GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año XCVI Viernes, 10 de diciembre de 2021 Número 148 SUMARIO NÚMERO REGISTRO PÁGINA II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL 30363 Inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de las modificaciones del Plan General de Ordenación de Tijarafe nº 2, nº 3 y nº 4 para la reordenación de los asentamientos agrícolas, rurales y para la revisión de la ordenación pormenorizada de los ámbitos del suelo urbano no consolidado........................................................................................... III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA 190602 Aprobación de la convocatoria para la celebración de las pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional a celebrar durante el año 2022 ............................................................................................................................................... CABILDO INSULAR DE LA PALMA 188782 Aprobación inicial de la “Estrategia Palmera de Educación Ambiental para la Sostenibilidad 2022-2030” ........................ 190706 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora de la Tasa por el Servicio de Transporte de Agua realizado por el Consejo Insular de Aguas de La Palma ....................................................................................................................... CABILDO INSULAR DE TENERIFE 189600A Aprobación definitiva del Expediente nº 6 de Modificación del Anexo II.a de las Bases Ejecución del Presupuesto para 2021 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife........................................................................................................................ 189600B Aprobación definitiva del Expediente de Modificación de Créditos nº 7 del Presupuesto para 2021 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.................................................................................................................................................................. 190937 Extracto de la convocatoria de subvenciones con destino a las grandes cooperativas de papas para la dinamización del sector y el incremento de la comercialización de las papas producidas en la isla de Tenerife, ejercicio 2022................................ AYUNTAMIENTO DE ADEJE 190608 Decreto nº BGN/7162/2021, relativo al nombramiento de 10 plazas de funcionarios/as de carrera adscritos/as al Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento .............................................................................................................................. AYUNTAMIENTO DE ARAFO 189628 Resolución de Alcaldía nº 2021/2506, relativo a la ausencia del Concejal Víctor Lorenzo Mesa Aguilar, por vacaciones.... AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA 190667 Aprobación definitiva de la Modificación de Créditos nº 24/2021 del Presupuesto de esta entidad local para 2021, mediante la modalidad de Suplemento de Créditos............................................................................................................................... Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.75.18. Fax: (922) 92.26.82 38071 Santa Cruz de Tenerife Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad 17318 17319 17322 17322 17325 17326 17327 17328 17332 17333 TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo Imprime: Sociedad Canaria de Publicaciones, S.A. C/ Doctor Juan de Padilla, 7 Tfno.: (928) 36.81.69. Fax: - (928) 38.37.14 E-mail: info@bopsantacruzdetenerife.com 35002 Las Palmas de Gran Canaria 17318 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO 190587 Aprobación inicial del Presupuesto General, Bases de Ejecución y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2022 .......................................................................................................................................... AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL 190647 Extracto de la convocatoria para las ayudas educativas 2021................................................................................................ AYUNTAMIENTO DE EL TANQUE 190589 Aprobación inicial del Protocolo de Actuación ante la Violencia de Género ....................................................................... AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR 190639 Exposición pública de las normas de funcionamiento de este Ayuntamiento en funciones de entidad de custodia del territorio.. 190825 Aprobación inicial de la Ordenanza de Circulación, Movilidad y Uso de las Vías del Municipio de Güímar..................... AYUNTAMIENTO DE LA OROTAVA 190594 Aprobación de la Oferta Extraordinaria de Empleo Público, para la estabilización del Personal Temporal para el año 2021..... AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS 189750 Aprobación del establecimiento y fijación del precio público, para la distribución y venta del libro “Los Realejos, sus fiestas y tradiciones”......................................................................................................................................................................... AYUNTAMIENTO DE LOS SILOS 189242 Aprobación definitiva de la Modificación de Bases de Ejecución nº 34 de Subvenciones del Presupuesto Municipal para el año 2021............................................................................................................................................................................. 189244 Aprobación de las bases y convocatoria para la creación de una bolsa de empleo, de Director/a para la Escuela Infantil “Los Duendes de Los Silos” mediante el sistema de concurso y para la constitución de bolsa de trabajo........................... 190586 Aprobación de las bases y convocatoria para la creación de una bolsa de empleo, de Educador/a Infantil para la Escuela Infantil “Los Duendes de Los Silos” mediante el sistema de concurso y para la constitución de una bolsa de trabajo ....... AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA 190616 Extracto de acuerdo del Reglamento de Régimen Interno de Centros de Día de Mayores de este municipio...................... AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE 192170 Aprobación inicial del Presupuesto General y la plantilla del personal, del ejercicio económico 2021............................... AYUNTAMIENTO DE TEGUESTE 190603 Aprobación del Padrón de deudores por precio público del Centro de Día de Mayores, correspondiente al mes de octubre último....................................................................................................................................................................... AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO 191406 Aprobación definitiva del expediente de Modificación de Créditos nº 019/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito extraordinario y Suplemento de Créditos............................................................................................................. V. ANUNCIOS PARTICULARES COMUNIDAD DE AGUAS DEL SAUCE 29161 Extravío de dos participaciones, a nombre de Manuel Luengo Chillón................................................................................ COMUNIDAD DE AGUAS “LA TRINIDAD” 187947 Extravío de la certificación comprensiva de 5 participaciones de Henry Sicilia Hernández................................................. COMUNIDAD DE AGUAS “UNIÓN NORTE” 187230 Extravío de la certificación nº 4160, a nombre de Antoliano Dorta Dorta............................................................................ II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica ANUNCIO 6274 30363 Por el Ayuntamiento de Tijarafe se remite a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, con fecha de entrada 19 de noviembre de 2021, la documentación relativa a la solicitud de inicio de la EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE LAS 17334 17334 17336 17337 17343 17343 17345 17346 17347 17348 17348 17349 17349 17350 17351 17352 17352 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 17319 MODIFICACIONES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TIJARAFE NÚMERO 2, NÚMERO 3 Y NÚMERO 4 PARA LA REORDENACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS, ASENTAMIENTOS RURALES Y PARA LA REVISIÓN DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LOS ÁMBITOS DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO, adjuntando borrador del Plan y Documento Ambiental Estratégico. Al objeto de dar cumplimiento al trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con el artículo 5.2°g) y h) de la citada Ley y artículo 143.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se somete al citado trámite la documentación señalada, a fin de que en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, se realicen los pronunciamientos que considere precisos. La documentación podrá ser consultada en la sede de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, sita en la Avenida de Anaga, número 35, 6ª planta, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacion territorial/temas/evaluacion-ambiental/evaluacion- ambiental-de-planes-121-2013/ LA COMISIÓN AUTONÓMICA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL P.D. EL VICECONSEJERO DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA (P. D. ACUERDO DE 30/07/2021), Miguel Ángel Pérez Hernández. III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO DE LA GOMERA ANUNCIO 6275 190602 El Excmo. Cabildo Insular de La Gomera ha aprobado la convocatoria para la celebración de las pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional a celebrar durante el año 2022 El Sr. