MCAA/mjgp PLENO Nº8/2025 ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EL DÍA VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO. ( REVISADA) En el municipio de Santa Cruz de La Palma, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las diez horas y once minutos del día veintidós de mayo de dos mil veinticinco, se reúnen en el Salón de Plenos del Palacio Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, al objeto de celebrar Sesión Plenaria Ordinaria, para lo que fueron oportunamente convocados, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Presidente Sergio Javier Rodríguez Fernández del Grupo Político Coalición Canaria, los que seguidamente se mencionan: Miembros del Grupo Político Coalición Canaria: Excmo. Sr. D. Sergio Javier Rodríguez Fernández. Sra. D.ª Raquel Rebollo Morera. Sra. D.ª Jesús M.ª Armas Domínguez. Sr. D. Juan Ramón Felipe San Antonio. Sr. D. Fernando González Negrín. Sr. D. Darwin Javier Rodríguez García. Sra. D.ª Miriam Perestelo Rodríguez. Sr. D. Alberto Jesús Paz Hernández. Sr. D. Pablo Díaz Cobiella. Sra. D.ª Ángeles Nieves Fernández Acosta. Sr. D. Yurguen Hernández González. Miembros del Grupo Socialista: Sr. D. Borja Perdomo Hernández. Sra. D. ª Luisa Martina González Fernández. Sra. D. ª María Jordana Rodríguez Francisco. Sr. D. Manuel González Gómez. Sra. D. ª Susana Machín Rodríguez. (EXCUSA) Miembros del Grupo Político Popular: Sra. D.ª Nieves M.ª Hernández Pérez. Sr. D. Carlos Javier Cabrera Matos. Sra. D.ª Nayra Castro Pérez. Sr. D. Antonio Manuel Santana Yanes. Sr. D. Miguel Jesús Perdigón Ferraz. Asiste asimismo a la sesión, el Interventor General Accidental de La Corporación, D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo. Actúa como Secretaria de la sesión plenaria, la titular de la Secretaría General del Pleno, D.ª María del Carmen Ávila Ávila. INCIDENCIAS RESEÑABLES. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 1 de 63 intervenciones quedarán recogidas en el video (grabación audiovisual) 1. Las identificado al final del acta. 2. La sesión se celebra en primera convocatoria. 3. La sesión dio comienzo con la presencia de 20 miembros, a las diez horas y once minutos, con la ausencia de la Sra. Consejera D.ª Susana Machín Rodríguez, que excusa su asistencia. 4. Durante la sesión se ausentan de la sala los Sres. Consejeros D. Yurguen Hernández González, a las trece horas y cuarenta minutos, incorporándose a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos, y D. Borja Perdomo Hernández a las quince horas y nueve minutos y regresa a la sala a las quince horas y diecisiete minutos, y la Sra. Consejera D.ª Jesús María Armas Domínguez, a las quince horas y treinta y seis minutos, incorporándose a la sesión a las quince horas y cuarenta y tres minutos, ausentándose definitivamente del Salón de sesiones a las quince horas y cuarenta y siete minutos. 5. El Sr. Presidente se ausenta de la sala a las catorce horas y cincuenta y tres minutos, sustituyéndole el resto de la sesión el Sr. Vicepresidente Primero, D. Juan Ramón Felipe San Antonio. Constatada la existencia del quórum legal establecido, el Sr. Presidente declara abierta la Sesión, y se pasa al estudio de los asuntos que integran el orden del día, que es el siguiente: I.- PARTE RESOLUTORIA. ASUNTO Nº 1.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION PLENARIA:  EXTRAORDINARIA Y SOLEMNE DE FECHA 16 DE MARZO DE 2025. ASUNTO Nº 2.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES: RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS QUE DEBE TOMAR CONOCIMIENTO EL PLENO. ASUNTO Nº 3.- DACIÓN DE CUENTA DEL ESCRITO PRESENTADO EL DÍA 28 DE ABRIL DE 2025, POR LA SRA. PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR, SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES DEL PLENO. ASUNTO Nº 4.- DACIÓN DE CUENTA DEL “INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES”. COMISIÓN DE PLENO DEL OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS, TRANSPORTES, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS ASUNTO Nº 5.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024", MOTIVADO POR LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE OBRAS PROPUESTA POR EL AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE. ASUNTO Nº 6.- ELEVACIÓN A DEFINITIVO DEL ACUERDO DE URGENTE OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE OBRA “ROTONDA PARA LA ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN EN EL CRUCE DE LA CARRETERA LP-2 CIRCUNVALACIÓN SUR CON CARRETERA LP-208 HOYO DE MAZO-EL PUEBLO”EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLA DE MAZO. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 2 de 63 COMISIÓN DE PLENO DE HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS, FORMACIÓN Y EMPLEO, RESIDUOS, INDUSTRIA Y ENERGÍA ASUNTO Nº 7.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 20/2025/GE-MC DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS.- QUE HACEN EL Nº 7/2025 DE ESTA MODALIDAD.- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO DE 2025 ENTRE DISTINTAS ÁREA DE GASTO Y CUYAS BAJAS Y ALTAS NO AFECTAN A CRÉDITOS DE PERSONAL. ASUNTO Nº 8.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 22/2025/GE-MC DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.- QUE HACEN EL Nº 3/2025 DE ESTA MODALIDAD.- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO DE 2025. ASUNTO Nº 9.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 23/2025/GE-MC DE SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS.- QUE HACEN EL Nº 4/2025 DE ESTA MODALIDAD.- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO DE 2025. ASUNTO Nº 10.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 1/2025 DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO. EN EL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA EL EJERCICIO 2025 (EXPDTE 25/2025/EIMRESOL). MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS ASUNTO Nº 11.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO SOCIALISTA EN EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, SOBRE LA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO DE LA ISLA DE LA PALMA, QUE SE ENCUENTRA EN CUSTODIA DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE. ASUNTO Nº 12.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, EN LA QUE SE PROPONE LA APROBACIÓN DE MEDIDAS AL SECTOR PLANTANERO EN LA ISLA. ASUNTO Nº 13.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, PARA INSTAR AL GOBIERNO DE CANARIAS A QUE EJECUTE LA AMPLIACIÓN DE ESPACIOS Y SERVICIOS EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA PALMA (HULP). II.- PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN POR EL PLENO DE LA ACTUACIÓN DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ASUNTO Nº 14.- RUEGOS. ASUNTO Nº 15.- PREGUNTAS. ASUNTO Nº 1.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION PLENARIA:  EXTRAORDINARIA Y SOLEMNE DE FECHA 16 DE MARZO DE 2025. Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad de los asistentes (20), aprueba el Acta de la Sesión indicada. *Anexo Video-Acta. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 3 de 63 ASUNTO Nº 2.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES: RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS QUE DEBE TOMAR CONOCIMIENTO EL PLENO. Se da cuenta por la Secretaria General del Pleno de los siguientes expedientes: 2.1 DECRETOS DE CARÁCTER ECONÓMICO.  Decreto Número: 2025/3091 de fecha 08/04/2025, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 20/2025/GE-MC de transferencias de crédito entre distintas áreas de gasto –que hace el nº 7/2025 de esta modalidad− en el Presupuesto de este Cabildo Insular de 2025, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.  Decreto Número: 2025/3134 de fecha 09/04/2025, por el que se incoa el expediente nº: 21/2025/GE-MC de transferencia de créditos –que hace el nº 8/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto de este Cabildo Insular de 2025, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.  Decreto Número: 2025/3232 de fecha 10/04/2025, por el que se autoriza la transferencia de crédito por un importe total de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS EUROS (101.200,00 €).  Decreto Número: 2025/3336 de fecha 14/04/2025, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 6 de incorporación de crédito en el Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2025, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.  Decreto Número: 2025/3399 de fecha 15/04/2025, por el que se aprueba la incorporación de remanentes de crédito del Presupuesto del ejercicio 2025, que hace el nº. 06/2025 de dicha modalidad, por importe de SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (7.218.345,14 €).  Decreto Número: 2025/3400 de fecha 15/04/2025, por el que se aprueba la rectificación parcial del expediente de modificación nº 1 de incorporación de remanentes aprobado por el Decreto de la Presidencia nº 2025/528, de fecha 31 de enero de 2025.  Decreto Número: 2025/3553 de fecha 22/04/2025, por el que se incoa expediente nº: 23/2025/GE-MC de modificación de créditos bajo la modalidad de suplementos de créditos extraordinarios–que hace el nº 5/2025 de esta modalidad-, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.  Decreto Número: 2025/3557 de fecha 22/04/2025, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 22/2025/GE-MC de modificación de créditos bajo la modalidad de concesión de créditos extraordinarios -que hace el nº 3/2025 de esta modalidad-, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.  Decreto Número: 2025/3587 de fecha 23/04/2025, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 24/2025/GE-MC de transferencia de créditos –que hace el nº 9/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto de este Cabildo insular de 2025 con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 4 de 63  Decreto Número: 2025/3681 de fecha 24/04/2025, por el que se autoriza la transferencia de crédito por un importe total de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 €).  Decreto Número: 2025/3746 de fecha 25/04/2025, por el que se incoa el expediente nº: 25/2025/GE-MC de generación de crédito –que hace el nº 11/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2025, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.  Decreto Número: 2025/3805 de fecha 28/04/2025, por el que se aprueba el expediente nº 25/2025/GE-MC de generación de crédito −que hace el nº 11/2025 de esta modalidad− en el Presupuesto de la Corporación de 2025, por importe de 306.408,96 €.  Decreto Número: 2025/4030 de fecha 05/05/2025, por el que se incoa expediente nº: 26/2025/GE-MC de transferencias de crédito –que hace el nº 10/2025 de esta modalidad− en el Presupuesto de este Cabildo insular de 2025, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.  Decreto Número: 2025/4056 de fecha 05/05/2025, por el que se autoriza la transferencia de crédito por un importe total de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €).  Decreto Número: 2025/4109 de fecha 06/05/2025, por el que se aprueba la rectificación parcial del expediente de modificación nº 3 de incorporación de remanentes aprobado por el Decreto de la Presidencia nº 2025/1629, de fecha 25 de febrero de 2025.  Decreto Número: 2025/4124 de fecha 06/05/2025, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 27/2025/GE-MC de transferencias de crédito entre distintas áreas de gasto cuyas altas y bajas no afectan a créditos de personal –que hace el nº 11/2025 de esta modalidad− en el Presupuesto de este Cabildo insular de 2025, con sujeción a lo dispuesto en la legislación.  Decreto Número: 2025/4756 de fecha 16/05/2025, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 29/2025/GE-MC de transferencias de crédito –que hace el nº 12/2025 de esta modalidad− en el Presupuesto de este Cabildo insular de 2025, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.  Decreto Número: 2025/4798 de fecha 16/05/2025, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 30/2025/GE-MC de generación de crédito –que hace el nº 12/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto de este Cabildo insular para el ejercicio 2025, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. 2.2.- CERTIFICACIONES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.  Escrito de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno de Canarias comunicando el traslado del acuerdo de la sesión plenaria de 14 de marzo de 2025 de este Cabildo insular sobre la moción que presentó el Grupo Socialista con motivo del 8 de marzo día internacional de la mujer, a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad-Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, infancia y Familias. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 5 de 63  Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Puntagorda, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2025, en relación con el acuerdo adoptado por este Cabildo Insular el día 24 de enero de 2025 sobre la exención de las reglas del gasto.  Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Puntagorda, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2025, en relación con el acuerdo adoptado por este Cabildo Insular el día 14 de marzo de 2025 sobre la instalación de paneles informativos en las vías públicas con los nombres de los cantones prehispánicos.  Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Breña Baja, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2025, en relación con el acuerdo adoptado por este Cabildo Insular el día 24 de enero de 2025 sobre la moción institucional referente a la exención de las reglas del gasto.  Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Breña Baja, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2025, en relación con el acuerdo adoptado por este Cabildo Insular el día 14 de marzo de 2025 sobre la instalación de paneles en las vías de interés insular señalando el nombre prehispánico de Los Cantones.  Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Breña Baja, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2025, en relación con la moción institucional sobre la denominación de un lugar público en honor a Jerónimo Saavedra Acevedo.  Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Breña Baja, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2025, en relación con la moción institucional Cabildo Insular de La Palma: cambio de nombre de la Ruta del Bastón a D. Jaime Hernández Concepción.  Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Tazacorte, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2025, en relación con el acuerdo adoptado por este Cabildo Insular sobre la moción institucional referente a la exención de las reglas del gasto.  Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Tazacorte, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2025, en relación con el acuerdo adoptado por este Cabildo Insular el día 14 de marzo de 2025 sobre la instalación de paneles en las vías de interés insular señalando el nombre prehispánico de Los Cantones.  Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión extraordinaria, en sustitución de ordinaria, celebrada el día 5 de mayo de 2025, en relación al debate sobre la orientación general de la política insular correspondiente a 2025: propuesta del Grupo Mixto sobre Patrimonio Histórico-Cultural de la Isla.  Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de mayo de 2025, en relación al debate sobre la orientación general de la política insular correspondiente a 2025: propuesta del Grupo Coalición Canaria para instar el Gobierno de España la revisión del protocolo que impide la participación de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en incendios forestales de nivel 1 (Insular) en el maco del Plan Especial de Protección Civil y atención de Emergencias por incendios forestales de la Comunidad Autónoma Canaria (INFOCA). SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 6 de 63 2.3.- DACIÓN DE CUENTA DE BASES Y CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES APROBADAS POR LAS COMISIONES PLENARIAS DE ESTE CABILDO INSULAR EN VIRTUD DE ACUERDO PLENARIO DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2018. En Sesión ordinaria celebrada el 8 de abril de 2025, la Comisión del Pleno de AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, BIENESTAR ANIMAL Y SOBERANÍA ALIMENTARIA se aprobaron las siguientes bases reguladoras de subvenciones: - BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES QUE REALICEN ACTUACIONES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA ABANDONADOS EN LA ISLA DE LA PALMA, Y SUS CORRESPONDIENTES ANEXOS. SE TOMA CONOCIMIENTO En Sesión ordinaria celebrada el 6 de mayo de 2025, Comisión del Pleno de PROMOCIÓN ECONÓMICA, COMERCIO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL se aprobaron las siguientes bases reguladoras de subvenciones: - BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO EN LA PALMA 2025. - BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN EXTERNA DE LAS FIRMAS DE MODA DE LA PALMA 2025. SE TOMA CONOCIMIENTO El Pleno de la Corporación queda enterado de los mencionados expedientes. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 3.- DACIÓN DE CUENTA DEL ESCRITO PRESENTADO EL DÍA 28 DE ABRIL DE 2025, POR LA SRA. PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR, SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES DEL PLENO. Se da cuenta por la Sra. Secretaria del Pleno del escrito de fecha 28 de abril presentado por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, D.ª Nieves María Hernández Pérez, registrado ese mismo día con el número 2025022432, sobre la modificación de la composición de las Comisiones del Pleno y que es del siguiente tenor: “- COMISIÓN DEL PLENO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO, MEDIO AMBIENTE, RESIDUOS, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS. D. ª Jesús María Armas Domínguez (Preside la Comisión) D. Juan Ramón Felipe San Antonio D. Fernando González Negrín D. ª Raquel Rebollo Morera D. Alberto Jesús Paz Hernández D. ª Luisa M. González Fernández D. ª Maria Jordana Rodríguez Francisco D. Carlos Javier Cabrera Matos D. ª María Nayra Castro Pérez - COMISIÓN DEL PLENO DE TURISMO. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 7 de 63 D. ª Raquel Rebollo Morera (Preside la Comisión) D. Juan Ramón Felipe San Antonio D. Darwin Javier Rodríguez García D. ª Miriam Perestelo Rodríguez D. Yurguen Hernández González D. Borja Perdomo Hernández D. ª Luisa M. González Fernández D. ª Nieves María Hernández Pérez D. Miguel Jesús Perdigón Ferraz - COMISIÓN DEL PLENO DE HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS, COMERCIO, FORMACIÓN Y EMPLEO, INDUSTRIA Y ENERGÍA. D. Juan Ramón Felipe San Antonio D. Fernando González Negrín (Preside la Comisión) D. Pablo Díaz Cobiella D. ª Jesús María Armas Domínguez D. ª Ángeles Nieves Fernández Acosta D. Borja Perdomo Hernández D. ª Luisa M. González Fernández D. Carlos Javier Cabrera Matos D. ª María Nayra Castro Pérez - COMISIÓN DEL PLENO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y TRANSPORTES. D. Juan Ramón Felipe San Antonio D. Fernando González Negrín D. Darwin Javier Rodríguez García (Preside la Comisión) D. ª Miriam Perestelo Rodríguez D. ª Raquel Rebollo Morera D. Borja Perdomo Hernández D. ª Maria Jordana Rodríguez Francisco D. Carlos Javier Cabrera Matos D. Antonio Manuel Santa Yanes - COMISIÓN DEL PLENO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. D. Juan Ramón Felipe San Antonio D. Fernando González Negrín D. Darwin Javier Rodríguez García D. ª Miriam Perestelo Rodríguez (Preside la Comisión) D. ª Raquel Rebollo Morera D. ª Luisa M. González Fernández D. Sergio C. Matos Castro D. ª Nieves María Hernández Pérez D. Miguel Jesus Perdigón Ferraz - COMISIÓN DEL PLENO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA. D. Juan Ramón Felipe San Antonio D. Darwin Javier Rodríguez García D. Alberto Jesús Paz Hernández (Preside la Comisión) SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 8 de 63 D. ª Jesús María Armas Domínguez D. ª Ángeles Nieves Fernández Acosta D. Manuel González Gómez D, Sergio C. Matos Castro D. ª María Nayra Castro Pérez D. Miguel Jesus Perdigón Ferraz - COMISIÓN DEL PLENO DE CULTURA, EDUCACIÓN, PATRIMONIO CULTURAL Y ARTESANÍA D. Juan Ramón Felipe San Antonio (Preside la Comisión) D. Pablo Díaz Cobiella D. Alberto Jesús Paz Hernández D. ª Miriam Perestelo Rodríguez D. ª Raquel Rebollo Morera D. Sergio C. Matos Castro D. ª Maria Jordana Rodríguez Francisco D. Miguel Jesus Perdigón Ferraz D. ª Nieves María Hernández Pérez - COMISIÓN DEL PLENO DE ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y SALUD. D. Juan Ramón Felipe San Antonio D. Pablo Díaz Cobiella D. Alberto Jesús Paz Hernández D. ª Miriam Perestelo Rodríguez (Preside la Comisión) D. ª Ángeles Nieves Fernández Acosta D. Sergio Carlos Matos Castro D. ª Maria Jordana Rodríguez Francisco D. ª Nieves María Hernández Pérez D. Antonio Manuel Santana Yanes - COMISIÓN DEL PLENO DE DEPORTES, JUVENTUD, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. D. Yurguen Hernández González D. Juan Ramón Felipe San Antonio D. Pablo Díaz Cobiella D. Darwin Javier Rodríguez García D. ª Raquel Rebollo Morera (Preside la Comisión) D. ª Maria Jordana Rodríguez Francisco D. Manuel González Gómez D. ª Nieves María Hernández Pérez D. Antonio Manuel Santana Yanes - COMISIÓN DEL PLENO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, DESARROLLO SOSTENIBLE Y PRESIDENCIA. D. Juan Ramón Felipe San Antonio D. Fernando González Negrín D. Sergio Javier Rodríguez Fernández (Preside la Comisión) D. ª Miriam Perestelo Rodríguez D. ª Raquel Rebollo Morera D. ª Luisa M. González Fernández D. Sergio C. Matos Castro SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 9 de 63 D. Antonio Manuel Santana Yanes D. Carlos Javier Cabrera Matos - COMISIÓN DEL PLENO DE AGUAS. D. Juan Ramón Felipe San Antonio (Preside la Comisión) D. Fernando González Negrín D. Darwin Javier Rodríguez García D. ª Ángeles Nieves Fernández Acosta D. ª Jesús María Armas Domínguez D. Borja Perdomo Hernández D. Manuel González Gómez D. ª María Nayra Castro Pérez D. Carlos Javier Cabrera Matos - COMISIÓN DEL PLENO ESPECIAL DE CUENTAS. D. Juan Ramón Felipe San Antonio D. Fernando González Negrín (Preside la Comisión) D. Pablo Díaz Cobiella D. ª Jesús María Armas Domínguez D. ª Ángeles Nieves Fernández Acosta D. Borja Perdomo Hernández D. ª Luisa M. González Fernandez D. ª Nieves María Hernández Pérez D. Carlos Javier Cabrera Matos - COMISIÓN DEL PLENO ESPECIAL DE QUEJAS Y SUGERENCIAS. D. Yurguen Hernández González D. Juan Ramón Felipe San Antonio D. Pablo Díaz Cobiella D. Darwin Javier Rodríguez García D. ª Raquel Rebollo Morera (Preside la Comisión) D. ª Maria Jordana Rodríguez Francisco D. Sergio C. Matos Castro D. ª Nieves María Hernández Pérez D. Carlos Javier Cabrera Matos” El Pleno de la Corporación queda enterado. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 4.- DACIÓN DE CUENTA DEL “INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES”. Se da cuenta por la Presidencia del Informe de Fiscalización de las Medidas de Ahorro y Eficiencia Energética adoptadas por las Entidades Locales, aprobado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, de fecha 27 de marzo de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 10 de 63 PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 27 DE MARZO DE 2025 PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en el ejercicio de la función fiscalizadora establecida en el artículo 5.1 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y a tenor de lo previsto en el artículo 18 de la misma disposición y concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento, ha aprobado, en su sesión de 27 de marzo de 2025, el Informe de Fiscalización de las medidas de ahorro y eficiencia energética adoptadas por las Entidades Locales. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, ha acordado su elevación al Parlamento de Canarias y su remisión al Tribunal de Cuentas y a las Entidades fiscalizadas, así como a quienes ostentaban la representación de las mismas durante el periodo que corresponde la fiscalización. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 1 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES ÍNDICE Págs. ABREVIATURAS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS ………………………………………………………………….. 3 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 4 1.1. Justificación. ......................................................................................................... 4 1.2. Objetivos. ............................................................................................................. 4 1.3. Alcance subjetivo, objetivo y temporal................................................................ 5 1.4. Responsabilidad de la Audiencia de Cuentas de Canarias. .................................. 7 1.5. Responsabilidad de los órganos de las Entidades locales. ................................... 8 1.6. Marco jurídico. ..................................................................................................... 8 1.7. Descripción de la materia fiscalizada. .................................................................. 9 2. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN REFERIDOS A LA SITUACIÓN GENERAL DE LA PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA .............. 14 2.1. Entidades adheridas al Pacto de Alcaldes. ......................................................... 14 2.2. Planes generales de ahorro y eficiencia energética. ......................................... 15 2.3. Agenda Local Urbana y Plan de Agenda Local Urbana. ..................................... 17 2.4. Medidas sectoriales. .......................................................................................... 18 2.5. Medidas normativas adoptadas por las Entidades respecto al ahorro y eficiencia energética. ......................................................................................... 21 3. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS AYUNTAMIENTOS MAYORES DE 50.000 HABITANTES ............... 25 3.1. Entidades adheridas al Pacto de Alcaldes. ......................................................... 25 3.2. Planes de Acción por el Clima y la Energía Sostenible y otros instrumentos de planificación general. .................................................................................... 26 3.3. Planes sectoriales. .............................................................................................. 37 3.4. Cumplimiento del principio de transparencia. .................................................. 45 PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 2 4. TRÁMITE DE ALEGACIONES .......................................................................................... 48 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................................... 49 5.1. Opinión. .............................................................................................................. 49 5.2. Conclusiones. ..................................................................................................... 49 5.3. Recomendaciones. ............................................................................................. 53 ANEXOS .................................................................................................................. 55 Anexo I. Situación general de la planificación ............................................................ 56 Anexo II. Contestación a las alegaciones .................................................................... 59 PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 3 ABREVIATURAS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS € Euros. ACC Audiencia de Cuentas de Canarias. AAPP Administraciones Públicas. ALU Agenda Local Urbana. AUE Agenda Urbana Española. CCAA Comunidades Autónomas. CO2 Dióxido de Carbono. EELL Entidades locales. ERV Evaluación de Riesgos y Vulnerabilidades. GEI Gases de Efecto Invernadero. IAE Impuesto sobre Actividades Económicas. IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles. ICIO Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. IER Inventario de Emisiones de Referencia. IVTM Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. LES Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. LTAIPBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. OCEX Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas. OOAA Organismos Autónomos. PACES Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible. PALU Plan de Agenda Local Urbana. PMUS Plan de Movilidad Urbana Sostenible. PNIEC Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. TRRLHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. UE Unión Europea. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 4 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Justificación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (en adelante, ACC), a este Órgano le corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que están integradas las Entidades locales (en adelante, EELL) que forman parte del territorio de la misma, según el artículo 2 de la misma Ley, así como los Organismos autónomos (en adelante, OOAA), Sociedades mercantiles y Entidades públicas empresariales de ellas dependientes. En virtud de ello, el Pleno de la ACC incluyó en el Programa de Actuaciones para el ejercicio 2023, la actuación denominada "Fiscalización de las medidas de ahorro y eficiencia energética adoptadas por las Entidades locales”. Esta actuación se desarrolló de forma coordinada entre el Tribunal de Cuentas y todos los OCEX. Las fiscalizaciones se ejecutaron sobre bases compartidas, lo que ha permitido extender el ámbito de las mismas a un mayor número de Entidades, facilitando así un control más amplio y representativo, a la vez que homogéneo a nivel nacional. 1.2. Objetivos. La presente actuación fiscalizadora tiene carácter horizontal y se configura como una fiscalización de cumplimiento, en cuanto a la verificación del ejercicio por las EELL del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de ámbito estatal, autonómica y local en materia de planificación de ahorro y eficiencia energética, así como el cumplimiento de las recomendaciones establecidas. Los aspectos básicos sobre los que versan los objetivos de esta fiscalización se centran en las actuaciones de los 30 municipios con una población superior a 20.000 habitantes y los siete cabildos insulares. El objetivo general de la fiscalización es verificar la existencia de planes generales o parciales en materia de ahorro y eficiencia energética adoptados por las EELL en su ámbito competencial. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 5 Además, en los nueve ayuntamientos seleccionados de la muestra que tienen más de 50.000 habitantes, los objetivos específicos son: 1. Analizar el procedimiento utilizado por las EELL para la elaboración de los planes en materia de ahorro y eficiencia energética. 2. Comprobar si el contenido de los planes de acción por el clima y la energía se ajusta a los requerimientos de la normativa estatal, autonómica y a las recomendaciones de los planes nacionales. 3. Comprobar si la planificación realizada por la Entidad local incorpora las obligaciones establecidas en la Ley 7/2021, de 20 de mayo de cambio climático y transición energética (en adelante, Ley 7/2021) y en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. 4. Determinar si se han definido procedimientos y sistemas para el seguimiento y evaluación de las actuaciones contenidas en los planes de ahorro y eficiencia energética. 5. Verificar la observancia de las obligaciones de transparencia contenidas tanto en la normativa reguladora estatal, como en la normativa autonómica correspondiente en su caso. Se trata de una fiscalización cuyo objeto se incluye en el ámbito de la sostenibilidad medioambiental y entre los objetivos se ha incorporado uno especifico relativo a la verificación de la transparencia. Por otra parte, dada la naturaleza de la fiscalización no se han realizado comprobaciones relacionadas con la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 1.3. Alcance subjetivo, objetivo y temporal. 1.3.1. Alcance subjetivo. El alcance subjetivo abarca los cabildos insulares y los municipios de población superior a 20.000 habitantes. En este sentido, los 7 cabildos insulares y los 30 municipios que a 1 de enero de 2022 superaban los 20.000 habitantes son los siguientes: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 6 Tipo de Entidad Denominación Población Cabildo Insular Tenerife 927.993 Cabildo Insular Gran Canaria 852.688 Cabildo Insular Lanzarote 156.189 Cabildo Insular Fuerteventura 119.662 Cabildo Insular La Palma 83.380 Cabildo Insular La Gomera 21.734 Cabildo Insular El Hierro 11.298 Ayuntamiento Las Palmas de Gran Canaria 378.797 Ayuntamiento Santa Cruz de Tenerife 208.688 Ayuntamiento San Cristóbal de La Laguna 157.815 Ayuntamiento Telde 102.472 Ayuntamiento Arona 82.982 Ayuntamiento Santa Lucía de Tirajana 74.560 Ayuntamiento Arrecife 63.750 Ayuntamiento San Bartolomé de Tirajana 52.936 Ayuntamiento Granadilla de Abona 52.447 Ayuntamiento Adeje 49.270 Ayuntamiento La Orotava 42.434 Ayuntamiento Puerto del Rosario 42.024 Ayuntamiento Arucas 38.369 Ayuntamiento Los Realejos 37.076 Ayuntamiento Agüimes 32.067 Ayuntamiento Ingenio 31.932 Ayuntamiento Puerto de la Cruz 30.349 Ayuntamiento Candelaria 28.485 Ayuntamiento La Oliva 27.945 Ayuntamiento Tacoronte 24.592 Ayuntamiento Gáldar 24.567 Ayuntamiento Icod de los Vinos 23.496 Ayuntamiento Teguise 23.411 Ayuntamiento San Miguel de Abona 21.915 Ayuntamiento Guía de Isora 21.711 Ayuntamiento Güímar 21.224 Ayuntamiento Tías 21.083 Ayuntamiento Pájara 20.751 Ayuntamiento Los Llanos de Aridane 20.551 Ayuntamiento Mogán 20.331 PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 7 1.3.2. Alcance objetivo. Las políticas de eficiencia energética contienen muchas medidas y líneas de actuación que deben estar debidamente recogidas en un marco estratégico y contar con una adecuada planificación. Por ello, el ámbito objetivo de esta fiscalización se referirá a la planificación y seguimiento de las medidas de ahorro y eficiencia energética adoptadas por las EELL definidas en el ámbito subjetivo de la actuación fiscalizadora. En concreto, para los municipios de más de 50.000 habitantes se centrará el análisis en los planes de acción para el clima y la energía aprobados por las Entidades adheridas al Pacto de Alcaldes, o planes generales de ahorro energético. También forman parte del ámbito objetivo los planes sectoriales o parciales aprobados por las EELL. 1.3.3. Alcance temporal. Se fiscalizará la situación de la planificación sobre medidas de ahorro y eficiencia energética vigente a 30 de junio de 2023, sin perjuicio del examen de actuaciones llevadas a cabo posteriormente en la medida en que se considere necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos de la fiscalización. El presente trabajo se ha llevado a cabo de acuerdo con Instrucción reguladora del procedimiento fiscalizador, las ISSAI-ES (niveles III y IV) y demás normas técnicas aprobadas por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como por los Principios y Normas de Auditoría del Sector Público (PNASP). 1.4. Responsabilidad de la Audiencia de Cuentas de Canarias. La responsabilidad de la ACC es verificar el cumplimiento por parte de las EELL de las disposiciones legales y reglamentarias de ámbito estatal, autonómica y local en materia de planificación de ahorro y eficiencia energética. Para ello, se ha llevado a cabo el trabajo de acuerdo con los principios y normas citados anteriormente. Dichos principios y normas exigen que la ACC cumpla los requerimientos de ética, así como planificar y ejecutar la fiscalización con el fin de obtener una seguridad razonable de que la rendición de información y el cumplimiento de otras obligaciones han sido conformes con la normativa aplicable, en sus aspectos significativos. Consideramos que la evidencia de auditoría obtenida proporciona una base suficiente y adecuada para soportar nuestra opinión respecto a la materia fiscalizada. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 8 1.5. Responsabilidad de los órganos de las Entidades locales. Las EELL deben llevar a cabo la planificación de las medidas relacionadas con el clima y la eficiencia energética en el marco de las estrategias promovidas desde las instituciones y organizaciones internacionales, europeas y nacionales. 