Instrucción Interna de Transparencia Antecedentes de Hecho Atendiendo a lo previsto en el Preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el capítulo II del Título I de dicha ley establece la obligación de publicar de forma periódica y actualizada aquella información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. Por su parte, el capítulo III del Título I regula ampliamente el derecho de acceso a la información pública, derecho que corresponde a todas las personas y que puede ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. El artículo 5.4 de la Ley 19/2013, enmarcado en el Capítulo II del Título I sobre publicidad activa, dispone que la información sujeta a obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web, de modo claro, estructurado y comprensible para los interesados, preferiblemente en formatos reutilizables. Además, se deberán establecer mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, interoperabilidad, calidad y reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, señala en su artículo 13 que las entidades sujetas a la ley están obligadas a publicar la información cuya divulgación sea más relevante para garantizar la transparencia de su actividad. En el artículo 35, se reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública en los términos previstos por la ley y el resto del ordenamiento jurídico. Para cumplir estas obligaciones, las entidades deben elaborar y mantener actualizada la información relativa a la organización, responsables, materias y actividades de su competencia, ordenada por tipos o categorías para facilitar su comprensión y accesibilidad. Además, deben hacer pública la información relacionada en los artículos siguientes del título y aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, a través del Portal de Transparencia. Según ambas leyes, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Necesidad de Regular la Transparencia A la vista de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica sobre transparencia, se considera necesario dictar unas instrucciones que regulen la transparencia de la actividad pública y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, definiendo el procedimiento a seguir desde la creación de la información hasta su puesta a disposición de la ciudadanía. Disposiciones Será necesario realizar una adecuada ponderación entre la protección de datos y la transparencia, considerando la especialidad de la materia sobre la que versa la información, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En caso de duda, se solicitará informe al Delegado de Protección de Datos de la institución, a través del procedimiento de consulta establecido, gestionado por el Servicio correspondiente. Procedimiento para la Gestión del Portal de Transparencia Este documento sirve como instrucción interna explicativa del procedimiento para gestionar el portal de transparencia del Cabildo Insular de La Palma. Cuando se produzca un hecho que genere información susceptible de ser publicada en el portal de transparencia, deberán considerarse los siguientes tipos de información: 1. Información institucional 2. Información organizativa 3. Información sobre personal de libre nombramiento 4. Información sobre empleo en el sector público 5. Información sobre retribuciones 6. Información normativa 7. Información sobre servicios y procedimientos 8. Información económico-financiera 9. Información patrimonial 10. Información sobre planificación y programación 11. Información sobre obras públicas 12. Información sobre contratos 13. Información sobre convenios y encomiendas de gestión 14. Información sobre concesión de servicios públicos 15. Información sobre ayudas y subvenciones 16. Información sobre ordenación del territorio 17. Información estadística 18. Información sobre derecho de acceso La información será remitida a la persona encargada de la transparencia para su evaluación y clasificación dentro del portal, en caso de que proceda su publicación. Posteriormente, la información se enviará al responsable de subirla al expediente correspondiente, incluyendo un título explicativo. Reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias Según el artículo 52 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, contra las resoluciones, expresas o presuntas, relativas a solicitudes de acceso dictadas en el ámbito de aplicación de esta ley, se podrá presentar, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso- administrativa, una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Comunicación del Acuerdo El presente acuerdo se trasladará a los Centros Directivos y Jefaturas de Servicio de la entidad, para que tengan conocimiento del procedimiento obligaciones contempladas. FDO. Por el consejero delegado Yurguen Hernández González