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Comunicaciones, de este Cabildo Insular, ha adoptado con fecha 2 de diciembre de 2021, la siguiente resolución: Visto el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se Regula la Cualificación Inicial y la Formación Continua de los Conductores de Determinados Vehículos Destinados al Transporte por Carretera y por el que se Modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de los permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. Visto que el artículo 17 del citado Real Decreto establece que los exámenes serán organizados por los órganos competentes para la Expedición de las Autorizaciones de Transporte Público Discrecional de Viajeros y Mercancías en el territorio de que se trate. Visto que dicha competencia corresponde a este Cabildo Insular en virtud de lo dispuesto en el Decreto 159/94, de 21 de julio (B.O.C. número 92, 28-07-1994)), de Transferencias de Funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares y asignadas a este órgano corporativo por la Resolución de la Presidencia de fecha 01-07-2019. RESUELVO: Primero: Convocar exámenes para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la formación inicial durante el año 2022 para las siguientes fechas: - 2 de febrero de 2022 Con un plazo de presentación de solicitudes desde el 3 hasta el 24 de enero de 2022, ambos inclusive. - 5 de abril de 2022 Con un plazo de presentación de solicitudes desde el 7 hasta el 27 de marzo de 2022 ambos inclusive. 17320 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 - 1 de junio de 2022 Con un plazo de presentación de solicitudes desde el 2 hasta el 22 de mayo de 2022 ambos inclusive. - 2 de agosto de 2022 Con un plazo de presentación de solicitudes desde el 4 hasta el 24 de julio de 2022 ambos inclusive. - 25 de octubre de 2022 Con un plazo de presentación de solicitudes desde el 26 de septiembre hasta el 16 de octubre de 2022 ambos inclusive. - 27 de diciembre de 2022 Con un plazo de presentación de solicitudes desde el 28 de noviembre hasta el 18 de diciembre de 2022 ambos inclusive. Segundo: Contenido de las pruebas. 1. Los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de su cualificación inicial, deberán superar un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en la sección 1ª o 2ª del apartado A) del Anexo I, del citado Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, según la clase de permisos de conducción a que se refiera. 2. Los conductores que efectúen transportes de mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligados a asistir a la parte del curso relacionada con los objetivos 1.4, 1.5, 2.2, 3.7 de la sección 2ª del anexo I y a realizar aquella parte del examen que se refiera a tales objetivos. 3. Los conductores que efectúen transportes de viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligados a asistir a la parte del curso relacionada con los objetivos 1.4, 2.2, 3.7 de la sección 1ª, del anexo I y a realizar aquella parte del examen que se refiera a tales objetivos. Tercero: Estructura de los ejercicios. 1. El ejercicio a que hace referencia el artículo anterior constará de 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias incluidas en el punto anterior. 25 de tales preguntas estarán referidas a los objetivos 1.4, 1.5, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 2ª del Anexo I, y a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 1ª del Anexo I. 2. El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en la sección correspondiente del apartado A) del anexo I. 3. El tiempo para la realización del examen no será inferior a dos horas. Cuarto: Calificación de los ejercicios. 1. Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. 2. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente. 3. Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles. Quinto: Relación provisional de aptos y no aptos. La relación provisional de aspirantes aptos y no aptos a las pruebas se expondrá en el tablón de anuncios del Cabildo Insular de La Gomera, sito en la calle Profesor Armas Fernández número 2, San Sebastián de la Gomera, y en la sede electrónica del Cabildo Insular de la Gomera https://sede.lagomera.es/sede/es/. Sexto: Revisión de los ejercicios. 1. Los aspirantes que lo deseen, podrán solicitar la revisión de su ejercicio mediante instancia fundamentada, presentada por cualquiera de las formas expresadas en el punto decimoprimero, y dirigida al Sr. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Comunicaciones del Cabildo Insular de la Gomera. 2. El plazo de la solicitud de revisión será de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular de La Gomera. 3. La resolución resultante de la revisión será notificada por correo certificado con acuse de recibo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 17321 Séptimo: Relación definitiva de aptos y no aptos. 1. Transcurrido el plazo de revisión se procederá a publicar una relación definitiva de aptos y no aptos 2. Si en la relación provisional no resultara ninguna calificación de no apto, dicha relación se entenderá elevada a definitiva. No obstante, los aspirantes que lo deseen podrán solicitar la revisión de su ejercicio en los mismos términos expresados en el punto sexto.1. Octavo: Expedición de los certificados de cualificación inicial. Concluida la corrección de exámenes, el Tribunal elevará la relación de aprobados al Sr. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Comunicaciones, que dictará resolución reconociendo el cumplimiento del requisito de cualificación inicial a todos aquellos aspirantes que hubiesen aprobado, expidiendo a su favor el correspondiente Certificado de Aptitud Profesional y anotando dicha expedición en la sección correspondiente del Registro de General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte. Noveno: Tarjetas de cualificación del conductor. Junto al Certificado de Aptitud Profesional, la Consejería de Transportes expedirá a cada uno de los aspirantes que hubiesen aprobado el examen de cualificación inicial la correspondiente tarjeta de cualificación de conductor, ajustada a las características reseñadas en el anexo VI del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril. Décimo: Lugar de celebración de los exámenes. Los exámenes se celebrarán en las dependencias del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, sita en calle Profesor Armas Fernández número 2, San Sebastián de la Gomera, en horario de 09:30 a 11:30 horas (mercancías) y de 12:30 a 14:30 horas (viajeros). Decimoprimero: Presentación de solicitudes y documentación a presentar. Las instancias para solicitar la participación en las citadas pruebas se facilitarán en el Negociado de Transportes, de este Cabildo Insular, debiendo ser presentadas en el Registro General, o bien en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, el solicitante deberá adelantar su solicitud y documento/s acompañantes vía fax (número 922.140.151), o correo electrónico (aarteaga@lagomera.es). La documentación a aportar junto a la solicitud debidamente es la siguiente: • Documento acreditativo de la identidad (D.N.I. o N.I.E o Pasaporte, o Carnet de Conducir). Los aspirantes deberán portar este documento en el momento del examen, a efectos de su identificación. • Certificado acreditativo de haber finalizado el curso de formación inicial en un centro autorizado, en el plazo de un año contado desde la fecha de su finalización. • Los conductores que efectúen transportes de mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional deberán presentar original y fotocopia, para su cotejo, del certificado de aptitud profesional del que se es titular. • Los conductores que efectúen transportes de viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional deberán presentar original y fotocopia, para su cotejo, del certificado de aptitud profesional del que se es titular. No obstante los centros de formación CAP autorizados, podrán presentar las solicitudes de admisión a las pruebas correspondientes a sus alumnos por vía telemática, ello sin perjuicio de presentar la documentación requerida junto a la solicitud dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Decimosegundo: Lista de admitidos y excluidos. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Cabildo Insular de la Gomera https://sede.lagomera.es/sede/es/ la relación de solicitantes admitidos y excluidos, especificando respecto a estos últimos la causa de su no admisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de tres días, a contar desde el día siguiente a la Publicación de la misma en el citado Tablón. 17322 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 Decimotercero: Designar el siguiente Tribunal para las citadas pruebas de cualificación inicial: PRESIDENTE: Don Julio Cruz Hernández. SECRETARIO: Don Agustín S. Arteaga Armas. VOCAL: Doña Nisamar Herrera Arteaga. VOCAL: Don Manuel Fernández Pérez. VOCAL: Doña Rosa María Barroso Medel. VOCALES SUPLENTES: Don Santiago E. Martín Francisco, don José Ramón Arteaga Battle, doña Ascensión Darias Herrera. Decimocuarto: Contra el presente nombramiento se podrá ejercer por los interesados las facultades de recusación previstas en el artículo 24, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Decimoquinto: La presente resolución se publicará en el tablón de anuncios del Cabildo Insular de La Gomera, en la sede electrónica del Cabildo Insular de la Gomera https://sede.lagomera.es/sede/es/ y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En San Sebastián de la Gomera, a tres de diciembre de dos mil veintiuno. EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, Aníbal Ramón González Mendoza. CABILDO DE LA PALMA Área de Seguridad, Emergencias, Participación Ciudadana, Servicios, Medio Ambiente y Cambio Climático Servicio de Medio Ambiente y Emergencias ANUNCIO 6276 188782 Aprobado inicialmente la “ESTRATEGIA PALMERA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA LA SOSTENIBILIDAD 2022-2030” en cuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Gobierno Insular de La Palma, celebrada el 23 de noviembre de 2021. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, por medio del presente, se hace público que el referido documento, permanecerá expuesto, en el Servicio de Medio Ambiente y Emergencias de este Cabildo, sito en Avenida Los Indianos, número 20 en Santa Cruz de La Palma por un plazo de VEINTE (20) DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. Al mismo tiempo, desde la plataforma de participación ciudadana de este Cabildo Insular, por medio del enlace https://participa.lapalma.es/, se abrirá un espacio para poder consultar el documento y para realizar aportaciones, pudiendo ser éstas confrontadas con otras aportaciones ciudadanas, teniendo un carácter no- formal, pero siendo todas ellas analizadas para la mejora del documento final. Santa Cruz de La Palma, a dos de diciembre de dos mil veintiuno. LA MIEMBRO CORPORATIVO DELEGADA DE MEDIO AMBIENTE, María de los Ángeles Rodríguez Acosta. O.A. Consejo Insular de Aguas de La Palma ANUNCIO 6277 190706 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE AGUA REALIZADO POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público que la Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Palma, en sesión extraordinaria celebrada el 22 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 17323 de noviembre de 2021, por unanimidad, acordó aprobar definitivamente la “Ordenanza Fiscal número 2 Reguladora de la Tasa por el Servicio de Transporte de Agua realizado por el Consejo Insular de Aguas de La Palma”, adoptándose el siguiente acuerdo: - La desestimación de las alegaciones presentadas por D. Pedro Eugenio Monzón Vega, en representación de la “Asociación Agua para La Palma”, contra la aprobación provisional de dicha Ordenanza. La fundamentación del acuerdo de desestimación de las citadas alegaciones será notificada a la interesada. - La aprobación definitiva de la “Ordenanza Fiscal número 2 Reguladora de la Tasa por el Servicio de Transporte de Agua realizado por el Consejo Insular de Aguas de La Palma”, cuyo texto íntegro es el siguiente: “Ordenanza Fiscal número 2 Reguladora de la Tasa por el Servicio de Transporte de Agua realizado por el Consejo Insular de aguas de la Palma. Artículo l. Fundamento legal. En uso de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y de lo dispuesto en el artículo 5°.2 de la Ordenanza reguladora de las Tasas del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, este Excmo. Cabildo Insular establece la Tasa por el Servicio de Transporte de Agua realizado por el Consejo Insular de Aguas de la Palma, que comprende el uso de los Canales, Conducciones y Estaciones de Bombeo para el Transporte y Distribución de Agua, propiedad del Organismo Autónomo Consejo Insular de Aguas de La Palma, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 132 del citado Texto Refundido. Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el uso de los canales, conducciones y estaciones de bombeo para el transporte de agua, propiedad del Organismo Autónomo Consejo Insular de Aguas, que se prestará por gestión directa por dicho Organismo. El uso para el transporte comprende: a) Aportación y extracción de agua en los canales y conducciones propiedad del Consejo. Se considera aportación de agua cuando el interesado use el canal para transportar agua propia a través de éste hasta el lugar designado. Se considera extracción cuando se usa el canal para extraer agua en un punto concreto. b) Elevación de agua a través de las estaciones de bombeo propiedad del Consejo (Aduares, Hermosilla, Canal Intermedio y Roque de los Muchachos). La utilización de las estaciones de bombeo será supervisada por el personal del Consejo Insular de Aguas y el interesado responderá personalmente del uso inadecuado o irresponsable. Se entiende que el hecho imponible es único, el transporte de aguas desde un punto de aportación a un punto de extracción, independientemente de si se utiliza una o varias infraestructuras. (Canales, conducciones o elevaciones). Artículo 3. Obligados tributarios. Son obligados tributarios, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen o se beneficien del servicio del uso de los canales, conducciones y estaciones de bombeo para el transporte de agua. Artículo 4. Devengo. l. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el mismo momento en que se autorice el uso. 2. Cuando el uso tenga carácter periódico, se producirá el devengo el día uno de enero de cada año. 3. Cuando se realizara algún uso de hecho infringiendo las normas de esta Ordenanza, nace la obligación de contribuir desde el día en que se produzca dicho aprovechamiento. En estos casos el interesado responderá personalmente del uso inadecuado o irresponsable. Artículo 5. Base imponible. Constituye la base imponible el volumen de agua transportada al obligado tributario por las instalaciones 17324 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 de canales, conducciones y estaciones del bombeo del Consejo Insular de Aguas. El volumen de agua podrá ser medido en metros cúbicos o pipas. La unidad de medida “pipa” es equivalente a 480 litros, es decir, 0,480 metros cúbicos. Cuando para el transporte de agua se utilicen varias infraestructuras (Canales, conducciones o elevaciones), se considera que el transporte es único, desde el punto de aportación hasta el punto de extracción, contándose por tanto el volumen de agua aportada como base para la aplicación de la cuota tributaria. Artículo 6. Cuota tributaria. Constituye la cuota tributaria el resultado de multiplicar al número de metros cúbicos o pipas aportadas en los canales y conducciones y/o elevados a través de las estaciones de bombeo, la tarifa de 0,0312 euros / metro cúbico, equivalente a 0,0150 euros / pipa. Artículo 7. Exenciones y bonificaciones. No se concederán exenciones o bonificaciones de las cuotas señaladas en el artículo anterior, excepto todas aquéllas que se recojan en la legislación que resulten de aplicación. Artículo 8. Gestión. La administración y cobro de la Tasa se realizará por el Consejo Insular de Aguas en la forma que en esta Ordenanza se establece. Artículo 9. Liquidación y recaudación. Mensualmente al departamento correspondiente realizará el cálculo de la liquidación de la tasa a cada contribuyente, acumulando todos los usos que se hayan producido en el mes. Antes del día 15 del mes siguiente se notificará al interesado la liquidación detallando los usos realizados, las tarifas aplicadas y la cuota tributaria a abonar por el contribuyente al Consejo Insular de Aguas. Artículo 10. Prohibiciones. Tanto las aportaciones como las extracciones se realizarán por las tomas que el Consejo Insular de Aguas establezca, sin que se puedan modificar los tomaderos a voluntad del interesado. Artículo 11. Limitación y exclusiones de uso. En el caso de reparaciones u obras necesarias y otros supuestos especiales, se podrá limitar el uso a un número de pipas determinadas o incluso excluir temporalmente el uso de los canales, conducciones o estaciones de bombeo. El Consejo Insular de Aguas no se hace responsable de las deficiencias o cortes en el suministro eléctrico que se pudieran producir y que imposibilitarían prestar el servicio de elevación. Artículo 12. Mantenimiento. El mantenimiento de las instalaciones corresponde al Consejo Insular de Aguas, que lo realizará de forma que perturbe lo menos posible su uso por los interesados. Artículo 13. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Disposición adicional. Actualizaciones. Las cuantías que se recogen en esta Ordenanza serán revisables anualmente por el órgano competente. Disposición derogatoria. Quedan derogadas expresamente las Ordenanzas Fiscales número 2 Reguladora de la Tasa por el Uso de los Canales y Conducciones para el Transporte y Distribución de Agua y número 3 Reguladora de la Tasa por el Servicio de Elevación de Agua desde la Estación de Bombeo de Aduares - T.M. de Breña Alta, aprobadas por la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de La Palma en sesión celebrada el 14 de junio de 2006, y publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife en el número 125 de 1 de septiembre de 2006. Disposición final. La presente Ordenanza Fiscal ha sido aprobada por la Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 17325 Palma en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2021 y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa”. Contra este acuerdo de aprobación definitiva sólo cabe Recurso Contencioso-Administrativo, que podrá interponerse directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo que disponen los artículos 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y normas reguladoras de dicha jurisdicción. En Santa Cruz de La Palma, a tres de diciembre de dos mil veintiuno. EL VICEPRESIDENTE, Carlos Javier Cabrera Matos. CABILDO DE TENERIFE Área de Presidencia, Hacienda y Modernización Servicio Administrativo de Presupuestos y Gasto Público ANUNCIO 6278 189600-A Habiendo transcurrido QUINCE (15) DÍAS HÁBILES de exposición al público del expediente número 6 de modificación del Anexo II.a de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2021 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 10 de noviembre de 2021, y no habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el presente se hace público que ha quedado definitivamente aprobado el expediente número 6 de modificación del Anexo II.a de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2021 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, el cual presenta el siguiente resumen: Único. Incluir en el Anexo II de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2021 las siguientes subvenciones: Aplicación Presupuestaria Objeto Tercero Importe (euros) 21.0703.4108.46240 Gastos corrientes correspondientes al Ayuntamiento de 8.173,40 mantenimiento de animales abandonados Buenavista del Norte 21.1101.4533.76240 Senda Peatonal o paso de viandantes Ayuntamiento de Güímar 500.000,00 tramo entre Pájara y el Escobonal (FASE I), colindante con la carretera insular TF-28 21.0521.4521. 76240 Políticas Hidráulicas Ayuntamiento de la Villa 1.200.000,00 y Puerto de Garachico 21.0921.4327.76240 Ejecución del Proyecto de Centro de interpretación del Volcán de Arenas Negras Ayuntamiento de Garachico 325.000,00 Santa Cruz de Tenerife, a dos de diciembre de dos mil veintiuno. EL PRESIDENTE, Pedro Manuel Martín Domínguez. EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO, Domingo Jesús Hernández Hernández. 17326 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 Área de Presidencia, Hacienda y Modernización Servicio Administrativo de Presupuestos y Gasto Público ANUNCIO 6279 189600-B Habiendo transcurrido QUINCE (15) DÍAS HÁBILES de exposición al público del Expediente de Modificación de Créditos número 7 del Presupuesto de este Cabildo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 10 de noviembre de 2021, y no habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 169.1 del citado Texto Refundido, por el presente se hace público que ha quedado definitivamente aprobado el Expediente de Modificación de Créditos número 7 correspondiente al Presupuesto de este Cabildo para el Ejercicio 2021, el cual presenta el siguiente resumen: EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 7 DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE ALTAS DE GASTOS CAPÍTULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.173,40 CAPÍTULO VI INVERSIONES REALES 69.743,28 CAPÍTULO VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 14.150.118,66 TOTAL ALTAS 14.228.035,34 BAJAS DE GASTOS CAPÍTULO II GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 3.208.126,37 CAPÍTULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9.273.605,33 CAPÍTULO VI INVERSIONES REALES 756.486,35 CAPÍTULO VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 989.817,29 TOTAL BAJAS 14.228.035,34 MAYORES INGRESOS CAPÍTULO VIII ACTIVOS FINANCIEROS 1.486.250,00 TOTAL MAYORES INGRESOS 1.486.250,00 MENORES INGRESOS CAPÍTULO VIII ACTIVOS FINANCIEROS 1.486.250,00 TOTAL MENORES INGRESOS 1.486.250,00 Santa Cruz de Tenerife, a dos de diciembre de dos mil veintiuno. EL PRESIDENTE, Pedro Manuel Martín Domínguez. EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO, Domingo Jesús Hernández Hernández. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 17327 Área de Agricultura, Ganadería y Pesca ANUNCIO 6280 190937 Extracto de la Convocatoria de Subvenciones con destino a las Grandes Cooperativas de Papas para la Dinamización del Sector y el Incremento de la Comercialización de las Papas Producidas en la isla de Tenerife, ejercicio 2022. BDNS (Identif.): 598984. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/598984). CABILDO INSULAR DE TENERIFE AREA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Extracto del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada con fecha 9 de noviembre de 2021, por el que se aprobó la convocatoria anticipada de subvenciones con destino a “Las Grandes Cooperativas de Papas para la Dinamización del Sector y el Incremento de la Comercialización de las Papas Producidas en la isla de Tenerife, ejercicio 2022”. BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans): Primero. Objeto y Finalidad Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para la mejora de la comercialización de las papas producidas en la isla de Tenerife, y cuyo destino será la adquisición de cajoneras de plástico rígido para la recolección, transporte y conservación de papas de producción local. La finalidad de dichas subvenciones es la de mejorar la competitividad de las papas locales frente a las de importación, disminuyendo los costes de manipulación y mejorando la calidad de los tubérculos. Segundo. Personas beneficiarias Podrán resultar beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria las cooperativas agrarias que, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumplan las siguientes condiciones: - Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias. - Tener su domicilio social en la isla de Tenerife. - Haber comercializado, al menos, un millón (1.000.000) de kg. de papas en cada una de las campañas 2018, 2019 y 2020 dentro del “Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI- agrícola)” a través de la “Ayuda a la comercialización de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias”, prevista en la Acción I.1, y de la “Ayuda a la comercialización de papa de mesa”, prevista en la Subacción I.4.2, del citado Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias. 17328 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 - Estar reconocida como una “Organización de Productores de Frutas y Hortalizas” (OPFH) o como “Agrupación de Productores de Papa” (APA). - Contar, al menos, con 100 socios, titulares de explotaciones agrarias en la isla de Tenerife. - Disponer de instalaciones en la isla de Tenerife destinadas al empaquetado de papas de producción local en las cuales se realicen las tareas de recepción y almacenaje de las mismas. - Tener contratadas un mínimo de cuatro (4) personas trabajadoras en la cooperativa, de las cuales un mínimo de dos (2) personas trabajadoras habrán de desarrollar funciones de recepción, almacenaje y empaquetado, con una antigüedad mínima de un año, a la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOP. Dichos requisitos deberán mantenerse durante todo el plazo de ejecución de la subvención concedida. Tercero. Bases reguladoras Aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 9 de noviembre de 2021, publicadas en el BOP número 143, de 29 de noviembre de 2021. Cuarto. Cuantía El importe aprobado para la presente convocatoria asciende a ciento setenta y cinco mil euros (175.000,00 euros), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 22-0702-4199-47950: 175.000,00 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes Será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sexto. Otros datos Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife, e irán acompañadas de la documentación que se relaciona en el Anexo I de las presentes bases reguladoras. Toda la documentación a presentar por los solicitantes deberá estar debidamente firmada por el representante de la entidad y será suficiente con la presentación de copias. El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, https://sede.tenerife.es apartado Trámites y Servicios. Santa Cruz de Tenerife, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno. EL CONSEJERO INSULAR DEL ÁREA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Francisco Javier Parrilla Gómez. ADEJE ANUNCIO 6281 190608 Por medio del presente anuncio, se hace público el Decreto número BGN/7162/2021 de fecha 3 de diciembre de 2021, dictado por esta Concejalía del Área de Buen Gobierno: DECRETO DE NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA ADSCRITOS/AS AL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL, ESCALA BÁSICA, GRUPO C, SUBGRUPO C1. Visto el expediente instruido por este Ayuntamiento para la provisión en propiedad de diez plazas de Policía Local, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala básica, grupo C, subgrupo C1, por el sistema de oposición, turno libre, incluidas en la oferta Pública de Empleo correspondiente al año 2017, publicadas las bases y convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias número 135 de fecha 13 de julio de 2018, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 84 el 13 de julio de 2018 y rectificación del anuncio en el número 90 de fecha 27 de julio de 2018, así como extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado número 180 el 26 de julio de 2018. Atendiendo a que una vez finalizadas todas las pruebas y emitida por el tribunal el 18.10.2021 calificación final del periodo de prácticas para el nombramiento como funcionarios/as de carrera adscritos/as al Cuerpo de La Policía Local del Ayuntamiento de Adeje. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 17329 Considerando que de conformidad con el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, “La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad”. Considerando lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, así como el Decreto Territorial 178/2006 de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Considerando que el artículo 7 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de las Administración Local, establece que la resolución de las pruebas selectivas y los correspondientes nombramientos deberán efectuarse por el Presidente de la Corporación de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante sin que, en ningún caso, pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Visto que en el Catálogo de Puestos de Trabajo del personal funcionario al servicio de esta Administración figura dentro del Área de bienestar comunitario, servicio de seguridad ciudadana y protección civil, sección de policía local diez puestos de Policía Local, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala básica, grupo C, subgrupo C1, actualmente en situación de “vacantes libre”. Considerando que el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (en adelante, TREBEP.) señala que “1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. 2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.” Considerando que el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que: “la condición de funcionario de carrera se adquiere por la concurrencia de los siguientes requisitos: A) Superación del proceso selectivo. B) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente. C) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico. D) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.” Considerando que el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con el artículo 137 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece que: “la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: Superar las pruebas de selección y, en su caso, los cursos de formación preceptivos, nombramiento conferido por la autoridad competente, prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida y tomar posesión dentro del plazo señalado reglamentariamente.” Considerando que los aspirantes han superado el proceso selectivo objeto del presente acto administrativo, de conformidad con la Propuesta de nombramiento efectuada por el Tribunal Calificador y que han acreditado debidamente, en tiempo y forma, el cumplimiento de los requisitos para ser nombrados funcionarios de carrera al servicio de esta Administración Local. Considerando que, de conformidad con lo dispuesto 17330 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 en los artículos 62 c) del TREBEP. y 137 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, para la adquisición de la condición de funcionario de carrera se exige que el aspirante nombrado prometa o jure cumplir la Constitución Española y, en su caso, el Estatuto de Autonomía correspondiente, y el resto del Ordenamiento Jurídico; y que la fórmula del referido juramento o promesa se encuentra regulada por el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Considerando que, de conformidad con lo señalado en el artículo 62 b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el nombramiento habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. La base novena de las que rigen el proceso selectivo relativa a la propuesta final y nombramiento definitivo establece que: “Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios/as de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia adjudicándosele destino. La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de UN MES, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los/as aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos. El/la aspirante que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera. En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se procederá de la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º