1.6. Marco jurídico. El régimen jurídico de la presente fiscalización se contiene fundamentalmente en las siguientes disposiciones: Comunitarias: - Directiva 2010/31 /UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios. - Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética. Estatales: - Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. - Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible - Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. - Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. - Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 9 - Resolución de 25 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Política Energética y Minas y de la Oficina Española de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2021, por el que se adopta la versión final del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030. Autonómicas: - Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. - Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias. - Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias. 1.7. Descripción de la materia fiscalizada. La Unión Europea (en adelante, UE) se enfrenta a retos sin precedentes debido a una creciente dependencia de las importaciones de energía y a la escasez de recursos energéticos, así como a la necesidad de limitar el cambio climático y superar la crisis económica. La eficiencia energética es el medio más relevante para superar estos retos. Mejora la seguridad de abastecimiento de la Unión al reducir el consumo de energía primaria y las importaciones de energía. Asimismo, ayuda a disminuir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (en adelante, GEI) de manera rentable en relación con los costes y, de este modo, a mitigar el cambio climático. La sostenibilidad energética entendida como el uso racional de la energía de forma que no ponga en riesgo el desarrollo de las generaciones futuras es un concepto que integra la necesaria protección del medio ambiente en los distintos usos que se realizan de la energía. Los poderes públicos tienen la responsabilidad de definir e impulsar políticas de ahorro energético, que deben implantarse desde todos los niveles de la administración pública. La sostenibilidad energética, donde se engloban los títulos competenciales de la energía y la protección del medio ambiente, es una materia en la que ostentan competencias todas las Administraciones Públicas (en adelante, AAPP), tanto a nivel europeo, nacional, autonómico y también local. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 10 El marco de la política energética y climática en España está determinado por la UE, que a su vez responde a los requerimientos de los Tratados Internaciones para dar una respuesta internacional y coordinada al reto de la crisis climática. La Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, modificada por la Directiva (UE) 2018/2002, establece que el sector público debe desempeñar un papel ejemplarizante y le impone una serie de obligaciones en este sentido. En diciembre de 2015 se celebró en París la 21ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Acuerdo de París), tratado internacional, jurídicamente vinculante, que cubre todos los aspectos de la lucha contra el cambio climático, tanto la mitigación, como la adaptación y los medios de implementación. El Acuerdo de París cuenta como objetivos evitar que el incremento de la temperatura media global del planeta supere los 2° C respecto a los niveles preindustriales y busca, además, promover esfuerzos adicionales que hagan posible que el calentamiento global no supere los 1,5° C. Además, reconoce la necesidad de que las emisiones globales toquen techo lo antes posible, y se establece la necesidad de conseguir la neutralidad climática, es decir, un equilibrio entre las emisiones y las absorciones de GEI en la segunda mitad de siglo. La UE ratificó el Acuerdo de París en octubre de 2016, lo que permitió su entrada en vigor en noviembre de ese año. España hizo lo propio en 2017, publicado en el Boletín Oficial del Estado, el 2 de febrero de 2017, estableciendo así un compromiso renovado con las políticas energéticas y de cambio climático. Para asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París se aprobó la Ley 7/2021. Esta Ley tiene por objeto facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular que garantice el uso racional y solidario de los recursos, promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas (en adelante, CCAA) y las EELL, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán cumplimiento al objeto de esta Ley, cooperarán y colaborarán para su consecución. La Ley recoge los objetivos mínimos nacionales de reducción de emisiones, de uso de energías renovables y de eficiencia energética de la economía española para los años 2030 y 2050: - Reducir en el año 2030 las emisiones de GEI del conjunto de la economía española en, al menos, un 23 % respecto al año 1990. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 11 - Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %. - Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovable. - Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5 % con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria. - Para el año 2050, alcanzar la neutralidad climática y que las fuentes de generación de energía del sistema eléctrico sean únicamente de origen renovable. Las EELL son determinantes para conseguir estos objetivos y contribuir a la descarbonización y la no dependencia energética. Tienen competencias para implantar medidas y políticas de mejora de la calidad del aire y para conseguir el cambio al nuevo modelo energético de las ciudades, así como relativas al transporte colectivo sostenible, ahorro energético, en la creación de ciudades más compactas, justas y saludables, y el reciclado de sus residuos. En cuanto a movilidad sin emisiones, se establece que los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares deben adoptar antes de 2023 Planes de Movilidad Urbana Sostenible (en adelante, PMUS) que introduzca medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad. A nivel europeo, el Pacto de Alcaldes es la principal iniciativa impulsada por la Comisión Europea en el que participan las autoridades locales y regionales, por la que asumen el compromiso voluntario de mejorar la eficiencia energética y utilizar fuentes de energía renovable en sus territorios. Las Entidades que se adhieren al Pacto de Alcaldes se comprometen con la estrategia política energética y climática de la UE, orientada principalmente a acelerar la disminución de las emisiones de CO2 de nuestros territorios, contribuyendo así a mantener el calentamiento global promedio por debajo de los 2° C; fortalecer nuestras capacidades para adaptarnos a los impactos inevitables del cambio climático, haciendo que nuestros territorios sean más resilientes, e incrementar la eficiencia energética y el uso de fuentes de energía renovables en los territorios, garantizando así el acceso universal a servicios energéticos seguros, sostenibles y asequibles para todos. Para alcanzar estos objetivos, los municipios firmantes del Pacto se comprometen a alcanzar para el año 2030: - Una reducción del 40 % en sus emisiones de GEI. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 12 - Un aumento de la eficiencia energética hasta un mínimo de reducción del consumo de energía del 32,5 %. - Un aumento del uso de energías renovables hasta alcanzar un mínimo del 32 % del consumo final de energía. Las Entidades firmantes del Pacto deben elaborar y entregar un Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (en adelante, PACES) que describa las acciones que van a realizar para el cumplimiento de los compromisos suscritos. A nivel nacional, la herramienta de planificación estratégica nacional que integra la política de energía y clima en España es el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (en adelante, PNIEC), aprobado por resolución de 25 de marzo de 2021, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2021, y la estrategia de descarbonización a 2050. En él se recogen las políticas y medidas para alcanzar los objetivos fijados en la Ley 7/2021 y tratan de convertir a las Administraciones municipales en ejemplo de sostenibilidad. Las EELL en el ámbito de sus respectivas competencias pueden fomentar la implantación de muchas de las medidas contempladas en el PNIEC relativas a la movilidad urbana sostenible, las energías renovables, la producción de electricidad local y distribución, la eficiencia energética, la gestión de residuos, los sumideros forestales o la transición justa. En algunos casos, las EELL pueden ser las responsables directas de la ejecución y seguimiento de las medidas, con actuaciones como el establecimiento de zonas de bajas emisiones, el cálculo, reducción y compensación de la huella de carbono, el fomento de la inclusión de criterios ecológicos en la contratación pública o la gestión de residuos. Más recientemente, se ha aprobado el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, que recoge el Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización que impone obligaciones de gestión y consumo eficiente de los inmuebles de las AAPP que afectan a las EELL. Estas medidas van dirigidas a fomentar el uso del consumo eficiente de la energía en los edificios administrativos o favorecer el uso del transporte público para contribuir a la reducción de la dependencia energética. Por último, hay que destacar que el 11 de octubre del 2022 se aprobó el Plan + Seguridad Energética, que establece que antes del 1 de diciembre de 2022, las CCAA y las EELL publicarán sus respectivos planes de ahorro energético, despliegue de autoconsumo y actuaciones de ahorro y eficiencia. Además, relaciona 73 medidas a adoptar por las todas AAPP, junto con un anexo con PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 13 recomendaciones de ahorro y eficiencia energética o buenas prácticas para que puedan ser valoradas por éstas a la hora de elaborar sus planes y medidas de ahorro. En el marco de las iniciativas y regulaciones europeas y nacionales sobre el clima y la energía, la Comunidad Autónoma de Canarias ha desarrollado su propia normativa en eficiencia energética. En este contexto, la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias (en adelante, Ley 6/2022) en su artículo 19.1 obliga a cada cabildo y ayuntamiento de Canarias a desarrollar su propio plan de acción para el clima y la energía, que aborde las medidas de mitigación y adaptación que sean necesarias, en su ámbito competencial, para la consecución de los objetivos y el desarrollo de las directrices fijadas. Se considera que si elaboran un PACES estarían dando cumplimiento a la citada norma. Por otra parte, el artículo 19.8 de la misma Ley indica que dichos Planes se aprobarán de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la UE, remitiendo así a la elaboración de los PACES. Estos Planes se elaborarán y aprobarán en el marco de la Estrategia Canaria de Acción Climática, que fue aprobada el 18 de mayo de 2023 y publicada en el BOC de 31 de mayo de 2023. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 14 2. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN REFERIDOS A LA SITUACIÓN GENERAL DE LA PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA A continuación, se exponen los resultados del examen global realizado sobre las actuaciones llevadas a cabo en materia de ahorro y eficiencia energética, al objeto de tener una visión general de la planificación, y obtener un análisis comparado de las actuaciones llevadas a cabo por los siete cabildos insulares y los 30 municipios con una población superior a 20.000 habitantes, a 1 de enero de 2022. 2.1. Entidades adheridas al Pacto de Alcaldes. El Pacto de Alcaldes tiene su origen en un programa de la Comisión Europea creada en el 2008, que agrupó autoridades locales y regionales con el compromiso voluntario de aplicar en su territorio los objetivos climáticos y energéticos de la UE, esto es, la reducción de las emisiones de CO2 y el aumento de la capacidad de resistencia y adaptación al cambio climático, ya que el marco normativo existente no establecía una obligación expresa en las EELL en este sentido. Desde ese momento, el Pacto de Alcaldes ha ido adaptando sus objetivos a los establecidos por la UE, lo que ha provocado que las EELL adheridas hayan ido renovando sus compromisos. En 2014 con la iniciativa Mayors Adapt, se invitaba a las ciudades a asumir compromisos políticos y tomar medidas para anticiparse a los efectos del cambio climático, reducir los GEI, al menos, en un 20 % en el año 2020. En este sentido, la Comisión Europea lanzó en 2015 el Pacto de Alcaldes para el Clima y la Energía, fusionando las iniciativas anteriores con objetivos al año 2030 y fijando el compromiso de reducir las emisiones de GEI un 40 % para el 2030, así como la mejora de la eficiencia energética utilizando fuentes de energía renovables en sus territorios y desarrollando medidas para adaptarse a las consecuencias del cambio climático. Este Pacto de Alcaldes por el Clima y la Energía renovó sus compromisos en 2021 para reflejar la evolución de las políticas de la UE en materia energética, estableciendo objetivos a medio y largo plazo e instando a las entidades firmantes a renovar sus compromisos y aumentar sus actuaciones para reducir sus emisiones de GEI, al menos en un 55 % para 2030, y alcanzar la neutralidad climática para 2050. Así, encontramos EELL adheridas al Pacto de Alcaldes que renovaron sus compromisos en 2015 y fijaron como objetivo la reducción de GEI un 40 % en 2030 y PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 15 Entidades que renovaron compromisos en 2021, con un objetivo de reducción de GEI de un 55 % en 2030 y neutralidad climática para 2050. En el Anexo I se recogen los cabildos insulares y los municipios con más de 20.000 habitantes a 1 de enero de 2022, adheridos al Pacto de Alcaldes. La mayoría de las EELL de mayor tamaño se habían adherido al Pacto desde su puesta en funcionamiento en el ejercicio 2008. En concreto, de las 37 Entidades fiscalizadas, 29 de ellas, un 78,4 % se adhirieron al mismo. 2.2. Planes generales de ahorro y eficiencia energética. El principal instrumento de planificación general de las EELL, en cuanto a políticas de clima y energía, es el PACES, que han de elaborar las Entidades que se adhieren al Pacto de Alcaldes. Teniendo en cuenta que podrían desarrollarse planes generales distintos de los PACES, en las Entidades incluidas en el ámbito subjetivo del Informe únicamente consta la existencia de los mismos como instrumento de planificación general con el objetivo exclusivo de ahorro y eficiencia energética. El cuadro siguiente presenta la situación de la planificación general en materia de ahorro y eficiencia energética en las EELL a 30 de junio de 2023, diferenciando entre cabildos insulares y ayuntamientos, con un desglose por tramos de población para estos últimos: Tipo de Entidad Nº de Cabildos y Ayuntamientos con población superior a 20.000 hab. Con planificación general % Sin planificación general % Cabildos Insulares 07 00 - 07 100,00 % Ayuntamientos 30 22 73,33 % 08 026,67 % Total Entidades 37 22 59,46 % 15 040,54 % Ayuntamientos por tramos de población Más de 50.000 hab. 09 07 77,78 % 02 022,22 % Entre 20.000 y 50.000 hab. 21 15 71,43 % 06 028,57 % Total Ayuntamientos 30 22 73,33 % 08 026,67 % De las 37 EELL analizadas, 22 de ellas, que representan un 59,5 % habían aprobado un PACES, mientras que los 15 restantes, un 40,5 %, carecían de planificación general en esta materia. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 16 Si se analizan los resultados por tipo de Entidad, ninguno de los siete cabildos insulares disponía de instrumentos de planificación general, y las 22 Entidades con PACES correspondían a ayuntamientos, lo que supone el 73,3 % de los 30 analizados, frente a los ocho restantes, un 26,7 %, que carecían de planificación en esta materia. Los municipios con más de 50.000 habitantes presentan un mayor nivel de planificación, ya que el 77,8 % de ellos habían aprobado un PACES, siendo los Ayuntamientos de Arrecife y Granadilla de Abona los que no disponían de estos instrumentos. En el trascurso del trabajo de campo el Ayuntamiento de Granadilla de Abona aprobó inicialmente el 31 de octubre de 2024 el PACES, por lo que el análisis del mismo queda fuera del alcance temporal de esta fiscalización. En los municipios con una población entre 20.000 y 50.000 habitantes el porcentaje desciende al 71,4 %. Dentro de este grupo, los Ayuntamientos de Puerto del Rosario, La Oliva, Teguise, Guía de Isora, Pájara y Los Llanos de Aridane no habían aprobado una planificación general. A efectos del cumplimiento de la Ley 6/2022, los planes insulares y municipales de acción climática tienen un plazo de tres años para su aprobación, a partir de la entrada en vigor de la Estrategia Canaria de Acción Climática, por lo que las EELL de Canarias, atendiendo a su norma autonómica, se encuentran dentro del plazo previsto para elaborar y aprobar un Plan. El siguiente gráfico permite visualizar con más claridad los porcentajes de EELL que cuentan con planificación general, desglosados por tipo de Entidad: El detalle de los Entidades con planificación energética o sin ella se recoge en el Anexo I. 0,00 %73,33 %59,46 %100 %26,67 %40,54 %0,00 %20,00 %40,00 %60,00 %80,00 %100,00 %120,00 %Cabildos InsularesAyuntamientosTotal EntidadesCon planificación generalSin planificación general PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 17 Por otra parte, los cabildos insulares, pueden actuar como los coordinadores del Pacto, al estar en posición de proporcionar orientación estratégica, apoyo técnico y económico a los firmantes de este. Así, en este sentido, se han adherido, como coordinadores del Pacto los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria y Lanzarote. No constan como como tales los Cabildos Insulares de El Hierro, La Gomera, La Palma y Fuerteventura. En cuanto a las actividades de asistencia técnica y estratégica que realizan los cabildos insulares a los municipios, estas se resumen en las siguientes actuaciones: a) Los Cabildos Insulares de Tenerife y Gran Canaria: prestan un servicio de apoyo y asesoramiento a los ayuntamientos de la isla en la elaboración, ejecución y control de sus PACES, estableciendo grupos de trabajo o equivalentes, elaborando guías técnicas o adaptando las existentes, así como adoptando acuerdos de cooperación con agencias o consultorías de energía, medioambientales, universidades, etc. Por otra parte, suministran información y ayuda para solicitar fondos, subvenciones, becas, y se han formalizado contratos de los que se pueden beneficiar conjuntamente las entidades firmantes del Pacto, tales como contratos de auditoría energéticas, elaboración de inventarios de emisiones de CO2, etc. b) El Cabildo Insular de Lanzarote: firma de convenios con los ayuntamientos para el fomento de las energías renovables y la eficiencia energética y mantiene reuniones con estos para realizar obras de eficiencia energética y modernizar el alumbrado público. Por otro lado, el Cabildo Insular de La Palma, si bien no se ha adherido como coordinador al Pacto, subvenciona a la Asociación Medioambiental de la Palma para que asista a los municipios en la elaboración de estos. 2.3. Agenda Local Urbana y Plan de Agenda Local Urbana. La Agenda Urbana Española (en adelante, AUE) es un documento estratégico, sin carácter normativo y de adhesión voluntaria, que, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, la Nueva Agenda Urbana de la Naciones Unidas y la Agenda Urbana de la UE, tiene como objetivo lograr la sostenibilidad en las políticas de desarrollo urbano y acelerar su implementación. La AUE está puesta en funcionamiento en 2019 y su alcance va más allá de las cuestiones de clima y energía. La AUE tiene su adaptación en el ámbito local en La Agenda Local Urbana (en adelante, ALU), que establece un decálogo de objetivos estratégicos desglosados en 30 objetivos específicos, desarrollados en 291 líneas de actuación. El objetivo 3 “Prevenir y PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 18 reducir los impactos del cambio climático y mejorar la resiliencia”, el objetivo 4 “Hacer una gestión sostenible de los recursos y favorecer la economía circular”, y el objetivo 5 “Favorecer la economía de proximidad y la movilidad sostenible” están en consonancia con los instrumentos de planificación general analizados en este Informe. Los municipios que se adhieren a la AUE firman con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana un protocolo tipo para desarrollar un Plan de Acción de la Agenda Local Urbana (en adelante, PALU) que incluye objetivos estratégicos y específicos, algunos vinculados a la eficiencia energética y el clima. La elaboración de estos planes ha sido financiada por los fondos Next Generación de la UE, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, lo cual ha facilitado su adopción entre las EELL. Por tanto, a pesar de que la ALU es un instrumento de planificación con un alcance más amplio que las políticas de clima y ahorro energético, incluye objetivos, medidas y acciones en estas áreas, no consta ninguna EELL, dentro del ámbito subjetivo de la fiscalización que, careciendo de planificación general, dispusiera de un PALU, tal y como se detalla en el Anexo I. Cabe señalar que los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Candelaria sí disponen de un PALU, además de PACES. 2.4. Medidas sectoriales. A las EELL sin planes generales de ahorro y eficiencia energética se les solicitó información para conocer si habían adoptado alguna medida relativa a esta materia y que estuviera en vigor. A continuación, se presenta el resumen de las respuestas proporcionadas por las Entidades seleccionadas: Tipo de Entidad Nº de Cabildos y Ayuntamientos con población superior a 20.000 hab. Entidades sin planificación general ni PALU Entidades sin planificación general ni PALU con medidas sectoriales Entidades sin planificación general ni PALU, sin medidas sectoriales Nº de Entidades % Nº de Entidades % Cabildos Insulares 07 07 04 057,14 % 3 42,86 % Ayuntamientos 30 08 07 087,50 % 1 12,50 % Total Entidades 37 15 11 073,33 % 4 26,67 % Ayuntamientos por tramos de población Más de 50.000 hab. 09 02 02 100,00 % - - Entre 20.000 y 50.000 hab. 21 06 05 083,33 % 1 16,67 % Total Ayuntamientos 30 08 07 087,50 % 1 12,50 % PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 19 En general, las Entidades que carecen de planificación general y PALU, han tomado medidas sectoriales en este ámbito. Estas acciones se están llevando a cabo sin ninguna planificación general que permita dirigirlas de manera coordinada hacia el cumplimiento de un objetivo global. De las 15 Entidades locales fiscalizadas que no disponían de planificación general, 11 de ellas, cuatro cabildos insulares y siete ayuntamientos, que representan un 73,3 %, habían implementado algún tipo de medida sectorial. Por otro lado, el 26,7 % restante no había llevado a cabo acciones relacionadas con la eficiencia energética o ahorro de recursos. Estas Entidades son los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, junto con el Ayuntamiento de Guía de Isora. En cuanto a los resultados por tipo de Entidad, el 57,1 % de los cabildos insulares sin planificación general habían adoptado medidas sectoriales, frente al 87,5 % de los ayuntamientos. Asimismo, se observa una correlación con el tamaño poblacional, ya que todos los municipios de más de 50.000 habitantes sin planificación general han llevado a cabo medidas sectoriales, mientras que el porcentaje desciende en municipios más pequeños. El detalle de las Entidades sin planificación general ni PALU que han adoptado medidas sectoriales y aquellos que no lo han hecho, se recoge en el Anexo I. Las medidas sectoriales adoptadas se agrupan en tres áreas principales: movilidad y transporte público, edificios públicos y alumbrado público. La mayoría de las Entidades dirigieron sus acciones hacia la movilidad y transporte, seguida de alumbrado, mientras que un número menor orientaron sus esfuerzos en mejorar la eficiencia en edificios públicos. Por otra parte, los cabildos insulares se centraron exclusivamente en movilidad y transporte público, mientras que los ayuntamientos han diversificado sus iniciativas, abarcando las tres áreas principales, tal y como se refleja en el siguiente cuadro: Tipo de Entidad Nº de Cabildos y Ayuntamientos con población superior a 20.000 hab. Entidades sin planificación general ni PALU con medidas sectoriales Entidades sin planificación general con medidas sectorial, por tipo de medida Movilidad y transporte público Edificios públicos Alumbra-do público Otras medidas Cabildos 07 04 4 - - - Ayuntamientos 30 07 4 3 5 1 Total Entidades 37 11 8 3 5 1 Ayuntamientos por tramos de población Mas de 50.000 hab. 09 02 2 - - - De 20.000 a 50.000 hab. 21 05 2 3 5 1 Total Ayuntamientos 30 07 4 3 5 1 PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 20 Las 11 EELL fiscalizadas que carecen de planificación general y de PALU pero que habían adoptado medidas sectoriales son los Cabildos Insulares de Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro, junto con los Ayuntamientos de Arrecife, Granadilla de Abona, Puerto del Rosario, La Oliva, Teguise, Pájara y Los Llanos de Aridane. En el ámbito de movilidad y transporte público, cuatro Cabildos Insulares cuentan con Planes aprobados. El Cabildo Insular de Lanzarote dispone del “Plan Insular de Transporte y Movilidad Sostenible de Lanzarote 2024-2031”; el Cabildo Insular de El Hierro, cuenta con el “Plan director de Movilidad Sostenible de la isla de El Hierro”; el Cabildo Insular de La Gomera ha desarrollado un Plan Insular de Movilidad Sostenible de La Gomera”, y el Cabildo de La Palma de un Plan de Movilidad Sostenible de La Palma. Por otro lado, el Cabildo Insular de Tenerife y el de Fuerteventura están tramitando planes de movilidad. El primero se encuentra en fase de Documento de Avance y Estudio Ambiental, mientras que el segundo ha sido aprobado por el Consejero del área. Asimismo, los Ayuntamientos de Arrecife, Granadilla de Abona, La Oliva y Puerto del Rosario han incorporado medidas de movilidad y transporte a través de sus respectivos planes de movilidad. En los edificios públicos, los Ayuntamientos de Puerto del Rosario, La Oliva y Pájara han llevado a cabo proyectos de instalación de paneles solares mejorando la eficiencia energética de estos espacios. Respecto al alumbrado público, los Ayuntamientos de Puerto del Rosario, La Oliva, Teguise, Pájara y Los Llanos de Aridane han avanzado en la modernización mediante la instalación de farolas fotovoltaicas o el uso de tecnología LED, promoviendo así un sistema de iluminación más eficiente y sostenible. De forma gráfica, se puede observar que las medidas en movilidad y transporte público representan un 72,7 % y las de alumbrado público un 45,5 %, reflejando la prioridad que estas Entidades han dado en mejorar la eficiencia energética. En contraste, las iniciativas en edificios públicos y otras áreas son menos frecuentes: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 21 2.5. Medidas normativas adoptadas por las Entidades respecto al ahorro y eficiencia energética. Las EELL, en virtud de sus competencias, pueden aprobar ordenanzas para regular aspectos relacionados con el uso eficiente de la energía, la calidad del aire, y la utilización de energías renovables, entre otros. A través de estas medidas normativas, se fomenta el ahorro energético y se contribuye a la sostenibilidad y reducción de emisiones en sus territorios. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) facilita este proceso al permitir que los municipios y otras EELL apliquen bonificaciones fiscales en varios impuestos municipales, a través de las ordenanzas fiscales. Estas bonificaciones pueden aplicarse a impuestos como el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (en adelante, ICIO). En particular, el artículo 74.5 del TRLRHL permite una bonificación de hasta el 50 % en el IBI para bienes inmuebles que dispongan de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre y cuando cumplan con las homologaciones exigidas por la Administración competente. Igualmente, el artículo 88.2.c) del TRLRHL prevé la posibilidad de aplicar una bonificación de hasta el 50 % en el IAE para aquellos sujetos pasivos que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, siempre y cuando estas instalaciones estén definidas en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. 9,09%27,27 %45,45%72,73%Otras medidasEdificios públicosAlumbrado públicoMovilidad y transporte público PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 22 Asimismo, el artículo 95.6 del TRLRHL, referido al IVTM, establece la posibilidad de aplicar bonificaciones de hasta el 75 % en la cuota del impuesto en función del tipo de carburante utilizado por el vehículo, considerando el impacto ambiental de su combustión, o en las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente. Por último, el artículo 103.2.b) del TRLRHL permite una bonificación de hasta el 95 % en el ICIO para las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, con la condición de que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la Administración. Además, las EELL pueden ejercer sus competencias mediante la aprobación de ordenanzas de carácter general, así como algún tipo de normativa específica. No obstante, y a pesar de estas posibilidades normativas, 27 Entidades, es decir, el 73 % del total, no disponían de ninguna regulación sobre la materia lo que sugiere un bajo aprovechamiento tanto de los beneficios fiscales sobre la aplicación de algunos tributos previstos en el TRLRHL, como de otras medidas que podrían apoyar la transición hacia energías más limpias, el ahorro energético y una gestión más eficiente de los recursos en sus territorios. En el cuadro siguiente detalla el tipo de normativa aprobada en materia de ahorro y eficiencia energética, diferenciando entre regulaciones fiscales, generales o ambas: Tipo de Entidad Nº de Cabildos y Ayuntamientos con población superior a 20.000 hab. Entidades que no han regulado sobre la materia Entidades que han regulado sobre la materia Nº Entidades % Nº Entidades % Fiscal General Ambas Cabildos 07 06 85,71 % 01 14,29 % - 1 - Ayuntamientos 30 21 70,00 % 09 30,00 % 5 2 2 Total Entidades 37 27 72,97 % 10 27,03 % 5 3 2 Ayuntamientos por tramos de población Más de 50.000 hab. 09 08 88,89 % 01 11,11 % 1 - - De 20.000 a 50.000 hab. 21 13 61,90 % 08 38,10 % 4 2 2 Total Ayuntamientos 30 21 70,00 % 09 30,00 % 5 2 2 Como puede observarse, sólo 10 Entidades, un 27 % del total, habían aprobado algún tipo de regulación en esta materia. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 23 Los Entidades que si han regulado son el Cabildo Insular de Fuerteventura y los Ayuntamientos de las Palmas de Gran Canaria, Puerto del Rosario, Arucas, Los Realejos, Agüimes, Teguise, San Miguel de Abona, Güímar y Pájara. La mayoría de las normativas aprobadas consistieron en ordenanzas municipales centradas en el ámbito fiscal especialmente en beneficios fiscales en el IBI, ICIO e IVTM, sin embargo, no consta que se hayan aprobado medidas de este tipo en el IAE. En cuanto a la regulación de carácter general, se incluyen ayudas o subvenciones para las instalaciones fotovoltaicas en viviendas en los Ayuntamientos de Agüímes y Puerto del Rosario, así como la aprobación de una ordenanza específica que regulan la instalación de energía solar fotovoltaica, como en el caso del Ayuntamiento de Pájara, y la ordenanza de ecoeficiencia energética y utilización de energías renovables en los edificios y sus instalaciones, en el Ayuntamiento de Los Realejos. Por otra parte, el Cabildo Insular de Fuerteventura aprueba, en el ejercicio 2020 el Plan Estratégico de Subvenciones para el ahorro y mejora de la eficiencia energética y fomento de las energías renovables en la Isla de Fuerteventura (Anualidades 2021-2023). Por otro lado, en el Cabildo de Lanzarote se encuentra en tramitación la “Ordenanza Provisional Insular de Homogeneización de Usos de Energías Renovables de la Isla de Lanzarote.” En los municipios de más de 50.000 habitantes, solo el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, había aprobado alguna regulación de tipo fiscal (beneficios fiscales en el IBI, IVTM y ICO), mientras que los ocho municipios restantes, no contaban con normativa en materia de ahorro y eficiencia energética. En los municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes, la situación era más equilibrada: 13 ayuntamientos, que equivalen a un 61,9 % carecían de regulación, mientras que ocho, un 38,1 %, habían desarrollado normativas, distribuidas entre fiscales, generales o ambas. De una forma gráfica, por tipo de Entidad, se puede ver a continuación los porcentajes de EELL que han adoptado algún tipo de normativa: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 24 El detalle de las Entidades que han regulado en materia de ahorro y eficiencia energética y aquellas que no lo han hecho, se recoge en el Anexo I. 14,29 %70,00 %72,97 %85,71 %30,00 %27,03 %0,00 %10,00 %20,00 %30,00 %40,00 %50,00 %60,00 %70,00 %80,00 %90,00 %Cabildos InsularesAyuntamientosTotal EntidadesEntidades que han regulado en la materiaEntidades que no han regulado en la materia PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 25 3. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS AYUNTAMIENTOS MAYORES DE 50.000 HABITANTES Tal y como se ha comentado anteriormente, esta fiscalización se ha abordado desde una doble perspectiva. Por una parte, se ha realizado un examen global de las actuaciones llevadas a cabo en materia de ahorro y eficiencia energética, al objeto de tener una visión general de la planificación, y obtener un análisis comparado de las actuaciones llevadas a cabo por los cabildos insulares y los municipios con una población superior a 20.000 habitantes a 1 de enero de 2022. Y, por otro lado, y en base a los resultados obtenidos en las Entidades con población superior a 50.000 habitantes, se ha procedido a examinar su contenido, procedimientos de elaboración, seguimiento y monitoreo, así como la observancia de la normativa en materia de eficiencia energética y de transparencia. En este epígrafe del Informe se exponen los resultados de la fiscalización de estas Entidades obtenidos del análisis de la actividad específica llevada a cabo en relación con el ahorro y la eficiencia energética, a las que se les ha enviado un segundo cuestionario, así como la solicitud de la documentación que se estimó conveniente en cada caso. Los nueve Ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes objeto de esta segunda fase del trabajo, ordenados de mayor a menor población, son los siguientes: Entidad Población Las Palmas de Gran Canaria 378.797 Santa Cruz de Tenerife 208.688 San Cristóbal de La Laguna 157.815 Telde 102.472 Arona 82.982 Santa Lucía de Tirajana 74.560 Arrecife 63.750 San Bartolomé de Tirajana 52.936 Granadilla de Abona 52.447 3.1. Entidades adheridas al Pacto de Alcaldes. Tal y como se ha comentado en el epígrafe anterior, el Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía en la UE reúne a las autoridades locales que se comprometen voluntariamente a respaldar la implantación en su territorio de objetivos en materia de clima y energía. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 26 En este sentido, todos los Ayuntamientos de la muestra, con población superior a 50.000 habitantes, se han adherido al Pacto de Alcaldes y tienen compromisos vigentes con los objetivos 2030/2050, figurando en el siguiente cuadro las fechas de adhesión: Entidad Fecha de adhesión al Pacto de Alcaldes Las Palmas de Gran Canaria 29/12/2017 Santa Cruz de Tenerife 15/04/2013 San Cristóbal de La Laguna 18/12/2012 Telde 29/09/2017 Arona 27/05/2021 Santa Lucía de Tirajana 13/11/2017 Arrecife 25/06/2021 San Bartolomé de Tirajana 05/10/2018 Granadilla de Abona 11/11/2020 3.2. Planes de Acción por el Clima y la Energía Sostenible y otros instrumentos de planificación general. Para alcanzar el cumplimiento de los objetivos suscritos, las Entidades firmantes del Pacto de Alcaldes se comprometen a presentar un PACES, donde se recojan las acciones a realizar para el cumplimiento de dichos objetivos. En este Plan de Acción se definen los objetivos de mitigación y adaptación basados en un Inventario de Emisiones de Referencia (en adelante, IER) y una Evaluación de Riesgos y Vulnerabilidades (en adelante, ERV), que sirven de base para definir el conjunto de acciones que las autoridades locales planean llevar a cabo para alcanzar sus objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático. A efectos del cumplimiento de la Ley 6/2022, los planes insulares y municipales de acción climática tienen un plazo de tres años para su aprobación, a partir de la entrada en vigor de la Estrategia Canaria de Acción Climática, por lo que las EELL de Canarias, atendiendo a su norma autonómica, se encuentran dentro del plazo previsto para elaborar y aprobar un Plan. En el siguiente cuadro se recoge que siete de los nueve Ayuntamientos de la muestra han aprobado sus PACES, siendo el órgano de aprobación en todos los casos el Pleno municipal: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 27 Entidad Fecha de aprobación PACES Órgano de aprobación Las Palmas de Gran Canaria 30/12/2021 Pleno Santa Cruz de Tenerife 31/03/2023 Pleno San Cristóbal de la Laguna 10/02/2022 Pleno Telde 30/07/2020 Pleno Arona 30/03/2023 Pleno Santa Lucía de Tirajana 17/12/2020 Pleno Arrecife - - San Bartolomé de Tirajana 23/12/2020 Pleno Granadilla de Abona (*) - - El Ayuntamiento de Arrecife, en el momento de la presente fiscalización, no tiene PACES aprobado. (*) El Ayuntamiento de Granadilla de Abona inició el 30 de enero de 2024 un proceso participativo de implicación pública en la elaboración de los PACES, siendo aprobado inicialmente el 31 de octubre de 2024, por lo que análisis del mismo queda fuera del alcance temporal de esta fiscalización, como ya se indicó en el epígrafe anterior. A continuación, se recogen los resultados del análisis de las fases de inicio y elaboración, contenido y seguimiento y evaluación de los Ayuntamientos que tienen PACES aprobados, tal y como se definen en la Guía de elaboración de los mismos. 3.2.1. Estructura administrativa municipal. La fase de inicio para la elaboración de los PACES requiere de la colaboración y participación de distintos departamentos de la Entidad local, especialmente de aquellos que puedan verse afectados por las estratégicas de mitigación, transición energética y adaptación, tales como los de protección medioambiental, planificación urbana, infraestructuras, movilidad, transporte, así como los departamentos de asuntos económicos, presupuestario, financiero y contratación. En dicho proceso es necesario tener una estructura organizativa clara, constituida por un equipo multidisciplinar, por lo que las EELL deben considerar ajustar y optimizar sus estructuras administrativas y la dotación de recursos humanos y financieros suficientes para elaborar e implementar sus Planes de Acción. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 28 Las Entidades pueden utilizar las estructuras disponibles, crear una nueva unidad dentro de la administración local, contratar externamente u obtener el apoyo de las agencias regionales de energía o de las estructuras de apoyo de otras administraciones que proporcionen la orientación, estratégica y soporte técnico o financiero necesario. En este sentido, se ha considerado si los Ayuntamientos han realizado alguna modificación en sus estructuras administrativas en funcionamiento para la elaboración o implementación del Plan, si se ha realizado por un servicio municipal, y si se ha designado a una persona responsable de la elaboración y ejecución del mismo. De este análisis de las estructuras administrativas de los Ayuntamientos de la muestra se han obtenido los siguientes resultados: Entidad Modificación de la estructura organizativa para la elaboración/implantación del Plan Elaboración del Plan a través de un servicio municipal Se designa persona responsable de la elaboración y ejecución del Plan Las Palmas de Gran Canaria No OO.AA. No Santa Cruz de Tenerife No Sí Sí San Cristóbal de La Laguna No Sí No Telde Sí Sí Sí Arona No Sí Sí Santa Lucía de Tirajana No Sí Sí San Bartolomé de Tirajana No Sí No Observamos que sólo el Ayuntamiento de Telde ha realizado modificaciones de su estructura organizativa para llevar a cabo la elaboración y ejecución de su Plan, seis Entidades asignan dichas funciones de elaboración e implantación a un servicio municipal dentro de su organigrama, y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha encargado la elaboración a su OOAA Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria. Además, cuatro de los siete Ayuntamientos de la muestra han designado una persona responsable de la elaboración y ejecución del Plan, generalmente relacionados con el Área de Medio Ambiente. También se ha comprobado tanto si se ha creado un comité de expertos para el desarrollo del Plan, como si se ha construido sobre una base de una visión compartida. Dentro de los PACES aprobados, se ha comprobado si en los mismos se especifica que estructuras administrativas están en funcionamiento, tal y como se refleja en el siguiente cuadro: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 29 Entidad Creación de un comité/grupo de expertos/comisión para el desarrollo o implementación del PACES Visión Compartida Menciona la estructura administrativa Las Palmas de Gran Canaria No Sí Sí Santa Cruz de Tenerife No Sí No San Cristóbal de La Laguna No No No Telde No No acreditado Sí Arona No No No Santa Lucía de Tirajana No No Sí San Bartolomé de Tirajana No No Sí Ninguno de los Ayuntamientos ha creado un comité o grupo de expertos o comisión, compuesto generalmente por representantes de la mayoría de las áreas de gobierno, que participe y apoye el desarrollo e implementación del PACES. Los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife y Telde han construido su Plan sobre la base de una visión consensuada de los departamentos y unidades del municipio encaminada a alcanzar los objetivos de acción climática comprometidos a nivel local, no quedando acreditado en el caso del Ayuntamiento de Telde. El análisis del contenido de los PACES indica que en cuatro de los siete Ayuntamientos de la muestra se menciona la estructura administrativa, esto es, el personal asignado para la preparación del Plan, aspecto que debería constar de acuerdo con la metodología de la UE para su elaboración. 3.2.2. Proceso de elaboración y aprobación de los Planes. 3.2.2.1. Participación ciudadana. El artículo 39 de la Ley 7/2021 establece que “Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en la lucha contra el cambio climático y la transición energética hacia una economía baja en carbono, se llevarán a cabo bajo fórmulas abiertas y canales accesibles que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos interesados y del público, en general, mediante los canales de comunicación, información y difusión, en los términos previstos por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente”. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 30 Solamente cinco de los siete Ayuntamientos de la muestra han facilitado la participación de los ciudadanos en la fase de la elaboración de los PACES, no quedando acreditado en el caso del Ayuntamiento de Telde, siendo los principales agentes participantes las asociaciones de vecinos, asociaciones empresariales, entidades públicas expertas, colegios profesionales, universidades, ciudadanos residentes, entre otros, y los canales de difusión la prensa, redes sociales, radios y las páginas web de las Corporaciones. En este sentido, a pesar de que estos Ayuntamientos han incorporado instrumentos de participación ciudadana, sólo tres, los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife, Santa Lucía de Tirajana y San Bartolomé de Tirajana han creado una asamblea ciudadana de cambio climático de participación pública con carácter previo a la elaboración de los planes para canalizar dicha participación ciudadana, como recomienda el artículo 39 de la Ley 7/2021, teniendo en cuenta, además, que los Ayuntamientos de Santa Lucía de Tirajana y San Bartolomé de Tirajana aprobaron sus planes antes de la entrada en vigor de la misma. En el siguiente cuadro se recoge esta información detallada para cada Ayuntamiento de la muestra: Entidad Participación ciudadana Participación ciudadana en fase de elaboración Asamblea ciudadana (artículo 39 Ley 7/2021) Incluye en el Plan el método de participación Las Palmas de Gran Canaria Sí No Sí Santa Cruz de Tenerife Sí Sí Sí San Cristóbal de La Laguna No No No Telde No acreditado No No Arona No No No San Lucía de Tirajana Sí Sí Sí San Bartolomé de Tirajana Sí Sí Sí 3.2.2.2. Diagnóstico y herramientas utilizadas para evaluar la situación existente en el momento de elaborar los planes. En el proceso de elaboración de los PACES, la fase de diagnóstico recoge y obtiene la mayor cantidad de datos e información que refleje la realidad energética de la Entidad, lo cual se realiza, fundamentalmente, con el análisis del balance energético PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 31 de emisiones de GEI y de las tendencias del clima y el riesgo ante diferentes amenazas climáticas del municipio, para ello, necesita contar con: - IER: Cuantifica la energía consumida y las emisiones que se emiten en el territorio, se trata de un cálculo de la cantidad de CO2 emitida durante un año que se toma como referencia, y su respectivo potencial de reducción, así como el suministro de energía, tanto referidos a la compra de energía de fuentes renovables como de producción local de energía. - ERV: Permite identificar y detectar los peligros climáticos, identificando los sectores más vulnerables, la capacidad de adaptación y los grupos de población más vulnerables. Con los resultados de estos indicadores se establecen unos objetivos coherentes, se definen unas medidas ajustadas a la realidad del municipio y se establece un adecuado sistema de seguimiento de las mismas. Todos los Ayuntamientos de la muestra han partido de la base del IER para la elaboración de sus Planes y han considerado en el documento los resultados de la ERV, ambos indicadores esenciales para conocer la realidad de la situación en términos de energía y cambio climático. El cálculo y determinación de esos indicadores de referencia (IER y ERV) se realizan mediante la aplicación de una serie de herramientas destinadas a ello: - Inventario de edificios, alumbrado, parque de vehículos y consumos energéticos asociados al ayuntamiento. - Auditorías y estudios energéticos existentes. - Herramientas de contabilidad y gestión energética. - Planes existentes previos y/o análisis de estos. - Huella de Carbono del ayuntamiento que identifica la cantidad de emisiones de GEI que son liberadas a la atmósfera como consecuencia del desarrollo de cualquier actividad. - Inventario de GEI del municipio. En este sentido, las herramientas utilizadas por los Ayuntamientos analizados se recogen a continuación: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 32 Entidad Herramientas utilizadas en la fase de diagnóstico Inventario Auditorías y estudios energéticos existentes Herramientas de contabilidad Planes previos Huella de carbono GEI Las Palmas de Gran Canaria Sí Sí No No No No Santa Cruz de Tenerife Sí No No No No No San Cristóbal de La Laguna Sí No No No No No Telde Sí Sí Sí No No No Arona Sí Sí Sí Sí Sí Sí San Lucía de Tirajana Sí No No No No Sí San Bartolomé de Tirajana No No No No No No Sólo el Ayuntamiento de Arona utilizó todas las herramientas descritas, mientras que los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna solamente utilizaron una de ellas y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana no utilizó ninguna, lo que afecta a la fiabilidad de los indicadores de referencia que han utilizado para fijar los objetivos y medidas de sus planes. 3.2.2.3. Recursos y medios utilizados en la elaboración de los Planes. Para la elaboración de sus Planes las EELL pueden utilizar los recursos personales internos disponibles, contratar externamente u obtener el apoyo de las agencias regionales de energía o de las estructuras de apoyo en la elaboración y redacción de los Planes. En el siguiente cuadro se recogen los resultados del método utilizado para la elaboración de los Planes, así como la financiación de las Entidades de la muestra: Entidad Recursos y financiación utilizados en la elaboración de los Planes Medios propios Colaboración con otras Entidades Contratación externa Recursos financiación Las Palmas de Gran Canaria No Cabildo No acreditado Fondos propios Santa Cruz de Tenerife No No Sí Fondos propios San Cristóbal de La Laguna No No Sí Fondos ajenos Telde Sí Cabildo No Fondos propios Arona No No Sí Fondos ajenos San Lucía de Tirajana No Cabildo No acreditado Fondos propios/ajenos San Bartolomé de Tirajana No Cabildo No acreditado Fondos propios/ajenos PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 33 Se observa que las Entidades utilizaron, fundamentalmente, ayuda externa para elaborar sus Planes. De estos seis Ayuntamientos que recurrieron a algún tipo de ayuda externa para la elaboración de los Planes, tres de ellos, los Ayuntamientos Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna y Arona, lo hicieron mediante la contratación externa del servicio, y los otros cuatro, esto es, los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, Telde, San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana, los planes se elaboraron por el Cabildo de Gran Canaria con la colaboración del personal de los mismos. En relación con los tres Ayuntamientos que externalizaron la elaboración y la redacción del Plan, los Ayuntamientos Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna y Arona, lo tramitaron en los tres casos como contratos menores, al ser de importes inferiores a 15.000 euros. Y, sólo en el caso del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, los contratos fueron objeto de publicación en la página web o portal de transparencia, no así en los Ayuntamientos San Cristóbal de la Laguna y de Arona. Con respecto a la financiación de los planes, los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife y Telde se financiaron con recursos propios; los Ayuntamientos de San Cristóbal de La Laguna y Arona se financiaron con recursos ajenos, subvenciones y ayudas; y los Ayuntamientos de San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana, se financiaron con una combinación de ambas opciones, con recursos propios y ajenos. 3.2.2.4. Aprobación de los Planes. De acuerdo con lo establecido en la Guía para la presentación de Informes del Pacto de Alcaldes, es el Pleno municipal o un órgano equivalente el que ha de aprobarlos, todos los Ayuntamientos de la muestra que tienen sus PACES aprobados, han sido por el Pleno de la Corporación. Por su parte el apartado 6 del mismo artículo 19 de la Ley 6/2022 establece que “Una vez aprobado por el pleno de la corporación local correspondiente, el Plan Insular o Municipal de Acción para el Clima y la Energía se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el Boletín Oficial de Canarias y sus determinaciones serán de obligado cumplimiento para todas las personas, tanto públicas como privadas”, precepto que han cumplido todos los Ayuntamientos que lo han aprobado. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 34 3.2.3. Contenido, evaluación y seguimiento de los Planes. Los compromisos establecidos en el Pacto de Alcaldes deben quedar recogidos en los objetivos estratégicos de los PACES, y concretar las medidas necesarias para alcanzarlos y estimar el presupuesto previsto para cada una de las acciones que contiene, siempre dentro del contexto del municipio en materia del clima. Los objetivos de los PACES se agrupan en torno a tres objetivos estratégicos: - Objetivos de mitigación: reducir las emisiones de CO2 en al menos un 40 % en 2030 a través de la mejora de la eficiencia energética y un mayor uso de fuentes de energía renovables. Estos objetivos tienen carácter obligatorio, y el Pacto de Alcaldes a partir de 2021, añade un objetivo a más largo plazo consistente en alcanzar la neutralidad climática en 2050, esto es, emisiones cero. - Objetivos de adaptación: asegurar o aumentar la resiliencia ante los impactos del cambio climático de los sectores más vulnerables, anticiparse a los riesgos mediante la innovación, todos los agentes implicados en los distintos sectores, con objeto de integrar la adaptación al cambio climático en las políticas sectoriales del municipio. - Objetivos de pobreza energética: hacer frente a las situaciones en la que no se satisfacen las necesidades básicas de suministros de energía a los hogares, y conseguir que los ciudadanos puedan disponer de energía limpia a un precio asequible. Aunque la incorporación del objetivo relativo a la pobreza energética no es requisito obligatorio según la Guía del Pacto de Alcaldes, sí constituye un elemento relevante de las políticas de acción por el clima y el ahorro energético. Todos los Ayuntamientos de la muestra recogen los objetivos fundamentales de mitigación en sus PACES, bien por recoger el compromiso de reducir las emisiones en un 40 % en el 2030 (Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Arona, Santa Lucía de Tirajana y San Bartolomé de Tirajana), bien por recoger objetivos superiores a dicho 40 % (Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna). Por otra parte, los Ayuntamientos de San Cristóbal de La Laguna y Arona fijan más de un objetivo de mitigación, aunque en ningún caso se establecen objetivos más a largo plazo como el de alcanzar la neutralidad climática para 2050, tal y como se puede observar en el siguiente cuadro: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 35 Entidad Objetivos estratégicos de mitigación Reducción 40 % Reducción mayor del 40 % Más de un objetivo Objetivos a más largo plazo Las Palmas de Gran Canaria Sí No No No Santa Cruz de Tenerife No Sí No No San Cristóbal de La Laguna No Sí Sí No Telde Sí No No No Arona Sí No Sí No San Lucía de Tirajana Sí No No No San Bartolomé de Tirajana Sí No No No En todos los Ayuntamientos de la muestra se recogen objetivos de adaptación y de pobreza energética. Además, los planes deben especificar el presupuesto global previsto para su implantación, así como el porcentaje de este presupuesto asignado a las acciones de mitigación y adaptación e indicar el tipo de fuentes de financiación que corresponda y su cuota porcentual del presupuesto global. Todos los Ayuntamientos de la muestra han incluido un apartado con el coste total estimado de las inversiones requeridas en el Plan de acción, y, además, en el caso de los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Santa Lucía de Tirajana y San Bartolomé de Tirajana, dicho presupuesto refleja la distribución del coste entre las medidas de mitigación y las de adaptación. Por último, en los PACES de los siete Ayuntamientos de la muestra se especificaron las fuentes de financiación. Junto a los puntos anteriores, se ha analizado si los planes incluyen las medidas referidas a edificios públicos y alumbrado establecidas en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Esta norma contempla una serie de requerimientos en materia de edificios, aplicables también al caso de los edificios de las administraciones públicas. En concreto, su artículo 29 establece un plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización consistente en: a) Establecer límites en los valores de la temperatura del aire de calefacción, refrigeración y de humedad relativa de los edificios. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 36 b) El deber de informar mediante carteles informativos o el uso de pantallas, de las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas descritas en el punto anterior. c) Disponer de sistemas de apertura y cierre de puertas automático en los edificios y locales con acceso a la calle para evitar las pérdidas de energía al exterior. Se ha verificado que los planes aprobados con posterioridad a esta norma, esto es, los Planes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de Arona, no incluían medidas específicas respecto la limitación de la temperatura y humedad en los edificios públicos, ni la implementación de sistemas de apertura y cierre en puertas de acceso. No obstante, se han considerado incluidas las actuaciones en materia de información en dichos planes. 3.2.4. Evaluación y seguimiento de los PACES. Para realizar una evaluación y seguimiento de los PACES, las entidades firmantes del Pacto de Alcaldes se comprometen a presentar un Informe de Implementación cada dos años a partir de la inscripción de los mismos en el portal de internet del Pacto de Alcaldes, con fines de evaluación, seguimiento y verificación, y, cada cuatro años, a elaborar un informe completo que incluya, al menos, un inventario de seguimiento de emisiones. El análisis realizado de los instrumentos de evaluación y seguimiento en los Ayuntamientos de la muestra se recoge en el siguiente cuadro: Entidad Evaluación y seguimiento Informes de seguimiento Inventario seguimiento emisiones Indicadores de seguimiento Las Palmas de Gran Canaria No En plazo Sí Santa Cruz de Tenerife No En plazo Sí San Cristóbal de La Laguna No En plazo Sí Telde No No Sí Arona No En plazo Sí San Lucía de Tirajana No No Sí San Bartolomé de Tirajana No No Sí PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 37 Se observa que ningún Ayuntamiento de la muestra ha elaborado un informe de seguimiento con los avances del Plan, siendo los motivos manifestados por todos ellos la falta de recursos económicos y humanos. Otra de las obligaciones de los ayuntamientos adheridos al Pacto de Alcaldes es elaborar el inventario de seguimiento de emisiones con una periodicidad de, al menos cada 4 años, estando cuatro de ellos en plazo. Por último, el Plan ha de contar con indicadores que evalúen el proceso y que permitan analizar su grado de ejecución de las acciones contempladas en el mismo, aplicando principios de monitoreo para corregir desviaciones y ajustar la planificación. Todos los Ayuntamientos de la muestra cuentan con ellos. 3.3. Planes sectoriales. En este epígrafe se examinan los Planes sectoriales de las Entidades seleccionadas de la muestra, específicamente los PMUS, los Planes de ahorro energético en edificios municipales y los Planes de alumbrado público. Los Planes sectoriales de eficiencia energética en EELL son instrumentos de planificación que establecen estrategias y medidas específicas para optimizar el uso de la energía en diferentes ámbitos de actuación. A nivel local, los principales consumos energéticos están relacionados con el transporte, el alumbrado y la iluminación de los edificios e instalaciones municipales. Así, las EELL pueden disponer, además de los instrumentos de planificación general en materia de ahorro y eficiencia energética, de planes específicos para cada uno de estos sectores. El siguiente cuadro presenta una visión general de los planes sectoriales de eficiencia energética aprobados por los Ayuntamientos de la muestra, incluyendo a los PACES y los PALU, a 30 de junio de 2023: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 38 Entidad PACES PALU PMUS Plan de ahorro energético en edificios públicos Plan de alumbrado público Las Palmas de Gran Canaria Sí SÍ Sí No No Santa Cruz de Tenerife Sí No Sí No No San Cristóbal de La Laguna Sí No Sí No No Telde Sí No No No No Arona Sí No No No No Santa Lucía de Tirajana Sí No No No No Arrecife No No Sí No No San Bartolomé de Tirajana Sí No Sí No No Granadilla de Abona No No Sí No No Como se observa ninguno de las Entidades ha desarrollado un Plan de ahorro energético para edificios públicos que permita implementar medidas orientadas a mejorar la eficiencia energética con el fin de reducir sus consumos. Asimismo, no se ha elaborado un Plan de alumbrado público, que contribuiría a mejorar la calidad de la iluminación en áreas urbanas y rurales, considerando factores como la seguridad de los ciudadanos, el respeto al medio ambiente y la armonía visual de las zonas iluminadas. Con respecto a Plan de ahorro energético en edificios públicos, la Directiva 2010/31/UE21, del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, establece que después del 31 de diciembre de 2018 los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de los organismos públicos tengan la configuración “de consumo energético casi nulo”. Por otra parte, la Ley 6/2022, establece, en su artículo 36 “Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional deberán renovar anualmente, al menos, el 5 % de la superficie edificada y climatizada del parque inmobiliario que tenga en propiedad, contribuyendo, de esta manera, al cumplimiento del objetivo de mejora de la eficiencia energética fijado a nivel estatal. Asimismo, el artículo 37.1 establece “Todos los edificios que pertenezcan o estén ocupados por las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional y todos aquellos en los que se presten servicios públicos deberán contar con planes de gestión energética, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética”. Tal y como se indicó anteriormente, a 30 de junio de 2023 ninguno de los Ayuntamientos de la muestra había desarrollado aún la previsión normativa contemplada en el artículo 37.1 de la Ley 6/2022 relativa a la exigible elaboración de los Planes de gestión energética. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 39 Esta exigencia se refuerza en el Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, que da una nueva redacción al artículo 81 de la Ley anteriormente mencionada configurando como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones contenidas en tales planes, siendo imprescindible la elaboración y aprobación de los mismos por las entidades municipales. A continuación, se exponen los resultados referidos a los PMUS elaborados por los Ayuntamientos de la muestra. 3.3.1. Planes de Movilidad Urbana Sostenible. El artículo 101.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de de Economía Sostenible ( en adelante, LES) define los Planes de Movilidad Sostenible como “un conjunto de actuaciones que tienen como objetivo la implantación de formas de desplazamiento más sostenibles en el ámbito geográfico que corresponda, priorizando la reducción del transporte individual en beneficio de los sistemas colectivos y de otros modos no motorizados de transportes y desarrollando aquéllos que hagan compatibles crecimiento económico, cohesión social, seguridad vial y defensa del medio ambiente, garantizando, de esta forma, una mejor calidad de vida para los ciudadanos. Estos planes deberán dar cabida a soluciones e iniciativas novedosas, que reduzcan eficazmente el impacto medioambiental de la movilidad, al menor coste posible”. Con posterioridad, el artículo 14 de la Ley 7/2021 establece que “Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos: a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023. b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables, así como corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas. c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público, incluyendo medidas de integración multimodal. d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 40 e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga. f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida. g) Medidas destinadas a fomentar el reparto de mercancías y la movilidad al trabajo sostenibles. h) El establecimiento de criterios específicos para mejorar la calidad del aire alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad, cuando sea necesario de conformidad con la normativa en materia de calidad del aire. i) Integrar los planes específicos de electrificación de última milla con las zonas de bajas emisiones municipales”. Con el crecimiento de la población urbana y el aumento del uso del vehículo privado, los municipios enfrentan desafíos en congestión, contaminación atmosférica y seguridad vial. En este contexto, el PMUS se configura como un instrumento de planificación diseñado para impulsar cambios en la movilidad urbana bajo criterios de sostenibilidad, fomentando formas de desplazamiento más sostenibles en el entorno urbano, como modos de caminar, pedalear o utilizar el transporte público. Estas medidas contribuyen a reducir el consumo energético y las emisiones contaminantes. Los PMUS tienen un ámbito de actuación local, aunque pueden ser desarrollados en colaboración entre varios municipios, ya sea por pertenencia a un área metropolitana o a una mancomunidad. Estas iniciativas deben estar vinculadas a planes, directrices y estrategias de ámbito municipal, regional o estatal, e incluso comunitario. La movilidad sostenible se ha convertido en una prioridad para el Gobierno de Canarias, que busca impulsar un Pacto por la Movilidad Sostenible respaldado por todos los actores sociales. Para ello, aplica metodologías ágiles para identificar y eliminar características que no funcionan optimizando tiempo y costes. En este contexto, ha puesto a disposición una Guía Metodológica para la elaboración del PMUS en Canarias alineada con las políticas de la UE. Esta guía busca facilitar a los administraciones y técnicos la redacción de planes de movilidad, de ámbito municipal, que fomenten una movilidad más sostenible, mejorando la calidad de vida y reduciendo la contaminación. De los nueve Ayuntamientos de la muestra tres de ellos, los Ayuntamientos de Santa Lucía de Tirajana, Telde y Arona no disponían de PMUS aprobados, incumpliendo lo establecido en la ley 7/2021. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 41 Los detalles sobre el cumplimiento de cada Ayuntamiento respecto a la aprobación de los PMUS se presentan en el siguiente cuadro: Entidad PMUS Fecha de aprobación Órgano de aprobación Las Palmas de Gran Canaria Sí 23/10/2014 Junta de Gobierno Local Santa Cruz de Tenerife Sí 22/12/2023 Pleno San Cristóbal de La Laguna Sí 20/03/2023 Junta de Gobierno Local Telde No - - Arona No - - Santa Lucía de Tirajana No - - Arrecife Sí 25/06/2021 Pleno San Bartolomé de Tirajana Sí 24/02/2022 Pleno Granadilla de Abona* Sí 27/07/2023 Pleno *Si bien la aprobación es posterior a la fecha límite del alcance temporal del Informe se encuentran aprobadas con anterioridad a la finalización de este. La aprobación del PMUS en el Ayuntamientos de Las Palmas de Gran fue anterior a la entrada en vigor de la Ley 7/2021, sin que se haya dejado constancia de una adaptación posterior al marco establecido en dicha Ley. Del mismo modo, en el Ayuntamiento de Arrecife, aunque su aprobación definitiva se produjo aproximadamente un mes después a la entrada en vigor de la Ley, tampoco consta que se realizara su adaptación. En cuanto al proceso de aprobación y elaboración de los PMUS, únicamente se establece en el artículo 101.5 de la LES, la exigencia que, en la elaboración y revisión de los Panes de Movilidad Sostenible, se garantizará la participación pública, según lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. El órgano de aprobación de los PMUS ha sido el Pleno en cuatro de los Ayuntamientos y la Junta de Gobierno Local en dos de ellos. La respuesta de los seis Ayuntamientos de la muestra y que habían aprobado el PMUS, en relación con distintos aspectos del proceso de elaboración es la siguiente: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 42 Entidad Colaboración Participación ciudadana Plan de comunicación Financiación Seguimiento Las Palmas de Gran Canaria No No No Fondos propios No Santa Cruz de Tenerife Sí Sí Sí Fondos propios No San Cristóbal de La Laguna No acreditado No acreditado No acreditado No acreditado No acreditado Arrecife No No No Fondos propios No San Bartolomé de Tirajana No Sí No Fondos propios No Granadilla de Abona Sí Sí No Fondos propios No El Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna no proporcionó información sobre los aspectos relacionados con la elaboración del PMUS. Para su elaboración, debería contarse con la colaboración de diversos departamentos o áreas municipales. Sin embargo, sólo dos de los seis Ayuntamientos, los de Santa Cruz de Tenerife y Granadilla de Abona, han involucrado a varias áreas en el proceso. En los demás, la elaboración ha sido gestionada exclusivamente por el departamento o área de movilidad. La incorporación de un canal de participación ciudadana permite integrar las opiniones y necesidades de los ciudadanos en el proceso de planificación. Sin embargo, solo lo han utilizado los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife, San Bartolomé de Tirajana y Granadilla de Abona. El diseño de un de un plan de comunicación externa e interna permite informar sobre los hitos cumplidos en la elaboración del PMUS, manteniendo así a los ciudadanos y a los actores involucrados al tanto sobre los avances y objetivos. Sin embargo, solo el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife lo ha implementado. La financiación del gasto en cinco de los seis Ayuntamientos analizados se ha realizado mediante fondos propios. Hasta la fecha de finalización del trabajo de campo del presente Informe, ninguno de los Ayuntamientos había elaborado informes de seguimiento que evalúen el progreso y la efectividad de las acciones llevadas a cabo por el PMUS, por lo que no constan documentos que verifiquen el cumplimiento de los objetivos establecidos. Finalmente, todos los Ayuntamientos carecían de normativa en materia de movilidad y transporte público, a excepción del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que tiene aprobada una ordenanza específica de movilidad publicada el 31 de marzo de 2023. En cuanto a la externalización de la elaboración completa o parcial del PMUS, los PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 43 Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y Granadilla de Abona habían adjudicado un contrato para este fin por importe de 14.900 euros y 42.798,9 euros, respectivamente, siendo el del Ayuntamiento de Santa Cruz un contrato menor. El cuadro siguiente muestra el grado de cumplimiento de las nueve medidas de mitigación orientadas a reducir las emisiones en los PMUS de los seis Ayuntamientos con PMUS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2021: Medidas Entidad Las Palmas de Gran Canaria Santa Cruz de Tenerife San Cristóbal de La Laguna Arrecife San Bartolomé de Tirajana Granadilla de Abona Zona de bajas emisiones No Sí Sí No Sí Sí Facilitar los desplazamientos Sí Sí Sí Sí Sí Sí Mejora de transporte público Sí Sí Sí Sí Sí Sí Electrificación transporte público No No No Sí Sí No Fomento transporte eléctrico privado No Sí Sí Sí Sí Sí Movilidad eléctrica compartida No Sí No No No No Reparto de mercancías y movilidad trabajo sostenible No Sí Sí No Sí Sí Calidad del aire No Sí Sí No Sí Sí Integración No No Sí No No No Ninguno de los Ayuntamientos ha incorporado las nueve medidas establecidas en el citado artículo 14 de la Ley 7/2021. Los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna y San Bartolomé de Tirajana cumplían con siete de las medidas, seguido por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona que había incluido seis. En contraste, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha incorporado únicamente dos medidas, ello es debido, entre otras causas, a que su PMUS fue aprobado con anterioridad a 2021 sin que se hayan llevado adaptaciones, tal y como se mencionó anteriormente. No obstante, aunque en el PMUS aprobado no contempla medidas relacionadas con la electrificación de la red de transporte público, el Ayuntamiento disponía de cinco autobuses eléctricos y diez autobuses hibrido. Asimismo, aunque tampoco se contemplan medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga el municipio contaba con 54 puntos de tomas en una red de carga pública para vehículos eléctricos. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 44 A continuación, se muestra gráficamente el número de Ayuntamientos que han incluido cada una de las medidas: Las acciones más comunes incluidas en los PMUS son facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte, junto con la mejora y el uso de la red de transporte público incluyendo las medidas de integración multimodal que permiten la combinación eficiente de varios modos de transporte. Estas medidas están presentes en todos los Ayuntamientos analizados. En cinco Ayuntamientos se han incluido medidas destinadas a fomentar el uso de medios de transporte eléctrico privado, incluyendo puntos de recarga. Sólo cuatro Ayuntamientos han incorporado las siguientes medidas: establecimiento de la zona de bajas emisiones; fomento del reparto de mercancías y la movilidad sostenible hacia el lugar del trabajo; y criterios específicos para mejorar la calidad del aire alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad. Los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Arrecife no han incorporado ninguna de estas cuatro medidas. Por último, la medida de integrar los planes específicos de electrificación de última milla con las zonas de bajas emisiones solo se menciona en el PMUS del 112444566IntegraciónMovilidad eléctrica compartidaElectrificación transporte públicoCalidad del aireReparto de mercancias y movilidad trabajo sostenibleZona de bajas emisionesFomento transporte eléctrico privadoMejora transporte públicoFacilitar los desplazamiento PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 45 Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y la medida relacionada con la movilidad eléctrica compartida, solo se incluye en el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. 3.4. Cumplimiento del principio de transparencia. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIPBG), regula en el artículo 6 la Información institucional, organizativa y de planificación estableciendo en el apartado 6.1 la obligación de publicar la normativa que resulte de aplicación a cada Entidad. Además, en su artículo 5 recoge los principios generales que deben regir la publicidad activa estableciendo que la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Además, la información será comprensible y de acceso fácil. En aplicación de lo anteriormente expuesto, se han verificado dos aspectos: el cumplimiento de las obligaciones de publicidad de la normativa en materia de transparencia en los ámbitos estatal, autonómico y local, así como las obligaciones relacionadas con el ahorro y la eficiencia energética. La regulación de la transparencia de la actividad pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se establece en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre de transparencia y de acceso a la información pública. En el ámbito local, los Ayuntamientos han desarrollado su marco normativo a través de ordenanzas e instrucciones. En el siguiente cuadro figuran los resultados de la revisión realizada en las páginas web y/o portales de transparencia, que detalla el grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad en materia de transparencia en los nueve Ayuntamientos de la muestra: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 46 Entidad Publicación de la normativa estatal Publicación de la normativa autonómica Publicación de la normativa local Las Palmas de Gran Canaria No Sí Sí Santa Cruz de Tenerife Sí Sí No dispone San Cristóbal de La Laguna Sí Sí Sí Telde Sí Sí No dispone Arona Sí Sí Sí Santa Lucía de Tirajana Sí Sí No dispone Arrecife Sí Sí No dispone San Bartolomé de Tirajana Sí Sí No dispone Granadilla de Abona Sí Sí No dispone El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no publicaba inicialmente la normativa estatal en materia de transparencia. No obstante, aunque durante la ejecución del trabajo de campo esta información no estaba disponible se ha procedido a su actualización en el Portal de Transparencia. Por su parte el resto de los Ayuntamientos cumplen con la obligación de publicar la normativa estatal y autonómica. Respecto a la normativa local, los tres Ayuntamientos que disponen de una regulación propia la publican: el Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Arona lo han hecho mediante una ordenanza y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna a través de una Instrucción para este fin. Con respecto a la adecuada publicación de la normativa de transparencia a los principios generales establecidos en el artículo 5 de la LTAIPBG se ha comprobado que todos los Ayuntamientos cumplen de forma adecuada. La información se encuentra publicada con un acceso directo, de fácil accesibilidad, un lenguaje claro y estructurado. De acuerdo con el artículo 6.2 de la LTAIPBG las AAPP publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica. En relación con la publicación de la normativa autonómica y local en materia de ahorro y eficiencia energética, así como la disponibilidad de PACES y PMUS, el siguiente cuadro muestra el grado de cumplimiento de los Ayuntamientos de la muestra: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 47 Entidad Publicación de la normativa autonómica en materia de ahorro y eficiencia energética Publicación de la normativa local en materia de ahorro y eficiencia energética Publicación de los PACES Publicación de PMUS Las Palmas de Gran Canaria No Sí Sí No Santa Cruz de Tenerife No No dispone Sí Sí San Cristóbal de La Laguna No No dispone Sí Sí Telde No No dispone Sí No dispone Arona No No dispone Sí No dispone Santa Lucía de Tirajana No No dispone Sí No dispone Arrecife No No dispone No dispone Sí San Bartolomé de Tirajana No No dispone Sí Sí Granadilla de Abona No No dispone No dispone No El nivel de cumplimiento en la publicación de la normativa autonómica es bajo, ya que ninguno de los nueve Ayuntamientos lo ha publicado en su página web o portal de transparencia. En cuanto a la normativa local, únicamente el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria dispone de una regulación propia en esta materia y cumple adecuadamente con la obligación de publicarla. Respecto a los PACES, los siete Ayuntamientos que los habían aprobado también los habían publicado. Sin embargo, en los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y San Cristóbal de La Laguna la información no se obtiene de forma directa; y en el caso de este último es de difícil accesibilidad ya que requieren más de ocho clics para acceder a ella. Además, en los Ayuntamientos de San Cristóbal de La Laguna y Arona, la información no está estructurada de manera lógica. En cuanto al PMUS, de los seis Ayuntamientos que cuentan con este Plan dos no lo han publicado, los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Granadilla de Abona. Por otro lado, aunque el Ayuntamiento de Arona ha publicado el PMUS la información no está estructurada de manera adecuada. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 48 4. TRÁMITE DE ALEGACIONES El presente Informe, antes de su aprobación definitiva, ha sido remitido para alegaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias. A estos efectos, el Proyecto de Informe fue remitido a las Entidades objeto de la fiscalización y a quienes, durante el período que alcanza la fiscalización, ocupaban la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, concediéndoseles un plazo de 5 días hábiles. Las alegaciones recibidas en el plazo concedido para ello son las que se relacionan a continuación: - Con fecha 12 de marzo de 2025 remite alegaciones, fuera del plazo establecido, el Director Insular D. Pedro Millán del Rosario de la Dirección Insular del Medio Natural del Cabildo Insular de Tenerife. - Con fecha 12 de marzo de 2025, en el plazo establecido, y 14 de marzo de 2025, fuera de plazo, remite alegaciones el Director General, D. Alexis José Lozano Medina, del Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria, entidad pública empresarial dependiente del Cabildo Insular de Gran Canaria. En el Anexo II se incorpora la contestación de la Audiencia de Cuentas de Canarias a las mismas. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 49 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1. Opinión. En nuestra opinión, salvo por los efectos de los incumplimientos que se describen en las conclusiones 16, 17, y 19, la planificación en materia de ahorro y eficiencia energética adoptadas por las EELL incluidas en el alcance resulta conforme, en todos los aspectos significativos, con la normativa aplicable a la planificación de ahorro y eficiencia energética. 5.2. Conclusiones. 1.- El Pacto de Alcaldes es la principal estrategia utilizada por las Entidades locales para planificar las políticas para el clima y la eficiencia energética. Dos Cabildos Insulares y 27 municipios de más de 20.000 habitantes, el 78,4 %, se había adherido desde 2008, año de su puesta en funcionamiento (epígrafe 2.1). Todos los Ayuntamientos de la muestra analizados con población superior a 50.000 habitantes se habían adherido al Pacto de Alcaldes y tienen compromisos vigentes con los objetivos 2030/2050 (epígrafe 3.1). 2.- Para alcanzar el cumplimiento de los objetivos suscritos, las Entidades firmantes del Pacto de Alcaldes se comprometen a presentar un Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible, donde se recojan las acciones a realizar para el cumplimiento de dichos objetivos. A 30 de junio de 2023, de las 37 Entidades analizadas, 22 de ellas, que representan un 59,5 % habían aprobado un PACES, mientras que los 15 restantes, un 40,5 %, carecía de planificación general en esta materia. El análisis por tipo de Entidad revela que 22 ayuntamientos disponían de PACES, no así en el caso de los siete cabildos insulares. No obstante, de acuerdo con la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, las Entidades locales de Canarias se encuentran dentro del plazo previsto para elaborar y aprobar un Plan (epígrafe 2.2). 3.- Los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria y Lanzarote se han adherido como coordinadores del Pacto, con el objeto de proporcionar orientación estratégica, apoyo técnico y económico a los firmantes de este. (epígrafe 2.2). PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 50 4.- De las 15 Entidades locales fiscalizadas que no disponían de planificación general, 11 de ellas, cuatro cabildos insulares y siete ayuntamientos, que representan un 73,3 %, habían implementado algún tipo de medida sectorial. Sin embargo, estas medidas se están aplicando sin una planificación general que permita dirigirlas de manera coordinada hacía el cumplimiento de unos objetivos globales. Estas acciones se concentran en tres áreas principales: movilidad y transporte público con un 72,7 %, alumbrado público con un 45,4 %, y eficiencia energética en edificios públicos con un 27,3 %. Por otra parte, los cuatro cabildos insulares se centraron exclusivamente en movilidad y transporte público, mientras que los siete ayuntamientos diversificaron sus iniciativas, abarcando las tres áreas mencionadas (epígrafe 2.4). 5.- El 73 %, 27 Entidades, no han establecido una normativa propia respecto al ahorro y eficiencia energética, o han adaptado las existentes para implementarlas, mientras que 10 Entidades un 27 %, habían aprobado algún tipo de regulación. La mayoría de las medidas normativas aprobadas se centraron en los beneficios fiscales que afectaron a las ordenanzas municipales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aunque no consta la aprobación de medidas en el Impuesto sobre Actividades Económicas (epígrafe 2.5). 6.- Siete de los nueve Ayuntamientos de la muestra han aprobado sus PACES, esto es, los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, Telde, Arona, Santa Lucía de Tirajana y San Bartolomé de Tirajana, siendo el órgano de aprobación en todos estos casos el Pleno municipal (epígrafe 3.2). 7.- De los Ayuntamientos de la muestra que han aprobado PACES, sólo el Ayuntamiento de Telde ha realizado modificaciones de su estructura administrativa para la elaboración e implantación del Plan. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha encargado la elaboración a su OOAA Agencia Local Gestora de la Energía, y el resto de los Ayuntamientos no disponen de estructuras administrativas adecuadas para la elaboración, ejecución y seguimiento de los planes, asignando dichas funciones a un servicio municipal dentro de su organigrama. La falta de una estructura adecuada para elaborar y ejecutar un plan que requiere recursos y medios para poder llevarlo a cabo, pone en riesgo el éxito en la aplicación de las medidas y la consecución de los objetivos de reducción de emisiones establecidos por la UE. Cuatro de los Ayuntamientos de la muestra, los de Santa Cruz de Tenerife, Telde, Arona y Santa Lucía de Tirajana han designado responsables específicos para la PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 51 elaboración de los planes, no constituyéndose comités o grupo de expertos que participen y apoyen el desarrollo e implementación de los planes en ninguno de los Ayuntamientos (epígrafe 3.2.1). 8.- Los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife y Telde han construido su Plan sobre la base de una visión consensuada de los departamentos y unidades del municipio encaminada a alcanzar los objetivos de acción climática comprometidos a nivel local, no quedando acreditado en el caso del Ayuntamiento de Telde (epígrafe 3.2.1). 9.- Cinco de los siete Ayuntamientos, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Santa Lucía de Tirajana, San Bartolomé de Tirajana y Telde, aunque este último no lo tiene acreditado, han facilitado la participación de los ciudadanos en la fase de elaboración del PACES a través de asociaciones de vecinos, asociaciones empresariales, entidades públicas expertas, colegios profesionales, universidades, ciudadanos residentes, etc. Los canales de difusión han sido prensa, redes sociales, radios, y a través de sus páginas web (epígrafe 3.2.2). 10.- Para elaborar el diagnóstico de la situación existente en el municipio, los Planes se han elaborado utilizando el Inventario de Emisiones de Referencia -que cuantifica la energía consumida y las emisiones que se emiten en el territorio-, y la Evaluación de Riesgos y Vulnerabilidades -que contiene un análisis de riesgo climático del municipio-. Todos los Ayuntamientos de la muestra utilizaron alguno de estos indicadores de referencia, esenciales para conocer la realidad de la situación en términos de energía y cambio climático (epígrafe 3.2.2). 11.-Todos los Ayuntamientos de la muestra recogen los objetivos fundamentales de mitigación en sus PACES, bien por adoptar el compromiso de reducir las emisiones en un 40 % en el 2030 (Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Arona, Santa Lucía de Tirajana y San Bartolomé de Tirajana), bien por contener objetivos superiores a dicho 40 % (Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna). Por otra parte, los Ayuntamientos de San Cristóbal de La Laguna y Arona fijan más de un objetivo de mitigación, aunque en ningún caso se establecen objetivos más a largo plazo como el de alcanzar la neutralidad climática para 2050 (epígrafe 3.2.3). 12.- Todos los Ayuntamientos de la muestra definieron objetivos estratégicos de adaptación, que tienen como finalidad integrar la adaptación del cambio climático en las políticas sectoriales del municipio, y objetivos de pobreza energética, que si bien no es obligatorio, constituye un elemento relevante de las políticas de acción por el clima y el ahorro energético (epígrafe 3.2.3). PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 52 13.- Todos los Ayuntamientos han incluido un apartado con el coste total estimado de las inversiones requeridas en el plan de acción, diferenciando la distribución del coste entre el Plan de Mitigación y Plan de Adaptación en los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Santa Lucía de Tirajana y San Bartolomé de Tirajana (epígrafe 3.2.3). 14.- Ningún Ayuntamiento de la muestra ha elaborado un informe de seguimiento con los avances del Plan, situación que justifican las Entidades fiscalizadas por la falta de recursos económicos y humanos. Otra de las obligaciones de los Ayuntamientos adheridos al Pacto de Alcaldes es elaborar el inventario de seguimiento de emisiones con una periodicidad de, al menos cada 4 años, estando cuatro Ayuntamientos en plazo (epígrafe 3.2.4). 15.- El Plan ha de contar con indicadores que evalúen el proceso y que permitan analizar su grado de ejecución de las acciones contempladas en el mismo, aplicando principios de monitoreo para corregir desviaciones y ajustar la planificación. Todos los Ayuntamientos de la muestra cuentan con ellos (epígrafe 3.2.4). 16.- Los Ayuntamientos, además de los instrumentos de planificación general en materia de ahorro y eficiencia energética, pueden disponer de Planes de carácter sectorial relacionados con sus principales consumos energéticos, entre ellos, los que corresponden a transporte, alumbrado e iluminación de los edificios e instalaciones municipales. Sin embargo, a 30 de junio de 2023 ninguno de los Ayuntamientos de la muestra había desarrollado una Plan de alumbrado público ni un Plan de ahorro energético en los edificios públicos. En relación con este último, los Ayuntamientos no habían desarrollado aún la previsión normativa contemplada en el artículo 37.1 de la Ley 6/2022 relativa a la exigible elaboración de los Planes de gestión energética para todos los edificios que pertenezcan o estén ocupados por las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional, así como para aquellos en los que se presten servicios públicos (epígrafe 3.3). 17.- Para los municipios con población superior a 50.000 habitantes es obligatorio disponer de un Plan de Movilidad Urbana Sostenible, tal y como establece el artículo 14 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. De las nueve Entidades analizadas, los Ayuntamientos de Telde, Santa Lucía de Tirajana y Arona no disponían de un Plan aprobado, incumpliendo dicha obligación. Por otro lado, aunque los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Arrecife contaban con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible, no lo habían adaptado al marco establecido por la Ley 7/2021 (epígrafe 3.3.1). PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 53 18.- Ninguno de los seis Ayuntamientos de la muestra que han aprobado el PMUS había incorporado las nueve medidas establecidas en el artículo 14 de la Ley 7/2021. No obstante, han incluido en sus Planes las medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte, junto con la mejora y el uso de la red de transporte público incluyendo las de integración multimodal. Por otro lado, en ningún Ayuntamiento consta que se hayan elaborado informes de seguimiento para evaluar el cumplimiento de los objetivos del Plan (epígrafe 3.3.1). 19.- De las Ayuntamientos de la muestra, ninguno ha publicado la normativa autonómica en materia de ahorro y eficiencia energética en sus páginas web o portales de transparencia. En cuanto a la normativa local, sólo el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria dispone de una regulación propia en esta materia y cumple adecuadamente con su publicación. Respecto a los PACES, los siete Ayuntamientos que lo tienen aprobado también lo habían publicado, no obstante, en los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y San Cristóbal de La Laguna la información no se obtiene de forma directa; y en el caso de este último la información es de difícil accesibilidad. En cuanto al PMUS, de los seis Ayuntamientos que lo tenían aprobado, dos no lo habían publicado, el Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y el de Granadilla de Abona, tal y como se recoge en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (epígrafe 3.4). 5.3. Recomendaciones. 1.- Se recomienda a los Plenos de las Entidades locales, o en su caso, al órgano que tenga atribuida la competencia, llevar a cabo la planificación de las medidas relacionadas con el clima y la eficiencia energética en un entorno caracterizado por la existencia de diversas estrategias promovidas desde instituciones y organizaciones internacionales, europeas y nacionales, con distintos ámbitos objetivos. 2.- Con la finalidad de garantizar el examen permanente del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en los distintos Planes, de tal manera que se puedan analizar las desviaciones padecidas y proponer actuaciones correctivas, se recomienda a los Plenos de las Entidades locales, o en su caso, al órgano que tenga atribuida la competencia, el establecimiento de adecuados procedimientos con indicadores que evalúen y analicen su grado de ejecución. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 54 3.- Con la finalidad de impulsar medidas que contribuyan a la lucha contra el cambio climático y mejorar la eficiencia energética en su territorio, se recomienda a los Plenos de los ayuntamientos, promover el establecimiento de beneficios fiscales. 4.- Se recomienda a los Plenos de las Entidades locales que doten de medios humanos y materiales suficientes, con una unidad específica en su estructura administrativa, con funciones y responsabilidades en materia de ahorro y eficiencia energética, y con recursos suficientes para centralizar y coordinar las actuaciones derivadas de las políticas de acción del clima y la energía. Santa Cruz de Tenerife, a 27 marzo de 2025. EL PRESIDENTE, Pedro Pacheco González PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 55 ANEXOS PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 56 Anexo I Situación general de la planificación PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 57 Anexo I. Situación general de la planificación. Tipo de Entidad Denominación Población Adhesión al Pacto de Alcaldes Entidades locales con planificación (Epígrafe 2.2) Plan de Agenda Local Urbana (PALU) (Epígrafe 2.3) Entidades sin planificación general ni PALU con medidas sectoriales (Epígrafe 2.4) Entidades con medidas normativas (Epígrafe 2.5) PACES (*) Con planificación general Cabildo Insular Tenerife 927.993 Sí No No No No No Cabildo Insular Gran Canaria 852.688 No No No No No No Cabildo Insular Lanzarote 156.189 No No No No Sí No Cabildo Insular Fuerteventura 119.662 No No No No No Sí Cabildo Insular La Palma 83.380 Sí No No No Sí No Cabildo Insular La Gomera 21.734 No No No No Sí No Cabildo Insular El Hierro 11.298 No No No No Sí No Ayuntamiento Las Palmas de Gran Canaria 378.797 Sí Sí Sí Sí No procede Sí Ayuntamiento Santa Cruz de Tenerife 208.688 Sí Sí Sí No No procede No Ayuntamiento San Cristóbal de La Laguna 157.815 Sí Sí Sí No No procede No Ayuntamiento Telde 102.472 Sí Sí Sí No No procede No Ayuntamiento Arona 82.982 Sí Sí Sí No No procede No Ayuntamiento Santa Lucía de Tirajana 74.560 Sí Sí Sí No No procede No Ayuntamiento Arrecife 63.750 Sí No No No Sí No Ayuntamiento San Bartolomé de Tirajana 52.936 Sí Sí Sí No No procede No Ayuntamiento Granadilla de Abona 52.447 Sí No No No Sí No Ayuntamiento Adeje 49.270 Sí Sí Sí No No procede No PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 58 Tipo de Entidad Denominación Población Adhesión al Pacto de Alcaldes Entidades locales con planificación (Epígrafe 2.2) Plan de Agenda Local Urbana (PALU) (Epígrafe 2.3) Entidades sin planificación general ni PALU con medidas sectoriales (Epígrafe 2.4) Entidades con medidas normativas (Epígrafe 2.5) Ayuntamiento La Orotava 42.434 Sí Sí Sí No No procede No Ayuntamiento Puerto del Rosario 42.024 Sí No No No Sí Sí Ayuntamiento Arucas 38.369 Sí Sí Sí No No procede Sí Ayuntamiento Los Realejos 37.076 Sí Sí Sí No No procede Sí Ayuntamiento Agüimes 32.067 Sí Sí Sí No No procede Sí Ayuntamiento Ingenio 31.932 Sí Sí Sí No No procede No Ayuntamiento Puerto de la Cruz 30.349 Sí Sí Sí No No procede No Ayuntamiento Candelaria 28.485 Sí Sí Sí Sí No procede No Ayuntamiento La Oliva 27.945 Sí No No No Sí No Ayuntamiento Tacoronte 24.592 Sí Sí Sí No No procede No Ayuntamiento Gáldar 24.567 Sí Sí Sí No No procede No Ayuntamiento Icod de los Vinos 23.496 Sí Sí Sí No No procede No Ayuntamiento Teguise 23.411 No No No No Sí Sí Ayuntamiento San Miguel de Abona 21.915 Sí Sí Sí No No procede Sí Ayuntamiento Guía de Isora 21.711 Sí No No No No No Ayuntamiento Güímar 21.224 Sí Sí Sí No No procede Sí Ayuntamiento Tías 21.083 Sí Sí Sí No No procede No Ayuntamiento Pájara 20.751 No No No No Sí Sí Ayuntamiento Los Llanos de Aridane 20.551 No No No No Sí No Ayuntamiento Mogán 20.331 Sí Sí Sí No No procede No (*) En las Entidades incluidas en el alcance subjetivo del Informe únicamente consta la existencia de los PACES como instrumento de planificación general con el objetivo exclusivo de ahorro y eficiencia energética. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 59 Anexo II Contestación a las alegaciones PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 60 A continuación, se transcribe un resumen de las alegaciones formuladas y la contestación a las mismas. Para una mayor claridad del presente Informe se mencionará, en primer lugar, el resumen de la alegación para, a continuación, contestar a la misma y en el caso de las aceptadas, total o parcialmente, se indican las modificaciones llevadas a cabo en el Proyecto de Informe. -Alegaciones formuladas por el Director Insular D. Pedro Millán del Rosario de la Dirección Insular del Medio Natural del Cabildo Insular de Tenerife. Resumen. Remite consideraciones al Proyecto de Informe emitido, referida a los planes que dispone en materia de planificación indicando, a modo de resumen, que en materia de planificación cuenta con la aprobación del Plan de Acción de Energía Sostenible de Tenerife (PAES) y, como continuidad de este, con el borrador de Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) que se halla a la espera de adaptación de acuerdo con las obligaciones establecidas por la legislación canaria vigente en materia de cambio climático y transición energética. Contestación. El Proyecto de Informe recoge, de acuerdo con su ámbito temporal, la situación de la planificación sobre medidas de ahorro y eficiencia energética vigente a 30 de junio de 2023, poniendo de manifiesto las entidades que han renovado sus compromisos aprobando los PACES correspondientes. En el caso del Cabildo Insular de Tenerife se encuentra en fase de borrador. Por tanto, no se acepta lo alegado y se mantiene el contenido del Proyecto de Informe. -Alegaciones formuladas por el Director Insular el Director General, D. Alexis José Lozano Medina, del Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria, entidad pública empresarial dependiente del Cabildo Insular de Gran Canaria. Las alegaciones formuladas con relación al Cabildo Insular son las que se detallan a continuación: Resumen. En relación con el apartado 2.4 Medidas Sectoriales, la entidad señala que la afirmación «Por otro lado, el 26,7 % restante no había llevado a cabo acciones relacionadas con la eficiencia energética o ahorro de recursos. Estas Entidades son los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, junto con el Ayuntamiento de Guía de Isora» contenida en la página 26 del informe, no refleja con precisión la realidad de las actuaciones llevadas a cabo por la entidad. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 61 Contestación. Las medidas que se indican en el apartado 2.4, corresponden a medidas sectoriales en materia de planificación, y en ningún caso a acciones concretas, que son las aportadas en los anexos a que se hace referencia. Por tanto, no se acepta lo alegado y se mantiene el contenido del Proyecto de Informe. Las alegaciones formuladas con relación a Ayuntamientos son las que se detallan a continuación: Alegación Primera: Resumen. El Consejo Insular alega en relación con el apartado 3.2.1 Estructura administrativa municipal, que no existía una visión consensuada entre los distintos departamentos y unidades municipales, que esta afirmación no se ajusta a la realidad, ya que durante la fase de elaboración de los PACES se llevaron a cabo reuniones periódicas con personal técnico y concejales municipales, se consensuaron las actuaciones propuestas con los equipos técnicos y políticos de cada municipio y se estableció un proceso participativo para garantizar la coherencia y viabilidad de las medidas incluidas en los PACES. Contestación. En el epígrafe “3.2.1 Estructura administrativa municipal” del Proyecto de Informe, lo que se indica es que no existe una visión consensuada entre los departamentos y unidades de la Corporación para alcanzar los objetivos de acción climática, no en relación con el Consejo Insular. Por tanto, no se acepta lo alegado y se mantiene el contenido del Proyecto de Informe. Alegación Segunda: Resumen. El Consejo Insular alega en relación al apartado 3.2.2.1 Participación ciudadana del Proyecto de Informe, que este no refleja adecuadamente la implicación de la ciudadanía en la elaboración de los PACES, como es el caso del Ayuntamiento de Telde que celebró un taller participativo tal y como se recoge en su PACES. Contestación. En el PACES del Ayuntamiento de Telde se recoge en su apartado 2.7.1.3 Participación ciudadana que las personas tuvieron la posibilidad de participar a través de una encuesta on line para recoger la opinión de los residentes y de unas jornadas presenciales, no quedando acreditado en el mismo la encuesta elaborada por el Ayuntamiento ni las conclusiones que se obtuvieron. Por tanto, no se acepta lo alegado y se mantiene el contenido del Proyecto de Informe. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 62 Alegación Tercera: Resumen. El Consejo Insular alega en relación con el apartado 3.2.2.2 Diagnóstico y herramientas utilizadas, que en el Proyecto de Informe se omite que todos los municipios realizaron un análisis del inventario de inmuebles, alumbrado público, flota de vehículos, auditorías y estudios previos y recopilación de planes existentes para elaborar el IER. Contestación. En el Proyecto de Informe se recogen en dicho apartado las herramientas utilizadas por los Ayuntamientos, según la respuesta de cada uno de ellos y la documentación justificativa aportada por los mismos. Por tanto, no se acepta lo alegado y se mantiene el contenido del Proyecto de Informe Alegación Cuarta: Resumen. El Consejo Insular alega en relación al apartado 3.2.2.3 Recursos y medios utilizados en la elaboración de los Planes, que el Cabildo suscribió convenio de colaboración con el municipio de Telde para su elaboración. Contestación. En el Proyecto de Informe se recoge que el Ayuntamiento de Telde elaboró el PACES con medios propios sin la colaboración con otras Entidades, indicándose en el trámite de alegaciones por el Consejo Insular la existencia de dicha colaboración. Por tanto, se acepta lo alegado y se modifica el contenido del Proyecto de Informe, modificando el cuadro de la página 34 en relación con el Ayuntamiento de Telde sustituyendo en la columna de “Colaboración con otras Entidades” el dato “No” por “Cabildo”, y se elimina del penúltimo párrafo “y sólo el Ayuntamiento de Telde lo elaboró exclusivamente por el personal de la Entidad”. Además, se añade Telde en el último párrafo de la misma página al relacionar los Ayuntamientos que colaboraron con el Cabildo de Gran Canaria de modo que las tres ultima filas del último párrafo quedan de la siguiente forma “y los otros cuatro, esto es, los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, Telde, San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana, los planes se elaboraron por el Cabildo de Gran Canaria con la colaboración del personal de los mismos”. Alegación Quinta: Resumen. El Consejo Insular alega con relación al apartado 3.2.4 Evaluación y seguimiento de los PACES que todos los PACES incluyen un Inventario de seguimiento de los PACES (IES) y que se han definido indicadores de seguimiento en las fichas de mitigación y adaptación. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 11-04-2025 13:08:53 Registrado en: SALIDA - Nº: 2025-000481 Fecha: 14-04-2025 14:09 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES 63 Contestación. En este apartado del Proyecto de Informe se recoge la obligación de los Ayuntamientos de elaborar un informe completo que incluya un inventario de seguimiento de emisiones, que según la respuesta de cada Ayuntamiento y la documentación justificativa remitida no se ha elaborado. En relación con los indicadores de seguimiento, efectivamente figuran en las fichas de mitigación y adaptación. Por tanto, no se acepta lo alegado en primer lugar y se mantiene el contenido del Proyecto de Informe, y se acepta lo alegado en segundo lugar, modificando el cuadro de la página 38 sustituyendo en la columna de Indicadores de seguimiento el dato “No” por “Sí”. Asimismo, se sustituye el primer párrafo de la página 38 “Todos los Ayuntamientos de la muestra cuentan con ellos”. Además, se modifica también la conclusión Nº 15 de la página 54, cambiando la frase “Solamente los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, Telde y Arona de la muestra cuentan con ellos” por “Todos los Ayuntamientos de la muestra cuentan con ellos”. El Pleno de la Corporación toma conocimiento del Informe de Fiscalización de las Medidas de Ahorro y Eficiencia Energética adoptadas por las Entidades Locales, aprobado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, de fecha 27 de marzo de 2025. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 5.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024", MOTIVADO POR LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE OBRAS PROPUESTA POR EL AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias, celebrada el 30 de abril de 2025, cuyo tenor literal es el que sigue: “Toma conocimiento la Comisión del Pleno de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias, del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de abril de 2025, por el que se aprueba la Modificación del “Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024", motivado por la solicitud de sustitución de obras propuesta por el Ayuntamiento de Fuencaliente, y que es del siguiente tenor literal: “D. Darwin Javier Rodríguez García, Miembro Corporativo titular del Área de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.2g) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: ASUNTO: ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024, ANUALIDAD 2024”, MOTIVADO POR LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA OBRA PROPUESTA POR EL AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE. Visto que, mediante acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno Insular de este Cabildo, celebrada el día 5 de noviembre de 2021, se aprobó proponer al Pleno la aprobación inicial del Texto del Convenio y la Memoria - Anexo de Aplicación del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021- 2024”. Visto que mediante acuerdo adoptado en Sesión Plenaria Ordinaria, celebrada el día 12 de noviembre de 2021, se aprobó inicialmente el Texto del Convenio y la Memoria - Anexo de Aplicación del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024”, que se sometieron a información pública, por un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife, BOP nº 139, de 19 de noviembre de 2021, sin que se recibiera alegación, reclamación, o sugerencia alguna, entendiéndose aprobando definitivamente. Visto que mediante acuerdo adoptado en Sesión Plenaria Extraordinaria de fecha 20 de septiembre de 2024 se aprobó, entre otros asuntos, la MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO DEL “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021- 2024”, EN SU APLICACIÓN A LA ANUALIDAD DE 2024, modificando la estipulación tercera y cuarta del Convenio. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 11 de 63 Visto que mediante acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2024, se aprobó proponer al Pleno la aprobación inicial de la relación de OBRAS Y servicios municipales a incluir en la Anualidad – 2024, del “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024”. incluir en la Anualidad – 2024, del “PLAN Visto que mediante acuerdo adoptado en Sesión Plenaria Extraordinaria y Urgente, celebrada el día 5 de diciembre de 2024, se aprobó inicialmente la relación de OBRAS Y servicios municipales a INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024”, que se sometieron a información pública, por un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife, BOP nº 147, de 6 de diciembre de 2024, sin que se recibiera alegación, reclamación, o sugerencia alguna, entendiéndose aprobando definitivamente. Visto que Con fecha 14 de marzo de 2025, registro de entrada en este Cabildo nº 2025011092, se recibió escrito del Ayuntamiento de Fuencaliente (P3801400-G), en el que se solicita la modificación de la actuación propuesta en la anualidad 2024 del Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales, denominada “Renovación del césped y mejora de las instalaciones de riego del campo de fútbol municipal Adelino Torres, término Municipal de Fuencaliente de La Palma”. Visto que consta en el expediente Certificado del Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 12 de marzo de 2025, relativo a la modificación de la cuantía de la propuesta aprobada de Obras y Servicios de la anualidad 2024, y la inclusión de un nuevo proyecto, con la diferencia de la modificación del proyecto inicialmente incluido. En el que se refleja, lo siguiente: “a) Proponer al Excmo. Cabildo Insular de La Palma se incluyan en el Plan Insular de Cooperación de Obras y Servicios de 2024 las siguientes obras: - Techado de la grada del campo de fútbol municipal de Fuencaliente, con un importe 96.012,48 euros. - Renovación del césped y mejora de las instalaciones de riego del campo de fútbol municipal Adelino Torres, término municipal de Fuencaliente de La Palma, con un importe de 95.736,57 euros.” Por tanto, no se modifica el crédito autorizado de 191.749,05 €, para la anualidad 2024, para el Ayuntamiento de Fuencaliente. Visto que la Estipulación 6ª de dicho Convenio entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la isla, establece que “En ningún caso se modificarán unilateralmente las obras o servicios pactados en el presente acuerdo. Se requerirá, en todo caso, el acuerdo de ambas partes, y su posterior aprobación por los órganos competentes, Pleno del Cabildo Insular y Pleno del respectivo Ayuntamiento”. Visto que el expediente se ha tramitado conforme a el procedimiento previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y las estipulaciones del Convenio y la Memoria- Anexo entre el Cabildo Insular de La Palma y los catorce Ayuntamientos de la isla en materia de obras y servicios municipales. Visto el informe favorable a esta propuesta de la Técnico de Administración General del Servicio de Infraestructura, con el VºB y Conforme del Jefe de Sección de Contratación y Planes, de fecha 7 de abril de 2025. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 12 de 63 FUNDAMENTOS Vista la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; visto el artículo 41 del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y visto que en la tramitación del mismo se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente; y en consecuencia con lo expuesto se propone al Consejo de Gobierno Insular, la adopción, si lo estima oportuno del siguiente. Documentos anexos: DESCRIPCIÓN CSV Justificante ENTRADA de Registro Presencial V3 CERTIFICADO_PLAN_INSULAR_DE_COOPERACION OFICIO_PLAN_INSULAR Minuta-2025-S-RC-411 INFORME JURÍDICO En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: PRIMERO: Proponer al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: Estado del Plan Insular de Cooperación, anualidad 2024: Modificar el “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES, ANUALIDAD 2024”, modificando la cuantía de la obra “Renovación del césped y mejora de las instalaciones de riego del campo de fútbol municipal Adelino Torres, término Municipal de Fuencaliente de La Palma”, de 191.749,05 € a 95.736,57 euros e incorporando la obra “Techado de la grada del campo de fútbol municipal de Fuencaliente, con un importe 96.012,48 euros.” a tenor de lo solicitado por el Ayuntamiento de Fuencaliente de la siguiente manera: OBRA Nº DENOMINACION DE LA OBRA PRESUPUESTO FUENCALIENTE: 191.749,05 € *Renovación césped y mejora de las instalaciones de riego del campo de fútbol 5.1 191.749,05 € municipal Adelino Torres Estado del Plan Insular de Cooperación, anualidad 2024, tras la modificación: OBRA Nº DENOMINACION DE LA OBRA PRESUPUESTO FUENCALIENTE: 191.749,05 € SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 13 de 63 *Renovación césped y mejora de las instalaciones de riego del campo de fútbol 5.1 95.736,57 € municipal Adelino Torres Techado de la grada del campo de fútbol municipal 5.2 96.012,48 € de Fuencaliente TOTAL: 191.749,05 € SEGUNDO: Proponer la toma en consideración de la propuesta de acuerdo por la Comisión de Pleno de Obras Públicas. TERCERO: Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 101.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso – Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. En todo caso, de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, no se interponer el Recurso Contencioso – Administrativo hasta que sea resuelto podrá expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. No obstante, lo anteriormente expuesto se podrá utilizar cualquier otro Recurso que se estime oportuno. Teniendo en cuenta que consta: I. Certificado del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, en sesión extraordinaria urgente, celebrada el día 12 de marzo de 2025, en la que se aprueba por unanimidad proponer al Excmo. Cabildo Insular de La Palma se incluyan en el Plan Insular de Cooperación de Obras y Servicios de 2024, obras de techado de la grada, y renovación del césped y mejora de las instalaciones de riego, del campo de fútbol municipal de Fuencaliente “Adelino Torres”, suscrito por el Secretario-Interventor, D. José Vicente Gil Tortosa, con el V.ºB.º del Alcalde-Presidente, D. Gregorio Clemente Alonso Méndez, de fecha 13 de marzo de 2025. II. Informe – Propuesta favorable suscrito por la Técnico de Administración General adscrita al Servicio de Asistencia a Municipios, D.ª Hillary Díaz Mesa, con el V.ºB.º y Conforme del Jefe de Sección de Contratación y Planes, D. Ramón Hugo García Rodríguez, de fecha 7 de abril de 2025.” Toma la palabra el Presidente de la Comisión explicando sucintamente el contenido del expediente. No suscitando debate el asunto, la Comisión acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes (9) aprobar la Modificación del “Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024", motivado por la solicitud de sustitución de obras propuesta por el Ayuntamiento de Fuencaliente, tal como ha sido transcrito, y dar continuidad a los trámites oportunos.” Sometido a votación, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los Miembros corporativos presentes (20), la aprobación de la Modificación del “Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021-2024", motivado por la solicitud de sustitución de obras propuesta por el Ayuntamiento de Fuencaliente, tal y como ha sido SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 14 de 63 transcrita. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 6.- ELEVACIÓN A DEFINITIVO DEL ACUERDO DE URGENTE OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE OBRA “ROTONDA PARA LA ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN EN EL CRUCE DE LA CARRETERA LP-2 CIRCUNVALACIÓN SUR CON CARRETERA LP-208 HOYO DE MAZO-EL PUEBLO”EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLA DE MAZO. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias, celebrada el 30 de abril de 2025, cuyo tenor literal es el que sigue: “Toma conocimiento de la Comisión de Pleno de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias, del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de abril de 2025, por el que se aprueba la Elevación a Definitivo del Acuerdo de Urgente Ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de obra “Rotonda para la Ordenación de la circulación en el cruce de la carretera LP-2 circunvalación sur con carretera LP-208 Hoyo de Mazo-El Pueblo”, en el término municipal de Villa de Mazo, y que es del siguiente tenor literal: “Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL ADVERTIDO EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DE FECHA 21 DE MARZO DE 2025 RELATIVO A CONFORMAR EXPEDIENTE DE TOMA EN CONSIDERACIÓN PARA SU REMISIÓN A LA COMISIÓN DE PLENO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y TRANSPORTES, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE LA PROPUESTA DE ELEVACIÓN A DEFINITIVO DEL ACUERDO DE URGENTE OCUPACIÓN DE UNA PARCELA UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLA DE MAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “ROTONDA PARA LA ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN EN EL CRUCE DE LA CARRETERA LP-2 CIRCUNVALACIÓN SUR CON CARRETERA LP 208 HOYO DE MAZO-EL PUEBLO” PRIMERO.- El 21 de marzo de 2025, el Consejo de Gobierno Insular en Sesión Ordinaria acuerda la toma en consideración para la remisión a la Comisión de Pleno de Obras Públicas, Servicios y Transportes de dictamen con el fin de elevar a definitivo el acuerdo relativo a la expropiación forzosa por la vía de urgencia de parcela en el término municipal de Villa de Mazo para la ejecución del Proyecto denominado “ROTONDA PARA LA ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN EN EL CRUCE DE LA CARRETERA LP-2 CIRCUNVALACIÓN SUR CON CARRETERA LP-208 HOYO DE MAZO-EL PUEBLO” . Con carácter posterior a la aprobación de la toma en consideración se advierte error en el texto, al no coincidir este con el acuerdo inicial debido a un error de transcripción, procede por tanto su rectificación antes de remitir dicho acuerdo a la Comisión de Pleno correspondiente. SEGUNDO.- Consta en el expediente informe de La Jefa de Servicio de Patrimonio, de fecha 2 de abril de 2025, favorable a la propuesta de rectificación material del acuerdo descrito en el antecedente PRIMERO. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 15 de 63 FUNDAMENTOS I.- Procede en nuestro caso, la rectificación material del acuerdo adoptado en virtud de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas cuando dispone: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos” se entiende, que una vez corregido el error, ello no influye para que la resolución mantenga la integridad de su contenido. La potestad de rectificación de errores es un mecanismo de corrección que se ejerce sobre actos válidos, eficaces y existentes, que se fundamenta en la necesidad de adecuación entre la voluntad de la Administración y su manifestación externa es decir, la necesidad de traducir al exterior el auténtico contenido de la declaración originaria y única. Mediante la utilización de este mecanismo no se trata de revisar el proceso de formación de la voluntad, ni de revocar decisiones administrativas por motivos de oportunidad, sino de evitar que la declaración de voluntad administrativa tenga efectos no queridos por la Administración, como consecuencia de un simple error material en la exteriorización (es decir, de un acto dictado con error material). Visto que el acto que se pretende aprobar no tiene por sí mismo, incidencia presupuestaria, de conformidad con el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y visto el informe favorable del Servicio de Patrimonio a la propuesta de rectificación material del acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2025 de toma en consideración de la propuesta de elevación a definitivo del acuerdo de urgente ocupación de una parcela ubicada en el término municipal de Villa de Mazo para la “ROTONDA PARA LA ORDENACIÓN DE LA ejecución del proyecto denominado CIRCULACIÓN EN EL CRUCE DE LA CARRETERA LP-2 CIRCUNVALACIÓN SUR CON CARRETERA LP-208 HOYO DE MAZO-EL PUEBLO” a los efectos de su posterior remisión a la Comisión de Pleno de Obras Públicas, Servicios y Transportes, Seguridad y Emergencias. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: PRIMERO.- Rectificar el error material advertido en el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 21 de marzo de 2025, en relación al procedimiento de elevación a definitivo del acuerdo adoptado en sesión plenaria ordinaria de 13 de diciembre de 2024 mediante el cual se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de obra: "ROTONDA PARA LA ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN EN EL CRUCE DE LA CARRETERA LP-2 CIRCUNVALACIÓN SUR CON CARRETERA LP-208 HOYO DE MAZO-EL PUEBLO” EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VILLA DE MAZO, el cual queda como sigue: “Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su toma en consideración del acuerdo que proceda. ELEVACIÓN A DEFINITIVO A LA COMISIÓN DEL PLENO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS, TRANSPORTES, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DEL ACUERDO PLENARIO DE 9 DE DICIEMBRE DE 2024, POR EL QUE SE DECLARA LA URGENTE OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE OBRA DENOMINADO “ROTONDA PARA LA ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN EN EL CRUCE DE LA CARRETERA LP-2 CIRCUNVALACIÓN SUR CON CARRETERA LP-208 HOYO DE MAZO-EL PUEBLO” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLA DE MAZO. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 16 de 63 tramitación de adquisición de bienes En aplicación del apartado 10 y 11 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, corresponde al Consejo de Gobierno Insular todas aquellas cuestiones relativas a inmuebles independientemente de su valor. Asimismo el artículo 3 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, corresponde al Pleno de la Corporación Insular, “adoptar los acuerdos en materia de expropiación que conforme a la Ley o a este Reglamento tengan carácter de recurribles vía administrativa o contenciosa”, en su virtud y de acuerdo a los siguientes: Primero.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Nº 155 de 26 de diciembre de 2022, fue publicado el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión Extraordinaria-Urgente de fecha 9 de diciembre de 2022 por el que se acuerda la aprobación del proyecto de obra denominado “ROTONDA PARA LA ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN EN EL CRUCE DE LA CARRETERA LP-2 CIRCUNVALACIÓN SUR CON CARRETERA LP-208 HOYO DE MAZO-EL PUEBLO”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLA DE MAZO, haciendo pública la relación de terrenos afectados por la ejecución del mismo y otorgando un plazo de veinte días a fin de que los interesados pudieran presentar las reclamaciones que estimasen pertinentes. Tras sendas búsquedas en el Registro de los Servicios de Organización y Participación Ciudadana, Infraestructuras y Asistencia a Municipios, consta certificado de no alegaciones de fecha 25 de abril de 2023 emitido por la Vicesecretaria General Accidental del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Segundo.- Teniendo en cuenta las circunstancias sobrevenidas en el desarrollo del expediente que derivaron en la imposibilidad material y jurídica de adquisición de los terrenos en el tiempo transcurrido, la valoración fue sometida de nuevo a su actualización y a su correspondiente aprobación mediante acuerdo de Consejo de Gobierno Insular adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 9 de Febrero de 2024. Con motivo de las sucesivas transmisiones de los terrenos afectados, como consecuencia de rectificaciones posteriores en los datos obrantes en el Catastro en lo que a titularidad de las parcelas se refiere, se procedió a rectificar la relación aprobada resultando la nueva valoración del acuerdo de Consejo de gobierno de fecha 8 de marzo de 2024. Posteriormente, se advirtió error aritmético en la valoración individual de algunas parcelas, que sin afectar a la valoración de la tabla final que permanecía correcta, propició su rectificación mediante acuerdo adoptado por Consejo de Gobierno Insular en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2024. Tercero.- El expediente a través del cual se tramitó la adquisición amistosa de SIETE porciones de suelo necesario de SIETE parcelas distintas de titularidad privada, alcanza una valoración global de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS Y DIECIOCHO CÉNTIMOS (8.789,18 €), IGIC no incluido y mediante acuerdo de Consejo de Gobierno Insular adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2024 se aprobó la adquisición de CINCO de las siete porciones de suelo necesarias. Cuarto.- Respecto a las parcelas adquiridas, (parcelas nº 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9) consta en el expediente: Escritura pública de segregación y cesión gratuita otorgada por los cónyuges Don Isidro Martín Martín y Doña Maria-Pilar Morera Hernández a favor del Ayuntamiento de Villa de Mazo de la superficie necesaria de las parcelas Nº1 y Nº2 otorgada en Santa Cruz de La Palma, el día 09 de mayo de 2023, ante Lucía de los Ángeles Badía Abad, notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias bajo el numero de protocolo SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 17 de 63 546. Certificado emitido por Secretaria del Ayuntamiento de Villa de Mazo con fecha 31 de julio de 2023 mediante el que se manifiesta el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 20 de julio de 2023 por el que se aprueba la puesta a disposición de los inmuebles necesarios para la ejecución de la obra “Rotonda para la ordenación de la circulación en el cruce de la Carretera LP 2,Circunvalación Sur, Carretera LP-208 Hoyo de Mazo-El Pueblo” correspondiéndose con las parcelas Nº1 ( tras la cesión gratuita de los propietarios a favor de la corporación municipal) y Nº2 de la relación detallada anteriormente. Escrituras públicas de segregación y compraventa de las parcelas Nº 4; 6 y 7; y 8 y 9 de la relación descrita otorgadas en Santa Cruz de La Palma el día 22 de noviembre de 2024, ante Alberto Blanco Pulleiro, Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias bajo los números de protocolo 624; 625 y 626 respectivamente. Quinto.- En relación a la parcela número 5 de la relación descrita, conviene señalar que con fecha 1 de Septiembre de 2022 tiene entrada en el Cabildo Insular de La Palma solicitud de información técnica del Proyecto presentada por D. Pedro Miguel González Leal, D. Eusebio González Leal y Dª Lucila María González Leal, los cuales sostienen ser titulares de la misma al ser herederos legítimos de la madre causante que es la titular catastral del bien que nos ocupa. La Corporación Insular mantiene comunicación con los mismos sobre el interés del Excmo.Cabildo Insular de La Palma en una porción de suelo de su parcela para una posible adquisición de mutuo acuerdo. El día 1 de agosto de 2023 tiene entrada en este Cabildo, (registro de entrada nº 2023040465) documentación relativa a la titularidad de la parcela (Hijuela). Posteriormente, se remite escritura pública de declaración de herederos figurando como cotitulares de la parcela reseñada D. Pedro Miguel, Don Eusebio y doña Lucila María González Leal. Con fecha 12 de abril de 2024, los propietarios ya identificados como interesados en el procedimiento, muestran su disconformidad con el importe de la valoración de la parcela y reiteran solicitud de información del Proyecto técnico. Con fecha 08 de Mayo de 2024 se remite notificación con la información obrante en el expediente administrativo desde el Servicio de Patrimonio del Excmo.Cabildo Insular de La Palma. Con fecha 11 de julio de 2024 tiene entrada en el registro de esta Corporación con Nº 2024028186, instancia presentada por D. Pedro Miguel González Leal con documento de alegaciones en relación a la valoración técnica elaborada por Técnico Agrícola de la Corporación y aprobada mediante acuerdo de CGI de fecha 26 de abril de 2024. Se traslada contestación con fecha 02 de agosto de 2024 al escrito de alegaciones mediante notificación con registro de salida Nº 2024015307, acompañando como documento adjunto informe técnico emitido por el Jefe de Sección del Servicio de Patrimonio de forma facultativa en la que informa de la normativa de aplicación al procedimiento de referencia, y que, en definitiva, venía a sostener los mismos parámetros objetivos utilizados en el informe técnico de valoración aprobado por el Consejo de Gobierno Insular de 26 de abril de 2024. Con carácter posterior, el 14 de agosto de 2024 se acuerda la celebración de una reunión entre las partes implicadas en la sede del servicio de Infraestructuras a la que acuden Don Pedro Miguel y Eusebio González Leal. Los interesados tras la reunión, solicitan un mes para dar una respuesta, plazo que es otorgado por la Corporación. El pasado 19 de septiembre, desde el Cabildo Insular se establece contacto con don Pedro Miguel González Leal, siendo su respuesta negativa a la venta de la porción de suelo necesario para la ejecución del proyecto, teniendo entrada en esta Corporación con Nº de registro 2024045836, escrito de oposición a la adquisición de mutuo acuerdo de la parcela afectada. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 18 de 63 Sexto.- Dada la imperiosa y urgente necesidad de adquirir esa superficie de terreno para poder llevar a cabo el proyecto ya mencionado anteriormente “ROTONDA PARA LA ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN EN EL CRUCE DE LA CARRETERA LP-2 CIRCUNVALACIÓN SUR CON CARRETERA LP-208 HOYO DE MAZO-EL PUEBLO” (PACAN 2.1.30) por la Presidencia de la Corporación Insular se emite providencia con fecha 27 de noviembre de 2024, para proceder a iniciar los trámites de expropiación forzosa con carácter de urgencia de los bienes y derechos afectados por la ejecución del referido proyecto que se corresponden con la única parcela faltante. Séptimo.- Con fecha 13 de diciembre de 2024 se adoptó en Sesión Plenaria Ordinaria declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de obra denominado “ROTONDA PARA LA ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN EN EL CRUCE DE LA CARRETERA LP-2 CIRCUNVALACIÓN SUR CON CARRETERA LP-208 HOYO DE MAZOEL PUEBLO” EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VILLA DE MAZO publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Nº 7 de 15 de enero de 2025, un extracto de la resolución del acuerdo, por el que se acordaba otorgando un plazo de veinte días a fin de que las personas interesadas pudieran presentar las alegaciones que considerasen El acuerdo fue asimismo publicado en el Tablón de la Corporación desde el 15 de enero de 2025 hasta el 13 de febrero de 2025, del que consta certificado de inicio de publicación de edicto; en el DIA, periódico de mayor tirada provincial, con fecha 17 de enero de 2025; así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal afectado, Villa de Mazo, donde permaneció publicado desde el día 21 de enero de 2025 hasta el 19 de febrero de 2025, constando certificado de publicación emitido con fecha 19 de febrero por la corporación municipal. Octavo.- Con fecha 16 de Enero de 2025 se envían notificaciones del acuerdo mencionado en el punto anterior a los interesados en el procedimiento y titulares de la parcela cuyo suelo se encuentra afectado por la ejecución del Proyecto. Con fecha 30 de enero de 2025 las notificaciones fueron recibidas tal como consta en el acuse de CORREOS devuelto. Noveno.- Tras sendas búsquedas en el Registro de los Servicios de Asistencia a MunicipiosCoordinación FDCAN, Organización y Participación Ciudadana y Patrimonio sin resultados encontrados, consta certificado de no alegaciones de fecha 11 de Marzo de 2025 emitido por el Vicesecretario General Accidental con el visto bueno del Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Décimo.- Consta informe favorable a la propuesta suscrito por la Jefa de Servicio de Patrimonio con fecha 20 de Marzo de 2025. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- La potestad expropiatoria le corresponde a la Isla en su calidad de Administración Pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, según lo estipulado en el artículo 4.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. II.- Conforme establece el artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954, en concordancia con el artículo 3.4 de su Reglamento, le corresponde al Excmo. Cabildo Insular en Pleno adoptar los acuerdos en materia de expropiación que le sean conferidos por la normativa legal vigente. III.- El artículo 11.2 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece que “Las adquisiciones de bienes derivadas de expropiaciones forzosas se regirán por su normativa específica”. IV.- La Ley de Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF) regula, junto al procedimiento ordinario un procedimiento de urgencia. De acuerdo con lo indicado en el SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 19 de 63 artículo 52 de la Ley, excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá declararse urgente, en cualquier momento, la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. V.- La justificación de la urgencia viene dada por el artículo 13.4 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, novedad introducida a través de la modificación del apartado primero de la Disposición Final Primera de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, por la que se habilita a los cabildos insulares a realizar la declaración de utilidad pública de urgente ocupación a los fines de la expropiación en las carreteras de titularidad insular, en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. “Los cabildos insulares podrán realizar la declaración de utilidad pública y, en su caso, de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de la expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, en las carreteras de titularidad insular con los requisitos previstos en los apartados anteriores” VI.- La Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras Canarias, recoge en su artículo 2 que “Las carreteras de Canarias se clasifican en regionales, insulares y municipales, según corresponda su titularidad a la Comunidad Autónoma, a los Cabildos Insulares o a los Ayuntamientos respectivamente. Por su parte, el artículo 5 de la referida Ley establece “Las carreteras quedan bajo la exclusiva competencia y responsabilidad de cada organismo administrador correspondiéndole a éste su planificación, proyecto, construcción, conservación, mantenimiento, señalización, uso y explotación, así como, si fuese necesario, la ampliación del número de sus calzadas, acondicionamiento de trazado, ensanches de plataforma, mejoras de firme o ejecución de variantes”. En consecuencia, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma es competente para realizar la declaración de utilidad pública y urgente ocupación de los bienes y derechos derivados de la ejecución del proyecto de obra denominado “ROTONDA PARA LA ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN EN EL CRUCE DE LA CARRETERA LP-2 CIRCUNVALACIÓN SUR CON CARRETERA LP-208 HOYO DE MAZO-EL PUEBLO”, término municipal de Villa de Mazo, al llevarse a cabo dicha actuación en el ámbito de la carretera de su titularidad, la carretera insular LP-208, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 157/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de carreteras. VII.- La motivación de la declaración de urgencia viene respaldada en la seguridad vial, asunto de alta sensibilización social, viene constituyendo, a tenor de la jurisprudencia dictada al respecto, causa suficiente que justifica la declaración de la urgente ocupación. Al respecto, puede citarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1997 (R.3985): «El estrangulamiento que produce en la circulación rodada la franja de terreno afectada por la expropiación y el grave peligro que aquel estrechamiento conlleva para los usuarios de la vía e incluso de la terraza, habida cuenta las características propias de la misma, en cuanto rápida, con una mediana en su parte central y sin aceras, constituyen desde luego motivación suficiente y justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa para declarar urgente la expropiación a que da lugar la realización de la obra pública, según lo preceptuado en el artículo 56.1 del Reglamento de 26 de abril de 1957» VIII.- De conformidad con lo previsto en el apartado primero del artículo 3 de LEF, las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de expropiación. Por su parte, en el apartado 2 se establece que la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 20 de 63 destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales. En el procedimiento llevado a cabo con motivo del proyecto de obra de referencia, se han seguido las actuaciones con los titulares de bienes y derechos afectados, conforme consta en expediente administrativo iniciado al efecto de conformidad con lo expuesto en el artículo 24 de la LEF. El proyecto de obras con la relación de afectados ha sido convenientemente aprobado y publicado, adquiriendo tras la correspondiente fase de alegaciones, carácter de definitivo. En este caso y en cumplimiento del artículo 17.2 in fine de la LEF, se publica la descripción jurídica de la relación e bienes a expropiar y se someterá a información, si bien esta acontecerá a los solos efectos de determinación de los interesados, quienes podrán alegar a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación. IX.- El artículo 53 de la Ley de expropiación forzosa, por su parte, dispone que: «El acta de ocupación que se extenderá a continuación del pago, acompañada de los justificantes del mismo, será título bastante para que en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos se inscriba o tome razón de la transmisión de dominio y se verifique, en su caso, la cancelación de las cargas, gravámenes y derechos reales de toda clase a que estuviere afectada la cosa expropiada. El acta de ocupación, acompañada del justificante de la consignación del precio o del correspondiente resguardo de depósito, surtirá iguales efectos. Los expresados documentos serán también títulos de inmatriculación en el Registro de la Propiedad». X.- Considerando lo dispuesto en el artículo 45.1 y) del Reglamento Orgánico Corporativo (BOC Nº50 de 12 de Marzo de 2018) en conexión con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, ya expuesto anteriormente, corresponde al Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma la declaración de la utilidad pública de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, así como la declaración de urgente ocupación, a los fines de la expropiación en las carreteras de titularidad insular. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Tomar en consideración el presente acuerdo a los efectos de su posterior remisión a la Comisión de Pleno de Obras Públicas, Servicios y Transportes, Seguridad y Emergencias, al objeto de la emisión del correspondiente DICTAMEN PRIMERO.- Elevar a definitivo el acuerdo adoptado en sesión plenaria ordinaria de 13 de diciembre de 2024 que se transcribe a continuación y mediante el cual se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de obra: "ROTONDA PARA LA ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN EN EL CRUCE DE LA CARRETERA LP-2 CIRCUNVALACIÓN SUR CON CARRETERA LP-208 HOYO DE MAZO-EL PUEBLO” EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VILLA DE MAZO, quedando la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa tal y como se establece en el documento anexo, una vez transcurrido el periodo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones: ASUNTO Nº 8.- DECLARAR LA URGENTE OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE OBRA: "ROTONDA PARA LA ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN EN EL CRUCE DE LA CARRETERA LP-2 CIRCUNVALACIÓN SUR CON CARRETERA LP-208 HOYO DE MAZO-EL PUEBLO”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLA DE MAZO. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 21 de 63 de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia, celebrada el 9 de diciembre de 2024, cuyo contenido literal es el que sigue: “El Sr. Presidente Accidental somete a consideración de la Comisión del Pleno de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia, el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular de La Palma, en Sesión Extraordinaria con régimen jurídico de ordinaria celebrada el día 9 de diciembre de 2024 y que es del siguiente tenor: “Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 4 de diciembre de 2024, que es del siguiente tenor: El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su toma en consideración del acuerdo que proceda. tramitación de adquisición de bienes En aplicación del apartado 10 y 11 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, corresponde al Consejo de Gobierno Insular todas aquellas cuestiones relativas a inmuebles independientemente de su valor. Asimismo el artículo 3 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, corresponde al Pleno de la Corporación Insular, “adoptar los acuerdos en materia de expropiación que conforme a la Ley o a este Reglamento tengan carácter de recurribles vía administrativa o contenciosa”, en su virtud y de acuerdo a los siguientes: Primero.- En el marco de las acciones previstas por este Cabildo Insular dentro del programa FDCAN LA PALMA para ejecutar la línea estratégica 2 “Inversión en Infraestructuras” Eje 1 “Infraestructuras de Transporte”, se encuentra la ejecución del proyecto denominado “ROTONDA PARA LA ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN EN EL CRUCE DE LA CARRETERA LP- 2CIRCUNVALACIÓN SUR-CON CARRETERA LP 208 HOYO DE MAZO – EL PUEBLO” en el término municipal de Villa de Mazo, para lo cual resulta necesario disponer del suelo preciso, y por tanto proceder a la adquisición de los terrenos afectados imprescindibles para la ejecución del proyecto arriba referenciado. Dicha adquisición se enmarca en el Programa FDCAN LA PALMA dentro la línea 2, Eje 1: Acciones en infraestructuras de transporte de la isla de La Palma: Modificación, mejoras o creación de vías públicas, Mejoras en la movilidad y el transporte, tal y como se describe en el programa propuesto por el Cabildo Insular y aprobado por el Gobierno de Canarias. En definitiva, son acciones y actuaciones asociadas a infraestructuras del transporte que tienen como objeto la creación o renovación de todos aquellos elementos que posibilitan o mejoran el viario público, mediante acondicionamiento de carreteras, creación de vías peatonales, mejoras en las infraestructuras de transporte público, etc.. En concreto, la actuación que ocupa el presente, tiene por objeto la ejecución de una glorieta donde se definirán todas aquellas actuaciones y disposiciones de elementos de diseño para la implantación de un sistema de distribución, tanto de tráfico de vehículos como de tránsito de peatones que interaccionen con la vía insular LP-2 y su confluencia con la carretera LP-208 y el Camino La Zarcita, y que pueda permitir todas las maniobras posibles entre ellos con la máxima seguridad. Se pretende dar una mayor amplitud a la intersección obteniendo un nudo con una plataforma tal que permita todas las incorporaciones posibles en la dirección deseada sin causar molestias a los restantes usuarios de la vía, consiguiendo mejorar las condiciones de visibilidad y aumentando la seguridad. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 22 de 63 Segundo.- Con fecha del 25 de junio de 2021, se emitió Informe de Valoración de las propiedades afectadas por el Proyecto: “ROTONDA PARA LA ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN EN EL CRUCE DE LA CARRETERA LP 2 – CIRCUNVALACIÓN SURCON CARRETERA LP 208 HOYO DE MAZO – EL PUEBLO” por técnico competente, haciendo referencia en la misma a una relación de NUEVE parcelas con sus correspondientes titulares Tercero.- Con carácter posterior, resultó necesario ajustar la traza del Proyecto con la consecuente modificación de afección de parcelas actualizándose la misma y resultando una relación de OCHO parcelas afectadas, siendo su valoración aprobada por acuerdo adoptado por Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de La Palma, en Sesión Extraordinaria celebrada el 19 de agosto de 2022, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Cuarto.- El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de La Palma, en Sesión ExtraordinariaUrgente celebrada el 09 de Diciembre de 2022, aprobó el proyecto denominado “ROTONDA PARA LA ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN EN EL CRUCE DE LA CARRETERA LP-2 CIRCUNVALACIÓN SUR CON CARRETERA LP- 208 HOYO DE MAZO-EL PUEBLO” en el término municipal de Villa de Mazo, anexando al mismo los terrenos afectados por el mismo sometiendo dicha aprobación a información pública y otorgando un plazo de veinte (20) días a fin de que las personas que se considerasen interesadas pudiesen presentar las reclamaciones o alegaciones que considerasen pertinentes. La relación aprobada es la siguiente: RELACIÓN DE PARCELAS AFECTADAS EL PROYECTO “ROTONDA PARA LA ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN EN EL CRUCE DE LA CARRETERA LP-2 - CIRCUNVALACIÓN SUR - CON CARRETERA LP- 208 HOYO DE MAZO-PUEBLO” SUPERFICIES Nº REF. CATASTRAL TITULARES CATASTRALES DNI PARCELA AFECCIÓN Mª DEL PILAR MORERA HDEZ. 42.176.184 A 1.197,64 M2 ISIDRO MARTIN MARTIN 42.169.078 G 38053A039003000000YW AYUNTAMIENTO DE V. DE MAZO 214,96 M2 SIN 38053A039000170000YQ ELSA ESTHER DE SAN LUIS GARCIA 42.175.536 E 1.417,00 M2 AFECCIÓN FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ 42.178.334-Z AFONSO 38053A039000180000YP HROS. DE LUCIA LEAL BRAVO 42.113.769 X 1.179,00 M2 343,95 M2 38053A008003090000YY TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L 5.475,00 M2 503,57 M2 38053A008000040000YK TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L 693,81 M2 42.119.450 X 439,51 M2 JOSEFA INÉS BRAVO TOLEDO y HROS. DE ELÍAS PAZ GARCIA 42.119.903 A TOTAL SUPERFICIE DE AFECCIÓN Quinto.