ABR/mjgp PLENO Nº6/2026 ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EL DÍA ONCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS. En el municipio de Santa Cruz de La Palma, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las diez horas y once minutos del día once de mayo de dos mil veintiséis, se reúnen en el Salón de Plenos de Santa Cruz de La Palma, al objeto de celebrar Sesión Plenaria ordinaria, para lo que fueron oportunamente convocados, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Presidente Sergio Javier Rodríguez Fernández del Grupo Político Coalición Canaria, los que seguidamente se mencionan: Miembros del Grupo Político Coalición Canaria: Excmo. Sr. D. Sergio Javier Rodríguez Fernández. Sr. D. Juan Ramón Felipe San Antonio. Sra. D.ª Jesús M.ª Armas Domínguez. Sra. D.ª Raquel Rebollo Morera. Sr. D. Fernando González Negrín. Sr. D. Darwin Javier Rodríguez García. Sra. D.ª Miriam Perestelo Rodríguez. Sr. D. Alberto Jesús Paz Hernández. (Asiste telemáticamente) Sra. D.ª Ángeles Nieves Fernández Acosta. Sr. D. Yurguen Hernández González. (Asiste telemáticamente) Sra. D.ª Mónica De Los Ángeles Gómez Curiel. Miembros del Grupo Socialista: Sr. D. Borja Perdomo Hernández. Sra. D. ª Luisa Martina González Fernández. Sra. D. ª María Jordana Rodríguez Francisco. Sr. D. Manuel González Gómez. Sra. D. ª Susana Machín Rodríguez. (Excusa). Miembros del Grupo Político Popular: Sra. D.ª Nieves M.ª Hernández Pérez. Sr. D. Carlos Javier Cabrera Matos. Sra. D.ª M.ª Nayra Castro Pérez. Sr. D. Antonio Manuel Santana Yanes. Sr. D. Miguel Jesús Perdigón Ferraz Asiste asimismo a la sesión, el Interventor General Accidental de La Corporación, D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo. Actúa como Secretaria Acctal. de la sesión plenaria, la Secretaria General Acctal. del Pleno, D.ª Anjara Bravo Rodríguez. INCIDENCIAS RESEÑABLES. 1. Las intervenciones quedarán recogidas en el vídeo (grabación audiovisual) identificado al final del acta. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 1 de 61 2. La sesión se celebra en primera convocatoria. 3. La sesión da comienzo con la presencia de 20 miembros, a las diez horas y once minutos, con la ausencia de la Sra. Consejera D.ª Susana Machín Rodríguez, que excusa su asistencia, y la asistencia por videoconferencia de los Sres. Consejeros D. Alberto Jesús Paz Hernández y D. Yurguen Hernández González. 4. El Sr. Hernández González abandona la sesión a las diez horas y treinta y seis minutos. Igualmente el Sr. D. Alberto Jesús Paz Hernández abandona la sesión a las once horas y cincuenta y dos minutos. 5. El Sr. Presidente se ausenta de la sesión a las doce horas y veinte minutos, incorporándose a las doce horas y treinta y cuatro minutos. Durante su ausencia, le sustituye el Sr. Vicepresidente Primero, D. Juan Ramón Felipe San Antonio. 6. A las catorce horas se dispone un receso de diez minutos, reanudándose la sesión a las catorce horas y doce minutos. 7. La Sra. Consejera D.ª Ángeles Nieves Fernández Acosta se ausenta del Salón de Plenos a las quince horas y veintiún minutos. Constatada la existencia del quórum legal establecido, el Sr. Presidente declara abierta la Sesión, y se pasa al estudio de los asuntos que integran el orden del día, que es el siguiente: I.- PARTE RESOLUTORIA. ASUNTO Nº 1.- APROBACIÓN DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES PLENARIAS: - ORDINARIA DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2026. - ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026. ASUNTO Nº 2.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES: RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS QUE DEBE TOMAR CONOCIMIENTO EL PLENO. COMISIÓN DEL PLENO DE DEPORTES, JUVENTUD, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL ASUNTO Nº 3.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA ENCOMIENDA DE ACTUACIONES DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO, REGISTRO Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES Y ENTREGA DE COPIA EN SOPORTE PAPEL DE TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA. COMISIÓN DEL PLENO DE HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS, RESIDUOS, INDUSTRIA Y ENERGÍA ASUNTO Nº 4.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 17/2026/GE-MC DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO.- QUE HACEN EL Nº SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 2 de 61 1/2026 DE ESTA MODALIDAD.- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO DE 2026. ASUNTO Nº 5.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 19/2026/GE-MC DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES PREUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO, QUE AFECTA A SUBVENCIÓN NOMINATIVA.- QUE HACEN EL Nº 11/2026 DE ESTA MODALIDAD.- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO DE 2026. ASUNTO Nº 6.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 20/2026/GE-MC DE GENERACIÓN DE CRÉDITO.- QUE HACEN EL Nº 8/2026 DE ESTA MODALIDAD.- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO DE 2026. ASUNTO Nº 7.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 23/2026/GE- DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO QUE AFECTA A SUBVENCIONES NOMINATIVAS –QUE HACE EL Nº 14/2026 DE ESTA MODALIDAD- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO 2026. MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS ASUNTO Nº 8.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA ANALIZAR LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PATRIMONIO CULTURAL INSULAR Y, ESPECÍFICAMENTE, IMPULSAR EL POTENCIAL DE LAS COLECCIONES PRIVADAS EXISTENTES EN LA ISLA. ASUNTO Nº 9.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA RELATIVA A LA FALTA DE FITOSANITARIOS EN EL CULTIVO DEL PLÁTANO EN ISLA DE LA PALMA. ASUNTO Nº 10.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN RELACIÓN AL COMPLEMENTO DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS. II.- PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN POR EL PLENO DE LA ACTUACIÓN DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ASUNTO Nº 11.- RUEGOS. ASUNTO Nº 12.- PREGUNTAS. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ASUNTO Nº 1.- APROBACIÓN DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES PLENARIAS: - ORDINARIA DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2026. - ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026. Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad de los asistentes (20), aprueban las actas de las sesiones indicadas. *Anexo Video-Acta. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 3 de 61 ASUNTO Nº 2.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES: RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS QUE DEBE TOMAR CONOCIMIENTO EL PLENO. Se da cuenta por la Secretaria General Acctal. del Pleno de los siguientes expedientes: 2.1 Decretos de Carácter Económico. - Decreto Número: 2026/2602 de fecha 01/04/2026, por el que se aprueba la Liquidación del Presupuesto de este Cabildo para 2025, así como los derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2025, el resultado presupuestario del ejercicio y el remanente de tesorería. - Decreto Número: 2026/2675 de fecha 07/04/2026, por el que se incoa expediente nº: 15/2026/GE-MC de transferencia de créditos .que hace el nº 8/2026 de esta modalidad- en el Presupuesto para 2026 de este Cabildo Insular, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. - Decreto Número 2026/2718 de fecha 08/04/2026, por el que se autoriza la transferencia de crédito por un importe total de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (218.471,95 €). - Decreto Número: 2026/2910 de fecha 13/04/2026, por el que se incoa expediente nº: 16/2026/GE-MC de transferencias de crédito entre aplicaciones pertenecientes a distintas áreas de gasto pero cuyas bajas y altas afectan a créditos de personal ─que hace el nº 9/2026 de esta modalidad─ en el Presupuesto de este Cabildo Insular de 2026, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. - Decreto Número 2026/2931 de fecha 13/04/2026, por el que se autoriza la transferencia de crédito por un importe total de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (440.000,00 €). - Decreto Número 2026/3085 de fecha 15/04/2026, por el que se incoa expediente nº: 19/2026/GE-MC de transferencia de créditos .que hace el nº 11/2026 de esta modalidad- en el Presupuesto para 2026 de este Cabildo Insular, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. - Decreto Número: 2026/3116 de fecha 16/04/2026, por el que se incoa expediente nº: 18/2026/GE-MC de transferencia de créditos que hace el nº 10/2026 de esta modalidad- en el Presupuesto para 2026 de este Cabildo Insular, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. - Decreto Número: 2026/3138 de fecha 16/04/2026, por el que se autoriza la transferencia de crédito por un importe total de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOCE EUROS (1.166.012,00 €). - Decreto Número: 2026/3253 de fecha 17/04/2026, por el que se incoa expediente nº: 20/2026/GE-MC de generación de crédito .que hace el nº 8/2026 de esta modalidad- en el Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2026, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 4 de 61 - Decreto Número: 2026/3260 de fecha 17/04/2026, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 21/2026/GE-MC de transferencias de crédito ─que hace el nº 12/2026 de esta modalidad─ entre aplicaciones pertenecientes a la misma área de gasto, cuyas bajas y altas afectan, además, a créditos de personal en el Presupuesto de este Cabildo Insular de 2026, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. - Decreto Número: 2026/3328 de fecha 21/04/2026, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 17/2026/GE-MC de modificación de créditos bajo la modalidad de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos -que hace el nº 1/2026 de esta modalidad-, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. - Decreto Número: 2026/3329 de fecha 21/04/2026, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 22/2026/GE-MC de transferencia de créditos .que hace el nº 13/2026 de esta modalidad- en el Presupuesto para 2026 de este Cabildo Insular, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. - Decreto Número 2026/3335 de fecha 21/04/2026, por el que se autoriza la transferencia de crédito por un importe total de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (71.295,76 €). - Decreto Número: 2026/3407 de fecha 22/04/2026, por el que se autoriza la transferencia de crédito por un importe total de VEINTISIETE MIL EUROS (27.000,00 €). - Decreto Número 2026/3423 de fecha 22/04/2026, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 23/2026/GE-MC de transferencia de créditos .que hace el nº 14/2026 de esta modalidad- en el Presupuesto para 2026 de este Cabildo Insular, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. - Decreto Número: 2026/3515 de fecha 23/04/2026, por el que se aprueba la Liquidación del Presupuesto de la Escuela Insular de Música, organismo autónomo dependiente de este Cabildo insular, correspondiente al ejercicio de 2025, así como los derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2025, el resultado presupuestario del ejercicio y el remanente de tesorería. - Decreto Número: 2026/3693 de fecha 29/04/2026, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 24/2026/GE-MC de transferencia de créditos, que hace el nº 15/2026 de esta modalidad- en el Presupuesto para 2026 de este Cabildo Insular, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. - Decreto Número 2026/3706 de fecha 29/04/2026, por el que se aprueba por el que se aprueba Liquidación del Presupuesto del Consejo Insular de Aguas organismo autónomo dependiente de este Cabildo insular, correspondiente al ejercicio de 2025, así como los derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2025, el resultado presupuestario del ejercicio y el remanente de tesorería. - Decreto Número: 2026/3754 de fecha 30/04/2026, por el que se autoriza la transferencia de crédito por un importe total de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 5 de 61 MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (644.840,88 €). - Decreto Número: 2026/3853 de fecha 05/05/2026, por el que se incoa el correspondiente expediente nº: 25/2026/GE-MC de transferencia de créditos que hace el nº 16/2026 de esta modalidad- en el Presupuesto para 2026 de este Cabildo Insular, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. 2.2.- Certificaciones de otras Administraciones Públicas. - Escrito del Gobierno de Canarias dando traslado de la Moción remitida por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma relativo a: - La Moción relativa a adaptación autonómica del régimen de Agentes Forestales y Medioambientales. - Certificado de aceptación adoptado en sesión ordinaria por el Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha 24 de abril de 2026, que acepta la Moción presentada por los Grupos Políticos Nueva Canarias – Frente Amplio Canarista (NC – FAC) y Grupo Político Socialista (PSOE), de rechazo al desequilibrio en PROEXCA. - Certificación de acuerdo adoptado en sesión ordinaria por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía de fecha 06 de abril de 2026, por el que se aprueba la Moción presentada por el Grupo Municipal Socialista, solicitando al Cabildo Insular de La Palma la reposición del vallado y el asfaltado de la zona del Barranco Izcagua. - Certificación de acuerdo adoptado en sesión ordinaria por el Ayuntamiento de El Paso de fecha 27 de marzo de 2025, por la que se adhiere al contenido de la moción aprobada por este Cabildo Insular en sesión plenaria ordinaria de 24 de enero de 2025, sobre exención de las reglas de gasto en la isla para afrontar las consecuencias de la erupción volcánica. - Certificación de acuerdo adoptado en sesión ordinaria por el Ayuntamiento de El Paso de fecha 27 de marzo de 2025, por la que se adhiere al contenido de la moción aprobada por este Cabildo Insular en sesión plenaria ordinaria de 14 de marzo de 2025, sobre la instalación de paneles en las vías de interés insular que señalen el nombre prehispánico de los cantones. 2.3.- Dación de cuenta de Bases y Convocatorias de Subvenciones aprobadas por las Comisiones plenarias de este Cabildo insular en virtud de acuerdo plenario de fecha 26 de abril de 2018. En la Sesión ordinaria celebrada el 21 de abril de 2026, la Comisión del Pleno de Promoción Económica, Comercio, Cultura y Patrimonio Cultural se aprobaron: - LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO EN LA PALMA 2026. - LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN EXTERNA DE LAS FIRMAS DE MODA DE LA PALMA 2026. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 6 de 61 SE TOMA CONOCIMIENTO El Pleno de la Corporación queda enterado de los mencionados expedientes. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 3.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA ENCOMIENDA DE ACTUACIONES DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO, REGISTRO Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES Y ENTREGA DE COPIA EN SOPORTE PAPEL DE TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de la Comisión del Pleno de Deportes, Juventud, Información y Participación Ciudadana, y Transformación Digital celebrada el 21 de abril de 2026, cuyo tenor literal es el que sigue: “A indicación de la Sra. Presidenta de la Comisión de Deportes, Juventud, Información y Participación Ciudadana, y Transformación Digital; y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. / Sras. Miembros Corporativos, la documentación correspondiente, se procede al estudio del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2026, relativo a la Aprobación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y el Cabildo Insular de La Palma, para la Encomienda de Actuaciones de Información, Asesoramiento, Registro y Tramitación de Solicitudes y Entrega de Copia en Soporte Papel de Títulos de Familia Numerosa, que es del siguiente tenor literal: “D. Yurguen Hernández González, Miembro Corporativo Delegado en las materias de DEPORTES, JUVENTUD, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 23 (de los miembros corporativos con delegaciones especiales) en relación con el artículo 21.2 g) (de los miembros corporativos Titulares de las áreas) del Reglamento Orgánico del Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda. ASUNTO: APROBACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA ENCOMIENDA DE ACTUACIONES DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO, REGISTRO Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES Y ENTREGA DE COPIA EN SOPORTE PAPEL DE TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 05 de abril de 2021 mediante oficio tiene entrada en esta Corporación documento recibido por ORVE, con nº de registro 2021009954 solicitud cursada por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de propuesta de firma de Convenio de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 7 de 61 Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y el Cabildo Insular de La Palma para la encomienda de actuaciones de información, asesoramiento, registro y tramitación de solicitudes y entrega de copia en soporte papel de títulos de familia numerosa. Segundo.- La firma del convenio de referencia responde a la voluntad de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Cabildo de La Palma de fijar las pautas generales para el ejercicio de la encomienda de gestión por parte del Cabildo Insular para la tramitación de los títulos de familia numerosa por parte de las personas residentes en la isla de La Palma, teniendo en cuenta los principios de máxima proximidad a las personas usuarias, de calidad, de atención personalizada y de empoderamiento digital previstos en el artículo 7 de la citada Ley de Servicios Sociales de Canarias. Tercero.- La competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del título administrativo que lo acredita corresponde a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de servicios (derechos) sociales, en virtud de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas y al reglamento de desarrollo de ésta, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1918/2018, de 21 de noviembre; pero aun tratándose de una competencia administrativa autonómica ha de tenerse en cuenta que el artículo 7 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece entre los principios rectores del sistema público de servicios sociales, los de coordinación, cooperación y colaboración, en virtud de los cuales, las administraciones públicas canarias actuarán de conformidad con el deber de colaboración entre sí. Cuarto.