y disposición transitoria 9ª de dicha Ley. Antes de tomar posesión del cargo los/as policías jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.” En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto número ALC/428/2019, de 3 de septiembre (publicado en el BOP número 110, de 11 de septiembre de 2019), HE RESUELTO: PRIMERO. NOMBRAR como funcionarios/as de carrera adscritos/as al Cuerpo de La Policía Local del Ayuntamiento de Adeje, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala básica, grupo C, subgrupo C1, a los/as que a continuación se indican y adscribir a los referidos funcionarios al puesto identificado con los códigos, que figuran a continuación, como “vacante libre” en el Catálogo de Puestos de Trabajo del personal funcionario de esta Corporación, dentro de la sección de Policía Local del Servicio de Seguridad Ciudadana y Protección Civil del Área de Bienestar Comunitario: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 17331 NÚM. ORDEN APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRE DNI C.P.T. 1 PADILLA MORA IVÁN ***6534** 1.63.4 2 ARTEAGA BARRERA ADRIAN JONAY ***2610** 1.63.17 3 MORENO GÓMEZ ALEJANDRO ***7255** 1.63.44 4 HERNÁNDEZ BRITO JOSÉ ÁNGEL ***7324** 1.63.98 5 SALAMANCA ACOSTA HÉCTOR FRANCISCO ***3146** 1.63.99 6 ARMAS CONCEPCIÓN JOSÉ YERAY ***1606** 1.63.117 7 MÉNDEZ TRUJILLO JOSÉ EDUARDO ***8507** 1.63.118 8 MODINO SICILIA SERGIO ***5094** 1.63.119 9 BARROSO LEÓN JOANA CRISTINA ***3175** 1.63.120 10 GONZÁLEZ LUIS OLIVER ***1983** 1.63.121 SEGUNDO. NOTIFICAR el presente decreto a los/as interesados/as, significándole que contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante este mismo órgano en el plazo de UN (1) MES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente, Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS (2) MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. TERCERO. PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con el artículo 62.b) del TREBEP y en la base novena de las que han regido la convocatoria, así como en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica municipal. CUARTO. COMUNICAR a los/as interesados/as que deberá tomar posesión del puesto en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, decayendo en su derecho si no tomará posesión en dicho plazo, sin causa justificada. QUINTO. DAR TRASLADO al Área de Bienestar Comunitario, a la jefatura del Cuerpo de la Policía Local de Adeje y al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para su conocimiento y efectos oportunos. SEXTO. DAR TRASLADO al Departamento de Informática, para que, de acuerdo con las directrices del responsable del servicio de la unidad de destino del funcionario nombrado, proceda a la habilitación de las aplicaciones informáticas y permisos de acceso necesarios para el desempeño de sus funciones, si fuera necesario. SÉPTIMO. DAR TRASLADO, asimismo, a la Junta de Personal para su conocimiento y efectos oportunos. Lo que se publica para general conocimiento. En la Histórica Villa de Adeje, a tres de diciembre de dos mil veintiuno. EL CONCEJAL DEL ÁREA, Epifanio Jesús Díaz Hernández. 17332 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 ARAFO ANUNCIO 6282 189628 Por Resolución de Alcaldía número 2021/2506, de fecha 30 de noviembre de 2020, se aprobó la Resolución que se transcribe literalmente: “RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA ASUNTO: Ausencia de Sr. Concejal, don Víctor Lorenzo Mesa Aguilar, por vacaciones. Atendiendo a la ausencia por vacaciones, los días del 10 al 16 de enero de 2022, a.i., que corresponden al año 2021, del Sr. Concejal, don Víctor Lorenzo Mesa Aguilar, con Delegaciones Especiales para Cometidos Específicos, dentro de las Áreas y Delegaciones Genéricas, según Resolución de Alcaldía 2019/1177, de fecha 26 de junio de 2019 y Resolución de Alcaldía 2019/1406, de fecha 29 de julio de 2019. Se hace conveniente avocar el ejercicio de las competencias delegadas y se avocaran en la Alcaldía todas y cada una de las Delegaciones Especiales para Cometidos Específicos, dentro de las áreas y delegaciones genéricas que fueron delegadas. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVO PRIMERO. Avocar las competencias asumidas por el Sr. Concejal don Víctor Lorenzo Mesa Aguilar, para conocer de los procedimientos administrativos que gestione por las delegaciones especiales para cometidos específicos, dentro de las áreas y delegaciones genéricas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.868/1986, de 28 de noviembre. SEGUNDO. Asumir las competencias para gestionar y conocer de los asuntos y procedimientos que correspondan por sus delegaciones durante el periodo de vacaciones, del Sr Concejal don Víctor Lorenzo Mesa Aguilar, los días del 10 al 16 de enero de 2022, a.i., en todas y cada una de las delegaciones especiales para cometidos específicos, dentro de las áreas y delegaciones genéricas, que fueron delegadas mediante Resolución de Alcaldía número 1177/2019, de 26 de junio de 2019 y Resolución de Alcaldía 1406/2019, de fecha 29 de julio de 2019. TERCERO. Publicar la presente Resolución en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica, en el Portal de Transparencia y en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. CUARTO. Notificar la presente Resolución a los interesados en el procedimiento se avocaran en la Alcaldía todas y cada una de las delegaciones de área que fueron delegadas al Sr. Concejal, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. QUINTO. Dese cuenta a la totalidad de las unidades administrativas, a efectos de firma de los actos administrativos. SEXTO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Lo decretó y firmó el Sr. Alcalde-Presidente don Juan Ramón Martín Pérez, en la Villa de Arafo en la fecha indicada en el encabezado, de lo que, como Secretaria General, en el ejercicio de la función pública contenida en el artículo 92.bis) de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y artículo 3.2.e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Doy fe.” Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 17333 Lo que remito para su publicación, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Arafo, a tres de diciembre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Ramón Martín Pérez. BREÑA BAJA ANUNCIO 6283 190667 Transcurrido el plazo de exposición pública de la Modificación de Créditos número 24/2021 del Presupuesto de esta Entidad Local para 2021, mediante la modalidad de suplemento de créditos, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2021, previo anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia número 136, de 12 de noviembre de 2021, y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 177.2 en relación con el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace público la citada modificación de créditos definitivamente aprobada: A) AUMENTOS EN GASTOS Altas en Aplicaciones de Gastos Suplemento de Crédito Aplicación Presup. Descripción Importe 151.640.00 Honorarios redacción proyectos y dirección de obras 50.000,00 450.221.04 Vestuario/Infraestructuras 15.000,00 1721.227.99 Otros trabajos empresas/Medio Ambiente 15.000,00 TOTAL 80.000,00 B) FINANCIACIÓN Bajas de Crédito Aplicación Presup. Descripción Importe 135.227.99 Otros trabajos empresas/Bomberos 32.000,00 929.627.00 Proyectos complejos/DUSI CANTON VERDE 30.000,00 920.624.00 Elementos de transporte 18.000,00 TOTAL 80.000,00 Breña Baja, a siete de diciembre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE PRESIDENTE, Borja Pérez Sicilia. 17334 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 EL ROSARIO ANUNCIO 6284 190587 Aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 2 de diciembre de 2021, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la Plantilla de Personal Funcionario, Laboral y Eventual para el ejercicio económico 2022, con arreglo a lo previsto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el Expediente y la Documentación preceptiva durante el plazo de QUINCE DÍAS, a partir de la publicación de este anuncio, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas, ante el Pleno, en entendimiento de que transcurrido el citado plazo, sin que se presente reclamación alguna, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, en caso contrario el Pleno dispondrá de UN MES para resolverlas. En El Rosario, a tres de diciembre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Escolástico Gil Hernández. EL SAUZAL ANUNCIO 6285 190647 Extracto del Decreto de Alcaldía número 2021/1457, de fecha 3 de diciembre de 2021, del Ayuntamiento de El Sauzal, por el que se convocan las Ayudas Educativas 2021 BDNS (Identif.): 598886. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/598886) Primero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de la presente subvención se han aprobado por acuerdo Plenario con fecha 23 de noviembre de 2020. Además, hay que estar a los dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 190, de 25 de noviembre de 2005. Asimismo, dichas bases se encuentran publicadas en la página web del Ayuntamiento de El Sauzal (www.elsauzal.es). El procedimiento de concesión, está encaminado a atender las necesidades de los estudiantes del municipio, en función de sus recursos económicos, expediente académico, nivel que se cursa de estudios, etc., y en la que éstos realizan labores que facilitan su desarrollo académico. Segundo. Objeto de la Convocatoria Las presentes ayudas tienen por objeto garantizar la igualdad en el ejercicio de derecho a la educación de los alumnos residentes en El Sauzal que cursen estudios en las distintas modalidades de Formación Profesional Básica, Formación Profesional Básica Adaptada, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Bachillerato y Estudios Universitarios. Estas ayudas económicas educativas serán destinadas a familias con escasos recursos para contribuir al pago de los gastos derivados del material escolar y transporte, y se atenderá a los ingresos de la unidad familiar. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 17335 Tercero. Beneficiarios De conformidad con lo dispuesto en la Base 3 de las que rigen la presente convocatoria, podrán ser beneficiarios de estas ayudas, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: 1. Estar empadronado en el municipio de El Sauzal, con una antelación mínima de seis meses a la solicitud de la subvención. 