de llevar a cabo una adecuada planificación del control financiero. El artículo 31 desarrolla la planificación del control financiero determinando el órgano competente para su elaboración, el contenido que comprende y la posibilidad de modificación. A tales efectos, establece que: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 19 “1. El órgano interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el 2. El Plan Anual de Control Financiero incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. A estos efectos, se incluirán en el Plan las actuaciones referidas en el artículo 29.4 del Reglamento. El concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión. Una vez identificados los riesgos será necesario asignar prioridades para seleccionar las actuaciones a realizar. De esta manera, se realizará una evaluación para estimar la importancia del riesgo, utilizando tanto criterios cuantitativos como cualitativos, y se atenderá a la conveniencia de seleccionar controles con regularidad y rotación, evitando tanto repetir controles en actividades económico-financieras calificadas sin riesgo como que se generen debilidades precisamente por la ausencia reiterada de control. 3. Identificados y evaluados los riesgos, el órgano interventor elaborará el Plan Anual concretando las actuaciones a realizar e identificando el alcance objetivo, subjetivo y temporal de cada una de ellas. El Plan Anual de Control Financiero así elaborado será remitido a efectos informativos al Pleno. 4. El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado como consecuencia de la ejecución de controles en virtud de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas. El Plan Anual de Control Financiero modificado será remitido a efectos informativos al Pleno.” 8. ÁMBITO TEMPORAL DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO El ámbito temporal del presente plan abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la posibilidad de que las diferentes actuaciones se extiendan más allá del año natural, debiendo concluirse, en todo caso, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente, con el objeto de incluir las correspondientes conclusiones en informe resumen anual previsto en el artículo 37 del RCIL. 9. ÁMBITO OBJETIVO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO En virtud de lo señalado en el ya expuesto apartado 2 del artículo 31 del RCIL, las actuaciones que se deben incorporar en el Plan Anual de Control Financiero se distinguen en dos tipos atendiendo a la causalidad de las mismas: 1. Actuaciones cuya realización por el órgano interventor deriven de una obligación legal. 2. Actuaciones que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretenden conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. Ahora bien, la IGAE, en su contestación de 8 de mayo de 2019 a la consulta planteada por la Diputación de Gerona, señala que las actuaciones derivadas de una obligación legal se clasifican, a su vez, en no planificables o planificables.  Son actuaciones de control financiero no planificables aquellas derivadas de una disposición legal en las que la propia norma establece las condiciones y el momento de ejecutarlo. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 20  Son actuaciones de control financiero planificables aquellas en las que el órgano de control adopta la decisión de abordarlas, incluyéndose en estas las derivadas de una disposición legal que no determina el momento y las condiciones de su realización, así como las seleccionadas anualmente sobre la base de un análisis de riesgos. Consecuentemente, el ámbito objetivo del Plan Anual de Control Financiero se corresponde con el control financiero planificable, ya se trate de actuaciones derivadas de una disposición legal que no determine el momento y las condiciones de su realización o de actuaciones que provengan del análisis de riesgos. 9.1 CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Tendrán la consideración de actuaciones de control financiero permanente derivadas de obligaciones legales planificables: 1. Informe de auditoría de sistemas anual para verificar que los registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el punto general de entrada de facturas electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva administración en ninguna de las fases del proceso, conforme al artículo 12.3 de Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público (en adelante LFERCF). 2. Informe anual sobre el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad, conforme al artículo 12.2 de la LFERCF. 3. Informe sobre obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria (cuenta 413), conforme a la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público (en adelante LOCDCSP). 9.2 CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE UN ANÁLISIS DE RIESGOS Tendrán la consideración de actuaciones de control financiero permanente derivadas de un análisis de riesgos, las concretadas detallando el alcance objetivo, subjetivo y temporal, tras la identificación y evaluación de riesgos. Conforme al artículo 31.2 del RCIL “el concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión”. Ahora bien, el RCIL no aporta una metodología concreta sobre el análisis de riesgos, siendo las referencias contenidas en el mismo de tipo meramente descriptivo. Por este motivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4 del RCIL, se atiende a los criterios expuestos por el Tribunal de Cuentas en su Manual de Procedimientos de Fiscalización de Regularidad, aprobados el 30 de junio de 2015. De esta forma, se distinguen los tres tipos de riesgo siguientes:  Riesgo Inherente (RI): es el relacionado con la actividad y naturaleza propia de la entidad y su entorno, con independencia de los controles establecidos. Entre los factores que determinan este tipo de riesgo se encuentra el volumen de operaciones y la complejidad de la normativa de aplicación.  Riesgo de Control (RC): referido a que los sistemas contables y de control interno no detecten incorrecciones significativas, no eviten que se produzcan o no permitan que, una vez se produzcan, sean corregidas oportunamente. Por tanto, cuando el control interno de una entidad no funciona correctamente, más probable es que sus estados financieros contengan errores y mayor es el riesgo de control. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 21  Riesgo de Detección (RD): riesgo de que las incorrecciones significativas, debidas a error o fraude, no sean detectadas por las pruebas sustantivas realizadas en la fiscalización. Una vez identificados los riesgos, se valoran como bajo, medio o alto en atención a los dos parámetros siguientes: Impacto: definido como la gravedad de las consecuencias derivadas de la materialización del riesgo, en términos de incumplimiento legal y de perjuicio para la Hacienda Local.  Probabilidad: definido como la posibilidad de que el riesgo ocurra. Una vez asignado un valor a cada parámetro del riesgo analizado, se establece el siguiente orden de prioridades para las actuaciones: Valoración Descripción parámetros Muy importante Medio/Alto Bastante importante Medio/Medio Importante Alto/Bajo Bajo/Medio Poco importante Nada importante Para aplicar lo anteriormente señalado, la Intervención General, a través del Servicio de Control Financiero, ha analizado la actividad de los diferentes Servicios de esta administración insular valorando el tipo de riesgo que implica cada actuación, así como su impacto y probabilidad, así como el resultado de los controles realizados en el ejercicio precedente. Asimismo, ha resultado determinante el conocimiento que la Intervención tiene a partir de los resultados obtenidos en el ejercicio de la función interventora, junto al estudio de los gastos exentos de fiscalización previa, el análisis de los extremos que en el proceso de la gestión del gasto no se comprueban en la fiscalización limitada previa y los informes del Tribunal de Cuentas, de la Audiencia de Cuentas y el resto de instituciones que pudieran resultar significativos. De forma particular, se ha consultado con los responsables de los Servicios de Fiscalización, Presupuestos y con la titular del Organo de Contabilidad a los efectos de contar con sus aportaciones desde el punto de vista de sus áreas de conocimiento. Así con todo, considerando de una parte las aportaciones realizadas por los diferentes servicios consultados y la experiencia del Órgano Interventor, y por otra, la limitación de actuaciones que pueden llevarse a cabo en el presente ejercicio dada la manifiesta insuficiencia de medios con los que cuenta el Servicio de Control Financiero, que explicitados convenientemente en el apartado 6 del presente informe, se ha optado por incluir en este apartado una única actuación. 9.1.2 ACTUACIONES SELECCIONADAS A la hora de seleccionar las actuaciones a incluir en este apartado el órgano interventor se ha visto sensiblemente condicionado por la carencia de medios suficientes que afectan fundamentalmente al Servicio de Control Financiero, por lo que se ha optado, además de cumplir con las actuaciones de carácter obligatorio, por seleccionar una única actuación, la cual atendiendo a los riesgos detectados en el presente Plan presenta un impacto y/o probabilidad alta, cuya selección es muy o bastante importante por requerir una actuación inmediata que permita salvaguardar recursos de nuestra hacienda local. INGRESOS SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 22 o CONTROL DEL PRESUPUESTO Y GESTIÓN DE TRANSFERENCIAS RECIBIDAS 1/25 CONTROL FINANCIERO SOBRE INGRESOS FINALISTAS IMPACTO BAJO MEDIO ALTO ALTA PROBABILIDAD MEDIA BAJA Contiene el artículo 9 del RCIL la posibilidad de sustituir la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la entidad por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior mediante el ejercicio del control financiero. Dicha sustitución requiere el acuerdo del Pleno, que en esta administración se adoptó con fecha 10 de julio de 2020, quedando sujetos a fiscalización previa los actos de devolución de ingresos y a control financiero permanente la comprobación del resto de cuestiones. En consecuencia, el control de los ingresos públicos debe someterse a control permanente o auditoría pública. En este contexto, es de conocimiento de la Intervención General la circunstancia de que, recientemente, se han tenido que reintegrar subvenciones recibidas en esta Corporación mediante pago anticipado y de significativa cuantía, que no han sido convenientemente gestionadas y aplicadas en los plazos establecidos para ello, generando el correspondiente perjuicio económico a las arcas insulares, toda vez que ha sido necesario, además de devolver el principal, asumir los cuantiosos intereses de demora. Tras analizar el presupuesto de ingresos del presente ejercicio 2025, se puede constatar que los capítulos IV y VII acumulan aproximadamente el 63% de los recursos de la entidad. La importancia relativa de dichos capítulos obliga a realizar actuaciones de comprobación que consistirán en analizar si los proyectos para los que se recibió la financiación se ejecutaron dentro del ámbito temporal definido, planteando a su vez la realización de un control concomitante sobre el estado de tramitación de aquellos proyectos cuyo programa de actuación o desarrollo de la actividad se prevea en el ejercicio en vigor, ya sea porque se ha prorrogado el plazo de ejecución o porque se ha aplazado el inicio de su ejecución. De este modo, se comprobará la finalización y justificación dentro del plazo máximo de ejecución concedido o, en su defecto, que se realiza la gestión del reintegro de los recursos, puesto que en caso contrario esta situación conllevaría graves perjuicios para la hacienda de la administración insular. 9.2.2 CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES El control financiero de subvenciones requiere un tratamiento diferenciado, en tanto que ya se preveía en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), a la que remite el RCIL. De esta forma, dentro del ámbito subjetivo de esta administración, corresponden al Servicio de Control Financiero las funciones enumeradas en el artículo 44.2 de la LGS, cuyo tenor literal es el que sigue: “El control financiero de subvenciones tendrá como objeto verificar: a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario. b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención. c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 23 d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención. e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de esta ley. f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas”. 2/25 CONTROL FINANCIERO SOBRE LA ADECUADA Y CORRECTA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES Y SU TRATAMIENTO POR LOS SERVICIOS GESTORES IMPACTO BAJO MEDIO ALTO ALTA PROBABILIDAD MEDIA BAJA Conviene señalar que durante los ejercicios precedentes se han realizado actuaciones de control financiero de beneficiarios de subvenciones correspondientes a: - Subvenciones nominativas concedidas a favor de entidades privadas por diversas áreas del Cabildo Insular con cargo al Presupuesto General del ejercicio 2019. - Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva otorgadas por el Cabildo Insular de La Palma con cargo al Presupuesto del ejercicio económico de 2020. - Subvenciones nominativas a favor de entidades del sector público otorgadas por el Cabildo Insular de La Palma con cargo al Presupuesto del ejercicio 2019 (PACF 2022). Para la presente anualidad el Órgano Interventor, tras el análisis realizado de los capítulos de gastos IV y VII del Presupuesto de gastos de la Corporación y considerando los trabajos de auditoría de subvenciones llevados a cabo en ejercicios precedentes, considera conveniente centrar el presente trabajo sobre las subvenciones cuyo resultado de auditoría haya concluido, requiriendo el cumplimiento del artículo 84 del RGS y la adopción de la correspondiente resolución sobre la justificación. Asimismo, dado que del resultado de los trabajos de control ejecutados en ejercicios precedentes se muestra la existencia de subvenciones concedidas a entidades del sector público incorrectamente justificadas y con deficiencias significativas en el control efectuado sobre la documentación justificativa, resulta prioritario continuar el control de las justificaciones presentadas por este tipo de beneficiarios, por lo que se concluye incluir este tipo de expedientes en la muestra. Estas funciones, en tanto vienen de una valoración previa efectuada por el propio Servicio de Control Financiero, se llevará a cabo con los medios disponibles en dicho servicio. Por otro lado, durante el ejercicio 2023 y 2024 se ha detectado un incremento muy considerable, tanto desde el punto de vista de su número, como de su cuantía, de subvenciones concedidas de forma directa, en detrimento de aquellas canalizadas a través del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Por lo tanto, el proceso de control de subvenciones dentro del presente Plan se centrará en seleccionar una muestra suficientemente representativa de subvenciones concedidas mediante concesión directa, ya sea con el carácter de nominativas o por razones de carácter excepcional, cuyo plazo de justificación haya concluido durante el ejercicio 2024 y 2025 y sobre las que se analizarán los extremos recogidos en los apartados a) a f) del artículo 44.2 de la Ley trabajos comprendidos en este último apartado, General de Subvenciones. Los SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 24 considerando la escasez de medios personales adscritos actualmente al Servicio de Control Financiero, serán realizados en colaboración con empresa externa de auditoría a través del oportuno expediente de contratación que por razón de la cuantía corresponda. 9.2.3 ACTUACIONES DE AUDITORÍA PÚBLICA Las auditorías públicas contenidas en el presente plan se corresponden con el ejercicio 2024 y se llevarán a cabo en 2025 dentro de los plazos establecidos al efecto, según sea el régimen jurídico de aplicación a cada ente. Asimismo, se pretende culminar los trabajos de auditoría de aquellas aún pendientes de ejercicios anteriores a 2024 que, por diversas razones, aún no han podido ser culminadas. 9.2.3.1 ALCANCE SUBJETIVO DE LA AUDITORÍA PÚBLICA La auditoría pública se sustanciará en auditoría de cuentas o en auditoría de cumplimiento y operativa.  Auditoría de cuentas: a. Se efectuará anualmente por obligación legal en: o Consejo Insular de Aguas de La Palma, de acuerdo con el artículo 29.3.a) del RCIL. o Escuela Insular de Música de La Palma, de acuerdo con el artículo 29.3.a) del RCIL. o Consorcio de Servicios de La Palma, por concurrir los requisitos contenidos en el artículo 122.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. o F. Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, por concurrir los requisitos contenidos en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. importancia cuantitativa de b. Se efectuará por selección derivada del análisis de riesgos en: o Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, S.A., motivada por las aportaciones realizadas por esta administración, así como por los resultados obtenidos de las auditorías realizadas en los ejercicios inmediatamente anteriores.  Auditoría de cumplimiento y operativa: En el ejercicio 2022 se planteó por primera vez la necesidad de llevar a cabo una auditoría de cumplimiento sobre la entidad SODEPAL, S.A.U.; a los efectos de realizar una primera aproximación en el grado de cumplimiento normativo de la actuación de la sociedad. En el presente ejercicio, teniendo en cuenta el aumento considerable del presupuesto de la entidad registrado el pasado ejercicio, así como de las actividades y proyectos que desarrolla, se ha considerado adecuado continuar comprobando el ajuste de su actividad a la distinta normativa sectorial que le es de aplicación. 9.2.3.2 EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA PUBLICA En cuanto a la ejecución de las actuaciones de auditoría pública, se deberán aplicar los requerimientos contenidos en el artículo 33 del RCIL, según el cual: trabajo, elaboración, contenido y presentación de los “1.Las actuaciones de auditoría pública se someterán a las normas de auditoría del sector público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado y a las normas técnicas que las desarrollen, en particular, en los aspectos relativos a la ejecución del informes, y colaboración de otros auditores, así como aquellos otros aspectos que se consideren necesarios para asegurar la calidad y homogeneidad de los trabajos de auditoría pública. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 25 2. El órgano interventor comunicará por escrito el inicio de las actuaciones al titular del servicio, órgano, organismo o entidad auditada. Cuando los trabajos de auditoría incluyan actuaciones a desarrollar dentro del ámbito de actuación de otro órgano de control, se comunicará el inicio de las actuaciones al titular de dicho órgano de control. Asimismo, en aquellos casos en que sea necesario realizar actuaciones en otros servicios, órganos, organismos o entidades públicas distintas de los que son objeto de la auditoría, se comunicará al titular de dicho servicio, órgano, organismo o entidad”. 9.3 COLABORACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE AUDITORÍA La posibilidad de recabar colaboración para la realización de las auditorías públicas se contiene en el artículo 34 del RCIL, según el cual: “1. A propuesta del órgano interventor, para la realización de las auditorías públicas las Entidades Locales podrán recabar la colaboración pública o privada en los términos señalados en los apartados siguientes. Con el objeto de lograr el nivel de control efectivo mínimo previsto en el artículo 4.3 de este Reglamento se consignarán en los presupuestos de las Entidades Locales las cuantías suficientes para responder a las necesidades de colaboración. 2. Para realizar las actuaciones de auditoría pública, las Entidades Locales podrán recabar la colaboración de otros órganos públicos y concertar los Convenios oportunos. 3. Asimismo, la Entidad Local podrá contratar para colaborar con el órgano interventor a firmas privadas de auditoría que deberán ajustarse a las instrucciones dictadas por el órgano interventor. Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del período de ocho. Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo a adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el mismo año o en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe”. En relación con lo expuesto, durante el ejercicio 2022 se suscribieron los siguientes contratos de “SERVICIO DE AUDITORIA DE LAS CUENTAS ANUALES Y DE CUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 14/2022/CNT), los cuales están actualmente prorrogados: -Lote nº 1: Organismos Autónomos, suscrito con la entidad GRUPO DE AUDITORES PÚBLICOS,S.A.P , con fecha 8 de noviembre de 2022. -Lote nº 2: Fundación Pública y Consorcio, suscrito con la entidad FAURA- CASAS, AUDITORS CONSULTORS,SL., con fecha 15 de noviembre de 2022. -Lote nº 3: Sociedad Mercantil (auditoría de cuentas y de cumplimiento), suscrito con la entidad GRUPO DE AUDITORES PÚBLICOS,S.A.P , con fecha 15 de septiembre de 2022. 10. PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES PARA EFECTUAR EL CONTROL FINANCIERO SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 26 La presentación de los expedientes requeridos por el Servicio de Control Financiero, ya se trate de actuaciones de control permanente como de auditoría pública, requerirá el cumplimiento de las siguientes formalidades: 1. Se acompañarán de una diligencia que haga constar que se trata de expedientes completos y conclusos. De no estar conclusos, se especificará la razón y fase del procedimiento en que se encuentran. 2. El expediente deberá estar ordenado cronológicamente y debidamente paginado. 3. Se incluirá un índice cronológico en el que se relacionen los documentos que lo integran, con indicación de su fecha y con referencia a la página del expediente en la que dan comienzo cada uno de ellos. 4. El plazo máximo para la remisión del expediente requerido al Servicio de Control Financiero será de diez días hábiles, salvo causa justificada. En el propio requerimiento de aportación de expedientes, el Servicio de Control Financiero podrá fijar otros requisitos y formalidades adicionales atendiendo a las características particulares de cada caso. Visto lo anterior, una vez recibidos los expedientes, ya sea en papel o formato digital, se presumirán completos y la falta de documentos preceptivos será considerada como incumplimiento. 11. PERIODO DE REFERENCIA Las actuaciones sobre las que se ejercerá el control financiero al que se refiere el presente plan serán aquellas en las que la resolución de los actos administrativos que las originan hayan recaído en los ejercicios 2023 y 2024, en función de la actuación de que se trate, pudiendo extenderse al ejercicio 2025 si fuere necesario. 12. RESULTADOS DE CONTROL FINANCIERO Observando lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 del RCIL, los resultados de control financiero se documentarán y tramitarán conforme las siguientes directrices: 1. Los resultados de las actuaciones de control se documentarán en informes escritos que se emitirán para cada uno de los entes objeto de control. 2. Los informes tendrán carácter provisional y se remitirán a los entes con la finalidad de que formulen las alegaciones que consideren convenientes. 3. Una vez analizadas las alegaciones formuladas, los informes provisionales serán elevados a definitivos. 4. Los informes definitivos se remitirán al gestor directo de la actividad controlada, al Presidente del Cabildo y, a través de este, al Pleno para su conocimiento. 5. Los resultados más significativos de las actuaciones de la función interventora y de control financiero se plasmarán en un informe resumen. 6. El informe resumen será elaborado por el órgano interventor con carácter anual y se remitirá al Pleno, a través del Presidente del Cabildo, y a la Intervención General de la Administración del Estado en el curso del primer cuatrimestre de 13. PUBLICIDAD El presente Plan será objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de La Palma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y atendiendo, igualmente, a las previsiones del artículo 99.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con el artículo 106.5 del Reglamento SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 27 Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 14. PLAN DE ACCIÓN Finalmente, con el objeto de subsanar aquellas debilidades, deficiencias e incumplimientos que se pongan de manifiesto de los resultados de control interno, el Presidente de la Corporación deberá formular un plan de acción en los términos del artículo 38 del RCIL. Este Plan de Acción se aplicará a todos los entes que integran el ámbito subjetivo del Plan Anual de Control Financiero, debiendo incluir los siguientes aspectos: 1. Medidas preventivas y correctivas que se deban implementar. 2. Sujetos responsables de su aplicación. 3. Calendario para su implementación. INTERVENTOR DE LAS MEDIDAS 15. SEGUIMIENTO DEL ORGANO CORRECTORAS ADOPTADAS. Finalmente, como ya se ha apuntado, las actuaciones de control permanente se ejercerán de forma continuada sobre la Entidad Local y los organismos públicos en los que se realice la función interventora, con objeto de comprobar que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. En este contexto, la Resolución de 30 de julio de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente, en su Sección 5ª, disposición Decimoséptima, contiene y desarrolla las obligaciones de los órganos gestores de adoptar las medidas correctoras necesarias para solventar las deficiencias puestas de manifiesto en los informes de control permanente emitidos. Con el objetivo de realizar el oportuno seguimiento de las medidas llevadas a cabo por los servicios gestores, será el Servicio de Control Financiero el encargado de recabar la información necesaria, comprensiva de las medidas adoptadas, los sujetos encargados de su aplicación y el correspondiente calendario de implementación. 16. MODIFICACIÓN DEL PLAN El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado como consecuencia del resultado obtenido en la ejecución de los controles, en virtud de solicitud razonada o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas. El Plan Anual de Control Financiero modificado será remitido a efectos informativos al Pleno de la Corporación. En Santa Cruz de La Palma,EL INTERVENTOR GENERAL ACCIDENTAL” El Pleno de la Corporación toma conocimiento del Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2025. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 7.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DEFINITIVO DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE DERIVADO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL SOBRE “EXISTENCIA DE OBLIGACIONES PROCEDENTES DE GASTOS REALIZADOS O SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 28 BIENES Y SERVICIOS RECIBIDOS PARA LOS QUE NO SE HA PRODUCIDO SU IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA, EJERCICIO 2023”. Se da cuenta por la Presidencia del Informe Definitivo de Control Financiero Permanente derivado de una obligación legal sobre “Existencia de Obligaciones Procedentes de Gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria, Ejercicio 2023”, suscrito por la Jefa de Servicio de Control Financiero, D.ª Ana María González Rodríguez y el Sr. Interventor General Acctal., D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, del Excmo. Cabildo insular de La Palma, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, cuyo tenor literal es el siguiente: INTRODUCCIÓN El artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que en las Entidades Locales se ejercerán las funciones de control interno respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en sus modalidades de función interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente, y función de control de la eficacia. De acuerdo con al artículo 29.1 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCIL en adelante) el control financiero de la actividad económico-financiera del sector público local se ejercerá mediante el ejercicio del control permanente y la auditoría pública. En relación con las actuaciones de control permanente, estas se ejercerán de forma continuada sobre la Entidad Local y los organismos públicos en los que se realice la función interventora, con objeto de comprobar, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental (art. 29.2 RCIL). Por su parte, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 del RCIL, con fecha 22 de abril de 2024 y en el ejercicio de sus funciones como órgano de control interno, la Intervención del Cabildo Insular de La Palma ha suscrito el Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2024 (PACF), de cuyo contenido se dio cuenta al Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 2024. En consonancia con el contenido de dicho PACF 2024, y dentro de las actuaciones de control derivadas de una obligación legal, figura el control sobre la “EXISTENCIA DE OBLIGACIONES PROCEDENTES DE GASTOS REALIZADOS O BIENES Y SERVICIOS RECIBIDOS PARA LOS QUE NO SE HA PRODUCIDO SU IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA, EJERCICIO 2023”, cuya motivación trae causa en la regulación contenida en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de control de la deuda comercial en el sector público, que especifica: “En las entidades de las Administraciones Públicas no sujetas a auditoría de cuentas, se efectuarán anualmente los trabajos de control precisos para, mediante técnicas de auditoría, verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria. La Intervención General de la Administración del Estado propondrá la metodología a utilizar para realizar los citados trabajos de control que, en todo caso, será aprobada en cada ámbito por los respectivos órganos de control interno.” A efectos prácticos, la realización del presente control se centra fundamentalmente en la operativa de funcionamiento de la cuenta contable 413 “acreedores por SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 29 operaciones devengadas” y sus correspondientes divisionarias, debiendo realizarse obligatoriamente con carácter anual, sobre todas las entidades no sujetas a auditoría de cuentas, por lo que en nuestro caso se ciñe únicamente a la entidad Cabildo de La Palma y plasmándose en un informe de control permanente. Tramitación: Informe provisional Una vez evacuado el informe provisional relativo al control de referencia y notificado el mismo fehacientemente a la titular del Órgano de Dirección y Coordinación de Contabilidad y Presupuestos, dentro del plazo previsto de 15 días hábiles para la presentación de alegaciones se recibe escrito de fecha 26 de abril pasado, el cual se incorpora como ANEXO III al presente informe, en el que se contienen las alegaciones que en síntesis se refieren al apartado V.1 Conclusiones y que son convenientemente contestadas seguidamente, así como incorporadas, en su caso, en el apartado de recomendaciones: - Primera: se manifiesta que el empeoramiento de la gestión del gasto del Cabildo Insular se debe al exceso de expedientes adjudicados por el procedimiento de emergencia por importe de 8.546.156,34€, ya que la cuenta 413 se cifra en ejercicios anteriores en la franja de 4-5 millones de euros. También incide notablemente en este dato negativo, la práctica habitual de tramitar en el último trimestre del ejercicio una multitud de expedientes de contratación y subvenciones, aportaciones, etc., con lo que la ejecución presupuestaria y la ejecución del gasto no van en sintonía. o Considerando que esta conclusión ya se contiene en el informe elaborado, los responsables de la emisión del presente informe de control se reafirman en la interpretación contenida en el mismo. - Segunda: Actualmente se está haciendo un esfuerzo, por parte del personal existente en este Servicio, de contabilizar al final de cada trimestre, y principalmente en el último trimestre del año a 31/12/2023, las facturas registradas en el RCF de las que no se haya formalizado su correspondiente obligación de gastos. La contabilización del documento contable ACRPEN de todas las facturas recibidas, implica dos cuestiones sumamente importantes: 1) Un aumento notablemente de la carga de trabajo del Servicio de Contabilidad, ya que debemos contabilizar el ACRPEN. 2) El Servicio de Contabilidad debe conocer, a priori, la imputación presupuestaria de la facturas, dato que solo conoce exactamente el Servicio Gestor del gasto. o Desde el órgano de control se entiende que debe apoyarse la solicitud de dotación de más medios personales hacia el Servicio de Contabilidad tal y como se recoge en la “recomendación tercera”, que, junto a otras medidas organizativas, mejoren la gestión de la cuenta 413. la obligación de la administración de recibir - Tercera: se justifica una cierta atenuación en la aplicación del principio del devengo en cuanto “los gastos solo pueden ser registrados cuando sean certeros, es decir, cuando correspondan a bienes entregados, servicios prestados u obras realizadas y siempre que se tenga certeza de su cuantía y fiabilidad, lo que se corresponde con la recepción de la factura, momento en el que se imputa el gasto en la cuenta 413”. Por lo tanto, solo cuando se recibe la factura, ya en el ejercicio 2024, es posible determinar la cuantía del gasto. Asimismo, se manifiestan otras corrientes de opinión que indican que “la 413 solo debería estar formada por facturas que se encuentren conformadas por la Corporación, ya que si no hay conformidad de las mismas no se acredita la realización del servicio, suministro u obra y por tanto no deben incluirse en la 413”. Por otro lado, se recuerdan las obligaciones de facturación del empresario o profesional y facturas extemporáneas, en su caso, durante un período de 4 años. Se señala igualmente, que son los servicios gestores los que deben controlar y demandar que sus terceros facturen y remitan estas facturas en el plazo indicado en el RGF. o Los responsables de la emisión del presente informe de control se reafirman en la interpretación contenida en el mismo. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 30 - Cuarta y sexta: en cuanto al importante porcentaje de obligaciones incluidas en la Cuenta 413 que responden a gastos con irregularidades o, incluso los expedientes de ausencia de procedimiento y el uso excesivo de reconocimiento extrajudicial de crédito, coincide la opinión de la titular del Órgano de Contabilidad con el contenido del informe, señalando diversos factores, como un presupuesto no planificado adecuadamente, elevada incidencia de modificaciones presupuestarias y las consecuencias que de ello se derivan, como su incidencia negativa en el período medio de pago de la Corporación o los perjuicios económicos que provoca a los proveedores afectados. Asimismo, reafirma el contenido del informe en cuanto el REC no es un procedimiento “sanador” de actos nulos de pleno derecho, ni tampoco exime de responsabilidades. o Desde el órgano de control se mantienen las manifestaciones contenidas en el presente informe. - Séptima: se aporta información sobre la tramitación de expediente colectivo de facturas registradas en el RCF no tramitadas por los servicios gestores (2014- 2022) comprensivo de 148 facturas por importe global de 95.426,21 €, el cual ya ha tenido el correspondiente reflejo contable, tal y como se ha recogido en la conclusión referenciada. No obstante, se hace hincapié en la escasa formación del personal encargado de la tramitación de facturas integrado en los servicios gestores, que conlleva innumerables deficiencias de contabilización y que hacen muy dificultoso el cuadre de los mayores de la cuenta 413 con el RCF. o El órgano de control recoge la alegación realizada por la titular del Órgano de Dirección y Coordinación de Contabilidad y Presupuestos y añade una “recomendación séptima” al presente informe, en el sentido de señalar la necesidad de implementar un plan formativo potente que abarque las distintas áreas de gestión del gasto en atención a las múltiples deficiencias detectadas en esta materia y otras objeto de control permanente. I.2 Consideraciones generales y normativa de aplicación La razón de la existencia de la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”, tal como viene definida en los Planes de Cuentas Locales (modificación aprobada por la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre), es dar cumplimiento al principio de devengo. La aplicación de este principio implica que, desde el punto de vista económico-patrimonial, la imputación temporal de gastos e ingresos debe realizarse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia de la corriente monetaria. El objetivo es reflejar la imagen fiel de la administración, la entidad asegura que usando esta norma contable, se llevarán los gastos en el período en que hayan ocurrido los movimientos, el hecho generador y no los actos procedimentales de reconocimiento y liquidación de las respectivas obligaciones. Por otro lado, se ha de tener en cuenta que las entidades locales someten su actuación a un presupuesto que se constituye como pieza normativa básica de las mismas y que representa el marco jurídico y financiero, por lo que el registro de las transacciones debe realizarse no sólo con sujeción a los principios contables públicos, sino que ha de cumplir con las normas presupuestarias de aplicación. Por lo tanto, en el registro contable de todo hecho económico que vaya a tener reflejo en la ejecución del presupuesto de gastos, se distinguen dos aspectos, el económico-patrimonial y el presupuestario, y estos dos aspectos no suelen apreciarse simultáneamente sino que, generalmente, se cumplen los requisitos para registrar el aspecto económico-patrimonial (de acuerdo con el principio de devengo que es un principio de carácter económico-patrimonial) antes de que se cumplan los requisitos para reconocer el aspecto presupuestario (es decir, el gasto presupuestario realizado de acuerdo con el principio de imputación presupuestaria). En efecto, las obligaciones se devengan antes de que se dicte el acto de reconocimiento y liquidación. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 31 De esta forma el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP en adelante) define la cuenta 413 como “cuenta acreedora que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto, siendo procedente la misma.” En definitiva, la cuenta 413 se concibe para dar cumplimiento al principio contable del devengo de manera que, en el caso de que no se pueda presupuestariamente una obligación por distintos motivos (falta de conformidad en la factura, necesidad de realización de comprobaciones y trámites administrativos previos, etc.), si existe una obligación jurídica de pago, ésta debe tener reflejo, en todo caso, en la contabilidad financiera. La normativa reguladora de la presente actividad de control, en lo que se refiere al objeto y ámbito temporal de esta actuación, está constituida fundamentalmente por las siguientes disposiciones:  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.  Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.  Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).  R. D. 424/2017, de 28 de abril, por el que se por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCIL)  Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.  Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)  Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad pública local (IMNCL), modificada por la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre.  Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.  Bases de ejecución del Presupuesto General del Cabildo Insular de La Palma correspondiente al ejercicio 2022.  Resolución de 9 de febrero de 2018 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se aprueban instrucciones para la realización de las actuaciones previstas en el apartado 1.g) del artículo 159 de la Ley General Presupuestaria.  Nota Informativa 1/2019 IGAE relativa a la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas” en los planes de cuentas anuales. Se debe reproducir, asimismo, lo establecido en el último párrafo de la mencionada disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de control de la deuda comercial en el sector público: “La Intervención General de la Administración del Estado propondrá la metodología a utilizar para realizar los citados trabajos de control que, en todo caso, será aprobada en cada ámbito por los respectivos órganos de control interno.” Dando cumplimiento a dicho mandato se dicta Resolución de 9 de febrero de 2018 de la Intervención General de la Administración del Estado, no obstante, no todas las consideraciones realizadas en la misma, propias de la AGE, son de aplicación a las EELL, por cuanto el funcionamiento de las corporaciones locales es diferente de la propia de la Administración General del Estado. Se ha intentado, por tanto, adaptar el contenido de dicha resolución a la realidad de este Cabildo y a la elaboración de este informe, sin perjuicio de la procedencia de un desarrollo o adaptación normativa interna que nos permita ajustarnos mejor a dicha Resolución. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 32 El presente trabajo de control se ha realizado de acuerdo con las normas de auditoría del Sector Público, ajustándose este informe a la estructura contemplada en el Anexo I de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente. II. OBJETIVO Y ALCANCE DEL CONTROL. El ámbito subjetivo de esta actuación de control financiero está constituido por la entidad Cabildo Insular de La Palma, la cual no está sujeta a la obligación de auditoría de sus cuentas anuales, en consonancia con la citada Disp. Adicional 3ª de la Ley Orgánica 9/2013, de control de la deuda comercial en el sector público. En cuanto al ámbito objetivo está integrado por las obligaciones devengadas en el ejercicio 2023 y anteriores, en su caso, y no imputadas en el Presupuesto de dicho ejercicio y que hayan quedado reflejadas en la cuenta del Plan Contable definido en la ICAL normal, 413 “acreedores por operaciones devengadas”, así como las razones para su falta de imputación presupuestaria. Se trata de un control financiero de cumplimiento cuyos OBJETIVOS son los siguientes:  Verificar si existen obligaciones devengadas en el ejercicio 2023 y no imputadas en el presupuesto de dicho ejercicio y que hayan quedado reflejadas en la cuenta del Plan Contable definido en la ICAL del modelo normal, 413 ”acreedores por operaciones devengadas”, así como las razones para su falta de imputación presupuestaria.  Verificar si existen obligaciones devengadas en el ejercicio 2023 y no imputadas en el presupuesto de dicho ejercicio y que NO hayan quedado reflejadas en la cuenta del Plan Contable definido en la ICAL del modelo normal, 413 “acreedores por operaciones devengadas”, así como las razones para su falta de imputación presupuestaria.  Análisis de las operaciones aplicadas al presupuesto del ejercicio 2024 correspondientes a aquellas devengadas en ejercicios anteriores al 2023 y comprobaciones sobre los saldos de la cuenta 413 correspondientes a operaciones devengadas en ejercicios anteriores al 2023. El ALCANCE de esta actuación ha analizado: a) Comprobación de que las operaciones pendientes a 31/12/2023 y que se conocían a esa fecha, están contabilizadas en la cuenta 413. b) Analizar el por qué de esa falta de imputación a presupuesto. c) Comprobación de que las operaciones contabilizadas en dicha cuenta a 31/12/2023, se han imputado presupuestariamente en el 2024. d) Analizar si existen obligaciones o gastos del ejercicio 2023, no imputadas presupuestariamente y que no se han reflejado en la cuenta 413. e) Analizar si existen obligaciones o gastos de ejercicios anteriores al 2023, que aún siguen estando reflejadas en la cuenta 413, y las razones para ello. Se ha obtenido evidencia suficiente y adecuada para la formulación del presente informe. Se han revisado los asientos practicados en la cuenta 413 y sus subdivisionarias, del Cabildo Insular de La Palma con saldo a 31/12/2023, con el correspondiente seguimiento de las obligaciones tramitadas durante el ejercicio 2024, correspondientes a gastos devengados durante el ejercicio 2023 o anteriores, dentro de los que se han distinguido aquellos tramitados invocando el art. 26.2.b) del RD 500/1990, de 20 de abril, por responder a gastos debidamente comprometidos en ejercicios anteriores, de los tramitados a través de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos. Finalmente, se ha hecho un seguimiento de las facturas incluidas en la citada cuenta, con número de código GEMA del ejercicio 2022 y anteriores, a los efectos de determinar si se ha hecho la depuración recomendada en el informe de control permanente evacuado para el ejercicio 2022. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 33 III. VALORACIÓN GLOBAL A partir del trabajo de control realizado se obtienen las siguientes consideraciones como valoración global: -Se pone de manifiesto un empeoramiento muy significativo en la gestión del gasto del Cabildo Insular de Palma durante el ejercicio 2023, que ha culminado en el incremento del 167,7%, con respecto al ejercicio precedente, de la magnitud de “operaciones devengadas no imputadas a presupuesto” y, por lo tanto, para las que no se ha culminado satisfactoriamente el procedimiento de gestión de gasto habilitado por la norma. Asimismo, se pone de relieve la acumulación de tales obligaciones durante el último igualmente una deficiente trimestre del ejercicio que determina planificación del gasto público a lo largo del ejercicio. - Los gastos reflejados en dicha cuenta que responden a gastos debidamente adquiridos representan únicamente el 3,65% del total de los gastos no imputados a presupuesto recogidos en la cuenta 413 a 31/12/2023. - Los importes de las obligaciones incluidas en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos tramitados durante el ejercicio 2024 han experimentado un incremento porcentual desproporcionado, que alcanza el 1062% con respecto al ejercicio precedente, lo que determina una muy deficiente previsión presupuestaria. - El porcentaje de gastos incluidos en la cuenta 413 en las que se ha detectado deficiencias/ausencia del correspondiente procedimiento alcanza el 87,98% del total, lo que determina el incumplimiento de los preceptos normativos de aplicación, fundamentalmente los contenidos en la Ley de Contratos del Sector Público y en la normativa reguladora de las Haciendas Locales. - En aplicación del principio del devengo, el saldo de la cuenta 413 a 31/12/2023 aparece infravalorada en una cuantía de al menos 2.353.882,57 €, al no tener reflejo una serie de obligaciones que han aflorado durante el ejercicio 2024. IV. RESULTADOS DEL TRABAJO IV.1. Metodología Para la obtención de los resultados del control realizado se ha solicitado la colaboración del Servicio de Contabilidad del Cabildo de La Palma, habiendo este remitido la información solicitada en el plazo establecido para ello. También se ha contado con el acceso directo al aplicativo de contabilidad (GEMA) que nos ha servido, en la medida de nuestras posibilidades, para individualizar las distintas situaciones con las que nos hemos encontrado. Asimismo, se ha accedido a los aplicativos informáticos de contratación, para verificar los datos contractuales, incluidos los contratos menores, a 31 de diciembre de 2023. Se ha accedido, igualmente, a la información publicada por la Intervención General de la Administración del Estado relativa a los saldos de la cuenta contable 4131, extractada de la liquidación de los presupuestos de la Corporación. Se ha procedido a la solicitud de información al Servicio Jurídico a los efectos de determinar la existencia de procedimientos judiciales en curso que pudieran requerir la dotación de provisiones al respecto. IV.2 Análisis de la información suministrada. IV.2.1 Datos Generales En una primera aproximación, los datos extraídos del portal web del Ministerio de Hacienda relativos a SALDO DE LA CUENTA ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO (413) DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES, concernientes al Cabildo Insular de La Palma, según la información SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 34 liquidación de los respectivos presupuestos, se concretan suministrada en seguidamente: ENTIDAD Liquidación 2019 (€) Liquidación Liquidación Liquidación Liquidación CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2.924.681 3.842.062 4.083.265 Como puede apreciarse el saldo de dicha cuenta experimenta un incremento con respecto al ejercicio 2022 que alcanza el 167,17 %, destacando asimismo la tendencia alcista muy marcada durante los últimos 5 ejercicios. Por su parte, consultados los datos recogidos en la contabilidad corporativa, obtenemos las siguientes cuantías relativas al ejercicio 2023: Saldo de la cuenta Total Obligaciones % saldo cuenta 413 ENTIDAD Reconocidas netas sobre ORN del (ORN) 2023 CABILDO DE LA 12.676.478,00 € 218.612.779,97 € 5,80% PALMA Seguidamente se recogen estos mismos datos relativos al ejercicio 2022, únicamente a efectos comparativos: Saldo de la cuenta Total Obligaciones % saldo cuenta 413 Reconocidas netas sobre ORN del ENTIDAD (ORN) 2022 CABILDO DE LA 2,23% 212.047.747,62 € PALMA El porcentaje del saldo de la cuenta 413 con respecto a las obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2023 experimenta un considerable incremento, alcanzando el 5,80% de las obligaciones reconocidas netas del ejercicio, siendo el incremento del importe en concepto de obligaciones reconocidas con respecto al ejercicio anterior de tan solo un 4 %. Con respecto a su desglose anual, seguidamente se transcriben las cantidades informadas trimestralmente al Ministerio de Hacienda por este concepto durante el ejercicio 2023, según los datos publicados por el citado organismo: 1ER 2DO 3ER 4TO. LIQUIDACION TRIMESTRE/23 TRIMESTRE/23 TRIMESTRE/23 TRIMESTRE/23 ENTIDAD CABILDO DE 12.676.478 € LA PALMA Desde el punto de vista del control y seguimiento del Registro Contable de Facturas, durante el citado ejercicio 2023, tenemos que: Importe registrado cuenta 413 (debe) durante 2023 Importe Registro Contable Facturas (RCF) durante 2023 79.438.513,41 € (*) (*)Según la información suministrada por el Servicio de Contabilidad, el número total de las facturas registradas durante el ejercicio 2022 es de 10.502, habiéndose excluido, para la obtención de la cuantía final señalada, las que se encuadraban, al final de año, en los siguientes estados de tramitación: Anulado. Devueltas a proveedor. Devueltas a proveedor, por no ser conforme. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 35 Al igual que ya se advertía en el informe emitido el pasado ejercicio, este dato nos aporta información sobre el hecho de que no todas las facturas recibidas a través del Registro Contable de Facturas tramitados durante el ejercicio, son registrados en la cuenta 413, siendo imputadas, con carácter general, directamente a presupuesto. Si bien, la modificación realizada por la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre, determina que la frecuencia mínima de utilización de la nueva cuenta 413 será la trimestral, por lo que la obligación legal de registro es coincidente con el deber de suministro de información para las entidades locales con población superior a 5.000 habitantes, en aplicación del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, esta forma de operar implica una debilidad del sistema, en cuanto sólo se registran en la citada cuenta aquellas facturas que, a fecha de finalización del trimestre, no han sido convenientemente imputadas a presupuesto. De esta forma se hace depender la "fiabilidad del resultado de la cuenta 413" de la correcta cumplimentación de los datos en la comunicación de la información trimestral y en los que finalmente se incluyan para cerrar el ejercicio, y no de la operatoria ordinaria y exhaustiva del registro de cada una de las facturas según se produce su recepción, mediante la utilización del correspondiente módulo contable. De esta primera aproximación a los asientos practicados en la cuenta 413 obtenemos una segunda consideración consistente en que se producen duplicidades en dichos asientos derivados de la operatoria aplicada. Así observamos que en el momento de realizar el asiento, cuando la factura es recepcionada en el Servicio de Contabilidad, se informa la partida presupuestaria de aplicación, pero si esta no coincide con aquella considerada correcta por el servicio gestor, se produce un nuevo asiendo duplicado en la referida cuenta 413. Esta disfunción ya señalada como limitación al alcance en el informe emitido sobre los ejercicios 2021 y 2022, sigue afectando a un cierto número de asientos, si bien se aprecia una significativa mejoría en la gestión contable del servicio responsable. A partir de los datos aportados hasta este momento, podemos obtener una primera conclusión en cuanto se pone de manifiesto un empeoramiento muy significativo en la gestión del gasto del Cabildo Insular de Palma durante el ejercicio 2023, que ha culminado en el incremento muy significativo de la magnitud de “operaciones devengadas no imputadas a presupuesto” y, por lo tanto, para las que no se ha culminado satisfactoriamente el procedimiento de gestión de gasto habilitado por la norma. Asimismo, se pone de relieve la acumulación de tales obligaciones durante el último trimestre del ejercicio que determina igualmente una deficiente planificación del gasto público a lo largo del ejercicio. Continuando, no obstante, con el análisis y considerando que el alcance del control abarca diversas situaciones, pero cuyo enfoque fundamental ha de ser los gastos que se reflejan en la cuenta 413 a fin de ejercicio, se determina la existencia de tres situaciones diferenciadas, a la vista de los datos obtenidos: La primera de ellas trae causa en integrado por las exigencias del propio rigor presupuestario que pueden dar lugar a que una tramitación correcta de gastos, sobre todo, los del último trimestre, por diversos motivos (presentación de facturas muy al final del ejercicio, operativa interna, demoras en las firmas o en informes de conformidad, u otras incidencias en la tramitación de las facturas) no haya dado tiempo a la correspondiente imputación presupuestaria, aunque si contable; la segunda se refiere a esos otros gastos cuya imposibilidad de imputar a presupuesto se debe precisamente a un déficit o ausencia en el procedimiento o requisitos de tramitación; y, finalmente, tendremos un tercer supuesto las obligaciones cuyo devengo, se ha producido durante el ejercicio 2023, pero que no se han integrado en la cuenta 413, sino que directamente se han imputado al presupuesto del ejercicio 2024, generalmente porque la factura ha sido presentada por el tercero con posterioridad al cierre. Tendremos por tanto: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 36 1) Obligaciones imputadas a la cuenta 413, con procedimiento. 2) Obligaciones imputadas a la cuenta 413, realizadas sin procedimiento. 3) Obligaciones no imputadas en la cuenta 413, pero cuyo devengo se ha producido en el ejercicio 2023. IV.2.2 Seguidamente se desarrolla la casuística puesta de manifiesto en cada uno de los tres supuestos identificados: 1) Obligaciones con saldo reflejadas en la cuenta 413 a 31/12/2023 que responden a gastos debidamente adquiridos (con procedimiento). Primeramente es necesario identificar aquellas obligaciones que se integran en la cuenta 413 y, por tanto, quedan pendiente de aplicación presupuestaria y responden a gastos debidamente adquiridos, generalmente derivados de contratos menores o de procedimientos previa la correspondiente licitación pública (abierto, restringido, negociado, etc.). La dinámica presupuestaria exige coordinar el principio del devengo y el principio de anualidad presupuestaria. Por el primero de ellos, los gastos han de imputarse al ejercicio en el que se origina, pero por el segundo la vigencia del presupuesto queda condicionada al ejercicio natural. Ello no es óbice para que el TRLRHL establezca un plazo considerable de dos meses para culminar el cierre del ejercicio presupuestario, en tanto las operaciones de cierre se podrán realizar hasta el 1 de marzo. No obstante lo anterior, las operaciones presupuestarias requieren en muchos casos de resoluciones administrativas que han de ser dictadas dentro de un ejercicio y que, igualmente, deben quedar reflejadas en el Registro de Resoluciones de dicho período, lo que produce o puede producir la incongruencia y el desacompasamiento entre los actos administrativos y los actos contables, pues un acto contable que requiera de un acto administrativo no debería ser reflejado en un ejercicio diferente al que se dicta el acto administrativo. Esta situación, no del todo resuelta jurídicamente, requiere de la necesidad de adecuar la operativa interna a dicha circunstancia. Por otra parte, igualmente la dinámica presupuestaria y, en su caso, una incorrecta planificación, puede dar lugar a que determinados gastos que se han de imputar a un ejercicio diferente al que se autorizaron y comprometieron, requieran del cierre del ejercicio anterior para disponer de los créditos necesarios que haga posible el abono de las certificaciones o facturas a los proveedores, lo que de la misma forma exige agilidad en el cierre presupuestario (incorporación de remanentes de crédito). Dicha situación es recogida de manera concreta en el Plan General de Contabilidad Pública que establece el principio de devengo como criterio aplicable para el registro contable de las operaciones, es decir, la contabilización de derechos u obligaciones una vez devengados. No obstante, en los criterios de registro de los activos y pasivos, así como de los ingresos y los gastos que tengan reflejo en la ejecución del presupuesto, se establece que se podrán contabilizar cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los actos que determinan el reconocimiento de gastos o ingresos presupuestarios, matizando en este caso, que al menos a la fecha de cierre del período contable, aunque no hayan sido dictados los mencionados actos, también deberán reconocerse en el balance los activos y pasivos devengados y en la cuenta de resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto los gastos o ingresos devengados por la entidad hasta dicha fecha. Así pues, con el término "operaciones no formalizadas" se hace referencia a aquellas operaciones en las que el sujeto contable aún no ha autorizado formalmente las mismas, no ha dictado los actos administrativos de reconocimiento de gastos o ingresos SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 37 presupuestarios, pero se ha producido un devengo de activos y pasivos, o de gastos o ingresos, en el ámbito económico financiero que no tienen repercusión presupuestaria. la que garantice, estableciendo El marco general a este respecto lo encontramos en la regla 8 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, cuando determina que "Corresponde al Pleno de la Corporación: b) Aprobar, previo informe de la Intervención (u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad), las normas que regulen los procedimientos administrativos a seguir en la gestión contable de la entidad local, a fin de garantizar el adecuado registro en el sistema de información contable de todas las operaciones, en el oportuno orden cronológico y con la menor demora posible". Por tanto, corresponde a cada entidad local a través del Pleno regular, teniendo en cuenta su organización y sus sistemas de trabajo, los procedimientos que permitan al contable disponer de información acerca de las operaciones realizadas en la fecha más próxima posible a la de realización. En consecuencia, debe ser cada entidad los procedimientos para ello, que el responsable de la contabilidad dispone de la información necesaria y en el momento oportuno para poder registrar adecuadamente las operaciones recogidas en la cuenta 413. Y, a este efecto hay que tener en cuenta que, según el apartado 5º del Marco Conceptual de la Contabilidad Pública, se reconocerá un pasivo en el balance cuando: − Se considere probable que, a su vencimiento, y para liquidar la obligación, deban de entregarse o cederse recursos que incorporen rendimientos económicos o un potencial de servicio futuros. − Y es necesario que su valor pueda determinarse con fiabilidad. En este contexto, también el Tribunal de Cuentas en sus informes de fiscalización sobre los gastos ejecutados por las EELL sin crédito presupuestario, proponía entre otras recomendaciones "adoptar por parte de las entidades locales una instrucción que regule las operaciones a realizar a cierre de ejercicio, con el objetivo de normalizar y planificar la fecha límite para proponer la iniciación de procedimientos de gasto, para aplicar una factura al presupuesto en curso, así como para aplicar gastos al ejercicio a cerrar, y el procedimiento a seguir con aquellas facturas expedidas en diciembre del ejercicio precedente, pero con entrada en los registros en enero del año siguiente, respetando los principios de devengo y la anualidad presupuestaria." Si bien en el Cabildo de La Palma no se ha adoptado por parte del Pleno Corporativo las correspondientes directrices reguladores de tales cuestiones, anualmente sí se dicta instrucción de cierre, a efectos únicamente de una mejor programación de las actuaciones de final del período, que para el ejercicio 2023 se concretó en la Instrucción de fecha 22 de septiembre de 2023, emitida por parte del Consejero Delegado de Hacienda y Recursos Humanos, a instancia de la Intervención General, con el objeto de acompasar los actos administrativos con los presupuestarios y contables, así como predisponer para la agilidad en el cierre, sobre todo en lo concerniente a regular los tiempos para realizar la fiscalización previa de los gastos. Por tanto, se puede dar la circunstancia de gastos que si bien han seguido un procedimiento correcto, no encuentren encaje presupuestario en el ejercicio en el que se factura, por aplicarse la Instrucción de cierre y limitar ésta la posibilidad de dictar actos administrativos a una determinada fecha que permita acomodar, de manera coherente, la casuística presupuestaria con la administrativa. Ello, obviamente, no puede tener como consecuencia que los proveedores no puedan facturar en el ejercicio gastos correctamente tramitados, que incluso con facturación electrónica permite la presentación de los justificantes el día 31-12 a las 23:59 horas y por ello, igualmente, la normativa presupuestaria, tanto el TRLRHL, como el propio RD 500/1990, permite la imputación a ejercicio diferente de aquellos gastos debidamente adquiridos, entendiendo los mismos como aquellos correctamente adjudicados en ejercicio anterior. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 38 Sin embargo, la justificación de esos gastos que se han facturado ordinariamente en los últimos días del ejercicio, requieren un reflejo contable para dar cumplimiento al principio de imagen fiel, entre otros. Seguidamente se exponen de forma agrupada dichos gastos en el ejercicio 2023; gastos debidamente tramitados y adquiridos que, sin embargo, no son reflejados en el presupuesto de dicho ejercicio y que han de quedar como pendientes de imputación presupuestaria y a los cuales se les ha dado tramitación durante el ejercicio 2024 a través de la fórmula contenida en el art. 26.2.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. En el ANEXO 1.1 a este informe se recogen detalladamente con indicación de la prestación y proveedor. TOTAL OBLIGACIONES DEBIDAMENTE IMPORTE DURANTE 2024 Y RECOGIDAS EN LA CUENTA 413 A 31/12/2023 462.078,67 € Dichos gastos relacionados en el Anexo 1.1 suponen el 3,65% del total de los gastos no imputados a presupuesto recogidos en la cuenta 413 a 31/12/2023, porcentaje este muy poco significativo con respecto al saldo total de la cuenta 413 a dicha fecha. No obstante, dada la inexistencia en el propio programa contable de la obligatoriedad de identificar este tipo de gastos y tener que agruparse de forma manual, tanto a la hora de realizar la función interventora como su posterior contabilización, es posible que en el recuento realizado no se hayan identificado la totalidad de gastos incluidos en este supuesto, lo que ha conllevado una limitación al alcance en el trabajo realizado. Por lo tanto, sería recomendable que las obligaciones tramitadas que respondan a este supuesto fueran objeto del oportuno registro complementario, a los efectos de un mejor control y seguimiento. 2) Obligaciones imputadas a la cuenta 413, con ausencia o errores procedimentales (sin procedimiento). 2.a) Primeramente y con carácter general haremos una aproximación a los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito tramitados durante el ejercicio 2024 y que responden a gastos de ejercicios anteriores tramitados con ausencia o errores procedimentales. Nº EXPTE. REC. CREDITO NUMERO DE IMPORTE TOTAL OBLIGACIONES OBLIGACIONES INCLUIDAS RECONOCIDAS EXPTE. Nº 1 REC. EXT. 4.165.948,34 € CTO. EXPTE. Nº 2 REC. EXT. 8.546.156,34 € CTO. EXPTE. Nº 3 REC. EXT. 117.935,57 € CTO. TOTAL 12.830.040,25 € SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 39 Los motivos por los que dichos gastos/obligaciones se han tramitado con deficiencias u omisiones procedimentales son recogidos en los correspondientes informes evacuados por la Intervención, en los que se detalla como causas más habituales para cada uno de los gastos: 1. Defectos formales en procedimientos de contratación, en virtud de la normativa de contratación en vigor en el momento del contrato, en su caso, o de la realización de la prestación: A) Se incumple con lo estipulado en el art. 29.8 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público en materia de procedimientos de contratación, que dice que los contratos menores definidos en el artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga; B) No se ha seguido procedimiento de contratación legalmente establecido, bien por no haber existido jamás contrato, bien por finalización del contrato previo, realizándose o continuándose, respectivamente, con la realización de las prestaciones sin cobertura legal, conculcándose, en consecuencia, los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, no asegurándose de esta manera, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa; C) Determinados contratos válidamente celebrados presentaron insuficiencia de crédito, declarado nulos por esta razón en virtud del art. 39.b) de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público en materia de procedimientos de contratación; D) Se produce fraccionamiento del objeto del contrato, no solo dividiendo el objeto con un mismo tercero, sino adjudicando prestaciones idénticas a distintos terceros mediante contratos menores. E) Se ha realizado prescindiendo de los trámites establecidos en el artículo 6 “Convenios y encomiendas de gestión” y en el artículo 32 “Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados” de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre 2. Incumplimiento del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación: en cuyo artículo 8 establece que las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. Asimismo, insiste en que la autenticidad del origen de la factura, en papel o electrónica, garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura, y en que la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, garantizará que el mismo no ha sido modificado. Así mismo, el artículo 11 establece que el plazo para la expedición de las facturas debe ser en el momento de la realización de la operación. 3. Incumplimiento del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de La Ley Reguladora de Las Haciendas Locales, que en su artículo 173.1 establece que las obligaciones de pago solo serán exigibles de la hacienda local cuando resulten de la ejecución de sus respectivos presupuestos, con los límites señalados en el artículo 172 y en su artículo 173 establece: “No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar”. 4. Incumplimiento del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que en su artículo 25.2 señala que: “No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. 5. Incumplimiento de las Bases de Ejecución: A) Se conculca la Base n° 20.6, que señala que, recibidos los documentos referidos (factura), se remitirán al Centro gestor del gasto, para su conformidad por el Jefe del Servicio, acreditando que la prestación se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales; B) Se conculca la Base n° 30 y lo estipulado al respecto en el Acuerdo del 24 de abril de 2020 del Consejo de Gobierno Insular relativo a la competencia y normas de actuación en materia de contratación, así como la instrucción sobre contratos menores; C) Incumplimiento de la Base n°16.- Anualidad presupuestaria. 6. Incumplimiento de la Orden EHA. 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 40 7. Incumplimiento de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3 / 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley de Morosidad). 8. Incumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del reglamento que la desarrolla, de la Ordenanza General de Subvenciones de este Excmo. Cabildo Insular: no se han seguido los trámites establecidos por la normativa vigente para la concesión de subvenciones. 9. Lo dispuesto en la Ley 47 / 2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con la figura jurídica de la "prescripción" (artículos 25.1.b y 25.3), que se fija en cuatro años contados a partir de la fecha de la notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación. 10. Incumplimiento del principio de temporalidad de los créditos recogido en el artículo 134.2 de La Constitución: "Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado". A continuación se presenta el desglose por áreas/servicios gestores e importes de los gastos incluidos en los respectivos expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito tramitados durante el ejercicio 2024: SERVICIO GESTOR IMPORTE Nº DE OBLIGACIONES INCLUIDAS EN REC. 965.216,49 € PRESIDENCIA AGRICULTURA 2.928.515,06 € ACTIVIDADES CLASIFICADAS 12.563,20 € EMERGENCIAS 1.476,60 € TRANSFORMACIÓN DIGITAL 96.601,02 € SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 4.971,55 € TRANSPORTE 67.029,97 € TURISMO 7.996,43 € HOSPITAL DE DOLORES 14.758,80 € PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES 19.759,72 € DEPORTES 77.426,59 € CULTURA 302,75 € JUVENTUD 20.228,97 € MEDIO AMBIENTE 8.551.971,57 € INFRAESTRUCTURAS 12.830.040,25 € Como queda reflejado anteriormente destaca, en cuanto a importe, las áreas/servicios de: - Acción social: dichas obligaciones se corresponden fundamentalmente con el “servicio de alojamiento y manutención de familias evacuadas por el volcán Tajogaite”, que ascienden a un total de 608.700,53 €, “servicio de atención integral a menores en acogimiento”, por importe de 130.900 €, “servicio público residencia sociosanitaria discapacitados Triana”, por importe de 186.928,44 € y “servicio público gestión dispositivo DEMA”, por importe de 36.522,16 €. De la naturaleza de tales prestaciones, con la excepción de las referidas al “alojamiento y manutención de familias evacuadas por el volcán Tajogaite” que presente una casuística propia, se deduce su carácter estructural, por lo que la ausencia de expediente de contratación que las ampare se SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 41 identifica con una deficiente planificación de la contratación administrativa. - Actividades Clasificadas: Gestión del Complejo Ambiental de Residuos por importe de 2.160.261,82 € y la cantidad de 389.918,12 €, en concepto de impuesto depósito de Residuos Ley 7/2022, de 8 de abril, ambas cantidades facturadas por la empresa URBASER, así como la gestión papel cartón y film por importe de 92.159,25 €, facturadas por la empresa Martínez Cano,SA, prestaciones contractuales éstas para los que no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido y que de forma reiterada son incluidas en cada ejercicio en los respectivos expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito. Se ha constatado que de forma sistemática y a pesar de la advertencia que el órgano interventor realiza en cada uno de los informes de aprobación del respectivo presupuesto, se infradota el crédito necesario para hacer frente a la prestación de los servicios del Complejo Ambiental, siendo solventada posteriormente la situación mediante su inclusión en el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito del siguiente ejercicio, asimismo se constata la inexistencia de los correspondientes expedientes de contratación. Infraestructura: De las obligaciones incluidas en este apartado, ocho se corresponden con las obras de emergencia contratadas como consecuencia de la erupción volcánica ocurrida en la isla de La Palma en septiembre de 2021, para proceder a la “reconstrucción de la carretera de interés insular LP-213 "Puerto Naos", tramo La Laguna-Las Norias y núcleo urbano de La Laguna, Camino de San Isidro y de La Majada, con las carreteras LP-213, LP-215 y LP-2 (Los Llanos de Aridane-El Paso)”, por importe total de 8.546.156,34 €, que, si bien se adjudicaron bajo el amparo del art. 120 de la Ley de Contratos del Sector Público, se incumplió con la obligación legal de habilitación de crédito adecuado y suficiente, de forma inmediata a su adjudicación, a través del oportuno expediente de modificación presupuestaria, recogido en el mismo precepto legal. Realizando una comparativa de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito tramitados durante los seis últimos ejercicios, obtenemos los siguientes resultados: EXPEDIENTES REC. DOCUMENTOS EXTRAJUDICIAL CTO. INCLUIDOS IMPORTE TRAMITADOS (obligaciones) (€) 1.781.636,99 2.389.560,75 2.816.045,51 1.103.682,85 12.830.040,25 SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 42 Como puede apreciarse, desde el punto de vista cuantitativo, durante los últimos ejercicios se mantenía una tendencia ascendente de los importes por los que se ha tramitado expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito en el Cabildo de La Palma, con la excepción del ejercicio 2023. No obstante, en la anualidad 2024 se ha producido un incremento porcentual desproporcionado que alcanza el 1062%, con respecto al ejercicio precedente. Este incremento se debe en gran medida a la inclusión de las certificaciones de obra sin cobertura presupuestaria, por importe total 8.546.156,34 €, correspondientes a la obras de emergencia contratadas como consecuencia de la erupción volcánica ocurrida en esta isla en septiembre de 2021 para proceder a la “reconstrucción de la carretera de interés insular LP-213 "Puerto Naos", tramo La Laguna-Las Norias y núcleo urbano de La Laguna, Camino de San Isidro y de La Majada, con las carreteras LP-213, LP-215 y LP-2 (Los Llanos de Aridane-El Paso)”. adolecer requisitos procedimentales 2.b) Una vez expuesto el análisis general, a continuación se expone un resumen de los gastos incluidos en los citados expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos por y/o insuficiencia/inadecuación de crédito y que previamente se han contabilizado en la cuenta 413 a 31/12/2023. En el ANEXO 2.1 al presente informe se recogen de forma individualizada con identificación del área gestora, proveedor y prestación a la que corresponden. Nº TOTAL DE IMPORTE OBLIGACIONES OBLIGACIONES INCLUIDAS EN SALDO 413 A 31/12/2023 CON DEFICIENCIAS/OMISIONES PROCEDIMENTALES Por lo tanto, de las 178 obligaciones incluidas en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito tramitados durante el ejercicio 2024, un total de 91, por importe de 11.152.999,07€, se encontraban contabilizadas en la cuenta 413 a 31/12/2023, lo que representa un 87,98 % de su importe. En el apartado 3.b) se recogerá la casuística en la que se encuentran las restantes obligaciones incluidas en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos tramitados durante 2024. 3) Análisis de las obligaciones sin imputación en la cuenta 413 a 31/12/2023. Dentro de este apartado podemos distinguir: 3.a) Obligaciones NO imputadas en la cuenta 413, que sin embargo su devengo se corresponde con el ejercicio 2023 y que responden a gastos debidamente adquiridos. En estos casos la presentación de la correspondiente factura se ha realizado durante el ejercicio 2024. En el ANEXO 1.2 a este informe se incluye el desglose pormenorizado por proveedor y concepto: NUMERO TOTAL OBLIGACIONES TRAMITADAS IMPORTE RD 500 y NO RECOGIDAS EN LA CUENTA 413 Por lo tanto, como conclusión para este apartado y en aplicación del principio del devengo, la cuenta 413 a 31/12/2023 se presentó infravalorada por el importe señalado en el recuadro. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 43 con procedimiento 3.b) Obligaciones NO incluidas en el saldo de la cuenta 413 a 31/12/2023, que sin embargo su devengo se corresponde con el ejercicio 2023 y que responden a y/o gastos insuficiencia/inadecuación de crédito, y cuyas facturas han sido presentadas con posterioridad al cierre del ejercicio económico 2023 y que han sido incluidas en el correspondiente expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito. En el ANEXO 2.2 al presente informe se recogen de forma individualizada con identificación del área gestora, proveedor y prestación a la que corresponden. Nº TOTAL DE IMPORTE DOCUMENTOS OBLIGACIONES NO INCLUIDAS EN SALDO 413 A 31/12/2023 CON 1.676.781,91 € DEFICIENCIAS/OMISIONES PROCEDIMENTALES Como conclusión, el saldo de la cuenta 413 a 31/12/2023 se presentó con una la cantidad descrita en el recuadro, correspondientes a infravaloración por obligaciones con deficiencias u omisiones procedimentales. IV.2.3. Análisis especial de las obligaciones incluidas en la cuenta 413 a 31/12/2023, procedentes de ejercicios anteriores a 2023 y que aún no se han imputado a presupuesto. En este apartado vamos a recoger los resultados del análisis efectuado en los saldos presentes en la cuenta 413 a fecha 31/12/2023 procedentes del ejercicio 2022 y anteriores:  Facturas con registro contable anterior al ejercicio 2023 y que han sido abonadas durante el ejercicio 2024: NÚMERO DE FACTURAS ABONADAS DURANTE 2024 IMPORTE ABONADO 79.564,53 € Después del abono de las obligaciones descritas anteriormente y del proceso de depuración llevado a cabo por el Servicio de Contabilidad, únicamente quedan pendientes las siguientes, cuyo desglose se incorpora como Anexo 3: Nº TOTAL DE FACTURAS PENDIENTES DE PAGO ANTERIORES AL AÑO 2023 IMPORTE TOTAL FACTURAS 19.886,51 € Una vez realizadas las comprobaciones descritas se concluye que se ha llevado a cabo una importante labor de depuración y, en su caso, regularización y pago, de aquellas obligaciones que figuraban en la cuenta 413 procedentes del ejercicio 2022 y anteriores, quedando únicamente pendientes las descritas en el cuadro que antecede. Se insta al Servicio de Contabilidad a proceder a la depuración de las mismas, en colaboración con los servicios gestores, a los efectos de su abono o, en su caso, previo los trámites oportunos, proceder a su anulación. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 44 III.2.4 Dotación de provisiones por responsabilidades y pasivos contingentes: En cuanto a la información a suministrar en la memoria que conforma las cuentas anuales según la IMNCL, el "apartado 4: Normas de reconocimiento y valoración", en su punto "13: Provisiones y contingencias", establece que, en relación con las provisiones, deberá realizarse una descripción de los métodos de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos. El "apartado 16. Provisiones y contingencias" también determina que para cada provisión deberán indicarse las estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes. Consultados los datos incluidos en la Cuenta General del ejercicio 2023 se determina que no se ha provisionado cantidad alguna por los referidos conceptos, asimismo, no se contiene información explicativa en la memoria. No obstante, cursada consulta al Servicio Jurídico relativo a procedimientos judiciales abiertos durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023 se ha recibido nota informativa, con fecha 20 de febrero de 2025, relativa a 6 procedimientos abiertos durante el ejercicio 2021, 6 durante el ejercicio 2022 y 36 durante el ejercicio 2023, algunos de ellos con reclamación de principal por cuantías muy significativas (P.O.238/2021 Juzgado C-A nº 1 S/C Tenerife, P.O.211/2021, Juzgado C-A nº1 S/C Tenerife, P.O. 403/2022, Juzgado de lo C-A. nº 1 de S/C Tenerife, P.O. 223/2023, Juzgado de lo Social nº 6 Santa Cruz de Tenerife, P.O. 31/2023 Juzgado de lo CF-A nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, P.O.187/2023 Juzgado de lo C-A nº 3 S/C de Tenerife, P.O. 329/2023 Juzgado de lo C-A nº 4 de S/C de Tenerife y P.O. 171/2023 ante la Sección segunda de la Sala de lo C-A del TSJ de Santa Cruz de Tenerife), si bien la información suministrada no contiene pronunciamiento sobre probabilidad, ni cuantificación de posibles intereses. IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. V.1 Conclusiones: Primera: Se pone de manifiesto un empeoramiento muy significativo en la gestión del gasto del Cabildo Insular de Palma durante el ejercicio 2023, que ha culminado en el incremento desproporcionado de la magnitud de “operaciones devengadas no imputadas a presupuesto” y, por lo tanto, para las que no se ha culminado satisfactoriamente el procedimiento de gestión de gasto habilitado por la norma. Asimismo, se pone de relieve la acumulación de tales obligaciones durante el último trimestre del ejercicio que determina igualmente una deficiente planificación del gasto público a lo largo del ejercicio. Segunda: No todas las obligaciones devengadas en el ejercicio 2023 han sido contabilizados en la cuenta contable 413 y sus divisionarias, habiéndose realizando, en numerosos casos, su imputación directamente a presupuesto. Si bien la obligación legal es de informar trimestralmente la cuenta 413 y, en todo caso, a fecha de finalización del ejercicio, la operatoria seguida especialmente con la imputación de las facturas recibidas a través del Registro Contable de Facturas implica una debilidad del sistema al hacer depender su fiabilidad de la correcta cumplimentación de los datos de suministro de información trimestral y en la que finalmente conforma su saldo a 31/12/2023, y no de la operatoria ordinaria y exhaustiva. Asimismo, se ha constatado la existencia de duplicidades en los asientos practicados, derivados de la operativa aplicada que ha ocasionado una limitación al alcance en el control realizado, aunque se aprecia una sensible mejoría en la contabilización con respecto al ejercicio precedente. Tercera: Existe una gran cantidad de obligaciones que responden a prestaciones realizadas durante el ejercicio 2023 y que, sin embargo, sus documentos justificativos (en su gran mayoría facturas) han sido presentadas y registradas durante el ejercicio 2024, sin reflejo alguno en la cuenta 413 de dicho ejercicio, conculcando el principio de devengo, circunstancia que conlleva SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 45 igualmente un quebrando del principio de imagen fiel de la contabilidad local. Se estima que el saldo de la cuenta 413 a 31/12/2023 se presenta infravalorado en al menos: IMPORTE 3 a) 3 b) 1.676.781,91 € TOTAL 2.353.882,57 € Cuarta: Un porcentaje importante de las obligaciones del Cabildo Insular de La Palma que no se imputan presupuestariamente a fin de ejercicio (el 87,98% del la cuenta 413 a 31/12/2023) responden a gastos con saldo recogido en irregularidades/deficiencias en el procedimiento o, siendo aún más grave, se detecta ausencia total de procedimiento. Esta circunstancia se viene repitiendo ejercicio tras ejercicio, según se deduce de los importes por los que se han tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos durante los últimos cinco ejercicios (2019-2023), si bien en el ejercicio analizado se aprecia un incremento desproporcionado en su importe. Tal y como se recoge detalladamente en el informe, existen una serie de prestaciones estructurales (Gestión del Complejo Ambiental, gestión residuos papel cartón y film, etc.) para las que no se ha dotado el crédito suficiente en cada ejercicio presupuestario, siendo necesaria su inclusión en el correspondiente expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito del ejercicio siguiente, situación esta que se repite años tras año sin que se aprecie la toma de medidas correctoras. A la situación descrita se añade el reiterado incumplimiento de la normativa contractual en la realización de tales prestaciones que un ejercicio más siguen sin estar bajo la cobertura del correspondiente contrato administrativo a pesar de su carácter estructural y continuado. En igual situación se encuentran otras prestaciones de carácter ordinario como el “servicio de atención integral a menores en acogimiento”, el “servicio público residencia sociosanitaria de discapacitados Triana” y el los más “servicio público de gestión del dispositivo DEMA”, por nombrar significativos, aunque esta cuestión de ausencia de contrato se aprecia en otras prestaciones realizadas por diferentes áreas como la gestión cultural, medio ambiente y sociedad de la información, como más significativas. Por su parte, aquellas obligaciones que no se imputan presupuestariamente a fin de ejercicio y que responden a gastos debidamente adquiridos, que por la propia rigidez de la operativa presupuestaria, no pueden imputarse al presupuesto corriente, representan tal solo el 3,65% del saldo recogido en la cuenta 413 a 31/12/2023, por lo que se concluye que este tipo de gastos que deberían conformar en su gran mayoría esta cuenta, apenas tiene incidencia en la misma. Quinta: Mención especial requiere las obligaciones incluidas en uno de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito derivadas de la ejecución de las obras de reconstrucción de viarios públicos destruidos por la erupción volcánica acaecida en la isla de la Palma en el ejercicio 2021, adjudicadas mediante procedimiento de emergencia, que ascendieron a 8.546.156,34 €. Al ser adjudicadas tales actuaciones se incumplió con la obligación legal, incluida asimismo en el propio art. 120 de la Ley de Contratos del Sector Público, de dotación de crédito adecuado y suficiente de forma inmediata al acuerdo de adjudicación, mediante la incoación de la oportuna modificación presupuestaria. Esta circunstancia, solventada finalmente mediante la inclusión de tales obligaciones en el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, ha motivado graves distorsiones en los indicadores de morosidad y período medio de pago a proveedores de la Corporación. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 46 Sexta: Se ha constatado un uso excesivo del procedimiento de reconocimiento extrajudicial de créditos, unas veces como solución procedimental para subsanar incumplimientos de la normativa de contratación y en otras se adiciona como fórmula para subsanar la realización sistemática de gastos sin la suficiente consignación presupuestaria. Ello implica una utilización inadecuada de esta figura teniendo en cuenta que su finalidad no es sanar incumplimientos procedimentales sino un cauce excepcional para la imputación presupuestaria al ejercicio corriente de obligaciones procedentes de ejercicios anteriores, que sólo debería utilizarse en casos concretos para dar solución a aspectos puntuales. Séptima: Seguimiento del saldo de la cuenta 413 procedente de ejercicios anteriores a 2023, se deduce que se ha realizado una importante labor de depuración del gran número de facturas procedentes de estos ejercicios que respondían a duplicidades y/o errónea presentación que no fueron debidamente devueltas a sus proveedores en su momento. Del análisis realizado se desprende que únicamente quedan pendientes 4 facturas en esta situación, las cuales deberán ser abonadas o, en su caso, proceder a la instrucción del procedimiento de depuración oportuno. Octava: Provisión para responsabilidades: No se consigna importe, ni información explicativa en el correspondiente apartado de la memoria de la cuenta general del ejercicio, al igual que sucede con los Pasivos contingentes, por lo que se desconoce la existencia de las indagaciones y comprobaciones necesarias para informar y dotar estas magnitudes. V.2 Recomendaciones Conforme al análisis practicado y a las evidencias puestas de manifiesto en este informe de control, el Órgano Interventor formula una serie de recomendaciones a los efectos de que sean tenidas en cuenta para una mejora en su gestión y cumplir con la normativa de aplicación: Primera: Se recomienda que por parte del Servicio de Contabilidad se promueva la adopción de las instrucciones oportunas para que todos las obligaciones del ejercicio económico sean debidamente contabilizadas en la cuenta 413 y sus divisionarias, con el objetivo de cumplir con las normas de imputación incluidas en la Instrucción de Contabilidad de aplicación, así como poder rendir la información trimestral a la que estamos obligados, con las suficientes garantías de fiabilidad. Para ello se entiende que una herramienta eficaz podría ser la aprobación por parte del Pleno de la Corporación de las normas a que hace referencia la Regla 8 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local (IMNCL). Segunda: Se recomienda que se den las instrucciones oportunas a los distintos Servicios para que, con carácter previo al cierre contable del ejercicio correspondiente, queden reflejadas en la cuenta contable 413 todas las obligaciones de las que deba responder la Corporación y cuyo devengo se corresponda con dicho período. A tales efectos, dichas instrucciones podrían recogerse en el acuerdo plenario a que se hace referencia en el apartado anterior. Tercera: Se recomienda que por parte del Servicio de Contabilidad se proceda a normalizar la operativa aplicada a la citada cuenta 413, mediante la utilización del correspondiente modulo contable para la contabilización y seguimiento de los ACRPEN, que permita tanto el registro automático en la misma, como evitar la duplicidad en determinados asientos contables. Asimismo, se recomienda realizar los ajustes correspondientes en el programa contable (GEMA) para que queden debidamente informados y puedan ser filtrados por este parámetro, todas las obligaciones tramitadas que respondan a gastos debidamente comprometidos en ejercicios anteriores. Para ello se precisa reforzar la plantilla de personal adscrita a dicho servicio, con el objetivo de poder abordar dichas tareas con las suficientes garantías. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 47 Cuarta: Se recomienda que por parte de los responsables máximos de las distintas áreas se adopten las medidas oportunas para que los presupuestos de cada ejercicio sean confeccionados y aprobados con la cobertura necesaria para estas prestaciones de naturaleza eminentemente estructural y para las que sucesivamente se ha advertido de la insuficiencia del crédito inicialmente consignado en los respectivos proyectos de presupuesto. Asimismo, se recomienda que los gastos de la misma naturaleza y carácter repetitivo que se vienen incluyendo, anualidad tras anualidad, en los correspondientes expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos, sean regularizados, mediante la tramitación de los expedientes de contratación necesarios conforme a los procedimientos contenidos en la Ley de Contratos del Sector Público. Las mencionadas recomendaciones precisan de medidas adicionales de planificación, tanto presupuestarias como de gestión contractual. Cuestiones determinantes serían la no autorización de modificaciones de crédito o nuevas contrataciones en el último trimestre del ejercicio, salvo que se pueda garantizar su ejecución y facturación en dicho período o que los actos de concesión de subvenciones, tanto nominativas como de concurrencia competitiva, se produzcan únicamente durante los tres primeros trimestres de la anualidad. Quinta: Se recomienda a la Presidencia, como órgano de contratación en los procedimientos declarados de emergencia que, simultáneamente o inmediatamente posterior a la adopción de un acuerdo de adjudicación de actuaciones por emergencia, dé las instrucciones oportunas para que se inicie expediente de modificación presupuestaria con la finalidad de que se dote del crédito necesario y adecuado para la realización de las mismas, al menos en cuantía similar a la previsión del correspondiente gasto. Sexta: Se recomienda que por parte de los servicios gestores correspondientes se analice en qué casos sería necesaria le tramitación de expediente de revisión de oficio, por estar ante supuestos de nulidad radical previstos en el art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, con carácter previo a la inclusión de determinados gastos en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, siguiendo los pronunciamientos que al efecto ha dictado el Tribunal de Cuentas. Séptima: Se recomienda a los responsables de los recursos humanos del Cabildo Insular de la Palma se habilite un plan formativo potente que mejore la formación del personal en las distintas áreas de gasto, como la gestión de la contratación, gestión de subvenciones y gestión presupuestaria y de contabilidad. Documentos anexos: DESCRIPCIÓN CSV 1.1 OBLIGACIONES DEBIDAMENTE ANEXO TRAMITADAS INCLUIDAS 413 A 31/12/2022 1.2 ANEXO DEBIDAMENTE OBLIGACIONES COMPROMETIDAS NO INCLUIDAS CUENTA 413 A REC ANEXO 2.1 OBLIGACIONES INCLUIDAS CUENTA 413 PROCEDIMENTALES REC ANEXO 2.2 OBLIGACIONES NO INCLUIDAS CUENTA PROCEDIMENTALES SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 48 Informe Técnico (2 firmas) INFORME PROVISIONAL DEL ALEGACIONES AL ÓRGANO DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO ANEXO 3. ALEGACIONES AL INFORME PROVISIONAL 15250606231566570462 INFORME DEFINITIVO TOMA DE CONOCIMIENTO PLENO En Santa Cruz de La Palma, LA JEFA DE SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO. EL INTERVENTOR GENERAL ACCIDENTA”L. El Pleno de la Corporación toma conocimiento del Informe Definitivo de Control Financiero Permanente derivado de una obligación legal sobre “Existencia de Obligaciones Procedentes de Gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria, Ejercicio 2023”. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 8.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DE AUDITORÍA DE SISTEMAS ANUAL PARA VERIFICAR QUE LOS REGISTROS CONTABLES DE FACTURAS CUMPLEN CON LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y, EN PARTICULAR, QUE NO QUEDAN RETENIDAS FACTURAS PRESENTADAS EN EL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS QUE FUERAN DIRIGIDAS A ÓRGANOS O ENTIDADES DE LA RESPECTIVA ADMINISTRACIÓN EN NINGUNA DE LAS FASES DEL PROCESO, CONFORME AL ARTÍCULO 12.3 DE LEY 25/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE IMPULSO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CREACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL SECTOR PÚBLICO, CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y OO.AA. CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y ESCUELA INSULAR DE MÚSICA DE LA PALMA, EJERCICIOS 2022 Y 2023. Se da cuenta por la Presidencia del Informe de Auditoría de Sistemas Anual para verificar que los registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que fueran dirigidas a Órganos o Entidades de la respectiva Administración en ninguna de las fases del proceso, conforme al artículo 12.3 de Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, Cabildo insular de La Palma Y OO.AA. Consejo Insular de Aguas de La Palma y Escuela Insular de Música de La Palma, Ejercicios 2022 y 2023, suscrito por D. Raúl Joaquín Benavente Mejías, Auditor de CISA nº 772533, de Mundiaudit, S.L. y con el VºBº del Sr. Interventor General Acctal., D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, del Excmo. Cabildo insular de La Palma. Así como del Anexo I – Alegaciones, informe alegaciones al informe provisional de la Auditoría de Sistemas Anual del Registro Contable de Facturas del Excmo. Cabildo insular de la Palma, ejercicio 2022 y 2023, suscrito por la Titular Acctal. del Órgano de Dirección y Coordinación de Contabilidad y Presupuestos, Sra. Lorenzo Brito, cuyo tenor literal es el que sigue: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 49 INFORME DEFINITIVO Índice I.I. II. OBJETIVOS, ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES ............................................. 5 IV. NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO ........................... 7 V.V. PRUEBAS DE AUDITORÍA A REALIZAR Y SU RESULTADO .......................................... 8 1.1.- Pruebas relacionadas con las facturas en papel. ..............................................................................8 2.2.- Pruebas sobre anotación de facturas en el registro contable de facturas. ....................................1717 3.3.- Pruebas sobre validaciones del contenido de facturas. ....................................................................2828 4.4.- Pruebas relacionadas con la tramitación de las facturas. ..............................................................3131 5.5.- Pruebas relacionadas con las obligaciones de los órganos competentes en materia de 6.6.- Pruebas de revisión de seguridad. ...................................................................................................3838 VIII. CONTESTACIÓN A LAS ALEGACIONES......................................................................... 4242 ANEXO I INFORME DEFINITIVO A la Intervención General Del Excmo. Cabildo Insular de La Palma I.I. INTRODUCCIÓN Con la Ley 25/2013, de 27 de septiembre, de impulso de facturación electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público se regula el uso de la factura electrónica, la creación del registro contable de facturas y los procedimientos de tramitación de las facturas en dicho registro. Dicha Ley fue modificada mediante la Ley orgánica 6/2015, de 12 de junio, para introducir un nuevo apartado 3 en el artículo 12 con la redacción siguiente: “Las Intervenciones Generales u órganos equivalentes de cada Administración realizarán una auditoría de sistemas anual para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en esta Ley y su normativa de desarrollo y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva Administración en ninguna de las fases del proceso. En este informe se incluirá un análisis de los tiempos medios de inscripción de facturas en el registro contable de facturas y del número y causas de facturas rechazadas en la fase de anotación en el registro contable.” Para cumplir con el precepto anterior se realiza la presente auditoría de sistemas sobre el registro contable de facturas (RCF) dedel Excmo. Cabildo Insular de La Palma La tramitación de las facturas electrónicas recibidas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma requiere de la participación de distintos Sistemas de Información implicados en el registro de facturas. El circuito seguido por las facturas en dicho procedimiento es el que se describe a continuación: INFORME DEFINITIVO El punto general de entrada de facturas electrónicas (PGEFe FACe) es la Plataforma de Facturación Electrónica del Estado, a través del cual se garantizará el derecho de los empresarios y los profesionales a la remisión de facturas electrónicas al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Aquellos aspectos relacionados con las condiciones técnicas del propio PGEFe, están alineadas con la Orden HAP 1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, que en este caso dependen de la Administración del Estado. El RCF está compuesto por dos aplicaciones o elementos, pertenecientes al mismo fabricanteproveedor (T-Systems), que son: - GEMA: es el sistema económico-presupuestario que da soporte al registro y contabilización de facturas. CONECTA: se define como un servidor de comunicaciones mediante la ejecución de peticiones llamado servidor externo de llamadas. Este servidor permite procesar una petición transaccional XML utilizando una capa de negocio compartida con todas las aplicaciones cliente/servidor, garantizando que las validaciones, afectaciones, inserción de datos, ... se realizan siempre de forma homogénea y consistente. Los servicios que ofrece Conecta pueden dividirse en dos grandes grupos: 1.1.-Los servicios internos de acceso a Back Office son los que permiten acceder a funcionalidades de consulta y transacción con el núcleo y las soluciones TAO (entre las que se incluye GEMA) 2.2.-Los servicios externos facilitan la interoperabilidad y la utilización por parte de las soluciones TAO de las funcionalidades existentes en otros organismos y que se ofrecen a través de internet o de la red SARA. Todas las comunicaciones que se realizan entre el PGEFe y GEMA se realizan de forma automática, siguiendo los parámetros de gestión e información que la Ley 25/2013 otorga al PGEFe y al propio RCF mediante la aplicación CONECTA El funcionamiento del proceso de registro y tratamiento de las facturas electrónicas se puede resumir en los siguientes puntos: 1.1. En primer lugar, el PGEFe FACe permite a los proveedores enviar facturas electrónicas a las Administraciones Públicas adheridas. Al recibir una factura electrónica elel PGEFe FACe asume una serie de validaciones en la fase de anotación de facturas en el registro administrativo, que estaban previstas en la Ley 25/2013 y han ido detallándose en su normativa de desarrollo. 2.2. ElEl PGEFe FACe realiza una validación de formato, de firma digital y de códigos correctos que son las contempladas por la normativa para una plataforma o PGEFe. Mediante un proceso automático y periódico se descargan las facturas almacenadas al Registro Contable de Facturas (RCF) mediante el aplicativo CONECTA 3.3. La anotación en el Registro Contable de Facturas (RCF) es obligatoria para todas las facturas. 4.4. En el módulo GEMA del RCF se registran los estados de las operaciones contables de las facturas hasta su pago. 5.5. Por último, e RCF realiza la comunicación de los cambios de estados públicos de cada factura desde GEMA al PGEFe de FACe a través de CONECTA INFORME DEFINITIVO II. OBJETIVOS, ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES II.1 OBJETIVOS Objetivos particulares de la auditoría: Se definen los objetivos siguientes, enfocados a verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en la Ley 25/2013 y su normativa de desarrollo: a)a) Analizar los procesos de recepción de facturas electrónicas, su anotación en el correspondiente registro contable de facturas y su correspondiente tramitación en función de si son aceptadas o rechazadas. b)b) Analizar las causas y actuaciones del órgano competente en materia de contabilidad con las facturas respecto a las cuales han pasado más de 3 meses desde su anotación sin haberse reconocido la obligación. c)c) Analizar tiempos medios de inscripción de facturas y su retención en las distintas fases. d)d) Verificar la correcta implementación de los controles de gestión en las aplicaciones informáticas implicadas. e)e) Revisión de la gestión de seguridad en aspectos relacionados con la confidencialidad, autenticidad, integridad, trazabilidad y disponibilidad de los datos y servicios de gestión. II.2 ALCANCE DEL TRABAJO En relación con el alcance de este tipo de auditorías, es importante destacar que se tratan de auditorías de sistemas encaminadas exclusivamente a la validación de los sistemas de información que gestionan los registros contables de facturas, sin existir ninguna conexión entre esta auditoría con otros posibles controles englobados en auditorías operativas que verifiquen la veracidad y consistencia de expedientes. Igualmente, aunque en los informes de auditoría se puedan incluir tablas con alguna información estadística para ilustrar los resultados, no está entre los objetivos de estas auditorías la realización de un informe estadístico del funcionamiento de los registros contables de facturas. El presente trabajo de auditoría comprenderá en su alcance lo siguiente: las facturas autenticadas y La revisión del tratamiento automatizado del conjunto de las facturas, electrónicas fundamentalmente, diferenciando las electrónicas propiamente dichas, así como de papel, desde su registro hasta el pago por parte los distintos sistemas de información que participan en el proceso de registro contable con el fin de verificar que estos cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en la Ley 25/2013 y su normativa de desarrollo. Se incluirá un análisis de los tiempos medios de inscripción de facturas en el registro contable de facturas y del número y causas de facturas rechazadas en la fase de anotación en el registro contable. INFORME DEFINITIVO El marco temporal de la presente auditoría comprende dos períodos, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, y desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, por lo que la revisión se producirá única y exclusivamente sobre el conjunto de facturas que se registradas en dichos periodos, utilizando como unidad de tiempo el mes o múltiplo de este dentro de un período máximo de 12 meses. El marco subjetivo de la auditoría será el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y sus organismos autónomos. El detalle de las entidades dependientes incluidas en el RCF es el siguiente: Código Entidad Denominación Excmo. Cabildo Insular de La Palma Consejo Insular de Aguas de La Palma Escuela Insular de Música de La Palma II.3 LIMITACIONES En el desarrollo de nuestro trabajo hemos encontrado las siguientes limitaciones al alcance en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría: • No se ha podido realizar el procedimiento previsto en el apartado V.6.1 del apartado V.V. al no disponer de PRUEBAS DE AUDITORÍA A REALIZAR Y SU RESULTADO, al no disponer de documentación soporte, para comprobar si el sistema contable de facturas del Excmo. Cabildo Insular de La Palma dispone de un sistema de copias de seguridad que garanticen el respaldo del Registro Contable de Facturas ni de medidas eficaces de redundancia que minimicen en todo lo posible el tiempo de recuperación del sistema conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden HAP/492/2014 sobre el sistema de facturación electrónica y contable. • No ha sido posible realizar el apartado V.6.2 del apartado V.V. PRUEBAS DE AUDITORÍA A REALIZAR Y SU RESULTADO al no disponer de la documentación soporte que nos permita realizar nuestros procedimientos relacionados con las medidas de seguridad y de protección de datos personales. • No se ha podido realizar el procedimiento previsto en el apartado V.6.4 del apartado V.V. PRUEBAS DE AUDITORÍA A REALIZAR Y SU RESULTADO, al no haber dispuesto de la documentación que nos permita comprobar si se dispone de un análisis de riesgos de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del R.D. 3/2010 modificado por el art. 14 del R.D. 311/2022 y nivel de categorización de los sistemas información involucrados en el proceso de facturación electrónica de acuerdo con el artículo 43 del R.D. 3/2010 modificado por el art. 40 del R.D. 311/2022 por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad para los ejercicios 2022 y 2023. INFORME DEFINITIVO III. METODOLOGÍA El presente trabajo de Auditoría se ha realizado siguiendo las Normas de Auditoría del Sector Público Tal y como se ha descrito en el apartado I del presente informe, en el sistema de facturación electrónica auditado intervienen varios sistemas de información de los que ha sido necesario extraer información para la ejecución de las comprobaciones previstas en el alcance de nuestro trabajo. Para ello ha sido precisa la colaboración del personal dedel Excmo. Cabildo Insular de La Palma enen la obtención de los diversos ficheros relacionados con los diferentes componentes del sistema de facturación electrónica dedel Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Sobre los mencionados ficheros se ha procedido a su tratamiento mediante operaciones de tratamiento masivo de datos utilizando herramientas informáticas de auditoría para realizar las distintas validaciones y comprobaciones previstos en nuestros procedimientos de auditoría. Así mismo, para comprobar la integridad de los ficheros facilitados sobre los que se han basado la mayor parte de nuestros procedimientos, se ha procedido a diseñar, analizar y revisar las consultas y parámetros utilizados en la obtención de tales ficheros con los que se ha trabajado. Dadas las especiales características del trabajo a realizar sobre los sistemas de información, éste se ha efectuado con la participación de personal experto de nuestra Unidad de Auditoría de Sistemas de Información. Por último, debe destacarse que la colaboración de los responsables y del personal en servicio de los departamentos en los que se ha desarrollado la auditoría ha sido en todo momento completa lo que ha facilitado la buena marcha de los trabajos de auditoría cuyo resultado se recoge en el presente Informe. IV. NORMATIVA DEDE APLICACIÓN EN LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. - Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013. - Orden HAP/1.074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. - Modificación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica en la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio. - Orden HAP/1.650/2015, de 31 de julio, por la que se modifican la Orden HAP/492/2014 y la Orden HAP/1.074/2014. Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. INFORME DEFINITIVO Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. Bases de Ejecución del presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el V.V. PRUEBAS DE AUDITORÍA A REALIZAR Y SU RESULTADO Las pruebas de auditoría a realizar son las siguientes: 1.1. Relacionadas con las facturas de papel. 2.2. Sobre anotación de facturas en el Registro Contable de Facturas. 3.3. Sobre validaciones del contenido de facturas. 4.4. Relacionadas con la tramitación de las facturas. 5.5. Relacionadas con las obligaciones de los órganos competentes en materia de contabilidad y control. 6.6. Pruebas de revisión de seguridad. Los objetivos, fuentes, alcance y trabajo a realizar para cada una de ellas se indican a continuación: 1.- Pruebas relacionadas con las facturas en papel. Objetivo: Detectar aquellas facturas que puedan ser susceptibles de estar incumpliendo la normativa de obligatoriedad de facturación electrónica para lo que se verificará el cumplimiento del artículo 4 de la Ley 25/2013, comprobando que las presentadas en papel o se han acogido a la exclusión de obligatoriedad de la factura electrónica en la Ley 25/2013 por no estar sujetos a dicha obligación, o se han acogido a la exclusión de obligatoriedad de la factura electrónica emitida por proveedores extranjeros de servicios en el exterior a las Administraciones Públicas o pertenecen a proveedores no obligados a la presentación de facturas electrónicas. Fuente: Sistema de Información Contable GEMA: Registro Contable de Facturas (RCF). Se obtendrá una relación de todas las facturas en formato papel. En el caso de que su número sea muy grande, la comprobación podrá realizarse mediante muestreo. La información se obtendrá por meses para un periodo máximo de 12 meses por ejercicio. La información se presentará desglosada por Consejerías. INFORME DEFINITIVO Trabajo a realizar y resultado: 1.1. Se comprobará que las facturas en papel analizadas tienen, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 5.3 de la orden HAP/492/2014, valores no nulos en los siguientes campos: Fecha de expedición de la factura, fecha de presentación de la factura en el registro administrativo, NIF, nombre y apellidos, razón social del emisor, número de la factura (y, en su caso, serie), importe de la operación, incluido IVA (o impuesto equivalente), unidad monetaria en la que está expresado el importe, y códigos DIR3 de los órganos competentes en la tramitación de la factura (Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad tramitadora). De comprobación anterior se obtendrá una relación de aquellas facturas que no cumplan con lo establecido en el artículo citado con el fin de analizar las consecuencias que tiene tal incumplimiento en la tramitación de dichas facturas. Las verificaciones se han realizado sobre las 1.977 y 1.381 facturas en papel anotadas en el RCF para los ejercicios 2022 y 2023, respectivamente, es decir, sobre el 100% de la población a analizar, resultando que existen incidencias o, en su caso, valores nulos en los campos que indica el artículo 5.3 de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Estas incidencias son: • Existen en el RCF los campos requeridos para la Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad Tramitadora según la codificación DIR3 pero se ha comprobado que para los 1.977 y 1.381 registros en papel anotados en el RCF no existen datos en los campos que informan sobre la Oficina Contable, Órgano Gestor y,y, Unidad Tramitadora, lo que supone una tasa de error del 100% para los ejercicios 2022 y 2023, respectivamente. • Existe en el RCF el campo requerido para informar de la Moneda en las que están emitidas las facturas, pero se ha comprobado que para los 1.977 y 1.381 registros en papel anotados en el RCF no existen datos en dicho campo, lo que supone una tasa de error del 100% para ambos ejercicios. Por tanto, hemos observado que el RCF dispone de los campos previstos en el artículo 5.3 de la Orden HAP/492/2014, habiéndose observado una tasa máxima de error del 100% en la cumplimentación de los campos que recogen la Oficina Contable, Órgano Gestor, Unidad Tramitadora y la Moneda. De acuerdo con el resultado obtenido podemos expresar que el sistema tiene deficiencias significativas en el registro de los campos comentados anteriormente. Se recomienda establecer controles que obliguen a cumplimentar en RCF todos los campos previstos por el artículo 5.3 de la Orden HAP/492/2014 con el fin de cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente. Así mismo, se recomienda la adecuación del RCF para que se cumplimente el campo moneda tal y como especifica la Orden HAP/492/2014. INFORME DEFINITIVO 1.2. Obtención de un listado con el total de facturas en papel, obtenidas del procedimiento anterior, susceptibles de incumplimiento de la normativa, con el fin de detectar e identificar aquellas facturas que puedan realmente estar incumpliendo la obligatoriedad de facturación electrónica y la causa del incumplimiento. Para realizar el estudio propuesto, se ha establecido una batería de criterios que permitan identificar facturas que presentan riesgo o son susceptibles de incumplir la normativa. Dicha batería de criterios se aplicará sobre el listado de facturas en formato papel obtenido en el procedimiento anterior, filtrando aquellas que cumplan los criterios establecidos hasta determinar una muestra de facturas que presentan riesgo de incumplimiento normativo. Los criterios de susceptibilidad o riesgo aplicados para cada uno de los ejercicios son: 1.1. Facturas de personas jurídicas (Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, UTE y sociedades con régimen fiscal en el extranjero). A continuación, se muestran dos gráficos con el número de facturas en papel que presentan riesgo en base a los criterios de susceptibilidad aplicados a la totalidad de las facturas en papel, y su importe acumulado para el ejercicio 202022: En otra instancia, se muestran dos gráficos con el número de facturas en papel que presentan riesgo en base a los criterios de susceptibilidad aplicados a la totalidad de las facturas en papel para el ejercicio 2023: INFORME DEFINITIVO Tal y como puede observarse en los gráficos anteriores, se observa un descenso en el número total de facturas en papel, sin embargo, se visualiza un incremento en el número de facturas susceptibles de incumplimiento tramitadas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, entre los ejercicios 2022 y 2023. Las 13 y 24 facturas susceptibles de incumplimiento, para los ejercicios 2022 y 2023, respectivamente, obtenidas según el criterio de susceptibilidad aplicado, se han utilizado como base en la ejecución de los procedimientos de auditoría de esta área de trtrabajo. El número de facturas susceptibles de incumplimiento suponen el 0,66% y el 1,74%, respectivamente, de las facturas en formato papel para ambos ejercicios, y el 0,61% y 0,43% del importe total de facturación en ese mismo formato para los ejercicios 2022 y 2023, según el orden establecido. Se ha comprobado para 6 registros del año 2022 que se corresponden con facturas emitidas por emisores incluidos entre los previstos en artículo 4 de la Ley 25/2013, por lo que procede su presentación como facturas electrónicas y no en papel en RCF. El resto de las facturas o bien se han rechazado o bien se han tramitado como suplidos y/o pagos a justificar en cuyo caso no tienen la obligación de tramitarse en formato electrónico según Bases de Ejecución de losos Presupuestos de 2022 y 2023 en sus apartados 3.3.d de las Bases 3333ª en ambos casos. Con respecto al año 2023, de las 24 facturas seleccionadas sólo 2 debieron de presentarse como facturas electrónicas, las restantes 22 bien fueron rechazadas o bien se tramitaron como suplidos y/o pagos a justificar1. Esto supone una deficiencia en los controles del registro de entrada al admitir facturas en papel incorrectamente. Se recomienda establecer controles de revisión periódica para rechazar aquellas facturas que debiendo ser electrónicas se presenten en papel. 1 Redacción modificada por alegaciones INFORME DEFINITIVO 1.3. Obtención de una tabla que muestre la evolución temporal por meses del número de facturas, independientemente de su importe, susceptibles de incumplir la normativa con el fin de determinar el grado de aceptación del sistema de facturación electrónica. A partir de la muestra obtenida en el procedimiento anterior, se ha elaborado una tabla que analiza la evolución mensual del número de facturas con riesgo según se presenta a continuación para el ejercicio 2022: Evolución temporal por meses del número de facturas susceptibles de incumplimiento para el ejercicio 2022 Mes Media Total Nº de Facturas en papel 1.977 Nº de Facturas en papel susceptibles de incumplimiento Porcentaje facturas susceptibles s/ facturas totales en papel Así mismo, se muestra con un gráfico la evolución temporal (mensual) del número de facturas susceptibles de incumplimiento para el ejercicio 2022 INFORME DEFINITIVO De las 1313 facturas identificadas como susceptibles de incumplimiento la totalidad corresponden al Cabildo Insular de La Palma. Con respecto a las facturas susceptibles de incumplimiento para el ejercicio 202323 la evolución mensual fue la siguiente: Evolución temporal por meses del número de facturas susceptibles de incumplimiento para el ejercicio 2023 Mes Media Total Nº de Facturas en papel 1.381 Nº de Facturas en papel susceptibles de incumplimiento Porcentaje facturas susceptibles s/ facturas totales en papel En cuanto a los gráficos de evolución temporal (mensual) del número de facturas susceptibles se muestran a continuación: De las 2424 facturas identificadas como susceptibles de incumplimiento la totalidad corresponden al Cabildo Insular de La Palma. INFORME DEFINITIVO 1.4. Obtención de una tabla que identifique las facturas de mayor importe susceptibles de incumplir la normativa desglosando la misma en dos para diferenciar los proveedores nacionales de los no nacionales. Se ha realizado una tabla con las 10 facturas de proveedores nacionales con mayor importe susceptibles de incumplir la normativa y otra para los proveedores extranjeros para el ejercicio 2022. 10 Facturas susceptibles de incumplimiento con mayor importe de proveedores nacionales para el ejercicio 2022 Código Número Importe NIF Fecha F. Recepción Área Gestora VEHICULOS Y REPUESTOS CANARIAS, S.L 13/12/2022 INFRAESTRUCTURAS 16.049,99 B76362714 LA PEÑA GABINETE DE ESTUDIOS AMBIENTALES 10/12/2022 12/12/2022 MEDIO AMBIENTE 6.377,20 B38421822 OVERSEAS LOGISTIC MADRID S.L. 09/05/2022 CONSEJ. CULTURA Y PATRIM. HISTORICO 3.915,00 B81877730 12022009496 ACC-6351 ACTURA ARTE Y COMUNICACION S.L. 26/09/2022 TURISMO 2.140,00 B76339878 ZULAY LINE S.L. 10/08/2022 OFICINA JUVENTUD 401,70 B76757582 LACTEOS INLAKA SL 05/10/2022 PRESIDENCIA 329,57 B76805993 12022013466 9377-A HOTEL ATLANTICO S.A. 21/12/2022 PRESIDENCIA ATLANTIC CANARIAS S.A. 31/05/2022 CONSEJ. CULTURA Y PATRIM. HISTORICO MANUEL RODRIGUEZ ACOSTA S.L. 27/06/2022 DEPORTES 55,46 B38007571 12022009553 COCHE TUREXPO '22 CICAR 28/09/2022 PRESIDENCIA 42,31 B35051820 Estas facturas suponen el 93,57% de las facturas susceptibles de incumplimiento, y el importe total asciende a 29.490,15 euros. Cabe destacar que las facturas primera, tercera y quinta fueron rechazadas o anuladas y que la séptima y la última factura de la tabla anterior se ha comprobado que se trata de facturas sin obligación de tramitarse en formato electrónico al tratarse de gastos suplidos/pagos a justificar de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2022 en su apartado 3.d de la Base 33ª 2. Con respecto a los proveedores extranjeros solo se evidencia una factura susceptible de incumplimiento, y esta supone un 6,28% sobre el importe total de las facturas susceptibles con un importe de 1.980 euros. Facturas susceptibles de incumplimiento con mayor importe de proveedores extranjeros para el ejercicio 2022 Código Número Importe NIF Fecha F. Recepción Área Gestora 12022000396 S/N: JC2115 1.980,00 913101165903851P SHANGHAI ETC COMMUNICATIONS LTD 17/01/2022 TURISMO En cuanto al ejercicio 2023, hemos realizado una tabla que identifica a los 10 proveedores nacionales que poseen el mayor importe de susceptibilidad de la normativa: 10 Facturas susceptibles de incumplimiento con mayor importe de proveedores nacionales para el ejercicio 2023 Código Número Importe NIF Fecha F. Recepción Área Gestora BILBAO EXHIBITION CENTRE, S.A. 17/05/2023 TURISMO 4.415,17 A95135984 ASTRODIDATIC, S.L. UNIP 24/04/2023 TURISMO 1.150,00 B38936522 12023004432 23-F/71 PROMOCIO SOCIAL, URBANA IECONPMICA, S.A. 17/05/2023 TURISMO 892,46 A58283342 COMERCIAL ABELFRA S.L. 17/07/2023 MEDIO AMBIENTE 793,10 B38926093 PROMOCIO SOCIAL, URBANA IECONPMICA, S.A. 17/05/2023 TURISMO 597,03 A58283342 12023001980 FVA/71095 03/03/2023 MEDIO AMBIENTE 12023005598 9346 HOTUR PROJECT S.L. 19/06/2023 PRESIDENCIA 181,44 B76578889 12023005272 FTM2.023/921 TOYOSERVICIO S.L. 08/06/2023 INFRAESTRUCTURAS OPERACIONES TURÍSTICAS CANARIASVIAJA S.A. 16/06/2023 PRESIDENCIA RANCHO ARIZONA GRILL 19/06/2023 PRESIDENCIA 18,60 B76621945 El importe total de estas facturas asciende a 8.530,70 euros, y supone un 50,68% sobre la totalidad de facturas susceptibles. Todas las facturas del cuadro anterior o bien han sido devueltas/rechazadas o bien se corresponden con gastos suplidos/pagos a justificar, por tanto, no están obligados a tramitarse la factura en formato electrónico según establecen Bases de Ejecución del Presupuesto dede 20202323 en su apartado 3.d de la Base 33ª3. 2 Párrafo modificado por alegaciones 3 Párrafo modificado por alegaciones INFORME DEFINITIVO Con respecto a los 10 proveedores extranjeros para el ejercicio 2023 se ha elaborado de igual manera una tabla con el mayor importe susceptible de incumplir la normativa vigente de aplicación. 10 Facturas susceptibles de incumplimiento con mayor importe de proveedores extranjeros para el ejercicio 2023 Código Número Importe NIF Fecha F. Recepción Área Gestora 2.215,52 DE147866426 LANDE SMESSE STUTTGART GMBH 17/05/2023 TURISMO 1.980,00 913101165903851P SHANGHAI ETC COMMUNICATIONS LTD 04/01/2023 TURISMO 1.980,00 913101165903851P SHANGHAI ETC COMMUNICATIONS LTD 04/01/2023 TURISMO 1.819,25 DE147866426 LANDE SMESSE STUTTGART GMBH 17/05/2023 TURISMO 12023009831 HOTEL MINITRANSAT '23 87,00 FR63453095747 30/10/2023 TURISMO RESTAURANTE DOCKSIDE-HOTEL PESTANA CASINO PARK 07/03/2023 29/05/2023 PRESIDENCIA 12023004756 FS 1A2301//2293 ILHAS & DINASTIAS LDA,ILHAS & DINASTIAS LDA 29/05/2023 PRESIDENCIA ESQUEMA NOMADA LDA 29/05/2023 PRESIDENCIA 12023004760 FS 1A2301/2345 ILHAS & DINASTIAS LDA,ILHAS & DINASTIAS LDA 29/05/2023 PRESIDENCIA 12023004759 FT 1A2301/1480 BELEZA MAJESTOSA LDA 29/05/2023 PRESIDENCIA Estas facturas suponen el 49,13% sobre el total de las facturas susceptibles de incumplimiento, y el importe total de las mismas ascienden a 8.268,47 euros. La primera y las últimas 7 facturas de la tabla son gastos suplidos/pagos a justificar, por tanto, lalas facturas no tienen que tramitarse en formato electrónico según establecen Bases de Ejecución del Presupuesto 202323 en su apartado 3.d de la Base 33ª. 1.5. Obtención de una tabla que identifique las facturas de mayor importe acumulado susceptibles de incumplir la normativa desglosando la misma en dos para diferenciar los proveedores nacionales de los no nacionales con el fin de identificar la existencia de posibles diferencias, e identificación de las mismas, en el tratamiento de las facturas por parte del sistema de información entre un grupo y otro. Se ha realizado una tabla que identifica a los 10 proveedores nacionales y al proveedor extranjero con un mayor volumen de facturación acumulada de las facturas susceptibles de incumplimiento para el ejercicio 2022. No se han apreciado diferencias entre las facturas de proveedores nacionales y de proveedores extranjeros en cuanto a su tratamiento. 10 Proveedores nacionales con mayor importe de facturación acumulada para el ejercicio 2022 NIF Razón Social Número de Facturas Importe Acumulado VEHICULOS Y REPUESTOS CANARIAS, S.L 16.049,99 LA PEÑA GABINETE DE ESTUDIOS AMBIENTALES 6.377,20 OVERSEAS LOGISTIC MADRID S.L. 3.915,00 ACTURA ARTE Y COMUNICACION S.L. ZULAY LINE S.L. 401,70 LACTEOS INLAKA SL 329,57 HOTEL ATLANTICO S.A. 121,55 CICAR 84,62 ATLANTIC CANARIAS S.A. 57,37 MANUEL RODRIGUEZ ACOSTA S.L. 55,46 Total 10 proveedores nacionales con mayor volumen de facturación 29.532,46 Total otros proveedores 1.985,69 Total facturas susceptibles de incumplimiento Total facturas en papel 1.977 % s/ Total de facturas susceptibles de incumplimiento 84,62% 93,70% % s/ Total de facturas en papel 0,56% 0,57% INFORME DEFINITIVO Proveedores extranjeros con mayor importe de facturación acumulada para el ejercicio 2022 NIF Razón Social Número de Facturas Importe Acumulado 913101165903851P SHANGHAI ETC COMMUNICATIONS LTD Total proveedores extranjeros con mayor volumen de facturación Total otros proveedores 29.538,15 Total facturas susceptibles de incumplimiento Total facturas en papel 1.977 % s/ Total de facturas susceptibles de incumplimiento 7,69% 6,28% % s/ Total de facturas en papel 0,05% 0,04% De igual manera, elaboramos las tablas referentes a los proveedores nacionales y extranjeros con mayor volumen de facturación susceptible de incumplimiento para el ejercicio 2023: 10 Proveedores nacionales con mayor importe de facturación acumulada para el ejercicio 2023 NIF Razón Social Número de Facturas Importe Acumulado BILBAO EXHIBITION CENTRE, S.A. PROMOCIO SOCIAL, URBANA IECONPMICA, S.A. ASTRODIDATIC, S.L. UNIP COMERCIAL ABELFRA S.L. 793,10 323,10 HOTUR PROJECT S.L. 181,44 TOYOSERVICIO S.L. 115,53 OPERACIONES TURÍSTICAS CANARIASVIAJA S.A. 44,27 RANCHO ARIZONA GRILL 18,60 13,00 Total 10 proveedores nacionales con mayor volumen de facturación 8.543,70 Total otros proveedores Total facturas susceptibles de incumplimiento 16.831,22 Total facturas en papel 1.381 3.937.758,58 % s/ Total de facturas susceptibles de incumplimiento 45,83% 50,76% % s/ Total de facturas en papel 0,80% 0,22% Proveedores extranjeros con mayor importe de facturación acumulada para el ejercicio 2023 NIF Razón Social Número de Facturas Importe Acumulado LANDE SMESSE STUTTGART GMBH 913101165903851P SHANGHAI ETC COMMUNICATIONS LTD FR63453095747 87,00 RESTAURANTE DOCKSIDE-HOTEL PESTANA CASINO PARK 74,50 ILHAS & DINASTIAS LDA,ILHAS & DINASTIAS LDA 69,10 ESQUEMA NOMADA LDA 25,30 BELEZA MAJESTOSA LDA 17,80 Total proveedores extranjeros con mayor volumen de facturación 8.268,47 Total otros proveedores 8.562,75 Total facturas susceptibles de incumplimiento 16.831,22 Total facturas en papel 1.381 3.937.758,58 % s/ Total de facturas susceptibles de incumplimiento 41,67% 49,13% % s/ Total de facturas en papel 0,72% 0,21% 1.6. Obtención de una tabla que identifique las unidades administrativas con mayor volumen de facturas en papel, en número, importe e importe acumulado, susceptibles de incumplir la normativa con el fin de identificar la existencia de posibles diferencias, e identificación de las mismas, en el tratamiento de las facturas por parte del sistema de información entre unas Unidades y otras. Se ha elaborado una tabla donde se detallan las facturas susceptibles de incumplir la normativa agrupadas por unidades administrativas. En dicha tabla se identifica que las facturas susceptibles de incumplir han sido gestionadas por las siguientes consejerías para el ejercicio 2022: INFORME DEFINITIVO Análisis de las facturas susceptibles por Consejería para el ejercicio 2022 Importe % del Consejería Número de facturas Total de facturas Importe de facturas % de facturas susceptibles total de facturas en importe de facturas susceptibles en papel susceptibles papel susceptibles INFRAESTRUCTURAS 0,34% 16.049,99 784.753,02 2,05% MEDIO AMBIENTE 0,35% 6.377,20 1,47% TURISMO 1,00% 168.489,29 2,45% CONSEJ. CULTURA Y PATRIM. HISTORICO 1,74% 3.978,06 1,88% PRESIDENCIA 4,94% 535,74 1,60% OFICINA JUVENTUD 2,38% 401,70 36.400,77 1,10% DEPORTES 2,86% 55,46 70.381,55 0,08% Totales 1.106 1,18% 1,81% Se evidencia que la Consejería de la Turismo presenta un porcentaje del importe de facturas susceptibles de incumplir superior al resto de unidades, sin embargo, el que posee el mayor número de facturas susceptibles corresponde a la Consejería de la Presidencia. No obstante, no obedece a diferencias en el tratamiento de las facturas por parte del sistema de información entre unas unidades y otras, sino a una debilidad de control del sistema que permite la admisión de facturas presentadas en papel por entidades sujetas, tal y como se indica en el apartado 1.2 anterior. Con respecto al ejercicio 2023, realizamos de igual manera una tabla que muestran las facturas susceptibles de incumplimiento agrupadas por unidades administrativas: Análisis de las facturas susceptibles por Consejería para el ejercicio 2023 Importe % del Número de Total de Importe de % de facturas total de importe de Consejería susceptibles facturas en facturas facturas susceptibles facturas en papel facturas susceptibles papel susceptibles TURISMO 8,11% 15.136,43 258.936,26 5,85% MEDIO AMBIENTE 1,09% 319.134,20 0,35% PRESIDENCIA 17,91% 463,06 19.326,43 2,40% INFRAESTRUCTURAS 0,43% 115,53 0,02% Totales 4,03% 1,59% Se evidencia que la Consejería de la Turismo presenta un porcentaje del importe de facturas susceptibles de incumplir superior al resto de unidades, sin embargo, el que posee el mayor número de facturas susceptibles corresponde a la Consejería de la Presidencia. Sin embargo, al igual que el ejercicio anterior, no obedece a diferencias en el tratamiento de las facturas por parte del sistema de información entre unas unidades y otras, sino a una debilidad de control del sistema que permite la admisión de facturas presentadas en papel por entidades sujetas, tal y como se indica en el apartado 1.2 anterior. En ambos ejercicios no se evidencian facturas susceptibles de incumplimiento emitidas por los Organismos Autónomos dependientes del Cabildo. 2.2.- Pruebas sobre anotación de facturas en el registro contable de facturas. Objetivo Constatar que, de manera automatizada, al descargar la factura, el RCF remite al Punto general de entrada un código automatizado con el identificador de la factura en el RCF, el cual se almacena correctamente. INFORME DEFINITIVO • Medir y analizar los tiempos medios que emplea el sistema de información desde la entrada de la factura en Punto General de Entrada y su anotación en el RCF. Fuente: Registro Contable de Facturas y FACe. El conjunto de facturas electrónicas de proveedores registradas en la consola de registro electrónico, almacenadas y revisadas en el que acaban siendo objeto de anotación en el RCF. La información se analizará para los ejercicios 202022 y 2023 por meses hasta un máximo de 12. Trabajo a realizar y resultado: 2.1. A partir de los listados de facturas registradas a través de las plataformas y remitido a los RCF y por lo tanto anotadas en el RCF. a)a) Se comprobará que el 100 % de las facturas quedan registradas y se les asigna un identificador de Registro en la plataforma. El resumen de las facturas tramitadas en 2022 en el RCF, desglosadas según el tipo de facturas (electrónicas o en papel) y por Entidad, fue el siguiente: Entidad Papel Electrónica Totales Consejo Insular de Aguas 1.043 Cabildo Insular 1.824 11.867 13.691 Escuela Insular de Música Totales 1.977 12.963 14.940 En cuanto al ejercicio 2023, de igual manera incluimos el resumen de las facturas tramitadas siguiendo el mismo criterio que la tabla anterior: Entidad Papel Electrónica Totales Consejo Insular de Aguas 1.098 1.134 Cabildo Insular 1.306 11.300 12.606 Escuela Insular de Música Totales 1.381 12.541 13.922 El servicio de facturación electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Palma dispone de un único PGEFe, que es la Plataforma de Facturación Electrónica del Estado (FACe). Además, se ha comprobado que el RCF guarda para las facturas el Identificador de registro de FACe Hemos realizado una conciliación entre el fichero de facturas facilitado por FACe y los registros de facturas electrónicas anotados en RCF, obteniendo las siguientes diferencias entre los registros anotados en RCF y FACe, tal y como se detalla en la siguiente tabla para elel ejercicio 2022: INFORME DEFINITIVO Resumen de la conciliación entre RCF-FACe por Identificador de Registro RCF Número de Conciliación RCF-FACe registros 2022 registros Total registros en el fichero RCF 12.963 - Registros existentes sólo en RCF + Registros existentes sólo en FACe Total registros en el fichero FACe 12.983 El detalle de los 40 registros que solo existen en FACe es el siguiente: En FACe COD REGISTRO COD REGISTRO ENTIDAD ENTIDAD SISTEMA RCF RCF SISTEMA RCF RCF Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Consejo I.Aguas Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo El detalle de los 20 registros que solo existen en el RCF es el siguiente: En RCF COD COD SISTEMA REGISTR REGISTRO ENTIDAD ENTIDAD SISTEMA RCF O RCF RCF RCF Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo De igual manera realizamos la conciliación entre el fichero de facturas facilitado por FACe y los registros de facturas electrónicas anotados en RCF, obteniendo las siguientes diferencias entre los registros anotados en RCF y FACe, tal y como se detalla en la siguiente tabla para el ejercicio 2023: INFORME DEFINITIVO Resumen de la conciliación entre RCF-FACe por Identificador de Registro RCF Número de Conciliación RCF-FACe registros 2023 registros Total registros en el fichero RCF 12.541 - Registros existentes sólo en RCF + Registros existentes sólo en FACe Total registros en el fichero FACe 12.575 El detalle de los 34 registros que solo existen en FACe es el siguiente: REGISTRO REGISTRO ENTIDAD COD SISTEMA RCF ENTIDAD COD SISTEMA RCF Cabildo RCF Cabildo RCF Cabildo REGAGE23e00053737946 Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Consejo Insular de Aguas Cabildo Consejo Insular de Aguas Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Escuela Insular de Música 32023000091 Cabildo Escuela Insular de Música 32023000084 Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Se recomienda realizar conciliaciones periódicas entre FACe y el RCF con el fin de identificar posibles diferencias. b)b) Se comprobará que el 100 % de las facturas se remiten al RCF y se les asigna un identificador de la factura dentro del RCF. En el transcurso del trabajo realizado se ha comprobado satisfactoriamente que en el RCF existe un campo de Identificador de Factura que incluye un identificador único para todas las facturas. c)c) Se comprobará que no existen facturas retenidas en el PGEFe. En el caso de que existieran identificar el problema de retención. En el transcurso del trabajo realizado no se han localizado facturas retenidas en el PGEFe que no fuesen anotadas en RCF para los ejercicios 202022 y 2023, por lo que se concluye de manera favorable este procedimiento de auditoría. d)d) Se comprobará que existe coincidencia exacta entre las facturas registradas en el RCF y las que han llegado por el PGEFe para el periodo auditado. Tal y como se ha desarrollado en los apartados anteriores, existe una coincidencia exacta entre las facturas registradas en RCF y las facturas contenidas en el PGEFe para los ejercicios 2022 y 2023, con la excepción de los registros descritos anteriormente en el apartado a). INFORME DEFINITIVO 2.2. Emisión de informe estadísticos de tiempos medios de inscripción de facturas. Para ello se obtendrá una tabla que muestre al menos los siguientes campos: a)a) Campo de cruce entre los dos listados referenciados en el punto 1, que será elel n°n° de registro o identificador de la factura en el PGEFe. b)b) Fecha y hora de registro de las facturas Registradas en el RCF procedentes del PGEFe. c)c) Fecha y hora de registro de la anotación de la factura en el listado de Facturas Anotadas en el RCF. d)d) Campo calculado que muestre la diferencia en minutos y segundos. A partir de los ficheros del PGEFe y del fichero del RCF-GEMA hemos podido elaborar satisfactoriamente dichas tablas para los ejercicios 2022 y 2023 con el cálculo de la diferencia de tiempos para las facturas conciliadas en los apartados anteriores entre ambos sistemas. No se han incluido las tablas en el presente informe debido a su extensión. No obstante, se presenta su representación gráfica en el siguiente apartado. 2.3. Obtención de una tabla y representación gráfica de la misma, que muestre los tiempos medios, máximos y mínimos de anotación en el RCF. Se ha elaborado un cuadro y un gráfico en el que se muestran los tiempos medios, mínimos y máximos de anotación de las facturas en el RCF desde su recepción en FACe para el ejercicio 2022. Los resultados para las facturas recibidas desde el PGEFe FACe se muestran a continuación: Evolución mensual de los tiempos de anotación en RCF de las facturas anotadas en FACe para el ejercicio 2022 Mes Media Tiempo medio de anotación en RCF 3:24:10 3:34:45 5:17:16 (en horas) Tiempo mínimo de anotación en RCF 0:00:29 0:00:22 0:00:35 (en horas) de anotación en 25:39:14 1556:23:53 16:30:44 63:51:14 16:38:01 16:37:32 16:36:19 16:39:04 16:38:22 158:52:41 RCF (en horas) Tiempo medio de anotación en RCF de facturas electrónicas anotadas en FACe (en horas) para el ejercicio 2022 Tal y como se puede observar a la vista de los resultados obtenidos el tiempo medio de anotación en el RCF de facturas electrónicas recibidas desde FACe para el ejercicio 202022 es de 5 horas y 1717 minutos, lo que se considera razonable al ser inferior a 24 INFORME DEFINITIVO horas Por otro lado, se ha localizado una diferencia máxima de 1.556 horas y 2323 minutos, en el mes de mayo, superior a la media para las facturas del ejercicio 2022 antes descrita. Este tiempo de anotación no es razonable y supone un retraso bastante significativo, de casi dos meses y 5 días. En la prueba 2.5 siguiente se puede observar con más concreción y detalle las facturas con retrasos significativos. En otra instancia, hemos elaborado un cuadro y un gráfico donde se evidencian los tiempos medios, mínimos y máximos de anotación de las facturas en el RCF desde su recepción de FACe para el ejercicio 2023, los resultados se muestran a continuación: Evolución mensual de los tiempos de anotación en RCF de las facturas anotadas en FACe para el ejercicio 2023 Evolución mensual de los tiempos de anotación en RCF de las facturas anotadas en FACe para el ejercicio 2023 Mes Media Tiempo medio de anotación en RCF 3:33:25 4:08:01 3:04:02 4:05:13 (en horas) Tiempo mínimo de anotación en RCF 0:00:35 0:00:42 0:00:32 0:00:41 (en horas) de anotación en 16:40:27 28:37:30 16:42:24 20:10:38 61:15:53 16:28:42 354:36:34 110:56:43 47:31:56 16:37:12 16:36:58 60:14:13 RCF (en horas) Tiempo medio de anotación en RCF de facturas electrónicas anotadas en FACe (en horas) para el ejercicio 2023 En vista de los datos obtenidos previamente, podemos indicar que el tiempo medio de anotación en el RCF de facturas electrónicas recibidas desde FACe para el ejercicio 2023 es de 3 horas y 37 minutos, este tiempo es razonable debido a que es inferior a 24 horas. La diferencia máxima en el tiempo de anotación es de 354 horas y 36 minutos, ocurrido en el mes de agosto, este es superior a le media obtenida. Dicho tiempo máximo si bien es cierto que es inferior al del ejercicio anterior no es razonable y supone un retraso en la anotación de aproximadamente 15 días y que se detallará en la prueba 2.5 siguiente 2.4. Obtención de una tabla que identifique las facturas con tiempo de anotación más alto con el fin de identificar el motivo de tal circunstancia y determinar los puntos del sistema de información que más implicación tengan en dichos resultados. Se ha elaborado una tabla por cada ejercicio en la que se han incluido las facturas con un tiempo de anotación más alto en el RCF desde el PGEFe FACe. Para la elaboración de la tabla se han calculado los tiempos de anotación en RCF para todas las facturas procedentes de FACe INFORME DEFINITIVO Del análisis realizado para el ejercicio 2022 se observa que el 97,61% de las facturas registradas se han anotado en un plazo inferior a las 24 horas. Por otro lado, se han detectado un total de 104 facturas con un tiempo de anotación entre las 24 y 48 horas y 205 facturas con un tiempo superior a las 48 horas. Resumen del tiempo de anotación en RCF desde el PGEFe FACe para el ejercicio 2022 Número total Porcentaje de facturas sobre el total Menos de 1 hora 8.898 68,64% Entre 1 y 2 horas 1,97% Entre 2 y 6 horas 1,86% Entre 6 y 12 horas 7,44% Entre 12 y 24 horas 2.295 17,70% Entre 24 y 48 horas 0,81% Más de 48 horas 1,58% Total 12.963 100,00% Por tanto, un total de 309 facturas han presentado un tiempo de anotación superior a las 24 horas en el ejercicio 2022: En cuanto al ejercicio 2023 se evidencia que el 99,87% de las facturas registradas se han anotado en un plazo inferior a las 24 horas. Sólo 16 facturas han presentado un tiempo de anotación superior a las 24 horas. Resumen del tiempo de anotación en RCF desde el PGEFe FACe para el ejercicio 2023 Número total Porcentaje de facturas sobre el total Menos de 1 hora 9.014 71,88% Entre 1 y 2 horas 1,12% Entre 2 y 6 horas 2,15% Entre 6 y 12 horas 1.057 8,43% Entre 12 y 24 horas 2.043 16,29% Entre 24 y 48 horas 0,06% Más de 48 horas 0,08% Total 12.541 100,00% Se constata que se ha producido una reducción muy significativa en el número facturas con un tiempo de anotación superior a las 24 horas, presentando una tendencia positiva. Se recomienda establecer controles preventivos mediante alertas que avisen de tales retrasos. INFORME DEFINITIVO A su vez, se ha realizado una tabla con las 50 facturas electrónicas con un mayor tiempo transcurrido en su anotación en el RCF una vez recibido en el PGEFe FACe para el ejercicio 202022: 50 facturas electrónicas con mayor tiempo de anotación en RCF desde el PGEFe FACe para el ejercicio 2022 NIF Razón Social Número de Factura Importe Tiempo de anotación Fecha Registro FACe Fecha Registro RCF (en horas) E. VIDAL PASCUET, S.L. CONSTRUCCIONES CAMAN SL CARLOS CANDELARIO SL 282022 AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014 S.L. 305 61.512,84 11/05/2022 14:24 16/05/2022 1:11 106:47:27 GESTUR EXPLOTACIONES SL 925,87 11/05/2022 14:58 16/05/2022 1:11 LABORATORIOS NORMON SA -8,83 11/05/2022 15:01 16/05/2022 1:12 LABORATORIOS NORMON SA LABORATORIOS NORMON SA SENSOTRAN, S.L. SENSOTRAN, S.L. 105:49:43 VIAJES PALMANOA SL 105:47:39 DE257236627 LIEB MANAGEMENT & BETEILIGUNGS GMBH 7.333,33 11/05/2022 15:27 16/05/2022 1:12 TALLER CERRAJERIA BREñA BAJA SL 15468 104:54:26 BLINKER CANARIAS, S.A.U. 104:30:27 66794 734,40 11/05/2022 16:56 16/05/2022 1:12 BE PLATANO & GO SLU MAQUINAS OPEIN S.L. 103:57:09 MAQUINAS OPEIN S.L. 103:52:14 METROPOLIS COMUNICACION SL 15796 388,37 11/05/2022 17:43 16/05/2022 1:13 103:29:56 15409 NOVA INFORMATICA LA PALMA SL 5.350,00 11/05/2022 18:45 16/05/2022 1:13 LABORATORIOS FCOS. ROVI, S.A. NOVA INFORMATICA LA PALMA SL 3.810,98 11/05/2022 20:24 16/05/2022 1:13 DECO ALAMEDA SL DECO ALAMEDA SL 98:47:36 91.311,80 12/05/2022 0:44 16/05/2022 1:13 CLR201N0002965 89,00 12/05/2022 0:44 16/05/2022 1:13 ATIBAI CONSTRUCCIONES SL 33.471,53 16/05/2022 7:20 20/05/2022 6:20 OMAR MARTIN MARTIN 770,40 16/05/2022 8:49 20/05/2022 6:21 SANOFI-AVENTIS, S.A. 1.633,00 16/05/2022 8:59 20/05/2022 6:21 93:21:50 EL M2 EL ROQUE, S.L. 202287 396,00 16/05/2022 9:47 20/05/2022 6:21 PFIZER . SL 192,47 12/05/2022 4:48 16/05/2022 1:13 FONTANERIA FELIPE LORENZO SL VIAJES INSULAR S.A. 13.522,37 12/05/2022 5:26 16/05/2022 1:14 39.256,38 12/05/2022 5:26 16/05/2022 1:14 23,66 12/05/2022 5:26 16/05/2022 1:14 CMR201N0008567 10.765,54 12/05/2022 5:26 16/05/2022 1:13 91:47:35 96,63 12/05/2022 5:27 16/05/2022 1:14 29.794,09 12/05/2022 5:27 16/05/2022 1:14 272,91 12/05/2022 5:27 16/05/2022 1:14 CMR201N0010954 256,00 12/05/2022 5:27 16/05/2022 1:14 CNR201N0009734 481,70 12/05/2022 5:27 16/05/2022 1:14 17.407,01 12/05/2022 5:27 16/05/2022 1:14 CMR201N0010658 10.925,71 12/05/2022 5:27 16/05/2022 1:14 De la tabla anterior se observa que se trata de sucesos puntuales concentrado en días específicos, lo que hace sospechar que se trataría de problemas de naturaleza técnica. No obstante, no tenemos evidencia respecto a su causa Con respecto al ejercicio 2023 hemos realizado de igual manera una tabla con las 50 facturas electrónicas con el mayor tiempo transcurrido en su tiempo de anotación en el RCF una vez recibido en el PGEFe FACe. INFORME DEFINITIVO 50 facturas electrónicas con mayor tiempo de anotación en RCF desde el PGEFe FACe para el ejercicio 2023 Tiempo de Fecha Registro Fecha Registro NIF Razón Social Número de Factura Importe anotación FACe RCF (en horas) AGROVIAL CONSULTORES SL SALGUERO LA PALMASL 10245 13.489,49 07/08/2023 20:55 22/08/2023 15:09 SAMYL FACILITY SERVICES SL 24.452,56 08/08/2023 8:48 22/08/2023 15:09 ROCHE DIAGNOSTICS, SL 937,01 30/08/2023 20:42 04/09/2023 11:38 110:56:43 B76080308 WURTH CANARIAS SL 80,86 31/08/2023 0:54 04/09/2023 11:38 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS 2.728,62 05/06/2023 22:42 08/06/2023 11:58 TELE CANAL 4 TENERIFE SA AMY PRODUCCIONES S.L. 1.765,50 06/06/2023 12:03 08/06/2023 13:28 49:25:13 TOMAS BARRETO S.A 779,16 06/06/2023 12:12 08/06/2023 12:58 14.252,40 06/06/2023 12:16 08/06/2023 12:58 NOVA INFORMATICA LA PALMA SL 35,50 25/10/2023 12:56 27/10/2023 12:28 47:31:56 BLINKER CANARIAS, S.A.U. 003976 199,05 29/03/2023 17:10 30/03/2023 21:48 BLINKER CANARIAS, S.A.U. 003977 118,56 29/03/2023 17:12 30/03/2023 21:48 MOISÉS DAVID GARCÍA CASTRO 637,50 29/03/2023 18:24 30/03/2023 21:48 MARULLO PRODUCCIONES Y EVENTOS SL 000023 2.817,31 29/03/2023 20:18 30/03/2023 21:48 ADONIS GONZALEZ LOPEZ 2.107,90 29/03/2023 21:13 30/03/2023 21:48 T-SYSTEMS ITC IBERIA SA DRACE GEOCISA, S.A. 67.782,20 30/10/2023 13:07 31/10/2023 10:28 DRACE GEOCISA, S.A. 31.277,70 06/06/2023 11:50 07/06/2023 9:01 128,40 06/06/2023 11:58 07/06/2023 9:01 IRCA BAZAR SL 26,00 05/05/2023 16:50 06/05/2023 13:01 CARMELO MARTIN BRITO 4.996,90 05/05/2023 17:02 06/05/2023 13:01 COMERCIAL SASTRE.SERVICIOS, SUMINISTROS Y FABRICACION, S.L. 25,98 06/06/2023 13:13 07/06/2023 9:01 19:48:23 IRCA BAZAR SL 13,80 05/05/2023 17:23 06/05/2023 13:01 COMERCIAL FRAPER SL 17,75 05/05/2023 17:36 06/05/2023 13:01 19:25:38 COMERCIAL FRAPER SL 346,31 05/05/2023 17:37 06/05/2023 13:01 19:24:05 VIAJES LA MOLINA S.L. A/001370_2/23 1.210,01 05/05/2023 18:04 06/05/2023 13:02 A/001369/23 VIAJES LA MOLINA S.L. 75,28 05/05/2023 18:04 06/05/2023 13:02 18:57:36 VIAJES 5 OCEANOS CANARIAS SL 243505 272,65 06/06/2023 14:30 07/06/2023 9:01 SALGUERO LA PALMASL 898,80 06/06/2023 14:31 07/06/2023 9:01 METROPOLIS COMUNICACION SL 17709 1.669,20 05/06/2023 16:30 06/06/2023 9:41 SAMYL FACILITY SERVICES SL 24.452,56 26/10/2023 16:05 27/10/2023 9:11 17:06:34 CARLOS CANDELARIO SL 217.054,04 26/10/2023 16:05 27/10/2023 9:11 SAMYL FACILITY SERVICES SL 24.452,56 26/10/2023 16:05 27/10/2023 9:11 LAUDE CANARIAS, S.L. JUAN B FIERRO HERNANDEZ SL 182,16 06/06/2023 16:04 07/06/2023 9:01 JUAN B FIERRO HERNANDEZ SL 155,36 06/06/2023 16:04 07/06/2023 9:01 JUAN B FIERRO HERNANDEZ SL 531,08 06/06/2023 16:05 07/06/2023 9:01 JUAN B FIERRO HERNANDEZ SL 379,45 06/06/2023 16:05 07/06/2023 9:01 JUAN B FIERRO HERNANDEZ SL 983,55 06/06/2023 16:05 07/06/2023 9:02 COMERCIAL SASTRE.SERVICIOS, SUMINISTROS Y FABRICACION, S.L. 269,68 05/06/2023 16:46 06/06/2023 9:41 COMERCIAL SASTRE.SERVICIOS, SUMINISTROS Y FABRICACION, S.L. 21,49 05/06/2023 17:16 06/06/2023 10:02 INSTALACIONES ELECTRICAS ONICE SL 278,20 11/04/2023 20:45 12/04/2023 13:28 NOVA INFORMATICA LA PALMA SL 16:40:27 NOVA INFORMATICA LA PALMA SL 228,00 09/08/2023 16:59 10/08/2023 9:38 DISPAHOTEL . SL 36,31 25/09/2023 16:30 26/09/2023 9:09 UTE LAS CUEVAS-ENEAS SERVICIOS INTEGRALES SA-GRULOP 21 SL 137.726,31 31/08/2023 16:32 01/09/2023 9:09 NINO CERVERA MARTIN 16753 TALLER CERRAJERIA BREñA BAJA SL 277,96 10/11/2023 16:31 11/11/2023 9:09 VIAJES PALMANOA SL 95,75 15/12/2023 16:32 16/12/2023 9:09 De la tabla anterior se observa igual que en el ejercicio anterior que se trata de sucesos puntuales concentrado en días específicos, lo que hace sospechar del mismo modo que se trataría de problemas de naturaleza técnica. No obstante, no tenemos evidencia respecto a su causa Según el artículo 9.1 de la Ley 25/2013 “Las facturas electrónicas presentadas en el correspondiente punto general de entrada de facturas electrónicas, serán puestas a remitidas electrónicamente, mediante un servicio automático proporcionado por dicho punto, al registro contable de facturas que corresponda en función de la oficina contable que figura en la factura.” Por lo tanto, a partir del resultado dede losos análisis realizados para los ejercicios del 2022 y 2023, se puede afirmar que existe un sistema automatizado que periódicamente recoge las facturas existentes en el PGEFe y las incorpora en el RCF, si bien se pone de manifiesto, de acuerdo con los resultados expresados en los cuadros anteriores, de la existencia de algunas deficiencias con relación a los tiempos transcurridos en dicho proceso, aunque no de modo generalizado. 2.5. Obtención de una tabla que identifique las oficinas contables, órgano gestor y Unidad tramitadora con mayores tiempos de anotación de facturas e identificación de las causas de tales resultados. INFORME DEFINITIVO Se ha realizado un análisis para las facturas electrónicas del tiempo medio que transcurre desde que se reciben en el PGEFe hasta su anotación en el RCF agrupadas por Unidad Tramitadora para los ejercicios 2022 y 2023. El resultado obtenido se muestra a continuación: Tiempo medio de anotación de facturas electrónicas recibidas en RCF de FACe por Unidad Tramitadora para el ejercicio 2022 Diferencia Número (en%) del Tiempo Código total de tiempo Denominación OG medio de DIR3 facturas medio anotación respecto a la media GE0002236 Ordenación del Territorio 194,73% GE0002233 Nuevas Tecnologías 8:48:43 167,71% GE0002238 Residencia de Pensionistas 7:49:25 148,90% GE0011846 Sociedad De La Información 7:19:19 139,35% GE0002241 Vicesecretaría 6:16:21 119,38% GE0002225 Recursos Humanos 6:15:01 118,96% GE0002221 Artesanía 6:09:23 117,17% GE0011845 Servicios Jurídicos 5:50:30 111,18% GE0002231 Infraestructuras 5:41:36 2.500 108,36% GE0002222 Asuntos Sociales 5:36:47 106,83% GE0002240 Turismo 5:25:45 103,33% GE0002223 Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca 5:15:08 99,96% GE0002228 Deportes 5:15:02 99,93% GE0002237 Presidencia 5:07:11 97,44% GE0002230 Hospital de Dolores 5:01:51 1.088 95,75% GE0002234 Oficina Juventud 4:58:35 94,71% GE0002227 Contratación 4:37:33 88,04% GE0002224 Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico 4:35:52 87,50% GE0002232 Medio Ambiente 4:28:07 1.893 85,05% GE0002220 Actividades Clasificadas 4:28:07 85,05% GE0002235 Organización y Participación Ciudadana 4:22:59 83,42% GE0002229 Formación y Empleo 3:44:15 71,13% GE0014626 Patrimonio 3:41:20 70,21% GE0002239 Transporte 3:03:43 58,27% GE0002226 Consejería de Hacienda y Presidencia 2:07:49 40,55% GE0020259 Servicio de Asistencia a Municipios 0:22:25 7,11% Total 5:15:15 11.847 Tiempo medio de anotación de facturas electrónicas recibidas en RCF de FACe de Órganismos Autónomos para el ejercicio 2022 Diferencia Número (en%) del Tiempo Código total de tiempo Denominación OG medio de DIR3 facturas medio anotación respecto a la media LA0004631 Consejo Insular de Aguas 5:56:58 89,86% LA0004632 Escuela Insular de Música 7:17:30 110,14% Total 6:37:14 1.096 Tal y como puede observarse para el ejercicio 2022 en el Excmo. Cabido Insular de La Palma, la Unidad Tramitadora cuyo tiempo medio de anotación es superior es la del Área de Ordenación del Territorio con 10 horas y 1313 minutos. En el caso de los Organismos Autónomos es la Escuela Insular de Música con un tiempo medio de 7 horas y 17 minutos, el que presenta un mayor tiempo de anotación. INFORME DEFINITIVO Tiempo medio de anotación de facturas electrónicas recibidas en RCF de FACe por Unidad Tramitadora para el ejercicio 2023 Diferencia Número (en%) del Tiempo Código total de tiempo Denominación OG medio de DIR3 facturas medio anotación respecto a la media GE0002221 Artesanía 5:30:07 158,81% GE0002227 Contratación 4:47:56 138,52% GE0002233 Nuevas Tecnologías 4:47:34 138,34% GE0002236 Ordenación del Territorio 4:44:04 136,66% GE0011846 Sociedad De La Información 4:26:08 128,03% GE0002239 Transporte 4:18:51 124,53% GE0002231 Infraestructuras 4:16:20 2.306 123,31% GE0002222 Asuntos Sociales 3:47:19 109,36% GE0002230 Hospital de Dolores 3:43:16 107,41% GE0002224 Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico 3:37:26 104,60% GE0011845 Servicios Jurídicos 3:37:03 104,42% GE0002240 Turismo 3:31:28 101,73% GE0002220 Actividades Clasificadas 3:25:26 98,83% GE0002223 Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca 3:21:40 97,01% GE0002232 Medio Ambiente 3:19:02 1.378 95,75% GE0002225 Recursos Humanos 3:18:55 95,70% GE0002241 Vicesecretaría 3:17:15 94,90% GE0020259 Servicio de Asistencia a Municipios 3:11:29 92,12% GE0002228 Deportes 3:09:16 91,05% GE0002234 Oficina Juventud 3:00:49 86,99% GE0002238 Residencia de Pensionistas 2:53:48 83,61% GE0002229 Formación y Empleo 2:52:12 82,84% GE0002226 Consejerìa de Hacienda y Presidencia 2:43:47 78,79% GE0002237 Presidencia 2:41:35 77,73% GE0002235 Organización y Participación Ciudadana 2:25:55 70,20% GE0014626 Patrimonio 1:49:17 52,57% GE0020199 Prev-Riesgos Laborales 0:54:24 26,17% Total 3:27:52 11.300 Tiempo medio de anotación de facturas electrónicas recibidas en RCF de FACe de Órganismos Autónomos para el ejercicio 2023 Diferencia Número (en%) del Tiempo Código total de tiempo Denominación OG medio de DIR3 facturas medio anotación respecto a la media LA0004631 Consejo Insular de Aguas 3:37:15 1.098 86,02% LA0004632 Escuela Insular de Música 4:47:51 113,98% Total 4:12:33 1.241 Se puede evidenciar que para el ejercicio 2023, en el Excmo. Cabido Insular de La Palma, la Unidad Tramitadora cuyo tiempo medio de anotación es superior es la del Área de Artesanía con 5 horas y 30 minutos. Con respecto a los Organismos Autónomos es la Escuela Insular de Música con un tiempo medio de 4 horas y 47 minutos, el que presenta un mayor tiempo de anotación. Dado que el tiempo medio de anotación de todas las Unidades Tramitadoras del Cabildo y Organismos Autónomos es inferior a las 24 horas se considera razonable por lo que se concluye de manera favorable este procedimiento de auditoría. INFORME DEFINITIVO 2.6. Obtención de una tabla en la que se muestre una selección aleatoria de facturas a cuyo original se accederá y visualizará con el fin de comprobar la correcta custodia y almacenamiento de las mismas El sistema de información contable que gestione el RCF debe custodiar las facturas anotadas de modo sean adecuadamente conservadas y accesibles. Para realizar esta comprobación, hemos realizado un muestreo estadístico aleatorio, con un nivel de confianza del 95%, una desviación esperada del 0% y un error tolerable del 5%. El tamaño de la muestra resultante, para una población de 12.963 y 12.541 facturas para los ejercicios 2022 y 2023, respectivamente, ha sido de 5959 facturas para cada uno de los ejercicios, para las cuales se ha verificado la adecuada custodia y almacenamiento examinando la factura original Hemos obtenido un resultado positivo para todas las facturas analizadas. Número total de facturas electrónicas anotadas en el RCF en el ejercicio 2022 12.963 Facturas seleccionadas para comprobar custodía y almacenamiento Número de facturas comprobadas no localizadas Porcentaje de error 0,00% Número total de facturas electrónicas anotadas en el RCF en el ejercicio 2023 12.541 Facturas seleccionadas para comprobar custodía y almacenamiento Número de facturas comprobadas no localizadas Porcentaje de error 0,00% 3.3.- Pruebas sobre validaciones del contenido de facturas. Objetivo: Comprobar que la parte del sistema de información encargado del tratamiento de las facturas en la fase de anotación en el RCF realiza las validaciones detalladas en la Orden HAP/1.650/2015 de forma automatizada y rechaza aquellas facturas que no las superan. En concreto se verificará que se tienen implantados los controles descritos en los apartados 4c, 5f, 6a, 6b, 6c, 6d, 6e y 6f del anexo II referido a las reglas de validación a las que se refiere la Disposición Adicional 4a de dicha Orden. Fuente: Registro Contable de Facturas y FACe. El total de facturas electrónicas anotadas y registradas en el RCF. El periodo de la auditoría será de 12 meses y la información se obtendrá por meses. Trabajo a realizar y resultado: 3.1. Utilizando las tablas descargadas de la base de datos del RCF referidas única y exclusivamente a las facturas electrónicas se realizarán simulaciones para INFORME DEFINITIVO comprobar que se aplican las reglas de validación descritas en los apartados 4c, 5f, 6a, 6b, 6c, 6d, 6e y 6f. de la Orden HAP/1.650/2015. Para realizar las comprobaciones siguientes, hemos utilizado las mismas facturas seleccionadas en el muestreo estadístico aleatorio realizado en el apartado 2.6, con un nivel de confianza del 95%, una desviación esperada del 0% y un error tolerable del 5%. El tamaño de la muestra resultante, para una población 12.963 y 12.541 facturas para los ejercicios 202022 y 2023, respectivamente, fue de 59 facturas para cada uno de los ejercicios, para las cuales se ha realizado los recálculos y verificaciones que se detallan a continuación. 3.2 Se trasladarán los resultados obtenidos de las simulaciones del punto anterior a una tabla en la que se detallará el n° de facturas NO RECHAZADAS que incumplen cada uno de los apartados señalados anteriormente de la Orden HAP/1.650/2015, así como el porcentaje que representan en relación con el total de facturas electrónicas recibidas. Los resultados obtenidos en las pruebas realizadas sobre las validaciones que regula la Orden HAP/1.650/2015, en los correspondientes apartados del Anexo I sobre las facturas no rechazadas son los siguientes para los ejercicios 202022 y 2023: Resultados sobre las validaciones de la Orden HAP/1.650/2015 para el ejercicio 2022 Numero total de facturas recibidas en RCF 12.963 Número total de rechazos 2.127 Número Facturas no rechazadas con incumplimiento 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 4c (*) 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 5f 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 6a 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 6b 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 6c 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 6d 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 6e 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 6f Total facturas no rechazadas que incumplen con algún apartado Resultados sobre las validaciones de la Orden HAP/1.650/2015 para el ejercicio 2023 Numero total de facturas recibidas en RCF 12.541 Número total de rechazos 2.394 Número Facturas no rechazadas con incumplimiento 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 4c (*) 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 5f 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 6a 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 6b 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 6c 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 6d 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 6e 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 6f Total facturas no rechazadas que incumplen con algún apartado (*) En este caso se analizaron la totalidad de las facturas electrónicas no rechazadas o anuladas a partir del RCF INFORME DEFINITIVO A la vista del resultado del trabajo realizado y dada la ausencia de errores podemos afirmar que el sistema funciona de manera razonable 3.3. Obtención de una tabla que analice los apartados señalados en la Orden que con mayor frecuencia se incumplen, así como la relación que pudiera haber entre los distintos apartados o si por el contrario el incumplimiento de los distintos apartados no guarda relación entre sí. Dado que no se han localizado secuencias de incumplimientos sobre las reglas de validación contenidas en el Anexo II de la Orden HAP/1650/2015, no procede la elaboración de la referida tabla. 