CJAG/mjgp PLENO Nº5/2026 ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EL DÍA NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS. En el municipio de Santa Cruz de La Palma, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las diez horas y siete minutos del día nueve de abril de dos mil veintiséis, se reúnen en el Salón de Plenos de Santa Cruz de La Palma, al objeto de celebrar Sesión Plenaria Ordinaria, para lo que fueron oportunamente convocados, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Presidente Sergio Javier Rodríguez Fernández del Grupo Político Coalición Canaria, los que seguidamente se mencionan: Miembros del Grupo Político Coalición Canaria: Excmo. Sr. D. Sergio Javier Rodríguez Fernández. Sr. D. Juan Ramón Felipe San Antonio. Sra. D.ª Jesús M.ª Armas Domínguez. Sra. D.ª Raquel Rebollo Morera. Sr. D. Fernando González Negrín. Sr. D. Darwin Javier Rodríguez García. Sra. D.ª Miriam Perestelo Rodríguez. Sr. D. Alberto Jesús Paz Hernández. (Asiste telemáticamente) Sra. D.ª Ángeles Nieves Fernández Acosta. Sr. D. Yurguen Hernández González. Sra. D.ª Mónica De Los Ángeles Gómez Curiel. Miembros del Grupo Socialista: Sr. D. Borja Perdomo Hernández. Sra. D. ª Luisa Martina González Fernández. Sra. D. ª María Jordana Rodríguez Francisco. (Excusa) Sr. D. Manuel González Gómez. Sra. D. ª Susana Machín Rodríguez. Miembros del Grupo Político Popular: Sra. D.ª Nieves M.ª Hernández Pérez. Sr. D. Carlos Javier Cabrera Matos. Sra. D.ª M.ª Nayra Castro Pérez. Sr. D. Antonio Manuel Santana Yanes. Sr. D. Miguel Jesús Perdigón Ferraz Asiste asimismo a la sesión, el Interventor General Accidental de La Corporación, D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo. Actúa como Secretaria de la sesión plenaria, la Secretaría General Acctal. del Pleno, D.ª Carmen Jesús Acosta Gil. INCIDENCIAS RESEÑABLES. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 1 de 172 1. Las intervenciones quedarán recogidas en el video (grabación audiovisual) identificado al final del acta. 2. La sesión se celebra en primera convocatoria. 3. La sesión dio comienzo con la presencia de 20 miembros, a las diez horas y siete minutos, con la ausencia de la Sra. Consejera D. ª María Jordana Rodríguez Francisco que excusa su asistencia y la asistencia por videoconferencia del Sr. Consejero D. Alberto Jesús Paz Hernández, quien se ausenta de la sesión a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos. 4. Se incluye un punto de urgencia en el orden del día de la sesión. 5. El Sr. Presidente se ausenta de la sesión a las diez horas y cuarenta y cinco minutos, incorporándose a las diez horas y cincuenta y tres minutos; y posteriormente se ausenta nuevamente de la sala a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos hasta las trece horas y cincuenta y nueve minutos, sustituyéndole en ambas ausencias el Sr. Vicepresidente Primero, D. Juan Ramón Felipe San Antonio. 6. Durante la sesión el asunto nº 10 del Orden del Día se vota dos veces, siendo la votación válida la última. Constatada la existencia del quórum legal establecido, el Sr. Presidente declara abierta la Sesión, y se pasa al estudio de los asuntos que integran el orden del día, que es el siguiente: I.- PARTE RESOLUTORIA. ASUNTO Nº 1.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA: - ORDINARIA DE FECHA 15 DE ENERO DE 2026. ASUNTO Nº 2.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES: RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS QUE DEBE TOMAR CONOCIMIENTO EL PLENO. ASUNTO Nº 3.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA MODIFICACION DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PARA EL EJERCICIO 2025. ASUNTO Nº 4.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PARA EL EJERCICIO 2026. ASUNTO Nº 5.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE LOS DECRETOS ADOPTADOS POR EL SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES, O.A. CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA, O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA DE LA PALMA Y CONSORCIO DE SERVICIOS DE LA PALMA, CONTRARIOS A LOS REPAROS EFECTUADOS. ASUNTO Nº 6.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME RESUMEN ANUAL DE LOS RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. EJERCICIO 2025. COMISIÓN DEL PLENO DE HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS, RESIDUOS, INDUSTRIA Y ENERGÍA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 2 de 172 ASUNTO Nº 7.- ELEVACIÓN A DEFINITIVO DEL ACUERDO PLENARIO DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025, POR EL QUE SE DECLARA LA NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE LAS PARCELAS, INICIO DE PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA Y APROBACIÓN DEL ANEXO CON RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS CUYA OCUPACIÓN ES NECESARIA PARA AMPLIAR LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE VERTIDOS NO PELIGROSOS EN EL “COMPLEJO AMBIENTAL LOS MORENOS”. COMISIÓN DEL PLENO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS, TRANSPORTES, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS ASUNTO Nº 8.- APROBACION INICIAL DEL PROYECTO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE. ASUNTO Nº 9.- ELEVACIÓN A DEFINITIVO DEL ACUERDO PLENARIO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2025, POR EL QUE SE DECLARA LA URGENTE OCUPACIÓN DE UNA PORCIÓN DE SUELO PERTENECIENTE A UNA PARCELA (38008A026000110000QR), UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA ALTA, PARA EJECUTAR EL PROYECTO DENOMINADO “MEJORA DE TRAZADO. LA MARAÑUELA-EL LLANITO. LP-202 (BREÑA ALTA). COMISIÓN DEL PLENO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, DESARROLLO SOSTENIBLE Y PRESIDENCIA ASUNTO Nº 10.- APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CESE Y DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA PALMA (C.E.A.L.P.). MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS ASUNTO Nº 11.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN, SOBRE LA AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS FONDOS NEXT GENERATION EN MATERIA ENERGÉTICA PARA CANARIAS. II.- PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN POR EL PLENO DE LA ACTUACIÓN DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ASUNTO Nº 12.- RUEGOS. ASUNTO Nº 13.- PREGUNTAS. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ASUNTO Nº 1.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA: - ORDINARIA DE FECHA 15 DE ENERO DE 2026. Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad de los asistentes (20), aprueba el acta de la sesión indicada. *Anexo Video-Acta. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 3 de 172 ASUNTO Nº 2.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES: RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS QUE DEBE TOMAR CONOCIMIENTO EL PLENO. Se da cuenta por la Secretaria General Acctal. del Pleno de los siguientes expedientes: 2.1 Decretos de Carácter Económico. - Decreto Número: 2026/1419 de fecha 27/02/2026, por el que se incoa expediente nº: 9/2026/GE-MC de generación de crédito –que hace el nº 5/2026 de esta modalidad- en el Presupuesto de 2025 prorrogado para 2026 de este Cabildo Insular, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. - Decreto Número: 2026/1422 de fecha 27/02/2026, por el que se incoa expediente nº: 10/2026/GE-MC de transferencias de crédito –que hace el nº 5/2026 de esta modalidad- en el Presupuesto de 2025 prorrogado para 2026 de este Cabildo Insular, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. - Decreto Número 2026/1499 de fecha 02/03/2026, por el que se autoriza la transferencia de crédito por un importe total de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEISIETE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (279.817,88 €). - Decreto Número: 2026/1500 de fecha 02/03/2026, por el que se aprueba el expediente nº: 9/2026/GE-MC de generación de crédito –que hace el nº 5/2026 de esta modalidad- , por un importe de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (4.651,62 €). - Decreto Número 2026/1547 de fecha 04/03/2026, por el que se autoriza la transferencia de crédito por un importe total de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEISIETE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (279.817,88 €). - Decreto Número 2026/1548 de fecha 04/03/2026, por el que se aprueba la rectificación parcial del expediente de modificación nº 5 de incorporación de remanentes. - Decreto Número: 2026/1825 de fecha 10/03/2026, por el que se incoa expediente nº: 10/2026 de incorporación de remanente de créditos en el Presupuesto de este Cabildo Insular del ejercicio 2025 prorrogado para 2026, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. - Decreto Número: 2026/2135 de fecha 18/03/2026, por el que se aprueba la incorporación de remanentes de créditos del Presupuesto para el ejercicio 2026, que hace el nº: 10/2026 de dicha modalidad, por un importe de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (1.243.804,61 €). - Decreto Número: 2026/2151 de fecha 19/03/2026, por el que se incoa expediente nº: 11/2026 de dicha modalidad, por un importe de UN MILLÓN OCHOCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.811.778,87 €). - Decreto Número: 2026/2176 de fecha 19/03/2026, por el que se incoa expediente nº: 11/2026/GE-MC de generación de crédito en el Presupuesto 2026 de este Cabildo Insular – SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 4 de 172 que hace el nº 6/2026 de esta modalidad-, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. - Decreto Número: 2026/2273 de fecha 23/03/2026, por el que se incoa expediente nº: 12/2026/GE-MC de transferencia de crédito –que hace el nº 6/2026 de esta modalidad- en el Presupuesto 2026 de este Cabildo Insular, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. - Decreto Número: 2026/2283 de fecha 24/03/2026 por el que se aprueba el expediente nº: 11/2026/GE-MC de generación de crédito –que hace el nº 6/2026 de esta modalidad- , por un importe de UN MILLÓN TRECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (1.340.472,18 €). - Decreto Número 2026/2309 de fecha 25/03/2026, por el que se autoriza la transferencia de crédito por un importe total de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO UN EUROS CON DOS CÉNTIMOS (1.340.101,02 €). - Decreto Número: 2026/2316 de fecha 25/03/2026, por el que se incoa expediente nº: 13/2026/GE-MC de transferencia de crédito –que hace el nº 7/2026 de esta modalidad- en el Presupuesto 2026 de este Cabildo Insular, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. - Decreto Número 2026/2334 de fecha 26/03/2026, por el que se autoriza la transferencia de crédito por un importe total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00 €). - Decreto Número: 2026/2389 de fecha 27/03/2026, por el que se incoa expediente nº: 14/2026/GE-MC de generación de crédito –que hace el nº 7/2026 de esta modalidad- en el Presupuesto 2026 de este Cabildo Insular, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. - Decreto Número: 2026/2484 de fecha 31/03/2026 por el que se aprueba el expediente nº: 14/2026/GE-MC de generación de crédito –que hace el nº 7/2026 de esta modalidad- , por un importe de DOS MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.378.700,72 €). 2.2.- Certificaciones de otras Administraciones Públicas. - Certificación de acuerdo adoptado en sesión ordinaria por el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma de fecha 6 de marzo de 2026, que aprueba la moción de Coalición Canaria relativa al “Apoyo a la iniciativa del Gobierno de Canarias a que se realice un Real Decreto Ley, por parte del Gobierno de España, de medidas urgentes para el mantenimiento y recuperación de las condiciones sociales y económicas de Canarias”. - Certificación de acuerdo adoptado en sesión extraordinaria por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía de fecha 11 de marzo de 2026, sobre la Propuesta de Mejora y Reordenación del Servicio de la Línea 120. - Certificación de acuerdo adoptado en sesión extraordinaria por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía de fecha 13 de marzo de 2026, sobre la aprobación del Convenio de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 5 de 172 Colaboración entre los Ayuntamientos de la Villa de Garafía, Puntagorda y Tijarafe para la Organización del Festival de Creación Audiovisual “Tiempo Sur”. - Certificación de acuerdo adoptado en sesión ordinaria por la Diputación Provincial de Huelva de fecha 4 de marzo de 2026 sobre la Moción presentada por el Grupo Popular para instar al Gobierno de España a la revisión de la Ley de Contratos del Sector Público en relación a los importes de los Contratos Menores. - Escritos del Gobierno de Canarias dando traslado de las Mociones remitidas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma relativos a: - La Moción relativa al acuerdo EU-Mercosur, aprobada en sesión plenaria ordinaria de fecha 6 de marzo de 2026. - La Moción relativa al acuerdo de Ayudas a las Comunidades de Propietarios de Puerto Naos, aprobada en sesión plenaria ordinaria de fecha 6 de marzo de 2026. 2.3. – Convenios suscritos con la Comunidad Autónoma de Canarias - PUBLICADO en el Boletín Oficial de Canarias núm.52, martes 17 de marzo de 2026 por la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.- Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de marzo de 2026, por la que se ordena la publicación de la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de La Palma y la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para la gestión de las oficinas conjuntas de información y atención ciudadana. 2.4.- Dación de cuenta de Bases y Convocatorias de Subvenciones aprobadas por las Comisiones plenarias de este Cabildo insular en virtud de acuerdo plenario de fecha 26 de abril de 2018. En Sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2026, la Comisión del Pleno de Educación, Formación y Empleo, y Artesanía se aprobaron: - LAS BASES REGULADORAS DE “SUBVENCIONES A LAS PERSONAS AUTÓNOMAS, AUTÓNOMOS AGRARIOS, ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL, MICROPYMES Y PEQUEÑAS EMPRESAS PARA EL APOYO A LA RECUPERACIÓN DEL TEJIDO PRODUCTIVO TRAS LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA.” SE TOMA CONOCIMIENTO El Pleno de la Corporación queda enterado de los mencionados expedientes. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 3.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA MODIFICACION DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PARA EL EJERCICIO 2025. Se da cuenta por la Presidencia de la Modificación del Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2025, informado por el Sr. Interventor General Acctal del Excmo. Cabildo insular de La Palma, de fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, cuyo tenor literal es el siguiente: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 6 de 172 “MODIFICACION DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PARA EL EJERCICIO 2025 -Intervención General- CABILDO INSULAR DE LA PALMA 1. INTRODUCCIÓN El Plan Anual de Control Financiero responde a la necesidad y obligación de llevar a cabo una adecuada planificación del control financiero impuesta por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (en adelante RCIL). Dicho RCIL trae causa del artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante RDL2/2004) , que encomienda al Gobierno el establecimiento de las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control, que se deberán seguir con el fin de garantizar un control económico y presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora. Constituye, por tanto, la finalidad del control interno de la entidad local, garantizar que la actividad económico-financiera de dicha entidad se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. Con fecha 17 de marzo de 2025 se suscribe por el Órgano Interventor el Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2025. 2. ÁMBITO TEMPORAL DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO El ámbito temporal del citado plan abarcaba desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la posibilidad de que las diferentes actuaciones se extiendan transcurrido el año natural, debiendo concluirse, en todo caso, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente, con el objeto de incluir las correspondientes conclusiones en informe resumen anual previsto en el artículo 37 del RCIL. 3. ÁMBITO OBJETIVO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 7 de 172 En virtud de lo señalado en el apartado 2 del artículo 31 del RCIL, las actuaciones que se deben incorporar en el Plan Anual de Control Financiero se distinguen en dos tipos atendiendo a la causalidad de las mismas: 1. Actuaciones cuya realización por el órgano interventor deriven de una obligación legal. 2. Actuaciones que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretenden conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. Ahora bien, la IGAE, en su contestación de 8 de mayo de 2019 a la consulta planteada por la Diputación de Gerona, señala que las actuaciones derivadas de una obligación legal se clasifican, a su vez, en no planificables o planificables. • Son actuaciones de control financiero no planificables aquellas derivadas de una disposición legal en las que la propia norma establece las condiciones y el momento de ejecutarlo. • Son actuaciones de control financiero planificables aquellas en las que el órgano de control adopta la decisión de abordarlas, incluyéndose en estas las derivadas de una disposición legal que no determina el momento y las condiciones de su realización, así como las seleccionadas anualmente sobre la base de un análisis de riesgos. Consecuentemente, el ámbito objetivo del Plan Anual de Control Financiero se corresponde con el control financiero planificable, ya se trate de actuaciones derivadas de una disposición legal que no determine el momento y las condiciones de su realización o de actuaciones que provengan del análisis de riesgos. 3.1 CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Tendrán la consideración de actuaciones de control financiero permanente derivadas de obligaciones legales planificables: 1. Informe de auditorías de sistemas anual para verificar que los registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el punto general de entradas de facturas electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva administración en ninguna de las fases del proceso, conforme al artículo 12.3 de Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público (en adelante LFERCF). 2. Informe anual sobre el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad, conforme al artículo 12.2 de la LFERCF. 3. Informe sobre obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria (cuenta 413), conforme a la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público (en adelante LOCDCSP). 3.2 CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE UN ANÁLISIS DE RIESGOS SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 8 de 172 Tendrán la consideración de actuaciones de control financiero permanente derivadas de un análisis de riesgo, las concretadas detallando el alcance objetivo, subjetivo y temporal, tras la identificación y evaluación de riesgos. Tras el oportuno análisis de los riesgos identificados y expuestos detalladamente en el Plan Anual de Control Financiero aprobado para dicho ejercicio 2025, fueron seleccionadas las siguientes, con la justificación correspondiente: 1/25 CONTROL FINANCIERO SOBRE INGRESOS FINALISTAS | IMPACTO | | | BAJO | MEDIO | ALTO PROBABILIDAD | ALTA | | x | MEDIA | | | BAJA | | Tras analizar el presupuesto de ingresos del ejercicio 2025, se puede constatar que los capítulos IV y VII acumulan aproximadamente el 63% de los recursos de la entidad. La importancia relativa de dichos capítulos obliga a realizar actuaciones de comprobación que consistirán en analizar si los proyectos para los que se recibió la financiación se ejecutaron dentro del ámbito temporal definido, planteando a su vez la realización de un control concomitante sobre el estado de tramitación de aquellos proyectos cuyo programa de actuación o desarrollo de la actividad se prevea en el ejercicio en vigor, ya sea porque se ha prorrogado el plazo de ejecución o porque se ha aplazado el inicio de su ejecución. De este modo, se comprobará la finalización y justificación dentro del plazo máximo de ejecución concedido o, en su defecto, que se realiza la gestión del reintegro de los recursos, puesto que en caso contrario esta situación conllevaría graves perjuicios para la hacienda de la administración insular. 2/25 CONTROL FINANCIERO SOBRE LA ADECUADA Y CORRECTA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES Y SU TRATAMIENTO POR LOS SERVICIOS GESTORES | IMPACTO | | | BAJO | MEDIO | ALTO PROBABILIDAD | ALTA | | X | MEDIA | | | BAJA | | Durante el ejercicio 2023 y 2024 se ha detectado un incremento muy considerable, tanto desde el punto de vista de su número, como de su cuantía, de subvenciones concedidas de forma directa, en detrimento de aquellas canalizadas a través del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Por lo tanto, el proceso de control de subvenciones dentro del Plan se centró en seleccionar una muestra suficientemente representativa de subvenciones concedidas mediante concesión directa, ya sea con el carácter de nominativas o por razones de carácter excepcional, cuyo plazo de justificación haya concluido durante el ejercicio 2024 y 2025 y sobre las que se analizaron los extremos recogidos en los apartados a) a f) del artículo 44.2 de la Ley General de Subvenciones. Los trabajos comprendidos en este último apartado, considerando la escasez de medios personales adscritos actualmente al Servicio de Control SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 9 de 172 Financiero, serán realizados en colaboración con empresa externa de auditoría a través del oportuno expediente de contratación que por razón de la cuantía corresponda. 3.3 MODIFICACION DE LAS ACTUACIONES SELECCIONADAS La modificación del Plan Anual de Control Financiero es un procedimiento administrativo, formalizado por la Intervención General, que permite ajustar las actuaciones de auditoría y control a nuevas circunstancias. Se justifica por causas como cambios estructurales, insuficiencia de medios, solicitudes externas o mandatos legales, requiriendo motivación técnica. A fecha de elaboración de la presente modificación del Plan Anual de Control Financiero de 2025, las siguientes actuaciones no han podido llevarse a cabo o bien, no han podido finalizarse por las causas identificadas seguidamente: 1. Informe de auditorías de sistemas anual para verificar que los registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el punto general de entradas de facturas electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva administración en ninguna de las fases del proceso, conforme al artículo 12.3 de Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público (en adelante LFERCF). Dentro de las actuaciones de control permanente planificable derivado de una obligación legal, no se ha podido llevar a cabo la actuación identificada, que implica el seguimiento, validación y archivo sistemático de facturas emitidas y recibidas para asegurar una contabilidad fiable, evitar duplicados y facilitar la toma de decisiones. Abarca desde la recepción (física o electrónica) hasta la contabilización de datos clave (fecha, NIF, importe, IGIC) y su control de gestión. Este trabajo de control, que precisa la colaboración de empresa de auditoría especializada, no ha podido ser contratado por la dotación insuficiente en el Presupuesto General de 2025 de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 931/22706 “Estudios y trabajos técnicos”, y obliga asimismo a incluirlo en el próximo plan anual de control financiero. 1/25 Control Financiero sobre ingresos finalistas. Esta actuación finalmente no ha podido ser ejecutada, fundamentalmente por la falta de medios personales con los que ha contado el Servicio de Control Financiero durante la referida anualidad, ya que no se ha procedido a la cobertura del puesto vacante de una plaza de técnico de administración general hasta mediados de año y paralelamente, la situación de ILT de la titular de la plaza de técnico de administración general que estaba ocupada y que prácticamente se ha extendido a buena parte de la anualidad, resultando directamente afectada esta actuación programada. 2/25 Control financiero sobre la adecuada y correcta justificación de subvenciones y su tratamiento por los servicios gestores. Por otro lado, con respecto a la actuación descrita, si bien se ha comenzado su realización a mediados del ejercicio 2025, la complejidad de las actuaciones y los retrasos experimentados en la disposición de la documentación justificativa de las subvenciones SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 10 de 172 incluidas en la muestra, así como la problemática detectada en la misma que, en todo caso, requiere para su resolución la participación activa de los servicios gestores del gasto, así como la colaboración de los beneficiarios, procesos que se han alargado más de lo esperado, han motivado la decisión de incorporar esta actuación al Plan anual de Control Financiero 2026 para darla por finalizada. En Santa Cruz de La Palma, EL INTERVENTOR GENERAL ACCIDENTAL, Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, (19/03/2026).” El Pleno de la Corporación toma conocimiento de la Modificación del Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2025. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 4.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PARA EL EJERCICIO 2026. Se da cuenta por la Presidencia del Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2026, informado por el Sr. Interventor General Acctal del Excmo. Cabildo insular de La Palma, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, cuyo tenor literal es el siguiente: “PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PARA EL EJERCICIO 2026 -Intervención General- CABILDO INSULAR DE LA PALMA 1. INTRODUCCIÓN La Intervención General del Cabildo de La Palma, al amparo de lo dispuesto en los artículos 213 y 220 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ejerce el control interno de la gestión económica y financiera del sector público local, con plena autonomía a través de las modalidades de función interventora, control financiero y control de eficacia. Asimismo, le corresponden a la Intervención General del Cabildo de La Palma las competencias de control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas, de acuerdo con los artículos 3.5 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 11 de 172 El presente Plan Anual de Control Financiero responde a la necesidad y obligación de llevar a cabo una adecuada planificación del control financiero impuesta por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (en adelante RCIL). Dicho RCIL trae causa del artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante RDL2/2004), que encomienda al Gobierno el establecimiento de las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control, que se deberán seguir con el fin de garantizar un control económico y presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora. En aras de establecer la organización de la ejecución de las respectivas actuaciones de control financiero permanente y de las auditorías públicas el artículo 31.1 del Real Decreto 424/2017, establece que corresponde a la Intervención General la elaboración del Plan Anual de Control Financiero que incluirá todas aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. El Plan Anual de Control Financiero constituye, por tanto, el marco organizativo, de planificación y programación general de las actuaciones de control financiero, sometidas tanto a la modalidad de control permanente como de auditoría pública, a realizar por la Intervención General del Cabildo de La Palma durante el ejercicio 2026 con respecto a la actividad económico-financiera llevada a cabo en el sector público local. Por tanto, la finalidad del control interno de la entidad local es garantizar que la actividad económico-financiera de dicha entidad se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. 2. ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Las funciones de control, junto con la fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria y, de contabilidad, tesorería y recaudación, son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL). No obstante, en los municipios de gran población y entidades asimiladas, se deberá considerar lo dispuesto en el Título X, siendo el caso de esta administración insular, conforme a la disposición adicional decimocuarta de la misma ley. El artículo 136, incluido en el Título X, de la LRBRL determina el órgano administrativo competente, señalando que la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a la Intervención General. Se contienen asimismo, en el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las funciones que corresponden a la intervención, al señalar que el control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria comprenderá la función SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 12 de 172 interventora y el control financiero en las modalidades de función de control permanente y de auditoría pública. Atendiendo al régimen de control determinado según la naturaleza jurídica de la entidad, el control financiero se ejercerá a través del control permanente o a través de auditorías públicas que podrán ser, a su vez, de cuentas, de cumplimiento u operativas. MODALIDADES DE CONTROL INTERNO ECONÓMICO-FINANCIERO El RCIL tiene por finalidad asegurar la gestión regular de los fondos públicos, el empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera de las entidades locales. En su artículo 3.1 expone que el control interno de la actividad económico-financiera se ejerce mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero. La función interventora comprende la fiscalización previa de todo acto susceptible de producir derechos y obligaciones de contenido económico, la intervención del reconocimiento de la obligación y de la comprobación material de la inversión, la intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material del pago. El control financiero, por su parte, se manifiesta a través del control financiero permanente (no planificable o planificable) y la auditoría pública, que puede ser de cuentas o de cumplimiento y operativa, incluyéndose en ambos, el control de eficacia. Además, se completará con el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas, tal y como se recoge en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). Las diferentes modalidades expuestas en que se aplica el control interno, se puede apreciar en el siguiente esquema: CONTROL INTERNO CONTROL FINANCIERO Y DE | CONTROL PERMANENTE | AUDITORÍA PÚBLICA PLANIFICABLE | AUDITORÍA DE CUENTAS | AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO Y NO PLANIFICABLE | | AUDITORÍA DE SUBVENCIONES FUNCIÓN INTERVENTORA | INTERVENCIÓN FORMAL | INTERVENCIÓN MATERIAL FISCALIZACIÓ N PREVIA | INTERVENCIÓN PREVIA DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN INTERVENCIÓN FORMAL DE LA ORDENACIÓN DEL PAGO | | INTERVENCIÓN MATERIAL DEL PAGO 3. APLICACIÓN DE LAS MODALIDADES DE CONTROL INTERNO EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL El control interno se aplica en sus diferentes modalidades según la naturaleza de los entes locales de que se trate. La función interventora se ejerce, conforme al artículo 3 del RCIL, sobre la entidad local y sus organismos autónomos. En los supuestos en que lo determine la normativa aplicable, se SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 13 de 172 realizará sobre los consorcios, cuando el régimen de control de la Administración pública a la que estén adscritos lo establezca. El ejercicio del control financiero se encuentra detalladamente definido en el artículo 29 del RCIL. En cuanto al control permanente, el segundo apartado del citado artículo 29 del RCIL hace constar que “El control permanente se ejercerá sobre la Entidad Local y los organismos públicos en los que se realice la función interventora con objeto de comprobar, de forma continua, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. A estos efectos, el órgano de control podrá aplicar técnicas de auditoría. El ejercicio del control permanente comprende tanto las actuaciones de control que anualmente se incluyan en el correspondiente Plan Anual de Control Financiero, como las actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor” Las actuaciones de control incluidas en el Plan para 2026 tienen como objetivos: • La verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora. • El seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados. • El análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas. • La verificación mediante técnicas de auditoría de que los datos e información con trascendencia económica proporcionadas por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. En cuanto a la auditoría pública, el tercer apartado del artículo 29 del RCIL, define la auditoría pública como la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público local, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado. Además, La auditoría pública engloba, en particular, las siguientes modalidades: A) La auditoría de cuentas, que tiene por objeto la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 14 de 172 El órgano interventor de la Entidad Local realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de: a) Los organismos autónomos locales. b) Las entidades públicas empresariales locales. c) Las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica. d) Los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 de este Reglamento. e) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías. B) La auditoría de cumplimiento y la auditoría operativa, en las entidades sector público local no sometidas a control permanente, con el fin último de mejorar la gestión del sector público local en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. La auditoría de cumplimiento tiene como objeto la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación. La auditoría operativa tiene como objeto el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico- financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas”. De este modo, la aplicación de las modalidades de control interno en el sector público local se recoge en el siguiente esquema: | FUNCIÓN INTERVEN TORA | CONTROL FINANCIERO | | | | | | CONTROL PERMANEN TE | AUDITORÍA PÚBLICA | | | | | | AUDITORÍA DE CUENTAS | AUDITORÍA DE CUMPLIMIEN TO | AUDITORÍ A OPERATI VA | AUDITORÍA DE SUBVENCION ES ENTIDAD LOCAL | ✓ | ✓ | ✗ | ✗ | ✗ | ✓ ORGANISMOS AUTÓNOMOS | ✓ | ✓ | ✓ | ✗ | ✗ | ✓ CONSORCIOS ADSCRITOS | ✓ | ✓ | ✓ | ✗ | ✗ | ✓ SOCIEDADES MERCANTILES DEPENDIENTES | ✗ | ✗ | ✓ | ✓ | ✓ | - FUNDACIONES DEPENDIENTES | ✗ | ✗ | ✓ | ✓ | ✓ | - 4. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN El alcance subjetivo de aplicación del control interno en el ámbito del Excmo. Cabildo Insular de La Palma lo constituyen las siguientes entidades: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 15 de 172 | | NATURALEZA JURÍDICA NIF | DENOMINACIÓN | P3800002B | Cabildo Insular de La Palma | Entidad local P3800051I | C. Servicios de La Palma | Consorcio P3800058D | Consejo Insular de Aguas de La Palma | Organismo Autónomo P3800057F | Esc. Insular de Música de La Palma | Organismo Autónomo G38653002 | F. Canaria Centro Internacional de Agricultura | Fundación del sector público local G76724723 | F. Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma | Fundación del sector público local A38093647 | 1 Destilerías del Valle, S.A. | Sociedad con mayoría de capital insular (53%) A38732566 | Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, S.A. | Sociedad con mayoría de capital insular (100%) Concretamente, en la siguiente tabla se indica la modalidad de control interno que procede aplicar a cada una de las entidades antes relacionadas: | | FUNCIÓN | FUNCIÓN DE CONTROL | NATURALEZA | | DENOMINACIÓN | | | | JURÍDICA | INTERVENTORA | FINANCIERO Y DE | | | EFICACIA Cabildo Insular de La Palma | Entidad local | Fiscalización limitada previa | Control permanente C. Servicios de La Palma | Consorcio | | Control permanente y auditoría de cuentas Consejo Insular de Aguas de La Palma | Organismo Autónomo | | Esc. Insular de Música de La Palma | | | F. Canaria Centro Internacional de Agricultura | Fundación del sector público local | No sujetas a control previo | Auditoría de cuentas y auditoría de cumplimiento y operativa F. Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma | | | Destilerías del Valle, S.A. | Sociedad con mayoría de capital insular | | Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, S.A. | | | Entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones | | | Auditoría de subvenciones 5. MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES DISPONIBLES, ÓRGANO ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DEL PACF. La dotación de herramientas de trabajo y de recursos humanos condiciona el alcance e intensidad de las actuaciones de control. El artículo 4.3 del RD 424/2017 establece la 1 Conviene señalar que, si bien la sociedad Destilerías del Valle, S.A. se encuentra actualmente sin actividad, se incluye en el ámbito subjetivo del presente informe al no haber sido declarada la disolución formal. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 16 de 172 obligación de habilitar los medios necesarios y suficientes para el ejercicio del control interno. El referido artículo establece también unos umbrales mínimos de control referidos al ámbito de consolidación presupuestaria que deberán alcanzarse. Sin perjuicio de ello, la selección de actuaciones anuales que se incluirán en el plan anual tendrá, necesariamente, que tener en cuenta los medios disponibles, destacándose los siguientes aspectos: • En relación con las actuaciones de control permanente se incluyen aquellas que se han considerado prioritarias una vez identificados y evaluados los riesgos conforme a los criterios descritos en el Plan. Con carácter general, los controles establecidos en el Plan Anual de Control Financiero tendrán un alcance temporal que cubra hasta la fecha del inicio del control siempre que la naturaleza del correspondiente control lo permita, con el objetivo de acercar la emisión de los informes a los periodos de gestión y que los resultados puedan ser objeto de un mejor aprovechamiento por los órganos gestores. • En relación con las actuaciones de auditoría pública, se han incluido las auditorías de cuentas de los Organismos autónomos, Consorcio adscrito y Fundación con obligación de auditarse, conforme a lo establecido en el artículo 29.3.A) del RD 424/2017, y, en base a una identificación de riesgos especificados en el Plan, los objetivos específicos para las auditorías de cumplimiento u operativas relacionados con determinadas áreas de gestión de la Sociedad Mercantil dependiente. A estos efectos, conforme a la actual estructura y organización de la Intervención General, se precisará para la ejecución total de las auditorías, de la colaboración privada en los términos establecidos en el artículo 34 del RD 424/2017. Para cumplir las funciones de control interno, el órgano interventor dispone de los siguientes medios: Servicio de Fiscalización: PUESTOS | NUMERO DE FUNCIONARIOS | Asignación principal de funciones Jefe de Servicio de Fiscalización | 1 | Fiscalización expedientes conforme al acuerdo de fiscalización limitada previa TAG (*) | 1 | Apoyo a la fiscalización Administrativo C1 | 1 | Apoyo a la fiscalización Capítulo I Auxiliar administrativo | 3 | Apoyo a la fiscalización (*) Funcionaria de carrera en comisión de servicios Servicio de Control Financiero: PUESTOS | NUMERO DE FUNCIONARIOS | Asignación principal de funciones Jefe de Servicio de Control Financiero | 1 | Realización actuaciones de control financiero y seguimiento realización auditorías. TAG (*) | 2 | Apoyo a las actuaciones de control financiero Auxiliar administrativo (**) | 1 | Apoyo a las actuaciones de control financiero (*) Un puesto ocupado por funcionario interino y otro puesto vacante (**) Funcionario de carrera en comisión de servicios Como novedad en este ejercicio se han cubierto con funcionarios interinos los dos puestos creados en el ejercicio 2023, uno de auxiliar administrativo en el Servicio de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 17 de 172 Fiscalización y otro de Técnico de Administración General en el Servicio de Control Financiero. Asimismo, durante el 2025 se produjo la cobertura mediante comisión de servicios del puesto de Técnico de Administración General adscrito al Servicio de Fiscalización. No obstante, atendiendo a las especiales características que presentan las funciones de control interno, es de señalar que la incorporación de nuevo personal precisa de un adecuado plan de formación, así como del suficiente margen de tiempo para un correcto aprendizaje, máxime si consideramos que los conocimientos específicos requeridos muchas veces no se contienen en los temarios aprobados para la selección de las distintas categorías profesionales, cuestión esta que se agrava en nuestro caso cuando se está utilizando el nombramiento de personal interino que, en su totalidad, proceden de listas de reserva para cuya confección no se ha exigido un temario completo. De forma particular, aunque el Servicio de Control Financiero se crea en el ejercicio 2021, y gradualmente se han asumido las labores de control en la medida en que se dispone de los medios humanos mínimos y siempre priorizando la atención en la realización de las funciones derivadas de imposición legal. En el presente ejercicio, el puesto de Jefe de Servicio se encuentra cubierto por una funcionaria de carrera, de los dos puestos de TAG, uno está ocupado por un funcionario interino (nombramiento de agosto de 2025), mientras que el otro se ha procedido a su cobertura en el presente mes de marzo de 2026 (vacante desde noviembre de 2025), y por último, el puesto de auxiliar administrativo también está cubierto por un funcionario de carrera en comisión de servicio. En cuanto a los medios materiales, las herramientas informáticas de que se dispone, tanto las propias como las aplicaciones implantadas (gestor de expedientes MYTAO, sistema de gestión contable GEMA, etc.) condicionan, igualmente, el alcance del ejercicio del control interno. En relación con las herramientas informáticas propias debe hacerse referencia a que se dispone en la actualidad de un módulo de control interno. Este módulo no se encuentra desarrollado, permite únicamente filtrar los informes de fiscalización en función de su resultado, pero carece de herramientas adecuadas y específicas que permitan agilizar las tareas de control (organizador de documentos y papeles de trabajo, aplicaciones de auditoría, aplicaciones de análisis de bases de datos, etc.). Durante los ejercicios precedentes se celebraron sendas reuniones con el proveedor externo de las aplicaciones utilizadas (gestor de expedientes MYTAO), con el objetivo de implementar mejoras en el módulo de control interno, especialmente en la parte relativa a la fiscalización limitada previa. No obstante, las actualizaciones desarrolladas por el proveedor no se han implantado de forma generalizada al no ajustarse a las necesidades de la corporación. A esta problemática se une que el contrato de “SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS APLICACIONES DE T-SYSTEMS” finalizó en el ejercicio 2023. La continuidad del mismo resulta imprescindible para no paralizar servicios esenciales y evitar la interrupción de la gestión de expedientes, la contabilidad, la recaudación y el resto de procesos administrativos soportados por dichas aplicaciones, por lo que, aun no habiéndose tramitado a tiempo el correspondiente expediente de contratación, se consideró necesario garantizar la prestación ininterrumpida del servicio. Existe un informe previo para licitar un contrato de mantenimiento integral de las soluciones de T-Systems pero hasta el momento no se ha podido culminar por razones organizativas, técnicas y de carga de trabajo del Servicio de Contratación, por este motivo no ha sido posible implementar las actuaciones necesarias ni desarrollar el módulo de Control Financiero. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 18 de 172 Mención especial requiere manifestar la necesidad de un plan formativo especializado que permita a todo el personal integrado en la Intervención General contar con los conocimientos específicos que esta materia requiere. A fecha de aprobación del presente Plan el Cabildo Insular de La Palma no cuenta con plan formativo propio y mucho menos con un plan formativo adaptado a las necesidades de la Intervención General. Por último, las actuaciones de control financiero incluidas en el presente plan se llevarán a cabo directamente por el personal adscrito al Servicio de Control Financiero, bajo la dirección superior de la Intervención General del Cabildo de La Palma. No obstante, los trabajos de control financiero implican la realización de actuaciones de revisión del funcionamiento de los sistemas de tecnologías de la información y comunicación, que soportan la información económico-financiera, para lo que se debe contar con profesionales especializados, por lo que dado que no se cuenta con personal informático de apoyo dependiente de la Intervención y el personal que presta servicios en el Servicio de Nuevas Tecnologías no es el suficiente para prestar la colaboración precisa, resulta necesario contar con la colaboración de una empresa externa de auditoría para la realización de la auditoría de sistemas, con objeto de verificar el funcionamiento del Registro Contable de Facturas. Igual apreciación debe realizarse con respecto a las labores de control material de la inversión que precisa la colaboración externa de técnicos especializados e independientes que asistan al órgano interventor en tales funciones. No obstante, a la hora de planificar y ejecutar tales actuaciones que precisan de asesoramiento externo deviene en absolutamente necesario contar con crédito adecuado y suficiente para formalizar los contratos administrativos que amparen tales colaboraciones. Para este fin en el presente ejercicio presupuestario de 2026 el órgano interventor cuenta con la cantidad de 30.000 €, crédito inicial asignado a la aplicación presupuestaria 931/22706 “Estudios y trabajos técnicos”, el cual está comprometido en casi el 70% mediante contratos plurianuales de auditoría, por lo que la cantidad finalmente disponible resulta del todo insuficiente para realizar las actuaciones planificadas, así como aquellas otras que puedan surgir durante el ejercicio. Llegado este punto, resulta asimismo necesario hacer un inciso para poner de manifiesto el incremento experimentado en prácticamente todos los indicadores asociados a la gestión de la corporación durante los últimos años. Si se pone la atención, a modo de ejemplo, en las obligaciones reconocidas durante los cinco últimos ejercicios cerrados o en el número de actuaciones sometidas a fiscalización limitada, obtenemos los datos expuestos seguidamente. Esta circunstancia también se reproduce en la totalidad de las entidades dependientes, no obstante, se aportan los datos del Cabildo Insular por ser los de mayor repercusión sobre el conjunto consolidado. EJERCICIO PRESUPUESTARIO | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS (€) | PORCENTAJE DE INCREMENTO 2022 | 212.047.747,62 | --- 2023 | 218.612.779,97 | 3,09% 2024 | 222.062.151,04 | 1,57% 2025 | 234.176.208,59 | 5,45% SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 19 de 172 EJERCICIO PRESUPUESTARIO | Nº EXPEDIENTES SOMETIDOS A FISCALIZACIÓN | PORCENTAJE DE INCREMENTO 2022 | 6.972 | --- 2023 | 7.304 | 4,76% 2024 | 8.525 | 16,72% 2025 | 9.269 | 8,73% De los mismos se determina un incremento en la magnitud de obligaciones reconocidas superior al 10,43% y de un 32,95% en el número de expedientes sometidos a fiscalización en comparativa de los últimos cinco años. Estos indicadores se pueden tomar como ejemplo del incremento experimentado en la carga de trabajo comprendida dentro de las funciones de control interno de este Cabildo de la Palma. No obstante, son otros muchos los ámbitos que se ven afectados, así, se ha producido un incremento competencial (se han asumido nuevas competencias por ejemplo en materia de vivienda), además, se han ejecutado y se siguen ejecutando actuaciones tendentes a la reconstrucción de infraestructuras destruidas por la erupción volcánica acaecida en la isla en el ejercicio 2021 que requieren de especiales medidas de control, se ha incrementado de forma significativa el número de personal adscrito a los diferentes servicios, que han precisado un refuerzo de medios para la gestión de las funciones atribuidas, etc. De todo lo anterior se deduce, a entender de este órgano interventor, que es necesario replantearse los medios asignados a esta Intervención destinados al control interno, siendo precisa una implementación de medios personales y materiales para poder cumplir con ciertas garantías los requisitos legales asignados. A modo de resumen, si bien desde el punto de vista del personal adscrito al control interno se ha mejorado con respecto a ejercicios precedentes, actualmente no se dispone del personal necesario, suficiente y con la debida especialización, ni de los medios técnicos adecuados y recursos financieros suficientes para garantizar que el control interno se extienda a todos los ámbitos exigidos por la normativa de aplicación. 6. PLANIFICACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO Con la aprobación del RCIL se introduce la obligación de llevar a cabo una adecuada planificación del control financiero. El artículo 31 desarrolla la planificación del control financiero determinando el órgano competente para su elaboración, el contenido que comprende y la posibilidad de modificación. A tales efectos, establece que: “1. El órgano interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio. 2. El Plan Anual de Control Financiero incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 20 de 172 A estos efectos, se incluirán en el Plan las actuaciones referidas en el artículo 29.4 del Reglamento. El concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión. Una vez identificados los riesgos será necesario asignar prioridades para seleccionar las actuaciones a realizar. De esta manera, se realizará una evaluación para estimar la importancia del riesgo, utilizando tanto criterios cuantitativos como cualitativos, y se atenderá a la conveniencia de seleccionar controles con regularidad y rotación, evitando tanto repetir controles en actividades económico-financieras calificadas sin riesgo como que se generen debilidades precisamente por la ausencia reiterada de control. 3. Identificados y evaluados los riesgos, el órgano interventor elaborará el Plan Anual concretando las actuaciones a realizar e identificando el alcance objetivo, subjetivo y temporal de cada una de ellas. El Plan Anual de Control Financiero así elaborado será remitido a efectos informativos al Pleno. 4. El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado como consecuencia de la ejecución de controles en virtud de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas. El Plan Anual de Control Financiero modificado será remitido a efectos informativos al Pleno.” 7. ÁMBITO TEMPORAL DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO El ámbito temporal del presente plan abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de la posibilidad de que las diferentes actuaciones se extiendan más allá del año natural, debiendo concluirse, en todo caso, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente, con el objeto de incluir las correspondientes conclusiones en informe resumen anual previsto en el artículo 37 del RCIL. 8. ÁMBITO OBJETIVO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO En virtud de lo señalado en el ya expuesto apartado 2 del artículo 31 del RCIL, las actuaciones que se deben incorporar en el Plan Anual de Control Financiero se distinguen en dos tipos atendiendo a la causalidad de las mismas: 1. Actuaciones cuya realización por el órgano interventor deriven de una obligación legal. 2. Actuaciones que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretenden conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. Ahora bien, la IGAE, en su contestación de 8 de mayo de 2019 a la consulta planteada por la Diputación de Gerona, señala que las actuaciones derivadas de una obligación legal se clasifican, a su vez, en no planificables o planificables. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 21 de 172 • Son actuaciones de control financiero no planificables aquellas derivadas de una disposición legal en las que la propia norma establece las condiciones y el momento de ejecutarlo. • Son actuaciones de control financiero planificables aquellas en las que el órgano de control adopta la decisión de abordarlas, incluyéndose en estas las derivadas de una disposición legal que no determina el momento y las condiciones de su realización, así como las seleccionadas anualmente sobre la base de un análisis de riesgos. Consecuentemente, el ámbito objetivo del Plan Anual de Control Financiero se corresponde con el control financiero planificable, ya se trate de actuaciones derivadas de una disposición legal que no determine el momento y las condiciones de su realización o de actuaciones que provengan del análisis de riesgos. 8.1 CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Tendrán la consideración de actuaciones de control financiero permanente derivadas de obligaciones legales planificables: 1. Informe de auditoría de sistemas anual para verificar que los registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el punto general de entrada de facturas electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva administración en ninguna de las fases del proceso, conforme al artículo 12.3 de Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público (en adelante LFERCF). Se comprobarán las anualidades 2024 y 2025 del Cabildo Insular, sus organismos autónomos y del Consorcio de Servicios de La Palma. A tales efectos será necesario contar con el asesoramiento externo de entidad auditora experta en la materia. 2. Informe anual del ejercicio 2025 sobre el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad, conforme al artículo 12.2 de la LFERCF. 3. Informe sobre obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria (cuenta 413, ejercicio 2025), conforme a la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público (en adelante LOCDCSP). 8.2 CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE UN ANÁLISIS DE RIESGOS Como venimos indicando, el órgano interventor fijará gran parte de su estrategia de control en base a un análisis previo de riesgos coherente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. Tendrán la consideración de actuaciones de control financiero permanente derivadas de un análisis de riesgos, las concretadas detallando el alcance objetivo, subjetivo y temporal, tras la identificación y evaluación de riesgos. Conforme al artículo 31.2 del RCIL “el concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión”. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 22 de 172 Ahora bien, el RCIL no aporta una metodología concreta sobre el análisis de riesgos, siendo las referencias contenidas en el mismo de tipo meramente descriptivo. Por este motivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4 del RCIL, se atiende a los criterios expuestos por el Tribunal de Cuentas en su Manual de Procedimientos de Fiscalización de Regularidad, aprobados el 30 de junio de 2015. De esta forma, se distinguen los tres tipos de riesgo siguientes: • Riesgo Inherente (RI): es el relacionado con la actividad y naturaleza propia de la entidad y su entorno, con independencia de los controles establecidos. Entre los factores que determinan este tipo de riesgo se encuentra el volumen de operaciones y la complejidad de la normativa de aplicación. • Riesgo de Control (RC): referido a que los sistemas contables y de control interno no detecten incorrecciones significativas, no eviten que se produzcan o no permitan que, una vez se produzcan, sean corregidas oportunamente. Por tanto, cuando el control interno de una entidad no funciona correctamente, más probable es que sus estados financieros contengan errores y mayor es el riesgo de control. • Riesgo de Detección (RD): riesgo de que las incorrecciones significativas, debidas a error o fraude, no sean detectadas por las pruebas sustantivas realizadas en la fiscalización. Una vez identificados los riesgos, se valoran como bajo, medio o alto en atención a los dos parámetros siguientes: • Impacto: definido como la gravedad de las consecuencias derivadas de la materialización del riesgo, en términos de incumplimiento legal y de perjuicio para la Hacienda Local. • Probabilidad: definido como la posibilidad de que el riesgo ocurra. Una vez asignado un valor a cada parámetro del riesgo analizado, se establece el siguiente orden de prioridades para las actuaciones: Valoración de parámetros | Prioridad | Descripción Alto/Alto | 1 | Muy importante Medio/Alto | 2 | Bastante importante Medio/Medio Alto/Bajo | 3 | Importante Bajo/Medio | 4 | Poco importante Bajo/Bajo | 5 | Nada importante Para aplicar lo anteriormente señalado, la Intervención General, a través del Servicio de Control Financiero, ha analizado la actividad de los diferentes Servicios de esta administración insular valorando el tipo de riesgo que implica cada actuación, así como su impacto y probabilidad, así como el resultado de los controles realizados en el ejercicio precedente. Asimismo, ha resultado determinante el conocimiento que la Intervención tiene a partir de los resultados obtenidos en el ejercicio de la función interventora, junto al estudio de los gastos exentos de fiscalización previa, el análisis de los extremos que en el proceso de la gestión del gasto no se comprueban en la fiscalización limitada previa y los informes del Tribunal de Cuentas, de la Audiencia de Cuentas y el resto de instituciones que pudieran SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 23 de 172 resultar significativos. De forma particular, se ha consultado con los responsables de los Servicios de Fiscalización, Presupuestos y con la titular del Organo de Contabilidad a los efectos de contar con sus aportaciones desde el punto de vista de sus áreas de conocimiento. Conforme a lo expuesto resulta el siguiente mapa de riesgos: AREA DE RIESGO | PROBABILIDAD | IMPACTO | | | | BAJO | MEDIO | ALTO PERSONAL | ALTA | | | X | MEDIA | | | | BAJA | | | CONTRATACION PUBLICA | ALTA | | | X | MEDIA | | | | BAJA | | | GESTION DE PATRIMONIO | ALTA | | | X | MEDIA | | | | BAJA | | | SUBVENCIONES | ALTA | | | X | MEDIA | | | | BAJA | | | GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS | ALTA | | | X | MEDIA | | | | BAJA | | | ENTORNO TECNOLÓGICO Y SEGURIDAD | ALTA | | | X | MEDIA | | | | BAJA | | | 8.2.1 ACTUACIONES SELECCIONADAS A la hora de seleccionar las actuaciones a incluir en este apartado el órgano interventor se ha visto especialmente condicionado por la carencia de medios suficientes que afectan fundamentalmente al Servicio de Control Financiero, por lo que se ha optado, además de cumplir con las actuaciones de carácter obligatorio e intentar abarcar diversas áreas de gasto, por seleccionar las siguientes actuaciones, las cuales, atendiendo a los riesgos detectados en el presente Plan, presentan un impacto y/o probabilidad alta. 1/26 PERSONAL. CONTROL DE LAS AYUDAS AL ESTUDIO La gestión de personal presenta sustantividad propia dentro de cualquier administración local, tanto desde el punto de vista de su repercusión económica en el presupuesto local, como por la especial complejidad inherente al elevado número de efectivos y a los diversos regímenes estatutarios al que están sujetos los distintos empleados de la entidad. Ante la imposibilidad de acometer trabajos de control de mayor impacto y trascendencia y con el objetivo de continuar con el control del Acuerdo entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y sus funcionarios y el convenio con su personal laboral, junto a la necesidad de llevar a cabo un mayor control de los gastos realizados con cargo al capítulo I del presupuesto, se propone analizar las “ayudas al estudio” concedidas en aplicación del artículo 21.1.f) de dicho acuerdo y del convenio colectivo. En este sentido se podrá analizar el devengo, tipo de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 24 de 172 beneficiario, tipo de prestación, cuantía abonada y, en su caso, prorrata realizada, así como demás aspectos que pudieran resultar relevantes en la tramitación de los expedientes de gasto. 2/26 CONTROL DE EXPEDIENTES SOMETIDOS A FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA. El artículo 13 del RD 4/2017, de 28 de abril, por el que se establece el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, regula el régimen de control de expedientes sometidos a fiscalización limitada, el cual implica una revisión previa de requisitos básicos (existencia de crédito, adecuación del mismo a la naturaleza del gasto y competencia del órgano, entre otros). Este régimen especial busca agilizar la gestión administrativa, permitiendo que las comprobaciones más detalladas se realicen posteriormente mediante el control financiero posterior o de auditoría. Por otro lado, según el artículo 29.2 del RD 4/2017, de 28 de abril, el control permanente se ejercerá sobre la Entidad Local y los organismos públicos en los que se realice la función interventora con objeto de comprobar, de forma continua, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. A estos efectos, el órgano de control podrá aplicar técnicas de auditoría. En este Plan Anual, a través del Servicio de Control Financiero, se realizará una selección, aplicando técnicas de auditoría, entre todos los expedientes de gasto sobre los que se aplica la fiscalización limitada previa de requisitos básicos, correspondientes a la entidad principal Cabildo Insular de La Palma, los dos organismos autónomos y el Consorcio de Servicios, tales como contratación pública formalizada a través de contratos no menores, expedientes de nóminas, contratos menores, pago de obligaciones a través de listas de facturas según lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto, expedientes que han sido objeto de reparos reiterados, expedientes de gestión patrimonial, convenios de colaboración, concesión de subvenciones, etc. De dicha selección se extraerá una muestra aleatoria y representativa de expedientes que serán objeto de control posterior para la verificación del cumplimiento de la normativa no revisada previamente, los procedimientos aplicados, la veracidad de documentos y la correcta aplicación de fondos. El objeto de esta actuación, además de cumplir con los preceptos normativos citados, se concreta en someter a control las distintas áreas de riesgo descritas en el apartado 8.2 anterior. Asimismo, esta actuación abarcará la gestión de ingresos, mediante la comprobación de la regularidad de una muestra representativa de ingresos de los que se haya tomado razón durante el pasado ejercicio 2025. 8.2.2 CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES El control financiero de subvenciones requiere un tratamiento diferenciado, en tanto que ya se preveía en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la que remite el RCIL. De esta forma, dentro del ámbito subjetivo de esta administración, corresponden al Servicio de Control Financiero las funciones enumeradas en el artículo 44.2 de la LGS, cuyo tenor literal es el que sigue: “El control financiero de subvenciones tendrá como objeto verificar: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 25 de 172 a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario. b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención. c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras. d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención. e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de esta ley. f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas”. A tales efectos en respuesta a la necesidad de control de una de las principales áreas de riesgo detectadas se incluye la siguiente actuación: 3/26 CONTROL FINANCIERO SOBRE LA ADECUADA Y CORRECTA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES Y SU TRATAMIENTO POR LOS SERVICIOS GESTORES. Conviene señalar que durante los ejercicios precedentes se han realizado actuaciones de control financiero de beneficiarios de subvenciones correspondientes a: - Subvenciones nominativas concedidas a favor de entidades privadas por diversas áreas del Cabildo Insular con cargo al Presupuesto General del ejercicio 2019. - Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva otorgadas por el Cabildo Insular de La Palma con cargo al Presupuesto del ejercicio económico de 2020. - Subvenciones nominativas a favor de entidades del sector público otorgadas por el Cabildo Insular de La Palma con cargo al Presupuesto del ejercicio 2019 (PACF 2022). - Subvenciones nominativas a favor de entidades privadas concedidas por diversas áreas del Cabildo Insular con cargo a los Presupuestos Generales de los ejercicios 2023 y 2024, que se incluía en el PACF de 2025. En primer lugar, dado que del resultado de los trabajos de control iniciados en el pasado ejercicio (los cuales continúan realizándose) muestran la existencia de subvenciones concedidas incorrectamente justificadas y con deficiencias significativas en el control efectuado sobre la documentación justificativa, resulta prioritario continuar el control de las justificaciones presentadas por este tipo de beneficiarios. A tales efectos se incorpora a este plan la continuación de los trabajos que se vienen realizando sobre los ejercicios 2023 y 2024 en colaboración con la empresa externa de auditoría GHD AUDITORES Y ECONOMISTAS ASOCIADOS, S.L.P. 4/26 CONTROL FINANCIERO SOBRE LA ADECUADA REALIZACION DEL CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y JUSTIFICACION DE SUBVENCIONES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 75.3 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 26 de 172 Por otro lado, se ha detectado que durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se ha aplicado el régimen de cuenta justificativa simplificada para la justificación de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €. Este artículo obliga a los servicios gestores concedentes a incluir en sus bases reguladoras y realizar a través de las técnicas de muestreo que se acuerden, la comprobación de la aplicación de los fondos recibidos por los beneficiarios. El presente control tendrá por objeto la comprobación de que por parte de los distintos servicios gestores que hayan implementado este sistema se ha efectuado correctamente dicho muestreo a la vez que determinar los resultados del mismo y, en su caso, realizar las revisiones oportunas. A estos efectos, se le requerirá a los servicios gestores que hayan exigido en sus bases reguladoras cuenta justificativa simplificada con posterior revisión con técnicas de muestreo, la determinación de los siguientes extremos: • Relación de subvenciones concedidas y revisadas mediante técnicas de muestreo. • Memoria de actuación y memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, relación clasificada de los gastos, facturas y documentación probatoria del pago, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de subvención. • Resultado de la adecuada justificación de la misma. 8.2.3 ACTUACIONES DE AUDITORÍA PÚBLICA Las auditorías públicas contenidas en el presente plan se corresponden con el ejercicio 2025 y se llevarán a cabo en el ejercicio 2026 dentro de los plazos establecidos en los correspondientes contratos administrativos suscritos al efecto. Asimismo, se pretende culminar los trabajos de auditoría de aquellas aún pendientes de ejercicios anteriores a 2024 que, por diversas razones, aún no han podido ser culminadas. 8.2.3.1 ALCANCE SUBJETIVO DE LA AUDITORÍA PÚBLICA La auditoría pública se sustanciará en auditoría de cuentas o en auditoría de cumplimiento y operativa. • Auditoría de cuentas: a. Se efectuará anualmente por obligación legal en: o Consejo Insular de Aguas de La Palma, de acuerdo con el artículo 29.3.a) del RCIL. o Escuela Insular de Música de La Palma, de acuerdo con el artículo 29.3.a) del RCIL. o Consorcio de Servicios de La Palma, por concurrir los requisitos contenidos en el artículo 122.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. o F. Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, por concurrir los requisitos contenidos en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. b. Se efectuará por selección derivada del análisis de riesgos en: o Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, S.A., motivada por la importancia cuantitativa de las aportaciones realizadas SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 27 de 172 por esta administración, así como por los resultados obtenidos de las auditorías realizadas en los ejercicios inmediatamente anteriores. • Auditoría de cumplimiento y operativa: En el ejercicio 2022 se planteó por primera vez la necesidad de llevar a cabo una auditoría de cumplimiento sobre la entidad SODEPAL, S.A.U.; a los efectos de realizar una primera aproximación en el grado de cumplimiento normativo de la actuación de la sociedad. En el presente ejercicio, teniendo en cuenta el aumento considerable del presupuesto de la entidad registrado el pasado ejercicio, así como de las actividades y proyectos que desarrolla, se ha considerado adecuado continuar comprobando el ajuste de su actividad a la distinta normativa sectorial que le es de aplicación. 8.2.3.2 EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA PUBLICA En cuanto a la ejecución de las actuaciones de auditoría pública, se deberán aplicar los requerimientos contenidos en el artículo 33 del RCIL, según el cual: “1.Las actuaciones de auditoría pública se someterán a las normas de auditoría del sector público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado y a las normas técnicas que las desarrollen, en particular, en los aspectos relativos a la ejecución del trabajo, elaboración, contenido y presentación de los informes, y colaboración de otros auditores, así como aquellos otros aspectos que se consideren necesarios para asegurar la calidad y homogeneidad de los trabajos de auditoría pública. 2. El órgano interventor comunicará por escrito el inicio de las actuaciones al titular del servicio, órgano, organismo o entidad auditada. Cuando los trabajos de auditoría incluyan actuaciones a desarrollar dentro del ámbito de actuación de otro órgano de control, se comunicará el inicio de las actuaciones al titular de dicho órgano de control. Asimismo, en aquellos casos en que sea necesario realizar actuaciones en otros servicios, órganos, organismos o entidades públicas distintas de los que son objeto de la auditoría, se comunicará al titular de dicho servicio, órgano, organismo o entidad”. 8.3 COLABORACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE AUDITORÍA La posibilidad de recabar colaboración para la realización de las auditorías públicas se contiene en el artículo 34 del RCIL, según el cual: “1. A propuesta del órgano interventor, para la realización de las auditorías públicas las Entidades Locales podrán recabar la colaboración pública o privada en los términos señalados en los apartados siguientes. Con el objeto de lograr el nivel de control efectivo mínimo previsto en el artículo 4.3 de este Reglamento se consignarán en los presupuestos de las Entidades Locales las cuantías suficientes para responder a las necesidades de colaboración. 2. Para realizar las actuaciones de auditoría pública, las Entidades Locales podrán recabar la colaboración de otros órganos públicos y concertar los Convenios oportunos. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 28 de 172 3. Asimismo, la Entidad Local podrá contratar para colaborar con el órgano interventor a firmas privadas de auditoría que deberán ajustarse a las instrucciones dictadas por el órgano interventor. Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del período de ocho. Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo a adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el mismo año o en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe”. En relación con lo expuesto, durante el ejercicio 2022 se suscribieron los siguientes contratos de “SERVICIO DE AUDITORIA DE LAS CUENTAS ANUALES Y DE CUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 14/2022/CNT), los cuales están actualmente prorrogados: -Lote nº 1: Organismos Autónomos, suscrito con la entidad GRUPO DE AUDITORES PÚBLICOS,S.A.P , con fecha 8 de noviembre de 2022. -Lote nº 2: Fundación Pública y Consorcio, suscrito con la entidad FAURA-CASAS, AUDITORS CONSULTORS,SL., con fecha 15 de noviembre de 2022. -Lote nº 3: Sociedad Mercantil (auditoría de cuentas y de cumplimiento), suscrito con la entidad GRUPO DE AUDITORES PÚBLICOS, S.A.P, con fecha 15 de septiembre de 2022. 9 PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES PARA EFECTUAR EL CONTROL FINANCIERO La presentación de los expedientes requeridos por el Servicio de Control Financiero, ya se trate de actuaciones de control permanente como de auditoría pública, requerirá el cumplimiento de las siguientes formalidades: 1. Se acompañarán de una diligencia que haga constar que se trata de expedientes completos y conclusos. De no estar conclusos, se especificará la razón y fase del procedimiento en que se encuentran. 2. El expediente deberá estar ordenado cronológicamente y debidamente paginado. 3. Se incluirá un índice cronológico en el que se relacionen los documentos que lo integran, con indicación de su fecha y con referencia a la página del expediente en la que dan comienzo cada uno de ellos. 4. El plazo máximo para la remisión del expediente requerido al Servicio de Control Financiero será de diez días hábiles, salvo causa justificada. En el propio requerimiento de aportación de expedientes, el Servicio de Control Financiero podrá fijar otros requisitos y formalidades adicionales atendiendo a las características particulares de cada caso. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 29 de 172 Visto lo anterior, una vez recibidos los expedientes, ya sea en papel o formato digital, se presumirán completos y la falta de documentos preceptivos será considerada como incumplimiento. 10 PERIODO DE REFERENCIA Las actuaciones sobre las que se ejercerá el control financiero al que se refiere el presente plan serán aquellas en las que la resolución de los actos administrativos que las originan hayan recaído en los ejercicios 2023, 2024 y 2025, en función de la actuación de que se trate, pudiendo extenderse al ejercicio 2025 si fuere necesario. 11 RESULTADOS DE CONTROL FINANCIERO Observando lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 del RCIL, los resultados de control financiero se documentarán y tramitarán conforme las siguientes directrices: 1. Los resultados de las actuaciones de control se documentarán en informes escritos que se emitirán para cada uno de los entes objeto de control. 2. Los informes tendrán carácter provisional y se remitirán a los entes con la finalidad de que formulen las alegaciones que consideren convenientes. 3. Una vez analizadas las alegaciones formuladas, los informes provisionales serán elevados a definitivos. 4. Los informes definitivos se remitirán al gestor directo de la actividad controlada, al Presidente del Cabildo y, a través de este, al Pleno para su conocimiento. 5. Los resultados más significativos de las actuaciones de la función interventora y de control financiero se plasmarán en un informe resumen. 6. El informe resumen será elaborado por el órgano interventor con carácter anual y se remitirá al Pleno, a través del Presidente del Cabildo, y a la Intervención General de la Administración del Estado en el curso del primer cuatrimestre de cada año. 12 PUBLICIDAD El presente Plan será objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de La Palma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y atendiendo, igualmente, a las previsiones del artículo 99.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con el artículo 106.5 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 13 PLAN DE ACCIÓN Finalmente, con el objeto de subsanar aquellas debilidades, deficiencias e incumplimientos que se pongan de manifiesto de los resultados de control interno, el Presidente de la Corporación deberá formular un plan de acción en los términos del artículo 38 del RCIL. Este Plan de Acción se aplicará a todos los entes que integran el ámbito subjetivo del Plan Anual de Control Financiero, debiendo incluir los siguientes aspectos: 1. Medidas preventivas y correctivas que se deban implementar. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 30 de 172 2. Sujetos responsables de su aplicación. 3. Calendario para su implementación. 14 SEGUIMIENTO DEL ORGANO INTERVENTOR DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS ADOPTADAS. Por último, como ya se ha apuntado, las actuaciones de control permanente se ejercerán de forma continuada sobre la Entidad Local y los organismos públicos en los que se realice la función interventora, con objeto de comprobar que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. En este contexto, la Resolución de 30 de julio de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente, en su Sección 5ª, disposición Decimoséptima, contiene y desarrolla las obligaciones de los órganos gestores de adoptar las medidas correctoras necesarias para solventar las deficiencias puestas de manifiesto en los informes de control permanente emitidos. Con el objetivo de realizar el oportuno seguimiento de las medidas llevadas a cabo por los servicios gestores, será el Servicio de Control Financiero el encargado de recabar la información necesaria, comprensiva de las medidas adoptadas, los sujetos encargados de su aplicación y el correspondiente calendario de implementación. 15. MODIFICACIÓN DEL PLAN El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado como consecuencia del resultado obtenido en la ejecución de los controles, en virtud de solicitud razonada o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas. El Plan Anual de Control Financiero modificado será remitido a efectos informativos al Pleno de la Corporación. En Santa Cruz de La Palma, EL INTERVENTOR GENERAL ACCIDENTAL, Pedro Francisco Jaubert Lorenzo,(24/03/2026).” El Pleno de la Corporación toma conocimiento del Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2026. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 5.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE LOS DECRETOS ADOPTADOS POR EL SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES, O.A. CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA, O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA DE LA PALMA Y CONSORCIO DE SERVICIOS DE LA PALMA, CONTRARIOS A LOS REPAROS EFECTUADOS. Se da cuenta por la Presidencia de los Decretos adoptados por el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y de las Entidades Dependientes, así como un resumen SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 31 de 172 de los resultados del control de las cuentas a justificar, de los anticipos de caja fija y de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos del ejercicio presupuestario 2025, informado por el Sr. Interventor General Acctal del Excmo. Cabildo insular de La Palma, de fecha seis de abril de dos mil veintiséis, cuyo tenor literal es el siguiente: “Referencia: | 1/2026/INF-ANCFIN Procedimiento: | Dación de cuenta al Pleno de la Corporación de los Decretos adoptados por el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y de las Entidades Dependientes, así como un resumen de los resultados del control de las cuentas a justificar, de los anticipos de caja fija y de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos del ejercicio presupuestario 2025 “INFORME DE INTERVENCIÓN Dación de cuentas al Pleno de la Corporación de los decretos adoptados por el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y de las entidades dependientes, O.A. Consejo Insular de Aguas de La Palma, O.A. Escuela Insular de Música de La Palma y Consorcio de Servicios de La Palma, contrarios a los reparos efectuados, así como un resumen de los resultados del control de las cuentas a justificar, de los anticipos de caja fija y de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos del ejercicio presupuestario 2025. Esta Intervención, en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 218.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLRHL, y desarrollado por el artículo 15.6 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCIL) y en atención a las facultades establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emite el siguiente informe: ANTECEDENTES I.- El Cabildo Insular de La Palma, en sesión plenaria celebrada el día 10 de julio de 2020, aprobó el modelo de control interno en régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos para los gastos y obligaciones y del control inherente a la toma de razón en contabilidad, como procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos de la entidad local y sus entes dependientes con presupuesto limitativo, de acuerdo con los artículos 13 y 9 del RCIL, respectivamente II.- El órgano interventor elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas en el respectivo ejercicio presupuestario por el Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y sus entes dependientes contrarias a los reparos efectuados, habiéndose solicitado informe, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos propios del ejercicio de la función interventora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. III.- En cumplimiento de la normativa expuesta, se acompaña a este informe, el Anexo I comprensivo del extracto de los decretos de la Presidencia levantando los reparos formulados por esta Intervención durante el pasado ejercicio presupuestario 2025. Se desglosa convenientemente los reparos solventados en la entidad matriz Cabildo Insular de La Palma y las entidades dependientes OA Consejo Insular de Aguas de La Palma, O.A. Escuela Insular de Música de La Palma y el Consorcio de Servicios de La Palma. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 32 de 172 FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO: El apartado 8 del artículo 15 del RCIL establece que este informe anual tiene que diferenciar, de manera clara y concisa, el carácter suspensivo o no de los reparos efectuados por los órganos interventores. No obstante, la aprobación de la fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos implica que, el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos comporta, en cualquier caso, la suspensión de la tramitación del expediente hasta que sea solventado en los siguientes casos, en virtud del artículo 216 apartado 2 del TRLRHL: a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado. b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago. c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales. d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios. En este contexto, el apartado 3 del artículo 12 del R.D. 424/2017, de 28 de abril, precisa que en el supuesto previsto en el apartado c) que antecede, procederá la formulación de un reparo suspensivo en los casos siguientes: a) Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación. b) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor. c) Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería de la Entidad Local o a un tercero. Asimismo, el Pleno de la Corporación, previo informe del órgano interventor, podrá aprobar otros requisitos o trámites adicionales que también tendrán la consideración de esenciales. SEGUNDO: Ante la existencia de discrepancias entre el órgano interventor y el órgano al que afecte el reparo y a tenor de lo establecido en el artículo 217, apartado 1, del TRLRHL y el artículo 12 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia de los reparos, con la excepción de los basados en insuficiencia o inadecuación de crédito, siendo su resolución ejecutiva y en ningún caso, delegable. El Presidente de la Corporación, podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación, siendo el contenido de este asunto, un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. TERCERO: Asimismo, en cumplimiento del artículo 27, apartado 2, del RCIL, este informe anual que deriva del artículo 15, apartado 6, del mismo reglamento, incluirá, en un punto adicional, los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar y de los anticipos de caja fija. CONCLUSIONES SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 33 de 172 Primera: Para la entidad Cabildo Insular de La Palma, una vez finalizado el ejercicio presupuestario 2025 y analizado por esta intervención todas las resoluciones adoptadas por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma contrarias a los reparos efectuados, así como las principales anomalías en materia de ingresos, y los resultados del control de las cuentas a justificar y de los anticipos de caja fija, con el objetivo de dar cumplimiento a los artículos 15, 27.2 y 28.2 del RCIL y 218.1 del TRLRHL, se concluye lo siguiente: 1. No existen anomalías destacables en materia de ingresos durante el ejercicio presupuestario de 2025. 2. Se han emitido un total de 8.037 informes de fiscalización, de los cuales 1.031 son con reparos, finalmente, se han aprobado 750 decretos contrarios a los reparos efectuados por la Intervención, de los cuales corresponden a contratos de obras 28 reparos, a contratos de concesión de servicios 12 reparos, a contratos de servicios 473 reparos, a contratos de suministros 186 reparos, a contratos privados 39 reparos, a subvenciones 1 reparo, a gestión de servicio público 11 reparos, cuya enumeración consta en el Anexo I de este informe. 3. Se han emitido 23 informes de intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar, no siendo ninguno desfavorable, por un importe total de 38.000,01 €, de los cuales se han justificado 32.912,89 € y han reintegrado 5.087,12 €, constando detalle en el Anexo II de este informe. 4. No se han emitido informes de intervención de cuentas justificativas de anticipos de caja fija. Segunda: Con respecto al O.A. Consejo Insular de Aguas de La Palma, finalizado el ejercicio presupuestario 2025 y analizado por esta intervención todas las resoluciones adoptadas por la Presidencia del organismo autónomo contrarias a los reparos efectuados, así como las principales anomalías en materia de ingresos y los resultados del control de las cuentas a justificar y de los anticipos de caja fija, con el objetivo de dar cumplimiento a los artículos 15, 27.2 y 28.2 del RCIL y 218.1 del TRLRHL, se concluye lo siguiente: 1. La Entidad registra contablemente los ingresos en fechas diferentes al devengo de los mismos, incumpliendo el principio de Devengo tal como establece la Orden HAP/1781/2013 de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. La Junta General del Consejo Insular de Aguas de la Palma, en sesión Extraordinaria de fecha 24 de mayo de 2021 adoptó acuerdo de modificación de las ordenanzas sobre el precio público de agua y canon de transporte. Dicho acuerdo fue tomado conculcando lo que establece el artículo 25. Acuerdos de establecimiento de tasas: informe técnico- económico que establece el RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. Se han emitido 335 informes de fiscalización, de los cuales 68 son con reparos y, finalmente, se han aprobado 41 decretos contrarios a los reparos efectuados por la Intervención, de los cuales corresponden a contratos de obras 10 reparos, a contratos de servicios 16 reparos, a contratos de suministros 14 reparos y 1 a retribuciones de personal, cuyo detalle consta en el Anexo I de este informe. 3. No se han emitido informes de intervención de cuentas justificativas de los pagos a justificar, ni de anticipos de caja fija. Tercera: Con respecto al O.A. Escuela Insular de Música de La Palma, finalizado el ejercicio presupuestario 2025 y analizado por esta intervención todas las resoluciones adoptadas por la Presidencia del organismo autónomo contrarias a los reparos efectuados, así como las principales anomalías en materia de ingresos, y los resultados del control de las cuentas a justificar y de los anticipos de caja fija, con el objetivo de dar cumplimiento a los artículos 15, 27.2 y 28.2 del RCIL y 218.1 del TRLRHL, se concluye lo siguiente: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 34 de 172 1. En el ejercicio 2025 se han emitido 7 informes de fiscalización con reparo, tres de ellos con reparo de los cuales se han emitido dos decretos adoptados por el presidente del O.A. Escuela Insular de Música levantando los reparos efectuados. 2. En relación con anomalías destacables en materia de ingresos durante el ejercicio presupuestario de 2025, se han emitido por la presidencia 2 decretos para las devoluciones de ingresos indebidos del precio público por impartición de enseñanzas musicales ( matriculas) de los cursos 2023/2024 y 2025/2026 en la Escuela Insular de Música por un importe total de 2.902,00 €. Asimismo, figuran 2.256,31 € como derechos reconocidos del ejercicio anulados por la Tesorería, que, de conformidad con el informe al respecto del Sr. tesorero de 10 de marzo de 2026, se corresponden a errores de importes o de interesados en las datas o a bajas de alumnos en las matrículas de la Escuela. 3. Durante 2025 se emitió un pago a justificar, con nº de operación 32025000001368, nº de expediente 30/2025/EIMRESOL y por importe de 3.500,00 €, del que consta operación de reintegro de lo no gastado por importe de 2.003,23 € realizado por la habilitada a fecha 29 de diciembre de 2025, no constando en la contabilidad, sin embargo, la presentación de la cuenta justificativa o la devolución del resto. La habilitada ha sido apercibida por la Tesorería con fecha 26 de febrero de 2026 para que, bien presente la acreditación de la justificación, bien proceda al reintegro del remanente no justificado, esto es, 1.496,77 €. 4. No se ha emitido ningún anticipo de caja fija durante el presente ejercicio ni existe ninguno pendiente de ejercicios anteriores. Cuarta: Con respecto al Consorcio de Servicios de La Palma, Una vez finalizado el ejercicio presupuestario 2025 y analizado por esta Intervención todas las resoluciones adoptadas por la Presidencia de esta Entidad contrarias a los reparos efectuados, así como las principales anomalías en materia de ingresos, y los resultados del control de las cuentas a justificar y de los anticipos de caja fija, con el objetivo de dar cumplimiento a los artículos 15, 27.2 y 28.2 del RCIL y 218.1 del TRLRHL, se concluye lo siguiente: 1. No existen anomalías destacables en materia de ingresos durante el ejercicio presupuestario de 2025. 2. Se han emitido 5 informes de fiscalización con reparos y se han aprobado 5 decretos contrarios a los reparos efectuados por la Intervención, de los cuales todos corresponden a contratos de servicios cuyo detalle consta en el Anexo I de este informe. 3. No se han emitido informes de intervención de cuentas justificativas de pagos a justificar ni anticipos de caja fija. Documentos anexos: DESCRIPCIÓN | CSV ANEXO_I_REPAROS_CABILDO_Y_EEDD | 16340665206216545702 ANEXO_II_PAGOS_A_JUSTIFICAR | 16340665505576446655 En Santa Cruz de La Palma, a fecha de la firma, EL INTERVENTOR GENERAL ACCTAL., Eusebio Rodríguez Lorenzo, (06/04/2026)”. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 35 de 172 El Pleno de la Corporación toma conocimiento de los Decretos adoptados por el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y de las Entidades Dependientes, así como un resumen de los resultados del control de las cuentas a justificar, de los anticipos de caja fija y de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos del ejercicio presupuestario 2025, informado por el Sr. Interventor General Acctal del Excmo. Cabildo insular de La Palma, de fecha seis de abril de dos mil veintiséis. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 6.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME RESUMEN ANUAL DE LOS RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. EJERCICIO 2025. Se da cuenta por la Presidencia del Informe Resumen Anual de los Resultados del Control Interno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025, informado por el Sr. Interventor General Acctal del Excmo. Cabildo insular de La Palma, de fecha seis de abril de dos mil veintiséis, cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME RESUMEN ANUAL DE LOS RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EJERCICIO 2025. -Intervención General- I. INTRODUCCIÓN I.1 RÉGIMEN DE CONTROL De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCIL), el órgano interventor debe elaborar, con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la cuenta general, el informe resumen de los resultados del control interno que señala el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL). El informe resumen se remitirá al Pleno, a través del Presidente de la corporación, y a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) en el curso del primer cuatrimestre de cada año, y contendrá los resultados más significativos derivados de las actuaciones de control financiero y de la función interventora llevadas a cabo en el ejercicio anterior. El apartado 3 del citado artículo 37 establece que la Intervención General de la Administración del Estado dictará las instrucciones a las que deben ajustarse el contenido, la estructura y el formato del informe resumen y debe crear un inventario público que recoja los informes recibidos de las entidades locales. Haciendo uso de esta facultad, se dicta la Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 36 de 172 Estado, por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local. Con relación a la función interventora, en sesión del Pleno de la Corporación de fecha 10 de julio de 2020, se configuró el modelo a aplicar en esta entidad, informando sobre la aplicación del régimen de control interno ordinario, con la aprobación de la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la tesorería por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y la aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos sobre gastos y obligaciones, para el ejercicio de la función interventora. La modalidad de control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y de las directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El control financiero, así definido, comprende las modalidades de control permanente y de auditoría pública, incluyendo, en ambas, el control de eficacia referido en el artículo 213 del TRLRHL. Finalmente, se ejerce el control financiero de subvenciones sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por las entidades que integran el sector público institucional de esta entidad local, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por todo lo anterior, se elabora este informe resumen de control interno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, correspondiente al ejercicio 2025 y que contiene, de acuerdo con la Resolución de la IGAE de 2 de abril de 2020, los aspectos más significativos, ya sea por su importancia cuantitativa o cualitativa, por su reiteración, novedad o por la representatividad del área o procedimiento analizado, derivados de las actuaciones de control interno realizadas durante el ejercicio 2025, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 213 del TRLRHL y 37 del RCIL. I.2 NORMATIVA DE APLICACIÓN Resulta de aplicación a la emisión del presente informe resumen de las actuaciones de control interno la siguiente normativa: • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) • Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCIL) • Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local (en adelante Resolución de la IGAE de 2 de abril de 2020). I.3 ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 37 de 172 En atención a lo dispuesto en el artículo 2 del RCIL, el control se ejercerá sobre la totalidad de entidades que conforman el sector público local. A tales efectos, constituyen el ámbito subjetivo del presente informe: o La propia entidad, Excmo. Cabildo Insular de La Palma. o Los organismos autónomos locales, Consejo Insular de Aguas de La Palma y Escuela Insular de Música de La Palma. o La Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, S.A. (SODEPAL), sociedad mercantil cuyo capital corresponde íntegramente al Cabildo Insular. o La Sociedad Destilerías del Valle, S.A. si bien, aunque se incluye en el ámbito subjetivo del presente informe, al no haber sido declarada la disolución formal, esta se encuentra actualmente sin actividad. o Las fundaciones del sector público dependientes de la entidad local, Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma y Fundación Canaria Centro Internacional de la Agricultura Biológica. o Y finalmente, los consorcios adscritos a la entidad local, el Consorcio de Servicios de La Palma. Concretamente, observando lo dispuesto en el artículo 3.2 del RCIL, la función interventora se ejerce sobre los actos de contenido económico realizados por la propia entidad, los Organismos Autónomos y el Consorcio de Servicios de La Palma. El control financiero, observando lo dispuesto en el artículo 3.3 del RCIL, se practica sobre el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico financiero. Su ejercicio se encuentra detalladamente definido en el artículo 29 del RCIL, obteniendo como resultado el siguiente cuadro: | | | FUNCIÓN DE | NATURALEZA | FUNCIÓN | CONTROL DENOMINACIÓN | | | | JURÍDICA | INTERVENTORA | FINANCIERO Y DE | | | EFICACIA Cabildo Insular de La Palma | Entidad local | Fiscalización limitada previa | Control permanente C. Servicios de La Palma | Consorcio | | Control permanente y auditoría de cuentas Consejo Insular de Aguas | Organismo Autónomo | | Esc. Insular de Música | | | F. Canaria Centro Internacional de Agricultura | Fundación del sector público local | No sujetas a control previo | Auditoría de cuentas y auditoría de cumplimiento y operativa F. Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma | | | Destilerías del Valle, S.A. | Sociedad con mayoría de capital insular | | Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, S.A.U. (SODEPAL) | | | Entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones | | | Auditoría de subvenciones II. ALCANCE DEL INFORME RESUMEN SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 38 de 172 II.1 ALCANCE Las actuaciones de control realizadas durante el ejercicio 2024, agrupadas en función de su modalidad, y que constituyen la base para la elaboración de este informe resumen, son las siguientes: 1. FUNCIÓN INTERVENTORA 1.1 Fiscalización previa de gastos En el ejercicio 2025 se han emitido en total 8.379 informes de fiscalización previa sobre expedientes de gastos, lo que supone una disminución respecto del ejercicio anterior (8.525 informes en el ejercicio 2024), de los cuales obtenemos el siguiente desglose por entidades: • Cabildo Insular de La Palma: Se han emitido 8.037 informes de fiscalización, de los cuales 1.031 son con reparos. Finalmente, se han adoptado 750 decretos por la Presidencia solventando las discrepancias formuladas contra la opinión del órgano interventor. Por su parte, el Pleno de la Corporación ha adoptado dos (2) acuerdos contrarios a las objeciones efectuadas por la Intervención. En cuanto a la omisión de fiscalización se han emitido un total de 3 informes, de los cuales 2 se corresponden con expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito y 1 a omisión de fiscalización en materia de personal. • O.A. Consejo Insular de Aguas Se han emitido 335 informes de fiscalización, de los cuales 68 son con reparos y, finalmente, se han aprobado 41 decretos contrarios a los reparos efectuados por la Intervención, de los cuales corresponden a contratos de obras 10 reparos, a contratos de servicios 16 reparos, a contratos de suministros 14 reparos y 1 a retribuciones de personal. En cuanto a la omisión de fiscalización se han emitido un total de 1 informe que se corresponden con expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito. • O.A Escuela Insular de Música. Fueron emitidos un total de 7 informes de fiscalización previa, tres de estos informes han sido con reparos, de los cuales 2 han sido levantados por el Presidente del O.A. Escuela Insular de Música. • Consorcio de Servicios de La Palma: Por lo que respecta al Consorcio de Servicios, se han emitido 5 informes de fiscalización con reparos y se han aprobado 5 decretos contrarios a los reparos efectuados por la Intervención. De la realización de la función interventora en expedientes de gasto durante el pasado ejercicio 2025 podemos destacar las siguientes cuestiones: 1. El ejercicio 2025 ha destacado nuevamente por los efectos de la emergencia volcánica derivada de la erupción del volcán Tajogaite, acaecida en la isla de La Palma el día 19 de septiembre de 2021 y que se alargó hasta el día 13 de diciembre del ejercicio 2021. La función interventora se ha visto seriamente condicionada por la gestión que de dicha emergencia se ha realizado durante el citado ejercicio, aunque su cuantía ha disminuido considerablemente con respecto al ejercicio 2024. A modo de resumen, se trascriben los SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 39 de 172 importes de las obligaciones reconocidas de las principales aplicaciones presupuestarias que recogen los gastos derivados de la emergencia volcánica: APLICACION PPTARIA. 2025 | DENOMINACIÓN | SERVICIO | IMPORTE TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS 130/46100 | CONVENIO INVOLCAN RED DE SENSORES ACTIVIDAD VOLCÁNICA | PROTECCIÓN CIVIL | 100.000,00€ 135/22614 | GASTOS EMERGENCIA ERUPCIÓN VOLCÁNICA SEGURIDAD ZONAS EXCLUSIÓN Y OTROS | EMERGENCIAS | 1.163.031,08€ 453/61104 | REHABILITACIÓN Y REPOSICIÓN INFRAESTRUCTURAS RED VIARIA AFECTADOS POR EL VOLCAN | INFRAESTRUCTURA | 1.057.464,54€ | | TOTAL | 2.320.495,62€ Asimismo, cabe citar nuevamente el importante esfuerzo que ha supuesto la gestión de las subvenciones y proyectos realizados, tanto a favor de otras administraciones, como a favor de particulares, con motivo de la catástrofe natural, exponiéndose seguidamente un resumen de las mismas: APLICACION PPTARIA 2025 | DENOMINACIÓN | SERVICIO | IMPORTE TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS 231/48900 | SUBV. AYUDAS ECONÓMICAS DAMNIFICADOS VOLCAN | ACCION SOCIAL | 521.371,93€ 231/48901 | SUBV. AYUDAS ECONÓMICAS DERIVADAS DE SITUACIONES EMERGENCIAS CAUSAS NATURALES Y OTRAS CIRCUNSTACIAS | ACCION SOCIAL | 75.554,51 | | TOTAL | 596.926,44€ Igualmente, comentar que se han tramitado subvenciones en el sector agrícola, financiadas con fondos afectados procedentes de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, cuya cuantía se señala a continuación: APLICACION PPTARIA 2025 | DENOMINACIÓN | SERVICIO | IMPORTE TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS 412/48900 | SUBV. DCIRECTA PARA COMPENSAR PERDIDAS DE INGRESO DEL SECTOR AGRICOLA POR LA ERUPCION VOLCANICA | AGRICULTURA | 4.239.894,31€ | | TOTAL | 4.239.894,31€ SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 40 de 172 2 En la fiscalización de expedientes de contratación (obras, servicios y suministros, resto de contratación administrativa y contratos privados), se reitera, como ha ocurrido en el ejercicio 2024, la problemática de la ejecución en el ejercicio 2025 de los contratos de emergencia adjudicados en el ejercicio anterior, así como la nueva contratación tanto de obras como de servicios y suministros, derivada, de la situación de emergencia volcánica descrita en el apartado anterior. Respecto a las obras, las más significativas han sido la ejecución de las obras “RECONSTRUCCIÓN DE VIALES NORTE Y TRANSVERSALES DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DEL CALLEJÓN DE LA GATA EN EL T.M. DE LOS LLANOS DE ARIDANE. ISLA DE LA PALMA, y la “RECONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LP-211 “TODOQUE”: TRAMO PP.KK 3+740 Y 4+680 Y CONEXIÓN CON LA LP-213 “PUERTO NAOS”: TRAMO PP.KK 3+550 A 4+790.), son obras iniciadas en el 2024 que continuaron su ejecución en el 2025. Asimismo, en el 2025 se han adjudicado cuatro obras de emergencia, el “SANEAMIENTO Y REPOSICION DE PANTALLAS DE CONTENCION DE TALUD EN LA ZONA CAMINO DEL TIME-PUERTO VIEJO( VILLA DE TAZACORTE), la obra “ESTABILIZACION DEL TALUD DEL MARGEN IZQUIERDO DE LA LP-1 (CIRCUNVALACIÓN NORTE), ENTRE LOS PK 74+000 y 74+800 (BARRANCO IZCAGUA) TTMM. DE PUNTAGORDA Y GARAFIA, la obra “OBRAS DE CONTENCION DE TALUDES EN LA LP5 SUR PK 1+400 MARGEN DERECHO (BREÑA BAJA) y la obra “ESTABILIZACION DE TALUDES DEL TRAMO DE CARRETERA LP-1 CIRCUNVALACION NORTE, A SU PASO POR EL BCO. LAS ANGUSTIAS EN EL T.N. DE LOS LLANOS DE ARIDANE”. En la tramitación de expedientes de contratación de obra por emergencia para la reconstrucción de infraestructuras, motivadas por la erupción volcánica producida en septiembre del año 2021, no se observan las prescripciones de la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja (BOC 12-06-2024). La contratación por emergencia ha suscitado muchas incidencias a la hora de realizar la función interventora al serle de aplicación el régimen de fiscalización plena. En dichas contrataciones se puede apuntar como dato común a la práctica totalidad de ellas, el desfase existente entre la previsión de su coste inicial, con respecto a aquel efectivamente producido a su finalización, con unos incrementos muy cuantiosos, así como la falta de formalización de varios contratos, lo que como se ha mencionado, produce una excesiva indeterminación de las prestaciones a realizar, así como de las incidencias que puedan surgir durante su ejecución. Estos hechos se reiteran una vez más. En cuanto a la vertiente presupuestaria, se constata la ausencia de previsión a la hora de destinar los créditos necesarios para hacer frente a los compromisos adquiridos mediante la adjudicación de los mencionados contratos de obra de emergencia. Por otro lado, se detecta nuevamente la falta de planificación en la contratación, acumulándose expedientes en determinadas épocas del año y obligando en muchas ocasiones a la realización de reajustes de anualidades, con la consiguiente sobrecarga de los servicios transversales. En numerosas ocasiones, prestaciones de carácter periódico y estructural se quedan sin la debida cobertura contractual, manifestándose claramente la falta de la oportuna planificación. Asimismo, señalar que sigue siendo destacable el excesivo número de expedientes de contratos menores. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 41 de 172 Con carácter general, se detectan deficiencias importantes en cuanto al control sobre la ejecución y seguimiento de todos los tipos de contratos, que suponen incumplimiento de los plazos, deficiencias en las prestaciones fijadas en la adjudicación, retrasos en la suscripción de los documentos de recepción, no apertura de expedientes por penalidades, etc. RESPECTO A LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA DE SERVICIOS Y SUMINISTROS: En el 2025 se han adjudicado dos contratos, el contrato de servicios denominado “DIRECCION DE EJECUCION Y COORDINACION EN MATERIA DEC SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS DE EMERGENCIAS“ESTABILIZACION DEL TALUD DEL MARGEN IZQUIERDO DE LA LP-1 (CIRCUNVALACIÓN NORTE), ENTRE LOS PK 74+000 y 74+800 (BARRANCO IZCAGUA) TTMM DE PUNTAGORDA Y GARAFIA” y el contrato “ESTUDIO Y VALORACION DEL RIESGO RADIOLOGICO POR INHALAR GAS RADON EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LA EMISION DE GAS A RAIZ DE LA ERUPCION EN EL 2021” 3 En la fiscalización de las fases de autorización y disposición del gasto de contratos mayores, se detecta que se ponen en marcha infraestructuras, servicios y se realizan suministros que exigen, no solo una inversión inicial, sino que llevan aparejados nuevos gastos de funcionamiento y mantenimiento para su normal desarrollo, pudiendo comprometer la estabilidad presupuestaria de la entidad y de sus organismos autónomos. Si bien se contiene en los respectivos expedientes una valoración de su viabilidad económico-financiera, sería recomendable que tales valoraciones se realizasen de forma más exhaustiva y pormenorizada, incluyendo su rentabilidad futura, con el objetivo de no comprometer la solvencia económica de esta entidad. En el mismo sentido, en las inversiones realizadas para otras entidades (fundamentalmente obras incluidas en las distintas anualidades del FDCAN que se realizan en nombre de los ayuntamientos respectivos), no contienen una justificación relativa a la viabilidad económico- financiera de tales inversiones en el futuro y que pueden afectar a la sostenibilidad financiera de los respectivos ayuntamientos titulares de dichas infraestructuras. 4 En la fiscalización de la fase de reconocimiento y liquidación de la obligación, como ya se ha mencionado anteriormente, se detecta un uso excesivo del contrato menor. Se han adjudicado 294 contratos menores en sus distintas modalidades. En este mismo contexto es destacable, asimismo, la elevada incidencia cuantitativa que tiene la tramitación de las “listas de facturas”, sistema establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto como alternativo a los anticipos de caja fija y gastos a justificar que, si bien está previsto para gastos de pequeña cuantía, su uso se ha generalizado, siendo empleado como sistema ordinario de la gestión económica de la Corporación. Por último dentro de este apartado, cabe hacer mención de la problemática detectada en el reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de los encargos a medios propios, realizados a favor de las entidades SODEPAL, GESPLAN Y TRAGSA. Respecto a los encargos realizados a TRAGSA (mantenimiento túneles, obras), se pone de manifiesto nuevamente que la valoración de los trabajos no se efectúa conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de dicha empresa y su filial. En cuanto a los encargos efectuados a GESPLAN (actuaciones contra incendios y brigadas forestales, y otros encargos), en algunos casos no se aporta relación valorada en los que se desglose el coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades subcontratadas, tal y como exige el acuerdo sobre fiscalización limitada a medios propios, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de julio de 2018. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 42 de 172 Finalmente añadir el aumento considerable de las subcontrataciones realizadas en las tres entidades y las deficientes memorias justificativas incluidas en los expedientes. Además se ha observado un exceso en los presupuestos de partidas a tanto alzado en los encargos realizados a GESPLAN, lo que crea una indeterminación de las prestaciones a realizar, implicando una seria dificultad a la hora de vincular dichas prestaciones con el objeto del encargo. Asimismo se ha detectado la realización de modificaciones y aumento de los plazos en dichos encargos sin someterlas a su aprobación por Consejo de Gobierno. El importe de los encargos realizados a medio propio en el ejercicio 2025 ha sido por 16.282.574,67 euros, aumentándose considerablemente el número y cuantía con respecto a anteriores ejercicios. 5 En el ejercicio 2025 se ha detectado un aumento considerable de los contratos de patrocinio adjudicados a clubes deportivos en su inmensa mayoría, que en algunos casos son tramitados por el sistema dedicado a las “listas de factura” o gastos menores de 5.000 euros, sin que a juicio de esta Intervención se pueda aplicar el umbral de 5.000 euros para este tipo de contratos, al entenderse que no pueden considerarse gastos menores según la redacción en la Disp. Adic. Séptima de la Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, ya que esta disposición regula o establece un sistema similar al de anticipos de caja fija para pagos menores, esto es, “gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características”, pero no a cualquier otro gasto ajeno a los contratos administrativos de obras, servicios o suministros, como es el contrato privado de patrocinio. Conviene añadir en este apartado el informe de reparo efectuado por la intervención al expediente del contrato de patrocinio realizado con la Federación Española de Baloncesto en la organización del “Eurobasket U-18 Femenino”, basado fundamentalmente en la inexistencia de crédito presupuestario, así como la falta de competencia para determinadas actuaciones que figuran en el objeto del contrato. 