BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.120,lunes5deoctubrede2020 13569 CABILDO INSULAR DE LA PALMA Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma A N U N C I O 4055 55222 El Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 10 de julio de 2020, aprobó inicialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma. Publicado el anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 93, correspondiente al día 3 de agosto de 2020, al amparo del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y no habiéndose presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias durante el período de 30 días hábiles establecido, se entiende definitivamente aprobado, sin nece- sidad de nuevo acuerdo. Procediéndose a la publicación completa del texto de la modificación de los citados preceptos, a efectos de lo establecido en los artículos 70.2 de la citada norma y 82.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Entrando los mismos en vigor, tras el transcurso del plazo de quince días hábiles desde la presente publicación. “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA PALMA. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definición y objeto. La Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma se constituye como el órgano de evaluación ambiental competente para la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en el ámbito territorial de la isla de La Palma, y realizará cuantas actuaciones y procedimientos establezca la normativa de aplicación hasta la resolución de los mismos, todo ello con carácter previo a los acuerdos de aprobación de los planes, programas y proyectos del órgano sustantivo. Artículo 2. Naturaleza jurídica y régimen jurídico. La Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma se configura como un órgano complementario colegiado del Cabildo Insular de La Palma, que goza de autonomía orgánica y funcional en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de los fines que le son propios. A efectos organizativos queda adscrita a la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente, sin que guarde dependencia orgánica ni funcional con dicha Área. Su funcionamiento y actuación se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento y, en lo no previsto en él, por lo dispuesto en las normas que para los órganos colegiados se contienen en la Ley 13570 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.120,lunes5deoctubrede2020 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, supletoriamente, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/2986, de 28 de noviembre. Artículo 3. Ámbito competencial. 1. Desde el punto de vista territorial, la competencia de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma se circunscribe únicamente a la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos con incidencia territorial en la isla de La Palma. 2. Desde el punto de vista material, el marco competencial de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma viene determinado por la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido por las vigentes leyes autonómicas y estatales sobre la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos. 3. La Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma actuará como órgano ambiental: a) En relación con los programas e instrumentos de ordenación cuya aprobación sea competencia del Cabildo Insular de La Palma o sean promovidos por sus organismos públicos. b) Asimismo, previo convenio, en relación con los programas e instrumentos de ordenación cuya aprobación sea competencia municipal o sean promovidos por los organismos públicos del respectivo Ayuntamiento. c) En relación a los proyectos cuya autorización o aprobación sea competencia del Cabildo Insular de La Palma o de sus organismos públicos. d) Cuando el órgano sustantivo en el procedimiento de autorización o aprobación de un proyecto sea un órgano municipal, y se haya designado por el propio Ayuntamiento a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma como órgano ambiental, o se haya firmado el correspondiente convenio. Artículo 4. Sede. La Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma tendrá su sede en las dependencias del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, donde celebrará sus sesiones. La sede electrónica de la Comisión de Eval7uación Ambiental de La Palma se aloja en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES Artículo 5. Composición. 1. Para asegurar la autonomía, profesionalidad y especialización de sus miembros, el órgano ambiental debe tener un carácter eminentemente técnico. La Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma estará integrada por un mínimo de cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, designados libremente por el Pleno del Cabildo con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, a propuesta de la Presidencia. Los miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma serán nombrados de entre personas con reconocida competencia profesional, y con titulación universitaria en materia ambiental, de ordenación territorial/urbanística o de proyectos, y jurídica, debiendo asegurarse que en su composición figuran representadas, de forma proporcional, tales especializaciones profesionales. BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.120,lunes5deoctubrede2020 13571 2. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación funcional y orgánica de sus miembros respecto del órgano sustantivo actuante en relación con cada expediente, en los términos previstos en la legislación estatal básica. Artículo 6. La Presidencia. 1. Corresponde a la Presidencia del Cabildo Insular designar por Decreto, de entre los miembros de la Comisión, a aquel que ostente la Presidencia de la misma. 2. A la Presidencia le corresponden las siguientes funciones: 1º) Ostentar la representación permanente de la Comisión, dirigir su actividad y su coordinación. 2º) Convocar, presidir, suspender por causas justificadas y levantar las sesiones de la Comisión. 3º) Elaboración del Orden del Día de las sesiones con la asistencia de la Secretaría de la Comisión, así como presidir y moderar las sesiones, dirigir las deliberaciones. 4º) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. 5º) Dirimir con voto de calidad los empates en las votaciones. 6º) Impulsar los expedientes. 7º) Solicitar informes técnicos y jurídicos para el mejor asesoramiento de la Comisión. 8º) Cuantas funciones le sean inherentes a su condición de Presidente del órgano. Artículo 7. La Secretaría. 1. La Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma tendrá un Secretario o Secretaria, que podrá ser un miembro de la Comisión o un empleado público al servicio del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. En este último caso, la persona que ejerza las funciones de Secretaría actuará como miembro, con voz y sin voto. 2. En caso de que el Secretario o la Secretaria de la Comisión sea, a su vez, miembro de la misma con voz y voto, será designado/a por sus miembros en la primera sesión que se celebre con ocasión de cada renovación del mandato de la Comisión. Cuando se designe a un empleado público al servicio del Excmo. Cabildo Insular de La Palma que no ostente la condición de miembro del órgano colegiado, se nombrará mediante Decreto de la Presidencia de la Corporación Insular. 