- Consta en el expediente certificado de no alegaciones a la aprobación del Proyecto reseñado emitido con fecha 25 de abril de 2023 por la Vicesecretaria General Accidental con el visto bueno del Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma tras sendas búsquedas en el Registro de los Servicios de Asistencia a Municipios- Coordinación FDCAN, Infraestructuras, y Organización y Participación Ciudadana sin resultados encontrados. Sexto.- Teniendo en cuenta las circunstancias sobrevenidas en el desarrollo del expediente que han derivado en la imposibilidad material y jurídica de adquisición de los terrenos en el SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 23 de 63 tiempo transcurrido, la valoración fue sometida de nuevo a su actualización y a su correspondiente aprobación mediante acuerdo de Consejo de Gobierno Insular adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 9 de Febrero de 2024. Con motivo de las sucesivas transmisiones de los terrenos afectados, como consecuencia de rectificaciones posteriores en los datos obrantes en el Catastro en lo que a titularidad de las parcelas se refiere, se procedió a rectificar la relación aprobada resultando la nueva valoración del acuerdo de Consejo de gobierno de fecha 8 de marzo de 2024. Posteriormente, se advirtió error aritmético en la valoración individual de algunas parcelas, que sin afectar a la valoración de la tabla final que permanecía correcta, propició su rectificación mediante acuerdo adoptado por Consejo de Gobierno Insular en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2024. Séptimo.- El expediente a través del cual se tramitó la adquisición amistosa de SIETE porciones de suelo necesario de SIETE parcelas distintas de titularidad privada, que a continuación se relacionan, alcanza una valoración global de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS Y DIECIOCHO CÉNTIMOS (8.789,18 €), IGIC no incluido. Octavo.- Respecto a las parcelas adquiridas, (parcelas nº 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9) consta en el expediente: Escritura pública de segregación y cesión gratuita otorgada por los cónyuges Don Isidro Martín Martín y Doña Maria-Pilar Morera Hernández a favor del Ayuntamiento de Villa de Mazo de la superficie necesaria de las parcelas Nº1 y Nº2 otorgada en Santa Cruz de La Palma, el día 09 de mayo de 2023, ante Lucía de los Ángeles Badía Abad, notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias bajo el numero de protocolo 546. - Certificado emitido por Secretaria del Ayuntamiento de Villa de Mazo con fecha 31 de julio de 2023 mediante el que se manifiesta el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 20 de julio de 2023 por el que se aprueba la puesta a disposición de los inmuebles necesarios para la ejecución de la obra “Rotonda para la ordenación de la circulación en el cruce de la Carretera LP-2, Circunvalación Sur, Carretera LP-208 Hoyo de Mazo-El Pueblo” correspondiéndose con las parcelas Nº1 ( tras la cesión gratuita de los propietarios a favor de la corporación municipal) y Nº2 de la relación detallada anteriormente. Escrituras públicas de segregación y compraventa de las parcelas Nº 4; 6 y 7; y 8 y 9 de la relación descrita otorgadas en Santa Cruz de La Palma el día 22 de noviembre de 2024, ante Alberto Blanco Pulleiro, Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias bajo los números de protocolo 624; 625 y 626 respectivamente. Noveno.- En relación a la parcela número 5 de la relación descrita, conviene señalar que con fecha 1 de Septiembre de 2022 tiene entrada en el Cabildo Insular de La Palma solicitud de información técnica del Proyecto presentada por D. Pedro Miguel González Leal, D. Eusebio González Leal y Dª Lucila María González Leal, los cuales sostienen ser titulares de la misma al ser herederos legítimos de la madre causante que es la titular catastral del bien que nos ocupa. La Corporación Insular mantiene comunicación con los mismos sobre el interés del Excmo.Cabildo Insular de La Palma en una porción de suelo de su parcela para una posible adquisición de mutuo acuerdo. El día 1 de agosto de 2023 tiene entrada en este Cabildo, (registro de entrada nº 2023040465) documentación relativa a la titularidad de la parcela (Hijuela). Posteriormente, se remite escritura pública de declaración de herederos figurando como cotitulares de la parcela reseñada D. Pedro Miguel, Don Eusebio y doña Lucila María González Leal. Con fecha 12 de abril de 2024, los propietarios ya identificados como interesados en el procedimiento, muestran su disconformidad con el importe de la valoración de la parcela y reiteran solicitud de información del Proyecto técnico. Con fecha 08 de Mayo de 2024 se remite notificación con la información obrante en el expediente administrativo desde el Servicio de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 24 de 63 Patrimonio del Excmo.Cabildo Insular de La Palma. Con fecha 11 de julio de 2024 tiene entrada en el registro de esta Corporación con Nº 2024028186, instancia presentada por D. Pedro Miguel González Leal con documento de alegaciones en relación a la valoración técnica elaborada por Técnico Agrícola de la Corporación y aprobada mediante acuerdo de CGI de fecha 26 de abril de 2024. Se traslada contestación con fecha 02 de agosto de 2024 al escrito de alegaciones mediante notificación con registro de salida Nº 2024015307, acompañando como documento adjunto informe técnico emitido por el Jefe de Sección del Servicio de Patrimonio de forma facultativa en la que informa de la normativa de aplicación al procedimiento de referencia, y que, en definitiva, venía a sostener los mismos parámetros objetivos utilizados en el informe técnico de valoración aprobado por el Consejo de Gobierno Insular de 26 de abril de 2024. Con carácter posterior, el 14 de agosto de 2024 se acuerda la celebración de una reunión entre las partes implicadas en la sede del servicio de Infraestructuras a la que acuden Don Pedro Miguel y Eusebio González Leal. Los interesados tras la reunión, solicitan un mes para dar una respuesta, plazo que es otorgado por la Corporación. El pasado 19 de septiembre, desde el Cabildo Insular se establece contacto con don Pedro Miguel González Leal, siendo su respuesta negativa a la venta de la porción de suelo necesario para la ejecución del proyecto, teniendo entrada en esta Corporación con Nº de registro 2024045836, escrito de oposición a la adquisición de mutuo acuerdo de la parcela afectada. Décimo.- Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, esta Corporación tiene la plena disponibilidad de SIETE de las OCHO parcelas necesarias. La última de ellas, en concreto la que se corresponde con la Nº5 en la relación expuesta y que consta de referencia catastral 38053A039000180000YP, cuyo valor asignado asciende a MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (1.441,15 €) no se ha podido adquirir de forma directa por mutuo acuerdo con los titulares de la parcela pese a todos los intentos y esfuerzos llevados a cabo por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Undécimo.- Dada la imperiosa y urgente necesidad de adquirir esa superficie de terreno para poder llevar a cabo el proyecto ya mencionado anteriormente “ROTONDA PARA LA ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN EN EL CRUCE DE LA CARRETERA LP-2 CIRCUNVALACIÓN SUR CON CARRETERA LP-208 HOYO DE MAZO-EL PUEBLO” (PACAN 2.1.30) por la Presidencia de la Corporación Insular se emite providencia con fecha 27 de noviembre de 2024, para proceder a iniciar los trámites de expropiación forzosa con carácter de urgencia de los bienes y derechos afectados por la ejecución del referido proyecto que se corresponden con la parcela a la que hemos hecho referencia en el punto anterior. De la documentación relatada en apartados anteriores, se desprende la superficie de suelo necesaria que supondrá la delimitación geográfica de la misma cuya ocupación es necesaria para la realización efectiva de las obras. FUNDAMENTOS DE DERECHO La potestad expropiatoria le corresponde a la Isla en su calidad de Administración Pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, según lo estipulado en el artículo 4.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. II. Conforme establece el artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954, en concordancia con el artículo 3.4 de su Reglamento, le corresponde al Excmo. Cabildo Insular en Pleno adoptar los acuerdos en materia de expropiación que le sean conferidos por la normativa legal vigente. III.- El artículo 11.2 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece que “2. Las adquisiciones de bienes derivadas de expropiaciones forzosas se regirán por su normativa específica.” IV.- La Ley de Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF) regula, junto al SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 25 de 63 procedimiento ordinario un procedimiento de urgencia. De acuerdo con lo indicado en el artículo 52 de la Ley, excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá declararse urgente, en cualquier momento, la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. V.- La justificación de la urgencia viene dada por el artículo 13.4 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, novedad introducida a través de la modificación del apartado primero de la Disposición Final Primera de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, por la que se habilita a los cabildos insulares a realizar la declaración de utilidad pública de urgente ocupación a los fines de la expropiación en las carreteras de titularidad insular, en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. “Los cabildos insulares podrán realizar la declaración de utilidad pública y, en su caso, de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de la expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, en las carreteras de titularidad insular con los requisitos previstos en los apartados anteriores” VI.- La Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras Canarias, recoge en su artículo 2 que “Las carreteras de Canarias se clasifican en regionales, insulares y municipales, según corresponda su titularidad a la Comunidad Autónoma, a los Cabildos Insulares o a los Ayuntamientos respectivamente.” Por su parte, el artículo 5 de la referida Ley establece “Las carreteras quedan bajo la exclusiva competencia y responsabilidad de cada organismo administrador correspondiéndole a éste su planificación, proyecto, construcción, conservación, mantenimiento, señalización, uso y explotación, así como, si fuese necesario, la ampliación del número de sus calzadas, acondicionamiento de trazado, ensanches de plataforma, mejoras de firme o ejecución de variantes.” En consecuencia, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma es competente para realizar la declaración de utilidad pública y urgente ocupación de los bienes y derechos derivados de la ejecución del proyecto de obra denominado “ROTONDA PARA LA ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN EN EL CRUCE DE LA CARRETERA LP-2 CIRCUNVALACIÓN SUR CON CARRETERA LP-208 HOYO DE MAZO-EL PUEBLO”, término municipal de Villa de Mazo, al llevarse a cabo dicha actuación en el ámbito de la carretera de su titularidad, la carretera insular LP-208, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 157/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de carreteras. VII.- La motivación de la declaración de urgencia viene respaldada en la seguridad vial, asunto de alta sensibilización social, viene constituyendo, a tenor de la jurisprudencia dictada al respecto, causa suficiente que justifica la declaración de la urgente ocupación. Al respecto, puede citarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1997 (R.3985): «El estrangulamiento que produce en la circulación rodada la franja de terreno afectada por la expropiación y el grave peligro que aquel estrechamiento conlleva para los usuarios de la vía e incluso de la terraza, habida cuenta las características propias de la misma, en cuanto rápida, con una mediana en su parte central y sin aceras, constituyen desde luego motivación suficiente y justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa para declarar urgente la expropiación a que da lugar la realización de la obra pública, según lo preceptuado en el artículo 56.1 del Reglamento de 26 de abril de 1957» VIII.- De conformidad con lo previsto en el apartado primero del artículo 3 de LEF, las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de expropiación. Por su parte, en el apartado 2 se establece que la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 26 de 63 conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales. En el procedimiento llevado a cabo con motivo del proyecto de obra de referencia, se han seguido las actuaciones con los titulares de bienes y derechos afectados, conforme consta en expediente administrativo iniciado al efecto de conformidad con lo expuesto en el artículo 24 de la LEF. El proyecto de obras con la relación de afectados ha sido convenientemente aprobado y publicado, adquiriendo tras la correspondiente fase de alegaciones, carácter de definitivo. En este caso y en cumplimiento del artículo 17.2 in fine de la LEF, se publica la descripción jurídica de la relación e bienes a expropiar y se someterá a información, si bien esta acontecerá a los solos efectos de determinación de los interesados, quienes podrán alegar a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación. IX.- Considerando lo dispuesto en el artículo 45.1 y) del Reglamento Orgánico Corporativo (BOC Nº50 de 12 de Marzo de 2018) en conexión con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, ya expuesto anteriormente, corresponde al Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma la declaración de la utilidad pública de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, así como la declaración de urgente ocupación, a los fines de la expropiación en las carreteras de titularidad insular. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Tomar en consideración el presente acuerdo a los efectos de su posterior remisión a la Comisión de Pleno de Obras Públicas, Servicios y Transportes, Seguridad y Emergencias, al objeto de la emisión del correspondiente DICTAMEN: PRIMERO.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de obra denominado “ROTONDA PARA LA ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN EN EL CRUCE DE LA CARRETERA LP-2 CIRCUNVALACIÓN SUR CON CARRETERA LP-208 HOYO DE MAZO-EL PUEBLO”, con un presupuesto de ejecución por contrata ascendente a la cantidad de 631.010,53 €, IGIC incluido y un plazo de ejecución de cuatro (4) meses. SEGUNDO.- Someter el presente acuerdo con la relación de bienes y derechos afectados por el meritado proyecto de obra y que se expresan en el Anexo al trámite de la correspondiente información pública por un plazo de VEINTE (20) DÍAS, a los solos efectos de subsanar o rectificar posibles errores materiales o de hecho y aritméticos en la relación sin que quepa formulación de oposición por motivos de fondo. TERCERO.- Retener el crédito ascendente a la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS Y TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (1.657,33 €) con cargo a la aplicación presupuestaria “Inversiones Infraestructuras FDCAN 2023” 453/61106 rem. 23, del vigente Presupuesto General de la Corporación (RC número de operación 12024000200682) que resulta del siguiente desglose: - En concepto del valor de los terrenos afectados por las obras de referencia (Justiprecio) por importe de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS Y QUINCE CÉNTIMOS - En concepto de premio de afección, incremento del 5% de la cantidad fijada como justiprecio, por importe de SETENTA Y DOS EUROS Y SEIS CÉNTIMOS (72,06 €). - En concepto de indemnización por los perjuicios derivados de la pronta ocupación, incremento del 10 % de la cantidad fijada como justiprecio, por importe de (CIENTO SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 27 de 63 CUARENTA Y CUATRO EUROS Y DOCE CÉNTIMOS (144,12 €). CUARTO.- Facultar al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación o Consejero en delegue, y tan amplia y extensamente como fuere requerido en derecho, para que representación de este Cabildo Insular proceda a la firma de cuantos documentos públicos privados sean necesarios en ejecución del presente acuerdo. QUINTO.- Realizar las comunicaciones oportunas. ANEXO RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE NECESARIA OCUPACIÓN Se describen las parcelas necesarias para la ocupación en base a los datos catastrales actuales según lo siguiente: 1. Polígono 39 Parcela 18 Superficie: 1.179 m2 Parcela Catastral 38053A039000180000YP (CALLEJONES) Titular Catastral LEAL BRAVO LUCIA (HEREDEROS DE) Linderos: Este: EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Superficie de afección: 343,95 m2 Teniendo en cuenta que consta: I. Providencia del Sr. Presidente, D. Sergio Rodríguez Fernández de inicio de los trámites oportunos para la tramitación del expediente, de fecha 25 de noviembre de 2024. II. Informe de Legislación Aplicable emitido por la Jefa del Servicio de Patrimonio, D.ª Rosario Noemí Marante Pérez, de fecha 3 de diciembre de 2024. III. Informe jurídico suscrito por la Jefa del Servicio de Patrimonio, D.ª Rosario Noemí Marante Pérez, de fecha 4 de diciembre de 2024. IV. Escrito de justificación de la urgencia de inclusión del asunto en el orden del día suscrito por la Jefa del Servicio de Patrimonio, D.ª Rosario Noemí Marante Pérez, de fecha 4 de diciembre de 2024. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 28 de 63 Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1q) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita.” En este momento la Secretaria de la Comisión interviene con el permiso de la Presidencia Accidental y da cuenta de lo acordado por la Junta de Portavoces en el día de hoy, ya que debido a la urgencia del asunto a tratar y de los plazos previstos para la convocatoria y celebración de la sesión ordinaria del mes de diciembre, es la Comisión Plenaria de Ordenación del Territorio quién examina este expediente. No suscitando debate el asunto, la Comisión por unanimidad de los miembros corporativos presentes (9), propone al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes: ACUERDOS PRIMERO.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de obra denominado “ROTONDA PARA LA ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN EN EL CRUCE DE LA CARRETERA LP-2 CIRCUNVALACIÓN SUR CON CARRETERA LP-208 HOYO DE MAZO-EL PUEBLO”, con un presupuesto de ejecución por contrata que asciende a la cantidad de 631.010,53 €, IGIC incluido y un plazo de ejecución de cuatro (4) meses. SEGUNDO.- Someter el presente acuerdo con la relación de bienes y derechos afectados por el meritado proyecto de obra y que se expresan en el Anexo al trámite de la correspondiente información pública por un plazo de VEINTE (20) DÍAS, a los solos efectos de subsanar o rectificar posibles errores materiales o de hecho y aritméticos en la relación sin que quepa formulación de oposición por motivos de fondo. TERCERO.- Retener el crédito ascendente a la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS Y TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (1.657,33 €) con cargo a la aplicación presupuestaria “Inversiones Infraestructuras FDCAN 2023” 453/61106 rem. 23, del vigente Presupuesto General de la Corporación (RC número de operación 12024000200682) que resulta del siguiente desglose: - En concepto del valor de los terrenos afectados por las obras de referencia (Justiprecio) por importe de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS Y QUINCE CÉNTIMOS (1.441,15 €). - En concepto de premio de afección, incremento del 5% de la cantidad fijada como justiprecio, por importe de SETENTA Y DOS EUROS Y SEIS CÉNTIMOS (72,06 €). - En concepto de indemnización por los perjuicios derivados de la pronta ocupación, incremento del 10 % de la cantidad fijada como justiprecio, por importe de (CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS Y DOCE CÉNTIMOS (144,12 €). CUARTO.- Facultar al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación o Consejero en delegue, y tan amplia y extensamente como fuere requerido en derecho, para que representación de este Cabildo Insular proceda a la firma de cuantos documentos públicos privados sean necesarios en ejecución del presente acuerdo. QUINTO.- Realizar las comunicaciones oportunas. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 29 de 63 Sometida a votación, el Pleno de la Corporación adopta por unanimidad de los Miembros corporativos presentes (21) el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de obra denominado “ROTONDA PARA LA ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN EN EL CRUCE DE LA CARRETERA LP-2 CIRCUNVALACIÓN SUR CON CARRETERA LP-208 HOYO DE MAZO-EL PUEBLO”, con un presupuesto de ejecución por contrata que asciende a la cantidad de 631.010,53 €, IGIC incluido y un plazo de ejecución de cuatro (4) meses. SEGUNDO.- Someter el presente acuerdo con la relación de bienes y derechos afectados por el meritado proyecto de obra y que se expresan en el Anexo al trámite de la correspondiente información pública por un plazo de VEINTE (20) DÍAS, a los solos efectos de subsanar o rectificar posibles errores materiales o de hecho y aritméticos en la relación sin que quepa formulación de oposición por motivos de fondo. TERCERO.- Retener el crédito ascendente a la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS Y TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (1.657,33 €) con cargo a la aplicación presupuestaria “Inversiones Infraestructuras FDCAN 2023” 453/61106 rem. 23, del vigente Presupuesto General de la Corporación (RC número de operación 12024000200682) que resulta del siguiente desglose: - En concepto del valor de los terrenos afectados por las obras de referencia (Justiprecio) por importe de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS Y QUINCE CÉNTIMOS (1.441,15 €). - En concepto de premio de afección, incremento del 5% de la cantidad fijada como justiprecio, por importe de SETENTA Y DOS EUROS Y SEIS CÉNTIMOS (72,06 €). - En concepto de indemnización por los perjuicios derivados de la pronta ocupación, incremento del 10 % de la cantidad fijada como justiprecio, por importe de (CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS Y DOCE CÉNTIMOS (144,12 €). CUARTO.- Facultar al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación o Consejero en delegue, y tan amplia y extensamente como fuere requerido en derecho, para que representación de este Cabildo Insular proceda a la firma de cuantos documentos públicos privados sean necesarios en ejecución del presente acuerdo. QUINTO.- Realizar las comunicaciones oportunas. Y para que conste a los efectos procedentes, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a fecha de la firma electrónica.” SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 30 de 63 SEGUNDO.- Publicar anuncio de un extracto de la presente resolución (parte resolutiva) en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, en uno de los diarios de mayor tirada de la provincia, en el tablón de anuncios del municipio de Villa de Mazo, así como en el tablón de anuncios de la Corporación Insular. TERCERO.- Iniciar los trámites administrativos previstos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, relativos al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos afectados por las meritadas obras. CUARTO.- Realizar las comunicaciones oportunas QUINTO.- Facultar al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación o Consejero en quién delegue, y tan amplia y extensamente como fuere requerido en derecho, para que en representación de este Cabildo Insular proceda a la firma de cuantos documentos públicos y privados sean necesarios en ejecución del presente acuerdo. El anexo donde figuran los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente al que se refiere el apartado primero de este acuerdo es el que sigue: ANEXO RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE NECESARIA OCUPACIÓN Se describen las parcelas necesarias para la ocupación en base a los datos catastrales actuales según lo siguiente: 1. Polígono 39 Parcela 18 Superficie: 1.179 m2 Parcela Catastral 38053A039000180000YP (CALLEJONES) Titular Catastral LEAL BRAVO LUCIA (HEREDEROS DE) Linderos: Este: EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” Superficie de afección: 343,95 m2 De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados podrán formular alegaciones ante el órgano expropiante y hasta el levantamiento de las correspondientes actas previas, a los únicos efectos de subsanar los posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 31 de 63 Teniendo en cuenta que consta: I. Certificado del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en sesión extraordinaria con régimen jurídico de ordinaria, celebrada el día 9 de diciembre de 2024, por el que se aprueba el expediente de Expropiación forzosa por la vía de urgencia de parcela en el término municipal de Villa de Mazo para la ejecución del proyecto denominado “Rotonda para la Ordenación de la circulación en el cruce de la Carretera LP-2 – Circunvalación Sur con Carretera LP-208 Hoyo de Mazo – El Pueblo”. II. Certificado del acuerdo plenario celebrado en sesión ordinaria el día 13 de diciembre de 2024, por el que se declara la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el proyecto de obra: “Rotonda para la Ordenación de la circulación en el cruce de la Carretera LP-2 – Circunvalación Sur con Carretera LP-208 Hoyo de Mazo – El Pueblo”, en el término municipal de Villa de Mazo. III. Anuncio y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife N.º 7 de fecha miércoles 15 de enero de 2025, del acuerdo plenario celebrado en sesión ordinaria el día 13 de diciembre de 2024, por el que se declara la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el proyecto de obra: “Rotonda para la Ordenación de la circulación en el cruce de la Carretera LP-2 – Circunvalación Sur con Carretera LP-208 Hoyo de Mazo – El Pueblo”, en el término municipal de Villa de Mazo. IV. Certificado de no alegaciones, de fecha 11 de marzo de 2025, suscrito por el Vicesecretario General Acctal. D. José Roberto González Díaz y con el V.ºB.º del Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Palma, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández. V. Informe jurídico favorable suscrito por la Jefa de Servicio de Patrimonio, D.ª Rosario Noemi Marante Pérez, de fecha 20 de marzo de 2025. VI. Oficio solicitando la inclusión de la propuesta por urgencia en la Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno Insular de fecha 21 de marzo de 2025 suscrito por la Jefa de Servicio de Patrimonio, D.ª Rosario Noemi Marante Pérez, de fecha 20 de marzo de 2025. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1q) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente” SEGUNDO.- Realizar las comunicaciones oportunas. Teniendo en cuenta que consta: I. Certificado del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, celebrada el día 21 de marzo de 2025, por el que se aprueba el expediente de Toma en consideración para su remisión a la Comisión del Pleno de Obras Públicas, Servicios y Transportes, del dictamen de Expropiación forzosa por la vía de urgencia de parcela en el término municipal de Villa de Mazo para la ejecución del proyecto denominado “Rotonda para la Ordenación de la circulación en el cruce de la Carretera LP-2 – Circunvalación SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 32 de 63 Sur con Carretera LP-208 Hoyo de Mazo – El Pueblo”. II. Informe jurídico favorable a la rectificación del error material advertido en el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, celebrada el día 21 de marzo de 2025, suscrito por la Jefa de Servicio de Patrimonio, D.ª Rosario Noemi Marante Pérez, de fecha 2 de abril de 2025.” Toma la palabra el Presidente de la Comisión explicando sucintamente el contenido del expediente. En este momento, la Secretaria de la Comisión, interviene, con el permiso de la Presidencia, que una vez que se verifique por el Servicio, existe un error en la fecha de celebración de la sesión plenaria, en la Propuesta de la Presidencia donde dice: (…) del acuerdo plenario de 9 de diciembre de 2024 (…); debe decir del acuerdo plenario de 13 de diciembre de 2024. No suscitando debate el asunto, la Comisión acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes (9) aprobar la Elevación a Definitivo del Acuerdo de Urgente Ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de obra “Rotonda para la Ordenación de la circulación en el cruce de la carretera LP-2 circunvalación sur con carretera LP-208 Hoyo de Mazo-El Pueblo”, en el término municipal de Villa de Mazo, tal como ha sido transcrito, con la rectificación por error material mencionada y dar continuidad a los trámites oportunos.” Sometido a votación, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los Miembros corporativo presentes (20), la aprobación del dictamen en los términos transcritos. *Anexo Video-Acta. 7.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº 20/2025/GE-MC DE ASUNTO Nº TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A DISTINTAS ÁREAS DE GASTO Y CUYAS ALTAS Y BAJAS NO AFECTAN A CRÉDITOS DE PERSONAL –QUE HACE EL Nº 7/2025 DE ESTA MODALIDAD− DENTRO DEL PRESUPUESTO DE ESTE CABILDO INSULAR PARA EL EJERCICIO 2025. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, celebrada el 8 de mayo de 2025, cuyo tenor literal es el que sigue: “A indicación del Sr. Presidente de la Comisión de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. Consejeros la documentación correspondiente, se procede al estudio del Expediente Nº 20/2025/GE-MC de Transferencias de Crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distintas áreas de gasto y cuyas altas y bajas no afectan a créditos de personal –que hace el nº 7/2025 de esta modalidad− dentro del Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2025. Por otra parte, el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 21 de abril de 2025, aprobó dicho expediente, que es del siguiente tenor literal: “Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 33 de 63 EXPEDIENTE Nº 20/2025/GE-MC DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A DISTINTAS ÁREAS DE GASTO Y CUYAS ALTAS Y BAJAS NO AFECTAN A CRÉDITOS DE PERSONAL –QUE HACE EL Nº 7/2025 DE ESTA MODALIDAD− DENTRO DEL PRESUPUESTO DE ESTE CABILDO INSULAR PARA EL EJERCICIO 2025 Vista la propuesta razonada del Servicio de Recursos Humanos, en la que se solicita la modificación presupuestaria en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distintas áreas de gasto y cuyas bajas y altas no afectan a créditos de personal –únicamente las altas− en el Presupuesto del Cabildo Insular de 2025, que se financia mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio, para dar cobertura los gastos que se detallan en el presente expediente. Vistos los informes del jefe y la jefa acctal. del Servicio de Infraestructuras emitido conjuntamente con el gerente del O.A. Consejo Insular de Aguas, de fechas 14 y 19 de marzo de 2025, respectivamente, relativos a la disponibilidad del crédito del capítulo IV que experimenta la baja y que comprende la aportación para gastos corrientes al Consejo Insular de Aguas. Vista la retención de crédito en la aplicación presupuestaria afectada por la baja o anulación de crédito, por el importe correspondiente (RC nº 12025000044358). Visto el Decreto de incoación del presidente nº 2025/3091, de fecha 8 de abril de 2025, del expediente nº 20/2025/GE-MC de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distintas áreas de gasto y cuyas altas y bajas no afectan a créditos de personal –que hace el nº 7/2025 de esta modalidad− dentro del Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2025. Vista la Memoria de la Presidencia justificativa de la necesidad de tramitar el expediente que se propone y explicativa de su contenido de fecha 8 de abril de 2025. Visto el informe emitido por el jefe de la Oficina Presupuestaria de fecha 9 de abril de 2025. Visto el informe del interventor general acctal. de EPYSF y de legalidad de la propia modificación presupuestaria, de fecha 9 de abril de 2025. Visto que en la tramitación de la citada modificación presupuestaria se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente. Documentos anexos: DESCRIPCIÓN CSV Propuesta de decreto de inicio para Transferencia de Crédito Modificación Crédito Memoria Presidencia Transferencias de Crédito Decreto de Presidente Informe Oficina Presupuestaria Transferencia Pleno Informe Intervención Transferencia de crédito FUNDAMENTOS SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 34 de 63 Visto que, según dispone el artículo 41.1.b) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular, correspondiéndole posteriormente su aprobación al Pleno de la Corporación, en virtud de la Base 12ª de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: 1.- La aprobación del expediente nº 20/2025/GE-MC de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distintas áreas de gasto y cuyas altas y bajas no afectan a créditos de personal –que hace el nº 7/2025 de esta modalidad− dentro del Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2025. 2.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que afecta el expediente es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: DENOMINACIÓN ALTAS DE CRÉDITO RETRIBUCIONES PLAN INTEGRAL DE EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL PLAN INTEGRAL DE EMPLEO TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 11.000,00 € APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: DENOMINACIÓN BAJAS DE CRÉDITO APORTACIÓN CONSEJO INSULAR DE AGUAS RC nº 12025000044358 TOTAL BAJAS DE CRÉDITO 11.000,00 € 3.- Los gastos que se proyectan en el presente expediente no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existiendo crédito adecuado o suficiente destinado a dichas finalidades en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica en el estado de gastos del Presupuesto en vigor. 4.- Proponer la aprobación del expediente por el Pleno insular, de conformidad con el apartado 2 del artículo 179 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo dictamen de la Comisión del Pleno de HACIENDA y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Teniendo en cuenta que consta: I. Decreto núm. 2025/3091 de fecha 8 de abril de 2025, de incoación de expediente n. º 20/2025/GE-MC, de transferencia de crédito entre distintas áreas de gasto -que hace el n. º 7/2025 de esta modalidad- en el presupuesto 2025 de el Cabildo Insular de La Palma. II. Memoria Justificativa de aprobación del expediente, suscrita por el Sr. Presidente, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, de fecha 8 de abril de 2025. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 35 de 63 III. Informe de Conformidad con la legislación aplicable, suscrito por el Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, D. Jorge Luis Lorenzo Hernández, de fecha 9 de abril de 2025. IV. Informe de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de legalidad de la propia modificación presupuestaria, emitido por el Sr. Interventor General. Acctal., D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha 9 de abril de 2025”. (…) No suscitando debate el asunto, la Comisión por unanimidad de los miembros corporativos presentes (9), proponer al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes ACUERDOS 1.- La aprobación del expediente nº 20/2025/GE-MC de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distintas áreas de gasto y cuyas altas y bajas no afectan a créditos de personal –que hace el nº 7/2025 de esta modalidad− dentro del Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2025. 2.