6 En la gestión de las subvenciones se ha vuelto a detectar un incremento más que significativo en las concedidas con el carácter de nominativas, instrumentalizadas mediante la suscripción de convenios o resolución, que hacen las veces de bases reguladoras, sobre todo a través de esta última modalidad. Sin embargo, en muchos casos no queda suficientemente acreditado el interés público que subyace en las mismas, así como la fundamentación suficiente que motive su tramitación por el procedimiento excepcional de subvención nominativa y no por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Se observan deficiencias en la justificación de determinadas subvenciones pos pagables y un alto grado de subvenciones concedidas con pago anticipado, estando el sistema de garantías establecido en las bases reguladoras no suficientemente justificado. También se ha puesto de manifiesto la resolución de una gran cantidad de subvenciones nominativas justamente en el último trimestre del ejercicio, cuya finalidad ha sido fomentar actividades ya realizadas en los trimestres anteriores, se han tramitado muy posteriormente a la realización de la actividad que están subvencionando. Siguiendo con las subvenciones, destacar los dos informes de reparo realizados en los expedientes de subvención por el alquiler de vivienda a jóvenes y la subvención para rehabilitar viviendas en el entorno rural para destinarlas al alquiler, fundamentalmente basados en la falta de competencia de esta administración para su gestión. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 43 de 172 7 En la fiscalización de nóminas y otros gastos del Capítulo I se ha comprobado la existencia de crédito y órgano competente para la aprobación de los diferentes tipos de gastos de esta naturaleza; comprobación y fiscalización de los gastos por dietas e indemnizaciones al personal directivo y resto del personal. Se mantiene como en ejercicios anteriores, un alto volumen de las contrataciones por acumulación de tareas que afecta, tanto a servicios administrativos que han visto aumentada su carga de trabajo con motivo fundamentalmente de la gestión de la emergencia volcánica, como en centros asistenciales dependientes del Cabildo de La Palma (centro de mayores, Hospital de Dolores, centro discapacitados). Se siguen detectando retrasos importantes en la contratación de personal por sustitución o acumulación de tareas, debido a la inexistencia de listas de sustitución aprobadas para las distintas categorías profesionales necesarias, así como el uso de bolsas de trabajo externas para la contratación o nombramiento, si bien en este ejercicio se han producido esfuerzos importantes en la elaboración de listas propias, al haberse culminado procesos selectivos en el ejercicio 2024, algunos de nueva creación, y otros derivados de los procesos de estabilización. Sobre este particular, señalar la aprobación del Reglamento de Gestión de listas de reserva, que recogen los nuevos criterios de gestión de listas que regulan la agrupación de las vigentes y la resolución de varios procesos nuevos. Añadir a lo anteriormente comentado que se aprecia un abuso de la aprobación de programas de carácter temporal, que en ocasiones se justifican para la ejecución de competencias propias o estructurales de la Corporación. A modo de resumen, se requiere una mayor exhaustividad en las labores de control interno referentes al Capítulo I (modalidades contractuales, incidencias de la nómina, etc.) que precisan de especial atención. Finalmente, además de lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a los plazos y obligaciones establecidas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, respecto de los procesos de estabilización de personal temporal de larga duración, se mantuvo la ejecución del programa de carácter temporal en el Servicio de Recursos Humanos iniciado en el ejercicio 2022, finalizando en el ejercicio 2024 todos los procesos de selección extraordinarios. No ha habido ningún proceso de selección de estabilización de personal temporal ni extraordinario en el ejercicio 2025. 8 En la fiscalización de aportaciones específicas a los entes dependientes se comprueban los requisitos básicos, observándose que en el Cabildo de La Palma no se han determinado los criterios objetivos a que obedecen y la finalidad que se persigue con las mismas, deficiencias estas que se repiten anualidad tras anualidad. En el ejercicio 2025, se observó un uso más que excesivo de modificaciones presupuestarias (suplementos de crédito en mayor medida) para aumentar los créditos destinados a aportaciones específicas, en particular a la sociedad mercantil SODEPAL, produciéndose en consecuencia un incremento de las cantidades previstas en los créditos iniciales. Asimismo señalar en estos expedientes, la escasa planificación en la elaboración de las memorias. 1.2 Fiscalización previa de ingresos. Se reitera lo expuesto en informes resumen de ejercicios anteriores. Se ha sustituido la fiscalización previa de ingresos por una toma de razón en contabilidad, no obstante, a nivel general, se detecta que en el Capítulo III de la liquidación del estado de ingresos del SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 44 de 172 Presupuesto General de la Corporación y sus Organismos Autónomos, relativa al ejercicio 2024, figuran conceptos, entre otros, por la utilización de instalaciones, expedición de documentos, por prestación de servicios o por realización de actividades cuyo importe es muy inferior a los gastos que dichas instalaciones, servicios y actividades generan, conforme a los datos recogidos en la liquidación del estado de gastos. No obstante, debido a la falta de implantación, tanto en el Cabildo Insular, como en sus organismos autónomos dependientes, de un módulo de contabilidad analítica, no se puede determinar con exactitud los costes reales de cada prestación. Por otro lado, figuran en el Inventario de Bienes de la Corporación diversos bienes patrimoniales a los que no se les da ningún uso, o bien que no generan ningún ingreso conforme a la liquidación del presupuesto, al estar cedidos a personas físicas o jurídicas y para los que no se ha estipulado ningún tipo de contraprestación, asumiendo esta Corporación los gastos de mantenimiento y el correspondiente pago de tributos. 1.3 Resoluciones adoptadas contrarias a los reparos efectuados por la Intervención. Como ya se adelantaba en el epígrafe 1.1 del presente apartado de la función interventora, en la entidad Cabildo Insular de La Palma se han emitido durante el ejercicio 2025 un total de 1.031 informes con reparos y, finalmente, se han dictado 750 decretos solventando las discrepancias manifestadas contra la opinión del órgano interventor. Por su parte, el Pleno de la Corporación ha adoptado dos (2) acuerdos contrarios a las objeciones efectuadas por la Intervención. Atendiendo a su naturaleza obtenemos que, en materia de contratación, de las discrepancias solventadas por la Presidencia, 28 se corresponden con contratos de obras, a contratos de concesión de servicios 12 reparos, a contratos de servicios 473 reparos, a contratos de suministros 186 reparos, a contratos privados 39 reparos, a subvenciones 1 reparo, a gestión de servicio público 11 reparos. Con respecto al O.A Consejo Insular de Aguas, de los 41 decretos contrarios a los reparos efectuados por la Intervención, corresponden a contratos de obras 10 reparos, a contratos de servicios 16 reparos, a contratos de suministros 14 reparos y 1 reparo por retribuciones de personal. Analizando los datos obtenidos del O.A Escuela Insular de Música de La Palma, se han emitido 2 decretos por la Presidencia solventando los reparos. Por lo que concierne a la entidad Consorcio de Servicios de La Palma, se han emitido un total de 5 decretos de la Presidencia solventando discrepancias, todas ellas relativas a contratos de servicios. Como conclusión obtenemos que efectivamente en la entidad Cabildo de La Palma las deficiencias detectadas por la Intervención a través de la emisión de informe de reparo y que posteriormente dieron lugar a la oportuna discrepancia, afectan fundamentalmente a la contratación pública, advirtiéndose expresamente de la existencia de fraccionamiento o inexistencia de contrato en todos los informes de reparo emitidos sobre la materia. Por su parte, en el Consejo Insular de Aguas, se detecta asimismo que el área fundamentalmente afectada por los informes de reparo es la de contratación pública. Esta circunstancia se reproduce en la entidad Consorcio de Servicios de La Palma en la que todos los reparos levantados se corresponden con expedientes de contratación. 1.4 Informes de omisión de la función interventora. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 45 de 172 Para la entidad Cabildo de la Palma, se han emitido un total de 2 informes de omisión de la función interventora que se corresponden con expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos, los cuales arrojan los siguientes datos: Nº EXPTE. REC. CREDITO | NUMERO DE OBLIGACIONES INCLUIDAS | IMPORTE TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS (€) EXPTE. Nº 1 REC. EXT. CTO. | 199 | 3.472.502,89 € EXPTE. Nº 2 REC. EXT. CTO. | 45 | 506.529,10 € TOTAL | 244 | 3.979.031,99€ En este apartado se pone de manifiesto que ha disminuido el importe total de obligaciones reconocidas incluidas en expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito con respecto a la anualidad anterior, pasando de 13.280.040,25 euros en el 2024 a 3.979.031,99 euros en el ejercicio 2025. Aunque esta disminución es debida a que en el 2024 se reconocieron las facturas derivadas de las obras de emergencia del ejercicio 2023. Asimismo, se ha emitido un informe de omisión de la función interventora de fecha 17 de marzo, en el expediente 85/2025/ACU por no haberse fiscalizado previamente el nombramiento de personal eventual gestor de área, mediante el Decreto 2024/14140 de fecha 20 de diciembre de 2024, aprobándose la convalidación del citado decreto en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de fecha 21 de marzo de 2025. Para la entidad Consejo Insular de Aguas de La Palma, se ha emitido 1 informe de omisión de la función interventora que se corresponde igualmente con el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, con los siguientes datos: Nº EXPTE. REC. CREDITO | NUMERO DE OBLIGACIONES INCLUIDAS | IMPORTE TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS (€) EXPTE. Nº 1 REC. EXT. CTO. | 85 | 407.885,51€ TOTAL | 85 | 407.885,51€ En las entidades Escuela Insular de Música de La Palma y Consorcio de Servicios de La Palma, no se ha emitido ningún informe de omisión de la función interventora. Con carácter general se detecta que, siendo este tipo de expedientes una medida extraordinaria que contempla la Ley, se ha convertido en cotidiana. 1.5 Actuaciones de intervención de la comprobación material de la inversión. La intervención de la comprobación material de la inversión es la obligación del órgano interventor de verificar materialmente, antes del reconocimiento de la obligación, la efectiva realización de las obras, servicios y suministros financiados con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato o encargo. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 46 de 172 En el año de análisis consta que se ha invitado al responsable del órgano de control interno a 36 actuaciones de comprobación, de las que 24 corresponden al Cabildo Insular de La Palma y 12 al Consejo Insular de Aguas habiendo asistido a las mismas y formalizándose en su correspondiente acta de recepción, detectándose incidencias de las cuales se ha dejado constancia en las mismas. Las recepciones efectuadas con el carácter de favorable con observaciones fueron posteriormente solventadas las deficiencias. De especial importancia es el inicio en el ejercicio 2025 de las actuaciones de comprobación material de las obras de emergencia “OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA DE INTERES INSULAR LP-213 “PUERTO NAOS” ENTRE LOS P.P.KK 3+200 AL 6+500: TRAMO LA LAGUNA-LAS NORIAS (T.M. DE LOS LLANOS DE ARIDANE), ISLA DE LA PALMA”, ADJUDICADA MEDIANTE DECRETO Nº 2022/2907, DE FECHA 1 DE ABRIL DE 2022, A LA EMPRESA CONSTRUCCIONES Y ROTURACIONES AMAGAR, CIF: B- 38760237 (TRAMO COMPRENDIDO ENTRE EL P.K. 3+400 AL P.K. 4+850) Y A LA EMPRESA CONSTRUCTORA DOS TUMBOS S.L., CIF B38480844, (TRAMO COMPRENDIDO ENTRE EL P.K. 4+850 AL P.K. 6+200). Debido a la magnitud de las obras, así como por la forma de tramitación de la contratación, ha resultado necesaria la asistencia técnica a la Intervención General para realizar las labores de recepción material de las obras, por lo que se adjudicó el contrato menor para la “ASISTENCIA A LA INTERVENCIÓN GENERAL PARA LA COMPROBACIÓN MATERIAL DE LA OBRA DE EMERGENCIA “OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA DE INTERES INSULAR LP-213 TRAMO LA LAGUNA-LAS NORIAS”, estando pendiente a fecha de emisión del presente informe la suscripción del acta de recepción. En el siguiente cuadro se ofrece información sobre los resultados obtenidos: • Cabildo Insular de La Palma TIPOLOGÍA PRESTACIÓN | SOLICITUDES RECIBIDAS | RESULTADO DE LA COMPROBACIÓN | | | | | Favorable | Favorable con observaciones | Desfavorable | Favorable Parcial OBRAS | 11 | 11 | 0 | 0 | SUMINISTROS | 13 | 13 | 0 | 0 | • O.A. Consejo Insular de Aguas TIPOLOGÍA PRESTACIÓN | SOLICITUDES RECIBIDAS | RESULTADO DE LA COMPROBACIÓN | | | | Favorable | Favorable con observaciones | Desfavorable OBRAS | 12 | 12 | 0 | 0 • O.A. Escuela Insular de Música de La Palma Por lo que respecta a esta entidad, el órgano interventor no ha suscrito ningún acta de recepción durante el ejercicio. • Consorcio de Servicios de La Palma Por lo que respecta a esta entidad, el órgano interventor no ha suscrito ningún acta de recepción durante el ejercicio. 1.6 Resultados del control de las cuentas justificativas de los pagos a justificar. En el Cabildo Insular de La Palma se han emitido 23 informes de intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar, no siendo ninguno desfavorable, por un importe total de 38.000,01 €, de los cuales se han justificado 32.912,89 € y han reintegrado 5.087,12 €. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 47 de 172 Asimismo, en la Escuela Insular de Música se ha emitido un informe de intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar por importe de 3.500,00 €, del que consta operación de reintegro de lo no gastado por importe de 2.003,23 € realizado por la habilitada a fecha 29 de diciembre de 2025, sin embargo, no consta en la contabilidad la presentación de la cuenta justificativa o la devolución del resto. Respecto al Consejo Insular de Aguas y al Consorcio de Servicios de La Palma no constan pagos a justificar en el ejercicio 2025. 1.7 Resultados del control de las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija. No se ha emitido ningún informe de intervención sobre cuentas justificativas de anticipos de caja fija. 2. CONTROL FINANCIERO 2.1. Actuaciones de control permanente no planificables (artículo 32.1.d RCIL): Se han emitido 140 informes de control permanente no planificables y asistido a 65 sesiones de mesas de contratación. Se relacionan a continuación: • Informe sobre el presupuesto general de la entidad local previo a su aprobación, de carácter desfavorable, conforme al art.168 del TRLRHL. Se advierte de la aprobación del Presupuesto fuera de los plazos legalmente fijados para ello. Asimismo, se han emitido los correspondientes informes sobre los presupuestos de los organismos autónomos, Consejo Insular de Aguas y Escuela Insular de Música y el relativo al Consorcio de Servicios de La Palma. • Informe de los ajustes de crédito previstos en el art.21 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (en adelante RD500/1990). • 21 Informes de modificaciones presupuestarias por crédito extraordinario y suplemento de crédito de la entidad local, previsto en el art.177.2 del TRLRHL y en el art.37 del RD 500/1990, por un importe total de 21.914.378,33 €. • 1 Informe de modificación presupuestaria por crédito extraordinario y suplemento de crédito de organismo autónomo, previsto en el art.177.3 del TRLRHL y en el art.37 del RD500/1990, concretamente en el O. A. de la Escuela Insular de Música por importe de 207.000,00 €. • 51 Informes sobre transferencias de créditos, conforme al art.179 del TRLRHL, correspondiendo 47 al Cabildo Insular, por un importe total de 10.617.121,01 €, 1 al O.A. Consejo Insular de Aguas, por importe de 600.000 € y 3 al O.A, Escuela Insular de Música por importe de 13.235,72 €. • 47 Informes sobre generación de créditos, conforme al art.181 del TRLRHL, correspondiendo 45 al Cabildo Insular, por un importe total de 46.985.310,74 € y 2 al O.A. Consejo Insular de Aguas, por importe de 6.666.007,47 €. • 6 Informes sobre incorporación de remanentes de créditos, conforme al art. 21.4 del RD 500/1990, todos ellos en el Presupuesto del Cabildo Insular, por importe de 65.030.593,31€. • Informe sobre liquidación del presupuesto de la entidad local, requerido por el art.191.3 del TRLRHL. • 2 Informes sobre liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos, requerido por el artículo 192.2 del TRLRHL, e informe de liquidación de los presupuestos del Consorcio de Servicios. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 48 de 172 • Informe de control financiero, suscrito por el Interventor local, incluido en el expediente de aprobación del Plan Económico Financiero para los ejercicios 2025 y 2026, tal y como dispone el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • Informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por la Presidencia de la entidad local contrarias a los reparos efectuados por el órgano interventor, así como un resumen de las principales anomalías en materia de ingresos, correspondiente al ejercicio 2025, previsto en el art.218.1 del TRLRHL. • Informe al Tribunal de Cuentas sobre las resoluciones y acuerdos adoptados por la Presidencia de la entidad local y por el Pleno de la corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos, previsto en el art. 218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2025. • Informe de control permanente no planificable relativo a la declaración de medio propio personificado de la entidad mercantil Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico y Social de la isla de La Palma, S.A.U.M.P. (SODEPAL). • Informe de control permanente no planificable del expediente de “Aprobación por el Pleno del acuerdo de creación y asunción del Servicio Público de Atención Residencial y Centro de Día para Personas con Alzheimer y otras demencias, así como determinación de su forma de gestión”. • 65 Asistencias del órgano interventor a sesiones de las mesas de contratación, conforme al art. 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como al art. 104 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Se desglosan en 51 asistencias a las sesiones de las mesas de contratación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (38 sesiones mesas de contratación suministros y servicios, 13 mesas de contratación obras), 3 asistencias a sesiones de la mesa de contratación del Consorcio de Servicios y 11 asistencias a sesiones de la mesa de contratación del Consejo Insular de Aguas de La Palma. Durante el período 2025 no se celebraron sesiones de la mesa de contratación de la Escuela Insular de Música. 2.2. Actuaciones de control permanente planificables obligatorias (artículo 31.2 RCIL): Los informes de control permanente planificables obligatorios emitidos durante el ejercicio son los que se muestran a continuación: a) Informe de evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad, previsto en el artículo 12.2 de la Ley 25/2013, correspondiente al ejercicio 2024. De dicho informe se dio cuenta al Pleno en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2026 (Asunto nº 5). b) Informe de control financiero permanente sobre la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, ejercicio 2024. De dicho informe se dio cuenta al Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 6 de marzo de 2026 (Asunto nº 4). Por lo que respecta al “informe de auditoría de sistemas sobre el ejercicio 2024, para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público”, no ha sido posible llevarlo a cabo, fundamentalmente por la necesidad de externalizar dichas actuaciones en empresa especializada de auditoría, dada la insuficiencia de medios personales adscritos al Servicio de Control Financiero con el perfil técnico necesario. El contrato administrativo exigido para la prestación de este servicio de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 49 de 172 auditoría requería contar con crédito adecuado y suficiente, sin embargo, durante la anualidad 2025 no se dispuso de los recursos financieros para acometer esta actuación. 2.3. Actuaciones de control permanente planificables no obligatorias (actuaciones seleccionables) (artículo 31.2 RCIL): Conforme al Plan Anual de Control Financiero aprobado para el ejercicio y su modificación posterior, en este ejercicio no se han llevado a cabo actuaciones planificables no obligatorias. 2.4. Actuaciones de auditoría pública (artículo 29.3 RCIL): Con respecto a la ejecución del Plan de Auditorías incluido en el Plan Anual de Control Financiero de 2025 (en adelante PACF), se han emitido los siguientes informes: - Informe de auditoría de cuentas de la entidad mercantil SODEPAL, S.A.U., referida al ejercicio 2023, conforme al art.29.3.A) del RCIL. El citado informe se ha realizado en colaboración con la entidad auditora GRUPO DE AUDITORES PUBLICOS,SAP, dando cuenta al Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 14 de julio de 2025 (Asunto nº 8). - Informe de imposibilidad de ejecución de la auditoría de cuentas del Consejo Insular de Aguas de La Palma, referida al ejercicio 2023, en el marco del art. 29.3.A) del RCIL. Dicho informe se ha emitido en colaboración con la entidad auditora GRUPO DE AUDITORES PUBLICOS, SAP, dando cuenta al Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 14 de julio de 2025 (Asunto nº 6). - Informe de auditoría de cuentas de la Escuela Insular de Música de La Palma, referida al ejercicio 2023, requerida en el art. 29.3.A) del RCIL. El citado informe de auditoría de ha realizado en colaboración con la entidad auditora GRUPO DE AUDITORES PUBLICOS, SAP, dando cuenta al Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 14 de julio de 2025 (Asunto nº 7). - Informe de auditoría de cuentas de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, referida al ejercicio 2022, en el marco del art. 29.3.A) del RCIL. El citado informe de auditoría de cuentas se ha realizado en colaboración con la entidad auditora FAURA-CASAS, AUDITORS CONSULTORS,SL, dando cuenta al Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 6 de marzo de 2026 (Asunto nº 2). - Informe de auditoría de cuentas del Consorcio de Servicios de La Palma, referida al ejercicio 2022, en el marco del art. 29.3.A) del RCIL. El citado informe de auditoría de cuentas se ha realizado en colaboración con la entidad auditora FAURA- CASAS, AUDITORS CONSULTORS,SL., dando cuenta al Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 6 de marzo de 2026 (Asunto nº 3). - Informe de auditoría de cumplimiento de la entidad mercantil SODEPAL, S.A.U., referida al ejercicio 2023, conforme al art.29.3.B) del RCIL. El citado informe de auditoría de cumplimiento se ha realizado en colaboración con la entidad auditora GRUPO DE AUDITORES PUBLICOS,SAP., dando cuenta al Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el dia 14 de julio de 2025 (Asunto nº 9). A fecha de emisión del presente informe se continúan desarrollando los trabajos de campo de las actuaciones enumeradas seguidamente, si bien los efectuados sobre las entidades SODEPAL, Escuela Insular de Música y Consejo Insular de Aguas se encuentran en fase muy avanzada: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 50 de 172 - Informe de auditoría de cuentas de la entidad mercantil SODEPAL, S.A.U., referida al ejercicio 2024, conforme al art.29.3.A) del RCIL. El citado informe de auditoría de cuentas se está realizando en colaboración con la entidad auditora GRUPO DE AUDITORES PUBLICOS,SAP. - Informe de auditoría de cuentas del Consejo Insular de Aguas de La Palma, referida al ejercicio 2024, requerida en el art. 29.3.A) del RCIL. Dicho informe se está realizando en colaboración con la entidad auditora GRUPO DE AUDITORES PUBLICOS, SAP. - Informe de auditoría de cuentas de la Escuela Insular de Música de La Palma, referida al ejercicio 2024, requerida en el art. 29.3.A) del RCIL. El citado informe de auditoría de cuentas se está realizando en colaboración con la entidad auditora GRUPO DE AUDITORES PUBLICOS, SAP. - Informes de auditoría de cuentas de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, referidos a los ejercicios 2023 y 2024, en el marco del art. 29.3.A) del RCIL. Los citados informes de auditoría de cuentas se están realizando en colaboración con la entidad auditora FAURA-CASAS, AUDITORS CONSULTORS,SL. - Informes de auditoría de cuentas del Consorcio de Servicios de La Palma, referidos a los ejercicios 2023 y 2024, en el marco del art. 29.3.A) del RCIL. El citado informe de auditoría de cuentas se está realizando en colaboración con la entidad auditora FAURA-CASAS, AUDITORS CONSULTORS,SL. - Informe de auditoría de cumplimiento de la entidad mercantil SODEPAL, S.A.U., referida al ejercicio 2024, conforme al art.29.3.B) del RCIL. El citado informe de auditoría de cumplimiento se está realizando en colaboración con la entidad auditora GRUPO DE AUDITORES PUBLICOS,SAP. 2.5. Actuaciones de auditoría sobre beneficiarios de las subvenciones y ayudas concedidas (artículo 3.5 RCIL): En el PACF 2025 se contemplaba la continuación de los trabajos de auditoría de subvenciones sobre subvenciones concedidas a “entidades del sector público”, dado los resultados obtenidos en el ejercicio precedente, en cuanto en los expedientes analizados no se disponía de la información adecuada y suficiente que permitiese determinar su correcta justificación. Dichos trabajos se llevarían a cabo por el propio personal adscrito al Servicio de Control Financiero, no obstante, si bien esta actuación se ha continuado durante el ejercicio 2025, no se ha podido culminar, debido fundamentalmente a la insuficiencia de medios personales adscritos a dicho Servicio, tal y como se concreta en el apartado II.2 de este informe resumen. Asimismo, en el ejercicio 2025 se incluyó la actuación “2/2025 AUDITORIA SOBRE BENEFICIARIOS DE SUBVENCONES Y SU GESTIÓN POR LOS SERVICIOS GESTORES”, en atención a que durante los ejercicios 2023 y 2024 se había detectado un incremento muy considerable, tanto desde el punto de vista de su número, como de su cuantía, de “subvenciones concedidas de forma directa”, en detrimento de aquellas canalizadas a través del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Para el desarrollo de la mencionada actuación se consideró adecuado contar con la colaboración de empresa externa de auditoría, resultando de todo ello la adjudicación del contrato menor 140/2025/CMENOR a favor de la entidad GHD AUDITORES Y ECONOMISTAS ASOCIADOS, S.L.P. Actualmente dicha actuación está en fase de emisión de informes provisionales y período de alegaciones, habiéndose incorporado al PACF 2026. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 51 de 172 II.2 MEDIOS DISPONIBLES El organigrama de la Intervención General del Cabildo Insular de La Palma durante el ejercicio 2025, respondió al siguiente detalle: Órgano Interventor PUESTO | NUMERO DE FUNCIONARIOS | Asignación principal de funciones Interventor General puesto reservado a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional (*) | 1 | Funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, enumeradas en el RD 128/2018, de 16 de marzo. (*) Ocupado por funcionario de carrera con nombramiento accidental desde 2004. Servicio de Fiscalización: PUESTOS | NUMERO DE FUNCIONARIOS | Asignación principal de funciones Jefe de Servicio de Fiscalización | 1 | Fiscalización expedientes conforme al acuerdo de fiscalización limitada previa TAG (*) | 1 | Apoyo a la fiscalización Administrativo C1 | 1 | Apoyo a la fiscalización Capítulo I Auxiliar administrativo C2 (**) | 3 | Apoyo a la fiscalización (*) Puesto cubierto por funcionario interino hasta mayo de 2025 y por funcionaria de carrera en comisión de servicios desde julio de 2025 hasta la actualidad. (**) Un puesto con nombramiento de funcionaria interina desde el mes de abril de 2025 y otro de los puestos ocupado por funcionaria de carrera en situación de baja por ILT desde noviembre de 2025. Servicio de Control Financiero: PUESTOS | NUMERO DE FUNCIONARIOS | Asignación principal de funciones Jefe de Servicio de Control Financiero | 1 | Realización actuaciones de control financiero y seguimiento realización auditorías. TAG (*) | 2 | Apoyo a las actuaciones de control financiero Auxiliar administrativo C2 (**) | 1 | Apoyo a las actuaciones de control financiero (*) Un puesto ocupado por funcionaria interina hasta octubre de 2025, aunque de baja por ILT de enero a julio de 2025. Otro puesto de TAG con nombramiento de funcionario interino desde agosto de 2025. (**) Funcionario de carrera en comisión de servicios Antes de enumerar las particularidades de los medios personales con los que ha contado el Órgano Interventor durante el ejercicio 2025 para realizar las funciones de control interno asignadas normativamente, se precisa hacer un inciso para poner de manifiesto el incremento experimentado en prácticamente todos los indicadores asociados SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 52 de 172 a la gestión económica de la corporación durante los últimos años. Si se pone la atención, a modo de ejemplo, en las obligaciones reconocidas durante los cinco últimos ejercicios cerrados (entidad Cabildo Insular) o en el número de expedientes sometidas a fiscalización (Entidad Cabildo Insular y OO.AA Consejo Insular de Aguas y Escuela de Música), obtenemos los datos expuestos seguidamente. Estas circunstancias también se pueden extrapolar al resto de las entidades dependientes, no obstante, se aportan los datos por ser los de mayor repercusión sobre el conjunto consolidado. EJERCICIO PRESUPUESTARIO | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS (€) | PORCENTAJE DE INCREMENTO 2021 | 143.589.469,41 | --- 2022 | 212.047.747,62 | 47,67% 2023 | 218.612.779,97 | 3,10% 2024 | 222.062.151,04 | 1,58% 2025 | 234.176.208,59 | 5,45% EJERCICIO PRESUPUESTARIO | Nº EXPEDIENTES SOMETIDOS A FISCALIZACIÓN | PORCENTAJE DE INCREMENTO 2022 | 6.972 | --- 2023 | 7.304 | 4,76% 2024 | 8.525 | 16,72% 2025 | 9.269 | 8,73% De los mismos se determina un incremento en la magnitud de obligaciones reconocidas superior al 63,09%, y de un 32,95% en el número de expedientes sometidos a fiscalización, en comparativa de los últimos cinco años. Estos indicadores se pueden tomar como ejemplo del incremento experimentado en la carga de trabajo comprendida dentro de las funciones de control interno de este Cabildo Insular. Asimismo, este incremento afecta a otros muchos ámbitos, tales como el ámbito competencial, al asumirse nuevas competencias por ejemplo en materia de vivienda; se han ejecutado y se siguen ejecutando actuaciones tendentes a la reconstrucción de infraestructuras destruidas por la erupción volcánica acaecida en la isla en el ejercicio 2021, que requieren de especiales medidas de control; se ha incrementado de forma significativa el número de personal adscrito a los diferentes servicios que han precisado un refuerzo de medios para la gestión de las funciones atribuidas; etc. De todo lo anterior se deduce, a entender de este órgano interventor, que es necesario replantearse los medios asignados a esta Intervención destinados al control interno, siendo precisa una implementación de medios personales y materiales para poder cumplir con ciertas garantías los requisitos legales asignados. En particular, la carencia de medios personales se ha hecho especialmente patente dentro de la función interventora, así, el Servicio de Fiscalización ha visto considerablemente incrementadas sus tareas como consecuencia del aumento de las magnitudes presupuestarias durante los últimos cuatro ejercicios, contando prácticamente con los mismos efectivos que en los ejercicios precedentes. La RPT actualizada preveía únicamente 1 nuevo puesto de auxiliar de administración general (C2), el cual, una vez dotado de crédito suficiente el respectivo Presupuesto para esta finalidad, fue efectivamente cubierto por funcionaria interina a partir de abril de 2025. A ello hay que añadir que el funcionario adscrito como TAG al Servicio de Fiscalización fue reasignado a otro Servicio de la Corporación en mayo de 2025, produciéndose un nuevo nombramiento de funcionaria de carrera en comisión de servicios en julio de 2025. Asimismo, la precariedad expuesta ha motivado que, en ciertas épocas del año, coincidentes con el período estival y los últimos dos meses del año, parte de los efectivos de control SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 53 de 172 financiero pasen a realizar funciones dentro del Servicio de Fiscalización, con la intención última de agilizar en lo posible la tramitación de los actos administrativos con contenido económico. Con respecto al Servicio de Control Financiero, la insuficiente asignación de medios personales ha sido la nota destacada durante el ejercicio 2025. Uno de los puestos de TAG, cubierto por funcionaria interina, estuvo vacante por ILT de su titular hasta julio de 2025, y posteriormente, en noviembre de 2025, su hasta entonces titular, fue finalmente nombrada en otro puesto vacante de la Corporación. Con respecto al otro puesto de TAG, una vez dotado presupuestariamente en el ejercicio 2025, su efectiva cobertura se produjo en agosto de 2025, mediante la adscripción de funcionario interino. Todas estas circunstancias han motivado que se hayan dejado de realizar o no se hayan culminado en plazo, actuaciones de control previstas en el Plan Anual de Control Financiero del ejercicio y que ha derivado en la modificación final del mismo para su oportuna adaptación. Asimismo, atendiendo a las especiales características que presentan las funciones de control interno, es de señalar que la incorporación de nuevo personal precisa de un adecuado plan de formación, así como del suficiente margen de tiempo para un correcto aprendizaje, máxime si consideramos que los conocimientos específicos requeridos muchas veces no se contienen en los temarios aprobados para la selección de las distintas categorías profesionales, cuestión esta que se agrava en nuestro caso cuando se está utilizando el nombramiento de personal interino que, en su totalidad, procede de listas de reserva para cuya confección no se ha exigido un temario completo. Se señala que durante el pasado ejercicio 2025 no se ha contado con plan formativo específico que aborde las materias propias de control interno. Con respecto a la colaboración en las actuaciones de auditoría pública, a los efectos de lo previsto en los artículos 4.3 y 34.1 del RCIL, se hace constar que: • Se han prorrogado los contratos suscritos de “SERVICIO DE AUDITORIA DE LAS CUENTAS ANUALES Y DE CUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 14/2022/CNT): -Lote nº 1: Organismos Autónomos, adjudicado a la entidad GRUPO DE AUDITORES PÚBLICOS,S.A.P. -Lote nº 2: Fundación Pública y Consorcio, adjudicado a la entidad FAURA-CASAS, AUDITORS CONSULTORS,SL. -Lote nº 3: Sociedad Mercantil (auditoría de cuentas y de cumplimiento), adjudicado a la entidad GRUPO DE AUDITORES PÚBLICOS,S.A.P. • Por otro lado, tal y como ya se ha expuesto, se ha adjudicado mediante contrato menor número 140/2025/CMENOR, a favor de la entidad GHD AUDITORES Y ECONOMISTAS ASOCIADOS, S.L.P., la realización de los trabajos de “auditoría de subvenciones” prevista inicialmente en el PACF 2025 e incorporada al PACF 2026, al no haberse culminado la actuación. Por último en lo concerniente a este apartado, se debe mencionar que para la externalización de determinadas actuaciones de control financiero, así como para las verificaciones materiales y técnicas derivadas de la “comprobación material de la inversión”, en los términos recogidos en el art. 20 del RCIL, este Órgano Interventor ha dispuesto del crédito consignado en la aplicación presupuestaria 931/22706, “Estudios y trabajos técnicos”, por importe de 95.000 €, aunque de esta aplicación también se han financiado actuaciones del Servicio de Contabilidad, al ser de utilización común para los servicios económicos. No obstante, el mismo ha resultado insuficiente, en cuanto no se ha podido contratar, entre otras actuaciones necesarias, la “auditoría de sistemas para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 54 de 172 ejercicio 2024”, tanto del Cabildo Insular de La Palma y sus organismos autónomos, Consejo Insular de Aguas de La Palma y Escuela Insular de Música, como del Consorcio de Servicios de La Palma. Con respecto a los medios materiales se ha seguido sin disponer de un módulo de control interno adecuado a las necesidades de la Corporación, con herramientas específicas que permitan agilizar las tareas de control (organizador de documentos y papeles de trabajo, aplicaciones de auditoría, aplicaciones de análisis de bases de datos, etc.). Las actualizaciones desarrolladas por el proveedor del módulo de control interno no se han implantado de forma generalizada al no responder a los requerimientos de la Corporación, a lo que se añade que el contrato de “SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS APLICACIONES DE T-SYSTEMS”, que da cobertura a los módulos de tramitación de expedientes y gestión contable, finalizó en el ejercicio 2023. Se preveía licitar un nuevo contrato de mantenimiento integral de las soluciones de T-Systems, pero durante el ejercicio no se ha podido culminar por razones organizativas, técnicas y de carga de trabajo del Servicio de Contratación. Como conclusión general puede afirmarse que durante el período 2025 se ha continuado con la carencia de medios suficientes para la realización de las actuaciones de control interno requeridas por la normativa general de aplicación. Esta situación se ha visto incluso agravada, debido a la persistencia en la falta de dotación de medios personales ya puesta de manifiesto en el informe resumen del ejercicio anterior y sin que se hayan registrado avances en los medios técnicos disponibles. III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES III.1 CONCLUSIONES Del análisis de las actuaciones de control realizadas o cuyo resultado se ha obtenido a lo largo del ejercicio 2025, se extraen las siguientes CONCLUSIONES: 1. FUNCIÓN INTERVENTORA a) En materia de contratación destaca especialmente la elevada incidencia de fraccionamiento del objeto contractual y la ausencia de los procesos legalmente establecidos, además del abuso del contrato menor. Respecto de este último aspecto, se observa un considerable uso de los contratos de obras, servicios y suministros de escasa cuantía, es decir, aquellos cuyo valor estimado no excede de 5.000 euros, IGIC excluido. Si bien esta modalidad contractual está perfectamente permitida y su uso está considerado como un sistema idóneo para realizar pagos menores de conformidad con la Disposición adicional séptima del Decreto Ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19, (publicado en el en el BOC Nº 67. Jueves 1 de abril de 2021), su utilización desmedida puede conllevar que sistemáticamente se fraccionen no sólo los contratos cuyos valores estimados debieran exceder los umbrales establecidos para la contratación menor, sino incluso el fraccionamiento de los propios contratos menores, para no superar el umbral de los contratos de escasa cuantía (5.000 euros, IGIC excluido), actualmente denominados “gastos menores” por la citada Disposición Adicional Séptima y así evitar tener que tramitar incluso un expediente administrativo de naturaleza sencilla como puede ser el de los contratos menores. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 55 de 172 La mayoría de estas cuestiones derivan de la deficiente planificación de la actividad contractual. En este sentido se recuerda que el Tribunal de Cuentas en su informe nº 1272, de 22 de marzo de 2018, insta a los poderes adjudicadores a “Extremar el rigor en las fases de planificación previas a la contratación, para evitar urgencias innecesarias en la tramitación de los procedimientos y periodos sin cobertura de prestaciones”. Esta problemática también se evidencia con la tramitación de expedientes de “reconocimiento extrajudicial de créditos” de cuantía muy significativa. b) Se destaca la falta de controles en la fase de ejecución de los contratos, tanto mayores como menores, que verifiquen el adecuado cumplimiento de los plazos y condiciones de ejecución fijados contractualmente, la detección de irregularidades en la ejecución y que se ponga en práctica la incoación de expedientes de imposición de penalidades previstos en los pliegos de clausulas administrativas para corregir las deficiencias detectadas en dicha ejecución. c) Resulta necesario seguir trabajando en la depuración y regularización de los bienes de titularidad insular para conseguir una mejor gestión, con su correspondiente plasmación en el Inventario de Bienes. d) Sobre los expedientes de subvenciones se detecta un elevado número de subvenciones concedidas mediante concesión directa, muchas de ellas tramitadas en el último trimestre del ejercicio, régimen de aplicación excepcional, siendo necesario depurar aquellas en las que sería más adecuado la aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva. Asimismo se detecta que una gran mayoría son concedidas con pago anticipado, por lo que sería necesario incrementar las tareas de seguimiento a realizar por los distintos servicios administrativos sobre los plazos para la justificación, presentación y comprobación de la documentación justificativa, todo ello para evitar futuros expedientes de reintegro extemporáneos o incluso la percepción indebida de ayudas públicas. La mayoría de las subvenciones nominativas, como se ha adelantado, se suelen realizar con la modalidad de pago anticipado, sin que se justifique previamente la necesidad de financiación por parte de los beneficiarios. Debe tenerse en cuenta además, que muchas de estas subvenciones se conceden/abonan en el último trimestre del ejercicio, por lo que en muchos casos, al recibirse el pago anticipado, ya se han realizado las actuaciones cuyos gastos son subvencionables, e incluso han sido abonados por los beneficiarios. Esto puede resultar irrelevante en el momento de la concesión a efectos de la fiscalización limitada previa, pero a la hora de la justificación de la realización de los gastos, se pueden poner de manifiesto sus efectos negativos, al implicar en casi todos los casos, que los gastos sujetos a una justificación después de su abono, ya se han realizado y abonado antes del supuesto pago anticipado, lo que no justificaría en ningún caso la necesidad o justificación del propio pago anticipado (necesidad de financiación), poniendo el problema en el tejado del control financiero posterior. Sería aconsejable incrementar las actuaciones de control permanente planificable para asegurar adecuadamente la regularidad de las mismas Asimismo, reiterar como ya se ha comentado previamente en este informe los dos reparos realizados en los expedientes de subvención por el alquiler de vivienda a jóvenes y la subvención para rehabilitar viviendas en el entorno rural para destinarlas al alquiler, fundamentalmente basados en la falta de competencia de esta administración para su gestión. e) En los expedientes instruidos para materializar las aportaciones a los entes dependientes del Cabildo de La Palma se observa que no se han determinado los criterios objetivos a que obedecen y la finalidad que se persigue con las mismas, deficiencias estas que se repiten anualidad tras anualidad. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 56 de 172 También se observa una falta de previsión o planificación para la ejecución de los proyectos, que ha derivado en una cantidad importante de modificaciones presupuestarias para poder adaptar la cuantía de las aportaciones a las actividades financiadas, generando un mayor volumen de actividad administrativa en los periodos más críticos para los Servicios Económicos (último trimestre), así como una ingente carga de trabajo para los propios servicios gestores. f) En las certificaciones presentadas relativas a los encargos a medios propios aparecen desglosadas las unidades subcontratadas, pero se ha observado que no se ha seguido el procedimiento de contratacion para la adjudicacion de determinados servicios y suministros. g) Se detecta una excesiva (y a priori indebida) tramitación de expedientes de contratación de obra por emergencia para la reconstrucción de infraestructuras, motivando tal declaración en la erupción volcánica producida en septiembre del año 2021, sin tener en cuenta la vigencia de la LEY 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja (BOC 12-06-2024). La citada ley parece impedir la aplicación de la tramitación de emergencia para la contratación de actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas, ya que establece un marco legal que impone, por mínimas que sean, una serie de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, así como unos requisitos mínimos de necesidad de previsión y observancia, que difícilmente pueden coexistir con la inmediatez que requiere la tramitación de emergencia, y que permita la ausencia de cualquier requisito formal establecido en la Ley de Contratos del Sector Público. 2 CONTROL PERMANENTE 2.1 Control permanente no planificable Desde el punto de vista de las actuaciones no planificables de control permanente se observa como más destacable: 1.- El informe desfavorable a la aprobación del presupuesto del ejercicio, además de advertir de su aprobación fuera del plazo legalmente atribuido para ello. Asimismo, uno de los expedientes de generación de créditos (Exp. 41/2025/GE- MC), también se informó desfavorablemente, al no acreditarse convenientemente la existencia de compromiso formal de aportación por parte del Gobierno de Canarias de la cantidad de 600.000 € con destino a la financiación del “Contrato de Patrocinio Federación Española de Baloncesto (FEB) Eurobasket U-18 Femenino”. Por último, se informó negativamente en tres expedientes de modificación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito (EXP. 54/2025/GE-MC, EXP. 70/2025/GE- MC y EXP. 76/2025/GE-MC), por el más que probable incumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria al financiarse con la parte reservada del remanente de tesorería para gastos generales resultante de la Liquidación del Presupuesto del Cabildo insular de 2024. 2.- El elevado número de expedientes relativos a modificaciones presupuestarias, en sus distintas modalidades, que se han tramitado durante el ejercicio, cuestión esta que ya era objeto de advertencia en los informes resumen de los ejercicios anteriores (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024) y que se reproduce e incluso incrementa en este ejercicio. Esta práctica supone una ineficiente utilización de los recursos disponibles, que pone en evidencia falta de planificación en las actuaciones a desarrollar y ocasiona, además del colapso de la Oficina SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 57 de 172 Presupuestaria encargada de su tramitación (en el ejercicio 2021 se tramitaron una media de 6,41 expedientes de modificaciones de crédito cada mes, en este ejercicio de 2025 se sitúa en más de 10 expedientes mensuales), que se incrementen las posibilidades de error en los expedientes, asignando recursos sin el amparo de la correspondiente norma presupuestaria. 2.2 Control permanente planificable obligatorio a) Informe de evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad correspondiente al ejercicio 2024. Del análisis realizado sobre los plazos de pago de la entidad local y sus entidades dependientes, conviene destacar las siguientes CONCLUSIONES: a.1 Con respecto a los datos agregados de morosidad (agrupación de los datos de todas las entidades), se ha producido un aumento del número de pagos dentro del período legal pero con un significativo descenso en cuanto a importe (+25,02% y - 36,18% respectivamente), como un aumento en el número de pagos y, sobre todo, en el importe pagado fuera del plazo legalmente establecido, lo que pone de manifiesto un empeoramiento muy significativo en los parámetros de morosidad analizados (+1,70% y 9,49%, respectivamente), con respecto al ejercicio precedente en el que ya los datos habían empeorado significativamente. a.2 En cuanto a la evolución de los plazos medios de pago por entidades, se destacan los datos relativos a la propia entidad matriz, Cabildo Insular, para el 2do. trimestre (81,35 días) y 3er. trimestre, en los que se supera ampliamente el plazo máximo legal de sesenta días, alcanzándose en este último la cifra de 115,98 días. Igual conclusión cabe realizar para el Consorcio de Servicios, entidad que incumple en el 2do. y 3er. trimestre (66,59 días y 84,52 días, respectivamente). Por lo que respecta al Consejo Insular de Aguas, se observa el incumplimiento de este parámetro en el 3er y 4to trimestre, alcanzando los 70,31 días y 98,08 días, respectivamente, siendo este último muy significativo. Señalar la inexistencia de datos de morosidad correspondientes a la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, S.A.U. para los tres primeros trimestres, con el consiguiente incumplimiento de la norma de aplicación, siendo aportados para el último período trimestral del ejercicio 2024. consolidado, no cumple con este indicador en ninguno de los meses analizados, siendo los datos de mayo y junio muy alarmantes al exceder los 100 días de PMP (mayo 105,40 días y junio 103,5 días). El Consorcio de Servicios de La Palma, únicamente cumple con la normativa en los meses de enero y marzo, siendo los datos del resto del período de incumplimiento de la normativa de aplicación. Por lo que respecta al O. A. Consejo Insular de Aguas y a la empresa pública SODEPAL, únicamente cumplen con la normativa en una mensualidad (febrero y diciembre respectivamente), resultando 11 meses de incumplimiento reiterado y estructural de dicho indicador. a.3 En general, el análisis del PMP a proveedores por entidades (máximo 30 días desde conformidad de la factura o aprobación de la certificación) los datos del Cabildo Insular de La Palma, sin duda la entidad con más peso dentro de las que conforman el a.4 Con respecto al PMP GLOBAL se puede concluir que se ha incumplido durante todo el ejercicio 2024 con lo preceptuado normativamente al situarse este indicador por encima de los 30 días durante todo el período. De forma particular, en los meses de marzo-abril, abril-mayo, mayo-junio y junio-julio se supera el margen legal en más de treinta días, dándose el supuesto contemplado en el artículo 18.5 de la LOEPSF, habiendo formulado el órgano interventor SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 58 de 172 comunicación de alerta a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación del Gobierno de Canarias, administración que tiene atribuida la tutela financiera, y al Consejo de Gobierno del Cabildo de La Palma. No se ha podido determinar la actualización del Plan de Tesorería. De los datos analizados se extrae un empeoramiento en la gestión de los pagos por obligaciones comerciales en el ejercicio 2024 respecto del año 2023, en el que ya se habían producidos incumplimientos repetitivos y, por lo tanto, podemos deducir que los niveles de ineficiencia en el pago de estas obligaciones reviste carácter eminentemente estructural y no meramente coyuntural. b) Informe de control financiero permanente sobre la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, ejercicio 2024. Las principales conclusiones incluidas en el informe hacen referencia a: b.1 Se siguen reproduciendo las mismas incidencias detectadas en el trabajo de control del ejercicio anterior, de manera que si comparamos los resultados de la cuenta 413, la de los importes de las obligaciones incluidas en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos tramitados durante el ejercicio 2024, así como los resultantes de la tramitación de las obligaciones derivadas de la aplicación del art. 26, 2b) del RD. 500/1990 con los de los ejercicios anteriores, vemos que la cuantía ha aumentado, por lo que se determina que continuamos con una deficiente previsión presupuestaria. Continúa poniéndose de relieve la acumulación de obligaciones durante el último trimestre del ejercicio que determina igualmente una deficiente planificación del gasto público a lo largo del ejercicio. b.2 Deficiencias en la operatoria seguida en la cuenta 413 que suponen incumplimiento del principio del devengo, detectándose una infravaloración de su saldo en al menos 2,2 millones de euros. Falta de exhaustividad en la imputación de las obligaciones en la cuenta 413 y duplicidades derivadas de la operativa seguida. b.3 Un porcentaje importante de las obligaciones del Cabildo Insular de La Palma que no se imputan presupuestariamente a fin de ejercicio (el 61,36% del saldo recogido en la cuenta 413 a 31/12/2024) responden a gastos con irregularidades/deficiencias en el procedimiento o, siendo aún más grave, se detecta ausencia total de procedimiento. b.4 Uso excesivo del procedimiento de reconocimiento extrajudicial de crédito, unas veces como solución procedimental para solventar incumplimientos de la normativa de contratación y, en otras ocasiones, para solventar la realización sistemática de gastos sin la suficiente consignación presupuestaria. Durante el ejercicio se han tramitado 2 expedientes de esta naturaleza por importe total de 3.979.031,99 €. 2.3 Control permanente planificable no obligatorio. En este apartado no se incluyen conclusiones al no haberse llevado a cabo actuaciones específicas a lo largo del ejercicio. 2.4 Auditoría pública En este apartado podemos determinar las siguientes conclusiones: 2.4.1 Auditoría de cuentas: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 59 de 172 - O.A. Consejo Insular de Aguas. Se ha emitido informe de imposibilidad absoluta de realización de la auditoría de cuentas del ejercicio 2023 del organismo autónomo. Como motivación se determina la demora significativa en la aportación de la documentación solicitada, así como una limitada disposición por parte de la entidad para facilitar la información requerida en tiempo y forma. Esta falta de colaboración ha dificultado el adecuado desarrollo de los procedimientos previstos y ha afectado negativamente a la planificación y ejecución eficiente del trabajo de auditoría. Como conclusión al mismo se debe hacer hincapié en la obligación que pesa sobre los órganos gestores, de acuerdo con el deber de colaboración que se establece en el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de facilitar la información de carácter económico o de otra naturaleza que sea relevante para la realización de las actuaciones de control, según se recoge igualmente en el art. 30 del RICIL, con las consiguientes consecuencias legales. - O.A. Escuela Insular de Música. El informe de auditoría de cuentas del citado organismo autónomo del ejercicio 2023 manifiesta opinión favorable con salvedades. Dichas salvedades afectan principalmente a deficiencias en la contabilización del inmovilizado intangible y el inmovilizado material, la falta de valoración adecuada de los inmuebles cedidos por otras administraciones públicas donde se realiza la actividad educativa y la existencia de cuenta corriente con saldo positivo no registrado en la contabilidad de la entidad. - Entidad mercantil SODEPAL, S.A.U. El informe de auditoría de cuentas de la citada entidad empresarial del ejercicio 2023 manifiesta opinión favorable con salvedades. Dichas salvedades afectan principalmente a la falta de valoración adecuada de los inmuebles cuyo uso tiene cedido la entidad, la inexistencia de inventario físico de existencias al cierre del ejercicio y a la imposibilidad de realizar otros procedimientos alternativos de auditoría, que no ha permitido verificar la razonabilidad de las cantidades incluidas bajo el epígrafe de “Existencias” del balance, ni del epígrafe 2 “Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación” de la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad. Asimismo, no se dispone de contestación del abogado de la Sociedad sobre los litigios y cualquier otro asunto legal que pudiera afectar a la misma. - Consorcio de Servicios de La Palma. El informe de auditoría de cuentas del citado organismo del ejercicio 2022 manifiesta denegación de opinión. La opinión denegada se basa fundamentalmente en la incongruencia entre la memoria y las cuentas anuales, la imposibilidad de determinar la razonabilidad del valor en cuentas del inmovilizado material, la imposibilidad de conocer los procedimientos internos y de control aplicados para la liquidación de los servicios prestados a los ayuntamientos, además de otras deficiencias en las cuentas anuales y en la contabilización de diversas subvenciones recibidas, entre otras cuestiones. - Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. Se ha emitido informe de auditoría de las cuentas anuales de 2022 con resultado de opinión desfavorable. Dicha opinión se basa fundamentalmente en que la Entidad no ha elaborado las cuentas anuales de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, el cual le es de aplicación. La estructura de la cuenta del resultado económico patrimonial de las cuentas anuales de la Entidad difiere significativamente de la estructura de la cuenta de resultados establecida por el RD 1491/2011 indicado. Asimismo, la memoria de las cuentas anuales no contiene la información requerida por la citada norma. Por otro lado, la Entidad en el ejercicio auditado y en ejercicios anteriores no ha registrado gasto por la amortización del inmovilizado. También se señala que la Entidad en el ejercicio auditado y en ejercicios anteriores ha utilizado inmuebles que le han sido cedidos de forma gratuita por un período determinado, sin que su registro contable se haya SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 60 de 172 realizado correctamente. Se señalan, igualmente, irregularidades en el registro contable del inmovilizado, en la confirmación de la existencia de otras operaciones financieras, así como en la contabilización del patrimonio neto, la razonabilidad del pasivo y en subvenciones recibidas, entre otras cuestiones. 