MCAA/mjgp PLENO Nº 1/2025 ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EL DÍA VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO. (REVISADA 2025_02_13) En el municipio de Santa Cruz de La Palma, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las once horas y cuatro minutos del día veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, se reúnen en el Salón de Plenos del Palacio Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, al objeto de celebrar Sesión Plenaria Ordinaria, para lo que fueron oportunamente convocados, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Presidente Sergio Javier Rodríguez Fernández del Grupo Político Coalición Canaria, los que seguidamente se mencionan: Miembros del Grupo Político Coalición Canarias: Excmo. Sr. D. Sergio Javier Rodríguez Fernández. Sra. D.ª Raquel Rebollo Morera. Sra. D.ª Jesús M.ª Armas Domínguez. Sr. D. Juan Ramón Felipe San Antonio. Sr. D. Fernando González Negrín. Sr. D. Darwin Javier Rodríguez García. Sra. D.ª Miriam Perestelo Rodríguez. Sr. D. Alberto Jesús Paz Hernández. Sr. D. Pablo Díaz Cobiella. Sra. D.ª Ángeles Nieves Fernández Acosta. Sr. D. Yurguen Hernández González. Miembros del Grupo Socialista: Sr. D. Borja Perdomo Hernández. Sra. D. ª Luisa Martina González Fernández. Sra. D. ª María Jordana Rodríguez Francisco. Sr. D. Manuel González Gómez. (EXCUSA) Sra. D. ª Susana Machín Rodríguez. Miembros del Grupo Político Popular: Sra. D.ª Nieves M.ª Hernández Pérez.(EXCUSA) Sra. D.ª Sonia González Rodríguez. (EXCUSA) Sr. D. Carlos Javier Cabrera Matos. Sra. D.ª Nayra Castro Pérez. Sr. D. Antonio Manuel Santana Yanes. Asiste asimismo a la sesión, el Interventor General Accidental de la Corporación, D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo. Actúa como Secretaria de la sesión plenaria, la titular de la Secretaría General del Pleno, D.ª María del Carmen Ávila Ávila. INCIDENCIAS RESEÑABLES. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 1 1. Las intervenciones quedarán recogidas en el video (grabación audiovisual) identificado al final del acta. 2. La sesión se celebra en primera convocatoria. 3. La sesión dio comienzo con la presencia de 18 miembros, a las once horas y cuatro minutos, con la ausencia del Sr. Consejero D. Manuel González Gómez y de las Sras. Consejeras D.ª Nieves María Hernández Pérez y D.ª Sonia Mª González Rodríguez, que excusan su asistencia. 4. Se incluye un punto de urgencia en el orden del día de la sesión. 5. Durante la sesión el Sr. Interventor General Acctal se ausenta de la sala a las trece horas y cuatro minutos. Constatada la existencia del quórum legal establecido, el Sr. Presidente declara abierta la Sesión, y se pasa al estudio de los asuntos que integran el orden del día, que es el siguiente: I.- PARTE RESOLUTORIA. ASUNTO Nº 1.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA:  ORDINARIA DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2024. ASUNTO Nº 2.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES: RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS QUE DEBE TOMAR CONOCIMIENTO EL PLENO. ASUNTO Nº 3.- PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021. COMISIÓN DEL PLENO ESPECIAL DE CUENTAS ASUNTO Nº 4.- EXPEDIENTE DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2023 DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. COMISIÓN DEL PLENO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, DESARROLLO SOSTENIBLE Y PRESIDENCIA ASUNTO Nº 5.- ACUERDO DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL PARCIAL Nº4 DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LA PALMA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS E INFRAESTRUCTURA VERDE. ASUNTO Nº 6.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA PROVISIONAL INSULAR DEL COMPLEJO SOCIOSANITARIO VIRGEN DE LAS NIEVES SITUADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA. MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS ASUNTO Nº 7.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO NACIONALISTA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, CON EL OBJETO DE INSTAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA PARA ESTABLECER UNA EXENCIÓN DE LAS REGLAS DE GASTO, EN ESTA ISLA, A RESULTAS DE SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 2 LA RECONSTRUCCIÓN QUE SE ESTÁ LLEVANDO A CABO, UNIDA A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, DESPLEGADAS PARA AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS CATASTRÓFICAS DE LA ÚLTIMA ERUPCIÓN VOLCÁNICA. II.- PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN POR EL PLENO DE LA ACTUACIÓN DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ASUNTO Nº 8.- RUEGOS. ASUNTO Nº 9.- PREGUNTAS ASUNTO Nº 1.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA:  ORDINARIA DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2024. Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad de los asistentes (18), aprueban el Acta de la sesión *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 2.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES: RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS QUE DEBE TOMAR CONOCIMIENTO EL PLENO. Se da cuenta por la Secretaria General del Pleno de los siguientes expedientes: 2.1 DECRETOS DE CARÁCTER ECONÓMICO  Decreto Número: 2024/13368 de fecha 13/12/2024, por el que se incoa el correspondiente expediente nº 26/2024 de esta modalidad en el Presupuesto de este Cabildo Insular de 2024, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.  Decreto Número: 2024/13471 de fecha 13/12/2024, por el que se aprueba el expediente nº: 81/2024/GE-MC de generación de crédito – que hace el nº 26/2024 de esta modalidad- en el Presupuesto de la Corporación de 2024, por importe de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL  Decreto Número: 2024/13710 de fecha 17/12/2024, por el que se incoa el expediente nº: 2/2024/GE-MC de transferencias de crédito –que hace el nº 36/2024 de esta modalidad- en el Presupuesto de este Cabildo insular de 2024, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.  Decreto Número: 2024/13861 de fecha 18/12/2024, por el que se autoriza la transferencia de crédito por un importe total de DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (19.127,09 €).  Decreto Número: 2024/14572 de fecha 26/12/2024, por el que se incoa el expediente nº 83/2024/GE-MC de generación de crédito –que hace el nº 27/2024 de esta modalidad- en el Presupuesto de este Cabildo insular de 2024, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 3  Decreto Número: 2024/14648 de fecha 27/12/2024, por el que se aprueba el expediente nº: 83/2024/GE-MC de generación de crédito –que hace el nº 27/2024 de esta modalidad- en el Presupuesto de la Corporación de 2024, por importe de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (333.333,33 €).  Decreto Número: 2024/14722 de fecha 27/12/2024, por el que se aprueba la Prórroga del Presupuesto General del ejercicio 2024 para el ejercicio 2025 del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de acuerdo con el siguiente detalle por capítulos del estado de gastos e ingresos.  Decreto Número: 2025/80 de fecha 13/01/2025, expediente nº: 2/2025/GE-MC de generación de crédito –que hace el nº 1/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto de este Cabildo Insular de 2024 prorrogado para el ejercicio 2025, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, con el objeto de fijar y cuantificar el crédito que dentro del actual presupuesto puede ser generado con los nuevos ingresos a que se ha hecho referencia.  Decreto Número: 2025/100 de fecha 14/01/2025, por el que se aprueba el Expediente nº 2/2025/GE-MC de Generación de Crédito – que hace el nº 1/2025 de esta modalidad- en el Presupuesto de la Corporación de 2024 prorrogado para el ejercicio 2025, por importe de CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (5.548.182,68 €).  Decreto Número: 2025/231 de fecha 17/01/2025, por el que se incoa el expediente nº: 3/2024/GE-MC de generación de crédito –que hace el nº 2/2024 de esta modalidad- en el Presupuesto de este Cabildo Insular de 2024 prorrogado para el ejercicio 2025, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. 2.2.- CERTIFICACIONES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.  Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de El Paso en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2024, relativo a la “Adhesión a la moción institucional sobre la situación del transporte marítimo de la Isla de La Palma sobre la retirada de la embarcación de Naviera Armas “Volcán de Taburiente”, de la línea que une los puertos de S/C de La Palma y los Cristianos (Tenerife). Acuerdos que procedan. (Expediente nº 2024/3247)”.  Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2024, relativo a la moción que presenta Dña. Alicia María Vanoostende Simili, como portavoz del Grupo Socialista, para solicitar al Cabildo Insular de La Palma la priorización de la construcción de una Residencia Sociosanitaria en Los Llanos de Aridane.  Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2024, relativo a la Moción que presenta el Nacionalista de Coalición Canaria en el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, por la que propone instar al Cabildo Insular de La Palma a establecer el municipio como sede principal del campus universitario de la isla de La Palma.  Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2024, por el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, relativo al punto nº 8.- “Moción del grupo socialista relativa al “Estudio para la creación de un Campus Universitario en Santa Cruz de La Palma”. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 4  Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villa de Los Silos en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2024, relativo a la aprobación de la Moción presentada por el Grupo Municipal Socialista-Unidas Sí Podemos (PSOE-USP), por el 60 aniversario de la Fundación ECCA.  Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2024, sobre la Moción Roque Aguayro “60 aniversario Radio ECCA”.-  Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Gáldar en sesión ordinaria celebrada el día 26 de diciembre de 2024, sobre Moción Institucional de apoyo a la labor social y educativa de Radio ECCA en Canarias en su 60º aniversario.  Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2024 sobre la Moción que proponen los Grupos Popular y de Coalición Canaria, para el reconocimiento de la labor desarrollada por la entidad "ECCA.EDU".  Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 17 de enero de 2025, por el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, relativo al punto nº 5.- “Propuesta de la Fundación ECCA para reconocimiento a su labor y compromiso con la educación inclusiva y de calidad. Acuerdo que proceda”.  Notificación del Ayuntamiento de Hontoria del Pinar relativa al acuerdo adoptado por el Pleno en la Sesión extraordinaria de fecha 10 de enero de 2025 en referencia a la aprobación de la adhesión de ese Ayuntamiento a la a la “Declaración sobre la defensa del cielo nocturno y el derecho a la luz de las estrellas, Declaración de la Palma de Abril de 2007”.  Certificación del acuerdo adoptado en la reunión celebrada por la Asamblea de la Federación Canaria de Islas (FECAI) el día 13 de enero de 2025, relativo al establecimiento del régimen de sesiones ordinarias de la Asamblea General para el semestre enero-junio de 2025.  Certificación del acuerdo adoptado en la reunión celebrada por la Asamblea de la Federación Canaria de Islas (FECAI) el día 13 de enero de 2025, relativo a la propuesta de la Presidencia relativa a la colaboración de un congreso de contratación pública de ámbito nacional a celebrar en la Isla de Tenerife en el mes de febrero de 2025.  Certificación del acuerdo adoptado en la reunión celebrada por la Asamblea de la Federación Canaria de Islas (FECAI) el día 13 de enero de 2025, relativo a la adopción de medidas para la modernización y mejora de la organización y del funcionamiento de la FECAI.  Escrito remitido por la Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, de fecha 17 de enero de 2025, por la que se pone en conocimiento que en el Boletín Oficial del Estado de 25 de diciembre de 2024 se publicó la resolución en la que se aprobaba por la Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la carta de servicios de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife y Direcciones Insulares de la Administración General del Estado en La Palma, La Gomera y El Hierro para el periodo 2.3.- DACIÓN DE CUENTA DE BASES Y CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES APROBADAS POR LAS COMISIONES PLENARIAS DE ESTE CABILDO INSULAR EN VIRTUD DE ACUERDO PLENARIO DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2018. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 5 En Sesión ordinaria celebrada el 15 de enero de 2025, la Comisión del Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía se aprobaron las siguientes bases reguladoras de subvenciones: - BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A LAS PERSONAS AUTÓNOMAS, AUTÓNOMOS AGRARIOS Y EMPRESAS PARA EL APOYO A LA RECUPERACIÓN DE SUS NEGOCIOS TRAS LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y SUS EFECTOS COLATERALES. El Pleno de la Corporación queda enterado. El Pleno de la Corporación queda enterado de los mencionados expedientes. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 3.- PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021. Se da cuenta por la Presidencia, del informe de fiscalización de la actividad de control interno en los Cabildos Insulares de Fuerteventura, La Palma, La Gomera y el Hierro, ejercicio 2021, aprobado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de diciembre de 2024, cuyo tenor literal es el siguiente: Nota: incorporar el informe. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 6 PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 26 DE DICIEMBRE DE 2024 PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en el ejercicio de la función fiscalizadora establecida en el artículo 5.1 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y a tenor de lo previsto en el artículo 18 de la misma disposición y concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento, ha aprobado, en su sesión de 26 de diciembre de 2024, el Informe de Fiscalización de la actividad de Control Interno en los Cabildos Insulares de Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, ejercicio 2021Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 4/1989, ha acordado su elevación al Parlamento de Canarias y su remisión al Tribunal de Cuentas y a las Entidades fiscalizadas, así como a los anteriores responsables de las mismas durante el periodo objeto de fiscalización. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 1 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 INDICE Págs. ABREVIATURAS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS ..................................................................... 3 1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 4 1.1. Justificación. .......................................................................................................... 4 1.2. Objetivo. ................................................................................................................ 4 1.3. Alcance. ................................................................................................................. 4 1.4. Responsabilidad de la Audiencia de Cuentas de Canarias. ................................... 5 1.5. Responsabilidad de los órganos de intervención de los cabildos insulares. ......... 6 1.6. Marco jurídico. ...................................................................................................... 6 1.7. Descripción de la actividad fiscalizada. ................................................................. 7 2. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ..................................................................... 11 2.1. Cumplimiento de la remisión de la información en materia de control interno. ................................................................................................................ 11 2.2. Diagnóstico previo: Perímetro de control, estructura del órgano de intervención y recursos disponibles. ................................................................... 11 2.3. Sistema de control interno implantado. .............................................................. 17 2.4. Función interventora. .......................................................................................... 19 2.5. Control financiero. ............................................................................................... 27 2.6. Resultados del control financiero. ....................................................................... 32 3. TRÁMITE DE ALEGACIONES ................................................................................. 35 PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 2 4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................... 36 4.1. Opinión. ............................................................................................................... 36 4.2. Conclusiones. ....................................................................................................... 36 4.3. Recomendaciones. .............................................................................................. 39 ANEXOS ......................................................................................................................................41 ANEXO 1. Entidades que integran los cabildos insulares objeto de la fiscalización. ......42 ANEXO 2. Puestos definidos y ocupados por cabildo insular y grupo. ..........................44 ANEXO 3. Acuerdos contrarios a reparos formulados por el órgano interventor por modalidad de gasto y por cabildo insular. ...............................................46 ANEXO 4. Causa del reparo, número e importe por cabildos insulares. ......................48 ANEXO 5. Acuerdos contrarios a los reparos formulados por el órgano interventor adoptado por órgano distinto a Pleno o presidente. ....................................50 ANEXO 6. Expedientes de omisión de fiscalización previa por modalidad de gasto y cabildo insular. .................................................................................................52 ANEXO 7. Expedientes de omisión de fiscalización previa por motivo de la omisión y cabildo insular. .................................................................................................54 PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 3 ABREVIATURAS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS ACC Art. Audiencia de Cuentas de Canarias. Artículo. FALHCN IGAE PACF Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Intervención General de la Administración del Estado. Plan anual de Control Financiero. RCIL Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. RFHCN Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. TRLRHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 4 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Justificación. En virtud de lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, a esta le corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, del que forman parte, entre otras, las entidades locales, así como los organismos autónomos, sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios de ellas dependientes o adscritos. El Programa de Actuaciones de la Audiencia de Cuentas de Canarias para el ejercicio 2023, aprobado por el Pleno en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2022, modificado por acuerdo del Pleno de 18 de octubre de 2023, incluye entre las actuaciones a iniciativa de esta la "Fiscalización de la actividad de control interno en los Cabildos Insulares de Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, ejercicio 2021”. 1.2. Objetivo. Se trata de una fiscalización de cumplimiento dirigida a verificar la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias a las que están sujetos los órganos de Intervención de las entidades locales objeto de esta fiscalización. 1.3. Alcance. El ámbito objetivo de la fiscalización es el siguiente: 1. Verificar el cumplimiento, por parte de los órganos de Intervención, de la obligación de remitir a la Audiencia de Cuentas de Canarias (en adelante, ACC) la información prevista en el art. 218.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (en adelante, RCIL) y las Instrucciones sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las Entidades Locales. 2. Examinar la estructura del órgano de Intervención, su ocupación y medios disponibles, así como la forma de cobertura, verificando su adecuación a lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 5 el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (en adelante, RFHCN). 3. Analizar el ejercicio del control interno en sus dos modalidades, función interventora y control financiero, de acuerdo con lo dispuesto en el RCIL. 4. Determinar las causas que motivaron los acuerdos contrarios a los reparos formulados por la Intervención local, los expedientes con omisión de fiscalización previa y las principales anomalías de ingresos. El ámbito subjetivo comprende los órganos de intervención de los Cabildos Insulares de Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro. El ámbito temporal de la fiscalización se extiende a la información correspondiente al ejercicio 2021, si bien los procedimientos de auditoría y comprobaciones se podrán aplicar sobre ejercicios anteriores y posteriores si resultan necesarios para una mejor consecución de los objetivos de esta actuación. Se han ejecutado todas las pruebas y actuaciones que se han considerado precisas para dar cumplimiento al objetivo señalado anteriormente. Las comprobaciones y verificaciones se han realizado en la sede de la ACC. 1.4. Responsabilidad de la Audiencia de Cuentas de Canarias. La responsabilidad de la ACC en relación con la presente fiscalización es emitir una opinión respecto al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de los órganos de control interno de los cabildos insulares. Para ello, hemos realizado nuestro trabajo de conformidad con los principios fundamentales de fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo. Dichos principios exigen que cumplamos los requerimientos éticos, así como que planifiquemos y ejecutemos la fiscalización con el fin de obtener una seguridad razonable de que la actividad de control interno realizada resulta conforme en todos los aspectos significativos con las normas aplicables. Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre la legalidad de las operaciones realizadas y sobre el cumplimiento de los aspectos relevantes establecidos en la normativa durante el ejercicio fiscalizado. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incumplimiento significativo de la legalidad. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para soportar nuestra opinión respecto a la materia fiscalizada. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 6 1.5. Responsabilidad de los órganos de intervención de los cabildos insulares. En este ámbito, corresponde a los titulares de los órganos de intervención de las mismos la función de remitir a través de la PTRCEL la información contenida en la “Resolución de 15 de enero de 2020 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas por la que se publica el acuerdo del pleno de 19 de diciembre de 2019 por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales”, así como en la “Instrucción sobre el procedimiento de remisión a la ACC, por medios electrónicos, de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias” aprobada por el Pleno de la ACC, en sesión de 25 de marzo de 2021, que contempla la relativa a los acuerdos de gastos contrarios al criterio de un reparo del órgano interventor, acuerdos y resoluciones con omisión del trámite de fiscalización previa o anomalías de ingreso. Estos órganos son responsables de remitir dicha información antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al que se refiera, debiendo incluso dejar constancia en el caso de que no se produzcan las circunstancias previstas en dicha Instrucción. 1.6. Marco jurídico. El marco normativo está integrado, principalmente, por las siguientes disposiciones: • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. • Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 7 • Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. • Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los arts. 