- Con fecha 23 de abril de 2021 se adoptó por acuerdo de Consejo de Gobierno Insular en Sesión Ordinaria la aprobación del proyecto de Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y el Cabildo Insular de la Palma para la encomienda de actuaciones de información, asesoramiento, registro y tramitación de solicitudes y entrega de copia en soporte papel de títulos de familia numerosa dando traslado del acuerdo resultante al Pleno de este Cabildo Insular, para su aprobación como órgano competente facultado para ello. Dicho acuerdo fue adoptado en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada con fecha 14 de mayo de 2021. Quinto.- El 7 de junio de 2021 se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad Diversidad y Juventud y el Cabildo Insular de La Palma para la encomienda de actuaciones de información, asesoramiento, registro y tramitación de solicitudes y entrega de copia en soporte papel de títulos de familia numerosa y está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 7 de junio de 2021 y nº RCO2021TF00007 siendo publicado en el Boletín Oficial de Canarias n. º 128 de 23 de junio de 2021. Sexto.- Posteriormente, vistos los resultados manifiestamente beneficiosos y en aras de continuar en la misma línea de colaboración, con fecha 24 de Noviembre de 2023 tiene entrada en la Corporación Insular con registro número 2023059785 solicitud para la tramitación de la 1ª adenda de prórroga del Convenio - Familias Numerosas en virtud de lo establecido en la cláusula octava del Convenio que establece que el mismo podrá ser objeto de prórroga, por periodos anuales o inferiores. La duración máxima de todas las prórrogas que se suscriban no podrá ser superior a cuatro años, siendo requisito para prorrogar la vigencia del Convenio que SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 8 de 61 la correspondiente adenda de prórroga este suscrita por ambas partes, como máximo, el último día del período de vigencia que se vaya a prorrogar. Séptimo.- Con fecha 22 de diciembre de 2023, se formalizó la Adenda primera de prórroga del Convenio, ampliando la vigencia del Convenio por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 17 de 24 de enero de 2024. Octavo.- Teniendo cuenta que la vigencia del Convenio de referencia ha expirado y en atención al interés público perseguido con su desarrollo, por estar orientado a la ciudadanía como sujeto activo y protagonista principal en la actividad de las Administraciones Públicas, es por lo que se tiene especial interés en proseguir con su ejecución. Noveno.- Con fecha 19 de Marzo de 2026 tiene entrada en este Cabildo Insular mediante registro de entrada Nº 2026010041 solicitud mediante oficio emitido por la Directora General de Protección a la Infancia y las Familias por el que se remite el modelo Convenio - Familias Numerosas a los efectos de su tramitación correspondiente y aprobación por el Pleno de la corporación insular. Décimo.- Consta en el expediente la siguiente documentación: • Memoria Justificativa de la necesidad y oportunidad de la formalización del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, juventud, Infancia y Familias y el Cabildo Insular de La Palma para la encomienda de actuaciones de información, asesoramiento, registro y tramitación de solicitudes y entrega de copia en soporte papel de títulos de familia numerosa, en aras de garantizar la promoción de la pronta y justa resolución de los asuntos para que los derechos constitucionales de los individuos que integran la sociedad sean reales y efectivos suscrita por la Directora General de Protección a la infancia y las familias con fecha 18 de Febrero de 2026. • Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias en Sesión celebrada el día 09 de Marzo de 2026 en el que autoriza la suscripción de un Convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Cabildo Insular de La Palma para la encomienda de actuaciones de información, asesoramiento, registro y tramitación de solicitudes y entrega de copia en soporte papel de títulos de familia numerosa, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. • Informe Jurídico favorable a la propuesta suscrito por la Jefa Acctal del Servicio de Organización y Participación Ciudadana con fecha 24 de Marzo de 2026. Decimoprimero.- El proyecto de convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo ni tiene impacto sobre los recursos financieros y por lo tanto este expediente no requiere fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- La normativa de aplicación es la siguiente: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 9 de 61 - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. - Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de Excmo. Cabildo Insular de La Palma, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 33, de 16 de marzo de 2018. II.- El artículo 86.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP, establece que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin”. III.- Es objeto del presente convenio de colaboración la encomienda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud al Cabildo Insular de La Palma, de llevar a cabo determinadas actuaciones materiales de gestión del procedimiento de expedición de títulos de familias numerosas por medios telemáticos, así como su renovación, modificación o expedición por pérdida del título, y de otra parte, de información y asesoramiento en la materia, descritas en las cláusulas del convenio. Por tanto, estamos ante un convenio que canaliza una encomienda de gestión administrativa. Las encomiendas de gestión están reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone: “1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta. 2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 10 de 61 3. La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas: (…) b) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.” IV.- El artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que “las normas del presente capítulo no serán de aplicación a las encomiendas de gestión y los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos”, y, en consecuencia, este convenio no estará sujeto al régimen jurídico establecido en el Capítulo VI “De los convenios” de la LRJSP. V.- A la encomienda para la gestión ordinaria de servicios de la Comunidad Autónoma se refieren los artículos 44 y siguientes de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. El artículo 44 establece: “1. El Gobierno de Canarias, con la finalidad de prestar un mejor servicio a la ciudadanía y siempre que esté justificado por razones de eficacia, eficiencia y economía, podrá acordar con uno o varios cabildos insulares, la gestión ordinaria de los servicios de la comunidad autónoma, mediante encomienda. 2. La encomienda podrá consistir en la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia autonómica. La encomienda no podrá comprender facultades de resolución en las materias objeto de la misma, pero sí para dictar los actos de trámite necesarios para ejecutar las resoluciones derivadas de la encomienda, siempre que se trate de actos de trámite no susceptibles de recurso.” En cuanto a la formalización de la encomienda, establece el artículo 46 de la citada Ley 8/2015, de 1 de abril, reproduciendo lo dispuesto en el citado artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que tendrá lugar mediante el correspondiente convenio. Asimismo establece los extremos que deberá contener, como mínimo el texto del convenio: a) Las actividades o servicios encomendados, recogidos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del convenio. b) Las condiciones y duración de la encomienda, recogido en cláusulas cuarta y octava. c) Las facultades de dirección y control y el órgano u órganos que debe ejercerlas, que se recoge en la cláusula cuarta y sexta. d) Los términos de su extinción y resolución, recogido en la clausula novena. e) La dotación económica que sea precisa para su normal prestación, que se recogen en la cláusula quinta del convenio. Además se establece en el apartado tercero del referido artículo que, “los convenios de encomienda de gestión que se suscriban deberán ser publicados íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias.” SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 11 de 61 VI.- De conformidad con el artículo 53.l) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como del artículo 45.1.l) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, la competencia para aceptar la encomienda de gestión realizada por la Comunidad Autónoma al Cabildo, le corresponde al Pleno. La suscripción del convenio, tal y como dispone el artículo 17.1. r) del Reglamento Orgánico, corresponde al Presidente de la Corporación, previa autorización del Pleno. VII.- De conformidad con el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de Excmo. Cabildo Insular de La Palma, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 33, de 16 de marzo de 2018, en su artículo 44.1.d) corresponde al Consejo de Gobierno Insular “Aprobar todo tipo de planes y programas, así como todos los convenios de colaboración, excepto los reservados a la competencia del pleno, en los que aprobará el proyecto. En el caso de convenios entre Administraciones Públicas se dará cuenta posterior a aquel en la primera sesión que se celebre”. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: PRIMERO.- Aprobar el proyecto de Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, juventud, Infancia y Familias y el Cabildo Insular de La Palma para la encomienda de actuaciones de información, asesoramiento, registro y tramitación de solicitudes y entrega de copia en soporte papel de títulos de familia numerosa, cuyo texto se adjunta a continuación. SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo resultante al Pleno de este Cabildo Insular, para su aprobación, por ser el órgano competente para ello. TERCERO.- Proponer al Pleno la autorización al Excmo. Sr. Presidente para su firma. “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA ENCOMIENDA DE ACTUACIONES DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO, REGISTRO Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES Y ENTREGA DE COPIA EN SOPORTE PAPEL DE TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA. INTERVIENEN Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Excma. Sra. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias. Interviene en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 12 de 61 Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el artículo 10 de Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y en virtud de lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado mediante Decreto 446/2023, de 27 de diciembre. Por parte del Cabildo Insular de La Palma, el Ilmo. Sr. D. Sergio Rodríguez Fernández, en su condición de Presidente de la Corporación Insular. Interviene en virtud de la representación legal que ostenta del Cabildo Insular conforme a lo previsto en el artículo 124.4, letra ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Su intervención en este acto ha sido previamente autorizada en virtud del acuerdo adoptado por el del Cabildo Insular en su sesión celebrada el día de de , según consta en certificación de fecha expedida por la Secretaría del citado órgano plenario. Quienes intervienen en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio y en su virtud, EXPONEN Primero. Protección jurídica de las familias numerosas. El artículo 39 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y el artículo 9 de la propia Carta Magna atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivos, removiendo para ello los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Una de las fórmulas de protección jurídica de las familias en España viene de la mano de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, la cual se dicta, conforme establece su disposición final primera en base a los títulos competenciales estatales previstos en los artículos 39 y 53 de la Constitución, así como 149.1.1ª, 7ª y 17ª. La citada Ley define las condiciones básicas de garantía de protección para todo el Estado, incluyendo el concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir quienes la integran, las distintas categorías en que se clasifican estas familias y los procedimientos de reconocimiento, renovación, modificación o pérdida del título. Por otra parte, concreta la acción protectora vinculada a la condición de familia numerosa en aquello que afecta a las competencias de la Administración General del Estado, con independencia de los beneficios que desde otros ámbitos (fundamentalmente, desde la administración autonómica) pudiera establecerse. Segundo. Competencia administrativa para la protección a las familias. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 13 de 61 El artículo 5.2 de la citada Ley 40/2003, de 18 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de residencia de la persona solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredite dicha condición y categoría. El artículo 147.4 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de promoción de las familias. Conforme a lo previsto en el artículo 48.2, 7º de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, corresponde a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de servicios sociales, la expedición de los títulos de familia numerosa. En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establece el artículo 10 de Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, en el cual se fija que la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume las competencias hasta entonces atribuidas a la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, entre otras, las de protección a las familias, lo que a su vez se dispone en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería, aprobado mediante Decreto 446/2023, de 27 de diciembre. Tercero. Tramitación y expedición del título de familia numerosa. El Reglamento de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, recoge el contenido mínimo e indispensable del título de familia numerosa y remite a las Comunidades Autónomas el establecimiento del procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, incluyendo la determinación de los documentos que se deben acompañar para acreditar que se reúnen los requisitos que dan derecho al reconocimiento de tal condición. En virtud del Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el Servicio de Información y Atención Ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata, se han establecido las normas precisas para la implantación de este servicio y las actuaciones susceptibles de respuesta inmediata, entre las que se encuentran la expedición del carné de familia numerosa individual (para lo que sólo se precisa la solicitud y la acreditación de la identidad o, en su caso, la representación que se ejercita) y la expedición del carné de familia numerosa por extravío (para lo que sólo se precisa la solicitud, acompañada de la denuncia o declaración jurada de extravío, y la acreditación de la identidad o, en su caso, la representación que se ejercita). Al respecto, especial mención merecen los artículos 13, 14 y 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que abarcan los derechos y obligaciones de la ciudadanía en su relación electrónica con las Administraciones Públicas. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 14 de 61 El derecho al reconocimiento y expedición telemática del título de familia numerosa debe ser y formar parte de la garantía de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos a las que están obligadas todas las Administraciones Públicas, debiéndose facilitar con carácter urgente el habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a toda la ciudadanía, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma adecuada e implementando los procedimientos para adaptarse a las necesidades geográficas y territoriales. La Constitución consagra el carácter instrumental de la Administración, puesta al servicio de los intereses de la ciudadanía. El régimen jurídico de las Administraciones públicas debe configurarse desde este concepto y trascender a las reglas de funcionamiento interno, sirviendo como instrumento que ha de procurar que los derechos constitucionales de las personas que integran la sociedad sean reales y efectivos y han de promover, también, la pronta y resolución de los asuntos. A estos fines contribuye el extraordinario avance que ha tenido lugar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en cuanto a la tecnificación de sus medios operativos, con un potencial informático y telemático cada vez mayor, que sirve de instrumento para la colaboración de actuaciones relativas a la ciudadanía, facilitando estas relaciones y reduciendo los tiempos de demora haciendo posible, además, la encomienda de su ejercicio a través de otras entidades preparadas para ello. Cuarto. La cooperación interadministrativa. El fundamento principal que sustenta el presente convenio de cooperación es garantizar una respuesta ágil, eficiente y lo más próxima posible a la ciudadanía. La protección a las familias, y en este concreto caso, la de las familias numerosas constituye un ámbito de actuación propio de los derechos sociales. Tal y como se dijo anteriormente la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del título administrativo que lo acredita corresponde a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de servicios (derechos) sociales. Aun tratándose de una competencia administrativa autonómica ha de tenerse en cuenta que el artículo 7 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece entre los principios rectores del sistema público de servicios sociales, los de coordinación, cooperación y colaboración, en virtud de los cuales, las administraciones públicas canarias actuarán de conformidad con el deber de colaboración entre sí. Al respecto de estos principios rectores de colaboración y cooperación, una primera referencia legal se encuentra, en el ámbito de nuestro derecho autonómico, en el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en virtud del cual el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 15 de 61 dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Por su parte, el artículo 118 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que la colaboración y cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares se llevará a cabo con carácter voluntario en cualquiera de las formas previstas en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas, en la legislación de las distintas materias de acción administrativa y en esta propia ley, siendo que el artículo 119 señala que las relaciones de colaboración y cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares, sin perjuicio de cualquier otra prevista en el ordenamiento jurídico, podrán materializarse mediante la suscripción de convenios, la creación de consorcios, la participación en la planificación, programación y gestión de obras y servicios, la creación de órganos de colaboración y cooperación, así como la aprobación de planes y programas conjuntos de actuación. Más concretamente, el artículo 123 señala que la Administración Pública canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas. A través de los convenios, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad de contenido análogo a las anteriores. Ambas partes suscriptoras del presente convenio consideran que contribuye a una gestión más eficaz y eficiente de este concreto ámbito de actuación de los servicios sociales, el establecimiento de un instrumento en virtud del cual las personas residentes en la isla de La Palma puedan acceder a la Administración insular para la tramitación de los títulos de familia numerosa, en particular teniendo en cuenta los principios de máxima proximidad a las personas usuarias, de calidad, de atención personalizada y de empoderamiento digital previstos en el artículo 7 de la citada Ley de Servicios Sociales de Canarias. A través del presente convenio, por el que se articula una encomienda de gestión, en los términos que luego se exponen, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma conserva la titularidad y el ejercicio de la competencia administrativa de reconocimiento de la condición de familia numerosa y de expedición del título administrativo correspondiente, de forma que las actuaciones administrativas que se encomiendan al Cabildo Insular se constriñen al ámbito de actuaciones de gestión administrativa, asesoramiento e información a la ciudadanía y acompañamiento de ésta en sus trámites con la Administración autonómica. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 16 de 61 Las actuaciones de información, asesoramiento y acompañamiento a la ciudadanía, así como de tramitación administrativa electrónica no son competencias ajenas al Cabildo Insular, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la propia Ley de Servicios Sociales de Canarias. Quinto. Encomienda de gestión. La encomienda de gestión que se articula a través de este convenio de cooperación se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 11 señala que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Asimismo, se regirá la presente encomienda de gestión por lo previsto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad que encomienda, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. La encomienda podrá consistir en la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia autonómica. Tal y como se expuso anteriormente, en este caso, para la presente encomienda, al acceder al aplicativo dirigido a la expedición o renovación de los títulos de familia numerosa, el personal del Cabildo Insular únicamente realizará actuaciones de carácter material o técnico, tales como recibir y cargar en el aplicativo informático la documentación junto con la solicitud, dar información y orientación a las personas interesadas, y una vez tramitado y resuelto el procedimiento por la Dirección General competente, facilitarles una copia impresa del título de familia numerosa. Por tanto, será la Dirección General la que evalúe la documentación; pida, en su caso, la subsanación a las personas interesadas; y expida o renueve los títulos. Asimismo, conforme al artículo 11.3, b) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente encomienda de gestión entre Administraciones Públicas de Canarias debe formalizarse a través de un convenio de cooperación y publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. Sexto. Tratamiento de datos personales. El cumplimiento del presente convenio, en cuanto a las actuaciones que se encomiendan, conlleva tratamiento de datos personales. Los datos personales objeto de tratamiento están registrados por el Responsable del tratamiento mediante Resolución de la Directora General de Protección a la Infancia y las Familias, número 16481, de 11 de octubre de 2023. Consta en el expediente la declaración responsable del Cabildo Insular en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 17 de 61 procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes. Dado que el cumplimiento de este convenio implica la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por el Cabildo por cuenta de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en relación con la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD). Séptimo. Autorizaciones previas. Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, la suscripción del presente convenio por parte de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias ha sido autorizada por el Gobierno de Canarias en su sesión celebrada el día de de , así como según se indica en el apartado de intervención ha sido autorizada por el Pleno del Cabildo Insular la suscripción por parte de su Presidente. Octavo. Concreción del acuerdo. En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera. Finalidad. La finalidad del presente convenio de cooperación es procurar una respuesta ágil, eficiente y próxima a las familias numerosas residentes en el ámbito territorial de actuación del Cabildo firmante a la hora de ejercer su derecho al reconocimiento de tal condición jurídica y la obtención del título administrativo que lo acredita, su renovación, modificación y/o duplicado. Segunda. Objeto y ámbito de aplicación. 1. A través del presente convenio se articula la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y el Cabildo Insular de La Palma mediante el cual la primera Administración encomienda a la segunda, llevar a cabo determinadas actuaciones materiales de gestión del procedimiento de expedición de títulos de familias numerosas por medios telemáticos, así como su renovación, modificación o expedición por pérdida del título, y de otra parte, de información y asesoramiento en la materia, descritas en la siguiente cláusula. Las actuaciones encomendadas se llevarán a cabo bajo la supervisión, dirección y coordinación de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, órgano administrativo competente para dictas las Resoluciones y demás actos de trámite de los procedimientos involucrados en la encomienda. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 18 de 61 2. El ámbito territorial de aplicación del presente convenio es el de la Isla de La Palma y serán personas beneficiarias quienes residan en cualquiera de los municipios de la isla aun cuando el Ayuntamiento del municipio de residencia de la persona solicitante tenga suscrito un convenio con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con el mismo objeto que éste. Tercera. Actuaciones que se encomiendan. 1. El Cabildo Insular, a través de su personal, procederá a la presentación y tramitación de las solicitudes de reconocimiento de familia numerosa, de expedición de títulos, renovación, modificación y duplicado, de forma telemática, a instancia de las personas interesadas, a través de la aplicación informática titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por la que se gestionan los procedimientos, sin que se precise la remisión física de los documentos. 2. Asimismo, dicho personal tendrá acceso al aplicativo informático a fin de poder imprimir y entregar las resoluciones y los títulos que haya dictado o expedido la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias en el ejercicio de sus competencias en materia de familias numerosas. 3. De otra parte, el personal del Cabildo asesorará y proporcionará información a las personas interesadas en cuanto a los requisitos que han de reunir para obtener la condición de familia numerosa, así como de los trámites que comportan los procedimientos, teniendo en cuenta para ello particularmente lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, el Reglamento de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, y la Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata (B.O.C. número 247, de 11 de diciembre de 2008). 4. Las actividades encomendadas se desarrollarán teniendo en cuenta lo previsto en la normativa vigente reguladora de las actuaciones telemáticas y en particular lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 5. Las personas interesadas tendrán derecho a la obtención de un documento que acredite la presentación y tramitación telemática de sus solicitudes. Cuarta. Obligaciones de las partes. 1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias adscrita a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asumirá las siguientes obligaciones: a) Poner a disposición del Cabildo Insular la aplicación informática a través de la cual se gestionan electrónicamente los procedimientos en materia de familias numerosas. b) Impartir la formación que se precise al personal del Cabildo Insular para el correcto desempeño de las actividades encomendadas. c) Colaborar y prestar el apoyo que sea preciso al Cabildo Insular para la correcta ejecución de la encomienda. d) Ejercer las funciones de dirección y control sobre las actividades encomendadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1, c) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 19 de 61 2. El Cabildo Insular, por su parte, asume las siguientes obligaciones: a) Adoptar todas las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar la plena integración e interoperabilidad entre su sistema informático y la aplicación informática a través de la cual se gestionan electrónicamente los procedimientos en materia de familias numerosas. b) Atender a las personas interesadas que acuden a las sedes del Cabildo para la tramitación de sus solicitudes, asesorándoles e informándoles de los requisitos exigidos y de los trámites del procedimiento. c) Recibir las solicitudes, así como en su caso la documentación que hubieren de adjuntar. d) Tramitar de forma telemática las solicitudes. e) Imprimir y entregar a las personas interesadas las resoluciones y los títulos que hubieren sido dictados o expedidos por la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias. f) Archivar y custodiar la documentación física que según cada caso proceda, conforme a la Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata (B.O.C. número 247, de 11 de diciembre de 2008). 3. Las actuaciones encomendadas al Cabildo Insular serán desarrolladas por parte del personal propio de la Corporación Insular. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias resultará absolutamente ajena a todo vínculo jurídico contractual laboral o de otra naturaleza que el Cabildo Insular mantenga con su personal, sin que al finalizar la vigencia del presente convenio se produzca ningún tipo de subrogación empresarial de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias a la que se refiere el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 4. Corresponderá en todo caso a la Dirección General competente en materia de protección a las familias la instrucción y resolución de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia numerosa y de concesión, modificación o renovación de los títulos de familia numerosa. Corresponde asimismo a la Dirección General competente en materia de protección a las familias, el conocimiento, tramitación y resolución de las reclamaciones, quejas y recursos administrativos, salvo las quejas y reclamaciones que tengan por objeto única y exclusivamente la prestación de los servicios encomendados por parte del Cabildo Insular. Quinta. Coste económico. 1. La ejecución de las actuaciones encomendadas no comporta un aumento del gasto para ninguna de las partes firmantes, integrándose éstas en los programas ordinarios de gasto e inversión de cada una de ellas. 2. Cada Administración firmante asumirá con sus propios medios personales, económicos y materiales la ejecución del presente convenio. 3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no vendrá obligada a SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 20 de 61 satisfacer ni el Cabildo Insular tendrá derecho a exigir retribución alguna en concepto de las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de la encomienda. Sexta. Comisión Bilateral de Seguimiento. 1. En el plazo de un mes a contar desde la fecha de suscripción del presente convenio se constituirá una Comisión Bilateral Mixta de Seguimiento integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, siendo que una de las personas ejercerá su Presidencia, y dos en representación del Cabildo Insular, siendo que una de las personas ejercerá su Secretaría. 2. La Comisión adoptará sus propios acuerdos en cuanto a su organización y funcionamiento. La Presidencia convocará a la Comisión con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, debiendo reunirse de forma ordinaria al menos una vez cada seis meses y de forma extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes. En todo caso a la Comisión le será de aplicación las disposiciones vigentes en materia de organización y funcionamiento de órganos colegiados, en particular, las contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas las dos Administraciones firmantes del Convenio y se hallen presentes, al menos, la persona que ejerza la Presidencia y quien ejerza la Secretaría, o quienes le sustituyan. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, pudiendo la Presidencia con su voto decidir en los casos en que no se logre acuerdo. 3. Son funciones de la Comisión: a) Velar por el correcto cumplimiento del objeto del convenio. b) Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones, pudiendo recabar la que se estime necesaria sobre las incidencias producidas y adoptar, en su caso, las decisiones oportunas. c) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio. d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del convenio. e) Informar sobre la eventual modificación del convenio, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje. f) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del convenio. Séptima. Protección de datos personales y deber de sigilo. 1. En la ejecución del convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales. 2. Dado que la ejecución del convenio implica el tratamiento de datos personales, el Cabildo SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 21 de 61 Insular tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo de este convenio. El Cabildo Insular, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el Anexo de este convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el responsable del tratamiento. 3. El Cabildo Insular se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este convenio. Todo el personal del Cabildo Insular, adscrito o no, a la ejecución del presente convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el Cabildo Insular. 4. El Cabildo Insular, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá a la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale; Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del contrato, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad, indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas; Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma, y; Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD. Octava. Vigencia del convenio. 1. El presente convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2027. 2. La vigencia inicial podrá ser objeto de prórroga, por períodos anuales o inferiores. La duración máxima de todas las prórrogas que se suscriban no podrá ser superior a cuatro años. 3. Será requisito para prorrogar la vigencia del convenio que la correspondiente adenda de prórroga éste suscrita por ambas partes, como máximo, el último día del período de vigencia que se vaya a prorrogar. 4. No obstante, este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración del plazo de vigencia inicial, o de cualquiera de sus prórrogas. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 22 de 61 La denuncia de la vigencia del convenio deberá ser expresa y manifestarse por escrito basada en el mutuo acuerdo, imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder seguir llevando a cabo las actuaciones encomendadas, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones. Novena. Extinción y resolución. 1. El presente convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas: a) El transcurso del plazo de vigencia inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, en los términos previstos en la cláusula anterior. b) El mutuo acuerdo de las partes. c) La denuncia del convenio en los plazos y condiciones previstas en la cláusula anterior. d) Por incumplimiento de las condiciones recogidas en el convenio, y en su caso en sus adendas de modificación, o de las directrices fijadas en uso de las facultades de dirección y control de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas, a instancias de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias advertirá de ello formalmente al Cabildo Insular para que sean corregidas las deficiencias. Si la advertencia no fuera atendida, la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias podrá suspender o revocar la encomienda. La resolución que suspenda o revoque la encomienda deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. e) Por renuncia del Cabildo Insular ante un incumplimiento grave las obligaciones asumidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La renuncia exigirá la comunicación con un plazo de antelación mínimo de dos meses de dicha intención. f) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del presente convenio. 2. A la fecha de extinción del presente convenio, las actuaciones iniciadas serán continuadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias. Décima. Régimen jurídico y jurisdicción competente. 1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 44 y siguientes de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. 2. El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en su artículo 6.3, así como del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de conformidad con lo establecido en su artículo 47.9. Asimismo queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto 11/2019, de 11 febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 23 de 61 Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en su artículo 5.2 a), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público, y, en su defecto, de la legislación vigente en materia de contratación del sector público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. 