2.4.2 Auditoría de cumplimiento: - Entidad mercantil SODEPAL, S.A.U. Dicha auditoría de cumplimiento realizada sobre el ejercicio 2023, pone de manifiesto, por un lado, que el conjunto de actividades incluidas en el objeto social de SODEPAL dificultan conocer cuál es su actividad real. Dichas actividades que SODEPAL realiza van desde trabajo de consultoría, hasta conceder créditos a empresas. Por otro lado, en materia presupuestaria, se observan diferencias significativas entre el presupuesto y el diario contable, sin que se haya recibido el análisis de desviaciones entre el presupuesto aprobado y la contabilidad ejecutada por parte de la entidad. Con respecto al área de personal, la entidad remitió los documentos necesarios para comenzar la auditoría, pero posteriormente dejó de colaborar activamente para la remisión de la documentación solicitada en relación con las muestras realizadas. Esta situación ha impedido que se pueda emitir un resultado respecto al área de personal durante la auditoría el ejercicio 2023. En el área de contratación se pone de manifiesto la existencia de diversas incidencias, al igual que en el área de otros cumplimientos (convenios celebrados y obligaciones de transparencia). 2.4.3 Auditoría sobre beneficiarios de subvenciones: Teniendo en cuenta que a fecha de emisión del presente informe resumen no se han culminado los trabajos de auditoría sobre beneficiarios de subvenciones, actuación incluida en el Plan Anual de Control Financiero de 2025, no se recogen conclusiones ni recomendaciones al respecto. III.2 RECOMENDACIONES Las RECOMENDACIONES que se consideran pertinentes para resolver las deficiencias detectadas y/o para introducir mejoras en la gestión a través de actuaciones concretas a adoptar por el propio órgano gestor del expediente o actuación controlada, son las siguientes: 1. FUNCIÓN INTERVENTORA 1. Se recomienda intensificar las labores de planificación contractual con carácter previo o simultáneo a la elaboración de los correspondientes presupuestos, al ser este el mecanismo que condiciona y favorece la buena gestión futura de los recursos públicos. 2. Se recomienda, igualmente, que dentro de esta planificación contractual se incluyan las prestaciones estructurales y periódicas que actualmente se encuentran sin contrato y se regularice su prestación conforme a los requerimientos de la Ley de Contratos del Sector Público, todo ello para evitar las continuas advertencias de fraccionamiento contractual. 3. En la vertiente presupuestaria, se recomienda una adecuada dotación, con la suficiente inmediatez, de los créditos necesarios para hacer frente a los compromisos previamente adquiridos que responden a “tramitaciones de emergencia”. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 61 de 172 4. Se recomienda limitar la utilización de los contratos menores, sólo para atender necesidades puntuales y esporádicas no recurrentes, acudiendo en su caso, al procedimiento de licitación abierto ordinario, simplificado o simplificado reducido, o en su caso, negociado sin publicidad, a efectos de no incumplir los artículos 29, 99 y 118 de la LCSP. Igual medida cabe aplicar a las prestaciones tramitadas a través del sistema de “lista de facturas”. 5. Se recomienda que los informes económico-financieros que acompañan los expedientes de inversión se realicen de forma más exhaustiva y pormenorizada, incluyendo su rentabilidad futura, con el objetivo de no comprometer la solvencia económica de esta Corporación. Asimismo, en el supuesto de inversiones destinadas a otras entidades, se recomienda incluir valoración económico-financiera y su incidencia futura en la sostenibilidad de la entidad de destino. 6. Se recomienda reforzar las tareas de control en la ejecución de los contratos atribuidas al responsable del contrato, de tal forma que se minimicen y regularicen las incidencias contractuales. 7. Se recomienda estandarizar la función de intervención material de la inversión desarrollada por el órgano interventor a través de la elaboración de la oportuna instrucción, para dotarla de mayor agilidad y unificar las pautas de tramitación. 8. Se recomienda continuar con el incremento y perfeccionamiento de la función interventora sobre las actuaciones derivadas del Capítulo I del Presupuesto de Gastos, con la consiguiente asignación de recursos personales y materiales (implementación de mejoras en el módulo de control interno). 9. Se recomienda la implementación de un Registro de Personal efectivo, que simplifique la gestión de los Recursos Humanos de la Corporación, y en el que se inscriban los datos relativos a la vida administrativa del personal de la corporación, como los nombramientos, tomas de posesión y cambios de destino en plazas y puestos de trabajo, cambios de situación administrativa y reingresos, grado personal y cualquier otro relacionado con la carrera profesional y sus modificaciones, reconocimiento de antigüedad y trienios, contratos, incorporaciones y cambios de destino en plazas y puestos de trabajo, prórrogas y modificaciones de contratos, altas y bajas del personal eventual, etc. 10. Se recomienda reducir la tasa de temporalidad en el empleo público, así como evitar el abuso de los nombramientos de personal interino por Programas de Carácter Temporal. 11. Se recomienda continuar con la depuración, mejora y actualización del Inventario de Bienes de la Corporación. 12. Se recomienda que en los expedientes de subvención nominativa se incluya justificación adecuada del interés público que conllevan, así como proceder a su estudio pormenorizado para determinar cuáles de ellas deben tramitarse por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, toda vez que la subvención nominativa debe ser la excepción y no la regla para su otorgamiento. Asimismo, sería aconsejable examinar los supuestos en los que se conceden subvenciones con pago anticipado y su depuración y el régimen de garantías aparejado, todo ello para una mejor salvaguarda de los recursos públicos asignados. 13. Se recomienda la implementación de mejoras en la definición y regulación de las aportaciones a entidades dependientes que redunden en un mejor control de las actuaciones a desarrollar, así como la exigencia de una mayor precisión en los presupuestos de gastos descritos en las memorias que justifican las actividades. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 62 de 172 2. CONTROL PERMANENTE 2.1 Control permanente no planificable 1.- Se recomienda que se racionalice la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, agrupándolos por tipos y con tramitación unificada mensual o trimestral, todo ello de conformidad con las instrucciones que para una mejor gestión elabore la Oficina Presupuestaria. Asimismo, se recomienda limitar la tramitación de estos expedientes en el último trimestre de cada ejercicio, salvo para casos puntuales en los que esté perfectamente determinada su viabilidad. 2.2 Control permanente planificable obligatorio - Informe de morosidad e informe de operaciones devengadas pendientes de imputar a presupuesto. A raíz de las debilidades detectadas se ha optado por unir las recomendaciones derivadas de la evaluación del cumplimiento de la normativa de morosidad y el control sobre las operaciones devengadas pendientes de imputar a presupuesto (análisis cuenta 413), tanto en ejercicios precedentes, que aún no han sido debidamente corregidas, como las puestas de manifiesto en la evaluación llevada a cabo en el ejercicio 2024, señalándose las siguientes recomendaciones: 1. La realización de un estudio pormenorizado del circuito y los tiempos que siguen las facturas, desde que son presentadas en FACE o a través del registro general y acceden al Registro Contable de Facturas, hasta que se produce su pago por parte de la Tesorería, a los efectos de determinar el iter procedimental seguido, detectar posibles ineficiencias y estandarizar y optimizar dicho circuito, todo ello con sujeción a la normativa de aplicación, como medidas necesarias para reducir nuestros ratios de PMP. 2. Se recomienda, una vez realizado el análisis anterior, elaborar y aprobar el instrumento que se considere más idóneo (Reglamento) que establezca los protocolos necesarios, implementando un sistema de seguimiento y control de las facturas y de los expedientes de gasto en los distintos centros gestores y en los servicios transversales implicados, con el fin de que estos sean tramitadas con la celeridad preceptivamente establecida y en el que se incluya las instrucciones oportunas para el cierre del ejercicio, a los efectos de corregir las deficiencias detectadas en la imputación de las obligaciones en la cuenta 413. Dicho instrumento deberá ser dado a conocer a los distintos agentes implicados e ir acompañado de la formación necesaria al personal encargado directamente de la tramitación de las obligaciones. Asimismo, sería muy conveniente que dicho instrumento se complemente con los manuales de procedimiento adaptados a cada uno de los agentes implicados, como instrumento que sirva de guía, consulta y coordinación en el desarrollo de todo el proceso. 3. Se recomienda que por el responsable de la Tesorería Insular, en colaboración con el Servicio de Contabilidad, se realice un estudio pormenorizado de los servicios gestores que presentan mayores retrasos en la tramitación de sus obligaciones comerciales, ya sea por un mayor volumen de obligaciones o por una menor eficiencia en sus actuaciones, a los efectos de determinar cuáles son sus principales deficiencias y así poder adoptar las medidas correctoras adecuadas. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 63 de 172 4. Se recomienda que por parte de los responsables del O.A. Consejo Insular de Aguas de La Palma se proceda a realizar un estudio pormenorizado de la casuística particular que presenta la gestión de los gastos en esta entidad a los efectos de corregir, a la mayor brevedad, las deficiencias puestas de manifiesto en los controles realizados. 5. Se recomienda a los responsables políticos y administrativos de las áreas gestoras y de las entidades dependientes que presentan mayores desviaciones en el PMP, en tanto se llevan a cabo las medidas anteriores, den las instrucciones oportunas a los agentes implicados para extremar la diligencia en la tramitación de los pagos por operaciones comerciales a los efectos de disminuir, a la mayor brevedad posible, los excesos temporales detectados y que afectan significativamente al PMP GLOBAL. 6. Se recomienda a los órganos de gobierno implementar mejoras en la planificación del presupuesto y de sus modificaciones a lo largo del ejercicio, sobre todo en aplicaciones que tradicionalmente aparecen infradotadas y que lastran los indicadores del PMP y que finalmente son los que dan lugar a la tramitación de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos. En concreto, se recomienda limitar la autorización de modificaciones de crédito en el último trimestre del ejercicio, salvo que se pueda garantizar su ejecución y facturación antes de la finalización del período. 7. De forma particular, se recomienda reforzar la planificación anual de la contratación, de modo que permita el cumplimiento de los plazos de la Ley de Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales por todas las entidades, se potencie la contratación centralizada de prestaciones, a los efectos de reducir las listas de facturas y el volumen de contratación menor, a la vez que reducir considerablemente el número de reparos formulados por deficiencias procedimentales, con la sobrecarga de gestión administrativa que todo ello conlleva. 8. Se recomienda reforzar dicha planificación en la actividad de fomento, de tal forma que los actos de concesión de subvenciones, tanto nominativas como de concurrencia competitiva, se produzcan únicamente durante los tres primeros trimestres de la anualidad, siendo dedicado el tercer trimestre a tareas de gestión de las justificaciones y preparación de las actuaciones del ejercicio siguiente. 9. Se recomienda al órgano de gobierno responsable adopte las medidas necesarias tendentes a dimensionar adecuadamente los recursos humanos adscritos a los servicios implicados (Servicio de Contratación, Servicio de Contabilidad, Intervención General, etc.) en consonancia con su carga de trabajo, a los efectos de que se pueda cumplir adecuadamente con las obligaciones legales que le corresponden. - Auditoría de sistemas del Registro Contable de Facturas sobre el ejercicio 2022 y 2023. En este apartado se plantean las siguientes recomendaciones, toda vez que no se tiene constancia de su implementación a lo largo del ejercicio 2025, las cuales son extensivas, además de a la entidad Cabildo de La Palma y sus Organismos Autónomos, Consejo Insular de Aguas y Escuela de Música, al Consorcio de Servicios de La Palma: 1. Resulta imperiosa la determinación de un interlocutor técnico por parte del proveedor del software utilizado, de modo que suministre la información SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 64 de 172 necesaria para realizar la auditoría de sistemas con todas las garantías requeridas preceptivamente. 2. Se recomienda desarrollar una política de seguridad adecuada que permita cumplir con los requerimientos normativos en la materia. 3. Se recomienda establecer una serie de controles adicionales. Por un lado, establecer controles de revisión periódica para rechazar aquellas facturas que debiendo ser electrónicas se presenten en papel. Controles para que se cumplimenten en el Registro Contable de Facturas (RCF) los campos previstos como preceptivos en cada registro por la normativa vigente, así como llevar a cabo la estandarización de los flujos de estado, de modo que guarden una secuencia temporal coherente respecto a su tramitación. Se recomienda realizar conciliaciones periódicas entre FACe y el RCF con el fin de identificar lo antes posible las distorsiones entre ambas. Se recomienda incorporar categorías diferenciadas que permitan obtener información estadistica sobre los “motivos de rechazo” en el RCF. 4. Si bien se ha realizado un esfuerzo por parte del Órgano de Contabilidad para emitir los listados sobre facturas pendientes de reconocimiento de obligación, con detalle para cada unidad de gestión afectada, señalando el tiempo que llevan en dicha situación, con la periodicidad preceptivamente establecida en el art.10 de la Ley 25/2013, por parte de los Servicios Gestores no se ha obtenido la respuesta pretendida. Se recomienda la celebración de reuniones periódicas con los responsables de los Servicios que presentan una mayor desviación a los efectos de poder abordar la problemática específica que presentan y aportar soluciones satisfactorias. 2.3 Control permanente planificable no obligatorio Dentro de este epígrafe, además de otras recomendaciones ya incluidas en apartados anteriores, se pueden extraer las siguientes en reproducción de las ya realizadas en el ejercicio anterior y que no han sido corregidas: 1. Se recomienda que a los expedientes de encargo a medio propio sean incorporadas las memorias justificativas, técnicas y económicas, elaboradas conforme a los requerimientos contenidos en la Base de Ejecución del respectivo presupuesto de la Corporación (actualmente la nº 31.1.2), y que se recojan expresamente las prestaciones objeto de subcontratación conforme a las exigencias legales, además del correspondiente informe evacuado por el Servicio Jurídico del Cabildo Insular, de forma similar a lo exigido para los expedientes de contratación. 2. Se recomienda que la fase de ejecución, seguimiento y control de las actividades encargadas sean objeto de especial regulación en el acuerdo de encargo, tanto en la forma de presentación de las certificaciones mensuales y su documentación justificativa, como ante necesidades de modificación de los encargos. De forma particular se recomienda que las personas designadas como responsables del encargo y, en todo caso, el Jefe de Servicio bajo cuyo ámbito competencial se encuentra el encargo, implementen mecanismos de seguimiento y control de la realización de las prestaciones, dejando constancia documental de las actuaciones llevadas a cabo y, en su caso, de las incidencias detectadas y las órdenes cursadas al medio propio para su resolución. 3. Se recomienda que la gestión de facturas mediante “listas de facturas” que permite la acumulación de las fases de ejecución presupuestaria Autorización- Disposición- Reconocimiento de la Obligación (ADO), se utilice únicamente para gastos cuyo SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 65 de 172 valor estimado no exceda de 5.000,00 euros y no para cualquier tipo de gasto. De igual modo, se debe tener en cuenta que el “contrato menor” debe responder a necesidades imprevisibles que no tienen vocación de permanencia en el tiempo, debiendo licitarse en caso contrario. 4. Se recomienda adoptar las medidas organizativas necesarias para que la tramitación de “listas de facturas” no se concentre en el último trimestre del año, a la vez que es necesario aplicar una mayor diligencia en la tramitación ordinaria de las facturas durante todo el ejercicio para evitar la incidencia negativa en el PMP y los correspondientes perjuicios al proveedor. 5. Se recomienda priorizar de manera inaplazable la licitación de las prestaciones detectadas que son objeto de fraccionamiento. 6. Se recomienda que se refuerce la formación del personal designado como responsable de los contratos o, en el caso de contrato de obras, como Director Facultativo, relativa al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el art. 62 y concordantes de la LCSP, todo ello para minimizar la incidencias contractuales o, en su caso, solventarlas con las debidas garantías para los intereses de la Corporación. 2.4 Auditorías públicas sobre entidades dependientes. Partiendo del resultado de las auditorías practicadas, la recomendación que se hace extensiva a todas las entidades dependientes es que se proceda a la regularización de las cuestiones que han motivado la opinión, especialmente en los casos de opinión denegada y desfavorable. Mención aparte requiere el O.A. Consejo Insular de Aguas, que debe regularizar y normalizar los protocolos de suministro de información para la realización de las auditorías de cuentas, designando a persona responsable de la misma; Por lo que respecta a la Fundación Reserva Mundial de la Biosfera, se le recomienda la aplicación inmediata del sistema contable de entidades sin fines lucrativos (RD 1491/2011, de 24 de octubre); y con respecto al Consorcio de Servicios de La Palma, se recomienda la subsanación y corrección de las cuestiones que han motivado la denegación de opinión. IV. DEFICIENCIAS QUE REQUIEREN DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CORRECCIÓN A TRAVÉS DE UN PLAN DE ACCIÓN Además de aquellas medidas puestas de manifiesto en el presente informe, en este apartado se incluyen aquellas recogidas en los informes resumen de control interno correspondientes a los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, en cuanto aún no han sido elaborados los correspondientes planes de acción de los citados ejercicios y, por lo tanto, no han sido corregidas las deficiencias. Propuesta de medidas de corrección: 1.- En materia de contratación 1.1 Elaboración y ejecución del plan anual/plurianual de contratación, de acuerdo con los principios de eficiencia y racionalidad recogidos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el que se incluyan además aquellos contratos no sujetos a regulación armonizada. Entre los objetivos de la elaboración de un plan anual/plurianual de contratación, se encuentran el de gestionar y ejecutar en plazo los contratos que se precisan para atender las necesidades externas e implementar una cultura de mejora continua en la contratación pública para aumentar la eficacia y la eficiencia del proceso, y corregir y eliminar riesgos como el aumento del periodo medio de pago por encima SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 66 de 172 de los límites legales que ya ha sido advertido, reducir trámites innecesarios, perfeccionar los procesos e incrementar la profesionalización en contratación. Debe aplicarse especial celeridad a la contratación para satisfacer necesidades de carácter previsible y periódico, toda vez que se observa ejercicio a ejercicio, una ingente tramitación de contratos menores y de gastos a través del sistema de “listas de facturas”, así como de aquellas prestaciones de carácter estructural que están siendo objeto de continuos reparos por parte de la Intervención y que, en muchas ocasiones, las obligaciones derivadas de los mismos son incluidas en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos. En el caso de servicios o suministros cuya necesidad de contratación es previsible y se repite en sucesivos ejercicios, debe programarse dicha contratación y efectuarse su adjudicación con arreglo a los principios de publicidad y transparencia a los que se refiere al artículo 1 de la LCSP. Igual atención merece la tramitación en tiempo y forma de todas las incidencias contractuales (prórrogas, imposición de penalidades, causas de resolución contractual, etc.). Mención especial requiere la función de apoyo a los municipios, recogida entre otra normativa, en la propia Ley 8/2015, de Cabildos Insulares. Este órgano interventor entiende que, atendiendo a las dimensiones de la mayoría de los municipios incluidos en el ámbito territorial de la isla de La Palma, los cuales a excepción de Los Llanos de Aridane, pueden considerarse de pequeña dimensión, se debe implementar mecanismos de colaboración y apoyo, especialmente en materia de contratación administrativa, a los que puedan acudir los distintos ayuntamientos de la isla. 1.2 Implementar medidas de racionalización en la utilización del contrato menor, sólo para atender necesidades puntuales y esporádicas no recurrentes, así como del procedimiento de “lista de facturas”, para gastos de hasta 5.000 €, en consonancia con la normativa de aplicación. 1.3 Habilitación de la oficina de supervisión de proyectos, en la que se garantice la debida separación entre la fase de elaboración de los proyectos de obra y la supervisión de los mismos, está ultima realizada por técnico independiente y con la habilitación profesional requerida para cada caso. 1.4 Implementar mejoras en la redacción de los informes económico-financieros que acompañan los expedientes de inversión a los efectos de incluir un análisis más exhaustivo y pormenorizado de su viabilidad, incluyendo su rentabilidad futura, con el objetivo de no comprometer la solvencia económica de la Corporación. Asimismo, en el supuesto de inversiones destinadas a otras entidades, dicha valoración económico-financiera y su incidencia futura incluirá la sostenibilidad de la entidad de destino. 1.5 Se recomienda estandarizar el contenido de las actas de recepción de tal forma que los responsables del contrato incluyan todos los requerimientos técnicos incluidos en los pliegos de prescripciones técnicas y quede constancia de su comprobación y correcta realización, así como de la fecha de recepción y entrega al uso público. 2.- En materia de gestión de patrimonio y contabilidad. 2.1 Elaboración de un plan de actuaciones anual a llevar a cabo por el Servicio de Patrimonio para la depuración, mejora y actualización del Inventario de Bienes de la Corporación. 2.2 Adopción de las medidas oportunas para la implantación de un sistema de contabilidad analítica en el Cabildo Insular de La Palma, sus organismos autónomos SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 67 de 172 dependientes –Consejo Insular de Aguas y Escuela Insular de Música- y Consorcio de Servicios de La Palma, que permita realizar un seguimiento sistemático del coste efectivo de los servicios. 2.3 Se recomienda la designación de los interlocutores técnicos por parte de los distintos proveedores de software utilizados tanto en el Cabildo Insular y organismos autónomos, como en el Consorcio de Servicios, así como el desarrollo de una política de seguridad adecuada que permita cumplir con los requerimientos normativos relativos al sistemas del Registro Contable de Facturas, al igual que la implementación del resto de controles adicionales especificados en los informes de auditoría evacuados. 3.- En materia de gestión de subvenciones. 3.1 Implementar las correcciones oportunas para que el procedimiento de concurrencia competitiva sea el sistema ordinario y habitual de concesión de subvenciones y únicamente se aplique el sistema de concesión directa (entre el que se encuentra el de las subvenciones nominativas) a los supuestos previstos en la ley, en cuanto se caracteriza por la no exigencia de publicidad y concurrencia. 3.2 Detección y depuración de aquellas subvenciones nominativas que actualmente tienen idéntico objeto en sentido amplio (entidades deportivas de la misma categoría competitiva, fiestas locales, artesanía, etc) y concederlas en régimen de concurrencia competitiva mediante la “comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios”. 3.3 Homogeneización de los expedientes de subvención en donde se deberán adoptar modelos normalizados bien definidos, para su uso indistinto por cualquiera de las unidades o servicios administrativos gestores, que faciliten y agilicen la tramitación de los expedientes de concesión en cualquiera de los regímenes existentes, y evite la existencia de una diversidad de resoluciones y actuaciones que no permiten una gestión y control eficiente de las mismas. 3.4 De forma particular, adoptar las medidas necesarias para que la gestión de las subvenciones recogidas anualmente en los presupuestos de la Corporación se concentre dentro de los tres primeros trimestres del ejercicio, con el fin de evitar el colapso de los servicios económicos en el último trimestre, y eliminar el riesgo de inejecución de los créditos habilitantes por la concurrencia de incidentes en su gestión. Adopción de un acuerdo por el órgano competente en el que se establezcan | las condiciones en las que podrán efectuarse abonos anticipados de los importes de | las subvenciones y aportaciones dinerarias. | 3.5 3.6 Elaboración de una instrucción para simplificar y unificar la tramitación administrativa para la aprobación de los expedientes relativos a las subvenciones nominativas a otorgar por la Corporación, tendente a la mejora de la eficiencia, salvaguarda de las garantías del beneficiario y al estricto cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003 y Ordenanza General de Subvenciones. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 68 de 172 3.7 Implementar el resto de medidas pormenorizadas recogidas en el informe de auditoría de subvenciones emitido por el Servicio de Control Financiero sobre la materia. 4.- En materia de personal y formación 4.1 Elaboración de un plan exhaustivo de fiscalización previa sobre gastos de personal (Capítulo 1), así como la detección de posibles márgenes de mejora en la gestión eficiente de los recursos humanos, sobre todo en la gestión del personal temporal. 4.2 Promover una adecuada celeridad en los procedimientos de selección del personal fijo que armonice las necesidades existentes con la plantilla a los efectos de reducción de los índices de temporalidad. 4.3 Implementación de mejoras en la gestión del Registro de Personal para la emisión de certificados en materia de personal mediante la tramitación de procedimientos ágiles. 4.4 Establecimiento de unos criterios mínimos que deban ser observados para la aprobación de programas de carácter temporal. 4.5 Establecimiento e implantación de la figura de la evaluación del desempeño en la entidad local y su reflejo en la carrera profesional del personal, así como sustituto natural de los criterios de aplicación del complemento de productividad, del premio de jubilación, y en concreto el de la constancia. 4.6 Adopción de las medidas necesarias de gestión de personal para reforzar los servicios encargados de la contratación administrativa, al objeto de poder abordar con garantías el plan anual/plurianual de contratación, el Servicio Contabilidad, para subsanar las deficiencias y carencias detectadas en este ámbito y de la Intervención General para corregir las carencias de medios puestas de manifiesto en la función interventora y de control financiero. 4.7 Implantación de un programa potente de formación y reciclaje del personal, mediante el establecimiento de acciones formativas relativas principalmente a la tramitación y gestión de expedientes administrativos, dirigidas a la totalidad de quienes presten sus servicios o desarrollen sus funciones en los servicios administrativos, cualquiera que sea la naturaleza de su vínculo jurídico o la duración de su nombramiento o contrato. 4.8 En particular, adopción de un plan específico de formación en materias de ejecución presupuestaria, control interno en la administración local y contabilidad pública, dirigido fundamentalmente al personal adscrito a los servicios económicos. 4.9 Instruir al personal de las unidades y servicios administrativos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el uso y manejo de los servicios de verificación y consulta de datos de la plataforma de Intermediación de datos, que permite que cualquier organismo de la Administración, pueda consultar o verificar dichos datos, sin necesidad de solicitar la aportación de los correspondientes documentos acreditativos a los interesados, teniendo presente el derecho del ciudadano a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 69 de 172 4.10 Depuración del Acuerdo de Funcionarios y Convenio Colectivo de la Corporación de los aspectos que puedan resultar contrarios a la legislación vigente en materia de empleo público, y en su caso, incorporación de nuevos pactos o acuerdos en sustitución de los mismos que equilibren los derechos y obligaciones del personal funcionario y laboral. 5.- En materia de gestión del gasto. 5.1 Implementar una adecuada planificación del gasto público, incluida la contratación menor, de tal forma que, en todo caso, con carácter previo a la realización de cualquier gasto, tengan conocimiento de estos los distintos servicios gestores y puedan determinar el mejor cauce procedimental para llevarlos a cabo, siempre en estrecha colaboración con los órganos políticos. 5.2 Implementar la elaboración y aprobación del instrumento que se considere más idóneo (Reglamento) que establezca los protocolos necesarios para el seguimiento y control de las facturas y de los expedientes de gasto en los distintos centros gestores y en los servicios transversales implicados, con el fin de que estos sean tramitados con la celeridad preceptivamente establecida y en el que se incluya las instrucciones oportunas para el cierre del ejercicio, a los efectos de corregir las deficiencias detectadas en la imputación de las obligaciones en la cuenta 413. Dicho instrumento deberá ser dado a conocer a los distintos agentes implicados e ir acompañado de la formación necesaria al personal encargado directamente de la tramitación de las obligaciones y de sus manuales de procedimiento. 5.3 Se adopten las medidas necesarias para realizar un estudio pormenorizado de los servicios gestores que presentan mayores retrasos en la tramitación de sus obligaciones comerciales, ya sea por un mayor volumen de obligaciones o por una menor eficiencia en sus actuaciones, a los efectos de determinar cuáles son sus principales deficiencias y así poder adoptar las medidas correctoras adecuadas, tendentes a mejorar nuestro PMP. 5.4 Implementar mejoras en la planificación del presupuesto y de sus modificaciones a lo largo del ejercicio, sobre todo en aplicaciones que tradicionalmente aparecen infradotadas y que finalmente son las que dan lugar a la tramitación de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos. De forma particular, se recomienda limitar la autorización de modificaciones de crédito en el último trimestre del ejercicio, salvo que se pueda garantizar su ejecución y facturación antes de la finalización del período. 5.5 De forma particular, se recomienda adoptar las medidas necesarias en el ámbito presupuestario para dar prioridad a la consignación de crédito adecuado y suficiente con destino a las actuaciones previamente tramitadas mediante “emergencia”, de tal forma que el pago de las obligaciones derivadas de dichos contratos se realicen dentro de los parámetros legales y no interfieran negativamente en los indicadores de período medio de pago a proveedores de la Corporación. 6. Medidas relacionadas con las entidades dependientes y medios propios. 6.1 Determinación de los criterios objetivos a que obedecen y finalidad perseguida por las aportaciones a los entes dependientes del Cabildo de La Palma y su correcta plasmación en los expedientes administrativos respectivos. Establecer criterios comunes para la determinación de gastos elegibles (de forma particular los costes indirectos) y los criterios de justificación de las aportaciones dinerarias realizadas. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 70 de 172 6.2 Se recomienda que a los expedientes de encargo a medio propio sean incorporadas las memorias justificativas, técnicas y económicas, elaboradas conforme a los requerimientos contenidos en la Base de Ejecución del respectivo presupuesto de la Corporación (actualmente la nº 31.1.2), y que se recojan expresamente las prestaciones objeto de subcontratación conforme a las exigencias legales, además del correspondiente informe evacuado por el Servicio Jurídico del Cabildo Insular, de forma similar a lo exigido para los expedientes de contratación. Se recomienda, igualmente, la implementación de mejoras en la forma y contenido de las certificaciones/memorias mensuales de ejecución y reforzar las tareas de comprobación de las mismas, tal y como se recoge en el informe de control financiero evacuado al efecto. 6.3 En cuanto a la entidad SODEPAL, S.A., se recomienda promover la adopción por los órganos competentes de las medidas de índole contable y de gestión necesarias para subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en las auditorías de cuentas y de cumplimiento realizadas en los últimos cuatro ejercicios y la inclusión en las memorias o proyectos de la motivación que fundamente el destino de los fondos, una relación detallada y precisa de los costes de la actividad, así como de los ingresos previstos. 6.4 Con respecto al O.A. Escuela Insular de Música de La Palma, la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera y el Consorcio de Servicios de La Palma, adoptar por los órganos competentes las medidas necesarias, con la colaboración de empresas especializadas si ello fuera necesario, para la corrección de las deficiencias contables puestas de manifiesto en los informes de auditoría de cuentas anuales aprobados. 6.5 De forma particular, en lo relativo a la entidad O.A. Consejo Insular de Aguas de La Palma, además de lo establecido en el apartado anterior, adoptar y concretar las medidas necesarias para la corrección de las deficiencias reiteradas puestas de manifiesto en la gestión del gasto que están afectando de forma muy significativa al PMP de esta entidad y su consiguiente incidencia en el PMP Global. V. VALORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN En el art. 38 del RCIL, relativo al plan de acción, se establece que el presidente de la corporación formalizará un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen. A fecha de emisión del presente informe no ha sido adoptado por la Presidencia un plan de acción para la corrección de las deficiencias y debilidades puestas de manifiesto en el Informe Resumen del ejercicio 2021, en el que se incluían, de forma conjunta, tanto las derivadas del ejercicio 2020, como las del propio ejercicio 2021, ni las incluidas en los informes resumen de los ejercicios 2022, 2023 y 2024. Consecuentemente con lo anterior, su valoración no puede acometerse en este informe resumen. En Santa Cruz de La Palma, EL INTERVENTOR GENERAL ACCIDENTAL, Eusebio Rodríguez Lorenzo, (06/04/2026).” El Pleno de la Corporación toma conocimiento del Informe Resumen Anual de los Resultados del Control Interno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025. *Anexo Video-Acta. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 71 de 172 ASUNTO Nº 7.- ELEVACIÓN A DEFINITIVO DEL ACUERDO PLENARIO DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025, POR EL QUE SE DECLARA LA NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE LAS PARCELAS, INICIO DE PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA Y APROBACIÓN DEL ANEXO CON RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS CUYA OCUPACIÓN ES NECESARIA PARA AMPLIAR LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE VERTIDOS NO PELIGROSOS EN EL “COMPLEJO AMBIENTAL LOS MORENOS”. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de la Comisión del Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Residuos, Industria y Energía, celebrada el 06 de abril de 2026, cuyo tenor literal es el que sigue: “A indicación del Sr. Presidente de la Comisión de Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Residuos, Industria y Energía, y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. / Sras. Miembros Corporativos, la documentación correspondiente, se procede al estudio del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2026, por la que se Eleva a definitivo del acuerdo plenario de 15 de septiembre de 2025, por el que se declara la necesidad de ocupación de las parcelas, inicio de procedimiento de expropiación forzosa y aprobación del anexo con relación concreta e individualizada de bienes y derechos cuya ocupación es necesaria para ampliar la capacidad de almacenamiento de vertidos no peligrosos en el Complejo Ambiental Los Morenos”, que es del siguiente tenor: “Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: RECTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE TOMA EN CONSIDERACIÓN ADOPTADO EN CONSEJO DE GOBIERNO EL 6 DE FEBRERO DE 2026 PARA REMISIÓN AL PLENO DE LA ELEVACIÓN A DEFINITIVO DE LA DECLARACIÓN DE NECESIDAD DE OCUPACIÓN EN EL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE VARIAS PARCELAS UBICADAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLA DE MAZO AL OBJETO DE AMPLIAR LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE VERTIDOS NO PELIGROSOS EN EL COMPLEJO AMBIENTAL LOS MORENOS. ANTECEDENTES Primero.- El pasado 6 de febrero de 2026, el Consejo de Gobierno Insular aprobó en sesión ordinaria el acuerdo relativo a “la toma en consideración por el Consejo de Gobierno Insular para remisión a la Comisión de Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Residuos, Industria Energía de la Propuesta de elevación a definitivo del acuerdo plenario de 15 de septiembre de 2025, por el que se declara la necesidad de ocupación de las parcelas, inicio de procedimiento de expropiación forzosa y aprobación del anexo con relación concreta e individualizada de bienes y derechos cuya ocupación es necesaria para ampliar la capacidad de almacenamiento de vertidos no peligrosos en el Complejo Ambiental Los Morenos”. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 72 de 172 Segundo.- El acuerdo plenario de referencia fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 118 de 1 de octubre de 2025 así como en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de La Villa de Mazo y de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Palma abriéndose el oportuno periodo de información pública. Consta a sus efectos certificado de no alegaciones emitido por la vicesecretaria General Accidental de fecha 14 de noviembre de 2025, tal como recoge el antecedente segundo del mencionado acuerdo. Tercero.- Con posterioridad se advirtió error en el acuerdo por omisión del trámite de publicación del anuncio del acuerdo de necesidad en los periódicos de mayor circulación de la provincia, recogido en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa y su Reglamento. Tras advertir el error, y al objeto de conferir todas las garantías al procedimiento en curso, las publicaciones del acuerdo plenario fueron remitidas a los diarios y efectivamente publicadas el 14 de febrero de 2026, abriéndose un nuevo periodo de información pública (20 días hábiles) cuyo plazo finalizó el 13 de marzo de 2026. Cuarto.- Tras superar los periodos de información pública, y realizadas las búsquedas en el Registro de los Servicios de Organización y Participación Ciudadana y el Servicio de Patrimonio, no se han obtenido resultados, en su virtud consta certificado de no alegaciones al acuerdo de necesidad emitido por la Vicesecretaria General Accidental del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, el 25 de marzo de 2026. Quinto.- Consta informe jurídico favorable de la Jefa de Servicio de Patrimonio, de fecha 25 de marzo de 2026. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Reiterada jurisprudencia, (por todas STS de 24 de julio de 2018), se ha pronunciado sobre la aplicación de la corrección de errores, argumentando que debe tratarse de simples equivocaciones elementales, sin que sea preciso acudir a interpretaciones de las normas jurídicas aplicables, bastando para su apreciación los datos del expediente administrativo dónde se advierte, y no produciéndose alteración fundamental en el sentido del acto como consecuencia de que lo que se plantea como error lleva para apreciarlo un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica. Tal como sucede en nuestro caso, la publicación en los diarios del acuerdo de necesidad viene a completar la obligación de información pública pero no altera el sentido del acuerdo adoptado. Visto el informe propuesta del Servicio de Patrimonio, y que en la tramitación del mismo se han observado los trámites exigidos por la normativa de aplicación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 73 de 172 Primero.- Rectificar en virtud de lo arriba expuesto el Acuerdo de Toma en Consideración adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 6 de febrero de 2026, en cuanto a los antecedentes en su apartado segundo, de tal modo que donde dice: “El Acuerdo plenario de referencia fue asimismo publicado en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular desde el 1 de octubre hasta el 30 de octubre de 2025, constando certificado de publicación, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento afectado, desde el 6 de octubre hasta el 31 de octubre de 2025, según consta en el certificado municipal de 31 de octubre de 2025. Tras superar los periodos de información pública, y realizadas las búsquedas en el Registro de los Servicios de Organización y Participación Ciudadana, y el Servicio de Patrimonio, sin resultados encontrados. Consta certificado de no alegaciones al acuerdo de necesidad emitido por la Vicesecretaria General Accidental del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, el 14 de noviembre de 2025”. Debe decir: “El Acuerdo plenario de referencia fue asimismo publicado en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular desde el 1 de octubre hasta el 30 de octubre de 2025, constando certificado de publicación, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento afectado, desde el 6 de octubre hasta el 31 de octubre de 2025, según consta en el certificado municipal de 31 de octubre de 2025. Consta asimismo la publicación del acuerdo el 14 de febrero de 2026 en dos periódicos de mayor circulación de la provincia, abriéndose nuevo periodo de información pública. Tras superar los periodos de información pública, y realizadas las búsquedas en el Registro de los Servicios de Organización y Participación Ciudadana, y el Servicio de Patrimonio, sin resultados encontrados. Consta certificado de no alegaciones al acuerdo de necesidad emitido por la Vicesecretaria General Accidental del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, el 14 de noviembre de 2025. Y a su vez, consta certificado de no alegaciones del periodo comprendido entre el 14 de febrero de 2026 y el 13 de marzo de 2026, de fecha 25 de marzo de 2026”. Segundo.- Mantener invariable el resto del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular celebrado en sesión ordinaria el 6 de febrero de 2026, cuyo contenido queda del siguiente tenor: “ANTECEDENTES Primero.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Nº 118, de 1 de octubre de 2025, fue publicado el acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma celebrado en sesión ordinaria de fecha 15 de septiembre de 2025, por el que se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa y aprobar el Anexo con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos de ocupación necesaria para la “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE VERTIDOS NO PELIGROSOS EN EL COMPLEJO AMBIENTAL LOS MORENOS EN VILLA DE MAZO”. Dicho SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 74 de 172 acuerdo fue sometido a información pública durante VEINTE DÍAS HÁBILES, a fin de que las personas interesadas pudieran presentar las alegaciones que considerasen pertinentes. Segundo.- El Acuerdo plenario de referencia fue asimismo publicado en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular desde el 1 de octubre hasta el 30 de octubre de 2025, constando certificado de publicación, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento afectado, desde el 6 de octubre hasta el 31 de octubre de 2025, según consta en el certificado municipal de 31 de octubre de 2025. Consta asimismo la publicación del acuerdo el 14 de febrero de 2026 en dos periódicos de mayor circulación de la provincia, abriéndose nuevo periodo de información pública. Tras superar los periodos de información pública, y realizadas las búsquedas en el Registro de los Servicios de Organización y Participación Ciudadana, y el Servicio de Patrimonio, sin resultados encontrados. Consta certificado de no alegaciones al acuerdo de necesidad emitido por la Vicesecretaria General Accidental del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, el 14 de noviembre de 2025. Y a su vez, consta certificado de no alegaciones del periodo comprendido entre el 14 de febrero de 2026 y el 13 de marzo de 2026, de fecha 25 de marzo de 2026. Tercero.- Obra en el expediente certificado de acuerdo del Consejo de Gobierno Insular sobre la aprobación de la propuesta de acuerdo consistente en elevar a definitivo el acuerdo plenario de fecha 15 de septiembre de 2025, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 6 de febrero de 2026. Cuarto.- Consta informe jurídico favorable de la Jefa de Servicio de Patrimonio, de fecha 11 de febrero de 2026, para la elevación a definitivo del acuerdo plenario de 15 de septiembre de 2025. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- La Ley de Expropiación Forzosa de 1.954 (en adelante LEF) en su artículo 20 establece que: “A la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la información pública, el Gobernador civil, previas las comprobaciones que estime oportunas, resolverá, en el plazo máximo de veinte días, sobre la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación, y designando nominalmente a los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites. Sólo tendrán la condición de interesados a estos efectos las personas definidas en los artículos tercero y cuarto”. En atención a lo dispuesto, una vez constatada la ausencia de alegaciones presentadas durante el periodo de exposición pública otorgado al efecto en el expediente de expropiación, el acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria de 15 de septiembre de 2025 mediante el cual se declaraba la necesidad de ocupación de varias parcelas ubicadas en el término municipal de Villa de Mazo, al objeto de la ampliación de la capacidad de almacenamiento de vertidos no peligrosos en el Complejo Ambiental Los Morenos viene a adquirir el carácter de definitivo. II.- En cuanto a la forma de notificación del acuerdo a los interesados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 75 de 172 (LPACAP) en su artículo 44 dispone: “Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado […]” por lo que el medio de notificación preceptivo en los casos en que se desconozcan los interesados o se ignore el lugar donde practicar las notificaciones será la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado. III.- La Administración, en el supuesto de constatar de forma definitiva la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el art. 5 LEF : “Se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal cuando, efectuada la publicación a que se refiere el artículo dieciocho, no comparecieren en el expediente los propietarios o titulares, o estuvieren incapacitados y sin tutor o persona que les represente, o fuere la propiedad litigiosa”, y en su virtud corresponde darle traslado al Ministerio Fiscal del acuerdo definitivo que declare la necesidad de ocupación y demás actuaciones practicadas hasta la fecha. IV.- Los actos que se dicten en el desarrollo y ejecución del acuerdo de necesidad y que no sean competencia del Pleno por no estar incluidos en los supuestos del Artículo 3 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, se adoptarán por el Consejo de Gobierno Insular, como responsable de la gestión patrimonial en ejercicio en ejercicio de lo dispuesto en el apartado 11 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. V.- El artículo 3.4 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa prevé que es el Pleno de la Corporación el encargado de adoptar acuerdos en materia de expropiación que conforme a la Ley o al reglamento tengan carácter de recurribles en vía administrativa o contenciosa. De conformidad con lo expuesto, teniendo en cuenta que en la tramitación del expediente se han observado los trámites exigidos por la normativa de aplicación y transcurrido el periodo de información pública concedido sin que se hayan presentado alegaciones en el expediente de expropiación forzosa incoado al efecto, se propone a la Comisión de Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Residuos, Industria y Energía al objeto de considerar favorablemente el presente acuerdo a los efectos de elevarlo posteriormente al Pleno del Cabildo Insular para emitir el siguiente DICTAMEN: PRIMERO.- Elevar a definitivo el acuerdo adoptado en sesión plenaria ordinaria de 15 de septiembre de 2025, que se transcribe a continuación, mediante el cual se declaraba la necesidad de ocupación de varias parcelas ubicadas en el término municipal de Villa de Mazo, para garantizar la “ampliación de la capacidad de almacenamiento de vertidos no peligrosos en el Complejo Ambiental Los Morenos en Villa de Mazo, y su remisión a la Comisión de Pleno Hacienda y Recursos Humanos, Residuos, Industria y Energía. “DECLARACIÓN DE NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE LAS PARCELAS, INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA Y APROBACIÓN DEL ANEXO CON RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS CUYA OCUPACIÓN ES NECESARIA. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 76 de 172 El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de la Comisión del Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía celebrada el 10 de septiembre de 2025, cuyo tenor literal es el que sigue: “A indicación del Sr. Presidente de la Comisión de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. Consejeros la documentación correspondiente, se procede al estudio del Expediente de Declaración de necesidad de ocupación de las parcelas, inicio del procedimiento de expropiación forzosa y aprobación del anexo con relación concreta e individualizada de bienes y derechos cuya ocupación es necesaria. Por otra parte, el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2025, aprobó dicho expediente, que es del siguiente tenor literal: “Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: APROBACIÓN DEL INFORME DE VALORACIÓN TÉCNICA DE UNA SERIE DE PARCELAS UBICADAS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VILLA DE MAZO AL OBJETO DE AMPLIAR LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE VERTIDOS NO PELIGROSOS EN EL COMPLEJO AMBIENTAL LOS MORENOS, TOMA EN CONSIDERACIÓN PARA SU REMISIÓN A COMISIÓN DE PLENO DE HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS, FORMACIÓN Y EMPLEO, RESIDUOS, INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE LAS PARCELAS, INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA Y APROBACIÓN DEL ANEXO CON RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS CUYA OCUPACIÓN ES NECESARIA. ANTECEDENTES Primero.- Visto el informe emitido por el Jefe de Servicio de Actividades Clasificadas, Residuos, Industria y Energía, con el visto bueno del Consejero del Área, de fecha 9 de mayo de 2024 que obra en el expediente, donde se plantea la necesidad de comprar/expropiar terrenos para la construcción de una nueva celda de vertido anexa al Complejo Ambiental de Residuos en Villa de Mazo. Visto que en dicho informe se pone de manifiesto que de acuerdo con los estudios realizados sobre la duración y vida útil de la actual celda de vertido del Complejo Ambiental y la próxima puesta en marcha de la celda de transición, se estima la urgente necesidad de que se disponga de un nuevo vertedero operativo, preferentemente en el año 2026, lo que implica la adquisición de terrenos, redacción de proyecto y ejecución de obra antes de esta fecha. Segundo.- Vista la providencia del Presidente de 11 de junio de 2024, donde se insta a este Servicio de Patrimonio a realizar los trámites oportunos orientados a la adquisición de las parcelas anexas al Complejo Ambiental de Mazo para los fines previstos. Tercero.- Visto que tras ser solicitado por esta Corporación Insular, el Ayuntamiento de Villa de Mazo, emitió informes urbanísticos de fecha 25 de junio de 2024, sobre las parcelas 149, 150, 151, 152 y 153 del polígono 17, de dichos informes se desprende lo siguiente: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 77 de 172 1. “Según PGOU en vigor, aprobación definitiva del Texto Refundido del Plan General de Ordenación de la Villa de Mazo, publicada el 29/03/1991 en el BOC 040/91, no adaptado al PIOLP y a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Suelo Rústico, categoría de Potencialmente Productivo uso Agrícola y suelo rústico de protección Pintoresco. USOS COMPATIBLES: 2.2.- Construcciones e instalaciones declaradas de utilidad pública o interés social. 2. Según PIOLP en vigor, Plan Insular de Ordenación de La Palma del Cabildo Insular de La Palma según Decreto 71/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba definitivamente. D3.1 Área especializada de infraestructuras y equipamientos. Ficha AE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS 5 – COMPLEJO AMBIENTAL VILLA DE MAZO, Programa, Planta de tratamiento de residuos e instalaciones asociadas. 3. Plan General de Ordenación Supletorio de Villa de Mazo (Abril de 2022) pendiente de aprobación definitiva, y presentado mediante registro de entrada número 2023- E-RC-2733 de fecha 31 de mayo de 2023 a la Secretaría General Técnica de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación la cual remite Acuerdo alcanzado por la Comisión Autonómica celebrada el día 18 de mayo de 2023, relativo a la emisión de Informe Único en relación con la aprobación de correcciones y nueva Información Pública del Plan General de Ordenación Supletorio de la Villa de Mazo, según el cual: Suelo Rústico, Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras Residuos (SRPI-R), Para el SRPI-R Residuos, la ordenación de este suelo correspondiente al Complejo Ambiental de Villa de Mazo se remite a lo previsto expresamente en el vigente Plan Territorial de Ordenación de Residuos. Principal, Infraestructura de gestión de residuos. De los informes urbanísticos solicitados se concluye lo siguiente: “La parcela en cuestión se encuentra dentro del perímetro pendiente de planificar reserva para futuras ampliaciones. La ordenación de futuras actuaciones pendientes de planificar, 3ª Fase de desarrollo y siguientes, se realizará de acuerdo con las previsiones que en su momento determine un nuevo Plan Territorial de Residuos (PTER), o la modificación puntual del actual PTER aprobado definitivamente mediante acuerdo del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2015. Cuarto.