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos. • Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales. • Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local. • Resolución de 29 de marzo de 2021, del Presidente, por la que se hace público el Acuerdo de la Institución que aprueba la Instrucción sobre el procedimiento de remisión a la Audiencia de Cuentas de Canarias, por medios electrónicos, de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. 1.7. Descripción de la actividad fiscalizada. El art. 213 del TRLRHL dispone que, “a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Gobierno establecerá las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control, que se deberán seguir en el desarrollo de las funciones de control”. En cumplimiento de dicha previsión, se aprueba el RCIL, cuya entrada en vigor se produce el 1 de julio de 2018. Ello ha supuesto la homogeneización del alcance y mecanismos de control interno en todas las entidades locales con los ejercidos por los empleados de la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE) y la incorporación en el ámbito del control interno local de novedades significativas que se refieren, entre otras, a las siguientes cuestiones: determinación del perímetro del control interno de la entidad local; regulación del procedimiento de resolución de PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 8 discrepancias; desarrollo del contenido y ejercicio del control financiero, en sus modalidades de control permanente y auditoría pública; y sistematización de los resultados del control interno, su seguimiento y su publicidad. La falta de un desarrollo reglamentario del régimen jurídico de control interno supone que cada entidad local hubiese aprobado su propia regulación, lo que provoca gran heterogeneidad en los sistemas de control interno de las distintas entidades locales, de manera que tanto el alcance como los procedimientos de control difieren entre unas y otras. Esta situación ha generado importantes diferencias, de forma que expedientes idénticos podían obtener resultados de la fiscalización diferente en función de cual fuese la regulación de la propia entidad local. Frente a esta situación, el RCIL introduce criterios homogéneos de fiscalización, al regular con mucho más detalle los aspectos que debe abarcar el control interno del sector público local. Así, mientras en algunas entidades locales la intervención limitada previa de los gastos se ha limitado a verificar los requisitos mínimos del art. 219.2 del TRLRHL (existencia de crédito adecuado a la naturaleza del gasto, competencia del órgano que genera la obligación o gasto así como, en el caso de los gastos plurianuales, el cumplimiento de los requisitos del art. 174 de la propia Ley), en otras entidades locales la fiscalización previa, aunque limitada, verifica el cumplimiento de otros requisitos diferentes que hubiesen sido aprobados por el Pleno de la Corporación. Ante esta situación, el RCIL modifica este régimen de fiscalización limitada previa, y precisa que dentro de los requisitos básicos que deben ser objeto de fiscalización «se considerarán, en todo caso, trascendentes en el proceso de gestión los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos». Esta precisión supone un claro avance en la homogeneización del régimen de control interno de las entidades locales, dado que, en la práctica, son estos requisitos los que están siendo adoptados por gran parte de las entidades locales como requisitos básicos de fiscalización. Esta armonización del régimen de control interno del sector público local con el de la Administración del Estado está expresamente recogida como un objetivo del RCIL en su exposición de motivos, en la que señala: “Por consiguiente, se trata de un planteamiento basado en el interés general, que afecta a la totalidad del sector público local, y que pretende asegurar la gestión regular de los fondos públicos, el empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera de PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 9 las Entidades Locales. A estos efectos, se regula el régimen de control sobre la base de la experiencia en el ejercicio de esta función y se configura un modelo consistente con el establecido para el sector público estatal”. Posteriormente, la exposición de motivos reitera: “También cabe señalar el esfuerzo por armonizar los conceptos y términos empleados en las distintas normas reguladoras del control interno, local o estatal, ya que las diferencias no van más allá de cuestiones meramente semánticas, o bien se recogieron de conformidad con el marco técnico del momento en que se promulgó la normativa de referencia”. Una novedad del RCIL es la separación, dentro del control financiero, entre las modalidades de control financiero permanente y la auditoría pública, y la regulación detallada de ambas modalidades. La escasa regulación anterior al RCIL ha supuesto una gran disparidad en el ejercicio del control financiero entre las entidades locales, de manera que mientras algunas entidades locales realizan anualmente controles financieros, otras entidades, como reiteradamente han señalado los órganos de control externo en sus informes, no los realizan o tienen muy escaso alcance, con objeto de cumplir formalmente el mandato legal más que servir como verdadera herramienta de control interno. Esta situación es corregida por el RCIL, que dedica el Título III al control financiero, en el que se regula de forma detallada sus dos modalidades, así como de su alcance, planificación, ejecución e informes. Otra de las novedades del RCIL está el art. 28 en el que, por primera vez para las entidades locales, se regula la omisión de la función interventora, es decir, las actuaciones a realizar en los supuestos en los que la función interventora sea preceptiva y se haya omitido. El RCIL viene a cubrir un vacío normativo, en la medida en que el TRLRHL no realiza ninguna referencia a esta situación (como sí hace para la Administración del Estado la Ley 47/2003 General Presupuestaria, en su art. 156), lo que otra vez supone que cada entidad local actúe de manera diferente, aplicando en unos casos el reconocimiento extrajudicial de créditos, en otros la convalidación de gastos, etc. Entre los problemas de implantación del novedoso modelo de control interno se encuentra la dificultad de dotar a las entidades locales de los medios personales necesarios para aplicar un modelo de control interno eficaz. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 10 Esta necesidad de medios se recoge expresamente en el RCIL, dentro de sus principios generales, que establece en el art. 4.3: “El órgano interventor dispondrá de un modelo de control eficaz y para ello se le deberán habilitar los medios necesarios y suficientes”. Otra dificultad en su aplicación, aunque de menor trascendencia, se refiere a la obligación recogida en el art. 29.3 del RCIL, por la que el órgano interventor debe realizar anualmente la auditoría de las cuentas anuales de los organismos autónomos locales, cuando la contabilidad es (con carácter general) responsabilidad del propio interventor de la entidad local lo que supone un problema de segregación de funciones. Para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el RCIL, se aprueban las correspondientes Instrucciones del Tribunal de Cuentas y la ACC, que regulan la información que los órganos de Intervención deben remitir sobre la estructura del órgano de Intervención, el sistema de control interno, los resultados del control interno y las actuaciones de control financiero. Además, los órganos de Intervención han de enviar información sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, del Consejo de Gobierno Insular o del presidente de la entidad local contrarios a reparos formulados por los interventores locales, de las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos y resoluciones adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Esta pone de manifiesto las incidencias más significativas detectadas en el desarrollo de su actuación y permite efectuar una evaluación de riesgos, tanto de entidades, como de áreas en las que se reflejan las deficiencias o irregularidades detectadas. Asimismo, los órganos interventores comunican al Tribunal de Cuentas los hechos que pudieran ser constitutivos de responsabilidad contable al objeto de que sean conocidos por la Sección de Enjuiciamiento de dicha Institución. Con esta fiscalización se pretende ofrecer una visión global y representativa sobre el funcionamiento del sistema de control interno y la implantación de las nuevas medidas previstas en el RCIL una vez que ha transcurrido un cierto tiempo para que los órganos interventores hayan podido acomodar el ejercicio de su función a lo dispuesto en ese Reglamento. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 11 2. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN Los resultados de la fiscalización muestran, en los siguientes epígrafes, el grado de cumplimiento en la remisión de la información en materia de control interno, el diagnóstico previo realizado para su implementación, el sistema de control interno implantado, la ejecución de las actuaciones en la modalidad de función interventora, así como de control financiero y los resultados y evaluación del control interno. 2.1. Cumplimiento de la remisión de la información en materia de control interno. La remisión de la información relativa al control interno se debe realizar, a través de la Plataforma de rendición, con anterioridad al 30 de abril de ejercicio siguiente al que corresponda, por parte de la entidad principal, y que comprende la información de esta y sus entidades dependientes. El 100 % de los cabildos insulares fiscalizados han remitido en plazo la información del ejercicio 2021, porcentaje superior al del ejercicio anterior (25 %), donde tres cabildos insulares la enviaron fuera del plazo establecido, con una demora de dos días en uno y de ocho días en los dos restantes. En los ejercicios siguientes, 2022 y 2023, incrementa la rendición fuera de plazo. Cabildo Insular 2023 2022 2021 2020 En plazo Fuera de plazo En plazo Fuera de plazo En plazo Fuera de plazo En plazo Fuera de plazo Fuerteventura - 30/04/24 - 15/04/24 27/04/2022 - - 07/05/2021 La Palma - 30/04/24 28/04/23 - 26/04/2022 - 29/04/2021 - La Gomera - 03/05/24 28/04/23 - 17/03/2022 - - 01/05/2021 El Hierro - 30/04/24 28/04/23 - 28/04/2022 - - 07/05/2021 El Cabildo Insular de El Hierro remitió un segundo envío fuera de plazo de la información relativa a los ejercicios 2021 y 2022, con fechas 6 de octubre de 2022 y 17 de enero de 2024, respectivamente, con objeto de ampliar y completar la información remitida inicialmente. 2.2. Diagnóstico previo: Perímetro de control, estructura del órgano de intervención y recursos disponibles. El art. 4.3 del RCIL establece, como uno de los principios del ejercicio del control interno, que “el órgano de intervención dispondrá de un modelo de control eficaz y para ello se le deberán habilitar los medios necesarios y suficientes”. Por tanto, con la entrada PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 12 en vigor del RCIL es necesario realizar un diagnóstico previo con el fin de determinar el perímetro de control de la entidad, así como la valoración previa de los recursos personales, organizativos y tecnológicos con que cuenta la entidad para la implantación del nuevo modelo de control eficaz, que se analiza en los siguientes apartados. Los cabildos insulares no disponen de dicha valoración, bien por falta de recursos de personal o por exceso en el volumen de trabajo, salvo el Cabildo Insular de la Palma que indica haberla realizado, pero sin reflejarla en un documento de forma expresa. 2.2.1. Perímetro de control. El perímetro sobre el que se ejerce el control interno en cada cabildo insular, ordenado en función del tipo de control ejercido, se representa en el siguiente gráfico: El sector público insular de cada cabildo está compuesto por tres segmentos: a) La entidad principal, a la que se aplica la función interventora y el control financiero, en su modalidad de control permanente. b) Los organismos autónomos y consorcios adscritos, a los que se aplica la función interventora y el control financiero, en sus modalidades de control permanente y auditoria pública. c) Las sociedades mercantiles dependientes de la entidad principal y las fundaciones, a las que se le aplica el control financiero, en la modalidad de auditoria pública. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 13 En el Cabildo Insular de El Hierro consta el Organismo Autónomo Servicios Sociales de El Hierro, que, si bien finaliza su relación el 01 de enero de 2021 por su integración en la propia entidad principal, esta se produce con efectos de la aprobación definitiva del Presupuesto del ejercicio 2021, que tuvo lugar el 13 de septiembre de 2021. En Anexo 1 se incluye el detalle de estas entidades por cabildo insular. Los cabildos insulares fiscalizados corresponden a las islas de menor población, el 10,9 % de la población total de Canarias. En el siguiente cuadro se detalla la población por isla y el porcentaje que representa. CANARIAS Población 2021 % 2.172.944 100,00 Fuerteventura 119.662 5,51 La Palma 83.380 3,84 La Gomera 21.734 1,00 El Hierro 11.298 0,52 Los Cabildos Insulares de Fuerteventura y La Palma están sujetos, por Ley autonómica, al Título X, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que regula el régimen de organización de los municipios de gran población, lo que implica que el órgano de intervención tiene una estructura organizativa diferente a los de La Gomera y El Hierro, que se someten al régimen general, y donde al órgano de intervención, además del control interno, le corresponden otras funciones. No obstante, en el siguiente apartado del informe se recoge la información vinculada únicamente al control interno. 2.2.2. Estructura del órgano de intervención y recursos disponibles. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su art. 92 bis y 136, recoge, como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales y reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (en adelante, FALHCN), las funciones de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. El art. 222 del TRLRHL establece que estos funcionarios ejercerán sus funciones con plena independencia. Asimismo, el art. 4 del RCIL recoge la independencia funcional respecto de los titulares de las entidades controladas, así como el deber de colaboración que recoge en su art. 6 donde establece que “las autoridades, cualquiera que sea su PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 14 naturaleza, así como los Jefes o Directores de oficinas públicas, organismos autónomos y sociedades mercantiles locales y quienes en general ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de la realización del control”. Por otra parte, el RFHCN, que tiene por objeto garantizar la profesionalidad y eficacia de las funciones de control interno, determina los términos y condiciones de estos puestos. En él se establecen los dos sistemas de provisión de los puestos reservados a FALHCN (art. 27): - Provisión definitiva, mediante concurso, libre designación o nombramiento de carácter definitivo, siendo este el sistema normal de provisión. - Otras formas de provisión, mediante nombramientos provisionales, acumulaciones, comisiones de servicio, nombramientos accidentales o de interinos. En el ejercicio 2021 y hasta la actualidad, el nombramiento utilizado para el titular del órgano de intervención en los cuatro cabildos insulares es el accidental, y, por tanto, cubiertos por funcionarios que no pertenecen a la escala de habilitación de carácter nacional. Estos representan el 57,1 % de los órganos de intervención de los Cabildos Insulares de Canarias, lo que pone de manifiesto la carencia de estos funcionarios a los que está reservada de forma expresa las funciones de control interno. En el resto de los cabildos insulares estos puestos se cubren a través del sistema de provisión definitiva por FALHCN, mediante libre designación en las islas capitalinas (Tenerife y Gran Canaria) y por concurso, el sistema normal de provisión, en la isla de Lanzarote. En cuanto al resto de personal adscrito al órgano de intervención, el grado de ocupación, clasificándolos por grupos, es del 57,5 % de los puestos definidos, siendo el desglose por clasificación profesional el siguiente: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 15 En el ejercicio 2021, entre los puestos de trabajo adscritos al órgano de intervención, de los cuatro cabildos insulares, el 5 % corresponden a puestos de colaboración reservados a FALHCN, el 27,5 % a puestos de los grupos A1/A2 y el 67,5 % a los grupos C1/C2, ascendiendo el grado de ocupación, respecto al total de puestos ocupados, al 34,8 % en los funcionarios del grupo A1/A2, y el 65,2 % restante a los grupos C1/C2. Los puestos reservados a FALHCN se encuentran vacantes. Respecto al propio grupo, si bien el mayor volumen de puestos definidos corresponde a los grupos C1/C2, su grado de ocupación es del 55,6 %, mientras que en el grupo A1/A2 la ocupación representa el 72,7 % de los puestos definidos para este grupo. Por cabildos insulares, el grado de ocupación respecto a las plazas existentes no supera el 50 % en el Cabildo Insular de Fuerteventura (42,3 %), mientras que en los Cabildos de El Hierro, La Palma y La Gomera representan el 100 % y 87,5 % y el 66,7 %, respectivamente. 051015202530FHCNA1/A2CI/C2211270815OTRO PERSONAL ADSCRITO AL ÓRGANO DE INTERVENCIÓNPOR GRUPOSPuestos definidosPuestos ocupados PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 16 En el Anexo 2 se incluye el detalle de los puestos definidos y ocupados por cabildo insular y por grupos. Por otra parte, estos recursos humanos encargados del control interno también deben contar con la formación necesaria para llevar a cabo estos cometidos, sin embargo, ninguno de los cuatro cabildos insulares ha contemplado un plan de formación en la materia, aunque dos de ellos (La Gomera y El Hierro) han facilitado el acceso a cursos de formación impartidos por otras entidades. En cuanto a los recursos materiales, excepto en el de La Gomera, el órgano de intervención considera que los medios materiales disponibles en 2021 no son suficientes para acometer las tareas de control previstas en el RCIL. Los Cabildos Insulares de Fuerteventura y El Hierro carecen de herramienta informática de control interno y en el de La Palma ha sido implantada de forma muy básica y paulatina, no disponiendo del módulo de control para las áreas de urbanismo y operaciones financieras. Asimismo, en cuanto a los cabildos insulares que disponen de herramienta informática, esta carece de plantillas de control con los requisitos básicos generales y adicionales a considerar por el órgano interventor, de la emisión automática de informes derivados de la fiscalización, así como de inventario de las actuaciones sometidas obligatoriamente a control permanente. Tampoco disponen de modelos para el ejercicio del control interno como pueden ser del PACF, del informe resumen, etc. 051015202530FuerteventuraLa PalmaLa GomeraEl Hierro2683311723OTRO PERSONAL ADSCRITO AL ÓRGANO DE INTERVENCIÓN POR CABILDOS INSULARESPuestos definidosPuestos ocupados PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 17 A pesar de que el Cabildo Insular de La Gomera indica que dispone de medios materiales suficientes, de acuerdo con la información enviada por la Plataforma de rendición, los órganos interventores de los cuatro cabildos insulares consideran insuficientes los medios personales y materiales con los que está dotado el órgano de intervención, circunstancia esta que ha sido trasladada al Pleno de la entidad por los órganos de intervención de los Cabildos Insulares de La Palma y El Hierro, solicitando la adecuada dotación de medios, no así por los de Fuerteventura y La Gomera. 2.3. Sistema de control interno implantado. Al implantar un sistema de control interno se deberá determinar, entre otros aspectos, el acogimiento o no al régimen de control interno simplificado, la adopción o no de un régimen de fiscalización previa limitada, así como la determinación de otros requisitos o trámites adicionales en esta o la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e ingresos. En cuanto al acogimiento o no a un régimen de control interno simplificado, el art. 39 del RCIL establece que “Podrán aplicar el régimen de control interno simplificado aquellas entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local”, modelo que puede aplicar las entidades locales cuyo presupuesto no exceda de 300.000 euros, así como aquellas que cuyo presupuesto supere este importe, pero no exceda de 3 millones de € y su ámbito territorial tenga una población inferior a 5.000 habitantes. Los cabildos insulares no reúnen estos requisitos, sin embargo, y de acuerdo con la información remitida por la Plataforma de rendición, el Cabildo Insular de La Palma indica que aplica este régimen, si bien se trata de un error en la cumplimentación de la información ya que la Cuenta General se presenta en el modelo normal de contabilidad local. Otro de los acuerdos a tomar a la hora de establecer el sistema de control interno, consiste en establecer el régimen de la función interventora, si se lleva a cabo mediante fiscalización e intervención previa —también llamada plena—, o bien, mediante el régimen de fiscalización e intervención limitada previa. Los cuatro cabildos insulares han adoptado este último, el de fiscalización limitada previa. Este acuerdo debe ser adoptado por el Pleno, previo informe del órgano interventor, no obstante, los Cabildos Insulares de Fuerteventura y El Hierro han adoptado el acuerdo a través de las Bases de Ejecución del Presupuesto sin que conste informe específico del órgano interventor tal como contempla el art. 13.1 del RCIL. Por otra parte, al acordar la implantación de la fiscalización e intervención limitada previa, el órgano interventor podrá comprobar otros extremos, además de los requisitos básicos establecidos en el RCIL (art.13) que se determinen por el Pleno, previo PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 18 informe del órgano interventor. Salvo el Cabildo Insular de Fuerteventura, el resto de los cabildos insulares aprueban tener en cuenta, además, otros requisitos o trámites adicionales que tendrán la consideración de esenciales. Otro de los aspectos a determinar es el sistema de fiscalización previa de los derechos e ingresos, al establecer el art. 9 del RCIL que “se podrá sustituir, siempre que lo haya acordado el Pleno, por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior”. A este respecto, los cuatro cabildos insulares han adoptado dicho acuerdo a través de las Bases de Ejecución. El acuerdo requiere de un control posterior de estos derechos e ingresos que se debe efectuar mediante el ejercicio del control financiero que se analiza en el epígrafe correspondiente. En cuanto a las adaptaciones normativas necesarias para la implantación de un sistema de control interno, los Cabildos Insulares de La Palma y la Gomera han aprobado, mediante acuerdo plenario, un “Régimen de Fiscalización e Intervención Limitada Previa de requisitos básicos” y un “Reglamento de Guía de Fiscalización previa Limitada de Requisitos Básicos”, respectivamente, donde además se recogen otros requisitos o trámites adicionales. En los Cabildos Insulares de Fuerteventura y El Hierro, esta regulación en materia de control interno se recoge en sus Bases de Ejecución, siendo en el primero de forma genérica, reproduciendo la normativa estatal, mientras que, en el segundo, además de lo previsto en la normativa estatal, contempla otros requisitos o trámites adicionales a tener en cuenta. Referente a la regulación de la fiscalización de las órdenes de pago a justificar, los Cabildos Insulares de Fuerteventura y La Palma no contemplan en las Bases de Ejecución, de forma expresa, los conceptos presupuestarios para los que están autorizado su realización, a efectos de determinar si se cumple con el plan de disposición de fondos de la Tesorería de acuerdo con lo previsto en el art. 24.e) del RCIL. En cuanto a la regulación de la fiscalización previa de las reposiciones de fondos por anticipos de caja fija, los cabildos insulares no recogen en sus bases de ejecución requisitos distintos a los previstos el art. 25.2 del RCIL. Respecto a la regulación de la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija, los Cabildos de Fuerteventura y El Hierro se limitan a reproducir lo establecido en el art. 27 del RCIL. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 19 2.4. Función interventora. La función interventora se ejercerá sobre la entidad principal, organismos autónomos y consorcios adscritos, cuando el régimen de control de la administración pública a la que estén adscritos lo establezca. Como se ha expuesto en el apartado 2.2.1, el perímetro de control para el ejercicio de la función interventora está integrado por 13 entidades, de las cuales, cuatro son entidades principales, y nueve entidades dependientes (siete organismos autónomos y dos consorcios). La función interventora se ejerce por el órgano interventor en todos ellos, salvo en el consorcio adscrito al Cabildo Insular de Fuerteventura en el que la función interventora se ejerce por el órgano interventor del propio Consorcio. Para el ejercicio de la función interventora, el órgano interventor debe recibir el expediente original completo en los plazos establecidos en el art. 10.2 del RCIL, sin embargo, en el Cabildo Insular de La Palma los expedientes completos no han sido remitidos al órgano interventor con tiempo suficiente para cumplir los plazos de fiscalización señalados, incumpliéndose en los relativos a expedientes de personal y los sometidos a decisión del Consejo de Gobierno Insular. Al final del ejercicio el incumplimiento deriva de la emergencia volcánica de septiembre de 2021. Ningún cabildo insular dispone de instrucciones o procedimientos para efectuar la comprobación material de la inversión, este proceso no se encuentra automatizado ni tienen delegada la asistencia a estas. Asimismo, el órgano interventor indica que no dispone de personal con los conocimientos técnicos suficientes para la adecuada realización de estas funciones, si bien solo han solicitado asesoramiento técnico para ello los Cabildos Insulares de La Palma y El Hierro. De todas las resoluciones y acuerdos adoptados, por el presidente de la entidad y por el Pleno de la Corporación, contrarios a los reparos formulados por el órgano interventor, de los expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa y de las principales anomalías detectadas en materia de ingreso, los órganos interventores tienen la obligación de remitirlos, a través de la Plataforma de rendición, y en cumplimiento del art. 218.3 del TRLRHL y los arts. 5, 12 y 15 del RCIL a la ACC. En el supuesto de que durante el ejercicio no se haya detectado acuerdo alguno contrario a reparos suspensivos formulados por el órgano de intervención, acuerdo o resolución con omisión de fiscalización previa, o anomalías detectadas en materia de ingresos, se hará constar dicha circunstancia mediante remisión de certificación negativa. Así, por tipos de información a remitir, los órganos de intervención han comunicado la siguiente: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 20 Denominación de la entidad Tipo de entidad Acuerdos contrarios a los reparos formulados Expedientes con omisión de fiscalización Anomalías de ingresos Cabildo Insular de Fuerteventura Cabildo Insular NO SI NO Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura OOAA NO SI NO Patronato de Turismo de Fuerteventura OOAA NO SI NO Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura Consorcio NO SI NO Cabildo Insular de La Palma Cabildo Insular SI SI NO Consejo Insular de Aguas OOAA SI SI NO Escuela Insular de Música OOAA NO NO NO Consorcio Insular de Servicios de la Isla de La Palma Consorcio NO NO NO Cabildo Insular de La Gomera Cabildo Insular SI NO NO Consejo Insular de Aguas de La Gomera OOAA NO NO NO Cabildo Insular de El Hierro Cabildo Insular SI NO SI Consejo Insular de Aguas OOAA SI NO NO Servicios Sociales El Hierro OOAA SI SI NO 2.4.1. Acuerdos contrarios a los reparos formulados por el órgano interventor. Los órganos de intervención de tres cabildos insulares han comunicado, a través de la Plataforma de rendición, un total de 923 acuerdos contrarios a los reparos formulados, relativos a la entidad principal como a sus organismos autónomos dependientes, por un importe de 52,8 millones de €. No obstante, en el Cabildo Insular de La Palma y en el de El Hierro, existen incongruencias entre el número de expedientes remitidos y los indicados en el informe anual de resultados del control interno. En La Palma esta diferencia se origina al incluir en el apartado correspondiente a expedientes de omisión de la función interventora, en la Plataforma de rendición, dos reparos levantados por el Pleno (REC1 y REC2). Entidad N.º expediente Importe Cabildo Insular de La Palma REC-01 44.689,93 REC-02 2.344.870,82 Total 2.389.560,75 PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 21 En el Cabildo Insular de El Hierro, respecto a la diferencia en dos expedientes, se indica que el número correcto de acuerdos contrarios a los reparos formulados asciende a los 331 remitidos por la Plataforma de rendición, detectándose la existencia de un error en el cómputo de dos expedientes, por duplicidad, en el informe anual de resultados de control interno. A efectos de este informe se reclasifican los dos expedientes del Cabildo Insular de La Palma, resultando un total de 925 acuerdos contrarios a los reparos formulados cuyo importe asciende a 55,2 millones de €. En el Anexo 3 se detalla de número de expedientes e importes, por modalidad de gasto y cabildo insular. Por cabildos insulares y tipo de entidad, el número de reparos y su importe presentan la siguiente situación: Cabildo Insular de: Entidad principal OOAA Total N.º Importe N.º Importe N.º Importe La Palma 500 32.585.157,43 69 1.901.163,38 569 34.486.320,81 La Gomera 25 111.463,45 0 0,00 25 111.463,45 El Hierro 285 19.738.232,95 46 881.835,24 331 20.620.068,19 Total 810 52.434.853,83 115 2.782.998,62 925 55.217.852,45 En cuanto a la modalidad de gasto, de los acuerdos contrarios a los reparos formulados por el órgano interventor, el mayor volumen corresponde a gastos en contratación que ascienden a 824 operaciones1 con un importe de 30,7 millones de €. 1 Se hace referencia al número de operaciones ya que un expediente puede tener una o varias modalidades de gastos, por lo que no coincide con el número de expedientes. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 22 A su vez, dentro de los expedientes de contratación, y en cuanto al importe, el mayor volumen de acuerdos adoptados contrarios a los reparos formulados por el órgano interventor atañe a los contratos de obras, el 47,3 %, seguido por los contratos de servicios con el 41,4 %. Respecto a la causa del reparo, la más común es la omisión de requisitos o trámites esenciales en 820 de los expedientes y con un importe de 28,7 millones de €. En el Anexo 4 se detalla la causa de los reparos, número de expedientes e importe por cabildo insular. 0 %20 %40 %60 %80 %100 %ContrataciónConveniosEncargos de lospoderesadjudicadoresa mediospropiospersonificadosOtrosProcedimientosPagos ajustificarPersonalSubvenciones86,37 %0,10 %1,78 %2,31 %0,10 %4,72 %4,61 %55,59 %0,05 %25,89 %0,49 %0,00 %1,34 %16,64 %ACUERDOS ADOPTADOS CONTRARIOS A LOS REPAROS FORMULADOS POR EL ÓRGANO INTERVENTOR Y POR MODALIDAD DEL GASTONúmero de operacionesImporte (€) PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 23 Por otra parte, y en cuanto al órgano competente para resolver las discrepancias, resulta que el 91,8 % de los expedientes son resueltos por el presidente de la entidad y el 6 % por el Pleno. El 2,2 % restante se resuelve por otros órganos distintos a los anteriores. Órgano competente La Palma La Gomera El Hierro Total N.º Importe (€) N.º Importe (€) N.º Importe (€) N.º Importe (€) Pleno 2 54.760,83 0 0,00 54 10.410.391,58 56 10.465.152,41 Presidente 567 34.431.559,98 25 111.463,45 257 9.294.712,02 849 43.837.735,45 Otros 0 0,00 0 0,00 20 914.964,59 20 914.964,59 Total 569 34.486.320,81 25 111.463,45 331 20.620.068,19 925 55.217.852,45 Entre las resoluciones del presidente constan cinco (N.º de expedientes: 3714/2021/RESOL, 3022/2021/RESOL, 3328/2021/RESOL, 2223/2021/RESOL, 877/2021/RESOL), del Cabildo Insular de La Palma, donde la causa del reparo es la insuficiencia e inadecuación de crédito, por tanto, el órgano competente para resolver la discrepancia es el Pleno de acuerdo con el art. 15.2 del RCIL. En cuanto a las discrepancias que se resuelven por otros órganos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15 del RCIL, el órgano competente para resolver las discrepancias es el presidente o el Pleno, tratándose de una competencia indelegable. 0 %10 %20 %30 %40 %50 %60 %70 %80 %90 %100 %El gasto se proponea un órgano quecarece decompetencia parasu aprobaciónInsuficiencia oinadecuación decréditoNo se acreditasuficientemente elderecho delperceptorOtro trámitedeclarado esencialpor acuerdo PlenoIrregularidades en ladocumentaciónjustificativa delreconocimiento dela obligaciónSe han omitidorequisitos otrámites quepudieran dar lugar ala nulidad del actoVarias causas0,54 %0,97 %0,76 %5,19 %1,51 %88,65 %2,38 %1,15 %5,41 %3,36 %11,52 %19,04 %52,05 %7,47 %CAUSA DEL REPARONúmero de expedientesImporte (€) PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 24 Estos corresponden a 20 expedientes del Cabildo Insular de El Hierro, donde las discrepancias son aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular de la entidad principal (15), y por la Junta de Gobierno (1) y el Consejo de administración (4) de un organismo autónomo. En el Anexo 5 se detalla la relación de expedientes resuelta por otros órganos distintos del presidente o Pleno. Todas las resoluciones adoptadas por el presidente de la Entidad local contrarias a los reparos, de acuerdo con el art. 15.6 del RCIL, se han de elevar al Pleno, con ocasión de la liquidación del presupuesto, en el informe anual. Si bien el Cabildo Insular de El Hierro no realiza un informe anual con todas las resoluciones de este tipo, sí las eleva al Pleno en distintos momentos temporales; no obstante, no consta la certificación acreditativa del cumplimiento de esta obligación para dos expedientes, el 2947/2021-1 de la entidad principal y el 2091/2021 del Organismo Autónomo Servicios Sociales de El Hierro. Respecto a este último relativo al organismo autónomo, consta el informe de intervención al Pleno para dar cuenta de este. 2.4.2. Expedientes con omisión de fiscalización previa. Los órganos de intervención han comunicado, respecto a la entidad principal y sus entidades dependientes, un total de 41 expedientes de gastos con omisión de fiscalización previa y cuyo importe asciende a 4,6 millones de €. No obstante, después de tener en cuenta la reclasificación de dos expedientes de omisión que corresponden a reparos, resulta en total de 39 expedientes con un importe de 2,2 millones de €. Cabildo Insular de: Número de expedientes Importe (€) Fuerteventura 35 2.035.167,44 La Palma 1 182.744,42 El Hierro 3 29.998,00 Total 39 2.247.909,86 En cuanto a la modalidad de gasto, el mayor volumen de informes de omisión de fiscalización corresponde a gastos de contratación, representando el 90,2 % del número de expedientes y el 98,7 % del importe, ascendiendo este último a 2.217.859 euros. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 25 En el Anexo 6 se detalla de número de expedientes e importes, por modalidad de gasto y cabildo insular. La principal causa de la omisión, en cuanto al número de expedientes, se debe a la incorrecta utilización del procedimiento de contratación, que afecta a 23 de los mismos. En cambio, en cuanto al importe, el mayor volumen corresponde a la falta de tramitación del correspondiente expediente que asciende a 1,6 millones de €. 0 %10 %20 %30 %40 %50 %60 %70 %80 %90 %100 %110 %ContrataciónPersonalSubvenciones90,24 %2,44 %7,32 %98,66 %0,00 %1,33 %OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA POR MODALIDAD DEL GASTONúmero de operacionesImporte (€) PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 26 En cuanto al órgano competente para decidir sobre la continuación del expediente y las actuaciones que procedan, resultan que el 28,2 % de los acuerdos son adoptados por el presidente (8), la Junta Insular de Gobierno (2) y por el Pleno (1). Denominación del órgano Fuerteventura La Palma El Hierro Total N.º Importe (€) N.º Importe (€) N.º Importe (€) N.º Importe (€) Pleno 0 0,00 1 182.744,42 0 0,00 1 182.744,42 Presidente 5 97.708,25 0 0,00 3 29.998,00 8 127.706,25 Otros 30 1.937.459,19 0 0,00 0 0,00 30 1.937.459,19 Total 35 2.035.167,44 1 182.744,42 3 29.998,00 39 2.247.909,86 En el 71,8 % restante, localizados en el Cabildo Insular de Fuerteventura, entidad local de gran población, los expedientes (28) son aprobados por el consejero insular de área, cuando, de acuerdo con el art. 28.3 del RCIL, lo que le corresponde al órgano titular del departamento o de la concejalía es acordar el sometimiento del asunto al Consejo de Gobierno Insular para que adopte la resolución procedente. 0 %10 %20 %30 %40 %50 %60 %70 %80 %Falta de tramitacióndel correspondienteexpedienteGastos que el gestorconsideraba yafiscalizados, o queno eran fiscalizablesIncorrectautilización delprocedimiento decontrataciónVarios motivos25,64 %7,69 %58,97 %7,69 %72,83 %1,33 %12,38 %13,46 %MOTIVO DE LA OMISIÓNNúmero de expedientesImporte (€) PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 27 2.4.3. Anomalías en materia de ingresos. El Cabildo Insular de El Hierro advierte la existencia dos expedientes, de la entidad principal, con anomalías en ingresos por un importe de 34 euros, y que corresponde a tasas y precios públicos por importe de 17 euros cada uno. De ambos expedientes se ha dado cuenta al Pleno de la entidad. El motivo del reparo en ambos es la devolución de ingresos cuya liquidación no se realiza al tercero debido, figurando la liquidación a nombre del Cabildo Insular, cuando los ingresos fueron realizados por persona distinta. El resto de los cabildos insulares remiten certificación negativa, acreditando que durante el ejercicio no se han detectado anomalías en materia de ingresos. 2.4.4. Cuentas a justificar y anticipos de caja fija. En el ejercicio de la función interventora, y en relación con la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija, de acuerdo con el artículo 27.2 del RCIL, con ocasión de la dación de cuentas de la liquidación del presupuesto y la remisión al Pleno del Informe anual referido en el artículo 15.6 y, en un punto adicional, se elevará a dicho órgano un informe con los resultados obtenidos del control de las cuentas justificativas y anticipos de caja fija. No obstante, esta dación de cuentas no se ha llevado a cabo por los Cabildos Insulares de Fuerteventura y La Gomera. 2.5. Control financiero. El RCIL establece la necesidad de llevar a cabo una adecuada planificación del control de la gestión económico-financiera local, para lo cual en su art. 31.1 establece que el órgano interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero (en adelante, PACF) que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio, del que deberá informar al Pleno. Cabildo Insular de: Plan Anual Control Financiero 2021 Fecha remisión pleno 2022 Fecha remisión pleno 2023 Fecha remisión pleno La Palma SI 15/01/2021 SI 21/03/2022 SI 20/03/2023 Fuerteventura NO - NO - NO - la Gomera NO - SI 01/07/2022 NO - El Hierro NO - SI 03/10/2022 NO - PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 28 Ningún cabildo insular ha elaborado el PACF del ejercicio 2021, excepto el Cabildo Insular de la Palma. No obstante, en el ejercicio 2022 los cabildos insulares, excepto el Cabildo Insular de Fuerteventura, cuentan con un PACF, lo que pone de manifiesto que los órganos de Intervención de los cabildos insulares se adaptan a las nuevas medidas previstas en el RCIL. Sin embargo, esta situación revierte en el ejercicio 2023 ya que sólo el Cabildo Insular de la Palma elabora el mismo. El art. 31.2 y 31.3 del RCIL recoge que el PACF incluirá “todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles”. “El concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control, susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión”. “Identificados y evaluados los riesgos, el órgano interventor elaborará el PACF concretando las actuaciones a realizar e identificando el alcance objetivo, subjetivo y temporal de cada una de ellas”. El Cabildo Insular de la Palma indica que los criterios y elementos que sirvieron de fundamento para la identificación de los riesgos, asignación de prioridades y la selección de las actuaciones incluidas en el PACF del ejercicio 2021 son los siguientes: • El análisis de la función interventora: gastos exentos de fiscalización previa, extremos en proceso de gestión del gasto que no se comprueban en la fiscalización e intervención previa, incumplimiento de la normativa aplicable y otras deficiencias en la aplicación del gasto que han sido observados en el procedimiento de fiscalización previa, y por último omisiones de fiscalización y de procedimiento. • La información acumulada a lo largo de los años en que se ha venido ejerciendo el control financiero permanente. • Los informes del Tribunal de Cuentas, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como informes de otras instituciones que pueden ser significativos a la hora de evidenciar áreas de riesgo. No obstante, atendiendo los criterios expuestos anteriormente, no existe la identificación y evaluación de riesgos que justifiquen las actuaciones recogidas en el PACF. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 29 El análisis de riesgos puede que no esté incluido en el PACF, pudiendo figurar el mismo en un documento independiente, ambas opciones son válidas siempre que su contenido se ajuste a lo establecido en lo dispuesto en el RCIL y permita determinar las áreas de mayor riesgo. El Cabildo Insular de la Palma no dispone de soporte documental relativo al análisis de riesgos para la elaboración del PACF de 2021. Los criterios aplicados fueron el juicio profesional del Interventor, así como aquellos asuntos o áreas de gestión que a la hora de realizar la función interventora presentaban un mayor número de incidencias. El PACF al amparo de lo establecido en el art. 31.4 del RCIL, “podrá ser modificado como consecuencia de la ejecución de controles en virtud de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas, en el caso de que sean modificados serán remitidos a efectos informativos al Pleno”. El Cabildo Insular de La Palma no ha modificado el PACF para el ejercicio 2021. En el PACF del Cabildo Insular de La Palma no se incluye la Fundación Canaria Centro Internacional de Agricultura Biológica, debido a su escaso volumen de actividad y los recursos limitados de que se dispone, ni la sociedad mayoritaria Destilerías del Valle, SA que se encuentra inactiva. El control financiero de la actividad económico-financiera del sector público local se ejercerá mediante el ejercicio del control permanente y la auditoría pública (art. 29 del RCIL). En el ámbito del control permanente, los órganos de intervención deben comunicar una serie de datos a través de la Plataforma de rendición, relativos, entre otros a los siguientes: • Existencia de acuerdos desfavorables de la aprobación del presupuesto (art. 168.4 TRLRHL). • Informes desfavorables en la propuesta de la tramitación de modificaciones de crédito (art. 177.2 TRLRHL). • Informes desfavorables a la propuesta de aprobación de la liquidación del presupuesto (art. 191.3). • Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de regla de gasto (art. 16 Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales). En ningún cabildo insular existen informes desfavorables a la aprobación del presupuesto, ni la propuesta de aprobación de la liquidación del presupuesto, ni sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 30 En cuanto la tramitación de modificaciones de crédito, el Cabildo Insular de El Hierro realizó 142 modificaciones de crédito, de las cuales comunica la existencia de 40 informes desfavorables, un 28,2 % de los mismos, por los siguientes motivos: Tipo de modificación de crédito Motivos N.º de modificaciones de crédito informadas desfavorablemente Transferencia de crédito Incumplimiento de las limitaciones impuestas en el artículo 180 del RD Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 41 del RD 500/1990: afecta a créditos extraordinarios concedidos en el ejercicio, minora créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados, incrementa créditos minorados como consecuencia de otras transferencias, minora créditos incrementados con suplementos o transferencias. 39 Créditos extraordinarios y Suplementos de crédito Se consignan créditos para los que no se define el carácter específico y determinado del gasto a realizar, ni se incorpora la justificación del carácter de urgencia y necesidad que impide demorarlos a ejercicios posteriores, de acuerdo con lo que establece el artículo 37.2 del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. 1 Los trabajos de control permanente también comprenden el control posterior de los derechos e ingresos de la entidad local, cuando se ha sustituido su fiscalización previa por la toma de razón en contabilidad. El control inherente a la toma de razón en contabilidad es el control propio que conlleva la contabilización de las operaciones de derechos e ingresos de la entidad, no siendo necesario otra actuación adicional en el ejercicio de la función interventora. Por ello es preciso que ese control se complete con un control posterior, pues de otro modo el control efectuado resulta insuficiente. Sin embargo, el control posterior de esos derechos e ingresos que requiere el art. 9.2 del RCIL, no se realiza por ninguno de los cabildos insulares. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 31 En cuanto a la auditoria pública, el Cabildo Insular de La Palma señala, por la Plataforma de rendición, que ha realizado a la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de la Palma, SA una auditoría pública contratando medios ajenos (art. 34.3 del RCIL). El resto de los cabildos insulares indican que no realizan auditorías públicas de sus entidades dependientes. No obstante, se ha constatado que durante el ejercicio 2022 se licita el contrato dividido en tres lotes de “Servicio de auditoría de las cuentas anuales y de cumplimiento de las entidades dependientes del Cabildo Insular de la Palma (Expediente 14/2022/cnt)”, cuyo objeto consiste en la realización de las respectivas auditorías de cuentas y, en su caso, de cumplimiento, de las entidades dependientes correspondientes al ejercicio 2021. • Lote n.º 1 Organismos Autónomos, cuyo contrato se suscribe el 8 de noviembre de 2022. El precio de este contrato asciende a un importe de 10.422 euros IGIC incluido. • Lote n.º 2 Fundación pública y Consorcio, cuyo contrato se suscribe el 15 de noviembre de 2022 y el precio de este asciende a un importe de 6.420 euros IGIC incluido. • Lote n.º 3 Sociedad mercantil cuyo contrato se suscribe el 15 de septiembre de 2022 y el precio de este asciende a un importe de 9.750 euros IGIC incluido. Se han publicado en la sede electrónica corporativa los siguientes informes de auditoría de cuentas anuales del ejercicio 2021 (art. 36.2 del RCIL): • Informe Consejo Insular de Aguas de La Palma ejercicio2021. • Informe Escuela Insular de Música ejercicio 2021. • Informe Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de la Palma, SA ejercicio 2021. Los informes de auditoría provisionales de las cuentas anuales, correspondiente al ejercicio 2021, de los organismos autónomos del Consejo Insular de Aguas y Escuela Insular de Música son remitidos el 17 y 27 de marzo de 2023, respectivamente, y transcurrido el plazo sin haber presentado alegaciones a los mismos se elevan a definitivos. En ambos informes se deniega opinión de auditoría ante hechos o circunstancias descritos en los mismos, que tienen efecto directo o indirecto en las citadas cuentas anuales. El informe provisional de auditoría de las cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2021 de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma, SA, se remite el 17 de marzo de 2023, al que no se presentan alegaciones por lo que se eleva a definitivo. Salvo por los hechos descritos en el informe, la opinión es con salvedades. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 32 No consta publicado en la sede electrónica ningún informe del consorcio y fundaciones adscritas, correspondientes al Lote n.