3. La encomienda de gestión realizada en virtud del presente convenio no produce cambio en la titularidad ni afecta al ejercicio de las competencias del órgano que encomienda, que dictará cuantos actos o resoluciones estime oportunos para el buen fin de la encomienda rigiéndose por la normativa vigente que en cada momento les sean de aplicación. 4. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, y que no haya podido resolver en el seno de la Comisión prevista en la cláusula 6ª, corresponderá el conocimiento de las pretensiones judiciales a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo en su caso el cumplimiento de los trámites administrativos que sean preceptivos. Formalización del acuerdo. En prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, ambas partes intervinientes manifiestan su voluntad a través de la firma electrónica del presente documento incluido su anexo, considerándose que está firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes. POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA POR EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA EL PRESIDENTE, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 24 de 61 ANEXO ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA ENCOMIENDA DE ACTUACIONES DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO, REGISTRO Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES Y ENTREGA DE COPIA EN SOPORTE PAPEL DE TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA Primero. Objeto del encargo. Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por el Cabildo Insular que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta del responsable que es la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio. El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del contrato, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo. Segundo. Finalidad. Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del convenio, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta. Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido. Tercero. Duración. Este encargo tendrá la misma duración que el convenio. Cuarto. Destino de los datos al término de la duración del encargo. Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe destruir y suprimir de forma diligente los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. El encargado aportará una declaración responsable que acredite este extremo, identificado a las personas que lleven a cabo la destrucción o supresión, de entre el personal autorizado para el tratamiento, una relación de la documentación destruida y suprimida, y la forma y equipos que se han utilizado para llevarlo a cabo. El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 25 de 61 Quinto. Tipología de datos personales. Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son: Documento oficial de identificación. Nombre y apellidos. Identidad sexual. Lugar de nacimiento. Estado civil. Dirección postal. Teléfono de contacto. Correo electrónico. Firma, firma electrónica o cualquier otro sistema de firma y de identificación admitido por las Administraciones Públicas. Datos relacionados con circunstancias sociales, económicos, financieros y de seguros, académicos y profesionales, sanitarios, grado de discapacidad, específicos de los expedientes de los distintos procedimientos administrativos gestionados con el sistema de información. Sexto. Personas afectadas. Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son las personas miembros de unidades familiares que solicitan la expedición o renovación del título de familia numerosa. Séptimo. Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales. El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del contrato, haya autorizado y declarado para este cometido. Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad. Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo. El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia. Octavo. Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea. Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea. Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 26 de 61 asumidas por el Reino de España. Noveno. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos. En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. El responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud. Décimo. Deber de cooperación del Encargado. El encargado del tratamiento debe: Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el responsable. Cooperar con la autoridad de control. Colaborar con el responsable a solicitud de este. Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos. Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo. Undécimo. Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales. El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar: - La seudonimización1, y el cifrado de datos personales2. - La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico3. Es decir, el tratamiento de datos personales de forma que no puedan atribuirse a una persona afectada sin utilizar información adicional. 2 Esto es, la conversión de los datos personales en ilegibles. 3 Esto es que debe impedirse el acceso a los datos personales a personas no autorizadas, para ello deberán adoptarse medidas tales como establecer perfiles individuales de acceso al personal autorizado con derechos de administración, establecer contraseñas robustas y seguras en el uso de equipos informáticos usados para el procesamiento y almacenamiento de los datos personales, así como el uso de cortafuegos y cualquier otra medida de seguridad contra ataques cibernéticos. Además, debe llevar a cabo la actualización adecuada de los equipos informáticos, disponer de sistemas antivirus que inhiba malware entre otros, sistemas de detección de intrusiones de red; realizar copias de seguridad periódicamente que se almacenará en lugar distinto a aquél en el que se encuentre la información en origen, a los fines de que en caso de pérdida, puedan recuperarse los datos personales, proceder al almacenamiento seguro tanto de los automatizados como los no automatizados, y en el caso de que fueran destruidos, asegurar que esta sea absoluta, utilizando los medios pertinentes para ello. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 27 de 61 - El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento4 Son aplicables: - Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. - Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. - Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC número 127, de 3 de julio de 2018). Duodécimo. Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales El Encargado notificará al responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad5 de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 h desde que tenga constancia. La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de: a) La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. b) Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales. c) Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Decimotercero. Subencargados de tratamiento El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (subencargados del tratamiento). Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes: - Que el tratamiento de datos personales por parte del subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento. 4 Es decir, las medidas técnicas adoptadas deben ser revisadas de forma periódica, lo cual incluye los análisis periódicos de seguridad de los equipos informáticos y sus servidores. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 28 de 61 - Que el Encargado del tratamiento y el subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente Anexo, que será puesto a disposición del responsable del tratamiento. Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el responsable del tratamiento. Decimocuarto. Modificaciones del presente Anexo. Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente Anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este convenio emitirán, mediante la correspondiente Adenda de modificación, un Anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento. Teniendo en cuenta que consta: I. Certificado del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el 23 de abril de 2021, por el que se aprobó el Convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y el Cabildo Insular de La Palma para la encomienda de actuaciones de información, asesoramiento, registro y tramitación de solicitudes y entrega de copia en soporte papel de títulos de familia numerosa. II. Convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y el Cabildo Insular de La Palma para la encomienda de actuaciones de información, asesoramiento, registro y tramitación de solicitudes y entrega de copia en soporte papel de títulos de familia numerosa, suscrito por el Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, D. José Adrián Hernández Montoya, de fecha 26 de mayo de 2021 y por la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, D.ª Noemí Santana Perera y por, de fecha 7 de junio de 2021, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 7 de junio de 2021 y nº RCO2021TF00007 siendo publicado en el Boletín Oficial de Canarias n. º 128 de 23 de junio de 2021. III. Solicitud suscrita por la Directora General de Protección a la Infancia y las Familias, D. ª Sandra Rodríguez González, de fecha 24 de noviembre de 2021 y con número de registro de entrada 2023059785 en este Cabildo Insular, para la tramitación de la 1ª adenda de prórroga del Convenio - Familias Numerosas, en virtud de lo establecido en la cláusula octava del Convenio que establece que el mismo podrá ser objeto de prórroga, por periodos anuales o inferiores. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 29 de 61 IV. Adenda Primera de prórroga del Convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y el Cabildo Insular de La Palma para la encomienda de actuaciones de información, asesoramiento, registro y tramitación de solicitudes y entrega de copia en soporte papel de títulos de familia numerosa, suscrita por D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, de fecha 21 de diciembre de 2023, y por la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, D.ª María Candelaria Delgado Toledo, de fecha 22 de diciembre de 2023. V. Memoria Justificativa de la necesidad y oportunidad de la formalización del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, juventud, Infancia y Familias y el Cabildo Insular de La Palma para la encomienda de actuaciones de información, asesoramiento, registro y tramitación de solicitudes y entrega de copia en soporte papel de títulos de familia numerosa, en aras de garantizar la promoción de la pronta y justa resolución de los asuntos para que los derechos constitucionales de los individuos que integran la sociedad sean reales y efectivos, suscrita por la Directora General de Protección a la Infancia y las Familias, D.ª Sandra Rodríguez González, de fecha 18 de febrero de 2026. VI. Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias en Sesión celebrada el día 09 de Marzo de 2026 en el que autoriza la suscripción de un Convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Cabildo Insular de La Palma para la encomienda de actuaciones de información, asesoramiento, registro y tramitación de solicitudes y entrega de copia en soporte papel de títulos de familia numerosa, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. VII. Solicitud suscrita por la Directora General de Protección a la Infancia y las Familias, D. ª Sandra Rodríguez González, de fecha 17 de marzo de 2026 y registro de entrada número 2026010041 de fecha 19 de marzo de 2026 en este Cabildo Insular, remitiendo modelo de Convenio – Familias Numerosas a los efectos de su tramitación correspondiente y aprobación por el Pleno de la corporación insular. VIII. Informe Jurídico favorable a la propuesta suscrito por la Jefa Acctal del Servicio de Organización y Participación Ciudadana. D. ª Laura León Pérez, de fecha 24 de Marzo de 2026.” En este momento se indica por parte de la Sra. Secretaria General Acctal., D. ª Anjara Bravo Rodríguez, que se ha incorporado al expediente Informe Jurídico Favorable, emitido por la Secretaría General Acctal. del Pleno, de fecha 13 de abril de 2026. (…) Debatido el asunto, la Comisión por unanimidad de los Sres. y las Sras. Miembros Corporativos asistentes (9), adopta los siguientes: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 30 de 61 ACUERDOS Primero.- Aprobar el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y el Cabildo Insular de La Palma, para la Encomienda de Actuaciones de Información, Asesoramiento, Registro y Tramitación de Solicitudes y Entrega de Copia en Soporte Papel de Títulos de Familia Numerosa, tal como ha sido transcrito. Segundo.- Autorizar al Excmo. Sr. Presidente para su firma.” Sometido a votación, el Pleno de la Corporación, acuerda por unanimidad de los Miembros Corporativos presentes (20), aprobar el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y el Cabildo Insular de La Palma, para la Encomienda de Actuaciones de Información, Asesoramiento, Registro y Tramitación de Solicitudes y Entrega de Copia en Soporte Papel de Títulos de Familia Numerosa, tal y como ha sido transcrito. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 4.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 17/2026/GE-MC DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO.- QUE HACEN EL Nº 1/2026 DE ESTA MODALIDAD.- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO DE 2026. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de la Comisión del Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Residuos, Industria y Energía celebrada el 6 de mayo de 2026, cuyo tenor literal es el que sigue: “A indicación del Sr. Presidente de la Comisión de Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Residuos, Industria y Energía, y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. / Sras. Miembros Corporativos, la documentación correspondiente, se procede al estudio del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2026, por el que se aprueba el Expediente 17/2026/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito –que hace el nº 1/2026 de esta modalidad- dentro del Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2026, que es del siguiente tenor: “Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: Aprobación del Expediente nº 17/2026/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito –que hace el nº 1/2026 de esta modalidad- en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2026. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 31 de 61 ANTECEDENTES Vistas las propuestas del Servicio de Medio Ambiente y de Emergencias, Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Servicio de Educación, en la que se solicita la modificación presupuestaria en la modalidad de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos financiados con anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio, para dar cobertura los gastos que se detallan en el presente expediente. Parte del expediente se financia con el Fondo de Contingencia, cuyo crédito se destinará a financiar expedientes de modificaciones presupuestarias para atender necesidades de carácter discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puede presentarse a lo largo del ejercicio y que son inaplazables, en este caso por las necesidades sobrevenidas de ejecutar el acuerdo transaccional finalizador de procedimiento judiciales al que llegan la empresa FALCK SCI, S.A. y este Cabildo Insular como consecuencia de los pagos de los servicios prestados en diciembre de 2024 en relación al servicio de bomberos para cubrir zona de acompañamientos e incidentes en Puerto Naos y La Bombilla. Vista las retenciones de créditos en las aplicaciones presupuestarias afectadas por baja o anulación de crédito, por el importe correspondiente. (RC nº 12026000052405, 1202600035955 y 1202600051922). Visto el Decreto de incoación del presidente nº 2026/3328 de fecha 21 de abril de 2026, del expediente nº 17/2026/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos –que hace el nº 1/2026 de esta modalidad-. Vista la Memoria de la Presidencia justificativa de la necesidad de tramitar el expediente que se propone y explicativa de su contenido de fecha 21 de abril de 2026. Visto el documento del miembro corporativo titular de Hacienda, de fecha 21 de abril de 2026, el que se informa de que, dentro del Presupuesto de esta entidad local para el ejercicio en curso, los créditos de las aplicaciones presupuestarias de gastos que sufren anulación o baja no han sido comprometidos, no perjudicando su anulación o baja a los servicios que están destinados. Vista la Certificación de la titular acctal. del Órgano de Dirección y Coordinación de Contabilidad y Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma relativo a la suficiencia de los recursos que financian el presente expediente de fecha 22 de abril de 2026. Visto el informe emitido por el jefe de la Oficina Presupuestaria de fecha 22 de abril de 2026. Vistos los informes del interventor general acctal. de EPYSF y de legalidad de la propia modificación presupuestaria, ambos de fecha 22 de abril de 2026. Visto que en la tramitación de la citada modificación presupuestaria se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente. Documentos anexos: DESCRIPCIÓN CSV SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 32 de 61 PROPUESTA SERVICIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA | 16340741233343134317 PROPUESTA SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE | 16340740660472122657 MEMORIA SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE | 16337724521361412502 MEMORIA SERVICIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA | 16337725573724766164 ACUERDO HOMOLOGACIÓN JUDICIAL MEDIO AMBIENTE | 16340740622261320543 MEMORIA AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA SERVICIO DE AGRICULTURA | 16340741607727573102 PROPUESTA DE DECRETO DE INICIO PARA CRED EXTRA Y/O SUP BAJAS | 16342030741632331036 DECRETO DE PRESIDENTE | 16340573316577030144 MODIFICACIÓN CRÉDITO MEMORIA PRESIDENCIA CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO BAJA | 16340665756315633775 INFORME CONSEJERÍA DE HACIENDA | 16340666132103021017 CERTIFICADO INTERVENTOR BAJA | 16340665207664145100 INFORME OFICINA PRESUPUESTARIA CRÉDITO EXTRA Y SUPLEMENTO BAJA | 16340666114417520003 INFORME INTERVENCIÓN CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO BAJAS | 16340665465224644120 INFORME INTERVENCIÓN EPYSF | 16340666214203723411 FUNDAMENTOS Visto que, según dispone el artículo 41.1.b) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular, correspondiéndole posteriormente su aprobación al Pleno de la Corporación, en virtud de la Base 10ª de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: 1.