- Visto que el Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio de esta Corporación Insular, emitió el informe jurídico de fecha 9 de julio de 2024, solicitado a petición del Servicio de Patrimonio al objeto de informar sobre la compatibilidad urbanística de las parcelas pretendidas con las actuaciones previstas, indicando entre otras cuestiones lo siguiente: “En consecuencia, las parcelas señaladas se ubican dentro del ámbito planificado para la ejecución del Complejo Ambiental. El art. 4 el Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de La Palma establece “El PTER de La Palma desarrolla en su ámbito territorial y competencial lo dispuesto en el Plan Insular de Ordenación de La Palma -en adelante PIOLP-“. (...)Por su parte del PIOLP, hay que destacar del contenido de la ficha el apartado condiciones, SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 78 de 172 donde se recoge expresamente que el desarrollo del complejo ambiental se lleva a cabo mediante proyecto.” Quinto- Obra en el expediente informe aclaratorio y complementario de 2 de mayo de 2025 del Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio del que se desprende que las obras que se realicen dentro de los límites de la zona definida en la ficha del Plan de Ordenación de La Palma “AE de Infraestructuras y Equipamientos 5- Complejo Ambiental Villa de Mazo” son conformes con el planeamiento insular, que prevalece sobre el planeamiento urbanístico municipal y sobre el planeamiento territorial. Sexto .- Obra en el expediente informe de valoración de suelo realizado por don Juan Manuel Hernández Rodríguez, Ingeniero Técnico Agrícola de Servicio de Agricultura del Cabildo Insular de La Palma y que obra en el expediente con fecha 10 de junio de 2025 en relación a las parcelas catastrales 149,150,151,152,153,144,145,146,147,154,155,156 y 158 ubicadas en el polígono 17 del municipio de Villa de Mazo y afectadas por el expediente que nos ocupa. Séptimo.- Consta, así mismo, en el expediente informe de la Jefa de Servicio de Patrimonio de fecha 29 de julio de 2025, favorable a la aprobación de la propuesta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Señala el artículo 13 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que los cabildos insulares, como órganos de gobierno y administración de las islas, ejercerán las competencias que les atribuye la presente ley con arreglo a los principios de autonomía y responsabilidad, asumiendo las competencias a ellos reservadas en materia de ordenación y gestión del territorio insular y protección del medioambiente, correspondiéndoles en particular, la ordenación de los recursos naturales insulares y la planificación de los espacios naturales protegidos. Establece asimismo el artículo 97 de la citada Ley, que “las determinaciones de los planes insulares serán de aplicación directa, sin perjuicio de su desarrollo por otros instrumentos de ordenación. “, que “sus determinaciones vinculan, en los términos establecidos en la presente ley y en la legislación estatal básica sobre ordenación de los recursos naturales, a los restantes instrumentos de ordenación de espacios naturales, territoriales y de ordenación urbanística” 3. “Las determinaciones exigibles a los planes insulares podrán diferirse para su ejecución a otros instrumentos de ordenación territorial cuando se refieran a la ordenación de los sistemas generales y equipamientos estructurantes (...). El artículo 98 de la Ley 4/2017 de 13 de julio continua “A los efectos previstos en el artículo anterior, tendrán la consideración de sistemas generales y equipamientos estructurantes de interés supramunicipal: (entre otros) h) las infraestructuras insulares para la gestión y tratamiento de residuos. Tal y como ha quedado expuesto en los antecedentes, en el Boletín Oficial de Canarias de 26 de mayo de 2015 se publicó la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 79 de 172 de Ordenación de Residuos para la isla de La Palma, como herramienta que desarrolla en su ámbito lo dispuesto en el Plan Insular de Ordenación de La Palma, que planifica y contempla los aspectos concernientes a la prevención en la generación de residuos, y la gestión de los que se produzcan o traten en la isla. II. El Complejo Ambiental Los Morenos, es una infraestructura supramunicipal ubicada en el municipio de Villa de Mazo, como sistema general insular de tratamiento de residuos. Las celdas destinadas a vertidos no peligrosos del complejo, se encuentran, tal y como se ha expuesto en el informe referido en el antecedente primero, próximas a colmatarse, la necesidad de ocupación de las parcelas colindantes e integradas en el Plan Territorial vigente, al objeto de abordar las actuaciones necesarias para proceder a la ampliación de la capacidad de almacenamiento, es acuciante. III. El Cabildo Insular de La Palma, como órgano de gobierno de la isla, es el titular de la potestad expropiatoria, tal y como se desprende de los artículos 2.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1.954 sobre Expropiación Forzosa y el artículo 3.1 del Decreto de 26 de abril de 1.957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. IV. Asimismo en virtud de lo previsto en el artículo 4.d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de las esfera de sus competencias, corresponden a los municipios, provincias e islas, entre otras, la potestad expropiatoria. V. El artículo 3.4 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa prevé que es el Pleno de la Corporación el encargado de adoptar acuerdos en materia de expropiación que conforme a la Ley o al reglamento tengan carácter de recurribles en vía administrativa o contenciosa. VI. El artículo 156 de la Ley 4/2017 de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias dispone que a la entrada en vigor de los instrumentos de ordenación producirá de conformidad con su contenido los siguientes efectos: e) La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, a los efectos de expropiación o imposición de servidumbres. VII. El Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de la isla de La Palma, señala específicamente el perímetro máximo de ampliación en la tercera fase de desarrollo del instrumento, quedando determinada la integración exclusiva en dicha fase de las parcelas 149, 150, 151, 152 y 153 del polígono 17 de Villa de Mazo objeto del presente informe y cuya necesidad de ocupación es absolutamente necesaria para el fin que se pretende por parte del Cabildo Insular de La Palma, y que queda reflejado en el presente documento. Si bien en el informe referido en el antecedente primero, así como en la valoración indicada en el antecedente sexto, se incluyeron más parcelas a las englobadas dentro de la zona delimitada por el PTER, concretamente las parcelas 144, 145, 146, 147, 154, 155, 156 y 158, con la finalidad de poder analizar la posibilidad de su adquisición para una mejor SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 80 de 172 ejecución de los proyectos del Complejo Ambiental, no obstante, no serán objeto de expropiación. VIII. La Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, declara la utilidad pública y en interés social a efectos de la legislación de expropiación forzosa el establecimiento o ampliación de las instalaciones de almacenamiento de residuos, se trata de una disposición de carácter básico en virtud de la Disposición Final Undécima de la misma Ley. IX. En consonancia con el punto anterior, el artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1.954 sobre Expropiación Forzosa, dispone “La utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio. En los demás casos en que por ley se haya declarado genéricamente la utilidad pública, su reconocimiento en cada caso concreto deberá hacerse por acuerdo del Consejo de Ministros, salvo que para categorías determinadas de obras, servicios o concesiones las Leyes que las regulan hubieren dispuesto otra cosa.....” en su virtud conviene señalar que la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación que nos ocupa. X. Tal como se dispone en la citada Ley de 16 de diciembre de 1.954 sobre Expropiación Forzosa, en su artículo 24, el particular a quien se refiera la expropiación, podrá convenir la adquisición de los bienes o derechos libremente y por mutuo acuerdo, así mismo, de conformidad con lo indicado en el artículo 25.b) del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, reconocida formalmente la necesidad de ocupación, la adquisición de mutuo acuerdo llevará consigo la necesidad de realización de un informe por parte los servicios técnicos competentes en relación con el valor del bien objeto de expropiación, que de conformidad con lo dispuesto en el fundamento quinto a sensu contrario en concordancia con el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el apartado 11 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y el artículo 114 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, ha de ser aprobado por el Consejo de Gobierno Insular. De conformidad con lo anterior, visto que en la tramitación del expediente se han observado los trámites exigidos por la normativa de aplicación, de conformidad con el ya citado artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y visto el informe favorable del Servicio de Patrimonio. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 81 de 172 Primero: Aprobar el informe de valoración de técnica de los terrenos ubicados en el polígono 17 del municipio de Villa de Mazo, parcelas catastrales 149, 150, 151, 152, 153, 144, 145, 146, 147, 154, 155, 156 y 158 según el informe técnico que se enlaza: VALORACIÓN TERRENOS JUNIO 2025 15705632751311451025 Segundo: Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular de 20 de junio de 2025 a los efectos de subsanar los antecedentes de hecho y de derecho del mismo. Tercero.- Tomar en consideración para su remisión a la Comisión de Pleno de Hacienda, y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía al objeto de la emisión del correspondiente DICTAMEN: I. Iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos cuya declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación se deriva del presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 Ley 4/2017 de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y lo dispuesto en el Plan Insular de Ordenación de La Palma según Decreto 71/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba definitivamente. II. Aprobar el Anexo con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos cuya ocupación es necesaria, y someterlo a información pública, por el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que puedan presentarse alegaciones, considerándose definitivamente aprobada si no las hubiera. Durante el indicado plazo, los titulares de derechos afectados por la expropiación podrán aportar cuantos datos permitan la rectificación de posibles errores. RELACIÓN DE PARCELAS AFECTADAS 15704505673013617266 Teniendo en cuenta que consta: I. Informe de necesidad de comprar/expropiar terrenos para la construcción de nueva celda de vertido anexa al complejo ambiental de residuos en Villa de Mazo suscrito por el Jefe de Servicio de Actividades Clasificadas, Residuos, Industria y Energía, D. Domingo Alberto Hernández Barrios, de fecha 8 de mayo de 2024, SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 82 de 172 con el V.º B.º del Consejero del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, D. Fernando González Negrín, de fecha 9 de mayo de 2024. II. Providencia emitida por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma instando al Servicio de Patrimonio a realizar los trámites oportunos orientados a la adquisición amistosa de las parcelas ubicadas en el polígono 17 del municipio de Villa de Mazo, de fecha 11 de junio de 2024. III. Informes urbanísticos de las parcelas 149, 150, 151, 152 y 153 del Polígono 17 suscritos por el Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Villa de Mazo, D. Orlando Rodríguez Hernández, de fecha 25 de junio de 2024. IV. Informe de valoración de los terrenos para la “Construcción de nueva celda de vertido anexa al Complejo Ambiental de Residuos” en el término municipal de Villa de Mazo, suscrito por el Ingeniero Técnico Agrícola, adscrito al Servicio de Agricultura, Ganadería, Pesca Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria, D. Juan Manuel Hernández Rodríguez, de fecha 27 de junio de 2024. V. Informe jurídico sobre la compatibilidad urbanística de las parcelas pretendidas (149, 150, 151, 152 y 153 del Polígono 17) con las actuaciones previstas, suscrito por el Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio, D. José Roberto González Díaz, de fecha 9 de julio de 2024. VI. Informe Propuesta de aprobación de la valoración de los terrenos anexos al Complejo Ambiental Los Morenos, suscrito por la Jefa de Servicio de Patrimonio, D.ª Rosario Noemí Marante Pérez, de fecha 22 de octubre de 2024. VII. Diligencia del Jefe de Sección de Patrimonio. D. José Arcides López Hernández, de fecha 30 de abril de 2025, de solicitud al Servicio de Ordenación del Territorio de emisión de informe aclaratorio. VIII. Informe jurídico – Propuesta de acuerdo favorable suscrito por la Jefa de Servicio de Patrimonio, D. ª Rosario Noemí Marante Pérez, de fecha 30 de abril de 2025. IX. Informe jurídico suscrito por el Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio, D. José Roberto González Díaz, de fecha 2 de mayo de 2025. X. Informe de la Secretaría General del Cabildo Insular de La Palma, emitido por la Técnico de Administración General, D. Nieves Laura Pérez Regalado, con el VºBº de la Secretaria General del Pleno, D.ª María del Carmen Ávila Ávila, de fecha 23 de mayo de 2025, relativo a incidencias en el expediente de referencia. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 83 de 172 XI. Informe relativo a la subsanación de informe-propuesta y propuesta dictamen de la Jefa del Servicio de Patrimonio, D.ª Rosario Noemi Marante Pérez de fecha 27 de mayo de 2025. XII. Informe de Valoración de los terrenos para la construcción de nueva celda de vertido anexa al Complejo Ambiental de Residuos, en el término municipal de Villa de Mazo, emitido por D. Juan Manuel Hernández Rodríguez, Ingeniero Técnico Agrícola del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo Insular de La Palma, de fecha 10 de junio de 2025. Informe-Propuesta de acuerdo favorable suscrito por la Jefa de Servicio de Patrimonio, D. ª Rosario Noemi Marante Pérez, de fecha 29 de julio de 2025.” Así mismo se hace constar que, el informe de valoración técnica de los terrenos afectados ubicados en el polígono 17 del municipio de Villa de Mazo, se ha aprobado en el precitado acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha, 01 de agosto de 2025. No suscitando debate el asunto, la Comisión por unanimidad de los Sres. y las Sras. Consejeras asistentes, propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes: ACUERDOS Primero: Iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos cuya declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación se deriva del presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 Ley 4/2017 de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y lo dispuesto en el Plan Insular de Ordenación de La Palma según Decreto 71/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba definitivamente. Segundo.- Aprobar el Anexo con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos cuya ocupación es necesaria, y someterlo a información pública, por el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que puedan presentarse alegaciones, considerándose definitivamente aprobada si no las hubiera. Durante el indicado plazo, los titulares de derechos afectados por la expropiación podrán aportar cuantos datos permitan la rectificación de posibles errores. ANEXO. RELACION DE PARCELAS AFECTADAS 15704505673013617266 RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE NECESARIA OCUPACIÓN Se describen las parcelas necesarias para la ocupación en base a los datos catastrales actuales según lo siguiente: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 84 de 172 1) Parcela 149 del polígono 17, Rústica del Municipio de Villa de Mazo, con referencia catastral 38053A017001490000YK, que figura a nombre de Dña. Eulalia González González, con una superficie de 5.766,66 m2, linda: al Norte con parcelas 150 y 148; al Sur con parcela 131 y Barranco de Los Pinos de La Raya; al Este con parcela 131; y al Oeste con parcela 150. 2) Parcela 150 del polígono 17, Rústica del Municipio de Villa de Mazo, con referencia catastral 38053A017001500000YM, que figura a nombre de D. Manuel Cruz Morera, con una superficie de 6.884,62 m2, linda: al Norte con parcelas 152 y 148; al Sur con parcela 149 y Barranco de Los Pinos de La Raya; al Este con parcela 149; y al Oeste con parcela 151. 3) Parcela 151 del polígono 17, Rústica del Municipio de Villa de Mazo, con referencia catastral 38053A017001510000YO, que figura a nombre de herederos de D. Eladio Agustín González Hernández, con una superficie de 11.762,03 m2, linda: al Norte con parcelas 152 y 143; al Sur con parcela 150 y Barranco de Los Pinos de La Raya; al Este con parcela 150; y al Oeste con parcela 153 y Barranco de Los Pinos de La Raya. 4) Parcela 152 del polígono 17, Rústica del Municipio de Villa de Mazo, con referencia catastral 38053A017001520000YK, que figura a pates iguales a nombre de D. Ubaldo Miguel, Dña. Carmen María y Dña. Nieves Lady, Barreto Hernández, con una superficie de 10.212,45 m2, linda: al Norte con parcelas 147, 154 y 155; al Sur con parcelas 150 y 151; al Este con parcela 148; y al Oeste con parcela 153. 5) Parcela 153 del polígono 17, Rústica del Municipio de Villa de Mazo, con referencia catastral 38053A017001530000YR, que figura a nombre de Dña. María Carmen Rodríguez Barreto, con una superficie de 10.488,38 m2, linda: al8 Norte con parcelas 155, 156 y 158; al Sur con parcela 151; al Este con parcelas 151 y 152; y al Oeste con parcela 158 y Barranco de Los Pinos de La Raya.” SEGUNDO.- Publicar anuncio de un extracto del presente acuerdo conforme los artículos 21 de la Ley de Expropiación Forzosa y el art. 20.1 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. TERCERO.- Notificar individualmente a los propietarios afectados por el acuerdo plenario de necesidad de ocupación, en virtud de lo establecido en los artículos 21.3 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículo 20.3 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. CUARTO.- Una vez sea definitivo el acuerdo de necesidad y en su caso, dar traslado al Ministerio Fiscal. QUINTO.- Iniciar trámites oportunos para la determinación del justiprecio y consignación en la Caja General de Depósitos, sobre aquellos bienes y derechos cuya SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 85 de 172 titularidad no pueda ser acreditada en virtud de los artículos 20 y 51 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954. SEXTO.- Facultar al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación o Consejero en quién delegue, y tan amplia y extensamente como fuere requerido en derecho, para que en representación de este Cabildo Insular proceda a la firma de cuantos documentos públicos y privados sean necesarios en ejecución del presente acuerdo. Teniendo en cuenta que consta: I. Publicación del acuerdo plenario en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, núm. 118 de 1 de octubre de 2025, así como en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Villa de Mazo y de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, abriéndose el oportuno periodo de información pública. II. Certificado del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de febrero de 2026, por el que se aprueba la toma en consideración por el Consejo de Gobierno Insular para remisión a la Comisión del Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Residuos, Industria y Energía de la propuesta de elevación a definitivo del acuerdo plenario de 15 de septiembre de 2025, por el que se declara la necesidad de ocupación de las parcelas, inicio de procedimiento de expropiación forzosa y aprobación del Anexo con relación concreta e individualizada de bienes y derechos cuya ocupación es necesaria para ampliar la capacidad de almacenamiento de vertidos no peligrosos en el Complejo Ambiental Los Morenos. III. Publicación del acuerdo plenario en distintos diarios, de fecha 14 de febrero de 2026. IV. Certificado de no alegaciones suscrito por la Vicesecretaria General Acctal. del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D.ª Ana María González Rodríguez, con el V.º B.º del Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, de fecha 25 de marzo de 2026. V. Informe jurídico favorable suscrito por la Jefa de Servicio de Patrimonio, D.ª Rosario Noemi Marante Pérez, de fecha 25 de marzo de 2026. VI. Informe de justificación de la necesidad de incluir por urgencia la presente propuesta en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de fecha 27 de marzo de 2026, suscrito por la Jefa de Servicio de Patrimonio, D.ª Rosario Noemi Marante Pérez, de fecha 25 de marzo de 2026.” En este momento, con el permiso de la Presidencia, por la Secretaria Acctal. de la Comisión se hace la advertencia de que en el expediente se aprecia la falta la simultaneidad entre la publicación efectuada en el BOP de S/C de Tenerife y la publicación en diarios oficiales respecto a la apertura del período de información pública. No suscitándose más debate sobre el asunto, la Comisión acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes (9), aprobar la Elevación a definitivo del acuerdo plenario de 15 de septiembre de 2025, por el que se declara la necesidad de ocupación de las parcelas, SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 86 de 172 inicio de procedimiento de expropiación forzosa y aprobación del anexo con relación concreta e individualizada de bienes y derechos cuya ocupación es necesaria para ampliar la capacidad de almacenamiento de vertidos no peligrosos en el “Complejo Ambiental Los Morenos”, tal como ha sido transcrito, y dar continuidad a los trámites oportunos.” Sometido a votación, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los Miembros corporativo presentes (20), la aprobación del dictamen en los términos transcritos. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 8.- APROBACION INICIAL DEL PROYECTO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de la Comisión del Pleno de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias, celebrada el 06 de abril de 2026, cuyo tenor literal es el que sigue: "A indicación del Sr. Presidente de la Comisión de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias, y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. / Sras. Miembros Corporativos, la documentación correspondiente, se procede al estudio de la Propuesta sobre la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la Prestación de Servicios por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en Materia de Transporte Terrestre. Por otra parte, se da cuenta del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, celebrada el día 26 de diciembre de 2025, relativo a la aprobación del proyecto de Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la Prestación de Servicios por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en Materia de Transporte Terrestre, en cuyo expediente consta la siguiente documentación: I. Memoria Económico-Financiera emitido por la Técnico de Administración General del Servicio de Transportes, D. ª Montserrat Rodríguez Bergara, de fecha 20 de junio de 2025. II. Informe Técnico-Económico emitido por la Técnico de Administración General del Servicio de Transportes, D. ª Montserrat Rodríguez Bergara, de fecha 1 de septiembre de 2025. III. Informe Jurídico favorable emitido por la Jefa del Servicio de Transportes, D. ª Ana Isabel Álvarez Acosta, de fecha 23 de diciembre de 2025. IV. Informe de Impacto de Género favorable emitido por la Unidad Técnica de Menores y de Prevención y Protección Integral de las Víctimas de Violencia de Género, y suscrito por D. ª Alicia Castro Pérez, de fecha 3 de febrero de 2026. V. Borrador, modificado, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la Prestación de Servicios por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en materia de Transporte Terrestre. VI. Informe Complementario en relación a la Propuesta de aprobación inicial de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 87 de 172 SERVICIOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, emitido por la Jefa de Servicio de Transportes, D. ª Ana Isabel Álvarez Acosta, de fecha 17 de marzo de 2026, cuyo tenor literal es el siguiente: “La Jefa de Servicio que suscribe, con relación a la propuesta de aprobación del proyecto de ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE y al informe de impacto de género evacuado referente al mismo, emite el presente INFORME COMPLEMENTARIO en base a los siguientes ANTECEDENTES Primero. El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 26 de diciembre de 2025 acordó aprobar el proyecto de ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE recogido en el siguiente enlace, y remitir dicho texto al Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para su aprobación inicial: 15706367713400006722 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE Segundo. En el expediente remitido al Consejo de Gobierno Insular consta el Borrador de Proyecto de ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios en materia de transporte terrestre y la memoria económica financiera asociada a dicha ordenanza emitida por la entonces Técnico de Administración General adscrita al Servicio de Transportes, de fecha 20 de junio de 2025, e informe técnico económico firmado por la misma con fecha 01 de septiembre de 2025. En estos dos últimos documentos se justifica el coste de los servicios y los valores propuestos, estableciendo unas cuantías de tasas inferiores al coste real del servicio en todos los supuestos analizados, teniendo en cuenta la actual coyuntura económica y el objetivo de disminuir la presión fiscal sobre las empresas y profesionales del sector, cumpliendo con el principio de equivalencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba Texto Refundido de de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL) para todo acuerdo de establecimiento de tasas. Se incorporaba igualmente al expediente, informe favorable a la aprobación del referido proyecto emitido con fecha 23 de diciembre de 2025 por quien suscribe el presente informe, así como la solicitud de informe de impacto de género solicitado el 01 de septiembre de 2025 al Servicio de Acción Social (artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y artículo 6 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de igualdad entre mujeres y hombres). Tercero. En respuesta a la solicitud descrita en el antecedente anterior, el 03 de febrero de 2026 la psicóloga adscrita a la unidad técnica de menores y de prevención y protección integral de las víctimas de violencia de género emite informe de impacto de género referido al proyecto de ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 88 de 172 SERVICIOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, en el que se concluye que la misma “no discrimina por razón de sexo pero tampoco contribuye a avanzar hacia la igualdad de oportunidades de género…”, proponiendo al respecto aplicar “…medidas de acción positiva…” para “…aportar a la ciudadanía cierta transformación en las profesiones estereotipadas y en este caso masculinizadas, y dar paso a un campo nuevo de empleo para la población femenina”. En concreto, dicho informe plantea recomendaciones y propuestas de mejora, unas sobre el propio texto y otras sobre su aplicación, las cuales se detallan a continuación: A) Propuestas referentes al propio texto: hacen referencia a un lenguaje inclusivo, que se concretan en las siguientes: Página | Línea | Texto original | Corrección 3 | 19 | “… los conductores, a las empresas y talleres autorizados...” | “… a los conductores y las conductoras, las empresas y talleres autorizados…” 3 | 20 | “… y a los agentes de la autoridad, …” | “… y a los y las agentes de la autoridad…” 3 | 23 y 24 | “…formación continua de los conductores de determinados vehículos…” | “… formación continua del personal de conducción de determinados vehículos…” 3 | 35 y 36 | “… tarjetas de cualificación del conductor (formación continua):” | “… tarjetas de cualificación del o la profesional que conduce (formación continua):” 4 | 5 | “… formación continua de los conductores de determinados vehículos…” | “… formación continua de profesionales de la conducción de determinados vehículos…” 4 | 17 | “… de la tarjeta de cualificación del conductor.” | “… de la tarjeta de cualificación del conductor o la conductora. 4 | 21 | “…los libros de ruta y de reclamaciones de los que están obligados a dotarse las personas físicas y jurídicas…” | “…los libros de ruta y de reclamaciones de los que están obligadas a dotarse las personas físicas y jurídicas…” SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 89 de 172 4 | 23 | “… discrecional interurbano de viajeros por carretera, …” | “…discrecional interurbano de viajantes por carretera, …” 4 | 24 | “… arrendamiento de vehículos sin y con conductor.” | “… arrendamiento de vehículos sin y con conductor/a.” 4 | 25 | “T.5) Sellado de listas de precios en alquiler de vehículos sin conductor.” | “T.5) Sellado de listas de precios en alquiler de vehículos sin conductor/a. 4 | 27 | “…diligenciado de las listas de precios de los que están obligados a dotarse las personas físicas y jurídicas…” | “…diligenciado de las listas de precios de las que están obligadas a dotarse las personas físicas y jurídicas…” 4 | 31 | “T.6) Comunicación previa de inicio de actividad en alquiler de vehículos sin conductor.” | “T.6) Comunicación previa de inicio de actividad en alquiler de vehículos sin conductor/a.” 4 | 34 | “ … de vehículos sin conductor”. | “… de vehículos sin conductor o conductora.” 4 | 36 | “ T.7) Comunicación de altas, bajas y traslados en alquiler de vehículos sin conductor.” | “ T.7) Comunicación de altas, bajas y traslados en alquiler de vehículos sin conductor/a.” 5 | 3 | “… arrendamiento de vehículos sin conductor.” | “… arrendamiento de vehículos sin conductor/a.” 5 | 18 | “Artículo 4º. Sujetos pasivos” | “Artículo 4º. Figura pasiva” 5 | 19 | “Son sujetos pasivos de las tasas reguladas en la presente Ordenanza, …” | “Son parte pasiva de las tasas reguladas en la presente Ordenanza, …” SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 90 de 172 6 | 18 | “Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio o la actividad administrativa…” | “Cuando por causas no imputables a la figura pasiva, el servicio o la actividad administrativa…” 8 | 15 | “T.6) Tasa por comunicación previa de inicio de actividad en alquiler de vehículos sin conductor.” | “T.6) Tasa por comunicación previa de inicio de actividad en alquiler de vehículos sin conductor/a.” 8 | 30 | “DATOS DEL SUJETO PASIVO” | “DATOS DE LA FIGURA PASIVA” 9 | 1 | “AUTORIZADO” | “PERSONA AUTORIZADA” 9 | 2 | Nº VEHÍCULOS Y MATRÍCULA / CENTROS / CURSOS / PROFESORES / PÁGINAS | Nº VEHÍCULOS Y MATRÍCULA / CENTROS / CURSOS / PROFESORADO / PÁGINAS” 9 | Cuadro 8 Hecho imponible | “Expedición y renovación de tarjetas de cualificación del conductor (formación continua)” | “Expedición y renovación de tarjetas de cualificación de quien conduce (formación continua)” 9 | Cuadro 4 Tasa | “Servicios en materia de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos…” | “Servicios en materia de cualificación inicial y formación continua del personal de conducción de determinados vehículos…” 9 | Cuadro 6 Tasa | “Sellado de listas de precios en alquiler de vehículos sin conductor.” | “Sellado de listas de precios en alquiler de vehículos sin conductor/a” 9 | Cuadro 7 Tasa | “Comunicación previa de inicio de actividad en alquiler de vehículos sin conductor.” | “Comunicación previa de inicio de actividad en alquiler de vehículos sin conductor/a.” 9 | Cuadro 8 Tasa | “Comunicación de altas, bajas y traslados en alquiler de vehículos sin conductor.” | “Comunicación de altas, bajas y traslados en alquiler de vehículos sin conductor/a.” 10 | Cuadro 4 | “FIRMA DEL OBLIGADO TRIBUTARIO” | “FIRMA DE LA PERSONA OBLIGADA TRIBUTARIA” B) Recomendaciones sobre la aplicación de la ordenanza: Propuestas referentes a medidas de acción positiva que implican la modificación del “Artículo 8. Exenciones y SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 91 de 172 bonificaciones” del proyecto de ordenanza, y cuya propuesta, según el informe de impacto de género, se ampara en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres, para corregir desigualdades estructurales entre mujeres y hombres, como “mecanismos legítimos, proporcionales y temporalmente orientados a compensar la discriminación histórica que sufren las mujeres”, favoreciendo o incentivando “el acceso de las mujeres al mundo laboral de los servicios de transportes terrestre” con el fin de “promover la incorporación de mujeres a un sector profesionalmente masculinizado”, proponiendo medidas de acción positiva temporales y revisables, como las que se relacionan seguidamente, a título de ejemplo: “a) Bonificación o exención de tasas para mujeres en procesos de acceso inicial. Medida de acción positiva: Establecer una bonificación o exención parcial de las tasas de examen y expedición de certificados para mujeres que accedan por primera vez a habilitaciones o acreditaciones profesionales en el ámbito del transporte. Justificación: La infrarrepresentación de las mujeres en el sector del transporte constituye una desigualdad estructural persistente. La reducción de los costes asociados al acceso inicial actúa como una medida correctora que facilita la incorporación de mujeres al sector, contribuyendo a equilibrar su presencia y a eliminar barreras económicas que afectan de manera desigual. b) Bonificación en renovaciones y reexpediciones para mujeres con interrupciones de carrera. Medida de acción positiva: Aplicar bonificaciones en las tasas de renovación o reexpedición de certificados a mujeres que acrediten interrupciones en su trayectoria profesional vinculadas a responsabilidades de cuidados. Justificación: Las mujeres asumen mayoritariamente las tareas de cuidados, lo que se traduce en trayectorias profesionales más discontinuas. Esta medida reconoce dicha desigualdad de partida y evita que las exigencias administrativas penalicen de forma desproporcionada estas situaciones. c) Reducción de tasas en segundas convocatorias para mujeres. Medida de acción positiva: Establecer una reducción específica de tasas en segundas y sucesivas convocatorias de exámenes para mujeres. Justificación: Las dificultades de conciliación y la menor disponibilidad temporal inciden en las condiciones de preparación de las pruebas, pudiendo aumentar la necesidad de repetición. Esta medida contribuye a compensar dichas desventajas estructurales sin afectar al principio de mérito y capacidad. d) Prioridad o reserva de plazas sin coste adicional para mujeres. Medida de acción positiva: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 92 de 172 En caso de existir limitación de plazas en cursos o pruebas, establecer mecanismos de prioridad o un porcentaje de reserva de plazas para mujeres. Justificación: La adopción de esta medida de priorización resulta coherente con la necesidad de incrementar la presencia femenina en un sector masculinizado. e) Acompañamiento e información específica para mujeres. Medida de acción positiva: Desarrollar acciones de información y acompañamiento dirigidas a todas las personas solicitantes y especialmente a mujeres sobre los procedimientos, requisitos y costes asociados a las tasas. Justificación: La falta de referentes mujeres, de información específica y de no estar en contacto con este sector constituye una barrera adicional para la incorporación de mujeres al área. Las acciones de acompañamiento refuerzan la efectividad de las medidas económicas y contribuyen a su aprovechamiento real y se sienten más seguras en la tramitación de todo el proceso. f) Flexibilidad en la Gestión y Documentación. Medida de acción positiva: Ampliación de plazos por conciliación, extendiendo los períodos de vigencia de las tasas para mujeres que acrediten deberes de cuidado, evitando que pierdan la tasa abonada por falta de tiempo para retomar el examen. Justificación: En la sociedad actual sabemos que las mujeres siguen siendo la principal figura de cuidadora de las personas dependientes del hogar, ya sean hijas o hijos a cargo como personas con dependencia o discapacidad, siendo las encargadas de todo lo necesario para el día a día de la persona como los trámites de documentación, sanidad, educación, etc. Que necesitan las mismas, por lo que tienen menor tiempo disponible para ocuparlo en sus gestiones, tareas, estudios… e) Medidas de seguimiento y evaluación con perspectiva de género Medida de acción positiva: Incorporar sistemas de seguimiento que permitan recoger y analizar datos desagregados por sexo sobre el acceso a los procedimientos, el pago de tasas, la repetición de pruebas, el abandono de los procesos y otras gestiones relacionadas con la ordenanza fiscal. Justificación: El seguimiento sistemático resulta esencial para detectar posibles impactos indirectos no previstos en el momento de aprobación de la medida. La disponibilidad de datos desagregados permitirá evaluar la efectividad de las tasas desde la perspectiva de género y, en su caso, adoptar medidas correctoras en futuras revisiones. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. – Legislación aplicable: Conforme a lo ya indicado en el informe emitido por quien suscribe con fecha 23 de diciembre de 2025, cabe citar como legislación aplicable: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 93 de 172 - El Titulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, relativa al régimen de organización de los municipios de gran población, en consonancia con su Disposición Adicional Decimocuarta, que declara de aplicación el mismo a los Cabildos Insulares. - Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. - La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (en adelante LOEAC), cuyo artículo 160 dispone que “corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera…”, correspondiéndole las potestades legislativas y reglamentarias con sujeción a la Constitución, mientras que el artículo 70.2.d) de este mismo texto legal dispone que los Cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en materia de transporte por carretera. - LOTCC, cuyo artículo 7.1 establece la competencia de los Cabildos Insulares en materia de transporte que la legislación de régimen local les atribuya, así como las transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias. - Decreto 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL), artículo 4, conforme al cual corresponde a los municipios, provincias e islas “en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial (…) a) las potestades reglamentaria y de auto organización, b) las potestades tributaria y financiera”, y artículo 106, cuyo apartado 1 dispone que “las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla”, añadiendo su apartado 2 que “la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección”. - Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 15 al 19 y 60 al 77 (en adelante TRLHL). - Ley 58/2003, de 17 de diciembre Ley General Tributaria. - Ley 8/1989, de 13 de abril, reguladora de tasas y precios públicos. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administración Públicas (en adelante LPAC). No obstante, al a vista del informe de impacto de género emitido con fecha 03 de febrero de 2026 referido al proyecto de ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, cabe añadir a la anterior relación de legislación aplicable: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 94 de 172 - La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - La Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres. Segundo. – Tasas Tal y como se indicaba en el informe de fecha 23 de diciembre emitido por quien suscribe, de conformidad con el artículo 20.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por “B) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados: Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.” En el caso concreto de la ordenanza objeto del presente informe, el mismo consiste en la regulación del régimen jurídico de los recursos de derecho público del Excmo. Cabildo de La Palma constituidos por la prestación de servicios en materia de transportes, siendo prestaciones de servicio público y realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público impuestas por la LOTCC, el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3821/85 y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo. Se consideran por tanto tasas, por darse los requisitos del reseñado artículo 20.1B del TRLHL. Tercero. – Ordenanzas fiscales: - Las Ordenanzas son disposiciones administrativas de carácter general y de rango inferior a la ley, elaboradas y aprobadas por los entes locales, entre los que se encuadra el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en las materias de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la LPAC. Dicha aprobación se enmarca dentro de la ya citada potestad reglamentaria y de auto organización y potestad tributaria de las entidades locales. - La aprobación de ordenanzas fiscales por parte de las entidades locales se SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 95 de 172 contempla, además de en el ya citado artículo 106 de la LBRL, en el artículo 15 del TRLHL, al establecer que “salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos.” En el caso concreto de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, su objeto, tal y como ya se ha indicado, es la regulación del régimen jurídico de los recursos de derecho público del Excmo. Cabildo de La Palma constituidos por las tasas por la prestación de servicios en materia de transportes impuestos por disposiciones legales y reglamentarias reseñados en el anterior fundamento. Se trata por tanto de una ordenanza propuesta en la esfera de las competencias del Cabildo en materia de transportes. - El contenido de las ordenanzas fiscales se regula en el artículo 2.2, párrafo a), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Ley General Tributaria y en el artículo 16 del TRLRHL, cuyo apartado primero señala que contendrán, al menos, “… a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo. b) Los regímenes de declaración y de ingreso. c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación. … 2. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior contendrán, además de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias de los respectivos impuestos, las fechas de su aprobación y el comienzo de su aplicación.” La Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la Prestación de Servicios en Materia de Transporte Terrestre cumple con lo establecido en la ley, ya que define los siguientes elementos: • Hecho imponible (Artículo 3º): Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios y la realización de las actividades administrativas en materia de transporte terrestre detalladas en la ordenanza. Dichos servicios incluyen: o Servicios prestados en materia de gestión de autorizaciones de transporte (T.1) o Servicios inherentes a la expedición de tarjetas del tacógrafo digital (T.2) o Servicios en materia de cualificación inicial y formación continua de conductores/as (T.3) o Expedición y diligenciado de libros de ruta, libros de reclamaciones y otros documentos de control (T.4) o Sellado de listas de precios en alquiler de vehículos sin conductor (T.5) SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 96 de 172 o Comunicación previa de inicio de actividad en alquiler de vehículos sin conductor (T.6) o Comunicación de altas, bajas y traslados en alquiler de vehículos sin conductor (T.7) o Expedición de certificados e informes (T.8) o Expedición de duplicados de documentos y copias simples de expedientes (T.9) o Compulsa de documentos (T.10) • Sujetos pasivos (Artículo 4º): Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o se beneficien de los servicios. • Devengo (Artículo 5º): La obligación de contribuir nace en el momento en que los interesados soliciten los servicios o actuaciones. • Cuota Tributaria (Artículo 6º): La cuota a satisfacer es la cantidad fija establecida para cada caso en el Anexo I. • Exenciones y bonificaciones (Artículo 8º). • Entra en vigor y eficacia (Disposición Final Única): La entrada en vigor de la Ordenanza será el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Provincia de Santa Cruz de Tenerife, mientras que sus efectos y eficacia se iniciarán transcurrido un mes desde dicha publicación, momento en el que comenzará su aplicación efectiva. Cuarto. –Procedimiento de aprobación de las Ordenanzas: informe de impacto de género. Respecto al procedimiento para la elaboración y aprobación de las Ordenanzas fiscales, se reitera lo expuesto en el informe de fecha 23 de diciembre de 2025, en el que se establece que dicho procedimiento deberá seguir la Instrucción Nº 2/2025 de la Secretaría General de este Excmo. Cabildo Insular. Entre los trámites previstos en dicha Instrucción se incluye el informe de impacto de género, analizándose en este punto el papel de ese informe dentro del citado procedimiento. La emisión del informe de impacto de género en expedientes como el de aprobación de una ordenanza fiscal es preceptiva, es decir, es obligatorio solicitarlo y adjuntarlo al expediente. Dicha obligación se infiere de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo artículo 19 dispone que “los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género”. En términos similares se pronuncia el artículo 6 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, al establecer su apartado 2 que “todos los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias incorporarán, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género. A tal fin, …, deberá emitirse por parte de quien reglamentariamente corresponda, un informe de evaluación del impacto de género del contenido de las mismas”. Esta obligación contenida en las leyes citadas anteriormente se fundamenta en la propia Constitución española, que proclama la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico (art. 1), prohíbe la discriminación por razón de sexo (art. 14), impone a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva (art. 9.2) y protege la SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 97 de 172 dignidad de la persona (art. 10.1) que puede verse afectada por tratos discriminatorios. Es precisamente el art. 9.2 CE el soporte fundamental de las medidas antidiscriminatorias al promover las condiciones para que la igualdad formal se transforme en igualdad material, inscribiéndose la evaluación del impacto de género como herramienta al servicio de la consecución de esa igualdad real en el ámbito de la Administración en tanto que permite analizar el nivel de compromiso de los poderes públicos en la efectiva consecución de dicho principio. La función de este informe es evaluar ex ante el proyecto normativo que se promueve con el fin de comprobar que se ha tenido en cuenta el impacto que el mismo tendrá en los hombres y las mujeres, advirtiendo sus posibles consecuencias (positivas y negativas) desde la perspectiva de género y, en su caso, proponer modificaciones. Indicar por último respecto a este informe, que si bien su emisión es preceptiva (obligatoria para la validez del procedimiento), su contenido no es vinculante de modo que no hay obligación de seguir sus recomendaciones o conclusiones. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, no establecen el carácter vinculante de dicha evaluación, aplicándose en consecuencia con carácter supletorio la LPAC, cuyo artículo 80 apartado 1, dispone como regla general, que “salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes”. Por tanto, existe la obligación de adjuntarlo al expediente, tal y como se ha hecho en este caso, pero no de seguir estrictamente sus recomendaciones o conclusiones. Quinto.- Beneficios fiscales y medidas de acción positiva para fomentar la igualdad de género. a) Beneficios fiscales: Definida la tasa en el fundamento segundo del presente informe (conforme a lo dispuesto en el citado artículo 20 del TRLHL), es preciso señalar que el establecimiento de beneficios fiscales no es una facultad discrecional de la entidad local. En sentido amplio un beneficio fiscal comprende cualquier medida normativa adoptada sobre un tributo que exima de su pago o minore la cuota a ingresar. En este concepto se incluyen diferentes elementos tributarios como la no sujeción, las exenciones, las reducciones en la base imponible, los tipos de gravamen reducidos y las bonificaciones o deducciones en la cuota. En el ámbito local, el art. 9 del TRLRHL restringe esta facultad bajo el principio de reserva de ley, al disponer en sus apartados 1 y 2 lo siguiente: “1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las entidades locales establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la ley. Por tanto, las ordenanzas no pueden regular ni exenciones ni beneficios que no estén contemplados por Ley. 2. Las leyes por las que se establezcan beneficios fiscales en materia de tributos locales determinarán las fórmulas de compensación que procedan; dichas fórmulas tendrán en cuenta SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 98 de 172 las posibilidades de crecimiento futuro de los recursos de las Entidades Locales procedentes de los tributos respecto de los cuales se establezcan los mencionados beneficios fiscales”. La jurisprudencia ha ratificado de forma reiterada esta limitación. A título de ejemplo cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de junio de 1999 (EDJ 1999/16765), en la cual se recoge que no se pueden establecer ni reconocer otros beneficios fiscales ni bonificaciones tributarias en los tributos locales, que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. Ciertamente el TRLHL dispone en el segundo párrafo del art. 9.1 que también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las Entidades locales establezcan en sus Ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la Ley, aclarando al respecto la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 18 de marzo de 2002 que para ello será necesario que una norma con rango de ley prevea de forma concreta la aplicación de tales beneficios. Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2014 señala que, partiendo del respeto a la autonomía local y a la posibilidad legal de que los ayuntamientos apliquen en las ordenanzas fiscales beneficios potestativos, éstos se fijarán con respeto a las previsiones legales del TRLHL y de la Ley General Tributaria (arts. 9.1 y 12.2 TRLHL), de modo que las reducciones que se realicen en las cuotas impositivas deberán regirse por las determinaciones legales. Por tanto, los beneficios fiscales en materia de tributos locales solo podrán crearse o establecerse cuando estén: — Establecidos en el TRLHL. — Creados por otras leyes, de conformidad con el principio de reserva de ley tributaria. — Regulados por tratados internacionales. El establecimiento de los mismos en estos supuestos podrá ser “ope legis”, es decir, de aplicación obligatoria para todas la entidades (incluidas las locales) por exigencia de ley, o “potestativo”, cuando la ley únicamente habilita a la entidad local para que mediante ordenanza fiscal decida aplicar los beneficios y en qué medida, pero siempre dentro de los límites legales fijados. b) Medidas de acción positiva para fomentar la igualdad de género y el uso del beneficio fiscal para ello. El “principio de igualdad de género” demanda la adopción de políticas activas y de medidas de acción positiva orientadas a superar desigualdades de género y sesgos que afectan a la mujer. El carácter transversal de este principio determina que afecte a todas las ramas del ordenamiento jurídico, incluido el fiscal, incorporándolo como un principio rector de las actuaciones de los poderes públicos para alcanzar fines de política social o económica. Esta idea se refrenda con la ya citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo artículo 11 dispone que “los Poderes Públicos…”, con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, “…adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso”. En la misma línea el Comité de la Igualdad entre Mujeres y Hombre del Consejo de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 99 de 172 Europa define estas acciones como el “conjunto de estrategias destinadas a establecer la igualdad de oportunidades, por medio de medidas que permitan contrarrestar o corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o sistemas sociales”, acabar con desigualdades provocadas históricamente entre ambos sexos como consecuencia de los roles y estereotipos que la sociedad impone en diferentes ámbitos. Desde la perspectiva constitucional, estas acciones están amparadas en el artículo 14 (no discriminación) y artículo 9.2 (los poderes públicos estás legitimados para actuar y garantizarlas). Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional ampara estas medidas al establecer como principio general que no toda desigualdad de trato es contraria al principio de igualdad, en tanto que cuando un sexo está discriminado, la adopción de medidas para acabar con dicha discriminación y lograr la equidad no va contra el principio de igualdad. En el ámbito autonómico, la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, aplicable a los Cabildos conforme dispone su artículo 2.2 letra b), refuerza esta obligación, al disponer en el artículo 24 que “la Administración canaria desarrollará medidas de acción positiva destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y la superación de las situaciones de segregación profesional,…”. Aplicado este marco normativo al sector del transporte, al que afecta la tasa objeto del presente informe, conforme a lo indicado en el informe de impacto de género de 03 de febrero de 2026, son evidentes las desigualdades estructurales entre mujeres y hombres y la consiguiente brecha de género en la profesión del transporte tanto público como privado. En este sector, tal y como señala dicho informe, solo un 13,9 % de las personas que trabajaban en el mismo en España en el año 2022 eran mujeres, y solo un 2% de esas mujeres lo hacían como profesionales de la conducción de camiones, consecuencia de un sesgo arraigado que asocia conducción de vehículos de gran tonelaje con el sexo masculino. Por tanto, la adopción de medidas de acción positiva cuyo fin sea reducir o acabar con la evidente desigualdad existente en el sector estaría legitimada y no sería contrario al principio de igualdad, siempre que estén debidamente articuladas conforme a lo dispuesto en la normativa. No obstante, y a pesar del marco normativo expuesto, la medida de acción positiva consistente en el establecimiento de un beneficio fiscal en los términos señalados en el informe de impacto de género de 03 de febrero de 2026 para reducir la reseñada brecha de género en el sector del transporte propuesta para el caso concreto de la tasa por la prestación de servicios por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en materia de transporte terrestre objeto del presente informe, no se entiende viable, conforme a lo dispuesto en el TRLHL. Siguiendo lo expuesto en la letra anterior de este punto, el TRLHL establece el principio de reserva de ley en materia de beneficios fiscales, no previendo específicamente este tipo de bonificaciones por razón de género en las tasas por prestación de servicios, no teniendo por tanto este Excmo. Cabildo Insular competencia para establecer una bonificación no prevista en la normativa reguladora de las haciendas locales. Al mismo tiempo, esta medida no se estima un instrumento eficaz en la lucha contra la desigualdad en el sector del transporte, en tanto que las cuantías de las tasas previstas son relativamente bajas como para las mismas suponer una autentica barrera para las mujeres en el acceso al sector, estimándose que son otros aspectos como la conciliación, la seguridad o incluso el coste en los permisos de conducción específicos (no objeto de la presente tasa) las auténticas barreras para las mujeres a la hora de acceder al sector. Sexto. – Lenguaje no sexista: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 100 de 172 En cuanto al lenguaje no sexista al que hace referencia el informe de impacto de género de fecha 03 de febrero de 2026, la mentada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 14, como criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, entre otros, “la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas”. En idénticos términos se manifiesta la ya citada Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, al disponer en su artículo 4, también dentro de los principios generales que informan la actuación de las Administraciones Pública, “la adopción de las medidas necesarias para eliminar el uso sexista del lenguaje, garantizar y promover la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los ámbitos de la vida pública y privada”. No obstante, hay que precisar que la modificación de la Ordenanza hacia un lenguaje inclusivo requiere un equilibrio delicado, de modo que la eliminación del sesgo de género se realice sin alterar la precisión técnica ni la seguridad jurídica que exige la normativa. Séptimo. – Competencia: Conforme se indicó en el ya reiteradamente citado informe de fecha 23 de diciembre de 2025, conforme a los ya citados artículos 4 y 106 de la LBRL el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, como titular de la competencia en materia de transportes conforme a lo indicado en el antecedente segundo, y como entidad local y órgano de gobierno insular, en el ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, tiene potestad tributaria para establecer y exigir tasas en materia de transportes mediante Ordenanza Fiscal. En cuanto al órgano competente para la aprobación concreta de la Ordenanza y el establecimiento de las tasas que en la misma se detallan, la LBRL dispone en el Título X, aplicable a este Cabildo Insular por la Ley 5/2005, de 11 de noviembre, de integración del Cabildo Insular de la Palma en el régimen previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, artículo 127.1 a), que corresponde al Consejo de Gobierno Insular la “aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones”. Este mismo texto dispone en su artículo 123 que es al Pleno de la Corporación Insular a quien corresponde aprobar y modificar “los reglamentos de naturaleza orgánica” y “las ordenanzas y reglamentos municipales”. En términos similares lo regula el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 33, de fecha 16 de marzo de 2018, artículos 45.1.d y 41.1 a, respectivamente. Octavo. – Fiscalización previa. Visto que la referida Ordenanza Fiscal, de conformidad con lo aprobado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en sesión plenaria de fecha 10 de julio de 2020, relativo a la implantación del modelo de control interno, de conformidad con el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se establece el régimen jurídico de control interno en las Entidades del Sector Público Local, no está sometido a fiscalización previa. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 101 de 172 A la vista de todo lo expuesto, del informe de impacto de género y de las propuestas que recoge, teniendo en cuenta que el mismo concluye que la ordenanza “no discrimina por razón de sexo…”, así como su carácter no vinculante: PRIMERO. – Se informa favorablemente modificar el texto de la ordenanza en lo referente a un lenguaje inclusivo conforme a lo indicado en el informe de impacto de fecha 03 de febrero, siguiendo las propuestas recogidas en el mismo, detallándose seguidamente las recomendaciones incorporadas y la motivación de las no aplicadas en el texto: Página | Línea | Texto original | Corrección | Aplicado al texto | No Aplicado al texto / | | | | | Motivo 3 | 19 | “… los conductores, a las empresas y talleres autorizados...” | “… a los conductores y las conductoras, las empresas y talleres autorizados…” | Aplicado (…conductores/as, empresas y talleres autorizados) | 3 | 20 | “… y a los agentes de la autoridad, …” | “… y a los y las agentes de la autoridad…” | Aplicado (…y agentes de la autoridad) | 3 | 23 y 24 | “…formación continua de los conductores de determinados vehículos…” | “… formación continua del personal de conducción de determinados vehículos…” | Aplicado (formación continua de conductores/as) | 3 | 35 y 36 | “… tarjetas de cualificación del conductor (formación continua):” | “… tarjetas de cualificación del o la profesional que conduce (formación continua):” | Aplicado (“… tarjetas de cualificación de conductor/a (formación continua): …”) | 4 | 5 | “… formación continua de los conductores de determinados vehículos…” | “… formación continua de profesionales de la conducción de determinados vehículos…” | Aplicado (“…formación continua de conductores/as de determinados vehículos…”) | 4 | 17 | “… de la tarjeta de cualificación del conductor.” | “… de la tarjeta de cualificación del conductor o la conductora. | Aplicado (“…de la tarjeta de cualificación de conductor/a …”) | 4 | 21 | “…los libros de ruta y de reclamaciones de los que están obligados a dotarse las personas físicas y jurídicas…” | “…los libros de ruta y de reclamaciones de los que están obligadas a dotarse las personas físicas y jurídicas…” | Aplicado (“…los libros de ruta y de reclamaciones obligatorios para las personas físicas y jurídicas …”) | SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 102 de 172 4 | 23 | “… discrecional interurbano de viajeros por carretera, …” | “…discrecional interurbano de viajantes por carretera, …” | No aplicado (el término “viajeros” es utilizado por la normativa de transportes –Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias para su clasificación en cuanto al objeto, de forma neutra). 4 | 24 | “… arrendamiento de vehículos sin y con conductor.” | “… arrendamiento de vehículos sin y con conductor/a.” | No aplicado (“arrendamiento sin y con conductor” deriva de la propia normativa de transportes –entre otros, el DECRETO 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias- utilizado | | | | dentro de las actividades complementarias y auxiliares sujetas a autorización en materia de transportes). 4 | 25 | “T.5) Sellado de listas de precios en alquiler de vehículos sin conductor.” | “T.5) Sellado de listas de precios en alquiler de vehículos sin conductor/a. | No aplicado (“alquiler de vehículos sin conductor” deriva de la propia normativa de transportes, utilizado dentro de las actividades complementarias y auxiliares sujetas a autorización en materia de transportes). 4 | 27 | “…diligenciado de las listas de precios de los que están obligados a dotarse las personas físicas y jurídicas…” | “…diligenciado de las listas de precios de las que están obligadas a dotarse las personas físicas y jurídicas…” | Aplicado (“…diligenciado de las listas de precios obligatorias para las personas físicas y jurídicas …”) SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 103 de 172 4 | 31 | “T.6) Comunicación previa de inicio de actividad en alquiler de vehículos sin conductor.” | “T.6) Comunicación previa de inicio de actividad en alquiler de vehículos sin conductor/a.” | No aplicado (“alquiler de vehículos sin conductor” deriva de la propia normativa de transportes, utilizado dentro de las actividades complementarias y auxiliares sujetas a autorización en materia de transportes). 4 | 34 | “… de vehículos sin conductor”. | “… de vehículos sin conductor o conductora.” | No aplicado (“arrendamiento de vehículos sin conductor” deriva de la propia normativa de transportes, utilizado dentro de las actividades complementarias y auxiliares sujetas a autorización en materia de transportes). 4 | 36 | “T.7) Comunicación de altas, bajas y traslados en alquiler de vehículos sin conductor.” | “T.7) Comunicación de altas, bajas y traslados en alquiler de vehículos sin conductor/a.” | No aplicado (“alquiler de vehículos sin conductor” deriva de la propia normativa de transportes, utilizado dentro de las actividades complementarias y auxiliares sujetas a autorización en materia de transportes). 5 | 3 | “… arrendamiento de vehículos sin conductor.” | “… arrendamiento de vehículos sin conductor/a.” | No aplicado (“arrendamiento de vehículos sin conductor” deriva de la propia normativa de transportes, utilizado dentro de las actividades complementarias y auxiliares sujetas a autorización en materia de transportes). 5 | 18 | “Artículo 4º. Sujetos pasivos” | “Artículo 4º. Figura pasiva” | No aplicado (“En el derecho tributario, la expresión "sujetos pasivos" es un término técnico definido por ley). SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 104 de 172 5 | 19 | “Son sujetos pasivos de las tasas reguladas en la presente Ordenanza, …” | “Son parte pasiva de las tasas reguladas en la presente Ordenanza, …” | No aplicado (“En el derecho tributario, la expresión "sujetos pasivos" es un término técnico definido por ley). No obstante, se elimina el género del plural y se sustituye por “tienen la condición de sujeto pasivo…”, manteniéndose intacto el concepto legal y desplazándose la atención de la persona hacia la condición jurídica. 6 | 18 | “Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio o la actividad administrativa…” | “Cuando por causas no imputables a la figura pasiva, el servicio o la actividad administrativa…” | No aplicado (“En el derecho tributario, la expresión "sujeto pasivo" es un término técnico definido por ley. No obstante, se elimina el género y se sustituye por “a quien ostenta la condición de sujeto pasivo…”, manteniéndose intacto el concepto legal y desplazándose la atención de la persona hacia la condición jurídica. 8 | 15 | “T.6) Tasa por comunicación previa de inicio de actividad en alquiler de vehículos sin conductor.” | “T.6) Tasa por comunicación previa de inicio de actividad en alquiler de vehículos sin conductor/a.” | No aplicado (“alquiler de vehículos sin conductor” deriva de la propia normativa de transportes, utilizado dentro de las actividades complementarias y auxiliares sujetas a autorización en materia de transportes). 8 | 30 | “DATOS DEL SUJETO PASIVO” | “DATOS DE LA FIGURA PASIVA” | Aplicado (“DATOS DE LA PERSONA OBLIGADA AL PAGO DE LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 105 de 172 | | | | TASA”) 9 | 1 | “AUTORIZADO” | “PERSONA AUTORIZADA” | Aplicado 9 | 2 | Nº VEHÍCULOS Y MATRÍCULA / CENTROS / CURSOS / PROFESORES / PÁGINAS | Nº VEHÍCULOS Y MATRÍCULA / CENTROS / CURSOS / PROFESORADO / PÁGINAS” | Aplicado 9 | Cuadro 8 Hecho imponible | “Expedición y renovación de tarjetas de cualificación del conductor (formación continua)” | “Expedición y renovación de tarjetas de cualificación de quien conduce (formación continua)” | Aplicado (“…Expedición y renovación de tarjetas de cualificación de conductor/a (formación continua …”) 9 | Cuadro 4 Tasa | “Servicios en materia de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos…” | “Servicios en materia de cualificación inicial y formación continua del personal de conducción de determinados vehículos…” | Aplicado (“Servicios en materia de cualificación inicial y formación continua de conductores/as de determinados vehículos …”) 9 | Cuadro 6 Tasa | “Sellado de listas de precios en alquiler de vehículos sin conductor.” | “Sellado de listas de precios en alquiler de vehículos sin conductor/a” | No aplicado (“alquiler de vehículos sin conductor” deriva de la propia normativa de transportes, utilizado dentro de las actividades complementarias y auxiliares sujetas a autorización en materia de transportes). 9 | Cuadro 7 Tasa | “Comunicación previa de inicio de actividad en alquiler de vehículos sin conductor.” | “Comunicación previa de inicio de actividad en alquiler de vehículos sin conductor/a.” | No aplicado (“alquiler de vehículos sin conductor” deriva de la propia normativa de transportes, utilizado dentro de las actividades complementarias y auxiliares sujetas a autorización en materia de transportes). 9 | Cuadro 8 Tasa | “Comunicación de altas, bajas y traslados en alquiler de vehículos sin conductor.” | “Comunicación de altas, bajas y traslados en alquiler de vehículos sin | No aplicado (“alquiler de vehículos sin conductor” deriva de la propia normativa de transportes, utilizado dentro de las SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 106 de 172 | | | conductor/a.” | actividades complementarias y auxiliares sujetas a autorización en materia de transportes). 10 | Cuadro 4 | “FIRMA DEL OBLIGADO TRIBUTARIO” | “FIRMA DE LA PERSONA OBLIGADA TRIBUTARIA” | Aplicado SEGUNDO.- Se informa desfavorablemente la propuesta recogida en el informe de impacto de género de modificar el texto del artículo 8 de la Ordenanza para incluir un beneficio fiscal a favor de mujeres con cargas, por falta de habilitación legal específica en la normativa reguladora de haciendas locales. TERCERO: Respecto al texto de las DISPOSICIONES de la ordenanza, con el fin de evitar dudas y errores interpretativas, se informa modificar el texto de las mismas, quedando con el siguiente tenor: “DISPOSICIÓN ADICIONAL. MODIFICACIONES DE LA TASA. Cualquier modificación de los elementos esenciales de la Tasa que sea establecida con carácter obligatorio por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por normativa de rango legal, será de aplicación directa desde su entrada en vigor, sin perjuicio de la posterior adaptación técnica del texto de la presente Ordenanza Fiscal para su debida coherencia y publicidad. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR Y EFICACIA. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. No obstante, los efectos y eficacia de la Ordenanza se iniciarán transcurrido un mes desde dicha publicación, momento en el que comenzará su aplicación efectiva, manteniéndose vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.” CUARTO.- Tras la incorporación de las modificaciones descritas en el proyecto de ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, dejar el mismo con el siguiente tenor: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 107 de 172 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE PREÁMBULO I. Las Entidades Locales ostentan potestad tributaria para establecer y exigir tributos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local. Dicha potestad deberá ser desarrollada de acuerdo con la Constitución y las leyes estatales, en tanto que es el Estado quien ostenta el poder tributario originario, en consonancia con la reserva de ley en materia tributaria que establece el artículo 31.3 de la Constitución Española, lo que significa que los elementos clave para la definición de las figuras tributarias locales se encuentran en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), siendo las ordenanzas fiscales, las normas reglamentarias que van a completar las previsiones legales desarrollando la ordenación de los tributos, con sujeción a la ley. El artículo 15 del citado TRLRHL dispone que las ordenanzas fiscales son el instrumento normativo que las Entidades Locales tienen a su disposición para regular sus tributos, dentro de los márgenes y requisitos recogidos por la propia ley. En este precepto se distinguen dos tipos de ordenanzas fiscales, aquellas que regulan los elementos de las distintas figuras tributarias, y aquellas otras que, de conformidad con el artículo 12.2 del TRLRHL, regulan la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los distintos tributos locales. El citado artículo 12.2 del TRLRHL establece que a través de las ordenanzas fiscales las entidades locales podrán adaptar la normativa a que se refiere el apartado anterior al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el contenido material de Ordenanza de dicha normativa. El contenido de la ordenanza general debe adecuarse a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, y eficiencia que informan necesariamente la ordenación y aplicación del sistema tributario, y ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3.2 Ley 58/2003 de 17 diciembre General Tributaria. II. La presente ordenanza fiscal forma parte del bloque normativo en materia tributaria del Cabildo, constituyendo una norma jurídica de carácter reglamentario, subordinada a la jerarquía normativa superior. La norma persigue un interés general al dotar a este Cabildo de los recursos adecuados para el funcionamiento de los servicios que en materia de transportes resultan de su competencia, de conformidad con la normativa vigente, esto es, los servicios impuestos por la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, de solicitud o recepción no voluntaria e y no prestados por el sector privado, cumpliendo así las condiciones para ser considerados tasas. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 108 de 172 De igual manera y en garantía del principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para las personas o entidades destinatarias. III. La Ordenanza se desarrolla en 12 Artículos, dos Títulos, una Disposición adicional, una Disposición Final, y dos Anexos, que recogen la adaptación del contenido del TRLRHL, de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre, así como la normativa de desarrollo de las mismas, a la organización y funcionamiento interno del Cabildo de La Palma. Conforme al artículo 24.2 del TRLHL, el importe de las tasas no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio. El informe económico-financiero que acompaña a esta ordenanza detalla dichos costes. Sin embargo, atendiendo a la actual coyuntura económica y con el objetivo de disminuir la presión fiscal sobre empresas y profesionales del sector, se ha optado por establecer unas cuantías de tasas inferiores al coste real del servicio en todos los supuestos analizados. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º. Objeto y Fundamento Legal. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del TRLRHL, este Cabildo Insular establece las “Tasas por la prestación de servicios por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en materia de transporte terrestre”, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal. Articulo 2º. Naturaleza. Las contraprestaciones económicas reguladas en esta Ordenanza tienen la naturaleza de TASA, por ser una prestación de servicios y realización de actividades de competencia de esta entidad y por concurrir las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) del TRLRHL. TÍTULO II: RÉGIMEN FISCAL Articulo 3º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación de los servicios y la realización de las actividades administrativas en materia de transporte terrestre competencia del Excmo. Cabildo de La Palma a instancia de parte que se detallan a continuación, entendiendo por prestación a instancia de parte los servicios solicitados por la persona interesada o que redunden en su beneficio, aunque no haya realizado solicitud expresa: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 109 de 172 • T.1) Servicios prestados en materia de gestión de autorizaciones de transporte. Su hecho imponible está constituido por la prestación de la actividad administrativa conducente al otorgamiento, rehabilitación, prórroga, transmisión, suspensión, levantamiento de la suspensión, modificación y visado de las autorizaciones para la realización de transportes públicos y privados complementarios por carretera, así como de las actividades auxiliares y complementarias del mismo contempladas en la normativa vigente. • T.2) Servicios inherentes a la expedición de tarjetas del tacógrafo digital en el sector del transporte por carretera. Su hecho imponible consistirá en la prestación de los servicios y actuaciones conducentes a la expedición de las tarjetas del tacógrafo digital correspondientes a conductores/as, empresas y talleres autorizados para la instalación y calibración del aparato mencionado y agentes de la autoridad, así como su renovación o sustitución por extravío, sustracción o por cualquier otra causa prevista en la normativa. • T.3) Servicios en materia de cualificación inicial y formación continua de conductores/as de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. Su hecho imponible es la prestación de servicios o realización de actividades administrativas en régimen de derecho público que conllevan el pago de las siguientes tasas: o T.3.1) Tasa por derechos de examen y expedición de tarjetas: Inscripción en las convocatorias para obtener el certificado de aptitud profesional (CAP) acreditativo de la cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua necesarios para la conducción por vías públicas de vehículos para los que se precise estar en posesión de C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, y D+E, y la posterior emisión de la tarjeta. o T.3.2) Tasa por expedición y renovación de tarjetas de cualificación de conductor/a (formación continua): La actividad administrativa necesaria para expedir la credencial acreditativa de dicha cualificación, tras la aprobación del examen preceptivo por la persona aspirante. o T.3.3) Tasa por homologación de centros: La actividad administrativa tendente a comprobar la adecuación a la normativa vigente de los centros que deseen impartir cursos correspondientes a las modalidades de formación previstas en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación y formación continua de conductores/as de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. o T.3.4) Tasa por visados a favor de centros homologados: La previa comprobación de que los centros siguen cumpliendo los requisitos que motivaron la homologación inicial. o T.3.5) Tasa por homologación de cursos de formación: La comprobación de la adecuación a la normativa vigente del contenido de los cursos propuestos por los centros homologados. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 110 de 172 o T.3.6) Tasa por solicitud de alta / baja profesorado para impartir curso de formación: La actividad administrativa necesaria para realizar modificaciones (altas y bajas) del profesorado para impartir los curos de formación. o T.3.7) Tasa por duplicado (extravío o deterioro): La expedición del duplicado de la tarjeta de cualificación de conductor/a. • T.4) Expedición y diligenciado de libros de ruta, libros de reclamaciones y otros documentos de control. Constituye su hecho imponible la actividad administrativa para el diligenciado de los libros de ruta y de reclamaciones obligatorios para las personas físicas y jurídicas que lleven a cabo actividades de transporte público discrecional interurbano de viajeros por carretera, de más de 9 plazas y los de arrendamiento de vehículos sin y con conductor. • T.5) Sellado de listas de precios en alquiler de vehículos sin conductor. Constituye su hecho imponible la actividad administrativa necesaria para el diligenciado de las listas de precios obligatorias para las personas físicas y jurídicas que lleven a cabo actividades de arrendamiento de vehículos sin conductor. • T.6) Comunicación previa de inicio de actividad en alquiler de vehículos sin conductor. Constituye su hecho imponible la actividad administrativa necesaria para que las personas físicas y jurídicas comuniquen el inicio de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor. • T.7) Comunicación de altas, bajas y traslados en alquiler de vehículos sin conductor. Constituye su hecho imponible la actividad administrativa necesaria para la comunicación de altas, bajas y traslados de vehículos en la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor. • T.8) Expedición de certificados e informes. Constituye su hecho imponible la actividad administrativa necesaria para la expedición de certificados comprensivo de un servicio o actividad vinculada a una competencia en materia de transportes, así como la generación de informes concretos y globales de los datos de la persona, autorización, vehículo o empresa que obran en el servicio de transportes. • T.9) Expedición de duplicados de documentos y copias simples de expedientes. Constituye su hecho imponible la actividad administrativa necesaria para la expedición de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 111 de 172 duplicados de documentos o copias simples de expedientes que obran en el servicio de transportes. • T.10) Compulsa de documentos. Constituye su hecho imponible la compulsa de documentos que se vayan a presentar en el servicio de transportes. Articulo 4º. Sujetos pasivos Tienen la condición de sujeto pasivo de las tasas reguladas en la presente Ordenanza, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible. Articulo 5º. Devengo La tasa se devenga y nace la obligación de pago en el momento en que las personas interesadas presenten la solicitud que motiva los servicios o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible o, en caso de no presentarse solicitud, en el momento de iniciarse la actividad administrativa. La gestión de esta tasa se realizará en régimen de autoliquidación con anterioridad a la prestación de los servicios y/o a la realización de las actividades administrativas. Articulo 6º. Cuota Tributaria La cuota tributaria de las tasas a satisfacer por cada uno de los servicios y actividades que constituyen los hechos imponibles regulados en esta Ordenanza vendrá determinada por la cuantía fija que, para cada caso, se establece en el Anexo I de la presente Ordenanza, que contiene la Tarifa detallada. Artículo 7º. Liquidación e ingreso. El pago de las tasas reguladas en la presente Ordenanza se hará en régimen de autoliquidación, al formular la oportuna solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo II. No obstante lo anterior, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, podrá asistir a la persona interesada en la elaboración de la autoliquidación, o bien, proceder a tramitar la liquidación de la tasa correspondiente. No se iniciará la tramitación del expediente correspondiente en tanto no se haya efectuado el pago respectivo y se justifique el mismo mediante la presentación del justificante bancario acreditativo de dicho pago. Artículo 8º. Exenciones y bonificaciones. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 112 de 172 No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa. Artículo 9º. Devolución de tasas. Cuando por causas no imputables a quien ostenta la condición de sujeto pasivo el servicio o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 10º. Creación, modificación y supresión de tasas. La aprobación, modificación o supresión de la presente Ordenanza y las tasas contenidas en ella corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud del artículo 45.1.d del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 33, de fecha 16 de marzo de 2018, sin perjuicio de que la aprobación del proyecto de ordenanza sea competencia del Consejo de Gobierno Insular, en virtud del artículo 41.1.a del mencionado Reglamento. Articulo 11º. Infracciones y sanciones. El régimen de calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, será el establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Articulo 12º. Legislación aplicable. Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por e l que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás disposiciones que resulten de aplicación. DISPOSICIONES DISPOSICIÓN ADICIONAL. MODIFICACIONES DE LA TASA. Cualquier modificación de los elementos esenciales de la Tasa que sea establecida con carácter obligatorio por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por normativa de rango legal, será de aplicación directa desde su entrada en vigor, sin perjuicio de la posterior adaptación técnica del texto de la presente Ordenanza Fiscal para su debida coherencia y publicidad. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR Y EFICACIA. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. No obstante, los efectos y eficacia de la SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 113 de 172 Ordenanza se iniciarán transcurrido un mes desde dicha publicación, momento en el que comenzará su aplicación efectiva, manteniéndose vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. ANEXO I “ TARIFA DETALLADA DE LA CUOTA TRIBUTARIA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE” CONCEPTO | | CUANTIA T.1) Tasa por servicios prestados en materia de gestión de autorizaciones. | T.1.1. Altas | 30,00 € | T.1.2. Visados, bajas, transmisiones, suspensión temporal, levantamiento de suspensiones y duplicados | 25,00 € | T.1.3. Rehabilitación | 50,00 € T.2) Tasa por los servicios inherentes a la expedición/renovación/sustitución de tarjetas del tacógrafo digital. | T.2.1. Primera expedición | 30,00 € | T.2.2. Renovación y sustitución | 25,00 € | T.3.1. Derechos de examen y | 30,00 € | expedición de tarjeta | | T.3.2. Expedición y renovación de tarjeta de cualificación (formación continua) | 30,00 € | T.3.3. Homologación de centros | 150,00 € T.3) Tasa por servicios en materia de | T.3.4. Visados a favor de centros homologados | 90,00 € cualificación y formación continua (CAP). | | | T.3.5. Homologación cursos de formación | 50,00 € | T.3.6. Alta/Baja de profesorado para impartir cursos | 50,00 € | T.3.7. Expedición de duplicado de tarjeta | 20,00 € T.4) Tasa por la expedición y diligenciado de libros de ruta/reclamaciones y otros documentos de control. | | 25,00 € T.5) Tasa por sellado de listas de precios en alquiler de vehículos sin conductor. | | 15,00 € T.6) Tasa por comunicación previa de inicio de actividad en alquiler de vehículos sin conductor. | | 25,00 € T.7) Tasa por comunicación de altas, bajas, traslados, en alquiler de vehículos sin conductor (por cada vehículo). | | 3,00 € SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 114 de 172 T.8) Tasa por expedición de certificados/informes. | 15,00 € (una página) / 30,00 € (dos o más páginas) T.9) Duplicado de documentos / Copia simple de expediente (por cada cara) | 0,50 € T.10) Tasa por compulsa de documentos (por cada página del documento) | 3,00 € SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 115 de 172 ANEXO II “MODELO DE AUTOLIQUIDACION POR TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE EXCM. CABILDO INSULAR DE LA PALMA TRANSPORTES La presente autoliquidación tiene carácter provisional, a resultas de la liquidación que realice en su caso el Cabildo AUTOLIQUIDACION MOD.01 DATOS DE LA PERSONA OBLIGADA AL PAGO DE LA TASA: | | DNI/NIF | Nombre apellidos / Razón social | Dirección / Domicilio fiscal | | Municipio | C. Postal | Teléfono(s) E-mail | | REPRESENTANTE | | DNI/NIE PERSONA AUTORIZADA | | DNI/NIE | | Nº VEHÍCULOS Y | | | MATRÍCULA/ | | | CENTROS / | Cuota TASA | HECHO IMPONIBLE | CUANTÍA | | | CURSOS / | tributaria | | PROFESORADO | | | / PÁGINAS | Servicios prestados en materia de gestión de autorizaciones de transporte. | Altas | 30,00 € / vehículo / empresa | | Visados, bajas, transmisiones, suspensión temporal, levantamiento de suspensiones y duplicados | 25,00 € / vehículo / empresa | | Rehabilitación | 50,00 € | Servicios inherentes a la expedición/renovación/sustitución de tarjetas del tacógrafo digital en el sector del transporte por carretera. | Primera expedición | 30,00 € | | Renovación / sustitución | 25,00 € | Servicios en materia de cualificación inicial y formación continua de conductores/as de determinados vehiculos destinados al transporte por carretera. | Derechos de examen y expedición de tarjetas | 30,00 € | | Expedición y renovación de tarjetas de cualificación de conductor/a (formación continua) | 30,00 € | | Homologación de centros | 150,00 € / centro | | Visados a favor de centros homologados | 90,00 € / centro | SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 116 de 172 | Homologación de cursos de formación | 50,00 € / curso | Alta/baja profesorado para impartir curso de formación | 50,00 € / profesor / a | Expedición duplicado (extravío o deterioro) | 20,00 € Expedición y diligenciado de libros de ruta, libros de reclamaciones y otros documentos de control. | | 25,00 € Sellado de listas de precios en alquiler de vehículos sin conductor. | | 15,00 Comunicación previa de inicio de actividad en alquiler de vehículos sin conductor. | | 25,00 Comunicación de altas, bajas y traslados en alquiler de vehículos sin conductor. | | 3,00 Expedición de certificados e informes. | | 15,00 € (una página) / 30,00 € (dos o más páginas) Expedición de duplicados de documentos y copias simples de expedientes | | 0,50 € Compulsa de documentos (por cada página del documento) | | 3,00 € CUOTA TRIBUTARIA RESULTANTE | …………….. € | FIRMA DE LA PERSONA OBLIGADA TRIBUTARIA: | FECHA: | FORMAS DE PAGO: - Mediante datafono o TPV virtual disponible en las dependencias de recaudación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma - Por cualquier de los cajeros automáticos de Caixabank, con tarjeta de cualquier entidad financiera tanto de débito como de crédito - Mediante transferencia bancaria a la cuenta a determinar por el Servicio Gestor. - En cualquier caso, debe quedar debidamente indicado en el pago el nombre y apellidos de la persona obligada tributaria y la tasa concreta que se abona. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 117 de 172 Este es el parecer de la informante que somete a cualquier otro mejor fundado en Derecho. S/C de La Palma, a 17 de marzo de 2026. LA JEFA DE SERVICIO DE TRANSPORTES, D.ª Ana Isabel Álvarez Acosta”. (…) No suscitando debate el asunto, la Comisión por mayoría, con el voto a favor de los Sres. y las Sras. Consejeras del Grupo de Coalición Canaria (5) y del Grupo Socialista (2), y la abstención de los Sres. Consejeros del Grupo Popular (2), propone al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes ACUERDOS PRIMERO.- Aprobar con carácter provisional la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, cuyo tenor literal es el que sigue: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE PREÁMBULO I. Las Entidades Locales ostentan potestad tributaria para establecer y exigir tributos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local. Dicha potestad deberá ser desarrollada de acuerdo con la Constitución y las leyes estatales, en tanto que es el Estado quien ostenta el poder tributario originario, en consonancia con la reserva de ley en materia tributaria que establece el artículo 31.3 de la Constitución Española, lo que significa que los elementos clave para la definición de las figuras tributarias locales se encuentran en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), siendo las ordenanzas fiscales, las normas reglamentarias que van a completar las previsiones legales desarrollando la ordenación de los tributos, con sujeción a la ley. El artículo 15 del citado TRLRHL dispone que las ordenanzas fiscales son el instrumento normativo que las Entidades Locales tienen a su disposición para regular sus tributos, dentro de los márgenes y requisitos recogidos por la propia ley. En este precepto se distinguen dos tipos de ordenanzas fiscales, aquellas que regulan los elementos de las distintas figuras SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 118 de 172 tributarias, y aquellas otras que, de conformidad con el artículo 12.2 del TRLRHL, regulan la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los distintos tributos locales. El citado artículo 12.2 del TRLRHL establece que a través de las ordenanzas fiscales las entidades locales podrán adaptar la normativa a que se refiere el apartado anterior al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el contenido material de Ordenanza de dicha normativa. El contenido de la ordenanza general debe adecuarse a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, y eficiencia que informan necesariamente la ordenación y aplicación del sistema tributario, y ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3.2 Ley 58/2003 de 17 diciembre General Tributaria. II. La presente ordenanza fiscal forma parte del bloque normativo en materia tributaria del Cabildo, constituyendo una norma jurídica de carácter reglamentario, subordinada a la jerarquía normativa superior. La norma persigue un interés general al dotar a este Cabildo de los recursos adecuados para el funcionamiento de los servicios que en materia de transportes resultan de su competencia, de conformidad con la normativa vigente, esto es, los servicios impuestos por la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, de solicitud o recepción no voluntaria e y no prestados por el sector privado, cumpliendo así las condiciones para ser considerados tasas. De igual manera y en garantía del principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para las personas o entidades destinatarias. III. La Ordenanza se desarrolla en 12 Artículos, dos Títulos, una Disposición adicional, una Disposición Final, y dos Anexos, que recogen la adaptación del contenido del TRLRHL, de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre, así como la normativa de desarrollo de las mismas, a la organización y funcionamiento interno del Cabildo de La Palma. Conforme al artículo 24.2 del TRLHL, el importe de las tasas no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio. El informe económico-financiero que acompaña a esta ordenanza detalla dichos costes. Sin embargo, atendiendo a la actual coyuntura económica y con el objetivo de disminuir la presión fiscal sobre empresas y profesionales del sector, se ha optado por establecer unas cuantías de tasas inferiores al coste real del servicio en todos los supuestos analizados. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º. Objeto y Fundamento Legal. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 119 de 172 por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del TRLRHL, este Cabildo Insular establece las “Tasas por la prestación de servicios por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en materia de transporte terrestre”, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal. Articulo 2º. Naturaleza. Las contraprestaciones económicas reguladas en esta Ordenanza tienen la naturaleza de TASA, por ser una prestación de servicios y realización de actividades de competencia de esta entidad y por concurrir las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) del TRLRHL. TÍTULO II: RÉGIMEN FISCAL Articulo 3º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación de los servicios y la realización de las actividades administrativas en materia de transporte terrestre competencia del Excmo. Cabildo de La Palma a instancia de parte que se detallan a continuación, entendiendo por prestación a instancia de parte los servicios solicitados por la persona interesada o que redunden en su beneficio, aunque no haya realizado solicitud expresa: • T.1) Servicios prestados en materia de gestión de autorizaciones de transporte. Su hecho imponible está constituido por la prestación de la actividad administrativa conducente al otorgamiento, rehabilitación, prórroga, transmisión, suspensión, levantamiento de la suspensión, modificación y visado de las autorizaciones para la realización de transportes públicos y privados complementarios por carretera, así como de las actividades auxiliares y complementarias del mismo contempladas en la normativa vigente. • T.2) Servicios inherentes a la expedición de tarjetas del tacógrafo digital en el sector del transporte por carretera. Su hecho imponible consistirá en la prestación de los servicios y actuaciones conducentes a la expedición de las tarjetas del tacógrafo digital correspondientes a conductores/as, empresas y talleres autorizados para la instalación y calibración del aparato mencionado y agentes de la autoridad, así como su renovación o sustitución por extravío, sustracción o por cualquier otra causa prevista en la normativa. • T.3) Servicios en materia de cualificación inicial y formación continua de conductores/as de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. Su hecho imponible es la prestación de servicios o realización de actividades administrativas en régimen de derecho público que conllevan el pago de las siguientes tasas: o T.3.1) Tasa por derechos de examen y expedición de tarjetas: Inscripción en las convocatorias para obtener el certificado de aptitud profesional (CAP) acreditativo de la cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua necesarios SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 120 de 172 para la conducción por vías públicas de vehículos para los que se precise estar en posesión de C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, y D+E, y la posterior emisión de la tarjeta. o T.3.2) Tasa por expedición y renovación de tarjetas de cualificación de conductor/a (formación continua): La actividad administrativa necesaria para expedir la credencial acreditativa de dicha cualificación, tras la aprobación del examen preceptivo por la persona aspirante. o T.3.3) Tasa por homologación de centros: La actividad administrativa tendente a comprobar la adecuación a la normativa vigente de los centros que deseen impartir cursos correspondientes a las modalidades de formación previstas en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación y formación continua de conductores/as de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. o T.3.4) Tasa por visados a favor de centros homologados: La previa comprobación de que los centros siguen cumpliendo los requisitos que motivaron la homologación inicial. o T.3.5) Tasa por homologación de cursos de formación: La comprobación de la adecuación a la normativa vigente del contenido de los cursos propuestos por los centros homologados. o T.3.6) Tasa por solicitud de alta / baja profesorado para impartir curso de formación: La actividad administrativa necesaria para realizar modificaciones (altas y bajas) del profesorado para impartir los curos de formación. o T.3.7) Tasa por duplicado (extravío o deterioro): La expedición del duplicado de la tarjeta de cualificación de conductor/a. • T.4) Expedición y diligenciado de libros de ruta, libros de reclamaciones y otros documentos de control. Constituye su hecho imponible la actividad administrativa para el diligenciado de los libros de ruta y de reclamaciones obligatorios para las personas físicas y jurídicas que lleven a cabo actividades de transporte público discrecional interurbano de viajeros por carretera, de más de 9 plazas y los de arrendamiento de vehículos sin y con conductor. • T.5) Sellado de listas de precios en alquiler de vehículos sin conductor. Constituye su hecho imponible la actividad administrativa necesaria para el diligenciado de las listas de precios obligatorias para las personas físicas y jurídicas que lleven a cabo actividades de arrendamiento de vehículos sin conductor. • T.6) Comunicación previa de inicio de actividad en alquiler de vehículos sin conductor. Constituye su hecho imponible la actividad administrativa necesaria para que las personas físicas y jurídicas comuniquen el inicio de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor. • T.7) Comunicación de altas, bajas y traslados en alquiler de vehículos sin SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 121 de 172 conductor. Constituye su hecho imponible la actividad administrativa necesaria para la comunicación de altas, bajas y traslados de vehículos en la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor. • T.8) Expedición de certificados e informes. Constituye su hecho imponible la actividad administrativa necesaria para la expedición de certificados comprensivo de un servicio o actividad vinculada a una competencia en materia de transportes, así como la generación de informes concretos y globales de los datos de la persona, autorización, vehículo o empresa que obran en el servicio de transportes. • T.9) Expedición de duplicados de documentos y copias simples de expedientes. Constituye su hecho imponible la actividad administrativa necesaria para la expedición de duplicados de documentos o copias simples de expedientes que obran en el servicio de transportes. • T.10) Compulsa de documentos. Constituye su hecho imponible la compulsa de documentos que se vayan a presentar en el servicio de transportes. Articulo 4º. Sujetos pasivos Tienen la condición de sujeto pasivo de las tasas reguladas en la presente Ordenanza, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible. Articulo 5º. Devengo La tasa se devenga y nace la obligación de pago en el momento en que las personas interesadas presenten la solicitud que motiva los servicios o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible o, en caso de no presentarse solicitud, en el momento de iniciarse la actividad administrativa. La gestión de esta tasa se realizará en régimen de autoliquidación con anterioridad a la prestación de los servicios y/o a la realización de las actividades administrativas. Articulo 6º. Cuota Tributaria La cuota tributaria de las tasas a satisfacer por cada uno de los servicios y actividades que constituyen los hechos imponibles regulados en esta Ordenanza vendrá determinada por la SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 122 de 172 cuantía fija que, para cada caso, se establece en el Anexo I de la presente Ordenanza, que contiene la Tarifa detallada. Artículo 7º. Liquidación e ingreso. El pago de las tasas reguladas en la presente Ordenanza se hará en régimen de autoliquidación, al formular la oportuna solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo II. No obstante lo anterior, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, podrá asistir a la persona interesada en la elaboración de la autoliquidación, o bien, proceder a tramitar la liquidación de la tasa correspondiente. No se iniciará la tramitación del expediente correspondiente en tanto no se haya efectuado el pago respectivo y se justifique el mismo mediante la presentación del justificante bancario acreditativo de dicho pago. Artículo 8º. Exenciones y bonificaciones. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa. Artículo 9º. Devolución de tasas. Cuando por causas no imputables a quien ostenta la condición de sujeto pasivo el servicio o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 10º. Creación, modificación y supresión de tasas. La aprobación, modificación o supresión de la presente Ordenanza y las tasas contenidas en ella corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud del artículo 45.1.d del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 33, de fecha 16 de marzo de 2018, sin perjuicio de que la aprobación del proyecto de ordenanza sea competencia del Consejo de Gobierno Insular, en virtud del artículo 41.1.a del mencionado Reglamento. Articulo 11º. Infracciones y sanciones. El régimen de calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, será el establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Articulo 12º. Legislación aplicable. Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por e l que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 123 de 172 Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás disposiciones que resulten de aplicación. DISPOSICIONES DISPOSICIÓN ADICIONAL. MODIFICACIONES DE LA TASA. Cualquier modificación de los elementos esenciales de la Tasa que sea establecida con carácter obligatorio por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por normativa de rango legal, será de aplicación directa desde su entrada en vigor, sin perjuicio de la posterior adaptación técnica del texto de la presente Ordenanza Fiscal para su debida coherencia y publicidad. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR Y EFICACIA. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. No obstante, los efectos y eficacia de la Ordenanza se iniciarán transcurrido un mes desde dicha publicación, momento en el que comenzará su aplicación efectiva, manteniéndose vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 124 de 172 ANEXO I “ TARIFA DETALLADA DE LA CUOTA TRIBUTARIA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE” CONCEPTO | | CUANTIA T.1) Tasa por servicios prestados en materia de gestión de autorizaciones. | T.1.1. Altas | 30,00 € | T.1.2. Visados, bajas, transmisiones, suspensión temporal, levantamiento de suspensiones y duplicados | 25,00 € | T.1.3. Rehabilitación | 50,00 € T.2) Tasa por los servicios inherentes a la expedición/renovación/sustitución de tarjetas del tacógrafo digital. | T.2.1. Primera expedición | 30,00 € | T.2.2. Renovación y sustitución | 25,00 € | T.3.1. Derechos de examen y | 30,00 € | expedición de tarjeta | | T.3.2. Expedición y renovación de tarjeta de cualificación (formación continua) | 30,00 € | T.3.3. Homologación de centros | 150,00 € T.3) Tasa por servicios en materia de | T.3.4. Visados a favor de centros homologados | 90,00 € cualificación y formación continua (CAP). | | | T.3.5. Homologación cursos de formación | 50,00 € | T.3.6. Alta/Baja de profesorado para impartir cursos | 50,00 € | T.3.7. Expedición de duplicado de tarjeta | 20,00 € T.4) Tasa por la expedición y diligenciado de libros de ruta/reclamaciones y otros documentos de control. | | 25,00 € T.5) Tasa por sellado de listas de precios en alquiler de vehículos sin conductor. | | 15,00 € T.6) Tasa por comunicación previa de inicio de actividad en alquiler de vehículos sin conductor. | | 25,00 € T.7) Tasa por comunicación de altas, bajas, traslados, en alquiler de vehículos sin conductor (por cada vehículo). | | 3,00 € T.8) Tasa por expedición de certificados/informes. | | 15,00 € (una página) / 30,00 € (dos o más páginas) T.9) Duplicado de documentos / Copia simple de expediente (por cada cara) | | 0,50 € T.10) Tasa por compulsa de documentos (por cada página del documento) | | 3,00 € SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 125 de 172 ANEXO II “MODELO DE AUTOLIQUIDACION POR TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE EXCM. CABILDO INSULAR DE LA PALMA TRANSPORTES La presente autoliquidación tiene carácter provisional, a resultas de la liquidación que realice en su caso el Cabildo AUTOLIQUIDACION MOD.01 DATOS DE LA PERSONA OBLIGADA AL PAGO DE LA TASA: | | DNI/NIF | Nombre apellidos / Razón social | Dirección / Domicilio fiscal | | Municipio | C. Postal | Teléfono(s) E-mail | | REPRESENTANTE | | DNI/NIE PERSONA AUTORIZADA | | DNI/NIE | | Nº VEHÍCULOS Y | | | MATRÍCULA/ | | | CENTROS / | Cuota TASA | HECHO IMPONIBLE | CUANTÍA | | | CURSOS / | tributaria | | PROFESORADO | | | / PÁGINAS | Servicios prestados en materia de gestión de autorizaciones de transporte. | Altas | 30,00 € / vehículo / empresa | | Visados, bajas, transmisiones, suspensión temporal, levantamiento de suspensiones y duplicados | 25,00 € / vehículo / empresa | | Rehabilitación | 50,00 € | Servicios inherentes a la expedición/renovación/sustitución de tarjetas del tacógrafo digital en el sector del transporte por carretera. | Primera expedición | 30,00 € | | Renovación / sustitución | 25,00 € | Servicios en materia de cualificación inicial y formación continua de conductores/as de determinados vehiculos destinados al transporte por carretera. | Derechos de examen y expedición de tarjetas | 30,00 € | | Expedición y renovación de tarjetas de cualificación de conductor/a (formación continua) | 30,00 € | SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 126 de 172 | Homologación de centros | 150,00 € / centro | Visados a favor de centros homologados | 90,00 € / centro | Homologación de cursos de formación | 50,00 € / curso | Alta/baja profesorado para impartir curso de formación | 50,00 € / profesor / a | Expedición duplicado (extravío o deterioro) | 20,00 € Expedición y diligenciado de libros de ruta, libros de reclamaciones y otros documentos de control. | | 25,00 € Sellado de listas de precios en alquiler de vehículos sin conductor. | | 15,00 Comunicación previa de inicio de actividad en alquiler de vehículos sin conductor. | | 25,00 Comunicación de altas, bajas y traslados en alquiler de vehículos sin conductor. | | 3,00 Expedición de certificados e informes. | | 15,00 € (una página) / 30,00 € (dos o más páginas) Expedición de duplicados de documentos y copias simples de expedientes | | 0,50 € Compulsa de documentos (por cada página del documento) | | 3,00 € CUOTA TRIBUTARIA RESULTANTE | …………….. € | FIRMA DE LA PERSONA OBLIGADA TRIBUTARIA: | FECHA: | FORMAS DE PAGO: - Mediante datafono o TPV virtual disponible en las dependencias de recaudación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma - Por cualquier de los cajeros automáticos de Caixabank, con tarjeta de cualquier entidad financiera tanto de débito como de crédito - Mediante transferencia bancaria a la cuenta a determinar por el Servicio Gestor. - En cualquier caso, debe quedar debidamente indicado en el pago el nombre y apellidos de la persona obligada tributaria y la tasa concreta que se abona. SEGUNDO.- Someter dicho texto a información pública y audiencia de las personas interesadas, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Cabildo, por un plazo de treinta días, considerándose el mismo definitivamente aprobado en el SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 127 de 172 caso de no presentarse reclamaciones, alegaciones y sugerencias.” Sometido a votación, el Pleno de la Corporación, aprueba por mayoría, con el voto a favor de los Sres. y Sras. Consejeras del Grupo de Coalición Canaria y Grupo Socialista (15) y la abstención de las Sras. y Sres. Consejeros del Grupo Popular (5), la adopción de los siguientes: A C U E R D O S PRIMERO.- Aprobar con carácter provisional la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, cuyo tenor literal es el que sigue: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE PREÁMBULO I. Las Entidades Locales ostentan potestad tributaria para establecer y exigir tributos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local. Dicha potestad deberá ser desarrollada de acuerdo con la Constitución y las leyes estatales, en tanto que es el Estado quien ostenta el poder tributario originario, en consonancia con la reserva de ley en materia tributaria que establece el artículo 31.3 de la Constitución Española, lo que significa que los elementos clave para la definición de las figuras tributarias locales se encuentran en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), siendo las ordenanzas fiscales, las normas reglamentarias que van a completar las previsiones legales desarrollando la ordenación de los tributos, con sujeción a la ley. El artículo 15 del citado TRLRHL dispone que las ordenanzas fiscales son el instrumento normativo que las Entidades Locales tienen a su disposición para regular sus tributos, dentro de los márgenes y requisitos recogidos por la propia ley. En este precepto se distinguen dos tipos de ordenanzas fiscales, aquellas que regulan los elementos de las distintas figuras tributarias, y aquellas otras que, de conformidad con el artículo 12.2 del TRLRHL, regulan la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los distintos tributos locales. El citado artículo 12.2 del TRLRHL establece que a través de las ordenanzas fiscales las entidades locales podrán adaptar la normativa a que se refiere el apartado anterior al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el contenido material de Ordenanza de dicha normativa. El contenido de la ordenanza general debe adecuarse a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 128 de 172 Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, y eficiencia que informan necesariamente la ordenación y aplicación del sistema tributario, y ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3.2 Ley 58/2003 de 17 diciembre General Tributaria. II. La presente ordenanza fiscal forma parte del bloque normativo en materia tributaria del Cabildo, constituyendo una norma jurídica de carácter reglamentario, subordinada a la jerarquía normativa superior. La norma persigue un interés general al dotar a este Cabildo de los recursos adecuados para el funcionamiento de los servicios que en materia de transportes resultan de su competencia, de conformidad con la normativa vigente, esto es, los servicios impuestos por la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, de solicitud o recepción no voluntaria e y no prestados por el sector privado, cumpliendo así las condiciones para ser considerados tasas. De igual manera y en garantía del principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para las personas o entidades destinatarias. III. La Ordenanza se desarrolla en 12 Artículos, dos Títulos, una Disposición adicional, una Disposición Final, y dos Anexos, que recogen la adaptación del contenido del TRLRHL, de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre, así como la normativa de desarrollo de las mismas, a la organización y funcionamiento interno del Cabildo de La Palma. Conforme al artículo 24.2 del TRLHL, el importe de las tasas no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio. El informe económico-financiero que acompaña a esta ordenanza detalla dichos costes. Sin embargo, atendiendo a la actual coyuntura económica y con el objetivo de disminuir la presión fiscal sobre empresas y profesionales del sector, se ha optado por establecer unas cuantías de tasas inferiores al coste real del servicio en todos los supuestos analizados. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º. Objeto y Fundamento Legal. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del TRLRHL, este Cabildo Insular establece las “Tasas por la prestación de servicios por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en materia de transporte terrestre”, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal. Articulo 2º. Naturaleza. Las contraprestaciones económicas reguladas en esta Ordenanza tienen la naturaleza de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 129 de 172 TASA, por ser una prestación de servicios y realización de actividades de competencia de esta entidad y por concurrir las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) del TRLRHL. TÍTULO II: RÉGIMEN FISCAL Articulo 3º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación de los servicios y la realización de las actividades administrativas en materia de transporte terrestre competencia del Excmo. Cabildo de La Palma a instancia de parte que se detallan a continuación, entendiendo por prestación a instancia de parte los servicios solicitados por la persona interesada o que redunden en su beneficio, aunque no haya realizado solicitud expresa: • T.1) Servicios prestados en materia de gestión de autorizaciones de transporte. Su hecho imponible está constituido por la prestación de la actividad administrativa conducente al otorgamiento, rehabilitación, prórroga, transmisión, suspensión, levantamiento de la suspensión, modificación y visado de las autorizaciones para la realización de transportes públicos y privados complementarios por carretera, así como de las actividades auxiliares y complementarias del mismo contempladas en la normativa vigente. • T.2) Servicios inherentes a la expedición de tarjetas del tacógrafo digital en el sector del transporte por carretera. Su hecho imponible consistirá en la prestación de los servicios y actuaciones conducentes a la expedición de las tarjetas del tacógrafo digital correspondientes a conductores/as, empresas y talleres autorizados para la instalación y calibración del aparato mencionado y agentes de la autoridad, así como su renovación o sustitución por extravío, sustracción o por cualquier otra causa prevista en la normativa. • T.3) Servicios en materia de cualificación inicial y formación continua de conductores/as de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. Su hecho imponible es la prestación de servicios o realización de actividades administrativas en régimen de derecho público que conllevan el pago de las siguientes tasas: o T.3.1) Tasa por derechos de examen y expedición de tarjetas: Inscripción en las convocatorias para obtener el certificado de aptitud profesional (CAP) acreditativo de la cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua necesarios para la conducción por vías públicas de vehículos para los que se precise estar en posesión de C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, y D+E, y la posterior emisión de la tarjeta. o T.3.2) Tasa por expedición y renovación de tarjetas de cualificación de conductor/a (formación continua): La actividad administrativa necesaria para expedir la credencial acreditativa de dicha cualificación, tras la aprobación del examen preceptivo por la persona aspirante. o T.3.3) Tasa por homologación de centros: La actividad administrativa tendente a comprobar la adecuación a la normativa vigente de los centros que deseen impartir SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 130 de 172 cursos correspondientes a las modalidades de formación previstas en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación y formación continua de conductores/as de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. o T.3.4) Tasa por visados a favor de centros homologados: La previa comprobación de que los centros siguen cumpliendo los requisitos que motivaron la homologación inicial. o T.3.5) Tasa por homologación de cursos de formación: La comprobación de la adecuación a la normativa vigente del contenido de los cursos propuestos por los centros homologados. o T.3.6) Tasa por solicitud de alta / baja profesorado para impartir curso de formación: La actividad administrativa necesaria para realizar modificaciones (altas y bajas) del profesorado para impartir los curos de formación. o T.3.7) Tasa por duplicado (extravío o deterioro): La expedición del duplicado de la tarjeta de cualificación de conductor/a. • T.4) Expedición y diligenciado de libros de ruta, libros de reclamaciones y otros documentos de control. Constituye su hecho imponible la actividad administrativa para el diligenciado de los libros de ruta y de reclamaciones obligatorios para las personas físicas y jurídicas que lleven a cabo actividades de transporte público discrecional interurbano de viajeros por carretera, de más de 9 plazas y los de arrendamiento de vehículos sin y con conductor. • T.5) Sellado de listas de precios en alquiler de vehículos sin conductor. Constituye su hecho imponible la actividad administrativa necesaria para el diligenciado de las listas de precios obligatorias para las personas físicas y jurídicas que lleven a cabo actividades de arrendamiento de vehículos sin conductor. • T.6) Comunicación previa de inicio de actividad en alquiler de vehículos sin conductor. Constituye su hecho imponible la actividad administrativa necesaria para que las personas físicas y jurídicas comuniquen el inicio de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor. • T.7) Comunicación de altas, bajas y traslados en alquiler de vehículos sin conductor. Constituye su hecho imponible la actividad administrativa necesaria para la comunicación de altas, bajas y traslados de vehículos en la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor. • T.8) Expedición de certificados e informes. Constituye su hecho imponible la actividad administrativa necesaria para la expedición de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 131 de 172 certificados comprensivo de un servicio o actividad vinculada a una competencia en materia de transportes, así como la generación de informes concretos y globales de los datos de la persona, autorización, vehículo o empresa que obran en el servicio de transportes. • T.9) Expedición de duplicados de documentos y copias simples de expedientes. Constituye su hecho imponible la actividad administrativa necesaria para la expedición de duplicados de documentos o copias simples de expedientes que obran en el servicio de transportes. • T.10) Compulsa de documentos. Constituye su hecho imponible la compulsa de documentos que se vayan a presentar en el servicio de transportes. Articulo 4º. Sujetos pasivos Tienen la condición de sujeto pasivo de las tasas reguladas en la presente Ordenanza, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible. Articulo 5º. Devengo La tasa se devenga y nace la obligación de pago en el momento en que las personas interesadas presenten la solicitud que motiva los servicios o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible o, en caso de no presentarse solicitud, en el momento de iniciarse la actividad administrativa. La gestión de esta tasa se realizará en régimen de autoliquidación con anterioridad a la prestación de los servicios y/o a la realización de las actividades administrativas. Articulo 6º. Cuota Tributaria La cuota tributaria de las tasas a satisfacer por cada uno de los servicios y actividades que constituyen los hechos imponibles regulados en esta Ordenanza vendrá determinada por la cuantía fija que, para cada caso, se establece en el Anexo I de la presente Ordenanza, que contiene la Tarifa detallada. Artículo 7º. Liquidación e ingreso. El pago de las tasas reguladas en la presente Ordenanza se hará en régimen de autoliquidación, al formular la oportuna solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo II. No obstante lo anterior, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, podrá asistir a la persona SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 132 de 172 interesada en la elaboración de la autoliquidación, o bien, proceder a tramitar la liquidación de la tasa correspondiente. No se iniciará la tramitación del expediente correspondiente en tanto no se haya efectuado el pago respectivo y se justifique el mismo mediante la presentación del justificante bancario acreditativo de dicho pago. Artículo 8º. Exenciones y bonificaciones. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa. Artículo 9º. Devolución de tasas. Cuando por causas no imputables a quien ostenta la condición de sujeto pasivo el servicio o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 10º. Creación, modificación y supresión de tasas. La aprobación, modificación o supresión de la presente Ordenanza y las tasas contenidas en ella corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud del artículo 45.1.d del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 33, de fecha 16 de marzo de 2018, sin perjuicio de que la aprobación del proyecto de ordenanza sea competencia del Consejo de Gobierno Insular, en virtud del artículo 41.1.a del mencionado Reglamento. Articulo 11º. Infracciones y sanciones. El régimen de calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, será el establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Articulo 12º. Legislación aplicable. Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por e l que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás disposiciones que resulten de aplicación. DISPOSICIONES DISPOSICIÓN ADICIONAL. MODIFICACIONES DE LA TASA. Cualquier modificación de los elementos esenciales de la Tasa que sea establecida con SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 133 de 172 carácter obligatorio por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por normativa de rango legal, será de aplicación directa desde su entrada en vigor, sin perjuicio de la posterior adaptación técnica del texto de la presente Ordenanza Fiscal para su debida coherencia y publicidad. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR Y EFICACIA. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. No obstante, los efectos y eficacia de la Ordenanza se iniciarán transcurrido un mes desde dicha publicación, momento en el que comenzará su aplicación efectiva, manteniéndose vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. ANEXO I “ TARIFA DETALLADA DE LA CUOTA TRIBUTARIA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE” CONCEPTO | | CUANTIA T.1) Tasa por servicios prestados en materia de gestión de autorizaciones. | T.1.1. Altas | 30,00 € | T.1.2. Visados, bajas, transmisiones, suspensión temporal, levantamiento de suspensiones y duplicados | 25,00 € | T.1.3. Rehabilitación | 50,00 € T.2) Tasa por los servicios inherentes a la expedición/renovación/sustitución de tarjetas del tacógrafo digital. | T.2.1. Primera expedición | 30,00 € | T.2.2. Renovación y sustitución | 25,00 € | T.3.1. Derechos de examen y | 30,00 € | expedición de tarjeta | | T.3.2. Expedición y renovación de tarjeta de cualificación (formación continua) | 30,00 € | T.3.3. Homologación de centros | 150,00 € T.3) Tasa por servicios en materia de | T.3.4. Visados a favor de centros homologados | 90,00 € cualificación y formación continua (CAP). | | | T.3.5. Homologación cursos de formación | 50,00 € | T.3.6. Alta/Baja de profesorado para impartir cursos | 50,00 € | T.3.7. Expedición de duplicado de tarjeta | 20,00 € T.4) Tasa por la expedición y diligenciado de libros de ruta/reclamaciones y otros documentos de control. | | 25,00 € SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 134 de 172 T.5) Tasa por sellado de listas de precios en alquiler de vehículos sin conductor. | 15,00 € T.6) Tasa por comunicación previa de inicio de actividad en alquiler de vehículos sin conductor. | 25,00 € T.7) Tasa por comunicación de altas, bajas, traslados, en alquiler de vehículos sin conductor (por cada vehículo). | 3,00 € T.8) Tasa por expedición de certificados/informes. | 15,00 € (una página) / 30,00 € (dos o más páginas) T.9) Duplicado de documentos / Copia simple de expediente (por cada cara) | 0,50 € T.10) Tasa por compulsa de documentos (por cada página del documento) | 3,00 € SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 135 de 172 ANEXO II “MODELO DE AUTOLIQUIDACION POR TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE EXCM. CABILDO INSULAR DE LA PALMA TRANSPORTES La presente autoliquidación tiene carácter provisional, a resultas de la liquidación que realice en su caso el Cabildo AUTOLIQUIDACION MOD.01 DATOS DE LA PERSONA OBLIGADA AL PAGO DE LA TASA: | | DNI/NIF | Nombre apellidos / Razón social | Dirección / Domicilio fiscal | | Municipio | C. Postal | Teléfono(s) E-mail | | REPRESENTANTE | | DNI/NIE PERSONA AUTORIZADA | | DNI/NIE | | Nº VEHÍCULOS Y | | | MATRÍCULA/ | | | CENTROS / | Cuota TASA | HECHO IMPONIBLE | CUANTÍA | | | CURSOS / | tributaria | | PROFESORADO | | | / PÁGINAS | Servicios prestados en materia de gestión de autorizaciones de transporte. | Altas | 30,00 € / vehículo / empresa | | Visados, bajas, transmisiones, suspensión temporal, levantamiento de suspensiones y duplicados | 25,00 € / vehículo / empresa | | Rehabilitación | 50,00 € | Servicios inherentes a la expedición/renovación/sustitución de tarjetas del tacógrafo digital en el sector del transporte por carretera. | Primera expedición | 30,00 € | | Renovación / sustitución | 25,00 € | Servicios en materia de cualificación inicial y formación continua de conductores/as de determinados vehiculos destinados al transporte por carretera. | Derechos de examen y expedición de tarjetas | 30,00 € | | Expedición y renovación de tarjetas de cualificación de conductor/a (formación continua) | 30,00 € | SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 136 de 172 | Homologación de centros | 150,00 € / centro | Visados a favor de centros homologados | 90,00 € / centro | Homologación de cursos de formación | 50,00 € / curso | Alta/baja profesorado para impartir curso de formación | 50,00 € / profesor / a | Expedición duplicado (extravío o deterioro) | 20,00 € Expedición y diligenciado de libros de ruta, libros de reclamaciones y otros documentos de control. | | 25,00 € Sellado de listas de precios en alquiler de vehículos sin conductor. | | 15,00 Comunicación previa de inicio de actividad en alquiler de vehículos sin conductor. | | 25,00 Comunicación de altas, bajas y traslados en alquiler de vehículos sin conductor. | | 3,00 Expedición de certificados e informes. | | 15,00 € (una página) / 30,00 € (dos o más páginas) Expedición de duplicados de documentos y copias simples de expedientes | | 0,50 € Compulsa de documentos (por cada página del documento) | | 3,00 € CUOTA TRIBUTARIA RESULTANTE | …………….. € | FIRMA DE LA PERSONA OBLIGADA TRIBUTARIA: | FECHA: | FORMAS DE PAGO: - Mediante datafono o TPV virtual disponible en las dependencias de recaudación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma - Por cualquier de los cajeros automáticos de Caixabank, con tarjeta de cualquier entidad financiera tanto de débito como de crédito - Mediante transferencia bancaria a la cuenta a determinar por el Servicio Gestor. - En cualquier caso, debe quedar debidamente indicado en el pago el nombre y apellidos de la persona obligada tributaria y la tasa concreta que se abona. SEGUNDO.- Someter dicho texto a información pública y audiencia de las personas interesadas, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Cabildo, por un plazo de treinta días, considerándose el mismo definitivamente aprobado en el caso de no presentarse reclamaciones, alegaciones y sugerencias.” SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 137 de 172 *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 9.- ELEVACIÓN A DEFINITIVO DEL ACUERDO PLENARIO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2025, POR EL QUE SE DECLARA LA URGENTE OCUPACIÓN DE UNA PORCIÓN DE SUELO PERTENECIENTE A UNA PARCELA (38008A026000110000QR), UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA ALTA, PARA EJECUTAR EL PROYECTO DENOMINADO “MEJORA DE TRAZADO. LA MARAÑUELA-EL LLANITO. LP- 202 (BREÑA ALTA). El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias, celebrada el 06 de abril de 2026, cuyo tenor literal es el que sigue: “A indicación del Sr. Presidente de la Comisión de Pleno de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias, y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. / Sras. Miembros Corporativos, la documentación correspondiente, se procede al estudio del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2026, por el que se eleva a definitivo el acuerdo plenario de 6 de noviembre de 2025, por el que se declara la urgente ocupación de una porción de suelo perteneciente a una parcela (38008A026000110000QR), ubicada en el término municipal de Breña Alta, para ejecutar el proyecto denominado “Mejora de Trazado. La Marañuela-El Llanito. LP-202 (Breña Alta)”, que es del siguiente tenor: “Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: TOMA EN CONSIDERACIÓN POR EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR PARA REMISIÓN A LA COMISIÓN DE PLENO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS, TRANSPORTES, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE LA PROPUESTA DE ELEVACIÓN A DEFINITIVO DEL ACUERDO PLENARIO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2025, POR EL QUE SE DECLARA LA URGENTE OCUPACIÓN DE UNA PORCIÓN DE SUELO PERTENECIENTE A UNA PARCELA (38008A026000110000QR), UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA ALTA PARA EJECUTAR EL PROYECTO DENOMINADO “MEJORA DE TRAZADO. LA MARAÑUELA – EL LLANITO. LP.202 (BREÑA ALTA)”. ANTECEDENTES Primero.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Nº 138 de 14 de noviembre de 2025, fue publicado acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, celebrado en sesión ordinaria de fecha 6 de noviembre de 2025, por el que se acordó declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de obra denominado “MEJORA DE TRAZADO. LA MARAÑUELA – EL LLANITO. LP.202”, en el término municipal de Breña Alta. Dicho acuerdo fue sometido a información pública durante VEINTE DÍAS HÁBILES, a fin de que las personas interesadas pudieran presentar las alegaciones que considerasen pertinentes. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 138 de 172 La superficie objeto de expropiación, tal y como consta en el Anexo del acuerdo arriba citado alcanza una superficie de 1.853 metros cuadrados de la parcela catastral 38008A026000110000QR en el municipio de Breña Alta. Si bien la titularidad registral de la parcela que nos ocupa, según datos y actuaciones llevadas a cabo en el marco del expediente, no ha podido ser acreditada sí se ha podido acreditar la titularidad catastral de la misma, la cual figura a nombre de “herederos de María de Las Nieves Figeira Bravo”. De la documentación presentada por Doña Maria de Las Nieves Eulalia Brito Figeira, en concreto de Testamento Abierto otorgado por su madre Doña Nieves Figeira Bravo en Santa Cruz de Tenerife el 30 de junio de 2005, y que es expedido a instancias de la solicitante tras fallecimiento de la causante el 30 de diciembre de 2010, se desprende que salvo una serie de bienes perfectamente identificados en tal documento y que no se corresponden con el suelo que nos ocupa, que la señora Figeira Bravo dejó en herencia a su hijo Don Juan Brito Figeira; sobre el resto de sus bienes, derechos y acciones presentes y futuros, la causante TESTÓ de forma universal a favor de su hija Doña María Nieves Brito Figeira. Es por ello que partiendo de los datos que obran en este expediente, y descritos en antecedentes, la titularidad catastral de la parcela 38008A026000110000QR, cuyos 1853 metros cuadrados son imprescindibles y objeto de la presente expropiación, es ostentada por doña María Nieves Eulalia Brito Figeira, en calidad de heredera de doña Nieves Figeira Bravo, y por tanto interesada como titular del suelo a expropiar en el expediente que nos ocupa según dispone el artículo 3.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Segundo.- En cumplimiento de la normativa vigente, el anuncio del acuerdo plenario fue debidamente expuesto en el Tablón de Anuncios del Cabildo desde el 14 de noviembre de 2025 hasta el 16 de diciembre de 2025, constando en el expediente las certificaciones de inicio y fin de publicación. Así mismo, el extracto fue exhibido en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento afectado entre el 18 de noviembre y el 17 de diciembre de 2025, extremo que queda acreditado en el certificado municipal de fecha 18 de diciembre de 2025, incorporada a las actuaciones. Tercero.- Obran en el expediente sendos anuncios del acuerdo plenario de 6 de noviembre de 2025; tanto en el Diario de Avisos de 19 de noviembre de 2025, rectificado (por error de imprenta) mediante nueva publicación el 2 de diciembre de 2025 y otro en el periódico El Día el 18 de noviembre de 2025. Tras superar los periodos de información pública y realizadas las búsquedas en el Registro de los Servicios de Organización y Participación Ciudadana, y el Servicio de Patrimonio, consta certificado de no alegaciones, suscrito por la Vicesecretaria General Accidental del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de fecha 8 de enero de 2026. Cuarto.- Consta informe jurídico favorable de la Jefa de Servicio de Patrimonio, de fecha 25 de febrero de 2026. FUNDAMENTOS I.- La Ley de Expropiación Forzosa de 1954 (LEF) en su artículo 20 establece que: “A la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la información pública, el SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 139 de 172 Gobernador civil, previas las comprobaciones que estime oportunas, resolverá, en el plazo máximo de veinte días, sobre la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación, y designando nominalmente a los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites. Sólo tendrán la condición de interesados a estos efectos las personas definidas en los artículos tercero y cuarto”. En atención a lo dispuesto, una vez constatada la ausencia de alegaciones presentadas durante el periodo de exposición pública otorgado al efecto en el expediente de expropiación, el acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria de 6 de noviembre de 2025, mediante el cual se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de obra denominado “MEJORA DE TRAZADO. LA MARAÑUELA – EL LLANITO. LP.202”, en el término municipal de Breña Alta, viene a adquirir el carácter de definitivo. II.- En cuanto a la forma de notificación del acuerdo a los interesados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) en su artículo 44 dispone “Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (…)” por lo que el medio de notificación preceptivo en los casos en el que se desconozcan los interesados o se ignore el lugar donde practicar las notificaciones será la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado. III.- La Administración, en el supuesto de constatar de forma definitiva la concurrencia de alguno de los supuestos del art. 5 LEF “Se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal cuando efectuada la publicación a que se refiere el artículo dieciocho, no comparecieren en el expediente los propietarios o titulares, o estuvieren incapacitados y sin tutor o persona que les represente, o fuere la propiedad litigiosa”. IV.- Los actos que se dicten en desarrollo y ejecución del procedimiento de expropiación forzosa y que no sean competencia del Pleno corporativo por no estar incluidos en los supuestos del Artículo 3 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, se adoptarán por el Consejo de Gobierno Insular, como responsable de la gestión patrimonial en ejercicio de lo dispuesto en el apartado 11 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamente Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. De conformidad con lo expuesto, a los efectos de su posterior remisión a la Comisión de Pleno de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias para la elevación a definitivo del acuerdo plenario de fecha 6 de noviembre de 2025 y visto el informe propuesta del Servicio de Patrimonio, de fecha 24 de febrero de 2025 y que en la tramitación del mismo se han observado los trámites exigidos por la normativa de aplicación y trascurrido el periodo de información pública otorgado sin que se hayan presentado alegaciones en el expediente de expropiación forzosa incoado al efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 140 de 172 texto: PRIMERO.- Tomar en consideración la propuesta de elevar a definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria de 6 de noviembre de 2025, que se transcribe a continuación, el cual fue alcanzado tras dictamen de la Comisión de Pleno de 3 de noviembre de 2025, por el cual se declaró la urgente ocupación una parcela ubicada en el término municipal de Breña Alta para la ejecución del proyecto denominado “MEJORA DE TRAZADO. LA MARAÑUELA – EL LLANITO. LP.202 (BREÑA ALTA)”, a los efectos de su posterior remisión a la Comisión de Pleno de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias. “APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE URGENTE OCUPACIÓN DE UNA PORCIÓN DE SUELO PERTENECIENTE A UNA PARCELA UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA ALTA PARA EJECUTAR EL PROYECTO DENOMINADO “MEJORA DE TRAZADO. LA MARAÑUELA-EL LLANITO LP-202, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA ALTA” El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias, celebrada el 03 de noviembre de 2025, cuyo tenor literal es el que sigue: “Toma conocimiento de la Comisión de Pleno de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias, del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 03 de octubre de 2025, por el que se aprueba la Declaración de Urgente Ocupación de una porción de suelo perteneciente a una parcela ubicada en el término municipal de Breña Alta para ejecutar el proyecto denominado “Mejora de Trazado. La Marañuela-El Llanito LP-202, en el término municipal de Breña Alta”, y que es del siguiente tenor literal: “Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su toma en consideración del acuerdo que proceda. ASUNTO: DECLARACIÓN DE OCUPACIÓN URGENTE DE UNA PORCIÓN DE SUELO PERTENECIENTE A UNA PARCELA UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA ALTA PARA EJECUTAR EL PROYECTO DENOMINADO “MEJORA DE TRAZADO. LA MARAÑUELA – EL LLANITO. LP.202 (BREÑA ALTA)” En aplicación del apartado 10 y 11 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, corresponde al Consejo de Gobierno Insular todas aquellas cuestiones relativas a la tramitación de adquisición de bienes inmuebles independientemente de su valor. Asimismo el artículo 3 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, corresponde al Pleno de la Corporación Insular, “adoptar los acuerdos en materia de expropiación que conforme a la Ley o a este Reglamento tengan carácter de recurribles vía administrativa o contenciosa”, en su virtud y de acuerdo a los siguientes ANTECEDENTES SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 141 de 172 Primero.- En el marco de las acciones previstas por este Cabildo Insular dentro del programa FDCAN LA PALMA para ejecutar la línea estratégica 2 “Inversión en Infraestructuras” Eje 1 “Infraestructuras de Transporte”, se encuentra la ejecución del proyecto denominado “MEJORA DE TRAZADO. LA MARAÑUELA – EL LLANITO. LP.202 (BREÑA ALTA)” en el término municipal de Breña Alta, para lo cual resulta necesario disponer del suelo preciso, y por tanto proceder a la adquisición de los terrenos afectados imprescindibles para la ejecución del proyecto arriba referenciado. Dicha adquisición se enmarca en el Programa FDCAN LA PALMA dentro la línea 2, Eje 1: Acciones en infraestructuras de transporte de la isla de La Palma: Modificación, mejoras o creación de vías públicas, tal y como se describe en el programa propuesto por el Cabildo Insular y aprobado por el Gobierno de Canarias. En definitiva, son acciones y actuaciones asociadas a infraestructuras del transporte que tienen como objeto la creación o renovación de todos aquellos elementos que posibilitan o mejoran el viario público, mediante acondicionamiento de carreteras, creación de vías peatonales, mejoras en las infraestructuras de transporte público, etc.. En concreto, la actuación que ocupa el presente, tiene por objeto la rectificación del trazado de la carretera de titularidad insular LP.202, entre el Barranquito de El Tejar y el Barranco de Aduares para mejorar las condiciones de este tramo que carece de radios y anchos suficientes que posibiliten el transito en ambos sentidos de vehículos de gran volumen así como prolongar el paseo peatonal existente desde el núcleo de San Pedro hasta antes del Barranquito de El Tejar. El objetivo prioritario es realizar la mejora de la seguridad vial en la LP 202 reduciendo la peligrosidad de este pequeño tramo de carretera. Segundo.- Tras la oportuna providencia emitida por la Presidencia de la Corporación Insular de fecha 29 de octubre de 2020, desde el Servicio de Patrimonio se elabora memoria técnica de adquisición del suelo a través de la cual se justifica la adquisición directa del suelo, habida cuenta su idoneidad para ejecutar el pretendido proyecto. Tercero.- De la documentación acreditada en el expediente se desprende la superficie de suelo imprescindible y necesaria para la ejecución del proyecto y la mejora de la seguridad vial del tramo afectado por el mismo. El expediente de adquisición lo componen una serie de parcelas, cuya valoración global asciende a “TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS, SESENTA Y TRES CÉNTIMOS” (33.985,63 €). En el mencionado expediente se regula la adquisición directa de ONCE trozos de suelo necesarios correspondientes a ONCE parcelas de titularidad privada Cuarto.- El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de La Palma, en sesión ordinaria celebrada el 12 de junio de 2020, aprobó de conformidad con el artículo 114 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la valoración del suelo necesario para ejecutar el proyecto “MEJORA DE TRAZADO. LA MARAÑUELA – EL LLANITO. LP.202 PACAN 2.1.30) encuadrada dentro de la Línea 2 “Inversiones en Infraestructuras”, Eje 1 “Infraestructuras de Transporte” prevista en el Decreto 85/2016, del Fondo de Desarrollo de Canarias, y reflejada en el Decreto 2020/3446 de 15 de junio del Cabildo de La Palma. Quinto.- El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de Diciembre de 2020, aprobó el proyecto “MEJORA DE TRAZADO. LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 142 de 172 MARAÑUELA – EL LLANITO. LP.202 PACAN 2.1.30) con un presupuesto de ejecución de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (437.234,46 €) cuya memoria contiene la relación de de terrenos afectados por el mismo. Sexto.- El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de La Palma, en sesión ordinaria celebrada el 14 de enero de 2022, aprobó de conformidad con el artículo 41 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma la rectificación de superficie y consecuente valoración de parcelas en el término municipal de Breña Alta para la ejecución del proyecto “MEJORA DE TRAZADO. LA MARAÑUELA – EL LLANITO. LP.202”. Séptimo.- El Consejo de Gobierno Insular aprueba mediante acuerdos de fecha 10 de diciembre de 2021; 17 de diciembre de 2021; 18 de febrero de 2022; 18 de abril de 2022; 16 de Octubre de 2023 y 28 de marzo de 2025 la adquisición de DIEZ de las porciones de suelo correspondientes a las parcelas afectadas en el Término municipal de Breña Alta por la ejecución del Proyecto anteriormente mencionado. Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, esta Corporación tiene la plena disponibilidad de DIEZ de las ONCE porciones de suelo de las parcelas necesarias. La última de ellas, en concreto la que se corresponde con la referencia catastral 38008A026000110000QR, y cuyo valor asignado asciende a DOSCIENTOS QUINCE EUROS, SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (215,67 €) no se ha podido adquirir de forma directa pese a todos los intentos y esfuerzos llevados a cabo por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. El caso del suelo que nos ocupa, tras investigación realizada tanto a través de las escrituras públicas presentadas como a través de datos del Registro de la Propiedad, NO ha resultado acreditada la titularidad registral de la superficie de suelo necesaria para la ejecución del proyecto, consta la titularidad catastral a nombre de herederos de Maria de Las Nieves Figeira Bravo, tal como se desprende de la certificación que obra en dicho Registro Público; Al no existir declaración de herederos de la titular registral ya fallecida y al no encontrarse dicha parcela en la adición de la herencia aportada, los intentos para adquirir el suelo necesario de forma directa han resultado del todo infructuosos. Octavo.- Dada la imperiosa y urgente necesidad de adquirir esa superficie de terreno para poder llevar a cabo el proyecto ya mencionado anteriormente “MEJORA DE TRAZADO. LA MARAÑUELA – EL LLANITO. LP.202 PACAN 2.1.30)” por la Presidencia de la Corporación Insular se emite providencia con fecha 31 de julio de 2023, para proceder a iniciar los trámites de expropiación forzosa con carácter de urgencia de los bienes y derechos afectados por la ejecución del referido proyecto que se corresponden con la única parcela faltante descrita en el antecedente anterior. De la documentación relatada en apartados anteriores, se desprende la superficie de suelo necesaria que supondrá la delimitación geográfica de la misma cuya ocupación es necesaria para la realización efectiva de las obras. Noveno.-Teniendo en cuenta las circunstancias sobrevenidas en el desarrollo del expediente que han derivado en la paralización de la tramitación del mismo, resultaba necesario proceder a la actualización de la valoración de la parcela Nº4. Dicho acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de La Palma, en sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2024. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 143 de 172 Décimo.- El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de abril de 2025 aprobó la modificación y actualización del proyecto “MEJORA DE TRAZADO. LA MARAÑUELA – EL LLANITO. LP.202 (BREÑA ALTA)” con un presupuesto de ejecución de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (636.341,88 €), IGIC incluido, en la que se actualizan los precios en lo que a su presupuesto de ejecución material se refiere, incorporando además en la memoria, anejo de expropiación con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación así como la valoración actualizada de los mismos debido a la imposibilidad material y jurídica de llevar a cabo su adquisición sometiendo dicha aprobación a información pública y otorgando un plazo de veinte (20) días a fin de que las personas que se considerasen interesadas pudiesen presentar las reclamaciones o alegaciones que considerasen pertinentes. La relación aprobada es la siguiente: RELACIÓN DE PARCELAS AFECTADAS EL PROYECTO “MEJORA DEL TRAZADO LA MARAÑUELA – EL LLANITO. LP-202”, EN EL TERMINO MUNICIPAL | | | | | | | DE BREÑA | | | | | | | ALTA. ISLA DE LA PALMA. | | | | | | | PARCELAS AFECTADAS | | SUPERFICIES M² | | VALORACIÓN | | | | TITULAR | | | CAPITALIZA | | Pronta | Nº | REFERENCIA | CATASTRO | AFECCIÓN | | COMPARAC. | ocupación | | CATASTRAL | | | C. | | | TOTAL 4 | FIGUEIRA BRAVO MARIA DE LAS NIEVES (HEREDEROS DE) | 1.838 M2 | 150,82 M2 | 420,78 | 354,43 | 38,76 | 426,36 | | | ABANDONO | | | | | 38008A026000110000QR | | | | | | | | | PROLONGADO | | | | 426,36€ IMPORTE TOTAL DE VALORACIÓN DE LOS TERRENOS AFECTADOS POR PROYECTO “MEJORA DEL TRAZADO LA MARAÑUELA – EL LLANITO. LP-202”, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BREÑA ALTA. ISLA DE LA Undécimo.- Consta en el expediente: - Decreto de Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma dictado con fecha 18 de Mayo de 2017 que fue reiterado por Decreto de Presidencia dictado con fecha 13 de Diciembre de 2023 se declara la urgencia de todos los procedimientos que se incoen para el desarrollo del Programa FDCAN para la isla de La Palma (2016-2025). - Certificado de no alegaciones de fecha 23 de junio de 2025 emitido por la Vicesecretaria General Accidental del Excmo. Cabildo Insular de La Palma tras sendas búsquedas en el Registro de los Servicios de Organización y Participación Ciudadana y Asistencia a Municipios. - Existencia de crédito suficiente y adecuada en la aplicación presupuestaria denominada “INVERSIONES INFRAESTRUCTURA FDCAN 2024” 453/61108 rem 24 para llevar a cabo la presente expropiación, tal y como se acredita en el expediente tramitado al efecto. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- La potestad expropiatoria le corresponde a la Isla en su calidad de Administración Pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, según lo estipulado en el artículo 4.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 144 de 172 II.- Conforme establece el artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954, en concordancia con el artículo 3.4 de su Reglamento, le corresponde al Excmo. Cabildo Insular en Pleno adoptar los acuerdos en materia de expropiación que le sean conferidos por la normativa legal vigente. III.- El artículo 11.2 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece que “2. Las adquisiciones de bienes derivadas de expropiaciones forzosas se regirán por su normativa específica.” IV.- La Ley de Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF) regula, junto al procedimiento ordinario un procedimiento de urgencia. De acuerdo con lo indicado en el artículo 52 de la Ley, excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá declararse urgente, en cualquier momento, la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. V.- La justificación de la urgencia deviene del propio proyecto de obras que lo sustenta y que obra en el expediente, refrendada por el artículo 13.4 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, novedad introducida a través de la modificación del apartado primero de la Disposición Final Primera de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, por la que se habilita a los cabildos insulares a realizar la declaración de utilidad pública de urgente ocupación a los fines de la expropiación en las carreteras de titularidad insular, en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. “Los cabildos insulares podrán realizar la declaración de utilidad pública y, en su caso, de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de la expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, en las carreteras de titularidad insular con los requisitos previstos en los apartados anteriores” Asimismo la justificación se ve reforzada en la urgencia de tramitación establecida para todos y cada uno de los procedimientos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos del programa FDCAN para la isla de La Palma, según Decreto de la presidencia de fecha 18 de Mayo de 2017, reiterado por Decreto de la Presidencia de 13 de diciembre de 2023. VI.- La Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras Canarias, recoge en su artículo 2 que “Las carreteras de Canarias se clasifican en regionales, insulares y municipales, según corresponda su titularidad a la Comunidad Autónoma, a los Cabildos Insulares o a los Ayuntamientos respectivamente.” Por su parte, el artículo 5 de la referida Ley establece “Las carreteras quedan bajo la exclusiva competencia y responsabilidad de cada organismo administrador correspondiéndole a éste su planificación, proyecto, construcción, conservación, mantenimiento, señalización, uso y explotación, así como, si fuese necesario, la ampliación del número de sus calzadas, acondicionamiento de trazado, ensanches de plataforma, mejoras de firme o ejecución de variantes.” En consecuencia, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma es competente para realizar la declaración de utilidad pública y urgente ocupación de los bienes y derechos derivados de la ejecución del proyecto de obra denominado”, término municipal de Breña Alta, al llevarse a SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 145 de 172 cabo dicha actuación en el ámbito de la carretera de su titularidad, la carretera insular LP- 202, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias; 2 del Decreto 157/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de carreteras y 20 del Decreto 131/1995, de 11 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias que disponen que son competencia del Cabildo Insular de La Palma con respecto a las carreteras insulares, entre otras, las de ejercer las facultades necesarias para su construcción y posterior mantenimiento y conservación. VII.- La motivación de la declaración de urgencia viene respaldada en la seguridad vial, asunto de alta sensibilización social, viene constituyendo, a tenor de la jurisprudencia dictada al respecto, causa suficiente que justifica la declaración de la urgente ocupación. Al respecto, puede citarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1997 (R.3985): «El estrangulamiento que produce en la circulación rodada la franja de terreno afectada por la expropiación y el grave peligro que aquel estrechamiento conlleva para los usuarios de la vía e incluso de la terraza, habida cuenta las características propias de la misma, en cuanto rápida, con una mediana en su parte central y sin aceras, constituyen desde luego motivación suficiente y justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa para declarar urgente la expropiación a que da lugar la realización de la obra pública, según lo preceptuado en el artículo 56.1 del Reglamento de 26 de abril de 1957» VIII.- De conformidad con lo previsto en el apartado primero del artículo 3 de LEF, las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de expropiación. Por su parte, en el apartado 2 se establece que la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales. En el procedimiento expropiatorio llevado a cabo con motivo del proyecto de obra de referencia, se han seguido las actuaciones con los titulares de bienes y derechos afectados, conforme consta en expediente administrativo iniciado al efecto de conformidad con lo expuesto en el artículo 24 de la LEF. IX.- Considerando lo dispuesto en el artículo 45.1 y) del Reglamento Orgánico Corporativo (BOC Nº50 de 12 de Marzo de 2018) en conexión con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, ya expuesto anteriormente, corresponde al Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma la declaración de la utilidad pública de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, así como la declaración de urgente ocupación, a los fines de la expropiación en las carreteras de titularidad insular. Visto que el acto que se pretende aprobar no tiene por sí mismo, incidencia presupuestaria, de conformidad con el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al Consejo de Gobierno Insular la toma en consideración del presente acuerdo a los efectos de su posterior remisión a la Comisión de Pleno de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias al objeto de la emisión del correspondiente DICTAMEN: PRIMERO.- Iniciar Expediente de Expropiación Forzosa y declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de obra denominado “MEJORA DE TRAZADO. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 146 de 172 LA MARAÑUELA – EL LLANITO. LP.202 (BREÑA ALTA)” aprobado con un presupuesto de ejecución por contrata ascendente a la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (636.341,88 €), IGIC incluido, y un plazo de ejecución de DIEZ (10) MESES. SEGUNDO.- Someter el presente acuerdo y la relación de bienes y derechos afectados por el meritado proyecto de obra que se expresan en el Anexo incorporado al final de esta propuesta, al trámite de la correspondiente información pública por un plazo de VEINTE (20) DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia a los solos efectos de subsanar o rectificar posibles errores materiales de hecho y aritméticos en la relación sin que quepa formulación de oposición por motivos de fondo. TERCERO.- Publicar anuncio de un extracto de la presente resolución (parte resolutiva) en uno de los diarios de mayor tirada de la provincia, en el tablón de anuncios del municipio de Villa de Breña Alta, así como en el tablón de anuncios de la Corporación Insular. CUARTO.- Facultar al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación o Consejero en delegue, y tan amplia y extensamente como fuere requerido en derecho, para que representación de este Cabildo Insular proceda a la firma de cuantos documentos públicos privados sean necesarios en ejecución del presente acuerdo. QUINTO.- Realizar las comunicaciones oportunas. ANEXO RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE NECESARIA OCUPACIÓN Se describen las parcelas necesarias para la ocupación en base a los datos catastrales actuales según lo siguiente: 1. Polígono 26 Parcela 11 (EL LLANITO-BREÑA ALTA) PARCELA MATRIZ Superficie: 1.853 m2 Referencia Catastral: 38008A026000110000QR Titular Catastral: FIGEIRA BRAVO MARIA DE LAS NIEVES (HEREDEROS DE) Linderos: -Norte: Anselmo Apolo Silva Padrón; y Carretera LP-202 -Oeste: Gregorio Pedrero Caravaca -Este: Maria Pilar Álvarez Pérez; Maria Nieves Juliana González Blanco; y Carretera LP- 202 -Sur: Maria Estela Santos Henríquez PARTE AFECTADA Superficie de afección: 150,82 m2 Linderos: -Norte: Carretera LP-202 -Oeste: resto de la finca matriz -Este: Carretera LP-202; y parcela nº 06 del proyecto. -Sur: resto de la finca matriz SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 147 de 172 ” SEGUNDO.- Remitir a la Comisión de Pleno el dictamen previsto para la aprobación definitiva del punto primero de esta propuesta. TERCERO.- Publicar anuncio de un extracto del presente acuerdo conforme los artículos 21.1 de la Ley de Expropiación Forzosa y el art. 20.1 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación forzosa. CUARTO.- Realizar las notificaciones oportunas. Teniendo en cuenta que consta: I. Certificado del acuerdo adoptado en Sesión Plenaria Ordinaria del Cabildo Insular de La Palma, celebrada el 6 de noviembre de 2025, por el que se aprobó el proyecto/obra denominado “Mejora del trazado La Marañuela – El Llanito LP- 202”. II. Publicación en el Boletín Oficial de La Provincia N.º 138, de fecha 14 de noviembre de 2025, del anuncio del acuerdo plenario del Cabildo Insular de La Palma, en Sesión ordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2025, por el que se aprobó el proyecto/obra denominado “Mejora del trazado La Marañuela – El Llanito LP-202”. III. Certificaciones de inicio y fin de publicación del anuncio del acuerdo plenario en el Tablón de anuncios del Cabildo desde el 14 de noviembre de 2025 hasta el 16 de diciembre de 2025. IV. Certificado municipal de la publicación en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Breña Alta, entre el 18 de noviembre y el 17 de diciembre de 2025, de fecha 18 de diciembre de 2025. V. Anuncios del acuerdo plenario de fecha 6 de noviembre de 2025, insertados en el Diario de Avisos el 19 de noviembre de 2025, rectificado (por error de imprenta) mediante nueva publicación el 2 de diciembre de 2025, y en el periódico El Día, el 18 de noviembre de 2025. VI. Certificado de no alegaciones suscrito por la Vicesecretaria General Acctal. del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D.ª Nieves María Díaz López, con el V.º B.º del Sr. Presidente, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, de fecha 8 de enero de 2026. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 148 de 172 VII. Informe jurídico favorable suscrito por la Jefa de Servicio de Patrimonio, D. ª Rosario Noemi Marante Pérez, de fecha 25 de febrero de 2026.” (…) No suscitando debate el asunto, la Comisión acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes (9) aprobar la Elevación a definitivo del acuerdo plenario de 6 de noviembre de 2025 por el que se declara la urgente ocupación de una porción de suelo perteneciente a una parcela (38008A026000110000QR), ubicada en el término municipal de Breña Alta, para ejecutar el proyecto denominado “Mejora de Trazado. La Marañuela-El Llanito. LP-202 (Breña Alta)”, tal como ha sido transcrito, y dar continuidad a los trámites oportunos.” Sometido a votación, el Pleno de la Corporación, acuerda por unanimidad de los Miembros Corporativos presentes (20), adoptar el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Elevar a definitivo el acuerdo plenario de 6 de noviembre de 2025 por el que se inicia Expediente de Expropiación Forzosa y se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de obra denominado “MEJORA DE TRAZADO. LA MARAÑUELA de una porción de suelo perteneciente a una parcela (38008A026000110000QR), ubicada en el término municipal de Breña Alta, para ejecutar el proyecto denominado “Mejora de Trazado. La Marañuela-El Llanito. LP-202 (Breña Alta)”, aprobado con un presupuesto de ejecución por contrata ascendente a la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (636.341,88 €), IGIC incluido, y un plazo de ejecución de DIEZ (10) MESES, tal como ha sido transcrito. SEGUNDO.- Publicar anuncio de un extracto del presente acuerdo, conforme a los artículos 21.1 de la Ley de Expropiación Forzosa y el art. 20.1 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación forzosa, en uno de los diarios de mayor tirada de la provincia, en el tablón de anuncios del municipio de Villa de Mazo, así como en el tablón de anuncios de la Corporación Insular. TERCERO.- Facultar al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación o Consejero en delegue, y tan amplia y extensamente como fuere requerido en derecho, para que en representación de este Cabildo Insular proceda a la firma de cuantos documentos públicos privados sean necesarios en ejecución del presente acuerdo. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 10.- APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CESE Y DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA PALMA (C.E.A.L.P.). El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de la Comisión del Pleno de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia, celebrada el 06 de abril de 2026, cuyo tenor literal es el que sigue: “Por la Presidencia se somete a consideración de los Sres. y las Sras. Consejeras integrantes de la Comisión del Pleno de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia, la propuesta de aprobación del acuerdo de cese y designación de los miembros de la SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 149 de 172 Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma (C.E.A.L.P.) Dicha propuesta es la siguiente: “En relación a la modificación de los miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, se tiene a bien emitir el siguiente INFORME con fundamento en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero: La entrada en vigor el día 1 de septiembre de 2017 de la Ley Autonómica 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales protegidos de Canarias planteó la necesidad de proceder a la creación de un órgano ambiental propio de la Corporación Insular, motivo por el cual el Pleno en sesión extraordinaria y urgente de 2 de noviembre de 2017, acordó la creación y regulación transitoria del órgano ambiental denominado “Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma” En el ámbito territorial de Canarias, fue la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, donde comenzó a configurarse a nivel autonómico este instrumento de evaluación y posteriormente el Decreto 35/1995, de 24 de febrero, relativo al Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos, armonizando posteriormente dicha legislación con la estatal a través de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y los Recursos Naturales. Con la aprobación de la ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se modifican las determinaciones relativas al órgano ambiental en las evaluaciones estratégicas de planes y programas, estableciéndose la posibilidad de que pueda actuar como órgano ambiental el Cabildo Insular en los casos establecidos en dicha norma, básicamente en los planeamientos de ámbito insular, o en los de ámbito municipal que sean encomendados por los Ayuntamientos de la isla por no contar con recursos suficientes, o respecto de aquellos proyectos en los que el Cabildo sea el órgano ambiental. Esta novedosa reestructuración competencial, requiere que los Cabildos Insulares realicen para los casos expuestos, por si mismos, la evaluación ambiental de los planes y programas, además de los proyectos que deban ser sometidos a evaluación, de acuerdo con el anexo aprobado en la propia Ley 4/2017, de 13 de julio. Segundo: La auto-organización y la potestad normativa constituyen uno de los rasgos definitorios de la autonomía local, así el artículo 4.1.a) de La Ley 7/1985 señala que “En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: Las potestades reglamentaria y de auto-organización” Tercero: El artículo 66 de la ley 8/2015 de 1 de abril de Cabildos Insulares señala que “Los cabildos insulares, a través de sus reglamentos de organización, con sujeción a lo establecido en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y en esta ley, podrán crear órganos complementarios. Asimismo, mediante la relación de puestos de trabajo establecerán las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus competencias” Cuarto: El artículo 4 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de La Palma señala que: (...) que el Cabildo Insular de La Palma se organiza con la siguiente estructura: q) Cualesquiera otros órganos que se creen, de conformidad con lo preceptuado en la ley en el presente Reglamento. Quinto: el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público respecto a los Órganos Administrativos señala: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 150 de 172 “1. Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. 2. Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización. 3. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica. b) Delimitación de sus funciones y competencias. c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. 4. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos. A este objeto, la creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población”. Sexto: El Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión plenaria extraordinaria y urgente de 2 de noviembre de 2017, acordó por mayoría la creación y regulación transitoria del órgano ambiental denominado “Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma” (en adelante C.E.A.L.P.) al amparo de los previsto en el artículo 86.7 y en la Disposición Adicional Primera-4 de la Ley Autonómica 4/2017 de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el artículo 66 de la Ley Autonómica 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, como órgano complementario y especializado, dentro de la estructura orgánica de la Corporación Insular. Este acuerdo fue modificado en sesión plenaria de 28 de diciembre de 2017. Séptimo: El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la C.E.A.L.P., fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de julio de 2020, siendo publicado el anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 93, correspondiente al día 3 de agosto de 2020, al amparo del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y no habiéndose presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias durante el período de 30 días hábiles establecido, se entiende definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo. Procediéndose a la publicación completa del texto de la modificación de los citados preceptos, a efectos de lo establecido en los artículos 70.2 de la citada norma y 82.