º 2. No obstante, dichos informes han sido solicitados y remitidos en los trabajos de fiscalización. La Intervención General del Cabildo Insular, con fecha 23 de abril de 2024, emite informe de auditoría de las cuentas anuales, ejercicio 2021, del Consorcio de Servicios de la Palma sobre la base de trabajo realizado por la sociedad de auditoría. Debido al efecto de las cuestiones descritas en el informe se deniega opinión de auditoría de las cuentas anuales. Asimismo, el 18 de marzo de 2024, la intervención elabora el informe de auditoría de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2021 del Patronato de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera la Palma sobre la base del trabajo realizado por la sociedad de auditoría. La opinión es desfavorable, no expresando las cuentas anuales, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad, así como de sus resultados, de conformidad con lo establecido en el marco normativo que les resulta de aplicación, el cual no se informa en las cuentas anuales, y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo. 2.6. Resultados del control financiero. El órgano interventor debe elaborar, con carácter anual, el informe resumen de los resultados del control interno con los resultados más significativos derivados de las actuaciones de control financiero y de la función interventora realizadas en el ejercicio anterior. Este informe será remitido al Pleno. De acuerdo en lo previsto en el art. 37 del RCIL y en la Resolución 2/2020 de la IGAE por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local, el informe se elaborará y emitirá a lo largo del primer cuatrimestre del ejercicio siguiente al que se refieren las actuaciones de control y, deberá remitirse por el Interventor firmante directamente a la IGAE y al Pleno, por conducto del presidente de la Corporación. Los Cabildos Insulares de Fuerteventura y La Gomera no han elaborado el informe resumen de los resultados de control interno. En el Cabildo Insular de la Palma el informe resumen de control interno se formula por el interventor el 5/04/2022, se remite al Pleno para su toma en PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 33 conocimiento, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 8/04/2022, y se registra en la IGAE el 28/04/2022. En el Cabildo Insular de El Hierro el informe resumen de control interno se formula el 8/06/2023 por el órgano interventor, se remite al Pleno para su toma en conocimiento, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 19/06/2023 y se registra en la IGAE el 30/06/2023. Por tanto, se elabora y remite fuera del plazo previsto en dicha Resolución. Con carácter general, los informes resúmenes del Cabildo Insular de la Palma y de El Hierro se ajustan a la estructura establecida en la Resolución 2 de abril de 2020 de la IGAE, incluyéndose todos los extremos indicados en la citada Resolución, salvo la valoración del plan de acción del ejercicio anterior en el Cabildo Insular de la Palma, dado que durante el ejercicio 2020 no elabora el informe resumen en el plazo correspondiente y, por tanto, carece del plan de acción 2020. Asimismo, en el informe resumen del Cabildo Insular de La Palma, se recoge que, como consecuencia de las limitaciones de medios disponibles, no se ha podido realizar un modelo de control eficaz en los términos establecidos en el art.4 del RCIL con los estándares mínimos exigidos y no se han podido realizar las siguientes actuaciones de control previstas en el PACF: - La auditoría de sistemas del Consorcio de Servicios de La Palma sobre el ejercicio 2020, establecida en el art. 12.3 de la Ley 25/2013. - La verificación de la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos sin imputación presupuestaria (cuenta 413). - La realización de la auditoría sobre las cuentas anuales del consorcio adscrito al Cabildo Insular de La Palma, cuyo ejercicio contable se cierre a partir del 1 de enero de 2019, requerida en el art.29.3 del RCIL, en concordancia con la disposición transitoria única. - Control de los anticipos de caja fija y órdenes de pago a justificar que se preveía como actuaciones seleccionadas sobre la base de un análisis de riesgo en el Plan Anual de Control Financiero 2021. - La realización de auditorías sobre las cuentas anuales de las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse incluidas en el plan anual de auditorías, contenidas en el PACF 2021. No obstante, la auditoría de cuentas anuales de 2021 de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera se realiza en el año 2024. - Revisión de los contratos de prestación y concesión de servicios seleccionados sobre la base de un análisis de riesgo en el PACF 2021. Estos son: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 34 • Contrato de “Gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de los Morenos, así como los trabajos necesarios para garantizar la seguridad previa al sellado del vertedero del Barranco Seco” adjudicado a la empresa URBASER, S.A. • Encargo de servicio para la prestación de los trabajos de conservación, mantenimiento y ayudas a la explotación del nuevo túnel de la cumbre (carretera LP-3), carretera LP-2, vía exterior de Santa Cruz de La Palma y túnel de Bajamar, así como los trabajos de reparación de anomalías en los sistemas instalados en dichas instalaciones realizado a TRAGSA. - Auditorías de cumplimiento y operativas respecto a las sociedades mercantiles dependientes del Cabildo Insular de La Palma, contenidas en el Plan Anual de Control Financiero 2021. El informe resumen de control interno del Cabildo Insular de El Hierro recoge que, al no elaborarse el PACF, no se han realizado actuaciones de control financiero programado y que los trabajos de control interno se han llevado a cabo por personal propio del departamento de intervención siendo los medios personales y materiales insuficientes, condicionando el alcance e intensidad de las actuaciones de control realizadas en 2021 siendo necesaria una reestructuración del ámbito competencial y estructura funcional de la intervención. Una vez se remite este informe resumen al Pleno, el Presidente de la Corporación formalizará un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen, sin embargo, el Cabildo Insular de El Hierro es el único que ha elaborado un Plan de acción y se ha sido remitido al Pleno. El informe resumen y el plan de acción constituyen importantes herramientas para lograr una mejora de la gestión económico-financiera de las entidades locales pues permiten poner de manifiesto las deficiencias más relevantes detectadas por la Intervención y la adopción de medidas correctoras para subsanarlas, siendo preciso que cada informe resumen tenga su correlativo plan de acción, a fin de alcanzar su plena eficacia. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 35 3. TRÁMITE DE ALEGACIONES El presente Informe, antes de su aprobación definitiva, ha sido remitido para alegaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias. A estos efectos, ha sido remitido a los presidentes de los cabildos insulares, así como a quienes hubieren ostentado la representación de los mismos durante el período al que se ha extendido la fiscalización realizada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 4/1989, concediéndoles un plazo de 5 días hábiles, sin que se hayan producido alegaciones al mismo. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 36 4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 4.1. Opinión. La actividad de control interno, desarrollada en las entidades que incluye el ámbito subjetivo y llevada a cabo en el ejercicio 2021, se ha ajustado con carácter general a la normativa de aplicación, con las excepciones que se describen en las conclusiones número 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 17. 4.2. Conclusiones. Como resultado de la fiscalización efectuada, se han obtenido las siguientes conclusiones: 1. Los cabildos insulares han cumplido con la obligación de remitir en plazo la información relativa al control interno del ejercicio 2021. No ocurre lo mismo con la relativa a ejercicios posteriores 2022 y 2023, en los que se incrementa la remisión fuera de plazo en el 25 % y 100 %, respectivamente (Epígrafe 2.1). 2. Los cabildos insulares no disponen de una valoración previa de los recursos personales, organizativos y tecnológicos con los que cuentan para la implantación de un modelo de control eficaz, bien por falta de recursos de personal o por exceso en el volumen de trabajo, salvo el Cabildo Insular de la Palma que indica haberla realizado, pero sin reflejar en documento de forma expresa (Epígrafe 2.2). 3. En 2021 y hasta la actualidad, el nombramiento del titular del órgano de intervención en los cuatro cabildos insulares es accidental y, por tanto, cubiertos por funcionarios que no pertenecen a la escala de habilitación de carácter nacional, poniendo de manifiesto la carencia de estos funcionarios a los que está reservada de forma expresa las funciones de control interno (Epígrafe 2.2). 4. Respecto al resto del personal adscrito al órgano interventor, el 5 % de los puestos definidos corresponden a puestos de colaboración reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el 27,5 % a puestos del grupo A1/A2 y el 67,5 % a los del grupo C1/C2. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 37 De estos, el grado de ocupación asciende al 57,5 % del total de puestos. Los de colaboración reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se encuentran vacantes, los puestos cubiertos del grupo A1/A2 representan el 34,8 % del total y los del grupo C1/C2 el 65,2 %. Por cabildos insulares, la ocupación de estas plazas no supera el 50 % en el Cabildo Insular de Fuerteventura (42,3 %), mientras que en los Cabildos Insulares de El Hierro, La Palma y La Gomera representan el 100 %, 87,5 % y 66,7 % (Epígrafe 2.2). 5. No han contemplado en el ejercicio 2021 un plan de formación en la materia, aunque dos Cabildos Insulares, La Gomera y El Hierro, han facilitado el acceso a cursos de formación en otras entidades (Epígrafe 2.2). 6. Los órganos interventores consideran insuficientes los medios personales y materiales con los que están dotados. Esto no ha sido trasladado al Pleno por los Cabildos Insulares de Fuerteventura y La Gomera (Epígrafe 2.2). 7. En cuanto al sistema de control interno implantado, los cuatro cabildos insulares han adoptado el sistema de fiscalización e intervención limitada previa, La Palma y la Gomera por acuerdo plenario y con el correspondiente informe del órgano interventor, y los de Fuerteventura y El Hierro a través de las Bases de Ejecución, sin que conste informe del órgano interventor sobre esta materia, tal como establece el artículo 13.1 del RCIL (Epígrafe 2.3). 8. Ningún cabildo insular dispone de instrucciones o procedimientos para efectuar la comprobación material de la inversión, este proceso no se encuentra automatizado ni tienen delegada la asistencia a estas (Epígrafe 2.4). 9. En el ejercicio 2021 se han adoptado 925 acuerdos contrarios a los reparos formulados por el órgano interventor, que ascienden a 55,2 millones de €. El 86,4 % de los acuerdos corresponden gastos de contratación y, de estos, los contratos de obras representan el 47,3 % del importe de estos, seguidos por los contratos de servicios con el 41,4 %. En cuanto a la causa del reparo, la omisión de requisitos o trámites esenciales representa el 88,6 % de los expedientes. (Epígrafe 2.4). PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 38 10. El 91,8 % de los expedientes con discrepancias se resuelven por el presidente de la entidad y el 6 % por el Pleno. El 2,2 % restante se resuelve por otros órganos distintos a los anteriores, sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15 del RCIL, el órgano competente para resolver las discrepancias es el presidente o el Pleno, tratándose de una competencia indelegable. Asimismo, entre las discrepancias resueltas por el presidente, constan cinco expedientes cuya causa del reparo es la insuficiencia o inadecuación del crédito y cuya resolución corresponde al Pleno de la entidad de acuerdo con el art. 15 del RCIL (Epígrafe 2.4). 11. Los expedientes con omisión de fiscalización previa ascienden a 39 con un importe de 2,2 millones de €. El 90,2 % de estos gastos y el 98,7 % del importe corresponden a la modalidad de gastos de contratación, siendo, por expedientes, la principal causa de omisión la incorrecta utilización del procedimiento de contratación, que afecta al 59 % de los mismos. En cambio, por importe, el mayor volumen corresponde a la falta de tramitación del correspondiente expediente (72,8 %) (Epígrafe 2.4). 12. El 71,8 % de los expedientes (28) con omisión de fiscalización previa, localizados en el Cabildo Insular de Fuerteventura, entidad local de gran población, los expedientes son aprobados por el consejero insular de área, cuando, de acuerdo con el art. 28.3 del RCIL, lo que le corresponde al órgano titular del departamento o de la concejalía es acordar el sometimiento del asunto a la Consejo de Gobierno Insular para que adopte la resolución procedente (Epígrafe 2.4). 13. Dos cabildos insulares (Fuerteventura y La Gomera) no han dado cuenta al Pleno, de acuerdo con el artículo 27.2 del RCIL, de los resultados obtenidos del control de las cuentas justificativas y anticipos de caja fija (Epígrafe 2.4). 14. Ningún cabildo insular ha elaborado el PACF previsto en el art.31 del RCIL, donde se recogen las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio, excepto el Cabildo Insular de la Palma, no obstante, las actuaciones previstas en el mismo no se han seleccionado sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles (Epígrafe 2.5). PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 39 15. Los cabildos insulares sustituyen la fiscalización previa de los derechos e ingresos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y su control posterior mediante el ejercicio del control financiero, de acuerdo con el art. 9 del RCIL, sin embargo, ningún cabildo insular ha llevado a cabo el control posterior correspondiente (Epígrafe 2.6). 16. Los Cabildos Insulares de Fuerteventura y La Gomera no han elaborado el informe resumen de los resultados de control interno previsto en el art. 37 del RCIL. Los Cabildos Insulares de La Palma y El Hierro lo elaboran, no obstante, el Cabildo Insular de El Hierro lo realiza y remite fuera del plazo establecido (Epígrafe 2.6). 17. De acuerdo con lo previsto en el art. 38 del RCIL, el Cabildo Insular de El Hierro es el único que ha elaborado un Plan de acción que determine medidas a adoptar para subsanar debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen de control interno (Epígrafe 2.6). 4.3. Recomendaciones. 1. Se recomienda a los órganos de gobierno insular establecer las medidas necesarias para asegurar una dotación de efectivos suficiente en los órganos de control interno de los cabildos insulares, tanto de funcionarios de habilitación nacional, como de personal de apoyo, para que la función interventora y de control financiero puedan llevarse a cado de manera eficaz. 2. Se recomienda a los órganos de gobierno insular el adoptar las medidas necesarias para asegurar que los órganos de intervención de los cabildos insulares dispongan de recursos materiales y tecnológicos adecuados para el desarrollo de las funciones de control interno de manera efectiva en estas entidades. 3. Se recomienda a los Plenos de los cabildos insulares u órganos a quienes hayan delegado las competencias, impulsar la formación del personal de las áreas de gestión, fundamentalmente en materia de contratación, que garanticen que los expedientes reúnan todos los requisitos o trámites esenciales antes de ser sometidos al control interno correspondiente. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 40 4. Se recomienda a los Plenos de los cabildos insulares u órganos a quienes hayan delegado las competencias, reforzar el control financiero que permita identificar las deficiencias que deban ser subsanadas, elaborando el plan de acción correspondiente que permita corregir las debilidades y deficiencias detectadas. Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2024. EL PRESIDENTE, Pedro Pacheco González PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 41 ANEXOS PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 42 ANEXO 1 Entidades que integran los cabildos insulares objeto de la fiscalización. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 43 Anexo 1. Entidades que integran los cabildos insulares objeto de la fiscalización: CIF DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD TIPO P3500003C Cabildo Insular de Fuerteventura Cabildo Insular Q8550004I Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura OOAA P8500005G Patronato de Turismo de Fuerteventura OOAA P3500005H Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura Consorcio A76069277 Parque Tecnológico de Fuerteventura, SA SSMM (100 %) V35439777 Eólicas de Fuerteventura, AIE SSMM mayoritaria (60 %) P8500001F Fundación Patronato del Centro asociado de la UNED de Fuerteventura Unidades dependientes (art. 48.1.c) IMNCL) G76260207 Fundación Canaria Monumento a la Tolerancia en la Montaña de Tindaya Unidades dependientes (art. 48.1.c) IMNCL) P3800002B Cabildo Insular de La Palma Cabildo Insular P3800058D Consejo Insular de Aguas OOAA P3800057F Escuela Insular de Música OOAA P3800051I Consorcio Insular de Servicios de la Isla de La Palma Consorcio A38732566 Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma, SA - (SODEPAL) SSMM (100 %) A38093647 Destilerías del Valle, SA SSMM mayoritaria (52,5 %) G38653002 Fundación Canaria Centro Internacional de Agricultura Biológica Unidades dependientes (art. 48.1.c) IMNCL) G76724723 Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma Unidades dependientes (art. 48.1.c) IMNCL) P3800004H Cabildo Insular de La Gomera Cabildo Insular Q8850004F Consejo Insular de Aguas de La Gomera OOAA A76517754 Guaguagomera, SAU SSMM (100 %) P3800003J Cabildo Insular de El Hierro Cabildo Insular Q3800448G Consejo Insular de Aguas OOAA A38491908 Empresa Insular de Servicios El Meridiano, SAU SSMM (100 %) A38267779 Mercahierro, SAU SSMM (100 %) A38799383 Gorona del Viento El Hierro, SA SSMM mayoritaria (65,82 %) PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 44 ANEXO 2 Puestos definidos y ocupados por cabildo insular y grupo. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 45 Anexo 2: Puestos definidos y ocupados por cabildo insular y grupo: Cabildos Insulares Puestos de trabajo reservados FALHCN. Puestos definidos Puestos de trabajo reservados a FALHCN. Puestos ocupados Puestos de trabajo A1/A2 o equivalente. Puestos definidos Puestos de trabajo A1/A2 o equivalente. Puestos ocupados Puestos de trabajo C1/C2 o equivalente. Puestos definidos Puestos de trabajo C1/C2 o equivalente. Puestos ocupados Total puestos definidos Total puestos ocupados Fuerteventura 1 0 6 4 19 7 26 11 La Palma 0 0 4 3 4 4 8 7 La Gomera 1 0 0 0 2 2 3 2 El Hierro 0 0 1 1 2 2 3 3 Total 2 0 11 8 27 15 40 23 PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 46 ANEXO 3 Acuerdos contrarios a reparos formulados por el órgano interventor por modalidad de gasto y por cabildo insular. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 47 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 Anexo 3: Acuerdos contrarios a reparos formulados por el órgano interventor por modalidad de gasto y por cabildo insular: Modalidad del gasto La Palma La Gomera El Hierro Total Número de expedientes Importe (€) Número de expedientes Importe (€) Número de expedientes Importe (€) Número de expedientes (1) Importe (€) Contratación 550 20.923.277,71 25 111.463,45 249 9.659.721,89 824 30.694.463,05 Convenios 0 0,00 0 0,00 1 28.848,00 1 28.848,00 Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados 10 12.961.355,45 0 0,00 7 1.331.977,65 17 14.293.333,10 Otros Procedimientos 3 201.182,22 0 0,00 19 68.113,76 22 269.295,98 Pagos a justificar 0 0,00 0 0,00 1 117,74 1 117,74 Personal 0 0,00 0 0,00 45 741.297,64 45 741.297,64 Subvenciones 8 400.505,43 0 0,00 36 8.789.991,51 44 9.190.496,94 Total 571 34.486.320,81 25 111.463,45 358 20.620.068,19 954 55.217.852,45 (1) Se hace referencia al número de operaciones ya que un expediente puede tener una o varias modalidades de gastos, por lo que no coincide con el número de expedientes. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 48 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 ANEXO 4 Causa del reparo, número e importe por cabildos insulares. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 49 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 Anexo 4: Causa del reparo, número e importe por cabildos insulares: Causa del Reparo La Palma La Gomera El Hierro Total Número de expedientes Importe (€) Número de expedientes Importe (€) Número de expedientes Importe (€) Número de expedientes Importe (€) El gasto se propone a un órgano que carece de competencia para su aprobación 3 531.047,59 0 0,00 2 102.268,31 5 633.315,90 Insuficiencia o inadecuación de crédito 8 2.979.042,73 0 0,00 1 8.524,76 9 2.987.567,49 No se acredita suficientemente el derecho del perceptor 0 0,00 0 0,00 7 1.854.751,03 7 1.854.751,03 Otro trámite declarado esencial por acuerdo Pleno 0 0,00 0 0,00 48 6.360.312,54 48 6.360.312,54 Se aprecian graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación 10 10.476.134,88 0 0,00 4 40.081,82 14 10.516.216,7 Se han omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto 547 20.498.918,61 25 111.463,45 248 8.130.478,44 820 28.740.860,5 Varias causas 1 1.177,00 0 0,00 21 4.123.651,29 22 4.124.828,29 Total 569 34.486.320,81 25 111.463,45 331 20.620.068,19 925 55.217.852,45 PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 50 ANEXO 5 Acuerdos contrarios a los reparos formulados por el órgano interventor adoptado por órgano distinto a Pleno o presidente. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 51 Anexo 5: Acuerdos contrarios a los reparos formulados por el órgano interventor adoptado por órgano distinto a Pleno o presidente: DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD N.º DE EXPEDIENTE ÓRGANO QUE RESUELVE LA DISCREPANCIA Insular de El Hierro 1790/2021 Consejo de Gobierno Insular Insular de El Hierro 3189/2021 Consejo de Gobierno Insular Insular de El Hierro 3490/2021 Consejo de Gobierno Insular Insular de El Hierro 4244/2021 Consejo de Gobierno Insular Insular de El Hierro 4328/2021 Consejo de Gobierno Insular Insular de El Hierro 4334/2021 Consejo de Gobierno Insular Insular de El Hierro 5001/2021 Consejo de Gobierno Insular Insular de El Hierro 5459/2021 Consejo de Gobierno Insular Insular de El Hierro 551/2021 Consejo de Gobierno Insular Insular de El Hierro 5525/2021 Consejo de Gobierno Insular Insular de El Hierro 5575/2021 Consejo de Gobierno Insular Insular de El Hierro 5890/2021 Consejo de Gobierno Insular Insular de El Hierro 5926/2021 Consejo de Gobierno Insular Insular de El Hierro 5955/2021 Consejo de Gobierno Insular Insular de El Hierro 864/2021 Consejo de Gobierno Insular OA Consejo Insular de Aguas de El Hierro 64/2021 Junta de Gobierno OA Servicios Sociales de El Hierro 3186/2021 Consejo de Administración OA Servicios Sociales de El Hierro 342/2021 Consejo de Administración OA Servicios Sociales de El Hierro 575/2021 Consejo de Administración OA Servicios Sociales de El Hierro 817/2021 Consejo de Administración PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 52 ANEXO 6 Expedientes de omisión de fiscalización previa por modalidad de gasto y cabildo insular. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 53 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 Anexo 6: Expedientes de omisión de fiscalización previa por modalidad de gasto y cabildo insular: Modalidad de gasto Fuerteventura La Palma El Hierro Total Número de operaciones (1) Importe (€) Número de operaciones (1) Importe (€) Número de operaciones (1) Importe (€) Número de operaciones (1) Importe (€) Contratación 36 2.035.167,44 1 182.692,07 0 0 37 2.217.859,51 Personal 0 0 1 52,35 0 0 1 52,35 Subvenciones 0 0 0 0 3 29.998,00 3 29.998,00 Total 36 2.035.167,44 2 182.744,42 3 29.998,00 41 2.247.909,86 (1) Se hace referencia al número de operaciones ya que un expediente puede tener una o varias modalidades de gastos, por lo que no coincide con el número de expedientes. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 54 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 ANEXO 7 Expedientes de omisión de fiscalización previa por motivo de la omisión y cabildo insular. PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 26-12-2024 17:00:42 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-001377 Fecha: 27-12-2024 10:54 55 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO EN LOS CABILDOS INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021 Anexo 7: Expedientes de omisión de fiscalización previa por motivo de la omisión y cabildo insular: Por motivo de la omisión: Fuerteventura La Palma El Hierro Total Número de expedientes Importe (€) Número de expedientes Importe (€) Número de expedientes Importe (€) Número de expedientes Importe (€) Falta de tramitación del correspondiente expediente 10 1.637.091,60 0 0,00 0 0,00 10 1.637.091,60 Gastos que el gestor consideraba ya fiscalizados, o que no eran fiscalizables 0 0,00 0 0,00 3 29.998,00 3 29.998,00 Incorrecta utilización del procedimiento de contratación 23 278.287,19 0 0,00 0 0,00 23 278.287,19 Varios motivos 2 119.788,65 1 182.744,42 0 0,00 3 302.533,07 Total 35 2.035.167,44 1 182.744,42 3 29.998,00 39 2.247.909,86 El Pleno de la Corporación toma conocimiento del informe de fiscalización de la actividad de control interno en los Cabildos Insulares de Fuerteventura, La Palma, La Gomera y el Hierro, ejercicio 2021, aprobado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 4.