- La aprobación del Expediente nº 17/2026/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos –que hace el nº 1/2026 de esta modalidad- en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2026. 2.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que afecta el expediente es el siguiente: CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.- Expresado en euros APLICACIÓN | DENOMINACIÓN | CRÉDITO A PRESUPUESTARIA | | HABILITAR 328/44900 (2026) | APORTACIÓN SODEPAL PROY. CONGRESO EDUCATIVO Y CULTURAL ISLA BONITA | 51.000,00 135/35200 (2026) | INTERESES DE DEMORA | 37.929,44 419/76200 (2026) | SUBV. AYTO. PUNTALLANA REDACCIÓN PROYECTO DEL MUSEO INSULAR DE QUESO PALMERO | 15.000,00 SUPLEMENTOS DE CRÉDITO.- SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 33 de 61 Expresado en euros APLICACIÓN | DENOMINACIÓN | CRÉDITO A PRESUPUESTARIA | | SUPLEMENTAR 135/22614 (2026) | GASTOS EMERGENCIA ERUPCIÓN VOLCÁNICA SEGURIDAD ZONAS EXCLUSIÓN Y OTROS | 69.657,00 173.586,44 € TOTAL DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 3.- Medios o recursos que han de financiar la modificación de crédito: a) Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación de los respectivos servicios, por un importe total de 173.586,44 €, en particular las siguientes: Expresado en euros APLICACIÓN | DENOMINACIÓN | IMPORTE 328/48912 (2026) | SUBV. FUNDACION DE LOS ROTARIOS PARA CONGRESO EDUCATIVO | 51.000,00 929/50000 (2026) | FONDO DE CONTINGENCIA E IMPREVISTOS | 107.586,44 413/47903 (2026) | SUBV. GANADEROS AFECTADOS POR LLUVIA EN GARAFÍA Y PUNTAGORDA | 15.000,00 TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS 173.586,44 RC nº 12026000035955,12026000051922,12026000052405 4.- Los gastos específicos y determinados que se proyectan en el presente expediente no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existiendo crédito adecuado o suficiente destinado a dichas finalidades en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica en el estado de gastos del Presupuesto en vigor. 5.- Proponer la aprobación del expediente por el Pleno insular, de conformidad con el apartado 2 del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo dictamen de la Comisión del Pleno de HACIENDA y Recursos Humanos, Residuos, Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Teniendo en cuenta que consta: I. Propuestas razonadas de los servicios de Medio Ambiente y Emergencias, Agricultura, Ganadería y Pesca y de Educación, de solicitud de modificación presupuestaria. II. Decreto del Presidente, N.º 2026/3328 de fecha 21 de abril de 2026, de incoación del expediente N.º 17/2026/GE-MC de modificación de créditos bajo la modalidad de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos –que hace el N.º 1/2026 de esta modalidad- con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. III. Documento suscrito por el Miembro Corporativo Titular del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, Don Fernando González Negrín, de que las bajas propuestas no perjudican al servicio a que está destinado inicialmente dicho crédito, de fecha 21 de abril de 2026. IV. Memoria Económica y Justificativa de la necesidad de aprobar el expediente N. º 17/2026/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos –que hace el N.º 1/2026 de esta modalidad- en el presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de la Palma para el ejercicio 2026, suscrita por el Sr. Presidente del SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 34 de 61 Excmo. Cabildo Insular de la Palma, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, de fecha 21 de abril de 2026. V. Certificado de financiación del expediente suscrito por el Titular Acctal. del órgano de Dirección y Coordinación de Contabilidad y Presupuesto, D. ª Guadalupe Margarita Lorenzo Brito, con el VºBº del Sr. Presidente, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, de fecha 22 de abril de 2026. VI. Informe del Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria D. Jorge Luis Lorenzo Hernández, de fecha 22 de abril de 2026, de conformidad con la legislación aplicable a la propuesta de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se tramita. VII. Informe sobre Evaluación de Estabilidad Presupuestaria suscrito por el Interventor General Acctal. D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha 22 de abril de 2026. VIII. Informe emitido por el Sr. Interventor General Acctal., D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de conformidad con la legislación presupuestaria aplicable, de fecha 22 de abril de 2026. IX. Oficio de urgencia de inclusión del asunto en el orden del día del Consejo de Gobierno Insular de 24 de abril de 2026, suscrito el Jefe de la Oficina Presupuestaria, D. Jorge Luis Lorenzo Hernández, de fecha 22 de abril de 2026”. Así mismo se hace constar por la Secretaria General Acctal. del Pleno que en el expediente remitido, en concreto en el Informe sobre evaluación de la estabilidad presupuestaria emitido por el Interventor General Acctal, D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha 22 de abril de 2026, se señala que: “(…) En consecuencia, en base a lo señalado, se obtienen las siguientes CONCLUSIONES: 1. El Presupuesto de 2026 del Cabildo Insular de La Palma, incluyendo la modificación presupuestaria 17/2026/GE-MC propuesta, cumpliría el objetivo de estabilidad presupuestaria, entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 2010, al verse compensado el aumento de las obligaciones reconocidas con cargo a este expediente con bajas de créditos por anulación en las correspondientes aplicaciones. 2. La modificación presupuestaria 17/2026/GE-MC no tiene efectos en la Regla de Gasto, toda vez que no incide en ella la financiación de gastos con bajas de créditos por anulación, que es una modificación presupuestaria cualitativa y no cuantitativa que supone un cambio en el destino de los créditos y no en su cuantía”. No suscitando debate el asunto, la Comisión por mayoría, con el voto a favor de los Sres. y las Sras. Consejeras del Grupo de Coalición Canaria (5), y la abstención de los Sres. y Sras. Consejeros del Grupo Socialista y del Grupo Popular (4), propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes: ACUERDOS 1.- La aprobación del Expediente nº 17/2026/GE-MC de concesión de créditos 35 extraordinarios y suplementos de créditos –que hace el nº 1/2026 de esta modalidad- en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2026. 2.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que afecta el expediente es el siguiente: Expresado en euros CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.- APLICACIÓN | DENOMINACIÓN | CRÉDITO A PRESUPUESTARIA | | HABILITAR 328/44900 (2026) | APORTACIÓN SODEPAL PROY. CONGRESO EDUCATIVO Y CULTURAL ISLA BONITA | 51.000,00 135/35200 (2026) | INTERESES DE DEMORA | 37.929,44 419/76200 (2026) | SUBV. AYTO. PUNTALLANA REDACCIÓN PROYECTO DEL MUSEO INSULAR DE QUESO PALMERO | 15.000,00 SUPLEMENTOS DE CRÉDITO.- Expresado en euros APLICACIÓN | DENOMINACIÓN | CRÉDITO A PRESUPUESTARIA | | SUPLEMENTAR 135/22614 (2026) | GASTOS EMERGENCIA ERUPCIÓN VOLCÁNICA SEGURIDAD ZONAS EXCLUSIÓN Y OTROS | 69.657,00 173.586,44 € TOTAL DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 3.- Medios o recursos que han de financiar la modificación de crédito: a) Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación de los respectivos servicios, por un importe total de 173.586,44 €, en particular las siguientes: Expresado en euros APLICACIÓN | DENOMINACIÓN | IMPORTE 328/48912 (2026) | SUBV. FUNDACION DE LOS ROTARIOS PARA CONGRESO EDUCATIVO | 51.000,00 929/50000 (2026) | FONDO DE CONTINGENCIA E IMPREVISTOS | 107.586,44 413/47903 (2026) | SUBV. GANADEROS AFECTADOS POR LLUVIA EN GARAFÍA Y PUNTAGORDA | 15.000,00 TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS 173.586,44 RC nº 12026000035955,12026000051922,12026000052405 4.- Los gastos específicos y determinados que se proyectan en el presente expediente no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existiendo crédito adecuado o suficiente destinado a dichas finalidades en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica en el estado de gastos del Presupuesto en vigor. 5.- Proponer la aprobación del expediente por el Pleno insular, de conformidad con el apartado 2 del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo dictamen de la Comisión del Pleno de HACIENDA y Recursos Humanos, Residuos, Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos.” 36 (...) Sometido a votación, el Pleno de la Corporación, acuerda por mayoría, con el voto a favor de los Sres. y las Sras. Consejeras del Grupo de Coalición Canaria y de los Sres. y Sras. Consejeros del Grupo Socialista (14), la abstención de los Sres. y Sras. Consejeras del Grupo Popular (5), aprobar el Expediente nº 17/2026/GE-MC de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos –que hace el nº 1/2026 de esta modalidad- en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2026, tal y como ha sido transcrito. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 5.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 19/2026/GE-MC DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES PREUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO, QUE AFECTA A SUBVENCIÓN NOMINATIVA.- QUE HACEN EL Nº 11/2026 DE ESTA MODALIDAD.- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO DE 2026. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de la Comisión del Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Residuos, Industria y Energía celebrada el 6 de mayo de 2026, cuyo tenor literal es el que sigue: “A indicación del Sr. Presidente de la Comisión de Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Residuos, Industria y Energía, y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. / Sras. Miembros Corporativos, la documentación correspondiente, se procede al estudio del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2026, por el que se aprueba el Expediente 19/2026/GE-MC de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto que afecta a subvención nominativa –que hace el nº 11/2026 de esta dentro del Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2026, que es del siguiente tenor: “Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº: 19/2026/GE-MC DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO QUE AFECTA A SUBVENCIÓN NOMINATIVA –que hace el nº 11/2026 de esta modalidad EN EL PRESUPUESTO DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2026 ANTECEDENTES Vista la propuesta razonada del Servicio de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria, de 31 de marzo de 2026, en la que se solicita la modificación presupuestaria en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto que afecta a subvención nominativa en el Presupuesto del Cabildo Insular de 2026, que se financia mediante baja de créditos de gastos de otras aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio para dar cobertura a los gastos que se SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 37 de 61 detallan en el presente expediente. Visto el escrito de renuncia a la aportación a la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma para el proyecto “Educando en soberanía alimentaria”, suscrito por su director ejecutivo el día 25 de marzo de 2026. Visto el justificante de la presentación el día 26 de marzo de 2026 en el Registro General de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de escrito de renuncia a la aportación a la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma para el proyecto “Educando en soberanía alimentaria”. Visto el estado de ejecución previo de fecha 27 de marzo de 2026 de comprobación del cumplimiento de los límites objetivos de las transferencias de crédito del artículo 180 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Vista la Memoria justificativa de la transferencia de crédito, suscrita por el presidente en fecha 6 de abril de 2026, como responsable del área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria, en ausencia del miembro corporativo titular de dicha área. Visto el Decreto de incoación del presidente nº 2026/3085 de fecha 15 de abril de 2026 del expediente nº 19/2026/GE-MC de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto que afecta a subvención nominativa –que hace el nº 11/2026 de esta dentro del Presupuesto de este Cabildo insular para el ejercicio 2026. Vistas las retenciones de crédito en las aplicaciones presupuestarias afectadas por las bajas de crédito por los importes correspondientes (RC nº 12026000044916 y 12026000044917). Vista la Memoria de la Presidencia justificativa de la necesidad de tramitar el expediente que se propone y explicativa de su contenido de fecha 16 de abril de 2026. Visto el informe emitido por el jefe de la Oficina Presupuestaria de fecha 16 de abril de 2026. Visto el informe del interventor general acctal. de legalidad de la propia modificación presupuestaria, de fecha 17 de abril de 2026. Visto que en la tramitación de la citada modificación presupuestaria se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente. Documentos anexos: DESCRIPCIÓN | CSV PROPUESTA DE DECRETO DE INICIO PARA TRANSFERENCIA DE CREDITO | 16342031376571140602 SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 38 de 61 MODIFICACIÓN CRÉDITO MEMORIA PRESIDENCIA TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO | 16340665247061045605 DECRETO DE PRESIDENTE | 16340572741371462141 ESTADO EJEC PREVIO CUMPLIMIENTO LÍMITES TRANSF | 16340741317611472661 JUSTIFICANTE REGISTRO ENTRADA RENUNCIA FCRBLP | 16340741232564706426 DOCUMENTO RENUNCIA SUBVENCIÓN RESERVA BIOSFERA | 16340740532014567400 PROPUESTA TRANSFERENCIA SERV. AGRICULTURA | 16340740426064140330 MEMORIA TRANSFERENCIA SERV. AGRICULTURA | 16340741113353775072 INFORME OFICINA PRESUPUESTARIA TRANSFERENCIA PLENO | 16340665102374113542 INFORME INTERVENCIÓN TRANSFERENCIA DE CRÉDITO | 16340664762467243423 FUNDAMENTOS Visto que, según dispone el artículo 41.1.b) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular, correspondiéndole posteriormente su aprobación al Pleno de la Corporación, en virtud de la Base 12ª de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: 1.- La aprobación del expediente nº 19/2026/GE-MC de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto que afecta a subvención nominativa –que hace el nº 11/2026 de esta dentro del Presupuesto de este Cabildo insular para el ejercicio 2026. 2.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que afecta el expediente es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: APLICACIÓN | DENOMINACIÓN | ALTAS DE CRÉDITO 419/48921 (2026) | SUBV. SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES PROTECCIÓN ANIMALES DE COMPAÑÍA ABANDONADOS | 17.000,00 410/22613 (2026) | SOBERANÍA ALIMENTARIA | 13.000,00 TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 30.000,00 € APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: APLICACIÓN | DENOMINACIÓN | BAJAS DE CRÉDITO 419/48913 (2026) | APORTACIÓN FUNDACIÓN CANARIA DE RESERVA DE LA BIOSFERA PROYECTO EDUCANDO EN LA SOBERANÍA ALIMENTARIA | 20.000,00 413/47903 (2026) | SUBVENCIÓN GANADEROS AFECTADOS POR LLUVIAS EN GARAFÍA Y PUNTAGORDA | 10.000,00 TOTAL BAJAS DE CRÉDITO 30.000,00 € SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 39 de 61 3.- Los gastos que se proyectan en el presente expediente no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existiendo crédito adecuado o suficiente destinado a dichas finalidades en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica en el estado de gastos del Presupuesto en vigor. 4.- Proponer la aprobación del expediente por el Pleno insular, de conformidad con el apartado 2 del artículo 179 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo dictamen de la Comisión del Pleno de HACIENDA y Recursos Humanos, Residuos, Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Teniendo en cuenta que consta: I. Escrito de renuncia de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma a la aportación para el proyecto “Educando en soberanía alimentaria”, suscrito por su Director Ejecutivo, D. Alfonso Montes de Oca Acosta, de fecha 25 de marzo de 2026. II. Propuesta razonada del Servicio de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria, de 31 de marzo de 2026, solicitando la modificación presupuestaria en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto que afecta a subvención nominativa en el Presupuesto del Cabildo Insular de 2026, suscrita por la Jefa de Servicio de Agricultura, el Consejero del Área de Agricultura y el Consejero del Área de Hacienda. III. Memoria Justificativa de la Transferencia de Crédito entre aplicaciones del mismo área, suscrita por el Sr. Presidente, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, de fecha 6 de abril de 2026, por ausencia del Miembro Corporativo Titular del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria. IV. Decreto nº 2026/3085 de fecha 15 de abril de 2026 de Incoación de expediente nº 19/2026/GE-MC de transferencia de créditos que hace el nº 11/2026 de esta modalidad en el Presupuesto para 2026 del Cabildo Insular de La Palma. V. Informe de conformidad con la legislación aplicable emitido por el Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, D. Jorge Luis Lorenzo Hernández, de fecha 16 de abril de 2026. VI. Memoria de la Presidencia para la aprobación del expediente expediente nº 19/2026/GE-MC de transferencia de créditos que hace el nº 11/2026 de esta modalidad en el Presupuesto para 2026 del Cabildo Insular de La Palma, suscrita por el Sr. Presidente, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, de fecha 16 de abril de 2026. VII. Informe de conformidad con la legislación aplicable, emitido por el Sr. Interventor General Acctal., D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha 17 de abril de 2026”. No suscitando debate el asunto, la Comisión por mayoría, con el voto a favor de los Sres. y las Sras. Consejeras del Grupo de Coalición Canaria y Grupo Socialista (7), y la abstención de los Sres. y Sras. Consejeros del Grupo Popular (2), propone al Pleno de la SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 40 de 61 Corporación la adopción de los siguientes: ACUERDOS 1.