ABR/ aigr PLENO Nº 3/2026 ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EL DÍA SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS. En el municipio de Santa Cruz de La Palma, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las diez horas y quince minutos del día seis de marzo de dos mil veintiséis, se reúnen en el Salón de Plenos de Santa Cruz de La Palma, al objeto de celebrar Sesión Plenaria ordinaria, para lo que fueron oportunamente convocados, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Presidente Sergio Javier Rodríguez Fernández del Grupo Político Coalición Canaria, los que seguidamente se mencionan: Miembros del Grupo Político Coalición Canaria: Excmo. Sr. D. Sergio Javier Rodríguez Fernández. Sr. D. Juan Ramón Felipe San Antonio. Sra. D. ª Jesús M. ª Armas Domínguez. Sra. D. ª Raquel Rebollo Morera. Sr. D. Fernando González Negrín. Sr. D. Darwin Javier Rodríguez García. Sra. D. ª Miriam Perestelo Rodríguez. Sr. D. Alberto Jesús Paz Hernández. Sra. D. ª Ángeles Nieves Fernández Acosta. Sr. D. Yurguen Hernández González. Sra. D. ª Mónica De Los Ángeles Gómez Curiel. Miembros del Grupo Socialista: Sr. D. Borja Perdomo Hernández. Sra. D. ª Luisa Martina González Fernández. Sra. D. ª María Jordana Rodríguez Francisco. Sr. D. Manuel González Gómez. Sra. D. ª Susana Machín Rodríguez. Miembros del Grupo Político Popular: Sra. D. ª Nieves M. ª Hernández Pérez. Sr. D. Carlos Javier Cabrera Matos. Sra. D. ª M. ª Nayra Castro Pérez. Sr. D. Antonio Manuel Santana Yanes. Sr. D. Miguel Jesús Perdigón Ferraz Asiste asimismo a la sesión, el Interventor General Accidental de la Corporación, D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo. Actúa como Secretaria de la sesión plenaria, la Secretaría General Acctal. del Pleno, D. ª Anjara Bravo Rodríguez. INCIDENCIAS RESEÑABLES. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 1 1. Las intervenciones quedarán recogidas en el video (grabación audiovisual) identificado al final del acta. 2. La sesión se celebra en primera convocatoria. 3. Durante la sesión se produce un receso entre las catorce horas y veintisiete minutos, y las catorce horas y cuarenta y nueve minutos. 4. Se retira de la sesión, a las quince horas y cuarenta y siete minutos, D. Antonio Manuel Santana Yanes. Constatada la existencia del quórum legal establecido, el Sr. Presidente declara abierta la Sesión, y se pasa al estudio de los asuntos que integran el orden del día, que es el siguiente: I.- PARTE RESOLUTORIA. ASUNTO Nº 1.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES: RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS QUE DEBE TOMAR CONOCIMIENTO EL PLENO. ASUNTO Nº 2.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA DE CUENTAS ANUALES DE LA ENTIDAD DEPENDIENTE FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, ANUALIDAD 2022. ASUNTO Nº 3.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES DE LA ENTIDAD DEPENDIENTE CONSORCIO DE SERVICIOS DE LA PALMA, ANUALIDAD 2022. ASUNTO Nº 4.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DEFINITIVO DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE DERIVADO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL SOBRE “EXISTENCIA DE OBLIGACIONES PROCEDENTES DE GASTOS REALIZADOS O BIENES Y SERVICIOS RECIBIDOS PARA LOS QUE NO SE HA PRODUCIDO SU IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA, EJERCICIO 2024”. ASUNTO Nº 5.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME ANUAL DEFINITIVO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE MOROSIDAD DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, EJERCICIO 2024. COMISIÓN DEL PLENO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, DESARROLLO SOSTENIBLE Y PRESIDENCIA ASUNTO Nº 6.- CONCESIÓN DE LOS PREMIOS “CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2026”. MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS ASUNTO Nº 7.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA (CC) EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL APOYO A LA INICIATIVA DEL GOBIERNO DE CANARIAS A QUE SE REALICE UN REAL DECRETO LEY, POR PARTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LAS CONDICIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS DE CANARIAS. ASUNTO Nº 8.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR (PP) EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE PUERTO NAOS DESTINADAS A LA PUESTA EN SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 2 FUNCIONAMIENTO DE LOS ASCENSORES DAÑADOS TRAS LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA. ASUNTO Nº 9.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO SOCIALISTA (PSOE) EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DEL 8 DE MARZO, DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER. ASUNTO Nº 10.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA (CC) EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SOBRE EL ACUERDO MERCOSUR Y EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL 2028-2034 DE LA UNIÓN EUROPEA. ASUNTO Nº 11.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR (PP) EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SOBRE EL ACUERDO MERCOSUR Y EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL 2028-2034 DE LA UNIÓN EUROPEA. ASUNTO Nº 12.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO SOCIALISTA (PSOE) EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA INSTAR AL GOBIERNO DE CANARIAS A APROBAR UN DECRETO LEY QUE TENGA POR OBJETO LA PUESTA EN MARCHA DE UN PLAN EXTRAORDINARIO DE TRANSFORMACIÓN SOCIOECONÓMICA DE CANARIAS. II.- PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN POR EL PLENO DE LA ACTUACIÓN DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ASUNTO Nº 13.- RUEGOS. ASUNTO Nº 14.- PREGUNTAS. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ASUNTO Nº 1.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES: RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS QUE DEBE TOMAR CONOCIMIENTO EL PLENO. Se da cuenta por la Secretaria General Acctal. del Pleno de los siguientes expedientes: 1.1 Decretos de Carácter Económico. - Decreto Número: 2026/605 de fecha 03/02/2026, por el que se autoriza la transferencia de crédito por un importe total de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (36.858,82 €). - Decreto Número: 2026/648 de fecha 04/02/2026, por el que se incoa expediente nº: 6/2026/GE-MC de transferencias de crédito –que hace el nº 2/2026 de esta modalidad- en el Presupuesto de 2025 prorrogado para 2026 de este Cabildo Insular, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. - Decreto Número 2026/691 de fecha 05/02/2026, por el que se autoriza la transferencia de crédito por un importe total de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.349.189,64 €). - Decreto Número: 2026/696 de fecha 05/02/2026, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 5/2026/GE-MC de generación de crédito en el Presupuesto de 2025 prorrogado para 2026 de este Cabildo –que hace el nº 4/2026 de esta modalidad-, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 3 - Decreto Número: 2026/730 de fecha 06/02/2026, por el que se aprobación del expediente nº 5/2026/GE-MC de generación de créditos en el Presupuesto de la Corporación de 2025 prorrogado para 2026 ─que hace el nº 4/2026 de esta modalidad─, por importe de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (888.451,72 €). - Decreto Número: 2026/872 de fecha 11/02/2026, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 47/2026/GE-MC de transferencias de crédito –que hace el nº 3/2026 de esta modalidad- en el Presupuesto de 2025 prorrogado para 2026 de este Cabildo Insular, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. - Decreto Número: 2026/971 de fecha 13/02/2026, por el que se autoriza la transferencia de crédito por un importe total de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000,00 €). - Decreto Número: 2026/987 de fecha 13/02/2026, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 7/2026 de incorporación de remanentes de crédito en el Presupuesto de este Cabildo Insular del ejercicio 2025 prorrogado para el ejercicio 2026-, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. - Decreto Número: 2026/1042 de fecha 18/02/2026, por el que se aprueba la incorporación de remanentes de crédito del Presupuesto de 2025 prorrogado para el ejercicio 2026, que hace el nº. 7/2026 de dicha modalidad, por importe de CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (45.146.397,19 €). - Decreto Número: 2026/1141 de fecha 20/02/2026, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 8/2026 de incorporación de remanente de créditos en el Presupuesto de este Cabildo Insular del ejercicio 2025 prorrogado para el ejercicio 2026, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. - Decreto Número: 2026/1161 de fecha 23/02/2026, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 9/2026 de incorporación de remanentes de crédito en el Presupuesto de este Cabildo Insular del ejercicio 2025 prorrogado para el ejercicio 2026, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. - Decreto Número: 2026/1251 de fecha 24/02/2026, por el que se aprueba la incorporación de remanentes de crédito del Presupuesto del 2025 prorrogado para el ejercicio 2026, que hace el nº. 08/2026 de dicha modalidad, por importe de TRES MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO (3.909.206,51 €). - Decreto Número: 2026/1252 de fecha 24/02/2026, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 8/2026/GE-MC de transferencia de créditos –que hace el nº 4/2026 de esta modalidad- en el Presupuesto de 2025 prorrogado para 2026 de este Cabildo Insular, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. - Decreto Número: 2026/1254 de fecha 24/02/2026, por el que se aprueba la incorporación de remanentes de crédito del Presupuesto de 2025 prorrogado para el ejercicio 2026, que hace el nº. 9/2026 de dicha modalidad, por importe de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.266.145,58 €). SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 4 - Decreto Número: 2026/1306 de fecha 25/02/2026, por el que se autoriza a transferencia de crédito por un importe total de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y OCHO (136.883,88€). 1.2.- Certificaciones de otras Administraciones Públicas. - Certificación de acuerdo adoptado en sesión ordinaria por el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes de fecha 26 de enero de 2026, que aprueba la moción del Grupo Mixto (CC) para instar a la implantación de un sistema de transporte público gratuito, integrado e interinsular para residentes canarios. - Certificaciones de acuerdos adoptados en sesión ordinaria por el de fecha 30 de enero de 2026, por el Ayuntamiento de Tazacorte sobre: - Adhesión a la “moción presentada por el Grupo de Coalición Canaria (CC) en el Cabildo Insular de La Palma, instando a la coordinación de las entidades locales de la isla de La Palma en el uso ético, respetuoso y responsable de la pirotécnica” - Moción que presenta el Grupo Popular en el Cabildo insular de La Palma, propuesta de nombramiento de San Miguel Arcángel, como Regidor Mayor de la Isla. convertida en Moción Institucional. - Moción que presenta el Grupo Socialista del Cabildo insular de La Palma para la implantación de un sistema sencillo, sostenible y económico de localización en zonas de senderismo sin cobertura. - Certificación de acuerdo adoptado en sesión ordinaria por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía de fecha 05 de febrero de 2026, sobre la Moción que presenta el Grupo Popular en el Cabildo insular de La Palma, propuesta de nombramiento de San Miguel Arcángel, como Regidor Mayor de la Isla. convertida en Moción Institucional. - Certificaciones de acuerdos adoptados en sesión ordinaria por el de fecha 05 de febrero de 2026, por el Ayuntamiento de Breña Baja sobre: - Adhesión a la “moción presentada por el Grupo de Coalición Canaria (CC) en el Cabildo Insular de La Palma, instando a la coordinación de las entidades locales de la isla de La Palma en el uso ético, respetuoso y responsable de la pirotécnica” - Moción que presenta el Grupo Popular en el Cabildo insular de La Palma, propuesta de nombramiento de San Miguel Arcángel, como Regidor Mayor de la Isla. convertida en Moción Institucional. - Moción que presenta el Grupo Socialista del Cabildo insular de La Palma para la implantación de un sistema sencillo, sostenible y económico de localización en zonas de senderismo sin cobertura. - Certificación del Excmo. Cabildo insular de Gran Canaria de acuerdos adoptados en sesión plenaria ordinaria de 30 de enero de 2026 sobre el siguiente asunto: “14.4.- Moción presentada por los Grupos Políticos Nueva Canarias – Frente Amplio Canarista (NC-FAC) y Socialista Cabildo de Gran Canaria (PSOE) en defensa de la legalidad internacional, la soberanía de los países y de los pueblos, y la cooperación multilateral.” - Certificaciones de la Federación Canaria de Islas (FECAI) de acuerdos adoptados en reunión celebrada el 22 de enero de 2026 sobre: Toma de conocimiento del relevo en la Presidencia y vicepresidencia de la FECAI (Fuerteventura y Gran Canaria, respectivamente). SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 5 Ratificación de los representantes en la ponencia Técnica de Patrimonio Arquitectónico. 1.3. – Convenios suscritos con la Comunidad Autónoma de Canarias - PUBLICADO en el Boletín Oficial de Canarias núm.31, lunes 16 de febrero de 2026 por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.- Secretaría General Técnica.- Resolución de 4 de febrero de 2026, por la que se dispone la publicación de la Adenda primera de modificación y prórroga de la vigencia del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y el Cabildo Insular de La Palma para la ejecución de actuaciones destinadas a la mejora de infraestructuras de regadío. -PUBLICADO en el Boletín Oficial de Canarias núm.32, martes 17 de febrero de 2026 por la Consejería de Transición Ecológica y Energía .- Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.- Resolución de 4 de febrero de 2026, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, y el Cabildo Insular de La Palma por el que se establece la localización y condiciones de las instalaciones del Equipo de Intervención y Refuerzo en Incendios Forestales y actuación de su personal. PUBLICADO en el Boletín Oficial de Canarias núm.38, miércoles 25 de febrero de 2026 por Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de febrero de 2026, por la que se ordena la publicación de la Adenda de prórroga del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, el Instituto Canario de Administración Pública, los Cabildos Insulares de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, y la Federación Canaria de Municipios para la implantación de la Red Interadministrativa Canaria de Gobierno Abierto. SE TOMA CONOCIMIENTO El Pleno de la Corporación queda enterado de los mencionados expedientes. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 2.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA DE CUENTAS ANUALES DE LA ENTIDAD DEPENDIENTE FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, ANUALIDAD 2022. Se da cuenta por la Presidencia, del Informe definitivo de Auditoría de Cuentas Anuales, de la Entidad dependiente Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera, anualidad 2022; suscrito por el Interventor General Acctal. D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, así como su documentación anexa, y cuyo tenor literal es el siguiente: Referencia: | 3/2024/INF-CFINAN Procedimiento: | Gestión de Expedientes de Elaboración de Informes de control/auditoría de Control Financiero Interesado: | FUNDACION CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, FAURA CASAS AUDITORS CONSULTORS SL INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES EMITIDO POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Al Patronato de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 6 Opinión desfavorable Hemos auditado las cuentas anuales de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma (la Entidad) que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2022, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria correspondiente al ejercicio acabado en esta fecha. Con fecha 16 de octubre de 2025 la entidad recibió el Informe provisional de Auditoría Pública de las cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2022 y, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido para ello, finalizado el día 6 de noviembre de 2025, no se han recibido alegaciones al mismo, por lo que se procede a elevarlo a definitivo. En nuestra opinión debido al efecto muy significativo de las cuestiones descritas en la sección Fundamento de la opinión desfavorable de nuestro informe, las cuentas anuales no expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Entidad a 31 de diciembre de 2022, así como de sus resultados correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación, el cual no se informa en las cuentas anuales, y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo. Fundamento de la opinión desfavorable La Entidad no ha elaborado las cuentas anuales de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, el cual le es de aplicación. La estructura de la cuenta del resultado económico patrimonial de las cuentas anuales de la Entidad difiere significativamente de la estructura de la cuenta de resultados establecida por el RD 1491/2011 indicado. Asimismo, la memoria de las anuales no contiene la información requerida por la citada norma. La Entidad en el ejercicio auditado y en ejercicios anteriores no ha registrado gasto por la amortización del inmovilizado. La Entidad en el ejercicio auditado y en ejercicios anteriores ha utilizado inmuebles que le han sido cedidos de forma gratuita por un período determinado. De acuerdo con la norma de registro y valoración novena del Real Decreto 1491/2011, la Entidad, en el ejercicio auditado y anteriores, debería haber contabilizado un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por subvención/donación en la cuenta de resultados por la mejor estimación de los derechos de uso cedidos. La Entidad ha activado gastos correspondientes a la ejecución del proyecto “Restauración entorno económico y socioambiental” por importe de 256.204,43 euros vinculado a este proyecto. Los gastos activados no cumplirían las condiciones para ser activados Para que exista una adecuada correlación entre los gastos y los ingresos de proyecto, imputar la subvención como ingresos en el mismo ejercicio en que se devenguen los gastos financiados con la subvención. La Entidad no nos ha facilitado un registro extracontable del inmovilizado a fecha 31 de diciembre de 2022, que permita identificar los elementos y su correspondencia con el inmovilizado contabilizado, así como su fecha y valor de adquisición y la dotación de la amortización para cada elemento. No hemos podido determinar la razonabilidad del valor en cuentas del inmovilizado intangible y del inmovilizado material. Esta limitación también afecta a la razonabilidad del gasto de personal por SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 7 importe de 53.410,93 euros. No nos ha sido facilitado el soporte documental de la muestra seleccionada de los gastos activados en el inmovilizado material que totalizan 129.615,25 euros, por lo que no podemos concluir sobre la razonabilidad de éstos. Hemos solicitado a la Entidad la circularización de la entidad bancaria a efectos de confirmar la existencia o no de otras operaciones financieras (otras cuentas, endeudamiento, fianzas, garantías o avales constituidos o depositados y cualquier otra información que pudiera ser de nuestro interés). No hemos obtenido la respuesta a la solicitud indicada. La dotación fundacional registrada en el patrimonio neto es superior en 93.089,96 euros a la dotación fundacional que consta en la escritura de constitución. No hemos dispuesto de documentación o información para concluir sobre el motivo de la diferencia. Hemos solicitado información sobre la existencia de litigios interpuestos por terceros contra la Entidad, así como, en su caso de los asesores legales a los cuales la Entidad ya encargado su defensa en los procedimientos. No hemos obtenido la información indicada, hecho que supone una limitación al alcance de nuestro trabajo. No hemos obtenido documentación soporte u otra información para verificar la razonabilidad del pasivo por importe de 50.800,28 euros. La Entidad ha contabilizado como ingresos del ejercicio dos subvenciones de importes de 82.281,17 euros y 89.504,10 euros, respectivamente. No hemos dispuesto de documentación u otra información para verificar a que ejercicios se han imputado los gastos subvencionados. En consecuencia, no nos podemos manifestar sobre la adecuada correlación entre los gastos y los ingresos de las subvenciones indicadas. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente para el Sector Público en España. Nuestras responsabilidades, de acuerdo con dichas normas, se describen más adelante, en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de las cuentas anuales de nuestro informe. Somos independientes de la Entidad de conformidad con los requerimientos de ética y protección de la independencia que son aplicables a nuestra auditoría de las cuentas anuales consolidadas para Sector Público en España, según lo exigido por la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas de dicho Sector Público. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión desfavorable. Cuestiones clave de la auditoría Las cuestiones clave de la auditoría son aquellas que, según nuestro juicio profesional, han sido de la mayor significatividad en nuestra auditoría de las cuentas anuales del periodo actual. Estas cuestiones han sido tratadas en el contexto de nuestra auditoría de las cuentas anuales en su conjunto, y en la formación de nuestra opinión sobre éstas, y no expresamos una opinión por separado sobre esas cuestiones. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 8 Excepto por las cuestiones descritas en la sección Fundamento de la opinión desfavorable, hemos determinado que no existen otras cuestiones clave de la auditoría que se deban comunicar en nuestro informe. Otras cuestiones referidas al alcance de la auditoria La sociedad de auditoría “Faura-Casas, Auditors Consultors, S.L.”, en virtud del contrato suscrito con el Cabildo Insular de La Palma, ha efectuado trabajos de auditoría. En dichos trabajos se ha aplicado por parte de la Intervención General del Cabildo Insular de La Palma la Norma técnica de relación con auditores en el ámbito del sector público, aprobada por resolución del Interventor General de la Administración del Estado de fecha 30 de diciembre de 2020. La Intervención General del Cabildo Insular de La Palma ha elaborado el presente informe sobre la base del trabajo realizado por la sociedad de auditoría “Faura-Casas, Auditors Consultors, S.L. Responsabilidad del Patronato en relación con las cuentas anuales El Patronato es responsable de formular las cuentas anuales adjuntas, de forma que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, y del resultado económico-patrimonial de la entidad y de la ejecución del presupuesto de la entidad, de conformidad con el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad en España, y del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de cuentas anuales libres de incorrección material, debida a fraude o error. En la preparación de las cuentas anuales, el patronato es responsable de la valoración de la capacidad de la entidad para continuar como entidad en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la entidad en funcionamiento y utilizando el principio contable de entidad en funcionamiento excepto si el patronato tiene la intención o la obligación legal de liquidar la entidad o de cesar sus operaciones o bien no exista otra alternativa realista. Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de las cuentas anuales Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para el Sector Público vigente en España siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en las cuentas anuales. Como parte de una auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente para el Sector Público en España, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. También: Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es más SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 9 elevado que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente erróneas, o la elusión del control interno. Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas y la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el Patronato. Concluimos sobre si es adecuada la utilización, por el Patronato, del principio contable de entidad en funcionamiento y, basándonos en la evidencia de auditoría obtenida, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como entidad en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre material, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe de auditoría sobre la correspondiente información revelada en las cuentas anuales o, si dichas revelaciones no son adecuadas, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin embargo, los hechos o condiciones futuros pueden ser la causa de que la entidad deje de ser una entidad en funcionamiento. Evaluamos la presentación global, la estructura y el contenido de las cuentas anuales, incluida la información revelada, y si las cuentas anuales representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logran expresar la imagen fiel. Nos comunicamos con el patronato de la entidad en relación con, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría planificados y los hallazgos significativos de la auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno que identificamos en el transcurso de la auditoría. Entre las cuestiones que han sido objeto de comunicación al órgano de gobierno de la entidad, determinamos las que han sido de la mayor significatividad en la auditoría de las cuentas anuales del periodo actual y que son, en consecuencia, las cuestiones clave de la auditoría. En Santa Cruz de La Palma EL INTERVENTOR GENERAL ACCTAL El Pleno de la Corporación toma conocimiento del Informe definitivo de Auditoria de Cuentas Anuales de la Entidad Dependiente Fundación Canaria Reserva Mundial de La Biosfera La Palma, Anualidad 2022, suscrito por el Interventor General Acctal. D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. SE TOMA CONOCIMIENTO El Pleno de la Corporación queda enterado. *Anexo Video-Acta. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 10 ASUNTO Nº 3.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES DE LA ENTIDAD DEPENDIENTE CONSORCIO DE SERVICIOS DE LA PALMA, ANUALIDAD 2022. Se da cuenta por la Presidencia, del Informe definitivo de Auditoría de Cuentas Anuales, de la Entidad dependiente Consorcio de Servicios de La Palma, anualidad 2022; suscrito por el Interventor General Acctal. D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha veintiuno de enero de dos mil veintiséis, así como su documentación anexa, y cuyo tenor literal es el siguiente: INSERTAR INFORME SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 11 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma Referencia: | 4/2024/INF-CFINAN Procedimiento: | Gestión de Expedientes de Elaboración de Informes de control/auditoría de Control Financiero INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES EMITIDO POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA A la Asamblea del Consorcio de Servicios de La Palma Denegación de opinión La Intervención General del Cabildo Insular de La Palma, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 29.3.A) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, es el órgano competente para auditar las cuentas anuales del Consorcio de Servicios de La Palma, que comprenden el balance de situación a 31 de Diciembre de 2022, la cuenta del resultado económico patrimonial, el resultado presupuestario y la memoria correspondiente al ejercicio terminado en dicha fecha. Con fecha 5 de diciembre de 2025 la entidad recibió el Informe provisional de Auditoría Pública de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2022 y, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido para ello, finalizado el día 30 de diciembre de 2025, no se han recibido alegaciones al mismo, por lo que se procede a elevarlo a definitivo. No expresamos una opinión sobre las cuentas anuales de la Entidad adjuntas. Debido al efecto muy significativo de las cuestiones descritas en la sección Fundamento de la denegación de opinión de nuestro informe, no hemos podido obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar una opinión de auditoría sobre estas cuentas anuales. Fundamento de la denegación de opinión 1. En diferentes apartados de la memoria de las cuentas anuales se indica que la información se incorpora en anexos. No hemos dispuesto de los anexos 2. No hemos podido determinar la razonabilidad del valor en cuentas del inmovilizado material el cual supone el 38% del total del activo. 3. No hemos obtenido la información de la entidad bancaria Cajamar sobre los saldos y las operaciones realizadas con la Entidad, así como la confirmación de la existencia o no de otras operaciones no reflejadas en las cuentas anuales. Página | 1 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma 4. No hemos podido obtener conocimiento de los procedimientos internos y de control aplicados por la Entidad para liquidar los servicios prestados a los ayuntamientos según los costes imputables a los mismos. En consecuencia, no hemos podido realizar pruebas para verificar la razonabilidad de los criterios utilizados para repercutir los costes de los servicios y de los servicios liquidados. 5. El resultado presupuestario se ha ajustado incrementándolo en 204.212,40 euros por los créditos gastados financiados con remanente de tesorería. No hemos dispuesto de documentación soporte para verificar la razonabilidad del ajuste indicado. 6. Las cuentas anuales del ejercicio 2022 que nos ha facilitado la Entidad para la auditoria no contienen el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y el estado de la liquidación del presupuesto. 7. No hemos constatado que la Entidad haya remitido la solicitud de confirmación de saldos y transacciones a los ayuntamientos que solicitamos para verificar los saldos deudores y transacciones registrados en las cuentas anuales. No hemos obtenido evidencia por procedimientos alternativos de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados por importe de 330.340,82 euros, de los cuales constan provisionados de dudoso cobro 276.674,84 euros. 8. La subvención concedida por el Cabildo, para la puesta en marcha de la recogida separada de residuos, por importe de 900.000 euros, consta registrada en el epígrafe de acreedores y cuentas a pagar a corto plazo. A 31 de diciembre de 2022, esta actuación estaba pendiente de inicio. En consecuencia, la aportación indicada se tenía que registrar en los epígrafes de deudas a largo plazo y/o deudas a corto plazo, en función del calendario de ejecución previsto de la actuación. 9. La subvención concedida por el Cabildo, para el estudio de implantación sistema de recogida puerta a puerta, por importe de 32.000 euros, consta registrada en el epígrafe de acreedores y cuentas a pagar a corto plazo. A 31 de diciembre de 2022, se había realizado el gasto correspondiente. En consecuencia, el importe indicado se tenía que registrar en el epígrafe de transferencias y subvenciones recibidas de la cuenta de resultado económico patrimonial. 10. La subvención concedida por el Cabildo, para la adquisición de un vehículo especial recolector de residuos de tres ejes, por importe de 185.000 euros consta registrada en el epígrafe de transferencias y subvenciones recibidas de la cuenta del resultado económico patrimonial. El gasto subvencionado se materializó en el ejercicio 2024. En consecuencia, a 31 de diciembre de 2022, el importe indicado se Página | 2 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma tenía que registrar en el epígrafe de otras deudas a largo plazo del pasivo no corriente. 11. La subvención concedida por el Excelentísimo Cabildo de la Palma para el fomento del compostaje escolar por importe de 11.233,39 euros consta registrada en el epígrafe de Transferencias y subvenciones recibidas de la cuenta del resultado económico patrimonial. El gasto subvencionado se materializó en el año 2023. En consecuencia, a 31 de diciembre de 2022, el importe indicado se tenía que registrar en el epígrafe de otras deudas del pasivo corriente. Así mismo, la subvención indicada consta registrada por duplicado en el epígrafe de Transferencias y subvenciones recibidas del resultado económico patrimonial. 12. La Entidad ha registrado en el ejercicio 2022 el gasto de la seguridad social del mes de diciembre de 2021 por importe de 34.123,10 euros. Y no ha registrado el gasto de la seguridad social del mes de diciembre de 2022 por importe de 36.050,40 euros. En consecuencia, a 31 de diciembre de 2022 el pasivo corriente del balance está infravalorado en 36.050,40 euros y las cifras comparativas están infravaloradas 34.123,10 euros. 13. A partir de los registros contables del ejercicio 2023 hemos identificado gastos contabilizados en el ejercicio 2023 por importe de 87.163,57 euros, devengados en el ejercicio 2022. En consecuencia, el pasivo corriente a 31 de diciembre de 2022 está infravalorado por el importe indicado y el resultado económico patrimonial del ejercicio está sobrevalorado por el mismo importe. Como resultado de estos hechos, no hemos podido determinar los ajustes que podrían haber sido necesarios en relación con los epígrafes del balance de situación y de la cuenta del resultado económico patrimonial. Cuestiones clave de la auditoría Las cuestiones clave de la auditoría son aquellas que, según nuestro juicio profesional, han sido de la mayor significatividad en nuestra auditoría de las cuentas anuales del periodo actual. Estas cuestiones han sido tratadas en el contexto de nuestra auditoría de las cuentas anuales en su conjunto, y en la formación de nuestra opinión sobre éstas, y no expresamos una opinión por separado sobre esas cuestiones. Excepto por las cuestiones descritas en la sección Fundamento de la denegación de opinión, hemos determinado que no existen otros riesgos más significativos considerados en la auditoría que se deban comunicar en nuestro informe. Página | 3 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma Otras cuestiones referidas al alcance de la auditoría La sociedad de auditoría “Faura-Casas, Auditors Consultors, S.L.”, en virtud del contrato suscrito con el Cabildo Insular de La Palma, ha efectuado trabajos de auditoría. En dichos trabajos se ha aplicado por parte de la Intervención General del Cabildo Insular de La Palma la Norma técnica de relación con auditores en el ámbito del sector público, aprobada por resolución del Interventor General de la Administración del Estado de fecha 30 de diciembre de 2020. La Intervención General del Cabildo Insular de La Palma ha elaborado el presente informe sobre la base del trabajo realizado por la sociedad de auditoría “Faura-Casas, Auditors Consultors, S.L. Responsabilidad del Presidente en relación con las cuentas anuales El Presidente es responsable de formular las cuentas anuales adjuntas, de forma que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, y del resultado económico-patrimonial de la entidad y de la ejecución del presupuesto de la entidad, de conformidad con el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad en España, y del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de cuentas anuales libres de incorrección material, debida a fraude o error. En la preparación de las cuentas anuales, el Presidente es responsable de la valoración de la capacidad de la entidad para continuar como entidad en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la entidad en funcionamiento y utilizando el principio contable de entidad en funcionamiento excepto si la Asamblea tiene la intención o la obligación legal de liquidar la entidad o de cesar sus operaciones o bien no exista otra alternativa realista. No hemos constatado que el presidente de la Entidad haya formulado las cuentas anuales de 2022 y que la asamblea las haya aprobado. Las cuentas anuales de 2022 que nos han sido facilitadas para auditar han sido informadas por el Interventor Accidental de la Entidad. Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de las cuentas anuales Nuestra responsabilidad es la realización de la auditoría de las cuentas anuales de la entidad de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para el Sector Público vigente en España y la emisión de un informe de auditoría. Sin embargo, debido a la significatividad de las cuestiones descritas en la sección Fundamento de la denegación de opinión de nuestro informe, no hemos podido obtener evidencia de auditoría Página | 4 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar una opinión de auditoría sobre estas cuentas anuales. Somos independientes de la entidad de conformidad con los requerimientos de ética, y protección de la independencia que son aplicables a nuestra auditoría de las cuentas anuales para el Sector Público en España, según lo exigido por la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas de dicho Sector Público. Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios Con el alcance previsto en nuestra auditoría de cuentas, en la verificación de la adecuación a la legalidad de los aspectos de la actividad económico-financiera de aplicación a la Entidad, se ha puesto de manifiesto el siguiente incumplimiento: Contratación pública No hemos constatado la existencia de contratos vigentes, adjudicados de acuerdo con la normativa reguladora de la contratación pública, para obligaciones reconocidas en el ejercicio auditado con diferentes terceros por importe total de 439.266,66 euros. En Santa Cruz de La Palma EL INTERVENTOR GENERAL ACCTAL. Página | 5 El Pleno de la Corporación toma conocimiento del Informe definitivo de Auditoría de Cuentas Anuales de la Entidad Dependiente Consorcio de Servicios de La Palma, Anualidad 2022, suscrito por el Interventor General Acctal. D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha veintiuno de enero de dos mil veintiséis. SE TOMA CONOCIMIENTO El Pleno de la Corporación queda enterado. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 4.