3.4. Obtención de una tabla que incluya un análisis de las facturas electrónicas RECHAZADAS, detallando la causa o motivo del rechazo, número y porcentaje sobre el total de facturas rechazadas. Se ha comprobado que en el RCF se requiere establecer un motivo categorizado y una descripción de este al devolver, rechazar o anular una factura; sin embargo, no es posible obtener un detalle de esta información en un fichero o listado que permita su análisis. A continuación, se presenta en los siguientes cuadros las facturas rechazadas según su estado para los años 202022 y 2023 Estado Número de rechazos Porcentaje 2.005 94,26% Devuelta a proveedor 5,64% Devuelta a proveedor, por no ser conforme 0,09% Anulado 2.127 100% Estado Número de rechazos Porcentaje 2.311 96,53% Devuelta a proveedor 0,04% Devuelta a proveedor, por no ser conforme 3,38% Anulado 0,04% Anulación de Resultas Total año 2023 2.394 100% SeSe recomienda implementar un listado o exportación que permita realizar el análisis de los diferentes motivos de rechazo INFORME DEFINITIVO 4.4.- Pruebas relacionadas con la tramitación de las facturas. Objetivo: Comprobar que una vez aceptadas las facturas electrónicas y por lo tanto no rechazadas por haber incumplido alguna de las validaciones del apartado anterior, se están tramitando las facturas conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 9 de la ley 25/2013 y posteriormente conforme lo que establecen los puntos 3, 4 y 5 de la Disposición adicional primera de la Orden HAP/492/2014. Comprobar que se tramitan adecuadamente las propuestas de anulación de las facturas conforme a lo establecido en el artículo 8 de la orden HAP/492/2014. Comprobar que el sistema suministra la información sobre el estado de las facturas conforme a lo establecido en el artículo 9 de la orden HAP/492/2014. Fuente: Registro Contable de Facturas y FACe. La totalidad de las facturas registradas en el módulo de Registro Electrónico. El periodo de la auditoría será de 12 meses para cada uno de los ejercicios 2022 y 2023. La información se obtendrá por meses. Trabajo a realizar y resultado: 4.1. Utilizando las tablas de solicitudes de anulación de los PGEFe y las tablas de ESTADO DE FACTURAS de la base de datos del RCF, obtener un informe estadístico de las solicitudes de anulación, detallando su número y porcentaje en función del punto del registro de entrada de la solicitud. Así mismo se detallará el porcentaje de facturas anuladas respecto de las solicitadas y se distinguirá el estado de la factura cuya solicitud de anulación haya sido rechazada. A partir del fichero de solicitudes de anulación del PGEFe facilitado por FACe se ha realizado un análisis cruzándolo con los datos contenidos en el RCF. Los resultados para el ejercicio 2022 se muestran en la tabla que se presenta a continuación: Número total de facturas electrónicas recibidas 12.963 Solicitudes de anulación Número Porcentaje Solicitudes de anulación remitidas por PGEFe (*) 1,38% Facturas anuladas/dev en el RCF (**) 1,38% Porcentaje de facturas anuladas (**) /solicitadas (*) 100,00% En cuanto al resultado obtenido en el ejercicio 2023, se muestra a continuación: INFORME DEFINITIVO Número total de facturas electrónicas recibidas 12.541 Solicitudes de anulación Número Porcentaje Solicitudes de anulación remitidas por PGEFe (*) 1,79% Facturas anuladas/dev en el RCF (**) 1,75% Facturas pagadas en RCF 0,03% Porcentaje de facturas anuladas (**) / solicitadas (*) 98,21% El detalle de las facturas no anuladas es el siguiente: Número de Factura Estado REGAGE23e00055118356 Pagada REGAGE23e00064616713 Pagada REGAGE23e00083288200 Pagada REGAGE23e00083287420 Pagada Cuando en el registro contable de facturas se reciba, a través del registro administrativo o, en el caso de las facturas electrónicas, el que corresponda al respectivo Punto general de entrada de facturas electrónicas, una solicitud del presentador de anulación de una factura anterior, se tomará nota de la solicitud de anulación en el registro contable de facturas, cuando esa factura ya estuviera anotada en dicho registro. En caso contrario, será rechazada y devuelta la solicitud al registro administrativo que la remitió.” 4.2. Obtención de una tabla que incluya todos los posibles estados internos con detalle del tiempo medio que tarda una factura en alcanzar cada uno de los estados desde su registro en la plataforma y desde el RCF Se ha realizado un análisis de los cambios de estado que se han sucedido en las facturas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, detallando el tiempo medio que transcurre desde la anotación de las facturas en el RCF y cada cambio de estado. El objetivo de esta prueba es comprobar que la información que se transmite sobre los cambios de estado desde el RCF a FACe se realiza de forma correcta. El resultado a efectos comparativos para los ejercicios 2022 y 2023 se muestra a continuación: Análisis comparativo de los tiempos medios (en días) de comunicación de los cambios de estado entre RCF y FACe para el ejercicio 2022 Total días Total días Estado RCF FACe Registrada en RCF 0,27 Verificada en RCF 34,87 7,18 Recibida en Destino 20,03 7,17 Conformada 38,57 32,8 Contabilizada la Obligación Reconocida 40,75 49,38 Pagada 50,49 55,68 Rechazada 10,28 19,74 Anulada 9,1 16,09 4 Se modifica el resultado de la prueba V.4.1 y se suprime la recomendación por alegaciones. INFORME DEFINITIVO Al comparar los tiempos medios de anotación de cada cambio de estado resultantes de ambos sistemas (RCF y FACe), se observan discrepancias significativas y en el de estados que según la lógica de tramitación de las facturas se producen con posterioridad como su recepción en destino. En cuanto al ejercicio 2023, anexamos el análisis comparativo: Análisis comparativo de los tiempos medios (en días) de comunicación de los cambios de estado entre RCF y FACe para el ejercicio 2023 Total días Total días Estado RCF FACe 0,19 Registrada en RCF 8,39 Verificada en RCF 43,05 8,38 Recibida en Destino 22,95 28,51 Conformada 46,51 55,75 Contabilizada la Obligación Reconocida 48,81 62,02 Pagada 60,69 15,63 Rechazada 12,07 19,16 Anulada 16,05 En 2023, se advierten las mismas deficiencias que en el ejercicio anterior. Según las analíticas anteriores, se observan diferencias e inconsistencias en dichos estados y en la comunicación desde el RCF a FACe. Se recomienda que se analicen aquellos estados que no presentan un valor próximo entre ambos sistemas de información 4.3. Elaborar un informe con análisis del n° de facturas y porcentaje sobre el total que se asocien a las secuencias de estado más relevantes. Se ha elaborado una tabla en la que se analizan las secuencias de estados por los que pasan la totalidad de las facturas en RCF para los ejercicios 2022 y 2023. Se ha incorporado una leyenda para facilitar al lector la comprensión de los flujos de estado: INFORME DEFINITIVO Análisis del flujo de estados en RCF para el ejercicio 2022 Número de Porcentaje Flujo de Estados Facturas sobre el total 2.013 14,32% 1.621 11,53% 5,23% 5,03% 4,83% 4,50% 4,12% 4,03% 3,80% 3,44% 3,09% 1,88% 1,78% 1,71% 1,60% 1,50% 1,50% 1,42% 1,38% 1,37% 1,33% 1,31% 1,10% 0,61% 0,60% 0,59% 0,55% 0,48% 0,48% 0,48% 0,48% 0,46% 0,45% 0,39% (1) 0,38% 0,37% (1) 0,36% 0,34% (2) 0,32% 0,24% 0,21% 0,21% 0,19% 0,19% 0,19% 0,18% 0,18% 0,16% 0,16% 0,15% Otros 8,80% Total 14.060 100,00% INFORME DEFINITIVO Análisis del flujo de estados en RCF para el ejercicio 2023 Número de Porcentaje Flujo de Estados Facturas sobre el total 2.459 18,07% 1.058 7,77% 7,00% 6,94% 6,32% 3,45% 3,01% 2,98% 2,98% 2,66% 2,42% 2,09% 1,88% 1,72% 1,47% 1,33% 1,23% 1,12% 1,04% 1,01% 1,01% 0,88% 0,82% 0,76% 0,67% 0,62% 0,61% (2) 0,54% 0,51% 0,49% (1) 0,48% 0,47% 0,47% 0,45% 0,38% 0,36% 0,34% 0,32% 0,28% 0,27% (2) 0,27% (1) 0,26% 0,24% (2) 0,22% 0,21% 0,21% 0,20% 0,20% 0,19% 0,17% Otros 10,63% Total 13.608 100,00% Estado Denominación 1.200 Registrada 1.300 Registrada en RCF 1.400 Verificada en RCF 2.100 Recibida en Destino 2.300 Conformada 2.400 Contabilizada la Obligación Reconocida 2.500 Pagada 2.600 Rechazada 3.100 Anulada De las tablas obtenidas hemos extraído las siguientes conclusiones: INFORME DEFINITIVO - Se han localizado un gran volumen de secuencias de estado diferentes. Con el fin de poder expresar el resultado del trabajo realizado se han detallado las 50 secuencias de estado más relevantes para cada uno de los ejercicios, incluyendo no existen flujos de tramitación estandarizadas para los ejercicios 2022 y 2023. - En el ejercicio 2022 se han localizado 107 registros cuyo estado final es 2500 "Pagada" y en su secuencia de estados no presentan el estado 2300 "Conformada". Ver nota (1) en la tabla anterior del ejercicio 2022. - En cuanto al ejercicio 2023, se han localizado 103 registros cuyo estado final es 2500 "Pagada" y en su secuencia de estados no presentan el estado 2300 "Conformada". Ver nota (1) en la tabla del ejercicio 2023. - Con respecto al ejercicio 2023, se han detectado 152 registros cuyo estado final es 2500 "Pagada" y en su secuencia de estados no presentan el estado 2400 "Contabilizada la Obligación Reconocida". Ver nota (2) en la tabla correspondiente del ejercicio 2023. Se recomienda que los flujos de estados se encuentren estandarizados y se compruebe que guarden una secuencia temporal coherente respecto a su tramitación. 4.4. Obtención de informe sobre reconocimiento de la obligación y pago que ponga de manifiesto la posible existencia de alguna factura de pago directo a la que no se haya previamente reconocido la obligación (pagos a justificar y anticipos de Se han identificado un total de 37 registros enen 2022 y 29 registros enen 2023, que se corresponden con pagos a justificar y anticipos de caja anotados en el RCF, que en su totalidad poseen su correspondiente obligación reconocida. 5.- Pruebas relacionadas con las obligaciones de los órganos competentes en materia de contabilidad y control. Objetivo: Comprobar que el órgano competente en materia de contabilidad efectúa requerimientos periódicos respecto de las facturas pendientes de reconocimiento de obligación y elabora el correspondiente informe trimestral con las que llevan más de tres meses en esa situación conforme a lo establecido en el artículo 10 de la ley 25/2013. Comprobar que en base al artículo 12.2 de la citada ley el órgano de control interno elabora un informe anual en el que se evalúa el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. INFORME DEFINITIVO Fuente: Servicio de Contabilidad de la Intervención General. El periodo de la Auditoría será de 12 meses y los informes a comprobar serán de carácter trimestral y anual. Trabajo a realizar y resultado: 5.1 Constatar que las aplicaciones informáticas proporcionan correctamente los listados trimestrales requeridos en el art.10 de la Ley 25/2013 de facturas pendientes de reconocimiento de obligación con detalle del tiempo que llevan en dicha situación. Hemos constatado que para el segundo y cuarto trimestre del ejercicio 2022, y para el segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2023 se han preparado los informes de preceptivos trimestrales; y no se emitieron los listados con su respectivo detalle para el primer y tercer trimestre del ejercicio 2022, y el primer trimestre del ejercicio 2023.5 5.2 Evidenciar que se han enviado los informes a los órganos de control interno o en su caso se ha realizado dicha comunicación a los órganos de gestión. Para los informes trimestrales mencionados en la prueba anterior, se ha constatado su correcta comunicación a los órganos de control interno.6 Por tanto, se recomienda emitir los informes cada trimestre para cada unidad de gestión afectada y que estos se envíen mediante escrito u oficio de remisión con el fin de disponer de evidencia de la comunicación de esta.7 5 Párrafo modificado por alegaciones 6 Párrafo modificado por alegaciones 7 Párrafo modificado por alegaciones INFORME DEFINITIVO 6.6.- Pruebas de revisión de seguridad. Objetivo: Comprobar que se cumple con lo que marca el artículo 12 de la Orden 492/2014 en lo que a requisitos de disponibilidad, confidencialidad, integridad y seguridad del RCF. Fuente: Gestor de los servicios y aplicaciones informáticas implicadas. El periodo de la auditoría será de 12 meses. Trabajo a realizar y resultado: 6.1. Se ha solicitado evidencia para verificar si el sistema consta de las medidas de redundancia y que se publica la disponibilidad horaria del sistema en la sede electrónica correspondiente. Según se ha detallado en el apartado II.3 LIMITACIONES, en el transcurso del trabajo realizado no hemos podido comprobar, por ausencia de interlocución técnica y por ausencia de interlocución técnica y documentación soporte, si el sistema contable de facturas del Excmo. Cabildo Insular Insular de La Palma dispone de un sistema de copias de seguridad que garanticen el respaldo de La Palma dispone de un sistema de copias de seguridad que garanticen el respaldo del Registro Contable de Facturas ni de medidas eficaces de redundancia que minimicen en todo lo posible el tiempo de recuperación del sistema conforme a lo conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden HAP/492/2014 sobre el sistema de facturación establecido en el artículo 12 de la Orden HAP/492/2014 sobre el sistema de facturación electrónica y contable. En relación con la disponibilidad horaria del sistema, al tratarse de un servicio automático on-line está disponible las 24 horas 7 días a la semana siendo el punto de general de entrada el ofrecido por la Administración General del Estado y que se denomina FACe https://FACe.gob.es/es 6.2. Constatar que se cumple con las medidas de seguridad de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de derechos digitales. Como se indica en el apartado II.3 LIMITACIONES, no hemos podido disponer de la documentación soporte que nos permita realizar nuestros procedimientos relacionados con las medidas de seguridad y de protección de datos personales. 6.3. Verificar que se cumple con la política de seguridad del organismo que tenga atribuida la función de contabilidad, y que la acreditación de usuarios cumple con sus procedimientos establecidos, teniendo acceso en cada caso sólo a las facturas que tengan necesidad de conocer. En los informes de auditoría de ejercicios anteriores se nos ha puesto de manifiesto que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma no dispone de una política de seguridad, a INFORME DEFINITIVO fecha del siguiente informe no se ha indicado lo contrario, por lo que, mantenemos nuestra opinión con respecto a este supuesto. Por otro lado, se ha verificado que para acceder al Registro Contable de Facturas es necesaria la acreditación y la existencia de restricciones de acceso a los usuarios, para que estos solo puedan acceder sólo a las áreas que tengan necesidad de conocer, según los tipos de usuario existentes para la aplicación GEMA, por lo que se concluye de forma favorable este procedimiento de auditoría. Se recomienda desarrollar una política de seguridad por parte de la Corporación Insular. 6.4. Verificar que los sistemas de gestión del Registro Contable de Facturación se ajustan a lo establecido en el R.D. 3/2010 y R.D. 311/2022, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. De acuerdo con lo indicado en el apartado II.3 LIMITACIONES, no hemos dispuesto de la documentación que nos permita comprobar si se dispone de un análisis de riesgos de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del R.D. 3/2010, modificado por el art. 14 del RD 311/2022 y nivel de categorización de los sistemas información involucrados en el proceso de facturación electrónica de acuerdo con el artículo 43 del R.D. 3/2010 modificado por el art. 40 del R.D. 311/2022 por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad para los ejercicios del 2022 y 2023. VI. CONCLUSIÓN Con el alcance descrito en el epígrafe II. OBJETIVOS, ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES de este informe, hemos realizado la auditoría de sistemas destinada a verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre y su normativa de desarrollo y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades dedel Excmo. Cabildo Insular de La Palma y sus OO.AA. Consejo Insular de Aguas de La Palma y la Escuela Insular de Música de La Palma, en ninguna de las fases del proceso con las siguientes limitaciones al alcance e incidencias: 1.1. Según se indica en el apartado II.3 LIMITACIONESES, no se ha podido realizar el procedimiento previsto en el apartado V.6.1, y publicación de la disponibilidad horaria del sistema en la sede electrónica, al no disponer de documentación soporte para comprobar si el sistema contable de facturas del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y de sus OO.AA. dispone de un sistema de copias de seguridad que garanticen el respaldo del Registro Contable de Facturas ni de medidas eficaces de redundancia que minimicen en todo lo posible el tiempo de recuperación del sistema conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden HAP/492/2014 sobre el sistema de facturación electrónica y contable. 2.2. Como se manifiesta en el apartado II.3 LIMITACIONESES, no ha sido posible realizar el procedimiento previsto en el apartado V.6.2, para constatar que se cumple con las medidas de seguridad de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de derechos digitales , al no disponer de la documentación soporte que nos permita realizar nuestros procedimientos relacionados con las medidas de seguridad y de protección de datos personales. INFORME DEFINITIVO 3.3. De acuerdo con lo indicado en el apartado II.3 LIMITACIONES no se ha podido realizar el procedimiento previsto en el apartado V.6.4, para verificar que los sistemas de gestión del Registro Contable de Facturación se ajustan a lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad , al no haber dispuesto de la documentación que nos permita comprobar si se dispone de un análisis de riesgos de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del R.D. 3/2010 modificado por el art. 14 del R.D. 311/2022 y nivel de categorización de los sistemas dede información involucrados en el proceso de facturación electrónica de acuerdo con el artículo 43 del R.D. 3/2010 modificado por el art. 40 R.D. del 311/2022 que se regula el Esquema Nacional de Seguridad para los ejercicios 2022 y 2023. 4.4. En el apartado V.1.1 se ha verificado elel cumplimiento para las facturas en papel de lo establecido en el artículo 5.3 de la orden HAP/492/2014, obtenienendo evidencia de que el RCF no contiene de manera general datos en los campos que registran la Oficina Contable, el Órgano Gestor, la Unidad Tramitadora y Moneda, lo que supone un incumplimiento del referido artículo para los ejercicios 2022 y 2023. No obstante, hemos podido verificar que si sese encuentra informado el campo Área Gestora que tiene equivalencia con al Órgano Gestor y Unidad tramitadora de modo que no afecta al adecuado funcionamiento del RCF. 5.5. En el apartado V.1.2 se ha procedido a identificar aquellas facturas que puedan realmente estar incumpliendo la obligatoriedad de facturación electrónica y la causa del incumplimiento, localizando para el ejercicio 2022 la cantidad de 13 registros de los cuales 6 se corresponden con facturas emitidas por entidades emisoras incluidas entre los previstos en artículo 4 de la Ley 25/2013, por lo que es preceptiva su presentación como facturas electrónicas y no en papel en RCF, y para el ejercicio 2023, la cantidad de 24 facturas de las que 2 registros tienen la obligación de presentarse como factura electrónica según la normativa previamente citada8. 6.6. En el apartado V.2.1 se hahan identificado para el ejercicio 2022, la cantidad de 20 facturas que, habiéndose recibido en el RCF, no figuran en FACe, y 40 registros que solo existen en el PGEFe, en cuanto al ejercicio 2023, se han detectado 34 facturas que solo existen en FACe y no el RCF. 7.7. En el apartado V.2.4 se han identificado facturas cuyo tiempo de anotación desde FACe es superior a las 24 horas y que suponen un 2,39% en 2022 y un 0,13% en 2023 del total de facturas registradas en el RCF 8.8. En el apartado V.3.4 se comprueba que el sistema no facilita un listado o exportación con el detalle de los motivos de rechazo en el RCF. 9.9. 10. En el apartado V.4.2 se hahan detectado diferencias e inconsistencias en dichos estados y en la comunicación desde el RCF a FACe. 11. En el apartado V.4.3 se ha comprobado que no existen flujos de estados estandarizados para los ejercicios 2022 y 2023. Por otro lado, se ha comprobado que existen repeticiones en la secuencia de estados de las facturas. También se ha comprobado la existencia de 107 facturas para ejercicio 2022 y 103 facturas para el ejercicio 2023 con secuencias que no presentan el 8 Párrafo modificado por alegaciones 9 Párrafo suprimido por alegaciones INFORME DEFINITIVO 12. En los apartados V.5.1 y V.5.2 hemos constatado que no se han elaborado los informes de facturas pendientes de reconocimiento de obligación para el primer y tercer trimestre del ejercicio 2022, y del primer trimestre del ejercicio 20231010. 13. En el apartado V.6.3 se ha puesto de manifiesto en los informes de auditoría anteriores que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma no dispone de una política de seguridad sin que se disponga de evidencia de que se haya aprobado una política en materia de seguridad a la fecha de emisión del presente informe. Como resultado del trabajo realizado y según lo descrito en el epígrafe V. RESULTADO DEL TRABAJO REALIZADO, y excepto por las limitaciones al alcance indicadas en los párrafos 1 al 3 y las incidencias recogidas en los párrafos 4 a 13 anteriores, en nuestra opinión, el Registro Contable de Facturas del Excmo. Cabildo Insular de La Palma funciona adecuadamente y cumple con las condiciones de funcionamiento previstas en lala Ley 25/2013 y su normativa de desarrollo y, en particular, se ha verificado que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades dedel Excmo. Cabildo Insular de La Palma en ninguna de las fases del proceso. VII. RECOMENDACIONES En el transcurso de nuestro trabajo hemos observado incidencias para las cuales formulamos las siguientes recomendaciones: 1.1. En el apartado V.1.1 hemos constatado que el RCF dispone de los campos previstos en el artículo 5.3 de la Orden HAP/492/2014, obteniendo evidencia de que el RCF no contiene de manera general datos en los campos que registran la Oficina Contable, el Órgano Gestor, la Unidad Tramitadora y Moneda, lo que supone un incumplimiento del referido artículo para los ejercicios 2022 y 2023 Se recomienda establecer controles que obliguen a cumplimentar en RCF todos los campos previstos por el artículo 5.3 de la Orden HAP/492/2014 con el fin de cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente. 2.2. En el apartado V.1.2 hemos verificado que para el ejercicio 2022, de los 1313 registros seleccionados, 6 se corresponden con facturas emitidas por emisores incluidos entre los previstos en artículo 4 de la Ley 25/2013, y para el ejercicio 2023, la cantidad de 24 facturas de las que 2 registros se corresponden con emisores incluidos en la citada normativa, por lo que, es preceptiva su presentación como facturas electrónicas y no en papel en RCF. Esto supone una deficiencia en los controles del registro de entrada al admitir facturas en papel incorrectamente y se recomienda establecer controles de revisión periódica para rechazar aquellas facturas que debiendo ser electrónicas se presenten en papel.1111 3.3. En el apartado V.2.1 hemos identificado para el ejercicio 2022, la cantidad de 20 facturas que, habiéndose recibido en el RCF, no figuran en FACe, y 40 registros que solo existen en el PGEFe, en cuanto al ejercicio 2023, se han detectado 34 facturas que solo existen en FACe y no el RCF. Se recomienda realizar conciliaciones periódicas entre FACe y el RCF con el fin de identificar lo antes posible estas diferencias 1010 Párrafo modificado por alegaciones 1111 Párrafo modificado por alegaciones INFORME DEFINITIVO 4.4. En el apartado V.2.4 se ha comprobado para los ejercicios del 2022 y 2023 que elel 2,39% y 0,13%, respectivamente, de las facturas tardan más de 24 horas en anotarse en el RCF desde FACe Se recomienda establecer controles mediante alertas que avisen de tales retrasos. 5.5. En el apartado V.3.4, se comprueba que el sistema no facilita un listado o exportación con el detalle de los motivos de rechazo en el RCF. SeSe recomienda implementar un listado o exportación que permita realizar el análisis de los diferentes motivos de rechazo. 6.6. 7.7. En el apartado V.4.2 se han detectado diferencias e inconsistencias en los tiempos medios de anotación de los estados del RCF y en la comunicación desde el RCF a FACe. Se recomienda que se analicen aquellos estados que no presentan un valor próximo entre ambos sistemas de información. 8.8. En el apartado V.V.4.3 se ha comprobado que no existen flujos de estados estandarizados para los ejercicios 2022 y 2023. Por otro lado, se ha comprobado que existen repeticiones en la secuencia de estados de las facturas. También se ha comprobado la existencia de 107 facturas para ejercicio 2022 y 103 facturas para el ejercicio 2023 con secuencias que no presentan el también Se recomienda que los flujos de estados se encuentren estandarizados y se compruebe que guarden una secuencia temporal coherente respecto a su tramitación. 9.9. En los apartados V.5.1 y V.5.2 hemos constatado que no se han elaborado los informes de contabilidad para el primer y tercer trimestre del ejercicio 2022, y del primer trimestre del ejercicio 2023. Por tanto, se recomienda emitir los informes trimestrales con su respectivo detalle para cada unidad de gestión afectada y que estos se envíen mediante escrito u oficio de remisión con el fin de disponer de evidencia de la comunicación de esta.1313 10. En el apartado V.V.6.3 se ha puesto de manifiesto en los informes de auditoría anteriores que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma no dispone de una política de seguridad, ni hay evidencia de que la haya hasta la fecha de este informe. Se recomienda desarrollar una política de seguridad por parte de la Corporación Insular VIII. CONTESTACIÓN A LAS ALEGACIONES Con fecha 1717 de enero de 2025 se reciben las alegaciones formuladas en plazo por el órgano de dirección y coordinación de contabilidad y presupuesto del Excmo. Cabildo de La Palma, adjuntas como Anexo I. Una vez analizadas las mismas, a continuación, exponemos nuestro pronunciamiento al respecto de cada uno de los comentarios realizados, siguiendo el mismo orden que figura en las respectivas alegaciones para facilitar su comprensión.n. Alegacioneses referidas al apartado III.3: A la vista de las alegaciones presentadas nuestra valoración no cambia con respecto a la del informe provisional, al informarnos el órgano de dirección y coordinación de contabilidad y 1212 Párrafo suprimido por alegaciones 1313 Párrafo modificado por alegaciones INFORME DEFINITIVO presupuesto que el suministro de la información requerida para los apartados V.6.1, V.6.2, V.6.4 no es de su competencia Alegación referida al apartado V.1.1: A la vista de la alegación presentada nuestra valoración no cambia con respecto a la del informe provisional, al no aportarse evidencia adicional Se modifica la redacción de la conclusión del apartado VI.4 para aclarar que sese encuentra informada contablemente la Área Gestora que equivale al Organo Gestor y Unidad tramitadora de modo que no afecta al adecuado funcionamiento del RCF. Alegación referida al apartado V.1.2: A la vista de la alegación presentada y las evidencias aportadas con la alegación al apartado V.1.4 se modifica la redacción del apartado V.1.2, la conclusión VI.5 y la recomendación VII.2 Alegación referida al apartado V.1.4: A la vista de la alegación presentada y las evidencias aportadas se modifica la redacción del apartado V.1.4. Alegación referida al apartado V.2.1: A la vista de la alegación presentada nuestra valoración no cambia con respecto a la del informe provisional, al no aportarse evidencia que sirva para explicar las diferencias entre los ficheros de FACe y RCF. En concreto, para 2022 no se da explicación a las 20 facturas presentes en el fichero dede RCF y no localizadas en el fichero de FACe, y las 40 facturas presentes en ese mismo fichero de FACe y no localizadas en el fichero RCF. Así mismo, se corrige errata en la que se intercambiaba ambos números de facturas en sendos detalles. Para 2023, tampoco se aporta explicación de las 34 facturas presentes en el fichero de FACe, pero no localizadas en el fichero del RCF. Es importante destacar, que lo que se pone de manifiesto es que el fichero del RCF proporcionado para la realización de la auditoría esta incompleto, sin que se justifique la causa. Alegación referida al apartado V.2.4: A la vista de la alegación presentada nuestra valoración no cambia con respecto a la del informe provisional, al no aportarse evidencia adicional. Alegación referida al apartado V.3.4: A la vista de la alegación presentada nuestra valoración no cambia con respecto a la del informe provisional, al no aportarse evidencia adicional en la que figure detallado el motivo de rechazo tal y como se solicitó en el requerimiento de información inicial de la auditoría. Alegación referida al apartado V.4.1: A la vista de la alegación presentada, se modifica el resultado de la prueba V.4.1 y se suprime la conclusión VI.9 y recomendación VII.6. No obstante, se señala que el estado evidenciado en GEMA no coincide con el fichero histórico de estados del RCF proporcionado. Alegación referida al apartado V.4.3: A la vista de la alegación presentada nuestra valoración no cambia con respecto a la del informe provisional, al no aportarse evidencia adicional. INFORME DEFINITIVO Alegación referida a losos apartados V.V.5.1.1 y V.5.2 A la vista de la alegación presentada, se modifica la redacción de losos apartados V.5.1 y V.5.2, la conclusión VI.12 y recomendación VII.9 Considerando que, desde la recepción de las alegaciones de órgano de dirección y coordinación de contabilidad y presupuesto del Excmo. Cabildo de La Palma el día 1717 de enero de 2025 no hemos tenido conocimiento de otras circunstancias o hechos que pudieran afectar al resultado de nuestro trabajo, se firma el presente informe en Las Palmas de Gran Canaria, a 2020 de enero de 2025. En Las Palmas de Gran Canaria, a 2020 de enero de 2025 Excmo. Cabildo Insular de La Palma Vº.Bº del Interventor General Acctal. Mundiaudit, S.L. Auditor CISA nº 772533 D. Raúl Benavente Mejías D. Pedro F. Jaubert Lorenzo Fdo.: Fdo.: Firmado digitalmente por PEDRO FRANCISCO JAUBERT LORENZO - DNI 42174003F LORENZO - DNI 42174003F Fecha: 2025.01.30 14:15:10 Z Fecha: 2025.01.30 14:15:10 Z PEDRO FRANCISCO PEDRO FRANCISCO JAUBERT LORENZO JAUBERT LORENZO - DNI 42174003F - DNI 42174003F MEJIAS RAUL MEJIAS RAUL JOAQUIN JOAQUIN - Firmado digitalmente por BENAVENTE MEJIAS RAUL JOAQUIN RAUL JOAQUIN Fecha: 2025.01.20 Fecha: 2025.01.20 INFORME DEFINITIVO ANEXO I – ALEGACIONES INFORME DEFINITIVO INFORME DEFINITIVO INFORME DEFINITIVO INFORME DEFINITIVO INFORME DEFINITIVO INFORME DEFINITIVO INFORME DEFINITIVO INFORME DEFINITIVO El Pleno de la Corporación toma conocimiento del Informe de Auditoría de Sistemas Anual para verificar que los registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que fueran dirigidas a Órganos o Entidades de la respectiva Administración en ninguna de las fases del proceso, Conforme al artículo 12.3 de Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro contable de Facturas del Sector Público, Cabildo insular de La Palma Y OO.AA. Consejo Insular de Aguas de La Palma y Escuela Insular de Música de La Palma, Ejercicios 2022 y 2023. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 9.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DE AUDITORÍA DE SISTEMAS ANUAL PARA VERIFICAR QUE LOS REGISTROS CONTABLES DE FACTURAS CUMPLEN CON LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y, EN PARTICULAR, QUE NO QUEDAN RETENIDAS FACTURAS PRESENTADAS EN EL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS QUE FUERAN DIRIGIDAS A ÓRGANOS O ENTIDADES DE LA RESPECTIVA ADMINISTRACIÓN EN NINGUNA DE LAS FASES DEL PROCESO, CONFORME AL ARTÍCULO 12.3 DE LEY 25/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE IMPULSO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CREACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL SECTOR PÚBLICO DEL CONSORCIO DE SERVICIOS DE LA PALMA, EJERCICIOS 2022 Y 2023. Se da cuenta por la Presidencia del Informe de Auditoría de Sistemas Anual para verificar que los registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que fueran dirigidas a Órganos o Entidades de la respectiva Administración en ninguna de las fases del proceso, conforme al artículo 12.3 de Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, del Consorcio de Servicios de La Palma, Ejercicios 2022 y 2023, suscrito por D. Raúl Joaquín Benavente Mejías, Auditor de CISA nº 772533, de Mundiaudit, S.L. y con el VºBº del Sr. Interventor General Acctal., D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, del Excmo. Cabildo insular de La Palma, cuyo tenor literal es el que sigue: ANEXAR INFORME PDF SÍIIII SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 50 INFORME DEFINITIVO Índice I.I. II. OBJETIVOS, ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES ............................................. 4 IV. NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO ........................... 7 V.V. PRUEBAS DE AUDITORÍA A REALIZAR Y SU RESULTADO .......................................... 7 1.1.- Pruebas relacionadas con las facturas en papel. ..............................................................................7 2.2.- Pruebas sobre anotación de facturas en el registro contable de facturas. ....................................1313 3.3.- Pruebas sobre validaciones del contenido de facturas. ....................................................................2020 4.4.- Pruebas relacionadas con la tramitación de las facturas. ..............................................................2222 5.5.- Pruebas relacionadas con las obligaciones de los órganos competentes en materia de 6.6.- Pruebas de revisión de seguridad. ...................................................................................................2828 INFORME DEFINITIVO A la Intervención General Del Excmo. Cabildo Insular de La Palma I.I. INTRODUCCIÓN Con la Ley 25/2013, de 27 de septiembre, de impulso de facturación electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público se regula el uso de la factura electrónica, la creación del registro contable de facturas y los procedimientos de tramitación de las facturas en dicho registro. Dicha Ley fue modificada mediante la Ley orgánica 6/2015, de 12 de junio, para introducir un nuevo apartado 3 en el artículo 12 con la redacción siguiente: “Las Intervenciones Generales u órganos equivalentes de cada Administración realizarán una auditoría de sistemas anual para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en esta Ley y su normativa de desarrollo y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva Administración en ninguna de las fases del proceso. En este informe se incluirá un análisis de los tiempos medios de inscripción de facturas en el registro contable de facturas y del número y causas de facturas rechazadas en la fase de anotación en el registro contable.” Para cumplir con el precepto anterior se realiza la presente auditoría de sistemas sobre el registro contable de facturas (RCF) dedel Consorcio de Servicios de La Palma La tramitación de las facturas electrónicas recibidas por el Consorcio de Servicios de La Palma requiere de la participación de distintos Sistemas de Información implicados en el registro de facturas. El circuito seguido por las facturas en dicho procedimiento es el que se describe a continuación: INFORME DEFINITIVO La Plataforma de Facturación Electrónica de Estado es el punto general de entrada de facturas electrónicas (PGEFe FACe) a través del cual se garantizará el derecho de los empresarios y los profesionales a la remisión de facturas electrónicas al Consorcio de Servicios de La Palma. El funcionamiento del proceso de registro y tratamiento de las facturas electrónicas se puede resumir en los siguientes puntos: 1.1. En primer lugar, el PGEFe FACe permite a los proveedores enviar facturas electrónicas a las Administraciones Públicas adheridas. Al recibir una factura electrónica elel PGEFe FACe asume una serie de validaciones en la fase de anotación de facturas en el registro administrativo, que estaban previstas en la Ley 25/2013 y han ido detallándose en su normativa de desarrollo. 2.2. ElEl PGEFe FACe realiza una validación de formato, de firma digital y de códigos correctos que son las contempladas por la normativa para una plataforma o PGEFe. Mediante un proceso automático y periódico se descargan las facturas almacenadas al Registro Contable de Facturas (RCF). 3.3. El sistema de información del Registro Contable de Facturas (RCF) lo componen dos aplicaciones informáticas. Gestiona EsPúblico que se encarga del registro de entrada, el almacenamiento de las facturas electrónicas y la comunicación con el PGEFe FACe e Interpública que es propiamente el encargado del registro contable y posterior tramitación. 4.4. La anotación en el RCF es obligatoria para todas las facturas. 5.5. En el RCF se registran los estados de las operaciones contables de las facturas hasta su pago. 6.6. El RCF realiza la comunicación de los cambios de estados públicos de cada factura a PGEFe de FACe II. OBJETIVOS, ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES II.1 OBJETIVOS Objetivos particulares de la auditoría: Se definen los objetivos siguientes, enfocados a verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en la Ley 25/2013 y su normativa de desarrollo: a)a) Analizar los procesos de recepción de facturas electrónicas, su anotación en el correspondiente registro contable de facturas y su correspondiente tramitación en función de si son aceptadas o rechazadas. b)b) Analizar las causas y actuaciones del órgano competente en materia de contabilidad con las facturas respecto a las cuales han pasado más de 3 meses desde su anotación sin haberse reconocido la obligación. c)c) Analizar tiempos medios de inscripción de facturas y su retención en las distintas fases. d)d) Verificar la correcta implementación de los controles de gestión en las aplicaciones informáticas implicadas. INFORME DEFINITIVO e)e) Revisión de la gestión de seguridad en aspectos relacionados con la confidencialidad, autenticidad, integridad, trazabilidad y disponibilidad de los datos y servicios de gestión. II.2 ALCANCE DEL TRABAJO En relación con el alcance de este tipo de auditorías, es importante destacar que se tratan de auditorías de sistemas encaminadas exclusivamente a la validación de los sistemas de información que gestionan los registros contables de facturas, sin existir ninguna conexión entre esta auditoría con otros posibles controles englobados en auditorías operativas que verifiquen la veracidad y consistencia de expedientes. Igualmente, aunque en los informes de auditoría se puedan incluir tablas con alguna información estadística para ilustrar los resultados, no está entre los objetivos de estas auditorías la realización de un informe estadístico del funcionamiento de los registros contables de facturas. El presente trabajo de auditoría comprenderá en su alcance lo siguiente: las facturas autenticadas y La revisión del tratamiento automatizado del conjunto de las facturas, electrónicas fundamentalmente, diferenciando las electrónicas propiamente dichas, así como de papel, desde su registro hasta el pago por parte de los distintos sistemas de información que participan en el proceso de registro contable con el fin de verificar que estos cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en la Ley 25/2013 y su normativa de desarrollo. Se incluirá un análisis de los tiempos medios de inscripción de facturas en el registro contable de facturas y del número y causas de facturas rechazadas en la fase de anotación en el registro contable. El marco temporal de la presente auditoría comprende dos períodos, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 y desde el 1 de enero al 31 de diciembre 2023, por lo que la revisión se producirá única y exclusivamente sobre el conjunto de facturas que sonon registradas en dicho periodo, utilizando como unidad de tiempo el mes o múltiplo de este dentro de un período máximo de 12 meses. El marco subjetivo de la auditoría será el Consorcio de Servicios, entidad dependiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. II.3 LIMITACIONES En el desarrollo de nuestro trabajo hemos encontrado las siguientes limitaciones al alcance en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría • No se ha podido realizar el procedimiento previsto en el apartado V.6.1 del apartado V.V. PRUEBAS DE AUDITORÍA A REALIZAR Y SU RESULTADO, por ausencia de interlocución técnica y documentación soporte, para comprobar si el sistema contable de facturas del Consorcio de Servicios de La Palma dispone de un sistema de copias de seguridad que garanticen el respaldo del Registro Contable de Facturas ni de medidas minimicen en todo lo posible el tiempo de recuperación del eficaces de redundancia que minimicen en todo lo posible el tiempo de recuperación del sistema conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden HAP/492/2014 sobre el sistema de facturación electrónica y contable. INFORME DEFINITIVO • No ha sido posible realizar el apartado V.6.2 del apartado V.V. PRUEBAS DE AUDITORÍA A REALIZAR Y SU RESULTADO al no disponer de la documentación soporte que nos permita realizar nuestros procedimientos relacionados con las medias de seguridad y de protección de datos personales. • No se ha podido realizar el procedimiento previsto en el apartado V.6.4 del apartado V.V. PRUEBAS DE AUDITORÍA A REALIZAR Y SU RESULTADO, al no haber dispuesto de la documentación que nos permita comprobar si se dispone de un análisis de riesgos de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del R.D. 3/2010 modificado por el art. 14 del R.D. 311/2022 y nivel de categorización de los sistemas información involucrados en el proceso de facturación electrónica de acuerdo con el artículo 43 del R.D. 3/2010, modificado por el art. 40 del R.D. 311/2022 por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad para los ejercicios 2022 y 2023. III. METODOLOGÍA El presente trabajo de Auditoría se ha realizado siguiendo las Normas de Auditoría del Sector Público Tal y como se ha descrito en el apartado I del presente informe, en el sistema de facturación electrónica auditado intervienen varios sistemas de información de los que ha sido necesario extraer información para la ejecución de las comprobaciones previstas en el alcance de nuestro trabajo. Para ello ha sido precisa la colaboración del personal dedel Consorcio de Servicios de La Palma enen la obtención de los diversos ficheros relacionados con los diferentes componentes del sistema de facturación electrónica. Sobre los mencionados ficheros se ha procedido a su tratamiento mediante operaciones de tratamiento masivo de datos utilizando herramientas informáticas de auditoría para realizar las distintas validaciones y comprobaciones previstos en nuestros procedimientos de auditoría. Así mismo, para comprobar la integridad de los ficheros facilitados sobre los que se han basado la mayor parte de nuestros procedimientos, se ha procedido a diseñar, analizar y revisar las consultas y parámetros utilizados en la obtención de tales ficheros con los que se ha trabajado. Dadas las especiales características del trabajo a realizar sobre los sistemas de información, éste se ha efectuado con la participación de personal experto de nuestra Unidad de Auditoría de Sistemas de Información. Por último, debe destacarse que la colaboración de los responsables y del personal en servicio de los departamentos en los que se ha desarrollado la auditoría ha sido en todo momento completa lo que ha facilitado la buena marcha de los trabajos de auditoría cuyo resultado se recoge en el presente Informe. INFORME DEFINITIVO IV. NORMATIVA DEDE APLICACIÓN EN LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. - Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013. - Orden HAP/1.074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. - Modificación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica en la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio. - Orden HAP/1.650/2015, de 31 de julio, por la que se modifican la Orden HAP/492/2014 y la Orden HAP/1.074/2014. Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. V.V. PRUEBAS DE AUDITORÍA A REALIZAR Y SU RESULTADO Las pruebas de auditoría a realizar son las siguientes: 1.1. Relacionadas con las facturas de papel. 2.2. Sobre anotación de facturas en el Registro Contable de Facturas. 3.3. Sobre validaciones del contenido de facturas. 4.4. Relacionadas con la tramitación de las facturas. 5.5. Relacionadas con las obligaciones de los órganos competentes en materia de contabilidad y control. 6.6. Pruebas de revisión de seguridad. Los objetivos, fuentes, alcance y trabajo a realizar para cada una de ellas se indican a continuación: 1.- Pruebas relacionadas con las facturas en papel. Objetivo: Detectar aquellas facturas que puedan ser susceptibles de estar incumpliendo la normativa de obligatoriedad de facturación electrónica para lo que se verificará el cumplimiento del artículo 4 de la Ley 25/2013, comprobando que las presentadas en papel o se han acogido a la exclusión de obligatoriedad de la factura electrónica en la Ley 25/2013, o se han acogido a la exclusión de obligatoriedad de la factura electrónica emitida por proveedores extranjeros de servicios en el exterior a las Administraciones Públicas o pertenecen a proveedores no obligados a la presentación de facturas electrónicas. INFORME DEFINITIVO Fuente: Sistemas de Información InterPública y Gestiona EsPúblico: Registro Contable de Facturas (RCF). Se obtendrá una relación de todas las facturas en formato papel. En el caso de que su número sea muy grande, la comprobación podrá realizarse mediante muestreo. La información se obtendrá por meses para un periodo máximo de 12 meses por ejercicio. Trabajo a realizar y resultado: 1.1. Se comprobará que las facturas en papel analizadas tienen, cumpliendo así con los establecido en el artículo 5.3 de la orden HAP/492/2014, valores no nulos en los siguientes campos: Fecha de expedición de la factura, fecha de presentación de la factura en el registro administrativo, NIF, nombre y apellidos, razón social del emisor, número de la factura (y, en su caso, serie), importe de la operación, incluido IVA (o impuesto equivalente), unidad monetaria en la que está expresado el importe, y códigos DIR3 de los órganos competentes en la tramitación de la factura (Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad tramitadora). De comprobación anterior se obtendrá una relación de aquellas facturas que no cumplan con lo establecido en el artículo citado con el fin de analizar las consecuencias que tiene tal incumplimiento en la tramitación de dichas facturas. LaLas verificaciones se han realizado sobre las 4242 y 32 facturas en papel anotadas en el RCF para los ejercicios 2022 y 2023, respectivamente, es decir, sobre el 100% de la población a analizar, resultando que existen incidencias respecto a los campos que indica el artículo 5.3 de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Estas incidencias son: • No se dispone de los campos requeridos Oficina Contable y Órgano Gestor según la codificación DIR3, si bien en el caso del Consorcio de Servicios, dichos códigos coinciden con el de la Unidad Tramitadora que si está presente en el RCF InterPública De acuerdo con el resultado obtenido podemos expresar que el sistema presenta deficiencias en el cumplimiento del artículo 5.3 de la Orden HAP/492/2014, pero no afectan al adecuado funcionamiento del RCF. INFORME DEFINITIVO 1.2. Obtención de un listado con el total de facturas en papel, obtenidas del procedimiento anterior, susceptibles de incumplimiento de la normativa, con el fin de detectar e identificar aquellas facturas que puedan realmente estar incumpliendo la obligatoriedad de facturación electrónica y la causa del incumplimiento. Para realizar el estudio propuesto, se ha establecido una batería de criterios que permitan identificar facturas que presentan riesgo o son susceptibles de incumplir la normativa. Dicha batería de criterios se aplicará sobre el listado de facturas en formato papel obtenido en el procedimiento anterior, filtrando aquellas que cumplan los criterios establecidos hasta determinar una muestra de facturas que presentan riesgo de incumplimiento normativo. Los criterios de susceptibilidad o riesgo aplicados para cada uno de los ejercicios son: 1.1. Facturas no rechazadas o anuladas. 2.2. Facturas de personas jurídicas (Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, UTE y sociedades con régimen fiscal en el extranjero) que sean superior a 5.000 euros. A continuación, se muestran dos gráficos con el número de facturas en papel que presentan riesgo en base a los criterios de susceptibilidad aplicados a la totalidad de las facturas en papel, y su importe acumulado para el ejercicio 2022: RCF - RCF - Filtrado Facturas en s/criterios papel 42 reg. reg. Tal y como puede observarse en los gráficos anteriormente detallados, se observa que para este ejercicio no existen facturas susceptibles de incumplimiento tramitadas por el Consorcio de Servicios de La Palma. INFORME DEFINITIVO En otra instancia, se muestran dos gráficos con el número de facturas en papel que presentan riesgo en base a los criterios de susceptibilidad aplicados a la totalidad de las facturas en papel, y su importe acumulado para el ejercicio 2023: RCF - RCF - Filtrado Facturas en s/criterios papel 32 reg. reg. Tal y como puede observarse en los gráficos anteriormente detallados, se observa que el número de facturas susceptibles de incumplimiento tramitadas por el Consorcio de Servicios de La Palma asciende a 1 registro. Se ha comprobado que para la única factura susceptible de incumplir correspondiente al ejercicio 2023 no sese haha rechazado por ser incorrecta su presentación en formato papel. Se recomienda establecer mecanismos automáticos que impidan o alerten de la admisión de facturas en papel emitidas por las entidades obligadas en el artículo 4 de la Ley 25/2013. 1.3. Obtención de una tabla que muestre la evolución temporal por meses del número de facturas, independientemente de su importe, susceptibles de incumplir la normativa con el fin de determinar el grado de aceptación del sistema de facturación electrónica. A partir de las facturas susceptibles de incumplimiento del procedimiento anterior, se ha elaborado una tabla que analiza la evolución mensual del número de facturas en papel, así como aquellas con riesgo de incumplimiento normativo para el ejercicio 2022, según se presenta a continuación: Evolución temporal por meses del número de facturas susceptibles de incumplimiento para el ejercicio 2022 Mes 1212 Media Total Nº de Facturas en papel Nº de Facturas en papel susceptibles de incumplimiento Porcentaje facturas susceptibles s/ facturas totales en papel INFORME DEFINITIVO Así mismo, se muestra una gráfica con la evolución temporal mensual del número de facturas en papel, sin que hubiera ninguna factura susceptible de incumplimiento para el ejercicio 2022.2. Para el ejercicio 2023, también se ha elaborado la misma tabla que analiza la evolución mensual del número de facturas en papel y con riesgo de incumplimiento, según se presenta a continuación: Evolución temporal por meses del número de facturas susceptibles de incumplimiento para el ejercicio 2023 Mes 1212 Media Total Nº de Facturas en papel Nº de Facturas en papel susceptibles de incumplimiento Porcentaje facturas susceptibles s/ facturas totales en papel Así mismo, se muestra en dos gráficos la evolución temporal mensual del número de facturas en papel y de estas las susceptibles de incumplimiento para el ejercicio 2023: INFORME DEFINITIVO Como puede apreciars , e el ejercicio 2023, se ha reducido en un 3131,25% el número de facturas recibidas enen formato papel y el total de facturas susceptibles de inincumplimiento ha sido una. 1.4. Obtención de una tabla que identifique las facturas de mayor importe susceptibles de incumplir la normativa desglosando la misma en dos para diferenciar los proveedores nacionales de los no nacionales. Dado que sólo se ha identificado una única factura susceptible de incumplir con la normativa en 202 localizada en el apartado V.1.2, y ninguna en 2022, no procede desarrollar el procedimiento de auditoría propuesto, ya que no existen datos suficientes para realizar un análisis que identifique las facturas de mayor importe susceptibles de incumplir la normativa desglosando la misma en dos para diferenciar los proveedores nacionales de los no nacionales 1.5. Obtención de una tabla que identifique las facturas de mayor importe acumulado susceptibles de incumplir la normativa desglosando la misma en dos para diferenciar los proveedores nacionales de los no nacionales con el fin de identificar la existencia de posibles diferencias, e identificación de las mismas, en el tratamiento de las facturas por parte del sistema de información entre un grupo y otro. Dado que sólo se ha identificado una única factura susceptible de incumplir con la normativa en 202 localizada en el apartado V.1.2, y ninguna en 2022, no procede desarrollar el procedimiento de auditoría propuesto, ya que no existen datos suficientes para realizar un análisis que identifique las facturas de mayor importe acumulado susceptibles de incumplir la normativa desglosa do entre proveedores nacionaleses y extranjeros INFORME DEFINITIVO 1.6. Obtención de una tabla que identifique las unidades administrativas con mayor volumen de facturas en papel, en número, importe e importe acumulado, susceptibles de incumplir la normativa con el fin de identificar la existencia de posibles diferencias, e identificación de las mismas, en el tratamiento de las facturas por parte del sistema de información entre unas Unidades y otras. Dado que sólo se ha identificado una única factura susceptible de incumplir con la normativa en 2023 localizada en el apartado V.1.2, y ninguna en 2022, no procede desarrollar el procedimiento de auditoría propuesto, ya que no existen datos suficientes para realizar un análisis que identifique las unidades administrativas con mayor volumen de facturas en papel, en número, importe e importe acumulado, susceptibles de incumplir la normativa. 2.2.- Pruebas sobre anotación de facturas en el registro contable de facturas. Objetivo Constatar que, de manera automatizada, al descargar la factura, el RCF remite al Punto general de entrada un código automatizado con el identificador de la factura en el RCF, el cual se almacena correctamente. • Medir y analizar los tiempos medios que emplea el sistema de información desde la entrada de la factura en Punto General de Entrada y su anotación en el RCF. Fuente: o Registro Contable de Facturas y FACe. El conjunto de facturas electrónicas de proveedores registradas en la consola de registro electrónico, almacenadas y revisadas en el que acaban siendo objeto de anotación en el RCF. La información se analizará para los ejercicios 2022 y 2023 por meses hasta un máximo de 12. Trabajo a realizar y resultado: 2.1. A partir de los listados de facturas registradas a través de las plataformas y remitido a los RCF y por lo tanto anotadas en el RCF. a)a) Se comprobará que el 100 % de las facturas quedan registradas y se les asigna un identificador de Registro en la plataforma. El servicio de facturación electrónica del Consorcio de Servicios de La Palma dispone de un único PGEFe, que es la Plataforma de Facturación Electrónica del Estado (FACe). Además, se ha comprobado que elel RCF guarda para todas las facturas el Identificador de registro de FACe Según lo descrito, hemos realizado una conciliación entre el fichero de facturas facilitado por FACe y los registros de facturas electrónicas anotados en RCF, obteniendo diferencias entre los registros anotados en RCF y FACe, para el ejercicio 2022, y para el 2023 no se han detectado incongruencias, tal y como se detalla en las siguientes tablasas: INFORME DEFINITIVO Resumen de la conciliación entre RCF-FACe por Identificador de Registro RCF 2022 Conciliación RCF-FACe registros 2022 Número de registros Total registros en el fichero RCF - Registros existentes sólo en RCF + Registros existentes sólo en FACe + Registros duplicados en FACe Total registros en el fichero FACe 1.011 El detalle de los registros duplicados en FACe son los siguientes: Registro FACe Fecha Registro NIF Razón Social Número de Factura Importe REGAGE22e00038535834 06/09/2022 15:14 A38453809 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS CL08220002076 3.271,50 REGAGE22e00038535830 06/09/2022 15:14 A38453809 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS CL08220002069 1.907,49 REGAGE22e00038535589 06/09/2022 15:13 A38453809 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS CL08220001011 80,28 REGAGE22e00038535590 06/09/2022 15:13 A38453809 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS CL08220001012 1.446,53 REGAGE22e00038535698 06/09/2022 15:13 A38453809 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS CL08220001276 162,03 REGAGE22e00038535594 06/09/2022 15:13 A38453809 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS CL08220001014 378,38 REGAGE22e00038535591 06/09/2022 15:13 A38453809 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS CL08220001013 219,24 REGAGE22e00038535597 06/09/2022 15:13 A38453809 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS CL08220001015 REGAGE22e00038535634 06/09/2022 15:13 A38453809 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS CL08220001164 REGAGE22e00038535631 06/09/2022 15:13 A38453809 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS CL08220001163 2.345,76 REGAGE22e00038535884 06/09/2022 15:14 A38453809 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS CL08220002193 93,22 REGAGE22e00038535879 06/09/2022 15:14 A38453809 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS CL08220002192 106,25 REGAGE22e00038535835 06/09/2022 15:14 A38453809 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS CL08220002077 2.206,71 REGAGE22e00038535766 06/09/2022 15:13 A38453809 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS CL08220001627 2.387,89 REGAGE22e00038535825 06/09/2022 15:14 A38453809 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS CL08220002068 702,81 REGAGE22e00038535762 06/09/2022 15:13 A38453809 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS CL08220001626 REGAGE22e00038535761 06/09/2022 15:13 A38453809 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS CL08220001625 355,16 Resumen de la conciliación entre RCF-FACe por Identificador de Registro RCF 2023 Conciliación RCF-FACe registros 2023 Número de registros Total registros en el fichero RCF 1.030 - Registros existentes sólo en RCF + Registros existentes sólo en FACe + Registros duplicados en FACe Total registros en el fichero FACe 1.030 b)b) Se comprobará que el 100 % de las facturas se remiten al RCF y se les asigna un identificador de la factura dentro del RCF. En el transcurso del trabajo realizado se ha comprobado satisfactoriamente que en el RCF existe un campo de Identificador de Factura que incluye un identificador único para todas las facturas. c)c) Se comprobará que no existen facturas retenidas en el PGEFe. En el caso de que existieran identificar el problema de retención. En el transcurso del trabajo realizado no se han localizado facturas retenidas en el PGEFe que no fuesen anotadas en RCF para los ejercicios 2022 y 2023, por lo que se concluye de manera favorable este procedimiento de auditoría. d)d) Se comprobará que existe coincidencia exacta entre las facturas registradas en el RCF y las que han llegado por el PGEFe para el periodo auditado. INFORME DEFINITIVO Tal y como se ha desarrollado en los apartados anteriores, existe una coincidencia exacta entre las facturas registradas en RCF y las facturas contenidas en el PGEFe para los ejercicios 2022 y 2023, con la excepción de los registros descritos anteriormente. 2.2. Emisión de informe estadísticos de tiempos medios de inscripción de facturas. Para ello se obtendrá una tabla que muestre al menos los siguientes campos: a)a) Campo de cruce entre los dos listados referenciados en el punto 1, que será elel n°n° de registro o identificador de la factura en el PGEFe. b)b) Fecha y hora de registro de las facturas Registradas en el RCF procedentes del PGEFe. c)c) Fecha y hora de registro de la anotación de la factura en el listado de Facturas Anotadas en el RCF. d)d) Campo calculado que muestre la diferencia en minutos y segundos. A partir de los ficheros del PGEFe y del fichero del RCF hemos podido elaborar satisfactoriamente dichas tablas para los ejercicios 2022 y 2023, con el cálculo de la diferencia de tiempos para las facturas conciliadas en los apartados anteriores entre ambos sistemas. No se han incluido las tablas en el presente informe debido a su extensión. No obstante, se presenta su representación gráfica en el siguiente apartado. 2.3. Obtención de una tabla y representación gráfica de la misma, que muestre los tiempos medios, máximos y mínimos de anotación en el RCF. Se ha elaborado un cuadro y un gráfico en el que se muestran los tiempos medios, mínimos y máximos de anotación de las facturas en el RCF desde su recepción en FACe para el ejercicio 2022. Los resultados para las facturas recibidas desde el PGEFe FACe se muestran a continuación: Evolución mensual de los tiempos de anotación en RCF de las facturas anotadas en FACe para el ejercicio 2022 Mes Media Tiempo medio de 2:57:19 6:34:02 4:54:42 2:12:42 3:53:59 2:43:18 4:45:11 6:30:57 anotación en RCF (en horas) Tiempo mínimo de anotación en RCF 1:51:30 0:31:00 0:22:08 0:10:53 0:17:30 1:20:53 0:08:46 1:12:45 0:44:57 0:19:08 1:55:12 0:19:18 0:46:10 (en horas) Tiempo máximo de anotación en RCF 6:11:38 9:57:02 9:11:26 9:19:42 6:41:07 16:54:37 (en horas) INFORME DEFINITIVO Tal y como se puede observar a la vista de los resultados obtenidos el tiempo medio de anotación en el RCF de facturas electrónicas recibidas desde FACe para el ejercicio 202022 es de 2020 horas y 3939 minutos, lo que se considera razonable al ser inferior a 24 horas Por otro lado, se ha localizado una diferencia máxima de 1212 días y 2727 minutos, muy superior a la media, en el mes de septiembre No obstante, los resultados obtenidos de esta prueba de auditoría se consideran satisfactorios, con algunas incidencias leves que se señalan en el resultado del procedimiento V.2.4 Por otro lado, se ha elaborado un cuadro y un gráfico en el que se muestran los tiempos medios, mínimos y máximos de anotación de las facturas en el RCF desde su recepción en FACe para el ejercicio 20 3. Los resultados para las facturas recibidas desde el PGEFe FACe se muestran a continuación: Evolución mensual de los tiempos de anotación en RCF de las facturas anotadas en FACe para el ejercicio 2023 Mes Media Tiempo medio de anotación en RCF 5:33:24 5:37:18 8:28:43 5:39:25 7:21:41 12:38:54 9:07:00 17:05:42 25:54:49 13:48:10 (en horas) Tiempo mínimo de anotación en RCF 1:25:33 2:34:14 2:32:01 1:16:38 2:24:52 0:37:50 3:48:45 0:34:10 2:23:26 0:03:33 5:55:15 6:58:21 2:32:53 (en horas) Tiempo máximo de anotación en RCF 12:07:56 36:47:29 43:01:56 66:12:45 43:13:12 (en horas) INFORME DEFINITIVO A la vista de los datos obtenidos el tiempo medio de anotación en el RCF de facturas electrónicas recibidas desde FACe para el ejercicio 2023 es de 1313 horas y 4848 minutos, lo que se considera razonable, y es inferior con respecto al ejercicio anterior. Por otro lado, se ha localizado una diferencia máxima de 7 días 4 horas y 11 minutos, superior a la media, en el mes de noviembre. No obstante, los resultados obtenidos enen esta prueba de auditoría se consideran satisfactorios, con algunas incidencias leves que se señalan en el resultado del procedimiento V.2.4. 2.4. Obtención de una tabla que identifique las facturas con tiempo de anotación más alto con el fin de identificar el motivo de tal circunstancia y determinar los puntos del sistema de información que más implicación tengan en dichos resultados. Se ha elaborado una tabla en la que se han incluido las facturas con un tiempo de anotación más alto en el RCF desde el PGEFe FACe. Para la elaboración de la tabla se han calculado los tiempos de anotación en RCF para todas las facturas procedentes de FACe Del análisis realizado para el ejercicio 2022 se observa que el 98,2222% de las facturas registradas se han anotado en un plazo inferior a las 24 horas. Por otro lado, se han detectado 1818 facturas con un tiempo de anotación superior a las 24 horas. Resumen del tiempo de anotación en RCF desde el PGEFe FACe para el ejercicio 2022 Número total de facturas Porcentaje sobre el total Menos de 1 hora 3,36% Entre 1 y 2 horas 17,31% Entre 2 y 6 horas 51,93% Entre 6 y 12 horas 20,87% Entre 12 y 24 horas 4,75% Entre 24 y 48 horas 0,10% Más de 48 horas 1,68% Total 1.011 100,00% Además, se ha realizado equivalente análisis para el ejercicio 2023. Del resultado obtenido se observa que el 8484,6666% de las facturas registradas se han anotado en un plazo inferior a las 24 horas Por otro lado, se han detectado un total de 158 facturas con un tiempo de anotación superior a las 24 horas. Resumen del tiempo de anotación en RCF desde el PGEFe FACe para el ejercicio 2023 Número total de facturas Porcentaje sobre el total Menos de 1 hora 2,82% Entre 1 y 2 horas 0,78% Entre 2 y 6 horas 23,59% Entre 6 y 12 horas 34,76% Entre 12 y 24 horas 22,72% Entre 24 y 48 horas 11,17% Más de 48 horas 4,17% Total 1.030 100,00% INFORME DEFINITIVO El sistema funciona adecuadamente, si bien necesita mejoras en su funcionamiento que eviten retrasos superiores a las 24 horas. Se recomienda establecer controles preventivos mediante alertas que avisen de tales retrasos. A su vez, se ha realizado una tabla con las 50 facturas electrónicas con un mayor tiempo transcurrido en su anotación en el RCF una vez recibido en el PGEFe FACe para los ejercicios 2022 y 2023: 50 facturas electrónicas con mayor tiempo de anotación en RCF desde el PGEFe FACe en el ejercicio 2022 Tiempo de Número de Factura NIF Razón Social Importe Fecha Registro FACe Fecha Registro RCF anotación RCF (en horas) DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-632 378,38 06/09/2022 15:13:04 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-630 06/09/2022 15:13:16 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-629 2.345,76 06/09/2022 15:13:16 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS 80,28 06/09/2022 15:13:02 19/10/2022 15:39:41 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-627 1.446,53 06/09/2022 15:13:02 19/10/2022 15:39:40 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-628 06/09/2022 15:13:04 19/10/2022 15:39:40 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-631 219,24 06/09/2022 15:13:03 19/10/2022 15:39:38 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-633 1.907,49 06/09/2022 15:14:06 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-636 162,03 06/09/2022 15:13:33 19/10/2022 15:39:34 FACT-2022-635 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS 3.271,50 06/09/2022 15:14:08 19/10/2022 15:39:35 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-643 06/09/2022 15:13:49 19/10/2022 09:27:57 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-641 93,22 06/09/2022 15:14:19 19/10/2022 09:27:58 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-637 355,16 06/09/2022 15:13:49 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-638 2.387,89 06/09/2022 15:13:50 19/10/2022 09:27:07 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-639 702,81 06/09/2022 15:14:05 19/10/2022 09:27:07 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-644 2.206,71 06/09/2022 15:14:09 19/10/2022 09:27:03 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-640 106,25 06/09/2022 15:14:18 19/10/2022 09:27:06 GEXTIONA APV CONSULTORES, S.L. 15.836,00 ESE76783380 HERNANDEZ LUIS, C.B. FACT-2022-1033 27/12/2022 08:51:44 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-5 1.593,45 05/01/2022 09:09:54 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-3 3.820,11 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-4 192,11 05/01/2022 09:09:56 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS 406,10 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-1 197,66 05/01/2022 09:09:54 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-8 979,47 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-7 2.931,27 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-6 136,74 FACT-2022-14 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS 554,80 05/01/2022 09:10:44 06/01/2022 02:38:34 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS 456,78 05/01/2022 09:10:43 06/01/2022 02:38:31 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-9 75,70 05/01/2022 09:10:43 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS 2.620,81 05/01/2022 09:10:44 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-15 4.152,35 06/01/2022 02:38:34 FACT-2022-17 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS 1.108,52 06/01/2022 02:38:36 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-16 1.851,27 06/01/2022 02:38:35 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-18 48,52 06/01/2022 02:38:37 DISA RED SERVICIOS PETROLIFEROS FACT-2022-13 39,99 DISTROMEL SA FACT-2022-1014 651,00 14/12/2022 06:23:43 ACTIVA TRABAJO CANARIAS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL 2.468,52 08/11/2022 09:50:19 09/11/2022 02:44:56 16:54:37 CARMEN NIEVES ORTEGA CONCEPCION FACT-2022-135 575,00 02/03/2022 13:55:28 NOVA INFORMATICA LA PALMA SL FACT-2022-1015 219,20 14/12/2022 06:23:32 NOVA INFORMATICA LA PALMA SL FACT-2022-804 33,60 16:27:38 NOVA INFORMATICA LA PALMA SL FACT-2022-805 79,01 16:23:09 ESA35009620 MARTINEZ CANO CANARIAS SA FACT-2022-826 5.672,07 07/11/2022 11:28:37 08/11/2022 03:18:48 INTEC SOLUCIONES INDUSTRIALES S.L. FACT-2022-916 119,96 03/12/2022 07:37:57 ESA35009620 MARTINEZ CANO CANARIAS SA FACT-2022-136 02/03/2022 16:29:58 ESA35009620 MARTINEZ CANO CANARIAS SA FACT-2022-137 02/03/2022 16:31:28 03/03/2022 06:43:54 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL 143,51 FACT-2022-901 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL 01/12/2022 13:56:43 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL 2.789,37 02/12/2022 03:53:17 Cabe destacar que sólo 1818 facturas exceden de las 24 horas en su anotación en el RCF para el ejercicio 2022. INFORME DEFINITIVO 50 facturas electrónicas con mayor tiempo de anotación en RCF desde el PGEFe FACe en el ejercicio 2023 Tiempo de Número de NIF Razón Social Importe Fecha Registro FACe Fecha Registro RCF anotación (en horas) ESA08431090 GAS NATURAL SERVICIOS SDG,S.A. FACT-2023-905 99,36 18/11/2023 05:30:07 ESA08431090 GAS NATURAL SERVICIOS SDG,S.A. FACT-2023-906 102,21 18/11/2023 05:29:57 ESA08431090 GAS NATURAL SERVICIOS SDG,S.A. FACT-2023-907 50,68 18/11/2023 05:29:23 CLUB DEPORTIVO ATLETICO PASO FACT-2023-935 23/11/2023 12:19:57 29/11/2023 08:43:54 140:23:57 AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS FACT-2023-936 287,50 29/11/2023 08:46:48 TALLER DE REPARACIONES MANOLO PEREZ SL FACT-2023-910 2.781,99 11/11/2023 16:55:42 TALLER DE REPARACIONES MANOLO PEREZ SL FACT-2023-909 2.459,41 11/11/2023 16:55:04 15/11/2023 16:53:38 TALLER DE REPARACIONES MANOLO PEREZ SL FACT-2023-911 11/11/2023 16:57:06 15/11/2023 16:55:06 TALLER DE REPARACIONES MANOLO PEREZ SL FACT-2023-913 99,60 11/11/2023 16:57:48 15/11/2023 16:55:08 FACT-2023-912 TALLER DE REPARACIONES MANOLO PEREZ SL 15/11/2023 16:54:24 TALLER DE REPARACIONES MANOLO PEREZ SL FACT-2023-914 879,98 11/11/2023 16:58:32 15/11/2023 16:53:21 TALLER DE REPARACIONES MANOLO PEREZ SL FACT-2023-917 472,48 15/11/2023 16:53:46 TALLER DE REPARACIONES MANOLO PEREZ SL FACT-2023-915 592,75 15/11/2023 16:54:43 TALLER DE REPARACIONES MANOLO PEREZ SL FACT-2023-916 44,88 11/11/2023 17:00:49 15/11/2023 16:53:32 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL FACT-2023-942 182,58 29/11/2023 17:10:44 02/12/2023 14:43:08 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL FACT-2023-943 188,23 29/11/2023 17:12:35 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL FACT-2023-947 1.239,49 29/11/2023 17:15:29 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL FACT-2023-944 29/11/2023 17:13:05 02/12/2023 14:41:39 69:28:34 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL FACT-2023-948 1.319,80 29/11/2023 17:16:04 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL FACT-2023-945 29/11/2023 17:13:40 02/12/2023 14:41:46 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL FACT-2023-950 02/12/2023 14:44:59 69:27:38 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL FACT-2023-946 29/11/2023 17:14:52 02/12/2023 14:41:49 FACT-2023-952 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL 410,12 29/11/2023 17:17:59 02/12/2023 14:44:06 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL FACT-2023-949 29/11/2023 17:16:50 02/12/2023 14:42:03 69:25:13 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL FACT-2023-951 29/11/2023 17:18:35 02/12/2023 14:42:51 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL FACT-2023-954 974,51 29/11/2023 17:19:58 02/12/2023 14:43:12 69:23:14 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL FACT-2023-953 802,08 02/12/2023 14:41:06 69:21:45 FACT-2023-958 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL 29/11/2023 17:23:06 02/12/2023 14:44:19 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL FACT-2023-959 86,37 29/11/2023 17:23:53 02/12/2023 14:44:27 69:20:34 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL FACT-2023-955 2.699,78 29/11/2023 17:20:49 02/12/2023 14:40:43 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL FACT-2023-956 4.296,55 02/12/2023 14:41:19 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL FACT-2023-957 253,14 FACT-2023-1053 INTEC SOLUCIONES INDUSTRIALES S.L. 23,02 15/12/2023 10:10:35 18/12/2023 04:23:20 INTEC SOLUCIONES INDUSTRIALES S.L. FACT-2023-1054 117,73 63:29:58 MF<9>FE= =JG9ru9 J9L FACT-2023-1060 282,37 29/12/2023 17:52:01 ESA08431090 GAS NATURAL SERVICIOS SDG,S.A. FACT-2023-1050 58,55 13/12/2023 01:28:38 15/12/2023 10:44:26 ESA08431090 GAS NATURAL SERVICIOS SDG,S.A. FACT-2023-1051 51,16 13/12/2023 01:29:50 15/12/2023 10:43:24 ESA08431090 GAS NATURAL SERVICIOS SDG,S.A. FACT-2023-1052 76,37 15/12/2023 10:43:40 ESB98844574 ASPY PREVENCION, SLU FACT-2023-1061 50,00 27/12/2023 09:25:31 29/12/2023 17:52:44 56:27:13 NOVA INFORMATICA LA PALMA SL FACT-2023-960 42,80 02/12/2023 14:43:50 FUNERARIA LA PAZ ARIDANE SL FACT-2023-931 23/11/2023 15:07:06 ES42195852Y CRISTINA HERNANDEZ LUIS FACT-2023-932 406,64 23/11/2023 15:05:23 CARMEN NIEVES ORTEGA CONCEPCION FACT-2023-961 754,40 30/11/2023 12:42:57 02/12/2023 14:43:54 ES42195852Y CRISTINA HERNANDEZ LUIS FACT-2023-836 406,64 29/10/2023 07:26:35 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL FACT-2023-962 30/11/2023 15:42:20 02/12/2023 14:44:45 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL FACT-2023-964 1.328,34 30/11/2023 15:43:26 02/12/2023 14:44:34 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL FACT-2023-967 265,34 30/11/2023 15:45:11 02/12/2023 14:44:30 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL FACT-2023-966 518,93 30/11/2023 15:44:33 02/12/2023 14:43:36 46:59:03 FACT-2023-965 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL 1.743,97 30/11/2023 15:44:05 02/12/2023 14:42:06 46:58:01 TALLER AGRICOLA YEPABELY SL FACT-2023-963 734,45 30/11/2023 15:42:57 02/12/2023 14:40:53 De la tabla anterior se observa que durante el mes de noviembre y diciembre se acumularon principalmente los retrasos Según el artículo 9.1 de la Ley 25/2013 “Las facturas electrónicas presentadas en el correspondiente punto general de entrada de facturas electrónicas, serán puestas a remitidas electrónicamente, mediante un servicio automático proporcionado por dicho punto, al registro contable de facturas que corresponda en función de la oficina contable que figura en la factura.” Por lo tanto, a partir del resultado del análisis realizado, se puede afirmar que existe un sistema automatizado que periódicamente recoge las facturas existentes en el PGEFe y las incorpora en el RCF, si bien se pone de manifiesto, de acuerdo con los resultados expresados en los cuadros anteriores, de la existencia de algunas deficiencias con relación a los tiempos transcurridos en dicho proceso, aunque no de modo generalizado. Se recomienda establecer controles preventivos mediante alertas que avisen de tales retrasos para su resolución temprana. INFORME DEFINITIVO 2.5. Obtención de una tabla que identifique las oficinas contables, órgano gestor y Unidad tramitadora con mayores tiempos de anotación de facturas e identificación de las causas de tales resultados. Dado que en el Consorcio de Servicios de La Palma sólo existe un único gestor, no procede desarrollar el procedimiento de auditoría propuesto, al no ser posible el desglose que se plantea. 2.6. Obtención de una tabla en la que se muestre una selección aleatoria de facturas a cuyo original se accederá y visualizará con el fin de comprobar la correcta custodia y almacenamiento de las mismas El sistema de información contable que gestione el RCF debe custodiar las facturas anotadas de modo que sean adecuadamente conservadas y accesibles. Para realizar esta comprobación, hemos realizado un muestreo estadístico aleatorio simple con un nivel de confianza del 95%, una desviación esperada del 0% y un error tolerable del 5%. El tamaño de la muestra resultante, para una población de 2024 facturas para los ejercicios 2022 y 2023, respectivamente ha sido de 5959, para las cuales se ha verificado la adecuada custodia y almacenamiento examinando la factura original. Hemos obtenido un resultado positivo para todas las facturas analizadas. Número total de facturas electrónicas anotadas en el RCF en los ejercicios 2022-2023 2.024 Facturas seleccionadas para comprobar custodía y almacenamiento Número de facturas comprobadas no localizadas Porcentaje de error 0,00% 3.3.- Pruebas sobre validaciones del contenido de facturas. Objetivo: Comprobar que la parte del sistema de información encargado del tratamiento de las facturas en la fase de anotación en el RCF realiza las validaciones detalladas en la Orden HAP/1.650/2015 de forma automatizada y rechaza aquellas facturas que no las superan. En concreto se verificará que se tienen implantados los controles descritos en los apartados 4c, 5f, 6a, 6b, 6c, 6d, 6e y 6f del anexo II referido a las reglas de validación a las que se refiere la Disposición Adicional 4a de dicha Orden. Fuente: o Registro Contable de Facturas y FACe. El total de facturas electrónicas anotadas y registradas en el RCF. El periodo de la auditoría será de 12 meses para cada uno de los ejercicios 2022 y 2023. La información se obtendrá por meses. INFORME DEFINITIVO Trabajo a realizar y resultado: 3.1 Utilizando las tablas descargadas de la base de datos del RCF referidas única y exclusivamente a las facturas electrónicas se realizarán simulaciones para comprobar que se aplican las reglas de validación descritas en los apartados 4c, 5f, 6a, 6b, 6c, 6d, 6e y 6f. de la Orden HAP/1.650/2015. Para realizar esta comprobación, hemos utilizado las facturas obtenidas del muestreo estadístico aleatorio simple realizado en el procedimiento V.2.6 anterior, con un nivel de confianza del 95%, una desviación esperada del 0% y un error tolerable del 5%. 