- EXPEDIENTE DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2023 DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Por la Presidencia se pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno Especial de Cuentas, celebrada el 12 de diciembre de 2024, sobre el expediente de la Cuenta General del Cabildo Insular de La Palma, ejercicio 2023, integrada por las cuentas de la propia entidad, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales. Este expediente ha sido sometido al trámite de información pública por un periodo de 15 días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, núm. 151, de fecha lunes 16 de diciembre de 2024, sin que conste ninguna reclamación, reparo u observación a la formulación de dichas cuentas anuales, según el informe emitido por la Titular Accidental del Órgano de Dirección y Coordinación de la Contabilidad y Presupuestos de fecha 14 de enero de 2025. Sometido a votación, el Pleno de la Corporación aprueba por unanimidad (18) la Cuenta General del Cabildo Insular de La Palma, correspondiente al ejercicio 2023. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 5.- ACUERDO DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL PARCIAL Nº4 DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LA PALMA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS E INFRAESTRUCTURA VERDE. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia, celebrada el 21 de enero de 2025, cuyo contenido literal es el que sigue: “El Sr. Presidente somete a consideración de la Comisión del Pleno de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia, la propuesta de acuerdo, de fecha 13 de enero de 2025, cuyo contenido es del siguiente tenor literal: “PROPUESTA DE ACUERDO D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO al Pleno del Cabildo Insular, la adopción del siguiente acuerdo: ASUNTO: ACUERDO DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL PARCIAL Nº4 DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LA PALMA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS E INFRAESTRUCTURA VERDE. Primero.- El Plan Insular de Ordenación de La Palma (en adelante PIOLP) fue aprobado por Decreto 71/2011 de 11 de marzo y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 67, el 1 de abril de 2011. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 7 Segundo.- En el PIOLP, la ordenación en materia de prevención de riesgos fue remitida al Plan Territorial Especial para la Prevención de Riesgos, (en adelante PTEPR). Tercero.- El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión extraordinaria celebrada el 7 de diciembre de 2016, adoptó el acuerdo de iniciar el procedimiento de tramitación del PTEPR. Cuarto.- El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2018, adoptó el acuerdo de desistir del procedimiento de tramitación del PTEPR. Quinto.- Siendo necesaria la tramitación de la planificación para la prevención de riesgos como modificación sustancial parcial del PIOLP, el 26 de diciembre de 2024, por Decreto nº 2024/14575 se adjudica el contrato denominado “SERVICIO DE REDACCIÓN DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL PARCIAL Nº4 DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LA PALMA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS E INFRAESTRUCTURA VERDE” (EXP. 24/2024/CONT) a la empresa Colectivo CCRS, SCP (NIF J58948266), por importe de trescientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con cuarenta y dos céntimos (332.455,42 €) incluido IGIC. Sexto.- Consta en el expediente informe jurídico favorable emitido por el Jefe del Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 13 de enero de 2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La LSENPC en su artículo 102.1 y el artículo 34 del Reglamento de Planeamiento de Canarias (en adelante RPC) aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, señalan que la competencia para “(…) formular, elaborar y aprobar los planes insulares de ordenación” corresponde a los Cabildos Insulares. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (LCI, en adelante), establece en su artículo 6.2 letra b) que se atribuirán a los cabildos insulares competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, correspondiendo al Pleno “la aprobación, modificación y revisión, inicial y provisional (…)” del plan insular de ordenación según el artículo 53.k) de la referida Ley. En iguales términos se regula dicha competencia en el artículo 45.1.k) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Segundo.- Los Planes Insulares de Ordenación, como instrumento general de ordenación de los recursos naturales y del territorio, contendrán según el artículo 96.2 de la LSENPC, entre otras, las siguientes determinaciones de ordenación: “(…) e) Determinación y localización de los sistemas generales y equipamientos estructurantes de interés supramunicipal. f) Determinación de los suelos que deban preservarse del proceso urbanizador. (…) k) Prevención de riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales, definiendo las áreas que deberán ser excluidas del proceso de urbanización y edificación por dicho motivo y los criterios para el trazado y diseño de las infraestructuras por tal causa. (…).” Asimismo, le corresponde a los planes insulares delimitar las zonas del territorio de la isla que deban ser excluidas del proceso de urbanización y edificación, en prevención de riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales, conforme al artículo 99.1.d) de la LSENPC. Y respecto de la ejecución de las obras necesarias para la construcción de los sistemas generales y equipamientos estructurantes, así como las destinadas a la prevención de riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 8 forestales que sean ordenados pormenorizadamente por los planes insulares de ordenación, el establecimiento de las condiciones de ordenación pormenorizada necesarias para la redacción de los correspondientes proyectos, en virtud del artículo 98.3 de la LSENPC. El artículo 20.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce para las Administraciones Públicas y en particular las competentes en materia de ordenación territorial, que deberán atender en la ordenación de los usos del suelo, a los principios de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves (incluyendo los riesgos derivados del cambio climático), de prevención y protección contra la contaminación y limitación de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente. Igualmente, en relación a la prevención de riesgos a consecuencia del cambio climático, deberán tenerse en cuenta las determinaciones que resulten procedentes de las contenidas en el Título III, Integración del cambio climático en las políticas administrativas, territoriales y sectoriales, de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, en adelante LCCTEC. Si resultara procedente, hay que tomar en consideración lo establecido en el primer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de la LSENPC, Traslado total o parcial de núcleos de población para recuperación del litoral y otras zonas de interés, y lo previsto en relación a los sistemas de vigilancia de riesgos naturales en la disposición adicional vigesimoprimera de la LSENPC, Interés general autonómico de los sistemas de vigilancia de riesgos naturales con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias. En la ordenación propuesta se establecerán las determinaciones necesarias para la creación de una infraestructura verde (artículo 15 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad; Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, por la que se aprueba la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la conectividad y Restauración Ecológicas; artículo 4.21 LCCTEC y Decreto 80/2023, de 18 de mayo, por el que se aprueba la Estrategia Canaria de Acción Climática) como elemento estructurante del modelo territorial insular integrando en ella, entre otras, las áreas excluidas de procesos de urbanización y edificación para la prevención de riesgos. Tercero.- El artículo 163.1 de la LSENPC determina que se entenderá por modificación sustancial de los instrumentos de ordenación: “(…) a) La reconsideración integral del modelo de ordenación establecido en los mismos mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan. b) El cumplimiento de criterios de sostenibilidad, cuando las actuaciones de urbanización, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, conlleven un incremento superior al 25% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito c) La alteración de los siguientes elementos estructurales: la creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, en el caso de los planes insulares; y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables, en el caso del planeamiento urbanístico.” Asimismo, en su apartado segundo reconoce que “puede ser plena o parcial, según su ámbito o alcance. Será parcial cuando se circunscriba a una parte del territorio ordenado, a las determinaciones que formen un conjunto homogéneo o a ambas a la vez. A su vez, la evaluación ambiental estratégica que proceda queda circunscrita al ámbito o alcance de la modificación.” Estamos ante un supuesto de modificación sustancial al poner en relación los artículos 163.1 y 98.2 de la LSENPC, que dispone “La ordenación e implantación de estos sistemas generales y equipamientos estructurantes, así como los destinados a la prevención de riesgos SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 9 sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales, podrá realizarse, directamente, por el plan insular de ordenación o mediante plan territorial especial”. Cuarto.- Los artículos 102 y 103 de la LSENPC regulan la iniciativa, elaboración y aprobación de los planes insulares de ordenación, procedimiento al que también se refiere el artículo 35 del RPC y se seguirán los trámites comunes previstos en el Capítulo IV del Título I del dicho Reglamento. Se someterá al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. De acuerdo con el principio de cooperación interadministrativa señala el artículo 8 del RPC que “(…) en la elaboración de cualesquiera instrumentos de ordenación, la Administración actuante promoverá la participación de las otras Administraciones territoriales o con competencias materiales afectadas mediante su integración en una Comisión de Seguimiento, (…)”, que se desarrolla en el art. 9. Quinto.- El contenido del acuerdo de iniciación se enumera en los artículos 102.2 de la LSENPC y 14.1 del RPC, según los cuales deberá fijar la necesidad y oportunidad de la ordenación, designar al órgano promotor, al órgano ambiental, al director responsable de la elaboración, establecer un cronograma estimado de tramitación y además, acodar la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación y/o la suspensión de licencias, en su caso. Sexto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la LSENPC y en los artículos 15 y 35.1,1º del RPC se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del cabildo insular, por un plazo nunca inferior a un mes, ni superior a dos meses, en la que se recabará opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas, acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la regulación, los objetivos que se persiguen y las posibles soluciones alternativas. Séptimo.- El acuerdo no implica obligaciones de contenido económico para el Cabildo Insular de conformidad con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que no se ha sometido a fiscalización de la Intervención Insular de Fondos del Cabildo de la Palma. Octavo.- El artículo 14 del citado RPC señala que el acuerdo de iniciación de elaboración de un instrumento de ordenación será adoptado por el órgano sustantivo, entendiendo por tal, según lo dispuesto en el artículo 86.6 letra b) de la LSENPC, el órgano competente para su aprobación. Esta competencia la tiene atribuida el Pleno por el artículo 53,k) de la LCI y por el artículo 45.1.k) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Por lo tanto, tendrá la consideración de órgano sustantivo para adoptar el acuerdo de iniciación de la precitada Modificación del PIOLP, el Pleno del Cabildo Insular, previo dictamen de la Comisión del Pleno correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del antedicho Reglamento Orgánico. En consonancia con lo anterior, PROPONGO al Pleno del Cabildo Insular adoptar el siguiente ACUERDO: Primero.- Iniciar la Modificación Sustancial Parcial nº4 del Plan Insular de Ordenación de La Palma para la prevención de riesgos e infraestructura verde. Segundo.- Las competencias en materia de ordenación del territorio las ostenta el Presidente del Cabildo Insular, lo que le otorga la condición de órgano promotor por ello, SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 10 correspondiendo al Servicio de Ordenación del Territorio su tramitación. Tercero.- Designar como órgano ambiental, la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, en los términos establecidos en el acuerdo plenario de esta Corporación de fecha 2 de noviembre de 2017, modificado parcialmente por acuerdo de 28 de diciembre de 2017. Cuarto.- Designar como director o directora responsable de la elaboración de Modificación Sustancial Parcial nº4 del Plan Insular de Ordenación de La Palma para la prevención de riesgos e infraestructura verde a la persona que ocupe la Jefatura de Servicio del Servicio de Ordenación del Territorio. Quinto.- Establecer el siguiente cronograma estimado de tramitación: - Adopción del acuerdo de iniciación y sustanciar consulta pública previa a través del portal web del Cabildo Insular de La Palma por un plazo de un mes, esto es, entre enero y febrero de 2025. - Elaboración del borrador y documento inicial estratégico entre febrero y agosto de 2025. - Emisión del documento de alcance del estudio ambiental estratégico por el órgano ambiental (Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma) en plazo máximo de 2 meses desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria y de los documentos que la acompañan. - Recibido el documento de alcance, se elaborará el estudio ambiental estratégico y el documento de avance, que se prevé entregar en marzo de 2026, y se someterá a información pública y a consulta de las Administraciones públicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas y de las personas interesadas que hayan sido previamente consultadas por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles. - Posteriormente se elaborará el documento para aprobación inicial, que se prevé entregar en abril de 2027 y se someterá a informe de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo Insular de La Palma que puedan resultar afectados en razón de las competencias que ejercen en plazo máximo de un mes. Asimismo, se solicitarán los informes preceptivos sectoriales previos a la aprobación inicial. - Aprobación inicial aproximadamente en enero de 2028 y una vez aprobado por el Pleno Insular, se someterá a información pública y consulta de las Administraciones públicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles y máximo de tres meses, previsto realizar en el primer semestre de 2028. - Se elaborará la propuesta final y se remitirá el expediente de evaluación ambiental estratégica completo al órgano ambiental para el análisis técnico de su contenido y de los impactos significativos de la aplicación de la modificación en el medio ambiente. Emisión de la declaración ambiental estratégica previsiblemente en el primer trimestre de 2029. - Elaboración del documento del plan especial para aprobación definitiva, que se remitirá a efectos de solicitar informes preceptivos sectoriales previos a la aprobación definitiva. Previos informes de legalidad, se procederá a la aprobación definitiva por el Pleno del Cabildo Insular de La Palma en segunda mitad de 2029. Sexto.- Que se proceda a la constitución de la Comisión de Seguimiento. Invitar a las Administraciones territoriales o con competencias materiales afectadas, a participar en la Modificación Sustancial Parcial nº4, mediante su integración en una Comisión de Seguimiento, en aras de dar cumplimiento al principio de cooperación interadministrativa. Séptimo.- Abrir, en cumplimiento del artículo 102.3 de la LSENPC y los artículos 15 y 35.1, 1º del RPC, un periodo de consulta previa durante un (1) mes, a contar desde la publicación del anuncio de la misma en el portal web de esta Corporación, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la Modificación Sustancial Parcial nº4 del Plan Insular de Ordenación acerca de: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 11 1. Los problemas que se pretenden solucionar. a) Incorporar al planeamiento insular la prevención de los riesgos sísmicos; por erupción volcánica; geomorfológicos por inestabilidad de pendientes y deslizamientos; inundación por avenidas; incendios forestales y los asociados al transporte y almacenaje de sustancias peligrosas, pudiendo también incluir otros riesgos de carácter natural o tecnológico con relevancia en las políticas de ordenación del territorio. b) Localización de riesgos potenciales en la isla. c) Identificación de áreas que deban ser excluidas del proceso de urbanización y edificación por razones de riesgo. d) Análisis y clasificación de los riesgos. 2. La necesidad y oportunidad de la regulación. La necesidad viene justificada en dar debido cumplimiento a la obligación legal de que el planeamiento insular presente el preceptivo contenido en materia de prevención de riesgos, lo cual es oportuno en este momento una vez finalizado el procedimiento de contratación para la selección del equipo redactor encargado de elaborar la modificación sustancial. 3. Los objetivos que se persiguen. a) El principal objetivo es establecer una zonificación de la Isla vinculada a los riesgos existentes y potenciales (volcánico, sísmico, hidrológico, incendios forestales, riesgos derivados de inestabilidad de vertientes y desprendimientos y riesgos tecnológicos) así como las condiciones para la implantación de las infraestructuras, edificaciones y equipamientos susceptibles de provocar riesgo o bien de los usos y las instalaciones susceptibles de generarlo (depósitos de combustible, explosivos, etc.). b) Establecer la ordenación del territorio en función del nivel de riesgo para los distintos vectores ambientales. c) Establecer objetivos y medidas para minimizar el riesgo de los emplazamientos e infraestructuras existentes. d) Establecer los criterios de ordenación básicos para la minimización de los distintos riesgos. e) Garantizar la creación o ampliación de la red de equipamientos adecuados para la prevención y gestión de los distintos riesgos. f) Establecer las determinaciones necesarias para la ordenación e implantación de infraestructuras verdes para la reducción de riesgos con criterios y soluciones basadas en la naturaleza, el mantenimiento y recuperación de los servicios ecosistémicos, así como la conservación y mejora de los paisajes naturales y culturales. 4. Las posibles soluciones alternativas No existe alternativa a esta modificación, siendo preceptiva, por lo que la desregulación supondría incumplimiento del Art. 103.1 de la Constitución española que establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Si bien el art. 98.2 de la LSENPC determina que la ordenación e implantación de sistemas generales y equipamientos estructurantes destinados a la prevención de riesgos podrá realizarse directamente por el plan insular o mediante plan territorial SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 12 especial, en virtud del acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2018, por el que se desistió del procedimiento de tramitación del PTEPR en base a que se consideraba injustificado al estar ya implantados en el territorio, en virtud de la doctrina de los actos propios, procede la opción de implementar la ordenación por medio del plan insular. Octavo.- No suspender la tramitación de los instrumentos de ordenación ni de las licencias. S/C de La Palma, a 13 de enero de 2025. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández”. (…) No suscitando debate el asunto, la Comisión por unanimidad de los miembros corporativos presentes (9), proponer al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes ACUERDOS Primero.- Iniciar la Modificación Sustancial Parcial nº4 del Plan Insular de Ordenación de La Palma para la prevención de riesgos e infraestructura verde. Segundo.- Las competencias en materia de ordenación del territorio las ostenta el Presidente del Cabildo Insular, lo que le otorga la condición de órgano promotor por ello, correspondiendo al Servicio de Ordenación del Territorio su tramitación. Tercero.- Designar como órgano ambiental, la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, en los términos establecidos en el acuerdo plenario de esta Corporación de fecha 2 de noviembre de 2017, modificado parcialmente por acuerdo de 28 de diciembre de 2017. Cuarto.- Designar como director o directora responsable de la elaboración de Modificación Sustancial Parcial nº4 del Plan Insular de Ordenación de La Palma para la prevención de riesgos e infraestructura verde a la persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Ordenación del Territorio. Quinto.- Establecer el siguiente cronograma estimado de tramitación: - Adopción del acuerdo de iniciación y sustanciar consulta pública previa a través del portal web del Cabildo Insular de La Palma por un plazo de un mes, esto es, entre enero y febrero de 2025. - Elaboración del borrador y documento inicial estratégico entre febrero y agosto de 2025. - Emisión del documento de alcance del estudio ambiental estratégico por el órgano ambiental (Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma) en plazo máximo de 2 meses desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria y de los documentos que la acompañan. - Recibido el documento de alcance, se elaborará el estudio ambiental estratégico y el documento de avance, que se prevé entregar en marzo de 2026, y se someterá a información pública y a consulta de las Administraciones públicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas y de las personas interesadas que hayan sido previamente consultadas por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles. - Posteriormente se elaborará el documento para aprobación inicial, que se prevé entregar en abril de 2027 y se someterá a informe de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo Insular de La Palma que puedan resultar afectados en razón de las competencias que ejercen en plazo máximo de un mes. Asimismo, se solicitarán los informes preceptivos sectoriales previos a la aprobación inicial. - Aprobación inicial aproximadamente en enero de 2028 y una vez aprobado por el Pleno SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 13 Insular, se someterá a información pública y consulta de las Administraciones públicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles y máximo de tres meses, previsto realizar en el primer semestre de 2028. - Se elaborará la propuesta final y se remitirá el expediente de evaluación ambiental estratégica completo al órgano ambiental para el análisis técnico de su contenido y de los impactos significativos de la aplicación de la modificación en el medio ambiente. Emisión de la declaración ambiental estratégica previsiblemente en el primer trimestre de 2029. - Elaboración del documento del plan especial para aprobación definitiva, que se remitirá a efectos de solicitar informes preceptivos sectoriales previos a la aprobación definitiva. Previos informes de legalidad, se procederá a la aprobación definitiva por el Pleno del Cabildo Insular de La Palma en segunda mitad de 2029. Sexto.- Que se proceda a la constitución de la Comisión de Seguimiento. Invitar a las Administraciones territoriales o con competencias materiales afectadas, a participar en la Modificación Sustancial Parcial nº4, mediante su integración en una Comisión de Seguimiento, en aras de dar cumplimiento al principio de cooperación interadministrativa. Séptimo.- Abrir, en cumplimiento del artículo 102.3 de la LSENPC y los artículos 15 y 35.1,1º del RPC, un periodo de consulta previa durante un (1) mes, a contar desde la publicación del anuncio de la misma en el portal web de esta Corporación, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la Modificación Sustancial Parcial nº4 del Plan Insular de Ordenación acerca de: 1. Los problemas que se pretenden solucionar. a. Incorporar al planeamiento insular la prevención de los riesgos sísmicos; por erupción volcánica; geomorfológicos por inestabilidad de pendientes y deslizamientos; inundación por avenidas; incendios forestales y los asociados al transporte y almacenaje de sustancias peligrosas, pudiendo también incluir otros riesgos de carácter natural o tecnológico con relevancia en las políticas de ordenación del territorio. b. Localización de riesgos potenciales en la isla. Identificación de áreas que deban ser excluidas del proceso de urbanización y edificación por razones de riesgo. d. Análisis y clasificación de los riesgos. 