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que afecta el expediente es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: DENOMINACIÓN ALTAS DE CRÉDITO RETRIBUCIONES PLAN INTEGRAL DE EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL PLAN INTEGRAL DE EMPLEO TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 11.000,00 € APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: DENOMINACIÓN BAJAS DE CRÉDITO APORTACIÓN CONSEJO INSULAR DE AGUAS RC nº 12025000044358 TOTAL BAJAS DE CRÉDITO 11.000,00 € 3.- Los gastos que se proyectan en el presente expediente no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existiendo crédito adecuado o suficiente destinado a dichas finalidades en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica en el estado de gastos del Presupuesto en vigor. 4.- Proponer la aprobación del expediente por el Pleno insular, de conformidad con el apartado 2 del artículo 179 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo dictamen de la Comisión del Pleno de HACIENDA y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos.” (20), Sometida a votación, el Pleno de la Corporación acuerda unanimidad de los Miembros corporativos presentes la aprobación del Expediente Nº 20/2025/GE-MC de Transferencias de Crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distintas áreas de gasto y cuyas altas y bajas no afectan a créditos de personal –que hace el nº 7/2025 de esta modalidad− dentro del Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2025, tal y como ha sido transcrito. *Anexo Video-Acta. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 36 de 63 ASUNTO Nº 8.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 22/2025/GE-MC DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.- QUE HACEN EL Nº 3/2025 DE ESTA MODALIDAD.- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO DE 2025. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, celebrada el 8 de mayo de 2025, cuyo tenor literal es el que sigue: “A indicación del Sr. Presidente de la Comisión de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. Consejeros la documentación correspondiente, se procede al estudio del Expediente Nº 22/2025/GE-MC de Concesión de Créditos Extraordinarios –que hacen el nº 3/2025 de esta modalidad− dentro del Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2025. Por otra parte, el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2025, aprobó dicho expediente, que es del siguiente tenor literal: “Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: Aprobación del Expediente nº 22/2025/GE-MC de créditos de extraordinarios –que hace el nº 3/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025 Vista la propuesta razonada del Área de ACCIÓN SOCIAL, Igualdad, Diversidad y Salud, en la que se solicita la modificación presupuestaria en la modalidad de concesión de créditos extraordinarios financiado, con anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio, para dar cobertura los gastos que se detallan en el presente expediente. Vista la retención de crédito en la aplicación presupuestaria afectada por baja o anulación de crédito, por el importe correspondiente. (RC nº 12025000054879). Visto el Decreto de incoación del presidente nº 2025/3557, de fecha 22 de abril de 2025, del expediente nº 22/2025/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios –que hace el nº 3/2025 de esta modalidad-. Vista la Memoria de la Presidencia justificativa de la necesidad de tramitar el expediente que se propone y explicativa de su contenido de fecha 23 de abril de 2025. Visto el documento del miembro corporativo titular de Hacienda, de fecha 23 de abril de 2025, el que se informa de que, dentro del Presupuesto de esta entidad local para el ejercicio en curso, los créditos de las aplicaciones presupuestarias de gastos que sufren anulación o baja no han sido comprometidos, no perjudicando su anulación o baja a los servicios que están destinados. Vista la Certificación de la titular acctal. del Órgano de Dirección y Coordinación de Contabilidad y Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma relativo a la suficiencia de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 37 de 63 los recursos que financian el presente expediente de fecha 23 de abril de 2025. Visto el informe emitido por el jefe de la Oficina Presupuestaria de fecha 23 de abril de 2025. Vistos los informes del interventor general acctal. de EPYSF y de legalidad de la propia modificación presupuestaria, ambos de fecha 24 de abril de 2025. Visto que en la tramitación de la citada modificación presupuestaria se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente. Documentos anexos: DESCRIPCIÓN CSV Propuesta de decreto de inicio para Cred Extra y/o Sup BAJAS Decreto de Presidente Modificación Crédito Memoria Presidencia Crédito Extraordinario y Suplemento Baja Informe Consejería de Hacienda CERTIFICADO INTERVENTOR BAJA Informe Oficina Presupuestaria Crédito Extra y Suplemento Baja Informe Intervención Crédito Extraordinario y Suplemento Bajas Informe Intervención EPYSF FUNDAMENTOS Visto que, según dispone el artículo 41.1.b) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular, correspondiéndole posteriormente su aprobación al Pleno de la Corporación, en virtud de la Base 10ª de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: 1.- La aprobación del Expediente nº 22/2025/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios–que hace el nº 3/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025. 2.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que afecta el expediente es el siguiente: CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.- Expresado en euros CRÉDITO A DENOMINACIÓN PRESUPUESTARIA HABILITAR SUBV. AYTO. S/C DE LA PALMA PARA ADQUISICIÓN 152/76201 (2025) VIVIENDA SUELO DESTINADO VIVIENDA PUBLICA TOTAL DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 3.- Medios o recursos que han de financiar la modificación de crédito: a) Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias de gastos no SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 38 de 63 comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación de los respectivos servicios, por un importe total de 500.000,00 €, en particular las siguientes: Expresado en euros DENOMINACIÓN IMPORTE SUBV. AYUNTAMIENTOS COMPRA DE TERRENOS PARA CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS 500.000,00 RC nº 12025000054879 4.- Los gastos específicos y determinados que se proyectan en el presente expediente no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existiendo crédito adecuado o suficiente destinado a dichas finalidades en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica en el estado de gastos del Presupuesto en vigor. 5.- Proponer la aprobación del expediente por el Pleno insular, de conformidad con el apartado 2 del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo dictamen de la Comisión del Pleno de HACIENDA y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Teniendo en cuenta que consta: I. Decreto N.º 2025/3557 de fecha 22 de abril de 2025, de incoación del expediente N.º 22/2025/GE-MC, de modificación de créditos bajo la modalidad de concesión de créditos extraordinarios –que hace el nº 3/2025 de esta modalidad-. II. Memoria económica justificativa de la necesidad de aprobar el Expediente N.º 22/2025/GE-MC, de concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto de 2025 – que hace el nº 3/2025 de esta modalidad-, emitido por el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, de fecha 23 de abril de 2025. III. Informe emitido por el Miembro Corporativo Titular de Hacienda, D. Fernando González Negrín, de fecha 23 de abril de 2025. IV. Certificado de suficiencia de recursos que financian el expediente, emitido por la Titular Acctal. del Órgano de Dirección y Coordinación, Contabilidad y Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D.ª Guadalupe Lorenzo Brito y con el V.ºB.º del Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, de fecha 23 de abril de 2025. Informe de conformidad con la legislación aplicable emitido por el Jefe de Servicio de la oficina presupuestaria D. Jorge Luis Lorenzo Hernández, de fecha 23 de abril de 2025. VI. Informe de conformidad con la legislación presupuestaria aplicable emitido por el Interventor General Acctal. D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha 24 de abril de 2025. VII. Informe sobre evaluación de la estabilidad presupuestaria suscrito por el Interventor General Acctal. D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha 24 de abril de 2025. VIII. Oficio de justificación de la urgencia suscrito por el Jefe de Servicio de la oficina presupuestaria D. Jorge Luis Lorenzo Hernández, de fecha 24 de abril de 2025”. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 39 de 63 (…) No suscitando debate el asunto, la Comisión por unanimidad de los miembros corporativos presentes (9), proponer al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes ACUERDOS 1.- La aprobación del Expediente nº 22/2025/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios–que hace el nº 3/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025. 2.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que afecta el expediente es el siguiente: CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.- Expresado en euros DENOMINACIÓN CRÉDITO A PRESUPUESTARIA HABILITAR 152/76201 (2025) SUBV. AYTO. S/C DE LA PALMA PARA ADQUISICIÓN VIVIENDA SUELO DESTINADO VIVIENDA PUBLICA TOTAL DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 3.- Medios o recursos que han de financiar la modificación de crédito: a) Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación de los respectivos servicios, por un importe total de 500.000,00 €, en particular las siguientes: Expresado en euros DENOMINACIÓN IMPORTE 152/76200 (2025) SUBV. AYUNTAMIENTOS COMPRA DE TERRENOS PARA CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS 500.000,00 RC nº 12025000054879 4.- Los gastos específicos y determinados que se proyectan en el presente expediente no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existiendo crédito adecuado o suficiente destinado a dichas finalidades en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica en el estado de gastos del Presupuesto en vigor. 5.- Proponer la aprobación del expediente por el Pleno insular, de conformidad con el apartado 2 del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo dictamen de la Comisión del Pleno de HACIENDA y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos.” (...) Tras un breve intercambio de pareceres y sometida a votación, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los Miembros corporativos presentes (20), la aprobación del Expediente Nº 22/2025/GE-MC de Concesión de Créditos Extraordinarios –que hacen el nº 3/2025 de esta modalidad− dentro del Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2025, tal y como ha sido transcrito. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 40 de 63 *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 9.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 23/2025/GE-MC DE SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS.- QUE HACEN EL Nº 4/2025 DE ESTA MODALIDAD.- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO DE 2025. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, celebrada el 8 de mayo de 2025, cuyo tenor literal es el que sigue: “A indicación del Sr. Presidente de la Comisión de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. Consejeros la documentación correspondiente, se procede al estudio del Expediente Nº 23/2025/GE-MC de Suplementos de Créditos –que hacen el nº 4/2025 de esta modalidad− dentro del Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2025. Por otra parte, el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2025, aprobó dicho expediente, que es del siguiente tenor literal: “Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: Aprobación del Expediente nº 23/2025/GE-MC de suplementos de créditos–que hace el nº 4/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025 Vista la propuesta razonada del Servicio de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria, en la que se solicita la modificación presupuestaria en la modalidad de suplementos de créditos financiados con la parte reservada del remanente de tesorería para gastos generales de los recursos obtenidos de las operaciones de crédito concertadas por este Cabildo Insular para la financiación de inversiones en los ejercicios 2023 y 2024, para dar cobertura a gastos de inversión en el matadero insular que son específicos, determinados e indemorables. Visto el Decreto de incoación del presidente nº 2025/3553, de fecha 22 de abril de 2025, del expediente nº 23/2025/GE-MC de suplementos de crédito –que hace el nº 4/2025 de esta modalidad-. Vista la Memoria de la Presidencia justificativa de la necesidad de tramitar el expediente que se propone y explicativa de su contenido de fecha 23 de abril de 2025. Visto la Certificación de la titular acctal. del Órgano de Dirección y Coordinación de Contabilidad y Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma relativo a la suficiencia de los recursos que financian el presente expediente de fecha 23 de abril de 2025. Visto la Certificación de la titular acctal. del Órgano de Dirección y Coordinación de Contabilidad y Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma relativo al importe del Remanente de Tesorería de fecha 23 de abril de 2025. Visto el informe emitido por el jefe de la Oficina Presupuestaria de fecha 23 de abril de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 41 de 63 2025. Vistos los informes del interventor general acctal. de EPYSF y de legalidad de la propia modificación presupuestaria, ambos de fecha 23 de abril de 2025. Visto que en la tramitación de la citada modificación presupuestaria se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente. Documentos anexos: DESCRIPCIÓN CSV PROPUESTA SUPLEMENTO SERVICIO DE AGRICULTURA MEMORIA SERVICIO DE AGRICULTURA Propuesta de decreto de inicio para Cred Extra y/o Sup RTGG ibre Decreto de Presidente Modificación Crédito Memoria Presidencia Crédito Extraordinario y Suplemento Ingresos CERTIFICADO INTERVENTOR SUFICIENCIA RECURSOS CERTIFICADO INTERVENTOR RT Informe Oficina Presupuestaria Crédito Extra y Suplemento RTGG libre Informe Intervención Crédito Extraordinario y Suplemento RTGG Libre Informe Intervención EPYSF FUNDAMENTOS Visto que, según dispone el artículo 41.1.b) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular, correspondiéndole posteriormente su aprobación al Pleno de la Corporación, en virtud de la Base 10ª de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: 1.- La aprobación del Expediente nº 23/2025/GE-MC de suplementos de créditos – que hace el nº 4/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025. 2.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que afecta el expediente es el siguiente: SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS.- Expresado en euros DENOMINACIÓN CRÉDITO A PRESUPUESTARIA HABILITAR 169/62700 INVERSIONES MATADERO TOTAL DE SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS 3.- Medios o recursos que han de financiar la modificación de crédito: Aplicación del Remanente de Tesorería para gastos generales, resultante de la SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 42 de 63 Liquidación del Presupuesto General de la Corporación de 2024: DENOMINACIÓN IMPORTE Remanente de Tesorería para gastos 870.00 generales TOTAL DE LA FINANCIACIÓN IGUAL A LOS SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS 4.- Los gastos específicos y determinados que se proyectan en el presente expediente no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existiendo crédito adecuado o suficiente destinado a dichas finalidades en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica en el estado de gastos del Presupuesto en vigor. 5.- El saldo actual del remanente de tesorería para gastos generales resultante de la Liquidación del Presupuesto de 2024 ha financiado previamente los siguientes gastos con dicho recurso:  Financiación del expediente nº 5 de incorporación de remanentes financiados con la parte de Remanente de Tesorería para Gastos Generales procedente de los ingresos de las operaciones de créditos concertadas por este Cabildo Insular en los ejercicios 2023 y 2024, por importe de 11.240.564,34 €.  Financiación del expediente nº 6 de incorporación de remanentes financiados con la parte de Remanente de Tesorería para Gastos Generales procedente de los ingresos de las operaciones de créditos concertadas por este Cabildo Insular en los ejercicios 2023 y 2024, por importe de 7.218.345,14 €. El importe sobrante hasta completar la totalidad del Remanente de Tesorería para Gastos Generales sería de 21.123.211,00 €, importe suficiente para la financiación del presente expediente. 6.- Los gastos específicos y determinados que se proyectan en el presente expediente no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existiendo crédito adecuado o suficiente destinado a dichas finalidades en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica en el estado de gastos del Presupuesto en vigor. 7.- Proponer la aprobación del expediente por el Pleno insular, de conformidad con el apartado 2 del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo dictamen de la Comisión del Pleno de HACIENDA y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Teniendo en cuenta que consta: I. Decreto N.º 2025/3553 de fecha 22 de abril de 2025, de incoación del expediente N.º 23/2025/GE-MC, de modificación de créditos bajo la modalidad de suplementos de créditos –que hace el nº 4/2025 de esta modalidad-. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 43 de 63 II. Memoria económica justificativa de la necesidad de aprobar el Expediente N.º 23/2025/GE-MC, de suplementos de créditos en el presupuesto de 2025 –que hace el nº 4/2025 de esta modalidad-, emitido por el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, de fecha 23 de abril de 2025. III. Certificado relativa al remanente de Tesorería para gastos generales, emitido por la Titular Acctal. del Órgano de Dirección y Coordinación, Contabilidad y Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D.ª Guadalupe Lorenzo Brito y con el V.ºB.º del Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, de fecha 23 de abril de 2025. IV. Certificado de suficiencia de recursos que financian el expediente, emitido por la Titular Acctal. del Órgano de Dirección y Coordinación, Contabilidad y Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D.ª Guadalupe Lorenzo Brito y con el V.ºB.º del Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, de fecha 23 de abril de 2025. Informe de conformidad con la legislación aplicable emitido por el Jefe de Servicio de la oficina presupuestaria D. Jorge Luis Lorenzo Hernández, de fecha 23 de abril de 2025. VI. Informe de conformidad con la legislación prespuestaria aplicable emitido por el Interventor General Acctal. D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha 23 de abril de 2025. VII. Informe sobre evaluación de la estabilidad presupuestaria suscrito por el Interventor General Acctal. D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha 23 de abril de 2025. VIII. Oficio de justificación de la urgencia suscrito por el Jefe de Servicio de la oficina presupuestaria D. Jorge Luis Lorenzo Hernández, de fecha 24 de abril de 2025. (…) No suscitando debate el asunto, la Comisión por unanimidad de los miembros corporativos presentes (9), proponer al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes ACUERDOS 1.- La aprobación del Expediente nº 23/2025/GE-MC de suplementos de créditos – que hace el nº 4/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025. 2.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que afecta el expediente es el siguiente: SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS.- Expresado en euros DENOMINACIÓN CRÉDITO A PRESUPUESTARIA HABILITAR 169/62700 INVERSIONES MATADERO E SUPTOTAL DLEMENTOS DE CRÉDITOS SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 44 de 63 3.- Medios o recursos que han de financiar la modificación de crédito: Aplicación del Remanente de Tesorería para gastos generales, resultante de la Liquidación del Presupuesto General de la Corporación de 2024: DENOMINACIÓN IMPORTE Remanente de Tesorería para gastos 870.00 generales TOTAL DE LA FINANCIACIÓN IGUAL A LOS SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS 4.- Los gastos específicos y determinados que se proyectan en el presente expediente no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existiendo crédito adecuado o suficiente destinado a dichas finalidades en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica en el estado de gastos del Presupuesto en vigor. 5.- El saldo actual del remanente de tesorería para gastos generales resultante de la Liquidación del Presupuesto de 2024 ha financiado previamente los siguientes gastos con dicho recurso: Financiación del expediente nº 5 de incorporación de remanentes financiados con la parte de Remanente de Tesorería para Gastos Generales procedente de los ingresos de las operaciones de créditos concertadas por este Cabildo Insular en los ejercicios 2023 y 2024, por importe de 11.240.564,34 €. Financiación del expediente nº 6 de incorporación de remanentes financiados con la parte de Remanente de Tesorería para Gastos Generales procedente de los ingresos de las operaciones de créditos concertadas por este Cabildo Insular en los ejercicios 2023 y 2024, por importe de 7.218.345,14 €. El importe sobrante hasta completar la totalidad del Remanente de Tesorería para Gastos Generales sería de 21.123.211,00 €, importe suficiente para la financiación del presente expediente. 6.- Los gastos específicos y determinados que se proyectan en el presente expediente no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existiendo crédito adecuado o suficiente destinado a dichas finalidades en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica en el estado de gastos del Presupuesto en vigor. 7.- Proponer la aprobación del expediente por el Pleno insular, de conformidad con el apartado 2 del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo dictamen de la Comisión del Pleno de HACIENDA y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos.” Sometida a votación, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad, de los Miembros corporativos presentes (20), la aprobación del Expediente Nº 23/2025/GE-MC de Suplementos de Créditos –que hacen el nº 4/2025 de esta modalidad− dentro del SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 45 de 63 Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2025, tal y como ha sido transcrito. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 10.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 1/2025 DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO. EN EL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA EL EJERCICIO 2025 (EXPDTE 25/2025/EIMRESOL). El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, celebrada el 8 de mayo de 2025, cuyo tenor literal es el que sigue: “A indicación del Sr. Presidente de la Comisión de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. Consejeros la documentación correspondiente, se procede al estudio del Expediente Nº 1/2025 de Concesión de Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito, en el Presupuesto del O.A. Escuela Insular de Música para el ejercicio 2025 (Expdte. 25/2025/EIMRESOL). Por otra parte, el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2025, aprobó dicho expediente, que es del siguiente tenor literal: “Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular, la adopción del siguiente acuerdo: EXPEDIENTE Nº 1/2025 DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS EN EL PRESUPUESTO DEL O. A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA EL EJERCICIO 2025 (EXPTE 25/2025/EIMRESOL) Vistas la memoria y la propuesta razonada conjuntas de la presidencia y de la dirección de la Escuela Insular de Música, ambas de fecha 10 de abril de 2025, en las que se solicita la modificación presupuestaria en la modalidad de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto de 2025 de dicho organismo autónomo, financiada con remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación de su presupuesto de 2024, para dar cobertura a nuevos y mayores gastos que se detallan en el presente expediente. Visto el Decreto del presidente de la Escuela Insular de Música nº 2025/33 de fecha 14 de abril de 2025 de incoación del expediente nº 1/2025 de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del citado organismo autónomo para el ejercicio 2025 (EXPTE 25/2025/EIMRESOL). Vista la Memoria de la presidencia justificativa de la necesidad de tramitar el expediente que se propone y explicativa de su contenido de fecha 14 de abril de 2025. Vistas sendas certificaciones de la intervención delegada de la Escuela Insular de Música, relativas a la suficiencia del recurso que financia el presente expediente, ambas de fecha 15 de abril de 2025. Vistos los informes emitidos por la interventora delegada: presupuestario, relativo a la EPYSF y a la legalidad de la propia modificación presupuestaria, todos de fecha 15 de abril de 2025. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 46 de 63 Vista la certificación de fecha 24 de abril de 2025 del acuerdo de aprobación provisional de dicho expediente por el Consejo Rector de la Escuela Insular de Música en sesión extraordinaria de fecha 23 de abril de 2025. Visto que en la tramitación de la citada modificación presupuestaria se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente. Documentos anexos: DESCRIPCIÓN CSV MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD PROPUESTAS EXPTE DECRETO INICIO MEMORIA PRESIDENCIA CERTIF INTERVENCIÓN SUFICIENCIA RECURSOS CERTIFICADO INTERVENCIÓN RTGG INFORME PRESUPUESTARIO INFORME INTERVENCIÓN INFORME EPYSF PROPUESTA A CONSEJO RECTOR EIM CERTIF ACUERDO CONSEJO RECTOR EXPTE 1_2025_CE_SUP FUNDAMENTOS Visto que, según dispone la Base 10ª de Ejecución del vigente Presupuesto General de 2025 y el artículo 9 de los Estatutos del O.A. Escuela Insular de Música, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria en el organismo autónomo es el Consejo Rector, correspondiéndole posteriormente su aprobación al Consejo de Gobierno Insular, según dispone el artículo 41.1.b) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular, y posteriormente a la aprobación por el Pleno insular, de conformidad con el art. 45.1.j) del mismo cuerpo reglamentario y el art. 177.2 TRLRHL, previo dictamen de la Comisión de Pleno de HACIENDA, Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: 1.- La aprobación provisional del expediente nº 1/2025 de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del O.A. Escuela Insular de Música para el ejercicio 2025 (EXPTE 25/2025/EIMRESOL). 2.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que afecta el expediente, son las siguientes: CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.- Expresado en euros DENOMINACIÓN PRESUPUESTARIA CRÉDITO A HABILITAR GASTOS CONJUNTOS MUSICALES EIM Y OSILP BAJADA DE LA VIRGEN SUBVENCIÓN A O.A.L. BAJADA DE LA VIRGEN PARA OSILP TOTAL DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 47 de 63 SUPLEMENTOS DE CRÉDITO.- Expresado en euros DENOMINACIÓN PRESUPUESTARIA CRÉDITO A SUPLEMENTAR 326/150.00 326/227.01 HORAS EXTRAORDINARIAS PERSONAL LABORAL FIJO HORAS EXTRAORDINARIAS PERSONAL LABORAL TEMPORAL PRODUCTIVIDAD FORMACIÓN DEL PERSONAL ENERGÍA ELÉCTRICA SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES TRANSPORTES ATENCIONES PROTOCOLARIAS PUBLICIDAD Y PROPAGANDA CONCIERTOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS LIMPIEZA INSTALACIONES EIM SEGURIDAD CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO ADQUISICIÓN MOBILIARIO Y ENSERES ADQUISICIÓN MATERIAL INSTRUMENTAL/AUDIOVISUAL/DIDÁCTICO ACONDICIONAMIENTO AULAS TOTAL DE SUPLEMENTOS DE CRÉDITO TOTAL DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO… .................................. 207.000,00 € 3.- Medios o recursos que han de financiar la modificación de crédito: Aplicación del Remanente de Tesorería para gastos generales, resultante de la Liquidación del Presupuesto de la Escuela Insular de Música de 2024: DENOMINACIÓN IMPORTE 870.00 Remanente de Tesorería para gastos generales TOTAL DE LA FINANCIACIÓN IGUAL A LOS CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS. DE CRÉDITO 4.- Los gastos específicos y determinados que se proyectan en el presente expediente no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existiendo crédito, o resultando este insuficiente, destinado a dichas finalidades en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica en el estado de gastos del Presupuesto en vigor del organismo autónomo. 5.- El resto de los ingresos previstos en el Presupuesto vigente vienen efectuándose con normalidad. 6.- Proponer la aprobación del expediente por el Pleno insular, de conformidad con el apartado 2 del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 45.1.j) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, previo dictamen de la Comisión de Pleno de HACIENDA, Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Teniendo en cuenta que consta: I. Memoria Justificativa de la necesidad de aprobar expediente de concesión de crédito extraordinario y suplemento de crédito en el presupuesto de 2025, suscrito por la Directora, D.ª María Goretti Peña Ventura y por el Sr. Presidente del O.A. Escuela Insular de Música, D. Pablo Díaz Cobiella, de fecha 10 de abril de 2025. II. Decreto número 2025/33 de fecha 14 de abril de 2025, de la Presidencia del O.A. Escuela Insular de Música, por el que se resuelve incoar el Expediente N.º 01/2025 de modificación de créditos bajo la modalidad de Concesión de Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito en el presupuesto de 2025 del O.A. Escuela Insular de Música. III. Memoria Económica y Justificativa de la necesidad de aprobar el Expediente N.º SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 48 de 63 01/2025 de modificación de créditos bajo la modalidad de Concesión de Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito en el presupuesto de 2025 del O.A. Escuela Insular de Música, suscrita por el Presidente del O.A. Escuela Insular de Música, D. Pablo Díaz Cobiella, de fecha 14 de abril de 2025. IV. Certificaciones de la Intervención Delegada de la Escuela Insular de Música relativas a la suficiencia del recurso que financia el expediente, suscritos por la Interventora delegada del O.A. Escuela Insular de Música, D.ª Nieves Pilar Rodríguez Rodríguez, de fecha 14 de abril de 2025, con el V.ºB.º del Presidente del O.A. Escuela Insular de Música, D. Pablo Díaz Cobiella, de fecha 15 de abril de 2025. V. Informe presupuestario suscrito por la Interventora delegada del O.A. Escuela Insular de Música, D.ª Nieves Pilar Rodríguez Rodríguez, de fecha 15 de abril de 2025. VI. Informe de intervención suscrito por la Interventora delegada del O.A. Escuela Insular de Música, D.ª Nieves Pilar Rodríguez Rodríguez, de fecha 15 de abril de 2025. Informe sobre evaluación de la estabilidad presupuestaria, suscrito por la VII. Interventora delegada del O.A. Escuela Insular de Música, D.ª Nieves Pilar Rodríguez Rodríguez, de fecha 15 de abril de 2025. VIII. Propuesta de acuerdo para el Consejo Rector del O.A. Escuela Insular de Música para la aprobación del Expediente N.º 01/2025 de modificación de créditos bajo la modalidad de Concesión de Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito en el presupuesto de 2025 del O.A. Escuela Insular de Música, suscrita por el Presidente del O.A. Escuela Insular de Música, D. Pablo Díaz Cobiella, de fecha 15 de abril de 2025. IX. Certificado del Acuerdo del Consejo Rector del O.A. Escuela Insular de Música, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 23 de abril de 2025, por el que se aprueba por unanimidad de los presentes, el Expediente N.º 01/2025 de modificación de créditos bajo la modalidad de Concesión de Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito en el presupuesto de 2025 del O.A. Escuela Insular de Música. X. Oficio de justificación de la urgencia para incorporar la presente propuesta en la Sesión del Consejo de Gobierno Insular del 25 de abril de 2025, suscrito por la Jefe de la Oficina Presupuestaria, D. Jorge Luis Lorenzo Hernández, de fecha 24 de abril de 2025.” En este momento, la Interventora Accidental de la EIM, explica que se ha cometido un error material en la redacción de la Memoria Económica suscrita por el Presidente de la Escuela, donde dice: Gastos en inversiones reales con destino a: financiar los créditos necesarios por importe de 1.000,00 € para la adquisición de espejos para las actividades que impliquen movimiento, así como para la renovación de mesas y armarios para las aulas y el personal auxiliar o técnico; por importe de 16.000,00 € para la adquisición de instrumentos para el préstamo al alumnado, así como a colaboradores y profesorado en su participación con los conjuntos del centro, así como para la renovación de equipos; y por importe de 4.000,00 € para la adquisición de instrumentos para el préstamo al alumnado y para la compleción de la plantilla de conjuntos del centro (Big Band y Orquesta Sinfónica), así como para la renovación y ampliación del instrumental del aula de percusión en la sede de San Andrés y Sauces, y 5.000,00 € para la instalación de suelo linóleo en las aulas para actividades que implican movimiento y danza, esto es, en el aula de Abenguareme y en la sede de San Andrés y Sauces, así como para el acondicionamiento acústico de la primera. Debe decir: Gastos en inversiones reales con destino a: financiar los créditos necesarios por importe de 1.000,00 € para la adquisición de espejos para las actividades que impliquen movimiento, así como para la renovación de mesas y armarios para las aulas y el personal auxiliar o técnico; por importe de 16.000,00 € para la adquisición de instrumentos para el préstamo al alumnado, así como a colaboradores y profesorado en su participación con los conjuntos del centro, así como para la renovación de equipos; y por importe de 4.000,00 € para la instalación de suelo linóleo en las aulas para actividades que implican movimiento y danza, esto es, en el aula de Abenguareme y en la sede de San Andrés y Sauces, así como para el acondicionamiento acústico de la primera. (…) No suscitando debate el asunto, la Comisión por unanimidad de los miembros corporativos presentes (9), proponer al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes ACUERDOS 1.- La aprobación provisional del expediente nº 1/2025 de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del O.A. Escuela Insular de Música para el ejercicio 2025 (EXPTE 25/2025/EIMRESOL). 2.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que afecta el expediente, son las siguientes: CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.- Expresado en euros DENOMINACIÓN CRÉDITO A HABILITAR PRESUPUESTARIA GASTOS CONJUNTOS MUSICALES EIM Y OSILP BAJADA DE LA VIRGEN SUBVENCIÓN A O.A.L. BAJADA DE LA VIRGEN PARA OSILP TOTAL DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS SUPLEMENTOS DE CRÉDITO.- Expresado en euros DENOMINACIÓN CRÉDITO A SUPLEMENTAR PRESUPUESTARIA 326/150.00 326/227.01 HORAS EXTRAORDINARIAS PERSONAL LABORAL FIJO HORAS EXTRAORDINARIAS PERSONAL LABORAL TEMPORAL PRODUCTIVIDAD FORMACIÓN DEL PERSONAL ENERGÍA ELÉCTRICA SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES TRANSPORTES ATENCIONES PROTOCOLARIAS PUBLICIDAD Y PROPAGANDA CONCIERTOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS LIMPIEZA INSTALACIONES EIM SEGURIDAD CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO ADQUISICIÓN MOBILIARIO Y ENSERES ADQUISICIÓN MATERIAL INSTRUMENTAL/AUDIOVISUAL/DIDÁCTICO ACONDICIONAMIENTO AULAS TOTAL DE SUPLEMENTOS DE CRÉDITO TOTAL DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO…....................207.000,00 € 3.- Medios o recursos que han de financiar la modificación de crédito: Aplicación del Remanente de Tesorería para gastos generales, resultante de la Liquidación del Presupuesto de la Escuela Insular de Música de 2024: DENOMINACIÓN IMPORTE 870.00 Remanente de Tesorería para gastos generales TOTAL DE LA FINANCIACIÓN IGUAL A LOS CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS. DE CRÉDITO 4.