SERVICIO DE PATRIMONIO Calle Cruz Roja Nº 13 # 38700 - S/C de La Palma Teléfono 922 423 100 Ext.: 2507, 2543, 2553 y 2517 APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ARCHIVO Y GESTIÓN DOCUMENTAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Sirva el presente informe a los efectos de conformar expediente para la aprobación por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, del REGLAMENTO DEL ARCHIVO Y GESTIÓN DOCUMENTAL de la Corporación, teniendo en cuenta lo siguiente: ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 21 de noviembre de 2018 se presenta por este servicio informe sobre la conveniencia de aprobación de la Política de Gestión Documental del Excmo. Cabildo Insular. En él se ponía de manifiesto, en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídicos del Sector Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la necesidad, desde todas las esferas de la Administración Pública, de “transformación digital como objetivo a alcanzar mediante la regularización del uso de los medios electrónicos en los procesos de gestión y tratamiento de documentos.” Segundo.- El Consejo de Gobierno Insular, en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2018, aprueba, por unanimidad, la Política de Gestión Documental del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Con ello se pone en marcha el proceso de digitalización y conservación de documentos, iniciándose un procedimiento de homogeneización de la gestión integral de los documentos y servicios de archivo Tercero.- Con fecha 19 de febrero de 2019 se informa por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica el Reglamento de Archivo y Gestión Documental que se pretende aprobar. Cuarto.- Con fecha 8 de abril de 2019, en sesión extraordinaria, el Consejo de Gobierno Insular toma en consideración el texto del Reglamento del Archivo y Gestión Documental del Cabildo Insular de La Palma, y acuerda su remisión al Pleno para aprobación inicial. Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, y al objeto de mejorar la participación de los ciudadanos en la elaboración de normas, el texto del Reglamento se somete a consulta pública durante veinte días naturales. EXPTE: PAT 070/2018 El plazo de consulta finalizó el 17 de enero de 2020, sin que haya habido alegación o aportación alguna, como se puede comprobar en documentación adjunta. FUNDAMENTOS I.- En primer lugar se reconoce, en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia del Cabildo Insular para dictar normas o disposiciones reglamentarias, concretamente en el artículo 4 se establece que corresponde a los municipios, provincias e islas “en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial (…) las potestades reglamentaria y de autoorganización”. Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone en su artículo primero que el objeto de la ley es regular, entre otros asuntos, “los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria”, añade también, en el artículo 2, que la ley es aplicable al sector público, incluyendo en él a las entidades que integran la Administración Local. II.- La Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias, en su artículo 9 dispone que “el Gobierno de Canarias, junto con los Cabildos Insulares, planificarán y coordinarán la organización y servicio de los archivos canarios de uso público y de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Canario”. Asimismo, en su artículo 17 obliga al Gobierno de Canarias, Cabildos Insulares y Ayuntamientos a “conservar y defender el Patrimonio Documental Canario”. Tal como se recoge en la Exposición de Motivos de este reglamento, para esta Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias, “los archivos contienen testimonios de las actividades de las instituciones y de las personas de nuestra comunidad” por ello los considera “la memoria de las mismas, y como tal deben estar al servicio de los ciudadanos”. III.- En el informe presentado por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica de esta Corporación Insular se hace referencia, entre otras cuestiones, a la regulación del procedimiento y al informe de adecuación de esta norma que se pretende aprobar, estableciendo que, tal como reza el artículo 129 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –en adelante Ley 39/2015.-, el ejercicio de la potestad reglamentaria se deberá ajustar a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y que “en la exposición de motivos o en el preámbulo (…) de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios”. IV.- La Ley 39/2015, regula en su Título VI la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos, y en el artículo 128 establece que la potestad reglamentaria corresponde también a los órganos de gobierno locales. Por otro lado, en relación a la publicidad de las normas, artículo 131, se establece que “los reglamentos habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos”. Las 2 administraciones podrán establecer medios complementarios de publicidad. Asimismo, las normas dictadas deberán publicarse en el Portal de la Transparencia. Regula también este título que, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento, “se sustanciará una consulta pública (…) en la que se recabará la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas que puedan resultar afectadas”. Dicha consulta respecto al texto objeto del presente informe, fue realizada por la Corporación Insular entre el 18 de diciembre de 2019 y el 17 de enero de 2020. Por otro lado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece, en relación al procedimiento para la aprobación de ordenanzas locales, una fase inicial de aprobación por el Pleno, una segunda de información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones o sugerencias, y una última de resolución de dichas reclamaciones o sugerencias; además “en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional”. V.- En relación a la aprobación de los reglamentos, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, dispone, en el Título X, aplicable a este Cabildo Insular por la Ley 5/2005, de 11 de noviembre, de integración del Cabildo Insular de la Palma en el régimen previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, en el artículo 127.1 a) que corresponde al Consejo de Gobierno Insular la “aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones”. Y en el artículo 123 que es al Pleno de la Corporación Insular a quien corresponde aprobar y modificar “los reglamentos de naturaleza orgánica” y “las ordenanzas y reglamentos municipales”. Consta en el expediente el informe de del Jefe de Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica, en el que, entre otras cosas, informa sobre el procedimiento a seguir para la aprobación del Reglamento de Archivo y Gestión Documental. Existe también acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en Sesión Extraordinaria celebrada el 8 de abril de 2019 tomando en consideración el proyecto de Reglamento de Archivo y Gestión Documental, e informe del Jefe de Servicio de Organización sobre la consulta previa realizada. En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, se propone a la Comisión de Pleno Especial de Cuentas, al no existir comisión específica para tratar el presente asunto, dictamine favorablemente el presente acuerdo a los efectos de elevarlo posteriormente al Pleno del Cabildo Insular para su aprobación inicial: Primero.- Aprobar el Reglamento de Archivo y Gestión Documental del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de conformidad con el documento anexo. Segundo.- Disponer la oportuna publicación del Reglamento de Archivo y Gestión Documental del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de conformidad con lo arriba expuesto y con la legislación vigente. Tercero.- Facultar al Excmo. Señor Presidente de la Corporación, Don Mariano Hernández Zapata o Consejero en quién delegue, y tan amplia y extensamente como fuera requerido en derecho, para que en representación de este Cabildo Insular, proceda a la firma de cuantos documentos públicos y privados sean necesarios en ejecución del presente acuerdo. En Santa Cruz de La Palma, a 20 de febrero de 2020. LA JEFA DE SERVICIO DE MARANTE PEREZ ROSARIO NOEMI - 42180395M Noemí Marante Pérez 4 PATRIMONIO Firmado digitalmente por: MARANTE PEREZ ROSARIO NOEMI - 42180395M ND: CN = MARANTE PEREZ ROSARIO NOEMI - 42180395M C = ES Fecha: 2020.02.20 10:52:50 Z