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DEFINITIVO DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE DERIVADO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL SOBRE “EXISTENCIA DE OBLIGACIONES PROCEDENTES DE GASTOS REALIZADOS O BIENES Y SERVICIOS RECIBIDOS PARA LOS QUE NO SE HA PRODUCIDO SU IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA, EJERCICIO 2024”. Se da cuenta por la Presidencia, del Informe definitivo de Control Financiero Permanente derivado de una Obligación Legal sobre “Existencia de Obligaciones procedentes de Gastos realizados o Bienes y Servicios recibidos para los que no se ha producido su Imputación Presupuestaria, ejercicio 2024”, suscrito por la Jefa de Servicio de Control Financiero, D. ª Ana María González Rodríguez y el Sr. Interventor General Acctal., D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, del Excmo. Cabildo insular de La Palma, de fecha trece y quince de enero, respectivamente, de dos mil veintiséis, cuyo tenor literal es el siguiente: INSERTAR INFORME SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 12 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma Referencia: | 4/2025/INF-CFINAN Procedimiento: | Gestión de Expedientes de Elaboración de Informes de control/auditoría de Control Financiero Intervención (AMGR, CJD) | INFORME DEFINITIVO DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE DERIVADO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL SOBRE “EXISTENCIA DE OBLIGACIONES PROCEDENTES DE GASTOS REALIZADOS O BIENES Y SERVICIOS RECIBIDOS PARA LOS QUE NO SE HA PRODUCIDO SU IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA, EJERCICIO 2024”. P á g i n a | 1 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma I. INTRODUCCIÓN El artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que en las Entidades Locales se ejercerán las funciones de control interno respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en sus modalidades de función interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente, y función de control de la eficacia. De acuerdo con al artículo 29.1 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCIL en adelante) el control financiero de la actividad económico-financiera del sector público local se ejercerá mediante el ejercicio del control permanente y la auditoría pública. En relación con las actuaciones de control permanente, estas se ejercerán de forma continuada sobre la Entidad Local y los organismos públicos en los que se realice la función interventora, con objeto de comprobar, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental (art. 29.2 RCIL). Por su parte, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 del RCIL, con fecha 17 de marzo de 2025 y en el ejercicio de sus funciones como órgano de control interno, la Intervención del Cabildo Insular de La Palma ha suscrito el Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2025 (PACF), de cuyo contenido se dio cuenta al Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2025. En consonancia con el contenido de dicho PACF 2025, y dentro de las actuaciones de control derivadas de una obligación legal, figura el control sobre la “EXISTENCIA DE OBLIGACIONES PROCEDENTES DE GASTOS REALIZADOS O BIENES Y SERVICIOS RECIBIDOS PARA LOS QUE NO SE HA PRODUCIDO SU IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA, EJERCICIO 2024”, cuya motivación trae causa en la regulación contenida en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de control de la deuda comercial en el sector público, que especifica: “En las entidades de las Administraciones Públicas no sujetas a auditoría de cuentas, se efectuarán anualmente los trabajos de control precisos para, mediante técnicas de auditoría, verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria. P á g i n a | 2 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma La Intervención General de la Administración del Estado propondrá la metodología a utilizar para realizar los citados trabajos de control que, en todo caso, será aprobada en cada ámbito por los respectivos órganos de control interno.” A efectos prácticos, la realización del presente control se centra fundamentalmente en la operativa de funcionamiento de la cuenta contable 413 “acreedores por operaciones devengadas” y sus correspondientes divisionarias, debiendo realizarse obligatoriamente con carácter anual, sobre todas las entidades no sujetas a auditoría de cuentas, por lo que en nuestro caso se ciñe únicamente a la entidad Cabildo de La Palma y plasmándose en un informe de control permanente. Tramitación del Informe Provisional: Una vez evacuado el informe provisional relativo al control de referencia y notificado el mismo fehacientemente a la titular del Órgano de Dirección y Coordinación de Contabilidad y Presupuestos, no se han recibido alegaciones dentro del plazo previsto de 15 días hábiles para la presentación de las mismas I.2 Consideraciones generales y normativa de aplicación La razón de la existencia de la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”, tal como viene definida en los Planes de Cuentas Locales (modificación aprobada por la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre), es dar cumplimiento al principio de devengo. La aplicación de este principio implica que, desde el punto de vista económico-patrimonial, la imputación temporal de gastos e ingresos debe realizarse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia de la corriente monetaria. Por lo tanto, en el registro contable de todo hecho económico que vaya a tener reflejo en la ejecución del presupuesto de gastos, se distinguen dos aspectos, el económico-patrimonial y el presupuestario, y estos dos aspectos no suelen apreciarse simultáneamente sino que, generalmente, se cumplen los requisitos para registrar el aspecto económico-patrimonial (de acuerdo con el principio de devengo que es un principio de carácter económico-patrimonial) antes de que se cumplan los requisitos para reconocer el aspecto presupuestario (es decir, el gasto presupuestario realizado de acuerdo con el principio de imputación presupuestaria). En efecto, las obligaciones se devengan antes de que se dicte el acto de reconocimiento y liquidación. La cuenta 413 se utiliza en contabilidad para registrar obligaciones de pago que ya son exigibles, pero que aún no se pueden imputar a los créditos presupuestarios correspondientes. Es fundamental para cumplir con el principio de devengo, reflejando la realidad económica de la entidad incluso cuando la tramitación presupuestaria se retrasa. Un análisis de esta cuenta implica entender las razones de su acumulación, como retrasos en facturas o fallos en la P á g i n a | 3 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma gestión, y evaluar su salgo al cierre del ejercicio para asegurar la imagen fiel de la situación financiera. Por otro lado, en el ámbito de las entidades locales, hay que tener en cuenta que éstas han de someter su actuación a un presupuesto que se constituye como pieza normativa básica de las mismas y que representa el marco jurídico y financiero; por lo tanto, el registro de las transacciones debe realizarse no sólo con sujeción a los principios contables públicos, sino que ha de cumplir, ineludiblemente, con las normas presupuestarias que les resulte de aplicación. Desde otra perspectiva, y teniendo en cuenta que las entidades locales realizan su actividad a través de la ejecución de sus presupuestos, otros principios que cobran especial relevancia a la hora de analizar la cuenta contable 413, son los principios presupuestarios de especialidad temporal y de anualidad. A este respecto, el artículo 202 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (en adelante TRLHL), señala que el ejercicio contable se corresponderá con el ejercicio presupuestario. A su vez el artículo 163 TRLHL estipula que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural. Ello debe interpretarse de manera conjunta con los artículos 176 TRLHL y 26 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título sexto de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que se conforman como las normas reguladoras del aspecto presupuestario –temporal de los gastos públicos locales y en los que se estipula que “con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario”. Por tanto, en el sector público administrativo, ejercicio contable y ejercicio presupuestario concurren simultáneamente y coinciden con el año natural, que es un período de tiempo claro, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Pese a ello, en ocasiones, pueden surgir disquisiciones temporales en la operatoria práctica del principio de temporalidad, sobre todo en relación con servicios, suministros y obras que se lleven a cabo durante los últimos meses del ejercicio. Sin embargo, las exigencias de la gestión, no pueden encorsetarse en los límites de un ejercicio presupuestario y es por ello que la norma contempla excepciones a este principio general, entre ellas la posibilidad de imputar al presupuesto corriente obligaciones vencidas en ejercicios anteriores. I.3 Propósito de la cuenta 413 Principio de devengo: Permite reconocer una deuda y registrarla en la contabilidad financiera, aunque no se haya completado su registro presupuestario. La aplicación de este principio implica que, desde el P á g i n a | 4 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma punto de vista económico-patrimonial, la imputación temporal de gastos e ingresos debe realizarse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia de la corriente monetaria Imagen fiel: Asegura que la información contable refleje la situación financiera de la entidad de la forma más precisa posible, incluso con retrasos en el proceso presupuestario. El objetivo es reflejar la imagen fiel de la administración, ya que la entidad asegura que usando esta norma contable se llevarán los gastos en el periodo en que hayan ocurrido los movimientos y no el hecho generador. Obligaciones no presupuestadas: Se utiliza para deudas derivadas de gastos (económicos o en activos) que no se han podido aplicar a presupuesto por motivos administrativos o de procedimiento. Las Causas más habituales de su acumulación son retrasos en la recepción de facturas por dificultades en el proceso de recepción y validación de facturas por parte de los proveedores; deficiencias en la gestión presupuestaria por problemas en la planificación y ejecución del presupuesto que impiden aplicar los créditos en tiempo y forma y por último, fallos en la tramitación de contratos, encargos u otras obligaciones de pago. Son múltiples las razones por las que se considera de especial importancia el adecuado funcionamiento de la 413 en lo que respecta a la periodicidad en su llevanza; uno de ellos es para efectuar un mejor control de la morosidad. En este sentido, la regulación existente del registro contable de facturas, incluye también las correspondientes a gastos registrados en la cuenta 413, lo que implica su consideración en el período medio de pago que las Administraciones Públicas han de elaborar y publicar de acuerdo con la normativa vigente. El no utilizar adecuadamente la cuenta 413 puede producir un efecto dilatador en el plazo de pago a proveedores que contrarrestaría la eficacia de las medidas que han venido adaptándose en materia de control de la morosidad en las administraciones públicas. De esta forma el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP en adelante) define la cuenta 413 como “cuenta acreedora que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto, siendo procedente la misma.” En definitiva, la cuenta 413 se concibe para dar cumplimiento al principio contable del devengo de manera que, en el caso de que no se pueda reconocer presupuestariamente una obligación por distintos motivos (falta de conformidad en la factura, necesidad de realización de comprobaciones y trámites P á g i n a | 5 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma administrativos previos, etc.), si existe una obligación jurídica de pago, ésta debe tener reflejo, en todo caso, en la contabilidad financiera. La normativa reguladora de la presente actividad de control, en lo que se refiere al objeto y ámbito temporal de esta actuación, está constituida fundamentalmente por las siguientes disposiciones: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). R. D. 424/2017, de 28 de abril, por el que se por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCIL) Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad pública local (IMNCL), modificada por la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. Bases de ejecución del Presupuesto General del Cabildo Insular de La Palma correspondiente al ejercicio 2024. Resolución de 9 de febrero de 2018 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se aprueban instrucciones para la realización de las actuaciones previstas en el apartado 1.g) del artículo 159 de la Ley General Presupuestaria. Nota Informativa 1/2019 IGAE relativa a la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas” en los planes de cuentas anuales. Se debe reproducir, asimismo, lo establecido en el último párrafo de la mencionada disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de control de la deuda comercial en el sector público: “La Intervención General de la Administración del Estado propondrá la metodología a utilizar para realizar los citados trabajos de control que, en todo caso, será aprobada en cada ámbito por los respectivos órganos de control interno.” Dando cumplimiento a dicho mandato se dicta Resolución de 9 de febrero de 2018 de la Intervención General de la Administración del Estado, no obstante, no todas las consideraciones realizadas en la misma, propias de la AGE, son de aplicación a las EELL, por cuanto el funcionamiento de las corporaciones locales es diferente de la propia de la Administración General del Estado. Se ha intentado, por tanto, adaptar el contenido de dicha resolución a la realidad de P á g i n a | 6 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma este Cabildo y a la elaboración de este informe, sin perjuicio de la procedencia de un desarrollo o adaptación normativa interna que nos permita ajustarnos mejor a dicha Resolución. El presente trabajo de control se ha realizado de acuerdo con las normas de auditoría del Sector Público, ajustándose este informe a la estructura contemplada en el Anexo I de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente. II. OBJETIVO Y ALCANCE DEL CONTROL. El ámbito subjetivo de esta actuación de control financiero está constituido por la entidad Cabildo Insular de La Palma, la cual no está sujeta a la obligación de auditoría de sus cuentas anuales, en consonancia con la citada Disp. Adicional 3ª de la Ley Orgánica 9/2013, de control de la deuda comercial en el sector público. En cuanto al ámbito objetivo está integrado por las obligaciones devengadas en el ejercicio 2024 y anteriores, en su caso, y no imputadas en el Presupuesto de dicho ejercicio y que hayan quedado reflejadas en la cuenta del Plan Contable definido en la ICAL normal, 413 “acreedores por operaciones devengadas”, así como las razones para su falta de imputación presupuestaria. Se trata de un control financiero de cumplimiento cuyos OBJETIVOS son los siguientes: Verificar si existen obligaciones devengadas en el ejercicio 2024 y no imputadas en el presupuesto de dicho ejercicio y que hayan quedado reflejadas en la cuenta del Plan Contable definido en la ICAL del modelo normal, 413 ”acreedores por operaciones devengadas”, así como las razones para su falta de imputación presupuestaria. Verificar si existen obligaciones devengadas en el ejercicio 2024 y no imputadas en el presupuesto de dicho ejercicio y que NO hayan quedado reflejadas en la cuenta del Plan Contable definido en la ICAL del modelo normal, 413 “acreedores por operaciones devengadas”, así como las razones para su falta de imputación presupuestaria. Análisis de las operaciones aplicadas al presupuesto del ejercicio 2025 correspondientes a aquellas devengadas en ejercicios anteriores al 2024 y comprobaciones sobre los saldos de la cuenta 413 correspondientes a operaciones devengadas en ejercicios anteriores al 2024. El ALCANCE de esta actuación ha analizado: a) Comprobación de que las operaciones pendientes a 31/12/2024 y que se conocían a esa fecha, están contabilizadas en la cuenta 413. b) Analizar el por qué de esa falta de imputación a presupuesto. P á g i n a | 7 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma c) Comprobación de que las operaciones contabilizadas en dicha cuenta a 31/12/2024, se han imputado presupuestariamente en el 2025. d) Analizar si existen obligaciones o gastos del ejercicio 2024, no imputadas presupuestariamente y que no se han reflejado en la cuenta 413. e) Analizar si existen obligaciones o gastos de ejercicios anteriores al 2024, que aún siguen estando reflejadas en la cuenta 413, y las razones para ello. Se ha obtenido evidencia suficiente y adecuada para la formulación del presente informe. Se han revisado los asientos practicados en la cuenta 413 y sus subdivisionarias, del Cabildo Insular de La Palma con saldo a 31/12/2024, con el correspondiente seguimiento de las obligaciones tramitadas durante el ejercicio 2025, correspondientes a gastos devengados durante el ejercicio 2024 o anteriores, dentro de los que se han distinguido aquellos tramitados invocando el art. 26.2.b) del RD 500/1990, de 20 de abril, por responder a gastos debidamente comprometidos en ejercicios anteriores, de los tramitados a través de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos. Finalmente, se ha hecho un seguimiento de las facturas incluidas en la citada cuenta, con número de código GEMA del ejercicio 2023 y anteriores, a los efectos de determinar si se ha hecho la depuración recomendada en el informe de control permanente evacuado para el ejercicio 2023. III. VALORACIÓN GLOBAL A partir del trabajo de control realizado se obtienen las siguientes consideraciones como valoración global: - El 19 de septiembre de 2021 comenzó la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada en la isla de La Palma, que durante 85 días cubrió más de 1200 hectáreas, destruyendo edificaciones, infraestructuras y explotaciones agropecuarias. Tras la emergencia inicial, las autoridades comenzaron a adoptar medidas de recuperación económica, social y territorial. La isla fue declarada como zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil, y se implementaron numerosas acciones para restablecer los servicios esenciales, así como la red viaria y otras infraestructuras críticas. Esta situación supuso la declaración de la isla de La Palma como zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil en la sesión del Consejo de Ministros celebrada el 28 de septiembre de 2021. Como consecuencia de esta situación, el saldo de la cuenta 413 en el ejercicio 2023, reflejaba un importe superior a los ocho millones y medio de euros, fruto solamente de la contratación de obras de emergencia, lo que se traducía en un empeoramiento muy significativo en la gestión del gasto durante el ejercicio 2023. En este informe, intentamos no tener en cuenta este efecto, de manera que se puedan cruzar datos con los resultados de los ejercicios de los últimos años, sin que estén desvirtuados por ese acontecimiento. P á g i n a | 8 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma - Si obviamos este efecto y comparamos los resultados de la cuenta 413, los importes de las obligaciones incluidas en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos tramitados durante el ejercicio 2024, así como los resultantes de las obligaciones tramitadas conforme al art. 26, 2.b) del RD. 500/1990, de 20 de abril, con los de los ejercicios anteriores, vemos que la cuantía ha aumentado, por lo que se determina que continuamos con una deficiente previsión presupuestaria. - Así nos encontramos que los gastos reflejados en dicha cuenta 413, que responden a gastos debidamente adquiridos representan, solamente, el 10,13% del total de los gastos no imputados a presupuesto recogidos en la cuenta 413 a 31/12/2024. - El porcentaje de gastos incluidos en la cuenta 413 en las que se ha detectado deficiencias/ausencia del correspondiente procedimiento alcanza el 61,36% del total, porcentaje, que si bien es inferior al del año pasado, nos sigue mostrando un incumplimiento de los preceptos normativos de aplicación, fundamentalmente los contenidos en la Ley de Contratos del Sector Público y en la normativa reguladora de las Haciendas Locales. - Durante los últimos ejercicios se mantenía una tendencia ascendente de los importes por los que se han tramitado expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito en el Cabildo de La Palma. Sin tener en cuenta la situación de emergencia que se declaró y afectó de sobremanera a los resultados del año pasado, vemos que se vuelve a incrementar la cuantía de los créditos incluidos en el expediente de reconocimiento extrajudicial de este año, comparándolos con los de los ejercicios 2023 y anteriores, estando pendiente además, a fecha de cierre de este informe, la tramitación de un segundo expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito. - En aplicación del principio del devengo, el saldo de la cuenta 413 a 31/12/2024 aparece infravalorada en una cuantía de al menos 2.272.253,99 €, al no tener reflejo una serie de obligaciones que han aflorado durante el ejercicio 2025, poniéndose de relieve, la acumulación de obligaciones durante el último trimestre del ejercicio que determina, igualmente, una deficiente planificación del gasto público a lo largo del ejercicio. IV. RESULTADOS DEL TRABAJO IV.1. Metodología Para la obtención de los resultados del control realizado se ha solicitado la colaboración del Servicio de Contabilidad del Cabildo de La Palma, habiendo este remitido la información solicitada en el plazo establecido para ello. También se ha contado con el acceso directo al aplicativo de contabilidad (GEMA) que nos ha servido, en la medida de nuestras posibilidades, para individualizar las distintas P á g i n a | 9 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma situaciones con las que nos hemos encontrado. Asimismo, se ha accedido a los aplicativos informáticos de contratación, para verificar los datos contractuales, incluidos los contratos menores, a 31 de diciembre de 2024. Se ha accedido, igualmente, a la información publicada por la Intervención General de la Administración del Estado relativa a los saldos de la cuenta contable 4131, extractada de la liquidación de los presupuestos de la Corporación. Se ha procedido a la solicitud de información al Servicio Jurídico a los efectos de determinar la existencia de procedimientos judiciales en curso que pudieran requerir la dotación de provisiones al respecto. IV.2 Análisis de la información suministrada. IV.2.1 Datos Generales En una primera aproximación, de los datos extraídos tanto del aplicativo contable GEMA y del portal web del Ministerio de Hacienda relativos a SALDO DE LA CUENTA ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO (413) DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES, concernientes al Cabildo Insular de La Palma, según la información suministrada en la liquidación de los respectivos presupuestos, se concretan seguidamente: ENTIDAD | Liquidación 2019 (€) | Liquidación 2020 (€) | Liquidación 2021 (€) | Liquidación 2022 (€) | Liquidación 2023 (€) | Liquidación 2024 (€) CABILDO INSULAR DE LA PALMA | 2.924.681 | 3.842.062 | 4.083.265 | 4.744.778 | 12.676.478 | 4.376.298,43 Como puede apreciarse, si no tenemos en cuenta el incremento derivado de la crisis volcánica que se produjo en la liquidación del ejercicio 2023, el valor de la liquidación del ejercicio 2024, tiende a estabilizarse en niveles de anualidades anteriores. Por su parte, consultados los datos recogidos en la contabilidad corporativa, obtenemos las siguientes cuantías relativas al ejercicio 2024: ENTIDAD | Saldo de la cuenta 413 a 31/12/2024 | Total Obligaciones Reconocidas netas (ORN) 2024 | % saldo cuenta 413 sobre ORN del ejercicio CABILDO DE LA PALMA | 4.376.298,43 | 222.062.151,04 | 1,97% Seguidamente se recogen estos mismos datos relativos a los tres últimos ejercicios, únicamente a efectos comparativos: P á g i n a | 10 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma ENTIDAD | Saldo de la cuenta 413 a 31/12 | Total Obligaciones Reconocidas netas (ORN) | % saldo cuenta 413 sobre ORN del ejercicio CABILDO DE LA PALMA (2023) | 12.676.478,00 € | 218.612.779,97 € | 5,80% CABILDO DE LA PALMA (2022) | 4.744.778,00 € | 212.047.747,62 € | 2.23% CABILDO DE LA PALMA (2021) | 4.083.323,40 € | 143.589.469,41 € | 2,84% La tabla muestra la evolución del saldo de la cuenta 413 en el Cabildo de La Palma para los años 2021, 2022 y 2023, junto con el total de Obligaciones Reconocidas Netas (ORN) de cada ejercicio y el porcentaje que representa el saldo de la cuenta 413 respecto al total de ORN. En 2021, el saldo de la cuenta 413 era de aproximadamente 4,08 millones de euros, con unas ORN de 143,59 millones, lo que supone un 2,84%. En 2022, el saldo aumentó a 4,74 millones de euros, mientras que las ORN crecieron a 212,05 millones, reduciendo el porcentaje relativo a un 2,23%. En 2023, se observa un aumento significativo en el saldo de la cuenta 413, que alcanza los 12,68 millones de euros, mientras que las ORN aumentan ligeramente a 218,61 millones, haciendo que el porcentaje relativo suba notablemente hasta el 5,80%. De un análisis algo más detallado, podemos extrapolar que si del saldo de la cuenta 413 del ejercicio 2023, no contamos las certificaciones de obra para la reconstrucción de la red viaria tras la erupción volcánica, que ascendieron a un total de 8.546.156,34€, el porcentaje relativo sobre la ORN del ejercicio bajaría significativamente hasta un 1,89%, por lo que se encontraría en niveles similares tanto a lo que se refiere a los índices de ejercicios anteriores como al del ejercicio que estamos analizando. Con respecto a su desglose anual, seguidamente se transcriben las cantidades informadas trimestralmente al Ministerio de Hacienda por este concepto durante el ejercicio 2024, según los datos publicados por el citado organismo: ENTIDAD | 1ER TRIMESTRE/24 | 2DO TRIMESTRE/24 | 3ER TRIMESTRE/24 | 4TO. TRIMESTRE/24 | LIQUIDACION 2024 CABILDO DE LA PALMA | 448.155.15 € | 11.086.230,62 € | 628.481,89 € | 4.425.957,56 € | 4.376.298,43 P á g i n a | 11 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma Desde el punto de vista del control y seguimiento del Registro Contable de Facturas, durante el citado ejercicio 2024, tenemos que: Importe registrado cuenta 413 (debe) durante 2024 | 8.006.458,65€ Importe Registro Contable Facturas (RCF) durante 2024 | 63.976.770,75 € (*) (*)Según la información suministrada por el Servicio de Contabilidad, el número total de las facturas registradas durante el ejercicio 2024 es de 10.338, habiéndose excluido, para la obtención de la cuantía final señalada, las que se encuadraban, al final de año, en los siguientes estados de tramitación: - Anulado. - Devueltas a proveedor. - Devueltas a proveedor, por no ser conforme. Al igual que ya se advertía en el informe emitido el pasado ejercicio, este dato nos aporta información sobre el hecho de que no todas las facturas recibidas a través del Registro Contable de Facturas tramitados durante el ejercicio, son registrados en la cuenta 413, siendo imputadas, con carácter general, directamente a presupuesto. Si bien, la modificación realizada por la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre, determina que la frecuencia mínima de utilización de la nueva cuenta 413 será la trimestral, por lo que la obligación legal de registro es coincidente con el deber de suministro de información para las entidades locales con población superior a 5.000 habitantes, en aplicación del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, esta forma de operar implica una debilidad del sistema, en cuanto sólo se registran en la citada cuenta aquellas facturas que, a fecha de finalización del trimestre, no han sido convenientemente imputadas a presupuesto. De esta forma se hace depender la "fiabilidad del resultado de la cuenta 413" de la correcta cumplimentación de los datos en la comunicación de la información trimestral y en los que finalmente se incluyan para cerrar el ejercicio, y no de la operatoria ordinaria y exhaustiva del registro de cada una de las facturas según se produce su recepción, mediante la utilización del correspondiente módulo contable. Continuando, no obstante, con el análisis y considerando que el alcance del control abarca diversas situaciones, pero cuyo enfoque fundamental ha de ser los gastos que se reflejan en la cuenta 413 a fin de ejercicio, se determina la existencia de tres situaciones diferenciadas, a la vista de los datos obtenidos: La primera de ellas trae causa en las exigencias del propio rigor presupuestario que pueden dar lugar a que una tramitación correcta de gastos, sobre todo, los del último trimestre, por diversos motivos (presentación de facturas muy al final del ejercicio, operativa interna, demoras en las firmas o en informes de conformidad, u otras incidencias en la tramitación de las facturas) no haya dado tiempo a la correspondiente imputación presupuestaria, aunque si contable; la segunda se refiere a esos otros gastos cuya imposibilidad de imputar a presupuesto se debe precisamente a un déficit o ausencia en el procedimiento o requisitos de tramitación; y, finalmente, tendremos un P á g i n a | 12 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma tercer supuesto integrado por las obligaciones cuyo devengo, se ha producido durante el ejercicio 2024, pero que no se han integrado en la cuenta 413, sino que directamente se han imputado al presupuesto del ejercicio 2025, generalmente porque la factura ha sido presentada por el tercero con posterioridad al cierre. Tendremos por tanto: 1) Obligaciones imputadas a la cuenta 413, con procedimiento. 2) Obligaciones imputadas a la cuenta 413, realizadas sin procedimiento. 3) Obligaciones no imputadas en la cuenta 413, pero cuyo devengo se ha producido en el ejercicio 2024. IV.2.2 Seguidamente se desarrolla la casuística puesta de manifiesto en cada uno de los tres supuestos identificados: 1) Obligaciones con saldo reflejadas en la cuenta 413 a 31/12/2024 que responden a gastos debidamente adquiridos (con procedimiento). Primeramente es necesario identificar aquellas obligaciones que se integran en la cuenta 413 y, por tanto, quedan pendiente de aplicación presupuestaria y responden a gastos debidamente adquiridos, generalmente derivados de contratos menores o de procedimientos previa la correspondiente licitación pública (abierto, restringido, negociado, etc.). La dinámica presupuestaria exige coordinar el principio del devengo y el principio de anualidad presupuestaria. Por el primero de ellos, los gastos han de imputarse al ejercicio en el que se origina, pero por el segundo la vigencia del presupuesto queda condicionada al ejercicio natural. Ello no es óbice para que el TRLRHL establezca un plazo considerable de dos meses para culminar el cierre del ejercicio presupuestario, en tanto las operaciones de cierre se podrán realizar hasta el 1 de marzo. No obstante lo anterior, las operaciones presupuestarias requieren en muchos casos de resoluciones administrativas que han de ser dictadas dentro de un ejercicio y que, igualmente, deben quedar reflejadas en el Registro de Resoluciones de dicho período, lo que produce o puede producir la incongruencia y el desacompasamiento entre los actos administrativos y los actos contables, pues un acto contable que requiera de un acto administrativo no debería ser reflejado en un ejercicio diferente al que se dicta el acto administrativo. Esta situación, no del todo resuelta jurídicamente, requiere de la necesidad de adecuar la operativa interna a dicha circunstancia. P á g i n a | 13 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma Por otra parte, igualmente la dinámica presupuestaria y, en su caso, una incorrecta planificación, puede dar lugar a que determinados gastos que se han de imputar a un ejercicio diferente al que se autorizaron y comprometieron, requieran del cierre del ejercicio anterior para disponer de los créditos necesarios que haga posible el abono de las certificaciones o facturas a los proveedores, lo que de la misma forma exige agilidad en el cierre presupuestario (incorporación de remanentes de crédito). Dicha situación es recogida de manera concreta en el Plan General de Contabilidad Pública que establece el principio de devengo como criterio aplicable para el registro contable de las operaciones, es decir, la contabilización de derechos u obligaciones una vez devengados. No obstante, en los criterios de registro de los activos y pasivos, así como de los ingresos y los gastos que tengan reflejo en la ejecución del presupuesto, se establece que se podrán contabilizar cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los actos que determinan el reconocimiento de gastos o ingresos presupuestarios, matizando en este caso, que al menos a la fecha de cierre del período contable, aunque no hayan sido dictados los mencionados actos, también deberán reconocerse en el balance los activos y pasivos devengados y en la cuenta de resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto los gastos o ingresos devengados por la entidad hasta dicha fecha. Así pues, con el término "operaciones no formalizadas" se hace referencia a aquellas operaciones en las que el sujeto contable aún no ha autorizado formalmente las mismas, no ha dictado los actos administrativos de reconocimiento de gastos o ingresos presupuestarios, pero se ha producido un devengo de activos y pasivos, o de gastos o ingresos, en el ámbito económico financiero que no tienen repercusión presupuestaria. El marco general a este respecto lo encontramos en la regla 8 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, cuando determina que "Corresponde al Pleno de la Corporación: b) Aprobar, previo informe de la Intervención (u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad), las normas que regulen los procedimientos administrativos a seguir en la gestión contable de la entidad local, a fin de garantizar el adecuado registro en el sistema de información contable de todas las operaciones, en el oportuno orden cronológico y con la menor demora posible". Por tanto, corresponde a cada entidad local a través del Pleno regular, teniendo en cuenta su organización y sus sistemas de trabajo, los procedimientos que permitan al contable disponer de información acerca de las operaciones realizadas en la fecha más próxima posible a la de realización. En consecuencia, debe ser cada entidad la que garantice, estableciendo los procedimientos para ello, que el responsable de la contabilidad dispone de la información necesaria y en el momento oportuno para poder registrar adecuadamente las operaciones recogidas en la cuenta 413. Y, a este efecto hay que tener en cuenta que, según el apartado 5º del Marco Conceptual de la Contabilidad Pública, se reconocerá un pasivo en el balance cuando: P á g i n a | 14 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma Se considere probable que, a su vencimiento, y para liquidar la obligación, deban de entregarse o cederse recursos que incorporen rendimientos económicos o un potencial de servicio futuros. Y es necesario que su valor pueda determinarse con fiabilidad. En este contexto, también el Tribunal de Cuentas en sus informes de fiscalización sobre los gastos ejecutados por las EELL sin crédito presupuestario, proponía entre otras recomendaciones "adoptar por parte de las entidades locales una instrucción que regule las operaciones a realizar a cierre de ejercicio, con el objetivo de normalizar y planificar la fecha límite para proponer la iniciación de procedimientos de gasto, para aplicar una factura al presupuesto en curso, así como para aplicar gastos al ejercicio a cerrar, y el procedimiento a seguir con aquellas facturas expedidas en diciembre del ejercicio precedente, pero con entrada en los registros en enero del año siguiente, respetando los principios de devengo y la anualidad presupuestaria." Si bien en el Cabildo de La Palma no se ha adoptado por parte del Pleno Corporativo las correspondientes directrices reguladoras de tales cuestiones, anualmente sí se dicta instrucción de cierre, a efectos únicamente de una mejor programación de las actuaciones de final del período, que para el ejercicio 2024 se concretó en la Instrucción de fecha 24 de octubre de 2024, emitida por parte del Consejero Delegado de Hacienda y Recursos Humanos, a instancia de la Intervención General, con el objeto de acompasar los actos administrativos con los presupuestarios y contables, así como predisponer para la agilidad en el cierre, sobre todo en lo concerniente a regular los tiempos para realizar la fiscalización previa de los gastos. Por tanto, se puede dar la circunstancia de gastos que si bien han seguido un procedimiento correcto, no encuentren encaje presupuestario en el ejercicio en el que se factura, por aplicarse la Instrucción de cierre y limitar ésta la posibilidad de dictar actos administrativos a una determinada fecha que permita acomodar, de manera coherente, la casuística presupuestaria con la administrativa. Ello, obviamente, no puede tener como consecuencia que los proveedores no puedan facturar en el ejercicio gastos correctamente tramitados, que incluso con facturación electrónica permite la presentación de los justificantes el día 31-12 a las 23:59 horas y por ello, igualmente, la normativa presupuestaria, tanto el TRLRHL, como el propio RD 500/1990, permite la imputación a ejercicio diferente de aquellos gastos debidamente adquiridos, entendiendo los mismos como aquellos correctamente adjudicados en ejercicio anterior. Sin embargo, la justificación de esos gastos que se han facturado ordinariamente en los últimos días del ejercicio, requieren un reflejo contable para dar cumplimiento al principio de imagen fiel, entre otros. P á g i n a | 15 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma Seguidamente se exponen de forma agrupada dichos gastos en el ejercicio 2024; gastos debidamente tramitados y adquiridos que, sin embargo, no son reflejados en el presupuesto de dicho ejercicio y que han de quedar como pendientes de imputación presupuestaria y a los cuales se les ha dado tramitación durante el ejercicio 2025 a través de la fórmula contenida en el art. 26.2.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. En el ANEXO 1.1 a este informe se recogen detalladamente con indicación de la prestación y proveedor. Nº TOTAL OBLIGACIONES DEBIDAMENTE TRAMITADAS DURANTE 2025 Y RECOGIDAS EN LA CUENTA 413 A 31/12/2024 | IMPORTE 300 | 443.260,34 € Dichos gastos relacionados en el Anexo 1.1 suponen el 10,13% del total de los gastos no imputados a presupuesto recogidos en la cuenta 413 a 31/12/2024, lo que supone un aumento con respecto al porcentaje del año pasado (3,65%). Merece la pena señalar en este apartado, la acumulación de contratos menores adjudicados a finales de año, que hace pensar en una deficiente planificación del gasto público a lo largo del ejercicio. No obstante, dada la inexistencia en el propio programa contable de la obligatoriedad de identificar este tipo de gastos y tener que agruparse de forma manual, tanto a la hora de realizar la función interventora como su posterior contabilización, es posible que en el recuento realizado no se hayan identificado la totalidad de gastos incluidos en este supuesto, lo que ha conllevado una limitación al alcance en el trabajo realizado. Por lo tanto, sería recomendable que las obligaciones tramitadas que respondan a este supuesto fueran objeto del oportuno registro complementario, a los efectos de un mejor control y seguimiento. 2) Obligaciones imputadas a la cuenta 413, con ausencia o errores procedimentales (sin procedimiento). 2.a) Primeramente y con carácter general haremos una aproximación a los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito tramitados durante el ejercicio 2025 y que responden a gastos de ejercicios anteriores tramitados con ausencia o errores procedimentales. Nº EXPTE. REC. CREDITO NUMERO DE OBLIGACIONES IMPORTE TOTAL INCLUIDAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS P á g i n a | 16 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma EXPTE. Nº 1 REC. EXT. CTO. | 199 | 3.472.502,89 € TOTAL | 199 | 3.472.502.89 € Los motivos por los que dichos gastos/obligaciones se han tramitado con deficiencias u omisiones procedimentales son recogidos en los correspondientes informes evacuados por la Intervención, en los que se detalla como causas más habituales para cada uno de los gastos: 1. Defectos formales en procedimientos de contratación, en virtud de la normativa de contratación en vigor en el momento del contrato, en su caso, o de la realización de la prestación: A) Se incumple con lo estipulado en el art. 29.8 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público en materia de procedimientos de contratación, que dice que los contratos menores definidos en el artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga; B) No se ha seguido procedimiento de contratación legalmente establecido, bien por no haber existido jamás contrato, bien por finalización del contrato previo, realizándose o continuándose, respectivamente, con la realización de las prestaciones sin cobertura legal, conculcándose, en consecuencia, los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, no asegurándose de esta manera, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa; C) Determinados contratos válidamente celebrados presentaron insuficiencia de crédito, declarado nulos por esta razón en virtud del art. 39.b) de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público en materia de procedimientos de contratación; D) Se produce fraccionamiento del objeto del contrato, no solo dividiendo el objeto con un mismo tercero, sino adjudicando prestaciones idénticas a distintos terceros mediante contratos menores. E) Se ha realizado prescindiendo de los trámites establecidos en el artículo 6 “Convenios y encomiendas de gestión” y en el artículo 32 “Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados” de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre 2. Incumplimiento del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación: en cuyo artículo 8 establece que las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. Asimismo, insiste en que la autenticidad del origen de la factura, en papel o electrónica, garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura, y en que la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, garantizará que el mismo no ha sido modificado. Así mismo, el P á g i n a | 17 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma artículo 11 establece que el plazo para la expedición de las facturas debe ser en el momento de la realización de la operación. 3. Incumplimiento del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de La Ley Reguladora de Las Haciendas Locales, que en su artículo 173.1 establece que las obligaciones de pago solo serán exigibles de la hacienda local cuando resulten de la ejecución de sus respectivos presupuestos, con los límites señalados en el artículo 172 y en su artículo 173 establece: “No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar”. 4. Incumplimiento del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que en su artículo 25.2 señala que: “No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. 5. Incumplimiento de las Bases de Ejecución: A) Se conculca la Base n° 20.6, que señala que, recibidos los documentos referidos (factura), se remitirán al Centro gestor del gasto, para su conformidad por el Jefe del Servicio, acreditando que la prestación se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales; B) Se conculca la Base n° 30 y lo estipulado al respecto en el Acuerdo del 24 de abril de 2020 del Consejo de Gobierno Insular relativo a la competencia y normas de actuación en materia de contratación, así como la instrucción sobre contratos menores; C) Incumplimiento de la Base n°16.- Anualidad presupuestaria. 6. Incumplimiento de la Orden EHA. 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. 7. Incumplimiento de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3 / 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley de Morosidad). 8. Incumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del reglamento que la desarrolla, de la Ordenanza General de Subvenciones de este Excmo. Cabildo Insular: no se han seguido los trámites establecidos por la normativa vigente para la concesión de subvenciones. 9. Lo dispuesto en la Ley 47 / 2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con la figura jurídica de la "prescripción" (artículos 25.1.b y 25.3), que se fija en cuatro años contados a partir de la fecha de la notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación. P á g i n a | 18 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma 10. Incumplimiento del principio de temporalidad de los créditos recogido en el artículo 134.2 de La Constitución: "Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado". A continuación se presenta el desglose por áreas/servicios gestores e importes de los gastos incluidos en los respectivos expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito tramitados durante el ejercicio 2025: SERVICIO GESTOR | IMPORTE | Nº CREDITOS ACCIÓN SOCIAL | 243.973,53 € | 4 ACTIVIDADES CLASIFICADAS | 3.022.307,95 € | 6 AGRICULTURA | 219,30 € | 3 CULTURA | 26.781,57 € | 28 DEPORTES | 10.506,89 € | 10 EMPLEO | 878,60 € | 2 HOSPITAL | 94.340,22 € | 111 JUVENTUD | 267,70 € | 1 TRANSFORMACIÓN | 46.024,02 € | 8 DIGITAL | | TURISMO | 27.203,11 € | 26 TOTAL EXPEDIENTE | 3.472.502,89 € | 199 Como queda reflejado anteriormente destaca, en cuanto a importe, las áreas/servicios de: - Actividades Clasificadas: Gestión del Complejo Ambiental de Residuos y los Servicios prestados en Barranco Seco de los meses comprendidos entre julio y diciembre del ejercicio 2024, por importe de 3.022.307,95 € facturado por la empresa URBASER, prestaciones contractuales éstas para los que no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido y que de forma reiterada son incluidas en cada ejercicio en los respectivos expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito. Se ha constatado que de forma sistemática y a pesar de la advertencia que el órgano interventor realiza en cada uno de los informes de aprobación del respectivo presupuesto, se infradota el crédito necesario para hacer frente a la prestación de los servicios del Complejo Ambiental, siendo solventada posteriormente la situación mediante su inclusión en el P á g i n a | 19 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito del siguiente ejercicio, asimismo se constata la inexistencia de los correspondientes expedientes de contratación, pese a tratarse de prestaciones obligatorias y perfectamente definidas. - Acción social: dichas obligaciones se corresponden, fundamentalmente, con el “Servicio de atención integral a menores en acogimiento residencial”, por importe de 226.340,16€ y el “Servicio público de gestión del dispositivo DEMA”, por importe de 17.308,36€. De la naturaleza de tales prestaciones, se deduce su carácter estructural, por lo que la ausencia de expediente de contratación que las ampare se identifica con una deficiente planificación de la contratación administrativa. - Hospital: El total de los 94.340,22€, lo conforman, en su mayoría, obligaciones derivadas del Acuerdo Macro del suministro de productos alimenticios de varios lotes cuyo contrato llegó a su fin, así como del suministro de productos farmacéuticos que se presta sin la cobertura del correspondiente contrato, situación de carácter reiterativo, por lo que deberían adoptarse las medidas necesarias para su cobertura contractual. - Transformación digital: Seguimos destacando que, del total de las obligaciones reconocidas de este Servicio, un total de 27.779,66€ se trata de facturas correspondientes al Servicio de comunicaciones destinadas al personal y Centros del Exmo. Cabildo Insular de La Palma, el cual debería tener el correspondiente expediente de contratación en ejecución. Realizando una comparativa de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito tramitados durante los siete últimos ejercicios, obtenemos los siguientes resultados: EJERCICIO | EXPEDIENTES REC. EXTRAJUDICIAL CTO. TRAMITADOS | DOCUMENTOS INCLUIDOS (obligaciones) | IMPORTE (€) 2019 | 5 | 503 | 1.070.190,25 2020 | 3 | 247 | 1.781.636,99 2021 | 2 | 398 | 2.389.560,75 2022 | 3 | 238 | 2.816.045,51 P á g i n a | 20 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma 2023 | 2 | 188 | 1.103.682,85 2024 | 3 | 178 | 12.830.040,25 2025 | 1 | 199 | 3.472.502,89 Como puede apreciarse, desde el punto de vista cuantitativo, durante los últimos ejercicios se mantenía una tendencia ascendente de los importes por los que se ha tramitado expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito en el Cabildo de La Palma, con la excepción del ejercicio 2023. La excepcionalidad del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, radica en que es un procedimiento extraordinario diseñado para subsanar irregularidades presupuestarias y no debe usarse sistemáticamente. Sin embargo, vemos que en la práctica en nuestra Institución, se ha normalizado su uso para resolver cuestiones de legalidad ordinaria y ejemplo claro de esto, es el gran aumento que se ha producido en su importe en los dos últimos ejercicios analizados. 