- La aprobación del expediente nº 19/2026/GE-MC de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto que afecta a subvención nominativa –que hace el nº 11/2026 de esta dentro del Presupuesto de este Cabildo insular para el ejercicio 2026. 2.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que afecta el expediente es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: APLICACIÓN | DENOMINACIÓN | ALTAS DE CRÉDITO 419/48921 (2026) | SUBV. SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES PROTECCIÓN ANIMALES DE COMPAÑÍA ABANDONADOS | 17.000,00 410/22613 (2026) | SOBERANÍA ALIMENTARIA | 13.000,00 TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 30.000,00 € APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: APLICACIÓN | DENOMINACIÓN | BAJAS DE CRÉDITO 419/48913 (2026) | APORTACIÓN FUNDACIÓN CANARIA DE RESERVA DE LA BIOSFERA PROYECTO EDUCANDO EN LA SOBERANÍA ALIMENTARIA | 20.000,00 413/47903 (2026) | SUBVENCIÓN GANADEROS AFECTADOS POR LLUVIAS EN GARAFÍA Y PUNTAGORDA | 10.000,00 TOTAL BAJAS DE CRÉDITO 30.000,00 € 3.- Los gastos que se proyectan en el presente expediente no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existiendo crédito adecuado o suficiente destinado a dichas finalidades en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica en el estado de gastos del Presupuesto en vigor. 4.- Proponer la aprobación del expediente por el Pleno insular, de conformidad con el apartado 2 del artículo 179 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo dictamen de la Comisión del Pleno de HACIENDA y Recursos Humanos, Residuos, Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos.” Sometido a votación, el Pleno de la Corporación, acuerda por unanimidad de los Miembros Corporativos presentes (19), aprobar el Expediente 19/2026/GE-MC de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto que afecta a subvención nominativa –que hace el nº 11/2026 de esta dentro del Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2026, tal y como ha sido transcrito. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 6.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 20/2026/GE-MC DE GENERACIÓN DE SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 41 de 61 CRÉDITO.- QUE HACEN EL Nº 8/2026 DE ESTA MODALIDAD.- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO DE 2026. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de la Comisión del Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Residuos, Industria y Energía celebrada el 6 de mayo de 2026, cuyo tenor literal es el que sigue: “A indicación del Sr. Presidente de la Comisión de Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Residuos, Industria y Energía, y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. / Sras. Miembros Corporativos, la documentación correspondiente, se procede al estudio del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2026, por el que se aprueba el Expediente Nº 20/2026/GE-MC de generación de crédito – que hace el nº 8/2026 de esta modalidad- dentro del Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2026, que es del siguiente tenor: “Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº 20/2026/GE-MC DE GENERACIÓN DE CRÉDITO –QUE HACE EL Nº 8/2026 DE ESTA MODALIDAD- EN EL PRESUPUESTO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE 2026 ANTECEDENTES Vista la Orden nº 481/2025, de 30 de diciembre, de la consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, por la que se autoriza el gasto y se concede una subvención directa por razones de interés público, mediante abono anticipado, al Cabildo Insular de La Palma, destinada a financiar actuaciones para el fortalecimiento económico de la isla tras la erupción volcánica, por importe de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 €), en cuyo Anexo I señala que las actuaciones, que habrán de realizarse antes del 31 de diciembre de 2026, se enfocarán en el ámbito deportivo, cultural o similares y podrán consistir en aquellas actividades que la entidad beneficiaria considere más adecuadas para conseguir el fin perseguido, tales como el fomento de la celebración de eventos deportivos y/o culturales dinamizadores de la economía o el comercio local, el apoyo económico a clubes o entidades deportivas o instituciones culturales o similares, especialmente en la zona del Valle de Aridane, que ha sido la principal damnificada por la señalada erupción volcánica. Asimismo, determina que “Se consideran gastos subvencionables, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 31 de la LGS y 83 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular, serán subvencionables los gastos corrientes destinados a la siguiente finalidad: actuaciones tendentes al fortalecimiento económico de la isla tras la erupción volcánica. En este sentido, se podrán justificar con cargo a la presente subvención cualquiera de los gastos relativos al fomento de la celebración de eventos deportivos o culturales dinamizadores de la economía o del comercio local, el apoyo económico a clubes o entidades deportivas o instituciones culturales o similares, especialmente en la zona del Valle de Aridane”. En el Anexo II recoge como objetivos estratégicos: “Se incardina en el marco del objetivo estratégico de reparación de los daños producidos por la situación de emergencia producida SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 42 de 61 por las erupciones volcánicas de La Palma. Estos objetivos se encuadran a su vez en el planteamiento general de la “Recuperación de los daños y reactivación económica y social de la isla de La Palma”. Y como objetivos concretos: “La puesta en marcha de actividades en cualesquiera ámbitos de carácter social (deportivo y/o cultural) que coadyuven a la recuperación económica, al desarrollo local y al fortalecimiento económico y de la cohesión social”. Vista la Memoria justificativa de la necesidad de tramitar el expediente que se propone y explicativa de su contenido relativa a la subvención nominativa para el C.D. Atlético Paso, suscrita conjuntamente por la jefa de Servicio de Presidencia y la miembro corporativa titular del área de PROMOCIÓN ECONÓMICA, COMERCIO, Cultura, Patrimonio Cultural, Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud con fecha 13 de marzo de 2026. Visto el proyecto “Verdinegro 360º: Del Municipal al Comercio Local”, presentado por el Club Deportivo Atlético Paso por importe de 80.000,00 € con fecha 22 de marzo de 2026. Vista la Memoria justificativa de la necesidad de tramitar el expediente que se propone y explicativa de su contenido relativa a la subvención nominativa para el C.D. Mensajero, suscrita conjuntamente por la jefa de Servicio de Presidencia y la miembro corporativa titular del área de PROMOCIÓN ECONÓMICA, COMERCIO, Cultura, Patrimonio Cultural, Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud con fecha 13 de marzo de 2026. Visto el proyecto “Programa de Dinamización Comercial y Social” presentado por el Club Deportivo Mensajero por importe de 40.000,00 €, sin firmar. Visto el justificante bancario de la entidad Cajamar Caja Rural, Sociedad Coop. de Crédito del ingreso por 120.000,00 € recibido el 8 de enero de 2026 en una de las cuentas operativas cuya titularidad pertenece a este Cabildo Insular. Vista la Propuesta razonada del Servicio de Presidencia, en la que se solicita la modificación presupuestaria en la modalidad de generación de créditos por ingreso de naturaleza no tributaria y se justifica la existencia formal del compromiso firme de aportación, en la que figuran las firmas exigidas por la Base nº 13ª de Ejecución del Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2026 y se acredita la existencia de los recursos. Visto el Decreto del presidente nº 2026/3253, de fecha 17 de abril de 2026, de incoación del expediente nº 20/2026/GE-MC de generación de crédito –que hace el nº 8/2026 de esta modalidad- en el Presupuesto del ejercicio 2026 de este Cabildo Insular. Visto el informe emitido por el jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria de fecha 20 de abril de 2026. Visto el informe emitido por el interventor general acctal. de fecha 20 de abril de 2026 de legalidad de la propia modificación presupuestaria. Visto que en la tramitación de la citada modificación presupuestaria se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente. Documentos anexos: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 43 de 61 DESCRIPCIÓN | CSV ORDEN CONCESION SUBVENCION DIRECTA CAC | 16340741445611617001 PROYECTO C.D. ATLÉTICO PASO | 16340276435105105525 PROYECTO C.D. MENSAJERO | 16340276734704446015 MEMORIA SERVICIO C.D. ATLETICO PASO | 16337725072073742307 MEMORIA SERVICIO C.D. MENSAJERO | 16337726021575150364 PROPUESTA DEL SERVICIO DE GENERACIÓN DE CRÉDITO | 16340741233746622304 PROPUESTA DE DECRETO DE INICIO PARA GENERACIÓN DE CREDITO | 16342031215276665664 DECRETO DE PRESIDENTE | 16340572613035400234 INFORME OFICINA PRESUPUESTARIA GENERACIÓN DE CRÉDITO | 16340665403513563031 JUSTIFICANTE BANCARIO INGRESO CAC | 16337615211447053733 INFORME INTERVENCIÓN GENERACIÓN DE CRÉDITO | 16340665327157642702 FUNDAMENTOS Visto que, según dispone el artículo 41.1.b) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular, correspondiéndole posteriormente su aprobación al Pleno de la Corporación, en virtud de la Base 13ª de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto de 2026. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: 1.- Aprobar el proyecto de modificación presupuestaria con expediente nº 20/2026/GE-MC de generación de créditos hace n. º 8/2026 de esta en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2026, toda vez que afecta a dos subvenciones nominativas. 2.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que afecta el expediente, son las siguientes: I.- CRÉDITOS GENERADOS ESTADO DE GASTOS APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DENOMINACIÓN | IMPORTE (€) 431/48000 (2026) | SUBVENCIÓN C.D. ATLÉTICO PASO. PROY. VERDINEGRO 360º: DEL MUNICIPAL AL COMERCIO LOCAL | 80.000,00 431/48001 (2026) | SUBVENCIÓN C.D. MENSAJERO. PROY. PROGR. DINAMIZ. COMERCIAL Y SOCIAL A TRAVÉS DEL C.D. MENSAJERO | 40.000,00 TOTAL CRÉDITOS GENERADOS 120.000,00 € SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 44 de 61 II.- RECURSOS APORTADOS ESTADO DE INGRESOS CONCEPTO PRESUPUESTARIO | DENOMINACIÓN | IMPORTE (€) 2026 - 45080 | SUBV. DIRECTA CAC PARA FINANCIAR ACTUACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO TRAS ERUPCIÓN VOLCÁNICA | 120.000,00 TOTAL RECURSOS QUE GENERAN CRÉDITO 120.000,00 € La generación se cifra globalmente en CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 €). 3.- Proponer la aprobación del expediente por el Pleno insular, de conformidad al artículo 181 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Base nº 13.4.f) de las Bases de ejecución del Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio de 2026, previo dictamen de la Comisión de Pleno de HACIENDA y Recursos Humanos, Residuos e Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Teniendo en cuenta que consta: I. Orden nº 481/2025 de 30 de diciembre, de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, D. ª Nieves Lady Barreto Hernández , por la que se autoriza el gasto y se concede una subvención directa por razones de interés público, mediante abono anticipado, al Cabildo Insular de La Palma, destinada a financiar actuaciones para el fortalecimiento económico de la isla tras la erupción volcánica. II. Propuesta razonada de generación de créditos dirigida al Sr. Jefe de la Oficina Presupuestaria, suscrita por la Jefa del Servicio de Presidencia, D.ª María Nieves Fuentes Marante, el Sr. Presidente, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, con el VºBº del Consejero Titular del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Residuos, Industria y Energía, D. Fernando González Negrín, de fecha 16 de abril de 2026. III. Decreto del Sr. Presidente nº 2026//3253, de fecha 17 de abril de 2026, de incoación del expediente nº 20/2026/GE-MC de generación de crédito – que hace el nº 8/2026 de esta modalidad en el presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2026. IV. Informe de conformidad con la legislación aplicable emitido por el Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, D. Jorge Luis Lorenzo Hernández, de fecha 20 de abril de 2026. V. Informe de conformidad con la legislación aplicable emitido por el Sr. Interventor General Acctal., D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha 20 de abril de 2026”. No suscitando debate el asunto, la Comisión por mayoría, con el voto a favor de los Sres. y las Sras. Consejeras del Grupo de Coalición Canaria (5), y la abstención de los Sres. y Sras. Consejeros del Grupo Socialista y del Grupo Popular (4), propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes: ACUERDOS SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 45 de 61 1.- Aprobar el proyecto de modificación presupuestaria con expediente nº 20/2026/GE-MC de generación de créditos hace n. º 8/2026 de esta en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2026, toda vez que afecta a dos subvenciones nominativas. 2.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que afecta el expediente, son las siguientes: I.- CRÉDITOS GENERADOS ESTADO DE GASTOS APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DENOMINACIÓN | IMPORTE (€) 431/48000 (2026) | SUBVENCIÓN C.D. ATLÉTICO PASO. PROY. VERDINEGRO 360º: DEL MUNICIPAL AL COMERCIO LOCAL | 80.000,00 431/48001 (2026) | SUBVENCIÓN C.D. MENSAJERO. PROY. PROGR. DINAMIZ. COMERCIAL Y SOCIAL A TRAVÉS DEL C.D. MENSAJERO | 40.000,00 TOTAL CRÉDITOS GENERADOS 120.000,00 € II.- RECURSOS APORTADOS ESTADO DE INGRESOS CONCEPTO PRESUPUESTARIO | DENOMINACIÓN | IMPORTE (€) 2026 - 45080 | SUBV. DIRECTA CAC PARA FINANCIAR ACTUACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO TRAS ERUPCIÓN VOLCÁNICA | 120.000,00 TOTAL RECURSOS QUE GENERAN CRÉDITO 120.000,00 € La generación se cifra globalmente en CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 €). 3.- Proponer la aprobación del expediente por el Pleno insular, de conformidad al artículo 181 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Base nº 13.4.f) de las Bases de ejecución del Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio de 2026, previo dictamen de la Comisión de Pleno de HACIENDA y Recursos Humanos, Residuos e Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos.” (...) Sometido a votación, el Pleno de la Corporación, Sometido a votación, el Pleno de la Corporación, acuerda por unanimidad de los Miembros Corporativos presentes (19), aprobar el Expediente Nº 20/2026/GE-MC de generación de crédito –que hace el nº 8/2026 de esta modalidad- dentro del Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2026, tal y como ha sido transcrito. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 7.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 23/2026/GE- DE TRANSFERENCIAS SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 46 de 61 DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO QUE AFECTA A SUBVENCIONES NOMINATIVAS –QUE HACE EL Nº 14/2026 DE ESTA MODALIDAD- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO 2026. El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de la Comisión del Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Residuos, Industria y Energía celebrada el 6 de mayo de 2026, cuyo tenor literal es el que sigue: “A indicación del Sr. Presidente de la Comisión de Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Residuos, Industria y Energía, y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. / Sras. Miembros Corporativos, la documentación correspondiente, se procede al estudio del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en Sesión Ordinaria celebrada el día 4 de mayo de 2026, por el que se aprueba el Expediente 23/2026/GE-MC de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto que afecta a subvenciones nominativas –que hace el nº 14/2026 de esta modalidad- dentro del Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2026, que es del siguiente tenor: “Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº: 23/2026/GE-MC DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO QUE AFECTA A SUBVENCIONES NOMINATIVAS –que hace el nº 14/2026 de esta EN EL PRESUPUESTO DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2026 ANTECEDENTES Vista la propuesta razonada del Servicio de Acción Social, de 21 de abril de 2026, en la que se solicita la modificación presupuestaria en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto que afecta a dos subvenciones nominativas en el Presupuesto del Cabildo Insular de 2026, que se financia mediante baja de crédito de gastos de otra aplicación del presupuesto vigente no comprometido, cuya dotación se estima reducible sin perturbación del respectivo servicio para dar cobertura al gasto que se detalla en el presente expediente. Vista la comunicación de la Fundación Canaria Taburiente Especial (FUNCATAES), suscrita por la directora del Servicio de Promoción de Autonomía Personal de Adultos de dicha entidad el día 26 de febrero de 2026, relativa a la incorporación efectiva de ocho plazas, en lugar de las diez acordadas originariamente, debido a circunstancias sobrevenidas. Visto el justificante de la presentación el día 26 de febrero de 2026 en el Registro General de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la comunicación antedicha. Visto el informe de 13 de abril de 2026 de la trabajadora social de la Unidad Técnica de Servicios Especializados y de Acceso y Seguimiento de plazas de Centros de Atención Social a SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 47 de 61 la Dependencia y Tutelas del Servicio de Acción Social, relativo a propuesta de reasignación de dos plazas del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP) a la entidad Fundación Canaria Solidaridad La Palma. Vista la Memoria justificativa de la necesidad e idoneidad de la transferencia de crédito suscrita por la jefa de Servicio de Acción Social y la miembro corporativa delegada del área de ACCIÓN SOCIAL, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud de fecha 20 de abril de 2026. Visto el estado de ejecución de fecha 20 de abril de 2026 de comprobación del cumplimiento de los límites objetivos de las transferencias de crédito del artículo 180 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Visto el Decreto de incoación del presidente nº 2026/3423 de fecha 22 de abril de 2026 del expediente nº 23/2026/GE-MC de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto que afecta a subvenciones nominativas –que hace el nº 14/2026 de esta dentro del Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2026. Vista la retención de crédito en la aplicación presupuestaria afectada por la baja de crédito por el importe correspondiente (RC nº 12026000053595). Vista la Memoria de la Presidencia justificativa de la necesidad de tramitar el expediente que se propone y explicativa de su contenido de fecha 22 de abril de 2026. Visto el informe emitido por el jefe de la Oficina Presupuestaria de fecha 22 de abril de 2026. Visto el informe del interventor general acctal. de legalidad de la propia modificación presupuestaria, de fecha 22 de abril de 2026. Visto que en la tramitación de la citada modificación presupuestaria se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente. Documentos anexos: DESCRIPCIÓN | CSV COMUNICACIÓN FUND CANARIA TABURIENTE ESPECIAL | 16340741437531420201 JUSTIFICANTE REGISTRO ENTRADA COMUNICACION FUNCATAES | 16340741531735343326 INFORME TRABAJADORA SOCIAL | 16350510500257405763 MEMORIA JEFA SERVICIO ACCION SOCIAL | 16337725757117324636 ESTADO EJECUCION PREVIO CUMPLIMIENTO LÍMITES TRANSF | 16340741633166667277 PROPUESTA TRANSFERENCIA SERVICIO ACCION SOCIAL | 16340740700320461511 Propuesta de decreto de inicio para Transferencia de Credito | 16342030704561307470 Decreto de Presidente | 16340572621236665503 Modificación Crédito Memoria Presidencia Transferencias de Crédito | 16340665742105172256 Informe Oficina Presupuestaria Transferencia Pleno | 16340665073004275522 Informe Intervención Transferencia de crédito | 16340665071037751467 FUNDAMENTOS SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 48 de 61 Visto que, según dispone el artículo 41.1.b) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación presupuestaria es el Consejo de Gobierno Insular, correspondiéndole posteriormente su aprobación al Pleno de la Corporación, en virtud de la Base 12ª de las que rigen la ejecución del vigente presupuesto. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: 1.- La aprobación del expediente nº 23/2026/GE-MC de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto que afecta a subvenciones nominativas –que hace el nº 14/2026 de esta dentro del Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2026. 2.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que afecta el expediente es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: APLICACIÓN | DENOMINACIÓN | ALTAS DE CRÉDITO 233/48919 (2026) | CONVENIO FUNDACIÓN CANARIA SOLIDARIDAD LA PALMA. PROMOCIÓN AUTONOMÍA PERSONAL | 24.720,00 TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 24.720,00 € APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: APLICACIÓN | DENOMINACIÓN | BAJAS DE CRÉDITO 233/48913 (2026) | CONVENIO FUNDACIÓN CANARIA TABURIENTE ESPECIAL. PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL | 24.720,00 TOTAL BAJAS DE CRÉDITO 24.720,00 € 3.- Los gastos que se proyectan en el presente expediente no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existiendo crédito adecuado o suficiente destinado a dichas finalidades en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica en el estado de gastos del Presupuesto en vigor. 4.- Proponer la aprobación del expediente por el Pleno insular, de conformidad con el apartado 2 del artículo 179 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo dictamen de la Comisión del Pleno de HACIENDA y Recursos Humanos, Residuos, Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Teniendo en cuenta que consta: I. Comunicación suscrita por la Directora del Servicio de Promoción de Autonomía Personal de Adultos de la entidad Fundación Canaria Taburiente Especial (FUNCATAES), D.ª Silvia Rodríguez Rodríguez, de fecha 26 de febrero de 2026, relativa SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 49 de 61 a la incorporación efectiva de ocho plazas, en lugar de las diez acordadas originariamente, debido a circunstancias sobrevenidas, con registro de entrada en este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de fecha 26 de febrero de 2026 y número 2026006962. II. Informe de la trabajadora social de la Unidad Técnica de Servicios Especializados y de Acceso y Seguimiento de plazas de Centros de Atención Social a la Dependencia y Tutelas del Servicio de Acción Social, D.ª Ana Belén Martín Gómez, de fecha 13 de abril de 2026, relativo a propuesta de reasignación de dos plazas del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP) a la entidad Fundación Canaria Solidaridad La Palma. III. Memoria justificativa de la necesidad e idoneidad de la transferencia de crédito suscrita por la jefa de Servicio de Acción Social, D.ª María Nieves Pérez Pérez, y por la y la miembro corporativa delegada del área de ACCIÓN SOCIAL, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud, D.ª Ángeles Nieves Fernández Acosta, de fecha 20 de abril de 2026. IV. Estado de ejecución de fecha 20 de abril de 2026, de comprobación del cumplimiento de los límites objetivos de las transferencias de crédito del artículo 180 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. V. Propuesta razonada emitida desde el Servicio de Acción Social, suscrita por la Jefa de Servicio de Acción Social, D.ª María Nieves Pérez Pérez, de fecha 20 de abril de 2026, por la miembro corporativa delegada del Área de ACCIÓN SOCIAL, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud, D.ª Ángeles Nieves Fernández Acosta, de fecha 21 de abril de 2026, con el V.º B.º del miembro corporativo titular del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Residuos, Industria y Energía, D. Fernando González Negrín, de fecha 22 de abril de 2026, en la que se solicita la modificación presupuestaria en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto que afecta a dos subvenciones nominativas en el Presupuesto del Cabildo Insular de 2026, que se financia mediante baja de crédito de gastos de otra aplicación del presupuesto vigente no comprometido, cuya dotación se estima reducible sin perturbación del respectivo servicio para dar cobertura al gasto que se detalla en el presente expediente. VI. Decreto de incoación N.º 2026/3423, de fecha 22 de abril de 2026, del expediente nº 23/2026/GE-MC de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto que afecta a subvenciones nominativas –que hace el nº 14/2026 de esta dentro del Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2026. VII. Memoria de la Presidencia justificativa de la necesidad de tramitar el expediente que se propone y explicativa de su contenido, de fecha 22 de abril de 2026. VIII. Informe emitido por el Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, D. Jorge Luis Lorenzo Hernández, de fecha 22 de abril de 2026. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 50 de 61 IX. Informe suscrito por el Interventor General Acctal., D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha 22 de abril de 2026, de legalidad de la propia modificación presupuestaria”. No suscitando más debate el asunto, la Comisión acuerda por unanimidad (9), proponer al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes ACUERDOS 1.- La aprobación del expediente nº 23/2026/GE-MC de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto que afecta a subvenciones nominativas –que hace el nº 14/2026 de esta dentro del Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2026. 2.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que afecta el expediente es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: APLICACIÓN | DENOMINACIÓN | ALTAS DE CRÉDITO 233/48919 (2026) | CONVENIO FUNDACIÓN CANARIA SOLIDARIDAD LA PALMA. PROMOCIÓN AUTONOMÍA PERSONAL | 24.720,00 TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 24.720,00 € APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: APLICACIÓN | DENOMINACIÓN | BAJAS DE CRÉDITO 233/48913 (2026) | CONVENIO FUNDACIÓN CANARIA TABURIENTE ESPECIAL. PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL | 24.720,00 TOTAL BAJAS DE CRÉDITO 24.720,00 € 3.- Los gastos que se proyectan en el presente expediente no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existiendo crédito adecuado o suficiente destinado a dichas finalidades en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica en el estado de gastos del Presupuesto en vigor. 4.- Proponer la aprobación del expediente por el Pleno insular, de conformidad con el apartado 2 del artículo 179 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo dictamen de la Comisión del Pleno de HACIENDA y Recursos Humanos, Residuos, Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos.” Sometido a votación, el Pleno de la Corporación, acuerda por unanimidad de los Miembros Corporativos presentes (19), aprobar el Expediente 23/2026/GE-MC de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto que afecta a subvenciones nominativas –que hace el nº 14/2026 de esta modalidad- dentro del Presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio 2026, tal y como ha sido transcrito. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 51 de 61 *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 8.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA ANALIZAR LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PATRIMONIO CULTURAL INSULAR Y, ESPECÍFICAMENTE, IMPULSAR EL POTENCIAL DE LAS COLECCIONES PRIVADAS EXISTENTES EN LA ISLA. El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno, la Moción suscrita por la Portavoz del Grupo Popular, D. ª Nieves María Hernández Pérez, nº de registro de entrada: 2026017576, de fecha cinco de mayo de dos mil veintiséis. (...) Suficientemente debatido el asunto y tras un breve intercambio de pareceres, en el que se acordó omitir la parte expositiva de la moción, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los Miembros Corporativos presentes (19), adoptar el siguiente: ACUERDO 1. Se proceda a convocar la Comisión de Promoción Económica, Comercio, Cultura y Patrimonio Cultura y valorar, en su caso, la constitución de una Mesa de Trabajo técnica que parta del reconocimiento y puesta en valor del camino ya recorrido en la gestión cultural insular. 2. Debatir técnica y políticamente sobre los espacios museísticos insulares. 3. Seguir profundizando en fórmulas de colaboración con colecciones privadas en la isla. Las adquisiciones quedarán supeditadas a una estricta valoración técnica que garantice el interés público, asegurando que los fondos destinados a compra se dirijan exclusivamente a piezas de probado valor histórico, artístico o etnográfico. 4. Recoger de manera expresa que cualquier actuación sobre colecciones privadas deberá contar previamente con la conformidad de sus propietarios, titulares o poseedores legítimos. *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 9.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA RELATIVA A LA FALTA DE FITOSANITARIOS EN EL CULTIVO DEL PLÁTANO EN ISLA DE LA PALMA. El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno, la Moción suscrita por la Portavoz del Grupo Popular, D. ª Nieves María Hernández Pérez, nº de registro de entrada: 2026017666, de fecha seis de mayo de dos mil veintiséis. MOCIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El sector agrícola de Canarias, y especialmente el sector del plátano en nuestra isla, atraviesa una situación crítica debido a la retirada progresiva de sustancias activas fitosanitarias sin que existan alternativas eficaces para el control de plagas, como pueden ser la SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 52 de 61 cochinilla o la mosca blanca. El sector necesita de manera urgente la adaptación de medidas excepcionales al respeto, ya que las decisiones adoptadas no se ajustan a las necesidades de agricultores, ni a sus futuras cosechas. Además, a ello se unen que las alternativas actualmente autorizadas como los aceites, jabones o control biológico presentan una eficacia limitada en Canarias, tal y como se ha trasladado por el propio sector y se acredita técnicamente. Esta situación está provocando un aumento de costes, pérdida de producción y un riesgo real para la viabilidad de muchas explotaciones agrícolas. Por todo ello, desde el Grupo Popular se eleva a la consideración del Pleno la adopción de los siguientes: ACUERDOS 1. Instar al Gobierno de España a que active los mecanismos previstos en el artículo 53 del Reglamento (CE) 1107/2009, tal y como ya han hecho otros Estados miembros, ante la situación de emergencia fitosanitaria, puesto que hoy en día no hay alternativas viables. 2. Instar al Gobierno de Canarias a: a) Intensificar de manera inmediata las gestiones ante el Gobierno de España para lograr la autorización excepcional de sustancias activas eficaces. b) Elaborar un plan urgente de productos fitosanitarios alternativos, y que se traslade al gobierno estatal para su estudio y aprobación. c) Incrementar la investigación aplicable en colaboración con el Instituto Canario de investigaciones agrarias de Canarias. d) Acelerar los ensayos y registros de nuevas materias activas adaptadas a las condiciones del cultivo en Canarias, evitando que estas situaciones vuelvan a repetirse. 3. Que esta institución, el Cabildo de La Palma, ponga en marcha ayudas compensatorias para los agricultores afectados por la pérdida de producción derivada de la falta de herramientas fitosanitarias eficaces y desarrolle un programa de asesoría técnica directa a los agricultores. En Santa Cruz de La Palma a 6 de mayo de 2026 Portavoz del Grupo Popular del Cabildo de La Palma. Nieves Mª Hernández Pérez.” (...) Suficientemente debatido el asunto y tras un breve intercambio de pareceres, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los de los Miembros Corporativos presentes (19), aprobar la Moción presentada por el Grupo Popular en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma relativa a la falta de fitosanitarios en el cultivo del plátano en isla de La Palma. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 53 de 61 *Anexo Video-Acta. ASUNTO Nº 10.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN RELACIÓN AL COMPLEMENTO DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS. El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno, la Moción suscrita por el Portavoz del Grupo de Coalición Canaria, D. Juan Ramón Felipe San Antonio, nº de registro de entrada: 2026017637, de fecha cinco de mayo de dos mil veintiséis. Suficientemente debatido el asunto y tras un breve intercambio de pareceres, la Presidencia admite la enmienda del Grupo Socialista tras no haber oposición de los restantes grupos, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los de los Miembros Corporativos presentes (19), aprobar la siguiente MOCIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía de Canarias establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, incluyendo la regulación y ordenación de los servicios sociales, así como las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública. En este marco, la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de Renta Canaria de Ciudadanía, contempla un complemento a las pensiones no contributivas con el objetivo de elevar el nivel de vida de las personas que perciben este tipo de prestaciones y que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Este complemento tiene carácter económico, periódico y finalista, y está destinado a aquellas unidades de convivencia con mayor necesidad de protección social, contribuyendo a mejorar sus condiciones de vida. Sin embargo, la normativa estatal vigente en materia de Seguridad Social establece que determinados ingresos deben ser computados a efectos del reconocimiento y mantenimiento de las pensiones no contributivas. Esta situación genera una incompatibilidad práctica, ya que el complemento autonómico puede ser considerado como ingreso, reduciendo o incluso anulando el derecho a la pensión no contributiva. Esta circunstancia desvirtúa la finalidad de la medida autonómica, impidiendo que las personas beneficiarias puedan mejorar efectivamente su nivel de vida, y afectando especialmente a colectivos vulnerables. Así mismo, Canarias presenta unas singularidades estructurales derivadas de su condición de región ultraperiférica, tales como la lejanía, la insularidad y el mayor coste de la vida, que requieren una adaptación específica de las políticas públicas. En este sentido, la normativa europea reconoce la necesidad de establecer medidas diferenciadas para las regiones ultraperiféricas, con el fin de garantizar la cohesión económica, social y territorial. Por todo ello, resulta necesario que la normativa estatal en materia de pensiones no contributivas se adapte para permitir la plena efectividad de los complementos SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 54 de 61 autonómicos, evitando que estos sean computados como ingresos y garantizando así su finalidad social. ACUERDO Primero. - Instar al Gobierno de España a modificar la normativa reguladora de las pensiones no contributivas al objeto de declarar exentos del cómputo de rentas o ingresos los complementos autonómicos destinados a mejorar la situación económica de las personas beneficiarias. Segundo. - Instar al Gobierno de España a analizar, en el marco de la Conferencia Sectorial correspondiente y con pleno respeto a las competencias autonómicas, la necesidad de adaptar la normativa estatal a las singularidades de territorios como Canarias, especialmente en su condición de región ultraperiférica. Tercero. - Instar al Gobierno de España a impulsar las modificaciones normativas necesarias para garantizar que las políticas autonómicas de lucha contra la pobreza y la exclusión social puedan desplegar plenamente sus efectos sin interferencias derivadas de la normativa estatal. Cuarto. Instar al Gobierno de España y al Gobierno de Canarias a continuar en la vía del trabajo técnico conjunto con carácter urgente para alcanzar una interpretación jurídica, o solución normativa que garantice que los complementos autonómicos de las pensiones no contributivas no supongan en ningún caso la pérdida o minoración de la prestación estatal y, Quinto: Reafirmar el compromiso de todas las Administraciones Públicas de actuar desde la lealtad institucional y de la cooperación con el objetivo de garantizar de las políticas públicas de protección social, y esto es una política pública de protección social. Sexto. - Dar traslado del presente acuerdo al Gobierno de España, al Gobierno de Canarias, a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados. *Anexo Video-Acta. No habiendo más intervenciones, el Sr. Presidente levanta la sesión, siendo las quince horas y cuarenta y tres minutos del día de la fecha, de todo lo cual, y de lo que transcrito queda, yo, la Secretaria General Acctal. del Pleno, certifico. De conformidad con el acuerdo adoptado en la sesión plenaria ordinaria de fecha 6 de noviembre de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife núm.138, lunes 16 de noviembre de 2020, queda registrado en el servidor Corporativo archivo en vídeo y audio de la presente sesión, de forma íntegra y sin modificaciones manuales. Las aportaciones realizadas en esta Sesión Ordinaria del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, están disponibles actualmente, en formato audiovisual en el banner de la Web de este Cabildo Insular y en el enlace: https://cabildolapalma.seneca.tv:443/watch?id=ZDYyNDg4NzgtMzk5MS00MTQwLTg1YTMtNTk2ZjNlMDg5ZTM4 SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 55 de 61 ANEXO VIDEO-ACTA ACTA DE REUNION Generada el Martes, 12 de Mayo de 2026 15:45:08 ================================================================================ Asunto : Sesión Plenaria Ordinaria de fecha 11 de mayo de 2026 Legislatura: Mandato 2023 - 2027 Órgano : Pleno Fecha Inici: Lunes, 11 de Mayo de 2026 11:10:41 Fecha Fin : Lunes, 11 de Mayo de 2026 16:43:23 Duración : 05:32:42 - Media (MASTER) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ [1] Video Windows Media, 480p, Stereo, 3.8 GiB Url - https://cabildolapalma.seneca.tv:443/s/OKxqP8LE7ughfKUgydPLoh0V1DGrLBB0BB7Sd1GEAwODwhpE.wmv SHA512 - b74da705e71a0528694fdfdfdda03a596aafa0331ad9a5f50a117f0510fc96e9fdc35c8 e951d45fdaa629c45d2f2c76fd76aae28d1ca857a10f6309d829dc1f9 - Minutaje ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 00:01:27 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:01:49 - Se ausenta de la sala Machín Rodríguez, Susana 00:01:57 : ASUNTO Nº 1.