3.2 Se trasladarán los resultados obtenidos de las simulaciones del punto anterior a una tabla en la que se detallará el n° de facturas NO RECHAZADAS que incumplen cada uno de los apartados señalados anteriormente de la Orden HAP/1.650/2015, así como el porcentaje que representan en relación con el total de facturas electrónicas recibidas. Los resultados obtenidos en las pruebas realizadas sobre las validaciones que regula la Orden HAP/1.650/2015, en los correspondientes apartados del Anexo I sobre las facturas no rechazadas son los siguientes para los ejercicios 2022 y 2023: Resultados sobre las validaciones de la Orden HAP/1.650/2015 para el ejercicio 2022 Numero total de facturas electrónicas recibidas en RCF Número total de rechazos Número Facturas no rechazadas con incumplimiento 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 4c (*) 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 5f 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 6a 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 6b 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 6c 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 6d 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 6e 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 6f Total facturas no rechazadas que incumplen con algún apartado Resultados sobre las validaciones de la Orden HAP/1.650/2015 para el ejercicio 2023 Numero total de facturas electrónicas recibidas en RCF 1.030 Número total de rechazos Número Facturas no rechazadas con incumplimiento 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 4c (*) 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 5f 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 6a 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 6b 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 6c 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 6d 0,00% Número de facturas que incumplen el apartado 6e 0,10% Número de facturas que incumplen el apartado 6f Total facturas no rechazadas que incumplen con algún apartado (*) en este caso se analizaron la totalidad de las facturas electrónicas no rechazadas o anuladas a partir del RCF En cuanto al apartado 6f) de la Orden HAP/1.650/2015, respecto a los importes de las facturas sU eQ[YTQ `dU U[ sc^cQ[ >QScdaQƒ bUQ YWdQ[ Q[ sc^cQ[ Y\_^acU Radc^ Q]cUb TU INFORME DEFINITIVO Y\_dUbc^bƒ \ib U[ sc^cQ[ Y\_dUbc^b aU_UaSdcYT^bƒ \U]^b U[ sc^cQ[ Y\_dUbc^b aUcU]YT^bƒ+ En este caso, se evidenció que una factura que no superó la validación, lo que supone el 0,10% sobre el número de facturas analizadas. A la vista del resultado del trabajo realizado, aunque la tasa de error obtenida es cuantitativamente muy poco significativa, al tratarse de controles de validación automáticos, la existencia de errores manifiesta la ausencia de la implementación de estos o de casos específicos en los que estos no funcionan en su totalidad. Se recomienda la revisión del correcto funcionamiento de los controles de validación o su adecuada implementación. 3.3 Obtención de una tabla que analice los apartados señalados en la Orden que con mayor frecuencia se incumplen, así como la relación que pudiera haber entre los distintos apartados o si por el contrario el incumplimiento de los distintos apartados no guarda relación entre sí. Dado que no se han localizado secuencias de incumplimientos sobre las reglas de validación contenidas en el Anexo II de la Orden HAP/1650/2015, no procede la elaboración de la referida tabla. 3.4. Obtención de una tabla que incluya un análisis de las facturas electrónicas RECHAZADAS, detallando la causa o motivo del rechazo, número y porcentaje sobre el total de facturas rechazadas. El RCF no parece disponer de un campo que indique el motivo del rechazo de las facturas. A continuación, el número de facturas rechazadas en los años 2022 y 2023 ha sido el siguiente: Número de rechazos Total SeSe recomienda se incorpore un campo que permita motivar detalladamente el rechazo y que pueda ser incluido en las consultas de exportación de registros. 4.4.- Pruebas relacionadas con la tramitación de las facturas. Objetivo: Comprobar que una vez aceptadas las facturas electrónicas y por lo tanto no rechazadas por haber incumplido alguna de las validaciones del apartado anterior, se están tramitando las facturas conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 9 de la ley 25/2013 y posteriormente conforme lo que establecen los puntos 3, 4 y 5 de la Disposición adicional primera de la Orden HAP/492/2014. INFORME DEFINITIVO Comprobar que se tramitan adecuadamente las propuestas de anulación de las facturas conforme a lo establecido en el artículo 8 de la orden HAP/492/2014. Comprobar que el sistema suministra la información sobre el estado de las facturas conforme a lo establecido en el artículo 9 de la orden HAP/492/2014. Fuente: o Registro Contable de Facturas y FACe. La totalidad de las facturas registradas en el módulo de Registro Electrónico. El periodo de la auditoría será de 12 meses para cada uno de los ejercicios 2022 y 2023. La información se obtendrá por meses. Trabajo a realizar y resultado: 4.1. Utilizando las tablas de solicitudes de anulación de los PGEFe y las tablas de ESTADO DE FACTURAS de la base de datos del RCF, obtener un informe estadístico de las solicitudes de anulación, detallando su número y porcentaje en función del punto del registro de entrada de la solicitud. Así mismo se detallará el porcentaje de facturas anuladas respecto de las solicitadas y se distinguirá el estado de la factura cuya solicitud de anulación haya sido rechazada. A partir del fichero de solicitudes de anulación del PGEFe facilitado por FACe se ha realizado un análisis cruzándolo con los datos contenidos en el RCF. Los resultados para el ejercicio 2022 se muestran en la tabla que se presenta a continuación: Número total de facturas electrónicas recibidas en RCF Solicitudes de anulación Número Porcentaje Solicitudes de anulación remitidas por PGEFe 0,40% Facturas anuladas en el RCF 0,40% Porcentaje de facturas anuladas/solicitadas 100,00% Del cuadro anterior se observa que la totalidad de las solicitudes de anulación presentadas en el PGEFe han sido anuladas en el RCF. Los resultados para el ejercicio 2023 se muestran en las tablas que se presentan a continuación: Número total de facturas electrónicas recibidas en RCF 1.030 Solicitudes de anulación Número Porcentaje Solicitudes de anulación remitidas por PGEFe 0,49% Facturas anuladas en el RCF 0,49% Porcentaje de facturas anuladas/solicitadas 100,00% INFORME DEFINITIVO KQ[ g S^\^ Y]TYSQ U[ QackSd[^ 5+. TU [Q FaTU] @9G,16/,/-.1) sCuando en el registro contable de facturas se reciba, a través del registro administrativo o, en el caso de las facturas electrónicas, el que corresponda al respectivo Punto general de entrada de facturas electrónicas, una solicitud del presentador de anulación de una factura anterior, se tomará nota de la solicitud de anulación en el registro contable de facturas, cuando esa factura ya estuviera anotada en dicho registro. En caso contrario, será rechazada y devuelta la solicitud al registro administrativo que la remitió.” SeSe concluye satisfactoriamente este procedimiento. 4.2. Obtención de una tabla que incluya todos los posibles estados internos con detalle del tiempo medio que tarda una factura en alcanzar cada uno de los estados desde su registro en la plataforma y desde el RCF Se ha realizado un análisis de los cambios de estado que se han sucedido en las facturas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, detallando el tiempo medio que transcurre desde la anotación de las facturas en el RCF y cada cambio de estado. El objetivo de esta prueba es comprobar que la información que se transmite sobre los cambios de estado desde el RCF a FACe se realiza de forma correcta. El resultado a efectos comparativos entre ambas fuentes de información para los ejercicios 2022 y 2023 se muestra a continuación: Análisis comparativo de los tiempos medios (en horas) de comunicación de los cambios de estado entre RCF y FACe para el ejercicio 2022 Horas Totales Horas Totales Estado RCF FACe Registrada 0,00 0,00 Registrada en RCF 172,69 21,94 Verificada en RCF 181,58 679,61 Recibida en Destino 187,22 679,61 Conformada 679,61 Contabilizada la Obligación Reconocida 1.267,40 Pagada 1.303,76 1.237,15 Rechazada 1.039,78 1.396,80 Anulada 187,76 INFORME DEFINITIVO Análisis comparativo de los tiempos medios (en horas) de comunicación de los cambios de estado entre RCF y FACe para el ejercicio 2023 Horas Totales Horas Totales Estado RCF FACe Registrada 0,00 0,00 Registrada en RCF 139,45 14,67 Verificada en RCF 173,37 677,16 Recibida en Destino 197,69 677,16 Conformada 1.862,54 677,16 Contabilizada la Obligación Reconocida 1.862,55 1.037,43 Pagada 1.894,95 Rechazada 2.793,19 1.206,05 Anulada 283,21 Tal y como se puede observar las diferencias enen los tiempos medios de anotación de los estados entre RCF y FACe para los ejercicios 2022 y 2023 no son razonables al producirse inconsistencias en la comunicación al PGEFe de los cambios de estado en la tramitación de las facturas. Se recomienda revisar las reglas de comunicación de estados y establecer controles para garantizar que diariamente se comunican los cambios de estado producidas en la tramitación de las facturas. 4.3. Elaborar un informe con análisis del n° de facturas y porcentaje sobre el total que se asocien a las secuencias de estado más relevantes. Se ha elaborado una tabla en la que se analizan las secuencias de estados por los que pasan la totalidad de las facturas (en papel y electrónicas) en el RCF para los ejercicios 2022 y 2023. Se ha incorporado una leyenda para facilitar al lector la comprensión de los flujos de estado: Análisis del flujo de estados en RCF para el ejercicio 2022 Número de Porcentaje Flujo de Estados Facturas sobre el total 92,60% 0->1200 0,87% 5,77% 0,10% 0,29% 0,29% 0,10% Total 1.040 100,00% INFORME DEFINITIVO Análisis del flujo de estados en RCF para el ejercicio 2023 Flujo de Estados Número de Facturas Porcentaje sobre el total 98,29% 0,28% 1,42% Total 1.055 100,00% Estado Denominación 1.200 Registrada 1.300 Registrada en RCF 1.400 Verificada en RCF 2.100 Recibida en Destino 2.300 Conformada 2.400 Contabilizada la Obligación Reconocida 2.500 Pagada 2.600 Rechazada 3.100 Anulada De las tablas obtenidas hemos extraído las siguientes conclusiones: - Se ha identificado una repetición incoherente de los estados 2400 y 2500 en el ejercicio 2022 para una factura. - Se evidencian nueve facturas que solo presentan el estado 1200, sin producirse ningún cambio de estado posterior, ni localizar dichas facturas en Interpública. Identificador RCF FACT-2022-1019 FACT-2022-1031 FACT-2022-371 FACT-2022-372 Se recomienda que los flujos de estados se encuentren estandarizados y se compruebe que guarden una secuencia temporal coherente respecto a su tramitación. 4.4. Obtención de informe sobre reconocimiento de la obligación y pago que ponga de manifiesto la posible existencia de alguna factura de pago directo a la que no se haya previamente reconocido la obligación (pagos a justificar y anticipos de Se ha identificado un registro en 2022 y otro en 20202323, respectivamente que se corresponden con facturas correspondientes a pagos a justificar que suman un total de 4.468 euros para los que se ha reconocido previamente la obligación. INFORME DEFINITIVO 5.- Pruebas relacionadas con las obligaciones de los órganos competentes en materia de contabilidad y control. Objetivo: o Comprobar que el órgano competente en materia de contabilidad efectúa requerimientos periódicos respecto de las facturas pendientes de reconocimiento de obligación y elabora el correspondiente informe trimestral con las que llevan más de tres meses en esa situación conforme a lo establecido en el artículo 10 de la ley 25/2013. o Comprobar que en base al artículo 12.2 de la citada ley el órgano de control interno elabora un informe anual en el que se evalúa el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. Fuente: Órgano de Dirección y Coordinación de Contabilidad del Cabildo de La Palma. El periodo de la Auditoría será de 12 meses para los ejercicios 2022 y 2023. Los informes a comprobar serán de carácter trimestral y anual. Trabajo a realizar y resultado: 5.1 Constatar que las aplicaciones informáticas proporcionan correctamente los listados trimestrales requeridos en el art.10 de la Ley 25/2013 de facturas pendientes de reconocimiento de obligación con detalle del tiempo que llevan en dicha situación. Hemos constatado que la aplicación informática no proporciona el listado dede facturas pendientes de reconocimiento, según lo requerido por el artículo 10 de la ley 25/2013. Se recomienda implementar el diseño de este listado en el RCF para un adecuado cumplimiento del citado precepto legal. 5.2 Evidenciar que se han enviado los informes a los órganos de control interno o en su caso se ha realizado dicha comunicación a los órganos de gestión. Tal y como se ha detallado en el apartado anterior, no se cumplido con lo previsto respecto a la remisión en el artículo 10 de la Ley 25/2013. INFORME DEFINITIVO 6.6.- Pruebas de revisión de seguridad. Objetivo: Comprobar que se cumple con lo que marca el artículo 12 de la Orden 492/2014 en lo que a requisitos de disponibilidad, confidencialidad, integridad y seguridad del RCF. Fuente: o Gestor de los servicios y aplicaciones informáticas implicadas. El periodo de la auditoría será de 12 meses para los ejercicios 2022 y 2023. Trabajo a realizar y resultado: 6.1. Se ha solicitado evidencia para verificar si el sistema consta de las medidas de redundancia y que se publica la disponibilidad horaria del sistema en la sede electrónica correspondiente. Según se ha detallado en el apartado II.3 LIMITACIONES, en el transcurso del trabajo , en el transcurso del trabajo realizado no hemos podido comprobar, por ausencia de interlocución técnica y realizado no hemos podido comprobar, por ausencia de interlocución técnica y documentación soporte, si el sistema contable de facturas del Consorcio de Servicios documentación soporte, si el sistema contable de facturas del Consorcio de Servicios de La Palma dispone de un sistema de copias de seguridad que garanticen el respaldo ranticen el respaldo del Registro Contable de Facturas ni de medidas eficaces de redundancia que del Registro Contable de Facturas ni de medidas eficaces de redundancia que minimicen en todo lo posible el tiempo de recuperación del sistema conforme a lo minimicen en todo lo posible el tiempo de recuperación del sistema conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden HAP/492/2014 sobre el sistema de facturación turación electrónica y contable. En relación con la disponibilidad horaria del sistema, al tratarse de un servicio automático on-line está disponible las 24 horas 7 días a la semana siendo el punto de general de entrada el ofrecido por la Administración General del Estado y que se denomina FACe) QSSUbYR[U TUbTU [Q bYWdYU]cU TYaUSSYm] shttps://FACe.gob.es/est+t+ 6.2. Constatar que se cumple con las medidas de seguridad de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de derechos digitales. Como se indica en el apartado II.3 LIMITACIONES, no hemos podido disponer de la documentación soporte que nos permita realizar nuestros procedimientos relacionados con las medias de seguridad y de protección de datos personales. 6.3. Verificar que se cumple con la política de seguridad del organismo que tenga atribuida la función de contabilidad, y que la acreditación de usuarios cumple con sus procedimientos establecidos, teniendo acceso en cada caso sólo a las facturas que tengan necesidad de conocer. En el transcurso del trabajo realizado se ha puesto de manifiesto que el Consorcio de Servicios de La Palma no dispone de una política de seguridad. INFORME DEFINITIVO Por otro lado, se ha verificado que para acceder al Registro Contable de Facturas es necesaria la acreditación y la existencia de restricciones de acceso a los usuarios, para que estos puedan acceder sólo a las áreas que tengan necesidad de conocer, según los tipos de usuario existentes para la aplicación Gestiona EsPúblico e Interpública, por lo que se concluye de forma favorable este procedimiento de auditoría. Se recomienda desarrollar una política de seguridad para el Consorcio de Servicios de La Palma. 6.4. Verificar que los sistemas de gestión del Registro Contable de Facturación se ajustan a lo establecido en el R.D. 3/2010, de 8 de enero, y el R.D. 311/2022 de 3 de mayo por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. De acuerdo con lo indicado en el apartado II.3 LIMITACIONES, no hemos dispuesto de la documentación que nos permita comprobar si se dispone de un análisis de riesgos de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del R.D. 3/2010, modificado por el art. 14 del RD 311/2022 y nivel de categorización de los sistemas información involucrados en el proceso de facturación electrónica de acuerdo con el artículo 43 del R.D. 3/2010, modificado por el art. 40 del R.D. 311/2022 por el que se regula el Esquema Nacional dede Seguridad para los ejercicios 2022 y 2023. VI. CONCLUSIÓN Con el alcance descrito en el epígrafe II. OBJETIVOS, ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES de este informe, hemos realizado la auditoría de sistemas destinada a verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre y su normativa de desarrollo y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades dedel Consorcio de Servicios de La Palma, en ninguna de las fases del proceso con las siguientes limitaciones al alcance e incidencias: 1.1. Según se indica en el apartado II.3 LIMITACIONESES, no se ha podido realizar el procedimiento previsto en el apartado V.6.1, por ausencia de interlocución técnica y , por ausencia de interlocución técnica y documentación soporte, para comprobar si el sistema contable de facturas del Consorcio de Servicios La Palma dispone de un sistema de copias de seguridad que garanticen el La Palma dispone de un sistema de copias de seguridad que garanticen el respaldo del Registro Contable de Facturas ni de medidas eficaces de redundancia que minimicen en todo lo posible el tiempo de recuperación del sistema conforme a lo conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden HAP/492/2014 sobre el sistema de facturación electrónica y contable. 2.2. Como se manifiesta en el apartado II.3 LIMITACIOMES, no ha sido posible realizar el apartado V.6.2 al no disponer de la documentación soporte que nos permita realizar nuestros procedimientos relacionados con las medidas de seguridad y de protección de datos personales. 3.3. De acuerdo con lo indicado en el apartado II.3 LIMITACIONES no se ha podido realizar el procedimiento previsto en el apartado V.6.4, al no haber dispuesto de la documentación que nos permita comprobar si se dispone de un análisis de riesgos de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del R.D. 3/2010 modificado por el art. 14 del R D. 311/2022 y nivel de categorización de los sistemas información involucrados en el proceso de facturación electrónica de acuerdo con el artículo 43 del R.D. 3/2010 modificado por el art. 40 del R.D. INFORME DEFINITIVO 311/2022 por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad para los ejercicios 2022 y 2023. 4.4. En el apartado V.1.1 se ha obtenido evidencia de que el RCF no dispone de los campos Oficina Contable y Órgano Gestor, lo que supone un incumplimiento del artículo 5.3 de la Orden HAP/492/2014. No obstante, como estos códigos coinciden con el de Unidad Tramitadora que si existe no afecta al adecuado funcionamiento del RCF. 5.5. En el apartado V.1.2 se ha comprobado que existe una factura en el ejercicio 2023, anotada en RCF en formato papel, que se corresponde con una factura emitida por una sociedad limitada superior a los 5.000 euros, lo que supone un incumplimiento al ser preceptiva la presentación en formato electrónico 6.6. En el apartado V.2.4 se ha comprobado que existen facturas cuyo tiempo de anotación desde FACe es superior a las 24 horas que suponen un 1,7878% en 2022 y un 15,34% en 202023 del total de facturas registradas en el RCF. 7.7. En el apartado V.3.2 se evidencia en el ejercicio 2023 que una factura no supera la validación 6f) de la Orden HAP/1.650/2015, lo que supone un 0,10% sobre el número de facturas analizadas. Si bien la tasa de error obtenida es cuantitativamente poco significativa al tratarse de controles de validación automáticos la existencia de errores manifiesta la ausencia de implementación de estos casos no funcionan en su totalidad. 8.8. En el apartado V.3.4, se observa que el RCF no dispone de un campo que indique el motivo detallado del rechazo de las facturas. 9.9. En el apartado V.4.2 para los ejercicios 2022 y 2023 se han puesto de manifiesto inconsistencias y diferencias significativas enen los tiempos de anotación de los estados de tramitación de las facturas entre los recogidos en RCF y en FACe. 10. En el apartado V.4.3 se ha comprobado que existen repeticiones incoherentes en la secuencia de estados para una factura. Así mismo, se evidencian nueve facturas que solo _aUbU]cQ] U[ UbcQT^ TU sIUWYbcaQTQt bY] _a^TdSYabU ]Y]Wn] SQ\RY^ de estado posterior 11. En los apartados V.5.1 y V.5.2 hemos constatado que la aplicación informática no proporciona el listado con las facturas pendientes de reconocimiento conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 25/2013. Como resultado del trabajo realizado y según lo descrito en el epígrafe V. RESULTADO DEL TRABAJO REALIZADO, y excepto por las limitaciones al alcance de los párrafos 1 al 3 y las incidencias recogidas en los párrafos 4 a 11 anteriores, en nuestra opinión, el Registro Contable de Facturas del Consorcio de Servicios de La Palma funciona adecuadamente y cumple con las condiciones de funcionamiento previstas en lala Ley 25/2013 y su normativa de desarrollo y, en particular, se ha verificado que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que fueran dirigidas al Consorcio de Servicios de La Palma en ninguna de las fases del proceso. VII. RECOMENDACIONES En el transcurso de nuestro trabajo hemos observado incidencias no significativas para las cuales formulamos las siguientes recomendaciones: INFORME DEFINITIVO 1.1. En el apartado V.1.2 se ha comprobado la existencia de al menos una factura admitida en formato papel, de sociedades anónimas y/o/o limitadas superiores a los 5.000 euros en el ejercicio 2023. Se recomienda establecer mecanismos automáticos que impidan o alerten de la admisión de facturas en papel emitidas por las entidades obligadas en el artículo 4 de la Ley 25/2013. 2.2. En el apartado V 2.4 se ha comprobado que existen facturas cuyo tiempo de anotación desde FACe es superior a las 24 horas en ambos ejercicios. Pese a ello el sistema funciona adecuadamente, si bien necesita mejoras en su funcionamiento que eviten retrasos superiores a las 24 horas. Se recomienda establecer controles mediante alertas que avisen de tales retrasos. 3.3. En el apartado V.3.2 se ha detectado un incumplimiento en el apartado 6f) del Anexo II de la Orden HAP/1.650/2015. Se recomienda la revisión del correcto funcionamiento de los controles de validación o su adecuada implementación. 4.4. En el apartado V.3.4, se observa que el RCF no parece disponer de un campo que indique el motivo del rechazo de las facturas. Se recomienda se incorpore un campo que permita motivar el rechazo y que pueda ser incluido en las consultas de exportación de registros. 5.5. En el apartado V.4.2 para los ejercicios 2022 y 2023 se han puesto de manifiesto inconsistencias y diferencias significativas enen los tiempos de anotación de los estados de tramitación de las facturas entre los recogidos en RCF y en FACe. Se recomienda revisar las reglas de comunicación de estados y establecer controles para garantizar que diariamente se comunican los cambios de estado producidas en la tramitación de las facturas. 6.6. En el apartado V.V.4.3 se ha comprobado que existen repeticiones incoherentes en la secuencia de estados de una factura y nueve no presentan un cambio de estado posterior. Se recomienda que los flujos de estados se encuentren estandarizados y se compruebe que guarden una secuencia temporal coherente respecto a su tramitación. 7.7. En los apartados V.5.1 y V.5.2 hemos constatado que la aplicación informática no proporciona el listado con las facturas pendientes de reconocimiento conforme con lo requerido en el artículo 10 de la ley 25/2015. Se recomienda implementar el diseño de este listado en el RCF para un adecuado cumplimiento del citado precepto legal. 8.8. En el apartado V.6.3 se ha puesto de manifiesto en los informes de auditoría anteriores que el Consorcio de Servicios de La Palma no dispone de una política de seguridad. Se recomienda desarrollar una política de seguridad por parte de la entidad dependiente del Excmo. Cabildo Insular de la Palma. Considerando que, desde el día 3 de diciembre de 2024 no hemos tenido conocimiento de otras circunstancias o hechos que pudieran afectar al resultado de nuestro trabajo y no habiendo presentado alegaciones la entidad controlada a nuestro informe provisional emitido el 3 de diciembre de 2024, se firma el presente informe definitivo en Las Palmas de Gran Canaria a 17 de enero de 2025. Excmo. Cabildo Insular de La Palma Vº.Bº del Interventor General Acctal Mundiaudit, S.L. Auditor CISA nº 772533 D. Raúl Benavente Mejías D. Pedro F. Jaubert Lorenzo Fdo.: Fdo.: Firmado digitalmente por PEDRO FRANCISCO JAUBERT LORENZO - DNI 42174003F LORENZO - DNI 42174003F Fecha: 2025.01.30 14:09:48 Z Fecha: 2025.01.30 14:09:48 Z PEDRO FRANCISCO PEDRO FRANCISCO JAUBERT LORENZO JAUBERT LORENZO - DNI 42174003F - DNI 42174003F RAUL JOAQUIN RAUL JOAQUIN BENAVENTE (R: BENAVENTE (R: Firmado digitalmente por 43756771F RAUL JOAQUIN BENAVENTE JOAQUIN BENAVENTE (R: B35586650) (R: B35586650) Fecha: 2025.01.17 Fecha: 2025.01.17 20:13:37 Z El Pleno de la Corporación toma conocimiento del Informe de Auditoría de Sistemas Anual para verificar que los registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que fueran dirigidas a Órganos o Entidades de la respectiva Administración en ninguna de las fases del proceso, conforme al artículo 12.3 de Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, del Consorcio de Servicios de La Palma, Ejercicios 2022 y 2023. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 10.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DEFINITIVO DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE ENCARGO A MEDIO PROPIO CELEBRADOS POR EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, EJERCICIO 2022 (ACTUACION 1/24). Se da cuenta por la Presidencia del Informe Definitivo de Control Financiero Permanente sobre Prestación de Servicios mediante Encargo a Medio Propio celebrados por el Cabildo insular de La Palma, Ejercicio 2022 (Actuación 1/24), suscrito por la Jefa de Servicio de Control Financiero, D.ª Ana María González Rodríguez y el Sr. Interventor General Acctal., D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, del Excmo. Cabildo insular de La Palma, de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, cuyo tenor literal es el que sigue: I. “INTRODUCCIÓN El artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que en las Entidades Locales se ejercerán las funciones de control interno respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en sus modalidades de función interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente, y función de control de la eficacia. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCIL), con fecha 22 de abril de 2024 y en el ejercicio de sus funciones como órgano de control interno, la Intervención del Cabildo Insular de La Palma ha suscrito el Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2024 (PACF), de cuyo contenido se dio cuenta al Pleno en sesión celebrada el día 29 de abril de 2024. Dentro de las actuaciones de control seleccionadas sobre la base de un análisis de riesgos, figura la actuación “1/24 PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE ENCARGO A MEDIO PROPIO”, que ya figuraba incluida con el número 3/23 en el PACF del ejercicio 2023 y que no pudo culminarse en dicho período. Tramitación: Informe provisional Una vez evacuado el informe provisional relativo al control de referencia y notificado el mismo fehacientemente a los servicios gestores afectados y a los medios propios destinatarios de los encargos analizados, así como transcurrido el plazo previsto de 15 días hábiles para la presentación de alegaciones, se mantienen las conclusiones preliminares al no haber recibido alegación al respecto. II. CONSIDERACIONES GENERALES El control interno de la actividad económico-financiera del Cabildo de la Palma se ejerce por el órgano interventor mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero. El ejercicio de la función interventora se lleva a cabo según el régimen de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 51 control general. En este contexto y de conformidad con el artículo 13 del RCIL, previo informe del órgano interventor y a propuesta de la Presidencia, el Pleno de esta Entidad Local acordó, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de julio de 2020, la aplicación del régimen de “Fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos, formal y material del pago, ACF y PAJ del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, sus organismos autónomos y el Consorcio de Servicios”. Dicho régimen se aplicará sin perjuicio de que se efectúe una fiscalización plena posterior en el marco de las actuaciones de control financiero, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos. La actividad contractual de cualquier administración pública está sometida a rigurosos controles, como no podía ser de otra manera, dada la trascendencia cuantitativa y cualitativa de la materia que se refleja en cada uno de los presupuestos aprobados, formando uno de los pilares fundamentales de la actuación administrativa, junto con la actividad de fomento y de prestación de servicios a la ciudadanía. Si bien los encargos a medio propio no son considerados contratos en sentido estricto, su ámbito de actuación se sitúa dentro del prestacional, por lo que su estudio y análisis reviste una importancia incuestionable dentro de la actividad administrativa. II.1 Normativa de aplicación general a los encargos a medio propio: La normativa reguladora de la presente actividad de control, en lo que se refiere al objeto y ámbito temporal de esta actuación, está constituida fundamentalmente por las siguientes disposiciones:  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).  Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).  R. D. 424/2017, de 28 de abril, por el que se por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.  Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, modificada por la Ley territorial 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, entre otras cuestiones en lo relativo al Impuesto General Indirecto Canario.  Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.  Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.  R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.  Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG).  Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local (ICAL).  Ley territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.  Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.  Bases de ejecución del Presupuesto General del Cabildo Insular de La Palma correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022.  Estatutos vigentes de las distintas entidades identificadas como medio propio. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 52 II.2 Regulación específica aplicable a los encargos a medio propio. De forma reiterada se ha venido discutiendo la naturaleza jurídica de los encargos a medio propio, catalogándose, bien como mecanismo de carácter excepcional al sistema de adjudicación de los contratos públicos, bien como técnica organizativa de cooperación (autoprovisión frente al mercado). De ello se deriva que la regulación normativa de los mismos se presente de forma tangencial, estando contenida fundamentalmente en el artículo 32 LCSP. Asimismo, ha sido ampliamente discutido si el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al tratarse de un precepto de carácter no básico, es de aplicación a las entidades locales. No obstante, esta cuestión parece resuelta, en cuanto el apartado 3 de la Disposición Final 4ª de la LCSP recoge: “En relación con el régimen jurídico de los medios propios personificados, en lo no previsto en la presente Ley, resultará de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”, por lo que, considerando que la Comunidad Autónoma Canaria no ha entrado a regular esta cuestión, concluimos que sería de aplicación el citado art. 86 a las entidades locales. Por lo tanto, atenderemos al contenido del citado artículo 86 LRJSP, para conocer el procedimiento de creación o declaración de una entidad como medio propio, y por otro lado, al artículo 32 LCSP y a la Base nº 31 de Ejecución de los presupuestos generales de este Cabildo Insular de 2021 y 2022, en cuanto a los requisitos formales y procedimentales para la formalización de cada encargo en concreto. III. OBJETIVOS Y ALCANCE El ámbito subjetivo de esta actuación de control financiero está constituido exclusivamente a los medios propios del Cabildo Insular de La Palma. En cuanto a los ámbitos objetivo y temporal, la actuación de control comprende los encargos a medio propio que presentan imputación presupuestaria en el ejercicio económico de 2022. Asimismo, se ha considerado extender este análisis a períodos anteriores cuando, de los datos específicos de cada encargo, se derive que su formalización se haya realizado con anterioridad. Se trata de un control financiero de cumplimiento y operativo cuyos objetivos son los siguientes: Objetivo genérico: Por un lado se considera comprobar que las entidades a cuyo favor se hayan formalizado o estén ejecutando encargos durante el período de referencia, reúnen las condiciones exigidas por la normativa de aplicación para ser consideradas medio propio del Cabildo Insular de La Palma. Por otro lado, se persigue comprobar la regularidad y su ajuste a la normativa de aplicación de las fases de preparación y formalización, así como de ejecución, de los encargos a medio propio identificados en el período. Objetivos específicos: 1. Identificar las entidades consideradas medio propio del Cabildo Insular de La Palma, así como el procedimiento seguido para su declaración como tal y el cumplimiento de la normativa de aplicación. 2. Aprobación de las tarifas aplicables a las prestaciones encargadas. 3. Comprobar el ajuste a la normativa vigente de los distintos hitos procedimentales (preparación, formalización y ejecución) de los expedientes de encargo a medio propio realizados por el Cabildo Insular de la Palma. 4. Comprobar que las actuaciones comprendidas dentro de la fase de ejecución de los encargos han sido realizadas en tiempo y forma, con especial atención a las actuaciones de mantenimiento y reposición de bienes, en su caso. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 53 5. Análisis de las incidencias detectadas y su tratamiento procedimental (prórrogas, modificaciones, etc.). IV. VALORACIÓN GLOBAL La valoración global obtenida una vez efectuados los trabajos de control se concreta en los siguientes apartados: - Con respecto a la declaración como medio propio de las distintas entidades analizadas se determina que el procedimiento utilizado no ha sido el adecuado, con los incumplimiento de los preceptos de aplicación señalados para cada entidad. - Con respecto a las tarifas aplicables a los trabajos atribuidos mediante encargo, destaca la ausencia de tarifas debidamente aprobadas para la entidad SODEPAL. - Con respecto a los expedientes de encargo analizados y partiendo de la regulación contenida en la LCSP y en las bases de ejecución de nuestros respectivos presupuestos, se puede determinar la existencia de numerosas deficiencias en la documentación preparatoria de los encargos y en el propio acuerdo de encargo, que no permiten determinar adecuadamente las tareas encargadas ni posibilitan su seguimiento posterior, alguna de las cuales presenta un carácter muy significativo. - En cuanto a la fase de ejecución de los encargos se concluye la inadecuada justificación por parte de los dos medios propios analizados de las actuaciones realizadas en cada período, siendo muy significativas las deficiencias detectadas en la justificación presentada por la entidad SODEPAL, con numerosas limitaciones al alcance manifestadas por este órgano de control. Asimismo, muchas de las deficiencias derivan de la inadecuada planificación de las actuaciones encargadas incorporadas a la memoria técnica y económica. - Especial importancia reviste el apartado de los controles establecidos por parte de este Cabildo Insular para determinar una adecuada ejecución de los trabajos encargados, que se han mostrado del todo insuficientes y en muchas ocasiones inexistentes. V. RESULTADOS DEL TRABAJO. 5.1. Metodología. Para poder llevar a cabo las comprobaciones objeto de esta actuación de control se ha recabado información a través de los siguientes medios: 1.- Datos suministrados por los distintos servicios administrativos, en contestación a requerimiento del Servicio de Control Financiero sobre encargos a medio propio formalizados, prorrogados o modificados durante el ejercicio 2022. 2.- A través del Sistema de Información Contable (GEMA), mediante la identificación de los apuntes contables de disposición de gastos que corresponden a encargos a medio propio durante el ejercicio 2022, así como los relativos al reconocimiento de obligaciones derivados de los mismos. A los efectos de seleccionar una muestra representativa para llevar a cabo un análisis más exhaustivo, de todos los encargos con incidencia presupuestaria durante el ejercicio analizado (fases AD y O) identificados anteriormente, fueron excluidos aquellos que no presentasen reconocimiento de obligaciones durante el ejercicio, por entender que la fase de ejecución reviste especial importancia en el análisis pormenorizado de esta modalidad de provisión de servicios. De los encargos restantes, se seleccionaron dos actuaciones suficientemente representativas, atendiendo principalmente a su importancia cuantitativa, su carácter estructural y a las características del medio propio con el que han sido formalizados, además de al juicio profesional del Interventor General. Finalmente fueron seleccionados un encargo realizado a favor de entidad medio propio únicamente del SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 54 Cabildo Insular de La Palma y otro encargo a favor de una entidad declarada medio propio de varias administraciones públicas. Como resultado del citado proceso, seguidamente se identifican los siguientes encargos seleccionados:  REF: 313/2021/ACU: “SERVICIO DE USO PÚBLICO DE DOS CENTROS DE INTERÉS TURISTICO DE LA ISLA DE LA PALMA: EL COMPLEJO “CAÑOS DE FUEGO”, QUE COMPRENDE LA CUEVA DE LAS PALOMAS Y EL CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LAS CAVIDADES VOLCANICAS; EL PARQUE ARQUEOLOGICO EL TENDAL; EL CENTRO DE VISITANTES DEL ROQUE DE LOS MUCHACHOS”, formalizado a favor de la entidad mercantil dependiente íntegramente de este Cabildo Insular, SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA ISLA DE LA PALMA, SAU (SODEPAL).Servicio gestor responsable del encargo: Servicio de Turismo.  REF: 82/2021/ACU: “SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y AYUDAS A LA EXPLOTACIÓN DE LA RED INSULAR DE TUNELES (TÚNEL DE LA CUMBRE, LA VIA DE CIRCUNVALACIÓN DE SANTA CRUZ DE LA PALMA, EL TUNEL DE LAS NIEVES, LOS TUNELES DEL NORTE Y EL PUENTE DE LOS TILOS” (4 anualidades, inicio 2021), formalizado a favor de la entidad EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA,S.A. (TRAGSA). Servicio gestor responsable del encargo: Servicio de Infraestructura. Se cursaron sendos requerimiento a los servicios responsables a los efectos de remisión de los expedientes administrativos seleccionados, habiendo sido remitidos, acompañados de diligencia en la que se expresa la integridad del expediente. No obstante, en ambos casos, se manifiesta que el expediente no está concluso. 5.2 Datos generales sobre encargos a medio propio durante el ejercicio 2022. (Se incorpora cuadro desglosado como Anexo I). Consultado el aplicativo informático de gestión contable de la Corporación (GEMA), teniendo en cuenta los datos relativos a los créditos definitivos aprobados y los créditos dispuestos para los Capítulos II y VI del Presupuesto General del ejercicio 2022, los importes resultantes de encargos a medio propio en dicha anualidad alcanzan los siguientes porcentajes: PRESUPUESTO CREDITOS DEFINITIVOS CREDITOS DISPUESTOS % SOBRE CREDITOS DEFINITIVOS % SOBRE CREDITOS DISPUESTOS 3,93 % 5,96 % 145.065.906,57 € IMPORTE CREDITOS DISPUESTOS (FASE D) ENCARGOS A 5.696.954,82 € CAPITULOS II Y Seguidamente se trasladan los datos de los encargos vigentes durante el ejercicio 2022, desglosando los importes acumulados, así como los relativos a disposición de gasto y obligaciones reconocidas por medio propio: DENOMINACION MEDIO PROPIO NUMERO DE ENCARGOS VIGENTES IMPORTE TOTAL ENCARGO IMPORTE DE GASTOS IMPORTE OBLIGACIONES RECONOCIDAS 2.745.170,07 € 2.551.220,06 € 1.232.076,34 € 946.777,55 € GESTION Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIAMBIENTAL, S.A. (GESPLAN) PROMOCION SOCIEDAD DESARROLLO ECONOMICO LA PALMA (SODEPAL) GESTUR CANARIAS, S.A. 458.052,00 € EMPRESA TRANSFORMACION AGRARIA, 3.051.296,02 € 2.580.433,07 € 19.892.007,68 SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 55 94.438,74 € 79.584,93 € TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC) TOTAL 1.833.498,07 € 5.696.954,82 € 5.3 Análisis de las entidades consideradas medio propio del Cabildo Insular de La Palma. El artículo 32 LCSP inicia la regulación de los encargos a medio propio con el siguiente tenor: “1. Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público…” Seguidamente, en consonancia con el contenido íntegro del art. 32 LCSP, se ponen de manifiesto los resultados obtenidos relativos a los requisitos que deben reunir las distintas entidades para ser consideradas medio propio de este Cabildo Insular: Para ser consideradas medio propio de un solo poder adjudicador:  Que el poder adjudicador que pueda conferirle encargos ejerza sobre el ente destinatario de los mismos un control, directo o indirecto, análogo al que ostentaría sobre sus propios servicios o unidades, de manera que el primero pueda ejercer sobre el segundo una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas.  Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo.  Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídicoprivada, además, la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública  La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.º Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio propio. 2.º Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social.  SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA PALMA, S.A.U. (SODEPAL) (NIF A38732566) o Se ha constatado que el Cabildo Insular ejerce control directo análogo al que ostentaría sobre sus propios servicios o unidades, al tratarse de una empresa unipersonal, siendo su socio único el Cabildo Insular de La Palma y, por lo tanto, único accionista responsable de la elección de todos los miembros de la Junta General. o No se ha podido constatar que más del 80 por ciento de las actividades de dicha entidad se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador. Este indicador debe ser objeto de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 56 comprobación en la auditoria de las cuentas anuales de la entidad de cada ejercicio para determinar su cumplimiento en cada una de las anualidades. o Si bien en el art. 2 Bis de los estatutos vigentes de la entidad SODEPAL consta declaración como medio propio del Cabildo Insular de La Palma y sus organismos dependientes y demás entidades del sector público, no obstante, no se ha podido determinar la existencia de expediente administrativo en este Cabildo Insular en el que conste la conformidad o autorización expresa para la declaración de medio propio de la entidad SODEPAL. Asimismo, no se ha podido constatar la existencia de expediente de verificación de medios personales y materiales apropiados con determinación de aquellas ramas de actividad dentro del objeto social de la empresa para los que pueda actuar como medio propio para este Cabildo Insular. Para ser consideradas medio propio de dos o más poderes adjudicadores, deben reunir los siguientes requisitos:  Representación del Cabildo Insular de La Palma en sus órganos decisorios.  Que tales representantes puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y sobre las decisiones significativas del ente destinatario del encargo.  Que el ente destinatario del encargo no persiga intereses contrarios a los intereses de los entes que puedan conferirle encargos.  Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan.  Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídicoprivada, además, la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.  La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:  1.º Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio propio.  2.º Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social.  Los estatutos o acto de creación del ente destinatario del encargo deberá determinar: el poder adjudicador respecto del cual tiene esa condición; precisar el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir; y establecer la imposibilidad de que participen en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.  GESTION Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIAMBIENTAL, S.A. (GESPLAN) (NIF A38279972) o La totalidad de su capital o patrimonio es de titularidad pública. o Consta acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, adoptado en sesión celebrada el día 20 de abril de 2018, por el que se otorga la conformidad expresa del Cabildo Insular de La Palma para la declaración de dicha entidad como medio propio y se solicita formalmente el inicio de los trámites de modificación o Designación de vocal único en el Consejo de Administración de representante de todos los cabildos insulares, incorporado en el mismo acuerdo del apartado anterior. o Consta en sus estatutos vigentes la condición de medio propio personificado del Cabildo Insular de La Palma y del resto de contenido exigido por el art. 32 LCSP. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 57 o No se ha podido constatar la existencia de verificación por parte del Cabildo Insular de La Palma de los medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos que le puedan ser atribuidos de conformidad con su objeto social. o No se ha podido determinar que más del 80 por ciento de sus actividades se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que la controlan.  GESTUR CANARIAS, S.A. (NIF A38021762), denominada inicialmente como “GESTION URBANÍSTICA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, S.A.” (GESTUR CANARIAS). o La totalidad de su capital o patrimonio es de titularidad pública. o Consta acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, adoptado en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2018, por el que se otorga la conformidad expresa del Cabildo Insular de La Palma para la declaración de dicha entidad como medio propio y se solicita formalmente el inicio de los trámites de modificación o Designación de vocal único en el Consejo de Administración de representante de este Cabildo Insular, incorporado al acuerdo citado en el apartado anterior. o Consta en sus estatutos vigentes la condición de medio propio personificado del Cabildo Insular de La Palma y del resto de contenido exigido por el art. 32 LCSP. o No se ha podido constatar la existencia de verificación por parte del Cabildo Insular de La Palma de los medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos que le puedan ser atribuidos de conformidad con su objeto social. o No se ha podido determinar que más del 80 por ciento de sus actividades se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que la controlan.  EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA) (NIF A28476208) y de su filial TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC) (NIF A79365821) o La totalidad de su capital o patrimonio es de titularidad pública. o Condición de medio propio del Cabildo Insular de La Palma incluida en sus Estatutos aprobados mediante RD 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E. ,M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios,S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) así como en la Disposición Adicional 24 de la LCSP. Consta asimismo, el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir y la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios o Mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 1 de junio de 2018 se procedió a la adquisición de una participación social en el capital de la empresa Transformación Agraria ,SA, o No se ha podido constatar la existencia de autorización o conformidad expresa del Cabildo Insular de La Palma para ser considerada como medio propio. o Consta declaración de que TRAGSA y su filial cuentan con clasificación como empresa contratista de obras y de empresa de servicios, respectivamente. o Consta, asimismo, declaración de que en los ejercicios 2020, 2021, 2022y 2023 los porcentajes respectivos de su actividad realizados en ejercicio de los cometidos recibidos por los poderes adjudicadores de los que son medio propio superan el 80 por 100 del total. 5.4 Tarifas de aplicación a los encargos realizados a medio propio: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 58 Siguiendo el tenor del citado art. 32 LCSP a los efectos de la forma de retribución de los encargos a medio propio se determina: “La compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio.” Realizadas las comprobaciones oportunas resulta que:  SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA PALMA, S.A.U. (SODEPAL) (NIF A38732566) No se ha podido determinar la aprobación por parte de este Cabildo Insular de tarifas de aplicación a los encargos realizados por dicha entidad. GESTION Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIAMBIENTAL, S.A. (GESPLAN) (NIF A38279972) Se ha comprobado la emisión de distintas órdenes por parte del Consejero de Transición Ecológica del Gobierno de Canarias para la aprobación de las tarifas aplicables a los encargos a esta entidad en cada anualidad.  GESTUR CANARIAS, S.A. (NIF A38021762), denominada inicialmente como “GESTION URBANÍSTICA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, S.A.” (GESTUR TENERIFE). Únicamente se ha podido constatar la existencia de la Orden nº 173, de 14 de julio de 2020, emitida por el Consejero de Transición Ecológica del Gobierno de Canarias por las que se aprueban las tarifas aplicables a los encargos a esta entidad en la anualidad de 2020.  EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA) (NIF A28476208) y de su filial TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC) (NIF A79365821) Se ha podido constatar la aprobación de distintas resoluciones procedentes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, comprensivas de las tarifas aplicables a los encargos efectuados a estas entidades para las distintas anualidades. 5.5 Análisis detallado de los encargos a medio propio seleccionados. los encargos a medio propio con Tal y como ya se avanzaba en el apartado 5.1 que antecede, seguidamente se transcriben los resultados obtenidos del análisis realizado a los dos expedientes seleccionados como muestra de presupuestaria en el ejercicio 2022: 5.5.1 Expediente perteneciente al Servicio de TURISMO: ENCARGO A MEDIO PROPIO DEL “SERVICIO DE USO PÚBLICO DE TRES CENTROS DE INTERÉS TURÍSTICO DE LA ISLA DE LA PALMA: EL COMPLEJO “CAÑOS DE FUEGO”, QUE COMPRENDE LA CUEVA DE LAS PALOMAS Y EL CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LAS CAVIDADES VOLCÁNICAS; EL PARQUE ARQUEOLÓGICO EL TENDAL; EL CENTRO DE VISITANTES DEL ROQUE DE LOS MUCHACHOS, EJERCICIO 2022” (Ref.: 313/2021/ACU) Datos básicos del expediente: SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA ISLA DE LA PALMA (SODEPAL S.A.U.), NIF A-3873256 ORGANO COMPETENTE: Encargo adoptado en sesión celebrada el día 9 SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 59 CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR de julio de 2021. (no sujeción a 0,00 Importe del encargo IGIC IGIC, en aplicación del artículo 9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales fiscal de del régimen económico Canarias, modificado por disposición final 3.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. PLAZO DE DURACIÓN DOS (2) AÑOS, CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA POR UN (1) AÑO MÁS NO CONSTAN NO SE CONTIENE DECLARACIÓN EN ESTE SENTIDO NO CONSTA OBJETO No se acredita en el expediente DEL INCLUIDO EN PERFIL ALOJADO CONTRATACIÓN No consta PORTAL 200.095,80 € certificaciones 1.028.539,64 € TARIFAS APROBADAS CUMPLIMIENTO PORCENTAJE 80% DE ACTIVIDAD SEGÚN CUENTAS ANUALES CONDICION DE MP APROBADO POR CABILDO INSULAR CONDICION DE MP RECOGIDO EN SUS ESTATUTOS VERIFICACION ENCARGO ESTA OBJETO SOCIAL DE SODEPAL FECHA COMIENZO PRESTACIÓN PUBLICACION PLATAFORMA DEL ESTADO PORTAL PUBLICIDAD TRANSPARENCIA CABILDO (ART. 13 Ley Cabildos) PUBLICIDAD TRANSPARENCIA SODEPAL AMPLIACIÓN AD acuerdo Consejo de Gobierno Insular del 2 de diciembre de 2022 Coste previsto para la anualidad 2022 Total correspondientes a la anualidad 2022 a) Documentación preparatoria: - En la memoria justificativa del encargo se hace referencia a que el coste estimado de este se ha calculado “conforme a las tarifas de trabajos actualmente vigentes”, sin que se aporten las mismas o se haga referencia a su aprobación y correspondiente contenido. No se incluye fecha prevista de apertura del Centro de Visitantes del Roque de Los Muchachos. - En la memoria técnica no se incorpora detalle de las necesidades de personal de cada uno de los centros, ni criterios seguidos para la determinación de los costes de personal, régimen de turnos, etc. No se identifican adecuadamente las prestaciones incluidas y la periodicidad de su realización, tales como limpieza, seguridad y vigilancia, desratización y desinsectación, etc., al igual que sucede con las actuaciones de mantenimiento incluidas. Se contiene la siguiente previsión: “por parte del Cabildo, se efectuará un control de calidad de los trabajos encargados, incluyendo la comprobación de las certificaciones mensuales”. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 60 - En la memoria económica se hace referencia a que “el cálculo del presupuesto se ha realizado de acuerdo con las tarifas aprobadas para la empresa pública”, sin que se identifiquen adecuadamente tales tarifas. No se ha podido acreditar la aprobación por parte del Cabildo Insular de tales tarifas. La Base de Ejecución 31ª 1.j) del Presupuesto General del ejercicio 2021, exigía la incorporación a la memoria de las razones de índole económica y de sostenibilidad y eficacia, aplicando criterios de rentabilidad económica, así como las razones de interés general determinantes del encargo. Analizado el contenido de dicha memoria, únicamente se hace referencia a “Escasa o nula desviación entre el importe inicial de los encargos y el de su liquidación final, al reducirse la posibilidad de modificados o exceso por mediciones finales”. “Esto supone claramente un valor añadido de “precio cerrado” para la entidad encomendante, frente a los “precios de mercado”, aplicados por las empresas del sector privado a la hora de presupuestar sus actuaciones, expuestos a continuas fluctuaciones tanto estaciones como geográficas”. Este órgano de control entiende que no se contiene justificación detallada y suficiente en los términos exigidos en la citada Base de Ejecución. 438.974,00 € 426.474,00 € 461.026,00 € Sin desglosar Sin desglosar reposición material y elementos Sin desglosar Sin desglosar Cuantificación económica anual según contenido de la memoria económica: 1.- servicios de gestión 1.1 Personal 1 coordinador y 15 guías 1.2 Dotación vestuario 1.3 Dotación de vehículo ligero para la coordinación de centros 2.- Actuaciones de mantenimiento Limpieza de los centros Desinsectación y desratización de los centros Servicio mensual de mantenimiento seguridad integral Mantenimiento instalaciones (electricidad, agua, fontanería, teléfono, sistema contraincendios, etc.) y reparaciones derivadas del uso Conectividad wifi por satélite Mantenimiento y expositivos derivados de su uso En la memoria económica se recoge como dotación necesaria de personal a 1 técnico coordinador y dos guías para cada centro, con un montante global anual de 426.474,00 €, incluyéndose seguidamente el desglose de los salarios de 1 coordinador y 15 guías de turismo. No se contiene explicación de la distribución de los turnos de trabajo que permitan justificar la necesidad de 15 guías turísticos. Se incorpora al expediente tabla salarial de SODEPAL del ejercicio 2020 (sin diligenciar), referida únicamente a una mensualidad y sin determinar la categoría profesional a que corresponde el personal a seleccionar. No se recoge partida independiente comprensiva de los gastos de gestión la misma y su correspondiente los conceptos incluidos en aplicables, de justificación. - El informe jurídico no está evacuado por la Asesoría Jurídica. Otras cuestiones a destacar en la fase preparatoria: - No se contiene manifestación sobre la posible subcontratación de prestaciones, ni de su limitación cuantitativa (límite legal 50%), lo que supone un incumplimiento del apartado b) del apartado 6 del art. 32 LCSP y apartado 1.l) de la Base de Ejecución nº 31 de los Presupuestos del ejercicio 2021 y 2022. - No se contiene en la memoria declaración relativa a que “más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo han de llevarse a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador”, de conformidad con lo exigido en la Base 31.1.c) de ejecución de los presupuestos 2021 y 2022. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 61 - No se aporta presupuesto detallado emitido por SODEPAL con el desglose y cuantificación de las diferentes partidas presupuestarias. b) Fase de encargo: -Sometida la propuesta de encargo a fiscalización limitada previa, se emite informe “con reparo” de fecha 2-7-2021 en el que se incluyen los siguientes motivos de reparo:  No existe informe de la Asesoría Jurídica (Art.13.2 c) RD 424/2017, ACM 2018 8.2.2. y DA 3ª.8 LCSP).  La destinataria del Encargo no presenta presupuesto elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende, (Art.13.2 c) RD 424/2017, ACM 2018 8.2.1).  No se justifica la eficiencia y el ahorro en el gasto del medio propio seleccionado, con mención expresa a que las tarifas propuestas no exceden de los precios de mercado, (Art.172 y 175 ROF y Base 31ª de EP). -Informe de discrepancia emitido por el Jefe de Servicio de Turismo, con el Vº Bº del Consejero Delegado en la materia, con fecha 5-7-2021: - Se determina que el informe denominado “informe técnico”, de fecha 24-6-2021 incorporado al expediente, se corresponde con el informe jurídico exigido preceptivamente. - Con respecto a la inexistencia de tarifas se especifica: “Si bien es cierto que no existe un cuadro de tarifas aprobadas, el convenio regulador para el personal y el estudio de viabilidad realizado durante los dos ejercicios de funcionamiento de los centros de interés turístico, permiten realizar un presupuesto acertado para la gestión ordinaria y dinamización de los mismos”. No obstante, no se incorpora dicho estudio de viabilidad, ni se aporta el presupuesto elaborado por la entidad SODEPAL. - Se determina que la mayor eficiencia en la utilización del medio propio debe realizarse en el momento de su calificación como tal y no en cada uno de los encargos. -Decreto de la Presidencia 2021/5565 de 7 de julio de 2021, de levantamiento de reparo: -Se detecta incongruencia entre los motivos de la fiscalización con reparos y los considerados para el levantamiento del mismo, que se sustenta en “La realización de un encargo a un medio propio personificado no exige acreditar que sea una opción más eficiente que la contratación pública, y que resulta más sostenible o eficaz, o que concurran razones de seguridad pública o urgencia, en cuanto que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 86 de la LRJSP debe verificarse en el momento de la declaración de una entidad como medio propio, no encargo a encargo. Y en el caso de SODEPAL queda patente esa condición expresamente reconocida en sus estatutos, siendo una entidad mercantil 100% capital del Cabildo Insular de La Palma”, ordenando la continuación de la tramitación del expediente. -No se hace mención a la inexistencia de tarifas aprobadas, ni se incorpora el estudio de viabilidad y el presupuesto elaborado por SODEPAL, a los efectos de justificar la eficacia y eficiencia del encargo. -Acuerdo de aprobación del encargo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 9 de julio de 2021. -Deficiencias en el pie de recurso del encargo. El plazo de 15 días para la presentación de recurso se computará desde la publicación del encargo en el perfil del contratante y no desde la comunicación del encargo a SODEPAL. Se incorpora igualmente de forma errónea, pie de recurso potestativo de reposición. - La publicación del encargo en el perfil del contratante del Cabildo Insular de La Palma alojado en la Plataforma de Contratación del Estado se realiza con fecha 12 de julio de 2021. El servicio encargado comienza a prestarse el día 2 de agosto de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 62 2021 por lo que no han transcurrido los 15 días hábiles previstos por el art. 44 de la LCSP. -Se contiene error en el texto del acuerdo (último apartado de antecedentes), se hace referencia al decreto de levantamiento de reparo del encargo a TRAGSA de la ENCARGO DEL “SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y AYUDAS A LA EXPLOTACIÓN DE LA RED INSULAR DE TÚNELES (TÚNEL DE LA CUMBRE Y TÚNEL NUEVO DE LA CUMBRE, LA VÍA DE CIRCUNVALACIÓN DE SANTA CRUZ DE LA PALMA, EL TÚNEL DE LAS NIEVES, LOS TÚNELES DEL NORTE) Y EL PUENTE DE LOS TILOS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”. -Crédito presupuestario no adecuadamente secuenciado (2021: 400.000 € agosto-diciembre) 2022: 800.000€: 12 meses y 2023: 600.000 € siete meses, con el consiguiente los créditos incumplimiento del principio de temporalidad de consignado en el art. 176 del TRLRHL. Error en la disposición del gasto del ejercicio 2023, se consigna como “2022”. Otras cuestiones a destacar: - A la fecha de realización del encargo no ha sido aprobada la ordenanza reguladora del precio público para el acceso al Centro de Visitantes del Roque de Los Muchachos. - En la documentación preparatoria del encargo se especifica que el Centro de Visitantes del Roque de Los Muchachos aún no se ha abierto al público, sin contener fecha prevista para dicha apertura y por lo tanto, para la contratación del personal e imputación del resto de gastos. No se aporta en el expediente acta de inicio de la prestación en este Centro. Solicitada aclaración a la empresa SODEPAL se manifiesta que no se dispone de dicha acta de inicio, aunque el centro abrió sus puertas al público el 18/12/2021. - La Dirección del Encargo se atribuye a una comisión técnica en la que estén representados los tres servicios gestores –Jefe de Servicio de Medio Ambiente, Jefe de Sección y Cultura y Patrimonio Histórico y Jefe de Sección de Promoción turística-. No se ha podido constatar la constitución de dicha comisión técnica, ni constan actas de sus reuniones. La conformidad de las prestaciones realizadas en cada período es efectuada por el Jefe de Servicio de Turismo. -El sistema de cobro del precio público establecido para el acceso a los Centros “Caños de Fuego y Las Palomas” y “El Tendal” se prevé a través de maquinas expendedoras y su posterior ingreso en cuenta del Cabildo. No obstante, una vez iniciado el encargo, se ha podido constatar según información suministrada por la Tesorería Insular que el sistema de cobro se realiza a través de terminales TPV en cada Centro. Este sistema no es de aplicación a la adquisición de productos de merchandasing cuyo precio se recauda directamente por el personal de cada centro. -Servicio de restauración y cafetería (situada en el Centro “El Tendal”) se incluye en la relación de servicios sin determinar su forma de prestación y sin especificar que existe un contrato previo de arrendamiento suscrito por TRAGSA y Dª Inés Rodríguez Pérez. -Visitas guiadas opcionales a la Cueva de La Palomas, sin determinar su regulación, fecha de comienzo de la prestación y la necesidad o no de dotación extra de personal. c) Incidencias puestas de manifiesto en el ejercicio 2022 objeto de control. -Acuerdo de incremento de la AD para afrontar los gastos en los meses de octubre y noviembre de 2022, por importe de 200.095,80 euros, adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2022. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 63 En el informe técnico emitido se contiene la siguiente justificación: “Sin embargo, los enormes gastos que se han llevado a cabo en el Centro de interpretación de Caños de Fuego durante la anualidad 2022, como consecuencia de la erupción volcánica, con el objetivo de poder abrirlo lo antes posible al público, además del incremento de personal derivado del inicio en la gestión del Centro de Visitantes del Roque de los Muchachos, ha provocado que el crédito no sea suficiente para poder satisfacer las certificaciones de los meses de octubre y noviembre de 2022, puesto que la diciembre se abona con cargo al crédito de la anualidad 2023”. No se aporta relación valorada ni otro tipo de justificación para la ampliación de la AD. No se contiene informe de fiscalización limitada previa de dicha propuesta, a pesar de que tiene carácter preceptivo. d) Ejecución del encargo durante el ejercicio 2022: Dentro del período objeto de control se han emitido por parte de SODEPAL un total de 12 certificaciones, las cuales han sido aprobadas por el órgano competente, Consejero Delegado de Turismo y Deportes. Con carácter general cabe destacar que las mismas no vienen acompañadas de la correspondiente memoria justificativa de las prestaciones realizadas en el período, incidencias más significativas, en su caso, gastos imputados en concepto de subcontratación, con su correspondiente justificación documental, etc., de tal forma que se permita un adecuado seguimiento de las actuaciones. Incluso se aportan certificaciones (marzo y abril) que únicamente contienen extractos de la contabilidad de la empresa SODEPAL sin ningún otro soporte o aclaración. No se incluye ningún informe evacuado por el responsable del Servicio de Turismo relativa a la realización de comprobaciones sobre los servicios prestados. También es necesario señalar que la Comisión Técnica a que alude el acuerdo de encargo, con funciones de seguimiento y comprobación de las prestaciones, no se tiene constancia de la existencia de reuniones, ni de la emisión de instrucciones u otro tipo de pronunciamientos. Seguidamente se exponen las principales incidencias detectadas en las mismas: d.1.- Gastos de personal: GASTOS EFECTIVAMENTE IMPUTADOS 2022 DESVIACION EN EL +25,70% GASTOS DE PERSONAL PREVISTOS EN LA MEMORIA ECONOMICA, EJERCICIO 2022 426.474,00 € 536.099,36 € Con respecto al número de trabajadores (guías+coordinador) reflejados en las certificaciones mensuales y el resultado de las comprobaciones efectuadas sobre las nóminas y cotizaciones a la SS remitidas por la empresa SODEPAL, obtenemos la siguiente información: EJERCICIO 2022 MENSUALIDAD Nº DE TRABAJADORES ADSCRITOS SEGÚN CERTIFICACIONES Nº TRABAJADORES ADSCRITOS SEGÚN APORTADOS POR SODEPAL APORTACION JUSTIFICANTE DE PAGO POR SODEPAL APORTACION JUSTIFICANTE SEGURIDAD SOCIAL ENERO No se aporta dato FEBRERO No se aporta dato MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 64 AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Como puede apreciarse en la información aportada en el cuadro que antecede, en ninguno de los meses analizados se cumple con la previsión inicial de 1 coordinar+15 guías. Además se identifican discordancias entre el número de personal adscrito que figura en las certificaciones de aquel que es aportado por SODEPAL, de tal forma que únicamente existe coincidencia en cuanto al número de guías adscrito al encargo en los meses de abril y agosto. No existe información que permita realizar las comprobaciones en los meses de enero y febrero. En las demás mensualidades se ponen de manifiesto las discrepancias existentes. Después de las comprobaciones efectuadas de cada mensualidad y del muestreo realizado sobre las nóminas aportadas, se señalan las siguientes incidencias: - En las certificaciones de enero y febrero no se aporta ningún dato relativo al número de guías y coordinador. Comprobadas las nóminas aportadas se detectan las siguientes desviaciones, sin que pueda determinarse a que se corresponden: MENSUALIDAD ENERO FEBRERO IMPORTE CERTIFICADO GASTOS PERSONAL 31.109,60 € 34.106,35 € IMPORTE REMITIDAS POR SODEPAL 33.815,24 € 37.552,90 € - Marzo: se aportan nóminas de un total de 16 guías, faltando por tanto la acreditación documental de 1 guía. - Mayo: se aportan nóminas de un total de 20 guías y coordinador, faltando por tanto la acreditación documental de 1 guía. Dada la falta de identificación en la certificación de los trabajadores resulta imposible determinar de quién se trata. Junio: En la certificación se computan un total de 24 trabajadores. Se aporta la nómina de una trabajadora que no está en la certificación identificada como Jen*Isa*. No se aportan las nóminas de 3 trabajadores identificados como Ros*, Vic*Man* y Jav*. MENSUALIDAD IMPORTE CERTIFICADO GASTOS PERSONAL IMPORTE REMITIDAS POR SODEPAL JUNIO 43.951,41 € 46.289,62 € Se detectan igualmente diferencias entre los importes de las nóminas y lo imputado en la certificación en los siguientes trabajadores: NÓMINA GLO* ELE* ALV* DIA* CERTIFICACIÓN 1.035,94 € 1.337,61 € 2.247,39 € 2.279,61 € 1.979,88 € 2.279,61 € - Julio: La diferencia en julio viene dada porque 1 trabajador tiene dos nóminas en esa certificación, una que se corresponde con Julio y otra relativa a los dos últimos días de junio, identificado como V* M*. Son un total de 23 trabajadores. - Agosto: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 65 MENSUALIDAD IMPORTE CERTIFICADO GASTOS PERSONAL IMPORTE REMITIDAS POR SODEPAL AGOSTO 51.543,46 € 54.376,05 € Se detectan igualmente diferencias entre los importes de las nóminas y lo imputado en la certificación en los siguientes trabajadores: GLO* ELE* MAR* LET* DIA* CERTIFICACIÓN NÓMINA 1.056,36 € 1.931,50 € 1.005,40 € 2.306,14 € 2.345,03 € 2.332,81 € - Septiembre: No se aporta la nómina de 1 trabajador identificado en la certificación como Ait*. - Octubre: No se aporta la nómina de 1 trabajador identificado en la certificación como Vic*Man*, sin embargo en la certificación se recoge por este concepto una cantidad de 2.885,77 € MENSUALIDAD OCTUBRE IMPORTE CERTIFICADO GASTOS PERSONAL 49.857,06 € IMPORTE REMITIDAS POR SODEPAL 49.554,10 € Se detectan igualmente diferencias entre los importes de las nóminas y lo imputado en la certificación en los siguientes trabajadores: GLO* DIA* CERTIFICACIÓN NÓMINA 1.003,16 € 2.254,94 € 2.290,52 € - Noviembre: No se aportan las nóminas de dos trabadores (guías) identificados en la certificación como Lau* y Lun*. - Diciembre: No se aporta la nómina de tres trabajadores identificados en la Certificación como Lun*, Car* y Mar*Let*. d.2.- Gastos imputados por las prestaciones de vigilancia y seguridad, limpieza, reparación y mantenimiento, etc. los cuales se corresponden con prestaciones subcontratadas. Dentro de este apartado es necesario recodar el contenido del art. 32, apartado 7, de la LCSP: “7. A los negocios jurídicos que los entes destinatarios del encargo celebren en ejecución del encargo recibido de conformidad con el presente artículo, se le aplicarán las siguientes reglas: a) El contrato quedará sometido a esta Ley, en los términos que sean procedentes, de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y valor estimado de los mismos y, en todo caso, cuando el medio propio no sea un poder adjudicador se le aplicarán las normas contenidas en el Título I del Libro Tercero de la presente Ley. b) El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo…” Examinado el contenido de las distintas certificaciones correspondientes al ejercicio 2022 se podrían calificar como casos de subcontratación los siguientes: IMPORTE 68.857,40 € SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 66 LIMPIEZA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO 58.976,23 € 77.596,45 € Ante la ausencia de información suficiente en el expediente administrativo, se solicita aclaración sobre las prestaciones subcontratadas a la empresa SODEPAL, aportando información relativa a las siguientes prestaciones, con las siguientes incidencias: Servicio de Limpieza: Se aporta copia del anuncio de licitación del contrato sujeto a regulación armonizada del “Servicio de limpieza de centros de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma” de fecha 24-1-2022 y de su envío al DOUE, además del Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas. No se aporta el contrato definitivamente suscrito con el importe de adjudicación y resto de condiciones contractuales de aplicación. Asimismo se observa que los centros turísticos no están debidamente individualizados con respecto a las demás dependencias de SODEPAL, mediante su integración en un lote contractual diferenciado, a los efectos de determinar en cada momento el coste real de la prestación y su posterior imputación al encargo recibido. En vista de lo expuesto, no puede determinarse la adecuación de las cantidades repercutidas con el coste efectivo del servicio de limpieza de los centros de interpretación turística. Servicio de vigilancia y seguridad: Se aporta copia del anuncio de licitación de “Servicios de mantenimiento de los aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad para los centros turísticos de Roque de Los Muchachos, El Tendal y Centro de Interpretación de las Cavidades Volcánicas Caños de Fuego” de fecha 16-5-2022, por un presupuestos de licitación de 83.562,72€ y un año de duración, dividido en 2 lotes, además del Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas. No se aporta el contrato definitivamente suscrito con los importes de adjudicación y resto de condiciones contractuales de aplicación, ni su período de vigencia. No se aporta justificación de la existencia de contrato anterior a esta fecha o forma de designación de la empresa prestataria de los servicios hasta ese momento. A tenor de lo expuesto, no puede determinarse la adecuación de las cantidades repercutidas con el coste efectivo del servicio de vigilancia y seguridad de los centros de interpretación turística. Reparaciones y mantenimiento: -Se aporta contrato menor suscrito con la empresa VICALAC, SL, con fecha 11-8- 2021, denominado “Servicio de reforma y adecuación de un almacén para convertirlo en un baño adapto a la normativa PMR en la zona de cafetería de Caños de Fuego”, por importe de 9.844,00 € (IGIC incluido). Examinado el contenido del mismo se determina que su naturaleza contractual es de “contrato de obra” y que al tratarse de nueva construcción de baño adaptado no entraría dentro del concepto de “reparaciones” y, por lo tanto, debería imputarse en Capítulo VI de “inversiones” del presupuesto del Cabildo Insular, no adecuándose a la naturaleza del crédito previsto para el encargo a medio propio. Asimismo, en el encargo no se faculta a la empresa SODEPAL a la realización de obras de nueva infraestructura adscritas a la misma, únicamente a actuaciones de simple reparación y mantenimiento. - Se aporta contrato menor suscrito con la empresa Kaplan Instalaciones Eléctricas, SL denominado “obra para instalación red de fibra óptica desde Centro de Visitantes Roque de Los Muchachos hasta la residencia del astrofísico” por importe de 15.497,88 € (IGIC incluido). Se aporta copia de factura por importe de 16.086,38 € por el mismo concepto, por lo que no se corresponde con la cantidad contratada. Se trata de una obra de nueva instalación que no entra dentro del concepto “reparaciones” y por lo tanto su imputación presupuestaria se corresponde con el Capítulo VI de “inversiones” del presupuesto del Cabildo Insular, no adecuándose a la naturaleza del crédito previsto para el encargo a medio propio. Asimismo, en el encargo no se faculta a la empresa SODEPAL a la realización de obras de nuevas instalaciones de las ya existentes, únicamente a actuaciones de simple reparación y mantenimiento. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 67 Respecto del resto de cantidades repercutidas al encargo por estos conceptos, se consideran adecuadamente justificadas. d.3.- Gastos previstos en la memoria económica que han sufrido incrementos no justificados adecuadamente: VARIACION IMPORTE PREVISTO IMPORTE CERTIFICADO VESTUARIO VEHICULO +48,05 % 4.431,54 € 14.805,32 € No se contiene en el expediente documentación justificativa de las variaciones experimentadas por tales conceptos, de las causas que las han motivado, ni de petición de modificación de la memoria económica del encargo. d.4.- Gastos que no estaban previstos en la memoria económica y que han sido incluidos en las certificaciones mensuales: COSTES GESTIÓN FORMACIÓN MATERIAL ESPELEOLOGIA PUBLICIDAD IMPORTE 210.955,69 € 3.037,90 € 2.887,20 € Concretamente, “los costes de gestión” representan un porcentaje del 20,51% del total de las certificaciones expedidas durante el ejercicio 2021, oscilando la imputación mensual entre 20,00% y el 21,38 % del total certificado. No se ha podido constatar la existencia de tarifas aprobadas por parte de este Cabildo Insular aplicables al encargo objeto de este control financiero. Por lo tanto no se ha podido determinar los porcentajes de aplicación al presente encargo correspondientes a gastos indirectos y gastos generales, atendiendo asimismo a que tales conceptos no se encuentran debidamente especificados en la memoria económica del encargo. Es significativo señalar que otros encargos autorizados por este Cabildo Insular, como en el caso de TRAGSA, incluyen en sus tarifas porcentajes por gastos indirectos de un 7,5% y de gastos generales de un 6,25%, o GESPLAN, 4% en concepto de costes indirectos y 8% de gastos generales, por lo que las cantidades imputadas por SODEPAL (alrededor del 21%) exceden de forma significativa de los porcentajes aplicados por otros medios propios. Dentro de las aclaraciones presentadas por la empresa SODEPAL sobre esta cuestión, se aporta informe externo de Sodepal, de fecha 26-2-2021, relativo a la conveniencia de incrementar el porcentaje de costes indirectos, hasta un 25%, aplicable a las “aportaciones” realizadas por el Cabildo a Sodepal, dada la insuficiencia de recursos derivado del aplicado hasta el momento (16%). Asimismo, se aporta acuerdo de la Junta General de SODEPAL de fecha 18-2-2021 (celebrada con anterioridad a la fecha del informe) por la que se aprueba la ampliación al 25% de los costes indirectos sobre los gastos de los proyectos realizados por Sodepal. Con relación a este punto es necesario señalar que las normas aplicables a las “aportaciones dinerarias” realizadas a SODEPAL recogidas en las bases de ejecución del presupuesto del Cabildo Insular de cada anualidad correspondientes a la realización de proyectos concretos, no son de aplicación a los encargos a medio propio, al estar realizados bajo regímenes jurídicos diferentes. Asimismo, los porcentajes de aplicación en concepto de gastos indirectos a los encargos a medio propio deben ser oportunamente aprobados por la entidad matriz, Cabildo Insular, en el marco de las tarifas generales aplicables a dichos encargos. Con respecto a la partida para formación, no se ha podido tener constancia de la existencia de “proyecto de formación de trabajadores”, de su contenido, participación y coste efectivo. Se ha presentado factura justificativa de la cantidad imputada en concepto SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 68 de material de espeleología, aunque tal prestación no estaba incluida en la memoria económica. De la cantidad imputada en concepto de publicidad se ha presentado justificación documental, pero tampoco se incluía en dicha memoria. d.5.