2.b) Una vez expuesto el análisis general, a continuación se expone un resumen de los gastos incluidos en los citados expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos por adolecer de requisitos procedimentales esenciales y/o insuficiencia/inadecuación de crédito y que previamente se han contabilizado en la cuenta 413 a 31/12/2023. En el ANEXO 2.1 al presente informe se recogen de forma individualizada con identificación del área gestora, proveedor y prestación a la que corresponden. | Nº TOTAL DE OBLIGACIONES | IMPORTE OBLIGACIONES INCLUIDAS EN SALDO 413 A 31/12/2024 CON DEFICIENCIAS/OMISIONES PROCEDIMENTALES | 154 | 2.130.830,02 Por lo tanto, de las 199 obligaciones incluidas en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito tramitados durante el ejercicio 2025, un total de 154, por importe de 2.130.830,02€, se encontraban contabilizadas en la cuenta 413 a 31/12/2024, lo que representa un 61,36 % de su importe. En el apartado 3.b) se recogerá la casuística en la que se encuentran las restantes obligaciones incluidas en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos tramitados durante 2025. 3) Análisis de las obligaciones sin imputación en la cuenta 413 a 31/12/2024. Dentro de este apartado podemos distinguir: P á g i n a | 21 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma 3.a) Obligaciones NO imputadas en la cuenta 413, que sin embargo su devengo se corresponde con el ejercicio 2024 y que responden a gastos debidamente adquiridos. En estos casos la presentación de la correspondiente factura se ha realizado durante el ejercicio 2025. En el ANEXO 1.2 a este informe se incluye el desglose pormenorizado por proveedor y concepto: NUMERO TOTAL OBLIGACIONES TRAMITADAS RD 500 y NO RECOGIDAS EN LA CUENTA 413 | IMPORTE 438 | 930.581,12 € Por lo tanto, como conclusión para este apartado y en aplicación del principio del devengo, la cuenta 413 a 31/12/2024 se presentó infravalorada por el importe señalado en el recuadro. 3.b) Obligaciones NO incluidas en el saldo de la cuenta 413 a 31/12/2023, que sin embargo su devengo se corresponde con el ejercicio 2024 y que responden a gastos con deficiencias o inexistencia de procedimiento y/o insuficiencia/inadecuación de crédito, y cuyas facturas han sido presentadas con posterioridad al cierre del ejercicio económico 2024 y que han sido incluidas en el correspondiente expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito. En el ANEXO 2.2 al presente informe se recogen de forma individualizada con identificación del área gestora, proveedor y prestación a la que corresponden. | Nº TOTAL DE DOCUMENTOS | IMPORTE OBLIGACIONES NO INCLUIDAS EN SALDO 413 A 31/12/2024 CON DEFICIENCIAS/OMISIONES PROCEDIMENTALES | 45 | 1.341.672,87 € Como conclusión, el saldo de la cuenta 413 a 31/12/2024 se presentó con una infravaloración por la cantidad descrita en el recuadro, correspondientes a obligaciones con deficiencias u omisiones procedimentales. IV.2.3. Análisis especial de las obligaciones incluidas en la cuenta 413 a 31/12/2024, procedentes de ejercicios anteriores a 2024 y que aún no se han imputado a presupuesto. P á g i n a | 22 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma En este apartado vamos a recoger los resultados del análisis efectuado en los saldos presentes en la cuenta 413 a fecha 31/12/2024 procedentes del ejercicio 2023 y anteriores: Facturas con registro contable anterior al ejercicio 2024 y que han sido abonadas durante el ejercicio 2025: NÚMERO DE FACTURAS ABONADAS DURANTE 2025 | 7 IMPORTE ABONADO | 3.277,59€ Después del abono de las obligaciones descritas anteriormente y del proceso de depuración llevado a cabo por el Servicio de Contabilidad, únicamente quedan pendientes las siguientes, cuyo desglose se incorpora como Anexo 3: Nº TOTAL DE FACTURAS PENDIENTES DE PAGO ANTERIORES AL AÑO 2024 | 10 IMPORTE TOTAL FACTURAS PENDIENTES | 27.775,17€ Una vez realizadas las comprobaciones descritas se concluye que se ha llevado a cabo una importante labor de depuración y, en su caso, regularización y pago, de aquellas obligaciones que figuraban en la cuenta 413 procedentes del ejercicio 2023 y anteriores, quedando únicamente pendientes las descritas en el cuadro que antecede. Se insta al Servicio de Contabilidad a proceder a la depuración de las mismas, en colaboración con los servicios gestores, a los efectos de su abono o, en su caso, previo los trámites oportunos, proceder a su anulación. IV.2.4 Dotación de provisiones por responsabilidades y pasivos contingentes: En cuanto a la información a suministrar en la memoria que conforma las cuentas anuales según la IMNCL, el "apartado 4: Normas de reconocimiento y valoración", en su punto "13: Provisiones y contingencias", establece que, en relación con las provisiones, deberá realizarse una descripción de los métodos de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos. El "apartado 16. Provisiones y contingencias" también determina que para cada provisión deberán indicarse las estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes. P á g i n a | 23 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma Consultados los datos incluidos en la Cuenta General del ejercicio 2024 se determina que no se ha provisionado cantidad alguna por los referidos conceptos, asimismo, no se contiene información explicativa en la memoria. Asimismo, y atendiendo a la información remitida por el Servicio Jurídico respecto a los procedimientos judiciales incoados durante los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 (sin pronunciamiento sobre probabilidad, ni cuantificación de posibles intereses), se ha recibido nota informativa de fecha 18 de noviembre de 2025 en la que se indica que continúan en tramitación 5 procedimientos correspondientes al ejercicio 2021, 5 al ejercicio 2022 y 35 al ejercicio 2023. Algunos de estos expedientes comportan reclamaciones de principal por importes especialmente relevantes (P.O. 238/2021, Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; P.O. 211/2021, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; P.O. 223/2023, Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife; P.O. 31/2023, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife; P.O. 188/2023, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife; P.O. 329/2023, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife; y P.O. 171/2023, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias), todos ellos pendientes aún de resolución judicial. A lo anterior debe añadirse la existencia de 30 procedimientos adicionales iniciados en el ejercicio 2024, igualmente referidos a reclamaciones de cuantías significativas, entre los cuales cabe destacar el P.O. 317/2024, tramitado ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. V.1 Conclusiones: Primera: Las conclusiones para la cuenta 413 se centran en la importancia de su correcta gestión para reflejar la imagen fiel de la entidad y cumplir con el principio de devengo. Los saldos elevados pueden indicar problemas en la gestión administrativa, como retrasos en la recepción de facturas, fallos en la planificación presupuestaria o errores en los procesos de ejecución de contratos. Del estudio realizado, se desprende, que se siguen reproduciendo las mismas incidencias detectadas en el trabajo de control del ejercicio anterior, de manera que si comparamos los resultados de la cuenta 413, la de los importes de las obligaciones incluidas en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos tramitados durante el ejercicio 2024, así como los resultantes de la P á g i n a | 24 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma tramitación de las obligaciones derivadas de la aplicación del art. 26, 2b) del RD. 500/1990 con los de los ejercicios anteriores vemos que la cuantía ha aumentado, por lo que se determina que continuamos con una deficiente previsión presupuestaria. Continua poniéndose de relieve, la acumulación de obligaciones durante el último trimestre del ejercicio que determina igualmente una deficiente planificación del gasto público a lo largo del ejercicio. Además, merece la pena señalar en este apartado, la acumulación de contratos menores adjudicados a finales del ejercicio, alrededor de 100, que aflora en una deficiente planificación presupuestaria. Segunda: No todas las obligaciones devengadas en el ejercicio 2024 han sido contabilizadas en la cuenta contable 413 y sus divisionarias, habiéndose realizando, en numerosos casos, su imputación directamente a presupuesto. Si bien la obligación legal es de informar trimestralmente la cuenta 413 y, en todo caso, a fecha de finalización del ejercicio, la operatoria seguida especialmente con la imputación de las facturas recibidas a través del Registro Contable de Facturas implica una debilidad del sistema al hacer depender su fiabilidad de la correcta cumplimentación de los datos de suministro de información trimestral y en la que finalmente conforma su saldo a 31/12/2024, y no de la operatoria ordinaria y exhaustiva. Tercera: Existe una gran cantidad de obligaciones que responden a prestaciones realizadas durante el ejercicio 2024 y que, sin embargo, sus documentos justificativos (en su gran mayoría facturas) han sido presentadas y registradas durante el ejercicio 2025, sin reflejo alguno en la cuenta 413 de dicho ejercicio, conculcando el principio de devengo, circunstancia que conlleva igualmente un quebranto del principio de imagen fiel de la contabilidad local. Se estima que el saldo de la cuenta 413 a 31/12/2024 se presenta infravalorado en al menos: SUPUESTOS | IMPORTE 3 a) | 930.581,12 € 3 b) | 1.341.672,87 € TOTAL | 2.272.253,99 € Cuarta: Si bien ha disminuido su cuantía en relación al ejercicio 2023, un porcentaje importante de las obligaciones del Cabildo Insular de La Palma que no se imputan presupuestariamente a fin de ejercicio (el 61,36% del saldo recogido en la cuenta 413 a 31/12/2024) responden a gastos con irregularidades/deficiencias en el procedimiento o, siendo aún más grave, se detecta ausencia total de procedimiento. Esta P á g i n a | 25 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma circunstancia se viene repitiendo ejercicio tras ejercicio, según se deduce de los importes por los que se han tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos durante los últimos ejercicios (2019- 2024). Además, a fecha de cierre del presente informe, está previsto tramitar un segundo Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Crédito, que engloba un total de 45 facturas por un importe de 506.529,10€ lo que implicaría incrementar, aún más si cabe, los indicadores estudiados previamente en este sentido. Tal y como se recoge detalladamente en el informe, existen una serie de prestaciones estructurales (Gestión del Complejo Ambiental, Suministro de productos alimenticios, Servicio de comunicaciones del Cabildo, etc.) para las que no se ha dotado el crédito suficiente en el ejercicio presupuestario, siendo necesaria su inclusión en el correspondiente expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito del ejercicio siguiente, situación esta que se repite año tras año sin que se aprecie la toma de medidas correctoras. A la situación descrita se añade el reiterado incumplimiento de la normativa contractual en la realización de tales prestaciones, que un ejercicio más, siguen sin estar bajo la cobertura del correspondiente contrato administrativo a pesar de su carácter estructural y continuado. En igual situación se encuentran otras prestaciones de carácter ordinario como el “servicio de atención integral a menores en acogimiento residencial” y el “servicio público de gestión del dispositivo DEMA, CAI y CAM”, por nombrar los más significativos, aunque esta cuestión de ausencia de contrato se aprecia en otras prestaciones realizadas por diferentes áreas como las de Cultura, Turismo y Transformación Digital, como más significativas. Por su parte, aquellas obligaciones que no se imputan presupuestariamente a fin de ejercicio y que responden a gastos debidamente adquiridos, que por la propia rigidez de la operativa presupuestaria, no pueden imputarse al presupuesto corriente, representan el 10,13% del saldo recogido en la cuenta 413 a 31/12/2024. Si bien este indicador ha mejorado respecto al cierre de 2023 (3,65%), deberíamos seguir trabajando para que este porcentaje crezca, ya que se concluye, que este tipo de gastos que deberían conformar en su gran mayoría esta cuenta, tienen poca incidencia en la misma. Quinta: Se ha constatado un uso excesivo del procedimiento de reconocimiento extrajudicial de créditos, unas veces como solución procedimental para subsanar incumplimientos de la normativa de contratación y en otras se adiciona como fórmula para subsanar la realización sistemática de gastos sin la suficiente consignación presupuestaria. Ello implica una utilización inadecuada de esta figura teniendo en cuenta que su finalidad no es sanar incumplimientos procedimentales sino un P á g i n a | 26 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma cauce excepcional para la imputación presupuestaria al ejercicio corriente de obligaciones procedentes de ejercicios anteriores, que sólo debería utilizarse en casos concretos para dar solución a aspectos puntuales. Sexta: Del Seguimiento del saldo de la cuenta 413 procedente de ejercicios anteriores a 2024, se deduce que se ha realizado una importante labor de depuración del gran número de facturas procedentes de estos ejercicios que respondían a duplicidades y/o la errónea presentación que no fueron debidamente devueltas a sus proveedores en su momento. Del análisis realizado se desprende que únicamente quedan pendientes 10 facturas en esta situación, las cuales deberán ser abonadas o, en su caso, proceder a la instrucción del procedimiento de depuración oportuno. Séptima: Provisión para responsabilidades: No se consigna importe, ni información explicativa en el correspondiente apartado de la memoria de la cuenta general del ejercicio, al igual que sucede con los Pasivos contingentes, por lo que se desconoce la existencia de las indagaciones y comprobaciones necesarias para informar y dotar estas magnitudes. V.2 Recomendaciones. Conforme al análisis practicado y a las evidencias puestas de manifiesto en este informe de control, el Órgano Interventor formula una serie de recomendaciones a los efectos de que sean tenidas en cuenta para una mejora en su gestión y cumplir con la normativa de aplicación: Primera: Se recomienda que por parte del Servicio de Contabilidad se promueva la adopción de las instrucciones oportunas para que todos las obligaciones del ejercicio económico sean debidamente contabilizadas en la cuenta 413 y sus divisionarias, con el objetivo de cumplir con las normas de imputación incluidas en la Instrucción de Contabilidad de aplicación, así como poder rendir la información trimestral a la que estamos obligados, con las suficientes garantías de fiabilidad. Para ello se entiende que una herramienta eficaz podría ser la aprobación por parte del Pleno de la Corporación de las normas a que hace referencia la Regla 8 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local (IMNCL). Segunda: Se recomienda que se den las instrucciones oportunas a los distintos Servicios para que, con carácter previo al cierre contable del ejercicio correspondiente, queden reflejadas en la cuenta contable 413 todas las obligaciones de las que deba responder la Corporación y cuyo devengo se corresponda con dicho período. A tales efectos, dichas instrucciones podrían recogerse en el acuerdo plenario a que se hace referencia en el apartado anterior. Tercera: Se recomienda que por parte del Servicio de Contabilidad se proceda a normalizar la operativa aplicada a la citada cuenta 413, P á g i n a | 27 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma mediante la utilización del correspondiente modulo contable para la contabilización y seguimiento de los ACRPEN, que permita tanto el registro automático en la misma, como evitar la duplicidad en determinados asientos contables. Asimismo, se recomienda realizar los ajustes correspondientes en el programa contable (GEMA) para que queden debidamente informados y puedan ser filtrados por este parámetro, todas las obligaciones tramitadas que respondan a gastos debidamente comprometidos en ejercicios anteriores. Para ello se precisa reforzar la plantilla de personal adscrita a dicho servicio, con el objetivo de poder abordar dichas tareas con las suficientes garantías. Cuarta: Se recomienda que por parte de los responsables máximos de las distintas áreas se adopten las medidas oportunas para que los presupuestos de cada ejercicio sean confeccionados y aprobados con la cobertura necesaria para estas prestaciones de naturaleza eminentemente estructural y para las que sucesivamente se ha advertido de la insuficiencia del crédito inicialmente consignado en los respectivos proyectos de presupuesto. Asimismo, se recomienda que los gastos de la misma naturaleza y carácter repetitivo que se vienen incluyendo, anualidad tras anualidad, en los correspondientes expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos, sean regularizados, mediante la tramitación de los expedientes de contratación necesarios conforme a los procedimientos contenidos en la Ley de Contratos del Sector Público. Las mencionadas recomendaciones precisan de medidas adicionales de planificación, tanto presupuestarias como de gestión contractual. Cuestiones determinantes serían la no autorización de modificaciones de crédito o nuevas contrataciones en el último trimestre del ejercicio, salvo que se pueda garantizar su ejecución y facturación en dicho período o que los actos de concesión de subvenciones, tanto nominativas como de concurrencia competitiva, se produzcan únicamente durante los tres primeros trimestres de la anualidad, para no saturar el sistema en el último trimestre y dar prioridad a la tramitación de gastos por operaciones comerciales. Quinta: Se recomienda que por parte de los servicios gestores correspondientes se analice en qué casos sería necesaria le tramitación de expediente de revisión de oficio, por estar ante supuestos de nulidad radical previstos en el art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, con carácter previo a la inclusión de determinados gastos en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, siguiendo los pronunciamientos que al efecto ha dictado el Tribunal de Cuentas. Sexta: En definitiva, se recomienda la implantación de medidas tendentes a: P á g i n a | 28 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma Agilizar la aplicación presupuestaria: Implementar procedimientos para que las operaciones pendientes se apliquen a presupuesto de forma rápida y eficiente, especialmente al cierre del ejercicio. Fortalecer la planificación: Mejorar la planificación de gastos y la ejecución presupuestaria para minimizar la acumulación de obligaciones pendientes de aplicación a lo largo del año. Depurar errores administrativos: Establecer o formalizar procedimientos necesarios para la tramitación de contratos administrativos en aquellos gastos o prestaciones que tienen una naturaleza estructural. Realizar cruces de información: Realizar cruces de información periódicos y sistemáticos entre las distintas áreas del Cabildo Insular de La Palma para detectar y corregir errores relativos a los distintos estados de tramitación en los que se encuentran las facturas de cada Servicio. Optimizar los procesos: Analizar y optimizar los procesos de gestión de facturas y pagos para agilizar la tramitación y evitar la acumulación de operaciones en la cuenta 413. En Santa Cruz de La Palma, LA JEFA DE SERVICIO EL INTERVENTOR GENERAL DE CONTROL FINANCIERO, ACCIDENTAL, P á g i n a | 29 El Pleno de la Corporación toma conocimiento del Informe definitivo de Control Financiero Permanente derivado de una Obligación Legal sobre “Existencia de Obligaciones procedentes de Gastos realizados o Bienes y Servicios recibidos para los que no se ha producido su Imputación Presupuestaria, ejercicio 2024”, suscrito por la Jefa de Servicio de Control Financiero, D. ª Ana María González Rodríguez y el Sr. Interventor General Acctal., D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, del Excmo. Cabildo insular de La Palma, de fecha trece y quince de enero, respectivamente, de dos mil veintiséis. SE TOMA CONOCIMIENTO El Pleno de la Corporación queda enterado. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 5.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME ANUAL DEFINITIVO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE MOROSIDAD DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, EJERCICIO 2024. Se da cuenta por la Presidencia, del Informe Anual Definitivo sobre cumplimiento de la normativa en materia de Morosidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, ejercicio 2024, suscrito por la Jefa de Servicio de Control Financiero, D. ª Ana María González Rodríguez y el Sr. Interventor General Acctal., D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, del Excmo. Cabildo insular de La Palma, de fecha veinte y veintiséis de enero, respectivamente, de dos mil veintiséis, cuyo tenor literal es el siguiente: INSERTAR INFORME SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 13 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma Referencia: | 4/2025/INF-CFINAN Procedimiento: | Gestión de Expedientes de Elaboración de Informes de control/auditoría de Control Financiero Intervención (AMGR, CJD) | INFORME DEFINITIVO DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE DERIVADO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL SOBRE “EXISTENCIA DE OBLIGACIONES PROCEDENTES DE GASTOS REALIZADOS O BIENES Y SERVICIOS RECIBIDOS PARA LOS QUE NO SE HA PRODUCIDO SU IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA, EJERCICIO 2024”. P á g i n a | 1 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma I. INTRODUCCIÓN El artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que en las Entidades Locales se ejercerán las funciones de control interno respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en sus modalidades de función interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente, y función de control de la eficacia. De acuerdo con al artículo 29.1 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCIL en adelante) el control financiero de la actividad económico-financiera del sector público local se ejercerá mediante el ejercicio del control permanente y la auditoría pública. En relación con las actuaciones de control permanente, estas se ejercerán de forma continuada sobre la Entidad Local y los organismos públicos en los que se realice la función interventora, con objeto de comprobar, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental (art. 29.2 RCIL). Por su parte, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 del RCIL, con fecha 17 de marzo de 2025 y en el ejercicio de sus funciones como órgano de control interno, la Intervención del Cabildo Insular de La Palma ha suscrito el Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2025 (PACF), de cuyo contenido se dio cuenta al Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2025. En consonancia con el contenido de dicho PACF 2025, y dentro de las actuaciones de control derivadas de una obligación legal, figura el control sobre la “EXISTENCIA DE OBLIGACIONES PROCEDENTES DE GASTOS REALIZADOS O BIENES Y SERVICIOS RECIBIDOS PARA LOS QUE NO SE HA PRODUCIDO SU IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA, EJERCICIO 2024”, cuya motivación trae causa en la regulación contenida en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de control de la deuda comercial en el sector público, que especifica: “En las entidades de las Administraciones Públicas no sujetas a auditoría de cuentas, se efectuarán anualmente los trabajos de control precisos para, mediante técnicas de auditoría, verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria. P á g i n a | 2 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma La Intervención General de la Administración del Estado propondrá la metodología a utilizar para realizar los citados trabajos de control que, en todo caso, será aprobada en cada ámbito por los respectivos órganos de control interno.” A efectos prácticos, la realización del presente control se centra fundamentalmente en la operativa de funcionamiento de la cuenta contable 413 “acreedores por operaciones devengadas” y sus correspondientes divisionarias, debiendo realizarse obligatoriamente con carácter anual, sobre todas las entidades no sujetas a auditoría de cuentas, por lo que en nuestro caso se ciñe únicamente a la entidad Cabildo de La Palma y plasmándose en un informe de control permanente. Tramitación del Informe Provisional: Una vez evacuado el informe provisional relativo al control de referencia y notificado el mismo fehacientemente a la titular del Órgano de Dirección y Coordinación de Contabilidad y Presupuestos, no se han recibido alegaciones dentro del plazo previsto de 15 días hábiles para la presentación de las mismas I.2 Consideraciones generales y normativa de aplicación La razón de la existencia de la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”, tal como viene definida en los Planes de Cuentas Locales (modificación aprobada por la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre), es dar cumplimiento al principio de devengo. La aplicación de este principio implica que, desde el punto de vista económico-patrimonial, la imputación temporal de gastos e ingresos debe realizarse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia de la corriente monetaria. Por lo tanto, en el registro contable de todo hecho económico que vaya a tener reflejo en la ejecución del presupuesto de gastos, se distinguen dos aspectos, el económico-patrimonial y el presupuestario, y estos dos aspectos no suelen apreciarse simultáneamente sino que, generalmente, se cumplen los requisitos para registrar el aspecto económico-patrimonial (de acuerdo con el principio de devengo que es un principio de carácter económico-patrimonial) antes de que se cumplan los requisitos para reconocer el aspecto presupuestario (es decir, el gasto presupuestario realizado de acuerdo con el principio de imputación presupuestaria). En efecto, las obligaciones se devengan antes de que se dicte el acto de reconocimiento y liquidación. La cuenta 413 se utiliza en contabilidad para registrar obligaciones de pago que ya son exigibles, pero que aún no se pueden imputar a los créditos presupuestarios correspondientes. Es fundamental para cumplir con el principio de devengo, reflejando la realidad económica de la entidad incluso cuando la tramitación presupuestaria se retrasa. Un análisis de esta cuenta implica entender las razones de su acumulación, como retrasos en facturas o fallos en la P á g i n a | 3 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma gestión, y evaluar su salgo al cierre del ejercicio para asegurar la imagen fiel de la situación financiera. Por otro lado, en el ámbito de las entidades locales, hay que tener en cuenta que éstas han de someter su actuación a un presupuesto que se constituye como pieza normativa básica de las mismas y que representa el marco jurídico y financiero; por lo tanto, el registro de las transacciones debe realizarse no sólo con sujeción a los principios contables públicos, sino que ha de cumplir, ineludiblemente, con las normas presupuestarias que les resulte de aplicación. Desde otra perspectiva, y teniendo en cuenta que las entidades locales realizan su actividad a través de la ejecución de sus presupuestos, otros principios que cobran especial relevancia a la hora de analizar la cuenta contable 413, son los principios presupuestarios de especialidad temporal y de anualidad. A este respecto, el artículo 202 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (en adelante TRLHL), señala que el ejercicio contable se corresponderá con el ejercicio presupuestario. A su vez el artículo 163 TRLHL estipula que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural. Ello debe interpretarse de manera conjunta con los artículos 176 TRLHL y 26 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título sexto de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que se conforman como las normas reguladoras del aspecto presupuestario –temporal de los gastos públicos locales y en los que se estipula que “con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario”. Por tanto, en el sector público administrativo, ejercicio contable y ejercicio presupuestario concurren simultáneamente y coinciden con el año natural, que es un período de tiempo claro, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Pese a ello, en ocasiones, pueden surgir disquisiciones temporales en la operatoria práctica del principio de temporalidad, sobre todo en relación con servicios, suministros y obras que se lleven a cabo durante los últimos meses del ejercicio. Sin embargo, las exigencias de la gestión, no pueden encorsetarse en los límites de un ejercicio presupuestario y es por ello que la norma contempla excepciones a este principio general, entre ellas la posibilidad de imputar al presupuesto corriente obligaciones vencidas en ejercicios anteriores. I.3 Propósito de la cuenta 413 Principio de devengo: Permite reconocer una deuda y registrarla en la contabilidad financiera, aunque no se haya completado su registro presupuestario. La aplicación de este principio implica que, desde el P á g i n a | 4 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma punto de vista económico-patrimonial, la imputación temporal de gastos e ingresos debe realizarse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia de la corriente monetaria Imagen fiel: Asegura que la información contable refleje la situación financiera de la entidad de la forma más precisa posible, incluso con retrasos en el proceso presupuestario. El objetivo es reflejar la imagen fiel de la administración, ya que la entidad asegura que usando esta norma contable se llevarán los gastos en el periodo en que hayan ocurrido los movimientos y no el hecho generador. Obligaciones no presupuestadas: Se utiliza para deudas derivadas de gastos (económicos o en activos) que no se han podido aplicar a presupuesto por motivos administrativos o de procedimiento. Las Causas más habituales de su acumulación son retrasos en la recepción de facturas por dificultades en el proceso de recepción y validación de facturas por parte de los proveedores; deficiencias en la gestión presupuestaria por problemas en la planificación y ejecución del presupuesto que impiden aplicar los créditos en tiempo y forma y por último, fallos en la tramitación de contratos, encargos u otras obligaciones de pago. Son múltiples las razones por las que se considera de especial importancia el adecuado funcionamiento de la 413 en lo que respecta a la periodicidad en su llevanza; uno de ellos es para efectuar un mejor control de la morosidad. En este sentido, la regulación existente del registro contable de facturas, incluye también las correspondientes a gastos registrados en la cuenta 413, lo que implica su consideración en el período medio de pago que las Administraciones Públicas han de elaborar y publicar de acuerdo con la normativa vigente. El no utilizar adecuadamente la cuenta 413 puede producir un efecto dilatador en el plazo de pago a proveedores que contrarrestaría la eficacia de las medidas que han venido adaptándose en materia de control de la morosidad en las administraciones públicas. De esta forma el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP en adelante) define la cuenta 413 como “cuenta acreedora que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto, siendo procedente la misma.” En definitiva, la cuenta 413 se concibe para dar cumplimiento al principio contable del devengo de manera que, en el caso de que no se pueda reconocer presupuestariamente una obligación por distintos motivos (falta de conformidad en la factura, necesidad de realización de comprobaciones y trámites P á g i n a | 5 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma administrativos previos, etc.), si existe una obligación jurídica de pago, ésta debe tener reflejo, en todo caso, en la contabilidad financiera. La normativa reguladora de la presente actividad de control, en lo que se refiere al objeto y ámbito temporal de esta actuación, está constituida fundamentalmente por las siguientes disposiciones: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). R. D. 424/2017, de 28 de abril, por el que se por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCIL) Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad pública local (IMNCL), modificada por la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. Bases de ejecución del Presupuesto General del Cabildo Insular de La Palma correspondiente al ejercicio 2024. Resolución de 9 de febrero de 2018 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se aprueban instrucciones para la realización de las actuaciones previstas en el apartado 1.g) del artículo 159 de la Ley General Presupuestaria. Nota Informativa 1/2019 IGAE relativa a la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas” en los planes de cuentas anuales. Se debe reproducir, asimismo, lo establecido en el último párrafo de la mencionada disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de control de la deuda comercial en el sector público: “La Intervención General de la Administración del Estado propondrá la metodología a utilizar para realizar los citados trabajos de control que, en todo caso, será aprobada en cada ámbito por los respectivos órganos de control interno.” Dando cumplimiento a dicho mandato se dicta Resolución de 9 de febrero de 2018 de la Intervención General de la Administración del Estado, no obstante, no todas las consideraciones realizadas en la misma, propias de la AGE, son de aplicación a las EELL, por cuanto el funcionamiento de las corporaciones locales es diferente de la propia de la Administración General del Estado. Se ha intentado, por tanto, adaptar el contenido de dicha resolución a la realidad de P á g i n a | 6 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma este Cabildo y a la elaboración de este informe, sin perjuicio de la procedencia de un desarrollo o adaptación normativa interna que nos permita ajustarnos mejor a dicha Resolución. El presente trabajo de control se ha realizado de acuerdo con las normas de auditoría del Sector Público, ajustándose este informe a la estructura contemplada en el Anexo I de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente. II. OBJETIVO Y ALCANCE DEL CONTROL. El ámbito subjetivo de esta actuación de control financiero está constituido por la entidad Cabildo Insular de La Palma, la cual no está sujeta a la obligación de auditoría de sus cuentas anuales, en consonancia con la citada Disp. Adicional 3ª de la Ley Orgánica 9/2013, de control de la deuda comercial en el sector público. En cuanto al ámbito objetivo está integrado por las obligaciones devengadas en el ejercicio 2024 y anteriores, en su caso, y no imputadas en el Presupuesto de dicho ejercicio y que hayan quedado reflejadas en la cuenta del Plan Contable definido en la ICAL normal, 413 “acreedores por operaciones devengadas”, así como las razones para su falta de imputación presupuestaria. Se trata de un control financiero de cumplimiento cuyos OBJETIVOS son los siguientes: Verificar si existen obligaciones devengadas en el ejercicio 2024 y no imputadas en el presupuesto de dicho ejercicio y que hayan quedado reflejadas en la cuenta del Plan Contable definido en la ICAL del modelo normal, 413 ”acreedores por operaciones devengadas”, así como las razones para su falta de imputación presupuestaria. Verificar si existen obligaciones devengadas en el ejercicio 2024 y no imputadas en el presupuesto de dicho ejercicio y que NO hayan quedado reflejadas en la cuenta del Plan Contable definido en la ICAL del modelo normal, 413 “acreedores por operaciones devengadas”, así como las razones para su falta de imputación presupuestaria. Análisis de las operaciones aplicadas al presupuesto del ejercicio 2025 correspondientes a aquellas devengadas en ejercicios anteriores al 2024 y comprobaciones sobre los saldos de la cuenta 413 correspondientes a operaciones devengadas en ejercicios anteriores al 2024. El ALCANCE de esta actuación ha analizado: a) Comprobación de que las operaciones pendientes a 31/12/2024 y que se conocían a esa fecha, están contabilizadas en la cuenta 413. b) Analizar el por qué de esa falta de imputación a presupuesto. P á g i n a | 7 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma c) Comprobación de que las operaciones contabilizadas en dicha cuenta a 31/12/2024, se han imputado presupuestariamente en el 2025. d) Analizar si existen obligaciones o gastos del ejercicio 2024, no imputadas presupuestariamente y que no se han reflejado en la cuenta 413. e) Analizar si existen obligaciones o gastos de ejercicios anteriores al 2024, que aún siguen estando reflejadas en la cuenta 413, y las razones para ello. Se ha obtenido evidencia suficiente y adecuada para la formulación del presente informe. Se han revisado los asientos practicados en la cuenta 413 y sus subdivisionarias, del Cabildo Insular de La Palma con saldo a 31/12/2024, con el correspondiente seguimiento de las obligaciones tramitadas durante el ejercicio 2025, correspondientes a gastos devengados durante el ejercicio 2024 o anteriores, dentro de los que se han distinguido aquellos tramitados invocando el art. 26.2.b) del RD 500/1990, de 20 de abril, por responder a gastos debidamente comprometidos en ejercicios anteriores, de los tramitados a través de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos. Finalmente, se ha hecho un seguimiento de las facturas incluidas en la citada cuenta, con número de código GEMA del ejercicio 2023 y anteriores, a los efectos de determinar si se ha hecho la depuración recomendada en el informe de control permanente evacuado para el ejercicio 2023. III. VALORACIÓN GLOBAL A partir del trabajo de control realizado se obtienen las siguientes consideraciones como valoración global: - El 19 de septiembre de 2021 comenzó la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada en la isla de La Palma, que durante 85 días cubrió más de 1200 hectáreas, destruyendo edificaciones, infraestructuras y explotaciones agropecuarias. Tras la emergencia inicial, las autoridades comenzaron a adoptar medidas de recuperación económica, social y territorial. La isla fue declarada como zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil, y se implementaron numerosas acciones para restablecer los servicios esenciales, así como la red viaria y otras infraestructuras críticas. Esta situación supuso la declaración de la isla de La Palma como zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil en la sesión del Consejo de Ministros celebrada el 28 de septiembre de 2021. Como consecuencia de esta situación, el saldo de la cuenta 413 en el ejercicio 2023, reflejaba un importe superior a los ocho millones y medio de euros, fruto solamente de la contratación de obras de emergencia, lo que se traducía en un empeoramiento muy significativo en la gestión del gasto durante el ejercicio 2023. En este informe, intentamos no tener en cuenta este efecto, de manera que se puedan cruzar datos con los resultados de los ejercicios de los últimos años, sin que estén desvirtuados por ese acontecimiento. P á g i n a | 8 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma - Si obviamos este efecto y comparamos los resultados de la cuenta 413, los importes de las obligaciones incluidas en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos tramitados durante el ejercicio 2024, así como los resultantes de las obligaciones tramitadas conforme al art. 26, 2.b) del RD. 500/1990, de 20 de abril, con los de los ejercicios anteriores, vemos que la cuantía ha aumentado, por lo que se determina que continuamos con una deficiente previsión presupuestaria. - Así nos encontramos que los gastos reflejados en dicha cuenta 413, que responden a gastos debidamente adquiridos representan, solamente, el 10,13% del total de los gastos no imputados a presupuesto recogidos en la cuenta 413 a 31/12/2024. - El porcentaje de gastos incluidos en la cuenta 413 en las que se ha detectado deficiencias/ausencia del correspondiente procedimiento alcanza el 61,36% del total, porcentaje, que si bien es inferior al del año pasado, nos sigue mostrando un incumplimiento de los preceptos normativos de aplicación, fundamentalmente los contenidos en la Ley de Contratos del Sector Público y en la normativa reguladora de las Haciendas Locales. - Durante los últimos ejercicios se mantenía una tendencia ascendente de los importes por los que se han