- Los gastos específicos y determinados que se proyectan en el presente expediente no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existiendo crédito, o resultando este insuficiente, destinado a dichas finalidades en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica en el estado de gastos del Presupuesto en vigor del organismo autónomo. 5.- El resto de los ingresos previstos en el Presupuesto vigente vienen efectuándose con normalidad. 6.- Proponer la aprobación del expediente por el Pleno insular, de conformidad con el apartado 2 del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 45.1.j) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, previo dictamen de la Comisión de Pleno de HACIENDA, Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos.” Sometida a votación, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad, de los Miembros corporativos presentes (20), la aprobación del Expediente Nº 1/2025 de Concesión de Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito, en el Presupuesto del O.A. Escuela Insular de Música para el ejercicio 2025 (Expdte. 25/2025/EIMRESOL), tal y como ha sido transcrito. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 11.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO SOCIALISTA EN EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, SOBRE LA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO DE LA ISLA DE LA PALMA, QUE SE ENCUENTRA EN CUSTODIA DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE. El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno, la Moción suscrita por el Sr. Portavoz del Grupo Socialista, D. Borja Perdomo Hernández, nº de registro de entrada: 2025025625, de fecha diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. “El Grupo Socialista del Cabildo Insular propone al pleno de la Corporación aprobar un acuerdo para que los bienes patrimoniales arqueológicos de La Palma que se encuentren fuera de la Isla, especialmente en Tenerife, donde existe un importante volumen de estos restos fruto de distintas excavaciones, retornen a su tierra de origen. Se trata de una medida que tiene no solo un amparo legal, a través de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, sino lo que es incluso más importante, una cuestión de justicia con la isla de La Palma. El artículo 4 de la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias, que lleva por título “Principio de unidad del patrimonio cultural de Canarias”, recoge en su apartado tercero que “se procurará, SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 51 de 63 mediante acuerdo de los museos o centros competentes, la devolución de las piezas a su isla de origen, garantizando su correcta exposición, custodia y conservación”. La Palma cuenta con unas instalaciones adecuadas desde el año 2007 para la conservación de este legado cultural de los antiguos habitantes de la Isla, como es el Museo Arqueológico Benahoarita, que pertenece al Cabildo Insular y se encuentra ubicado en Los Llanos de Aridane. Además de personal cualificado para su estudio y divulgación. Son numerosas las piezas arqueológicas de La Palma que se encuentran en Tenerife, principalmente en el Museo de la Naturaleza y la Arqueología, dependiente del Cabildo. Son restos, que como han valorado especialistas, en muchos casos se encuentran sin catalogar, sin estar expuestos ni estudiados. Restos como los hallados en las campañas realizadas por el arqueólogo Luis Diego Cuscoy en la Cueva de Belmaco, de Villa de Mazo, en los años 1959 y 1961. Pero también procedentes de otras excavaciones en Tijarafe y Garafía, así como donaciones particulares, tal y como ha informado a la opinión pública en los medios de comunicación el responsable técnico de Patrimonio de la Corporación Insular. Estas campañas aportaron una gran cantidad de restos arqueológicos, que están depositados en el citado museo tinerfeño. Excavaciones en las que se rescataron 1627 fragmentos de cerámica de las diferentes fases que se conocen de la etapa prehispánica palmera, desde la más antigua a la más reciente, lo que indica que existió una ocupación intensiva e ininterrumpida de la cueva desde el mismo momento de la arribada de los benahoaritas a la isla. Entre los hallazgos en la cueva de Belmaco, también se localizaron varias vasijas de barro enteras, un fonil, 651 piezas líticas, más de 60 restos de óseos de fauna doméstica, 18 punzones de hueso, 729 restos malacológicos, cuentas de collar, etc. El Cabildo de La Palma ha sido ejemplar en esta labor y el pasado mandato, se devolvieron a Fuerteventura restos arqueológicos que se encontraban custodiados en el Museo Arqueológico Benahoarita. Desde el Grupo Socialista defendemos el deber del Cabildo Insular de La Palma de poner en marcha el proceso para la recuperación de esta parte de nuestro pasado que se encuentra en Tenerife. Entendemos que La Palma es el lugar donde deben estar los restos pertenecientes a la cultura benahorita, donde, además, se encuentran mejor contextualizados. Por esta razón, proponemos la creación de una comisión formada por expertos del Cabildo Insular de La Palma y del Cabildo de Tenerife, de sendos museos y de la Universidad de La Laguna para iniciar este proceso para reintegrar a la isla de origen estos restos y cuantos se encuentren en otras instituciones públicas de la isla tinerfeña. Por todo lo expuesto anteriormente, proponemos la adopción por parte del Pleno de esta Corporación de los siguientes ACUERDOS: 1.- Que el Cabildo Insular de La Palma solicite formalmente al Cabildo Insular de Tenerife la recuperación de todos los bienes patrimoniales de la Isla que se encuentran bajo la custodia de la institución tinerfeña. 2.- Constituir una Comisión Técnica entre sendos cabildos y la Universidad de La Laguna para gestionar este proceso. Santa Cruz de La Palma a 02 de mayo de 2025. El Portavoz. Fdo: Borja Perdomo Hernández.” (...) SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 52 de 63 Suficientemente debatido el asunto y tras un breve intercambio de pareceres, sobre los acuerdos definitivos propuestos por la Moción, el Pleno por unanimidad de los Miembros corporativos presentes (20), aprueba la Moción tal y como ha sido transcrita. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 12.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, EN LA QUE SE PROPONE LA APROBACIÓN DE MEDIDAS AL SECTOR PLANTANERO EN LA ISLA. El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno, la Moción suscrita por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, D.ª Nieves María Hernández Pérez, nº de registro de entrada: 2025025891, de fecha veintiuno de mayo de dos mil veinticinco. “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Tras la erupción volcánica en la isla de La Palma los agricultores y más concretamente los plataneros, han venido sufriendo la parálisis en la concesión de ayudas que permitan el mantenimiento de la actividad diaria de la explotación y de sus propias vidas. Durante la campaña electoral se realizaron una serie de promesas políticas que a día de hoy, resultan inconclusas y muestra de ellos son las manifestaciones continuas del sector en medios de comunicación. A todo ello hay que añadir la publicación del Decreto del Gobierno de Canarias, por el que se regula la asignación de cantidades de referencia a las personas productoras de plátanos, así como la reserva de cantidades de referencia conforme lo establecido en el programa comunitario de apoyo a las producciones agracias de Canarias, que ha conseguido perjudicar aún más a los agricultores plataneros de la isla de La Palma. Por todo ello desde el partido popular en la institución insular pretendemos evitar castigar al agricultor que se supera en la producción, que cuida y mantiene su cultivo, entendemos que se debe premiar al que trabaja y se sacrifica diariamente, a pesar de no obtener unos niveles de rendimiento adecuados, por los diversos factores que han regido la vida de esta isla tras la erupción volcánica. Por tanto, presentamos una batería de medidas, que van más allá de una petición a la propia administración insular, pretendiendo que desde gobierno regional se atienda a cuanto exige el sector. Por todo lo expresado el Grupo Popular en el Cabildo Insular de La Palma eleva al pleno de la corporación la adopción del siguiente: ACUERDO Solicitamos a esta Administración insular: 1. Que realice el pago inmediato de los 6,5 millones de euros transferidos por el Gobierno de Canarias. 2. Que realice el reparto de los 800.000 €, abonados por el Gobierno de Canarias, en relación a la financiación y puesta en marcha de actuaciones dedicadas a compensar la pérdida de ingresos del sector agrícola en la isla de La Palma. Esta cuantía viene contemplada en el boletín oficial de 22 de enero de 2025. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 53 de 63 3. Que auxilie en 10 millones de euros la diferencia de cuantías, puesto que ha quedado más que demostrado que con 44,06 euros por metro cuadrado (200.000 € / fanega) no se reconstruye. 4. Fomentar el acercamiento a las fincas, con pistas de acceso e instalación de infraestructuras hidráulicas por parte de cada Ayuntamiento implicado y del Excmo. Cabildo Insular realizando un plan de reconstrucción (de pistas e infraestructuras hidráulicas) con fechas determinadas. 5. A través del Consejo Insular de Aguas de La Palma garantizar las infraestructuras hidráulicas dañadas por la erupción volcánica. 6. Convocar una subvención para los empaquetados de plátano que quieran abrir mercado. Instar al del Gobierno de Canarias para adoptar las siguientes medidas: 1. Eliminar el requisito de cumplimiento en cuanto al mantenimiento del 70% de producción, es decir pretendemos que se conserven las cifras de históricos para aquellos que no alcanzan el citado porcentaje. 2. Enmendar el decreto 69/2025 de 12 de mayo en cuanto al viento, su redacción es muy ambigua, “las cantidades a añadir por la pérdida de producción y por las retiradas del mercado a cada persona productora en cada campaña podrá limitarse en el programa” 3. Permitir la moratoria en los pagos a todos los agricultores que lo soliciten. 4. Que se garanticen 4 millones de euros de la llamada “ayuda por kg improductivo”. 5. Asegurar el pago de todos los damnificados que aún faltan por percibir el “valor real” de sus propiedades. 6. Abono inmediato del pago denominado PEPAC. 7. Valorar la casuística de los damnificados en cuenta la valoración de las fincas sepultadas por la erupción y las sepultadas por la carretera. 8. Establecer incentivos fiscales, que se materialicen en reserva de inversiones para la isla de La Palma. 9. Actualizar las valoraciones de los estanques en metros cúbicos y no cuadrados como viene realizándose. En Santa Cruz de La Palma a 20 de mayo de 2025. Portavoz del Grupo Popular del Cabildo de La Palma. Nieves Mª Hernández Pérez.” (...) Suficientemente debatido el asunto y tras un breve intercambio de pareceres y sometida a votación, sobre los acuerdos definitivos propuestos por la Moción, el Pleno por mayoría, con el voto en contra de los Sres. y Sras. Consejeras del Grupo de Coalición Canaria (11) la abstención de las Sras. y Sres. Consejeros del Grupo Socialista (4) y el voto a favo r del Grupo Popular (5), no se aprueba la Moción presentada. *Anexo Video-Acta. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 54 de 63 ASUNTO Nº 13.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, PARA INSTAR AL GOBIERNO DE CANARIAS A QUE EJECUTE LA AMPLIACIÓN DE ESPACIOS Y SERVICIOS EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA PALMA (HULP). El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno, la Moción suscrita por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, D.ª Nieves María Hernández Pérez, nº de registro de entrada: 2025025892, de fecha veintiuno de mayo de dos mil veinticinco. “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Hospital Universitario de La Palma es una infraestructura sanitaria, de más de 43.000 m2, que comenzó su actividad en febrero del año 2000 para dar cobertura sanitaria especializada a la población de la isla. El centro está situado en el municipio de Breña Alta, junto a la carretera de La Cumbre LP-3 (principal vía de comunicación terrestre), en una ubicación estratégica próxima a la capital, Santa Cruz de La Palma, así como al aeropuerto y puerto insulares. Además se encuentra a unos 25 minutos de distancia con la comarca de Los Llanos de Aridane, la más poblada de la Isla. La ampliación del Hospital es una necesidad, pero no porque la población palmera ha aumentado, sino por la demanda actual de servicios sanitarios en una población cada vez más longeva y envejecida, así lo requieren. Ya en 2019, en el del Plan Director del Hospital se recogían las acciones necesarias para adaptar los recursos sanitarios de aquel momento a las demandas de la Isla. En ese documento ya se proponía una ampliación de 24.000 metros cuadrados que alcanzaría un presupuesto estimado de 25 millones de euros. A día de hoy, esos informes económicos tendrían que actualizarse. Entre las acciones recogidas en dicho plan estaban, entre otras, la ampliación del hospital de día, la disposición de áreas de reserva estratégica para futuras implantaciones de la unidad de procedimientos de Radioterapia y por supuesto, el aumento del número de aparcamientos. Esta institución, el Cabildo Insular de La Palma, debe velar por el bienestar de todos los ciudadanos de la Isla, y por lo tanto, de su salud. Es por ello que desde el Grupo Popular presentamos esta moción, para que la institución Insular eleve la voz de manera unánime en favor de que la Isla avance por alcanzar la sanidad que se merece. Es preocupante que sean numerosas las necesidades en las que hay que avanzar o que están sin resolver en la sanidad palmera, como por ejemplo pueden ser la falta de médicos de ciertas especialidades, la ampliación o construcción de centros de salud, la lista de espera para cirugía o atención especializada, o la falta de avance en la ampliación y modernización de este hospital, entre otras. En esta moción queremos centrar, por su importancia y la realidad diaria que nos toca vivir al acercarnos como pacientes o familiares al Hospital Universitario de La Palma, en la escasez de aparcamientos, el espacio reducido del Hospital de Día de Oncología y Hematología, y que no se dispone de una unidad de Radioterapia Insular. Desde hace muchos años se viene hablando de la necesidad de nuevos aparcamientos. Es una realidad que ha sido trasladada tanto por los profesionales que allí trabajan, como por pacientes y familiares. Esta situación no ha sido atendida y obliga a que las personas que se acercan al Hospital, desde casi primera hora a ocupar con sus vehículos las aceras, llegando incluso a ocupar parte de la calzada. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 55 de 63 En enero de 2024, la consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, Esther Monzón, visitó las instalaciones del HULP para conocer de primera mano la situación de los servicios e infraestructuras sanitarias del centro. En esa visita se anunció la creación de 300 nuevas plazas de aparcamiento, de las que hoy en día, no se ha iniciado ninguna obra para que esta demandada sea una realidad. El Cabildo debe alzar la voz para que se materialice cuanto antes. En el Hospital de Día de Oncología y Hematología, se realiza el “seguimiento, observación y/o tratamiento de todos los pacientes en régimen de día que requieren terapia médica por cáncer”. A pesar de que en el Plan Director también se detalló su ampliación, hasta llegar a una superficie útil estimada de 610 metros cuadrados, la realidad es que todas las personas que acuden para recibir tratamiento lo hacen en espacios compartidos, sin privacidad. Desde el Grupo Popular queremos poner en valor la calidad humana y profesional de los médicos, enfermeras, auxiliares, técnicos, celadores o fisioterapeutas que prestan su servicio dirigiendo su esfuerzo en beneficio de los pacientes oncológicos, pero que, debido al espacio tan reducido de atención, les lleva a invitar a pacientes a que acudan a su tratamiento en horarios diferenciados a lo previsto por la imposibilidad de tener un sillón disponible para poderlos poder ubicarlos. En el sentido de la búsqueda de una atención de calidad, en la que se respete la privacidad y se dé respuesta a la realidad Insular, el Cabildo debe solicitar al Gobierno de Canarias la ampliación urgente de este servicio, satisfaciendo así las necesidades de los usuarios de una atención que respete su privacidad y horario para recibir su tratamiento. En la misma línea de dar respuesta a pacientes oncológicos, queremos que esta institución también se sume a la iniciativa presentada por nuestra compañera diputada Raquel Díaz y Díaz, que ha conseguido que el Parlamento de Canarias aprobase por unanimidad en el Pleno, celebrado el miércoles 6 de abril, la Proposición No de Ley (PNL), para instar al Gobierno de Canarias a estudiar la creación de una unidad satélite de oncología radioterápica en el Hospital General Universitario de La Palma. Los pacientes oncológicos de La Palma deben trasladarse a Tenerife para recibir tratamientos de radioterapia, lo que implica continuos viajes, esperas prolongadas, coste emocional y económico, e incluso la renuncia a tratamientos por motivos físicos o logísticos. Haciendo uso de las palabras de nuestra compañera “estamos hablando de 15, 20 o incluso más de 30 desplazamientos de ida y vuelta en los que, en el mejor de los casos, un tratamiento de minutos se traduce en un día entero fuera de casa. Eso no es digno, y no es justo”. Defendemos que La Palma no puede seguir esperando y que “igual que se ha logrado en Lanzarote y Fuerteventura, donde ya funcionan unidades satélites de radioterapia, aquí también se puede lograr si hay voluntad política y compromiso con la equidad en el acceso a la sanidad pública”. Exigimos que por el hecho de vivir en una isla no capitalina, no existan diferenciaciones en cuando a nuestra salud. Sabemos que estas dos últimas iniciativas no son inmediatas, pero si serán una realidad si se cuenta con el respaldo técnico, económico y político necesario del Gobierno de Canarias, al que esta institución, esperamos traslade, la aprobación de esta moción por unanimidad. Como máximos representantes insulares, nos toca alzar la voz en favor de la atención sanitaria, por la que debemos luchar de manera firme y unidos. Por todas estas razones se eleva para su estudio y aprobación, si procede, al Pleno el siguiente: ACUERDO SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 56 de 63 Que el Excmo. Cabildo Insular de la Palma solicite al Gobierno de Canarias: 1. La ampliación del espacio que ocupa el servicio del Hospital de Día de Oncología y Hematología. 2. La construcción inmediata de, al menos, 300 nuevas plazas de aparcamientos. 3. La creación de una unidad satélite de oncología radioterápica en la Isla de La Palma. En Santa Cruz de La Palma a 20 de mayo de 2025. Portavoz del Grupo Popular del Cabildo de La Palma Nieves Mª Hernández Pérez.” (...) Suficientemente debatido el asunto y tras un breve intercambio de pareceres, sobre los acuerdos definitivos propuestos por la Moción, el Pleno por unanimidad de los Miembros corporativos presentes (20), aprueba la Moción tal y como ha sido transcrita. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 14.- RUEGOS. ASUNTO Nº 15.- PREGUNTAS. (...) *Anexo Video-Acta. No habiendo más intervenciones, el Sr. Presidente levanta la sesión, siendo las dieciséis horas y veintiocho minutos del día de la fecha, de todo lo cual, y de lo que transcrito queda, yo, la Secretaria General del Pleno, certifico. Las aportaciones realizadas en esta Sesión Ordinaria del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, están disponibles actualmente, en formato audiovisual en el banner de la Web de este Cabildo Insular y en el enlace: https://cabildolapalma.seneca.tv:443/watch?id=Zjg1YzUwYzYtZTBjZC00ODU5LTllOTktZmM4NzVjNzJlYzZj ANEXO VIDEO-ACTA ACTA DE REUNION Generada el Viernes, 23 de Mayo de 2025 08:53:23 Asunto : Sesión Plenaria Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2025 Legislatura: Mandato 2023 - 2027 Órgano : Pleno Fecha Inici: Jueves, 22 de Mayo de 2025 11:08:54 Fecha Fin : Jueves, 22 de Mayo de 2025 17:29:55 Duración : 06:21:01 https://cabildolapalma.seneca.tv:443/watch?id=Zjg1YzUwYzYtZTBjZC00ODU5LTllOTktZmM4NzVjNzJlYzZj SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 57 de 63 00:03:46 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:04:12 - Se ausenta de la sala Machín Rodríguez, Susana 00:04:25 : ASUNTO Nº 1.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION PLENARIA: EXTRAORDINARIA Y SOLEMNE DE FECHA 16 DE MARZO DE 2025. 00:04:41 - Castro Pérez, María Nayra 00:04:50 - Vot:[2] Pres:20 Si:20 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:04:53 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:05:06 : ASUNTO Nº 2.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES: RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS QUE DEBE TOMAR CONOCIMIENTO EL PLENO. 00:05:17 - Ávila Ávila, María del Carmen 00:10:15 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:10:17 : ASUNTO Nº 3.- DACIÓN DE CUENTA DEL ESCRITO PRESENTADO EL DÍA 28 DE ABRIL DE 2025, POR LA SRA. PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR, SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES DEL PLENO. 00:10:41 : ASUNTO Nº 4.- DACIÓN DE CUENTA DEL “INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES”. 00:10:55 : ASUNTO Nº 5.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024, MOTIVADO POR LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE OBRAS PROPUESTA POR EL AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE. 00:11:38 - Vot:[3] Pres:20 Si:20 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:11:48 : ASUNTO Nº 6.- ELEVACIÓN A DEFINITIVO DEL ACUERDO DE URGENTE OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE OBRA ?ROTONDA PARA LA ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN EN EL CRUCE DE LA CARRETERA LP-2 CIRCUNVALACIÓN SUR CON CARRETERA LP-208 HOYO DE MAZO-EL PUEBLO?EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLA DE MAZO. 00:12:25 - Vot:[4] Pres:20 Si:20 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:12:31 : ASUNTO Nº 7.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 20/2025/GE-MC DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS.- QUE HACEN EL Nº 7/2025 DE ESTA MODALIDAD.- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO DE 2025 ENTRE DISTINTAS ÁREA DE GASTO Y CUYAS BAJAS Y ALTAS NO AFECTAN A CRÉDITOS DE PERSONAL. 00:13:10 - Vot:[5] Pres:20 Si:20 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:13:16 : ASUNTO Nº 8.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 22/2025/GE-MC DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.- QUE HACEN EL Nº 3/2025 DE ESTA MODALIDAD.- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO DE 2025. 00:13:31 - Cabrera Matos, Carlos Javier 00:14:58 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:17:48 - Cabrera Matos, Carlos Javier 00:20:06 - Cabrera Matos, Carlos Javier 00:20:09 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:20:55 - Ávila Ávila, María del Carmen 00:20:58 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 58 de 63 00:22:12 - Rodríguez García, Darwin Javier 00:24:14 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:25:40 - Vot:[6] Pres:20 Si:20 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:25:46 : ASUNTO Nº 9.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 23/2025/GE-MC DE SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS.- QUE HACEN EL Nº 4/2025 DE ESTA MODALIDAD.- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO DE 2025. 00:26:25 - Vot:[7] Pres:20 Si:20 No:0 Abs: 0 noVot: 0 INSULAR DE MÚSICA PARA EL EJERCICIO 2025 00:26:37 : ASUNTO Nº 10.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 1/2025 DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO. EN EL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA (EXPDTE 25/2025/EIMRESOL). 00:27:12 - Vot:[8] Pres:20 Si:20 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:27:18 : ASUNTO Nº 11.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO SOCIALISTA EN EL INSULAR DE LA PALMA, SOBRE LA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO CABILDO ARQUEOLÓGICO DE LA ISLA DE LA PALMA, QUE SE ENCUENTRA EN CUSTODIA DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE. 00:27:30 - Ávila Ávila, María del Carmen 00:28:19 - González Fernández, Luisa Martina 00:32:21 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:32:26 - Cabrera Matos, Carlos Javier 00:33:46 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:33:50 - Díaz Cobiella, Pablo 00:40:17 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:40:21 - González Fernández, Luisa Martina 00:41:07 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:41:51 - González Fernández, Luisa Martina 00:42:01 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:42:33 - González Fernández, Luisa Martina 00:42:44 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:43:38 - Vot:[9] Pres:20 Si:20 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:43:45 : ASUNTO Nº 12.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, EN LA QUE SE PROPONE LA APROBACIÓN DE MEDIDAS AL SECTOR PLANTANERO EN LA ISLA. 00:44:09 - Ávila Ávila, María del Carmen 00:47:45 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:47:50 - Castro Pérez, María Nayra 00:51:16 - Castro Pérez, María Nayra 00:55:51 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:55:53 - Perdomo Hernández, Borja 01:05:21 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:22:18 - Castro Pérez, María Nayra 01:30:09 - Perdomo Hernández, Borja 01:33:50 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:44:09 - Vot:[10] Pres:20 Si:5 No:11 Abs: 4 noVot: 0 01:44:30 : ASUNTO Nº 13.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, PARA INSTAR AL GOBIERNO DE CANARIAS A QUE EJECUTE LA AMPLIACIÓN DE ESPACIOS Y SERVICIOS EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA PALMA (HULP). 01:44:51 - Ávila Ávila, María del Carmen 01:47:03 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:47:08 - Hernández Pérez, Nieves María SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 59 de 63 01:52:46 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:52:50 - Perdomo Hernández, Borja 01:59:08 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:59:15 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 02:10:03 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:10:07 - Hernández Pérez, Nieves María 02:15:21 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:15:25 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 02:16:51 - Hernández Pérez, Nieves María 02:16:53 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 02:17:55 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:18:31 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 02:18:53 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:20:11 - Vot:[11] Pres:20 Si:20 No:0 Abs: 0 noVot: 0 02:20:21 : ASUNTO Nº 14.- RUEGOS.ASUNTO Nº 15.- PREGUNTAS. 02:20:39 - Rodríguez Francisco, María Jordana 02:22:27 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:22:31 - Rodríguez Francisco, María Jordana 02:24:23 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:24:28 - Hernández González, Yurguen 02:26:53 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:26:57 - Rodríguez Francisco, María Jordana 02:27:09 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:27:13 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 02:27:40 - Rodríguez Francisco, María Jordana 02:28:14 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:28:22 - Rodríguez Francisco, María Jordana 02:28:47 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:28:51 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:31:42 - Rodríguez Francisco, María Jordana 02:32:13 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:32:16 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 02:32:50 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:32:52 - Rodríguez Francisco, María Jordana 02:33:18 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:33:21 - Armas Domínguez, Jesús María 02:34:11 - Rodríguez Francisco, María Jordana 02:34:48 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:34:56 - Rodríguez Francisco, María Jordana 02:35:00 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:35:40 - Rodríguez Francisco, María Jordana 02:35:44 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:35:52 - Hernández González, Yurguen 02:36:25 - Perdomo Hernández, Borja 02:43:15 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:50:06 - Perdomo Hernández, Borja 02:50:16 - Perdomo Hernández, Borja 02:50:22 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:51:14 - Perdomo Hernández, Borja 02:51:54 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:54:00 - Perdomo Hernández, Borja 02:54:45 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:55:21 - Perdomo Hernández, Borja 02:58:03 - Díaz Cobiella, Pablo 03:01:59 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:02:03 - Perdomo Hernández, Borja SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 60 de 63 03:05:31 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:05:34 - Díaz Cobiella, Pablo 03:07:44 - Perdomo Hernández, Borja 03:07:49 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:07:53 - Perdomo Hernández, Borja 03:09:30 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:09:36 - Perdomo Hernández, Borja 03:14:09 - Rebollo Morera, Raquel 03:33:21 - Se ausenta de la sala Hernández González, Yurguen 03:33:42 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:33:48 - Perdomo Hernández, Borja 03:38:42 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:38:48 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:42:33 - Perdomo Hernández, Borja 03:43:51 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:43:55 - Rebollo Morera, Raquel 03:47:12 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:47:19 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:47:38 - Santana Yanes, Antonio Manuel 03:48:14 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:48:25 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:49:16 - Santana Yanes, Antonio Manuel 03:49:23 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:49:32 - Hernández Pérez, Nieves María 03:51:04 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:53:43 - Hernández Pérez, Nieves María 03:54:27 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:55:39 - Castro Pérez, María Nayra 03:56:07 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:56:36 - Castro Pérez, María Nayra 03:56:38 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:57:06 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:57:09 - Cabrera Matos, Carlos Javier 04:16:03 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:34:38 - Cabrera Matos, Carlos Javier 04:35:58 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:36:06 - Cabrera Matos, Carlos Javier 04:37:03 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:37:19 - Cabrera Matos, Carlos Javier 04:38:59 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:44:16 - Se ausenta de la sala Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:44:47 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:45:09 - Perdomo Hernández, Borja 04:48:44 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:48:49 - Rodríguez García, Darwin Javier 04:49:05 - Entra en la sala Hernández González, Yurguen 04:54:40 - Perdomo Hernández, Borja 04:55:22 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:55:25 - González Negrín, Fernando 04:57:07 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:57:14 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 05:00:25 - Se ausenta de la sala Perdomo Hernández, Borja 05:07:15 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:07:25 - Díaz Cobiella, Pablo 05:08:33 - Entra en la sala Perdomo Hernández, Borja 05:17:21 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:17:24 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 61 de 63 05:19:36 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:19:40 - Díaz Cobiella, Pablo 05:21:06 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:21:15 - Perestelo Rodríguez, Miriam 05:23:25 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:23:29 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 05:24:16 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:24:19 - Díaz Cobiella, Pablo 05:24:23 - Díaz Cobiella, Pablo 05:25:10 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 05:25:13 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:26:01 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 05:26:22 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:26:37 - Castro Pérez, María Nayra 05:27:10 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:27:13 - Armas Domínguez, Jesús María 05:27:33 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:27:42 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:27:47 - Santana Yanes, Antonio Manuel 05:28:20 - Hernández González, Yurguen 05:29:01 - Se ausenta de la sala Armas Domínguez, Jesús María 05:31:13 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:31:15 - Santana Yanes, Antonio Manuel 05:32:07 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:32:10 - Hernández González, Yurguen 05:33:54 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:33:56 - Santana Yanes, Antonio Manuel 05:34:58 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:35:03 - Santana Yanes, Antonio Manuel 05:35:06 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:35:11 - Santana Yanes, Antonio Manuel 05:35:42 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:35:45 - Díaz Cobiella, Pablo 05:37:07 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:37:10 - Santana Yanes, Antonio Manuel 05:38:51 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:38:57 - Rodríguez García, Darwin Javier 05:39:26 - Santana Yanes, Antonio Manuel 05:39:32 - Rodríguez García, Darwin Javier 05:40:42 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:40:47 - Castro Pérez, María Nayra 05:42:17 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:42:21 - Hernández González, Yurguen 05:45:58 - Castro Pérez, María Nayra 05:46:03 - Hernández González, Yurguen 05:46:56 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:46:58 - Castro Pérez, María Nayra 05:49:46 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:49:53 - Hernández González, Yurguen 05:54:23 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:54:25 - Castro Pérez, María Nayra 05:54:49 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:54:55 - Hernández González, Yurguen 05:55:55 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:55:58 - Castro Pérez, María Nayra 05:56:47 - Castro Pérez, María Nayra 05:57:49 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 62 de 63 05:57:55 - Paz Hernández, Alberto Jesús 05:58:00 - Castro Pérez, María Nayra 05:58:07 - Paz Hernández, Alberto Jesús 06:02:57 - Paz Hernández, Alberto Jesús 06:03:04 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 06:03:06 - Castro Pérez, María Nayra 06:03:35 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 06:03:37 - Paz Hernández, Alberto Jesús 06:04:36 - Castro Pérez, María Nayra 06:05:12 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 06:05:16 - Cabrera Matos, Carlos Javier 06:08:05 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 06:08:09 - González Negrín, Fernando 06:08:52 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 06:08:55 - Cabrera Matos, Carlos Javier 06:09:17 - Cabrera Matos, Carlos Javier 06:09:50 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 06:09:52 - González Negrín, Fernando 06:10:37 - Cabrera Matos, Carlos Javier 06:11:04 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 06:11:17 - González Negrín, Fernando 06:11:40 - Cabrera Matos, Carlos Javier 06:14:24 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 06:14:26 - González Negrín, Fernando 06:16:21 - Cabrera Matos, Carlos Javier 06:18:48 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 06:19:47 - Cabrera Matos, Carlos Javier 06:20:30 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 06:21:01 : [FIN] -- o – DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 22 DE MAYO DE 2025………Página 63 de 63