- Ingresos correspondientes a ventas de merchandaising y artesanía en los tres centros turísticos y que han sido compensadas en cada certificación: CERTIFICACIÓN VENTAS ENERO 1.235,40 € FEBRERO 1.272,75 € MARZO 1.978,55 € ABRIL 1.648,15 € MAYO 1.189,39 € JUNIO 1.895,77 € JULIO 3.198,28 € AGOSTO 4.238,21 € SEPTIEMBRE OCTUBRE 0,00 € NOVIEMBRE 3.059,70 € DICIEMBRE 2.171,00 € TOTAL Tal y como ya se ha manifestado anteriormente, las cantidades percibidas por estos conceptos y posteriormente descontadas de las certificaciones mensuales no tienen amparo en la documentación que rige el encargo. Son cobradas directamente por el personal adscrito a cada centro y no se contiene en el expediente documentación justificativa ni del coste de las adquisiciones de material, ni de los rendimientos obtenidos por las ventas producidas. Destaca asimismo, la falta de control existente sobre la identidad y regularidad de los cobros y posteriores descuentos efectuados en las certificaciones. d.6.- Ingresos correspondientes al contrato de “arrendamiento de la cafetería del Centro El Tendal” que han sido compensadas en cada certificación: CERTIFICACIÓN CAFETERÍA PERÍODO CAFETERÍA MARZO 3.200,00 € AGOSTO 21 - MARZO 22 ABRIL MAYO MAYO 22 TOTAL Ante inexistencia de información sobre este asunto en el expediente administrativo, se requiere a la empresa SODEPAL, aportando documentación acreditativa de resolución contractual del “Servicio de Bar Cafetería del Centro de Visitantes del Parque Arqueológico Cueva del Tendal en Termino Municipal de San Andrés y Sauces”, suscrito con D. Inés Rodríguez Pérez, de fecha de notificación 26-1-2022 y en el que se ordena la continuación de la explotación hasta la correspondiente adjudicación del contrato. En el expediente no se aporta información sobre la existencia, previa al encargo, de contrato de arrendamiento con persona física no vinculada a SODEPAL. No se aporta otro tipo de justificación sobre la continuidad de la prestación del servicio durante el ejercicio 2022 y posteriores o razones que la hayan impedido. d.7.- Otras incidencias a destacar en la gestión de los centros turísticos: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 69 - En el Centro de El Tendal, de conformidad con el contenido de la memoria técnica, se establecía la posibilidad de visitas guiadas a la cueva. No obstante, no se ha podido determinar si este servicio se ha prestado durante el período analizado, así como las repercusiones económicas que ha supuesto sobre el encargo (contratación de personal, cobro de las visitas a los usuarios, etc.). - Incidencias detectadas como consecuencia del cierre provisional del complejo “CAÑOS DE FUEGO”, que comprende la Cueva de Las Palomas y el Centro de Interpretación de las Cavidades Volcánicas, a causa de la erupción volcánica acaecida en la isla de La Palma el día 19 de septiembre de 2021 y cuyo cierre se extendió hasta el día 7 de abril de 2022. Ante la inexistencia en el expediente de información al respecto y solicitada aclaración sobre esta cuestión tanto a la empresa pública SODEPAL como al Servicio de Turismo, se recibe escrito con las siguientes manifestaciones: “De conformidad con informe emitido por el Gerente de la entidad SODEPAL, que consta en el expediente, se informa que: “Desde el 19/09/2021 hasta el 07/04/2022, El Centro de Interpretación de las Cavidades Volcánicas Caños de Fuego permaneció cerrado al público por estar en la zona de exclusión y no tener las garantías suficientes de apertura al público. Desde enero del 2022 siguiendo indicaciones del Servicio de Turismo, SODEPAL colaboró en los trabajos de control, gestión de las empresas y trabajos varios de desenterrar las instalaciones de los 3 metros de ceniza volcánica, puesta en marcha de tuberías, drenajes, puertas, maquinarias, acondicionamiento en general. Estos trabajos de previos a la reapertura duraron alrededor de 3 meses. El 08/04/2022 fue el día de reapertura oficial de las instalaciones del centro de interpretación Caños de Fuego: edificio museo, edificio caseta, tubo volcánico cueva del vidrio, pasarelas, aparcamientos. Durante los meses en que el personal propio de SODEPAL cuyo centro de trabajo era el Centro de Interpretación de las Cavidades Volcánicas Caños de Fuego no pudo acudir a su centro de trabajo por motivos del Volcán, siguiendo instrucciones del Servicio de Turismo y de Presidencia, este personal fue recolocado entre el Parque Arqueológico El Tendal y en el C.V. Roque de los Muchachos (incluyendo todas las tareas previas a la inauguración). El tubo volcánico Cueva de las Palomas estuvo cerrado desde el 15/09/2021 hasta enero 2024, y siguiendo indicaciones de la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de la Palma, se dio reapertura en febrero 2024 con la seguridad necesaria a este tubo volcánico para las empresas especializadas de ocio activo con grupos de máximos de 15 personas, según reparto de horarios gestionados por la propia Consejería de Medio Ambiente. Desde el 08/04/2022 en el Centro de Interpretación de las Cavidades Volcánicas Caños de Fuego se procedió a cobrar las tarifas de precios públicos.” De la información disponible en el expediente y la aportada posteriormente por la empresa SODEPAL y el Servicio de Turismo se desprende la falta de control que sobre el encargo y los medios adscritos al mismo se produjeron durante el período comprendido entre el 15/9/2021 hasta enero de 2022. Durante este período se continuó abonando los costes de personal y demás servicios concernientes al Complejo Caños de Fuego, sin que el mismo estuviese abierto al público, y sin posibilidad de acceder a sus instalaciones. No se ha acreditado justificación alguna de la adopción de medidas de reorganización y control del gasto público aparejado. -Centro de Visitantes del Roque de Los Muchachos (TM de Villa de Garafía): según la información disponible, este centro abrió al público 18/12/2021, no obstante en la documentación incluida en el expediente administrativo del encargo no se contiene explicación de cuándo se produjo la contratación de personal, ni de otras medidas organizativas adoptadas. 5.5.2 Expediente perteneciente al Servicio de INFRAESTRUCTURA: “SERVICIO DE CONSERVACIÓN, ENCARGO A MEDIO PROPIO DEL MANTENIMIENTO Y AYUDAS A LA EXPLOTACIÓN DE LA RED INSULAR DE TÚNELES (TÚNEL DE LA CUMBRE Y TÚNEL NUEVO DE LA CUMBRE, LA VÍA DE CIRCUNVALACIÓN DE SANTA CRUZ DE LA PALMA, EL TÚNEL DE LAS NIEVES, LOS TÚNELES DEL NORTE Y EL PUENTE DE LOS TILOS”, EJERCICIO 2022” (Ref.: 82/2021/ACU) SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 70 Datos básicos del expediente: ORGANO COMPETENTE: CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR TRANSFORMACIÓN “TRAGSA”, NIF A-28476208 Encargo adoptado en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2021. (no sujeción a 7.839.271,04 € 0,00 (6,25% costes 514.753,78 € 461.133,59 € Importe del encargo IGIC IGIC, en aplicación del artículo 9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales fiscal de del régimen económico Canarias, modificado por disposición final 3.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Costes directos Costes indirectos (7,50%) Gastos generales directos + costes indirectos) PLAZO DE DURACIÓN CUATRO (4) AÑOS, CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA POR UN (1) AÑO MÁS TARIFAS APROBADAS Aprobadas mediante resolución de 27 de abril de SE CONTIENE DECLARACIÓN EN ESTE SENTIDO NO CONSTA RECOGIDO OBJETO DEL INCLUIDO EN Consta en el Informe Jurídico evacuado con fecha 12/5/2021 29/5/2021 (*) PERFIL ALOJADO CONTRATACIÓN PORTAL SI (junio 2021) CUMPLIMIENTO PORCENTAJE 80% DE ACTIVIDAD SEGÚN CUENTAS ANUALES CONDICION DE TRAGSA COMO MP APROBADO POR CABILDO INSULAR CONDICION DE TRAGASA COMO SUS VERIFICACION ENCARGO ESTA OBJETO SOCIAL DE TRAGSA FECHA COMIENZO PRESTACIÓN PUBLICACION PLATAFORMA DEL ESTADO PUBLICIDAD PORTAL TRANSPARENCIA CABILDO (ART. 13 Ley Cabildos) PUBLICIDAD TRANSPARENCIA TRAGSA Dirección del encargo certificaciones Jefe de Sección de Obra Pública y Seguridad Vial Don Fernando Lozano Piñero 2.051.296,02 € Coste previsto para la anualidad 2022 Total correspondientes a la anualidad 2022 Diferencia -247.486,31 € (*) No figura en el expediente administrativo remitido por el Servicio de Infraestructura, su publicación se ha comprobado directamente por el Servicio de Control Financiero. a) Documentación preparatoria: - Memoria justificativa: de fecha 6 de mayo de 2021 (la reseñada en el acuerdo de encargo presenta una fecha errónea, concretamente del día 9-3-2021). Se describe la situación defectuosa, en cuanto a personal, del mantenimiento de la Red de Carreteras SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 71 Insulares y se enumeran las infraestructuras cuyo mantenimiento es objeto del encargo. Este comprende: -Infraestructura 1: Túnel nuevo de la Cumbre -Infraestructura 2: Túnel de la Cumbre -Infraestructura 3: Túnel Chico -Infraestructura 4: Circunvalación de Santa Cruz de Las Palma o Vía Exterior (incluyendo túnel de Bajamar) -Infraestructura 5: Túnel de Las Nieves -Infraestructura 6: Túneles del Norte (14 túneles y un puente) No obstante las razones de índole económica y de sostenibilidad y eficacia, aplicando criterios de rentabilidad económica, así como las razones de interés general exigidos en la Base de Ejecución 31ª 1.j), y desarrolladas en el apartado 1.2. h) de la misma Base, no son oportunamente justificadas y desarrolladas en la memoria justificativa del encargo. - Memoria técnica de fecha 6 de mayo de 2021 (la reseñada en el acuerdo de encargo presenta una fecha errónea, concretamente del día 4-3-2021). Se contiene en la misma: -Programación anual de los trabajos. -Se contiene desglose de coste/hora del distinto personal adscrito al encargo, pero no se especifica el número de cada uno, ni se ha incorporado acreditación documental de cómo se ha realizado la estimación. Asimismo, por la información de la que dispone esta Intervención, el personal adscrito ha sido subrogado por el medio propio al provenir de anteriores encargos, por lo que sería necesario adjuntar la relación de los mismos a los efectos de mantener el control sobre el personal adscrito. - Se incluye el mantenimiento de las instalaciones eléctricas y electromecánicas y servicios como la desratización de las instalaciones que se corresponden con subcontrataciones. las - Adecuación de instalaciones (apartado 4.4.7) que en una primera aproximación pudiera corresponderse con material inventariable y por lo tanto susceptible de imputación en el Capítulo VI del estado de gastos del presupuesto del Cabildo Insular para cada uno de los ejercicios presupuestados. -Asesoramiento a la Dirección del Encargo del Cabildo Insular en operaciones de renovación de equipos por obsolescencia técnica y/o funcional. -Coordinador de los Trabajos asignado al Jefe de Explotación que será el interlocutor válido con la Dirección del Encargo de los trabajos. No consta la designación del mismo en el expediente remitido al Servicio de Control Financiero. -TRAGSA realizará la programación anual de los trabajos, mediante la aportación de un Cronograma anual dentro de los límites del plan de mantenimiento (pág. 27: Anualmente se acordará la programación del mantenimiento preventivo que propondrá TRAGSA y tendrá que aprobar o enmendar la Dirección del Encargo del Cabildo Insular). No consta la aprobación o conformidad de dicha programación anual incorporada al expediente remitido por el Servicio de Infraestructura. - Memoria económica, de fecha 6 de mayo de 2021 (la reseñada en el acuerdo de encargo presenta una fecha errónea, concretamente del día 10-3-2021). Comprende tres apartados diferenciados: - Costes directos: que incluye costes de personal, materiales, maquinarias y suministros varios. Se enumeran las distintas partidas, determinándose que algunas de ellas son “a justificar”. Se incluyen una serie de partidas que pudieran corresponderse con gastos de inversión, imputables a Capítulo VI del Presupuesto de Gastos, por un montante SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 72 global de 409.335,92€, sin incluir la cantidad de 30.700,19 € en concepto de costes indirectos y 27.502,26€, como costes de gestión, resultando un importe total por este concepto de 467.538,37 €, que se corresponde con el siguiente desglose: 27.360,90 € Anualidad 2021: NP-200 Ud. Videowall para visualización y gestión de cámaras 27.360,90€ 204.162,12 € 67.943,72€ 52.340,00€ 37.894,40€ 5.134,00€ 121.532.90 € 76.532,90€ NP-102 Ud. Cámara i/DAI, instalada.. NP-105 Ud. Adecuación de cuadros de la ventilac NP-111 Ud. Cambio de semáforos a LED NP-112 Ud. Cambio de lámparas de emergencia NP-103 Ud. Fotocélula reguladora Anualidad 2023 NP110 Ud. Electrónica en paneles NP-109 Ud. Sistema de poste SOS Anualidad 2024 NP-104 Ud. Automatismo reversible en cuadro de ventilación NP-113 Ud. Servidores y clientes de los centros de control 31.250,00€ -Se contiene asimismo la unidad detallada seguidamente: NP-106 Ud. Documento de Análisis de Riesgos 41.167,89€ Su descripción se corresponde con “elaboración de documento completo de análisis de riesgos derivados del cambio de funcionamiento de modo unidireccional a modo bidireccional en el Nuevo Túnel de La Cumbre”, que presenta una sustantividad propia que no coincide con el servicio de mantenimiento encargado. - Costes indirectos: Se cuantifica en un porcentaje del 7,5% de los costes directos. - Gastos generales: Porcentaje del 6,25 % (fijado de forma general para todos los encargos) -Informe jurídico evacuado por la Asesoría Jurídica de fecha 12-5-2021: Como nota más destacada se observa que no contiene justificación suficiente y adecuada de la capacidad de la empresa TRAGSA, atendiendo a su objeto social, para la realización de las prestaciones objeto de encargo. Otras cuestiones a destacar en la fase preparatoria: las tarifas aprobadas, sino el coste efectivo soportado por - En el acuerdo de encargo se contiene la limitación de subcontratación con terceros del 50% de la cuantía del encargo en cumplimiento del apartado b) del apartado 6 del art. 32 LCSP y apartado 1.l) de la Base de Ejecución nº 31 de los Presupuestos del ejercicio 2021 y 2022. Sin embargo, no se identifican aquellas partes del encargo que van a ser objeto de subcontratación. Asimismo, a la parte subcontratada no se le aplicaría subcontratación, siempre que éste sea inferior a la tarifa calculada, cuestiones todas ellas no contempladas en la documentación justificativa del encargo. - No se contiene en el expediente declaración relativa a que más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo han de llevarse a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador”, de conformidad con lo exigido en la Base 31 1.c) de ejecución de los presupuestos 2021 y 2022. b) Fase de encargo: -Sometida la propuesta de encargo a fiscalización limitada previa, se emite informe “con reparo” de fecha 20-5-2021 en el que se incluyen los siguientes motivos de reparo: “no se justifica la eficiencia y el ahorro en el gasto del medio propio seleccionado, con mención SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 73 expresa a que las tarifas propuestas no exceden de los precios de mercado, (Art.172 y 175 ROF y Base 31ª de EP)”. -Informe de discrepancia emitido por el Jefe de Servicio de Infraestructura: la DA 24 - Se determina que la acreditación la LCSP no establece en individualizada de cada encargo de la eficiencia del medio propio seleccionado. El control de eficacia de los medios propios y servicios técnicos y la concurrencia de los mencionados requisitos se realizará, conforme al art. 86 LRJSP, cuando la IGAE realice el control de eficacia y la supervisión de un medio propio en el momento de su declaración como tal. En el caso de TRAGSA queda patente su condición de medio propio en dicha disposición de la LCSP. -Decreto de la Presidencia 2021/3980 de 20 de mayo de 2021, de levantamiento de reparo sustentado en el informe técnico descrito en el apartado anterior. -Acuerdo de aprobación del encargo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2021. -Se constata que las fechas de los informes y memorias enumerados en el acuerdo no se corresponden con los definitivamente aportados en el expediente y que constituyen los documentos vinculantes del encargo. -Deficiencias en el pie de recurso del encargo. El plazo de 15 días para la presentación de recurso especial en materia de contratación se computará desde la publicación del encargo en el perfil del contratante y no desde la comunicación del encargo a TRAGSA, no pudiéndose entender formalizado el encargo hasta el transcurso de dicho plazo sin la interposición de recurso. Se incorpora igualmente, pie de recurso potestativo de reposición cuando no es procedente dada la naturaleza del asunto. - La publicación del encargo en el perfil del contratante del Cabildo Insular de La Palma alojado en la Plataforma de Contratación del Estado se realiza con fecha 29 de mayo de 2021. El servicio encargado comienza a prestarse el día 1 de junio de 2021 por lo que no han transcurrido los 15 días hábiles previstos por el art. 44 de la LCSP. -Se constata inadecuación del crédito previsto en la aplicación presupuestaria 453/21003 “conservación del túnel nuevo de la Cumbre y Vía exterior LP-20”, para acometer las actuaciones descritas en la memoria técnica (NP-200, NP- 102, NP-105, NP-111, NP-112, NP-103, NP-110, NP-109, NP-104 y NP-113), para las anualidades e importes que se relacionan seguidamente, al poderse determinar la naturaleza de las prestaciones como “inversiones reales”: Anualidad 2021: 27.360,90 € 204.162,12 € Anualidad 2023 121.532.90 € Anualidad 2024 c) Ejecución del encargo durante el ejercicio 2022, que arroja los siguientes datos globales: PREVISION ANUALIDAD 2022 DESVIACION EN EL -12,06% 2.051.296,02 € IMPORTE CERTIFICACIONES 1.803.809,90 € Correspondientes al período objeto de control se han emitido un total de 12 certificaciones, aprobadas todas ellas por el órgano competente, Consejero titular del Área de Infraestructura, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio, cuyos datos se recogen en el siguiente resumen: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 74 CERTIFICACIONES COSTES DIRECTOS TOTAL CERTIFICACIÓN COSTES INDIRECTOS (7,5%) GASTOS GENERALES (6,25%) 13.358,08 Certificación nº 8 ENERO 12.267,97 186.831,07 Certificación nº 9 FEBRERO 163.572,99 8.647,49 131.694,07 Certificación nº 10 MARZO 115.299,86 8.180,92 139.075,70 Certificación nº 11 ABRIL 121.762,59 10.722,06 9.605,18 163.288,03 Certificación nº 12 MAYO 142.960,81 143.564,04 Certificación nº 13 JUNIO 8.657,04 131.839,56 Certificación nº 14 JULIO 10.926,48 9.788,30 7.604,52 129.276,82 8.537,56 7.648,24 113.834,25 8.464,53 7.582,81 128.907,70 112.860,36 9.815,33 149.479,25 Certificación nº 15 AGOSTO Certificación nº 16 SEPTIEMBRE Certificación nº 17 OCTUBRE Certificación nº 18 NOVIEMBRE Certificación nº 19 DICIEMBRE 130.871,02 1.579.258,98 Analizadas cada una de las certificaciones expedidas, con carácter general, se pueden señalar las siguientes incidencias: - En todas las certificaciones a aquellos gastos que se corresponden con suministros y subcontrataciones se les aplica un coeficiente de adjudicación pública de 1,0208 %, en aplicación de la “Resolución de 27 de abril, de 2021 de la Subsecretaria por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos”. No obstante, las cantidades totales imputadas por estos conceptos en cada certificación no coinciden con las resultantes de aplicar dicho coeficiente (las desviaciones van desde pocos céntimos hasta cantidades algo superiores dependiendo de los importes individuales). - En la certificación nº 8 de enero de 2022, se adjunta como justificación de gastos en suministros y subcontratación 3 facturas. - En las certificaciones nº 9, 10, 11, 12,13 y 14 (meses de febrero a julio) no se acompañan las facturas en concepto de suministros y subcontrataciones, siendo sustituidas por una relación de estas, pero cuyos importes (aplicado el coeficiente de adjudicación pública) no coincide con lo imputado en cada certificación, cuestión esta que hace muy difícil realizar un control adecuado de las mismas. - A partir de la certificación nº 15 del mes de agosto de 2022, a requerimiento del Servicio de Fiscalización, se aporta copia de las facturas en concepto de suministros y subcontrataciones, además de relación de las mismas con la aplicación del coeficiente de adjudicación pública, aunque siguen sin coincidir sus importes con los imputados en la certificación. - No constan en el expediente remitido al Servicio de Control Financiero las certificaciones nº 11, nº 15, nº 16, nº 17 y nº 18, de los meses de abril, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022, respectivamente, las cuales fueron remitidas posteriormente vía correo electrónico, pero sin constar en la remisión del expediente completo. Por su parte, la certificación nº 19 del mes de diciembre de 2022, ha sido consultada a través del aplicativo de contabilidad GEMA, al no haberse remitido oportunamente. - En la certificación nº 13, del mes de junio de 2022, se incluye un importe de 11.163,82 € (9.774,07€ cert. mantenimientos + 733,06€ costes indirectos + 656,70€ gastos generales) en concepto de “pendiente de 2021” sin ningún tipo SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 75 de justificación o información adicional, lo que deviene en un incumplimiento del principio del devengo y por consiguiente del art. art. 176 del TRLRHL. Seguidamente se relacionan las principales incidencias detectadas en el análisis efectuado: c.1.- Gastos de personal: DESVIACION EN EL GASTOS EFECTIVAMENTE IMPUTADOS 2022 (sin costes indirectos ni gastos generales) +8,20% GASTOS DE PERSONAL PREVISTOS EN LA MEMORIA, EJERCICIO 2022 (sin costes indirectos ni gastos generales) 1.211.599,54 € 1.310.904,61 € Desglose según categorías profesionales obtenido de las certificaciones mensuales: DESVIACION CATEGORÍAS PROFESIONALES PREVISION COSTE ANUAL COSTE FACTURADO Jefe de Explotación 43.347,92 € 51.737,82 € 8.389,90 € Encargado General 45.813,04 € 54.680,09 € 8.867,05 € 186.225,28 € 191.158,80 € 4.933,52 € 130.319,04 € 133.771,24 € 3.452,20 € 50.509,62 € 60.932,26 € 10.422,64 € 42.645,12 € 7.294,56 € 307.867,33 € 7.945,09 € 209.998,72 € 215.561,70 € 5.562,98 € 81.334,26 € 98.117,54 € 16.783,28 € 56.943,18 € 11.750,20 € Operador de sala días laborables i/sábado, horario diurno Operador de sala días laborables i/sábado, horario Operador de sala en domingos y festivos, horario diurno Operador de sala en domingos y festivos, horario Operador de campo días laborables i/sábado, horario diurno Operador de campo días laborables i/sábado, horario Operador de campo en domingos y festivos, horario diurno Operador de campo en domingos y festivos, horario Agente de conservación 71.835,68 € 85.739,33 € 13.903,65 € TOTALES 1.211.599,54 € 1.310.904,61 € 99.305,07 € El análisis mensual de tales desviaciones se transcribe seguidamente: OBSERVACIONES COSTE FACTURAD DESVIACIO DIFERENCI (€) MENSUALIDA COSTE PREVISTO (€) ENERO 168.278,07 +66,62% Se ha comprobado que el exceso en el mes de enero se corresponde con lo no facturado en el mes de diciembre de 2021, no obstante no se aporta justificación alguna FEBRERO --- 0,00 % MARZO --- 0,00 % ABRIL --- 0,00 % MAYO 12.033,60 Se une a la certificación relación valorada de gastos de personal del ejercicio 2021, sin otro tipo de justificación JUNIO 101.705,84 739,13 +0,73% SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 76 105.263,58 JULIO 4.296,87 +4,26 AGOSTO 105.342,76 4.376,05 +4,33% SEPTIEMBRE 100.966,71 101.705,84 739,13 +0,73 % OCTUBRE +3,60 % NOVIEMBRE 101.785,02 818,31 +0,81 % DICIEMBRE +5,30% El compromiso de obligaciones sobre créditos de gastos de un ejercicio presupuestario posterior a aquél en el que se produzca su devengo implica la vulneración del art. 176 del TRLRHL. c.2.- Alquileres de vehículos para la prestación del servicio: Se trata del alquiler anual de 2 furgonetas y 3 pick up que arrojan los siguientes datos: PRESTACION PREVISION 2022 DESVIACION VEHIC1 Alquiler vehículo ligero VEHIC2 Vehículo todo terreno 16.884,90 43.351,05 GASTO IMPUTADO 16.884,96 43.351,06 0,00 0,00 De la documentación aportada se desprende que los vehículos utilizados son de titularidad de la empresa pública TRAGSA y se imputa al encargo una cantidad por alquiler diario. Si bien no se observa desviación entre la cantidad presupuestada y la finalmente imputada durante la anualidad analizada, no se contiene justificación en la memoria del número de vehículos necesarios, ni de que esta opción de alquiler sea más eficiente. c.3.- Subcontratación: Se han identificado las siguientes prestaciones como supuestos de subcontratación: PRESTACION ADJUDICATARIO IMPORTE FACTURADO Reparación túnel Las Lomadas FEMARPAL Desratización de las instalaciones MAXIMO PESTANO Mantenimiento grupo electrógeno VARIOS PROVEEDORES 6.876,39 Formación personal APLIC Equipos comunicación y mto. correctivo KUROB A4,SL 11.832,07 Limpieza de fosa séptica Adecuación instalaciones, cambio lámparas emergencia 46.368,80 Sistema contraincendios y extintores Sistema central y periféricos (*) HNOS. LUIS RODRIGUEZ VICTOR MANUEL GALVEZ SANCHEZ 5.247,60 Sistema de ventilación (*) VARIOS PROVEEDORES 7.453,00 Mantenimiento centro transformación y baja tensión VARIOS PROVEEDORES 19.460,75 Residuos y medio ambiente MARTINEZ CANO Sistema de climatización(*) AIRELAV 4.692,00 Mantenimiento sistema túnel (*) INDRA 176.472,70 (*)De la descripción de la factura no se puede determinar su naturaleza económica. Tal y como ya se ha manifestado, si bien en la documentación preparatoria del encargo se incluía limitación de subcontratación con terceros del 50% de la cuantía del encargo, en cumplimiento del apartado b) del apartado 6 del art. 32 LCSP y apartado 1.l) de la Base de Ejecución nº 31 de los Presupuestos del ejercicio 2021 y 2022, una vez analizadas las certificaciones aportadas durante la ejecución en la anualidad de 2022 se determinan como subcontratación las prestaciones relacionadas en el cuadro anterior. No SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 77 se contienen los expedientes de contratación realizados por el medio propio TRAGSA, ni se aporta justificación de que la subcontratación resulta más eficiente que la aplicación de la tarifa correspondiente. c.4.- Gastos de “adecuación de las instalaciones” incluidos en el subcapítulo 2.14: PREVISION IMPORTE CERTIFICACIONES EJECUCIÓN EN EL PREVISION INCLUIDO COSTES INDIRECTOS Y GASTOS GENERALES 204.162,12 € 32,07% 233.191,42 € 65.473,94 € CERTIFICADO INCLUIDO COSTES INDIRECTOS Y GASTOS GENERALES 74.783,52 € Tal y como ya se ha advertido en este informe, los gastos identificados en este apartado se corresponden con “gastos de inversión”, sin embargo, su imputación presupuestaria se realiza en la aplicación 453/21003, denominada “conservación túnel de la cumbre y vía exterior LP-20” poniéndose de manifiesto inadecuación de crédito al vulnerar el principio de especialidad de los créditos recogido en el art. 172 del TRLRHL y 24 del RD 500/1990, de 20 de abril. Es significativo señalar, asimismo, que de los 204.162,12 € presupuestados en la anualidad 2022, únicamente se ha ejecutado un 32,07 % durante dicho período, sin que conste en el expediente las circunstancias que han motivado esta escasa ejecución, lo que supone un incumplimiento de las condiciones establecidas en el encargo. En cuanto a la propia naturaleza de las prestaciones, las unidades previstas para esta anualidad 2022 estaban integradas por: 204.162,12 € NP-102 Ud. Cámara i/DAI, instalada.. NP-105 Ud. Adecuación de cuadros de la ventilac NP-111 Ud. Cambio de semáforos a LED NP-112 Ud. Cambio de lámparas de emergencia NP-103 Ud. Fotocélula reguladora 67.943,72€ 52.340,00€ 37.894,40€ 5.134,00€ De las comprobaciones efectuadas en las certificaciones emitidas y aprobadas en el ejercicio, resultan efectivamente ejecutadas las siguientes prestaciones: PRESTACION IMPORTE FACTURA Equipos de comunicación (cer. Junio) KUROB A4,SL ADRIAN FELIPE DOMÍNGUEZ HNOS. LUIS RGUEZ 25.184,40 Sistema de circuito cerrado de televisión Adecuación instalaciones cambio lámparas emergencia HNOS. LUIS RGUEZ 21.184,40 SMARTRAFIC 908,00 Señalización obras SMARTRAFIC COMERCIAL ELECTRICA 46,80 Sillón Toronto (5unidades) CARMELO MARTÍN BRITO Suministro e instalación altavoz exponencial,etc. ADRIAN FELIPE DOMÍNGUEZ Motosierra Husqvarna 440 (2unidades) BRISAN AUTOSERVICIO 801,86 Conjunto 3/2 p y 3/2 Kira dino 5,9 (2 unidades) OMAR MARTÍN PÉREZ TOTAL 65.473,94 Con la excepción de la unidad “NP-112 Ud. Cambio de lámparas de emergencia”, las restantes unidades no estaban previstas en la memoria económica del encargo y no se SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 78 tiene constancia de la aprobación de modificaciones del mismo, lo que supone igualmente un incumplimiento de las condiciones aprobadas. 5.6 Mecanismos establecidos por este Cabildo Insular relativos al control de la ejecución y seguimiento de las actuaciones objeto de encargo y responsabilidad administrativa aparejada. Con carácter general, la contratación pública trata de garantizar una gestión de los fondos públicos que busque la mayor racionalidad económica, debiendo tratar de obtener bienes y servicios de la mayor calidad al mejor precio posible, por lo que se determina en el art.1 de la propia LCSP los principios que deben regir la misma, desarrollando para este sector aquellos recogidos dentro del propio art. 103.1 de la Constitución Española como principios de actuación de las Administraciones Públicas. Si bien, tal y como se recogió en el apartado II.2 de este informe, ha sido ampliamente discutida la naturaleza jurídica de los encargos a medio propio, siendo en la LCSP donde encontramos, aunque de una forma bastante parca, la regulación principal de este sistema de provisión de prestaciones, sí se puede determinar, según el apartado 3 de la Disposición Final 4ª de dicho texto, la aplicación “En relación con el régimen jurídico de los medios propios personificados, en lo no previsto en la presente Ley, resultará de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”. Desde el punto de vista práctico, la utilización del encargo a medio propio implica la inaplicación de numerosos requisitos formales exigibles a la contratación administrativa ordinaria y, por consiguiente, de no pocos principios recogidas en la citada norma, como el de igualdad de trato a los licitadores, libre competencia, etc., otros principios, recogidos en este y otros textos legales como en el art. 3 de la LRJSP referidos a todo el sector público, como el de responsabilidad por la gestión pública, planificación y control de la gestión, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, etc. adquieren máxima relevancia. Según se desprende del control realizado y de las deficiencias detectadas, además del efecto sobre la eficiencia y el inadecuado control de la gestión pública, en este punto se debe subrayar la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de dichos principios por parte del personal y autoridades que tuviesen a su cargo la tramitación de los expedientes, que se contiene en la disposición adicional vigésima octava de la LCSP. Esta hace constar que: “1. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas derivada de sus actuaciones en materia de contratación pública, tanto por daños causados a particulares como a la propia Administración, se exigirá con arreglo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la normativa reglamentaria de desarrollo de la misma. 2. La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la presente Ley por parte del personal al servicio de las Administraciones Públicas dará lugar a responsabilidad disciplinaria, que se exigirá conforme a la normativa específica en la materia.” Además de la responsabilidad administrativa descrita, encontrarnos ante formas de actuación repetidas en el tiempo, donde no se establecen los suficientes mecanismos de control y supervisión de la correcta ejecución del gasto público, puede conllevar asimismo responsabilidad penal. Dicho de otro modo, el hecho de no implementar mecanismos adecuados que garanticen que el gasto público se realiza bajo el prisma de los principios de eficacia y eficiencia, puede contravenir los requisitos del tipo de la prevaricación administrativa del art. 404 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuyo tenor literal es el que sigue: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 79 “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”. En síntesis, puede recaer sobre el funcionario y autoridad administrativa una doble sanción derivada de su actuación no acorde con la normativa citada, en vía administrativa y en vía penal. VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. 1. Conclusiones: Primera.- Relativa a la declaración como medio propio de este Cabildo Insular: 1.1.-Con respecto a la entidad SODEPAL: No se ha podido comprobar la existencia de expediente administrativo para la declaración como medio propio del Cabildo Insular de La Palma de la entidad SODEPAL, en la que se acredite la conformidad o autorización expresa de este Cabildo para ser declarada medio propio y que contenga la verificación de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos que, dentro de su objeto social, le pueden ser atribuidos. 1.2.-Con respecto a las entidades GESPLAN Y GESTUR CANARIAS: Si bien constan sendos acuerdos del Consejo de Gobierno Insular comprensivos de la autorización para su declaración como medios propios y demás requisitos contenidos en el art. 32 LCSP, no se ha podido comprobar la existencia de verificación por parte del Cabildo Insular de La Palma de los medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social, así como que más del 80 por ciento de sus actividades se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan para cada anualidad. 1.3.- Con respecto a la entidad TRAGSA y su filial TRAGSATEC: Se ha podido comprobar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 32 LCSP tal y como se ha expuesto en el punto 5.3 de este informe, con la excepción de la “autorización o conformidad expresa del Cabildo Insular de la Palma para ser considerado medio propio”, al constatarse únicamente la adopción de acuerdo, de carácter patrimonial, para la adquisición de una participación social en el capital social de TRAGSA. Segunda: Tarifas de aplicación a los encargos realizados a medio propio: 2.1.- Por lo que respecta a la entidad SODEPAL, no se ha podido determinar la aprobación por parte de este Cabildo Insular de tarifas de aplicación a los encargos realizados por dicha entidad. 2.2.- Por lo que respecta a las entidades GESPLAN, TRAGSA Y TRAGSATEC, se ha comprobado la aprobación de las tarifas aplicables a los encargos de dichas entidades en cada una de las anualidades analizadas. 2.3 En lo concerniente a la entidad GESTUR CANARIAS, únicamente se ha podido constatar la existencia de tarifas aprobadas aplicables a los encargos de la anualidad 2020. Tercera: Relativas al encargo a medio propio realizado por el Servicio de Turismo (Ref: 313/2021/ACU): 3.1.- Fase preparatoria del encargo: Tal y como se ha desarrollado en el apartado 5.5.1 del presente informe, se ponen de manifiesto los siguientes incumplimientos de la normativa de aplicación: - La memoria justificativa del encargo hace referencia a la existencia de tarifas aprobadas aplicables al encargo referenciado, poniéndose de manifiesto en los trabajos de control la inexistencia de las mismas. - No se ha dejado constancia en el expediente, ni se ha podido comprobar, que más del 80% de las actividades de SODEPAL han sido llevadas a cabo para este Cabildo SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 80 Insular, según requisito establecido en la Base de Ejecución 31ª 1.c) del Presupuesto General de 2021 y siguientes. - La razones de índole económica y de sostenibilidad y eficacia, aplicando criterios de rentabilidad económica, así como las razones de interés general exigidos en la Base de Ejecución 31ª 1.j), y desarrolladas en el apartado 1.2. h) de la misma Base, no son oportunamente justificadas y desarrolladas en la memoria justificativa del encargo. - La memoria técnica no refleja el contenido exigido en el apartado h) de la Base de Ejecución 31.1.2 del Presupuesto General de 2021 con el suficiente nivel de desglose y justificación de la prestación a encargar. - La memoria económica no presenta el contenido exigido en el citado apartado h) de la Base de ejecución 31.1.2. De forma particular, no se determina la forma de cálculo de los gastos de personal, todas las partidas de mantenimiento aparecen sin desglosar y no se individualizan los gastos de gestión imputables. 3.2 Fase de realización del encargo: - La propuesta de acuerdo del encargo a adoptar por el Consejo de Gobierno Insular es objeto de “reparo suspensivo” por parte del órgano interventor, apreciándose incongruencia entre los términos del informe de reparo y el decreto de levantamiento posterior, no solventándose adecuadamente cada una de las objeciones contenidas en dicho informe. - La ejecución de la prestación da comienzo con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de recurso especial en materia de contratación. - No se identifican las prestaciones objeto de subcontratación, ni se especifica su limitación al 50% de la cuantía del encargo. - Crédito presupuestario no adecuadamente secuenciado, (2021: 400.000 € agostodiciembre, 2022: 800.000€: 12 meses y 2023: 600.000 € siete meses), con el consiguiente incumplimiento del principio de temporalidad de los créditos consignado en el art. 176 del TRLRHL - No se ha podido acreditar la publicación del encargo en el Portal de Transparencia del Cabildo de La Palma. - Se ha puesto de manifiesto en el análisis efectuado otra serie de irregularidades recogidos de forma detallada en el apartado “otras cuestiones a destacar” del presente informe. 3.3 Conclusiones respecto a las principales incidencias detectadas en la ejecución del encargo en el ejercicio 2022: - El acuerdo del Consejo de Gobierno Insular por el que se incrementa la AD para afrontar gastos extraordinarios durante el ejercicio 2022, por importe de 200.095,80 €, no fue oportunamente sometido al trámite de fiscalización limitada previa. La misma no contiene relación valorada comprensiva del desglose de gastos incluidos. - Las certificaciones mensuales expedidas por la empresa SODEPAL y aprobadas por el Consejero Delegado de Turismo y Deportes no vienen acompañadas de la correspondiente memoria justificativa de las prestaciones realizadas en el período, incidencias más significativas, en su caso, gastos imputados en concepto de subcontratación, con su correspondiente justificación documental, etc., de tal forma que se permita un adecuado seguimiento de las actuaciones. Incluso se aportan certificaciones (marzo y abril) que únicamente contienen extractos de la contabilidad de la empresa SODEPAL sin ningún otro soporte o aclaración. No se incluye ningún informe evacuado por el responsable del Servicio de Turismo relativa a la realización de comprobaciones sobre los servicios prestados. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 81 -Los gastos de personal durante el ejercicio 2022 ascienden a 536.099,36€, un 25,70% más de la cantidad presupuestada, sin que se contenga justificación, modificación y aprobación de la memoria económica en tal sentido. En cuanto al número de trabajadores adscritos al encargo, no coincide con los descritos en la memoria económica, además de ponerse de manifiesto la existencia de discrepancias entre el contenido de las propias certificaciones mensuales y los importes reflejados en las nóminas aportadas por la empresa SODEPAL. - Gastos correspondientes a prestaciones subcontratadas: los centros de trabajo de  Servicio de limpieza con gastos imputados por importe de 58.976,23 €: únicamente se aporta anuncio de licitación de contrato de limpieza de todos la empresa SODEPAL, sin individualización con respectos a los centros turísticos encargados. No se dispone del contrato definitivamente suscrito ni, por consiguiente, de información suficiente para determinar las cantidades que puedan imputarse directamente por la prestación de los servicios en dichos centros.  Servicio de vigilancia y seguridad con gastos imputados por importe 68.857,40 €: únicamente se aporta anuncio de licitación de contrato de vigilancia y seguridad de los centros turísticos promovido por la empresa SODEPAL. No se dispone del contrato definitivamente suscrito ni, por consiguiente, de información suficiente para determinar las cantidades que puedan imputarse directamente por la prestación de los servicios en dichos centros.  Servicios de mantenimiento y reparación con una cantidad imputada de 77.596,45 €. Se aportan dos contratos menores que se corresponden con “reforma de almacén para convertirlo en baño adaptado” por importe de 9.844,00 € y “obra de instalación de fibra óptica desde el Centro de Visitantes Roque de Los Muchachos hasta la residencia del astrofísico”, por importe de 16.086,38 €, contratos de obra nueva de construcción, imputables al capítulo VI “inversiones reales” del Presupuesto de este Cabildo Insular y que, por tanto, no están bajo la cobertura del encargo a medio propio, excediendo la habilitación realizada por el propio encargo que únicamente abarca obras de simple reparación y mantenimiento. Se advierte de la inadecuación de crédito en la imputación presupuestaria realizada. -Gastos previstos en la memoria que han sufrido incrementos injustificados como la partida de “vestuario”, incrementada en un 77,26% sobre el importe inicial, o la de “vehículos”, incrementada en un porcentaje del 48,05% sobre la previsión. -Gastos no previstos en la memoria económica y que han sido incluidos en las certificaciones mensuales. En este apartado destaca el concepto de “gastos de gestión” que ascienden, en la anualidad 2022, a la cantidad de 210.955,69€, que representa alrededor del 21% sobre las cantidades certificadas, partida que no estaba prevista en la memoria económica y que dada la inexistencia de tarifas aprobadas por parte de este Cabildo Insular no tiene encaje legal para su aplicación. Asimismo, el porcentaje aplicado por la empresa SODEPAL es significativamente superior al repercutido por otros medios propios, como por ejemplo TRAGSA (gastos indirectos 7,5% y 6,25% de gastos generales) o GESPLAN (4% costes indirectos y 8% de gastos generales), sin que ello se encuentre debidamente acreditado y justificado. - Ingresos correspondientes a ventas de merchandaising y artesanía, por importe de 23.538,35 €. Tales ingresos, descontados de las certificaciones mensuales, no tienen amparo en la documentación preparatoria del encargo. Esta prestación, realizada directamente por el personal de los centros, no es objeto de ningún tipo de control por parte del Cabildo Insular de La Palma, ni en cuanto al coste de adquisición de las mercancías, ni de los rendimientos obtenidos por las ventas producidas. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 82 -Ingresos correspondientes al “arrendamiento de la cafetería del Centro El Tendal”, por importe total de 4.000 €, a razón de 400€ mensuales (agosto21-mayo22), no se aporta información sobre la existencia de contrato de arrendamiento previo, ni de la continuidad de la prestación del servicio después de la resolución del contrato existente y en qué condiciones. -Otras incidencias a destacar: VII. Cierre provisional del complejo “Caños de Fuego” a causa de la erupción volcánica acaecida en la isla de La Palma el día 19 de septiembre de 2021 hasta su reapertura el día 7 de abril de 2022. Durante el citado período se continúo abonando los gastos de personal y demás servicios del centro sin estar abierto al público ni posibilidad de acceder a las instalaciones. No se tiene constancia de la adopción de medidas de reorganización del personal y de control de gasto público aparejado. VIII. Visitas guiadas a la Cueva de El Tendal, de la información aportada no se puede determinar si este servicio se ha prestado y en qué condiciones. IX. Centro de Visitantes del Roque de Los Muchachos (TM de Villa de Garafía), abierto al público con fecha 18/12/2021, sin que conste en el expediente explicación de cuándo se produjo la contratación de personal ni de otras medidas organizativas adoptadas. Cuarta: Relativas al encargo a medio propio realizado por el Servicio de Infraestructura (Ref: 82/2021/ACU): 4.1.- Fase preparatoria del encargo: Tal y como se ha desarrollado en el apartado 5.5.2 del presente informe, se ponen de manifiesto los siguientes incumplimientos de la normativa de aplicación: - La razones de índole económica y de sostenibilidad y eficacia, aplicando criterios de rentabilidad económica, así como las razones de interés general exigidos en la Base de Ejecución 31ª 1.j), y desarrolladas en el apartado 1.2. h) de la misma Base, no son oportunamente justificadas y desarrolladas en la memoria justificativa del encargo. - La memoria técnica no refleja el contenido exigido en el apartado h) de la Base de Ejecución 31.1.2 del Presupuesto General de 2021 con el suficiente nivel de desglose y justificación de la prestación a encargar. De forma particular los gastos de personal no permiten determinar cómo se ha realizado su dotación y su distribución entre las distintas infraestructuras. Las prestaciones subcontratadas no son oportunamente identificadas. - En la memoria económica destaca la inclusión de una serie de partidas que pueden identificarse como “gastos de inversión”, que no se corresponden con la naturaleza de “actuaciones de mantenimiento” en las que consiste el presente encargo. La imputación presupuestaria de tales gastos, por un montante global de 467.538,37 €, distribuidos en las cuatro anualidades del encargo, debe realizarse en el Capítulo VI del Presupuesto de Gastos de este Cabildo Insular, lo que deviene en la inadecuación del crédito previsto para la cobertura del encargo en la aplicación presupuestaria 453.210.03 por el importe mencionado. Asimismo, se recoge la unidad “NP-106 Ud de análisis de riesgos” por importe de 41.167,89 € que presenta una sustantividad propia que no coincide con el servicio de mantenimiento encargado. -Informe jurídico evacuado por el Servicio Jurídico que no contiene justificación suficiente y adecuada de la capacidad de la empresa TRAGSA, atendiendo a su objeto social, para la realización de las prestaciones objeto de encargo. - Las prestaciones objeto de subcontratación no están identificadas e 4.2 Fase de realización del encargo: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 83 - La ejecución de la prestación objeto de encargo da comienzo con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de recurso especial en materia de contratación. - Se constata la inadecuación del crédito previsto en la aplicación presupuestaria 453/21003 “conservación del túnel nuevo de la Cumbre y Vía exterior LP-20”, para acometer las actuaciones descritas en la memoria técnica (NP-200, NP-102, NP-105, NP- 111, NP-112, NP-103, NP-110, NP-109, NP-104 y NP-113), para las cuatro anualidades del encargo. - No se identifican las prestaciones objeto de subcontratación, ni se especifica su limitación al 50% de la cuantía del encargo. - No se ha podido acreditar la publicación del encargo en el Portal de Transparencia del Cabildo de La Palma. - Se han puesto de manifiesto en el análisis efectuado otra serie de irregularidades recogidos de forma detallada en el apartado “otras cuestiones a destacar en la fase preparatorio” del apartado 5.5.2 del presente informe. 4.3 Conclusiones respecto a las principales incidencias detectadas en la ejecución del encargo en el ejercicio 2022: - Las certificaciones mensuales expedidas por la empresa TRAGSA y aprobadas por el Consejero titular del Área de Infraestructura, Innovación Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio, no vienen acompañadas de la correspondiente memoria justificativa de las prestaciones realizadas en el período, incidencias más significativas, en su caso, gastos imputados en concepto de subcontratación, con su correspondiente justificación documental, etc., de tal forma que se permita un adecuado seguimiento de las actuaciones. No se incluye ningún informe evacuado por la Dirección del Encargo relativo a la realización de comprobaciones sobre los servicios prestados. - No existe coincidencia entre los importes imputados a cada certificación en concepto de suministros y subcontratación y los justificantes documentales aportados, una vez aplicado el coeficiente de adjudicación pública (1,0208%), lo que hace imposible un adecuado seguimiento y control de estos importes. también diferencias sobre -Los gastos de personal durante el ejercicio 2022 presentan un incremento sobre la previsión contenida en la memoria económica de 99.305,07 €, que supone un 8,20% más sobre el previsto. Destacan las certificaciones de enero con una desviación de 67.311,36 €, sin que se aporte justificación sobre su procedencia. Asimismo, en el mes de mayo se produce un incremento de 12.033,60€, uniéndose una relación valorada de gastos de personal correspondiente al ejercicio 2021 sin justificación. En los meses de junio a diciembre existen la previsión aprobada sin aportarse justificación. - Gastos correspondientes a prestaciones subcontratadas. Se identifican como subcontrataciones una cantidad total de 176.472,70 €. En la documentación preparatoria no se identifican adecuadamente las prestaciones que van a ser objeto de subcontratación y no se aportan los correspondientes expedientes de contratación realizados por el medio propio TRAGSA, ni la justificación de que la subcontratación resulta más eficiente que la aplicación de la tarifa aprobada para la respectiva unidad de gasto. - Gastos de “adecuación de instalaciones” incluidos en el subcapítulo 2.14. Los gastos identificados en este apartado se corresponden con “gastos de inversión”, sin embargo, su imputación presupuestaria se realiza en la aplicación 453/21003, denominada “conservación túnel de la cumbre y vía exterior LP-20”, lo que determina la inadecuación de crédito por vulneración del principio de especialidad de los créditos recogido en el art. 172 del TRLRHL y 24 del RD 500/1990, de 20 de abril. De los 204.162,12 € presupuestados en la anualidad 2022, únicamente se ha ejecutado durante dicho período 65.473,94 €, (un 32,07 %). Asimismo, las unidades SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 84 ejecutadas, con la excepción de la unidad “NP-112 Ud Cambio de lámparas de emergencia”, no se corresponden con las incluidas en la memoria económica del encargo aprobado. Ambas circunstancias suponen incumplimientos de las condiciones establecidas para la realización del encargo. 6.2 Recomendaciones 1.- Relativas a las entidades que actúan como medio propio de este Cabildo Insular. 1.1.- Con respecto a la entidad SODEPAL se recomienda la sustanciación del procedimiento administrativo determinado por la LRJAP, en concordancia con el art. 32 LCSP, para la emisión de autorización expresa o conformidad de declaración de medio propio que, en todo caso, contenga la verificación de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para aquéllos actuaciones que, dentro de su objeto social, le puedan ser encargadas por el Cabildo Insular de la Palma y resto de entidades dependientes. recomienda 1.2.- Con respecto a las entidades declaradas como medio propio GESTUR CANARIAS, y GESPLAN, se la sustanciación del procedimiento administrativo tendente a verificar que las mismas cuentan con los medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos que expresamente se le puedan atribuir dentro de las actuaciones que conforman su objeto social. 1.3.- Con respecto a la entidad TRAGSA y su filial TRAGSATEC, se recomienda se sustancie el correspondiente procedimiento administrativo de autorización o conformidad expresa para su declaración como medio propio del Cabildo Insular de La Palma y sus entidades dependientes. 2.- Relativas a las tarifas de aplicación a los encargos a medio propio. 2.1.- Con respecto a la entidad SODEPAL se recomienda la elaboración y aprobación de las tarifas aplicables a los encargos a medio propio que se le atribuyan por parte del Cabildo Insular de La Palma en concordancia con aquellas actuaciones que pueda desarrollar dentro de las determinadas por su objeto social. 2.2.- Con respecto a la entidad GESTUR CANARIAS, se recomienda la incorporación a cada uno de los expedientes de encargo realizados de las tarifas de aplicación o, en su defecto, se inste a la Consejería de Transición Ecológica del Gobierno de Canarias para que proceda a su aprobación y publicación oportuna. 3.- Relativas a la fase preparatoria de los encargos a medio propio y adopción de acuerdos de encargo. 3.1.- Se recomienda que la memoria justificativa de los encargos a medio propio incluya expresamente las razones de índole económica y de sostenibilidad y eficacia, aplicando criterios de rentabilidad económica, así como las razones de interés general tal y como se exige en la Base de Ejecución 31ª 1.j), y desarrolladas en el apartado 1.2. h) de la misma Base, del Presupuesto General de esta Corporación. 3.2.- La memoria técnica debe ser elaborada con un contenido similar a los pliegos de prescripciones técnicas, conforme a lo exigido en el apartado h) de la Base de Ejecución 31.1.2 del Presupuesto General de este Cabildo Insular, con el suficiente detalle de la naturaleza y características de las prestaciones objeto de encargo. 3.3.- Se recomienda que la memoria económica contenga, con el suficiente nivel de detalle, todas las unidades en que se descompone el encargo, prestando especial atención a su naturaleza económica y debiendo figurar debidamente dimensionadas, evitando la inclusión de partidas a tanto alzado o directamente sin cuantificación. Las prestaciones SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 85 objeto de subcontratación deben estar identificadas y cuantificadas, además de verificarse que se encuentran dentro de los límites exigidos por el art. 32 LCSP. 3.4.- Se recomienda que al expediente de encargo se incorpore, en todo caso, informe jurídico evacuado por el Servicio Jurídico de este Cabildo Insular, a los efectos de que, entre otras cuestiones, se contenga valoración jurídica de la adecuación del objeto del encargo con la capacidad del medio propio elegido para la realización de las prestaciones objeto de encargo, atendiendo a su objeto social, así como que el resto de la documentación aportada reúne todos los requisitos exigidos. 3.5.- Se recomienda que el acuerdo de encargo contenga todos los condicionantes aplicables al encargo, de forma particular, la limitación de la subcontratación como máximo al 50% de las prestaciones, así como la verificación de que más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador del que dependan. Asimismo, las previsiones establecidas en el art.44 LCSP relativas al recurso especial en materia de contratación deben ser estrictamente seguidas a la hora de la formalización del encargo y comienzo de la prestación. 4.- Relativas a la fase de ejecución, seguimiento y control de la actividad encargada. 4.1.- Se recomienda que las certificaciones mensuales expedidas con motivo de la ejecución del encargo vengan acompañadas de memoria justificativa de las prestaciones realizadas en el período, incidencias más significativas, en su caso, gastos imputados en concepto de subcontratación y su justificación documental, de tal forma que permita un adecuado seguimiento de las actuaciones, en consonancia con la memoria técnica y económica. 4.2.- Se recomienda que, cuando se precise la introducción de modificaciones de la prestación que hagan necesario implementar cambios en la memoria técnica y económica, estas sean debidamente justificadas y aprobadas con carácter previo a su realización. 4.3.- Se recomienda que las personas designadas como responsables del encargo y, en todo caso, el Jefe de Servicio bajo cuyo ámbito competencial se encuentra el encargo, implementen mecanismos de seguimiento y control de la realización de las prestaciones, dejando constancia documental de las actuaciones llevadas a cabo y, en su caso, de las incidencias detectadas y las órdenes cursadas al medio propio para su resolución. En Santa Cruz de La Palma, LA JEFA DE SERVICIO EL INTERVENTOR GENERAL DE CONTROL FINANCIERO, ACCIDENTAL,” SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 86 El Pleno de la Corporación toma conocimiento del Informe Definitivo de Control Financiero Permanente sobre Prestación de Servicios mediante Encargo a Medio Propio celebrados por el Cabildo insular de La Palma, Ejercicio 2022 (Actuación 1/24). *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 11.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE LOS DECRETOS ADOPTADOS POR EL SR. PRESIDENTE CONTRARIOS A LOS REPAROS EFECTUADOS POR LA INTERVENCIÓN, RESUMEN DE LOS RESULTADOS DEL CONTROL DE LAS CUENTAS A JUSTIFICAR, DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA Y DE LAS PRINCIPALES ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2024. Se da cuenta por la Presidencia del informe de los Decretos adoptados por el Sr. Presidente contrarios a los reparos efectuados por la Intervención, resumen de los resultados del Control de las Cuentas a justificar, de los Anticipos de Caja Fija y de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos del ejercicio presupuestario 2024, suscrito por el Sr. Interventor General Acctal., D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, del Excmo. Cabildo insular de La Palma, de fecha cuatro de abril de dos mil veinticinco y sus anexos I Y II, cuyo tenor literal es el que sigue: 1/2025/INF-CFIN “Referencia: Procedimiento: Dación de cuenta al Pleno de la Corporación de los Decretos adoptados por el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y de las Entidades Dependientes, así como un resumen de los resultados del control de las cuentas a justificar, de los anticipos de caja fija y de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos del ejercicio presupuestario 2024 INFORME DE INTERVENCIÓN Dación de cuentas al Pleno de la Corporación de los decretos adoptados por el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y de las entidades dependientes, O.A. Consejo Insular de Aguas de La Palma, O.A. Escuela Insular de Música de La Palma y Consorcio de Servicios de La Palma, contrarios a los reparos efectuados, así como un resumen de los resultados del control de las cuentas a justificar, de los anticipos de caja fija y de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos del ejercicio presupuestario 2024. Esta Intervención, en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 218.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLRHL, y desarrollado por el artículo 15.6 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCIL) y en atención a las facultades establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emite el siguiente informe: I.- El Cabildo Insular de La Palma, en sesión plenaria celebrada el día 10 de julio de 2020, aprobó el modelo de control interno en régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos para los gastos y obligaciones y del control inherente a la toma de razón en contabilidad, como procedimiento para el ejercicio de la función SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 87 interventora sobre los derechos e ingresos de la entidad local y sus entes dependientes con presupuesto limitativo, de acuerdo con los artículos 13 y 9 del RCIL, respectivamente II.- El órgano interventor elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas en el respectivo ejercicio presupuestario por el Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y sus entes dependientes contrarias a los reparos efectuados, habiéndose solicitado informe, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos propios del ejercicio de la función interventora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. III.- En cumplimiento de la normativa expuesta, se acompaña a este informe, el Anexo I comprensivo del extracto de los decretos de la Presidencia levantando los reparos formulados por esta Intervención durante el pasado ejercicio presupuestario 2024. Se desglosa convenientemente los reparos solventados en la entidad matriz Cabildo Insular de La Palma y las entidades dependientes OA Consejo Insular de Aguas de La Palma, O.A. Escuela Insular de Música de La Palma y el Consorcio de Servicios de La Palma. FUNDAMENTOS JURIDICOS limitada previa de requisitos básicos PRIMERO: El apartado 8 del artículo 15 del RCIL establece que este informe anual tiene que diferenciar, de manera clara y concisa, el carácter suspensivo o no de los reparos efectuados por los órganos interventores. No obstante, la aprobación de la fiscalización e implica que, el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos comporta, en cualquier caso, la suspensión de la tramitación del expediente hasta que sea solventado en los siguientes casos, en virtud del artículo 216 apartado 2 del TRLRHL: a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado. b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago. c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales. d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios. En este contexto, el apartado 3 del artículo 12 del R.D. 424/2017, de 28 de abril, precisa que en el supuesto previsto en el apartado c) que antecede, procederá la formulación de un reparo suspensivo en los casos siguientes: a) Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación. b) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su c) Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería de la Entidad Local o a un tercero. Asimismo, el Pleno de la Corporación, previo informe del órgano interventor, podrá aprobar otros requisitos o trámites adicionales que también tendrán la consideración de esenciales. SEGUNDO: Ante la existencia de discrepancias entre el órgano interventor y el órgano al que afecte el reparo y a tenor de lo establecido en el artículo 217, apartado 1, del TRLRHL y el artículo 12 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, corresponderá a la SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 88 Presidencia resolver la discrepancia de los reparos, con la excepción de los basados en insuficiencia o inadecuación de crédito, siendo su resolución ejecutiva y en ningún caso, delegable. El Presidente de la Corporación, podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación, siendo el contenido de este asunto, un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. TERCERO: Asimismo, en cumplimiento del artículo 27, apartado 2, del RCIL, este informe anual que deriva del artículo 15, apartado 6, del mismo reglamento, incluirá, en un punto adicional, los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar y de los anticipos de caja fija. CONCLUSIONES Primera: Para la entidad Cabildo Insular de La Palma, una vez finalizado el ejercicio presupuestario 2024 y analizado por esta intervención todas las resoluciones adoptadas por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma contrarias a los reparos efectuados, así como las principales anomalías en materia de ingresos, y los resultados del control de las cuentas a justificar y de los anticipos de caja fija, con el objetivo de dar cumplimiento a los artículos 15, 27.2 y 28.2 del RCIL y 218.1 del TRLRHL, se concluye lo siguiente: 1. No existen anomalías destacables en materia de ingresos durante el ejercicio presupuestario de 2024. 2. Se han emitido un total de 7.910 informes de fiscalización, de los cuales 1.296 son con reparos y 336 de fiscalización de conformidad con observaciones y, finalmente, se han aprobado 755 decretos contrarios a los reparos efectuados por la Intervención, de los cuales corresponden a contratos de obras 23 reparos, a contratos de concesión de servicios 6, a contratos de servicios 412 reparos, a contratos de suministros 206 reparos, a contratos privados 32 reparos, a subvenciones 10 reparos, a encargos a medio propio 1 reparo, cuya enumeración consta en el Anexo I de este informe. 3. Se han emitido 27 informes de intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar, no siendo ninguno desfavorable, por un importe total de 48.710,00 €, de los cuales se han justificado 41.718,66 € y 6.991,34 € se han reintegrado, constando detalle en el Anexo II de este informe. 4. No se han emitido informes de intervención de cuentas justificativas de anticipos de caja fija. Segunda: Con respecto al O.A. Consejo Insular de Aguas de La Palma, finalizado el ejercicio presupuestario 2024 y analizado por esta intervención todas las resoluciones adoptadas por la Presidencia del organismo autónomo contrarias a los reparos efectuados, así como las principales anomalías en materia de ingresos y los resultados del control de las cuentas a justificar y de los anticipos de caja fija, con el objetivo de dar cumplimiento a los artículos 15, 27.2 y 28.2 del RCIL y 218.1 del TRLRHL, se concluye lo siguiente: 1. La Entidad registra contablemente los ingresos en fechas diferentes al devengo de los mismos, incumpliendo el principio de Devengo tal como establece la Orden HAP/1781/2013 de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. tomado conculcando 1.1 La Junta General del Consejo Insular de Aguas de la Palma, en sesión Extraordinaria de fecha 24 de mayo de 2021 adoptó acuerdo de modificación de las ordenanzas sobre el precio público de agua y canon de transporte. Dicho acuerdo fue lo que establece el artículo 25. Acuerdos de establecimiento de tasas: informe técnico-económico que establece el RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. Se han emitido 520 informes de fiscalización, de los cuales 114 son con reparos y, finalmente, se han aprobado 79 decretos contrarios a los reparos efectuados por la Intervención, de los cuales corresponden a contratos de obras 31 reparos, a SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 89 contratos de servicios 20 reparos, a contratos de suministros 22 reparos Y 3 a convenio, cuyo detalle consta en el Anexo I de este informe. 3. No se han emitido informes de intervención de cuentas justificativas de los pagos a justificar, ni de anticipos de caja fija. Tercera: Con respecto al O.A. Escuela Insular de Música de La Palma, finalizado el ejercicio presupuestario 2024 y analizado por esta intervención todas las resoluciones adoptadas por la Presidencia del organismo autónomo contrarias a los reparos efectuados, así como las principales anomalías en materia de ingresos, y los resultados del control de las cuentas a justificar y de los anticipos de caja fija, con el objetivo de dar cumplimiento a los artículos 15, 27.2 y 28.2 del RCIL y 218.1 del TRLRHL, se concluye lo siguiente: 1. No existen en 2024 resoluciones adoptadas por el presidente del O.A. Escuela Insular de Música contrarias a los reparos efectuados, puesto que esta Intervención delegada no emitió informe de reparo de legalidad alguno. ingresos indebidos del precio público por 2. En relación con anomalías destacables en materia de ingresos durante el ejercicio presupuestario de 2024, se han emitido por la presidencia 3 decretos para las devoluciones de impartición de enseñanzas musicales del curso 2023/2024 por un importe total de 198,11 €, que obedecen a excesos o duplicados de pagos de matrículas. Asimismo, en el mismo concepto de ingresos relativo al Precio Público por Enseñanzas Musicales, debido a errores en la carga de los ficheros que genera el nuevo programa de recaudación, figuran derechos anulados por importe de 88,33 € y derechos cancelados por importe de 309,17 €. Igualmente, figura la devolución de parte del ingreso realizado por la entidad matriz de la que depende este organismo autónomo para su sostenimiento por importe de 613.000,00 € −previsión en el estado de ingresos de 2024 por dicho concepto: 3. Durante 2024 se emitió un pago a justificar, que se halla debidamente justificado, no existiendo, por tanto, ninguno pendiente durante el presente ejercicio ni de ejercicios anteriores. 4. No se ha emitido ningún anticipo de caja fija durante el presente ejercicio ni existe ninguno pendiente de ejercicios anteriores. Cuarta: Con respecto al Consorcio de Servicios de La Palma, Una vez finalizado el ejercicio presupuestario 2024 y analizado por esta Intervención todas las resoluciones adoptadas por la Presidencia de esta Entidad contrarias a los reparos efectuados, así como las principales anomalías en materia de ingresos, y los resultados del control de las cuentas a justificar y de los anticipos de caja fija, con el objetivo de dar cumplimiento a los artículos 15, 27.2 y 28.2 del RCIL y 218.1 del TRLRHL, se concluye lo siguiente: 1. No existen anomalías destacables en materia de ingresos durante el ejercicio presupuestario de 2024. 2. Se han emitido 7 informes de fiscalización con reparos y se han aprobado 7 decretos contrarios a los reparos efectuados por la Intervención, de los cuales 7 corresponden a contratos de servicios, cuyo detalle consta en el Anexo I de este informe. 3. No se han emitido informes de intervención de cuentas justificativas de anticipos de caja fija. Documentos anexos: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 90 DESCRIPCIÓN CSV ANEXO_I_REPAROS_CABILDO_Y_EEDD ANEXO_II_PAGOS_A_JUSTIFICAR En Santa Cruz de La Palma, a fecha de la firma EL INTERVENTOR GENERAL ACCTAL., El Pleno de la Corporación toma conocimiento del Informe de los Decretos adoptados por el Sr. Presidente contrarios a los reparos efectuados por la Intervención, resumen de los resultados del Control de las Cuentas a justificar, de los Anticipos de Caja Fija y de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos del ejercicio presupuestario 2024. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 12.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME RESUMEN ANUAL DE LOS RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. EJERCICIO 2024. Se da cuenta por la Presidencia del Informe Resumen Anual de los resultados del Control Interno en el Excmo. Cabildo insular de La Palma. Ejercicio 2024, suscrito por el Sr. Interventor General Acctal., D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, del Excmo. Cabildo insular de La Palma, de fecha siete de abril de dos mil veinticinco, cuyo tenor literal es el que sigue: “INTRODUCCIÓN I.1 RÉGIMEN DE CONTROL De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 424/20 17, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCIL), el órgano interventor debe elaborar, con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la cuenta general, el informe resumen de los resultados del control interno que señala el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL). El informe resumen se remitirá al Pleno, a través del Presidente de la corporación, y a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) en el curso del primer cuatrimestre de cada año, y contendrá los resultados más significativos derivados de las actuaciones de control financiero y de la función interventora llevadas a cabo en el ejercicio anterior. El apartado 3 del citado artículo 37 establece que la Intervención General de la Administración del Estado dictará las instrucciones a las que deben ajustarse el contenido, la estructura y el formato del informe resumen y debe crear un inventario público que recoja los informes recibidos de las entidades locales. Haciendo uso de esta facultad, se dicta la Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 91 Con relación a la función interventora, en sesión del Pleno de la Corporación de fecha 10 de julio de 2020, se configuró el modelo a aplicar en esta entidad, informando sobre la aplicación del régimen de control interno ordinario, con la aprobación de la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la tesorería por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y la aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos sobre gastos y obligaciones, para el ejercicio de la función interventora. La modalidad de control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y de las directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El control financiero, así definido, comprende las modalidades de control permanente y de auditoría pública, incluyendo, en ambas, el control de eficacia referido en el artículo 213 del TRLRHL. Finalmente, se ejerce el control financiero de subvenciones sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por las entidades que integran el sector público institucional de esta entidad local, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por todo lo anterior, se elabora este informe resumen de control interno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, correspondiente al ejercicio 2024 y que contiene, de acuerdo con la Resolución de la IGAE de 2 de abril de 2020, los aspectos más significativos, ya sea por su importancia cuantitativa o cualitativa, por su reiteración, novedad o por la representatividad del área o procedimiento analizado, derivados de las actuaciones de control interno realizadas durante el ejercicio 2024, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 213 del TRLRHL y 37 del RCIL. I.2 NORMATIVA DE APLICACIÓN Resulta de aplicación a la emisión del presente informe resumen de las actuaciones de control interno la siguiente normativa:  Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)  Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCIL)  Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local (en adelante Resolución de la IGAE de 2 de abril de 2020). I.3 ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN En atención a lo dispuesto en el artículo 2 del RCIL, el control se ejercerá sobre la totalidad de entidades que conforman el sector público local. A tales efectos, constituyen el ámbito subjetivo del presente informe: o La propia entidad, Excmo. Cabildo Insular de La Palma. o Los organismos autónomos locales, Consejo Insular de Aguas de La Palma y Escuela Insular de Música de La Palma. o La Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, S.A. (SODEPAL), sociedad mercantil cuyo capital corresponde íntegramente al Cabildo Insular. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 92 o La Sociedad Destilerías del Valle, S.A. si bien, aunque se incluye en el ámbito subjetivo del presente informe, al no haber sido declarada la disolución formal, esta se encuentra actualmente sin actividad. o Las fundaciones del sector público dependientes de la entidad local, Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma y Fundación Canaria Centro Internacional de la Agricultura Biológica. o Y finalmente, los consorcios adscritos a la entidad local, el Consorcio de Servicios de La Palma. Concretamente, observando lo dispuesto en el artículo 3.2 del RCIL, la función interventora se ejerce sobre los actos de contenido económico realizados por la propia entidad, los Organismos Autónomos y el Consorcio de Servicios de La Palma. El control financiero, observando lo dispuesto en el artículo 3.3 del RCIL, se practica sobre el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico financiero. Su ejercicio se encuentra detalladamente definido en el artículo 29 del RCIL, obteniendo como resultado el siguiente cuadro: DENOMINACIÓN NATURALEZA JURÍDICA FUNCIÓN INTERVENTORA FUNCIÓN DE CONTROL FINANCIERO Y DE Cabildo Insular de La Palma Entidad local Control permanente C. Servicios de La Palma Fiscalización limitada previa Consejo Insular de Aguas Control permanente y auditoría de cuentas Organismo Autónomo Esc. Insular de Música Fundación del sector público local F. Canaria Centro Internacional de Agricultura F. Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma Destilerías del Valle, S.A. Auditoría de cuentas y auditoría de cumplimiento y operativa No sujetas a control previo Sociedad con mayoría de capital insular Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, S.A.U. (SODEPAL) Auditoría de subvenciones Entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones II. ALCANCE DEL INFORME RESUMEN II.1 ALCANCE Las actuaciones de control realizadas durante el ejercicio 2024, agrupadas en función de su modalidad, y que constituyen la base para la elaboración de este informe resumen, son las siguientes: 1. FUNCIÓN INTERVENTORA 1.1 Fiscalización previa de gastos En el ejercicio 2024 se han emitido en total 8.525 informes de fiscalización previa sobre expedientes de gastos, lo que supone un incremento del 16,82% respecto del ejercicio anterior (7.297 informes en el ejercicio 2023), de los cuales obtenemos el siguiente desglose por entidades:  Cabildo Insular de La Palma: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 93 Se han emitido 7.910 informes de fiscalización, de los cuales 1.296 son con reparos y 336 de fiscalización de conformidad con observaciones. Finalmente, se han adoptado 755 decretos por la Presidencia solventando las discrepancias formuladas contra la opinión del órgano interventor. Por su parte, el Pleno de la Corporación no ha adoptado ningún acuerdo contrario a las objeciones efectuadas por la Intervención. En cuanto a la omisión de fiscalización se han emitido un total de 3 informes que se corresponden con expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito.  O.A. Consejo Insular de Aguas Se han emitido 520 informes de fiscalización, de los cuales 114 son con reparos y, finalmente, se han aprobado 85 decretos contrarios a los reparos efectuados por la Intervención, de los cuales corresponden a contratos de obras 31 reparos, a contratos de servicios 20 reparos, a contratos de suministros 22 reparos, a convenio y subvenciones 4 reparos. En cuanto a la omisión de fiscalización se han emitido un total de 2 informes que se corresponden con expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito.  O.A Escuela Insular de Música. Fueron emitidos un total de 95 informes de fiscalización previa. No existen en 2024 resoluciones adoptadas por el presidente del O.A. Escuela Insular de Música contrarias a los reparos efectuados, puesto que esta Intervención delegada no emitió informe de reparo de legalidad alguno.  