2.Los solicitantes deberán estar matriculados en cualquiera de los niveles o estudios previstos en la base primera, durante el curso académico correspondiente. 3. Las ayudas podrán ser solicitadas por aquellos alumnos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos no superen los siguientes umbrales: NÚMERO DE MIEMBROS RENTA FAMILIAR Familias de hasta tres miembros 1,5 veces el S.M.I. anual (14 pagas) Familias de hasta cinco miembros 2,5 veces el S.M.I. anual (14 pagas) Familias de seis miembros o más 3,5 veces el S.M.I. anual (14 pagas) La renta familiar a efectos de ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio correspondiente de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de ayuda, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere. En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. La unidad familiar del estudiante, en el momento de presentar la solicitud, deberá estar empadronada en el municipio al menos con una antelación mínima de seis meses a dicha fecha de presentación. No se exigirá la acreditación de empadronamiento si la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar se encuentra en la condición de mujer víctima de violencia de género. Para la adjudicación de las ayudas, se tendrá en cuenta la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias por el orden de prelación que se indica: 1. Ser huérfanos absolutos, estar en guarda o custodia y/o estar tutelados por medidas de guarda o amparo. 2. Pertenecer a familias en que alguno de los miembros esté afectado por minusvalía legalmente calificada, esto es, con una minusvalía igual o superior al 65%. 3. Situación socioeconómica del beneficiario, que se valorará atendiendo a la renta media familiar. 4. Pertenecer a familia numerosa. 17336 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 Cuarto. Crédito y cuantía de la subvención . El crédito de la presente convocatoria asciende a un importe total de quince mil euros (15.000,00 euros), que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 3260.4810100 del Presupuesto del Ayuntamiento de El Sauzal para el ejercicio 2021. De conformidad con lo establecido en la Base 2ª de las que rigen la presente convocatoria, la dotación de las ayudas será de: • Para los gastos de transporte, un máximo de 300 euros • Para los gastos de material escolar, los siguientes máximos: Estudios Universitarios, Superiores y Ciclos Formativos de Grado Superior 210 euros Demás estudios 130 euros Cuando los estudios hubieren de realizarse fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, las ayudas a conceder podrán ascender a la cantidad máxima de quinientos euros (500,00 euros) si fueran en Península y de novecientos euros (900,00 euros) si se cursaren en el extranjero. Se concederán ayudas hasta agotar la consignación presupuestaria que en cada ejercicio económico se prevea en la aplicación presupuestaria habilitada al efecto en los Presupuestos Generales de la corporación, teniendo prioridad aquellos casos o supuestos en que concurra alguno de los criterios establecidos en las bases. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con lo establecido en la Base 4, de las que rigen la presente convocatoria, el plazo para la presentación de instancias será de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. El Sauzal, tres de diciembre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Mariano Pérez Hernández. EL TANQUE ANUNCIO 6286 190589 Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente de aprobación de PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE EL TANQUE ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO y aprobado inicialmente por acuerdo plenario de fecha 25/11/2021, se somete a información pública por el plazo de VEINTE DÍAS, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno y el Acuerdo de aprobación definitiva tácita del Protocolo, se publicará para su general conocimiento en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://eltanque.sedelectronica.es]. El Tanque, a dos de diciembre de dos mil veintiuno. LA ALCALDESA, María Esther Morales Sánchez. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 17337 GÜÍMAR ANUNCIO 6287 190639 Se hace público, para general conocimiento, que mediante acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo en relación a la ADOPCIÓN DE POSICIÓN DE ENTIDAD DE CUSTODIA DEL TERRITORIO DE ESTA EXCMA. CORPORACIÓN MUNICIPAL Y APROBACIÓN DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO. “Primero. Con carácter previo a acordarse la adopción de posición de Entidad de Custodia del Territorio de este Excmo. Ayuntamiento, someter a información pública la Memoria de Entidad de Custodia del Territorio, por plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Edictos de la Corporación, pudiéndose formular por cualquier interesado las sugerencias y/o alegaciones que tuvieran por conveniente. Segundo. Aprobar inicialmente las Normas de Funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de Güímar en funciones de Entidad de Custodia del Territorio, que tienen el siguiente tenor literal: “NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR EN FUNCIONES DE ENTIDAD DE CUSTODIA DEL TERRITORIO PREÁMBULO La Custodia del Territorio se puede definir como el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implica a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos. Asimismo, la Custodia del Territorio se ha definido en otras ocasiones de forma similar, como un conjunto de técnicas y estrategias de participación ciudadana, con base jurídica, cuyo objetivo principal es la conservación y uso sostenible de los valores naturales y paisajísticos de un determinado espacio por medio de acuerdos voluntarios establecidos con sus propietarios, titulares o usuarios. En resumen, la Custodia del Territorio se entiende como un sistema de conservación compartido entre aquellos que pretenden conservar elementos singulares en el territorio y los propietarios y usuarios de ese territorio, fundamentado en los acuerdos voluntarios y en el trabajo conjunto entre ambos. Durante las últimas décadas el ser humano ha modificado los ecosistemas de una forma más intensa que en el resto de la historia de la humanidad, en parte debido al crecimiento demográfico y, en parte, a la creciente necesidad de recursos naturales para satisfacer el sistema de mercado establecido actualmente. Esto ha provocado una pérdida, en muchos casos irreversible, de la biodiversidad. El Excmo. Ayuntamiento de Güímar, con las posibilidades jurídicas a su alcance es conocedor de la importancia que tiene para el presente y para el futuro poseer y materializar una Custodia del Territorio eficaz, con la cual salgan beneficiados todos los agentes intervinientes en el proceso (propietarios, interés público, terceros, etc.). Por este Excmo. Ayuntamiento siempre se han desarrollado actuaciones tendentes a la protección del medio ambiente y al incremento de la competitividad de los sectores agrícolas y ganaderos, punto de referencia en la isla de Tenerife, aspecto que se quiere mantener, fomentándose estos aprovechamientos en parcelas sin uso o abandonadas, ello en común acuerdo con los propietarios y conforme a las posibilidades previstas en el ordenamiento jurídico. En el momento actual se pretende fortalecer ese espíritu de protección de nuestros recursos, considerándose preciso para ello formalizar la estructura que se ocupará de la Custodia del Territorio. Para ello, esta Excma. 17338 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 Corporación asumirá la posición y rol de Entidad de Custodia del Territorio, en base a lo dispuesto en 3.37 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y 2.4 k de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, estando facultada para la realización de todas las actuaciones que tiendan a la consecución de los fines que constituyen lo que se ha de entender por Custodia del Territorio, con fomento de la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Todas las actuaciones que se lleven a cabo para la Custodia del Territorio deberán tener en cuenta, servir y procurar el desarrollo sostenible, que es “aquel capaz de satisfacer las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones venideras para atender a sus propias necesidades” (informe publicado en 1987 por la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo “Nuestro Futuro Común”, más conocido como “Informe Brundtland”). Teniendo en cuenta la asunción por este Excmo. Ayuntamiento de las funciones y rol de Entidad de Custodia del Territorio, resulta conveniente la aprobación de unas normas de funcionamiento que diseñen y estructuren las actuaciones de esta Excma. Corporación Municipal. A estos efectos, la regulación consta a continuación. Capítulo I. Excmo. Ayuntamiento de Güímar. Entidad de Custodia del Territorio. Artículo 1. Entidad de Custodia del Territorio El Excmo. Ayuntamiento de Güímar, en base a lo dispuesto en el artículo 3.37 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el artículo 2.4.k) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, formaliza y adopta la posición de Entidad de Custodia del Territorio, sin perjuicio de todas las actuaciones medioambientales y de fomento del desarrollo sostenible y del incremento de la competitividad de los sectores agrario y ganadero realizadas hasta la actualidad. Artículo 2. Principios generales 1. Todas las actuaciones realizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Güímar como Entidad de Custodia del Territorio han de tener como fines aquellos tendentes a la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y, en general, del medioambiente, el aprovechamiento idóneo de los terrenos públicos y privados y el desarrollo sostenible, además de cualquier otro tendente a una eficaz Custodia del Territorio, en colaboración, en su caso, con otras organizaciones públicas o privadas que tuvieran estos mismos objetivos. 