2. La necesidad y oportunidad de la regulación. La necesidad viene justificada en dar debido cumplimiento a la obligación legal de que el planeamiento insular presente el preceptivo contenido en materia de prevención de riesgos, lo cual es oportuno en este momento una vez finalizado el procedimiento de contratación para la selección del equipo redactor encargado de elaborar la modificación sustancial. 3. Los objetivos que se persiguen. a. El principal objetivo es establecer una zonificación de la Isla vinculada a los riesgos existentes y potenciales (volcánico, sísmico, hidrológico, incendios forestales, riesgos derivados de la inestabilidad de vertientes y desprendimientos y riesgos tecnológicos) así como las condiciones para la implantación de las infraestructuras, edificaciones y equipamientos susceptibles de provocar riesgo o bien de los usos y las instalaciones susceptibles de generarlo (depósitos de combustible, explosivos, etc.). b. Establecer la ordenación del territorio en función del nivel de riesgo para los distintos vectores ambientales. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 14 c. Establecer objetivos y medidas para minimizar el riesgo de los emplazamientos e infraestructuras existentes. d. Establecer los criterios de ordenación básicos para la minimización de los distintos riesgos. e. Garantizar la creación o ampliación de la red de equipamientos adecuados para la prevención y gestión de los distintos riesgos. f. Establecer las determinaciones necesarias para la ordenación e implantación de infraestructuras verdes para la reducción de riesgos con criterios y soluciones basadas en la naturaleza, el mantenimiento y recuperación de los servicios ecosistémicos, así como la conservación y mejora de los paisajes naturales y culturales. 4. Las posibles soluciones alternativas No existe alternativa a esta modificación, siendo preceptiva, por lo que la desregulación supondría incumplimiento del Art. 103.1 de la Constitución española que establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Si bien el art. 98.2 de la LSENPC determina que la ordenación e implantación de sistemas generales y equipamientos estructurantes destinados a la prevención de riesgos podrá realizarse directamente por el plan insular o mediante plan territorial especial, en virtud del acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2018, por el que se desistió del procedimiento de tramitación del PTEPR en base a que se consideraba injustificado al estar ya implantados en el territorio, en virtud de la doctrina de los actos propios, procede la opción de implementar la ordenación por medio del plan insular. Octavo.- No suspender la tramitación de los instrumentos de ordenación ni de las licencias.” Sometido a votación, el Pleno de la Corporación aprueba por unanimidad (18) los siguientes: ACUERDOS Primero.- Iniciar la Modificación Sustancial Parcial nº4 del Plan Insular de Ordenación de La Palma para la prevención de riesgos e infraestructura verde. Segundo.- Las competencias en materia de ordenación del territorio las ostenta el Presidente del Cabildo Insular, lo que le otorga la condición de órgano promotor por ello, correspondiendo al Servicio de Ordenación del Territorio su tramitación. Tercero.- Designar como órgano ambiental, la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, en los términos establecidos en el acuerdo plenario de esta Corporación de fecha 2 de noviembre de 2017, modificado parcialmente por acuerdo de 28 de diciembre de 2017. Cuarto.- Designar como director o directora responsable de la elaboración de Modificación Sustancial Parcial nº4 del Plan Insular de Ordenación de La Palma para la prevención de riesgos e infraestructura verde a la persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Ordenación del Territorio. Quinto.- Establecer el siguiente cronograma estimado de tramitación: - Adopción del acuerdo de iniciación y sustanciar consulta pública previa a través del portal web del Cabildo Insular de La Palma por un plazo de un mes, esto es, entre enero y febrero de 2025. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 15 - Elaboración del borrador y documento inicial estratégico entre febrero y agosto de 2025. - Emisión del documento de alcance del estudio ambiental estratégico por el órgano ambiental (Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma) en plazo máximo de 2 meses desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria y de los documentos que la acompañan. - Recibido el documento de alcance, se elaborará el estudio ambiental estratégico y el documento de avance, que se prevé entregar en marzo de 2026, y se someterá a información pública y a consulta de las Administraciones públicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas y de las personas interesadas que hayan sido previamente consultadas por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles. - Posteriormente se elaborará el documento para aprobación inicial, que se prevé entregar en abril de 2027 y se someterá a informe de las áreas y organismos dependientes o adscritos al Cabildo Insular de La Palma que puedan resultar afectados en razón de las competencias que ejercen en plazo máximo de un mes. Asimismo, se solicitarán los informes preceptivos sectoriales previos a la aprobación inicial. - Aprobación inicial aproximadamente en enero de 2028 y una vez aprobado por el Pleno Insular, se someterá a información pública y consulta de las Administraciones públicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles y máximo de tres meses, previsto realizar en el primer semestre de 2028. - Se elaborará la propuesta final y se remitirá el expediente de evaluación ambiental estratégica completo al órgano ambiental para el análisis técnico de su contenido y de los impactos significativos de la aplicación de la modificación en el medio ambiente. Emisión de la declaración ambiental estratégica previsiblemente en el primer trimestre de 2029. - Elaboración del documento del plan especial para aprobación definitiva, que se remitirá a efectos de solicitar informes preceptivos sectoriales previos a la aprobación definitiva. Previos informes de legalidad, se procederá a la aprobación definitiva por el Pleno del Cabildo Insular de La Palma en segunda mitad de 2029. Sexto.- Que se proceda a la constitución de la Comisión de Seguimiento. Invitar a las Administraciones territoriales o con competencias materiales afectadas, a participar en la Modificación Sustancial Parcial nº4, mediante su integración en una Comisión de Seguimiento, en aras de dar cumplimiento al principio de cooperación interadministrativa. Séptimo.- Abrir, en cumplimiento del artículo 102.3 de la LSENPC y los artículos 15 y 35.1,1º del RPC, un periodo de consulta previa durante un (1) mes, a contar desde la publicación del anuncio de la misma en el portal web de esta Corporación, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la Modificación Sustancial Parcial nº4 del Plan Insular de Ordenación acerca de: 1. Los problemas que se pretenden solucionar. a. Incorporar al planeamiento insular la prevención de los riesgos sísmicos; por erupción volcánica; geomorfológica por inestabilidad de pendientes y deslizamientos; inundación por avenidas; incendios forestales y los asociados al transporte y almacenaje de sustancias peligrosas, pudiendo también incluir otros riesgos de carácter natural o tecnológico con relevancia en las políticas de ordenación del b. Localización de riesgos potenciales en la isla. Identificación de áreas que deban ser excluidas del proceso de urbanización y edificación por razones de riesgo. d. Análisis y clasificación de los riesgos. 2. La necesidad y oportunidad de la regulación. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 16 La necesidad viene justificada en dar debido cumplimiento a la obligación legal de que el planeamiento insular presente el preceptivo contenido en materia de prevención de riesgos, lo cual es oportuno en este momento una vez finalizado el procedimiento de contratación para la selección del equipo redactor encargado de elaborar la modificación sustancial. 3. Los objetivos que se persiguen. a. El principal objetivo es establecer una zonificación de la Isla vinculada a los riesgos existentes y potenciales (volcánico, sísmico, hidrológico, incendios forestales, riesgos derivados de la inestabilidad de vertientes y desprendimientos y riesgos tecnológicos) así como las condiciones para la implantación de las infraestructuras, edificaciones y equipamientos susceptibles de provocar riesgo o bien de los usos y las instalaciones susceptibles de generarlo (depósitos de combustible, explosivos, etc.). b. Establecer la ordenación del territorio en función del nivel de riesgo para los distintos vectores ambientales. c. Establecer objetivos y medidas para minimizar el riesgo de los emplazamientos e infraestructuras existentes. d. Establecer los criterios de ordenación básicos para la minimización de los distintos riesgos. e. Garantizar la creación o ampliación de la red de equipamientos adecuados para la prevención y gestión de los distintos riesgos. f. Establecer las determinaciones necesarias para la ordenación e implantación de infraestructuras verdes para la reducción de riesgos con criterios y soluciones basadas en la naturaleza, el mantenimiento y recuperación de los servicios ecosistémicos, así como la conservación y mejora de los paisajes naturales y culturales. 4. Las posibles soluciones alternativas No existe alternativa a esta modificación, siendo preceptiva, por lo que la desregulación supondría incumplimiento del Art. 103.1 de la Constitución española que establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Si bien el art. 98.2 de la LSENPC determina que la ordenación e implantación de sistemas generales y equipamientos estructurantes destinados a la prevención de riesgos podrá realizarse directamente por el plan insular o mediante plan territorial especial, en virtud del acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2018, por el que se desistió del procedimiento de tramitación del PTEPR en base a que se consideraba injustificado al estar ya implantados en el territorio, en virtud de la doctrina de los actos propios, procede la opción de implementar la ordenación por medio del plan insular. Octavo.- No suspender la tramitación de los instrumentos de ordenación ni de las licencias. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 6.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA PROVISIONAL INSULAR DEL COMPLEJO SOCIOSANITARIO VIRGEN DE LAS NIEVES SITUADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 17 El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia, celebrada el 21 de enero de 2025, cuyo contenido literal es el que sigue: El Sr. Presidente somete a consideración de la Comisión del Pleno de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia, la propuesta de acuerdo, de fecha 16 de enero de 2025, cuyo contenido es del siguiente tenor literal: “PROPUESTA DE ACUERDO D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, en el ejercicio de las competencias asumidas en el Área de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia por Decreto de la Presidencia nº 2023/6517, de 5 de julio de 2023 (BOP nº 84, de 12 de julio de 2023) modificado parcialmente por Decreto nº 2024/1171 de 15 de febrero de 2024 (BOP nº 24, de 23 de febrero de 2024), y por Decreto nº 2024/3061 de 8 de abril de 2024 (BOP nº 47, de 17 de abril de 2024) y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO al Pleno del Cabildo Insular, la adopción del siguiente acuerdo: ASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA PROVISIONAL INSULAR DEL COMPLEJO SOCIOSANITARIO VIRGEN DE LAS NIEVES SITUADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA I. Con fecha 6 de mayo de 2019 se publica en la sede electrónica y portal web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma anuncio de consulta pública previa a la elaboración de la Ordenanza provisional insular (OPI, en adelante) del Complejo Socio-sanitario Insular, situado en el T.M. de Santa Cruz de La Palma, por un plazo de 10 días hábiles, esto es, desde el 7 al 20 de mayo de 2019. Dicho Complejo, según Acuerdo Plenario de 6 de noviembre de 2020 pasa a denominarse “Complejo Sociosanitario Virgen de Las Nieves”, en adelante, CSS. II. El 14 de junio de 2019 el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación en Sesión Ordinaria acuerda, entre otros, el inicio del procedimiento de aprobación de la precitada Ordenanza. III. El 8 de enero de 2021 se aprueba por el Consejo de Gobierno Insular el proyecto de ordenanza y el documento ambiental estratégico (DAE, en adelante). IV. Al objeto de solicitar el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, el 12 de enero de 2021 se remite el proyecto de ordenanza junto con el DAE a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma (CEALP, en adelante). Dentro de dicho procedimiento de evaluación ambiental el Servicio de Apoyo al Órgano Ambiental remite el 23 de febrero de 2021 escrito de subsanación del DAE. Que una vez corregido se aprueba nuevamente por el Consejo de Gobierno en Sesión Ordinaria, celebrada el 5 de marzo. V. El 11 de febrero de 2022, en Sesión Ordinaria, la CEALP formula el informe ambiental estratégico. La notificación del mismo se recibe en este Servicio el día 21 de febrero y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife nº 27, de 4 de marzo de 2022. VI. Entre el 3 y 16 de marzo de 2022, por un período de 10 días hábiles, se publica en el portal web de este Cabildo la documentación escrita y gráfica relativa al proyecto de ordenanza. Consta en el expediente certificado de la Vicesecretaria General con el VºBº del Presidente de fecha 30 de marzo de 2022 indicando que no se han presentado aportaciones o alegaciones al respecto. VII. El 1 de agosto de 2022 por Resolución nº 2022/7117 del Miembro Corporativo Delegado de Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio se resuelve, entre otros, tomar SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 18 conocimiento de la documentación de la OPI, así como, solicitar los informes preceptivos con carácter previo a la aprobación inicial. En cumplimiento de dicha Resolución, con fecha 3 y 4 de agosto de 2022 se remiten las siguientes solicitudes:  Servicio de Infraestructura del Cabildo Insular de La Palma, en aplicación del artículo 16.2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.  Servicio de Patrimonio del Cabildo Insular de La Palma, en virtud de los artículos 16, i) y 63.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias  Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), en aplicación del artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. (R.S. nº 2022015052).  Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), en aplicación de la disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (R.S. nº 2022015047).  Dirección General de Agricultura (Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias), de conformidad con la disposición adicional decimonovena de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (R.S. nº  Consejo Insular de Aguas de La Palma conforme al artículo 22.3, a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU), puesto en relación con los artículos 10,m); 7,f); 29.3 y 57 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. (R.S. nº 2022015042)  Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, en aplicación del artículo 17 relativo al informe de impacto empresarial de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias. (R.S. nº 2022015043).  Consejo General de Servicios Sociales (Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias), conforme al artículo 42.1, d) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. (R.S. nº 2022015045). Como resultado del trámite referido, constan en el expediente los informes que se relacionan seguidamente:  Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, de fecha 2 de septiembre de 2022 (R.E. nº 2022036991 de 6 de septiembre). (Recibido en plazo)  Informe del Consejo Insular de Aguas de La Palma, de fecha 7 de octubre de 2022 (R.E. nº 2022042136 de 11 de octubre). (Extemporáneo)  Informe de la Dirección General de Aviación Civil, de fecha 30 de noviembre de 2022 (R.E. nº 2022053431 de 14 de diciembre). (Recibido en plazo)  Informe del Servicio de Patrimonio (Sección de Patrimonio Cultural), de fecha 6 de febrero de 2023. (Extemporáneo) VIII. El Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el 10 de mayo de 2024 aprueba inicialmente la OPI, previo Dictamen de la Comisión del Pleno de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia celebrada el día anterior. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 19 En el mismo acto, acuerda someterla a los trámites de información pública y audiencia a los ciudadanos afectados, y recabar las aportaciones adicionales por otras personas o entidades, así como, directamente, la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por la ley que agrupen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados y guarden relación directa con su objeto, por plazo de treinta días hábiles, previstos en los artículos 49,b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) La documentación de la OPI fue puesta a disposición para su visualización y descarga en el portal web del Cabildo Insular de La Palma [dirección http://www.piolp.es/index.php/otros/], en el siguiente enlace: http://pter.cablapalma.es/OPI_19002/APROBACION_INICIAL y en su sede electrónica, así como en sus dependencias. Asimismo, con fecha 24 de mayo de 2024 se publica anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 63. Igualmente, en cumplimiento del antedicho acuerdo plenario se sometió la OPI, por plazo de un mes, al trámite de consulta a las Administraciones Públicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas, en virtud del artículo 19.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias (LSENPC) y del artículo 10.2 y 4 del Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre (RPC), y se solicitaron informes preceptivos conforme a la normativa sectorial aplicable. A continuación se relacionan las administraciones, organizaciones o asociaciones consultadas, teniendo entrada en este Cabildo la siguiente aportación e informes en las fechas señaladas: Nº REG Nº REG. FECHA ADMINISTRACIÓN FECHA SALIDA ENTRADA Secretaría de Estado de Medio Ambiente (Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico) Secretaría General de Consumo y Juego (Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030) Secretaría de Estado de Derechos Sociales (Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030) Secretaría de Estado de Sanidad (Ministerio de Sanidad) Dirección General de Aviación Civil (Secretaría General de Transportes y Movilidad, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) Dirección General de Vivienda y Suelo (Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana. Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) Delegación de Economía y Hacienda (Ministerio Hacienda y Función Pública -Tenerife) Consejería de Sanidad Dirección General de Transportes (Viceconsejería de Infraestructura y Transportes Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad) Instituto Canario de la Vivienda (Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad) Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico (Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas) SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 20 Dirección General de Ordenación del Territorio (Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico. Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas) Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía Consejería de Transición Ecológica y Energía) Agencia Canaria de Protección del Medio Natural Instituto Canario de Estadística (ISTAC) (Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea) Dirección General de Patrimonio y Contratación (Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea) Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural (Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultura Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura) Universidad de La Laguna (Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura) Consejería Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Dirección General de Protección a la Infancia y las (Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias) Instituto Canario de Igualdad (Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias) Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo. (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos) Reserva de la Biosfera de La Palma Ayuntamiento de S/C de La Palma Consorcio de Servicios de La Palma Servicio de Medio Ambiente (Cabildo de La Palma) Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cabildo de La Palma) Servicio de Actividades Clasificadas, Residuos e Industria (Cabildo de La Palma) Servicio de Empleo y Educación (Cabildo de La Palma) Servicio de Acción Social (Cabildo de La Palma) Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) World Wildlife Foundation (WWF) Federación Ben Magec - Ecologistas en Acción Asociación discapacitados físicos de La Palma (ADFILPA) Asociación plataforma palmera de atención de la Asociación de Familias y Personas con Problemas de Salud Mental de La Palma Asociación de familiares de enfermos de alzheimer y otras demencias de La Palma (AFA La Palma) SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 21 Cruz Roja Española Asimismo, se detallan las administraciones a las que se solicitó la emisión de informes preceptivos según la legislación sectorial y el resultado de dicho trámite: Nº REG Nº REG. FECHA ADMINISTRACIÓN FECHA SALIDA ENTRADA Dirección General de Agricultura (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria) Consejo General de Servicios Sociales (Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias) Dirección General de Promoción y Diversificación Económica (Consejería de Economía ,Industria, Comercio y Autónomos) Ministerio de Defensa Servicio de Transporte del Cabildo La Palma IX. Consta en el expediente certificado de fecha 9 de agosto de 2024, en el que se indica que durante el plazo de información pública comprendido entre los días 27 de mayo y 8 de julio de 2024, ambos inclusive; el de audiencia, desde el día 28 de mayo hasta el día 9 de julio de 2024, ambos inclusive; y el de recabar opiniones, desde el 23 de mayo al 1 de agosto de 2024, únicamente se ha recibido la opinión/aportación de la Asociación Plataforma Palmera de Atención a la Discapacidad (INDISPAL). Con fecha 24 de octubre de 2024 se evacuaron informes técnicos y jurídicos por el Servicio de Ordenación del Territorio informando respecto de la única aportación recibida y de los informes que contuvieran observaciones de los enumerados en el apartado anterior. En idéntica fecha, los referidos informes se remiten al equipo redactor, IRALDE SÁNCHEZ SICILIA S.L., con NIF B38547592, a los efectos de que para su aprobación definitiva adapte la documentación de la OPI al resultado de los trámites mencionados, así como, proceda a la subsanación de los errores materiales, en el siguiente sentido: INFORME TÉCNICO INFORME JURÍDICO DOC 101 Estimación Estimación Servicio de Transporte del Cabildo Insular de La Palma DOC 104 Estimación Estimación parcial Dirección General de Patrimonio y Contratación (Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea) DOC 106 Dirección General de Transportes (Viceconsejería de Estimación parcial Estimación parcial Infraestructura y Transportes Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad) DOC 107 Estimación parcial Estimación parcial Asociación plataforma palmera de atención de la DOC 112 Dirección General de Ordenación del Territorio Estimación parcial Estimación parcial (Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico. Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas) SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 22 DOC 114 Estimación parcial Estimación parcial Servicio de Medio Ambiente (Cabildo de La Palma) XI. El 8 de diciembre de 2024 el equipo redactor presenta la documentación de la OPI para su aprobación definitiva (R.E. nº 2024051623), en formato digital (DVD). A la vista de su contenido, en fecha 11 de diciembre del mismo, se emite por la Jefa de Sección Técnica y la Jefa de Sección Jurídica del Servicio de Ordenación del Territorio informe de subsanación, remitido al equipo redactor el día 12 de diciembre (R.S. nº 2024024334). XII. La mentada iniciativa normativa está incluida en el Plan Anual Normativo para el año 2025 aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2024. XIII. En fecha 7 de enero de 2025 (R.S. nº 2025000104) se requiere nuevamente al equipo redactor la subsanación de la documentación presentada el día 23 de diciembre de 2024 (R.E. nº XIV. Con fecha 12 y 14 de enero de 2025 el equipo redactor presenta la Memoria Informativa y Justificativa, la Ordenanza y los planos PO-02 y PI-15 (R.E. nº 2025001065 y nº 2025001445) XV. Consta en el expediente informe técnico favorable a la aprobación definitiva de la OPI emitido por la Jefa de Sección Técnica del Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 15 de enero de 2025 (CSV nº 15704505756211071055) que concluye: “Del análisis del contenido documental y sustantivo de la Ordenanza Provisional Insular del Complejo Sociosanitario Virgen de Las Nieves, se constata que la misma se adecúa a la normativa legal y reglamentaria de aplicación y a los instrumentos de ordenación de rango superior, no existiendo previsiones que comprometan la realización efectiva de acciones por parte de otras Administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias. Por todo lo expuesto, se informa favorablemente que procede la aprobación definitiva de la misma.” XVI. En fecha 16 de enero de 2025 se emite informe-propuesta favorable a la aprobación definitiva de la OPI-CSS por parte de la Jefa de Sección Jurídica del Servicio de Ordenación del Territorio, con el VB del Jefe de Servicio y el Conforme de la Secretaria General del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma: “Con fundamento en lo anterior, se concluye que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, que consta en el expediente la documentación de la OPI del Complejo Sociosanitario Virgen de Las Nieves para su aprobación definitiva, y que la misma cuenta con el contenido mínimo que establece la normativa aplicable relacionada en el presente informe- propuesta, resultando conforme con la legislación y el planeamiento vigente.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- El artículo 98 de la LSENPC atribuye a los planes insulares de ordenación la potestad para ordenar pormenorizadamente los sistemas generales y equipamientos estructurantes de interés supramunicipal, directamente o mediante plan territorial especial, de tal modo, que la ejecución de las obras que resulten necesarias quedarán legitimadas directamente con la aprobación de los proyectos técnicos. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 23 El Plan Insular de Ordenación de La Palma, aprobado por Decreto 71/2011, de 11 de marzo, (en adelante PIOLP) prevé y delimita el CSS como equipamiento estructurante insular, pero sin incluir determinaciones de ordenación pormenorizada. El cambio legislativo operado en 2017 con la entrada en vigor de la LSENPC, supuso que decayera la ordenación pormenorizada del CSS incluida en la revisión del Plan General de Ordenación del Santa Cruz de La Palma vigente en aquel momento y, por tanto, que la ampliación del complejo para dar respuesta a las necesidades asistenciales, que ya eran acuciantes en aquél momento, se viera truncada por falta de competencia. La concurrencia de estas razones de extraordinaria y urgente necesidad pública o de interés social, de carácter sobrevenido, justifican la tramitación y aprobación de la presente OPI, siguiendo para ello el procedimiento de aprobación establecido en el artículo 49 de la LRBRL), en cumplimiento de los artículos 154 de la LSENPC y 93 del RPC. SEGUNDO.- Esta ordenanza provisional insular, como instrumento de ordenación complementario de conformidad con los artículos 134 de la LSENPC, y artículos 2.E),e) y 54.2.E),e) del RPC, una vez aprobada tendrá carácter provisional, con los mismos efectos que tendría el PIOLP, al que transitoriamente reemplazará, hasta la primera modificación sustancial plena o puntual, de que sea objeto, conforme al artículo 154 de la LSENPC: “1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad pública o de interés social, de carácter sobrevenido, que requiera de una modificación de la ordenación territorial o urbanística y a la que no se pueda responder en plazo por el procedimiento ordinario de modificación menor del planeamiento, se podrán aprobar con carácter provisional ordenanzas insulares o municipales, de oficio, bien por propia iniciativa, bien a petición de personas o entidades que ostenten intereses legítimos representativos, por el procedimiento de aprobación de estas normas reglamentarias de acuerdo con la legislación de régimen local, con los mismos efectos que tendrían los instrumentos de planeamiento a los que, transitoriamente, reemplacen. 2. Estas ordenanzas provisionales no podrán reclasificar suelo. 3. Las ordenanzas insulares y municipales que se aprueben tendrán vigencia hasta tanto se adapten los instrumentos de ordenación correspondientes, debiendo limitarse a establecer aquellos requisitos y estándares mínimos que legitimen las actividades correspondientes, evitando condicionar el modelo que pueda establecer el futuro planeamiento, sin perjuicio de la obligación de las administraciones competentes de proceder a la adaptación de los instrumentos de ordenación correspondientes en la primera modificación sustancial plena o puntual, de que sea objeto. (…)” TERCERO.- El procedimiento de aprobación de la OPI es, conforme al artículo 154 de la LSENPC, el previsto para la aprobación de las ordenanzas locales en el artículo 49 de la LRBRL: “a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.” El referido procedimiento se inicia tras haber realizado el trámite de consulta pública previa por un plazo de 10 días hábiles, como se cita en el antecedente I, en cumplimiento del artículo 133.1 de la LPACAP: “1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 24 a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.” Una vez incoado el procedimiento, y de conformidad con el artículo 29 de la LEA, en concordancia con los artículos 114 a 116 del RPC, se elabora el proyecto de ordenanza acompañado del DAE, para su sometimiento a evaluación ambiental estratégica simplificada, cuya aprobación se realiza por el Consejo de Gobierno Insular según lo regulado en el artículo 127.1,a) de la LRBRL, artículo 62,a) y c) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (LCI, en adelante) y el artículo 41.1 a) y c) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (RO, en adelante). Asimismo, en dicho Acuerdo se solicita a la CEALP el inicio de la precitada evaluación ambiental. Aprobada por el Consejo de Gobierno Insular la subsanación del DAE tras el requerimiento de la CEALP, se remite nuevamente a ésta que, tras el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, formula el informe ambiental estratégico en cumplimiento del artículo 31 de la LEA. Concluido el trámite ambiental, y considerando que la OPI a pesar de seguir los trámites previstos en la legislación de régimen local para la aprobación de las ordenanzas, tiene la naturaleza de instrumento de ordenación, se procede a la solicitud de los informes preceptivos previos a la aprobación inicial enunciados en el Antecedente VII en virtud de la legislación sectorial aplicable. Seguidamente, y considerando los artículos 99.1 y 105, c) de la LCI y el artículo 106.5 del RO, se publica el proyecto de ordenanza provisional en la sede electrónica y en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, al tratarse de información sujeta a publicación. Adecuado el contenido de la OPI al resultado de los precitados trámites, el Pleno de este Cabildo procede a su aprobación inicial y acuerda realizar, respecto del documento aprobado inicialmente, los trámites de información pública y audiencia a que se refiere el artículo 49,b) de la LRBRL, así como, en cumplimiento del artículo 133.2 de la LPACAP, dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, además de recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados y guarden relación directa con su objeto; en virtud del artículo 19.2 de la LSENPC y del artículo 10.2 y 4 del RPC, someter el documento al trámite de consulta a las Administraciones Públicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas; y en atención a la normativa sectorial aplicable, solicitar los informes preceptivos que resulten exigibles. Portal Web http://www.piolp.es/index.php/otros/ A la vista del precitado acuerdo, de conformidad con el artículo 70.2 de la LRBRL, se publica anuncio en el BOP de Santa Cruz de Tenerife para su sometimiento a información pública y audiencia de los interesados durante un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, advirtiendo que de no se presentarse ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el indicado acuerdo de aprobación inicial, hasta entonces provisional. Asimismo, y por idéntico plazo, se publica la documentación escrita y gráfica http://pter.cablapalma.es/OPI_19002/APROBACION_INICIAL, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Simultáneamente, en el marco de la transparencia administrativa, se publica el texto de la ordenanza en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma en aplicación de los artículos 99.1 y 105, e) de la LCI y el artículo 106.5 del RO, en los que se señala que los cabildos insulares mantendrán permanentemente actualizada la información relativa a las alegaciones presentadas durante la fase de información pública y, en el caso de que se hubiera sometido a participación SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 25 pública, el resultado de dicha participación. En concreto, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en su artículo 7 bajo la rúbrica “Información de relevancia jurídica”, señala que “Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán: “(…) e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.” Por otro lado, y habida cuenta de la legislación sectorial, se solicitan los informes preceptivos previos a la aprobación definitiva con los fundamentos que se enuncian a continuación:  Ministerio de Defensa, en virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, relativa a los bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las fuerzas armadas; y conforme a la disposición adicional decimoséptima ‘Instalaciones militares’ de la LEA.  Dirección General de Agricultura (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria), en virtud del apartado 3 de la disposición adicional decimonovena de la LSENPC  Dirección General de Promoción y Diversificación Económica (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos), en virtud del artículo 17 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo al Informe de impacto empresarial.  Consejo General de Servicios Sociales (Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias), de conformidad con el artículo 42 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.  Servicio de Transporte del Cabildo Insular de La Palma, en aplicación del artículo 34. `Planificación insular´, de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (LOTCC). Las administraciones y organizaciones directamente consultadas, así como el resultado de los trámites referenciados, y el sentido de los informes técnicos y jurídicos del Servicio de ordenación del territorio respecto de la estimación o desestimación de las observaciones recibidas, constan en los antecedentes VIII, IX y X. CUARTO.- El contenido de la presente OPI es el previsto en los artículos 101 y 140 de la LSENPC; artículos 29 y 31 de la LEA; artículo 25.3 del TRLSRU; artículo 34 de la LOTCC; y artículos 33 y 58 del RPC, en relación a la sección única del Capítulo II de su Anexo. La documentación para aprobación definitiva presentada por Iralde Sánchez Sicilia S.L., como equipo redactor, está integrada por los siguientes documentos: 1. Memoria informativa y justificativa 2. Ordenanza, que consta de 41 artículos, una disposición final y una ficha de ordenación. 3. Planos, de los cuales 15 son de información (PI) y 7 de ordenación (PO) 4. Estudio económico financiero y programa de actuación 5. Documentación ambiental, integrada por el documento ambiental estratégico y el informe ambiental estratégico. Su objeto es establecer las determinaciones propias de un suelo ordenado pormenorizadamente, limitándose a “establecer aquellos requisitos y estándares mínimos que legitimen las actividades correspondientes”, sin que condicione el modelo, y sin reclasificar suelo, dando así cumplimiento al artículo 154 de LSENPC. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 26 QUINTO.- El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, previo Dictamen de la Comisión del Pleno correspondiente, y a propuesta del Presidente del Cabildo, considerando que en virtud del Decreto nº 2023/6517 de fecha 05/07/2023 (BOP nº 84 de 12 de julio de 2023) este asume las competencias del Área de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia, es el órgano competente para la aprobación definitiva de la OPI, de conformidad con el artículo 49,c) de la LRBRL, el artículo 53,d) de la LCI y el artículo 45.1,d) del RO. SEXTO.- En cumplimiento del artículo 65.2 de la LRBRL el acuerdo de aprobación definitiva junto con el texto de la Ordenanza será remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de las comunicaciones a que se refiere el citado precepto, sin que se haya recibido requerimiento alguno, se procederá a remitir el correspondiente anuncio al Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con el artículo 70.2 de la LRBRL en cuya virtud, “Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia (…)”. Sin perjuicio de lo anterior, “el acuerdo de aprobación de la ordenanza será comunicado al departamento con competencias en materia de ordenación del territorio del Gobierno de Canarias” en virtud del artículo 154.5 de la LSENPC. SÉPTIMO.- Considerando que la OPI es un instrumento de ordenación, en virtud del artículo 155.2 de la LSENPC entrará en vigor transcurridos quince (15) días hábiles de la publicación de su texto íntegro y del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP de Santa Cruz de Tenerife. Dicho acuerdo se publicará asimismo en el Boletín Oficial de Canarias, como mayor garantía de publicidad, conforme al artículo 103.2 del RPC. Para su publicación habrá de estarse al artículo 97.2 del RPC el cual determina que el anuncio “deberá contener expresamente la denominación del instrumento de ordenación de que se trate e identificar de forma clara y precisa su objeto y área territorial de ordenación.” Además, considerando el artículo 116.4 del RPC, el acuerdo de aprobación definitiva “deberá hacer referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo ponga a disposición del público el contenido íntegro del plan, así como al boletín oficial donde se haya publicado el informe ambiental estratégico.” OCTAVO.- Señala el artículo 157 de la LSENPC que “el contenido completo de los instrumentos de ordenación será público. A tal efecto, el contenido documental íntegro del plan se publicará en la sede electrónica de la administración que lo apruebe”. Dicho precepto ha de ser puesto en relación con los artículos 96, 99, 105,g) y 116 de la LCI relativos a la obligación de estos, de facilitar el acceso a la información en materia de ordenación del territorio y urbanismo, lo cual resulta coherente con el artículo 5.6 del RPC, señalando este último que “(…) las Administraciones y órganos ambientales crearán un acceso específico en su sede electrónica que facilite el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa y los documentos propios del proceso de elaboración de cada instrumento.” Habida cuenta de lo anterior, la OPI se publicará asimismo en la página web y en el portal de transparencia. NOVENO.- En cumplimiento de los apartados 4 y 5 del artículo 157 de la LSENPC, simultáneamente a la remisión de la normativa para su publicación en el BOP, habrá de remitirse a la administración autonómica vía telemática, solicitud de inscripción y copia del documento aprobado de la OPI completo, diligenciado, sistematizado, en formato digital y archivo informático abierto, para su incorporación al Registro de Planeamiento de Canarias, tal y como prevén los artículos 23.3 y 155.1 de la LSENPC y el Decreto 25/2019, de 25 de marzo, por el que se crea el Registro de Planeamiento de Canarias y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, en cuyo artículo 17 señala lo siguiente: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 27 “1. Recibida por el órgano competente la solicitud de inscripción junto con los documentos que la acompañen, se evacuarán los informes técnicos que procedan para verificar que la documentación está completa, que es auténtica y que su formato es compatible con las especificaciones técnicas requeridas. 2. Si la solicitud de inscripción no reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, la unidad administrativa responsable del Registro requerirá al Cabildo Insular o Ayuntamiento interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en la forma establecida, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.” Asimismo, en atención al mentado artículo 157.5 de la LSENPC, se remitirá la referida documentación al Consejo Cartográfico de Canarias DÉCIMO.- De acuerdo con el artículo 112.3 de la LPACAP, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa. En virtud de los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cabrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimaren oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. DÉCIMO PRIMERO.- El acuerdo que se adopte no implica obligaciones de contenido económico para el Cabildo Insular de conformidad con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que no se ha sometido a fiscalización de la Intervención Insular de Fondos del Cabildo de la Palma. En consonancia con lo anterior, PROPONGO al Pleno del Cabildo Insular adoptar el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Estimar parcialmente la opinión/aportación de la Plataforma Palmera de Atención Integral a la Discapacidad (Indispal) en virtud de los Informes Técnicos y Jurídicos emitidos por el Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 24 de octubre de 2024, que obran en el expediente administrativo, en el sentido detallado en el antecedente X. SEGUNDO.- Aceptar las propuestas de estimación o desestimación, relativas a los informes recibidos durante los trámites de consulta y de solicitud de informes preceptivos a los que se sometió la OPI aprobada inicialmente, contenidas en los Informes Técnicos y Jurídicos emitidos por el Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 24 de octubre de 2024, que obran en el expediente administrativo, en el sentido detallado en el antecedente X. TERCERO.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Provisional Insular del Complejo Sociosanitario Virgen de Las Nieves, situado en el T.M. de Santa Cruz de La Palma, conformada por los siguientes documentos: 1. Memoria informativa y justificativa 2. Ordenanza, que consta de 41 artículos, una disposición final y una ficha de ordenación 3. Planos, de los cuales 15 son de información (PI) y 7 de ordenación (PO) 4. Estudio económico financiero y programa de actuación 5. Documentación ambiental, integrada por el documento ambiental estratégico y el informe ambiental estratégico SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 28 podrá ser descargado en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Palma a través del siguiente enlace: https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ CUARTO.- Remitir a la Administración del Estado y a la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en ordenación del territorio, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo de aprobación definitiva y copia íntegra del texto de la Ordenanza a los efectos de lo previsto en el artículo 65 de la LRBRL. QUINTO.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la Ordenanza Provisional Insular del Complejo Sociosanitario Virgen de Las Nieves, situado en el T.M. de Santa Cruz de La Palma en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, entrando en vigor a los quince (15) días hábiles de su completa publicación, según lo previsto en el artículo 155.2 de la LSENPC y en el artículo 103.2 del RPC, en relación con los artículos 65.2 y 70.2 de la LRBRL. Asimismo, por la Secretaría General del Pleno se habrá de extender la oportuna diligencia con la fecha de entrada en vigor a los efectos de su publicación para general conocimiento. Igualmente, publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias como mayor garantía de publicidad, conforme al antedicho artículo 103.2 del RPC. En cumplimiento del artículo 157.1 de la LSENPC; artículos 104.1 y 116.4 del RPC; de los artículos 99.1 y 105, g) de la LCI; y del artículo 106.5 del RO, el contenido íntegro de la OPI se publicará en la sede electrónica [https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/] en el portal web del Cabildo Insular de La Palma [dirección http://www.piolp.es/index.php/ordenanzas/] y en el portal de transparencia. SEXTO.- Remitir simultáneamente a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico, copia del documento aprobado de la OPI completo para su incorporación al Registro de Planeamiento de Canarias. SÉPTIMO.- Remitir al Consejo Cartográfico de Canarias un ejemplar íntegro del documento aprobado en atención al artículo 157.5 LSENPC. OCTAVO.- El acuerdo de aprobación definitiva se comunicará a la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en materia de ordenación del territorio, en virtud del artículo 154.5 de la LSENPC, así como al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma. NOVENO.- Comunicar el presente acuerdo a la Asociación plataforma palmera de atención de la discapacidad-INDISPAL de conformidad con el artículo 5.2 del RPC. DÉCIMO.- Contra el acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 114.1,c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimen oportuno interponer los interesados para la mejor defensa de sus derechos. S/C de La Palma, a 16 de enero de 2025. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández”. (…) No suscitando debate el asunto, la Comisión por unanimidad de los miembros corporativos presentes (9), propone al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 29 ACUERDOS PRIMERO.- Estimar parcialmente la opinión/aportación de la Plataforma Palmera de Atención Integral a la Discapacidad (Indispal) en virtud de los Informes Técnicos y Jurídicos emitidos por el Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 24 de octubre de 2024, que obran en el expediente administrativo, en el sentido detallado en el antecedente X. SEGUNDO.- Aceptar las propuestas de estimación o desestimación, relativas a los informes recibidos durante los trámites de consulta y de solicitud de informes preceptivos a los que se sometió la OPI aprobada inicialmente, contenidas en los Informes Técnicos y Jurídicos emitidos por el Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 24 de octubre de 2024, que obran en el expediente administrativo, en el sentido detallado en el antecedente X. TERCERO.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Provisional Insular del Complejo Sociosanitario Virgen de Las Nieves, situado en el T.M. de Santa Cruz de La Palma, conformada por los siguientes documentos: 1. Memoria informativa y justificativa 2. Ordenanza, que consta de 41 artículos, una disposición final y una ficha de ordenación 3. Planos, de los cuales 15 son de información (PI) y 7 de ordenación (PO) 4. Estudio económico financiero y programa de actuación 5. Documentación ambiental, integrada por el documento ambiental estratégico y el informe ambiental estratégico podrá ser descargado en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Palma a través del siguiente enlace: https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ CUARTO.- Remitir a la Administración del Estado y a la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en ordenación del territorio, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo de aprobación definitiva y copia íntegra del texto de la Ordenanza a los efectos de lo previsto en el artículo 65 de la LRBRL. QUINTO.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la Ordenanza Provisional Insular del Complejo Sociosanitario Virgen de Las Nieves, situado en el T.M. de Santa Cruz de La Palma en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, entrando en vigor a los quince (15) días hábiles de su completa publicación, según lo previsto en el artículo 155.2 de la LSENPC y en el artículo 103.2 del RPC, en relación con los artículos 65.2 y 70.2 de la LRBRL. Asimismo, por la Secretaría General del Pleno se habrá de extender la oportuna diligencia con la fecha de entrada en vigor a los efectos de su publicación para general conocimiento. Igualmente, publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias como mayor garantía de publicidad, conforme al antedicho artículo 103.2 del RPC. En cumplimiento del artículo 157.1 de la LSENPC; artículos 104.1 y 116.4 del RPC; de los artículos 99.1 y 105, g) de la LCI; y del artículo 106.5 del RO, el contenido íntegro de la OPI se publicará en la sede electrónica [https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/] en el portal web del Cabildo Insular de La Palma [dirección http://www.piolp.es/index.php/ordenanzas/] y en el portal de transparencia. SEXTO.