- APROBACIÓN DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES PLENARIAS:ORDINARIA DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2026.ORDINARIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2026. 00:03:39 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:03:47 - Vot:[3] Pres:18 Si:18 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:04:36 - Vot:[4] Pres:18 Si:18 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:04:43 : ASUNTO Nº 2.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTES: RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN DE LOS QUE DEBE TOMAR CONOCIMIENTO EL PLENO. 00:04:53 - Bravo Rodríguez, Anjara 00:07:27 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:08:05 : ASUNTO Nº 3.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA ENCOMIENDA DE ACTUACIONES DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO, REGISTRO Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES Y ENTREGA DE COPIA EN SOPORTE PAPEL DE TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA. 00:08:31 - Vot:[5] Pres:18 Si:18 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:08:52 : ASUNTO Nº 4.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 17/2026/GE-MC DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO.- QUE HACEN EL Nº 1/2026 DE ESTA MODALIDAD.- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO DE 2026. 00:09:18 - Cabrera Matos, Carlos Javier 00:13:14 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:16:17 - Cabrera Matos, Carlos Javier 00:20:57 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:26:28 - Vot:[6] Pres:18 Si:13 No:0 Abs: 5 noVot: 0 00:26:59 : ASUNTO Nº 5.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 19/2026/GE-MC DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES PREUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO, QUE AFECTA A SUBVENCIÓN NOMINATIVA.- QUE HACEN EL Nº 11/2026 DE ESTA MODALIDAD.- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO DE 2026. SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 56 de 61 00:28:01 - Vot:[7] Pres:18 Si:18 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:28:19 : ASUNTO Nº 6.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 20/2026/GE-MC DE GENERACIÓN DE CRÉDITO.- QUE HACEN EL Nº 8/2026 DE ESTA MODALIDAD.- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO DE 2026. 00:28:43 - Cabrera Matos, Carlos Javier 00:32:19 - Perdomo Hernández, Borja 00:34:36 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:37:13 - Vot:[8] Pres:18 Si:13 No:0 Abs: 5 noVot: 0 00:37:17 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:37:30 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:37:39 : ASUNTO Nº 7.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE N° 23/2026/GE- DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A LA MISMA ÁREA DE GASTO QUE AFECTA A SUBVENCIONES NOMINATIVAS ?QUE HACE EL Nº 14/2026 DE ESTA MODALIDAD- EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO 2026. 00:38:23 - Vot:[9] Pres:18 Si:18 No:0 Abs: 0 noVot: 0 00:38:35 : ASUNTO Nº 8.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA ANALIZAR LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PATRIMONIO CULTURAL INSULAR Y, ESPECÍFICAMENTE, IMPULSAR EL POTENCIAL DE LAS COLECCIONES PRIVADAS EXISTENTES EN LA ISLA. 00:38:47 - Bravo Rodríguez, Anjara 00:39:51 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:39:55 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 00:41:41 - Se ausenta de la sala Hernández González, Yurguen 00:43:43 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:43:48 - González Fernández, Luisa Martina 00:48:12 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:48:20 - Perestelo Rodríguez, Miriam 00:57:23 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:57:27 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 00:58:15 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:58:38 - Perestelo Rodríguez, Miriam 00:58:41 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 00:58:44 - Perestelo Rodríguez, Miriam 00:59:55 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 01:00:00 - González Fernández, Luisa Martina 01:00:10 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:00:22 - González Fernández, Luisa Martina 01:00:27 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:00:51 - Vot:[10] Pres:18 Si:18 No:0 Abs: 0 noVot: 0 01:00:56 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:01:12 : ASUNTO Nº 9.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA RELATIVA A LA FALTA DE FITOSANITARIOS EN EL CULTIVO DEL PLÁTANO EN ISLA DE LA PALMA. 01:01:15 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:01:26 - Bravo Rodríguez, Anjara 01:02:37 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:02:41 - Castro Pérez, María Nayra 01:07:15 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:07:19 - Perdomo Hernández, Borja 01:10:33 - -- 01:10:35 - 01:15:33 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:19:53 - Castro Pérez, María Nayra 01:21:32 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:24:00 - Vot:[11] Pres:18 Si:18 No:0 Abs: 0 noVot: 0 SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 57 de 61 01:24:30 : ASUNTO Nº 10.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN RELACIÓN AL COMPLEMENTO DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS. 01:24:42 - Bravo Rodríguez, Anjara 01:25:50 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:25:55 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 01:28:49 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:28:52 - Cabrera Matos, Carlos Javier 01:31:59 - 01:32:56 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:32:59 - Perdomo Hernández, Borja 01:38:44 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:38:56 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 01:40:12 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:40:51 - Santana Yanes, Antonio Manuel 01:40:55 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:41:07 - Vot:[12] Pres:18 Si:18 No:0 Abs: 0 noVot: 0 01:41:35 : ASUNTO Nº 11.- RUEGOS.ASUNTO Nº 12.- PREGUNTAS. 01:42:01 - Se ausenta de la sala Paz Hernández, Alberto Jesús 01:42:24 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:42:33 - Hernández Pérez, Nieves María 01:47:30 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:47:35 - Hernández Pérez, Nieves María 01:47:53 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:53:45 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 01:54:05 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 01:54:13 - Hernández Pérez, Nieves María 01:54:39 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:01:29 - Hernández Pérez, Nieves María 02:01:32 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:01:45 - Hernández Pérez, Nieves María 02:02:57 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:03:02 - González Negrín, Fernando 02:05:03 - Hernández Pérez, Nieves María 02:06:09 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 02:07:13 - Hernández Pérez, Nieves María 02:09:13 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 02:09:28 - Se ausenta de la sala Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:10:49 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:10:51 - Hernández Pérez, Nieves María 02:11:14 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:11:21 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 02:11:53 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:12:00 - Gómez Curiel, Mónica de los Ángeles 02:12:28 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 02:13:31 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:13:36 - Rodríguez García, Darwin Javier 02:15:33 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 02:15:58 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:16:03 - Perestelo Rodríguez, Miriam 02:16:20 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:16:22 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 02:17:04 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:17:20 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 02:17:34 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:17:38 - Perestelo Rodríguez, Miriam 02:20:23 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:20:26 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 02:20:30 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:20:45 - Perdigón Ferraz, Miguel Jesús 02:21:51 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:21:54 - Perestelo Rodríguez, Miriam SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 58 de 61 02:23:27 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:23:33 - Santana Yanes, Antonio Manuel 02:24:46 - Rodríguez García, Darwin Javier 02:24:55 - Entra en la sala Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:25:33 - Santana Yanes, Antonio Manuel 02:25:57 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:26:05 - Castro Pérez, María Nayra 02:27:20 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:27:23 - González Negrín, Fernando 02:27:39 - González Negrín, Fernando 02:27:44 - Castro Pérez, María Nayra 02:27:51 - González Negrín, Fernando 02:27:57 - González Negrín, Fernando 02:28:43 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:29:47 - Castro Pérez, María Nayra 02:30:56 - Armas Domínguez, Jesús María 02:31:34 - Castro Pérez, María Nayra 02:31:52 - Armas Domínguez, Jesús María 02:32:56 - Castro Pérez, María Nayra 02:33:02 - Castro Pérez, María Nayra 02:33:07 - Armas Domínguez, Jesús María 02:33:30 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:33:33 - Castro Pérez, María Nayra 02:33:54 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:34:06 - Castro Pérez, María Nayra 02:34:14 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:34:25 - Castro Pérez, María Nayra 02:34:29 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:34:32 - Rodríguez García, Darwin Javier 02:34:39 - Castro Pérez, María Nayra 02:34:57 - Rodríguez García, Darwin Javier 02:35:10 - Castro Pérez, María Nayra 02:37:15 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:40:45 - Castro Pérez, María Nayra 02:41:08 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:41:16 - Castro Pérez, María Nayra 02:41:28 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:41:32 - Castro Pérez, María Nayra 02:41:39 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:41:55 - Castro Pérez, María Nayra 02:42:11 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:45:49 - Cabrera Matos, Carlos Javier 02:50:06 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:50:14 - Perestelo Rodríguez, Miriam 02:50:28 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:50:33 - Perestelo Rodríguez, Miriam 02:50:35 - Cabrera Matos, Carlos Javier 02:51:31 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:55:08 - Cabrera Matos, Carlos Javier 02:56:16 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 02:56:51 - Cabrera Matos, Carlos Javier 02:56:57 - Rodríguez García, Darwin Javier 02:57:18 - Cabrera Matos, Carlos Javier 02:58:15 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:00:07 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:00:18 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:00:36 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:01:07 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:01:12 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:01:22 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:01:30 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:01:34 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:01:43 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 59 de 61 03:01:48 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:02:53 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:03:25 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:03:30 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:03:38 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:03:46 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:04:12 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:04:22 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:05:18 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:07:04 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:09:25 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:09:30 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:09:35 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:11:42 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:13:00 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:15:52 - Rodríguez García, Darwin Javier 03:18:09 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:19:29 - Rodríguez García, Darwin Javier 03:20:31 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:27:58 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:28:04 - Felipe San Antonio, Juan Ramón 03:36:15 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:42:41 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:47:23 - Cabrera Matos, Carlos Javier 03:47:53 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:48:13 - González Gómez, Manuel 03:48:18 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:48:51 - Receso de 5 minutos 03:59:19 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 03:59:42 - Se reanuda el pleno 04:01:13 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:01:18 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:01:21 - González Gómez, Manuel 04:03:11 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:03:14 - González Gómez, Manuel 04:04:08 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:06:43 - González Gómez, Manuel 04:07:36 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:08:30 - Rodríguez Francisco, María Jordana 04:09:15 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:09:34 - Rodríguez Francisco, María Jordana 04:10:13 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:10:35 - Rodríguez Francisco, María Jordana 04:11:39 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:12:00 - Rodríguez Francisco, María Jordana 04:13:11 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:13:26 - Rodríguez Francisco, María Jordana 04:14:06 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:14:13 - Rodríguez Francisco, María Jordana 04:15:22 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:15:40 - Rodríguez Francisco, María Jordana 04:16:44 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:16:48 - Gómez Curiel, Mónica de los Ángeles 04:17:54 - Rodríguez Francisco, María Jordana 04:18:00 - Gómez Curiel, Mónica de los Ángeles 04:18:34 - Rodríguez Francisco, María Jordana 04:19:00 - Rodríguez Francisco, María Jordana 04:19:04 - Gómez Curiel, Mónica de los Ángeles 04:19:15 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:20:14 - Rodríguez Francisco, María Jordana 04:20:27 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:20:34 - Perestelo Rodríguez, Miriam 04:21:13 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 60 de 61 04:21:42 - Perestelo Rodríguez, Miriam 04:22:03 - Rodríguez Francisco, María Jordana 04:22:29 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:23:16 - Rodríguez Francisco, María Jordana 04:24:02 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:24:57 - Rodríguez Francisco, María Jordana 04:26:32 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 04:27:06 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:27:17 - Rodríguez Francisco, María Jordana 04:28:25 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:29:41 - González Fernández, Luisa Martina 04:30:18 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:31:07 - Perdomo Hernández, Borja 04:38:47 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:46:41 - Perdomo Hernández, Borja 04:51:54 - González Negrín, Fernando 04:55:54 - Perdomo Hernández, Borja 04:57:42 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 04:57:45 - Armas Domínguez, Jesús María 04:58:30 - Perdomo Hernández, Borja 04:58:56 - Armas Domínguez, Jesús María 04:58:58 - Perdomo Hernández, Borja 04:59:01 - Perdomo Hernández, Borja 04:59:12 - Armas Domínguez, Jesús María 04:59:22 - Perdomo Hernández, Borja 05:00:23 - Armas Domínguez, Jesús María 05:00:30 - Perdomo Hernández, Borja 05:00:36 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:00:43 - Perdomo Hernández, Borja 05:07:48 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:11:47 - Rodríguez García, Darwin Javier 05:11:55 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:12:11 - Rodríguez García, Darwin Javier 05:12:22 - Se ausenta de la sala Fernández Acosta, Ángeles Nieves 05:16:34 - Perdomo Hernández, Borja 05:18:44 - Rodríguez García, Darwin Javier 05:19:22 - Perdomo Hernández, Borja 05:20:52 - Rebollo Morera, Raquel 05:23:04 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:30:23 - Cabrera Matos, Carlos Javier 05:30:27 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:30:34 - Cabrera Matos, Carlos Javier 05:31:14 - Rodríguez Fernández, Sergio Javier 05:32:42 : [FIN] -- o -- DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2026………Página 61 de 61