2. En particular, se asumen expresamente todos los principios, directrices y objetivos previstos en las diferentes normas aplicables, empezando por la Norma Suprema, la Constitución Española, y siguiendo por la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 45/2007 de 13 de diciembre para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y cualquier otra vigente en la actualidad o en el futuro que refiera o contenga mandato de protección del medioambiente, de aprovechamiento idóneo de los terrenos públicos y privados, de desarrollo sostenible y/o de cualquier otro principio u objetivo referente a la materia y a su espíritu. Artículo 3. Ámbito El Excmo. Ayuntamiento de Güímar desplegará su posición de Entidad de Custodia del Territorio sobre los ámbitos territorial del término municipal y competencial de la Corporación Municipal, sin perjuicio de la colaboración y cooperación que pudiera realizarse en la materia con otras organizaciones públicas o privadas. Artículo 4. Duración La posición del Excmo. Ayuntamiento de Güímar como Entidad de Custodia del Territorio tendrá una duración indeterminada. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 17339 Capítulo II. Organización interna Artículo 5. Organización 1. Las labores propias de Entidad de Custodia del Territorio las asumirán las Áreas competentes en las materias de Ordenación del Territorio, Sectores Agrícolas y Ganaderos y Desarrollo Local y, en su caso, de cualquier otra con incidencia en la materia que en cada caso se pudiera determinar mediante acto administrativo. Todo ello sin perjuicio de la posible constitución de un Área, unidad administrativa o Concejalía delegada referida a la Custodia del Territorio y a la Entidad de Custodia del Territorio cuya posición asume este Excmo. Ayuntamiento. 2. Las directrices referidas a las actuaciones propias de Custodia del Territorio serán asumidas por el titular de la Alcaldía Presidencia o, en su caso, por los Concejales Delegados de las materias referidas en el punto anterior o por el titular del Área o Concejalía Delegada de Custodia del Territorio. 3. Sin perjuicio de ello, el Pleno Municipal será informado periódicamente de las directrices, medidas y actuaciones que se lleven a cabo en materia de Custodia del Territorio. Capítulo III. Medios personales y técnicos Artículo 6. Personal 1. El Excmo. Ayuntamiento de Güímar atribuirá personal cualificado para el desarrollo de las actuaciones propias de la Custodia del Territorio, pudiendo provenir de cualquiera de las formas y medios previstos por el ordenamiento jurídico. 2. Sin perjuicio de ello, el órgano municipal competente podrá constituir un Área o Unidad Administrativa de Custodia del Territorio a la que dotará del personal cualificado para la realización de las actuaciones propias de la Custodia del Territorio. Artículo 7. Medios técnicos El Excmo. Ayuntamiento de Güímar se proveerá progresivamente de los medios técnicos que se consideren precisos para que el personal adscrito al Área de Custodia del Territorio desarrolle su labor, ello siempre dentro de criterios racionales y proporcionales que correspondan. Capítulo IV. Medios económicos Artículo 8. Dotación económica propia El Excmo. Ayuntamiento de Güímar dispondrá una dotación presupuestaria o, en general, recursos económicos, destinados a actuaciones propias de Custodia del Territorio, siendo la cuantía asignada la que en cada momento considere adecuada el órgano competente municipal. Artículo 9. Dotación económica de otras Administraciones Públicas Sin perjuicio de los recursos económicos propios con los que la Corporación Municipal dote a las actuaciones de Custodia del Territorio, se realizarán las gestiones y actuaciones oportunas para posibilitar complementar los recursos económicos con los procedentes de asignaciones de otras Administraciones Públicas. Artículo 10. Recursos económicos para particulares El Excmo. Ayuntamiento de Güímar fomentará, instará y realizará las gestiones y actuaciones oportunas tendentes a la obtención por propietarios de terrenos y, en su caso, inmuebles, de ayudas o subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas a los efectos de realizar actuaciones propias de los fines de la Custodia del Territorio. 17340 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 Capítulo V. Custodia del Territorio. Objetivos Artículo 11. Objetivos Son objetivos del Excmo. Ayuntamiento de Güímar actuando como Entidad de Custodia del Territorio, entre otros, los siguientes: 1. Fomentar el desarrollo sostenible del ámbito rural y urbano, participando activamente en la conservación de los recursos naturales y del patrimonio cultural mediante las diferentes técnicas de custodia del territorio, con especial atención a la protección de los Espacios Naturales Protegidos. 2. Proteger y mejorar el estado de aprovechamiento y conservación de la flora, fauna, patrimonio cultural, cultivos y demás aspectos que hayan sido objeto de diagnóstico. 3. Proteger y conservar los hábitats naturales. 4. Fomentar la difusión y conservar la vida silvestre vinculada a dichos hábitats, especialmente aquellos ejemplares protegidos o amenazados. 5. Promocionar la Custodia del Territorio y su aplicación en la conservación y uso sostenible del patrimonio cultural y paisajístico. 6. Divulgar, sensibilizar y concienciar a la sociedad en general de los valores ambientales y culturales, reconociendo la labor que la población local y los propietarios desempeñen en la conservación de la biodiversidad y el paisaje. En especial, resulta primordial realizar una divulgación y concienciación de la cuestión destinada a los niños, debiéndose realizar las tareas educativas necesarias para ello. 7. Establecer una red de Custodia con otras Administraciones Públicas, fomentando los acuerdos y convenios que fueran necesarios con el fin de impulsar la Custodia del Territorio y mejorar el desarrollo y la actividad de la misma, teniéndose en cuenta los principios de cooperación y colaboración. 8. Asesorar a los propietarios de terrenos e inmuebles en relación a la conservación y aprovechamiento de sus terrenos, fomentando los acuerdos de custodia que procedieran y controlando su posterior cumplimiento. 9. Asesorar a los propietarios e instar el otorgamiento a su favor de subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas destinadas a la obtención de los fines incluidos en el concepto Custodia del Territorio. 10. Fomentar el incremento de la competitividad del sector agrícola y ganadero, utilizando para ello las facultades y actuaciones posibilitadas por el ordenamiento jurídico. 11. Promover un marco institucional de colaboración, facilitando la aparición de iniciativas de Custodia del Territorio. 12. Promover incentivos fiscales y financieros 13. Divulgar las prácticas más adecuadas para la conservación y aprovechamiento de la flora, fauna, patrimonio cultural, cultivos, etc. 14. Impulsar la custodia como instrumento de apoyo a las políticas públicas de conservación. 15. Fomentar la restauración de lugares que, tras el análisis y diagnóstico correspondiente, se considere que han de ser repuestos a su idóneo estado, utilizando para ello las medidas que fueran oportunas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 17341 16. Realizar en terrenos públicos las labores de investigación y actuación que procedieran en relación a la finalidad de la Custodia del Territorio. 17. Realizar actividades educativas, concienciación colectiva y voluntariado en relación a los diversos fines que incluye la Custodia del Territorio, fomentando un desarrollo sostenible y una idónea conservación y aprovechamiento de los recursos naturales. 18. Diagnosticar y, en su caso, instar o formalizar los cambios normativos que pudieran contribuir a una mejor Custodia del Territorio. En especial, los instrumentos de ordenación urbanística deberán contener, si fuera procedente, las previsiones de Custodia del Territorio que, en su caso, fueran precisas. 19. Posibilitar la puesta a disposición de vecinos de huertos, como parcelas destinadas a cultivos para el autoconsumo personal o familiar, incluso llegando a acuerdos con propietarios de terrenos e inmuebles, ello conforme a las posibilidades y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. Se trata ésta de una medida fundamental por razones sociales y económicas. 20. Cooperar con las iniciativas relacionadas con la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos. 21. Instar a otras Administraciones Públicas o organizaciones privadas la adopción de las medidas y actuaciones de Custodia del Territorio que beneficien al ámbito competencial de Güímar, incluyendo en el caso de las primeras la formulación de propuestas de aprobación o modificación de las normas que fueran oportunas y el dictado de los actos administrativos que procedieran. 22. Designar personal cualificado y atribuir medios técnicos y económicos al servicio de la Custodia del Territorio. 23. Difundir las buenas prácticas y las experiencias de éxito. 24. Constituir, si así se considera por el Pleno municipal, una Comisión Municipal de Custodia del Territorio. 25. Cualquier otra relacionada con la materia. Artículo 12. Acuerdos con propietarios 1. Teniendo en cuenta que los propietarios de fincas son actores fundamentales de una eficaz Custodia del Territorio se instará y fomentará por el Excmo. Ayuntamiento de Güímar, la suscripción de acuerdos con aquellos, tendentes a la protección del medio ambiente, al desarrollo sostenible y a un eficaz aprovechamiento de los recursos naturales. Los referidos acuerdos tienen la denominación de “Acuerdos de Custodia”. 2. El contenido de los acuerdos conllevarán las limitaciones, formalidades y procedimientos administrativos previstos en la normativa aplicable. 3. El Excmo. Ayuntamiento de Güímar llevará a cabo una labor de control del cumplimiento de los acuerdos de custodia suscritos. Capítulo VI. Participación Pública en Custodia del Territorio Artículo 13. Participación pública 1. La participación pública es un principio fundamental de la Custodia del Territorio. 17342 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 2. A estos efectos, se posibilitará la participación pública en la Custodia del Territorio, previéndose para ello canales mediante las cuales los ciudadanos puedan formular propuestas de actuación para que sean valoradas por el Excmo. Ayuntamiento de Güímar. Capítulo VII. Comisión Municipal de Custodia del Territorio Artículo 14. Constitución, composición y sesiones 1. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Güímar podrá constituir una Comisión Municipal de Custodia del Territorio, siendo necesario para ello el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación Municipal. 2. Su composición se acomodará a la proporcionalidad entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación. El Pleno municipal, por mayoría absoluta, podrá prever la participación de personas ajenas a la Corporación Municipal. 