- Remitir simultáneamente a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico, copia del documento aprobado de la OPI completo para su incorporación al Registro de Planeamiento de Canarias. SÉPTIMO.- Remitir al Consejo Cartográfico de Canarias un ejemplar íntegro del documento aprobado en atención al artículo 157.5 LSENPC. OCTAVO.- El acuerdo de aprobación definitiva se comunicará a la Consejería del Gobierno de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 30 Canarias con competencias en materia de ordenación del territorio, en virtud del artículo 154.5 de la LSENPC, así como al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma. NOVENO.- Comunicar el presente acuerdo a la Asociación plataforma palmera de atención de la discapacidad-INDISPAL de conformidad con el artículo 5.2 del RPC. DÉCIMO.- Contra el acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 114.1,c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimen oportuno interponer los interesados para la mejor defensa de sus derechos.” Sometido a votación, el Pleno de la Corporación aprueba por unanimidad (18) la adopción de los siguientes: ACUERDOS PRIMERO.- Estimar parcialmente la opinión/aportación de la Plataforma Palmera de Atención Integral a la Discapacidad (Indispal) en virtud de los Informes Técnicos y Jurídicos emitidos por el Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 24 de octubre de 2024, que obran en el expediente administrativo, en el sentido detallado en el antecedente X. SEGUNDO.- Aceptar las propuestas de estimación o desestimación, relativas a los informes recibidos durante los trámites de consulta y de solicitud de informes preceptivos a los que se sometió la OPI aprobada inicialmente, contenidas en los Informes Técnicos y Jurídicos emitidos por el Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 24 de octubre de 2024, que obran en el expediente administrativo, en el sentido detallado en el antecedente X. TERCERO.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Provisional Insular del Complejo Sociosanitario Virgen de Las Nieves, situado en el T.M. de Santa Cruz de La Palma, conformada por los siguientes documentos: 1. Memoria informativa y justificativa 2. Ordenanza, que consta de 41 artículos, una disposición final y una ficha de ordenación 3. Planos, de los cuales 15 son de información (PI) y 7 de ordenación (PO) 4. Estudio económico financiero y programa de actuación 5. Documentación ambiental, integrada por el documento ambiental estratégico y el informe ambiental estratégico podrá ser descargado en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Palma a través del siguiente enlace: https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ CUARTO.- Remitir a la Administración del Estado y a la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en ordenación del territorio, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo de aprobación definitiva y copia íntegra del texto de la Ordenanza a los efectos de lo previsto en el artículo 65 de la LRBRL. QUINTO.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la Ordenanza Provisional Insular del Complejo Sociosanitario Virgen de Las Nieves, situado en el T.M. de Santa Cruz de La Palma en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, entrando en vigor a los quince (15) días hábiles de su completa publicación, según lo previsto en el artículo 155.2 de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 31 la LSENPC y en el artículo 103.2 del RPC, en relación con los artículos 65.2 y 70.2 de la LRBRL. Asimismo, por la Secretaría General del Pleno se habrá de extender la oportuna diligencia con la fecha de entrada en vigor a los efectos de su publicación para general conocimiento. Igualmente, publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias como mayor garantía de publicidad, conforme al antedicho artículo 103.2 del RPC. En cumplimiento del artículo 157.1 de la LSENPC; artículos 104.1 y 116.4 del RPC; de los artículos 99.1 y 105, g) de la LCI; y del artículo 106.5 del RO, el contenido íntegro de la OPI se publicará en la sede electrónica [https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/] en el portal web del Cabildo Insular de La Palma [dirección http://www.piolp.es/index.php/ordenanzas/] y en el portal de transparencia. SEXTO.- Remitir simultáneamente a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico, copia del documento aprobado de la OPI completo para su incorporación al Registro de Planeamiento de Canarias. SÉPTIMO.- Remitir al Consejo Cartográfico de Canarias un ejemplar íntegro del documento aprobado en atención al artículo 157.5 LSENPC. OCTAVO.- El acuerdo de aprobación definitiva se comunicará a la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en materia de ordenación del territorio, en virtud del artículo 154.5 de la LSENPC, así como al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma. NOVENO.- Comunicar el presente acuerdo a la Asociación plataforma palmera de atención de la discapacidad-INDISPAL de conformidad con el artículo 5.2 del RPC. DÉCIMO.- Contra el acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 114.1,c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimen oportuno interponer los interesados para la mejor defensa de sus derechos. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 7.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO NACIONALISTA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, CON EL OBJETO DE INSTAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA PARA ESTABLECER UNA EXENCIÓN DE LAS REGLAS DE GASTO, EN ESTA ISLA, A RESULTAS DE LA RECONSTRUCCIÓN QUE SE ESTÁ LLEVANDO A CABO, UNIDA A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, DESPLEGADAS PARA AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS CATASTRÓFICAS DE LA ÚLTIMA ERUPCIÓN VOLCÁNICA. El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno, la Moción suscrita por el Sr. Portavoz del Grupo de Coalición Canaria, D. Juan Ramón Felipe San Antonio, nº de registro de entrada: 2025002404, de fecha 21 de enero de 2025. Suficientemente debatido el asunto y tras un breve intercambio de pareceres, sobre los acuerdos definitivos propuestos por la Moción, el Pleno por unanimidad de los Miembros Corporativos presentes (18), adopta el siguiente acuerdo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 32 El Gobierno de España, en el año 2020, como medida extraordinaria para hacer frente a la crisis del COVID-19, suspendió la aplicación de las reglas fiscales cuyos principales hitos fueron, dejar sin efecto los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y no aplicar la regla de gasto, que los planes económico financieros aprobados como consecuencia del incumplimiento de los objetivos establecidos en años anteriores debían considerarse superados, la suspensión de la exigencia de destinar los mayores ingresos y el superávit a la reducción de deuda y la autorización para utilizar remanentes de tesorería para la financiación de modificaciones de crédito y mayores nuevos gastos, manteniéndose el procedimiento de autorización de operaciones de endeudamiento, así como las obligaciones relativas al periodo medio de pago a proveedores, y el control de su cumplimiento. En la Comunicación de la Comisión Europea al Consejo, de 8 de marzo de 2023, apartado 5, se establece la retirada de la cláusula general de salvaguarda, a partir de finales de 2023, por lo que, las reglas fiscales aplicables a las Administraciones Públicas han sido reactivadas en el año 2024. El Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el año 2019 fue de 192 millones de euros, para 2020 de 190 y en 2021 de 206. En el año 2022 se produce una situación extraordinaria, desencadenada por la erupción del volcán Tajogaite que dispara el presupuesto, por endeudamiento y obtención de ingresos para la recuperación económica, alcanzando el presupuesto los 290 millones de euros, incrementándose en 2023 en 9 millones de euros. Es de sobra conocido por todos y todas que el 19 de septiembre del año 2021 se produjo la erupción del volcán de Tajogaite en la isla de La Palma y es necesario subrayar nuevamente el delicado contexto económico y social que enfrenta la isla. La Palma está encuadrada dentro de las Islas Canarias, territorio ultraperiférico no sólo del Estado Español, sino también de la Unión Europea, basado en las prerrogativas establecidas en el artículo 349 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, que declara un régimen especial a la vez que permite excepciones en la normativa europea. Este reconocimiento implica un proceso de revisión y adaptación de las circunstancias operantes en los países miembros de la Unión, así como de las condiciones geopolíticas que deriven en acuerdos que defiendan la especificidad de los citados territorios y que esas negociaciones materialicen la efectiva igualdad de oportunidades. Este artículo constituye la base y referencia para el establecimiento de un régimen común de la ultraperiferia, si bien cada una de las regiones tiene una serie de particularidades que conducen a una aplicación diferenciada del Derecho Comunitario, que se traduce en medidas específicas según esas especialidades. Las regiones ultraperiféricas forman parte de la UE y están conformadas por nueve territorios dependientes políticamente de tres diferentes Estados miembros (Francia, Portugal y España). La Unión Europea defiende un marco de desarrollo sostenible de las RUP a través de la Estrategia comunitaria hacia las regiones ultraperiféricas. Dicho esto, el Grupo de Coalición Canaria en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma se ha solidarizado, y así continuará haciéndolo, con la situación catastrófica sobre el territorio y con el drama humanitario que ha vivido la Comunidad Valenciana, no siendo, en modo alguno, esta iniciativa, una crítica a las medidas económicas adoptadas en la citada Comunidad, pero sí un recordatorio de que la isla de La Palma no ha finalizado su proceso de recuperación, que dando gran parte de las infraestructuras públicas por recuperar, un tejido económico y social maltrecho y unas carencias a las que se une la reactivación de las reglas fiscales en 2024 que han hecho un daño lacerante al nivel de recuperación que llevaba esta Administración y que, además, está condicionando gravemente el diseño de un presupuesto justo para los palmeros y las palmeras y no para cumplir unas reglas de gasto que, en este momento, no se ajustan a la justicia social que SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 33 debe imperar en un Estado de Derecho y Bienestar como es el que propugna España y, para más abundar, la Unión Europea. El Gobierno de España ha comunicado que permitirá a la Comunidad Valenciana incumplir los objetivos de déficit pues, en palabras del Ejecutivo “para salvar vidas y reconstruir las zonas damnificadas para que vuelvan a la normalidad cuanto antes”. Por todo lo expuesto, el Grupo de Coalición Canaria en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, eleva al Pleno de esta Administración para su debate y sometimiento a consideración el siguiente, ACUERDO PRIMERO. - El Excmo. Cabildo Insular de La Palma insta al Gobierno de España, a dejar sin los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para con esta efecto Administración, practicando la exención de las reglas de gasto no solamente al Cabildo Insular de La Palma sino también a los catorce Ayuntamientos de la Isla, hasta que se finalice el proceso de recuperación económica y social de la isla de la Palma tras la erupción del volcán de Tajogaite. SEGUNDO. - Dar traslado del presente Acuerdo al Gobierno de España. TERCERO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Presidencia del Gobierno de Canarias y a todos los ayuntamientos de la Isla. (...) *Anexo Video-Acta. En este momento y como consecuencia de la urgencia del asunto a tratar, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad la inclusión del siguiente Punto de Urgencia: PUNTO DE URGENCIA ÚNICO.- MODIFICACIÓN PARCIAL RÉGIMEN DE SESIONES ORDINARIAS DEL PLENO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno que se ha consensuado con los Portavoces de los grupos políticos, la modificación parcial del régimen ordinario de las sesiones plenarias que, se había establecido en la sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 21 de julio de 2023, exclusivamente en relación a la fecha y la hora de celebración de las mismas. No suscitándose debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los Miembros Corporativos presentes (18): 1.- El Pleno celebrará sesión ordinaria cada mes. El mes de agosto no se celebrará sesión ordinaria del Pleno de la Corporación, salvo supuestos excepcionales. 2.- Las sesiones correspondientes a los meses de enero y septiembre, se celebrarán el segundo jueves del mes, después del segundo lunes hábil, a las diez horas. 3.- Las sesiones correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre, se celebrarán el primer jueves del mes, después del primer lunes hábil, a las diez horas. 4.- La Junta de Portavoces podrá modificar el día y hora de las sesiones ordinarias sin que ello suponga la consideración de las mismas como sesiones extraordinarias. ASUNTO Nº 8.- RUEGOS. ASUNTO Nº 9.- PREGUNTAS SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 34 (...) *Anexo Video-Acta. No habiendo más intervenciones, el Sr. Presidente levanta la sesión, siendo las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día de la fecha, de todo lo cual, y de lo que transcrito queda, yo, la Secretaria General del Pleno, certifico. Las aportaciones realizadas en esta Sesión Ordinaria del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, están disponibles actualmente, en formato audiovisual en el banner de la Web de este Cabildo Insular y en el enlace: https://cabildolapalma.seneca.tv:443/watch?id=NzJjMGZiOGEtNWZhZS00MTYzLWE1MWMtYmU1ZWY0OTViMjlm ANEXO VIDEO-ACTA ACTA DE REUNION Generada el Lunes, 27 de Enero de 2025 13:27:52 Asunto : Sesión Plenaria Ordinaria de fecha 24 de enero de 2025 Legislatura: Mandato 2023 - 2027 Órgano : Pleno Fecha Inici: Viernes, 24 de Enero de 2025 10:59:02 Fecha Fin : Viernes, 24 de Enero de 2025 13:46:17 Duración : 02:47:15 https://cabildolapalma.seneca.tv:443/watch?id=NzJjMGZiOGEtNWZhZS00MTYzLWE1MWMtYmU1ZWY0OTViMjlm [1] Video Windows Media, 480p, Stereo, 1.9 GiB 00:05:19 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:06:23 - Cabrera Matos, Carlos Javier 00:06:48 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:08:18 - Se ausenta de la sala Hernández Pérez, Nieves María 00:08:36 - Se ausenta de la sala González Rodríguez, Sonia 00:08:40 - Se ausenta de la sala González Gómez, Manuel 00:07:27 : ASUNTO Nº 1.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA:ORDINARIA DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2024. 00:08:14 - Vot:[3] Pres:18 Si:18 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:08:23 : ASUNTO Nº 2.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES: RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS QUE DEBE TOMAR CONOCIMIENTO EL PLENO. 00:08:30 - Ávila Ávila, María del Carmen 00:12:13 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier INTERNO EN LOS CABILDOS 00:12:16 : ASUNTO Nº 3.- PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL INSULARES DE FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO, EJERCICIO 2021. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 35 00:12:35 : ASUNTO Nº 4.- EXPEDIENTE DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2023 DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. 00:13:13 - Vot:[4] Pres:18 Si:18 No:0 Abs: 0 noVot: 0 : ASUNTO Nº 5.- ACUERDO DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL PARCIAL Nº4 DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LA PALMA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS E INFRAESTRUCTURA VERDE. 00:13:29 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:14:03 - Vot:[5] Pres:18 Si:18 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:14:09 : ASUNTO Nº 6.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA PROVISIONAL INSULAR DEL COMPLEJO SOCIOSANITARIO VIRGEN DE LAS NIEVES SITUADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA. 00:14:38 - Vot:[6] Pres:18 Si:18 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:14:44 : ASUNTO Nº 7.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO NACIONALISTA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, CON EL OBJETO DE INSTAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA PARA ESTABLECER UNA EXENCIÓN DE LAS REGLAS DE GASTO, EN ESTA ISLA, A RESULTAS DE LA RECONSTRUCCIÓN QUE SE ESTÁ LLEVANDO A CABO, UNIDA A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, DESPLEGADAS PARA AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS CATASTRÓFICAS DE LA ÚLTIMA ERUPCIÓN VOLCÁNICA. 00:15:06 - Ávila Ávila, María del Carmen 00:17:30 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:17:34 - González Negrín, Fernando 00:23:07 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:23:11 - Cabrera Matos, Carlos Javier 00:27:17 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:27:40 - Perdomo Hernández, Borja 00:32:48 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:35:21 - Ávila Ávila, María del Carmen 00:35:36 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:36:21 - Ávila Ávila, María del Carmen 00:37:20 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:37:42 - Vot:[7] Pres:18 Si:18 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:37:52 : PUNTO DE URGENCIA.- MODIFICACIÓN PARCIAL RÉGIMEN DE SESIONES ORDINARIAS DEL PLENO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. 00:38:38 - Ávila Ávila, María del Carmen 00:39:38 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:40:06 - Vot:[8] Pres:18 Si:18 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:40:52 - Vot:[9] Pres:18 Si:18 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:41:12 : ASUNTO Nº 8.- RUEGOS. ASUNTO Nº 9.- PREGUNTAS. 00:41:26 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:41:36 - Santana Yanes, Antonio Manuel 00:43:45 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:43:48 - Hernández González, Yurguen 00:46:10 - Santana Yanes, Antonio Manuel 00:47:12 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:47:16 - Rodríguez García, Darwin Javier 00:47:24 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:47:27 - Castro Pérez, María Nayra 00:48:23 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:49:06 - Castro Pérez, María Nayra SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 36 00:49:15 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:49:48 - Castro Pérez, María Nayra 00:50:21 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:51:16 - Castro Pérez, María Nayra 00:51:26 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:51:47 - Castro Pérez, María Nayra 00:55:03 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:55:07 - Paz Hernández, Alberto Jesús 01:03:15 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:03:17 - Castro Pérez, María Nayra 01:04:22 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:06:28 - Castro Pérez, María Nayra 01:07:01 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:07:13 - Castro Pérez, María Nayra 01:07:54 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:08:00 - Castro Pérez, María Nayra 01:09:18 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:19:30 - Castro Pérez, María Nayra 01:20:06 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:22:08 - Castro Pérez, María Nayra 01:22:16 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:22:28 - Castro Pérez, María Nayra 01:22:46 - Díaz Cobiella, Pablo 01:24:35 - Castro Pérez, María Nayra 01:24:44 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:24:47 - Díaz Cobiella, Pablo 01:25:14 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:25:21 - Cabrera Matos, Carlos Javier 01:25:55 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:26:01 - Cabrera Matos, Carlos Javier 01:26:43 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:26:58 - Cabrera Matos, Carlos Javier 01:27:18 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:27:28 - Cabrera Matos, Carlos Javier 01:27:36 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:27:42 - Hernández González, Yurguen 01:27:52 - Cabrera Matos, Carlos Javier 01:28:01 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:28:08 - González Negrín, Fernando 01:28:26 - Cabrera Matos, Carlos Javier 01:28:34 - González Negrín, Fernando 01:28:39 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:28:46 - Cabrera Matos, Carlos Javier 01:29:19 - Cabrera Matos, Carlos Javier 01:29:21 - Rebollo Morera, Raquel 01:30:17 - Cabrera Matos, Carlos Javier 01:30:31 - Rebollo Morera, Raquel 01:30:47 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:30:54 - Cabrera Matos, Carlos Javier 01:31:55 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:34:00 - Cabrera Matos, Carlos Javier 01:36:04 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:36:08 - Armas Domínguez, Jesús María 01:36:37 - Cabrera Matos, Carlos Javier 01:36:47 - Armas Domínguez, Jesús María 01:36:51 - Armas Domínguez, Jesús María 01:37:10 - Cabrera Matos, Carlos Javier SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 37 01:38:10 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:38:56 - Cabrera Matos, Carlos Javier 01:40:15 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:41:31 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:41:42 - Cabrera Matos, Carlos Javier 01:42:14 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:42:39 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:42:48 - Machín Rodríguez, Susana 01:43:15 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 01:43:49 - Machín Rodríguez, Susana 01:44:22 - González Negrín, Fernando 01:44:50 - Machín Rodríguez, Susana 01:45:23 - González Negrín, Fernando 01:45:39 - Machín Rodríguez, Susana 01:46:23 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:46:25 - Díaz Cobiella, Pablo 01:47:07 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:47:10 - Machín Rodríguez, Susana 01:47:41 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:47:57 - Rodríguez Francisco, María Jordana 01:48:54 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:48:57 - Díaz Cobiella, Pablo 01:49:27 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:49:29 - Rodríguez Francisco, María Jordana 01:50:19 - González Negrín, Fernando 01:50:47 - Rodríguez Francisco, María Jordana 01:51:40 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:51:43 - Rodríguez Francisco, María Jordana 01:53:00 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:53:05 - Perdomo Hernández, Borja 01:58:46 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:04:43 - Se ausenta de la sala Jaubert Lorenzo, Pedro Francisco 02:04:44 - Perdomo Hernández, Borja 02:06:29 - Perdomo Hernández, Borja 02:06:35 - Rodríguez García, Darwin Javier 02:06:39 - Rodríguez García, Darwin Javier 02:07:14 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:07:17 - Rodríguez García, Darwin Javier 02:08:13 - Perdomo Hernández, Borja 02:09:15 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:09:18 - Rebollo Morera, Raquel 02:11:44 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:11:47 - Perdomo Hernández, Borja 02:12:16 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:12:18 - Rebollo Morera, Raquel 02:12:34 - Perdomo Hernández, Borja 02:13:12 - Rebollo Morera, Raquel 02:14:44 - Perdomo Hernández, Borja 02:18:21 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:20:36 - Paz Hernández, Alberto Jesús 02:23:29 - Rebollo Morera, Raquel 02:23:31 - Paz Hernández, Alberto Jesús 02:24:37 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:24:40 - Perdomo Hernández, Borja 02:26:49 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:26:55 - Perestelo Rodríguez, Miriam 02:31:31 - Perdomo Hernández, Borja SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 38 02:31:39 - González Fernández, Luisa Martina 02:31:41 - Perdomo Hernández, Borja 02:33:58 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:34:00 - Perestelo Rodríguez, Miriam 02:35:45 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:38:00 - Perdomo Hernández, Borja 02:39:28 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:42:23 - Díaz Cobiella, Pablo 02:43:26 - Perdomo Hernández, Borja 02:44:37 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:44:41 - Felipe San Antonio, Juan Ramón 02:46:39 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:47:15 : [FIN] DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 24 DE ENERO DE 2025………Página 39