tramitado expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito en el Cabildo de La Palma. Sin tener en cuenta la situación de emergencia que se declaró y afectó de sobremanera a los resultados del año pasado, vemos que se vuelve a incrementar la cuantía de los créditos incluidos en el expediente de reconocimiento extrajudicial de este año, comparándolos con los de los ejercicios 2023 y anteriores, estando pendiente además, a fecha de cierre de este informe, la tramitación de un segundo expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito. - En aplicación del principio del devengo, el saldo de la cuenta 413 a 31/12/2024 aparece infravalorada en una cuantía de al menos 2.272.253,99 €, al no tener reflejo una serie de obligaciones que han aflorado durante el ejercicio 2025, poniéndose de relieve, la acumulación de obligaciones durante el último trimestre del ejercicio que determina, igualmente, una deficiente planificación del gasto público a lo largo del ejercicio. IV. RESULTADOS DEL TRABAJO IV.1. Metodología Para la obtención de los resultados del control realizado se ha solicitado la colaboración del Servicio de Contabilidad del Cabildo de La Palma, habiendo este remitido la información solicitada en el plazo establecido para ello. También se ha contado con el acceso directo al aplicativo de contabilidad (GEMA) que nos ha servido, en la medida de nuestras posibilidades, para individualizar las distintas P á g i n a | 9 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma situaciones con las que nos hemos encontrado. Asimismo, se ha accedido a los aplicativos informáticos de contratación, para verificar los datos contractuales, incluidos los contratos menores, a 31 de diciembre de 2024. Se ha accedido, igualmente, a la información publicada por la Intervención General de la Administración del Estado relativa a los saldos de la cuenta contable 4131, extractada de la liquidación de los presupuestos de la Corporación. Se ha procedido a la solicitud de información al Servicio Jurídico a los efectos de determinar la existencia de procedimientos judiciales en curso que pudieran requerir la dotación de provisiones al respecto. IV.2 Análisis de la información suministrada. IV.2.1 Datos Generales En una primera aproximación, de los datos extraídos tanto del aplicativo contable GEMA y del portal web del Ministerio de Hacienda relativos a SALDO DE LA CUENTA ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO (413) DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES, concernientes al Cabildo Insular de La Palma, según la información suministrada en la liquidación de los respectivos presupuestos, se concretan seguidamente: ENTIDAD | Liquidación 2019 (€) | Liquidación 2020 (€) | Liquidación 2021 (€) | Liquidación 2022 (€) | Liquidación 2023 (€) | Liquidación 2024 (€) CABILDO INSULAR DE LA PALMA | 2.924.681 | 3.842.062 | 4.083.265 | 4.744.778 | 12.676.478 | 4.376.298,43 Como puede apreciarse, si no tenemos en cuenta el incremento derivado de la crisis volcánica que se produjo en la liquidación del ejercicio 2023, el valor de la liquidación del ejercicio 2024, tiende a estabilizarse en niveles de anualidades anteriores. Por su parte, consultados los datos recogidos en la contabilidad corporativa, obtenemos las siguientes cuantías relativas al ejercicio 2024: ENTIDAD | Saldo de la cuenta 413 a 31/12/2024 | Total Obligaciones Reconocidas netas (ORN) 2024 | % saldo cuenta 413 sobre ORN del ejercicio CABILDO DE LA PALMA | 4.376.298,43 | 222.062.151,04 | 1,97% Seguidamente se recogen estos mismos datos relativos a los tres últimos ejercicios, únicamente a efectos comparativos: P á g i n a | 10 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma ENTIDAD | Saldo de la cuenta 413 a 31/12 | Total Obligaciones Reconocidas netas (ORN) | % saldo cuenta 413 sobre ORN del ejercicio CABILDO DE LA PALMA (2023) | 12.676.478,00 € | 218.612.779,97 € | 5,80% CABILDO DE LA PALMA (2022) | 4.744.778,00 € | 212.047.747,62 € | 2.23% CABILDO DE LA PALMA (2021) | 4.083.323,40 € | 143.589.469,41 € | 2,84% La tabla muestra la evolución del saldo de la cuenta 413 en el Cabildo de La Palma para los años 2021, 2022 y 2023, junto con el total de Obligaciones Reconocidas Netas (ORN) de cada ejercicio y el porcentaje que representa el saldo de la cuenta 413 respecto al total de ORN. En 2021, el saldo de la cuenta 413 era de aproximadamente 4,08 millones de euros, con unas ORN de 143,59 millones, lo que supone un 2,84%. En 2022, el saldo aumentó a 4,74 millones de euros, mientras que las ORN crecieron a 212,05 millones, reduciendo el porcentaje relativo a un 2,23%. En 2023, se observa un aumento significativo en el saldo de la cuenta 413, que alcanza los 12,68 millones de euros, mientras que las ORN aumentan ligeramente a 218,61 millones, haciendo que el porcentaje relativo suba notablemente hasta el 5,80%. De un análisis algo más detallado, podemos extrapolar que si del saldo de la cuenta 413 del ejercicio 2023, no contamos las certificaciones de obra para la reconstrucción de la red viaria tras la erupción volcánica, que ascendieron a un total de 8.546.156,34€, el porcentaje relativo sobre la ORN del ejercicio bajaría significativamente hasta un 1,89%, por lo que se encontraría en niveles similares tanto a lo que se refiere a los índices de ejercicios anteriores como al del ejercicio que estamos analizando. Con respecto a su desglose anual, seguidamente se transcriben las cantidades informadas trimestralmente al Ministerio de Hacienda por este concepto durante el ejercicio 2024, según los datos publicados por el citado organismo: ENTIDAD | 1ER TRIMESTRE/24 | 2DO TRIMESTRE/24 | 3ER TRIMESTRE/24 | 4TO. TRIMESTRE/24 | LIQUIDACION 2024 CABILDO DE LA PALMA | 448.155.15 € | 11.086.230,62 € | 628.481,89 € | 4.425.957,56 € | 4.376.298,43 P á g i n a | 11 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma Desde el punto de vista del control y seguimiento del Registro Contable de Facturas, durante el citado ejercicio 2024, tenemos que: Importe registrado cuenta 413 (debe) durante 2024 | 8.006.458,65€ Importe Registro Contable Facturas (RCF) durante 2024 | 63.976.770,75 € (*) (*)Según la información suministrada por el Servicio de Contabilidad, el número total de las facturas registradas durante el ejercicio 2024 es de 10.338, habiéndose excluido, para la obtención de la cuantía final señalada, las que se encuadraban, al final de año, en los siguientes estados de tramitación: - Anulado. - Devueltas a proveedor. - Devueltas a proveedor, por no ser conforme. Al igual que ya se advertía en el informe emitido el pasado ejercicio, este dato nos aporta información sobre el hecho de que no todas las facturas recibidas a través del Registro Contable de Facturas tramitados durante el ejercicio, son registrados en la cuenta 413, siendo imputadas, con carácter general, directamente a presupuesto. Si bien, la modificación realizada por la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre, determina que la frecuencia mínima de utilización de la nueva cuenta 413 será la trimestral, por lo que la obligación legal de registro es coincidente con el deber de suministro de información para las entidades locales con población superior a 5.000 habitantes, en aplicación del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, esta forma de operar implica una debilidad del sistema, en cuanto sólo se registran en la citada cuenta aquellas facturas que, a fecha de finalización del trimestre, no han sido convenientemente imputadas a presupuesto. De esta forma se hace depender la "fiabilidad del resultado de la cuenta 413" de la correcta cumplimentación de los datos en la comunicación de la información trimestral y en los que finalmente se incluyan para cerrar el ejercicio, y no de la operatoria ordinaria y exhaustiva del registro de cada una de las facturas según se produce su recepción, mediante la utilización del correspondiente módulo contable. Continuando, no obstante, con el análisis y considerando que el alcance del control abarca diversas situaciones, pero cuyo enfoque fundamental ha de ser los gastos que se reflejan en la cuenta 413 a fin de ejercicio, se determina la existencia de tres situaciones diferenciadas, a la vista de los datos obtenidos: La primera de ellas trae causa en las exigencias del propio rigor presupuestario que pueden dar lugar a que una tramitación correcta de gastos, sobre todo, los del último trimestre, por diversos motivos (presentación de facturas muy al final del ejercicio, operativa interna, demoras en las firmas o en informes de conformidad, u otras incidencias en la tramitación de las facturas) no haya dado tiempo a la correspondiente imputación presupuestaria, aunque si contable; la segunda se refiere a esos otros gastos cuya imposibilidad de imputar a presupuesto se debe precisamente a un déficit o ausencia en el procedimiento o requisitos de tramitación; y, finalmente, tendremos un P á g i n a | 12 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma tercer supuesto integrado por las obligaciones cuyo devengo, se ha producido durante el ejercicio 2024, pero que no se han integrado en la cuenta 413, sino que directamente se han imputado al presupuesto del ejercicio 2025, generalmente porque la factura ha sido presentada por el tercero con posterioridad al cierre. Tendremos por tanto: 1) Obligaciones imputadas a la cuenta 413, con procedimiento. 2) Obligaciones imputadas a la cuenta 413, realizadas sin procedimiento. 3) Obligaciones no imputadas en la cuenta 413, pero cuyo devengo se ha producido en el ejercicio 2024. IV.2.2 Seguidamente se desarrolla la casuística puesta de manifiesto en cada uno de los tres supuestos identificados: 1) Obligaciones con saldo reflejadas en la cuenta 413 a 31/12/2024 que responden a gastos debidamente adquiridos (con procedimiento). Primeramente es necesario identificar aquellas obligaciones que se integran en la cuenta 413 y, por tanto, quedan pendiente de aplicación presupuestaria y responden a gastos debidamente adquiridos, generalmente derivados de contratos menores o de procedimientos previa la correspondiente licitación pública (abierto, restringido, negociado, etc.). La dinámica presupuestaria exige coordinar el principio del devengo y el principio de anualidad presupuestaria. Por el primero de ellos, los gastos han de imputarse al ejercicio en el que se origina, pero por el segundo la vigencia del presupuesto queda condicionada al ejercicio natural. Ello no es óbice para que el TRLRHL establezca un plazo considerable de dos meses para culminar el cierre del ejercicio presupuestario, en tanto las operaciones de cierre se podrán realizar hasta el 1 de marzo. No obstante lo anterior, las operaciones presupuestarias requieren en muchos casos de resoluciones administrativas que han de ser dictadas dentro de un ejercicio y que, igualmente, deben quedar reflejadas en el Registro de Resoluciones de dicho período, lo que produce o puede producir la incongruencia y el desacompasamiento entre los actos administrativos y los actos contables, pues un acto contable que requiera de un acto administrativo no debería ser reflejado en un ejercicio diferente al que se dicta el acto administrativo. Esta situación, no del todo resuelta jurídicamente, requiere de la necesidad de adecuar la operativa interna a dicha circunstancia. P á g i n a | 13 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma Por otra parte, igualmente la dinámica presupuestaria y, en su caso, una incorrecta planificación, puede dar lugar a que determinados gastos que se han de imputar a un ejercicio diferente al que se autorizaron y comprometieron, requieran del cierre del ejercicio anterior para disponer de los créditos necesarios que haga posible el abono de las certificaciones o facturas a los proveedores, lo que de la misma forma exige agilidad en el cierre presupuestario (incorporación de remanentes de crédito). Dicha situación es recogida de manera concreta en el Plan General de Contabilidad Pública que establece el principio de devengo como criterio aplicable para el registro contable de las operaciones, es decir, la contabilización de derechos u obligaciones una vez devengados. No obstante, en los criterios de registro de los activos y pasivos, así como de los ingresos y los gastos que tengan reflejo en la ejecución del presupuesto, se establece que se podrán contabilizar cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los actos que determinan el reconocimiento de gastos o ingresos presupuestarios, matizando en este caso, que al menos a la fecha de cierre del período contable, aunque no hayan sido dictados los mencionados actos, también deberán reconocerse en el balance los activos y pasivos devengados y en la cuenta de resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto los gastos o ingresos devengados por la entidad hasta dicha fecha. Así pues, con el término "operaciones no formalizadas" se hace referencia a aquellas operaciones en las que el sujeto contable aún no ha autorizado formalmente las mismas, no ha dictado los actos administrativos de reconocimiento de gastos o ingresos presupuestarios, pero se ha producido un devengo de activos y pasivos, o de gastos o ingresos, en el ámbito económico financiero que no tienen repercusión presupuestaria. El marco general a este respecto lo encontramos en la regla 8 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, cuando determina que "Corresponde al Pleno de la Corporación: b) Aprobar, previo informe de la Intervención (u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad), las normas que regulen los procedimientos administrativos a seguir en la gestión contable de la entidad local, a fin de garantizar el adecuado registro en el sistema de información contable de todas las operaciones, en el oportuno orden cronológico y con la menor demora posible". Por tanto, corresponde a cada entidad local a través del Pleno regular, teniendo en cuenta su organización y sus sistemas de trabajo, los procedimientos que permitan al contable disponer de información acerca de las operaciones realizadas en la fecha más próxima posible a la de realización. En consecuencia, debe ser cada entidad la que garantice, estableciendo los procedimientos para ello, que el responsable de la contabilidad dispone de la información necesaria y en el momento oportuno para poder registrar adecuadamente las operaciones recogidas en la cuenta 413. Y, a este efecto hay que tener en cuenta que, según el apartado 5º del Marco Conceptual de la Contabilidad Pública, se reconocerá un pasivo en el balance cuando: P á g i n a | 14 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma Se considere probable que, a su vencimiento, y para liquidar la obligación, deban de entregarse o cederse recursos que incorporen rendimientos económicos o un potencial de servicio futuros. Y es necesario que su valor pueda determinarse con fiabilidad. En este contexto, también el Tribunal de Cuentas en sus informes de fiscalización sobre los gastos ejecutados por las EELL sin crédito presupuestario, proponía entre otras recomendaciones "adoptar por parte de las entidades locales una instrucción que regule las operaciones a realizar a cierre de ejercicio, con el objetivo de normalizar y planificar la fecha límite para proponer la iniciación de procedimientos de gasto, para aplicar una factura al presupuesto en curso, así como para aplicar gastos al ejercicio a cerrar, y el procedimiento a seguir con aquellas facturas expedidas en diciembre del ejercicio precedente, pero con entrada en los registros en enero del año siguiente, respetando los principios de devengo y la anualidad presupuestaria." Si bien en el Cabildo de La Palma no se ha adoptado por parte del Pleno Corporativo las correspondientes directrices reguladoras de tales cuestiones, anualmente sí se dicta instrucción de cierre, a efectos únicamente de una mejor programación de las actuaciones de final del período, que para el ejercicio 2024 se concretó en la Instrucción de fecha 24 de octubre de 2024, emitida por parte del Consejero Delegado de Hacienda y Recursos Humanos, a instancia de la Intervención General, con el objeto de acompasar los actos administrativos con los presupuestarios y contables, así como predisponer para la agilidad en el cierre, sobre todo en lo concerniente a regular los tiempos para realizar la fiscalización previa de los gastos. Por tanto, se puede dar la circunstancia de gastos que si bien han seguido un procedimiento correcto, no encuentren encaje presupuestario en el ejercicio en el que se factura, por aplicarse la Instrucción de cierre y limitar ésta la posibilidad de dictar actos administrativos a una determinada fecha que permita acomodar, de manera coherente, la casuística presupuestaria con la administrativa. Ello, obviamente, no puede tener como consecuencia que los proveedores no puedan facturar en el ejercicio gastos correctamente tramitados, que incluso con facturación electrónica permite la presentación de los justificantes el día 31-12 a las 23:59 horas y por ello, igualmente, la normativa presupuestaria, tanto el TRLRHL, como el propio RD 500/1990, permite la imputación a ejercicio diferente de aquellos gastos debidamente adquiridos, entendiendo los mismos como aquellos correctamente adjudicados en ejercicio anterior. Sin embargo, la justificación de esos gastos que se han facturado ordinariamente en los últimos días del ejercicio, requieren un reflejo contable para dar cumplimiento al principio de imagen fiel, entre otros. P á g i n a | 15 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma Seguidamente se exponen de forma agrupada dichos gastos en el ejercicio 2024; gastos debidamente tramitados y adquiridos que, sin embargo, no son reflejados en el presupuesto de dicho ejercicio y que han de quedar como pendientes de imputación presupuestaria y a los cuales se les ha dado tramitación durante el ejercicio 2025 a través de la fórmula contenida en el art. 26.2.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. En el ANEXO 1.1 a este informe se recogen detalladamente con indicación de la prestación y proveedor. Nº TOTAL OBLIGACIONES DEBIDAMENTE TRAMITADAS DURANTE 2025 Y RECOGIDAS EN LA CUENTA 413 A 31/12/2024 | IMPORTE 300 | 443.260,34 € Dichos gastos relacionados en el Anexo 1.1 suponen el 10,13% del total de los gastos no imputados a presupuesto recogidos en la cuenta 413 a 31/12/2024, lo que supone un aumento con respecto al porcentaje del año pasado (3,65%). Merece la pena señalar en este apartado, la acumulación de contratos menores adjudicados a finales de año, que hace pensar en una deficiente planificación del gasto público a lo largo del ejercicio. No obstante, dada la inexistencia en el propio programa contable de la obligatoriedad de identificar este tipo de gastos y tener que agruparse de forma manual, tanto a la hora de realizar la función interventora como su posterior contabilización, es posible que en el recuento realizado no se hayan identificado la totalidad de gastos incluidos en este supuesto, lo que ha conllevado una limitación al alcance en el trabajo realizado. Por lo tanto, sería recomendable que las obligaciones tramitadas que respondan a este supuesto fueran objeto del oportuno registro complementario, a los efectos de un mejor control y seguimiento. 2) Obligaciones imputadas a la cuenta 413, con ausencia o errores procedimentales (sin procedimiento). 2.a) Primeramente y con carácter general haremos una aproximación a los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito tramitados durante el ejercicio 2025 y que responden a gastos de ejercicios anteriores tramitados con ausencia o errores procedimentales. Nº EXPTE. REC. CREDITO NUMERO DE OBLIGACIONES IMPORTE TOTAL INCLUIDAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS P á g i n a | 16 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma EXPTE. Nº 1 REC. EXT. CTO. | 199 | 3.472.502,89 € TOTAL | 199 | 3.472.502.89 € Los motivos por los que dichos gastos/obligaciones se han tramitado con deficiencias u omisiones procedimentales son recogidos en los correspondientes informes evacuados por la Intervención, en los que se detalla como causas más habituales para cada uno de los gastos: 1. Defectos formales en procedimientos de contratación, en virtud de la normativa de contratación en vigor en el momento del contrato, en su caso, o de la realización de la prestación: A) Se incumple con lo estipulado en el art. 29.8 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público en materia de procedimientos de contratación, que dice que los contratos menores definidos en el artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga; B) No se ha seguido procedimiento de contratación legalmente establecido, bien por no haber existido jamás contrato, bien por finalización del contrato previo, realizándose o continuándose, respectivamente, con la realización de las prestaciones sin cobertura legal, conculcándose, en consecuencia, los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, no asegurándose de esta manera, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa; C) Determinados contratos válidamente celebrados presentaron insuficiencia de crédito, declarado nulos por esta razón en virtud del art. 39.b) de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público en materia de procedimientos de contratación; D) Se produce fraccionamiento del objeto del contrato, no solo dividiendo el objeto con un mismo tercero, sino adjudicando prestaciones idénticas a distintos terceros mediante contratos menores. E) Se ha realizado prescindiendo de los trámites establecidos en el artículo 6 “Convenios y encomiendas de gestión” y en el artículo 32 “Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados” de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre 2. Incumplimiento del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación: en cuyo artículo 8 establece que las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. Asimismo, insiste en que la autenticidad del origen de la factura, en papel o electrónica, garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura, y en que la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, garantizará que el mismo no ha sido modificado. Así mismo, el P á g i n a | 17 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma artículo 11 establece que el plazo para la expedición de las facturas debe ser en el momento de la realización de la operación. 3. Incumplimiento del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de La Ley Reguladora de Las Haciendas Locales, que en su artículo 173.1 establece que las obligaciones de pago solo serán exigibles de la hacienda local cuando resulten de la ejecución de sus respectivos presupuestos, con los límites señalados en el artículo 172 y en su artículo 173 establece: “No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar”. 4. Incumplimiento del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que en su artículo 25.2 señala que: “No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. 5. Incumplimiento de las Bases de Ejecución: A) Se conculca la Base n° 20.6, que señala que, recibidos los documentos referidos (factura), se remitirán al Centro gestor del gasto, para su conformidad por el Jefe del Servicio, acreditando que la prestación se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales; B) Se conculca la Base n° 30 y lo estipulado al respecto en el Acuerdo del 24 de abril de 2020 del Consejo de Gobierno Insular relativo a la competencia y normas de actuación en materia de contratación, así como la instrucción sobre contratos menores; C) Incumplimiento de la Base n°16.- Anualidad presupuestaria. 6. Incumplimiento de la Orden EHA. 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. 7. Incumplimiento de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3 / 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley de Morosidad). 8. Incumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del reglamento que la desarrolla, de la Ordenanza General de Subvenciones de este Excmo. Cabildo Insular: no se han seguido los trámites establecidos por la normativa vigente para la concesión de subvenciones. 9. Lo dispuesto en la Ley 47 / 2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con la figura jurídica de la "prescripción" (artículos 25.1.b y 25.3), que se fija en cuatro años contados a partir de la fecha de la notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación. P á g i n a | 18 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma 10. Incumplimiento del principio de temporalidad de los créditos recogido en el artículo 134.2 de La Constitución: "Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado". A continuación se presenta el desglose por áreas/servicios gestores e importes de los gastos incluidos en los respectivos expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito tramitados durante el ejercicio 2025: SERVICIO GESTOR | IMPORTE | Nº CREDITOS ACCIÓN SOCIAL | 243.973,53 € | 4 ACTIVIDADES CLASIFICADAS | 3.022.307,95 € | 6 AGRICULTURA | 219,30 € | 3 CULTURA | 26.781,57 € | 28 DEPORTES | 10.506,89 € | 10 EMPLEO | 878,60 € | 2 HOSPITAL | 94.340,22 € | 111 JUVENTUD | 267,70 € | 1 TRANSFORMACIÓN | 46.024,02 € | 8 DIGITAL | | TURISMO | 27.203,11 € | 26 TOTAL EXPEDIENTE | 3.472.502,89 € | 199 Como queda reflejado anteriormente destaca, en cuanto a importe, las áreas/servicios de: - Actividades Clasificadas: Gestión del Complejo Ambiental de Residuos y los Servicios prestados en Barranco Seco de los meses comprendidos entre julio y diciembre del ejercicio 2024, por importe de 3.022.307,95 € facturado por la empresa URBASER, prestaciones contractuales éstas para los que no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido y que de forma reiterada son incluidas en cada ejercicio en los respectivos expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito. Se ha constatado que de forma sistemática y a pesar de la advertencia que el órgano interventor realiza en cada uno de los informes de aprobación del respectivo presupuesto, se infradota el crédito necesario para hacer frente a la prestación de los servicios del Complejo Ambiental, siendo solventada posteriormente la situación mediante su inclusión en el P á g i n a | 19 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito del siguiente ejercicio, asimismo se constata la inexistencia de los correspondientes expedientes de contratación, pese a tratarse de prestaciones obligatorias y perfectamente definidas. - Acción social: dichas obligaciones se corresponden, fundamentalmente, con el “Servicio de atención integral a menores en acogimiento residencial”, por importe de 226.340,16€ y el “Servicio público de gestión del dispositivo DEMA”, por importe de 17.308,36€. De la naturaleza de tales prestaciones, se deduce su carácter estructural, por lo que la ausencia de expediente de contratación que las ampare se identifica con una deficiente planificación de la contratación administrativa. - Hospital: El total de los 94.340,22€, lo conforman, en su mayoría, obligaciones derivadas del Acuerdo Macro del suministro de productos alimenticios de varios lotes cuyo contrato llegó a su fin, así como del suministro de productos farmacéuticos que se presta sin la cobertura del correspondiente contrato, situación de carácter reiterativo, por lo que deberían adoptarse las medidas necesarias para su cobertura contractual. - Transformación digital: Seguimos destacando que, del total de las obligaciones reconocidas de este Servicio, un total de 27.779,66€ se trata de facturas correspondientes al Servicio de comunicaciones destinadas al personal y Centros del Exmo. Cabildo Insular de La Palma, el cual debería tener el correspondiente expediente de contratación en ejecución. Realizando una comparativa de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito tramitados durante los siete últimos ejercicios, obtenemos los siguientes resultados: EJERCICIO | EXPEDIENTES REC. EXTRAJUDICIAL CTO. TRAMITADOS | DOCUMENTOS INCLUIDOS (obligaciones) | IMPORTE (€) 2019 | 5 | 503 | 1.070.190,25 2020 | 3 | 247 | 1.781.636,99 2021 | 2 | 398 | 2.389.560,75 2022 | 3 | 238 | 2.816.045,51 P á g i n a | 20 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma 2023 | 2 | 188 | 1.103.682,85 2024 | 3 | 178 | 12.830.040,25 2025 | 1 | 199 | 3.472.502,89 Como puede apreciarse, desde el punto de vista cuantitativo, durante los últimos ejercicios se mantenía una tendencia ascendente de los importes por los que se ha tramitado expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito en el Cabildo de La Palma, con la excepción del ejercicio 2023. La excepcionalidad del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, radica en que es un procedimiento extraordinario diseñado para subsanar irregularidades presupuestarias y no debe usarse sistemáticamente. Sin embargo, vemos que en la práctica en nuestra Institución, se ha normalizado su uso para resolver cuestiones de legalidad ordinaria y ejemplo claro de esto, es el gran aumento que se ha producido en su importe en los dos últimos ejercicios analizados. 2.b) Una vez expuesto el análisis general, a continuación se expone un resumen de los gastos incluidos en los citados expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos por adolecer de requisitos procedimentales esenciales y/o insuficiencia/inadecuación de crédito y que previamente se han contabilizado en la cuenta 413 a 31/12/2023. En el ANEXO 2.1 al presente informe se recogen de forma individualizada con identificación del área gestora, proveedor y prestación a la que corresponden. | Nº TOTAL DE OBLIGACIONES | IMPORTE OBLIGACIONES INCLUIDAS EN SALDO 413 A 31/12/2024 CON DEFICIENCIAS/OMISIONES PROCEDIMENTALES | 154 | 2.130.830,02 Por lo tanto, de las 199 obligaciones incluidas en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito tramitados durante el ejercicio 2025, un total de 154, por importe de 2.130.830,02€, se encontraban contabilizadas en la cuenta 413 a 31/12/2024, lo que representa un 61,36 % de su importe. En el apartado 3.b) se recogerá la casuística en la que se encuentran las restantes obligaciones incluidas en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos tramitados durante 2025. 3) Análisis de las obligaciones sin imputación en la cuenta 413 a 31/12/2024. Dentro de este apartado podemos distinguir: P á g i n a | 21 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma 3.a) Obligaciones NO imputadas en la cuenta 413, que sin embargo su devengo se corresponde con el ejercicio 2024 y que responden a gastos debidamente adquiridos. En estos casos la presentación de la correspondiente factura se ha realizado durante el ejercicio 2025. En el ANEXO 1.2 a este informe se incluye el desglose pormenorizado por proveedor y concepto: NUMERO TOTAL OBLIGACIONES TRAMITADAS RD 500 y NO RECOGIDAS EN LA CUENTA 413 | IMPORTE 438 | 930.581,12 € Por lo tanto, como conclusión para este apartado y en aplicación del principio del devengo, la cuenta 413 a 31/12/2024 se presentó infravalorada por el importe señalado en el recuadro. 3.b) Obligaciones NO incluidas en el saldo de la cuenta 413 a 31/12/2023, que sin embargo su devengo se corresponde con el ejercicio 2024 y que responden a gastos con deficiencias o inexistencia de procedimiento y/o insuficiencia/inadecuación de crédito, y cuyas facturas han sido presentadas con posterioridad al cierre del ejercicio económico 2024 y que han sido incluidas en el correspondiente expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito. En el ANEXO 2.2 al presente informe se recogen de forma individualizada con identificación del área gestora, proveedor y prestación a la que corresponden. | Nº TOTAL DE DOCUMENTOS | IMPORTE OBLIGACIONES NO INCLUIDAS EN SALDO 413 A 31/12/2024 CON DEFICIENCIAS/OMISIONES PROCEDIMENTALES | 45 | 1.341.672,87 € Como conclusión, el saldo de la cuenta 413 a 31/12/2024 se presentó con una infravaloración por la cantidad descrita en el recuadro, correspondientes a obligaciones con deficiencias u omisiones procedimentales. IV.2.3. Análisis especial de las obligaciones incluidas en la cuenta 413 a 31/12/2024, procedentes de ejercicios anteriores a 2024 y que aún no se han imputado a presupuesto. P á g i n a | 22 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma En este apartado vamos a recoger los resultados del análisis efectuado en los saldos presentes en la cuenta 413 a fecha 31/12/2024 procedentes del ejercicio 2023 y anteriores: Facturas con registro contable anterior al ejercicio 2024 y que han sido abonadas durante el ejercicio 2025: NÚMERO DE FACTURAS ABONADAS DURANTE 2025 | 7 IMPORTE ABONADO | 3.277,59€ Después del abono de las obligaciones descritas anteriormente y del proceso de depuración llevado a cabo por el Servicio de Contabilidad, únicamente quedan pendientes las siguientes, cuyo desglose se incorpora como Anexo 3: Nº TOTAL DE FACTURAS PENDIENTES DE PAGO ANTERIORES AL AÑO 2024 | 10 IMPORTE TOTAL FACTURAS PENDIENTES | 27.775,17€ Una vez realizadas las comprobaciones descritas se concluye que se ha llevado a cabo una importante labor de depuración y, en su caso, regularización y pago, de aquellas obligaciones que figuraban en la cuenta 413 procedentes del ejercicio 2023 y anteriores, quedando únicamente pendientes las descritas en el cuadro que antecede. Se insta al Servicio de Contabilidad a proceder a la depuración de las mismas, en colaboración con los servicios gestores, a los efectos de su abono o, en su caso, previo los trámites oportunos, proceder a su anulación. IV.2.4 Dotación de provisiones por responsabilidades y pasivos contingentes: En cuanto a la información a suministrar en la memoria que conforma las cuentas anuales según la IMNCL, el "apartado 4: Normas de reconocimiento y valoración", en su punto "13: Provisiones y contingencias", establece que, en relación con las provisiones, deberá realizarse una descripción de los métodos de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos. El "apartado 16. Provisiones y contingencias" también determina que para cada provisión deberán indicarse las estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes. P á g i n a | 23 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma Consultados los datos incluidos en la Cuenta General del ejercicio 2024 se determina que no se ha provisionado cantidad alguna por los referidos conceptos, asimismo, no se contiene información explicativa en la memoria. Asimismo, y atendiendo a la información remitida por el Servicio Jurídico respecto a los procedimientos judiciales incoados durante los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 (sin pronunciamiento sobre probabilidad, ni cuantificación de posibles intereses), se ha recibido nota informativa de fecha 18 de noviembre de 2025 en la que se indica que continúan en tramitación 5 procedimientos correspondientes al ejercicio 2021, 5 al ejercicio 2022 y 35 al ejercicio 2023. Algunos de estos expedientes comportan reclamaciones de principal por importes especialmente relevantes (P.O. 238/2021, Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; P.O. 211/2021, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; P.O. 223/2023, Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife; P.O. 31/2023, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife; P.O. 188/2023, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife; P.O. 329/2023, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife; y P.O. 171/2023, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias), todos ellos pendientes aún de resolución judicial. A lo anterior debe añadirse la existencia de 30 procedimientos adicionales iniciados en el ejercicio 2024, igualmente referidos a reclamaciones de cuantías significativas, entre los cuales cabe destacar el P.O. 317/2024, tramitado ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. V.1 Conclusiones: Primera: Las conclusiones para la cuenta 413 se centran en la importancia de su correcta gestión para reflejar la imagen fiel de la entidad y cumplir con el principio de devengo. Los saldos elevados pueden indicar problemas en la gestión administrativa, como retrasos en la recepción de facturas, fallos en la planificación presupuestaria o errores en los procesos de ejecución de contratos. Del estudio realizado, se desprende, que se siguen reproduciendo las mismas incidencias detectadas en el trabajo de control del ejercicio anterior, de manera que si comparamos los resultados de la cuenta 413, la de los importes de las obligaciones incluidas en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos tramitados durante el ejercicio 2024, así como los resultantes de la P á g i n a | 24 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma tramitación de las obligaciones derivadas de la aplicación del art. 26, 2b) del RD. 500/1990 con los de los ejercicios anteriores vemos que la cuantía ha aumentado, por lo que se determina que continuamos con una deficiente previsión presupuestaria. Continua poniéndose de relieve, la acumulación de obligaciones durante el último trimestre del ejercicio que determina igualmente una deficiente planificación del gasto público a lo largo del ejercicio. Además, merece la pena señalar en este apartado, la acumulación de contratos menores adjudicados a finales del ejercicio, alrededor de 100, que aflora en una deficiente planificación presupuestaria. Segunda: No todas las obligaciones devengadas en el ejercicio 2024 han sido contabilizadas en la cuenta contable 413 y sus divisionarias, habiéndose realizando, en numerosos casos, su imputación directamente a presupuesto. Si bien la obligación legal es de informar trimestralmente la cuenta 413 y, en todo caso, a fecha de finalización del ejercicio, la operatoria seguida especialmente con la imputación de las facturas recibidas a través del Registro Contable de Facturas implica una debilidad del sistema al hacer depender su fiabilidad de la correcta cumplimentación de los datos de suministro de información trimestral y en la que finalmente conforma su saldo a 31/12/2024, y no de la operatoria ordinaria y exhaustiva. Tercera: Existe una gran cantidad de obligaciones que responden a prestaciones realizadas durante el ejercicio 2024 y que, sin embargo, sus documentos justificativos (en su gran mayoría facturas) han sido presentadas y registradas durante el ejercicio 2025, sin reflejo alguno en la cuenta 413 de dicho ejercicio, conculcando el principio de devengo, circunstancia que conlleva igualmente un quebranto del principio de imagen fiel de la contabilidad local. Se estima que el saldo de la cuenta 413 a 31/12/2024 se presenta infravalorado en al menos: SUPUESTOS | IMPORTE 3 a) | 930.581,12 € 3 b) | 1.341.672,87 € TOTAL | 2.272.253,99 € Cuarta: Si bien ha disminuido su cuantía en relación al ejercicio 2023, un porcentaje importante de las obligaciones del Cabildo Insular de La Palma que no se imputan presupuestariamente a fin de ejercicio (el 61,36% del saldo recogido en la cuenta 413 a 31/12/2024) responden a gastos con irregularidades/deficiencias en el procedimiento o, siendo aún más grave, se detecta ausencia total de procedimiento. Esta P á g i n a | 25 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma circunstancia se viene repitiendo ejercicio tras ejercicio, según se deduce de los importes por los que se han tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos durante los últimos ejercicios (2019- 2024). Además, a fecha de cierre del presente informe, está previsto tramitar un segundo Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Crédito, que engloba un total de 45 facturas por un importe de 506.529,10€ lo que implicaría incrementar, aún más si cabe, los indicadores estudiados previamente en este sentido. Tal y como se recoge detalladamente en el informe, existen una serie de prestaciones estructurales (Gestión del Complejo Ambiental, Suministro de productos alimenticios, Servicio de comunicaciones del Cabildo, etc.) para las que no se ha dotado el crédito suficiente en el ejercicio presupuestario, siendo necesaria su inclusión en el correspondiente expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito del ejercicio siguiente, situación esta que se repite año tras año sin que se aprecie la toma de medidas correctoras. A la situación descrita se añade el reiterado incumplimiento de la normativa contractual en la realización de tales prestaciones, que un ejercicio más, siguen sin estar bajo la cobertura del correspondiente contrato administrativo a pesar de su carácter estructural y continuado. En igual situación se encuentran otras prestaciones de carácter ordinario como el “servicio de atención integral a menores en acogimiento residencial” y el “servicio público de gestión del dispositivo DEMA, CAI y CAM”, por nombrar los más significativos, aunque esta cuestión de ausencia de contrato se aprecia en otras prestaciones realizadas por diferentes áreas como las de Cultura, Turismo y Transformación Digital, como más significativas. Por su parte, aquellas obligaciones que no se imputan presupuestariamente a fin de ejercicio y que responden a gastos debidamente adquiridos, que por la propia rigidez de la operativa presupuestaria, no pueden imputarse al presupuesto corriente, representan el 10,13% del saldo recogido en la cuenta 413 a 31/12/2024. Si bien este indicador ha mejorado respecto al cierre de 2023 (3,65%), deberíamos seguir trabajando para que este porcentaje crezca, ya que se concluye, que este tipo de gastos que deberían conformar en su gran mayoría esta cuenta, tienen poca incidencia en la misma. Quinta: Se ha constatado un uso excesivo del procedimiento de reconocimiento extrajudicial de créditos, unas veces como solución procedimental para subsanar incumplimientos de la normativa de contratación y en otras se adiciona como fórmula para subsanar la realización sistemática de gastos sin la suficiente consignación presupuestaria. Ello implica una utilización inadecuada de esta figura teniendo en cuenta que su finalidad no es sanar incumplimientos procedimentales sino un P á g i n a | 26 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma cauce excepcional para la imputación presupuestaria al ejercicio corriente de obligaciones procedentes de ejercicios anteriores, que sólo debería utilizarse en casos concretos para dar solución a aspectos puntuales. Sexta: Del Seguimiento del saldo de la cuenta 413 procedente de ejercicios anteriores a 2024, se deduce que se ha realizado una importante labor de depuración del gran número de facturas procedentes de estos ejercicios que respondían a duplicidades y/o la errónea presentación que no fueron debidamente devueltas a sus proveedores en su momento. Del análisis realizado se desprende que únicamente quedan pendientes 10 facturas en esta situación, las cuales deberán ser abonadas o, en su caso, proceder a la instrucción del procedimiento de depuración oportuno. Séptima: Provisión para responsabilidades: No se consigna importe, ni información explicativa en el correspondiente apartado de la memoria de la cuenta general del ejercicio, al igual que sucede con los Pasivos contingentes, por lo que se desconoce la existencia de las indagaciones y comprobaciones necesarias para informar y dotar estas magnitudes. V.2 Recomendaciones. Conforme al análisis practicado y a las evidencias puestas de manifiesto en este informe de control, el Órgano Interventor formula una serie de recomendaciones a los efectos de que sean tenidas en cuenta para una mejora en su gestión y cumplir con la normativa de aplicación: Primera: Se recomienda que por parte del Servicio de Contabilidad se promueva la adopción de las instrucciones oportunas para que todos las obligaciones del ejercicio económico sean debidamente contabilizadas en la cuenta 413 y sus divisionarias, con el objetivo de cumplir con las normas de imputación incluidas en la Instrucción de Contabilidad de aplicación, así como poder rendir la información trimestral a la que estamos obligados, con las suficientes garantías de fiabilidad. Para ello se entiende que una herramienta eficaz podría ser la aprobación por parte del Pleno de la Corporación de las normas a que hace referencia la Regla 8 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local (IMNCL). Segunda: Se recomienda que se den las instrucciones oportunas a los distintos Servicios para que, con carácter previo al cierre contable del ejercicio correspondiente, queden reflejadas en la cuenta contable 413 todas las obligaciones de las que deba responder la Corporación y cuyo devengo se corresponda con dicho período. A tales efectos, dichas instrucciones podrían recogerse en el acuerdo plenario a que se hace referencia en el apartado anterior. Tercera: Se recomienda que por parte del Servicio de Contabilidad se proceda a normalizar la operativa aplicada a la citada cuenta 413, P á g i n a | 27 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma mediante la utilización del correspondiente modulo contable para la contabilización y seguimiento de los ACRPEN, que permita tanto el registro automático en la misma, como evitar la duplicidad en determinados asientos contables. Asimismo, se recomienda realizar los ajustes correspondientes en el programa contable (GEMA) para que queden debidamente informados y puedan ser filtrados por este parámetro, todas las obligaciones tramitadas que respondan a gastos debidamente comprometidos en ejercicios anteriores. Para ello se precisa reforzar la plantilla de personal adscrita a dicho servicio, con el objetivo de poder abordar dichas tareas con las suficientes garantías. Cuarta: Se recomienda que por parte de los responsables máximos de las distintas áreas se adopten las medidas oportunas para que los presupuestos de cada ejercicio sean confeccionados y aprobados con la cobertura necesaria para estas prestaciones de naturaleza eminentemente estructural y para las que sucesivamente se ha advertido de la insuficiencia del crédito inicialmente consignado en los respectivos proyectos de presupuesto. Asimismo, se recomienda que los gastos de la misma naturaleza y carácter repetitivo que se vienen incluyendo, anualidad tras anualidad, en los correspondientes expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos, sean regularizados, mediante la tramitación de los expedientes de contratación necesarios conforme a los procedimientos contenidos en la Ley de Contratos del Sector Público. Las mencionadas recomendaciones precisan de medidas adicionales de planificación, tanto presupuestarias como de gestión contractual. Cuestiones determinantes serían la no autorización de modificaciones de crédito o nuevas contrataciones en el último trimestre del ejercicio, salvo que se pueda garantizar su ejecución y facturación en dicho período o que los actos de concesión de subvenciones, tanto nominativas como de concurrencia competitiva, se produzcan únicamente durante los tres primeros trimestres de la anualidad, para no saturar el sistema en el último trimestre y dar prioridad a la tramitación de gastos por operaciones comerciales. Quinta: Se recomienda que por parte de los servicios gestores correspondientes se analice en qué casos sería necesaria le tramitación de expediente de revisión de oficio, por estar ante supuestos de nulidad radical previstos en el art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, con carácter previo a la inclusión de determinados gastos en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, siguiendo los pronunciamientos que al efecto ha dictado el Tribunal de Cuentas. Sexta: En definitiva, se recomienda la implantación de medidas tendentes a: P á g i n a | 28 INTERVENCIÓN SERVICIO DE CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de La Palma Agilizar la aplicación presupuestaria: Implementar procedimientos para que las operaciones pendientes se apliquen a presupuesto de forma rápida y eficiente, especialmente al cierre del ejercicio. Fortalecer la planificación: Mejorar la planificación de gastos y la ejecución presupuestaria para minimizar la acumulación de obligaciones pendientes de aplicación a lo largo del año. Depurar errores administrativos: Establecer o formalizar procedimientos necesarios para la tramitación de contratos administrativos en aquellos gastos o prestaciones que tienen una naturaleza estructural. Realizar cruces de información: Realizar cruces de información periódicos y sistemáticos entre las distintas áreas del Cabildo Insular de La Palma para detectar y corregir errores relativos a los distintos estados de tramitación en los que se encuentran las facturas de cada Servicio. Optimizar los procesos: Analizar y optimizar los procesos de gestión de facturas y pagos para agilizar la tramitación y evitar la acumulación de operaciones en la cuenta 413. En Santa Cruz de La Palma, LA JEFA DE SERVICIO EL INTERVENTOR GENERAL DE CONTROL FINANCIERO, ACCIDENTAL, P á g i n a | 29 El Pleno de la Corporación toma conocimiento del Informe Anual Definitivo sobre cumplimiento de la normativa en materia de Morosidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, ejercicio 2024, suscrito por la Jefa de Servicio de Control Financiero, D. ª Ana María González Rodríguez y el Sr. Interventor General Acctal., D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, del Excmo. Cabildo insular de La Palma, de fecha veinte y veintiséis de enero, respectivamente, de dos mil veintiséis. SE TOMA CONOCIMIENTO El Pleno de la Corporación queda enterado. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 6.- CONCESIÓN DE LOS PREMIOS “CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2026”. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de la Comisión de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia, celebrada el 25 de febrero de 2026, cuyo contenido literal es el que sigue: “Por la Presidencia Accidental se somete a consideración de los Sres. y las Sras. Consejeras integrantes de la Comisión del Pleno de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia, la aprobación de las propuestas a los Premios “Cabildo Insular de La Palma 2026”. Por otra parte, la Junta de Portavoces, en reunión celebrada el día 20 de febrero de 2026, aprobó las propuestas presentadas por los Grupos políticos de la Institución insular, que es del siguiente tenor literal: “1.- Propuestas del Grupo Socialista: D. Carlos Fernández Hernández Natural de: Breña Baja, La Palma. Promotor social y emprendedor, dinamizador de iniciativas de desarrollo territorial y empresarial, y docente e investigador universitario especializado en turismo, sostenibilidad e innovación. 1) Estudios universitarios • Diplomado en Estudios Empresariales (1983) • Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (1985) • Graduado Social (1992) • Diploma of Management and Business Administration. International Social Science Council (ISSC) (UNESCO) (1993) • Programa de Doctorado: Formación, Empleo y Desarrollo Regional. ULL (1996-1998) • Doctor en Economía (2010). Tesis: Estudio de las preferencias del turista rural. 2) Desempeño profesional actual SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 14 • Profesor Contratado Doctor (ULL) (acreditado a Profesor Titular): con desempeño vigente, desde 2022. Perteneciente al Departamento de Economía Aplicada y Métodos Cuantitativos y docencia en la Facultad de Economía, Empresa y Turismo de la ULL. • Investigación en: economía del turismo, desarrollo local, economía social, innovación sostenibilidad, productos turísticos (astroturismo, turismo rural, enoturismo). 3) Desempeños profesionales anteriores 1. Economista y Agente de Desarrollo Local en Ayuntamientos y entidades: Icod de Los Vinos (1986-1987); Fundación Ataretaco, (1988-1989), La Laguna (1990). 2. Profesor en la Escuela Universitaria de Trabajo Social, adscrita a la ULL (1987–1991). 3. Gerente del Programa Integral de Desarrollo del Norte de la Isla de La Palma. Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de Canarias (1991-1993). 4. Gerente del Programa LEADER, Asociación para el Desarrollo Rural de la Isla de La Palma (ADER-La Palma) (1994-1996) 5. Profesor Asociado en Universidad de La Laguna (1993–2022). 6. Consultor en desarrollo, gestión de programas europeos y cooperación internacional (Economista) (2003–2022). 7. Director / Coordinador Técnico (Asoc. Turismo Rural Isla Bonita) (Actividad desde 1992). 4) Fundador y promotor de entidades de desarrollo económico, social y turísticas Promotor de iniciativas con impacto territorial en La Palma y Canarias, en las áreas de turismo rural, innovación, economía social y desarrollo local. Entre otras: • Promotor de la Comisión de Lucha contra el Paro de Taco (1984) y posterior Fundación ATARETACO (Tenerife, 1990). • Promotor de la constitución de ADER La Palma (1991-1993). Vicepresidente (1998-2004). • Fundador y presidente de la Asociación de Turismo Rural Isla Bonita (La Palma, 1992) • Promotor y fundador de la de la Federación y la Fundación ISONORTE (La Palma, 1993) • Fundador de la Asociación Canaria de Turismo Rural (ACANTUR) (Canarias, 1995) y de la Asociación Española de Turismo Rural (ASETUR), (Madrid, 1994). • Fundador de la Red ANAGOS, Red Canaria de Entidades de Promoción e Inserción Socio- Laboral (Canarias, 1995). • Promotor y fundador de la Asociación Española de Programas de Inserción Social (REPRIS). (Madrid, 1994). • Miembro del Consejo Social de La Palma, desde 2012-actualidad. • Miembro del Consejo Sectorial de Turismo de La Palma desde 2016-actualidad (y previo, Patronato de Turismo de La Palma, 2003-2015, en representación del turismo rural). • Promotor y miembro de la Mesa de Astroturismo de La Palma (Cabildo de La Palma, desde 2010-actualidad) y del Grupo de Emprendedores de Astroturismo StarsIslandLaPalma. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 15 • Miembro del Consejo Canario de Turismo, Canarias, 2019-2023. 5) Autor o coautor de más de 20 libros o monografías. Entre ellas: • A Guide for the Development of Astrotourism. ONU Turismo, 2026. • Turismo de salud y bienestar. Una oportunidad para la especialización internacional de La Palma. Ed. ECOINTUR (2023). • Tematización en Astroturismo. Manual de diseño de experiencias. Cabildo La Palma, 2020. • Estudio del Producto de Astroturismo en la isla de La Palma. Ed. ECOINTUR, 2017. • Preferencias del turista rural en la isla de La Palma. Ed. Turismo Rural Isla Bonita, 2012. • Política Turística. Competitividad y Sostenibilidad en las Destinos. Ed. Síntesis, 2006. 6) Producción científica (capítulos de libro, artículos científicos, etc.). Producción científica con más de 60 publicaciones, nacionales e internacionales (capítulos de libros, artículos científicos, reseñas, etc.). En temáticas de: • Desarrollo económico regional y local. • Segmentación de mercados turísticos y política turística (turismo rural / destinos). • Innovación y emprendimiento (implicaciones para el desarrollo rural y los destinos). • Gestión Pública del Turismo, Política Turística. • Redes colaborativas y competitividad del turismo de interior. • Turismo activo / innovación y cooperación (casos y metodologías). 7) Ponente/comunicante en jornadas, congresos, seminarios, etc. (nacional e internacional). Participaciones en congresos y eventos científicos: más de 80 participaciones. 8) Organización de jornadas, congresos y seminarios, ejemplos: Organizador de más de 20 actividades de I+D+i y dirección de más de 40 actividades de divulgación científica y extensión universitaria. 9) Estancias en universidades o instituciones científicas • Cooperación con FAO-REDR, Ecuador, 2011. • Universidad Austral de Chile, 2015. • Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), 2023. 10) Cargos y direcciones académicas • Consejo de la Cátedra de Turismo CajaCanarias-Ashotel de la ULL (2014- actualidad). SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 16 • Director de la Cátedra de Agroturismo y Enoturismo de Canarias (ULL–ICCA) (2020–2023). • Codirector de la Cátedra de Turismo de las Islas Canarias de Sostenibilidad e Inteligencia de Datos de la Consejería de Turismo y Empleo, la ULL y la ULPGC. (2024–actualidad). 11) Premios y reconocimientos • Mencionado entre los 150 profesionales más influyentes del sector turístico de España (años: 2020, 2021, 2022, 2023 2025, 2026), por la Consultora SERGESTUR. • Distinguido del Turismo de Tenerife del CIT Nordeste de Tenerife, 2024. • Premio de Turismo Islas Canarias, 2017; a la Excelencia turística. Gobierno de Canarias. • Evaluación Excelencia de la Actividad Docente Prof. Universitario. DOCENTIA, 2014. • Socio de Honor de la Asociación Española de Turismo Rural, ASETUR (2007). 12) Dirección y Desarrollo de Proyectos y Transferencia de conocimiento En la actualidad dirige (o es investigador principal) de proyectos de transferencia. Entre otros: • Red LIDESCAN. Red de Iniciativas de Desarrollo Sostenible de Canarias, con la ULL y la ULPGC. Financia Gobierno de Canarias. 2025-2026. En el ámbito profesional y académico ha dirigido, coordinado o participado, en más de 30 proyectos, en las líneas de: • Turismo sostenible y economía circular, con análisis de preferencias del visitante ante políticas climáticas y modelos de destino competitivo. • Planificación estratégica de destinos turísticos, mediante diagnósticos, planes de actuación y diseño de modelos territoriales. • Innovación y diversificación de productos turísticos, orientada a la creación de experiencias diferenciadas y valor añadido. • Astroturismo y especialización inteligente, como eje de posicionamiento internacional de destinos insulares. • Turismo rural y desarrollo territorial, con estudios de mercado, segmentación de demanda y fortalecimiento del tejido empresarial local. • Economía social y emprendimiento rural, promoviendo programas de dinamización económica y cooperación público-privada. • Empleo, formación e igualdad de oportunidades, a través de iniciativas europeas como NOW y programas vinculados al FSE. • Gobernanza territorial y cooperación internacional, con proyectos de transferencia y asesoramiento en desarrollo local. • Gestión sostenible de espacios naturales y parques nacionales, evaluando impactos, flujos económicos y comportamiento del visitante. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 17 Turismo de salud y bienestar, como línea emergente de especialización territorial y competitividad internacional. Asociación Cultural Mascarones de Santa Cruz de La Palma Propuesta de reconocimiento y distinción por su labor en defensa del patrimonio cultural palmero. 1. Presentación La Asociación Cultural Mascarones de Santa Cruz de La Palma constituye, desde su fundación en 2011, una de las entidades ciudadanas más activas en la recuperación, conservación, investigación y difusión del patrimonio festivo tradicional de la isla de La Palma, particularmente de la emblemática Danza de Mascarones vinculada a las Fiestas Lustrales de la Bajada de la Virgen de las Nieves. Durante más de una década, la asociación ha desarrollado una labor continuada, rigurosa y desinteresada que ha contribuido de manera decisiva a preservar elementos materiales e inmateriales de gran valor histórico, artístico, musical y etnográfico, fortaleciendo al mismo tiempo la identidad cultural palmera. Por todo ello, se considera plenamente merecedora de un reconocimiento institucional por parte del Cabildo Insular de La Palma. 2. Origen y constitución La Asociación Cultural Mascarones de Santa Cruz de La Palma se constituyó en julio de 2011, impulsada por numerosas personas comprometidas con la protección del patrimonio festivo local. Su puesta en marcha contó con el decisivo impulso del cronista oficial de Santa Cruz de La Palma, Manuel Poggio Capote. Ese mismo año, el diseñador Alberto Fernández creó y cedió de manera altruista el logotipo identificativo de la entidad. Desde sus inicios, la asociación ha mantenido un firme compromiso con la investigación histórica, la divulgación cultural y la revitalización de la tradición mascaronera. 3. Principales hitos y actividades 2012 • Exposición Mascarones en la plaza de Santo Domingo: visión retrospectiva. • Publicación de un estudio histórico en dos partes sobre el mascarón La Luna de Valencia en el periódico Diario de Avisos. 2013 • Encargo y estreno de las composiciones musicales Los mascarones y Biscuit, del compositor Juan P. García Martín, interpretadas por la Banda de Música San Miguel. • Diseño y montaje de la exposición La Danza de Mascarones en el Casino. • Cesión a la asociación del histórico mascarón Biscuit (1935), pieza de gran valor patrimonial. 2014 SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 18 • Estreno de la obra musical Los Asmáticos, de J. Francisco Medina Concepción. • Participación expositiva en la Feria de Artesanía de Pinolere (Tenerife). 2015 • Presentación de nuevos mascarones: el Médico Chino y el Liliputiense. 2017 • Participación en la primera Proclama de las Danzas, en el marco del I Congreso Internacional de la Bajada de la Virgen. 2021 • Incorporación de nuevos personajes: Mr. Sabas y su León Sultán, recuperando memoria histórica local. 2022 • Registro presupuestario municipal para la restauración del histórico Biscuit como pieza museística. 2023 • Colaboración activa en la Proclama de las Danzas del III Congreso Internacional, considerada un hito dentro de la imaginería festiva insular. 2024 • Logro de especial trascendencia cultural y lingüística: la Academia Canaria de la Lengua incorpora la voz mascarón, en su acepción palmera, al Diccionario General de Canarismos, iniciativa impulsada por la asociación. Últimas Fiestas Lustrales • Incorporación de tres nuevos mascarones al conjunto tradicional por parte del Ayuntamiento, dentro del proceso de renovación promovido por la entidad. 4. Aportación cultural y patrimonial La labor de la asociación se concreta en: • Recuperación de figuras históricas y creación de nuevos mascarones respetando la tradición. • Conservación y restauración de piezas patrimoniales. • Impulso de nuevas composiciones musicales asociadas a la danza. • Investigación histórica y publicaciones divulgativas. • Organización de exposiciones y actividades formativas. • Colaboración con instituciones culturales, musicales y educativas. • Salvaguarda del patrimonio inmaterial vinculado a la Bajada de la Virgen. • Defensa y reconocimiento del léxico tradicional palmero. Su trabajo ha permitido no solo conservar la tradición, sino actualizarla y proyectarla hacia nuevas generaciones. 5. Impacto social SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 19 La Asociación Cultural Mascarones ha logrado: • Reforzar la identidad cultural de Santa Cruz de La Palma. • Implicar a vecinos, investigadores, artistas y músicos. • Aumentar la visibilidad del patrimonio local dentro y fuera de la isla. • Generar conciencia ciudadana sobre la importancia de la protección del patrimonio festivo. • Convertirse en referente insular en materia de conservación de tradiciones. Su acción continuada ha consolidado los mascarones como símbolo vivo de la cultura palmera. 6. Conclusión y propuesta Por su trayectoria sostenida, su compromiso con el patrimonio, su capacidad de investigación y divulgación, y su contribución decisiva a la preservación de una de las manifestaciones festivas más representativas de La Palma, la Asociación Cultural Mascarones de Santa Cruz de La Palma reúne méritos más que suficientes para ser distinguida con el reconocimiento del Cabildo Insular de La Palma. Su labor constituye un ejemplo de participación ciudadana, defensa de la identidad cultural y servicio a la comunidad. Por todo ello, se eleva la presente candidatura para la concesión del premio o distinción correspondiente. 2.- Propuestas del Grupo Popular: Asociación de padres y familias de personas con discapacidad - PADISBALTA. MEMORIA PADISBALTA DATOS DE LA ENTIDAD Razón Social de la entidad: Asociación de padres y familias de personas con discapacidad - PADISBALTA. CIF: G 38701553 Personalidad Jurídica: Ana Isabel Castañeda Pérez Fecha constitución: 30 de septiembre de 2002 Datos de registro: G1/S1/8810-02/P Dirección: Calle El Colegio, N.º 1, La Polvacera Breña Baja. Teléfono de contacto / e-mail / web: • Teléfono: 609 557 740 • E-mail: padisbalta@hotmail.com • Facebook: https://www.facebook.com/chicospadis/?locale=es_ES SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 20 • Web: https://padisbalta.com/ ● REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD Nombre y apellidos: Ana Isabel Castañeda Pérez NIF: 42162719 Q Cargo: Presidenta ● RESPONSABLE DE LA GESTIÓN Nombre y apellidos: Mercedes Milagros Lorenzo Pérez NIF: 42164078 H Teléfono de contacto y e-mail: 650 465 306 - padisbalta@hotmail.com OTROS DATOS DE LA ENTIDAD Objeto social y fines de la entidad: Las actividades que se desarrollan en PADISBALTA tienen como fin la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias, a través tanto de las ofertas de ocio y tiempo libre que se proponen en la asociación, como de deporte adaptado, actividades socio – culturales o promoción de buenos hábitos de salud. Englobando con ello actividades para la rehabilitación y el desarrollo integral de las habilidades y capacidades psicosociales, sensoriales y emocionales de las personas usuarias. Además de la promoción de la autonomía personal, la toma de decisiones y el reforzamiento de habilidades de la vida diaria. Principales líneas de actuación: Las principales líneas de actuación de la asociación son las actividades de ocio y tiempo libre enfocadas a las personas con discapacidad, dando con ello respuesta a la carencia de alternativas como las que ofrece PADISBALTA en la isla de La Palma. También lo son la promoción de la autonomía personal y el refuerzo de hábitos para una vida sana, a partir del deporte adaptado y de actividades que promuevan hábitos saludables. Estructura interna y de gestión: La Asociación cuenta con una junta directiva que consta de: presidenta, vicepresidenta, tesorero, secretaria y dos vocales. Por otro lado, también cuenta con tres trabajadores fijos, los cuales son los encargados de coordinar y organizar las actividades diarias de la entidad. Ámbito geográfico de actuación: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 21 El ámbito geográfico en el que se enmarca este proyecto es de carácter insular, dándose lugar en la isla de La Palma, en el municipio de Breña Baja, en la zona de La Polvacera donde se ubica nuestra entidad. La dirección de la sede actual de PADISBALTA es: Calle El Colegio, N.º 1, La Polvacera, Breña Baja. Antecedentes de Padisbalta: La asociación PADISBALTA en sus primeros años, se fundó en respuesta a la necesidad de mayor inclusión social de personas con discapacidad, especialmente en el ámbito del ocio y la recreación. Surge por la falta de espacios de esparcimiento adecuados para personas con discapacidad y la exclusión social que enfrentan en actividades recreativas, deportivas y culturales. El objetivo principal fue crear un lugar donde los usuarios pudieran disfrutar de actividades recreativas, aprender habilidades sociales y participar activamente en su comunidad sin ser excluidos o segregados. La asociación empezó a diseñar y ofrecer programas de ocio inclusivo, que no solo se dirigían a las personas con discapacidad, sino también en la sensibilización de la comunidad en general, promoviendo la convivencia y la inclusión social. Además una de las principales finalidades de la Asociación fue la de ayudar a las familias de los usuarios a mejorar su calidad de vida al disponer de más tiempo en su día a día. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 22 En sus primeros años, la asociación implementó actividades como talleres artísticos, deportes adaptados, teatro inclusivo, y eventos culturales. Estas actividades buscaban derribar barreras físicas, sociales y psicológicas entre las personas con y sin discapacidad. Con el tiempo, la asociación estableció alianzas con entidades públicas, como el Ayuntamiento de Breña Baja y el Cabildo Insular de La Palma y privadas y otras organizaciones dentro y fuera del ámbito de la discapacidad. Esto permitió ampliar el alcance de sus programas y mejorar los recursos disponibles, como un nuevo local donde realizar las actividades diarias. La asociación organizó eventos anuales como encuentros deportivos y culturales, guateques y comidas solidarias, invitando a toda la comunidad a participar, promoviendo el intercambio de experiencias y el respeto mutuo. A lo largo de los años, la asociación empezó a desarrollar propuestas innovadoras en el ámbito del ocio, incluyendo vacaciones inclusivas, como los respiros familiares, y excursiones accesibles para grupos mixtos de personas con discapacidad y voluntarios de la asociación. Durante su trayectoria, la asociación ha sido reconocida por su impacto social, habiendo logrado una mejora sustancial en la percepción de la comunidad sobre la discapacidad y su integración. En 2005, la asociación obtuvo la acreditación como entidad de voluntariado, y en 2007 fue reconocida con el premio especial de fotografía de voluntariado de Canarias, por su trabajo El rostro del Amor, y con el premio Obispo Bernardo Álvarez, en reconocimiento a su compromiso solidario. En el año 2010, la Asociación decide apostar fuerte por la participación deportiva, la interpretación de musicales y la realización de obras de teatro con mensajes de sensibilización. De este modo, es en este año cuando PADISBALTA se atreve a demostrar las capacidades de las personas con discapacidad realizando actividades como “El Musical de Grease”, en el que el colectivo alcanzó un rotundo éxito y fue capaz de conquistar al público y brillar como auténticas estrellas. Posteriormente, se llevó a cabo una sencilla representación teatral titulada “Un SMS para el mundo” en el que los usuarios fueron capaces de lanzar un claro mensaje a las personas que acudieron a esta obra: “Si el mundo es de todos… hagamos un mundo para todos”. Continuamos con la ruta del amor, “Senderismo para todos” en el que se incluyeron las personas con discapacidad en actividades en la naturaleza y se les dio la oportunidad de disfrutar de ella y participar compartiendo con otras entidades y colectivos días especiales. No menos importante, fue la experiencia vivida, con la participación de cuatro personas de la asociación, en la Transvulcania de 2010 donde tuvieron la oportunidad de ser nuevamente protagonistas. Asimismo, terminamos el año como representantes de Canarias, en el “I CAMPEONATO INTERAUTONÓMICO DE BALONCESTO “SPECIAL OLYMPICS ESPAÑA” celebrado en Zaragoza y donde se consiguió la medalla de Bronce para Canarias. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 23 En el año 2011, PADISBALTA continúa en la misma línea de actuación y decide llevar a cabo su obra teatral “SEGUIREMOS SOÑANDO”. Esta representación transmite que las personas con discapacidad no pueden aspirar a ocupar ciertos puestos en esta sociedad, pero siempre hay uno adaptado a sus posibilidades, como es el caso del “Special Olympics España”. Juegos en los que en este año las personas participaron en la modalidad de fútbol 7 unificado, consiguiendo la medalla de oro para las Islas Canarias, demostrando que la discapacidad no es un impedimento y enviando al mundo el mensaje de que “los sueños, sueños no son”. Otras actividades a destacar en este año, ha sido la participación en la Transvulcania de 2011 y la representación del festival/musical de los años 60 “El Baúl de los recuerdos”, en el que las personas con discapacidad con las que trabajamos cosecharon un gran éxito. Ese mismo año, la Plataforma Palmera de Atención Integral a la Discapacidad (INDISPAL), de la cual forman parte, fue distinguida con la medalla de oro de Canarias. En 2012, PADISBALTA volvió a ser parte de los Special Olympics, esta vez compitiendo en atletismo en Santiago de Compostela, donde los deportistas con discapacidad lograron importantes victorias al obtener medallas de oro, plata y bronce en representación de su Comunidad Autónoma. En el año 2019 la entidad se anima de nuevo a realizar un musical titulado “Encuentros por la Inclusión”: Magia, Ilusión y Fantasía en el que todos nuestros usuarios participan cantando las canciones entrañables de Disney, enamorando al público asistente, consiguiendo así un gran éxito. Testimonios de los usuarios y sus familias dan fe de cómo la asociación ha cambiado sus vidas, brindándoles una vida social activa y un sentimiento de pertenencia a la comunidad. En la última década ha continuado desarrollando su labor de manera incansable y superando satisfactoriamente momentos difíciles como la pandemia de 2020 y la erupción volcánica de 2021 en la isla de La Palma. A ello han contribuido las familias socias, las personas voluntarias, la administración pública y entidades privadas como la Fundación Júnguel Sanjuán – Satocan, Fundación La Caixa, Caixa Bank, Fundación Mapfre, la ONCE, Fundación Disa, etc... Usuarios: Las personas beneficiarias de los proyectos son los usuarios de la asociación PADISBALTA. Concretamente, 30 personas con diferentes grados y tipos de discapacidad, de las cuales 17 son mujeres y 13 hombres. En cuanto a los tipos de discapacidad, el 34,48% de las personas usuarias tienen Síndrome de Down, el 31,03% presenta trastorno del desarrollo intelectual moderado, el 27,59% tiene trastorno del desarrollo intelectual asociado a otras alteraciones y el 6,90% sufre de parálisis cerebral. Estas características reflejan un perfil de personas con discapacidades intelectuales y/o físicas, siendo el síndrome de Down y trastorno del desarrollo intelectual moderado los tipos de discapacidad más frecuentes entre las personas usuarias de la asociación. Cuantificación de Beneficiarios a los que se dirige SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 24 En la siguiente tabla se hace una cuantificación de los usuarios que acuden a la asociación separada por municipios. Municipio | Usuarios de PADISBALTA Breña Alta | 12 Breña Baja | 4 El Paso | 2 Santa Cruz de La Palma | 12 Total | 30 Recursos humanos de Padisbalta: PERSONAL REMUNERADO: actualmente la asociación cuenta con 3 personas fijas (2 cuidadoras y un conductor), además de otras 3 financiadas por convenio con el Servicio Canario de Empleo y un administrativo por horas. Perfil | Número Cuidadoras | 3 Trabajadora Social | 1 Psicólogo | 1 Conductor | 1 Administrativa | 1 TOTAL | 7 VOLUNTARIOS: la asociación cuenta con un amplio abanico de voluntarios que forman parte de la familia Padisbalta desde sus inicios. Perfil | Número | Dedicación (horas/semanas) Diplomado/as - Graduados/as | 8 | Según las actividades que se vayan a desarrollar Oficial de primera Administración Pública | 2 | Según las actividades que se vayan a desarrollar. Estudiantes de ciclos formativos y ex trabajadores profesionales que asisten de manera voluntaria a las actividades que realiza la entidad. | 14 | Según las actividades que se vayan a desarrollar SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 25 TOTAL 24 BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA DE SAN MIGUEL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA Bajo la batuta de su director fundador, Julio Hernández Gómez, la histórica agrupación capitalina Banda San Miguel realizó su debut musical el Día de Reyes de 1975 en Santa Cruz de La Palma, dando inicio a una trayectoria que, cincuenta años después, la consagra como la primera banda de música en alcanzar medio siglo de existencia ininterrumpida en la ciudad. Desde sus orígenes, la Banda San Miguel se ha definido por su carácter plenamente amateur, sustentado en la vocación, el esfuerzo desinteresado y el compromiso colectivo de generaciones de músicos y músicas que han puesto su talento al servicio de la vida cultural, social y religiosa de la capital palmera. En el año 1990, la dirección artística pasó a manos de José Gabriel Rodríguez González, etapa en la que la agrupación consolidó su crecimiento musical y organizativo, ampliando repertorios y fortaleciendo su presencia institucional. Desde 2018, esta labor es compartida con Diego Arrocha Morales, garantizando la continuidad del proyecto, la transmisión de valores y el mantenimiento de un alto nivel artístico, siempre desde una filosofía de servicio y participación comunitaria. A lo largo de sus cincuenta años de historia, la Banda San Miguel ha estado presente de manera constante y sobresaliente en las principales celebraciones festivas de Santa Cruz de La Palma, convirtiéndose en un elemento esencial del paisaje sonoro y emocional de la ciudad. Su participación en la Semana Santa santacrucera —declarada Bien de Interés Turístico de Canarias en 2014— constituye uno de los pilares fundamentales de su actividad, aportando un repertorio de gran calidad artística y profundo significado devocional. En este contexto, el año 2025 marcó un hito histórico sin precedentes, al convertirse en el primer año en el que la banda salió fuera de la isla de La Palma para ofrecer un concierto sacro de marchas procesionales. Este concierto, de carácter excepcional, supuso una experiencia única en el conjunto del Archipiélago Canario, al tratarse de una iniciativa no desarrollada hasta la fecha por ninguna otra banda de música de Canarias. A través de este formato, la Banda San Miguel logró reflejar, preservar y exportar el legado musical de los pasos procesionales de Santa Cruz de La Palma, proyectando más allá del ámbito insular una tradición sonora profundamente vinculada a la identidad religiosa y cultural de la ciudad. Durante la Semana Santa, la banda ha tenido además el honor de estrenar obras de destacados compositores del panorama nacional, como Al Señor del Perdón de Víctor Ferrer, La Esperanza de José Luis Peiró o Al Señor de la Piedra Fría de Abel Moreno, contribuyendo de manera decisiva al enriquecimiento del repertorio procesional y al reconocimiento artístico de la formación. La presencia de la Banda San Miguel en las Fiestas Lustrales de la Bajada de la Virgen de las Nieves —una de las celebraciones culturales y religiosas más arraigadas y multitudinarias de Canarias— ha sido igualmente destacada y constante a lo largo de su historia. En el marco de la LXX Bajada de 2025, la banda participó activamente en actos previos de homenaje a la historia de la festividad, desarrollando actuaciones conjuntas con otros colectivos culturales, como la Peña de Danza de Enanos, e interpretando piezas que forman parte del acervo musical de estas fiestas. Estas actuaciones contribuyeron de manera significativa a la conservación y difusión de la memoria sonora de generaciones pasadas, en escenarios de especial relevancia cultural como el Teatro Circo de Marte, reforzando el vínculo entre música, tradición e identidad colectiva. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 26 Asimismo, en el propio contexto de la Bajada, la Banda San Miguel ofreció un concierto lustral conmemorativo de su 50 aniversario en la Plaza de San Francisco, con un programa de gran envergadura que incluyó la participación del cantante Luis Morera y el Coro Adulto de la Bajada de la Virgen. Este encuentro musical evidenció el interés de la banda por vincular tradición y modernidad artística, así como por establecer puentes entre distintas expresiones culturales en un momento histórico de especial significado. Más allá de su actividad en la Semana Santa y en las Fiestas Lustrales, la Banda San Miguel ha protagonizado conciertos a lo largo de todo el año, destacando, entre otros, sus tradicionales conciertos navideños, en los que se interpretan obras que condensan la emoción, la memoria y la evolución musical acumuladas durante cinco décadas de historia. El compromiso social y musical de la Banda San Miguel constituye también una parte esencial de su legado. A lo largo de su medio siglo de vida, la agrupación ha participado en conciertos benéficos y en iniciativas solidarias, así como en numerosos actos cívicos y culturales organizados por instituciones públicas y privadas, que reconocen su papel como portadora de la memoria musical de Santa Cruz de La Palma. Ejemplo de ello fue el concierto benéfico celebrado en 2021 en la Plaza de Santo Domingo a favor de los damnificados por el Volcán de Tajogaite, en el que se estrenó la obra sinfónica El Volcán de Cumbre Vieja, del maestro José Luis Peiró Reig. Cincuenta años después de aquel primer acorde, la Banda San Miguel se erige con legítimo orgullo como la primera banda de música amateur de Santa Cruz de La Palma en alcanzar este hito histórico, siendo un pilar fundamental de la vida cultural, social y musical de la capital. Su trayectoria, forjada desde la constancia, la dedicación y el amor por la música, continúa inspirando a nuevas generaciones y manteniendo vivo el espíritu que la vio nacer. 3.- Propuestas del Grupo de Coalición Canaria: Primero. - Se Propone el Premio Cabildo Insular de La Palma 2026 por su especial contribución al desarrollo del Sector Primario, a favor de DOÑA BRENDA RODRÍGUEZ CONCEPCIÓN. Brenda Rodríguez Concepción es la crónica de un compromiso inquebrantable con la tierra y la identidad de la isla de La Palma. A sus 37 años, Brenda no solo representa el relevo generacional necesario en el sector primario, sino que personifica la evolución de la tradición hacia la excelencia empresarial y la sostenibilidad. Como Técnico Superior en Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias, ha sabido conjugar el conocimiento técnico y administrativo con la dureza y la belleza del trabajo diario en el campo desde el año 2016 cuando asume la titularidad de su Granja de Caprino de Raza Palmera, comercializando su producto a través de la marca, “Granja Los Tumbitos”. Brenda practica una labor ancestral en desuso, el pastoreo, guiando su más de 400 cabras a los pastos de Barlovento, desde las cercanías de la montaña Las Crespas, hasta el Barranco de Los Poleos, donde la manada aprovecha los forrajes locales como base de su alimentación, lo que le permite obtener un producto con Denominación de Origen que se convierte en uno de los mejores embajadores del producto de nuestra isla. En la edición de XXIX, de los Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios de Canarias, Brenda Rodríguez Concepción, fue galardonada con el Premio a la Mujer Rural Canaria, en reconocimiento por “conjugar tradición e innovación en una actividad en la que destaca su SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 27 esmero por el cuidado de la raza autóctona, actualmente en peligro de extinción, como es la cabra de raza Palmera” Segundo. – Proponer el Premio Cabildo Insular de La Palma 2026 por su especial contribución al desarrollo de la cultura, a favor de LAS HILANDERAS DE EL PASO. El Taller de “Las Hilanderas” fue fundado en El Paso en el año 2002 y se trata de un museo y taller artesanal activo que se dedica a la manufactura y venta de diversos artículos de seda. Los productos elaborados en este taller y museo presentan un alto reconocimiento artesanal tanto en La Palma como en el resto del Mundo, entre los cuales sobresalen: fulares, carteras, bolsos, corbatas, bordados, detalles, etc. Desde su taller, dirigen el Museo de La Seda situado en El Paso, municipio sedero por excelencia y el último reducto en Europa en conservar el proceso totalmente manual. Las Hilanderas llevan a cabo la minuciosa labor de la obtención de la seda a través de un proceso totalmente artesano que, sigue de forma fidedigna la tradición heredada desde la industria de la seda en la economía de la isla desde el siglo XVI cuando, tras su incorporación a la Corona de Castilla, se introdujeron las técnicas textiles de la época. En la actualidad, son una de las marcas adheridas al Sello de Garantía Isla Bonita Moda, proyecto financiado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma ejecutado por la Empresa Pública Sodepal. Un proyecto en el que la Hilanderas han dado visibilidad a nuestra artesanía en la moda, visualizando la seda de La Palma en escaparates de primer orden como la Mercedes-Benz Fashion Week Madrid. Las Hilanderas de El Paso son el reflejo del acervo cultural de la Seda en La Palma, sosteniendo su presente y futuro a través del saber y las manos de unas mujeres que representan nuestra historia como el mejor reclamo para su proyección futura. Tercero. – Proponer el Premio Cabildo Insular de La Palma 2026 por su especial contribución altruista al desarrollo y protección del Medio Ambiente, a favor de la ASOCIACIÓN MEDIOAMBIENTAL DE VOLUNTARIOS SIN SUELA. La Asociación Medioambiental de Voluntarios Sin Suela nace formalmente el 18 de abril del 2017, pero nacen como consecuencia de la colaboración vecinal de hombres y mujeres que, movidos por la necesidad, comienzan a contribuir activamente en la lucha contra los incendios en nuestros montes. Corría agosto de 2016. El incendio de Jedey devoraba más de 4.800 hectáreas en el sur de La Palma. Allí, entre las llamas y el calor asfixiante de El Paso y Fuencaliente, un grupo de voluntarios de Tijarafe luchaba contra el fuego con una voluntad inquebrantable, pero con un equipamiento que no estaba a la altura de su valentía. Aquel día, el calor del suelo fue tan intenso que las suelas de las botas de la mitad de la cuadrilla —viejas donaciones ya pasadas— se deshicieron literalmente sobre el terreno. Aquellos hombres y mujeres terminaron la jornada caminando sobre el compromiso puro, sin suelas, pero sin dar un paso atrás. De esa precariedad compartida y de ese orgullo herido nació, en abril de 2017, la asociación que hoy conocemos. Aunque su acta de nacimiento es reciente, su alma tiene más de 30 años. Herederos del grupo de Protección Civil de Tijarafe, los 36 socios actuales de Sin Suela son los guardianes de una de las zonas más vulnerables de Canarias. Saben que vivir en el Noroeste es convivir con el riesgo, y por ello han convertido la vigilancia en su forma de vida. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 28 Desde aquel bautismo de fuego en 2016, no ha habido gran emergencia en La Palma donde no hayan estado presentes. Desde los devastadores incendios de Garafía, Puntagorda y su propio Tijarafe, hasta el día en que la tierra se abrió en El Paso en 2021. Sin Suela ha pasado de ser un grupo con botas gastadas a convertirse en una asociación profesionalizada, respetada por las instituciones y querida por sus vecinos, gracias al esfuerzo de sus propios socios. Cuarto. - Proponer el Premio Cabildo Insular de La Palma 2026 por su especial contribución al desarrollo de la cultura, a favor del CLUB DE AUTOMÓVILES ANTIGUOS EL PASO. Fundado en 1986, el Club de Automóviles Antiguos El Paso no es solo una asociación de entusiastas del motor, sino un pilar fundamental en la conservación de la memoria automovilística y social de nuestra isla. Desde sus inicios, ha trabajado incansablemente para que el patrimonio móvil de La Palma no se pierda en el olvido, rescatando piezas de incalculable valor que hoy forman parte del paisaje emocional de los palmeros. Aunque, fundado en 1986, constan sus orígenes en las reuniones de un grupo de vecinos de El Paso en el año 1984 que, movidos por su amor al coleccionismo automovilístico, dieron lugar a la primera concentración de vehículos antiguos datada en La isla de La Palma. La labor del club trasciende la mera exhibición. Su compromiso con la restauración técnica y estética, bajo los más estrictos estándares de originalidad, ha permitido que vehículos que marcaron la historia del siglo XX sigan recorriendo nuestras carreteras. Esta dedicación fue reconocida oficialmente en julio de 2022 con la concesión de la Medalla de Oro del municipio de El Paso, un aval que respalda la seriedad y el prestigio de esta institución. El club ha sido el motor —literal y figurado— de uno de los eventos más emblemáticos de nuestra cultura popular: la Fiesta de Principios del Siglo XX, celebrada en el marco de las Fiestas de la Bajada de la Virgen del Pino, lo que demuestra su compromiso social con nuestra isla. Más de 100 personas y unos 400 vehículos antiguos que representan la historia automovilística del siglo XX y su repercusión social en nuestra isla, hacen de esta asociación una significación de la excelencia a través de la participación social en nuestra cultura. Quinto. - Proponer el Premio Cabildo Insular de La Palma 2026 por su especial contribución de Servicio Público, a favor de la Asociación Fátima de Policías Locales de la Isla de La Palma. La Asociación Fátima, con 24 años de servicio ininterrumpido a la seguridad, la formación y la cohesión de la isla de La Palma, ha demostrado ser un baluarte de resiliencia y operatividad en los momentos más oscuros de nuestra historia reciente. Su labor de canalización de recursos y su presencia en los foros de decisión durante la erupción del volcán Tajogaite y la crisis sanitaria del Covid-19 han sido fundamentales para la seguridad de la ciudadanía palmera. Desde su fundación en abril del 2002, la asociación ha liderado el proceso de actualización técnica de nuestros agentes. El hito más reciente, la implementación del sistema Eurocop, sitúa a las Policías Locales de La Palma a la vanguardia de la gestión policial, un logro alcanzado gracias a su incesante colaboración con este Excmo. Cabildo Insular, a través del deporte y la cultura, han logrado lo que parecía difícil: unir a todos los cuerpos de Policía Local de la isla bajo un sentimiento de hermandad común, compartiendo una misma patrona y cultivando amistades que trascienden nuestras fronteras. Su carácter altruista y su disposición SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 29 permanente para "aportar su granito de arena" allá donde se les requiera los convierte en un ejemplo de servicio público. Sexto. – Proponer el Premio Cabildo Insular de La Palma 2026 por su especial trayectoria profesional, a favor de Don Luis Alberto Ramos Gómez. La dotación de una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) al antiguo Hospital de Nuestra Señora de Las Nieves en 1998, bajo el liderazgo del Dr. Luis Alberto Ramos Gómez, marcó un "antes y un después" para la sanidad en La Palma. Este hito no solo significó una mejora en la infraestructura, sino que representó la conquista de la autonomía sanitaria en situaciones de vida o muerte, reduciendo al mínimo imprescindible la dependencia crítica de los traslados a hospitales de referencia en Tenerife. En 1998, el Dr. Ramos —formado como intensivista en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria — eligió La Palma para fundar, desde cero, un servicio de Medicina Intensiva. Su valentía al dejar centros hospitalarios de mayor envergadura para apostar por la isla ha permitido que, durante más de 24 años, los palmeros cuenten con una red de seguridad vital que antes no existía. Gracias a su visión, se implementaron programas pioneros como la donación y extracción de órganos y tejidos en 2001, logrando que el hospital alcanzara las tasas de donación más altas de Canarias y fuera pionero en la donación a corazón parado en 2015. Durante casi un cuarto de siglo, el Dr. Ramos ha sido el custodio de la unidad más compleja del sistema insular. Su compromiso ininterrumpido desde la fundación hasta su jubilación ordinaria en 2022 demuestra una vocación de servicio ejemplar. Bajo su dirección, la cartera de servicios creció sustancialmente, incluyendo la creación de la Unidad de Marcapasos y la realización de procedimientos de alta complejidad como la neuromonitorización avanzada, permitiendo que miles de pacientes recibieran tratamiento vital en su propia isla, rodeados de sus seres queridos. El Dr. Ramos representa la excelencia que no olvida la ternura. Luchó por convertir la UCI en un espacio de orden, silencio y respeto. Su compromiso de llamar a cada enfermo por su nombre es el vivo ejemplo de la "Medicina Fisiopatológica" unida a la más profunda humanidad. Su legado, que incluye una vasta producción científica con más de 90 artículos publicados y múltiples másteres en gestión y cardiología, queda grabado en nuestro sistema sanitario como un modelo de profesionalidad al servicio de la colectividad palmera. La Junta de Portavoces acuerda por unanimidad aprobar las siguientes Propuestas a los Premios Cabildo Insular de La Palma 2026 y continuar con la tramitación del expediente: 1. Dr. Carlos Fernández Hernández (Conocimiento y Educación / Trayectoria Profesional). 2. Asociación Cultural Mascarones de Santa Cruz de La Palma (Cultura). 3. Banda Municipal de Música San Miguel (Cultura). 4. PADISBALTA - Asociación de Personas con Discapacidad de La Palma (Acción Social y Comunidad). 5. Doña Brenda Rodríguez Concepción (Ciencia e Innovación / Innovación en el Sector Primario). 6. Asociación Medioambiental de Voluntarios Sin Suela (Méritos excepcionales en otros ámbitos). SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 30 7. Las Hilanderas de El Paso (Cultura). 8. Club de Automóviles Antiguos El Paso (Cultura). 9. Asociación Fátima de Policías Locales de La Palma (Comunidad). 10. Dr. Luis Alberto Ramos Gómez (Trayectoria Profesional).” (…) La Sra. Secretaria General Acctal. del Pleno de conformidad con la base segunda que rige la convocatoria, propone que se cambie el nombre de la propuesta referente a la Banda Municipal de Música de San Miguel de Santa Cruz de La Palma a Banda Municipal de Música San Miguel del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, al carecer la Banda Municipal de Música San Miguel de Santa Cruz de La Palma de personalidad jurídica propia. No suscitándose más debate sobre el asunto, la Comisión acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes (9), proponer al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes ACUERDOS PRIMERO.- APROBAR la propuesta de candidatos a los Premios Cabildo Insular de La Palma 2026. SEGUNDO.- ELEVAR al Pleno la propuesta de candidatos a los “Premios Cabildo Insular de La Palma 2026”, a las siguientes personas físicas y jurídicas en las categorías que se detallan: a) En la categoría de Cultura: - Asociación Cultural Mascarones de Santa Cruz de La Palma. - Banda Municipal de Música San Miguel del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma. - Las Hilanderas de El Paso. - Club de Automóviles Antiguos El Paso. b) En la categoría de Acción Social y Comunidad: - PADISBALTA - Asociación de Personas con Discapacidad de La Palma. - Asociación Fátima de Policías Locales de La Palma. c) En la categoría de Conocimiento y Educación / Trayectoria Profesional: - Dr. Carlos Fernández Hernández. - Dr. Luis Alberto Ramos Gómez. d) En la categoría de Ciencia e Innovación: - Doña Brenda Rodríguez Concepción. e) En la categoría de Méritos excepcionales en otros ámbitos: - Asociación Medioambiental de Voluntarios Sin Suela.” SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 31 Sometido a votación, el Pleno de la Corporación aprueba por unanimidad de los miembros corporativos presentes (21) los siguientes: ACUERDOS PRIMERO.- APROBAR la propuesta de candidatos a los Premios Cabildo Insular de La Palma 2026. SEGUNDO.- ELEVAR al Pleno la propuesta de candidatos a los “Premios Cabildo Insular de La Palma 2026”, a las siguientes personas físicas y jurídicas en las categorías que se detallan: a) En la categoría de Cultura: - Asociación Cultural Mascarones de Santa Cruz de La Palma. - Banda Municipal de Música San Miguel del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma. - Las Hilanderas de El Paso. - Club de Automóviles Antiguos El Paso. b) En la categoría de Acción Social y Comunidad: - PADISBALTA - Asociación de Personas con Discapacidad de La Palma. - Asociación Fátima de Policías Locales de La Palma. c) En la categoría de Conocimiento y Educación / Trayectoria Profesional: - Dr. Carlos Fernández Hernández. - Dr. Luis Alberto Ramos Gómez. d) En la categoría de Ciencia e Innovación: - Doña Brenda Rodríguez Concepción. e) En la categoría de Méritos excepcionales en otros ámbitos: Asociación Medioambiental de Voluntarios Sin Suela. ASUNTO Nº 7.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA (CC) EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL APOYO A LA INICIATIVA DEL GOBIERNO DE CANARIAS A QUE SE REALICE UN REAL DECRETO LEY, POR PARTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LAS CONDICIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS DE CANARIAS. El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno, la Moción suscrita por el Portavoz del Grupo de Coalición Canaria, D. Juan Ramón Felipe San Antonio, nº de registro de entrada: 2026006459, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. (...) Suficientemente debatido el asunto y tras un breve intercambio de pareceres, el Pleno de la Corporación acuerda por mayoría con el voto a favor de los Srs. y Sras. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 32 Consejeras de los Grupos de Coalición Canaria y PP (16), y la abstención de los Srs. y Sras. Consejeras del Grupo Socialista (5), aprobar la siguiente MOCIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los Cabildos Insulares, además de ser una Entidad Local, administrativamente hablando, que actúa cuando una familia necesita ayuda social, cuando hay problemas de vivienda, cuando el transporte no llega o es caro, cuando faltan recursos para dependencia, infancia o mayores, o cuando el empleo se resiente, también actuamos como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como órganos de gobierno, administración y representación de cada una de las ocho islas en que se articula territorialmente la Comunidad Autónoma de Canarias. Por eso, cuando hay medidas, como la del Gobierno de Canarias, para impulsar en negociaciones con el Gobierno de España, que se establezca un Real Decreto ley de medidas urgentes para el mantenimiento y recuperación de las condiciones sociales y económicas de canarias que afectan directamente a la vida diaria en Canarias y a la financiación de los servicios públicos, los Cabildos debemos pronunciarnos con claridad. Canarias tiene una realidad distinta y la igualdad real exige respuestas adaptadas Canarias es un archipiélago lejano y fragmentado, y eso genera sobrecostes y dificultades objetivas: mover mercancías, prestar sanidad, garantizar movilidad, asegurar energía o agua, y sostener servicios en todas las islas cuesta más que en un territorio continental. La propia propuesta que impulsa el Gobierno de Canarias ante el Gobierno del Estado para la formalización de un Real Decreto-ley parte de una idea muy sencilla: “Canarias no pide privilegios, sino justicia; no exige concesiones, sino cumplimiento.” Es decir, para que la ciudadanía canaria tenga igualdad real de oportunidades, el Estado debe adaptar y cumplir compromisos que ya responden a esa singularidad. Hay una urgencia concreta: retrasos que afectan a servicios públicos y a la suficiencia financiera. La propuesta de Real Decreto-ley justifica su necesidad en una situación de extraordinaria y urgente necesidad porque la demora en la ejecución de asignaciones estatales (en parte vinculadas a los Presupuestos Generales del Estado de 2023) ha impedido materializar recursos imprescindibles para la prestación ordinaria de servicios públicos esenciales en Canarias. Dicho de otro modo: cuando esos recursos no llegan a tiempo, se tensiona todo lo demás; los servicios, la inversión y la capacidad de respuesta de las administraciones que están “a pie de calle”, incluidos los Cabildos. Canarias afronta varias emergencias al mismo tiempo La propuesta del Gobierno de Canarias para que el Estado elabore y apruebe un Real Decreto- ley de medidas urgentes para el mantenimiento y recuperación de las condiciones sociales y SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 33 económicas de canarias identifica un contexto especialmente exigente para el Archipiélago, citando seis situaciones de emergencia (migratoria, habitacional, energética, hídrica, climática y tecnológica), además del reto demográfico y desequilibrios entre islas. Igualmente, se reconoce la necesidad de una atención sostenida a La Palma tras la erupción volcánica de 2021, la presión migratoria como frontera sur de Europa, el riesgo de despoblamiento en islas como La Gomera y El Hierro, y tensiones por crecimiento poblacional en Lanzarote y Fuerteventura. La propuesta de Real Decreto-ley estructura medidas urgentes en varios bloques: A) Medidas orientadas a mejorar los ingresos laborales en Canarias y a reducir la brecha salarial con la media del Estado. Actuando de forma focalizada sobre las rentas más bajas. En el sector público, permite un incremento adicional de retribuciones en 2026 para categorías cuya retribución anual sea inferior al 150% del SMI, mediante negociación colectiva y con respeto a la estabilidad presupuestaria. En el sector privado, establece incentivos para las empresas que pacten mejoras salariales por encima del convenio sectorial —ligadas a productividad— mediante una bonificación en la cuota patronal por contingencias comunes equivalente al 50% del incremento pactado. B) Medidas de cooperación para mejorar la situación de las pensiones no contributivas, especialmente relevantes en Canarias y con un impacto social notable sobre mujeres, al tratarse de prestaciones asociadas con frecuencia a trayectorias laborales más precarias o interrumpidas. En ese sentido, declara compatible el complemento de renta que pueda establecer la Comunidad Autónoma de Canarias para elevar el nivel de vida de las personas beneficiarias de pensiones no contributivas, otorgándole la condición de renta exenta y no computable a efectos de Seguridad Social e IRPF, evitando que una mejora autonómica pueda traducirse en penalizaciones administrativas o fiscales para quien más lo necesita. C) Recuperación social y económica (empleo y actividad): incluye, entre otras, medidas para impulsar empleo (planes específicos y financiación), incentivos para islas con dificultades y acciones para jóvenes. D) Movilidad y conectividad: mantiene y financia medidas para el transporte público colectivo terrestre en Canarias y modifica la bonificación del transporte marítimo; además, aborda la conectividad interinsular en rutas estratégicas. E) Medidas para colectivos vulnerables: refuerza ámbitos como la gratuidad 0-3, la accesibilidad al Ingreso Mínimo Vital, la lucha contra la pobreza y la cofinanciación en dependencia. F) Vivienda: incluye cesión de suelo público estatal para vivienda protegida y dotaciones económicas para vivienda protegida. G) Sobrecostes por ultraperiferia e insularidad: plantea compensaciones para sobrecostes sanitarios, del agua desalinizada/regenerada/reutilizada, y medidas ligadas a SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 34 energía (generación y almacenamiento). H) Infraestructuras esenciales: contempla medidas en costas, obras hidráulicas, carreteras, aeropuertos, infraestructura turística e I+D. I) Una cuestión clave para los Cabildos y Ayuntamientos: financiación local la propuesta incorpora expresamente la participación de las Entidades Locales Canarias en los tributos del Estado para 2026 y 2027 manteniendo recursos en términos equivalentes a los establecidos en los PGE 2023, lo cual es esencial para la estabilidad de los presupuestos de estas Entidades Locales y la prestación de servicios. En definitiva, se considera que la propuesta de Real Decreto-ley es una herramienta necesaria para: • Mejorar los salarios en el sector público y privado. • Cooperación para mejorar la situación de las pensiones no contributivas. • Garantizar continuidad de servicios públicos básicos. • Reforzar la cohesión territorial y la igualdad de oportunidades. • Sostener medidas de movilidad y protección social. • y asegurar financiación y compromisos que inciden directamente en la vida de nuestra ciudadanía. Por todo lo expuesto, el Grupo de Coalición Canaria (CC) propone al Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, la adopción de los siguientes acuerdos: Primero. - Manifestar el apoyo institucional del Excmo. Cabildo Insular de La Palma a la Propuesta de Real Decreto-ley de medidas urgentes para el mantenimiento y recuperación de las condiciones sociales y económicas de Canarias, promovido por el Gobierno de Canarias ante la Administración General del Estado, por su impacto directo en la ciudadanía y en los servicios públicos. Segundo.- Instar al Gobierno de España a que, con carácter inmediato, negocie con el Gobierno de Canarias y apruebe dicha norma mediante Real Decreto-ley en Consejo de Ministros, garantizando su plena dotación presupuestaria, su ejecución efectiva y el cumplimiento de los compromisos recogidos para Canarias. Tercero. - Instar al Congreso de los Diputados y a los Grupos Parlamentarios a que impulsen su convalidación en los plazos legalmente previstos, evitando cualquier demora que ponga en riesgo la continuidad de medidas esenciales para Canarias. Cuarto. - Instar al Gobierno de Canarias, demás Cabildos Insulares y otras administraciones competentes a mantener la coordinación institucional necesaria para la correcta implementación de las medidas contempladas, con enfoque de cohesión territorial y atención a las diferentes realidades insulares. Quinto. - Dar traslado del presente acuerdo a: • Presidencia del Gobierno de España. • Presidencia del Congreso de los Diputados y a los Grupos Parlamentarios. • Presidencia del Gobierno de Canarias y al Parlamento de Canarias. • FECAM • FECAI SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 35 *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 8.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR (PP) EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE PUERTO NAOS DESTINADAS A LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ASCENSORES DAÑADOS TRAS LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA. El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno, la Moción suscrita por la Portavoz del Grupo Popular, D. ª Nieves María Hernández Pérez, nº de registro de entrada: 2026007386, de fecha dos de marzo de dos mil veintiséis. (...) Suficientemente debatido el asunto y tras un breve intercambio de pareceres, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los de los Miembros Corporativos presentes (21), aprobar la siguiente MOCIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La erupción volcánica que tuvo lugar en el año 2021 en la isla de La Palma ocasionó graves daños materiales, sociales y económicos, cuyas consecuencias continúan afectando a numerosos núcleos poblacionales. Entre las zonas más perjudicadas se encuentra Puerto Naos, donde muchos edificios residenciales han sufrido daños directos e indirectos derivados de la acumulación de gases volcánicos, cenizas, humedad, así como del prolongado cierre y falta de uso de las instalaciones. Todo ello ha afectado de manera especial a elementos esenciales de los inmuebles, como los ascensores, que en muchos casos continúan fuera de servicio. La imposibilidad de poner en funcionamiento los ascensores supone un grave problema para los vecinos, especialmente para las personas mayores, personas con movilidad reducida o aquellas que presentan algún grado de dependencia, dificultando el acceso a sus viviendas y limitando su derecho a una vida digna y autónoma. Las comunidades de propietarios afectadas no disponen, en la mayoría de los casos, de capacidad económica suficiente para asumir unos gastos extraordinarios que no derivan del mantenimiento ordinario de los edificios, sino que son consecuencia directa de una catástrofe natural. Desde el Grupo Popular consideramos que el Cabildo Insular de La Palma debe continuar impulsando medidas que faciliten la recuperación social y residencial de las zonas afectadas, promoviendo el retorno seguro de los vecinos y garantizando condiciones adecuadas de accesibilidad. Por todo lo expuesto, el Grupo Popular propone el siguiente: ACUERDO SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 36 1. Instar al grupo de gobierno del Cabildo Insular de La Palma a crear una línea específica de ayudas económicas destinada a las comunidades de propietarios de Puerto Naos para la reparación, adaptación y puesta en funcionamiento de los ascensores dañados como consecuencia de la erupción volcánica. 2. Que dichas ayudas puedan cubrir, total o parcialmente, los gastos derivados de: • Reparación o sustitución de ascensores. • Adaptaciones técnicas necesarias para su puesta en servicio. • Inspecciones, certificaciones y legalizaciones exigidas por la normativa vigente. 3. Establecer como criterio prioritario la atención a aquellos edificios en los que residan personas mayores, personas con movilidad reducida o situaciones de especial vulnerabilidad social. 4. Garantizar que el procedimiento para la concesión de estas ayudas sea ágil, sencillo y con la mínima carga administrativa posible para las comunidades de propietarios. 5. Dar traslado del presente acuerdo al Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, a los efectos oportunos. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 9.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO SOCIALISTA (PSOE) EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DEL 8 DE MARZO, DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER. El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno la propuesta que tiene su origen en la moción inicial presentada por el Portavoz del Grupo Socialista, D. Borja Perdomo Hernández, el pasado 2 de marzo de 2026, la cual fue posteriormente sustituida por una enmienda técnica con nº de registro de entrada: 2026007795, de fecha 4 de marzo de 2026. Sometida a debate la moción de referencia, los grupos Coalición Canaria (CC) y Partido Popular (PP) proponen una serie de enmiendas de modificación con el objetivo de garantizar la eficiencia administrativa, evitar la duplicidad de órganos y reconocer las estructuras de coordinación ya operativas en la administración autonómica e insular. Tras la aceptación de dichas enmiendas por el grupo proponente y tras un breve intercambio de opiniones, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad (21 votos a favor) aprobar la siguiente: MOCIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El 8 de marzo es el Día Internacional de las Mujeres. Un día para la reivindicación y la lucha por la igualdad entre mujeres y hombres; también para celebrar cada avance conseguido, pero sobre todo para denunciar y reivindicar todo lo que queda por hacer. Este siglo XXI nos ha cogido por sorpresa con un hecho que no esperábamos: nuestra sociedad, en lugar de seguir avanzando, está dando pasos atrás. Y las mujeres estamos en SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 37 primera línea de estos retrocesos. Vivimos un momento decisivo. Grandes cambios ideológicos, mediáticos y en las formas de relacionarnos, impulsados o acelerados por las redes sociales y los medios de comunicación, están transformando nuestra convivencia. Y estos cambios no se dan solo en España: basta mirar hacia Europa, hacia América, hacia Rusia y hacia Oriente Medio para constatar que el mundo está inmerso en una ola reaccionaria en la que el fascismo y las guerras se extienden. En España, la ultraderecha ya no se limita a las redes sociales: está gobernando. Esto constituye una amenaza directa para los derechos de las mujeres. A pesar de los avances conseguidos en las últimas décadas, persisten importantes desigualdades estructurales que afectan a las mujeres en ámbitos como el empleo, la corresponsabilidad, la conciliación, la violencia de género o la participación en espacios de toma de decisiones. El acoso a las mujeres en lo que solo podemos llamar el salvaje oeste digital es brutal. La socialización que encuentran niñas y adolescentes en las redes sociales las encamina hacia modelos de feminidad que creíamos superados, orientándolas hacia roles en los que las mujeres solo tenían un espacio posible: el privado, el doméstico, el de los cuidados. Los contenidos pornográficos y plataformas como OnlyFans tratan a las mujeres como mercancía y se han convertido, a edad muy temprana, en la principal fuente de educación sexual para toda una generación de jóvenes. Estamos ante un retroceso que, si no se aborda, se consolidará. Hay un factor que debemos comprender con claridad. Las redes sociales se han convertido en el principal agente de socialización de niñas y niños, por encima incluso de la escuela y la familia. Y si el espacio donde se forman las identidades, los deseos y las relaciones ha cambiado, la respuesta educativa no puede seguir siendo la misma. La coeducación tiene que entrar también en el espacio digital. Este 8 de marzo, como decimos, tenemos muchas razones para preocuparnos y para actuar. Por eso debemos reafirmar con claridad nuestro compromiso con la agenda feminista. Una agenda que ya se está desarrollando desde el Gobierno de España con grandes avances concretos: el impulso y la renovación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que por primera vez incluye medidas específicas contra la violencia digital y pone el acento en el acoso que sufren las mujeres en las redes sociales. O el proyecto de Ley contra la violencia vicaria, fundamental para proteger a niñas y niños de las formas más crueles de violencia machista. También el marco europeo avanza en esta dirección, con la Ley de Servicios Digitales que obliga a las plataformas a asumir responsabilidad sobre los contenidos que amplifican. Contra el negacionismo machista, la única estrategia que funciona es la que nos marca el feminismo. Y el feminismo siempre nos ha dicho que la educación en igualdad de niños y niñas, la coeducación, es clave para el futuro de nuestra sociedad. Hoy queremos reivindicarla más que nunca. Ante el último asesinato por violencia vicaria ocurrido en Tenerife, y a la luz de los preocupantes datos de violencia machista, resulta urgente que desde la comunidad autónoma se asuma la responsabilidad de poner en marcha un gabinete de crisis permanente. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 38 Este espacio debe reunir a todas las administraciones públicas implicadas, junto con las asociaciones feministas y entidades sociales especializadas, con el objetivo de diseñar y coordinar una estrategia conjunta, eficaz y sostenida en el tiempo. Solo mediante una respuesta institucional unificada, recursos suficientes y políticas integrales podremos avanzar en la prevención, protección y reparación frente a la violencia estructural que seguimos sufriendo las mujeres. Para que las niñas crezcan con las mismas oportunidades y derechos, no podemos dejar fuera del foco a los niños. La educación en nuevas masculinidades se hace totalmente imprescindible: las últimas décadas nos lo han demostrado. Las mujeres no avanzarán si los hombres no caminan también hacia la igualdad. Transformar las relaciones entre jóvenes en relaciones donde el machismo quede fuera de juego es una tarea urgente. Somos conscientes de que son muchos los frentes en los que debemos seguir trabajando: el empleo, la conciliación, el reparto equitativo de los cuidados, la abolición de la prostitución, la lucha contra la violencia de género, la defensa de los derechos sexuales y reproductivos, entre otros. Pero en este 8 de marzo queremos poner el foco en dos cuestiones que consideramos urgentes e inseparables: la necesaria intervención en el salvaje oeste digital para proteger a mujeres y niñas, y la imprescindible coeducación en todos los ámbitos de socialización, empezando por los que hoy más influyen en las vidas de nuestros jóvenes. Esta tarea exige la implicación de todas las instituciones y todas las administraciones, desde el Estado hasta los ayuntamientos, pasando por las comunidades autónomas. Proteger a las niñas y los niños de hoy es la inversión más urgente que podemos hacer por la igualdad de mañana. Por todo ello, el Grupo Socialista del Cabildo Insular de La Palma presenta para su aprobación por el Pleno los siguientes ACUERDOS: .-Ratificar el compromiso democrático de los grupos políticos con la igualdad real y efectiva y con las políticas públicas impulsadas desde el movimiento feminista. .-Instar al Gobierno de Canarias a fortalecer el liderazgo institucional en políticas de igualdad, garantizando recursos suficientes, planificación estratégica y una ejecución efectiva de los programas dirigidos a reducir las brechas estructurales que afectan a las mujeres del archipiélago. .-Instar al Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Educación, dar continuidad y reforzar las acciones formativas dirigidas tanto a los/as menores, las familias como a los/as profesionales de la educación, sobre la importancia de realizar un buen uso de la Red para aprovechar las posibilidades de crecimiento personal que nos ofrece y promover la seguridad, el pensamiento crítico y el empoderamiento en igualdad en Internet de niñas, niños y adolescentes, así como extender y dotar de estabilidad a los proyectos en colaboración con nuestras universidades públicas para reforzar el acompañamiento educativo desde edades tempranas. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 39 .- Seguir impulsando, en el ámbito de las competencias insulares/autonómicas, políticas públicas orientadas a: Campañas de sensibilización orientadas a sensibilizar y proteger a las niñas y niños en las redes sociales frente a mensajes machistas, acoso sexual, la prostitución encubierta y la violencia de género. .-Seguir trabajando en la planificación y desarrollo de todas las políticas en materia de igualdad en el ámbito insular, especialmente a través de la creación, desarrollo y fortalecimiento de proyectos y medidas en materia de coeducación dirigidas a la erradicación de los roles y estereotipos de género desde edades tempranas, fomentando la igualdad, la convivencia y la diversidad. .-Instar al Gobierno de Canarias a la consolidar y reforzar el gabinete de coordinación ya existente, en el que participan todas las administraciones públicas competentes, así como las asociaciones feministas y entidades especializadas, con el objetivo de dar continuidad e intensificar la estrategia conjunta, integral y eficaz para la prevención, atención y erradicación de la violencia de género y la violencia vicaria. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 10.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA (CC) EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SOBRE EL ACUERDO MERCOSUR Y EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL 2028-2034 DE LA UNIÓN EUROPEA. El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno, la Moción suscrita por la Portavoz del Grupo de Coalición Canaria, D. Juan Ramón Felipe San Antonio, nº de registro de entrada: 2026007421, de fecha dos de marzo de dos mil veintiséis. (...) Suficientemente debatido el asunto y tras un breve intercambio de pareceres, el Pleno de la Corporación acuerda por mayoría con el voto a favor de los Srs. y Sras. Consejeras de los Grupos de Coalición Canaria (11), la abstención de los Srs. y Sras. Consejeras del Grupo Popular (5), y el voto en contra de los Srs. y Sras. Consejeras del Grupo Socialista (5), aprobar la siguiente MOCIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Tras décadas de negociación, el 17 de enero de este año 2026, la Unión Europea firmó el acuerdo comercial con Mercosur; un acuerdo que creará la mayor zona comercial del mundo pero que supone un serio peligro para la subsistencia de la agricultura en Canarias en general y en La Palma en particular. El acuerdo contempla dar acceso a las empresas europeas a un mercado de 270 millones de consumidores; las sudamericanas tendrán las puertas abiertas a otro de 450 millones, siendo que alrededor del 92% de los intercambios comerciales quedarán libres de aranceles en un plazo de hasta 15 años. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 40 Este acuerdo suscita en nuestros agricultores un legítimo recelo dado que la competencia desleal, la entrada de producto sin los debidos controles o incluso la tergiversación de la Ley para que otros países no firmantes puedan beneficiarse de este acuerdo hacen que el sector en Canarias esté ejerciendo sus legítimas reivindicaciones que logren la paralización de este acuerdo. A pesar de que el Parlamento Europeo acordó la paralización del acuerdo hasta que se pronunciara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el pasado viernes, 27 de febrero, el Gobierno de la Unión Europeo, con Úrsula Von der Leyen a la cabeza, ha anunciado que aplicará el acuerdo comercial con Mercosur de forma provisional al considerarlo una necesidad estratégica de la Unión Europea. Esta decisión ha sido tomada por el Ejecutivo de la Unión, tras consultarlo con los Estados miembros y con el Parlamento, más no, con los actores económicos implicados, esto es, el sector primario, los agricultores de toda Europa cuya voz se ha alzado de manera clara y mayoritaria en favor de la prudencia frente a un acuerdo que puede perjudicar no sólo nuestros intereses económicos sino también nuestra salud. Además, a los países anteriormente firmantes, se unieron, el jueves 26 de febrero, dos potencias productoras tan importantes como son Argentina y Uruguay, ratificando el pacto el pasado jueves 26 de febrero. Es el propio sector quien califica este acuerdo de “jaque mate para el archipiélago” dado que a esta incertidumbre se suma la de la propuesta de agrupar fondos esenciales (inclusive los del POSEI) para el Marco Financiero Plurianual 2028-2034. La demanda del Cabildo Insular de La Palma es muy clara: la continuidad de políticas específicas que garanticen la protección del sector primario en las Islas Canarias, reconocidas como tal en el artículo 349 y 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la paralización del acuerdo Mercosur, con carácter inmediato hasta que no se especifique cómo se va a garantizar la entrada de estos productos a la cadena de consumo en cuanto a su procedencia, a las mismas exigencias de seguridad alimentaria que se imponen a los productores europeos y que se incluya mayor vigilancia tanto en la producción en origen como en la distribución, todo ello imponiendo cláusulas específicas para la protección de productos que tengan origen en Canarias, por su especificidad como Región Ultraperiférica para evitar la pérdida de rentabilidad de las explotaciones. El Parlamento Europeo ha votado a favor de remitir el acuerdo comercial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero esto no supone una paralización total, y prueba de ello es el anuncio de la Comisión Europea de seguir adelante por la presión arancelaria que sufre Europa y la necesidad de lanzar su aplicación provisional para sumar aliados estratégicos, lo que genera mayor incertidumbre y desasosiego en nuestro sector primario. El Cabildo Insular de La Palma está con los trabajadores y trabajadoras del campo y el océano de La Palma; estamos con la calidad de nuestros productos, con la seguridad agroalimentaria, unas reglas justas y un equilibro real para los productores palmeros, esto es, de Canarias, Región Ultraperiférica. Por todo ello, el grupo de Coalición Canaria eleva al Pleno de este Excmo. Cabildo Insular la siguiente propuesta: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 41 ACUERDO PRIMERO. - Instar al Gobierno de Canarias a seguir luchando por el respeto a la diferenciación de Canarias como Región Ultraperiférica y a exigir, con carácter inmediato la paralización total del acuerdo de MERCOSUR. SEGUNDO. - Instar al Gobierno de España a exigir la paralización total e inmediata del acuerdo con MERCOSUR, hasta que no se garanticen los controles en origen, tanto de seguridad agroalimentaria como de procedencia del producto y a exigir la inclusión de excepciones y acuerdos específicos para los productos de Canarias, por ser Región Ultraperiférica; todo ello con base a los artículos 349 y 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. TERCERO. - Instar a la Unión Europea para que proceda a la paralización total e inmediata del acuerdo con MERCOSUR, hasta que no se garanticen los controles en origen, tanto de seguridad agroalimentaria como de procedencia del producto y a exigir la inclusión de excepciones y acuerdos específicos para los productos de Canarias, por ser Región Ultraperiférica; todo ello con base a los artículos 349 y 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. CUARTO. - Dar traslado del presente acuerdo al Gobierno de Canarias. QUINTO. - Dar traslado del presente acuerdo al Gobierno de España. SEXTO. - Dar traslado del presente acuerdo a la Unión Europea. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 11.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR (PP) EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SOBRE EL ACUERDO MERCOSUR Y EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL 2028-2034 DE LA UNIÓN EUROPEA. El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno, la Moción suscrita por la Portavoz del Grupo Popular, D. ª Nieves María Hernández Pérez, nº de registro de entrada: 2026007647, de fecha tres de marzo de dos mil veintiséis. (...) Suficientemente debatido el asunto y tras un breve intercambio de pareceres, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los de los Miembros Corporativos presentes (21), aprobar la siguiente MOCIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Tras décadas de negociación, el 17 de enero de este año 2026, la Unión Europea firmó el acuerdo comercial con Mercosur. Un acuerdo que creará la mayor zona comercial del mundo, pero al mismo tiempo ha aumentado la preocupación del sector agrícola por las incertidumbres que Europa ha ido sembrando en este sector a lo largo de los años. El acuerdo contempla dar acceso a las empresas europeas a un mercado de 270 millones de consumidores; las sudamericanas tendrán las puertas abiertas a otro de 450 millones, siendo SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 42 que alrededor del 92% de los intercambios comerciales quedarán libres de aranceles en un plazo de hasta 15 años. Hemos de señalar que las políticas de la Comisión Europea llevadas a cabo en los últimos años han incrementado de forma “brutal” los costes de producción y han colocado a los agricultores europeos en una posición de desventaja frente a países como Marruecos, México o los miembros del Mercosur, cuyas exportaciones no cumplen los mismos estándares medioambientales. En el conjunto de la Unión Europea, el resultado es inequívoco: se produce menos, se paga más y el campo está al límite. Es por ello, que este nuevo acuerdo suscite en nuestros agricultores un legítimo recelo, una enorme desconfianza. A esta incertidumbre y preocupación se suma la propuesta de agrupar fondos esenciales (inclusive los del POSEI) para el Marco Financiero Plurianual 2028-2034. Ya en este asunto el Cabildo Insular de La Palma acordó instar al Gobierno de España a defender los intereses de nuestros agricultores y ganaderos en ese Marco Financiero Plurianual, a oponerse al recorte del 22% en la PAC, a manifestar el rechazo firme a la creación de un fondo único que diluya la PAC y la PPC entre otras políticas comunitarias, exigiendo que ambos programas se mantengan como política autónoma, europea, no como planes nacionales, con presupuesto propio, también a defender la dotación del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), en el Marco Financiero Plurianual 2028-2034, evitando los recortes presupuestarios y su integración en fondos multisectoriales y, finalmente, procediendo a la actualización de la ficha presupuestaria del mismo. De otro lado, la presentación y aprobación por el Parlamento Europeo de una moción para remitir el Acuerdo Mercosur en su totalidad al TJUE, con el fin de que emita un dictamen jurídico sobre su conformidad con los Tratados, también tiene como consecuencia que el Parlamento Europeo no podrá votar el acuerdo, para ratificarlo o no, hasta que el Tribunal emita su dictamen, un proceso que suele prolongarse entre 18 y 24 meses. Esa decisión parlamentaria ha anticipado, paradójicamente, su entrada en vigor provisional ya que en el mes de enero de este año el Consejo Europeo da el visto bueno a la Comisión Europea para implementar y poner en marcha este Acuerdo Mercosur de manera provisional una vez que los países de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay lo ratifiquen en sus respectivos parlamentos nacionales. Justamente esto es lo que está ocurriendo en los últimos días. La demanda del Cabildo Insular de La Palma ha de ser muy clara: la continuidad de políticas específicas que garanticen la protección del sector primario en las Islas Canarias y, por tanto, en la isla de La Palma. Si la entrada en vigor, de forma provisional, de este acuerdo se produce sin esperar a la resolución judicial, con lo que podremos estar en desacuerdo, será necesario profundizar en las propuestas reales y objetivas que impidan con claridad, sin cortapisas ni extraños caminos, la producción de daños directos o colaterales con un acuerdo de este calado e importancia. Estar atento para que este acuerdo sea realmente beneficioso y no concluya, como algunos preconizan, con la defunción del sector agrícola en nuestro país. Para ello se requería la aprobación de un Reglamento de Salvaguardias que permitiera que los agricultores europeos se sientan más protegidos y con instrumentos objetivos y realmente eficaces frente a las posibles distorsiones del comercio internacional y que todas las administraciones implicadas estén vigilantes y actúen, si fuera necesario, con la urgencia que el propio Reglamento señalara. Este Reglamento, ya aprobado por el Parlamento Europeo, mandata a la Comisión Europea a aplicar mecanismos que permitan la observancia de elementos perniciosos y perjudiciales para SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 43 los agricultores europeos y la activación inmediata de la salvaguarda. De esta manera aprueba, entre otros, los criterios objetivos claros para intervenir y un umbral de daño bajo al sector agrario europeo para su activación; la protección frente a caídas significativas de precios; el refuerzo del sistema de seguimiento y vigilancia; intensifica los controles en las importaciones; consolida el acuerdo político del principio de reciprocidad y las medidas anti- elusión de estos acuerdos de salvaguarda que puedan intentarse con cambios en las rutas comerciales o importaciones desde países exentos de dichas medidas. Por todo ello, los grupos de Coalición Canaria, Partido Popular y Partido Socialista Obrero Español, elevan al Pleno de este Excmo. Cabildo Insular la siguiente propuesta: ACUERDO: PRIMERO.