Consorcio de Servicios de La Palma: Por lo que respecta al Consorcio de Servicios, se han emitido 7 informes de fiscalización con reparos y se han aprobado 7 decretos contrarios a los reparos efectuados por la Intervención. De la realización de la función interventora en expedientes de gasto durante el pasado ejercicio 2024 podemos destacar las siguientes cuestiones: 1. El ejercicio 2024 ha destacado nuevamente por los efectos de la emergencia volcánica derivada de la erupción del volcán Tajogaite, acaecida en la isla de La Palma el día 19 de septiembre de 2021 y que se alargó hasta el día 13 de diciembre del ejercicio 2021. La función interventora se ha visto seriamente condicionada por la gestión que de dicha emergencia se ha realizado durante el citado ejercicio. A modo de resumen, se trascriben los importes de las obligaciones reconocidas de las principales aplicaciones presupuestarias que recogen los gastos derivados de la emergencia volcánica: DENOMINACIÓN SERVICIO IMPORTE TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS PROTECCIÓN CIVIL 135/22614 EMERGENCIAS 1.189.768,90€ 162/62705 51.996,04€ ACTIVIDADES 805.313,89€ 453/61104 INFRAESTRUCTURA 11.560.319,22€ CONVENIO INVOLCAN RED DE SENSORES ACTIVIDAD VOLCÁNICA GASTOS EMERGENCIA ERUPCIÓN VOLCÁNICA SEGURIDAD ZONAS EXCLUSIÓN Y OTROS INVERSIONES ACTIVIDADES SITUACIONES DE EMERGENCIA DERIVADAS DE CAUSAS NATURALES Y OTRAS CIRCUNSTACIAS REHABILITACIÓN Y REPOSICIÓN INFRAESTRUCTURAS RED VIARIA AFECTADOS POR EL VOLCAN TOTAL 13.707.398,05€ las subvenciones y proyectos realizados, tanto a Asimismo, cabe citar nuevamente el importante esfuerzo que ha supuesto la gestión de favor de otras administraciones, como a favor de particulares, con motivo de la catástrofe natural, exponiéndose seguidamente un resumen de las mismas: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 94 DENOMINACIÓN SERVICIO PPTARIA 2024 IMPORTE TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS 231/48900 3.715.089,19€ SUBV. AYUDAS ECONÓMICAS DAMNIFICADOS VOLCAN 231/48901 249.625,00€ SUBV. AYUDAS ECONÓMICAS DERIVADAS DE SITUACIONES EMERGENCIAS CAUSAS NATURALES Y OTRAS CIRCUNSTACIAS TOTAL 3.964.714,19€ 2 En la fiscalización de expedientes de contratación (obras, servicios y suministros, resto de contratación administrativa y contratos privados), se constata la problemática de la ejecución en el ejercicio 2024 de los contratos de emergencia adjudicados en el ejercicio anterior, así como la nueva contratación tanto de obras (ejecución de las obras “RECONSTRUCCIÓN DE VIALES NORTE Y TRANSVERSALES DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DEL CALLEJÓN DE LA GATA EN EL T.M. DE LOS LLANOS DE ARIDANE. ISLA DE LA PALMA y la “RECONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LP- 211 “TODOQUE”: TRAMO PP.KK 3+740 Y 4+680 Y CONEXIÓN CON LA LP-213 “PUERTO NAOS”: TRAMO PP.KK 3+550 A 4+790.), como de servicios y suministros, derivada asimismo, de la situación de emergencia volcánica descrita en el apartado anterior. Es de destacar también la contratación de emergencia de las obras de CONSTRUCCIÓN DE FALSO TÚNEL EN LA CARRETERA LP-105 “LOS TILOS”,P.K. 3+700, a fin de restablecer el uso de la vía insular LP-105 “LOS TILOS”. En la tramitación de expedientes de contratación de obra por emergencia para la reconstrucción de infraestructuras, motivadas por la erupción volcánica producida en septiembre del año 2021, no se observan las prescripciones de la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja (BOC 12-06- 2024). La contratación por emergencia ha suscitado muchas incidencias a la hora de realizar la función interventora al serle de aplicación el régimen de fiscalización plena. En dichas contrataciones se puede apuntar como dato común a la práctica totalidad de ellas, el desfase existente entre la previsión de su coste inicial, con respecto a aquel efectivamente producido a su finalización, con unos incrementos muy cuantiosos, así como la falta de formalización de varios contratos, lo que como se ha mencionado, produce una excesiva indeterminación de las prestaciones a realizar, así como de las incidencias que puedan surgir durante su ejecución. Estos hechos se reiteran una vez más. En cuanto a la vertiente presupuestaria, se constata la ausencia de previsión a la hora de destinar los créditos necesarios para hacer frente a los compromisos adquiridos mediante la adjudicación de los mencionados contratos de obra de emergencia. Por otro lado, se detecta nuevamente la falta de planificación en la contratación, acumulándose expedientes en determinadas épocas del año y obligando en muchas ocasiones a la realización de reajustes de anualidades, con la consiguiente sobrecarga de los servicios transversales. En numerosas ocasiones, prestaciones de carácter periódico y estructural se quedan sin la debida cobertura contractual, manifestándose claramente la falta de la oportuna planificación. Sigue siendo destacable el número excesivo de expedientes de contratos menores suscritos. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 95 Con carácter general, se detectan deficiencias importantes en cuanto al control sobre la ejecución y seguimiento de todos los tipos de contratos, que suponen incumplimiento de los plazos, deficiencias en las prestaciones fijadas en la adjudicación, retrasos en la suscripción de los documentos de recepción, no apertura de expedientes por penalidades, etc. 3 En la fiscalización de las fases de autorización y disposición del gasto de contratos mayores, se detecta que se ponen en marcha infraestructuras, servicios y se realizan suministros que exigen, no solo una inversión inicial, sino que llevan aparejados nuevos gastos de funcionamiento y mantenimiento para su normal desarrollo, pudiendo comprometer la estabilidad presupuestaria de la entidad y de sus organismos autónomos. Si bien se contiene en los respectivos expedientes una valoración de su viabilidad económico-financiera, sería recomendable que tales valoraciones se realizasen de forma más exhaustiva y pormenorizada, incluyendo su rentabilidad futura, con el objetivo de no comprometer la solvencia económica de esta entidad. Por su parte, en las inversiones realizadas para otras entidades (fundamentalmente obras incluidas en las distintas anualidades del FDCAN que se realizan en nombre de los ayuntamientos respectivos), no se contiene justificación relativa a la viabilidad económico-financiera de tales inversiones en el futuro y que pueden afectar a la sostenibilidad financiera de los respectivos ayuntamientos a los que les corresponde su titularidad. 4 En la fiscalización de la fase de reconocimiento y liquidación de la obligación, como ya se ha mencionado anteriormente, se detecta un uso excesivo del contrato menor. Se han adjudicado unos 280 contratos menores en sus distintas modalidades. En este mismo contexto es destacable, asimismo, la elevada incidencia cuantitativa que tiene la tramitación de las “listas de factura”, sistema establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2024 como alternativo a los anticipos de caja fija y gastos a justificar que, si bien está previsto para gastos de pequeña cuantía, su uso se ha generalizado, siendo empleado como sistema ordinario de la gestión económica de la Corporación. Por último dentro de este apartado, cabe hacer mención de la problemática detectada en el reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de los encargos a medios propios, realizados a favor de las entidades SODEPAL, GESPLAN Y TRAGSA. Para el caso de los encargos a SODEPAL (explotación centros de interés turístico y Acelera Pymes), la misma no dispone de tarifas aprobadas en las que se recojan muchos de los conceptos necesarios para la correcta ejecución de los encargos, para el caso de TRAGSA (mantenimiento túneles, obras), se pone de manifiesto nuevamente que la valoración de los trabajos no se efectúa conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de dicha empresa y su filial. Para el supuesto de GESPLAN (actuaciones contra incendios y brigadas forestales, y otros encargos), en algunos casos no se aporta relación valorada en los que se desglose el coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades subcontratadas, tal y como exige el acuerdo sobre fiscalización limitada a medios propios, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de julio de 2018. Además se ha observado un exceso en los presupuestos de partidas a tanto alzado en los encargos realizados a GESPLAN, lo que crea una indeterminación de las prestaciones a realizar, implicando una seria dificultad a la hora de vincular dichas prestaciones con el objeto del encargo, si bien en este ejercicio 2024 se ha venido aportando una relación valorada con mayor rigor. Se reitera la mención realizada en anteriores informes respecto al modo de aportación de TRAGSA de las certificación de las unidades subcontratadas en columna independiente, considerándose que este sería un modo idóneo para acreditar el coste SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 96 efectivo soportado por el medio propio de las actividades que están subcontratando, como exige el inciso final del art. 32.2.a) de la LCSP. 5 En el ejercicio 2024, se ha detectado un aumento considerable de los contratos de patrocinio adjudicados a clubes deportivos en su inmensa mayoría, que en algunos casos son tramitados por el sistema dedicado a las “listas de factura” o gastos menores de 5.000 euros, sin que a juicio de esta Intervención se pueda aplicar el umbral de 5.000 euros para este tipo de contratos, al entenderse que no pueden considerarse gastos menores según la redacción en la Disp. Adic. Séptima de la Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, ya que esta disposición regula o establece un sistema similar al de anticipos de caja fija para pagos menores, esto es, “gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características”, pero no a cualquier otro gasto ajeno a los contratos administrativos de obras, servicios o suministros, como es el contrato privado de patrocinio. 6 En la gestión de las subvenciones se ha vuelto a detectar un incremento significativo en las concedidas con el carácter de nominativas, instrumentalizadas mediante la suscripción de convenios o resolución, que hacen las veces de bases reguladoras, sobre todo a través de esta última modalidad. Sin embargo, en muchos casos no queda suficientemente acreditado el interés público que subyace en las mismas, así como la fundamentación suficiente que motive su tramitación por el procedimiento excepcional de subvención nominativa y no por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Se observan deficiencias en la justificación de determinadas subvenciones pos pagables y un alto grado de subvenciones concedidas con pago anticipado, estando el sistema de garantías establecido en las bases reguladoras no suficientemente justificado. También se ha puesto de manifiesto la resolución de una gran cantidad de subvenciones nominativas en el último trimestre del ejercicio, cuya finalidad es la de fomentar actividades ya realizadas en los trimestres anteriores. 7 En la fiscalización de nóminas y otros gastos del Capítulo I se ha comprobado la existencia de crédito y órgano competente para la aprobación de los diferentes tipos de gastos de esta naturaleza; comprobación y fiscalización de los gastos por dietas e indemnizaciones al personal directivo y resto del personal. Se mantiene un alto volumen de las contrataciones por acumulación de tareas que afecta, tanto a servicios administrativos que han visto aumentada su carga de trabajo con motivo fundamentalmente de la gestión de la emergencia volcánica, como en centros asistenciales dependientes del Cabildo de La Palma (centro de mayores, Hospital de Dolores, centro discapacitados). Se siguen detectando retrasos importantes en la contratación de personal por sustitución o acumulación de tareas, debido a la inexistencia de listas de sustitución aprobadas para las distintas categorías profesionales necesarias, así como el uso de bolsas de trabajo externas para la contratación o nombramiento, si bien en este ejercicio se han producido esfuerzos importantes en la elaboración de listas propias, al haberse culminado procesos selectivos en la anualidad 2024, algunos de nueva creación, y otros derivados de los procesos de estabilización. Se debe destacar la aprobación de unos nuevos criterios de gestión de listas que regulan la agrupación de las vigentes y la resolución de varios procesos nuevos. Además, se aprecia un abuso de la aprobación de programas de carácter temporal, que en ocasiones se justifican para la ejecución de competencias propias o estructurales de la Corporación. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 97 A modo de resumen, se requiere una mayor exhaustividad en las labores de control interno referentes al Capítulo I (modalidades contractuales, incidencias de la nómina, etc.) que precisan de especial atención. Además de lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a los plazos y obligaciones establecidas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, respecto de los procesos de estabilización de personal temporal de larga duración, se mantuvo la ejecución del programa de carácter temporal en el Servicio de Recursos Humanos iniciado en el ejercicio 2022, finalizando en el ejercicio 2024 todos los procesos de selección extraordinarios. En cuanto al Capítulo I de gastos, también se ha detectado una paralización en el reconocimiento de trienios y antigüedad de una cantidad importante de empleados, que supone el inicio o reanudación de multitud de expedientes de reconocimiento del derecho y su abono, lo que genera un aumento del número de reclamaciones por tal concepto (litigiosidad), así como el riesgo de tener que soportar el abono de intereses devengados. 8 En la fiscalización de aportaciones específicas a los entes dependientes se comprueban los requisitos básicos, observándose que en el Cabildo de La Palma no se han determinado los criterios objetivos a que obedecen y la finalidad que se persigue con las mismas, deficiencias estas que se repiten anualidad tras anualidad. En el ejercicio 2024, se observó un uso excesivo de modificaciones presupuestarias (suplementos de crédito en mayor medida) para aumentar los créditos destinados a aportaciones específicas, en particular a la sociedad mercantil SODEPAL, lo que indica una escasa planificación en la elaboración de las memorias y en la ejecución de los proyectos, produciéndose en consecuencia un incremento de las cantidades previstas en los créditos iniciales. 1.2 Fiscalización previa de ingresos. Se ha sustituido la fiscalización previa de ingresos por una toma de razón en contabilidad, no obstante, a nivel general, se detecta que en el Capítulo III de la liquidación del estado de ingresos del Presupuesto General de la Corporación y sus Organismos Autónomos, relativa al ejercicio 2024, figuran conceptos, entre otros, por la utilización de instalaciones, expedición de documentos, por prestación de servicios o por realización de actividades cuyo importe es muy inferior a los gastos que dichas instalaciones, servicios y actividades generan, conforme a los datos recogidos en la liquidación del estado de gastos. No obstante, debido a la falta de implantación, tanto en el Cabildo Insular, como en sus organismos autónomos dependientes, de un módulo de contabilidad analítica, no se puede determinar con exactitud los costes reales de cada prestación. Por otro lado, figuran en el Inventario de Bienes de la Corporación diversos bienes patrimoniales a los que no se les da ningún uso, o bien que no generan ningún ingreso conforme a la liquidación del presupuesto, al estar cedidos a personas físicas o jurídicas y para los que no se ha estipulado ningún tipo de contraprestación, asumiendo esta Corporación los gastos de mantenimiento y el correspondiente pago de tributos. Resoluciones adoptadas contrarias a los reparos efectuados por 1.3 Intervención. Como ya se adelantaba en el epígrafe 1.1 del presente apartado de la función interventora, en la entidad Cabildo Insular de La Palma se han emitido durante el ejercicio 2024 un total de 1.296 informes con reparos y, finalmente, se han dictado 755 decretos solventando las discrepancias manifestadas contra la opinión del órgano interventor. Por su parte, el Pleno de la Corporación no ha adoptado acuerdos contrarios a las objeciones efectuadas por la Intervención. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 98 Atendiendo a su naturaleza obtenemos que, en materia de contratación, de las discrepancias solventadas por la Presidencia, 23 se corresponden con contratos de obras, a contratos de concesión de servicios 6, a contratos de servicios 412, a contratos de suministros 206 y a contratos privados 32. Con respecto al O.A Consejo Insular de Aguas, de los decretos contrarios a los reparos efectuados por la Intervención, corresponden a contratos de obras 31 reparos, a contratos de servicios 20 reparos y a contratos de suministros 22 reparos. Analizando los datos obtenidos del O.A Escuela Insular de Música de La Palma, no existen discrepancias solventadas por la Presidencia. Por lo que concierne a la entidad Consorcio de Servicios de La Palma, se han emitido un total de 7 decretos de la presidencia solventando discrepancias, todas ellas relativas a contratos de servicios. Como conclusión obtenemos que efectivamente en la entidad Cabildo de La Palma las deficiencias detectadas por la Intervención a través de la emisión de informe de reparo y que posteriormente dieron lugar a la oportuna discrepancia, afectan fundamentalmente a la contratación pública, advirtiéndose expresamente de la existencia de fraccionamiento o inexistencia de contrato en todos los informes de reparo emitidos sobre la materia. Por su parte, en el Consejo Insular de Aguas, se detecta asimismo que el área fundamentalmente afectada por los informes de reparo es la de contratación pública. Esta circunstancia se reproduce en la entidad Consorcio de Servicios de La Palma en la que todos los reparos levantados se corresponden con expedientes de contratación. 1.4 Informes de omisión de la función interventora. Para la entidad Cabildo de la Palma, se han emitido un total de 3 informes de interventora que se corresponden con expedientes de la función omisión de reconocimiento extrajudicial de créditos, los cuales arrojan los siguientes datos: Nº EXPTE. REC. CREDITO NUMERO DE OBLIGACIONES INCLUIDAS IMPORTE TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS (€) EXPTE. Nº 1 REC. EXT. CTO. EXPTE. Nº 2 REC. EXT. CTO. EXPTE. Nº 3 REC. EXT. CTO. TOTAL 4.165.948,34 € 8.546.156,34 € 117.935,57 € 13.280.040,25€ En este apartado se pone de manifiesto que se ha aumentado el importe total de obligaciones reconocidas incluidas en expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito en alrededor de un 1.103%, con respecto a la anualidad anterior. Así, en el ejercicio 2023 se tramitaron un total de 2 expedientes de esta modalidad, por importe total de 1.103.682,85€. Para la entidad Consejo Insular de Aguas de La Palma, se han emitido 2 informes de omisión de la función interventora que se corresponde igualmente con dos expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, con los siguientes datos: Nº EXPTE. REC. CREDITO EXPTE. Nº 1 REC. EXT. CTO. EXPTE. Nº 2 REC. EXT. CTO. TOTAL IMPORTE TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS (€) 437.499,12€ 538.366,00€ SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 99 En las entidades Escuela Insular de Música de La Palma y Consorcio de Servicios de La Palma, no se ha emitido ningún informe de omisión de la función interventora. Con carácter general se detecta que, siendo este tipo de expedientes una medida extraordinaria que contempla la Ley, se ha convertido en cotidiana. 1.5 Actuaciones de intervención de la comprobación material de la inversión. La intervención de la comprobación material de la inversión es la obligación del órgano interventor de verificar materialmente, antes del reconocimiento de la obligación, la efectiva realización de las obras, servicios y suministros financiados con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato o encargo. En el año de análisis consta que se ha invitado al responsable del órgano de control interno a 29 actuaciones de comprobación, de las que 21 corresponden al Cabildo Insular de La Palma, 4 al Consejo Insular de Aguas y 4 al Consorcio de Servicios habiendo asistido a las mismas y formalizándose en su correspondiente acta de recepción, detectándose incidencias de las cuales se ha dejado constancia en las mismas. Las recepciones efectuadas con el carácter de favorable con observaciones fueron posteriormente solventadas las deficiencias. De especial importancia es el inicio en el ejercicio 2024 de las actuaciones de comprobación material de las obras de emergencia “OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA DE INTERES INSULAR LP-213 “PUERTO NAOS” ENTRE LOS P.P.KK 3+200 AL 6+500: TRAMO LA LAGUNA-LAS NORIAS (T.M. DE LOS LLANOS DE ARIDANE), ISLA DE LA PALMA”, ADJUDICADA MEDIANTE DECRETO Nº 2022/2907, DE FECHA 1 DE ABRIL DE 2022, A LA EMPRESA CONSTRUCCIONES Y ROTURACIONES AMAGAR, CIF: B-38760237 (TRAMO COMPRENDIDO ENTRE EL P.K. 3+400 AL P.K. 4+850) Y A LA EMPRESA CONSTRUCTORA DOS TUMBOS S.L., CIF B38480844, (TRAMO COMPRENDIDO ENTRE EL P.K. 4+850 AL P.K. 6+200). “ASISTENCIA A LA Debido a la magnitud de las obras, así como por la forma de tramitación de la contratación, ha resultado necesaria la asistencia técnica a la Intervención General para realizar las labores de recepción material de las obras, por lo que se adjudicó el contrato INTERVENCIÓN GENERAL PARA LA menor para “OBRAS DE COMPROBACIÓN MATERIAL DE LA OBRA DE EMERGENCIA RECONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA DE INTERES INSULAR LP-213 TRAMO LA LAGUNA-LAS NORIAS”, estando pendiente a fecha de emisión del presente informe la suscripción del acta de recepción. En el siguiente cuadro se ofrece información sobre los resultados obtenidos:  Cabildo Insular de La Palma RESULTADO DE LA COMPROBACIÓN TIPOLOGÍA PRESTACIÓN SOLICITUDES RECIBIDAS Favorable Favorable con Desfavorable Favorable observaciones Parcial OBRAS SUMINISTROS (subsanada) RESULTADO DE LA COMPROBACIÓN TIPOLOGÍA PRESTACIÓN  O.A. Consejo Insular de Aguas SOLICITUDES RECIBIDAS Favorable Desfavorable Favorable con observaciones OBRAS  O.A. Escuela Insular de Música de La Palma SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 100 Por lo que respecta a esta entidad, el órgano interventor no ha suscrito ningún acta de recepción durante el ejercicio.  Consorcio de Servicios de La Palma RESULTADO DE LA COMPROBACIÓN TIPOLOGÍA PRESTACIÓN SOLICITUDES RECIBIDAS Favorable Desfavorable Favorable con observaciones SUMINISTROS 1.6 Resultados del control de las cuentas justificativas de los pagos a justificar. Se han emitido 27 informes de intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar, no siendo ninguno desfavorable, por un importe total de 48.710,00 €, de los cuales se han justificado 41.718,66 € y 6.991,34 €. 1.7 Resultados del control de las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija. No se ha emitido ningún informe de intervención sobre cuentas justificativas de anticipos de caja fija. CONTROL FINANCIERO 2.1. Actuaciones de control permanente no planificables (artículo 32.1.d RCIL): Se han emitido 107 informes de control permanente no planificables y asistido a 35 sesiones de mesas de contratación. De los informes indicados, solamente el relativo a la aprobación del presupuesto del ejercicio advierte de su aprobación fuera del plazo legalmente atribuido para ello. Es destacable, asimismo, las advertencias realizadas sobre la desviación del periodo medio de pago a proveedores que excede el máximo legal establecido, en los meses de marzo-abril de 2024, abril-mayo de 2024, mayo-junio de 2024 y junio-julio de 2024. Se relacionan a continuación: Informe sobre el presupuesto general de la entidad local previo a su aprobación, conforme al art.168 del TRLRHL. Se advierte de la aprobación del Presupuesto fuera de los plazos legalmente fijados para ello. Asimismo, se han emitido los correspondientes informes sobre los presupuestos de los organismos autónomos, Consejo Insular de Aguas y Escuela Insular de Música y el relativo al Consorcio de Servicios de La Palma. Informe de los ajustes de crédito previstos en el art.21 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (en adelante RD500/1990).  19 Informes de modificaciones presupuestarias por crédito extraordinario y suplemento de crédito de la entidad local, previsto en el art.177.2 del TRLRHL y en el art.37 del RD 500/1990, por un importe total de 39.300.209,39 €.  2 Informes de las modificaciones presupuestarias por crédito extraordinario y suplemento de crédito de los organismos autónomos, previsto en el art.177.3 del TRLRHL y en el art.37 del RD500/1990, concretamente 1 en el Consejo Insular de Aguas de La Palma, por importe de 4.615.800,98€ y otro en la Escuela Insular de Música por importe de 216.000,00 €.  36 Informes sobre transferencias de créditos, conforme al art.179 del TRLRHL, correspondiendo 35 al Cabildo Insular, por un importe total de 14.141.614,31 € y 1 al O.A. Consejo Insular de Aguas, por importe de 1.145.191,86 €.  27 Informes sobre generación de créditos, conforme al art.181 del TRLRHL, todos ellos aprobados en el seno del Cabildo Insular, por importe total de 34.273.146,39 SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 101  5 Informes sobre incorporación de remanentes de créditos, conforme al art. 21.4 del RD 500/1990, dentro del Cabildo Insular un total de 4, por un importe de 49.728.573,75€ y 1 en el Consejo Insular de Aguas, por importe de 1.589.856,49€. Informe sobre liquidación del presupuesto de la entidad local, requerido por el art.191.3 del TRLRHL.  2 Informes sobre liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos, requerido por el artículo 192.2 del TRLRHL. Informe de Control Financiero, suscrito por el Interventor local con fecha 26 de julio de 2024, relativo al Objetivo de Estabilidad presupuestaria del Presupuesto general de Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2024. Informe de Control Financiero, suscrito por el Interventor local con fecha 26 de julio de 2024, relativo a la concertación de operación de préstamo por importe de 31.109.272,00 millones de euros, Ejercicio 2024. Informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la entidad local contrarias a los reparos efectuados por el órgano interventor, así como un resumen de las principales anomalías en materia de ingresos, correspondiente al ejercicio 2024, previsto en el art.218.1 del TRLRHL. Informe al Tribunal de Cuentas sobre las resoluciones y acuerdos adoptados por la Presidencia de la entidad local y por el Pleno de la corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos, previsto en el art. 218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2024. Informe sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia entidad y de sus organismos autónomos y entidades dependientes, en cuanto a las modificaciones del presupuesto inicial, conforme al art. 16.1 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales (en adelante REP). Informe de seguimiento del cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores, conforme al art. 18.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF). En particular, se han emitido 4 advertencias, con fechas 3 de junio, 17 de julio, 2 de agosto y 13 de agosto de 2024, relativas a desviaciones del periodo medio de pago a proveedores, en atención a los datos remitidos al Ministerio de Hacienda, a través de la publicación en la Oficina Virtual de Entidades Locales, con advertencia de que concurre el supuesto de incumplimiento regulado en el art. 13.6 de la LOEPSF, relativo a los meses de marzo-abril de 2024, abrilmayo de 2024, mayo-junio de 2024 y junio-julio de 2024, respectivamente. interventor a sesiones de  35 Asistencias del órgano las mesas de contratación, conforme al art. 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como al art. 104 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Se desglosan en 30 asistencias a las sesiones de las mesas de contratación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (23 sesiones mesas de contratación suministros y servicios, 7 mesas de contratación obras), 2 asistencias a sesiones de la mesa de contratación del Consorcio de Servicios y 3 asistencias a sesiones de la mesa de contratación del Consejo Insular de Aguas de La Palma. Durante el período 2024 no se celebraron sesiones de la mesa de contratación de la Escuela Insular de Música. 2.2. Actuaciones de control permanente planificables obligatorias (artículo 31.2 RCIL): Los informes de control permanente planificables obligatorios emitidos durante el ejercicio son los que se muestran a continuación: a) Informe de evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad, previsto en el artículo 12.2 de la Ley 25/2013, correspondiente al SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 102 ejercicio 2023. De dicho informe se dio cuenta al Pleno en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2024 (asunto nº 3). b) Informe de control financiero permanente sobre la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, ejercicio 2023. El mencionado informe definitivo fue suscrito por el órgano interventor con fecha 31 de marzo de 2025, estando pendiente de su toma de conocimiento por el Pleno de la Corporación prevista para la próxima sesión ordinaria a celebrar el 10 de abril de 2025. c) La auditoría de sistemas sobre el ejercicio 2022 y 2023, para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (en adelante Ley 25/2013); y la normativa de desarrollo y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el punto general de entrada de facturas electrónicas, dirigidas a órganos o entidades de la respectiva entidad, en ninguna de las fases del proceso, establecida en el artículo 12.3 de la Ley 25/2013. En el citado informe se incluye el análisis, además de la entidad matriz Cabildo de La Palma, de sus organismos autónomos Consejo Insular de Aguas y Escuela Insular de Música. El mencionado informe de auditoría ha sido elaborado en colaboración con la empresa MUNDIAUDIT,SL., a través del correspondiente contrato, estando previsto dar cuenta al Pleno de la Corporación en la sesión ordinaria a celebrar en próximo 10 de abril de 2025. Asimismo, se ha elaborado el informe de referencia relativo a la entidad Consorcio de Servicios de La Palma, anualidades 2022 y 2023, estando previsto dar cuenta al Pleno en la misma sesión referenciada anteriormente. 2.3. Actuaciones de control permanente planificables no obligatorias (actuaciones seleccionables) (artículo 31.2 RCIL): Conforme al Plan Anual de Control Financiero aprobado para el ejercicio y su modificación posterior, se han llevado a cabo las siguientes actuaciones: “Informe definitivo de control financiero permanente sobre prestación de servicios mediante encargo a medio propio celebrados por el Cabildo Insular de La Palma, ejercicio 2022 (actuación 1/24)”. El citado informe está previsto someterlo a conocimiento del pleno corporativo en la sesión ordinaria a celebrar el día 10 de abril de 2025. “Informe definitivo de control financiero permanente sobre las facturas de importe inferior a 5.000 euros tramitadas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en el ejercicio 2023” (actuación 2/24). Del citado informe se dio cuenta al pleno corporativo en sesión ordinaria celebra el día 14 de marzo de 2025 (Asunto nº 3). 2.4. Actuaciones de auditoría pública (artículo 29.3 RCIL): Con respecto a la ejecución del Plan de Auditorías incluido en el Plan Anual de Control Financiero de 2024 (en adelante PACF), a fecha de emisión del presente informe se continúan desarrollando los trabajos de campo de las siguien tes actuaciones: nforme de auditoría de cuentas de la entidad mercantil SODEPAL, S.A.U., referida al ejercicio 2023, conforme al art.29.3.A) del RCIL. El citado informe de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 103 auditoría de cuentas se está realizando en colaboración con la entidad auditora GRUPO DE AUDITORES PUBLICOS,SAP. Informe de auditoría de cuentas del Consejo Insular de Aguas de La Palma, referida al ejercicio 2023, requerida en el art. 29.3.A) del RCIL. Dicho informe se está realizando en colaboración con la entidad auditora GRUPO DE AUDITORES PUBLICOS, SAP. Informe de auditoría de cuentas de la Escuela Insular de Música de La Palma, referida al ejercicio 2023, requerida en el art. 29.3.A) del RCIL. El citado informe de auditoría de cuentas se está realizando en colaboración con la ent idad auditora GRUPO DE AUDITORES PUBLICOS, SAP. con entidad auditora Informe de auditoría de cuentas de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, referida al ejercicio 2022, en el marco del art. 29.3.A) del RCIL. El citado informe de auditoría de cuentas se está realizando en colaboración AUDITORS CONSULTORS,SL. Informe de auditoría de cuentas del Consorcio de Servicios de La Palma, referida al ejercicio 2022, en el marco del art. 29.3.A) del RCIL. El citado informe de auditoría de cuentas se está realizando en colaboración con la entidad auditora FAURA-CASAS, AUDITORS CONSULTORS,SL. Informe de auditoría de cumplimiento de la entidad mercantil SODEPAL, S.A.U., referida al ejercicio 2023, conforme al art.29.3.B) del RCIL. El citado informe de auditoría de cumplimiento se está realizando en colaboración con la entidad auditora GRUPO DE AUDITORES PUBLICOS,SAP. 2.5. Actuaciones de auditoría sobre beneficiarios de las subvenciones y ayudas concedidas (artículo 3.5 RCIL): Con respecto a la auditoría de subvenciones incluida en el PACF 2024, se han iniciado los trabajos directamente por personal adscrito al Servicio de Control Financiero, si bien a fecha de emisión del presente informe resumen se encuentra en fase de desarrollo de los trabajos de campo. II.2 MEDIOS DISPONIBLES El organigrama de la Intervención General del Cabildo Insular de La Palma durante el ejercicio 2024, responde al siguiente detalle: PUESTOS NUMERO DE Asignación principal de funciones FUNCIONARIOS Interventor General Funciones de control y fiscalización (nombramiento accidental) interna de la gestión económica- financiera y presupuestaria, enumeradas en el RD 128/2018, de 16 de marzo. Jefe de Servicio de Fiscalización Fiscalización expedientes conforme al acuerdo de fiscalización limitada previa TAG (provisto con funcionario Apoyo a la fiscalización interino) Administrativo C1 Apoyo a la fiscalización Capítulo I Auxiliar administrativo (1 de los Apoyo a la fiscalización puestos vacante por falta de dotación presupuestaria) Jefe de Servicio de Control Realización actuaciones de control Financiero financiero y seguimiento realización auditorías. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 104 TAG Control Financiero (1 de los las actuaciones de control financiero puestos provisto con funcionario interino, el otro puesto vacante por falta de dotación presupuestaria) Auxiliar administrativo de Control las actuaciones de control financiero Financiero (plaza provista por funcionario en comisión de servicios) Como conclusión general puede afirmarse que durante el período se continúa con la carencia de medios suficientes para la realización de las actuaciones de control interno derivadas de la normativa general de aplicación. Esta situación se ha visto incluso agravada debido a la persistencia en la falta de dotación de medios personales ya puesta de manifiesto en el informe resumen del ejercicio anterior y sin registrar, asimismo, avances en los medios técnicos disponibles. En particular, la carencia de medios personales se ha hecho especialmente patente dentro de la función interventora, cuyas tareas se han visto considerablemente incrementadas como consecuencia del aumento de las magnitudes presupuestarias durante los últimos tres ejercicios, contando con los mismos efectivos que en los ejercicios precedentes, en cuanto, como ya se advertía en los respectivos informes resumen, en la RPT actualizada se cuenta con una nueva plaza de auxiliar administrativo, ésta no aparece dotada presupuestariamente y por lo tanto aún no ha sido oportunamente cubierta, lo que coincide con el aumento experimentado a los largo de los últimos ejercicios tanto en los importes del presupuesto de gastos como de las obligaciones reconocidas. Asimismo, ello ha motivado que, en ciertas épocas del año, parte de los efectivos de control financiero pasen a realizar funciones dentro del Servicio de Fiscalización, o que haya sido necesario acudir a una contratación temporal de un auxiliar administrativo, por acumulación de tareas, que ha estado pr estando servicios durante una parte importante del ejercicio 2024. Seguidamente se exponen las principales magnitudes presupuestarias de los últimos ejercicios: INSULAR DE LA CABILDO PALMA PERIODO EJERCICIO 2021 EJERCICIO 2022 EJERCICIO 2023 EJERCICIO 2024 INCREMENTO CON RESPECTO AL EJERCICIO --- 47,67% 3,10% 1,58 % TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS (ORN) 143.589.469,41 € 212.047.747,62 € 218.612.779,97 € 222.062.151,04 € Con respecto al Servicio de Control Financiero, la mayor parte del ejercicio se ha producido una ILT de la TAG adscrita al mismo, a lo que se ha añadido la falta de cobertura del otro puesto vacante de técnico de administración general por falta de consignación presupuestaria, motivos por los cuales se han dejado de realizar o no se han culminado actuaciones de control previstas en el Plan Anual de Control Financiero del ejercicio y que ha derivado en la modificación final del mismo para su oportuna adaptación. Con respecto a los medios materiales se sigue sin disponer de un módulo de control interno adecuado a las necesidades de la Corporación, motivado fundamentalmente por la no disponibilidad de efectivos por parte de la empresa suministradora para abordar las mejoras necesarias. Asimismo, se precisa con urgencia la puesta a disposición del personal de un plan de formación específico y exhaustivo sobre las materias propias de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 105 control interno, apoyado con la correspondiente financiación por parte de la Corporación. Con respecto a la colaboración en las actuaciones de auditoría pública, a los efectos de lo previsto en los artículos 4.3 y 34.1 del RCIL se hace constar que:  Se han prorrogado los contratos suscritos de “SERVICIO DE AUDITORIA DE LAS CUENTAS ANUALES Y DE CUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 14/2022/CNT): la entidad GRUPO DE -Lote nº 1: Organismos Autónomos, adjudicado a AUDITORES PÚBLICOS,S.A.P. -Lote nº 2: Fundación Pública y Consorcio, adjudicado a la entidad FAURA-CASAS, AUDITORS CONSULTORS,SL. -Lote nº 3: Sociedad Mercantil (auditoría de cuentas y de cumplimiento), adjudicado a la entidad GRUPO DE AUDITORES PÚBLICOS,S.A.P. - Se ha contratado, asimismo, la auditoría de sistemas sobre el ejercicio 2022 y 2023, para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, a favor de la entidad MUNDIAUDIT,SL., tanto para el Cabildo Insular de La Palma y sus organismos autónomos Consejo Insular de Aguas de La Palma y Escuela Insular de Música, como del Consorcio de Servicios de La Palma. Por último en lo concerniente a este apartado, se debe mencionar que para la realización de las actuaciones de control financiero y comprobación material de la inversión relativas al ejercicio 2024 se ha dispuesto crédito en una cuantía de 57.874,82 €. III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES III.1 CONCLUSIONES Del análisis de las actuaciones de control realizadas o cuyo resultado se ha obtenido a lo largo del ejercicio 2024, se extraen las siguientes CONCLUSIONES: 1. FUNCIÓN INTERVENTORA a) En materia de contratación destaca especialmente la elevada incidencia de fraccionamiento del objeto contractual y la ausencia de los procesos legalmente establecidos, además del abuso del contrato menor. Respecto de este último aspecto, se observa un considerable uso de los contratos de obras, servicios y suministros de escasa cuantía, es decir, aquellos cuyo valor estimado no excede de 5.000 euros, IGIC excluido. Si bien esta modalidad contractual está perfectamente permitida y su uso está considerado como un sistema idóneo para realizar pagos menores de conformidad con la Disposición adicional séptima del Decreto Ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19, (publicado en el en el BOC Nº 67. Jueves 1 de abril de 2021), su utilización desmedida puede conllevar que sistemáticamente se fraccionen no sólo los contratos cuyos valores estimados debieran exceder los umbrales establecidos para la contratación menor, sino incluso el fraccionamiento de los propios contratos menores, para no superar el umbral de los contratos de escasa cuantía (5.000 euros, IGIC excluido), actualmente denominados “gastos menores” por la citada Disposición Adicional Séptima y así evitar tener que tramitar incluso un expediente administrativo de naturaleza sencilla como puede ser el de los contratos menores. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 106 La mayoría de estas cuestiones derivan de la deficiente planificación de la actividad contractual. En este sentido se recuerda que el Tribunal de Cuentas en su informe nº 1272, de 22 de marzo de 2018, insta a los poderes adjudicadores a “Extremar el rigor en las fases de planificación previas a la contratación, para evitar urgencias innecesarias en la tramitación de los procedimientos y periodos sin cobertura de prestaciones”. Esta problemática también se evidencia con la tramitación de expedientes de “reconocimiento extrajudicial de créditos” de cuantía muy significativa. los pliegos de clausulas administrativas para corregir b) Se destaca la falta de controles en la fase de ejecución de los contratos, que verifique el adecuado cumplimiento de los plazos y condiciones de ejecución fijados contractualmente, la detección de irregularidades en la ejecución y que se ponga en práctica la incoación de expedientes de imposición de penalidades previstos en las deficiencias detectadas en dicha ejecución. c) Resulta necesario seguir trabajando en la depuración y regularización de los bienes de titularidad insular para conseguir una mejor gestión, con su correspondiente plasmación en el Inventario de Bienes. d) Sobre los expedientes de subvenciones se detecta un elevado número de subvenciones concedidas mediante concesión directa, muchas de ellas trimestre del ejercicio, régimen de aplicación concedidas en el último excepcional, siendo necesario depurar aquellas en las que sería más adecuado la aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva. Asimismo se detecta que una gran mayoría son concedidas con pago anticipado, por lo que sería necesario incrementar las tareas de seguimiento a realizar por los distintos servicios administrativos sobre los plazos para la justificación, presentación y comprobación de la documentación justificativa, todo ello para evitar futuros expedientes de reintegro extemporáneos o incluso la percepción indebida de ayudas públicas. La mayoría de las subvenciones nominativas, como se ha adelantado, se suelen realizar con la modalidad de pago anticipado, sin que se justifique previamente la necesidad de financiación por parte de los beneficiarios. Debe tenerse en cuenta además, que muchas de estas subvenciones se conceden/abonan en el último trimestre del ejercicio, por lo que en muchos casos, al recibirse el pago anticipado, ya se han realizado las actuaciones cuyos gastos son subvencionables, e incluso han sido abonados por los beneficiarios. Esto puede resultar irrelevante en el momento de la concesión a efectos de la fiscalización limitada previa, pero a la hora de la justificación de la realización de los gastos, se pueden poner de manifiesto sus efectos negativos, al implicar en casi todos los casos, que los gastos sujetos a una justificación después de su abono, ya se han realizado y abonado antes del supuesto pago anticipado, lo que no justificaría en ningún caso la necesidad o justificación del propio pago anticipado (necesidad de financiación), poniendo el problema en el tejado del control financiero posterior. Asimismo, sería aconsejable las actuaciones de control incrementar permanente planificable para asegurar adecuadamente la regularidad de las mismas. e) En los expedientes instruidos para materializar las aportaciones a los entes dependientes del Cabildo de La Palma se observa que no se han determinado los criterios objetivos a que obedecen y la finalidad que se persigue con las mismas, deficiencias estas que se repiten anualidad tras anualidad. También se observa una falta de previsión o planificación para la ejecución de los proyectos, que ha derivado en una cantidad importante de modificaciones presupuestarias para poder adaptar la cuantía de las aportaciones a las financiadas, generando un mayor volumen de actividad actividades SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 107 administrativa en los periodos más críticos para los Servicios Económicos, así como una ingente carga de trabajo para los propios servicios gestores. f) En las certificaciones presentadas relativas a los encargos a medios propios no aparecen desglosadas las unidades subcontratadas, a excepción de la entidad TRAGSA, con el fin de poder determinar correctamente la ejecución de estas, así como el coste efectivo de las mismas, o en su caso, una certificación g) Se detecta una excesiva (y a priori indebida) tramitación de expedientes de contratación de obra por emergencia para la reconstrucción de infraestructuras, motivando tal declaración en la erupción volcánica producida en septiembre del año 2021, sin tener en cuenta la vigencia de la LEY 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja (BOC La citada ley parece impedir la aplicación de la tramitación de emergencia para la contratación de actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas, ya que establece un marco legal que impone, por mínimas que sean, una serie de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, así como unos requisitos mínimos de necesidad de previsión y observancia, que difícilmente pueden coexistir con la inmediatez que requiere la tramitación de emergencia, y que permita la ausencia de cualquier requisito formal establecido en la Ley de Contratos del Sector Público. 2. CONTROL PERMANENTE 2.1 Control permanente no planificable Desde el punto de vista de las actuaciones no planificables de control permanente se observan como más destacables: 1. Las cuatro advertencias realizadas, tanto al Consejo de Gobierno Insular, como al Órgano de Tutela Financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre la desviación del periodo medio de pago a proveedores cuando supere en más de treinta días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos, concretamente este hecho se produjo en los meses de marzo-abril de 2024, abril-mayo de 2024, mayo-junio de 2024 y junio-julio de 2024. 2.- El elevado número de expedientes relativos a modificaciones presupuestarias, en sus distintas modalidades, que se han tramitado durante el ejercicio, cuestión esta que ya era objeto de advertencia en los informes resumen de los ejercicios anteriores (2020, 2021, 2022 y 2023) y que se reproduce e incluso incrementa en este ejercicio. Esta práctica supone una ineficiente utilización de los recursos disponibles, que pone en evidencia falta de planificación en las actuaciones a desarrollar y ocasiona, además del colapso de la Oficina Presupuestaria encargada de su tramitación (en el ejercicio 2021 se tramitaron una media de 6,41 expedientes de modificaciones de crédito cada mes, en el ejercicio 2022 la media ascendió a 8,42 expedientes, en el ejercicio 2023 la media se situó en 6 expedientes y en este último ejercicio vuelve a aumentar a 7 expedientes), que se incrementen las posibilidades de error en los expedientes, asignando recursos sin el amparo de la correspondiente norma presupuestaria. 2.2 Control permanente planificable obligatorio SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 108 a) Informe de evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad correspondiente al ejercicio 2023. Del análisis realizado sobre los plazos de pago de la entidad local y sus entidades dependientes, conviene destacar las siguientes CONCLUSIONES: importe realizados dentro del plazo (-42,85% y a.1 Con respecto a los datos agregados de morosidad (agrupación de los datos de todas las entidades), se ha producido una disminución tanto del numero de pagos como de su -9,54% respectivamente), como un aumento importante del numero de pagos e importe pagado fuera del plazo legalmente establecido lo que pone de manifiesto un empeoramiento muy significativo en los parámetros de morosidad analizados (85,73% y 46,31%, respectivamente), con respecto al ejercicio precedente en el que estos parámetros tambien habían empeorado manifiestamente. a.2 En cuanto a la evolución de los plazos medios de pago por entidades, se destacan los datos relativos a la propia entidad matriz, Cabildo Insular, para el 4to. trimestre, que exceden del límite legal (65,31 días), al igual que para el Consejo Insular de Aguas, entidad que incumple en tres de los cuatro trimestres analizados (2do. trimestre: 78,39 días, 3er. trimestre 119,73 días y 4to. trimestre: 89,50 días), superándose ampliamente el plazo máximo legal de sesenta días. Señalar la inexistencia de datos de morosidad correspondientes la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, S.A.U. con el consiguiente incumplimiento de la norma de aplicación. los meses de julio y noviembre a.3 En general, el análisis del PMP a proveedores por entidades (máximo 30 días desde conformidad de la factura o aprobación de la certificación) los datos del Cabildo Insular de La Palma, sin duda la entidad con más peso dentro de las que conforman el consolidado, únicamente se cumple con el plazo legalmente establecido en el mes de diciembre (23,72 días). Se determina un empeoramiento muy significativo de este indicador a lo largo de todo el ejercicio con respecto a los datos del ejercicio 2022, siendo especialmente (85,27 días 82,74 días grave en respectivamente), así como en los meses de febrero, mayo, agosto, septiembre y octubre en los que se superan incluso los 60 días. Mención especial requiere el Consejo Insular de Aguas de La Palma, segunda en importancia cuantitativa en cuanto a los pagos realizados, sus indicadores siguen siendo muy preocupantes, pues el incumplimiento se registra en todo el período analizado, superándose incluso la barrera de los cien días en los meses de julio, agosto y septiembre (111,98 días, 127,22 días y 107,80 días). Con respecto a la entidad mercantil Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, S.A.U., los datos registrados ponen de manifiesto un incumplimiento del período legal de pago durante todo el período analizado, lo que representa un incumplimiento reiterado y estructural de este parámetro. a.4 El PMPG (periodo medio de pago global) refleja un claro empeoramiento de la gestión de los pagos en el ejercicio 2023 respecto del año 2022, siendo muy significativo en los meses de enero, marzo, mayo y julio, en los que se supera el 50% de incremento en los PMP globales con respecto al ejercicio anterior que ya presentaba una ineficiencia relevante. En el análisis realizado los peores datos se dan en los meses de mayo y julio que coinciden con el período electoral llevado a cabo en la pasada anualidad, no obstante es muy marcada la tendencia negativa en toda la anualidad que evidencia un alto grado de ineficiencia en la gestión de los pagos por obligaciones comerciales. b) Informe de control financiero permanente sobre la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 109 se ha producido su imputación presupuestaria, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, ejercicio 2023. Las principales conclusiones incluidas en el informe hacen referencia a: incremento desproporcionado de b.1 Se pone de manifiesto un empeoramiento muy significativo en la gestión del gasto del Cabildo Insular de Palma durante el ejercicio 2023, que ha culminado en la magnitud de “operaciones devengadas no imputadas a presupuesto” y, por lo tanto, para las que no se ha culminado satisfactoriamente el procedimiento de gestión de gasto habilitado por la norma (saldo cuenta 413 a 31/12/2023: 12.676.478 €). Asimismo, se constata la acumulación de tales obligaciones durante el último trimestre del ejercicio que determina igualmente una deficiente planificación del gasto público a lo largo del ejercicio. b.2 Deficiencias en la operatoria seguida en la cuenta 413 que suponen incumplimiento del principio del devengo, detectándose una infravaloración de su saldo en al menos 2,3 millones de euros. Falta de exhaustividad en la imputación de las obligaciones en la cuenta 413 y duplicidades derivadas de la operativa seguida. b.3 Un porcentaje importante de las obligaciones del Cabildo Insular de La Palma que no se imputan presupuestariamente a fin de ejercicio (el 87,98% del saldo recogido en la cuenta 413 a 31/12/2023) responden a gastos con irregularidades/deficiencias en el procedimiento o, siendo aún más grave, se detecta ausencia total de procedimiento. b.4 Uso excesivo del procedimiento de reconocimiento extrajudicial de crédito, unas veces como solución procedimental para solventar incumplimientos de la normativa de contratación y, en otras ocasiones, para solventar la realización sistemática de gastos sin la suficiente consignación presupuestaria. Durante el ejercicio se han tramitado 3 expedientes de esta naturaleza por importe total de 12.830.040,25 €. b.5 Se ha puesto de manifiesto la inclusión de obligaciones en uno de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito derivadas de la ejecución de las obras de reconstrucción de viarios públicos destruidos por la erupción volcánica acaecida en la isla de la Palma en el ejercicio 2021, adjudicadas mediante tramitación de emergencia, que ascendieron a 8.546.156,34 €, con incumplimiento de la obligación legal de dotación de crédito adecuado y suficiente de forma inmediata al acuerdo de adjudicación, mediante la incoación de la oportuna modificación presupuestaria, según establece el art. 120 de la Ley de Contratos del Sector Público. c) Auditoría de sistemas del Registro Contable de Facturas: c.1 Informe RCF del Cabildo Insular de La Palma y los OO.AA. Consejo Insular de Aguas de La Palma y Escuela de Música de La Palma, ejercicio 2022 y 2023, donde se determina el cumplimiento con las condiciones de funcionamiento previstas en la normativa de aplicación, salvo por las siguientes limitaciones: c.1.1. Se continúan detectando una serie de limitaciones en los trabajos de auditoría al no poderse realizar “el procedimiento previsto sobre medidas de redundancia y publicación de la disponibilidad horaria del sistema en la sede electrónica, al no disponer de la documentación soporte del sistema de copias de seguridad”. Igualmente no se ha podido “constatar el cumplimiento con las medidas de seguridad de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales” y las relativas a la “verificación SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 110 de los sistemas de gestión del RCF en su ajuste al Esquema Nacional de Seguridad”. c.1.2. Se han identificado una serie de facturas emitidas en papel por entidades emisoras obligadas a la presentación de factura electrónica (art. 4 Ley 25/2013). c.1.3 Se han identificado para el ejercicio 2022, la cantidad de 20 facturas qu e, habiéndose recibido en el RCF, no figuran en FACe, y 40 registros que solo existen en el PGEFe, en cuanto al ejercicio 2023, se han detectado 34 facturas que solo existen en FACe y no el RCF. c.1.4 Se ha puesto de manifiesto en los informes de auditoría anteriores que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma no dispone de una política de seguridad sin que se disponga de evidencia de que se haya aprobado una política en materia de seguridad a la fecha de emisión del presente informe. c.1.5 Se ha constatado que no se han elaborado los informes de facturas pendientes de reconocimiento de la obligación, señalando el tiempo que llevan en dicha situación, con la periodicidad preceptivamente establecida en el art.10 de la Ley 25/2013 c.2 Informe RCF del Consorcio de Servicios de La Palma, ejercicios 2022 y 2023, donde, igualmente, se determina el cumplimiento con las condiciones de funcionamiento previstas en la normativa de aplicación, salvo por la siguiente limitación: -Se reproduce la problemática advertida en el punto c.1.1 y c.1.2 anterior para el Cabildo Insular, así como, se señala la Inexistencia en el RCF de una serie de campos obligatorios, entre otros del “motivo del rechazo de facturas”, y diferencias significativas entre los tiempos de anotación de los estados de tramitación en el RCF y en FACe, lo que suponen deficiencias del sistema. Igualmente la aplicación informática no proporciona el listado con las facturas pendientes de reconocimiento conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley 25/2013. 2.3 Control permanente planificable no obligatorio. En este apartado, como principales conclusiones derivadas de los dos informes de control permanente evacuados se señalan las siguientes: 2.3.1 Informe definitivo de control financiero permanente sobre prestación de servicios mediante encargo a medio propio celebrados por el Cabildo Insular de La Palma, ejercicio 2022 (actuación 1/24): 2.3.1.a Relativas a la declaración como medio propio: No se ha realizado la verificación de los medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos relacionados con el objeto social de cada entidad, para las entidades GESPLAN, GESTUR Y SODEPAL y, en este último caso, se determina, además, la ausencia de expediente administrativo para la declaración como medio propio del Cabildo Insular de la Palma. 2.3.1.b Relativas a las tarifas de aplicación: No se ha podido determinar la aprobación de tarifas aplicables a los encargos a medio propio de la entidad SODEPAL. 2.3.1.c Relativas al encargo a medio propio realizado por el Servicio de Turismo identificado con la referencia 313/2021/ACU: Se han detectado deficiencias significativas en el expediente que afectan a la memoria justificativa, SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 111 memoria técnica y memoria económica las cuales no cumplen con los requisitos exigidos en la Base de Ejecución 31.1.2 del Presupuesto de la Corporación del ejercicio 2021 y 2022. Se han detectado, igualmente, deficiencias en la realización del encargo que afectan a los requisitos formales del recurso especial en materia de contratación, a la adecuada secuenciación del crédito, ausencia de la publicidad del encargo en el portal de transparencia del Cabildo Insular, y a la identificación de las prestaciones subcontratadas. En cuanto a la fase de ejecución, son muy significativas las deficiencias detectadas en el control y seguimiento de la ejecución del encargo y su ajuste a los términos aprobados, la forma de presentación de las certificaciones mensuales que se hace de forma muy deficitaria, la imputación de los gastos de personal y de los gastos de gestión, estos últimos no recogidos en la memoria económica, la justificación de las prestaciones subcontratadas, etc. 2.3.1.d Relativas al encargo a medio propio realizado por el Servicio de Infraestructura identificado con la referencia 82/2021/ACU: Se han detectado deficiencias significativas en el expediente que afectan a la memoria justificativa, memoria técnica y memoria económica las cuales no cumplen con los requisitos exigidos en la Base de Ejecución 31.1.2 del Presupuesto de la Corporación del ejercicio 2021 y 2022. De forma particular, se contemplan gastos de inversión que no se corresponden con la naturaleza del encargo que únicamente contemplaba actuaciones de mantenimiento. Se han detectado, igualmente, deficiencias en la realización del encargo que afectan a los requisitos formales del recurso especial en materia de contratación, a la inadecuación de crédito de algunas partidas que no pueden considerarse como actuaciones de mantenimiento, ausencia de publicidad del encargo en el portal de transparencia del Cabildo Insular y a la identificación adecuada de las prestaciones subcontratadas. En cuanto a la fase de ejecución, se identifican deficiencias en el control y seguimiento de la ejecución del encargo y su ajuste a los términos aprobados, las certificaciones mensuales no aportan la información suficiente para un seguimiento adecuado, no existe coincidencia entre los importes imputados a cada certificación en concepto de suministros y subcontratación y los justificantes documentales aportados, una vez aplicado el coeficiente de adjudicación pública. Se detectan desvíos no justificados en los gastos de personal, las prestaciones subcontratadas no están identificadas correctamente. Se incluyen gastos de “adecuación de instalaciones” que se corresponden con gastos de inversión. Se identifican actuaciones en el período que, finalmente, no fueron acometidas sin la correspondiente modificación del encargo y sin aportar justificación alguna. 2.3.2 Informe definitivo de control financiero permanente sobre facturas de importe inferior a 5.000 euros tramitadas por el Excmo.Cabildo Insular de La Palma en el ejercicio 2023 (actuación 2/24): 2.3.2.a Se produce un incumplimiento reiterado de la limitación cuantitativa, excediendo el valor estimado de las facturas a más de 5.000,00 euros, lo que implica que muchas facturas incluidas en <> debían haber sido, al menos, objeto de adjudicación mediante un expediente de contratación menor que cumpla los requisitos formales del art.118 de la LCSP o incluso haber sido objeto de licitación. 2.3.2.b La gestión del gasto a través de listas de facturas presenta un mayor importe y mayor numero de listas durante el último trimestre del ejercicio, de forma que el 33,33% de las facturas tramitadas mediante listas de facturas se gestionan en el último trimestre, sin que exista ninguna causa que motive esta irregular distribución temporal. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 112 2.3.2.c) Se formulan numerosos reparos a las listas de facturas tramitadas, siendo el motivo principal la inexistencia de contrato y el fraccionamiento. Este último supuesto de fraccionamiento, para eludir las normas de publicidad y concurrencia, ha sido estimado su importe en unos 5,6 millones de euros. Se detecta que el sistema de listas de facturas se utiliza de forma reiterada para agilizar el procedimiento de resolución de discrepancias y no con el objeto de agilizar la tramitación del pago de gastos menores. 2.3.2.d En términos generales, más del 60% de las listas de facturas comienzan su tramitación conteniendo facturas que han entrado en el RCF hace más de un mes, muchas de las cuales son pagadas excediendo el plazo de 30 días desde que se acredita su conformidad, lo que determina su incidencia negativa en el PMP. 2.3.2.e En la gestión de este tipo de gastos se ve afectado el principio de eficiencia administrativa al no estar debidamente justificada ni la necesidad del gasto ni su ajuste a precios de mercado, además de que en muchos de ellos se está excediendo el plazo de pago legalmente establecido, incurriendo en mora la administración con el consiguiente devengo de intereses de demora. Caso particular de vulneración del principio de eficiencia viene determinado por el suministro de energía eléctrica, cuyo pago se tramita a través de listas de facturas y que carece de la formalización del preceptivo contrato, y al que se le aplica un recargo sobre factura de un 20 por ciento, que supuso y sobrecoste de más de 200.000 € durante el ejercicio analizado. 2.4 Auditoría pública Teniendo en cuenta que a fecha de emisión del presente informe resumen no se han culminado los trabajos de auditoría de cuentas y de cumplimiento iniciados a que se ha hecho referencia en el apartado II.2.5, no se recogen conclusiones obtenidas de las auditorías públicas. Igual indicación se realiza sobre la auditoría de beneficiarios de subvenciones, incluida en el Plan Anual de Control Financiero de 2024. III.2 RECOMENDACIONES Las RECOMENDACIONES que se consideran pertinentes para resolver las deficiencias detectadas y/o para introducir mejoras en la gestión a través de actuaciones concretas a adoptar por el propio órgano gestor del expediente o actuación controlada, son las siguientes: 1. FUNCIÓN INTERVENTORA 1. Se recomienda intensificar las labores de planificación contractual con carácter previo o simultáneo a la elaboración de los correspondientes presupuestos, al ser este el mecanismo que condiciona y favorece la buena gestión futura de los recursos públicos. 2. Se recomienda, igualmente, que dentro de esta planificación contractual se incluyan las prestaciones estructurales y periódicas que actualmente se encuentran sin contrato y se regularice su prestación conforme a los requerimientos de la Ley de Contratos del Sector Público, todo ello para evitar las continuas advertencias de fraccionamiento contractual. inmediatez, de los créditos necesarios para hacer frente a 3. En la vertiente presupuestaria, se recomienda una adecuada dotación, con la suficiente los compromisos previamente adquiridos que responden a “tramitaciones de emergencia”. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 113 4. Se recomienda limitar la utilización de los contratos menores, sólo para atender necesidades puntuales y esporádicas no recurrentes, acudiendo en su caso, al procedimiento de licitación abierto ordinario, simplificado o simplificado reducido, o en su caso, negociado sin publicidad, a efectos de no incumplir los artículos 29, 99 y 118 de la LCSP. Igual medida cabe aplicar a las prestaciones tramitadas a través del sistema de “lista de facturas”. inversión se realicen de 5. Se recomienda que los informes económico-financieros que acompañan los expedientes de forma más exhaustiva y pormenorizada, incluyendo su rentabilidad futura, con el objetivo de no comprometer la solvencia económica de esta Corporación. Asimismo, en el supuesto de inversiones destinadas a otras entidades, se recomienda incluir valoración económico-financiera y su incidencia futura en la sostenibilidad de la entidad de destino. 6. Se recomienda reforzar las tareas de control en la ejecución de los contratos atribuidas al responsable del contrato, de tal forma que se minimicen y regularicen las incidencias contractuales. 7. Se recomienda estandarizar la función de intervención material de la inversión desarrollada por el órgano interventor a través de la elaboración de la oportuna instrucción, para dotarla de mayor agilidad y unificar las pautas de tramitación. 8. Se recomienda continuar con el incremento y perfeccionamiento de la función interventora sobre las actuaciones derivadas del Capítulo I del Presupuesto de Gastos, con la consiguiente asignación de recursos personales y materiales (implementación de mejoras en el módulo de control interno). 9. Se recomienda la implementación de un Registro de Personal efectivo, que simplifique la gestión de los Recursos Humanos de la Corporación, y en el que se inscriban los datos relativos a la vida administrativa del personal de la corporación, como los nombramientos, tomas de posesión y cambios de destino en plazas y puestos de trabajo, cambios de situación administrativa y reingresos, grado personal y cualquier otro relacionado con la carrera profesional y sus modificaciones, reconocimiento de antigüedad y trienios, contratos, incorporaciones y cambios de destino en plazas y puestos de trabajo, prórrogas y modificaciones de contratos, altas y bajas del personal eventual, etc. 10. Se recomienda reducir la tasa de temporalidad en el empleo público, así como evitar el abuso de los nombramientos de personal interino por Programas de Carácter Temporal. 11. Se recomienda continuar con la depuración, mejora y actualización del Inventario de Bienes de la Corporación. 12. Se recomienda que en los expedientes de subvención nominativa se incluya justificación adecuada del interés público que conllevan, así como proceder a su estudio pormenorizado para determinar cuáles de ellas deben tramitarse por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, toda vez que la subvención nominativa debe ser la excepción y no la regla para su otorgamiento. Asimismo, sería aconsejable examinar los supuestos en los que se conceden subvenciones con pago anticipado y su depuración y el régimen de garantías aparejado, todo ello para una mejor salvaguarda de los recursos públicos asignados. 13. Se recomienda la implementación de mejoras en la definición y regulación de las aportaciones a entidades dependientes que redunden en un mejor control de las actuaciones a desarrollar, así como la exigencia de una mayor precisión en SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 114 los presupuestos de gastos descritos en las memorias que justifican las actividades. 14. Se recomienda que los expedientes de encargos a medios propios incluyan una certificación individualizada y separada de los unidades subcontratadas, con el fin de poder determinar correctamente la ejecución de estas unidades, así como el coste efectivo de las mismas, sin perjuicio de implementar aquellas otras medidas recogidas en el informe de control permanente efectuados sobre los encargos. 2. CONTROL PERMANENTE 2.1 Control permanente no planificable 1.- Se recomienda que se racionalice la tramitación de los expedient es de modificaciones presupuestarias, agrupándolos por tipos y con tramitación unificada mensual o trimestral, todo ello de conformidad con las instrucciones que para una mejor gestión elabore la Oficina Presupuestaria. Asimismo, se recomienda limitar la tramitación de estos expedientes en el último trimestre de cada ejercicio, salvo para casos puntuales en los que esté perfectamente determinada su 2.2 Control permanente planificable obligatorio - Informe de morosidad e informe de operaciones devengadas pendientes de imputar a presupuesto. A raíz de las debilidades detectadas se ha optado por unir las recomendaciones derivadas de la evaluación del cumplimiento de la normativa de morosidad y el control sobre las operaciones devengadas pendientes de imputar a presupuesto (análisis cuenta 413), tanto en ejercicios precedentes, que aún no han sido debidamente corregidas, como las puestas de manifiesto en la evaluación llevada a cabo en el ejercicio 2023, así como las relacionadas con las advertencias realizadas al órgano de tutela financiera, señalándose las siguientes recomendaciones: 1. La realización de un estudio pormenorizado del circuito y los tiempos que siguen las facturas, desde que son presentadas en FACE o a través del registro general y acceden al Registro Contable de Facturas, hasta que se produce su pago por parte de la Tesorería, a los efectos de determinar el iter procedimental seguido, detectar posibles ineficiencias y estandarizar y optimizar dicho circuito, todo ello con sujeción a la normativa de aplicación, como medidas necesarias para reducir nuestros ratios de PMP. 2. Se recomienda, una vez realizado el análisis anterior, elaborar y aprobar el instrumento que se considere más idóneo (Reglamento) que establezca los protocolos necesarios, implementando un sistema de seguimiento y control de las facturas y de los expedientes de gasto en los distintos centros gestores y en los servicios transversales implicados, con el fin de que estos sean tramitadas con la celeridad preceptivamente establecida y en el que se incluya las instrucciones oportunas para el cierre del ejercicio, a los efectos de corregir las deficiencias detectadas en la imputación de las obligaciones en la cuenta 413. Dicho instrumento deberá ser dado a conocer a los distintos agentes implicados e ir acompañado de la formación necesaria al personal encargado directamente de la tramitación de las obligaciones. Asimismo, sería muy conveniente que dicho instrumento se complemente con los manuales de procedimiento adaptados a cada uno de los agentes implicados, como instrumento que sirva de guía, consulta y coordinación en el desarrollo de todo el proceso. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 115 3. Se recomienda que por el responsable de la Tesorería Insular, en colaboración con el Servicio de Contabilidad, se realice un estudio pormenorizado de los servicios gestores que presentan mayores retrasos en la tramitación de sus obligaciones comerciales, ya sea por un mayor volumen de obligaciones o por una menor eficiencia en sus actuaciones, a los efectos de determinar cuáles son sus principales deficiencias y así poder adoptar las medidas correctoras adecuadas. 4. Se recomienda que por parte de los responsables del O.A. Consejo Insular de Aguas de La Palma se proceda a realizar un estudio pormenorizado de la casuística particular que presenta la gestión de los gastos en esta entidad a los efectos de corregir, a la mayor brevedad, las deficiencias puestas de manifiesto en los controles realizados. 5. Se recomienda a los responsables políticos y administrativos de las áreas gestoras y de las entidades dependientes que presentan mayores desviaciones en el PMP, en tanto se llevan a cabo las medidas anteriores, dar las instrucciones oportunas a los agentes implicados para extremar la diligencia en la tramitación de los pagos por operaciones comerciales a los efectos de disminuir, a la mayor brevedad posible, los excesos temporales detectados y que afectan significativamente al PMP GLOBAL. limitar 6. Se recomienda a los órganos de gobierno implementar mejoras en la planificación del presupuesto y de sus modificaciones a lo largo del ejercicio, sobre todo en aplicaciones que tradicionalmente aparecen infradotadas y que lastran los indicadores del PMP y que finalmente son los que dan lugar a la tramitación de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos. En concreto, se recomienda autorización de modificaciones de crédito en el último trimestre del ejercicio, salvo que se pueda garantizar su ejecución y facturación antes de la finalización del período. 7. De forma particular, se recomienda reforzar la planificación anual de la contratación, de modo que permita el cumplimiento de los plazos de la Ley de Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales por todas las entidades, se potencie la contratación centralizada de prestaciones, a los efectos de reducir las listas de facturas y el volumen de contratación menor, a la vez que reducir considerablemente el número de reparos formulados por deficiencias procedimentales, con la sobrecarga de gestión administrativa que todo ello conlleva. 8. Se recomienda reforzar dicha planificación en la actividad de fomento, de tal forma que los actos de concesión de subvenciones, tanto nominativas como de concurrencia competitiva, se produzcan únicamente durante los tres primeros trimestres de la anualidad, siendo dedicado el tercer trimestre a tareas de gestión de las justificaciones y preparación de las actuaciones del ejercicio siguiente. 9. Se recomienda al órgano de gobierno responsable adopte las medidas necesarias tendentes a dimensionar adecuadamente los recursos humanos adscritos a los servicios implicados (Servicio de Contratación, Servicio de Contabilidad, Intervención General, etc.) en consonancia con su carga de trabajo, a los efectos de que se pueda cumplir adecuadamente con las obligaciones legales que le corresponden. - Auditoría de sistemas del Registro Contable de Facturas sobre el ejercicio SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 116 En este apartado se plantean las siguientes recomendaciones, las cuales son extensivas, además de a la entidad Cabildo de La Palma y sus Organismos Autónomos, Consejo Insular de Aguas y Escuela de Música, al Consorcio de Servicios de La Palma: 1. Resulta imperiosa la determinación de un interlocutor técnico por parte del proveedor del software utilizado, de modo que suministre la información necesaria para realizar la auditoría de sistemas con todas las garantías requeridas preceptivamente. 2. Se recomienda desarrollar una política de seguridad adecuada que permita cumplir con los requerimientos normativos en la materia. 3. Se recomienda establecer una serie de controles adicionales. Por un lado, establecer controles de revisión periódica para rechazar aquellas facturas que debiendo ser electrónicas se presenten en papel. Controles para que se cumplimenten en el Registro Contable de Facturas (RCF) los campos previstos como preceptivos en cada registro por la normativa vigente, así como llevar a cabo la estandarización de los flujos de estado, de modo que guarden una secuencia temporal coherente respecto a su tramitación. Se recomienda realizar conciliaciones periódicas entre FACe y el RCF con el fin de identificar lo antes posible las distorsiones entre ambas. Se recomienda incorporar categorías diferenciadas que permitan obtener información estadistica sobre los “motivos de rechazo” en el RCF. 4. Resulta necesario que por parte del órgano correspondiente se emitan los listados sobre facturas pendientes de reconocimiento de obligación, con detalle para cada unidad de gestión afectada, señalando el tiempo que llevan en dicha situación, con la periodicidad preceptivamente establecida en el art.10 de la Ley 25/2013. 2.3 Control permanente planificable no obligatorio Dentro de este epígrafe, además de otras recomendaciones ya incluidas en apartados anteriores, se pueden extraer las siguientes: 1. Con relación a la entidad SODEPAL, se recomienda la sustanciación del procedimiento administrativo determinado por la LRJAP, en concordancia con el art. 32 LCSP, para la emisión de autorización expresa o conformidad de declaración de medio propio, que en todo caso, contenga la verificación de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para aquellas actuaciones que, dentro de su objeto social, le puedan ser encargadas por el Cabildo Insular de la Palma y resto de entidades dependientes. Asimismo, se recomienda la elaboración y aprobación de las tarifas de aplicación a los encargos que se le puedan atribuir. 2. Se recomienda que a los expedientes de encargo a medio propio sean incorporadas las memorias justificativas, técnicas y económicas, elaboradas conforme a los requerimientos contenidos en la Base de Ejecución del respectivo presupuesto de la Corporación (actualmente la nº 31.1.2), y que se recojan expresamente las prestaciones objeto de subcontratación conforme a las exigencias legales, además del correspondiente informe evacuado por el Servicio Jurídico del Cabildo Insular, de forma similar a lo exigido para los expedientes de contratación. 3. Se recomienda que la fase de ejecución, seguimiento y control de las actividades encargadas sean objeto de especial regulación en el acuerdo de encargo, tanto en la forma de presentación de las certificaciones mensuales y su documentación justificativa, como ante necesidades de modificación de los encargos. De forma particular se recomienda que las personas designadas SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 117 como responsables del encargo y, en todo caso, el Jefe de Servicio bajo cuyo ámbito competencial se encuentra el encargo, implementen mecanismos de seguimiento y control de la realización de las prestaciones, dejando constancia documental de las actuaciones llevadas a cabo y, en su caso, de las incidencias detectadas y las órdenes cursadas al medio propio para su resolución. 4. Se recomienda que la gestión de facturas mediante “listas de facturas” que permite la acumulación de las fases de ejecución presupuestaria AutorizaciónDisposición- Reconocimiento de la Obligación (ADO), se utilice únicamente para gastos cuyo valor estimado no exceda de 5.000,00 euros y no para cualquier tipo de gasto. De igual modo, se debe tener en cuenta que el “contrato menor” debe responder a necesidades imprevisibles que no tienen vocación de permanencia en el tiempo, debiendo licitarse en caso contrario. 5. Se recomienda adoptar las medidas organizativas necesarias para que la tramitación de “listas de facturas” no se concentre en el último trimestre del año, a la vez que es necesario aplicar una mayor diligencia en la tramitación ordinaria de las facturas durante todo el ejercicio para evitar la incidencia negativa en el PMP y los correspondientes perjuicios al proveedor. 6. Se recomienda priorizar de manera inaplazable licitación de las prestaciones detectadas que son objeto de fraccionamiento. 7. Se recomienda que se refuerce la formación del personal designado como responsable de los contratos o, en el caso de contrato de obras, como Director Facultativo, relativa al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el art. 62 y concordantes de la LCSP, todo ello para minimizar la incidencias contractuales o, en su caso, solventarlas con las debidas garantías para los intereses de la Corporación. IV. DEFICIENCIAS QUE REQUIEREN DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CORRECCIÓN A TRAVÉS DE UN PLAN DE ACCIÓN Además de aquellas medidas puestas de manifiesto en el presente informe, en este apartado se incluyen aquellas recogidas en los informes resumen de control interno correspondientes a los ejercicios 2021, 2022 y 2023, en cuanto aún no han sido elaborados los correspondientes planes de acción de los citados ejercicios y, por lo tanto, no han sido corregidas las deficiencias. Propuesta de medidas de corrección: 1.