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 120, lunes 5 de octubre de 2020. Con fecha 27 de octubre de 2020, la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia remite informe a este Cabildo en el que hace constar una serie de infracciones al ordenamiento jurídico en el texto del mencionado Reglamento. Tras los trámites administrativos pertinentes, el proyecto de modificación del texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la C.E.A.L.P., fue aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, celebrada el día 6 de noviembre de 2020. En el Pleno de la Corporación en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el día 18 de noviembre de dos mil veinte, aprobó con carácter inicial la modificación del «Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma» (en adelante ROFCEALP), y tras ser sometido a información pública sin que se hubieran presentado reclamaciones o sugerencias, tal y como se recoge en el certificado emitido por la Vicesecretaría General con fecha 25 de junio de 2025, se considera aprobado con carácter definitivo el citado reglamento, publicándose el texto del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia nº 79 (miércoles SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 151 de 172 2 de julio de 2025). Octavo: En Sesión Plenaria Extraordinaria y Urgente celebrada el día 01 de julio de dos mil veintiuno, tomados en consideración los criterios de idoneidad y competencia profesional exigidos, se designó a los actuales miembros del la C.E.A.L.P.: 1. PRESIDENTE: D. JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ (Decano del Colegio de Abogados de Santa Cruz de la Palma y Presidente del Consejo Canario del Colegio de Abogados). Suplente: D. ALEJANDRO LORENZO GIL (Ingeniero de Montes). 2. Titular: D. RICARDO FELIPE PÉREZ (Graduado en Ciencias Ambientales). Suplente: Dña. NIEVES LAURA PÉREZ GONZÁLEZ (Licenciada en Biología). 3. Titular: Dña. TAMARA HERRERA RODRÍGUEZ (Arquitecta). Suplente.: Dña. SILVIA PÉREZ PÉREZ (Arquitecta). 4. Titular: D. ANGEL FERMÍN GARCÍA SÁNCHEZ (Licenciado en Biología). Suplente: D. JORGE DÍAZ PÉREZ (Licenciado en Derecho). 5. Titular: Dña. ELENA LECHUGA CRESPO (Arquitecta). Suplente: Dña. RUTH GUERRA HERNÁNDEZ (Arquitecta). 6. Titular y Secretario: D. DIEGO AYUT GONZÁLEZ (Licenciado en Derecho). Suplente: D. ALEJANDRO DÍAZ PÉREZ (Licenciado en Derecho). Noveno: En virtud de Providencia del Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de fecha 23 de febrero de 2026, se insta a que se de inicio al expediente que corresponda para dar lugar al cese de los actuales miembros de la C.E.A.L.P., por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y se proceda de igual forma, al nombramiento por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de los nuevos miembros que pasarán a integrar la Comisión Ambiental de La Palma por idéntico periodo de tiempo que la anterior, siendo que, a tales efectos se propone por la Presidencia como miembros a las siguientes personas: MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES: PRESIDENTE: D. JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ (Licenciado en Derecho). Suplente: D. ALEJANDRO LORENZO GIL (Ingeniero de Montes). Titular: D. RICARDO FELIPE PÉREZ (Graduado en Ciencias Ambientales) Suplente: Dña. NIEVES LAURA PÉREZ GONZÁLEZ (Licenciada en Biología) Titular: Dña. TAMARA HERRERA RODRÍGUEZ (Arquitecta) Suplente: Dña. SILVIA PÉREZ PÉREZ (Arquitecta) Titular: D. ÁNGEL FERMÍN GARCÍA SÁNCHEZ (Licenciado en Biología) Suplente: D. FRANCISCO JAVIER DÍAZ HERNÁNDEZ (Licenciado en Derecho) Titular: Dña. ELENA LECHUGA CRESPO (Arquitecta) Suplente: Dña. RUTH GUERRA HERNÁNDEZ (Arquitecta) Titular: D. JOSÉ ELIAS VIÑA GUERRA (Licenciado en Derecho) Suplente: D. ALEJANDRO DÍAZ PÉREZ (Licenciado en Derecho). El nuevo titular propuesto, D. JOSÉ ELIAS VIÑA GUERRA, 42.176.641-T según certificación expedida por el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, de fecha 30 de abril de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 152 de 172 2025 “ostenta en la actualidad el cargo de DIRECTOR del GRUPO DE DERECHO URBANISTICO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ DE LA PALMA, en adelante GEDURCALP, en cuanto dicho Departamento/ Grupo de Estudio, se creó conforme al artículo 3 de los Estatutos vigentes de ICA LA PALMA, constituyéndose como sección especializada en materia de Derecho de la Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, así como en cuantas otras cuestiones, de índole jurídica, estén relacionadas con aquellas.” El nuevo suplente propuesto, D. FRANCISCO JAVIER DÍAZ HERNÁNDEZ, titular del DNI/NIF 42.173.665-Z ha ejercido recientemente las funciones de Jefe de Servicio del Servicio de Apoyo al Órgano Ambiental, y tiene la condición de funcionario de carrera del Cabildo Insular de La Palma, ostentando la Jefatura de Servicio del Servicio de Obras Públicas. Décimo: Con fecha 27 de marzo de 2026, se emite informe por el Jefe de Servicio Accidental de Apoyo al Organo Ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Que el artículo 10 del ROFCEALP, establece que “2. Los miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental cesarán por las siguientes causas: a) Por renuncia. b) Por expiración de su mandato, no pudiendo cesar hasta tanto se proceda al nombramiento de los nuevos miembros o la renovación del mandato actual. c) Por muerte o incapacidad física o psíquica sobrevenida. d) Por revocación acordada por el órgano que los designó. e) Por condena firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito o por sanción disciplinaria por falta grave o muy grave en el caso de los empleados públicos. 3. En el supuesto de pérdida de la condición de vocal, se deberá proceder al nombramiento de nuevo vocal que le sustituya siguiendo el mismo procedimiento establecido en el presente reglamento para el nombramiento de los miembros”. De conformidad con lo expuesto, los miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental podrán cesar por revocación acordada por el órgano que los designó. Segundo: Que el artículo 5 del ROFCEALP, establece en cuanto a su composición y designación que: “1. Para asegurar la autonomía, profesionalidad y especialización de sus miembros, el órgano ambiental debe tener un carácter eminentemente técnico. La Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma estará integrada por un mínimo de cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, designados libremente por el Pleno del Cabildo con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, a propuesta de la Presidencia. Los miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma serán nombrados de entre personas con reconocida competencia profesional, y con titulación universitaria en materia ambiental, de ordenación territorial/urbanística o de proyectos, y jurídica, debiendo asegurarse que en su composición figuran representadas, de forma proporcional, tales especializaciones profesionales. 2. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación funcional y orgánica de sus miembros respecto del órgano sustantivo actuante en relación con cada expediente, en los términos previstos en la legislación estatal básica”. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 153 de 172 Estableciendo el artículo 10 del ROFCEALP, establece que “1. Los miembros del órgano ambiental serán nombrados por un período de cinco años pudiendo ser nombrados nuevamente por períodos de igual duración a la señalada”. Tercero: Que el artículo 6.1 del ROFCEALP, en relación a la Presidencia de la C.E.A.L.P., establece que “... corresponde a la Presidencia del Cabildo Insular designar por Decreto, de entre los miembros de la Comisión, a aquel que ostente la Presidencia de la misma”. Cuarto: Que el artículo 8 del ROFCEALP, en cuanto a los Vocales, entre otras circunstancias, establece que: “... 2. Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado para cada caso concreto por el propio órgano. 3. Los vocales suplentes intervendrán temporalmente en los supuestos de ausencia, vacancia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria de los titulares y, en general, cuando concurra alguna causa justificada”. Quinto: Que en el artículo 9 del ROFCEALP, se regula el Régimen de incompatibilidades y las causas de abstención y recusación, indicándose que: “... A los miembros de la Comisión les será de aplicación el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de conocer y resolver en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los interesados podrán recusarlos por idénticas causas, siendo de la competencia de la Presidencia de la Comisión resolver sobre la recusación de los vocales, y del Presidente o la Presidenta del Excmo. Cabildo Insular sobre la del Presidente o la Presidenta de la misma”. CONCLUSIÓN Por todo lo expuesto, la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 5.1 del ROFCEALP, PROPONE al Pleno de la Corporación Insular la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Tomados en consideración los criterios de idoneidad y competencia profesional exigidos, la composición de la Comisión de Evaluación Ambiental, estará formada por los siguientes miembros: 1. D. JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ (Licenciado en Derecho). Suplente: D. ALEJANDRO LORENZO GIL (Ingeniero de Montes). 2. Titular: D. RICARDO FELIPE PÉREZ (Graduado en Ciencias Ambientales. Suplente: Dña. NIEVES LAURA PÉREZ GONZÁLEZ (Licenciada en Biología). 3. Titular: Dña. TAMARA HERRERA RODRÍGUEZ (Arquitecta), Suplente.: Dña. SILVIA PÉREZ PÉREZ (Arquitecta). 4. Titular: D. ANGEL FERMÍN GARCÍA SÁNCHEZ (Biólogo). Suplente: D. FRANCISCO JAVIER DIAZ HERNÁNDEZ (Licenciado en Derecho). 5. Titular: D. JOSÉ ELIAS VIÑA GUERRA (Licenciado en Derecho). Suplente: D. ALEJANDRO DÍAZ PÉREZ (Licenciado en Derecho). SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 154 de 172 6. Titular: Dña. ELENA LECHUGA CRESPO (Arquitecta). Suplente: Dña. RUTH GUERRA HERNÁNDEZ (Arquitecta). SEGUNDO.- Los miembros de nueva incorporación en la citada Comisión serán: 1. Por una parte y como titular, D. JOSE ELÍAS VIÑA GUERRA, titular del DNI/NIF 42.176.641-T, Director del Grupo de Derecho Urbanístico del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (Sección especializada en materia de Derecho de la Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente), causando baja D. Diego Ayut González. 2. Por otra parte y como suplente de D. ANGEL FERMÍN GARCÍA SÁNCHEZ, se incorpora D. FRANCISCO JAVIER DÍAZ HERNÁNDEZ, titular del DNI/NIF 42.173.665-Z causando baja D. JORGE DÍAZ PÉREZ. TERCERO.- El Presidente de la Comisión será nombrado, de entre los miembros de la Comisión, por Decreto de la Presidencia del Cabildo, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Organización y funcionamiento de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma. CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a las personas designadas y que han causado baja, a los efectos correspondientes. En Santa Cruz de La Palma a la fecha de la firma electrónica. El Presidente” No suscitándose más debate sobre el asunto, la Comisión acuerda por mayoría con el voto a favor de los Sres. y Sras. Consejeras del Grupo de Coalición Canaria (5) y la abstención de las Sras. y Sres. Consejeros del Grupo Socialista y del Grupo Popular (4), proponer al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente ACUERDO PRIMERO.- Tomados en consideración los criterios de idoneidad y competencia profesional exigidos, la composición de la Comisión de Evaluación Ambiental, estará formada por los siguientes miembros: 1. D. JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ (Licenciado en Derecho). Suplente: D. ALEJANDRO LORENZO GIL (Ingeniero de Montes). 2. Titular: D. RICARDO FELIPE PÉREZ (Graduado en Ciencias Ambientales), Suplente: Dña. NIEVES LAURA PÉREZ GONZÁLEZ (Licenciada en Biología), 3. Titular: Dña. TAMARA HERRERA RODRÍGUEZ (Arquitecta), Suplente.: Dña. SILVIA PÉREZ PÉREZ (Arquitecta). 4. Titular: D. ANGEL FERMÍN GARCÍA SÁNCHEZ (Biólogo). Suplente: D. FRANCISCO JAVIER DIAZ HERNÁNDEZ (Licenciado en Derecho). 5. Titular: D. JOSÉ ELIAS VIÑA GUERRA (Licenciado en Derecho). Suplente: D. ALEJANDRO DÍAZ PÉREZ (Licenciado en Derecho). 6. Titular: Dña. ELENA LECHUGA CRESPO (Arquitecta). Suplente: Dña. RUTH GUERRA HERNÁNDEZ (Arquitecta). SEGUNDO.- Los miembros de nueva incorporación en la citada Comisión serán: 1. Por una parte y como titular, D. JOSE ELÍAS VIÑA GUERRA, titular del DNI/NIF SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 155 de 172 42.176.641-T, Director del Grupo de Derecho Urbanístico del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (Sección especializada en materia de Derecho de la Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente), causando baja D. Diego Ayut González. 2. Por otra parte y como suplente de D. ANGEL FERMÍN GARCÍA SÁNCHEZ, se incorpora D. FRANCISCO JAVIER DÍAZ HERNÁNDEZ, titular del DNI/NIF 42.173.665-Z causando baja D. JORGE DÍAZ PÉREZ. TERCERO.- El Presidente de la Comisión será nombrado, de entre los miembros de la Comisión, por Decreto de la Presidencia del Cabildo, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Organización y funcionamiento de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma. CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a las personas designadas y que han causado baja, a los efectos correspondientes.” (...) Sometido a votación, el Pleno de la Corporación, acuerda por mayoría, con el voto a favor de los Sres. y Sras. Consejeras del Grupo de Coalición Canaria y Grupo Popular (15) y la abstención de las Sras. y Sres. Consejeros del Grupo Socialista y del Sr. Consejero del Grupo de Coalición Canaria, D. Juan Ramón Felipe San Antonio (5), adoptar el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Tomados en consideración los criterios de idoneidad y competencia profesional exigidos, la composición de la Comisión de Evaluación Ambiental, estará formada por los siguientes miembros: 1. D. JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ (Licenciado en Derecho). Suplente: D. ALEJANDRO LORENZO GIL (Ingeniero de Montes). 2. Titular: D. RICARDO FELIPE PÉREZ (Graduado en Ciencias Ambientales), Suplente: Dña. NIEVES LAURA PÉREZ GONZÁLEZ (Licenciada en Biología), 3. Titular: Dña. TAMARA HERRERA RODRÍGUEZ (Arquitecta), Suplente.: Dña. SILVIA PÉREZ PÉREZ (Arquitecta). 4. Titular: D. ANGEL FERMÍN GARCÍA SÁNCHEZ (Biólogo). Suplente: D. FRANCISCO JAVIER DIAZ HERNÁNDEZ (Licenciado en Derecho). 5. Titular: D. JOSÉ ELIAS VIÑA GUERRA (Licenciado en Derecho). Suplente: D. ALEJANDRO DÍAZ PÉREZ (Licenciado en Derecho). 6. Titular: Dña. ELENA LECHUGA CRESPO (Arquitecta). Suplente: Dña. RUTH GUERRA HERNÁNDEZ (Arquitecta). SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 156 de 172 SEGUNDO.- Los miembros de nueva incorporación en la citada Comisión serán: 1. Por una parte y como titular, D. JOSE ELÍAS VIÑA GUERRA, titular del DNI/NIF 42.176.641-T, Director del Grupo de Derecho Urbanístico del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (Sección especializada en materia de Derecho de la Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente), causando baja D. Diego Ayut González. 2. Por otra parte y como suplente de D. ANGEL FERMÍN GARCÍA SÁNCHEZ, se incorpora D. FRANCISCO JAVIER DÍAZ HERNÁNDEZ, titular del DNI/NIF 42.173.665-Z causando baja D. JORGE DÍAZ PÉREZ. TERCERO.- El Presidente de la Comisión será nombrado, de entre los miembros de la Comisión, por Decreto de la Presidencia del Cabildo, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Organización y funcionamiento de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma. CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a las personas designadas y que han causado baja, a los efectos correspondientes. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 11.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN, SOBRE LA AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS FONDOS NEXT GENERATION EN MATERIA ENERGÉTICA PARA CANARIAS. El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno, la Moción suscrita por la Portavoz del Grupo Popular, D.ª Nieves María Hernández Pérez, nº de registro de entrada: 2026012330, de fecha siete de abril de dos mil veintiséis que se ha convertido en Moción Institucional. (...) Suficientemente debatido el asunto y tras un breve intercambio de pareceres, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los de los Miembros Corporativos presentes (20), aprobar la siguiente MOCIÓN INSTITUCIONAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Comunidad Autónoma de Canarias gestiona en materia energética fondos Next Generation EU por importe muy superior al de la media de comunidades autónomas en proporción a su población. Por un lado, los fondos ordinarios asignados con carácter general a las comunidades autónomas, que en el caso de Canarias ascienden a 145 millones de euros, destinados fundamentalmente a programas de autoconsumo y movilidad sostenible (MOVES III). Por otro lado, y atendiendo a la condición de región ultraperiférica, Canarias recibió adicionalmente 301 millones de euros para el desarrollo de la Estrategia de Energía Sostenible de las Islas Canarias, lo que supone triplicar los fondos gestionados respecto a la media autonómica. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 157 de 172 Este importante volumen de recursos, que constituye una oportunidad histórica para la descarbonización del archipiélago, debe ejecutarse con fecha límite junio de 2026, plazo que resulta especialmente exigente si se tiene en cuenta que los fondos extraordinarios fueron asignados un año después que los ordinarios, pero con la misma fecha final de ejecución. La Estrategia de Energía Sostenible se articula en nueve programas, siete gestionados por la Comunidad Autónoma y dos por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), organismo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el caso de los programas gestionados por la Comunidad Autónoma, el elevado número de solicitudes, la complejidad técnica de las actuaciones subvencionables y las cargas administrativas derivadas de los procedimientos de justificación están generando importantes dificultades para beneficiarios como cabildos, ayuntamientos, empresas, comunidades energéticas, sector industrial o profesionales del transporte, entre otros. A ello se suman las singularidades propias de Canarias como región ultraperiférica: limitaciones logísticas, retrasos en la cadena de suministros, escasez de determinados componentes y limitaciones en la disponibilidad de instaladores especializados, circunstancias que afectan directamente a los tiempos reales de ejecución de las inversiones. El Gobierno de Canarias ha realizado un importante esfuerzo de gestión, alcanzando elevados niveles de concesión en los programas ordinarios y avanzando de manera decidida en la adjudicación de los fondos extraordinarios. Sin embargo, una parte significativa de los fondos extraordinarios concedidos se encuentra en riesgo si no se amplían los plazos de ejecución y justificación actualmente establecidos. Resulta especialmente relevante que los programas gestionados directamente por el IDAE dentro de la misma estrategia hayan dispuesto de ampliaciones de plazo, mientras que dicha posibilidad no se contempla en iguales términos para los fondos cuya ejecución corresponde a la Comunidad Autónoma, pese a concurrir idénticas dificultades objetivas. La no ampliación de los plazos podría suponer la pérdida de decenas de millones de euros fundamentales para el desarrollo sostenible de Canarias, así como un grave perjuicio para instituciones, empresas y ciudadanos que ya han comprometido inversiones al amparo de estas convocatorias. En consecuencia, esta institución debe pronunciarse en defensa de los intereses generales de Canarias, evitando que se pierdan recursos esenciales para la transición energética del archipiélago. ACUERDO ÚNICO.- Instar al Gobierno de España a que: a) Solicite formalmente ante la Comisión Europea la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de los fondos Next Generation EU de las Islas Canarias. b) Iguale dichos plazos a los aplicables a los programas gestionados directamente por el Estado, garantizando un tratamiento equitativo y adaptado a la condición de región ultraperiférica de Canarias. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 158 de 172 c) Adopte las medidas necesarias para evitar la pérdida de recursos esenciales para el desarrollo económico, social y energético del archipiélago. *Anexo Video-Acta. En este momento y como consecuencia de la urgencia del asunto a tratar, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad la inclusión del siguiente Punto de Urgencia: PUNTO DE URGENCIA ÚNICO.- PROPUESTA DE INICIO DE LOS TRÁMITES OPORTUNOS PARA PROCEDER A LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA ISLA DE LA PALMA. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de la Comisión del Pleno de Deportes, Juventud, Información y Participación Ciudadana, y Transformación Digital, celebrada el 07 de abril de 2026, cuyo tenor literal es el que sigue: “A indicación de la Sra. Presidenta de la Comisión de Deportes, Juventud, Información y Participación Ciudadana, y Transformación Digital, y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. Consejeros la documentación correspondiente, se procede al estudio de la propuesta de Inicio de los Trámites oportunos para proceder a la Modificación del Reglamento del Consejo de la Reconstrucción y Recuperación de la isla de La Palma. Por otra parte, el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de marzo de 2026, aprobó dicha propuesta, que es del siguiente tenor literal: “El Miembro Corporativo Delegado en las materias de DEPORTES, JUVENTUD, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, Y TRANFORMACIÓN DIGITAL en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 23 (de los miembros corporativos con delegaciones especiales) en relación con el artículo 21.2 (de los miembros corporativos Titulares de las áreas) del Reglamento Orgánico del Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda. ASUNTO: PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA RECONSTRUCCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA ISLA DE LA PALMA ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 03 de febrero del año en curso, se presentó ante el registro del Cabildo de La Palma por parte de la “INICIATIVA DE APOYO CIUDADANO DE LOS AFECTADOS POR EL VOLCAN DE LA PALMA” escrito en el que se solicitaba la Creación del Consejo Sectorial de los Afectados por el Volcán y de la Reconstrucción de La Palma, petición que fue avalada por más de un millar de firmas. Segundo.- En materia de participación ciudadana, el artículo 23 de la Constitución Española consagra el derecho que asiste a la ciudadanía a participar directamente en los asuntos públicos. En relación con lo anterior, el artículo 9.2 de la Norma Fundamental señala que corresponde a los poderes públicos remover los obstáculos que impidan la participación de los SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 159 de 172 ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Tercero.- Que tras la meritada solicitud, el Cabildo en el marco de sus competencias y, en cumplimiento del consenso en materia de participación ciudadana en la reconstrucción y recuperación de las zonas afectadas por la erupción volcánica, promovió en el seno de la participación ciudadana el impulso de la creación de dicho órgano a través de la elaboración de un Reglamento General de funcionamiento y regulación del Consejo Sectorial mentado. Cuarto.- Con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se realizó una consulta pública, a través del portal web del Cabildo, participa.lapalma.es, dicha publicidad se realizó a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo se llevó a cabo un proceso participativo con la realización de talleres presenciales, así como de forma telemática. Quinto.- A la vista del resultado de la consulta pública previa y del proceso participativo, se procedió a la elaboración del proyecto de Reglamento del Consejo Sectorial de los Afectados por el Volcán y de la Reconstrucción de La Palma considerando que la puesta en marcha del Consejo Sectorial es beneficiosa para el Cabildo, dentro del enfoque de la Gobernanza transparente, eficiente y participativa, creando un marco de colaboración institucional en favor del desarrollo y la recuperación de la Isla de La Palma. Sexto.- El Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 13 de enero de 2023, aprobó, por unanimidad de los miembros corporativos presentes (18), la creación del Consejo Sectorial para la Reconstrucción y Recuperación de la Isla de La Palma, y, con carácter inicial, el texto del Reglamento del Consejo Reconstrucción y Recuperación de la Isla de La Palma. Séptimo.- Con fecha 11 de octubre de 2023 se celebra Sesión Ordinaria para la votación para constitución de la Comisión permanente a efectos de la convocatoria del Consejo Sectorial cuya celebración estaba prevista para el miércoles 18 de Octubre del 2023, en el Salón de Plenos del Palacio Insular del Excmo. Cabildo de La Palma y se emite Informe jurídico suscrito por la Jefa del Servicio de Patrimonio, doña Noemí Marante Pérez en la que ejercía las funciones de Secretaria proponiendo la suspensión de la convocatoria realizada al detectarse una irregularidad que afectaba de forma directa a la composición de la Comisión Permanente del Consejo Sectorial. Octavo.- Con fecha 20 de marzo de 2025, por la Jefa Acctal del Servicio de Organización y Participación Ciudadana se emite informe favorable en relación con la propuesta de modificación del Reglamento del Consejo Sectorial para la Reconstrucción y Recuperación de la Isla de La Palma. Noveno.- Con fecha 04 de abril de 2025, el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de La Palma en Sesión Ordinaria celebrada el 04 de abril de 2025 acuerda la rectificación de error apreciado en el Reglamento del Consejo Sectorial para la Reconstrucción y Recuperación de la Isla de La Palma, así como la modificación del mismo. Décimo.- Con fecha 07 de abril de 2025, por la Jefa Acctal del Servicio de Organización y Participación Ciudadana se solicita la inclusión en el orden del día de la Comisión del Pleno de Deportes, Juventud, Información y Participación Ciudadana del asunto relativo a la aprobación SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 160 de 172 inicial de la modificación del Reglamento del Consejo Sectorial para la Reconstrucción y Recuperación de la Isla de La Palma. Decimoprimero.- Habiendo advertido en este expediente de aprobación de modificación del Reglamento que, tras someterse a Consejo de Gobierno Insular, antes de continuar con la tramitación para su aprobación inicial por el Pleno, varios defectos procedimentales, se emite Informe Jurídico por la Secretaría General del Pleno del Cabildo Insular de La Palma suscrito con fecha 28 de abril de 2025. Decimosegundo.- Tras subsanar las observaciones formuladas y descritas en el Informe citado anteriormente, con fecha 23 de Enero de 2026, se solicita mediante oficio firmado por el Miembro Corporativo Delegado de Deportes, Juventud, Información y Participación Ciudadana y Trasnformación Digital emisión de Informe del Servicio de la Asesoría Jurídica de acuerdo con lo previsto en el art. 33 del Reglamento Orgánico del Cabildo en relación con la instrucción novena, apartado e) de la Instrucción de la Presidencia, de fecha 12 de agosto de 2015,modificada parcialmente mediante Instrucción de 3 de abril de 2018, relativa al funcionamiento del Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica, en consideración a la propuesta de modificación del texto del Reglamento del Consejo Sectorial para la reconstrucción y recuperación de la Isla de La Palma. Decimotercero.- Con fecha 25 de Febrero de 2026 tiene entrada en el Servicio informe desfavorable a la modificación del Reglamento en los términos indicados en la propuesta remitida suscrito por el Director Acctal del Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica. Decimocuarto.- Teniendo en cuenta tanto la importancia del asunto que nos ocupa como las circunstancias sobrevenidas y los múltiples inconvenientes que se vienen sucediendo, se convoca con fecha 10 de Marzo de 2026 desde Presidencia a las partes implicadas en la gestión y tramitación del Expediente a reunión conjunta para esclarecer la problemática asociada al mismo donde tras un análisis exhaustivo se depura la situación fáctica y jurídica del mismo. Decimoquinto.- Consta en el expediente la siguiente documentación que se relaciona a continuación: - Certificado de acuerdo adoptado por Consejo de Gobierno Insular en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 23 de Enero de 2026 relativo a la aprobación del Plan Anual Normativo 2026 que incluye la propuesta de modificación del Texto Reglamentario. - Informe propuesta emitido por la Jefa Acctal del Servicio de Organización y Participación Ciudadana de fecha 22 de Enero de 2026 - Propuesta de acuerdo para el Consejo de Gobierno Insular relativa a la modificación del Reglamento del Consejo Sectorial para la Reconstrucción y Recuperación de la Isla de La Palma remitida por la Jefa Acctal del Servicio de Organización y Participación Ciudadana remitida al Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica mediante oficio de fecha 21 de enero de 2026. - Informe del Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica emitido con fecha 25 de Febrero de 2026 en sentido desfavorable a la propuesta remitida de modificación del Reglamento del Consejo Sectorial para la Reconstrucción y Recuperación de la Isla de La Palma. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 161 de 172 - Informe técnico emitido por la Jefa Acctal del Servicio de Organización y Participación Ciudadana de fecha 10 de Marzo de 2026 donde se determina la imposibilidad de continuar con la constitución del Consejo Sectorial de la Reconstrucción y Recuperación de la isla de La Palma en los términos establecidos en el Reglamento del Consejo Reconstrucción y Recuperación de la Isla de La Palma aprobado en Sesión Plenaria Ordinaria de 13 de Enero de 2023. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Según prevé el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: “a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización”. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios”. Resulta necesario proceder a la modificación del Reglamento del Consejo Sectorial sin mas dilaciones indebidas ya que constituye la antesala para poner en funcionamiento la creación de un órgano sectorial insular de personas afectadas por el volcán, posibilitando de esta manera dotar al Gobierno Insular de un instrumento práctico para la generación de discusión, consenso y trabajo en la política insular con los sectores afectados y avanzar en el camino de la reconstrucción y recuperación de la isla. III.- El artículo 119.1 d) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales prevé que son órganos complementarios de las entidades locales territoriales los Consejos Sectoriales. El Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 33, de viernes 16 de marzo de 2018, en su artículo 93 dispone lo siguiente: “1. El pleno podrá acordar el establecimiento de consejos sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos competencia del cabildo insular. 2. Los consejos sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas insulares relativas al sector de actividad al que corresponda cada consejo. 3. La composición, organización y ámbito de actuación de los consejos sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario. 4. En todo caso, cada consejo estará presidido por un miembro de la corporación, preferentemente el consejero o consejera insular competente por razón de la materia, nombrado y separado libremente por la presidencia”. IV.- En el mismo sentido se pronuncia el artículo 130 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, al establecer que “el Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 162 de 172 Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo”, añadiendo el artículo 131.1 del mismo texto legal que “la composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario. En todo caso, cada Consejo estará presidido por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde o Presidente, que actuará como enlace entre aquélla y el Consejo”. Asimismo, el apartado segundo del mismo artículo 131 añade que el funcionamiento de los Consejos Sectoriales se sujetará a lo dispuesto en los acuerdos plenarios que los constituyan. V.- El artículo 38 del Reglamento de Participación Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 51, viernes 28 de abril de 2023 y en el BOC núm.87, viernes 5 de mayo de 2023, dispone: “Los Consejos Sectoriales son órganos de participación, información y propuesta, de carácter consultivo, que tienen por objeto canalizar e instrumentar la participación de la ciudadanía, de las asociaciones y entidades generales o sectoriales (instituciones, entidades asociativas, grupos ciudadanos o colectivos específicos) en la gestión insular sobre sectores o materias concretas de la actividad insular, siendo órganos complementarios de participación, información, control y propuesta de la gestión en el sector correspondiente. La creación de Consejos Sectoriales estará sujeta a la necesidad de dar una respuesta específica y con un carácter estable a situaciones de interés general en el territorio insular. La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario que los constituyan”. VI.- De conformidad con el apartado 9.1 e) de la Instrucción de Presidencia de 12 de Agosto de 2015, modificada parcialmente mediante Instrucción de 3 de abril de 2018, a tenor del cual corresponde al Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica emisión de informe sobre proyectos de reglamentos de naturaleza orgánica o de sus modificaciones. VII.- De conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las iniciativas reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente deben estar incluidas en el Plan Anual Normativo elaborado por la Administración. VIII.- Asimismo, si bien viene establecido en el artículo 133 del mismo cuerpo legal el trámite de realizar consulta pública con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, dispone el apartado cuarto que “podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 163 de 172 Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella”. Cabe destacar que en el caso que nos ocupa, no nos encontramos ante la elaboración de un Reglamento, sino ante la modificación del mismo y que dicho trámite fue llevado a cabo de forma previa a la elaboración del texto reglamentario cuando se realizó una consulta pública, a través del portal web del Cabildo, participa.lapalma.es. Dicha publicidad se realizó a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se llevó a cabo un proceso participativo con la realización de talleres presenciales, así como de forma telemática. A la vista del resultado de la consulta pública previa y del proceso participativo se procedió a la elaboración del proyecto de Reglamento del Consejo Sectorial de los Afectados por el Volcán y de la Reconstrucción de La Palma. IX.- De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como del artículo 54 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, le corresponde a la Comisión del pleno el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del pleno una vez sea aprobado el Proyecto de Reglamento por Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con con el artículo 62.a) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como del artículo 41.1. a) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma deberá elevarse al Pleno en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 53 d) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares en consonancia con el artículo 45.1.d) del de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para su aprobación. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Tomar en consideración el presente acuerdo a los efectos de su posterior remisión a la Comisión de Pleno de Deportes, Juventud, Información y Participación Ciudadana, al objeto de la emisión del correspondiente DICTAMEN, una vez realizadas las modificaciones acordadas en la presente sesión del Consejo de Gobierno, relativas a la sustitución en el apartado primero de la expresión “dejar sin efecto” por la de “desistir”, quedando la redacción definitiva del siguiente tenor: PRIMERO. – DESISTIR de la continuación del procedimiento relativo a la propuesta de modificación del Reglamento del Consejo Sectorial para la Reconstrucción y Recuperación de la isla de La Palma mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular con fecha 04 de abril de 2025 respecto a dicha propuesta, procediéndose al archivo de las actuaciones en el estado en que se encuentren. SEGUNDO.- Acordar el inicio de los trámites oportunos para proceder a la modificación del Reglamento del Consejo de la Reconstrucción y Recuperación de la Isla de La Palma, a los efectos de incorporar los aspectos advertidos para su correcto funcionamiento y cumplimiento de los fines legalmente previstos conforme a los documentos que obran en el expediente. TERCERO.- Elevar su aprobación al Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 164 de 172 facultando, en su caso, a la Comisión de Pleno de Deportes, Juventud, Información y Participación Ciudadana para proceder al estudio, análisis y modificación, y aprobación del Reglamento del Consejo de la Reconstrucción y Recuperación de la Isla de La Palma.” En este momento se indica por parte de la Sra. Secretaria Acctal. del Pleno que existe un error en la denominación del Consejo de la Reconstrucción y Recuperación de la isla de La Palma, procediéndose a la corrección de la misma quedando como sigue: Consejo Sectorial para la Reconstrucción y Recuperación de la isla de La Palma. (…) Debatido el asunto, la Comisión por unanimidad de los Sres. y las Sras. Consejeras asistentes (9), adopta los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. – DESISTIR de la continuación del procedimiento relativo a la propuesta de modificación del Reglamento del Consejo Sectorial para la Reconstrucción y Recuperación de la isla de La Palma mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular con fecha 04 de abril de 2025 respecto a dicha propuesta, procediéndose al archivo de las actuaciones en el estado en que se encuentren. SEGUNDO.- Acordar el inicio de los trámites oportunos para proceder a la modificación del Reglamento del Consejo Sectorial para la Reconstrucción y Recuperación de la Isla de La Palma, a los efectos de incorporar los aspectos advertidos para su correcto funcionamiento y cumplimiento de los fines legalmente previstos conforme a los documentos que obran en el expediente. Sometido a votación, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los Miembros corporativo presentes (20), la aprobación del siguiente ACUERDO. PRIMERO. – DESISTIR de la continuación del procedimiento relativo a la propuesta de modificación del Reglamento del Consejo Sectorial para la Reconstrucción y Recuperación de la isla de La Palma mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular con fecha 04 de abril de 2025 respecto a dicha propuesta, procediéndose al archivo de las actuaciones en el estado en que se encuentren. SEGUNDO.- Acordar el inicio de los trámites oportunos para proceder a la modificación del Reglamento del Consejo Sectorial para la Reconstrucción y Recuperación de la Isla de La Palma, a los efectos de incorporar los aspectos advertidos para su correcto funcionamiento y cumplimiento de los fines legalmente previstos conforme a los documentos que obran en el expediente. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 12.- RUEGOS. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 165 de 172 ASUNTO Nº 13.- PREGUNTAS. *Anexo Video-Acta. No habiendo más intervenciones, el Sr. Presidente levanta la sesión, siendo las catorce horas y trece minutos del día de la fecha, de todo lo cual, y de lo que transcrito queda, yo, la Secretaria General Acctal. del Pleno, certifico. De conformidad con el acuerdo adoptado en la sesión plenaria ordinaria de fecha 6 de noviembre de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife núm.138, lunes 16 de noviembre de 2020, queda registrado en el servidor Corporativo archivo en vídeo y audio de la presente sesión, de forma íntegra y sin modificaciones manuales. Las aportaciones realizadas en esta Sesión Ordinaria del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, están disponibles actualmente, en formato audiovisual en el banner de la Web de este Cabildo Insular y en el enlace: https://cabildolapalma.seneca.tv:443/watch?id=NjMyNzhmNjItYWM3Mi00MTI3LWE4NmQtYzczMmViODUzYmNk ANEXO VIDEO-ACTA ACTA DE REUNION Generada el Viernes, 10 de Abril de 2026 10:27:55 ==================================================================== Asunto : Sesión Plenaria Ordinaria de fecha 09 de abril de 2026. Legislatura: Mandato 2023 - 2027 Órgano : Pleno Fecha Inici: Jueves, 9 de Abril de 2026 11:01:36 Fecha Fin : Jueves, 9 de Abril de 2026 15:13:37 Duración : 04:12:01 - Media (MASTER) --------------------------------------------------------------------------------------------- [1] Video Windows Media, 480p, Stereo, 2.9 GiB Url - https://cabildolapalma.seneca.tv:443/s/PR0u9xU8LGh6QqmRCeyvw29QnomNHG0y551dYQLN8qcSkpip.wmv - Minutaje --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 00:02:52 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:05:56 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:06:05 - Se ausenta de la sala Rodríguez Francisco, María Jordana 00:06:20 : ASUNTO Nº 1.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA: ORDINARIA DE FECHA 15 DE ENERO DE 2026. 00:06:51 - Vot:[4] Pres:19 Si:19 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:07:05 : ASUNTO Nº 2.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES: RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS QUE DEBE TOMAR CONOCIMIENTO EL PLENO. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 166 de 172 00:07:08 - Acosta Gil, Carmen Jesús 00:11:05 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:11:08 : ASUNTO Nº 3.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA MODIFICACION DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PARA EL EJERCICIO 2025. 00:11:26 : ASUNTO Nº 4.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PARA EL EJERCICIO 2026. 00:11:36 : ASUNTO Nº 5.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE LOS DECRETOS ADOPTADOS POR EL SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES, O.A. CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA, O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA DE LA PALMA Y CONSORCIO DE SERVICIOS DE LA PALMA, CONTRARIOS A LOS REPAROS EFECTUADOS. 00:12:00 : ASUNTO Nº 6.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME RESUMEN ANUAL DE LOS RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. EJERCICIO 2025. 00:12:14 : ASUNTO Nº 7.- ELEVACIÓN A DEFINITIVO DEL ACUERDO PLENARIO DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025, POR EL QUE SE DECLARA LA NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE LAS PARCELAS, INICIO DE PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA Y APROBACIÓN DEL ANEXO CON RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS CUYA OCUPACIÓN ES NECESARIA PARA AMPLIAR LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE VERTIDOS NO PELIGROSOS EN EL “COMPLEJO AMBIENTAL LOS MORENOS”. 00:13:06 - Vot:[5] Pres:19 Si:19 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:13:14 : ASUNTO Nº 8.- APROBACION INICIAL DEL PROYECTO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE. 00:14:02 - Vot:[6] Pres:19 Si:14 No:0 Abs: 5 noVot: 0 00:14:18 : ASUNTO Nº 9.- ELEVACIÓN A DEFINITIVO DEL ACUERDO PLENARIO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2025, POR EL QUE SE DECLARA LA URGENTE OCUPACIÓN DE UNA PORCIÓN DE SUELO PERTENECIENTE A UNA PARCELA (38008A026000110000QR), UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA ALTA, PARA EJECUTAR EL PROYECTO DENOMINADO ?MEJORA DE TRAZADO. LA MARAÑUELA-EL LLANITO. LP- 202 (BREÑA ALTA). 00:15:01 - Vot:[7] Pres:19 Si:19 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:15:08 : ASUNTO Nº 10.- APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CESE Y DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA PALMA (C.E.A.L.P.). 00:15:37 - Perdomo Hernández, Borja 00:17:16 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:17:37 - Vot:[8] Pres:19 Si:14 No:1 Abs: 4 noVot: 0 00:18:13 - Vot:[9] Pres:19 Si:14 No:0 Abs: 5 noVot: 0 00:18:28 : ASUNTO Nº 11.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN, SOBRE LA AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS FONDOS NEXT GENERATION EN MATERIA ENERGÉTICA PARA CANARIAS. 00:18:46 - Acosta Gil, Carmen Jesús 00:23:45 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 167 de 172 00:23:49 - Hernández Pérez, Nieves María 00:24:18 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:24:44 - Hernández Pérez, Nieves María 00:28:15 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:28:17 - Perdomo Hernández, Borja 00:31:49 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:31:57 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:34:22 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:34:26 - González Negrín, Fernando 00:36:04 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:37:07 - Hernández Pérez, Nieves María 00:37:45 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:38:31 - Perdomo Hernández, Borja 00:39:58 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:40:34 - Vot:[10] Pres:19 Si:19 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:40:55 - VOTACIÓN DE LA URGENCIA-- 00:41:14 : PUNTO DE URGENCIA ÚNICO.- PROPUESTA DE INICIO DE LOS TRÁMITES OPORTUNOS PARA PROCEDER A LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA ISLA DE LA PALMA. 00:41:44 - Vot:[11] Pres:19 Si:19 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:42:31 - Vot:[12] Pres:19 Si:19 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:42:34 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:43:02 - Se ausenta de la sala Paz Hernández, Alberto Jesús 00:43:02 : ASUNTO Nº 12.- RUEGOS.ASUNTO Nº 13.- PREGUNTAS. 00:43:08 - González Gómez, Manuel 00:44:10 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:44:16 - Perestelo Rodríguez, Miriam 00:45:01 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:45:04 - González Gómez, Manuel 00:45:20 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:45:22 - Se ausenta de la sala Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:45:27 - Perdomo Hernández, Borja 00:45:41 - Se ausenta el Sr. Presidente 00:50:23 - Rodríguez García, Darwin Javier 00:50:56 - Rodríguez García, Darwin Javier 00:51:12 - Entra en la sala Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:51:20 - Se incorpora el Sr. Presidente 00:57:12 - Perdomo Hernández, Borja 00:58:29 - Rodríguez García, Darwin Javier 00:59:25 - Perdomo Hernández, Borja 01:03:07 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:10:29 - Perdomo Hernández, Borja 01:11:54 - Perdomo Hernández, Borja 01:12:39 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:12:43 - Rebollo Morera, Raquel 01:15:14 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:15:21 - Rebollo Morera, Raquel 01:16:44 - Perdomo Hernández, Borja 01:17:28 - Rebollo Morera, Raquel 01:18:22 - Perdomo Hernández, Borja 01:18:56 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:19:06 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:19:09 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:19:16 - Rebollo Morera, Raquel SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 168 de 172 01:19:36 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:20:00 - Rebollo Morera, Raquel 01:20:36 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:20:57 - Rebollo Morera, Raquel 01:21:26 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:21:44 - Perdomo Hernández, Borja 01:22:05 - Rebollo Morera, Raquel 01:23:01 - Perdomo Hernández, Borja 01:23:10 - Rebollo Morera, Raquel 01:23:18 - Perdomo Hernández, Borja 01:23:32 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:23:40 - Perdomo Hernández, Borja 01:24:51 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:24:55 - Armas Domínguez, Jesús María 01:26:09 - Perdomo Hernández, Borja 01:26:15 - González Fernández, Luisa Martina 01:26:30 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:26:36 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:26:54 - González Fernández, Luisa Martina 01:27:27 - Hernández González, Yurguen 01:27:35 - González Fernández, Luisa Martina 01:27:37 - Hernández González, Yurguen 01:27:43 - González Fernández, Luisa Martina 01:28:26 - Hernández González, Yurguen 01:28:55 - González Fernández, Luisa Martina 01:29:02 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:29:05 - González Fernández, Luisa Martina 01:29:25 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:30:06 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:30:21 - Perdomo Hernández, Borja 01:30:43 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:31:00 - González Fernández, Luisa Martina 01:31:29 - Perestelo Rodríguez, Miriam 01:31:38 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:31:46 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:31:56 - Machín Rodríguez, Susana 01:32:53 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:34:18 - Machín Rodríguez, Susana 01:34:52 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:36:14 - Machín Rodríguez, Susana 01:38:51 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:38:55 - Hernández González, Yurguen 01:43:18 - Machín Rodríguez, Susana 01:44:09 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:44:11 - Perestelo Rodríguez, Miriam 01:46:15 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:46:21 - Hernández González, Yurguen 01:48:06 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:49:54 - Machín Rodríguez, Susana 01:50:45 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:50:51 - González Negrín, Fernando 01:51:27 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:51:29 - Machín Rodríguez, Susana 01:52:37 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:53:44 - Gómez Curiel, Mónica de los Ángeles 01:55:39 - Machín Rodríguez, Susana 01:56:08 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 169 de 172 01:58:14 - Machín Rodríguez, Susana 01:58:19 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:58:31 - Santana Yanes, Antonio Manuel 01:59:05 - Hernández González, Yurguen 02:02:56 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:02:58 - Santana Yanes, Antonio Manuel 02:04:57 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:04:59 - Santana Yanes, Antonio Manuel 02:05:45 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:05:47 - Rodríguez García, Darwin Javier 02:08:19 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:08:22 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 02:09:25 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:09:34 - Gómez Curiel, Mónica de los Ángeles 02:09:59 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 02:12:08 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:12:13 - Rodríguez García, Darwin Javier 02:16:57 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 02:18:04 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:18:06 - González Negrín, Fernando 02:19:23 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:19:27 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 02:20:22 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:20:24 - González Negrín, Fernando 02:21:16 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 02:25:48 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:25:53 - Perestelo Rodríguez, Miriam 02:38:52 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:38:57 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 02:40:46 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:44:42 - Castro Pérez, María Nayra 02:46:14 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:47:50 - Se ausenta de la sala Machín Rodríguez, Susana 02:48:14 - Entra en la sala Machín Rodríguez, Susana 02:52:25 - Castro Pérez, María Nayra 02:53:33 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:57:28 - Castro Pérez, María Nayra 02:57:48 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:58:01 - Castro Pérez, María Nayra 02:58:11 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:58:15 - Castro Pérez, María Nayra 02:58:21 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:58:23 - Castro Pérez, María Nayra 02:59:03 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:00:53 - Castro Pérez, María Nayra 03:01:47 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:01:50 - Castro Pérez, María Nayra 03:02:48 - Castro Pérez, María Nayra 03:02:52 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:02:58 - Castro Pérez, María Nayra 03:03:23 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:03:35 - Gómez Curiel, Mónica de los Ángeles 03:05:07 - Castro Pérez, María Nayra 03:05:40 - Gómez Curiel, Mónica de los Ángeles 03:06:09 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:06:11 - Castro Pérez, María Nayra 03:06:30 - Armas Domínguez, Jesús María SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 170 de 172 03:07:18 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:07:27 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:12:09 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:13:44 - Perestelo Rodríguez, Miriam 03:16:27 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:17:10 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:17:15 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:17:52 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:18:48 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:22:03 - Rodríguez García, Darwin Javier 03:23:38 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:25:07 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:25:50 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:25:58 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:26:28 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:27:58 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 03:28:34 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:28:43 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:29:33 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:29:42 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 03:29:51 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:30:06 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:30:39 - Rebollo Morera, Raquel 03:30:44 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:33:53 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:40:08 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:40:34 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:41:01 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:41:07 - Rebollo Morera, Raquel 03:43:08 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:44:11 - Hernández Pérez, Nieves María 03:44:20 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:44:41 - Hernández Pérez, Nieves María 03:45:51 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:47:12 - Perestelo Rodríguez, Miriam 03:48:53 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:50:09 - Hernández Pérez, Nieves María 03:51:16 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:51:19 - Perestelo Rodríguez, Miriam 03:52:37 - Se ausenta de la sala Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:53:35 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:53:37 - Hernández Pérez, Nieves María 03:55:03 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:55:07 - Perestelo Rodríguez, Miriam 03:55:57 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:56:04 - Rebollo Morera, Raquel 03:56:37 - Hernández Pérez, Nieves María 03:56:58 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:57:00 - Hernández Pérez, Nieves María 03:57:21 - Rodríguez García, Darwin Javier 03:57:33 - Hernández Pérez, Nieves María 03:57:39 - Rodríguez García, Darwin Javier 03:57:42 - Entra en la sala Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:59:24 - Hernández Pérez, Nieves María 03:59:44 - Hernández Pérez, Nieves María 04:00:29 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:00:33 - Gómez Curiel, Mónica de los Ángeles SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 171 de 172 04:01:15 - Hernández Pérez, Nieves María 04:01:54 - Rebollo Morera, Raquel 04:03:07 - Hernández Pérez, Nieves María 04:03:47 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 04:05:28 - Hernández Pérez, Nieves María 04:05:31 - Hernández Pérez, Nieves María 04:07:15 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 04:08:35 - Hernández Pérez, Nieves María 04:08:40 - Hernández Pérez, Nieves María 04:08:46 - Hernández Pérez, Nieves María 04:09:18 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:10:23 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:10:34 - Rebollo Morera, Raquel 04:11:14 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:11:28 - Hernández Pérez, Nieves María 04:11:31 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier -- o -- DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2026………Página 172 de 172