- Reiterar al Gobierno de España el acuerdo en el que solicitábamos, entre otros: a) Defender los intereses de nuestros agricultores y ganaderos en el próximo Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea. b) Manifestar el rechazo firme a la creación de un fondo único que diluya la PAC y la PPC entre otras políticas comunitarias, y exigir que la PAC y la PPC se mantengan como política autónoma, europea, con presupuesto propio, estable y suficiente. c) Defender la dotación del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), en el Marco Financiero Plurianual 2028-2034, evitando los recortes presupuestarios y su integración en fondos multisectoriales, garantizando un anclaje específico, blindado para dichas políticas en el marco financiero comunitario procediendo, además, a la actualización de la ficha presupuestaria del Posei para el periodo 2028-2034. SEGUNDO. - Instar al Gobierno de España y a la Comisión Europea ante la entrada en vigor del acuerdo Mercosur a que: - Procedan a vigilar y a aplicar con objetividad y rapidez el Reglamento de Salvaguarda cuando se activen aquellas señales que indican que la aplicación del acuerdo esté perjudicando a nuestros agricultores y ganaderos y de esta manera se encuentren realmente protegidos y con instrumentos eficaces frente a las posibles distorsiones del comercio internacional. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 12.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO SOCIALISTA (PSOE) EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA INSTAR AL GOBIERNO DE CANARIAS A APROBAR UN DECRETO LEY QUE TENGA POR OBJETO LA PUESTA EN MARCHA DE UN PLAN EXTRAORDINARIO DE TRANSFORMACIÓN SOCIOECONÓMICA DE CANARIAS. El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno la propuesta que tiene su origen en la moción inicial presentada por el Portavoz del Grupo Socialista, D. Borja Perdomo Hernández, el pasado 2 de marzo de 2026, la cual fue posteriormente sustituida por una enmienda técnica con nº de registro de entrada: 2026007795, de fecha 4 de marzo de 2026. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 44 (...) Suficientemente debatido el asunto y tras un breve intercambio de pareceres, el Pleno de la Corporación acuerda por mayoría con el voto en contra de los Srs. y Sras. Consejeras de los Grupos de Coalición Canaria y Popular (16), y el voto a favor de los Srs. y Sras. Consejeras del Grupo Socialista (5), no aprobar la siguiente MOCIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Canarias afronta desde hace décadas una serie de desafíos estructurales que limitan su capacidad para alcanzar un desarrollo económico y social plenamente sostenible, equitativo y resiliente. Entre estos desafíos destaca, en primer lugar, la persistencia de elevados niveles de pobreza y exclusión social. En 2024, el 31,2 % de la población canaria —cerca de 700.000 personas— se encontraba en riesgo de pobreza y/o exclusión social, con datos especialmente alarmantes en la infancia y la juventud, donde algunas franjas superan el 40 %. Estas cifras sitúan a Canarias entre las comunidades autónomas con mayores índices de vulnerabilidad y desigualdad. Esta realidad, que persiste pese al crecimiento económico, evidencia un modelo productivo incapaz de generar empleo estable y salarios suficientes, así como una distribución desequilibrada de la riqueza entre islas, municipios y grupos sociales. La pobreza infantil, en particular, compromete el desarrollo humano futuro, incrementa el riesgo de fracaso escolar y perpetúa ciclos intergeneracionales de desigualdad, en clara contradicción con la Agenda Canaria 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. A ello se suman la baja productividad y las rigideces estructurales del modelo económico canario. La productividad laboral se sitúa entre un 25 % y un 30 % por debajo de la media estatal y aproximadamente un tercio por debajo de la media europea. Esta brecha responde a una estructura productiva caracterizada por el predominio de actividades de bajo valor añadido; la insuficiente inversión en I+D+i, digitalización y formación avanzada; la elevada temporalidad laboral; los bajos salarios; y las limitaciones derivadas de la condición de región ultraperiférica, los sobrecostes estructurales y la reducida escala de los mercados insulares. Asimismo, según las últimas cifras oficiales correspondientes a 2024, persisten otros factores de vulnerabilidad: una elevada dependencia del sector turístico, que representa el 36,8 % del PIB y más del 44 % del empleo, lo que incrementa la exposición a ciclos externos; una notable sensibilidad ante crisis globales —como la pandemia, la volatilidad energética, la inflación o las alteraciones en la movilidad aérea—; un mercado de la vivienda tensionado, con un incremento acumulado de precios del 17 % desde 2021; y tasas de temporalidad laboral aún superiores al 20 %. Paralelamente, Canarias atraviesa un ciclo económico favorable, caracterizado por máximos históricos de recaudación fiscal; un crecimiento sostenido del PIB superior a la media nacional en 2023 y 2024 (4,4 % en 2024), con previsiones de continuidad en 2025 y 2026 según distintos organismos; un nuevo récord de actividad turística en 2024; una recuperación del empleo; y una reducción relativa de 50.000 personas en riesgo de pobreza en el último año. No obstante, este crecimiento no ha logrado revertir los problemas estructurales que lastran el desarrollo del Archipiélago, ya que no se ha traducido en mejoras estructurales de la renta ni en la generalización de empleos de calidad, manteniéndose así importantes niveles de vulnerabilidad social. La coexistencia de bonanza económica y debilidades estructurales configura, sin embargo, una SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 45 ventana de oportunidad excepcional para impulsar un proceso de transformación profunda. En este contexto, resulta necesaria la aprobación urgente de un decreto-ley que habilite un Plan Extraordinario de Transformación Socioeconómica de Canarias (PETSEC), dotado de los recursos necesarios para promover un cambio del modelo de desarrollo hacia uno más inclusivo, competitivo, sostenible, digital y verde; que mejore la productividad; fortalezca el capital humano; refuerce la inversión en innovación; y favorezca la diversificación estratégica de la economía canaria. Para lograr estos objetivos, el PETSEC se articula en cuatro ejes estratégicos. El primero se orienta a garantizar los derechos sociales y a reforzar la lucha contra la pobreza, especialmente en la infancia, la juventud y las familias vulnerables. Incluye medidas en materia de vivienda para aliviar la tensión del mercado residencial, ampliar el parque público y facilitar el acceso mediante apoyos a la adquisición o al alquiler. Asimismo, contempla el refuerzo del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, la intensificación de las políticas contra la pobreza y el fortalecimiento de los sistemas educativo y sanitario. El segundo eje se centra en la promoción del empleo decente, la formación de calidad y la diversificación productiva hacia sectores digitales, verdes e intensivos en conocimiento. Para ello, prevé medidas de impulso al empleo y la formación, el acompañamiento a la transición justa y la protección y fortalecimiento de las universidades públicas canarias. El tercer eje aborda la mejora en la gestión de los recursos públicos, mediante la realización de estudios orientados a incrementar la eficiencia, revisar gastos no esenciales en políticas sobredimensionadas, reducir duplicidades y reorientar recursos hacia prioridades estratégicas que impulsen una economía más diversificada, digital y sostenible. El cuarto eje incorpora medidas de fiscalidad progresiva, como la creación de una nueva deducción en el tramo autonómico del IRPF destinada a corregir desigualdades en la distribución de la riqueza; el compromiso de impulsar el futuro Impuesto de Estancias Turísticas en Canarias; y la revisión de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para facilitar el acceso a la vivienda. En definitiva, este instrumento persigue avanzar hacia una economía más diversificada, digital y sostenible; garantizar una transición ecológica justa; y consolidar un sistema de protección social capaz de reducir las desigualdades y erradicar la pobreza, de modo que el crecimiento económico se traduzca en un bienestar real para el conjunto de la sociedad canaria. Retrasar la acción del Gobierno de Canarias supondría desaprovechar una oportunidad histórica para corregir desequilibrios estructurales y asegurar un desarrollo sostenido y justo. Junto a este Plan Extraordinario de Transformación Socioeconómica de Canarias, el acuerdo político entre el PSOE y Coalición Canaria, conocido como “Agenda Canaria”, constituye otro instrumento relevante para avanzar hacia ese modelo económico diversificado, digital y sostenible. Dicho acuerdo implica el compromiso de cumplir la Agenda Canaria, garantizando el respeto íntegro a los fueros canarios, la ejecución plena de los convenios bilaterales, el desarrollo de una política solidaria en materia migratoria, la transferencia de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía y la aplicación de medidas compensatorias vinculadas a la lejanía, la insularidad y la cohesión social y económica. Todos estos motivos justifican de manera amplia y razonada la extraordinaria y urgente necesidad de que el Gobierno de Canarias apruebe, al amparo del apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, un decreto-ley como el que se propone. Por todo lo expuesto, proponemos que por el Pleno del Cabildo Insular de La Palma se adopte SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 46 el siguiente ACUERDO: Primero.- Instar al Consejo de Gobierno de Canarias a la elaboración y aprobación de un decreto ley destinado a la puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Transformación Socioeconómica de Canarias, proponiendo como contenido el que figura en el anexo de esta moción. Segundo.- Instar al Consejo de Gobierno de Canarias a actuar con lealtad, responsabilidad y espíritu constructivo en el desarrollo y ejecución de la Agenda Canaria. Tercero.- Instar al Gobierno de Canarias para que, a su vez, inste al Gobierno de España a: a) Continuar con el desarrollo y la ejecución de la Agenda Canaria, garantizando su cumplimiento efectivo y el pleno respeto a los fueros canarios; la ejecución íntegra de los convenios bilaterales; el fortalecimiento de una política solidaria en materia migratoria; la transferencia de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía; y la aplicación de medidas compensatorias vinculadas a la lejanía, la insularidad y la cohesión social y económica. Asimismo, reforzar la alianza con Portugal y Francia, junto con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea, a fin de consolidar los derechos que amparan a Canarias como Región Ultraperiférica. b) Desarrollar y ejecutar los planes y proyectos recogidos en la Agenda Canaria mediante su adecuada consignación en los Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, mediante la tramitación de la normativa necesaria para garantizar su cumplimiento. S/C de La Palma a 03 de marzo de 2026 El Portavoz, Fdo: Borja Perdomo Hernández SR. PRESIDENTE Y SECRETARÍA GRAL DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. ANEXO PROPUESTA DE DECRETO LEY PLAN EXTRAORDINARIO DE TRANSFORMACIÓN SOCIOECONÓMICA DE CANARIAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Canarias enfrenta desde hace décadas una serie de desafíos estructurales que limitan su capacidad para alcanzar un desarrollo económico y social plenamente sostenible, equitativo y resiliente. Entre dichos desafíos estructurales, destaca en primer lugar, la situación de pobreza y exclusión social que caracteriza al Archipiélago canario. De este modo, en 2024, el 31,2 por ciento de la población canaria —cerca de 700.000 personas— se encontraba en riesgo de pobreza y/o exclusión social, con datos especialmente alarmantes en infancia y juventud, donde algunas franjas superan el 40 por ciento, lo que sitúa a Canarias entre las comunidades autónomas con mayores índices de vulnerabilidad y mayor desigualdad. Esta situación, que persiste a pesar del crecimiento económico, evidencia un modelo productivo incapaz de generar empleo estable y salarios suficientes, y una distribución de la SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 47 riqueza desequilibrada entre islas, municipios y grupos sociales. Asimismo, la pobreza infantil, en particular, compromete el desarrollo humano futuro, aumenta el riesgo de fracaso escolar y perpetúa ciclos intergeneracionales de desigualdad, en contradicción con la Agenda Canaria 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Igualmente, merece una especial mención la baja productividad y las rigideces que caracterizan al modelo económico canario. Así, la productividad laboral en Canarias se sitúa entre un 25 y un 30 por ciento por debajo de la media estatal y un tercio por debajo de la media europea, consecuencia de una estructura productiva caracterizada por: el predominio de actividades de bajo valor añadido, la insuficiente inversión en I+D+i, digitalización y formación avanzada; la temporalidad laboral excesiva; los bajos salarios; o las limitaciones derivadas de la ultraperiferia, los sobrecostes estructurales y la reducida escala de los mercados insulares. Junto con dichos desafíos, y de acuerdo con las últimas cifras oficiales suministradas relativas al ejercicio 2024, cabe destacar asimismo: la dependencia excesiva que existe con respecto al sector turístico, el cual representa el 36,8 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) y más del 44 por ciento del empleo, lo que incrementa la exposición de Canarias a ciclos externos; una elevada vulnerabilidad ante crisis globales (pandemia, volatilidad energética, inflación, alteraciones en la movilidad aérea); un mercado de la vivienda tensionado, con un aumento acumulado del 17 por ciento desde 2021; o tasas de temporalidad laboral todavía superiores al 20 por ciento. Por otro lado, Canarias se encuentra actualmente en un ciclo económico favorable, caracterizado, entre otros aspectos, por: máximos históricos de recaudación fiscal; un crecimiento sostenido del PIB superior a la media nacional en 2023 y 2024 (4,4 por ciento en 2024), siendo previsible que este crecimiento sostenido se mantenga en los años 2025 y 2026, según apuntan diferentes organismos públicos y privados; un nuevo récord de actividad turística en el año 2024; tasas de empleo en recuperación; y una reducción relativa de la población en riesgo de pobreza de 50.000 personas en el último año. No obstante, este crecimiento económico no ha revertido los problemas estructurales que lastran el desarrollo del Archipiélago, al no traducirse este escenario favorable en mejoras estructurales de la renta, ni en empleos de calidad, alimentando así la vulnerabilidad social pese a esta coyuntura favorable. Esta coexistencia de bonanza económica y debilidades estructurales configura una ventana de oportunidad excepcional para abordar un proceso de transformación. Por ello, resulta necesaria la aprobación, con carácter urgente, de un decreto-ley que habilite un Plan Extraordinario de Transformación Socioeconómica de Canarias (PETSEC), dotado de los recursos necesarios para impulsar un cambio del modelo de desarrollo socioeconómico del Archipiélago, más inclusivo, competitivo, sostenible, digital y verde, que mejore la productividad, fortalezca su capital humano, refuerce la inversión en innovación e impulse la diversificación estratégica de nuestra economía. Para lograr estos objetivos, el PETSEC se estructura en cuatro ejes estratégicos. El primero de estos ejes se centra en garantizar los derechos sociales y la lucha contra la pobreza, especialmente en el caso de la infancia, la juventud y las familias vulnerables. Para ello, se establecen medidas de apoyo y refuerzo en materia de vivienda, con objeto de aliviar las zonas del mercado residencial tensionado, incrementar el parque público de viviendas y SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 48 regular medidas de apoyo para la adquisición o alquiler de una vivienda. Igualmente, en este mismo eje destacan medidas específicas para el refuerzo del Sistema de para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, la lucha contra la pobreza, y el refuerzo de los sistemas educativo y sanitario canario. El segundo eje se enfoca en el empleo decente, formación de calidad y diversificación productiva, orientada a sectores digitales, verdes e intensivos en conocimiento, para lo que se establecen medidas de refuerzo y apoyo en materia de empleo y formación, transición justa y protección de las universidades públicas canarias, entre otros aspectos. El tercer eje se centra en medidas para la adecuada gestión de los recursos públicos, mandatando la realización de diversos estudios con objeto mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos públicos y realizar una revisión de los gastos no esenciales en aquellas políticas que se consideran sobredimensionadas, reducir duplicidades y reorientar los recursos hacia prioridades estratégicas que impulsen una economía más diversificada, digital y sostenible. Finalmente, en el cuarto eje se establecen medidas de fiscalidad progresiva, tales como el establecimiento de una nueva deducción en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) destinada a corregir la desigualdad en la distribución de la riqueza, el compromiso para la creación del futuro Impuesto de Estancias Turísticas en Canarias o el mandato para llevar a cabo una revisión de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, con objeto de facilitar un mejor acceso a la vivienda. En definitiva, se trata de que este instrumento permita avanzar hacia una economía más diversificada, digital y sostenible, garantizar una transición ecológica justa y consolidar un sistema de protección social capaz de reducir las desigualdades y erradicar la pobreza para que, en última instancia, el crecimiento económico se traduzca en bienestar real para toda la sociedad canaria. Junto a estas medidas, cabe destacar la modificación llevada a cabo en la disposición final primera de este decreto-ley, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, con un triple objetivo. En primer lugar, a través de la modificación del artículo 18.bis se supedita la aplicación de la deflactación en el tramo autonómico del IRPF a la existencia de una disponibilidad presupuestaria suficiente, una vez aplicada en su integridad la nueva deducción establecida por este decreto-ley, en dicho tramo, con objeto de corregir la desigualdad en la distribución de la riqueza. En segundo lugar, a través de la modificación de los artículos 24 ter y 26 sexies del citado texto refundido se elimina la bonificación llevada a cabo por el Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre, por el que se modifican las bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, en el caso de herencias o donaciones cuyo importe fuera superior a los 300.000 euros. De este modo, se evita una merma en la capacidad económica de la mayoría social del contribuyente canario, favoreciendo una distribución de la riqueza más equilibrada y justa. En tercer lugar, a través de la modificación de los artículos 31, 35, 36 y 37 del citado texto refundido se lleva a cabo una revisión de los tipos impositivos del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados. Estas modificaciones introducen una fiscalidad progresiva mediante tramos de tributación, bonifican las transmisiones destinadas a SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 49 vivienda habitual, y aumentan la carga sobre las grandes operaciones inmobiliarias. Asimismo, a través de la disposición final segunda se modifica el Decreto 46/2025, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, con objeto de garantizar el carácter excepcional de las prestaciones vinculadas al servicio, así como que las personas dependientes que presenten dificultades para encontrar una plaza en el sector privado o que no puedan asumirlas económicamente, no pierdan su derecho a los servicios o prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. El Estatuto de Autonomía de Canarias habilita al Gobierno de Canarias a dictar, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, normas con rango de ley, que reciben el nombre de decretos-leyes. En este caso, este decreto-ley se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas reconocidas en el artículo 95 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en materia de desarrollo económico, planificación económica, hacienda y presupuesto, servicios sociales, empleo, vivienda, juventud e infancia, así como en las competencias compartidas en materia de educación y sanidad, conforme al artículo 148 de la Constitución Española y la legislación sectorial vigente. El decreto-ley encuentra su fundamento jurídico en el artículo 86 de la Constitución Española y en el artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, dado que concurren en estas circunstancias que justifican una intervención inmediata. El Tribunal Constitucional, en cuanto a la regulación de materias de naturaleza tributaria a través de la figura del decreto ley, ha recordado, en el fundamento jurídico 6 de su Sentencia 14/2020, de 28 de enero, que este instrumento normativo no está vedado para cualquier modificación que afecte a normas tributarias, «sino solamente aquellas “que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere[n] sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario”, para lo cual “es preciso tener en cuenta, en cada caso, en qué tributo concreto incide el decreto ley –constatando su naturaleza, estructura y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, así como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica–, qué elementos del mismo – esenciales o no– resultan alterados por este excepcional modo de producción normativa y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate” (STC 73/2017, citada por los recurrentes, FJ 2)». En este sentido, añade el Tribunal Constitucional que «[e]n las sentencias dictadas hasta la fecha, este Tribunal ha considerado vedadas las modificaciones “sustanciales” del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), por tratarse de “uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario” [SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 9; 189/2005, de 7 de julio, FJ 8, y 19/2012, de 15 de febrero, FJ 3.d), entre otras]. La STC 73/2017, FFJJ 3 y 4, ha extendido esta doctrina, además de al IRPF, al impuesto sobre sociedades y al impuesto sobre la renta de no residentes como “apéndice” o “complemento” de los anteriores. En cambio, hemos declarado que no conculca los límites del artículo 86.1 CE la modificación por real decreto-ley del tipo de gravamen de impuestos especiales sobre el consumo, puesto que estos impuestos, “lejos de configurarse [cada uno de ellos] como un tributo global sobre la renta o sobre el consumo, grava una específica manifestación de capacidad económica”, de modo que esa modificación parcial “no ha provocado un cambio sustancial de la posición de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario” (STC 137/2003, de 3 de julio, FJ 7, para el impuesto sobre determinados medios de transporte, y STC 108/2004, de 30 de junio, FJ 8, SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 50 para el impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas). De la misma manera, hemos considerado que tampoco vulnera los límites del artículo 86.1 CE la reducción de la base imponible para determinadas adquisiciones gravadas por el impuesto de sucesiones y donaciones, que “a diferencia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, no se configura como un tributo global sobre la renta o sobre el consumo, sino que se limita a gravar una manifestación concreta de capacidad económica”, al no poderse afirmar que “repercuta sensiblemente en el criterio de reparto de la carga tributaria entre los contribuyentes” (STC 189/2005, de 7 de julio, FJ 8)». En definitiva, el contenido dispositivo en el ámbito tributario del decreto ley no vulnera los límites materiales vedados a la legislación de urgencia en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía, al no afectar a leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, de las instituciones autonómicas o que requieran una mayoría cualificada. Asimismo, el decreto-ley tampoco afecta a elementos “sustanciales” de los tributos que se ven afectados. En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas la Sentencia 14/2020, de 28 de enero de 2020, FJ 2) es exigible «que el Gobierno haga una definición “explícita y razonada” de la situación concurrente, y segundo, que exista además una “conexión de sentido” entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten». Existe plena homogeneidad entre las situaciones descritas en la exposición de motivos y el contenido de la parte dispositiva; es decir, existe «conexión de sentido entre la situación definida y la medida que en el decreto-ley se adopta. El decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. Así, tal y como se señaló anteriormente, el Archipiélago canario presenta niveles inaceptables de pobreza infantil y juvenil, cuya reducción no puede esperar a procesos legislativos ordinarios. Asimismo, existe una necesidad urgente de reorientar el modelo económico canario antes de un posible cambio de ciclo que agrave la vulnerabilidad estructural, así como de diversificar nuestro tejido productivo. Paralelamente, no hay que olvidar que Canarias se enfrenta simultáneamente a seis situaciones de emergencia: habitacional, migratoria, energética, hídrica, climática y tecnológica, además del reto demográfico y del crecimiento poblacional desigual entre islas. Pese a su gravedad, estas emergencias tienen hasta ahora un impacto limitado en la planificación y presupuestos autonómicos, y las medidas vigentes resultan insuficientes para abordarlas con eficacia, siendo el PETSEC que ahora se propone un instrumento clave para luchar contra estas situaciones de emergencia. Por otra parte, el hecho de encontrarnos en un ciclo expansivo sin precedentes, con elevada recaudación, extraordinario desempeño del turismo como principal motor económico de las islas y la disponibilidad de financiación europea (Next Generation EU, REACT-EU), así como existir una oportunidad estratégica de alinear las políticas autonómicas con la planificación estatal y europea en materia de digitalización, transición ecológica e inclusión social, permitiría aprovechar al máximo los beneficios que se obtendrían del PETSEC. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 51 Así, este decreto-ley activa mecanismos aceleradores del progreso social y económico de las islas frente a la pobreza, la desigualdad y la baja productividad, garantizando que la actual bonanza económica se traduzca en prosperidad compartida. En sentido contrario, retrasar aún más la respuesta del Gobierno de Canarias frente a los desafíos identificados, supondría perder una oportunidad histórica para corregir desequilibrios y asegurar un desarrollo sostenido y justo en el Archipiélago. Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, un decreto ley como el que nos ocupa. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias y conforme al artículo 74 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de las Consejerías de xx, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día xx de xx de 2026, DISPONGO: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. 1. Este decreto-ley tiene por objeto la aprobación del Plan Extraordinario de Transformación Socioeconómica de Canarias (PETSEC), el cual comprende un conjunto de medidas para el establecimiento de un nuevo modelo de desarrollo socioeconómico en Canarias. 2. El PETSEC se estructura en los siguientes cuatro ejes estratégicos: a) Eje 1: Derechos sociales y lucha contra la pobreza. b) Eje 2: Empleo, productividad y diversificación económica. c) Eje 3: Gestión y generación de recursos en eficiencia y reasignación de gasto. d) Eje 4: Fiscalidad justa y refuerzo de los servicios públicos. Artículo 2. Objetivos del Plan Extraordinario de Transformación Socioeconómica de Canarias. Son objetivos del PETSEC los siguientes: a) Impulsar un cambio del modelo de desarrollo socioeconómico en Canarias, más inclusivo, competitivo, sostenible, digital y verde, que mejore la productividad, fortalezca el capital humano, refuerce la inversión en innovación e impulse la diversificación estratégica de la economía canaria. b) Contribuir a la erradicación de la pobreza y las desigualdades sociales en Canarias, con especial atención en el colectivo de la infancia, la juventud y las familias más vulnerables. c) Coadyuvar a la mejora del mercado de la vivienda, reduciendo las tensiones detectadas y favoreciendo el acceso a la vivienda, especialmente en el caso de los colectivos más desprotegidos. d) Garantizar el adecuado ejercicio de los derechos en materia de autonomía y atención a la dependencia, así como la atención a la diversidad. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 52 e) Garantizar el acceso efectivo y equitativo a la educación, reforzar las actuaciones dirigidas a la permanencia en el sistema educativo y garantizar la estabilidad financiera del sistema educativo. f) Incrementar la calidad y eficiencia de las prestaciones, servicios e infraestructuras que conforman el Servicio Canario de Salud. g) Contribuir a la protección del medio natural y la biodiversidad, el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático. h) Mejorar la eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Artículo 3. Ámbito temporal. Las medidas que comprenden el PETSEC deberán ejecutarse durante los años 2026 y 2027, de acuerdo con lo previsto en este decreto-ley, y sin perjuicio de que las actuaciones normativas que se lleven a cabo puedan tener vocación de permanencia. TÍTULO II EJE 1: DERECHOS SOCIALES Y LUCHA CONTRA LA POBREZA Artículo 4. Medidas de refuerzo en materia de vivienda. En el marco del PETSEC, el Gobierno de Canarias deberá adoptar las siguientes medidas de refuerzo en materia de vivienda: a) En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley, el Gobierno de Canarias aprobará una dotación adicional por importe de 80 millones de euros, destinada a la ejecución de obras de vivienda pública. Asimismo, los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2027 deberán incluir, como mínimo, esta misma dotación. b) En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley, el Gobierno de Canarias aprobará una dotación adicional de 10 millones de euros, destinada a la financiación de ayudas al alquiler para personas y unidades de convivencia con dificultades de acceso a una vivienda en el mercado libre. Asimismo, en el mismo periodo, se aprobará una dotación adicional de 5 millones de euros específica para el programa de ayudas al alquiler joven. c) En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley el Gobierno de Canarias remitirá al Parlamento un proyecto de Ley que establezca a favor de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el derecho de adquisición preferente, en las modalidades de tanteo y retracto, sobre las transmisiones onerosas de viviendas titularidad de grandes tenedores. d) En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley, el Gobierno de Canarias aprobará una dotación adicional de 10 millones de euros destinados a financiar el complemento de vivienda dentro de la renta canaria de ciudadanía a la que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía, y procederá a su desarrollo reglamentario. Artículo 5. Medidas en materia de refuerzo a la autonomía y atención a la dependencia. En el marco del PETSEC, el Gobierno de Canarias, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley, deberá adoptar las siguientes medidas en materia de refuerzo a la autonomía y atención a la dependencia: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 53 a) Aprobar una dotación adicional de 20 millones de euros, destinada a la creación de nuevas plazas en el sistema público de atención a la dependencia. Dicha dotación se instrumentará mediante la formalización de un convenio con los cabildos insulares, que será suscrito en ese mismo plazo, en el que se establecerán las condiciones de financiación, distribución territorial, ejecución y justificación de los fondos. b) Aprobar una dotación adicional de 20 millones de euros destinada a la financiación de prestaciones y servicios en materia de autonomía personal y atención a la dependencia. Artículo 6. Medidas en materia de lucha contra la pobreza. En el marco del PETSEC, el Gobierno de Canarias aprobará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley, una dotación adicional de 30 millones de euros para financiar actuaciones destinadas a luchar contra la pobreza en Canarias. Este compromiso financiero se mantendrá en los ejercicios posteriores mientras que el umbral de pobreza en la Comunidad Autónoma de Canarias a 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior continúe por encima de la media estatal, de acuerdo con los datos suministrados por el Instituto Nacional de Estadística. Artículo 7. Medidas de refuerzo en materia educativa. En el marco del PETSEC, el Gobierno de Canarias deberá adoptar las siguientes medidas de refuerzo en materia educativa: a) En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley, el Gobierno de Canarias aprobará una dotación adicional por importe de 20 millones de euros, destinada a garantizar la gratuidad de las plazas en los centros públicos que imparten el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Asimismo, los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2027 deberán incluir, como mínimo, esta misma dotación. b) En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley, la Consejería competente en materia de educación elaborará y elevará al Gobierno de Canarias, para su aprobación, el II Plan de Implantación de la Educación Infantil de 0 a 3 años. c) En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley, el Gobierno de Canarias aprobará un Plan de Atención a la Diversidad que contemple las modificaciones normativas, organizativas y presupuestarias necesarias para poner fin a la externalización de los auxiliares que atienden al alumnado con necesidades educativas especiales. Asimismo, dicho plan incluirá un programa de inversiones y un marco temporal plurianual para su plena implementación. d) En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley, el Gobierno de Canarias aprobará una dotación adicional de 42 millones de euros destinada a incrementar la financiación del III Plan Estratégico de Infraestructuras Educativas de Canarias 2024- 2035. Artículo 8. Medidas de refuerzo en materia sanitaria. En el marco del PETSEC, el Gobierno de Canarias deberá adoptar las siguientes medidas de refuerzo en materia sanitaria: a) En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley, el Gobierno de Canarias deberá actualizar, conforme al IPC, las cuantías previstas en el artículo 14 del Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transportes no concertado, de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes, destinadas a gastos de desplazamiento, SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 54 hospedaje y manutención de los pacientes que deban desplazarse fuera de su isla de residencia para recibir asistencia sanitaria en el sistema Canario de Salud. b) En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley, el Gobierno de Canarias aprobará e implementará un plan de reducción de las listas de espera mediante la ampliación de horarios en los centros hospitalarios de Canarias. Para ello, se financiará la contratación del personal sanitario necesario para cubrir los turnos adicionales. c) En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley, el Gobierno de Canarias aportará una dotación adicional de 20 millones de euros al Servicio Canario de la Salud, destinados a infraestructuras y equipamientos sanitarios. TÍTULO III EJE 2: EMPLEO, PRODUCTIVIDAD Y DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA Artículo 9. Medidas para el fomento del empleo y la formación. En el marco del PETSEC, el Gobierno de Canarias deberá adoptar las siguientes medidas para el fomento del empleo y la formación: a) En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley, el Gobierno de Canarias aprobará una dotación adicional de 10 millones de euros destinada a incrementar la financiación de los programas para el Fomento del empleo impulsados por el Servicio Canario de Empleo. b) En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley, el Gobierno de Canarias aprobará e implementará un Plan Integral de Formación y Empleo dirigido a personas mayores de 45 años que lleven más de dos años en situación de desempleo y hayan agotado la protección por desempleo, para lo cual aprobará una dotación adicional de 5 millones de euros. Este Plan incluirá actuaciones específicas para las personas mayores de 55 años que, tras agotar dicha protección, no dispongan de ninguna pensión u otro recurso público. Artículo 10. Medidas de apoyo a las universidades públicas y para el acceso equitativo a la educación superior. En el marco del PETSEC, el Gobierno de Canarias, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley, deberá adoptar las siguientes medidas de apoyo a las universidades públicas y para el acceso equitativo a la educación superior: a) Suscribir con las universidades públicas canarias un nuevo contrato-programa plurianual con el objeto de garantizar su sostenibilidad financiera. Para ello, aportará una dotación adicional de 26 millones de euros. b) Aprobar una dotación adicional de 2 millones de euros para incrementar las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios, y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación. c) Aprobar una dotación adicional de 4 millones de euros destinada a cofinanciar la construcción de residencias universitarias. Asimismo, en este mismo plazo, deberá suscribir un convenio con las universidades públicas canarias, con el fin de ceder suelo público para la construcción de las citadas residencias universitarias. Artículo 11. Medidas para el fomento de la productividad. En el marco del PETSEC, el Gobierno de Canarias deberá adoptar, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley, las siguientes medidas para el fomento de la SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 55 productividad: a) Aprobar una dotación adicional de 40 millones de euros destinada a impulsar la productividad de la economía canaria mediante la mejora de la formación, el incremento de la inversión en innovación e I+D+i y el desarrollo de una estrategia real de diversificación económica. b) Aprobar una dotación adicional de 15 millones de euros para reforzar los recursos del sector primario, con el objetivo de aumentar su productividad, sostenibilidad y competitividad. Artículo 12. Otras medidas para el fomento de la diversificación económica. En el marco del PETSEC, el Gobierno de Canarias deberá adoptar, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley, las siguientes medidas para el fomento de la diversificación económica: a) Aprobar una dotación adicional de 15 millones de euros destinada a reforzar los programas presupuestarios de Medio Natural y Biodiversidad, Desarrollo Sostenible y Lucha contra el Cambio Climático. b) Aprobar una dotación adicional de 5 millones de euros destinada a recuperar y reforzar la capacidad inversora en equipamientos e infraestructuras de seguridad y emergencias. c) Aprobar una dotación adicional de 5 millones de euros destinada a la promoción cultural, el impulso de la creación y la producción cultural canaria, así como al fomento de su consumo. TÍTULO IV EJE 3 GESTIÓN Y GENERACIÓN DE RECURSOS EN EFICIENCIA Y REASIGNACIÓN DE GASTO Artículo 13. Medidas de carácter organizativo. En el primer semestre de 2026, el Gobierno de Canarias llevará a cabo un estudio acerca la actual estructura orgánica del Gobierno, en especial de la Presidencia y la Vicepresidencia, con el objeto de analizar su adecuación y proponer, en su caso, medidas destinadas a su redimensionamiento bajo criterios de eficiencia y austeridad. Artículo 14. Medidas para el incremento de la eficiencia. 1. En el primer semestre de 2026, las personas titulares de las consejerías competentes en materia administraciones públicas y hacienda, deberán elevar al Gobierno de Canarias un informe en el que se analicen posibles medidas orientadas al incremento de la eficiencia de la Administración Pública del Gobierno de Canarias. Dicho informe deberá incluir, en todo caso, una valoración de los posibles ahorros derivados de un uso más adecuado de los recursos destinados a la realización de: a) Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales. b) Actuaciones en materia de publicidad y propaganda. c) Reuniones, cursos y conferencias. d) Programas de divulgación de carácter general. e) Conmemoración de eventos especiales. 2. El informe contendrá conclusiones y recomendaciones que permitan orientar la adopción de decisiones en materia de eficiencia del gasto. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 56 Artículo 15. Medidas para la reducción del gasto farmacéutico y de la inversión destinada a la formación del personal sanitario. 1. La persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad elevará al Gobierno de Canarias, en el primer semestre de 2026, un informe en el que se analicen posibles medidas para la reducción del gasto farmacéutico y la eficiencia de este, tales como el impulso de los genéricos y los precios de referencia. 