- En materia de contratación 1.1 Elaboración y ejecución del plan anual/plurianual de contratación, de acuerdo con los principios de eficiencia y racionalidad recogidos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el que se incluyan además aquellos contratos no sujetos a regulación armonizada. reducir innecesarios, perfeccionar Entre los objetivos de la elaboración de un plan anual/plurianual de contratación, se encuentran el de gestionar y ejecutar en plazo los contratos que se precisan para atender las necesidades externas e implementar una cultura de mejora continua en la contratación pública para aumentar la eficacia y la eficiencia del proceso, y corregir y eliminar riesgos como el aumento del periodo medio de pago por encima de los límites legales que ya ha sido advertido, los procesos e trámites incrementar la profesionalización en contratación. Debe aplicarse especial celeridad a la contratación para satisfacer necesidades de carácter previsible y periódico, toda vez que se observa ejercicio a ejercicio, una ingente tramitación de contratos menores y de gastos a través del sistema de “listas de facturas”, así como de aquellas prestaciones de carácter estructural que están siendo objeto de continuos reparos por parte SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 118 de la Intervención y que, en muchas ocasiones, las obligaciones derivadas de los mismos son incluidas en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos. En el caso de servicios o suministros cuya necesidad de contratación es previsible y se repite en sucesivos ejercicios, debe programarse dicha contratación y efectuarse su adjudicación con arreglo a los principios de publicidad y transparencia a los que se refiere al artículo 1 de la LCSP. Igual atención merece la tramitación en tiempo y forma de todas las incidencias contractuales (prórrogas, imposición de penalidades, causas de resolución contractual, etc.). 1.2 Implementar medidas de racionalización en la utilización del contrato menor, sólo para atender necesidades puntuales y esporádicas no recurrentes, así como del procedimiento de “lista de facturas”, para gastos de hasta 5.000 €, en consonancia con la normativa de aplicación. 1.3 Habilitación de la oficina de supervisión de proyectos, en la que se garantice la debida separación entre la fase de elaboración de los proyectos de obra y la supervisión de los mismos, está ultima realizada por técnico independiente y con la habilitación profesional requerida para cada caso. 1.4 Implementar mejoras en la redacción de los informes económico-financieros que acompañan los expedientes de inversión a los efectos de incluir un análisis más exhaustivo y pormenorizado de su viabilidad, incluyendo su rentabilidad futura, con el objetivo de no comprometer la solvencia económica de la Corporación. Asimismo, en el supuesto de inversiones destinadas a otras entidades, dicha valoración económico-financiera y su incidencia futura incluirá la sostenibilidad de la entidad de destino. 1.5 Se recomienda estandarizar el contenido de las actas de recepción de tal forma que los responsables del contrato incluyan todos los requerimientos técnicos incluidos en los pliegos de prescripciones técnicas y quede constancia de su comprobación y correcta realización, así como de la fecha de recepción y entrega al uso público. 2.- En materia de gestión de patrimonio y contabilidad. 2.1 Elaboración de un plan de actuaciones anual a llevar a cabo por el Servicio de Patrimonio para la depuración, mejora y actualización del Inventario de Bienes de la Corporación. 2.2 Adopción de las medidas oportunas para la implantación de un sistema de contabilidad analítica en el Cabildo Insular de La Palma, sus organismos autónomos dependientes –Consejo Insular de Aguas y Escuela Insular de Música- y Consorcio de Servicios de La Palma, que permita realizar un seguimiento sistemático del coste efectivo de los servicios. 2.3 Se recomienda la designación de los interlocutores técnicos por parte de los distintos proveedores de software utilizados tanto en el Cabildo Insular y organismos autónomos, como en el Consorcio de Servicios, así como el desarrollo de una política de seguridad adecuada que permita cumplir con los requerimientos normativos relativos al sistemas del Registro Contable de Facturas, al igual que la implementación del resto de controles adicionales especificados en los informes de auditoría evacuados. 3.- En materia de gestión de subvenciones. 3.1 Implementar las correcciones oportunas para que el procedimiento de concurrencia competitiva sea el sistema ordinario y habitual de concesión de subvenciones y únicamente se aplique el sistema de concesión directa (entre el SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 119 que se encuentra el de las subvenciones nominativas) a los supuestos previstos en la ley, en cuanto se caracteriza por la no exigencia de publicidad y concurrencia. 3.2 Detección y depuración de aquellas subvenciones nominativas que actualmente tienen idéntico objeto en sentido amplio (entidades deportivas de la misma categoría competitiva, fiestas locales, artesanía, etc) y concederlas en régimen de concurrencia competitiva mediante la “comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios”. 3.3 Homogeneización de los expedientes de subvención en donde se deberán adoptar modelos normalizados bien definidos, para su uso indistinto por cualquiera de las unidades o servicios administrativos gestores, que faciliten y agilicen la tramitación de los expedientes de concesión en cualquiera de los regímenes existentes, y evite la existencia de una diversidad de resoluciones y actuaciones que no permiten una gestión y control eficiente de las mismas. 3.4 De forma particular, adoptar las medidas necesarias para que la gestión de las subvenciones recogidas anualmente en los presupuestos de la Corporación se concentre dentro de los tres primeros trimestres del ejercicio, con el fin de evitar el colapso de los servicios económicos en el último trimestre, y eliminar el riesgo de inejecución de los créditos habilitantes por la concurrencia de incidentes en su gestión. 3.5 Adopción de un acuerdo por el órgano competente en el que se establezcan las condiciones en las que podrán efectuarse abonos anticipados de los importes de las subvenciones y aportaciones dinerarias. la aprobación de los expedientes relativos a 3.6 Elaboración de una instrucción para simplificar y unificar la tramitación las administrativa para subvenciones nominativas a otorgar por la Corporación, tendente a la mejora de la eficiencia, salvaguarda de las garantías del beneficiario y al estricto cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003 y Ordenanza General de Subvenciones. 3.7 Implementar el resto de medidas pormenorizadas recogidas en el informe de auditoría de subvenciones emitido por el Servicio de Control Financiero sobre la materia. 4.- En materia de personal y formación 4.1 Elaboración de un plan exhaustivo de fiscalización previa sobre gastos de personal (Capítulo 1), así como la detección de posibles márgenes de mejora en la gestión eficiente de los recursos humanos, sobre todo en la gestión del personal temporal. 4.2 Promover una adecuada celeridad en los procedimientos de selección del personal fijo que armonice las necesidades existentes con la plantilla a los efectos de reducción de los índices de temporalidad. 4.3 Implementación de mejoras en la gestión del Registro de Personal para la emisión de certificados en materia de personal mediante la tramitación de procedimientos ágiles. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 120 4.4 Establecimiento de unos criterios mínimos que deban ser observados para la aprobación de programas de carácter temporal. 4.5 Establecimiento e implantación de la figura de la evaluación del desempeño en la entidad local y su reflejo en la carrera profesional del personal, así como sustituto natural de los criterios de aplicación del complemento de productividad, del premio de jubilación, y en concreto el de la constancia. 4.6 Adopción de las medidas necesarias de gestión de personal para reforzar los servicios encargados de la contratación administrativa, al objeto de poder abordar con garantías el plan anual/plurianual de contratación, el Servicio Contabilidad, para subsanar las deficiencias y carencias detectadas en este ámbito y de la Intervención General para corregir las carencias de medios puestas de manifiesto en la función interventora y de control financiero. 4.7 Implantación de un programa potente de formación y reciclaje del personal, mediante el establecimiento de acciones formativas relativas principalmente a la tramitación y gestión de expedientes administrativos, dirigidas a la totalidad de quienes presten sus servicios o desarrollen sus funciones en los servicios administrativos, cualquiera que sea la naturaleza de su vínculo jurídico o la duración de su nombramiento o contrato. interno en la administración 4.8 En particular, adopción de un plan específico de formación en materias de ejecución presupuestaria, control contabilidad pública, dirigido fundamentalmente al personal adscrito a los servicios económicos. 4.9 Instruir al personal de las unidades y servicios administrativos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el uso y manejo de los servicios de verificación y consulta de datos de la plataforma de Intermediación de datos, que permite que cualquier organismo de la Administración, pueda consultar o verificar dichos datos, sin necesidad de solicitar la aportación de los correspondientes documentos acreditativos a los interesados, teniendo presente el derecho del ciudadano a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados. 4.10 Depuración del Acuerdo de Funcionarios y Convenio Colectivo de la Corporación de los aspectos que puedan resultar contrarios a la legislación vigente en materia de empleo público, y en su caso, incorporación de nuevos pactos o acuerdos en sustitución de los mismos que equilibren los derechos y obligaciones del personal funcionario y laboral. 5.- En materia de gestión del gasto. 5.1 Implementar una adecuada planificación del gasto público, incluida contratación menor, de tal forma que, en todo caso, con carácter previo a la realización de cualquier gasto, tengan conocimiento de estos los distintos servicios gestores y puedan determinar el mejor cauce procedimental para llevarlos a cabo, siempre en estrecha colaboración con los órganos políticos. 5.2 Implementar la elaboración y aprobación del instrumento que se considere más idóneo (Reglamento) que establezca los protocolos necesarios para el seguimiento y control de las facturas y de los expedientes de gasto en los distintos centros gestores y en los servicios transversales implicados, con el fin de que estos sean tramitados con la celeridad preceptivamente establecida y en el que se incluya las instrucciones oportunas para el cierre del ejercicio, a los SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 121 efectos de corregir las deficiencias detectadas en la imputación de las obligaciones en la cuenta 413. Dicho instrumento deberá ser dado a conocer a los distintos agentes implicados e ir acompañado de la formación necesaria al personal encargado directamente de la tramitación de las obligaciones y de sus manuales de procedimiento. 5.3 Se adopten las medidas necesarias para realizar un estudio pormenorizado de los servicios gestores que presentan mayores retrasos en la tramitación de sus obligaciones comerciales, ya sea por un mayor volumen de obligaciones o por una menor eficiencia en sus actuaciones, a los efectos de determinar cuáles son sus principales deficiencias y así poder adoptar las medidas correctoras adecuadas, tendentes a mejorar nuestro PMP. 5.4 Implementar mejoras en la planificación del presupuesto y de sus modificaciones a lo largo del ejercicio, sobre todo en aplicaciones que tradicionalmente aparecen infradotadas y que finalmente son las que dan lugar a la tramitación de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos. De forma particular, se recomienda limitar la autorización de modificaciones de crédito en el último trimestre del ejercicio, salvo que se pueda garantizar su ejecución y facturación antes de la finalización del período. 5.5 De forma particular, se recomienda adoptar las medidas necesarias en el ámbito presupuestario para dar prioridad a la consignación de crédito adecuado y suficiente con destino a las actuaciones previamente tramitadas mediante “emergencia”, de tal forma que el pago de las obligaciones derivadas de dichos contratos se realicen dentro de los parámetros legales y no interfieran negativamente en los indicadores de período medio de pago a proveedores de la Corporación. 6. Medidas relacionadas con las entidades dependientes y medios propios. 6.1 Determinación de los criterios objetivos a que obedecen y finalidad perseguida por las aportaciones a los entes dependientes del Cabildo de La Palma y su correcta plasmación en los expedientes administrativos respectivos. Establecer criterios comunes para la determinación de gastos elegibles (de forma particular los costes indirectos) y los criterios de justificación de las aportaciones dinerarias realizadas. forma contenido de 6.2 Se recomienda que a los expedientes de encargo a medio propio sean incorporadas las memorias justificativas, técnicas y económicas, elaboradas conforme a los requerimientos contenidos en la Base de Ejecución del respectivo presupuesto de la Corporación (actualmente la nº 31.1.2), y que se recojan expresamente las prestaciones objeto de subcontratación conforme a las exigencias legales, además del correspondiente informe evacuado por el Servicio Jurídico del Cabildo Insular, de forma similar a lo exigido para los expedientes de contratación. Se recomienda, igualmente, la las implementación de mejoras en certificaciones/memorias mensuales de ejecución y reforzar las tareas de comprobación de las mismas, tal y como se recoge en el informe de control financiero evacuado al efecto. 6.3 En cuanto a la entidad SODEPAL, S.A., se recomienda promover la adopción por los órganos competentes de las medidas de índole contable y de gestión necesarias para subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en las auditorías de cuentas y de cumplimiento realizadas en los últimos cuatro ejercicios y la inclusión en las memorias o proyectos de la motivación que fundamente el destino de los fondos, una relación detallada y precisa de los costes de la actividad, así como de los ingresos previstos. En cuanto a su declaración como medio propio del Cabildo Insular, se recomienda la sustanciación del procedimiento administrativo determinado SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 122 por la LRJAP, en concordancia con el art. 32 LCSP, para la emisión de autorización expresa o conformidad de declaración de medio propio, que en todo caso, contenga la verificación de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para aquellas actuaciones que, dentro de su objeto social, le puedan ser encargadas por el Cabildo Insular de la Palma y resto de entidades dependientes. Asimismo, se recomienda la elaboración y aprobación de las tarifas de aplicación a los encargos que se le puedan atribuir conforme a su objeto social. 6.4 Con respecto al O.A. Escuela Insular de Música de La Palma, la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera y el Consorcio de Servicios de La Palma, adoptar por los órganos competentes las medidas necesarias, con la colaboración de empresas especializadas si ello fuera necesario, para la corrección de las deficiencias contables puestas de manifiesto en los informes de auditoría de cuentas anuales aprobados. 6.5 De forma particular, en lo relativo a la entidad O.A. Consejo Insular de Aguas de La Palma, además de lo establecido en el apartado anterior, adoptar y concretar las medidas necesarias para la corrección de las deficiencias reiteradas puestas de manifiesto en la gestión del gasto que están afectando de forma muy significativa al PMP de esta entidad y su consiguiente incidencia en el PMP Global. V. VALORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN En el art. 38 del RCIL, relativo al plan de acción, se establece que el presidente de la corporación formalizará un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen. A fecha de emisión del presente informe no ha sido adoptado por la presidencia un plan de acción para la corrección de las deficiencias y debilidades puestas de manifiesto en el Informe Resumen del ejercicio 2021, en el que se incluían, de forma conjunta, tanto las derivadas del ejercicio 2020, como las del propio ejercicio 2021, ni las incluidas en los informes resumen del ejercicio 2022 y 2023. Consecuentemente con lo anterior, su valoración no puede acometerse en este informe resumen. En Santa Cruz de La Palma, EL INTERVENTOR GENERAL ACCIDENTAL,” El Pleno de la Corporación toma conocimiento del Informe Resumen Anual de los resultados del Control Interno en el Excmo. Cabildo insular de La Palma. Ejercicio 2024. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 13.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE ADHESIÓN DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA A LA AGENCIA CANARIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno de Medio Natural, Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, celebrada el 18 de marzo de 2025, cuyo tenor literal es el que sigue: “A indicación de la Sra. Presidenta de la Comisión de Pleno del Medio Natural, Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. Consejeros la documentación correspondiente, se procede al estudio de la Propuesta sobre la Aprobación del Convenio de Adhesión del Cabildo Insular de La Palma a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 123 Por otra parte, se da cuenta del acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 07 de marzo de 2025, en cuyo expediente consta la siguiente documentación: Informe favorable sobre el borrador del CONVENIO DE ADHESIÓN DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA A LA AGENCIA CANARIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL, emitido por el Jefe del Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica, D. Alejandro José Brito González, de fecha 2 de mayo de 2023. Memoria Justificativa emitido por la Técnico de Administración General, D. II. ª Nieves Areli Rodríguez Herrera, de fecha 19 de febrero de 2025; con el VºBº de la Jefa de Servicio Administrativo del Servicio de Medio Ambiente y Emergencias, D. ª Laura Hernández Méndez, de fecha 20 de febrero de 2025. III. Informe Jurídico favorable emitido por la Técnico de Administración General, D.ª Nieves Areli Rodríguez Herrera, de fecha 19 de febrero de 2025; con el VºBº de la Jefa de Servicio Administrativo del Servicio de Medio Ambiente y Emergencias, D.ª Laura Hernández Méndez, de fecha 20 de febrero de 2025. IV. Informe de Intervención (Ref.Int.2025/848) de devolución del expediente al Centro Gestor y la no emisión, por innecesaria, de informe de fiscalización previa, emitido por el Sr. Interventor General Acctal., D. Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha 28 de febrero de 2025. informe jurídico favorable, emitido por Así mismo, se ha emitido la Técnico de Administración General de la Secretaría General del Pleno, D. ª Nieves Laura Pérez Regalado, con el visto bueno de la Sra. Secretaria General del Pleno, D. ª María del Carmen Ávila Ávila, de fecha 10 de marzo de 2025. No suscitándose debate sobre el asunto, la Comisión por unanimidad de los Sres. y las Sras. Consejeras asistentes (9), propone al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente ACUERDO ÚNICO.- Aprobar el Convenio de Adhesión del Cabildo Insular de La Palma a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE ADHESIÓN DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA A LA AGENCIA CANARIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL En S/C de La Palma, a de de 2025. De una parte, el Sr. Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación de la administración que preside, en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y 125 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, el artículo 124, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, facultado/a para este otorgamiento por acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en Sesión de fecha de … de 202… De otra parte, la Sra. Doña M.ª Montserrat Ortega Montesdeoca, Directora Ejecutiva de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, en representación del Organismo que dirige, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.9 de los Estatutos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural aprobados mediante Decreto 189/2001, de 15 de octubre, y previos acuerdos del Consejo de la Agencia de fechas 31 de octubre de 2002, 18 de febrero de 2004, 21 de diciembre de 2007 y 3 de diciembre de 2009. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 124 El vigente artículo 20.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias señala que la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural es un Organismo Público de naturaleza consorcial para el desarrollo común por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Administraciones Insulares y Municipales consorciadas de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territoriales y urbanística, así como la asistencia a dichas administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras competencias se le asignan en el ordenamiento jurídico. El artículo 405 b) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias establece entre las competencias de los Cabildos las de incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por las infracciones en materia de protección del medio ambiente y gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, tipificadas en el artículo 392 de esta ley. El Cabildo de La Palma, además de las competencias que al respecto le atribuye la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, tiene competencias en la materia en virtud de lo dispuesto en el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, por el que se traspasan a los Cabildos, entre otras, la investigación, inspección, incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracción de la normativa reguladora de la materia de medio ambiente que han sido objeto de transferencia en el mismo Decreto, sin perjuicio de la facultad de cada Cabildo Insular de incorporarse mediante convenio a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural. El Decreto 189/2001, de 15 de octubre, aprobó los Estatutos de la antes denominada Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, hoy Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (en virtud de la vigente Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias), estableciendo que los Ayuntamientos y Cabildos se incorporarán voluntariamente a la Agencia en los términos y condiciones recogidos en los correspondientes Convenios de Adhesión. De conformidad con el artículo 24 de los Estatutos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, la Agencia deberá ser cofinanciada por todas las administraciones integrantes de la misma; a su vez, la aportación del Gobierno de Canarias ha de garantizar el funcionamiento de la Agencia. El Consejo ha interpretado el citado artículo en el sentido de que las aportaciones de los Cabildos y Ayuntamientos serían complementarias para reforzar los medios de la Agencia, así como para asumir el costo de las competencias cuyo ejercicio se delegare. El artículo 140.1 c) de La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el principio de colaboración entre las distintas administraciones. El artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y, en concreto, el artículo 117 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, determina que la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos y, en general, a los que dimanen del principio de lealtad institucional. Asimismo, procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o los servicios locales transciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas. Los reunidos se reconocen, según intervienen, mutua capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, de conformidad con las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA: El Cabildo de La Palma se incorpora y adhiere como miembro de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, asumiendo los derechos y obligaciones que de ello se deriven de conformidad con lo estipulado en el presente Convenio de Adhesión y con lo previsto en los Estatutos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre, en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 125 pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos. La condición de miembro de la Agencia podrá perderse por cualquiera de las causas que establece el artículo 10 de los mencionados Estatutos y con los efectos que el mismo artículo dispone. SEGUNDA: El Cabildo de La Palma delega en la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad en materia de protección del medio ambiente y gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos cuya gestión le hubiere sido atribuida; comprometiéndose a colaborar con los órganos y personal al servicio de la Agencia. La efectividad de la delegación del ejercicio de las competencias en materia de flora, fauna, fuego, acampadas y circulación de vehículos en Espacios Naturales Protegidos o zonas periféricas de protección, queda aplazada sine die. Los expedientes incoados en el ejercicio de las competencias que se delegan, que se hallaren en trámite a la firma y entrada en vigor del presente convenio, se tramitarán por el propio Cabildo. El Cabildo de La Palma para el ejercicio de 2025, pone a disposición de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, los siguientes medios humanos y materiales:  Dos Unidades dependientes funcionalmente de la Agencia y orgánicamente del Cabildo de La Palma: Una Unidad de Inspección, cuya composición será: dos (2) Agentes de Medio Ambiente; y una (1) Unidad Administrativa de atención al público integrada al menos por un Administrativo.  Una oficina adscrita al Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular para albergar a la citadas unidades, y que sirva de sede en la isla de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural. Un vehículo todo terreno (4x4), tres ordenadores, una impresora y una fotocopiadora. La valoración económica de los medios humanos y materiales del Cabildo de La Palma puestos a disposición de la Agencia asciende a ciento veinte mil euros (120.000 €). La aportación del Cabildo a la Agencia podrá ser actualizada de común acuerdo entre las partes. De no mediar acuerdo se prorrogará automáticamente la actual aportación. Cuando se asuma el ejercicio de las competencias en materia de flora, fauna, fuego, acampadas y circulación de vehículos en Espacios Naturales Protegidos o zonas periféricas de protección, se incrementará la aportación del Cabildo al presupuesto de la Agencia en la cantidad que se acuerde, para sufragar el costo de las unidades administrativas que en la Agencia se creen para gestionar tales competencias. CUARTA: El presente convenio entrará en vigor en la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias y su plazo será de cuatro años desde su entrada en vigor. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Los expedientes incoados en el ejercicio de las competencias que se delegan que se hallaren en trámite en la fecha de presentación de la denuncia del convenio se seguirán tramitando por la Agencia. Las controversias que pudieran surgir en la interpretación del presente convenio y su aplicación serán resueltas por el Consejo de la Agencia, de conformidad con el artículo 8.2 de los Estatutos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 126 Y para que conste, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados. Por el Cabildo de La Palma, Por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Mª MONTSERRAT ORTEGA MONTESDEOCA” Presidente. Sometido a votación, el Pleno de la Corporación adopta por unanimidad (21), el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el Convenio de Adhesión del Cabildo Insular de La Palma a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE ADHESIÓN DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA A LA AGENCIA CANARIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL En S/C de La Palma, a de de 2025. De una parte, el Sr. Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación de la administración que preside, en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y 125 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, el artículo 124, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, facultado/a para este otorgamiento por acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en Sesión de fecha de … de 202… De otra parte, la Sra. Doña M.ª Montserrat Ortega Montesdeoca, Directora Ejecutiva de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, en representación del Organismo que dirige, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.9 de los Estatutos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural aprobados mediante Decreto 189/2001, de 15 de octubre, y previos acuerdos del Consejo de la Agencia de fechas 31 de octubre de 2002, 18 de febrero de 2004, 21 de diciembre de 2007 y 3 de diciembre de 2009. El vigente artículo 20.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias señala que la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural es un Organismo Público de naturaleza consorcial para el desarrollo la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las común por Administraciones Insulares y Municipales consorciadas de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territoriales y urbanística, así como la asistencia a dichas administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras competencias se le asignan en el ordenamiento jurídico. El artículo 405 b) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias establece entre las competencias de los Cabildos las de incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por las infracciones en materia de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 127 protección del medio ambiente y gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, tipificadas en el artículo 392 de esta ley. El Cabildo de La Palma, además de las competencias que al respecto le atribuye la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, tiene competencias en la materia en virtud de lo dispuesto en el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, por el que se traspasan a los Cabildos, entre otras, la investigación, inspección, incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracción de la normativa reguladora de la materia de medio ambiente que han sido objeto de transferencia en el mismo Decreto, sin perjuicio de la facultad de cada Cabildo Insular de incorporarse mediante convenio a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural. El Decreto 189/2001, de 15 de octubre, aprobó los Estatutos de la antes denominada Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, hoy Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (en virtud de la vigente Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias), estableciendo que los Ayuntamientos y Cabildos se incorporarán voluntariamente a la Agencia en los términos y condiciones recogidos en los correspondientes Convenios de Adhesión. De conformidad con el artículo 24 de los Estatutos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, la Agencia deberá ser cofinanciada por todas las administraciones integrantes de la misma; a su vez, la aportación del Gobierno de Canarias ha de garantizar el funcionamiento de la Agencia. El Consejo ha interpretado el citado artículo en el sentido de que las aportaciones de los Cabildos y Ayuntamientos serían complementarias para reforzar los medios de la Agencia, así como para asumir el costo de las competencias cuyo ejercicio se delegare. El artículo 140.1 c) de La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el principio de colaboración entre las distintas administraciones. El artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y, en concreto, el artículo 117 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, determina que la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos y, en general, a los que dimanen del principio de lealtad institucional. Asimismo, procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o los servicios locales transciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas. Los reunidos se reconocen, según intervienen, mutua capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, de conformidad con las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA: El Cabildo de La Palma se incorpora y adhiere como miembro de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, asumiendo los derechos y obligaciones que de ello se deriven de conformidad con lo estipulado en el presente Convenio de Adhesión y con lo previsto en los Estatutos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre, en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 128 pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos. La condición de miembro de la Agencia podrá perderse por cualquiera de las causas que establece el artículo 10 de los mencionados Estatutos y con los efectos que el mismo artículo dispone. SEGUNDA: El Cabildo de La Palma delega en la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad en materia de protección del medio ambiente y gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos cuya gestión le hubiere sido atribuida; comprometiéndose a colaborar con los órganos y personal al servicio de la Agencia. La efectividad de la delegación del ejercicio de las competencias en materia de flora, fauna, fuego, acampadas y circulación de vehículos en Espacios Naturales Protegidos o zonas periféricas de protección, queda aplazada sine die. Los expedientes incoados en el ejercicio de las competencias que se delegan, que se hallaren en trámite a la firma y entrada en vigor del presente convenio, se tramitarán por el propio Cabildo. El Cabildo de La Palma para el ejercicio de 2025, pone a disposición de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, los siguientes medios humanos y materiales:  Dos Unidades dependientes funcionalmente de la Agencia y orgánicamente del Cabildo de La Palma: Una Unidad de Inspección, cuya composición será: dos (2) Agentes de Medio Ambiente; y una (1) Unidad Administrativa de atención al público integrada al menos por un Administrativo.  Una oficina adscrita al Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular para albergar a la citadas unidades, y que sirva de sede en la isla de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural. Un vehículo todo terreno (4x4), tres ordenadores, una impresora y una fotocopiadora. La valoración económica de los medios humanos y materiales del Cabildo de La Palma puestos a disposición de la Agencia asciende a ciento veinte mil euros (120.000 €). La aportación del Cabildo a la Agencia podrá ser actualizada de común acuerdo entre las partes. De no mediar acuerdo se prorrogará automáticamente la actual aportación. Cuando se asuma el ejercicio de las competencias en materia de flora, fauna, fuego, acampadas y circulación de vehículos en Espacios Naturales Protegidos o zonas periféricas de protección, se incrementará la aportación del Cabildo al presupuesto de la Agencia en la cantidad que se acuerde, para sufragar el costo de las unidades administrativas que en la Agencia se creen para gestionar tales competencias. CUARTA: El presente convenio entrará en vigor en la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias y su plazo será de cuatro años desde su entrada en vigor. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 129 hasta cuatro años adicionales o su extinción. Los expedientes incoados en el ejercicio de las competencias que se delegan que se hallaren en trámite en la fecha de presentación de la denuncia del convenio se seguirán tramitando por la Agencia. Las controversias que pudieran surgir en la interpretación del presente convenio y su aplicación serán resueltas por el Consejo de la Agencia, de conformidad con el artículo 8.2 de los Estatutos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre. Y para que conste, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados. Por el Cabildo de La Palma, Por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Presidente. Mª MONTSERRAT ORTEGA MONTESDEOCA” El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, celebrada el 8 de abril de 2025, cuyo tenor literal es el que sigue: “A indicación del Sr. Presidente de la Comisión de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. Consejeros la documentación correspondiente, se procede al estudio del Expediente Nº 11/2025/GE-MC de Concesión de Créditos Extraordinarios –que hace el nº 1/2025 de esta modalidad-, en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma Segundo.- Facultar al Sr. Presidente para la firma de este Convenio y, de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. ASUNTO Nº 14.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA (CC) EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN DEFENSA DEL 60 % DE DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) PARA LOS RESIDENTES DE LA PALMA. El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno,la Moción suscrita por el Sr. Portavoz del Grupo de Coalición Canaria, D. Juan Ramón Felipe San Antonio, nº de registro de entrada: 2025016115, de fecha siete de abril de dos mil veinticinco. (...) Suficientemente debatido el asunto y tras un breve intercambio de pare ceres, sobre los acuerdos definitivos propuestos por la Moción, el Pleno por unanimidad de los Miembros Corporativos presentes (21), adopta el siguiente acuerdo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 14 de julio del año 2022 La Palma logró una victoria de justicia social y equidad en el Congreso de Los Diputados cuando, contra todo pronóstico, salió adelante una propuesta de resolución de Coalición Canaria, en el Debate de del Estado de Nación, instando al Gobierno de España a aplicar una rebaja fiscal para los reside ntes en la isla durante 10 años, esto es, desde 2022 hasta el año 2032. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 130 En esa votación, la abstención de Unidas Podemos (en aquel momento grupo político que apoyaba al Gobierno en minoría de Pedro Sánchez), fue decisiva para que la propuesta de resolución de Coalición Canaria saliera adelante, con 158 votos favorables, entre ellos, los votos de las dos Diputadas, Ana Oramas y María Fernández, los votos favorables del Partido Popular y, desgraciadamente, para los palmeros y las palmeras, con los votos en contra del Partido Socialista. Entre los argumentos para tal voto en contra del PSOE se esgrimía que esta acción sólo favorecía a las rentas más altas, que no generaría ningún beneficio a la isla de La Palma sino al bolsillo de los contribuyentes más ricos, que no debería establecerse para la totalidad de la isla sino sólo para los tres municipios afectados directamente y que ese dinero no se destinaría al consumo o a generar economía en la isla sino al ahorro de las rentas más altas. El tiempo y la aplicación de esta medida ha venido a decir que, muy al contrario de las manifestaciones vertidas en contra de la deducción del 60%, este incremento directo en la renta de la ciudadanía palmera ha redundado en la economía de las familias y también se ha traducido en un incremento del movimiento de gasto e inversión en la economía de La Palma, apreciándose notablemente, cuando opera y cuando no está activado. Como las propuestas de resolución del Debate del Estado de la Nación no son vinculantes, el descuento del IRPF forma parte de los acuerdos a los que llegó Coalición Canaria y el Gobierno de Pedro Sánchez como una de las condiciones para obtener el apoyo en los últimos Presupuestos Generales del Estado que han podido aprobarse, esto es, los presupuestos para el año 2022, aprobados por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualmente El artículo 67 de la mencionada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en vigor, dice: “ D e d u c c i ó n p o r r e s i d e n c i a h a b i t u a l y e f e c t i v a e n l a i s l a d e L a P a l m a d u r a n t e l o s p e r í o d o s i m p o s i t i v o s 2 0 2 2 y 2 0 2 3 . C o n e f e c t o s d e s d e 1 d e e n e r o d e 2 0 2 3 y v i g e n c i a i n d e f i n i d a , s e a ñ a d e u n a d i s p o s i c i ó n a d i c i o n a l q u i n c u a g é s i m a s é p t i m a e n l a L e y 3 5 / 2 0 0 6 , d e 2 8 d e n o v i e m b r e , d e l I m p u e s t o s o b r e l a R e n t a d e l a s P e r s o n a s F í s i c a s y d e m o d if i c a c i ó n p a r c i a l d e l a s l e y e s d e l o s I m p u e s t o s s o b r e S o c i e d a d e s , s o b r e l a R e n t a d e n o R e s i d e n t e s y s o b r e e l P a t r i m o n i o , q u e q u e d a r e d a c t a d a d e l a s i g u i e n t e f o r m a : « D i s p o s i c i ó n a d i c i o n a l q u i n c u a g é s i m a s é p t i m a . D e d u c c i ó n p o r r e s i d e n c i a h a b i t u a l y e f e c t i v a e n l a i s l a d e L a P a l m a d u r a n t e l o s p e r í o d o s i m p o s i t i v o s 2 0 2 2 y 2 0 2 3 . t é r m i n o s y c o n d i c i o n e s , a E n l o s p e r í o d o s i m p o s i t i v o s 2 0 2 2 y 2 0 2 3 , l a d e d u c c i ó n p r e v i s t a e n e l n ú m e r o 1 . º d e l a p a r t a d o 4 d e l a r t í c u l o 6 8 d e e s t a l e y s e r á a p l i c a b l e , l o s c o n t r i b u y e n t e s c o n r e s i d e n c i a h a b i t u a l y e f e c t i v a e n l a i s l a d e L a P a l m a , d e b i e n d o e n t e n d e r s e , a e s t o s e f e c t o s , q u e l a s r e f e r e n c i a s r e a l i z a d a s a C e u t a y M e l i l l a e n d i c h o a r t í c u l o y e n s u d e s a r r o l l o r e g l a m e n t a r i o l o s o n a l a i s l a d e L a P a l m a . » ” . La renovación del descuento de residencia en la isla de La Palma, del 60%, se aplicó, atendiendo a esta redacción desde la entrada en vigor de estos presupuestos, el 1 de enero del año 2023 hasta el día 31 de diciembre del citado año 2023, entendiendo el Gobierno de España que no podía seguirse aplicando tras esa fecha, generando graves perjuicios a la ciudadanía palmera y a la economía de la isla. Tras una lucha de meses de la propia ciudadanía afectada, y del conjunto de la isla, así como del diálogo del partido valedor de dicha medida, Coalición Canaria, se adoptó en el Consejo SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 131 de Ministros del martes 25 de junio de 2024 el acuerdo de prorrogar, vía Real Decreto la meritada deducción, que dejó nuevamente de aplicarse el 31 de diciembre de 2024, hasta la fecha. Cabe añadir, en este sentido, que, posteriormente, la deducción del 60% del IRPF para los residentes de la isla de La Palma se incluyó dentro de la Agenda Canaria, suscri ta entre el PSOE y CC tras las elecciones generales de julio del año 2023 como parte del acuerdo para la investidura del hoy presidente Pedro Sánchez, por lo que, es obvio, patente y manifiesto que toda esta deriva, obedece a un innegable interés de que es ta deducción para los residentes en la isla de La Palma, sea moneda de cambio para los intereses del gobierno socialista que necesita los apoyos de la Diputada isleña, Cristina Valido, para sacar adelante, entre otras cosas, los que serían los primeros pre supuestos aprobados por el gobierno de Pedro Sánchez en ésta, la XV legislatura, pues, repetimos, seguimos con los presupuestos prorrogados, aprobados en el año 2022 en la anterior legislatura y por el anterior gobierno socialista. La realidad es que la economía de la isla de La Palma se encuentra en un punto frágil donde, a la grave recesión por el COVID, se suma la erupción volcánica del año 2021 cuyos efectos, siempre ha defendido esta formación política, que deben circunscribirse no sólo a los tres municipios afectados por la lava, esto es, El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, sino al conjunto de la isla, por la pequeña dimensión del territorio y la propia idiosincrasia de ser isla no capitalina. Pacta sunt servanda, los acuerdos deben ser cumplidos. Este es uno de los principios generales del Derecho, los acuerdos suscritos deben ser cumplidos y, en este caso, los pactos suscritos entre el PSOE y CC para el apoyo a los Presupuestos Generales del Estado y para la investidura de Pedro Sánchez como Presidente del Gobierno, deben materializarse en la modificación legislativa tendente a garantizar de una forma continuada en el tiempo la deducción del 60% IRPF a la ciudadanía de la isla de La Palma, hasta que la economía de la isla se recupere totalmente, dándose la reconstrucción por finalizada. No es de justicia que cada 31 de diciembre decaiga este derecho y que los palmeros y las palmeras tengan que luchar y exigir que se cumplan los acuerdos suscritos y la propuesta de resolución aprobada. Por todo lo expuesto, el Grupo de Coalición Canaria en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, eleva al Pleno de esta Administración para su debate y sometimiento a consideración el siguiente, ACUERDO PRIMERO.- Instar al Gobierno de España a aplicar, con carácter inmediato, la deducción del 60% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a las personas residentes en la isla de La Palma, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2025. SEGUNDO.- Instar al Gobierno de España a iniciar las modificaciones legislativas necesarias, entre ellas, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, donde se recoja la deducción del 60% del IRPF a las personas residentes en la isla de La Palma. TERCERO. - Dar traslado al Gobierno de España del presente acuerdo. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 15.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA (CC) EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA INSTANDO AL GOBIERNO DE ESPAÑA A ABONAR LOS 100 MILLONES DE EUROS PARA SUFRAGAR EL VALOR DE LO PERDIDO A LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN TAJOGAITE EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2021. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 132 El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno, la Moción suscrita por el Sr. Portavoz del Grupo de Coalición Canaria, D. Juan Ramón Felipe San Antonio, nº de registro de entrada: 2025016119, de fecha siete de abril de dos mil veinticinco. “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 19 de septiembre del año 2021 entró en erupción el volcán Tajogaite y, desgraciadamente, según pasa el tiempo, el grupo de Coalición Canaria en este Cabildo Insular es más consciente de que, en la mayor parte de los casos y especialmente fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los partidos regionalistas, todos los ámbitos relacionados con la reconstrucción de la isla han pasado a un segundo plano; ya no interesan, ya no son prioridad, molestan e incluso son motivo de arma arrojadiza no sólo entre partidos políticos sino directamente atentando contra la población afectada, como referiremos más adelante. Coalición Canaria en la isla de La Palma siempre defendió que las personas que perdieron sus inmuebles bajo la lava, debían recuperar el valor de lo per dido a fecha de la erupción; nunca en era constitucionalista, democrática y con el Estado de Derecho y Bienestar en funcionamiento se había atendido a una catástrofe de semejante envergadura y Coalición Canaria entendió, defiende y defenderá que sólo hay u na manera de reparar el daño: la reconstrucción, sin peros. Esta idea no fue compartida por el resto de partidos políticos, pero sí por la ciudadanía; fue promesa electoral de Coalición Canaria y, de la mano del Gobierno de Canarias, estamos cumpliendo con los palmeros y palmeras afectadas y con el conjunto de la ciudadanía con acciones por el beneficio común como la recuperación del Puerto Naos, de los caminos vecinales o de espacios públicos. Teníamos claro que solos no podíamos, por eso, tanto para el apoyo de Coalición Canaria a los presupuestos del año 2023 (en vigor por haber sido prorrogados) como para el apoyo a la investidura del hoy Presidente Pedro Sánchez, en la Agenda Canaria se incluyen una serie de pagos plurianuales de 100 millones de euros, poniendo el Gobierno de Canarias otros 50 millones de euros anuales para avanzar en el pago del valor de lo perdido a todas El Gobierno de Canarias ha ejecutado ya tres órdenes de pago con los 50 millones de euros presupuestados para 2024, destinados, en primera instancia a viviendas afectadas, faltando por cubrir la recuperación de segundas viviendas y fincas agrícolas, siendo imprescindible para todo ello que el Gobierno del PSOE, con el Presidente Pedro Sánchez a la cabeza, cumpla con los acuerdos alcanzados y abone las cuantías pendientes para poder abordar, conjuntamente el pago. Puede consultarse en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) núm. 208, de 18 de octubre de 2024 y en el núm. 14 de 22 de enero de 2025, el listado de personas beneficiarias de estas ayudas, siendo que, en las citadas publicaciones se refiere que, si bien es cierto que el artículo 31.1.c) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, establece que “La relación de ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio, indicando su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Además, la relación de subvenciones concedidas sin promover la concurrencia, especificando la persona o entidad beneficiaria, el importe y el destino de la misma, se publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de Canarias, dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. En el caso de ayudas y subvenciones que se concedan sin promover la concurrencia, se expresarán las razones o motivos que justifiquen la no existencia de convocatoria pública” no es menos cierto que según el apartado 2 del citado artículo “La publicación de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones concedidas prevista en el apartado anterior no se realizará cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 133 pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” y, para más abundar, el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que no serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y así haya sido previsto en su normativa reguladora. Dicho lo cual, ante una colisión de derechos, Coalición Canaria se ha puesto nuevamente del lado de la ciudadanía y dos diputados socialistas en el Parlamento de Canarias se han posicionado en contra, dando alas con argumentos muy básicos a una lucha entre vecinos y sin querer, alentando nuevamente teorías de la conspiración. Sólo hay hechos, promesas cumplidas y familias con una resolución que garantiza la restitución del valor de los bienes que perdieron, ya que su vida anterior al 19 de septiembre no podemos devolvérsela. Han sido reiterados y constantes los requerimientos que la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto, así como el propio Presidente del Gobierno de Canarias o nuestra Diputada en el Congreso, Cristina Valido, han hecho al Gobierno de España para poder cumplir con los palmeros y las palmeras e ir cerrando etapas en la reconstrucción de la isla que pasan, repetimos, por devolver a las personas damnificadas el valor de lo perdido y que puedan emprender con seguridad y rumbo fijo a un futuro que no es sólo el suyo propio, sino el de la isla de La Palma porque nuestro progreso depende de que las personas que le dan forma a nuestro territorio se queden aquí y avancemos juntos. El Cabildo Insular de La Palma, en sus competencias y en el animus de ejercer labor proteccionista frente a la ciudadanía tiene y quiere reivindicar al Gobierno de España que cumpla con la reconstrucción, que cumpla con la devolución del valor de lo perdido. reconstruir vías, espacios públicos, parques, Aunque no sea parte del petitum de esta moción, caben recordar otros flagrantes incumplimientos para con esta isla, siendo los más relevantes, los siete millones de euros abonados en concepto de alojamiento en hoteles para las personas evacuadas o el 50% del valor de la reconstrucción de las infraestructuras públicas, siendo el otro 50% asumido por el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular en auxilio de los Ayuntamientos afectados por ser cuantías que a los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte no pueden asumir en su totalidad pues, recordemos que tienen unos presupuestos modestos para la carga de servicios que soporta a nivel ordinario, cuanto más para jardines o infraestructuras deportivas, entre otras. Para finalizar, cabe mencionar que, hasta la fecha, no se han articulado medidas legislativas a corto plazo que activen para esta anualidad el 60% de deducción en el IRPF, ni tampoco medidas legislativas a medio y largo plazo que recojan el acuerdo suscrito entre el Gobierno de España y Coalición Canaria en este sentido. En resumen: no se han transferido al Gobierno de Canarias los 100 millones de euros comprometidos para la anualidad 2024 y no hay certezas sobre el compromiso para 2025. Por todo lo expuesto, el Grupo de Coalición Canaria en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, eleva al Pleno de esta Administración para su debate y sometimiento a consideración el siguiente, ACUERDO SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 134 PRIMERO. - Instar al Gobierno de España a transferir al Gobierno de Canarias los 100 millones de euros acordados y comprometidos para la recuperación de lo perdido por las personas damnificadas por la erupción del volcán Tajogaite el 19 de septiembre de 2021, tanto del pasado año 2024, como del presente ejercicio 2025. SEGUNDO. - Dar traslado del presente acuerdo al Gobierno de Canarias. TERCERO. - Dar traslado al Gobierno de España del presente acuerdo. CUARTO. - Dar traslado del presente acuerdo a los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte. El portavoz de C.C. JUAN RAMÓN FELIPE SAN ANTONIO” (...) Suficientemente debatido el asunto y tras un breve intercambio de pareceres, sobre los acuerdos definitivos propuestos por la Moción, el Pleno por unanimidad de los Miembros Corporativos presentes (21), aprueba la moción tal y como ha sido transcrita. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 16.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO SOCIALISTA EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SOBRE LA RECONSTRUCCIÓN DEL TRAMO DE LA CARRETERA LP-2 AFECTADO POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA. El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno, la Moción suscrita por el Sr. Portavoz del Grupo Socialista, D. Borja Perdomo Hernández, nº de registro de entrada: 2025016154, de fecha siete de abril de dos mil veinticinco. “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El Grupo Socialista del Cabildo Insular de La Palma presenta para su debate y aprobación en el próximo pleno ordinario esta moción dirigida a instar al Gobierno de Canarias a que ejecute de manera urgente la recuperación del tramo de la carretera LP-2, que se vio afectado por la erupción volcánica de 2021. El Grupo Socialista del Cabildo Insular de La Palma presenta para su debate y aprobación en el próximo pleno ordinario esta moción dirigida a instar al Gobierno de Canarias a que ejecute de manera urgente la recuperación del tramo de la carretera LP-2, que se vio afectado por la erupción volcánica de 2021. Cabe recordar que como consecuencia de la erupción volcánica, las carreteras LP-2, LP-212, LP-213, LP-211, LP-2132 y LP-215 quedaron parcialmente sepultadas por la colada, que cuenta con un espesor medio estimado de 12 m y espesores máximos de hasta 70 m. Una situación que afectó a la comunicación Norte – Sur en esta zona de la isla, dejando completamente interrumpida por su vertiente oeste, aislando núcleos poblaciones y explotaciones agrícolas de los municipios de Los Llanos de Aridane, Tazacorte y El Paso. Tanto el Cabildo Insular de La Palma, como los gobiernos de Canarias y España, en cuanto las circunstancias del terreno lo permitieron, iniciaron el proceso de recuperación de las comunicaciones entre el norte y el sur de las coladas. El objetivo era reconstruir las comunicaciones y, al mismo tiempo, dar acceso a las zonas de viviendas que habían quedado aisladas por las coladas, al igual que a las explotaciones agrícolas de la zona. Fruto de ese empeño, el Cabildo Insular de La Palma ejecutó la carretera que comunica los SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 135 núcleos de La Laguna - Las Norias, de 3,2 kilómetros de longitud, que representó un alivio para los vecinos de barrios como Las Manchas, Jedey o el municipio de Fuencaliente. Además de la construcción, por parte del Gobierno de España de la carretera de La Costa. El Gobierno de Canarias también creó una nueva carretera para garantizar la comunicación de Puerto Naos en plena erupción volcánica. Trabajos que se desarrollaron entre el 27 de diciembre de 2021 y mayo de 2023. Período en el que se ejecutó también por parte del Cabildo Insular de La Palma la recuperación de una decena de caminos municipales: Cruce de La Laguna; Camino de La Majada; Camino de La Aldea; El Paraíso; Camino Real de Todoque; Camino de Marta; Camino de Aniceto; Las Norias de Abajo; La Laguna-Bomberos, y el Camino de San Isidro, que permitió iniciar la recuperación de una parte importante de las fincas plataneras afectadas por el volcán en Tazacorte. Pero estas medidas son insuficientes y es fundamental proceder, sin más dilación, a ejecutar las obras de reconstrucción de la carretera LP-2 para dotar a la ciudadanía que reside al sur de las coladas de unas comunicaciones dignas con el Valle de Aridane. En lo que va de mandato, hemos asistido a distintos enfoques a la hora de abordar este proyecto por parte del Cabildo Insular de La Palma y la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno, que es quien finalmente, si no se produce un nuevo cambio, ejecutará estos trabajos tan necesarios para la población. Ante el hecho incuestionable de que no se han iniciado los trabajos y que el expediente continúa en manos del Gobierno de Canarias sin resolverse, el Grupo Socialista considera necesario que la Corporación reclame de forma contundente ante el Ejecutivo autonómico que inicie los trabajos para la reconstrucción de la carretera LP-2, un tramo de vía de apenas dos kilómetros de longitud, pero que supondrá una mejora sustancial en las comunicaciones del Valle de Aridane. Es por todo esto, que el grupo Socialista del Cabildo Insular de La Palma propone el siguiente ACUERDO: Solicitar a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias que inicie de forma inmediata los trabajos de reconstrucción del tramo de la carretera LP-2 que se vio afectado por la erupción volcánica. Santa Cruz de La Palma a 07 de abril de 2025. El Portavoz. Fdo: Borja Perdomo Hernández.” (...) Suficientemente debatido el asunto y tras un breve intercambio de pareceres, sobre los acuerdos definitivos propuestos por la Moción, el Pleno por mayoría, con el voto en contra de los Sres. y Sras. Consejeras del Grupo de Coalición Canaria (11) y el voto a favor de las Sras. y Sres. Consejeros de los Grupos Socialista y Popular (10), no se aprueba la Moción presentada. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 17.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, EN RELACIÓN AL “REAL DECRETO 666/2023, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA DISTRIBUCIÓN, PRESCRIPCIÓN, DISPENSACIÓN Y USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS”. El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno, la Moción suscrita por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, D.ª Nieves María Hernández Pérez, nº de registro de entrada: 2025016206, de fecha siete de abril de dos mil veinticinco. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 136 (...) Suficientemente debatido el asunto y tras un breve intercambio de pareceres, sobre los acuerdos definitivos propuestos por la Moción, el Pleno por unanimidad de los Miembros Corporativos presentes (21), adopta el siguiente acuerdo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, aprobado por el Gobierno de España, introduce una serie de restricciones en la prescripción y dispensación de medicamentos veterinarios que han generado un profundo malestar no solo en el sector veterinario sino también en los propietarios de animales y en el ámbito de la protección de la salud animal. Dicha normativa establece limitaciones que afectan gravemente la capacidad de los veterinarios para prescribir tratamientos adecuados y continuados, especialmente en situaciones de emergencia y en el control de enfermedades en animales vulnerables, como las colonias felinas. La obligatoriedad de una prescripción individualizada para cada caso concreto, sin posibilidad de hacer uso de tratamientos previamente establecidos en ciertas circunstancias, dificulta la labor de los profesionales y pone en riesgo la salud y el bienestar de los animales. Desde la aprobación del real decreto, las asociaciones de veterinarios y colegios profesionales y los dueños de los animales han manifestado reiteradamente su desacuerdo con esta normativa, alertando de sus efectos adversos tanto en la gestión sanitaria como en la economía del sector. Las limitaciones impuestas no solo afectan la labor de los veterinarios, sino que además incrementan los costes para los propietarios de animales, lo que puede derivar en un acceso desigual a la atención veterinaria, perjudicando especialmente a aquellos que tienen menos recursos. El pasado 5 de marzo, veterinarios de toda España se manifestaron en distintas ciudades del país para exigir la modificación o retirada de este real decreto. La movilización, respaldada por numerosos colegios profesionales y entidades del sector, evidenció el amplio rechazo de esta normativa y la necesidad de que el Gobierno de España escuche las demandas de los profesionales. Asimismo, el pasado 26 de marzo veterinarios de la isla de La Palma realizaron una concentración de protesta ante la Dirección Insular de la Administración General del Estado. El Partido Popular en la isla de La Palma quiere proponer a este Pleno la adhesión a las reivindicaciones del sector veterinario. Es necesario que se adopten medidas equilibradas que permitan garantizar la seguridad en el uso de medicamentos veterinarios sin menoscabar la eficacia de los tratamientos ni dificultar el acceso a la atención sanitaria animal. Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Popular propone el siguiente: ACUERDO 1.- Instar al Gobierno de España a: a. Modificar el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, con el objetivo de garantizar que la regulación de medicamentos veterinarios no perjudique la labor de los profesionales, ni comprometa la salud y bienestar de los animales. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 137 b. Escuchar y atender las reivindicaciones del sector veterinario a través de un diálogo abierto con los colegios profesionales y asociaciones del sector, con el fin de establecer una regulación más justa y viable. c. Garantizar que las medidas adoptadas en materia de prescripción y dispensación de medicamentos veterinarios no incrementen los costes ni dificulten el acceso a la atención veterinaria para los propietarios de animales. d. Adoptar una regulación que contemple situaciones excepcionales, como la atención a colonias felinas y a animales en riesgo, permitiendo a los veterinarios actuar con mayor flexibilidad y eficacia en estos casos. e. Impulsar medidas de apoyo al sector veterinario en el marco de una estrategia nacional para la salud y bienestar animal, asegurando que las normativas vigentes no pongan en peligro la capacidad de actuación de los profesionales. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 18.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA SOBRE LA PUESTA EN MARCHA DE MEDIDAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON ESPECTRO AUTISTA”. El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno, la Moción suscrita por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, D.ª Nieves María Hernández Pérez, nº de registro de entrada: 2025016295, de fecha siete de abril de dos mil veinticinco. (...) Suficientemente debatido el asunto y tras un breve intercambio de pareceres, sobre los acuerdos definitivos propuestos por la Moción, el Pleno por unanimidad de los Miembros Corporativos presentes (20), adopta el siguiente acuerdo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El trastorno del espectro del autismo (en adelante TEA) es una condición de origen neurobiológico que afecta a la configuración del sistema nervioso y al funcionamiento cerebral. Acompaña a la persona a lo largo de su vida y afecta, fundamentalmente, a dos áreas del funcionamiento personal: la comunicación e interacción social y la flexibilidad del comportamiento y del pensamiento. Las personas con autismo pueden presentar dificultades para comprender el lenguaje verbal y no verbal, para comunicarse eficazmente y para interpretar de forma adecuada las interacciones sociales, que a menudo requieren manejar códigos complejos. También pueden presentar un patrón rígido de pensamientos, intereses limitados y restringidos y conductas repetitivas o relacionadas con un procesamiento sensorial inusual. Cada 2 de abril, el movimiento asociativo del autismo de todo el mundo celebra el Día Mundial para la Concienciación sobre el Autismo con el objetivo de sensibilizar a la sociedad sobre este tipo de trastorno y promover la inclusión social de las personas con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA). todas Los niños y adultos con autismo se enfrentan a múltiples dificultades asociadas a la discriminación, el estigma y la falta de comprensión que son inaceptables y les afectan gravemente. Es preciso que las administraciones públicas conciencien y promuevan una percepción positiva del autismo, permitan una mayor comprensión de este problema y sean proactivas para cubrir las singulares necesidades de las personas con autismo. Es imprescindible la adopción de medidas que permitan a las personas con SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 138 autismo disfrutar de una vida en plenitud y productiva mediante políticas de inclusión que creen puestos de trabajo adecuados a sus capacidades, mejoras en la educación pública para poder responder a sus necesidades, terapias de intervención temprana y apoyo a las familias, intensificación de la investigación y otras medidas que permitan sus inclusión plena como ciudadanos. Y es precisamente ahí donde desde nuestro grupo queremos enfocarnos, en contribuir a su inclusión plena como ciudadanos. La pandemia de la COVID-19 supuso un desafío sin precedentes para la sociedad. Entre todos los colectivos que se vieron especialmente afectados por sus consecuencias también estuvieron las personas que forman parte del espectro autista. Las dificultades para afrontar la interrupción brusca de sus rutinas y la necesidad de adaptarse rápidamente a una nueva realidad implicaron un desafío enorme para las personas que forman parte de este colectivo. También las dificultades para dar continuidad a los tratamientos o intervenciones habituales y los problemas para adaptarse a las metodologías telemáticas de apoyo, desembocaron en un empeoramiento de la atención médica (atención telefónica y aplazamiento y cancelación de citas médicas), lo cual contribuyó a la imprecisión en los diagnósticos, la interrupción de tratamientos, y a la falta de seguimientos cercanos y continuados. También provocaron que se agravara significativamente su aislamiento y exclusión en ámbitos como la educación o el empleo, así como las dificultades de salud mental o de conducta. A día de hoy, el autismo sigue siendo una condición desconocida para buena parte de la población española. Esa falta de conocimiento sobre el autismo repercute de manera negativa en la calidad de vida de las personas en el espectro del autismo y sus familias, en su participación activa en la sociedad y en la igualdad de oportunidades, y es uno de los motivos por el que presentamos esta moción. Sólo desde el conocimiento de la singularidad y especificidad del trastorno del espectro del autismo se podrán comprender las necesidades de las personas que lo presentan, y los recursos y apoyos que precisan para mejorar su calidad de vida, y promover su inclusión en todos los ámbitos de la sociedad, como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho. Desde nuestro grupo pretendemos que esta institución se sume a despertar la empatía de la ciudadanía con las personas con autismo y con sus familias, intentando dejar a un lado los prejuicios y contribuir a construir una sociedad más justa, solidaria y respetuosa con la diversidad debe ser una prioridad para todas las administraciones. En materia de accesibilidad universal tanto hombres como mujeres con autismo se enfrentan a lo largo de toda su vida a numerosas barreras para su participación en la vida comunitaria debido a la falta de entornos amigables, comprensibles e inclusivos para ellas. Es importante que seamos conscientes de las barreras sensoriales y cognitivas estructurales que a menudo dificultan que estos entornos o recursos sean comprensibles y que todas las personas puedan acceder y disfrutar de los mismos de manera autónoma, eficiente y en igualdad de condiciones. En abril de 2022, un grupo de familias de La Palma constituyó la primera asociación de la Isla por el Trastorno de Espectro Autista (TEA), que lleva el nombre de KALEN. Se definieron a sí mismas como “Familias luchadoras, emprendedoras y con ganas de ser escuchadas. Familias con necesidad de concienciar a toda nuestra sociedad en lo importante que es conocer a estas (pequeños-grandes) personas, a tener empatía y poder compartir con estas personitas la realidad en el mundo en el que viven, de pensamientos libres y quizás formas diferentes de la vida”. Hoy en día, conforman esta asociación un conjunto importante de familias, que estiman que a nivel insular existen aproximadamente, 90 niños y niñas y personas adolescentes SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 139 diagnosticadas, pero otros muchos siguen sin diagnosticar, además de muchos adolescentes y personas adultas. El apoyo económico del Cabildo de La Palma a esta asociación no refleja el compromiso con esta realidad insular que afecta a niños y niñas, que necesitan de la puesta en marcha inminente todas las iniciativas que sean necesarias para dar respuesta a su realidad, ya que la subvención contemplada en el presupuesto de esta institución a la Asociación KALEN, es de solamente 1.000 €. Desde nuestro grupo consideramos imprescindible que desde esta institución se promuevan más acciones en la Isla de La Palma en favor de las personas con TEA, tanto en acciones de sensibilización e inclusión, como en apoyo económico. Por todas estas razones se eleva para su estudio y aprobación, si procede, al Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma el siguiente: ACUERDO - Que, se realice acciones de sensibilización que contribuyan a transmitir una imagen positiva y ajustada a la realidad de las personas en el espectro del autismo. - Que, se continúe trabajando para avanzar en la regularización, estandarización y normalización de sistemas de señalización y fomento de la accesibilidad cognitiva en espacios públicos propios. institución para la ciudadanía, en formatos que - Que, se continúe promoviendo la elaboración y difusión de información relevante de resulten accesibles y esta comprensibles para las personas en el espectro del autismo, incluyendo la lectura fácil y otras medidas de apoyo a la comprensión como los sistemas pictográficos. - Que, se suplemente la aplicación presupuestaria 23148978: SUBV. ASOC. PALMERA POR EL TEA KALEN.ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD hasta alcanzar la cantidad solicitada por dicha asociación. - Que, se inste a la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias para que se dote de profesionales de apoyo, profesionales de audición del lenguaje, pedagogos, auxiliares educativos, entre otros, para que sean suficientes en los centros educativos con niños y niñas TEA, y en concreto en el CEIP de El Roque, ya que cuenta con los mismos profesionales que hace ocho años y posee, en la actualidad, más de un 50% del alumnado TEA que ese año. - Que, se establezca la posibilidad de que el ciclo formativo de enseñanza superior pueda realizar las prácticas en promoción deportiva, en actividades de respiro familiar etc. *Anexo Video-Acta. En este momento y como consecuencia de las cuatro urgencias a tratar, el Pleno de la Corporación acuerda por mayoría, con el voto a favor de los Grupos de Coalición Canaria y Popular (15), y el voto en contra del Grupo Socialista (5), la inclusión de los siguientes Puntos de Urgencia: PUNTO DE URGENCIA Nº 1.- APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y, EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, PARA LA CONTINUACIÓN DE LA TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE LOS TRABAJOS DEL PLAN DIRECTOR DE RESIDUOS DE LA ISLA DE LA PALMA Y SUS DOCUMENTOS, CON RESPECTO AL MODELO PROPUESTO POR EL CABILDO Y, PARA SU APROBACIÓN POR ÉSTE, MEDIANTE ENCOMIENDA DE GESTIÓN. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 140 El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, celebrada el 8 de abril de 2025, cuya parte resolutiva es la que sigue: “ACUERDOS PRIMERO.- Aprobar el convenio relativo a “Encomendar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y, Energía, la realización de los trabajos de formulación y la realización de actuaciones de mero trámite respecto del Plan de Residuos de la isla de La Palma y, sus documentos, al objeto, una vez elaborado el mismo, y con pleno respeto de su contenido al modelo de ordenación propuesto desde este Cabildo Insular, de proceder a su aprobación sustantiva y aprobación ambiental por el Pleno del mismo”, condicionado a que ambas Administraciones den su conformidad a su contenido, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA Y EL CABILDO DE LA PALMA PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA COMPETENCIA RELATIVA A LA FORMULACIÓN Y REALIZACIÓN DE ACTOS DE MERO TRÁMITE RESPECTO DEL PLAN DE RESIDUOS DE LA ISLA DE LA PALMA. REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (B.O.C. n.º 138, de 15 de julio de 2023); ostentando capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; el artículo 5.6 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (B.O.C. nº. 117, de 8 de junio de 2021) que se mantiene vigente en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (B.O.C. n.º 138, de 15 de julio de 2023, modificado con fecha 6 de febrero de 2024). De otra parte, Excmo. Sr. D. Sergio Rodríguez Fernández, Presidente del Cabildo de La Palma, en representación del mismo, nombrado en virtud de acuerdo del Pleno de fecha 27 de junio de 2023, de conformidad con los artículos 34.1, a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 61 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; y artículos 57.b) y/o k) y 125. 2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares; y previo acuerdo del Pleno Insular de fecha (…). Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen mutua capacidad jurídica para llevar a cabo el presente Convenio y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO.- Mediante Decreto 160/2021, de 30 de diciembre, (B.O.C. nº. 9, de 13 de enero de 2022), se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias 2021-2027 (PIRCAN) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, norma que fue dictada en transposición de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y que establece que las comunidades autónomas elaborarán sus planes autonómicos de gestión de residuos; y con los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias. En virtud de estas regulaciones, Canarias ha de tener aprobados los planes insulares que regulen la gestión de residuos en cada una de las islas, todos ellos en consonancia con cada Plan Insular de Ordenación, con el citado PIRCAN y con la normativa vigente en materia de residuos, comunitaria, estatal y autonómica. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 141 A este respecto, las administraciones insulares llevan un retraso apreciable en la actualización de sus planes insulares de residuos para adecuarlos a las últimas Directivas Europeas dictadas en la materia. SEGUNDO.- Por tanto, iniciar o continuar los trabajos necesarios para la elaboración del Plan de Residuos de la isla de La Palma es muy importante de cara a su traslado a la Comisión Europea, puesto que en la reunión de la TASK FORCE que está trabajando en materia de residuos, se llegó en primer lugar al compromiso de la elaboración del Plan Integral de Residuos de Canarias (PIRCAN) que ya es una realidad. En cuanto a los planes insulares de residuos, el compromiso fue comenzar o continuar con la tramitación de los planes de residuos de cada una de las islas, modificando el vigente para adaptarlos a las nuevas exigencias legislativas, si la isla ya contaba con plan territorial de residuos, o bien comenzar la elaboración del mismo en aquellas islas que no contaban con un plan territorial de residuos. TERCERO.- Esta situación fue traslada por el Gobierno de Canarias a la Federación Canaria de Islas (FECAI) y, analizada la misma por los Cabildos, se llegó a la conclusión de que las administraciones insulares no estaban en disposición, por falta de medios materiales y técnicos, de abordar estos trabajos. Así, la Asamblea General de la FECAI en sesión celebrada el 6 de abril de 2020, adoptó el acuerdo de formular recomendación a las entidades asociadas, en el sentido de estimar conveniente, por razones de agilidad y eficacia administrativas y de economía de medios, encomendar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la realización de los trabajos de formulación de los Planes de Residuos de las respectivas islas, articulado mediante convenio, con pleno respeto a la libre decisión que, no obstante, cada una de ellas pudiera adoptar de forma individual, en ejercicio de su autonomía constitucional, estatutaria y legalmente garantizada. CUARTO.- El artículo 13 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), establece que corresponde a los Cabildos Insulares la planificación de las infraestructuras insulares y el uso de los recursos básicos en el territorio insular, en el marco de lo establecido en esa ley, en la legislación básica de régimen local y en la legislación sectorial aplicable. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ha estimado, a la hora de abordar la elaboración de los planes de residuos de cada una de las islas, que, atendiendo a las características de los mismos, y a la regulación que incide sobre ellos, esto es, la citada Ley 4/2017 y, la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias, que el procedimiento para la tramitación de estos instrumentos más ágil y correcto para su posterior implantación en el territorio, sería el de tramitarlos como un plan sectorial. Y, posteriormente, una vez aprobados y en vigor, por aplicación de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/2017, tendrá la consideración de planes territoriales especiales en su relación con los instrumentos ambientales, territoriales y urbanísticos con los que concurran y prevalecerán, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9 de la misma norma, sobre los previstos en la citada ley. QUINTO.- Como ya se indicó en el expongo Tercero, el Cabildo Insular de La Palma no cuenta con los recursos necesarios, personales y materiales para llevar a cabo la tramitación de este tipo de planeamiento en materia de residuos, lo cual puede producir una demora en su tramitación. En base a lo anterior, el Pleno del citado Cabildo Insular, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 12 de junio de 2020, adoptó el acuerdo de la encomienda de gestión del Cabildo de La Palma a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, relativa a la realización de los trabajos de formulación y la realización de actuaciones de mero trámite respecto del Plan de Residuos de la Isla de La Palma al objeto de que, una vez elaborado el mismo, con pleno respeto en su contenido al modelo de ordenación propuesto desde este Cabildo Insular, se proceda a su aprobación sustantiva y aprobación ambiental por el Pleno del mismo. El Convenio se formalizó con fecha 23 de noviembre de 2020 (publicado en el BOC n. º 262, de 21.12.2020) y que estableció un plazo de vigencia de dos (2) años desde su firma, y que fue posteriormente prorrogado mediante la correspondiente Adenda (publicada en el BOC Nº 208, de 23 de octubre de 2023), resultando que con fecha 23 de noviembre de 2023 ha finalizado su vigencia. SEXTO.