3. Son funciones de la Secretaría: a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por Orden de la Presidencia, adjuntando las propuestas y toda la documentación relativa a cada asunto. b) En caso de que la Secretaría sea asumida por un empleado público al servicio de la Corporación insular, que no ostente la condición de miembro de la Comisión, asistir con voz pero sin voto a las sesiones del órgano colegiado. c) Asesorar a la Presidencia en las tareas de dirección de las sesiones y votaciones, así como en cuestiones relativas al funcionamiento de la Comisión. d) Redactar y levantar acta de las sesiones así como proveer cuantas notificaciones y publicaciones de los acuerdos fueren pertinentes. e) Mantener actualizado el registro de actas y acuerdos y facilitar el acceso a dicho registro por parte de sus miembros. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. Artículo 8. Vocales. 1. Los miembros del órgano colegiado deberán: 13572 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.120,lunes5deoctubrede2020 a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular, en su caso, su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 2. Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado para cada caso concreto por el propio órgano. 3. Los vocales suplentes intervendrán temporalmente en los supuestos de ausencia, vacancia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria de los titulares y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. Artículo 9. Régimen de incompatibilidades. Causas de abstención y recusación. A los miembros de la Comisión les será de aplicación el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de conocer y resolver en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los interesados podrán recusarlos por idénticas causas, siendo de la competencia de la Presidencia de la Comisión resolver sobre la recusación de los vocales, y del Presidente o la Presidenta del Excmo. Cabildo Insular sobre la del Presidente o la Presidenta de la misma. Artículo 10. Duración y cese de los miembros. 1. Los miembros del órgano ambiental serán nombrados por un período de cinco años pudiendo ser nombrados nuevamente por períodos de igual duración a la señalada. 2. Los miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental cesarán por las siguientes causas: a) Por renuncia. b) Por expiración de su mandato, no pudiendo cesar hasta tanto se proceda al nombramiento de los nuevos miembros o la renovación del mandato actual. c) Por muerte o incapacidad física o psíquica sobrevenida. d) Por revocación acordada por el órgano que los designó. e) Por condena firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito o por sanción disciplinaria por falta grave o muy grave en el caso de los empleados públicos. 3. En el supuesto de pérdida de la condición de vocal, se deberá proceder al nombramiento de nuevo vocal que le sustituya siguiendo el mismo procedimiento establecido en el presente reglamento para el nombramiento de los miembros. FUNCIONAMIENTO Artículo 11. Sesiones. 1. La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, salvo que no existan asuntos que tratar, y con carácter extraordinario, cuando la urgencia del asunto o el volumen de asuntos a resolver así lo haga necesario, a convocatoria de la Presidencia. BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.120,lunes5deoctubrede2020 13573 2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de las sesiones, deliberaciones y para la toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente o la Presidenta y del Secretario o Secretaria o, en su caso, de quienes les suplan, así como, al menos, de la mitad de sus miembros. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo los empates el voto de calidad de la Presidencia. 4. Cuando los miembros de la Comisión voten en contra, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. 5. La Presidencia de la Comisión, por razón de la materia, podrá invitar a las sesiones de la misma, con voz pero sin voto, a cuantos profesionales y representantes de las Administraciones Públicas u otras entidades considere oportuno. 6. Para los asuntos sobre los que deba decidir la Comisión, será designado por la Presidencia, de entre los vocales, un ponente. La ponencia analizará los expedientes y preparará los asuntos que deban ser sometidos a la Comisión de Evaluación Ambiental, y expresará su propuesta de acuerdo/informe. 7. Los miembros del órgano colegiado que disientan del acuerdo/informe adoptado por la mayoría de los miembros, podrán formular votos particulares, que adoptarán la misma forma de los acuerdos /informes. 8. Los trabajos de apoyo que puedan requerir los vocales a efectos de la elaboración de ponencias o del estudio de los expedientes pueden solicitarse, vía cooperación, a los servicios correspondientes del Cabildo Insular o mediante servicios contratados con arreglo a la legislación de contratos del sector público. Artículo 12. Convocatoria y orden del día. 1. Las sesiones ordinarias se convocarán con, al menos, dos días hábiles de antelación. 2. Corresponde a la Presidencia fijar los días y horas en los que se celebrarán las sesiones. 3. Las sesiones extraordinarias urgentes se convocarán sin antelación mínima, si bien como primer punto del orden del día deberá ratificarse la urgencia de la convocatoria. En el caso de que tal ratificación no se produzca, se levantará la sesión. 4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple. Artículo 13. Acuerdos. 1. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por el/la Secretario/a, que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en el que se han celebrado, los principales puntos de las deliberaciones así como el contenido del acuerdo adoptado. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la secretaría, certificación y notificación sobre el acuerdo que se haya adoptado, sin perjuicio de la aprobación ulterior del acta y de consignar dicha circunstancia en el oficio a través del que se materialice la notificación. 13574 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.120,lunes5deoctubrede2020 En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, que se incorporará al texto aprobado. Disposición adicional única. Uso de medios electrónicos y telemáticos. La Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y remitir actas tanto de forma presencial o mediante medios electrónicos. En las sesiones que celebren de forma no presencial, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, -audiovisuales, videoconferencias, telepresencia, etc.-, la identidad de sus miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Para la práctica de notificaciones, comunicaciones, remisión de actas, etc., se considerarán medios electrónicos válidos el correo electrónico, notificación electrónica, audioconferencias y/o videoconferencias. Cuando se asista a distancia, las deliberaciones se entenderán realizadas en el lugar donde tenga su sede la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia. Disposición final única. Entrada en vigor. Este Reglamento entrará en vigor una vez cumplido el procedimiento legal y reglamentariamente establecido para su aprobación, y habiendo transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.” Santa Cruz de La Palma, a 23 de septiembre de 2020.- El Presidente, Mariano Hernández Zapata.