2. El informe deberá incluir, asimismo, un análisis específico sobre el incremento registrado durante el año 2025 en el gasto destinado a la formación del personal sanitario, así como la identificación de posibles medidas de ajuste del mismo, para lo que se tendrá en cuenta las necesidades reales del sistema y el incremento de las plazas MIR producidas en relación con el mencionado incremento. 3. El informe contendrá conclusiones y recomendaciones que permitan orientar la adopción de decisiones estratégicas en materia de eficiencia del gasto sanitario, asegurando en todo momento la protección de la salud y la calidad asistencial del sistema sanitario. Artículo 16. Medidas extraordinarias para la gestión de los fondos europeos. El Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de presidencia, aprobará en un plazo máximo de nueve meses tras la entrada en vigor de este decreto-ley, un decreto con medidas de simplificación procedimental y organizativa para optimizar la ejecución de las medidas financiadas con los fondos Next Generation EU, destinadas a garantizar una absorción eficiente y transparente de los citados recursos y asegurar el cumplimiento de los hitos y objetivos comprometidos, minimizando cualquier riesgo de reintegro. En todo caso, las medidas que se adopten serán complementarias a las previstas en la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos Next Generation EU y deberán resultar coherentes con la normativa estatal y de la Unión Europea aplicable. TÍTULO V EJE 4: FISCALIDAD JUSTA Y REFUERZO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 17. Medidas tributarias para la corrección de la desigualdad en la distribución de la riqueza. 1. Con efectos desde el día 1 de enero de 2026 y durante los ejercicios presupuestarios 2026 y 2027, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con residencia habitual en Canarias podrán aplicar, en el tramo autonómico del impuesto, una deducción para la corrección de la desigualdad en la distribución de la riqueza, en los términos establecidos en este artículo. 2. La deducción se determinará en función del importe de la renta obtenida por la persona contribuyente en el periodo impositivo concreto y de la modalidad de tributación por la que haya optado, con arreglo a las siguientes reglas: a) Una deducción de 225 euros cuando el importe de la renta obtenida por la persona contribuyente sea inferior a 20.000 euros, en el caso de tributación individual, o bien inferior a 30.000 euros, en el caso de tributación conjunta. b) Una deducción de 175 euros cuando el importe de la renta obtenida por la persona contribuyente sea igual o superior a 20.000 euros e inferior a 25.000 euros, en el caso de tributación individual, o bien igual o superior a 30.000 euros e inferior a 35.000 euros, en el caso de tributación conjunta. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 57 c) Una deducción de 125 euros cuando el importe de la renta obtenida por la persona contribuyente sea igual o superior a 25.000 euros e inferior a 30.000 euros, en el caso de tributación individual, o bien igual o superior a 35.000 euros e inferior a 40.000 euros, en el caso de tributación conjunta. 3. La deducción regulada en este artículo será compatible con el resto de deducciones autonómicas, sin perjuicio de los límites generales establecidos por la normativa estatal reguladora del IRPF. 4. El Gobierno de Canarias dictará las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de esta deducción. Artículo 18. Revisión de las deducciones autonómicas al IRPF. 1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley, el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente en materia de hacienda, llevará a cabo una revisión integral de todas las deducciones autonómicas vigentes en el tramo autonómico del IRPF, con el fin de verificar su coherencia con los principios de capacidad económica, justicia, equidad y solidaridad, y asegurar que cumplen una función redistributiva efectiva en favor de los contribuyentes con menor capacidad económica. 2. A la vista del análisis realizado, el Gobierno de Canarias adoptará las medidas necesarias con el fin de reconfigurar los umbrales, límites, porcentajes, bases máximas o condicionantes sociales para reforzar la progresividad de la deducción autonómica, o suprimir aquellas deducciones que no resulten coherentes con los principios capacidad económica, justicia, equidad y solidaridad o carezcan de eficacia redistributiva. Artículo 19. Creación del Impuesto de Estancias Turísticas en Canarias. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley, el Gobierno de Canarias presentará al Parlamento un proyecto de ley con la finalidad de crear el Impuesto de Estancias Turísticas en Canarias (IETC) como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Canarias, de naturaleza indirecta, y que gravará las estancias retribuidas en establecimientos de alojamiento turístico situados en Canarias. Su recaudación tendrá carácter finalista, destinándose esta a la sostenibilidad del destino, la protección del medio natural y del patrimonio, la mejora de infraestructuras y servicios públicos vinculados a la actividad turística y la cohesión social en las islas. DISPOSICIÓN ADICIONAL Disposición adicional primera. Reconstrucción de infraestructuras afectadas por el volcán. Firma de los convenios sobre reposición de infraestructuras públicas dañadas por la erupción volcánica entre el Gobierno de Canarias y las siguientes administraciones locales: Cabildo Insular de La Palma y los ayuntamientos del Valle de Aridane (El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte). Convenios por los que el Ejecutivo autonómico financiará el 25% del coste de la reconstrucción de las infraestructuras públicas dañadas por el volcán, tal y como se acordó la pasada legislatura. Disposición adicional segunda. Adecuación presupuestaria. La Consejería competente en materia de hacienda, conforme a la normativa presupuestaria aplicable, realizará las oportunas modificaciones presupuestarias para garantizar la efectiva ejecución de las medidas previstas en este decreto-ley. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 58 DISPOSICIÓN FINAL Disposición final primera. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril. Con efectos desde el 1 de enero de 2026 y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, en los siguientes términos: Uno. Se incluyen un último párrafo al artículo 18 bis con la siguiente redacción: «La aplicación de la escala autonómica prevista en este artículo quedará supeditada a la existencia de una disponibilidad presupuestaria efectiva una vez se haya aplicado, en su integridad, la deducción autonómica destinada a corregir la desigualdad en la distribución de la riqueza a la que se refiere el artículo 17 del Decreto-ley xx/2026, de xx, por el que se aprueba el Plan Extraordinario de Transformación Socioeconómica de Canarias (PETSEC). En el caso de que, una vez aplicada la mencionada deducción, exista una disponibilidad presupuestaria insuficiente para poder aplicar la escala autonómica prevista en este artículo, el Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá acordar la modulación proporcional de dicha escala atendiendo a criterios de progresividad y equidad.» Dos. Se modifica el artículo 24 ter, que queda con la siguiente redacción: «Artículo 24 ter. Bonificación de la cuota por parentesco. Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario. Esta bonificación no resultará aplicable en el caso de que las adquisiciones mortis causa y las cantidades percibidas a las que se refiere el párrafo anterior sean superiores a los 300.000 euros.» Tres. Se modifica el artículo 26 sexies, que queda con la siguiente redacción: «Artículo 26 sexies. Bonificación de la cuota por parentesco. Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones “inter vivos”, siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación. Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones “inter vivos” que en los tres años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo, SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 59 salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición “mortis causa”, así como aquellas adquisiciones “inter vivos” en las que la cantidad percibida sea superior a los 300.000 euros.» Cuatro. Se da una nueva redacción a las letras a) y c) y se añaden las nuevas letras g), h), i) y j) en artículo 31.1, en los siguientes términos: «a) Si se trata de la transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, se aplicará el tipo medio que resulte de aplicar la tarifa siguiente en función del valor del inmueble: Valor total del inmueble desde (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto valor hasta (euros) | Tipo aplicable (%) 0,00 | 0,00 | 600.000,00 | 10 600.000,00 | 60.000,00 | 300.000,00 | 11 900.000,00 | 93.000,00 | 600.000,00 | 12 1.500.000,00 | 165.000,00 | En adelante | 13 En el supuesto de que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre y cuando se mantenga tal condición por al menos diez años, se aplicará la siguiente tarifa: Valor total del inmueble desde (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto valor hasta (euros) | Tipo aplicable (%) 0,00 | 0,00 | 200.000,00 | 0 200.000,00 | 0,00 | 300.000,00 | 10 500.000,00 | 30.000,00 | 400.000,00 | 11 900.000,00 | 74.000,00 | 600.000,00 | 12 1.500.000,00 | 146.000,00 | En adelante | 13 En el supuesto de existencia de varios contribuyentes, todos deben ser personas físicas y que el bien inmueble vaya a constituir su vivienda habitual. - El tipo será el resultante de aplicar esta última tarifa para viviendas que vayan a estar destinadas al alquiler como vivienda habitual, y se mantengan durante al menos 15 años en esa condición. Se considerará que mantienen la condición de arrendadas las viviendas puestas en oferta en el mercado aun cuando no hayan sustanciado un arrendamiento y se haya ocupado como vivienda habitual de forma efectiva por el arrendatario hasta un máximo de seis meses desde la desocupación efectiva del anterior arrendatario.» «c) Si se trata de la constitución de una opción de compra sobre bienes inmuebles, con carácter general el tipo del 1%.» «g) Se aplicará el tipo impositivo del 20% cuando el adquirente sea una persona SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 60 física o jurídica, que tenga la consideración de gran tenedor. A efectos de la aplicación de este tipo de gravamen, se considera gran tenedor la persona calificada conforme la legislación canaria que crea el registro de grandes tenedores de vivienda en Canarias, con independencia de su inscripción o no en este registro. Se excluyen de este tipo de gravamen las transmisiones siguientes: Cuando la vivienda tenga el carácter de vivienda protegida. Cuando se trate de viviendas que vayan a estar destinadas al alquiler como vivienda habitual y se mantengan durante al menos 15 años en esa condición. Se considerará que mantienen la condición de arrendadas las viviendas puestas en oferta en el mercado aun cuando no hayan formalizado su arrendamiento y se haya ocupado como vivienda habitual de forma efectiva por el arrendatario hasta un máximo de seis meses desde la desocupación efectiva del anterior arrendatario. En los supuestos de transmisión será responsable a título de contribuyente el titular vigente en el momento en que se incumpla el requisito. En estos supuestos se aplicará la tarifa correspondiente. h) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g anterior, en el resto de los casos en los que se efectúe la transmisión de un edificio entero de viviendas a favor de una misma persona física o jurídica, o personas vinculadas, el tipo aplicable es el 20%. En caso de que la transmisión total del edificio se realice de manera progresiva en el tiempo, las autoliquidaciones que habrá presentado el contribuyente en cada una de las transmisiones parciales, aplicando la tarifa de la letra a) del apartado 1 de este artículo, se entenderán provisionales, de manera que tendrá que regularizar la situación en la última autoliquidación, aplicando el tipo del 20% sobre el valor total del edificio con deducción de los importes satisfechos en cada una de las autoliquidaciones previas mencionadas y con la aplicación de los intereses de demora que corresponda. Se excluyen de la aplicación de este tipo de gravamen los supuestos siguientes: Los previstos en el subapartado ii de la letra g) de este artículo. Cuando en la transmisión del edificio concurran conjuntamente las circunstancias siguientes: - que el adquirente sea una persona física. - que el edificio tenga un máximo de 4 viviendas. - que todas las viviendas mencionadas tengan que constituir la vivienda habitual de la persona adquirente y de familiares de esta hasta el 2º grado de parentesco. A tal efecto, para considerar que las viviendas constituyen la vivienda habitual del contribuyente y familiares, respectivamente, se exigirá la residencia efectiva y permanente en el plazo de doce meses, a contar a partir de la fecha de la transmisión, y que residan en ella durante un periodo continuado de tres años. Se entiende que la vivienda tuvo también este carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres años, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, como la celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de pareja estable, extinción de pareja estable, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras de análogas. i) El tipo será del 20% para la transmisión de inmuebles con destino a vivienda vacacional. Se considerará que tiene destino de vivienda vacacional si en el SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 61 momento de la trasmisión continúa vigente título habilitante para el ejercicio en la misma o si en algún momento en los diez años siguientes a la transmisión se destina a tal uso. j) El tipo será del 20% para la transmisión de inmuebles que, habiendo sido construidos con uso de vivienda vayan a destinarse a explotaciones con categoría de hotel, hotel urbano y apartamentos.» Cinco. Se modifica el artículo 35, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 35. Bonificaciones de la cuota por transmisiones de la vivienda habitual para el adquirente. 1. Se aplicará una bonificación del 70% a la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo a que se refieren las letras a) y f), del apartado 1, del artículo 31 del presente texto refundido, siempre que se trate de la primera vivienda habitual y que el contribuyente no haya sido titular propietario, nudo propietario o usufructuario de otro bien inmueble y que, además, concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el contribuyente tenga 40 años o menos en la fecha del devengo del impuesto correspondiente a la transmisión de la vivienda, y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda los 45.500 euros en el último ejercicio con plazo de declaración vencido, en tributación individual, o 60.500 en modalidad de tributación conjunta. A los efectos de la aplicación de esta bonificación, se entenderá por mínimo familiar el definido en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. b) Que el contribuyente sea una mujer víctima de violencia de género, considerando tales aquellas que cuenten con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme. c) Que se trate de adquisición de edificios de oficinas o inmuebles no finalizados para su transformación en vivienda de protección oficial. También podrá aplicarse en el caso de adquisición de edificios de oficinas o inmuebles no finalizados para su transformación en vivienda libre, siempre y cuando el valor total de dicho inmueble una vez ejecutada la obra de reforma no supere los 300.000 euros, y se mantenga afecto a dicho fin durante al menos quince años. Para el reconocimiento de esta bonificación es suficiente que se consigne en el documento que el contrato se otorga con la finalidad de construir viviendas de protección oficial y queda sin efecto si transcurren tres años sin obtener la calificación o declaración provisional. La bonificación se entiende concedida con carácter provisional y condicionada al cumplimiento que en cada caso exijan las disposiciones vigentes para este tipo de viviendas. El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta que el sujeto pasivo debe presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación, a contar desde la fecha del incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la aplicación de esta bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los intereses de demora correspondientes. El cómputo del plazo de prescripción empieza a contar una vez transcurrido el plazo de tres años de bonificación provisional. 2. En los casos de solidaridad tributaria a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 62 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la bonificación se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la cuota tributaria que le corresponda con el contribuyente que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior.» Seis. Se modifica el artículo 36, que queda redactado en los términos siguientes: «Artículo 36. Tipo de gravamen general aplicable a los documentos notariales. 1. El tipo de gravamen aplicable en los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de actos jurídicos documentados, se fija en el 0,75 por 100. 2. Cuando se trate de documentos relativos a operaciones sujetas y exentas al impuesto general indirecto canario o al impuesto sobre el valor añadido, en las que se renuncie a la exención, el tipo se fija en el 2 por 100. 3. Tributarán al tipo del 10 por ciento la documentación de las siguientes operaciones: a) Documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre transmisión de inmuebles de viviendas por grandes tenedores, en los términos definidos en la legislación canaria que crea el registro de grandes tenedores de vivienda en Canarias. b) Documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre constitución, cancelación, novación o modificación de garantías sobre inmuebles radicados en Canarias de viviendas cuando la transmisión o adquisición se realice por un gran tenedor, en los términos definidos en la ley que crea el registro de grandes tenedores de vivienda en Canarias. En el caso de operaciones en las que concurran en un mismo documento las operaciones descritas en las letras a) y b) anteriores solo se aplicará un 15%.» Siete. Se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 37 con la siguiente redacción: «3. Puede disfrutar de una bonificación del 100% de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados la escritura pública que documente la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, si en la fecha de devengo del impuesto este tiene cuarenta años o menos, y la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda los 45.500 euros en tributación individual y 60.500 en tributación conjunta.» Disposición final segunda. Modificación del Decreto 46/2025, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias. Primero.- Se modifica el Decreto 46/2025, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos siguientes: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 63 Uno. Se añade un nuevo párrafo al preámbulo, entre el doceavo y el treceavo párrafo, que queda redactado en los siguientes términos: La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en su artículo 17 prevé que la prestación económica se reconocerá <<(…) únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario>>. Por su parte, la Ley 16/2019, de 2 de mayo, en su artículo 21 regula las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales en Canarias, y en su apartado 3, letra d), define la prestación vinculada al servicio como aquella que <<(…) está destinada a aquellos casos en los que existe imposibilidad de acceder al servicio público o concertado adecuado por parte de la persona en situación de dependencia>>. Por lo tanto, tanto la ley de referencia nacional como la canaria configuran la prestación vinculada al servicio como una prestación excepcional que sólo debe operar en la medida en que la insuficiencia de plazas públicas o concertadas que presten el servicio sea insuficiente con carácter general, o éstas últimas se estimen inadecuadas para la atención individualizada que requiere la persona usuaria del sistema. Una excepcionalidad que no puede ni debe ser ajena en las valoraciones que recoge este procedimiento y cuya concurrencia debe quedar suficientemente acreditada en la resolución que ponga fin al mismo. Premisas que se ha reforzado con la incorporación de determinadas previsiones en este decreto. Dos. Se modifica la letra d), del apartado 3 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos: d) Informar sobre los servicios y prestaciones del Catálogo del SAAD. En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y de las prestaciones correspondientes, se establecerá un programa individual de atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y/o prestaciones económicas correspondientes a su grado de dependencia, con la participación, previa consulta y, elección, entre las alternativas propuestas de la persona beneficiaria y, en su caso, de la persona que le represente. El programa individual de atención, una vez determinada la intervención más adecuada, evaluará la efectividad de la misma en el marco de la oferta pública o concertada en el ámbito geográfico más cercano posible al entorno habitual de la persona usuaria, teniendo en cuenta las siguientes previsiones: i. Si la propuesta es de una prestación vinculada al servicio como consecuencia del déficit de ofertas en la red canaria de servicios sociales en el entorno más cercano posible a la persona beneficiaria se hará constar. ii. Si la propuesta es de una prestación vinculada al servicio como consecuencia de ser la prestación más adecuada a las necesidades de la persona usuaria se hará constar. Siempre que resulte idóneo, se favorecerá el acceso a la alternativa o alternativas de atención que posibiliten, en mayor medida, la permanencia de la persona usuaria en su entorno habitual, siempre que esta sea su elección, justificando, en su caso, la no adecuación de la fórmula de atención más susceptible de garantizarla. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 64 Tres. Se añade una nueva letra d), al apartado 4 del artículo 11 que queda redactado en los siguientes términos: d) La resolución también tendrá carácter provisional, cuando la intervención propuesta sea una prestación vinculada al servicio como consecuencia del déficit de ofertas en la red canaria de servicios sociales en el entorno más cercano posible a la persona beneficiaria, fijándose la fecha de la nueva valoración de la prestación o servicio a ofrecer en la propia resolución que no podrá ser superior a un año. Cuatro. Se añade un nuevo artículo 27.bis que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 27.bis Nueva valoración de la prestación o el servicio a ofrecer a la persona beneficiaria. 1. Cuando, reconocida una prestación vinculada al servicio, la persona beneficiaria no hubiera hecho un uso efectivo del servicio o prestación asignado en el programa individual de atención en el plazo de seis meses desde su reconocimiento por causas imputables a la ausencia de oferta de prestaciones en el mercado, la Dirección General competente en materia de dependencia dictará resolución ordenando una nueva valoración de la prestación o servicio a ofrecer, independientemente de la fecha fijada en la resolución de reconocimiento, de haberse dispuesto la misma. 2. La resolución que ordene la nueva valoración de la prestación o servicio a ofrecer a la persona usuaria deberá ser notificada a la misma o, en su caso, a sus representantes. Cinco. Se modifica la letra h) del apartado 1 del artículo 28 que queda redactado en los siguientes términos: h) No hacer uso efectivo del servicio o prestación asignado en el programa individual de atención en el plazo de tres meses desde su reconocimiento, por causas imputables al mismo, debidamente acreditadas por la Dirección General competente en materia de dependencia. Seis. Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 28 que queda redactado en los siguientes términos: 3. Las resoluciones que extingan el derecho a las prestaciones o servicios del SAAD garantizarán en todo momento el principio de contradicción de los interesados en el procedimiento. Segundo. Cláusula de salvaguarda de rango reglamentario Mantiene el rango reglamentario de decreto la norma modificada por el apartado primero de esta disposición final. Disposición final tercera. Desarrollo normativo. Se faculta al Gobierno de Canarias para la aprobación de los reglamentos necesarios para el desarrollo de este decreto-ley, sin perjuicio de las habilitaciones concretas contenidas en el mismo. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 65 Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 13.- RUEGOS. ASUNTO Nº 14.- PREGUNTAS. *Anexo Video-Acta. No habiendo más intervenciones, el Sr. Presidente levanta la sesión, siendo las diecinueve horas y tres minutos del día de la fecha, de todo lo cual, y de lo que transcrito queda, yo, la Secretaria General Acctal. del Pleno, certifico. De conformidad con el acuerdo adoptado en la sesión plenaria ordinaria de fecha 6 de noviembre de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife núm.138, lunes 16 de noviembre de 2020, queda registrado en el servidor Corporativo archivo en vídeo y audio de la presente sesión, de forma íntegra y sin modificaciones manuales. Las aportaciones realizadas en esta Sesión ordinaria del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, están disponibles actualmente, en formato audiovisual en el banner de la Web de este Cabildo Insular y en el enlace: https://cabildolapalma.seneca.tv:443/watch?id=YjE1NGEwOWMtNjc2ZC00NWM0LTkxMmUtMzNiMDVlZTRiOGRh ANEXO VIDEO-ACTA ACTA DE REUNION Generada el Martes, 10 de Marzo de 2026 11:40:05 ======================================================================== Asunto : Sesión Plenaria Ordinaria de fecha 06 de marzo de 2026 Legislatura: Mandato 2023 - 2027 Órgano : Pleno Fecha Inici: Viernes, 6 de Marzo de 2026 10:10:36 Fecha Fin : Viernes, 6 de Marzo de 2026 19:04:26 Duración : 08:53:50 - HTML ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- https://cabildolapalma.seneca.tv:443/watch?id=YjE1NGEwOWMtNjc2ZC00NWM0LTkxMmUtMzNiMDVlZTRiOGRh - Media (MASTER) ---------------------------------------------------------------------------------------------------- [1] Video Windows Media, 480p, Stereo, 5.9 GiB SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 66 Url https://cabildolapalma.seneca.tv:443/s/Y4KpCOGEWEQnTIm7iAdk32Xh6VaRM0OUMM18a9o 7EivbsrcQ.wmv - Minutaje ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 00:00:03 : ASUNTO Nº 1.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES: RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS QUE DEBE TOMAR CONOCIMIENTO EL PLENO. 00:05:35 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:05:42 : ASUNTO Nº 2.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA DE CUENTAS ANUALES DE LA ENTIDAD DEPENDIENTE FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, ANUALIDAD 2022. 00:06:06 - Bravo Rodríguez, Anjara 00:11:46 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:11:53 : ASUNTO Nº 3.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES DE LA ENTIDAD DEPENDIENTE CONSORCIO DE SERVICIOS DE LA PALMA, ANUALIDAD 2022. 00:12:10 : ASUNTO Nº 4.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DEFINITIVO DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE DERIVADO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL SOBRE EXISTENCIA DE OBLIGACIONES PROCEDENTES DE GASTOS REALIZADOS O BIENES Y SERVICIOS RECIBIDOS PARA LOS QUE NO SE HA PRODUCIDO SU IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA, EJERCICIO 2024?. 00:12:41 - Cabrera Matos, Carlos Javier 00:14:20 : ASUNTO Nº 5.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME ANUAL DEFINITIVO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE MOROSIDAD DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, EJERCICIO 2024. 00:14:31 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:16:26 - Cabrera Matos, Carlos Javier 00:22:21 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:23:35 : ASUNTO Nº 6.- CONCESIÓN DE LOS PREMIOS ?CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2026. 00:26:25 - Vot:[5] Pres:21 Si:21 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:26:34 : ASUNTO Nº 7.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA (CC) EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL APOYO A LA INICIATIVA DEL GOBIERNO DE CANARIAS A QUE SE REALICE UN REAL DECRETO LEY, POR PARTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LAS CONDICIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS DE CANARIAS. 00:26:58 - Bravo Rodríguez, Anjara 00:28:38 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:29:02 - Cabrera Matos, Carlos Javier 00:38:15 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:38:18 - Perdomo Hernández, Borja 00:55:50 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:27:55 - Cabrera Matos, Carlos Javier 01:29:47 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:30:37 - Perdomo Hernández, Borja 01:43:22 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:49:30 - Vot:[6] Pres:20 Si:15 No:0 Abs: 5 noVot: 0 01:50:16 - Vot:[7] Pres:21 Si:16 No:0 Abs: 5 noVot: 0 SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 67 01:50:40 : ASUNTO Nº 8.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR (PP) EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE PUERTO NAOS DESTINADAS A LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ASCENSORES DAÑADOS TRAS LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA. 01:51:10 - Bravo Rodríguez, Anjara 01:52:18 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:52:23 - Castro Pérez, María Nayra 01:52:27 - Castro Pérez, María Nayra 01:53:49 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:53:53 - Rodríguez Francisco, María Jordana 01:56:46 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:00:24 - Rodríguez Francisco, María Jordana 02:00:52 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:01:37 - Vot:[8] Pres:21 Si:21 No:0 Abs: 0 noVot: 0 02:01:39 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:01:45 : ASUNTO Nº 9.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO SOCIALISTA (PSOE) EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DEL 8 DE MARZO, DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER. 02:02:29 - Bravo Rodríguez, Anjara 02:03:19 - Se ausenta el Sr. Presidente 02:04:57 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:05:02 - González Fernández, Luisa Martina 02:10:26 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:10:30 - Hernández Pérez, Nieves María 02:16:00 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:16:12 - González Fernández, Luisa Martina 02:16:24 - Hernández Pérez, Nieves María 02:16:39 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:16:49 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 02:19:38 - Se incorpora el Sr. Presidente 02:28:52 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:28:57 - González Fernández, Luisa Martina 02:30:41 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:31:20 - Vot:[9] Pres:21 Si:21 No:0 Abs: 0 noVot: 0 02:31:27 : ASUNTO Nº 10.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA (CC) EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SOBRE EL ACUERDO MERCOSUR Y EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL 2028-2034 DE LA UNIÓN EUROPEA. 02:32:24 - Bravo Rodríguez, Anjara 02:33:48 : ASUNTO Nº 11.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR (PP) EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SOBRE EL ACUERDO MERCOSUR Y EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL 2028-2034 DE LA UNIÓN EUROPEA. 02:35:31 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:35:38 - Felipe San Antonio, Juan Ramón 02:45:16 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:45:18 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:03:57 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:03:59 - Perdomo Hernández, Borja 03:14:11 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:14:15 - Felipe San Antonio, Juan Ramón 03:25:36 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:25:40 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:36:24 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 68 03:36:28 - Perdomo Hernández, Borja 03:41:41 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:43:46 - Vot:[10] Pres:21 Si:11 No:5 Abs: 5 noVot: 0 03:44:32 - Vot:[11] Pres:21 Si:21 No:0 Abs: 0 noVot: 0 03:44:44 : ASUNTO Nº 12.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO SOCIALISTA (PSOE) EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA INSTAR AL GOBIERNO DE CANARIAS A APROBAR UN DECRETO LEY QUE TENGA POR OBJETO LA PUESTA EN MARCHA DE UN PLAN EXTRAORDINARIO DE TRANSFORMACIÓN SOCIOECONÓMICA DE CANARIAS. 03:45:20 - Bravo Rodríguez, Anjara 03:45:23 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:45:29 - Bravo Rodríguez, Anjara 03:47:04 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:47:09 - Perdomo Hernández, Borja 03:56:14 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:56:18 - Hernández Pérez, Nieves María 03:59:56 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:08:49 - Perdomo Hernández, Borja 04:13:18 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:15:47 - Vot:[12] Pres:21 Si:5 No:16 Abs: 0 noVot: 0 04:16:07 - Receso 04:39:30 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:39:35 - Se reinicia la sesión plenaria 04:42:08 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:42:17 : ASUNTO Nº 13.- RUEGOS. ASUNTO Nº 14.- PREGUNTAS. 04:43:19 - Santana Yanes, Antonio Manuel 04:43:59 - Perestelo Rodríguez, Miriam 04:44:25 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:44:28 - Santana Yanes, Antonio Manuel 04:44:55 - Hernández González, Yurguen 04:46:28 - Santana Yanes, Antonio Manuel 04:46:56 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:48:26 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:48:33 - Castro Pérez, María Nayra 04:49:33 - Hernández González, Yurguen 04:52:34 - Castro Pérez, María Nayra 04:53:23 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:53:40 - Castro Pérez, María Nayra 04:54:52 - González Negrín, Fernando 04:56:34 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:56:37 - Castro Pérez, María Nayra 04:57:17 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:59:28 - Castro Pérez, María Nayra 04:59:41 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:01:43 - Castro Pérez, María Nayra 05:02:57 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:03:01 - Paz Hernández, Alberto Jesús 05:05:28 - Castro Pérez, María Nayra 05:06:03 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:06:05 - Paz Hernández, Alberto Jesús 05:06:50 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:08:05 - Castro Pérez, María Nayra 05:10:24 - Perestelo Rodríguez, Miriam 05:16:36 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:16:40 - Castro Pérez, María Nayra SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 69 05:17:51 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:17:56 - Perestelo Rodríguez, Miriam 05:20:20 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:20:23 - Castro Pérez, María Nayra 05:20:38 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:20:44 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:20:51 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:20:56 - Cabrera Matos, Carlos Javier 05:21:04 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:21:08 - Perestelo Rodríguez, Miriam 05:22:25 - Cabrera Matos, Carlos Javier 05:23:11 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:23:15 - Cabrera Matos, Carlos Javier 05:23:46 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:24:58 - Castro Pérez, María Nayra 05:25:08 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:25:28 - Castro Pérez, María Nayra 05:25:31 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:25:34 - Castro Pérez, María Nayra 05:26:10 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:27:20 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 05:29:00 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:29:03 - Rodríguez García, Darwin Javier 05:30:58 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 05:32:09 - Perestelo Rodríguez, Miriam 05:36:04 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:36:08 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 05:47:35 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:47:45 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:48:19 - Cabrera Matos, Carlos Javier 05:48:21 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:48:23 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 05:48:48 - Cabrera Matos, Carlos Javier 05:48:55 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:49:02 - Cabrera Matos, Carlos Javier 05:49:22 - Cabrera Matos, Carlos Javier 05:49:57 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:50:43 - Perestelo Rodríguez, Miriam 06:01:25 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 06:01:31 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 06:02:41 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 06:03:46 - Cabrera Matos, Carlos Javier 06:11:19 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 06:11:59 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 06:24:47 - Cabrera Matos, Carlos Javier 06:30:30 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 06:30:48 - Cabrera Matos, Carlos Javier 06:32:23 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 06:32:43 - Cabrera Matos, Carlos Javier 06:33:18 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 06:33:25 - Cabrera Matos, Carlos Javier 06:33:42 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 06:42:52 - Hernández Pérez, Nieves María 06:45:56 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 06:50:49 - Hernández Pérez, Nieves María 06:50:58 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 06:51:22 - Hernández Pérez, Nieves María SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 70 06:53:21 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 06:56:07 - Hernández Pérez, Nieves María 06:56:12 - Hernández Pérez, Nieves María 06:58:29 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 07:01:33 - Rebollo Morera, Raquel 07:02:04 - Rebollo Morera, Raquel 07:03:21 - Hernández Pérez, Nieves María 07:03:24 - Hernández Pérez, Nieves María 07:03:29 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 07:03:36 - Hernández Pérez, Nieves María 07:04:08 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 07:05:05 - Hernández Pérez, Nieves María 07:06:46 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 07:10:29 - Gómez Curiel, Mónica de los Ángeles 07:11:55 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 07:13:06 - Hernández Pérez, Nieves María 07:13:33 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 07:13:45 - Perdomo Hernández, Borja 07:19:04 - Perdomo Hernández, Borja 07:19:29 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 07:29:35 - Perdomo Hernández, Borja 07:30:06 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 07:30:17 - Perdomo Hernández, Borja 07:30:21 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 07:30:41 - Perdomo Hernández, Borja 07:31:00 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 07:31:04 - Perdomo Hernández, Borja 07:31:18 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 07:33:34 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 07:34:38 - Perdomo Hernández, Borja 07:44:50 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 07:45:07 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 07:58:20 - Perdomo Hernández, Borja 07:58:52 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 08:02:54 - Perdomo Hernández, Borja 08:03:13 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 08:03:50 - Perdomo Hernández, Borja 08:04:24 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 08:04:34 - Armas Domínguez, Jesús María 08:07:38 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 08:07:54 - Perdomo Hernández, Borja 08:08:19 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 08:09:24 - Perdomo Hernández, Borja 08:13:54 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 08:15:06 - Perdomo Hernández, Borja 08:15:29 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 08:15:33 - Felipe San Antonio, Juan Ramón 08:21:45 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 08:21:51 - Felipe San Antonio, Juan Ramón 08:26:10 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 08:27:41 - Perdomo Hernández, Borja 08:29:44 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 08:30:05 - Felipe San Antonio, Juan Ramón 08:30:19 - Paz Hernández, Alberto Jesús 08:30:37 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 08:30:48 - Perdomo Hernández, Borja 08:31:29 - Perdomo Hernández, Borja SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 71 08:31:32 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 08:33:37 - Rodríguez García, Darwin Javier 08:34:27 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 08:34:34 - Perdomo Hernández, Borja 08:34:54 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 08:34:57 - Perdomo Hernández, Borja 08:35:14 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 08:35:24 - Rodríguez Francisco, María Jordana 08:36:17 - Felipe San Antonio, Juan Ramón 08:37:10 - Rodríguez Francisco, María Jordana 08:37:28 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 08:37:57 - Felipe San Antonio, Juan Ramón 08:38:13 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 08:38:20 - Rodríguez Francisco, María Jordana 08:38:40 - Rodríguez Francisco, María Jordana 08:39:20 - Rodríguez Francisco, María Jordana 08:39:26 - González Negrín, Fernando 08:40:54 - Rodríguez Francisco, María Jordana 08:41:01 - Machín Rodríguez, Susana 08:41:47 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 08:42:15 - Machín Rodríguez, Susana 08:42:19 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 08:42:56 - Machín Rodríguez, Susana 08:44:08 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 08:44:12 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 08:44:49 - Machín Rodríguez, Susana 08:45:48 - González Negrín, Fernando 08:47:37 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 08:47:51 - Hernández González, Yurguen 08:48:46 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 08:49:12 - Hernández González, Yurguen 08:50:23 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 08:50:26 - Cabrera Matos, Carlos Javier 08:52:06 - Hernández González, Yurguen 08:52:08 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 08:53:50 : [FIN] DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026………Página 72