- A la vista de que los trabajos encomendados no han podido llegar a su fin, en virtud de lo expuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Cabildo de La Palma considera oportuno encomendar ahora a la Consejería de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 142 Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias la gestión de la realización de las actividades de carácter material o técnico, en relación a la tramitación de su Plan Director Insular de Residuos, que corresponderá finalmente aprobar al Pleno insular. Así, las partes valoran la necesidad de continuar con la colaboración interesada, en aplicación de los principios de cooperación y asistencia mutua, cuya disponibilidad resulta imprescindible para conseguir los objetivos de eficacia perseguidos por la Comunidad Autónoma y la Isla, para lo que, en ejercicio de sus respectivas competencias y de conformidad a lo legalmente dispuesto, llevan a cabo el presente Convenio de colaboración al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, específicamente, en los artículos 11 y 143 y 144 de la citada norma, así como de los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes: PRIMERA.- Objeto. A través de este Convenio, el Cabildo Insular de La Palma encomienda a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias para la realización de los trabajos de formulación y la realización de actuaciones de mero trámite respecto del Plan Director Insular de Residuos de La Palma. Al tratarse de una encomienda de gestión, la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se encargará de la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, mientras que el órgano insular competente dictará el acto administrativo por el que se formule la Declaración Ambiental Estratégica y finalmente el acto administrativo por el que se apruebe el propio Plan Director Insular de Residuos de la isla de La Palma. Los trabajos llevados a cabo en el marco de la encomienda de gestión se realizarán con pleno respeto en su contenido al modelo de ordenación propuesto desde el Cabildo Insular de La Palma. SEGUNDA.- Obligaciones de las partes. La Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias realizará, a través de su Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, las actuaciones de mero trámite que sean necesarias, en aplicación de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como de la Ley 1/1999, de 29 de enero de Residuos de Canarias, y demás normas de procedimiento administrativo común que sean aplicables, relativos a la tramitación del Plan Director de Residuos de la isla de La Palma. Por su parte, el Cabildo Insular de la Palma asume los trámites relativos a la evaluación ambiental estratégica del Plan Director Insular de Residuos de la isla de La Palma y la formulación de la correspondiente declaración ambiental estratégica a través del órgano ambiental insular, salvo los casos en que exista o se efectúe delegación en el órgano ambiental autonómico, conforme a las determinaciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y demás normas de procedimiento administrativo común que sean aplicables; así como el acto de aprobación del Plan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. TERCERA.- Aportaciones económicas de las partes. Del presente Convenio no se derivan gastos ni para la Administración de la Comunidad Autónoma ni para el Cabildo de La Palma. CUARTA.- Incumplimiento de las obligaciones asumidas. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio podrá dar lugar a su denuncia por la parte agraviada ante la Comisión de Seguimiento, sustanciándose por los cauces previstos en la cláusula octava. QUINTA.- Vigencia. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 143 Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio el de dos años desde su firma. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado de forma electrónica por la última de las partes. Este plazo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes y antes de su vencimiento por otro periodo adicional de un año, salvo que alguna de las partes formule su renuncia. SEXTA. Régimen de modificación. La modificación de cualquier cláusula del presente requerirá acuerdo unánime de los firmantes, debiendo seguirse en cualquier caso las reglas de tramitación previstas para el presente Convenio. SÉPTIMA. Causas de resolución. Serán causas de resolución del Convenio las siguientes: a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) La denuncia por parte de alguna de las partes firmantes. d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá con- llevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. Si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. OCTAVA.- Comisión de Seguimiento y Mecanismos de evaluación. Se crea una Comisión de Seguimiento que será, asimismo, el órgano colegiado encargado de resolver las dudas que se planteen en relación con la aplicación del presente Convenio. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, entre los que deberá figurar: - Por parte de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, la persona titular de la Consejería o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia; y una persona titulada superior adscrita a la citada Consejería. - Por parte del Cabildo de La Palma, la persona que ostente la presidencia o persona en quien delegue, y una persona titulada superior adscrita a la Corporación. Las funciones de secretaría serán ejercidas por la persona funcionaria que se designe por la presidencia, pudiendo ser algún miembro de la propia Comisión de Seguimiento o bien una persona adscrita al servicio de alguna de las administraciones suscribientes. Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 144 durante el periodo de vigencia del Convenio, así como de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados. Asimismo podrá dictar las instrucciones que se estimen necesarias para asegurar su adecuada realización, así como resolver de manera consensuada las discrepancias que puedan surgir relativas a la interpretación y aplicación del Convenio, y en concreto: • La propuesta de modificación del contenido del Convenio para su posterior incorporación mediante Adenda al mismo, previo acuerdo expreso de las partes firmantes. • Cualquier otra derivada de su desarrollo y ejecución. La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada a petición de cualquiera de sus miembros y se reunirá al menos cada tres meses y en cualquier caso después del primer año de vigencia del Convenio así como en el momento de su finalización, a efectos de evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas y de valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada. Ello sin perjuicio de que pueda reunirse igualmente a iniciativa de cualquiera de las partes suscribientes cuando se considere necesario. La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a expertos o técnicos que se consideren convenientes. Su funcionamiento se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. NOVENA.- Naturaleza y Régimen jurídico. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. El Convenio no reviste carácter contractual, sin perjuicio de los procesos de contratación administrativa que fueran necesarios para su buen fin, y que en todo caso seguirán los procedimientos contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, y demás normativa de aplicación. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las siguientes normas: • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en lo que resulta de aplicación. • Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. • Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. • Cualquier otra norma que resulte de aplicación. La Administración encomendada tendrá la consideración de encargada del tratamiento de datos de carácter personal a los que tenga acceso en ejecución de la presente encomienda. DÉCIMA.- Orden y órgano jurisdiccional competente. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden jurisdiccional Contencioso- Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento. DUODÉCIMA.- Publicación. El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11.3.b) in fine de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 145 Igualmente se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. En este contexto y con la celeridad que las circunstancias requieren, la Consejería de Transición Ecológica y Energía; y el Cabildo de La Palma, expresan por medio del presente Convenio su decidida voluntad de culminar la tramitación y aprobación del Plan Director Insular de Residuos de la isla de La Palma. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio en la fecha indicada en la firma electrónica. Por el Excmo. Cabildo de La Palma, Por La Consejería de Transición Ecológica y Energía, D. Mariano Zapata Hernández D. Sergio Rodríguez Fernández SEGUNDO.- Facultar al Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Palma para la firma del expresado Convenio, y cuantos otros documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo, dando cuenta al Consejo de Gobierno Insular en la primera sesión que se celebre. TERCERO.- Notificar a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias el acuerdo que se adopte.” Sometido a votación, el Pleno de la Corporación adopta por unanimidad (20) los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Aprobar el convenio relativo a “Encomendar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y, Energía, la realización de los trabajos de formulación y la realización de actuaciones de mero trámite respecto del Plan de Residuos de la isla de La Palma y, sus documentos, al objeto, una vez elaborado el mismo, y con pleno respeto de su contenido al modelo de ordenación propuesto desde este Cabildo Insular, de proceder a su aprobación sustantiva y aprobación ambiental por el Pleno del mismo”, condicionado a que ambas Administraciones den su conformidad a su contenido, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA Y EL CABILDO DE LA PALMA PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA COMPETENCIA RELATIVA A LA FORMULACIÓN Y REALIZACIÓN DE ACTOS DE MERO TRÁMITE RESPECTO DEL PLAN DE RESIDUOS DE LA ISLA DE LA PALMA. REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (B.O.C. n.º 138, de 15 de julio de 2023); ostentando capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; el artículo 5.6 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (B.O.C. nº. 117, de 8 de junio de 2021) que se mantiene vigente en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 146 de precedencias de las Consejerías (B.O.C. n.º 138, de 15 de julio de 2023, modificado con fecha 6 de febrero de 2024). De otra parte, Excmo. Sr. D. Sergio Rodríguez Fernández, Presidente del Cabildo de La Palma, en representación del mismo, nombrado en virtud de acuerdo del Pleno de fecha 27 de junio de 2023, de conformidad con los artículos 34.1, a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 61 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; y artículos 57.b) y/o k) y 125. 2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares; y previo acuerdo del Pleno Insular de fecha (…). Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen mutua capacidad jurídica para llevar a cabo el presente Convenio y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO.- Mediante Decreto 160/2021, de 30 de diciembre, (B.O.C. nº. 9, de 13 de enero de 2022), se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias 2021-2027 (PIRCAN) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, norma que fue dictada en transposición de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y que establece que las comunidades autónomas elaborarán sus planes autonómicos de gestión de residuos; y con los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias. En virtud de estas regulaciones, Canarias ha de tener aprobados los planes insulares que regulen la gestión de residuos en cada una de las islas, todos ellos en consonancia con cada Plan Insular de Ordenación, con el citado PIRCAN y con la normativa vigente en materia de residuos, comunitaria, estatal y autonómica. A este respecto, las administraciones insulares llevan un retraso apreciable en la actualización de sus planes insulares de residuos para adecuarlos a las últimas Directivas Europeas dictadas en la materia. SEGUNDO.- Por tanto, iniciar o continuar los trabajos necesarios para la elaboración del Plan de Residuos de la isla de La Palma es muy importante de cara a su traslado a la Comisión Europea, puesto que en la reunión de la TASK FORCE que está trabajando en materia de residuos, se llegó en primer lugar al compromiso de la elaboración del Plan Integral de Residuos de Canarias (PIRCAN) que ya es una realidad. En cuanto a los planes insulares de residuos, el compromiso fue comenzar o continuar con la tramitación de los planes de residuos de cada una de las islas, modificando el vigente para adaptarlos a las nuevas exigencias legislativas, si la isla ya contaba con plan territorial de residuos, o bien comenzar la elaboración del mismo en aquellas islas que no contaban con un plan territorial de residuos. TERCERO.- Esta situación fue traslada por el Gobierno de Canarias a la Federación Canaria de Islas (FECAI) y, analizada la misma por los Cabildos, se llegó a la conclusión de que las administraciones insulares no estaban en disposición, por falta de medios materiales y técnicos, de abordar estos trabajos. Así, la Asamblea General de la FECAI en sesión celebrada el 6 de abril de 2020, adoptó el acuerdo de formular recomendación a las entidades asociadas, en el sentido de estimar conveniente, por razones de agilidad y eficacia administrativas y de economía de medios, encomendar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la realización de los trabajos de formulación de los Planes de Residuos de las respectivas islas, articulado mediante convenio, con pleno respeto a la libre decisión que, no obstante, cada una de ellas pudiera adoptar de forma individual, en ejercicio de su autonomía constitucional, estatutaria y legalmente garantizada. CUARTO.- El artículo 13 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), establece que corresponde a los Cabildos Insulares la planificación de las infraestructuras insulares y el uso de los recursos básicos en el territorio insular, en el marco de lo establecido en esa ley, en la legislación básica de régimen local y en la legislación sectorial aplicable. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ha estimado, a la hora de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 147 abordar la elaboración de los planes de residuos de cada una de las islas, que, atendiendo a las características de los mismos, y a la regulación que incide sobre ellos, esto es, la citada Ley 4/2017 y, la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias, que el procedimiento para la tramitación de estos instrumentos más ágil y correcto para su posterior implantación en el territorio, sería el de tramitarlos como un plan sectorial. Y, posteriormente, una vez aprobados y en vigor, por aplicación de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/2017, tendrá la consideración de planes territoriales especiales en su relación con los instrumentos ambientales, territoriales y urbanísticos con los que concurran y prevalecerán, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9 de la misma norma, sobre los previstos en la citada ley. QUINTO.- Como ya se indicó en el expongo Tercero, el Cabildo Insular de La Palma no cuenta con los recursos necesarios, personales y materiales para llevar a cabo la tramitación de este tipo de planeamiento en materia de residuos, lo cual puede producir una demora en su tramitación. En base a lo anterior, el Pleno del citado Cabildo Insular, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 12 de junio de 2020, adoptó el acuerdo de la encomienda de gestión del Cabildo de La Palma a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, relativa a la realización de los trabajos de formulación y la realización de actuaciones de mero trámite respecto del Plan de Residuos de la Isla de La Palma al objeto de que, una vez elaborado el mismo, con pleno respeto en su contenido al modelo de ordenación propuesto desde este Cabildo Insular, se proceda a su aprobación sustantiva y aprobación ambiental por el Pleno del mismo. El Convenio se formalizó con fecha 23 de noviembre de 2020 (publicado en el BOC n. º 262, de 21.12.2020) y que estableció un plazo de vigencia de dos (2) años desde su firma, y que fue posteriormente prorrogado mediante la correspondiente Adenda (publicada en el BOC Nº 208, de 23 de octubre de 2023), resultando que con fecha 23 de noviembre de 2023 ha finalizado su vigencia. SEXTO.- A la vista de que los trabajos encomendados no han podido llegar a su fin, en virtud de lo expuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Cabildo de La Palma considera oportuno encomendar ahora a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias la gestión de la realización de las actividades de carácter material o técnico, en relación a la tramitación de su Plan Director Insular de Residuos, que corresponderá finalmente aprobar al Pleno insular. Así, las partes valoran la necesidad de continuar con la colaboración interesada, en aplicación de los principios de cooperación y asistencia mutua, cuya disponibilidad resulta imprescindible para conseguir los objetivos de eficacia perseguidos por la Comunidad Autónoma y la Isla, para lo que, en ejercicio de sus respectivas competencias y de conformidad a lo legalmente dispuesto, llevan a cabo el presente Convenio de colaboración al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, específicamente, en los artículos 11 y 143 y 144 de la citada norma, así como de los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes: PRIMERA.- Objeto. A través de este Convenio, el Cabildo Insular de La Palma encomienda a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias para la realización de los trabajos de formulación y la realización de actuaciones de mero trámite respecto del Plan Director Insular de Residuos de La Palma. Al tratarse de una encomienda de gestión, la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se encargará de la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, mientras que el órgano insular competente dictará el acto administrativo por el que SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 148 se formule la Declaración Ambiental Estratégica y finalmente el acto administrativo por el que se apruebe el propio Plan Director Insular de Residuos de la isla de La Palma. Los trabajos llevados a cabo en el marco de la encomienda de gestión se realizarán con pleno respeto en su contenido al modelo de ordenación propuesto desde el Cabildo Insular de La Palma. SEGUNDA.- Obligaciones de las partes. La Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias realizará, a través de su Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, las actuaciones de mero trámite que sean necesarias, en aplicación de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como de la Ley 1/1999, de 29 de enero de Residuos de Canarias, y demás normas de procedimiento administrativo común que sean aplicables, relativos a la tramitación del Plan Director de Residuos de la isla de La Palma. Por su parte, el Cabildo Insular de la Palma asume los trámites relativos a la evaluación ambiental estratégica del Plan Director Insular de Residuos de la isla de La Palma y la formulación de la correspondiente declaración ambiental estratégica a través del órgano ambiental insular, salvo los casos en que exista o se efectúe delegación en el órgano ambiental autonómico, conforme a las determinaciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y demás normas de procedimiento administrativo común que sean aplicables; así como el acto de aprobación del Plan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. TERCERA.- Aportaciones económicas de las partes. Del presente Convenio no se derivan gastos ni para la Administración de la Comunidad Autónoma ni para el Cabildo de La Palma. CUARTA.- Incumplimiento de las obligaciones asumidas. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio podrá dar lugar a su denuncia por la parte agraviada ante la Comisión de Seguimiento, sustanciándose por los cauces previstos en la cláusula octava. QUINTA.- Vigencia. Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio el de dos años desde su firma. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado de forma electrónica por la última de las partes. Este plazo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes y antes de su vencimiento por otro periodo adicional de un año, salvo que alguna de las partes formule su renuncia. SEXTA. Régimen de modificación. La modificación de cualquier cláusula del presente requerirá acuerdo unánime de los firmantes, debiendo seguirse en cualquier caso las reglas de tramitación previstas para el presente Convenio. SÉPTIMA. Causas de resolución. Serán causas de resolución del Convenio las siguientes: e) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. f) El acuerdo unánime de todos los firmantes. g) La denuncia por parte de alguna de las partes firmantes. h) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 149 requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá con- llevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. Si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. OCTAVA.- Comisión de Seguimiento y Mecanismos de evaluación. Se crea una Comisión de Seguimiento que será, asimismo, el órgano colegiado encargado de resolver las dudas que se planteen en relación con la aplicación del presente Convenio. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, entre los que deberá figurar: - Por parte de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, la persona titular de la Consejería o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia; y una persona titulada superior adscrita a la citada Consejería. - Por parte del Cabildo de La Palma, la persona que ostente la presidencia o persona en quien delegue, y una persona titulada superior adscrita a la Corporación. Las funciones de secretaría serán ejercidas por la persona funcionaria que se designe por la presidencia, pudiendo ser algún miembro de la propia Comisión de Seguimiento o bien una persona adscrita al servicio de alguna de las administraciones suscribientes. Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, así como de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados. Asimismo podrá dictar las instrucciones que se estimen necesarias para asegurar su adecuada realización, así como resolver de manera consensuada las discrepancias que puedan surgir relativas a la interpretación y aplicación del Convenio, y en concreto: • La propuesta de modificación del contenido del Convenio para su posterior incorporación mediante Adenda al mismo, previo acuerdo expreso de las partes firmantes. • Cualquier otra derivada de su desarrollo y ejecución. La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada a petición de cualquiera de sus miembros y se reunirá al menos cada tres meses y en cualquier caso después del primer año de vigencia del Convenio así como en el momento de su finalización, a efectos de evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas y de valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada. Ello sin perjuicio de que pueda reunirse igualmente a iniciativa de cualquiera de las partes suscribientes cuando se considere necesario. La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a expertos o técnicos que se consideren convenientes. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 150 Su funcionamiento se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. NOVENA.- Naturaleza y Régimen jurídico. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. El Convenio no reviste carácter contractual, sin perjuicio de los procesos de contratación administrativa que fueran necesarios para su buen fin, y que en todo caso seguirán los procedimientos contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, y demás normativa de aplicación. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las siguientes normas: • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en lo que resulta de aplicación. • Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. • Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. • Cualquier otra norma que resulte de aplicación. La Administración encomendada tendrá la consideración de encargada del tratamiento de datos de carácter personal a los que tenga acceso en ejecución de la presente encomienda. DÉCIMA.- Orden y órgano jurisdiccional competente. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden jurisdiccional Contencioso- Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento. DUODÉCIMA.- Publicación. El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11.3.b) in fine de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. En este contexto y con la celeridad que las circunstancias requieren, la Consejería de Transición Ecológica y Energía; y el Cabildo de La Palma, expresan por medio del presente Convenio su decidida voluntad de culminar la tramitación y aprobación del Plan Director Insular de Residuos de la isla de La Palma. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio en la fecha indicada en la firma electrónica. Por La Consejería de Transición Ecológica y Energía, Por el Excmo. Cabildo de La Palma, D. Mariano Zapata Hernández D. Sergio Rodríguez Fernández SEGUNDO.- Facultar al Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Palma para la SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 151 firma del expresado Convenio, y cuantos otros documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo, dando cuenta al Consejo de Gobierno Insular en la primera sesión que se celebre. TERCERO.- Notificar a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias el acuerdo que se adopte. *Anexo Video-Acta. PUNTO DE URGENCIA Nº2.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 11/2025/GE-MC DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.- QUE HACEN EL Nº 1/2025 DE ESTA MODALIDAD.- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA ANUALIDAD 2025. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, celebrada el 8 de abril de 2025, cuyo tenor literal es el que sigue: “A indicación del Sr. Presidente de la Comisión de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. Consejeros la documentación correspondiente, se procede al estudio del Expediente Nº 11/2025/GE-MC de Concesión de Créditos Extraordinarios –que hace el nº 1/2025 de esta modalidad-, en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025. Por otra parte, el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2025, aprobó dicho expediente, que es del siguiente tenor: “Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: Aprobación del Expediente nº 11/2025/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios– que hace el nº 1/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025. Vista la propuesta razonada del Servicio de Infraestructuras, en la que se solicita la modificación presupuestaria en la modalidad de concesión de créditos extraordinarios financiado, con anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio, para dar cobertura los gastos que se detallan en el Vista la retención de crédito en la aplicación presupuestaria afectada por baja o anulación de crédito, por el importe correspondiente. (RC nº 12025000022800) Visto el Decreto de incoación del presidente nº 2025/1768, de fecha 27 de febrero de 2025, del expediente nº 11/2025/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios –que hace el nº 1/2025 de esta modalidad-. Vista la Memoria de la Presidencia justificativa de la necesidad de tramitar el expediente que se propone y explicativa de su contenido de fecha 28 de febrero de 2025. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 152 Visto el documento del miembro corporativo titular de Hacienda, de fecha 5 de marzo de 2025, el que se informa de que, dentro del Presupuesto de esta entidad local para el ejercicio en curso, los créditos de las aplicaciones presupuestarias de gastos que sufren anulación o baja no han sido comprometidos, no perjudicando su anulación o baja a los servicios que están destinados. Vista la Certificación de la titular acctal. del Órgano de Dirección y Coordinación de Contabilidad y Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma relativo a la suficiencia de los recursos que financian el presente expediente de fecha 5 de marzo de 2025. Visto el informe emitido por el jefe de la Oficina Presupuestaria de fecha 5 de marzo de 2025. Vistos los informes del Interventor General Acctal. de EPYSF y de legalidad de la propia modificación presupuestaria, ambos de fecha 5 de marzo de 2025. Visto que en la tramitación de la citada modificación presupuestaria se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente. Documentos anexos: CSV DESCRIPCIÓN Propuesta de decreto de inicio para Cred Extra y/o Sup BAJAS Decreto de Presidente Modificación Crédito Memoria Presidencia Crédito Extraordinario y Suplemento Baja Informe Consejería de Hacienda CERTIFICADO INTERVENTOR BAJA Informe Oficina Presupuestaria Crédito Extra y Suplemento Baja Informe Intervención Crédito Extraordinario y Suplemento Bajas Informe Intervención EPYSF FUNDAMENTOS Visto que, según dispone el artículo 41.1.b) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular, correspondiéndole posteriormente su aprobación al Pleno de la Corporación, en virtud de la Base 10ª de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: 1.- La aprobación del Expediente nº 11/2025/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios–que hace el nº 1/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de 2024 prorrogado para el ejercicio 2025. 2.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que afecta el expediente es el siguiente: CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.- Expresado en euros SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 153 DENOMINACIÓN CRÉDITO A PRESUPUESTARIA HABILITAR INTERESES DE DEMORA TOTAL DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 3.- Medios o recursos que han de financiar la modificación de crédito: a) Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación de los respectivos servicios, por un importe total de 90.000,00 €, en particular las siguientes: Expresado en euros DENOMINACIÓN IMPORTE 453/21001 CONSERVACIÓN RED RECIBIDA TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS 90.000,00 4.- Los gastos específicos y determinados que se proyectan en el presente expediente no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existiendo crédito adecuado o suficiente destinado a dichas finalidades en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica en el estado de gastos del Presupuesto en vigor. 5.- Proponer la aprobación del expediente por el Pleno insular, de conformidad con el apartado 2 del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo dictamen de la Comisión del Pleno de HACIENDA y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Teniendo en cuenta que consta: I. Decreto N.º 2025/1768 de fecha 27 de febrero de 2025, de incoación del expediente N.º 11/2025/GE-MC, de modificación de créditos bajo la modalidad de concesión de créditos extraordinarios que hace el n.º 1/2025 de esta modalidad-. II. Memoria económica justificativa de la necesidad de aprobar el expediente N.º 11/2025/GE-MC, de modificación de créditos bajo la modalidad de concesión de créditos extraordinarios que hace el n.º 1/2025 de esta modalidad-, emitido por el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, de fecha 28 de febrero de 2025. III. Informe emitido por el Miembro Corporativo Titular de Hacienda, D. Fernando González Negrín, de fecha 5 de marzo de 2025. IV. Certificado emitido por la Titular Acctal. del Órgano de Dirección y Coordinación, Contabilidad y Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D.ª Guadalupe Lorenzo Brito y con el V.ºB.º del Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, de fecha 5 de marzo de 2025. Informe de conformidad con la legislación aplicable emitido por el Jefe de Servicio de la oficina presupuestaria D. Jorge Luis Lorenzo Hernández, de fecha 5 de marzo de 2025. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 154 VI. Informe de conformidad con la legislación presupuestaria aplicable emitido por el Interventor General Acctal. D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha 5 de marzo de 2025. VII. Informe sobre evaluación de la estabilidad presupuestaria suscrito por el Interventor General Acctal. D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha 5 de marzo de 2025.” Así mismo se hace constar por la Secretaria General del Pleno que en el expediente remitido consta informe emitido por el Jefe de Servicio de la oficina presupuestaria D. Jorge Luis Lorenzo Hernández, de fecha 02 de abril de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: “Esta Oficina Presupuestaria, en relación con el expediente nº 11/2025/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios –que hace el nº 1/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto para el ejercicio 2025 de este Cabildo Insular, emite el siguiente informe: PRIMERO.- Con fecha 14 de marzo de 2025 el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Extraordinaria, adoptó, entre otros acuerdos la aprobación del citado expediente, que transcribe literalmente la propuesta de acuerdo redactada por este Servicio y puesta a la firma del Sr. Presidente el 5 de marzo de 2025, que fue rechazada inicialmente por la Vicesecretaría por error en el encabezado y puesta de nuevo a la firma del Sr. Presidente el día 10 de marzo de 2025, fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia nº 30 de aprobación definitiva del Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025 y por tanto de su entrada en vigor. El expediente aprobado incluía la siguiente documentación: 1. Propuesta razonada del Servicio de Infraestructura, en la que se solicita la modificación presupuestaria en la modalidad de concesión de créditos extraordinarios, financiado con anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio, para dar cobertura los gastos que se detallan en el presente expediente. En dichas propuestas figuran las firmas exigidas por la Base nº 9.2ª de Ejecución del Presupuesto de la Corporación de 2024 para el ejercicio 2025. 2. Retenciones de crédito en cada una de las aplicaciones presupuestarias afectadas por baja o anulación de crédito, por los importes correspondientes. 3. Decreto de incoación del Presidente nº 2025/1768/RESOL de fecha 27 de febrero de 2025. 4. Memoria de la Presidencia justificativa de la necesidad de tramitar el expediente que se propone y explicativa de su contenido de fecha 27 de febrero de 2025. 5. Documento del miembro corporativo titular de Hacienda, de fecha 5 de marzo de 2025, en el que informa de que, dentro del Presupuesto de esta entidad local para el ejercicio en curso, los créditos de la aplicaciones presupuestarias de gastos que sufren anulación o baja no han sido comprometidos, no perjudicando su anulación o baja a los servicios a que están destinados. 6. Certificación de la Titular Acctal. del Órgano de Dirección y Coordinación de Contabilidad y Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma relativo a la suficiencia de los recursos que financian el presente expediente de fecha 5 de marzo de 2025. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 155 Informe emitido por el Jefe de la Oficina Presupuestaria de fecha 5 de marzo de 2025. Informe del Interventor General Acctal. de EPYSF y de legalidad de la propia modificación presupuestaria, ambos con fecha 5 de marzo. 9. Propuesta de la Presidencia de acuerdo al Consejo de Gobierno Insular firmada inicialmente el 5 de marzo de 2025 y puesta de nuevo a la firma del Sr. Presidente el 10 de marzo, por haberse detector error en el encabezamiento de la propuesta. SEGUNDO.- En la documentación anterior y al no haberse aprobado a esas fechas el Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025, se tramito haciendo referencia al presupuesto prorrogado de 2024 para el ejercicio 2025, prorroga aprobada por Decreto de la Presidencia nº 2024/14722, de fecha 27 de diciembre de 2024, de acuerdo con el artículo 21.5 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, en el que se establece que en tanto no se aprueba el Presupuesto definitivo, el prorrogado podrá ser objeto de cualquiera de las modificaciones previstas por la Ley. TERCERO.- La situación de presupuesto prorrogado es un mecanismo eventual para dar continuidad a la gestión ordinaria, establecido para impedir el bloqueo de la gestión que se produciría ante la ausencia de presupuesto, imprescindible para una entidad. Por ello, la Ley permite que el presupuesto prorrogado pueda ser objeto de las modificaciones presupuestarias aplicables al presupuesto legalmente aprobado. CUARTO.- El apartado 6º del citado artículo 21 del R.D. 500/1990, permite que las modificaciones realizadas sobre el presupuesto prorrogado puedan ser entendidas como realizadas sobre el nuevo presupuesto una vez que éste se apruebe. “… El presupuesto definitivo se aprobará con efectos de 1 de enero y los créditos incluidos tendrán la consideración de créditos iniciales. Las modificaciones y ajustes efectuados sobre el presupuesto prorrogado se entenderá hechas sobre el presupuesto definitivo, salvo que el Pleno disponga en el propio acuerdo de aprobación de este último que determinadas modificaciones o ajustes se consideran en los créditos iniciales, en cuyos casos deberán anularse los mismo...”. Por tanto, mientras está en situación de prórroga del presupuesto del ejercicio anterior, puede llevarse a cabo sobre el mismo cualquiera de las modificaciones previstas en el Texto Refundido de Ley de Haciendas Locales y que se entenderán hechas en el presupuesto definitivo. QUINTO.- En este sentido se han aprobado con anterioridad al 10 de marzo de 2025, fecha de la entrada en vigor del Presupuesto del ejercicio 2025, siete expediente de generación de crédito, tres expedientes de transferencias de créditos y tres expedientes de incorporación de remanentes afectados que si bien se aprobaron y se contabilizaron con el presupuesto prorrogado de 2024 para el ejercicio 2025, se entienden hechas en el Presupuesto de este ejercicio una vez entrado en vigor el mismo. SEXTO.- A diferencia de las modificaciones señaladas en el apartado anterior, el expediente nº 11/2025/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios –que hace el nº 1/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto para el ejercicio 2025 se inicio y se tramito durante la vigencia del presupuesto prorrogado y se va aprobar inicialmente por el Pleno de esta Corporación ya con el Presupuesto para el ejercicio 2025 vigente, pero el efecto de esta modificación sería el mismo, de acuerdo a la normativa señalada. CONCLUSIÓN. Se informa que procede continuar con la tramitación de aprobación del expediente sin necesidad de modificar las referencias al Presupuesto prorrogado al SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 156 tener los mismos efectos en el Presupuesto del ejercicio 2025 conforme con la legislación aplicable.” No suscitando debate el asunto, la Comisión por mayoría, con el voto a favor de los Sres. y las Sras. Consejeras del Grupo de Coalición Canaria (5), y la abstención de los Sres. y Sras. Consejeros del Grupo Socialista (2) y del Grupo Popular (2); propone al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes: ACUERDOS 1.- La aprobación del Expediente nº 11/2025/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios–que hace el nº 1/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de 2024 prorrogado para el ejercicio 2025. 2.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que afecta el expediente es el siguiente: CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.- Expresado en euros DENOMINACIÓN PRESUPUESTARIA CRÉDITO A HABILITAR INTERESES DE DEMORA TOTAL DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 3.- Medios o recursos que han de financiar la modificación de crédito: Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación de los respectivos servicios, por un importe total de 90.000,00 €, en particular las siguientes: Expresado en euros DENOMINACIÓN IMPORTE 453/21001 CONSERVACIÓN RED RECIBIDA TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS 90.000,00 4.- Los gastos específicos y determinados que se proyectan en el presente expediente no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existiendo crédito adecuado o suficiente destinado a dichas finalidades en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica en el estado de gastos del Presupuesto en vigor. 5.- Proponer la aprobación del expediente por el Pleno insular, de conformidad con el apartado 2 del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo dictamen de la Comisión del Pleno de HACIENDA y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025… Página 157 de 173 (...) Tras un breve intercambio de pareceres y sometida a votación, el Pleno de la Corporación acuerda por mayoría, con el voto a favor de las Sras. y Sres. Consejeros del Grupo de Coalición Canaria y del Grupo Socialista (16) y la abstención de los Sres. y Sras. Consejeras del Grupo Popular (4), la aprobación del Expediente nº 11/2025/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios– que hace el nº 1/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025, tal y como ha sido transcrito. *Anexo Video-Acta. PUNTO DE URGENCIA Nº 3.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 16/2025/GE-MC DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO.- QUE HACEN EL Nº 6/2025 DE ESTA MODALIDAD.- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA ANUALIDAD 2025. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, celebrada el 8 de abril de 2025, cuyo tenor literal es el que sigue: "A indicación del Sr. Presidente de la Comisión de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. Consejeros la documentación correspondiente, se procede al estudio del Expediente Nº 16/2025/GE-MC de Transferencias de Crédito –que hace el nº 6/2025 de esta modalidad-, en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025. Por otra parte, el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2025, aprobó dicho expediente, que es del siguiente tenor: “Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: Vista la propuesta razonada del Servicio de Deportes, en la que se solicita la modificación presupuestaria en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distintas área de gasto y cuyas bajas y altas no afectan a créditos de personal en el Presupuesto del Cabildo Insular de 2025, −anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio−, para dar cobertura los gastos que se detallan en el presente expediente. Visto el informe de la jefa de Sección de Asuntos Presupuestarios del Servicio de Recursos Humanos, de fecha 21 de marzo de 2025, relativo a la disponibilidad de los créditos del capítulo I que experimentan las bajas. Vistas las retenciones de crédito en las aplicaciones presupuestarias afectadas por baja (RC nº12025000044360, importes correspondientes o anulación de crédito, por los SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 158 Visto el Decreto de incoación del presidente nº 2025/2625, de fecha 26 de marzo de 2025, del expediente nº 16/2025/GE-MC de transferencias de crédito –que hace el nº 6/2025 de esta modalidad− dentro del Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2025 entre distintas área de gasto y cuyas alta y bajas no afectan a créditos de personal. Vista la Memoria de la Presidencia justificativa de la necesidad de tramitar el expediente que se propone y explicativa de su contenido de fecha 26 de marzo de 2025. Visto el informe emitido por el jefe de la Oficina Presupuestaria de fecha 26 de marzo de 2025. Visto el informe del interventor general acctal. de EPYSF y de legalidad de la propia modificación presupuestaria, de fecha 26 de marzo de 2025. Visto que en la tramitación de la citada modificación presupuestaria se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente. Documentos anexos: DESCRIPCIÓN CSV Propuesta de decreto de inicio para Transferencia de Credito Cap1 15705651401101252652 Modificación Crédito Memoria Presidencia Transferencias de Crédito Informe Oficina Presupuestaria Transferencia Pleno Decreto de Presidente Informe Intervención Transferencia de crédito FUNDAMENTOS Visto que, según dispone el artículo 41.1.b) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular, correspondiéndole posteriormente su aprobación al Pleno de la Corporación, en virtud de la Base 12ª de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: 1.- La aprobación del expediente nº 16/2025/GE-MC de transferencias de crédito – que hace el nº 6/2025 de esta modalidad− dentro del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025, entre distintas áreas de gasto y cuyas bajas y altas no afectan a créditos de personal. 2.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que afecta el expediente es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: DENOMINACIÓN ALTAS DE CRÉDITO 341/22611 (2025) ORGANIZACIÓN CAMPEONATO EUROPEO DE BALONCESTO FEMENINO U-18 SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 159 TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 843.500,00 € APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: DENOMINACIÓN BAJAS DE CRÉDITO COMPLEMENTO DE DESTINO COMPLEMENTO ESPECÍFICO OTROS COMPLEMENTOS TOTAL BAJAS DE CRÉDITO 843.500,00 € 3.- Los gastos que se proyectan en el presente expediente no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existiendo crédito adecuado o suficiente destinado a dichas finalidades en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica en el estado de gastos del Presupuesto en vigor. 4.- Proponer la aprobación del expediente por el Pleno insular, de conformidad con el apartado 2 del artículo 179 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo dictamen de la Comisión del Pleno de HACIENDA y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Teniendo en cuenta que consta: I. Informe emitido por la Jefa de Sección de Asuntos Presupuestarios del Servicio de Recursos Humanos, D. Laura Febles Martín, de fecha 21 de marzo de 2025. II. Decreto nº 2025/2625 de fecha 26/03/2025 de Incoación de expediente nº 16/2025/GE-MC de transferencias de crédito que hace el nº 6/2025 de esta modalidad en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma de 2025. III. Memoria de la Presidencia emitida por el Sr. Presidente, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, de fecha 26 de marzo de 2025. Informe de conformidad emitido por el Sr. Interventor General Acctal., D. Pedro IV. Informe de conformidad con la legislación aplicable emitido por el Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, D. Jorge Luis Lorenzo Hernández, de fecha 26 de marzo de 2025. Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha 26 de marzo de 2025. VI. Justificación de la urgencia de inclusión del asunto en el orden del día de Consejo de Gobierno Insular de 28 de marzo de 2025, emitido por el Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, D. Jorge Luis Lorenzo Hernández, de fecha 26 de marzo de 2025”. No suscitando debate el asunto, la Comisión por mayoría, con el voto a favor de los Sres. y las Sras. Consejeras del Grupo de Coalición Canaria (5), y la abstención de los Sres. y Sras. Consejeros del Grupo Socialista (2), si bien indican que se pronunciarán en el pleno, así como la abstención de los Sres. y Sras. Consejeros del Grupo Popular (2), propone al Pleno de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 160 la Corporación la adopción de los siguientes: ACUERDOS 1.- La aprobación del expediente nº 16/2025/GE-MC de transferencias de crédito – que hace el nº 6/2025 de esta modalidad− dentro del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025, entre distintas áreas de gasto y cuyas bajas y altas no afectan a créditos de personal. 2.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que afecta el expediente es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: DENOMINACIÓN ALTAS DE CRÉDITO 341/22611 (2025) ORGANIZACIÓN CAMPEONATO EUROPEO DE BALONCESTO FEMENINO U-18 TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 843.500,00 € APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: DENOMINACIÓN BAJAS DE CRÉDITO COMPLEMENTO DE DESTINO COMPLEMENTO ESPECÍFICO OTROS COMPLEMENTOS TOTAL BAJAS DE CRÉDITO 843.500,00 € 3.- Los gastos que se proyectan en el presente expediente no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existiendo crédito adecuado o suficiente destinado a dichas finalidades en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica en el estado de gastos del Presupuesto en vigor. 4.- Proponer la aprobación del expediente por el Pleno insular, de conformidad con el apartado 2 del artículo 179 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo dictamen de la Comisión del Pleno de HACIENDA y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos.” (...) Tras un breve intercambio de pareceres y sometido a votación, el Pleno de la Corporación acuerda por mayoría, con el voto a favor de las Sras. y Sres. Consejeros del Grupo de Coalición Canaria (11), la abstención de los Sres. y Sras. Consejeras del Grupo Popular (4) y el voto en contra del Grupo Socialista (5), la aprobación del Expediente nº 16/2025/GE-MC de transferencias de crédito – que hace el nº 6/2025 de esta modalidad− SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 161 dentro del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025, tal y como ha sido transcrito. *Anexo Video-Acta. PUNTO DE URGENCIA Nº 4.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº 18/2025/GE-MC DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS –QUE HACE EL Nº 2/2025 DE ESTA MODALIDAD- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA ANUALIDAD 2025 El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, celebrada el 8 de abril de 2025, cuyo tenor literal es el que sigue: “A indicación del Sr. Presidente de la Comisión de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. Consejeros la documentación correspondiente, se procede al estudio del Expediente Nº 18/2025/GE-MC de Concesión de Créditos Extraordinarios –que hace el nº 2/2025 de esta modalidad-, en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025. Por otra parte, el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 4 de abril de 2025, aprobó dicho expediente, que es del siguiente tenor: “Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: Aprobación del Expediente nº 18/2025/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios–que hace el nº 2/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025. Vistas las propuestas razonadas de los Servicio de Presidencia y de Asuntos Sociales, en la que se solicita la modificación presupuestaria en la modalidad de concesión de créditos extraordinarios financiado, con anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio, para dar cobertura los gastos que se detallan en el presente expediente. Vista las retenciones de créditos en las aplicaciones presupuestarias afectadas por baja importe correspondiente. (RC´s nº 12025000038750 y o anulación de crédito, por el Visto el Decreto de incoación del presidente nº 2025/2749, de fecha 28 de marzo de 2025, del expediente nº 18/2025/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios –que hace el nº 2/2025 de esta modalidad-. Vista la Memoria de la Presidencia justificativa de la necesidad de tramitar el expediente que se propone y explicativa de su contenido de fecha 28 de marzo de 2025. Visto el documento del miembro corporativo titular de Hacienda, de fecha 28 de marzo SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 162 de 2025, el que se informa de que, dentro del Presupuesto de esta entidad local para el ejercicio en curso, los créditos de las aplicaciones presupuestarias de gastos que sufren anulación o baja no han sido comprometidos, no perjudicando su anulación o baja a los servicios que están destinados. Vista la Certificación de la titular acctal. del Órgano de Dirección y Coordinación de Contabilidad y Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma relativo a la suficiencia de los recursos que financian el presente expediente de fecha 31 de marzo de 2025. Visto el informe emitido por el jefe de la Oficina Presupuestaria de fecha 31 de marzo de 2025. Vistos los informes del interventor general acctal. de EPYSF y de legalidad de la propia modificación presupuestaria, ambos de fecha 31 de marzo de 2025. Visto que en la tramitación de la citada modificación presupuestaria se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente. Documentos anexos: DESCRIPCIÓN CSV Propuesta de decreto de inicio para Cred Extra y/o Sup BAJAS Decreto de Presidente Modificación Crédito Memoria Presidencia Crédito Extraordinario y Suplemento Baja Informe Consejería de Hacienda CERTIFICADO INTERVENTOR BAJA Informe Oficina Presupuestaria Crédito Extra y Suplemento Baja Informe Intervención Crédito Extraordinario y Suplemento Bajas Informe Intervención EPYSF FUNDAMENTOS Visto que, según dispone el artículo 41.1.b) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular, correspondiéndole posteriormente su aprobación al Pleno de la Corporación, en virtud de la Base 10ª de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: 1.- La aprobación del Expediente nº 18/2025/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios–que hace el nº 2/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025. 2.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que afecta el expediente es el siguiente: CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.- Expresado en euros DENOMINACIÓN PRESUPUESTARIA CRÉDITO A HABILITAR SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 163 431/78900 (2025) SUBVENCIÓN FEDERACIÓN EMPRESARIOS (FEDEPALMA) REACTIVANDOTE 233/78904 (2025) SUBV. FUNDACIÓN CANARIA ISONORTE EQUIPAMIENTO HOGAR FUNCIONAL EN LAS TRICIAS TOTAL DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 48.973,23 € 3.- Medios o recursos que han de financiar la modificación de crédito: a) Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación de los respectivos servicios, por un importe total de 48.973,23 €, en particular las siguientes: Expresado en euros DENOMINACIÓN IMPORTE 431/48901 (2025) SUBVENCIÓN FEDERACIÓN EMPRESARIOS (FEDEPALMA) REACTIVANDO TE 233/48916 (2025) SUBV. FUNDACIÓN CANARIA ISONORTE HOGAR FUNCIONAL LAS TRICIAS TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS 48.973,23 RC nº 12025000038750,12025000052998 4.- Los gastos específicos y determinados que se proyectan en el presente expediente no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existiendo crédito adecuado o suficiente destinado a dichas finalidades en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica en el estado de gastos del Presupuesto en vigor. 5.- Proponer la aprobación del expediente por el Pleno insular, de conformidad con el apartado 2 del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo dictamen de la Comisión del Pleno de HACIENDA y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Teniendo en cuenta que consta: I. Decreto 2925/2749 de 28 de marzo de 2025 de incoación del expediente nº 18/2025/GE_MC de modificación de créditos bajo la modalidad de concesión de créditos extraordinarios –que hace el nº 2/2025 de esta modalidad- con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. II. Memoria económica justificativa de la necesidad de tramitación del expediente suscrita por el Sr. Presidente, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, de fecha 28 de marzo de 2025. III. Oficio del Miembro Corporativo Titular de Hacienda, D. Fernando González Negrín, de fecha 28 de marzo de 2025, por el que se concluye que las bajas propuestas no perjudican al servicio a que está destinado inicialmente dicho crédito. IV. Certificado de suficiencia de recursos de financiación del expediente, suscrito por la Titular Acctal. del Organo de Dirección y Coordinación de Contabilidad y Presupuesto, D.ª Guadalupe Lorenzo Brito, con el VºBº del Sr. Presidente, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, de fecha 31 de marzo de 2025. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 164 V. Informe de conformidad con la legislación aplicable emitido por el Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, D. Jorge Luis Lorenzo Hernández, de fecha 31 de marzo de 2025. VI. Informe de conformidad con la legislación presupuestaria aplicable, suscrito por el Sr. Interventor General Acctal., D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, fecha 31 de marzo de 2025. VII. Informe sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria, suscrito por el Sr. Interventor General Acctal., D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, fecha 31 de marzo de 2025”. (…) No suscitando debate el asunto, la Comisión por mayoría, con el voto a favor de los Sres. y las Sras. Consejeras del Grupo de Coalición Canaria (5) y los Sres. y las Sras. Consejeras del Grupo Socialista (2); así como la abstención de los Sres. Consejeros del Grupo Popular (2), propone al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes ACUERDOS 1.- La aprobación del Expediente nº 18/2025/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios–que hace el nº 2/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025. 2.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que afecta el expediente es el siguiente: CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.- Expresado en euros DENOMINACIÓN PRESUPUESTARIA CRÉDITO A HABILITAR 431/78900 (2025) SUBVENCIÓN FEDERACIÓN EMPRESARIOS (FEDEPALMA) REACTIVANDOTE 233/78904 (2025) SUBV. FUNDACIÓN CANARIA ISONORTE EQUIPAMIENTO HOGAR FUNCIONAL EN LAS TRICIAS TOTAL DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 48.973,23 € 3.- Medios o recursos que han de financiar la modificación de crédito: Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación de los respectivos servicios, por un importe total de 48.973,23 €, en particular las siguientes: Expresado en euros DENOMINACIÓN IMPORTE 431/48901 (2025) SUBVENCIÓN FEDERACIÓN EMPRESARIOS (FEDEPALMA) REACTIVANDO TE 233/48916 (2025) SUBV. FUNDACIÓN CANARIA ISONORTE HOGAR FUNCIONAL LAS TRICIAS SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 165 TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS 48.973,23 RC nº 12025000038750,12025000052998 4.- Los gastos específicos y determinados que se proyectan en el presente expediente no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existiendo crédito adecuado o suficiente destinado a dichas finalidades en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica en el estado de gastos del Presupuesto en vigor. 5.- Proponer la aprobación del expediente por el Pleno insular, de conformidad con el apartado 2 del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo dictamen de la Comisión del Pleno de HACIENDA y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos.” Tras un breve intercambio de pareceres y sometida a votación, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad (20), la aprobación Expediente Nº 18/2025/GE-MC de Concesión de Créditos Extraordinarios –que hace el nº 2/2025 de esta modalidad-, en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025., tal y como ha sido transcrito. *Anexo Video-Acta. No habiendo más intervenciones, el Sr. Presidente levanta la sesión, siendo las dieciséis horas y diez minutos del día de la fecha, de todo lo cual, y de lo que transcrito queda, yo, la Secretaria General del Pleno, certifico. Las aportaciones realizadas en esta Sesión Ordinaria del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, están disponibles actualmente, en formato audiovisual en el banner de la Web de este Cabildo Insular y en el enlace: https://cabildolapalma.seneca.tv:443/watch?id=N2E5NWQzZjctMWFmNy00NGQzLTg1YTItNTNmM2QzZTBhNzg2 ANEXO VIDEO-ACTA ACTA DE REUNION Generada el Lunes, 14 de Abril de 2025 15:37:21 Asunto : Sesión Plenaria Ordinaria de fecha 10 de abril de 2025 Legislatura: Mandato 2023 - 2027 Órgano : Pleno Fecha Inici: Jueves, 10 de Abril de 2025 12:02:14 Fecha Fin : Jueves, 10 de Abril de 2025 18:12:34 Duración : 06:10:20 https://cabildolapalma.seneca.tv:443/watch?id=N2E5NWQzZjctMWFmNy00NGQzLTg1YTItNTNmM2QzZTBhNzg2 [1] Video Windows Media, 480p, Stereo, 4.2 GiB 00:03:27 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 166 00:03:59 : ASUNTO Nº 1.- TOMA DE POSESIÓN DE D. MIGUEL JESÚS PERDIGÓN FERRAZ, COMO CONSEJERO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. 00:04:10 - Ávila Ávila, María del Carmen 00:06:00 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:07:12 - Hernández Pérez, Nieves María 00:07:49 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:07:52 - Perdomo Hernández, Borja 00:08:31 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:08:37 - Felipe San Antonio, Juan Ramón 00:09:19 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:09:26 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 00:09:55 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:10:21 : ASUNTO Nº 2.- APROBACIÓN DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES PLENARIAS:  EXTRAORDINARIA DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2025.  ORDINARIA DE FECHA 14 DE MARZO DE 2025. 00:10:52 - Vot:[1] Pres:20 Si:20 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:11:42 - Vot:[2] Pres:21 Si:21 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:11:56 : ASUNTO Nº 3.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES: RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS QUE DEBE TOMAR CONOCIMIENTO EL PLENO. 00:12:07 - Ávila Ávila, María del Carmen 00:15:08 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:15:12 : ASUNTO Nº 4.- DACIÓN DE CUENTA DE LA CONVALIDACIÓN DEL DECRETO Nº 2024/14140, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2024, POR EL QUE SE DESIGNÓ A D. RAMÓN PÉREZ PÉREZ, PERSONAL EVENTUAL, GESTOR DE ÁREA. 00:15:36 : ASUNTO Nº 5.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PARA EL EJERCICIO 2024. 00:15:50 : ASUNTO Nº 6.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PARA EL EJERCICIO 2025. 00:16:01 : ASUNTO Nº 7.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DEFINITIVO DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE DERIVADO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL SOBRE -EXISTENCIA DE OBLIGACIONES PROCEDENTES DE GASTOS REALIZADOS O BIENES Y SERVICIOS RECIBIDOS PARA LOS QUE NO SE HA PRODUCIDO SU IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA, EJERCICIO 2023-. 00:16:09 : ASUNTO Nº 8.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DE AUDITORÍA DE SISTEMAS ANUAL PARA VERIFICAR QUE LOS REGISTROS CONTABLES DE FACTURAS CUMPLEN CON LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y, EN PARTICULAR, QUE NO QUEDAN RETENIDAS FACTURAS PRESENTADAS EN EL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS QUE FUERAN DIRIGIDAS A ÓRGANOS O ENTIDADES DE LA RESPECTIVA ADMINISTRACIÓN EN NINGUNA DE LAS FASES DEL PROCESO, CONFORME AL ARTÍCULO 12.3 DE LEY 25/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE IMPULSO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CREACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL SECTOR PÚBLICO, CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y OO.AA. CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y ESCUELA INSULAR DE MÚSICA DE LA PALMA, EJERCICIOS 2022 Y 2023. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 167 00:17:07 : ASUNTO Nº 9.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DE AUDITORÍA DE SISTEMAS ANUAL PARA VERIFICAR QUE LOS REGISTROS CONTABLES DE FACTURAS CUMPLEN CON LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y, EN PARTICULAR, QUE NO QUEDAN RETENIDAS FACTURAS PRESENTADAS EN EL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS QUE FUERAN DIRIGIDAS A ÓRGANOS O ENTIDADES DE LA RESPECTIVA ADMINISTRACIÓN EN NINGUNA DE LAS FASES DEL PROCESO, CONFORME AL ARTÍCULO 12.3 DE LEY 25/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE IMPULSO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CREACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL SECTOR PÚBLICO DEL CONSORCIO DE SERVICIOS DE LA PALMA, EJERCICIOS 2022 Y 2023. 00:17:32 : ASUNTO Nº 10.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DEFINITIVO DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE ENCARGO A MEDIO PROPIO CELEBRADOS POR EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, EJERCICIO 2022 (ACTUACION 1/24). 00:17:49 : ASUNTO Nº 11.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE LOS DECRETOS ADOPTADOS POR EL SR. PRESIDENTE CONTRARIOS A LOS REPAROS EFECTUADOS POR LA INTERVENCIÓN, RESUMEN DE LOS RESULTADOS DEL CONTROL DE LAS CUENTAS A JUSTIFICAR, DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA Y DE LAS PRINCIPALES ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2024. 00:18:10 : ASUNTO Nº 12.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME RESUMEN ANUAL DE LOS RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. EJERCICIO 2024. 00:18:31 : ASUNTO Nº 13.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE ADHESIÓN DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA A LA AGENCIA CANARIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL. 00:19:05 - Vot:[3] Pres:21 Si:21 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:19:16 : ASUNTO Nº 14.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA (CC) EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN DEFENSA DEL 60 % DE DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) PARA LOS RESIDENTES DE LA PALMA. 00:19:35 - Ávila Ávila, María del Carmen 00:22:02 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:22:22 - Cabrera Matos, Carlos Javier 00:34:22 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:34:25 - Perdomo Hernández, Borja 00:44:37 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:44:42 - Cabrera Matos, Carlos Javier 00:50:02 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:50:08 - Perdomo Hernández, Borja 00:53:51 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:53:58 - Cabrera Matos, Carlos Javier 00:54:18 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:02:04 - Cabrera Matos, Carlos Javier 01:02:11 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:02:52 - Vot:[4] Pres:21 Si:21 No:0 Abs: 0 noVot: 0 01:03:00 : ASUNTO Nº 15.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA (CC) EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA INSTANDO AL GOBIERNO DE ESPAÑA A ABONAR LOS 100 MILLONES DE EUROS PARA SUFRAGAR EL VALOR DE LO PERDIDO A LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN TAJOGAITE EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2021. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 168 01:03:17 - Ávila Ávila, María del Carmen 01:06:12 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:06:20 - Cabrera Matos, Carlos Javier 01:06:57 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:07:34 - Cabrera Matos, Carlos Javier 01:17:52 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:17:56 - Perdomo Hernández, Borja 01:25:52 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:25:59 - Cabrera Matos, Carlos Javier 01:26:50 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:38:26 - Perdomo Hernández, Borja 01:42:16 - Cabrera Matos, Carlos Javier 01:44:53 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:47:48 - Vot:[5] Pres:21 Si:21 No:0 Abs: 0 noVot: 0 01:47:58 : ASUNTO Nº 16.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO SOCIALISTA EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SOBRE LA RECONSTRUCCIÓN DEL TRAMO DE LA CARRETERA LP-2 AFECTADO POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA. 01:48:01 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:48:22 - Ávila Ávila, María del Carmen 01:51:31 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:51:40 - Perdomo Hernández, Borja 01:58:26 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:58:29 - Santana Yanes, Antonio Manuel 02:00:45 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:13:57 - Perdomo Hernández, Borja 02:21:57 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:22:00 - Santana Yanes, Antonio Manuel 02:22:47 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:27:07 - Vot:[6] Pres:21 Si:10 No:11 Abs: 0 noVot: 0 02:27:18 : ASUNTO Nº 17.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, EN RELACIÓN AL “REAL DECRETO 666/2023, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA DISTRIBUCIÓN, PRESCRIPCIÓN, DISPENSACIÓN Y USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS”. 02:27:37 - Ávila Ávila, María del Carmen 02:30:34 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:30:38 - Castro Pérez, María Nayra 02:36:34 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:36:37 - Perdomo Hernández, Borja 02:44:36 - Castro Pérez, María Nayra 02:47:27 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:48:18 - Hernández Pérez, Nieves María 02:48:26 - Vot:[7] Pres:20 Si:20 No:0 Abs: 0 noVot: 0 02:48:31 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:48:53 - Vot:[8] Pres:21 Si:21 No:0 Abs: 0 noVot: 0 02:49:04 : ASUNTO Nº 18.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA SOBRE LA PUESTA EN MARCHA DE MEDIDAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON ESPECTRO AUTISTA. 02:49:22 - Ávila Ávila, María del Carmen 02:49:41 - Se ausenta de la sala Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:50:52 - Se ausenta de la sala Santana Yanes, Antonio Manuel 02:54:05 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:54:10 - Hernández Pérez, Nieves María 02:55:28 - Se ausenta de la sala Perdomo Hernández, Borja SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 169 02:59:32 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:59:36 - Machín Rodríguez, Susana 02:59:49 - Entra en la sala Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:00:20 - Entra en la sala Perdomo Hernández, Borja 03:03:02 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:03:07 - Hernández Pérez, Nieves María 03:03:10 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 03:03:14 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:03:31 - Hernández Pérez, Nieves María 03:03:35 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:04:05 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 03:23:17 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:23:22 - Hernández Pérez, Nieves María 03:33:35 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:33:39 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 03:36:09 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:36:15 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:36:24 - Hernández Pérez, Nieves María 03:37:33 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 03:37:40 - Machín Rodríguez, Susana 03:38:05 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:38:11 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 03:39:06 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:41:15 - Hernández Pérez, Nieves María 03:41:23 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:43:14 - Vot:[9] Pres:20 Si:20 No:0 Abs: 0 noVot: 0 03:44:05 - Vot:[10] Pres:20 Si:15 No:5 Abs: 0 noVot: 0 03:44:18 : PUNTO DE URGENCIA Nº 1- APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y, EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, PARA LA CONTINUACIÓN DE LA TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE LOS TRABAJOS DEL PLAN DIRECTOR DE RESIDUOS DE LA ISLA DE LA PALMA Y SUS DOCUMENTOS, CON RESPECTO AL MODELO PROPUESTO POR EL CABILDO Y, PARA SU APROBACIÓN POR ÉSTE, MEDIANTE ENCOMIENDA DE GESTIÓN. 03:45:31 - Vot:[11] Pres:20 Si:20 No:0 Abs: 0 noVot: 0 03:45:42 : PUNTO DE URGENCIA Nº 2.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 11/2025/GEMC DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.- QUE HACEN EL Nº 1/2025 DE ESTA MODALIDAD.- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA ANUALIDAD 2025. 03:46:25 - Perdomo Hernández, Borja 03:46:45 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:47:25 - Vot:[12] Pres:20 Si:16 No:0 Abs: 4 noVot: 0 03:47:38 : PUNTO DE URGENCIA Nº 3.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 16/2025/GEMC DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO.- QUE HACEN EL Nº 6/2025 DE ESTA MODALIDAD.- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA ANUALIDAD 2025. 03:48:10 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:50:35 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:56:27 - Cabrera Matos, Carlos Javier 04:02:14 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:02:20 - Hernández González, Yurguen 04:10:59 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:11:04 - Rodríguez Francisco, María Jordana SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 170 04:12:50 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:12:53 - Cabrera Matos, Carlos Javier 04:13:04 - Cabrera Matos, Carlos Javier 04:13:09 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:15:21 - Cabrera Matos, Carlos Javier 04:18:58 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:22:54 - Vot:[13] Pres:20 Si:11 No:5 Abs: 4 noVot: 0 04:23:06 : PUNTO DE URGENCIA Nº 4.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº 18/2025/GEMC DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS ?QUE HACE EL Nº 2/2025 DE ESTA MODALIDAD- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA ANUALIDAD 2025. 04:24:14 - Vot:[14] Pres:19 Si:19 No:0 Abs: 0 noVot: 0 04:24:37 - Vot:[15] Pres:20 Si:20 No:0 Abs: 0 noVot: 0 04:24:43 : ASUNTO Nº 19.- RUEGOS. ASUNTO Nº 20.- PREGUNTAS. 04:24:49 - Castro Pérez, María Nayra 04:24:56 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:25:23 - Castro Pérez, María Nayra 04:25:25 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:25:40 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:25:45 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:25:50 - Castro Pérez, María Nayra 04:26:32 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:26:37 - González Negrín, Fernando 04:27:02 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:27:06 - González Negrín, Fernando 04:27:13 - Castro Pérez, María Nayra 04:27:53 - Díaz Cobiella, Pablo 04:27:58 - Castro Pérez, María Nayra 04:28:02 - Díaz Cobiella, Pablo 04:28:05 - Castro Pérez, María Nayra 04:28:19 - Díaz Cobiella, Pablo 04:29:08 - Castro Pérez, María Nayra 04:29:11 - Castro Pérez, María Nayra 04:29:51 - Castro Pérez, María Nayra 04:29:53 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:29:58 - Rodríguez García, Darwin Javier 04:30:26 - Castro Pérez, María Nayra 04:30:46 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:30:50 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:31:05 - Castro Pérez, María Nayra 04:31:20 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:31:24 - Armas Domínguez, Jesús María 04:31:33 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:31:38 - Castro Pérez, María Nayra 04:31:45 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:31:48 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:31:53 - Castro Pérez, María Nayra 04:33:22 - Armas Domínguez, Jesús María 04:34:37 - Castro Pérez, María Nayra 04:34:46 - Armas Domínguez, Jesús María 04:34:51 - Castro Pérez, María Nayra 04:34:56 - Armas Domínguez, Jesús María 04:35:11 - Castro Pérez, María Nayra SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 171 04:35:25 - Armas Domínguez, Jesús María 04:35:33 - Castro Pérez, María Nayra 04:36:23 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:36:46 - Castro Pérez, María Nayra 04:36:51 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:37:04 - Hernández Pérez, Nieves María 04:37:56 - Se ausenta de la sala Castro Pérez, María Nayra 04:38:01 - Se ausenta de la sala Paz Hernández, Alberto Jesús 04:38:47 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 04:41:05 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:41:07 - Hernández Pérez, Nieves María 04:41:20 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:41:25 - Hernández Pérez, Nieves María 04:42:31 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:42:42 - Armas Domínguez, Jesús María 04:44:46 - Hernández Pérez, Nieves María 04:45:17 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:45:20 - Hernández Pérez, Nieves María 04:46:13 - Díaz Cobiella, Pablo 04:48:19 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:48:21 - Hernández Pérez, Nieves María 04:48:55 - Hernández Pérez, Nieves María 04:50:26 - González Negrín, Fernando 04:53:11 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:53:15 - Hernández Pérez, Nieves María 04:53:50 - Se ausenta de la sala Ávila Ávila, María del Carmen 04:54:29 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:54:34 - Rodríguez García, Darwin Javier 04:55:07 - Hernández Pérez, Nieves María 04:55:14 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:55:21 - Cabrera Matos, Carlos Javier 04:55:35 - Cabrera Matos, Carlos Javier 04:55:39 - Entra en la sala Ávila Ávila, María del Carmen 05:02:39 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:02:48 - Cabrera Matos, Carlos Javier 05:04:02 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:08:33 - Ávila Ávila, María del Carmen 05:08:36 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:12:55 - Cabrera Matos, Carlos Javier 05:13:59 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:14:08 - Cabrera Matos, Carlos Javier 05:14:18 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:14:23 - González Negrín, Fernando 05:15:38 - Cabrera Matos, Carlos Javier 05:16:22 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:16:28 - Cabrera Matos, Carlos Javier 05:18:38 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:20:39 - Felipe San Antonio, Juan Ramón 05:20:51 - Cabrera Matos, Carlos Javier 05:21:07 - Felipe San Antonio, Juan Ramón 05:21:59 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:22:01 - Cabrera Matos, Carlos Javier 05:22:23 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:22:42 - Cabrera Matos, Carlos Javier 05:26:13 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:27:12 - González Negrín, Fernando SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 172 05:28:18 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:30:12 - González Gómez, Manuel 05:31:09 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:31:25 - Armas Domínguez, Jesús María 05:32:03 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:32:15 - Perdomo Hernández, Borja 05:32:19 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:32:27 - Perdomo Hernández, Borja 05:37:12 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:40:42 - Perdomo Hernández, Borja 05:41:18 - González Negrín, Fernando 05:41:23 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:41:27 - González Negrín, Fernando 05:42:48 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:45:17 - Perdomo Hernández, Borja 05:47:33 - Rodríguez García, Darwin Javier 05:48:28 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:48:31 - Rodríguez García, Darwin Javier 05:50:28 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:50:34 - Machín Rodríguez, Susana 05:51:01 - Hernández González, Yurguen 05:51:44 - Hernández González, Yurguen 05:52:38 - Machín Rodríguez, Susana 05:53:17 - Rebollo Morera, Raquel 05:56:20 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:56:25 - Machín Rodríguez, Susana 05:56:47 - Rebollo Morera, Raquel 05:58:00 - Machín Rodríguez, Susana 05:58:39 - González Negrín, Fernando 05:59:13 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:59:16 - Machín Rodríguez, Susana 05:59:53 - Machín Rodríguez, Susana 06:00:43 - Rodríguez García, Darwin Javier 06:02:16 - Machín Rodríguez, Susana 06:03:29 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 06:03:32 - Díaz Cobiella, Pablo 06:05:32 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 06:10:20 : [FIN] -- o -- DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2025………Página 173