3. El Pleno municipal determinará la periodicidad de celebración de las sesiones de la Comisión Municipal de Custodia del Territorio que se constituya, entendiéndose en caso contrario que deberán celebrarse aquellas, al menos, una vez al año. 4. En caso de lagunas de regulación o interpretativas en relación a la Comisión Municipal de Custodia del Territorio regirán las normas previstas por la legislación para las comisiones informativas. Artículo 15. Funciones Son funciones de la Comisión Municipal de Custodia del Territorio las que disponga el Pleno Municipal en el acuerdo de constitución de aquella y, en cualquier caso: a. Emitir dictamen en relación a los asuntos que le sean sometidos a consideración formulando al Pleno Municipal las propuestas de acuerdo que procedieran. b. Recibir información de las directrices generales de Custodia del Territorio que se pretendan llevar a cabo por la Corporación Municipal. c. Recibir información genérica de las actuaciones que se lleven a cabo por la Corporación Municipal en materia de Custodia del Territorio. d. Formular propuestas relativas a medidas y actuaciones tendentes a procurar una eficaz Custodia del Territorio. Disposición Adicional Única. La presentes Normas entrarán en vigor una vez aprobadas y publicadas en forma”. Tercero. Someter el texto de las Normas a información pública y, en su caso, a audiencia de los interesados, por plazo de TREINTA DÍAS a contar desde la publicación del último de los anuncios, que se materializarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Tablón de Edictos Electrónico de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos de que se formulen por los interesados las alegaciones, sugerencias, o reclamaciones que, en su caso, tengan por conveniente. Cuarto. Contra el presente acuerdo no cabe recurso de clase alguna al constituir un acto de trámite inimpugnable.” Güímar, a tres de diciembre de dos mil veintiuno. EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE, Airam Puerta Pérez. LA SECRETARIA, María Isabel Santos García. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 17343 ANUNCIO 6288 190825 APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN, MOVILIDAD Y USO DE LAS VÍAS DEL MUNICIPIO DE GÜÍMAR. Aprobado inicialmente el acuerdo con relación a la propuesta que formula el Concejal Delegado de Seguridad para la aprobación inicial de la ordenanza de circulación, movilidad y uso de las vías del municipio de Güímar, por Acuerdo del Pleno de fecha 25 de noviembre, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de TREINTA (30) DÍAS a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://guimar.sedelectronica.es]. En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación del mencionado Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Güímar, a siete de diciembre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Gustavo Pérez Martín. LA OROTAVA ANUNCIO 6289 190594 Por Resolución de Alcaldía 2021-10431 de este Ayuntamiento de fecha 1 de diciembre de 2021, se aprobó la Oferta Extraordinaria de Empleo Público, para la Estabilización del Personal Temporal, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2021: PERSONAL FUNCIONARIO: 1 Técnico de Administración General, Grupo A1. 2 Administrativo de Administración General, Grupo C1. 9 Auxiliar Administrativo de Administración General, Grupo C2. 1 Gestor de Patrimonio de Administración Especial, Grupo A1. 4 Arquitecto Técnico de Administración Especial, Grupo A2. 1 Ingeniero Técnico Industrial de Administración Especial, Grupo A2. 1 Analista de Sistemas de Administración Especial, Grupo A2. 1 Delineante de Administración Especial, Grupo C1. 17344 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 PERSONAL LABORAL: 1 Guarda playa, Categoría 8 Oficial. 1 Psicólogo, Categoría 1 Licenciado. 1 Pedagogo, Categoría 1 Licenciado. 1 Capataz Agrícola, Categoría 8 Oficial. 1 Director de la Escuela de Arte, Categoría 1 Licenciado. 1 Maestro Alfombrista, Categoría 3 Jefe Adjunto de Taller. 1 Profesor de Dibujo a Jornada Parcial, Categoría 2 Diplomado. 1 Monitor de Folklore, Categoría 4 Ayudante no titulado. 2 Animador Sociocultura, Categoría 7 Auxiliar Administrativo. 1 Gestor de Medio ambite, Categoría 7 Auxiliar Administrativo. 1 Agente de Empleo, Categoría 1 Licenciado. 6 Conserje de Colegio, Categoría 6 Subalternos. 2 Ordenanza Biblioteca, Categoría 6 Subalternos. 2 Auxiliar de Archivo y Biblioteca, Categoría 7 Auxiliar Administrativo. 1 Gestor de Actividades Culturales, Categoría 2 Diplomado. 5 Trabajador/a Social, Categoría 2 Diplomado. 1 Conserje La Torrita, Categoría 6 Subalternos. 1 Ordenanza Casa Consistorial, Categoría 6 Subalterno. 1 Conserje Centro de Chasna, Categoría 6 Subalterno. 1 Conserje Servicios Sociales, Categoría 6 Subalterno. 1 Conserje Parque Cultural Doña Chana, Categoría 6, Subalterno. 1 Conserje Casa Cultural San Agustín, Categoría 6, Subalterno. 3 Conserje de Instalaciones Deportivas, Categoría 6, Subalterno. 1 Notificador, Categoría 8 Oficial. 1 Fosero, Categoría 8 Oficial. 1 Oficial de Segunda, Categoría 8 Oficial. La Orotava, a tres de diciembre de dos mil veintiuno. EL CONCEJAL DELEGADO, Felipe David Benítez Pérez. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 17345 LOS REALEJOS ANUNCIO 6290 189750 La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, reunida en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2021, APROBÓ EL ESTABLECIMIENTO Y FIJACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO, PARA LA DISTRIBUCIÓN Y VENTA DEL LIBRO “LOS REALEJOS, SUS FIESTAS Y TRADICIONES” con la siguiente regulación: “PRECIO PÚBLICO POR LA DISTRIBUCIÓN Y VENTA DEL LIBRO LOS REALEJOS, SUS FIESTAS Y TRADICIONES”. Artículo 1. Fundamento legal para el establecimiento de precios públicos. En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la Distribución y Venta del libro “Los Realejos, sus fiestas y tradiciones”. Para el establecimiento del precio público recogidos en el presente acuerdo se sigue el procedimiento establecido en los artículos 11 a 14 de la Ordenanza Reguladora del Establecimiento, Modificación y Gestión de los Precios Públicos (BOP número 27, miércoles 16 de febrero de 2011). Artículo 2. Objeto. Este precio público es la contraprestación pecuniaria que exige el Ayuntamiento de Los Realejos a aquellas personas que adquieran el libro “Los Realejos, sus fiestas y tradiciones”. Artículo 3. Nacimiento de la obligación. La obligación de pagar este precio público nace desde el momento en que el consumidor adquiera un ejemplar del mencionado libro. Artículo 4. Obligados al pago y tarifas. Están obligados a pagar el precio público las personas físicas o jurídicas que adquieran ejemplares del mencionado libro. Conforme a la memoria obrante en el expediente instruido al efecto, el precio público por cada ejemplar se establece en la cantidad de VEINTE EUROS (20,00 euros) Los gastos contemplados para la fijación del precio de venta al público han sido los siguientes: Impresión, distribución y venta. Artículo 5. Gestión del cobro. El Ayuntamiento de Los Realejos entregará a las librerías que lo soliciten ejemplares del libro, y están procederán a la venta de los mismos, al precio unitario señalado en el artículo 4. Las librerías o empresas encargadas de la distribución actuaran como colaboradoras del Ayuntamiento en materia de recaudación del precio público, debiendo ingresar el importe recaudado, con periodicidad mensual, en la cuenta corriente operativa titularidad municipal. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor a partir del comienzo de la distribución y venta del mencionado libro y permaneciendo en vigor en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa.” 17346 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 Lo que se publica con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y la Ordenanza Reguladora del Establecimiento, Modificación y Gestión de los Precios Públicos (BOP número 27, de 16 de febrero de 2011). LA SECRETARIA, Macarena Rodríguez Fumero. LOS SILOS ANUNCIO 6291 189242 Transcurrido el plazo de exposición pública de la modificación de las cuantías de las subvenciones otorgadas a los diferentes colectivos en la BASE DE EJECUCIÓN NÚMERO 34 DE SUBVENCIONES del Presupuesto Municipal para el año 2021, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 28 de octubre 2021, previo anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, número 134, de 8 de noviembre de 2021, y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma, en relación con el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público la citada modificación de la BASE de ejecución del presupuesto 2021 definitivamente aprobada: El nuevo texto de la base número 34 Grupo de Reconocido NIF Interesado Programa Concepto 1.000,00 G38513990 ASOCIACION CULTURAL CUMBRES DE ERJOS 3340 48013 2.000,00 G38939096 FANFARRIA JUVENIL DE LOS SILOS 3340 48013 1.800,00 G38266862 ASOCIACION CULTURAL MENCEYES DE DAUTE 3340 48013 1.600,00 G76502475 ASOCIACION CULTURAL LUSILEIROS 3340 48013 600 G38650248 ASOCIACION MAYORES SAN ANDRES APOSTOL 3340 48013 2.000,00 G38319356 ASOCIACION MAYORES DE INGENIO 3340 48013 11.000,00 G38302337 AGRUPACION MUSICAL NUEVA UNION 3340 48013 6.000,00 G38476164 ASOC. CULTURAL PARA DESARROLLO Y FOMENTO 3340 48015 DE LA LECTURA Y EL CUENTO 500 G76758044 ASOCIACION CULTURAL BAILADORES DE LA ISLA BAJA 3340 48013 500 G76613553 CLUB ISLA BAJA TRAIL 3410 48012 4.300,00 G38814810 CLUB CICLISTA TALAVERA 3410 48012 500 G76613983 CLUB DEPORTIVO IBATE 3410 48012 11.000,00 G38487245 CD JUVENTUD SILENSE 3410 48019 3.500,00 G38608485 CLUB DE TENIS SIBORA 3410 48012 1.000,00 G38547006 JUVENTUD DEPORTIVO INTERIAN 3410 48019 47.300,00 TOTAL Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 17347 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Los Silos, a uno de diciembre de dos mil veintiuno. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, María Macarena Fuentes Socas. Secretaría General ANUNCIO 6292 189244 Resolución de Alcaldía número 2054/2021, del Ayuntamiento de Los Silos por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la Creación de una Bolsa de Empleo, en régimen de Personal Laboral [Temporal], de Director/a para la Escuela Infantil “Los Duendes de Los Silos”, mediante el sistema de concurso y para la constitución de bolsa de trabajo. Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 2054/2021, de 29 de noviembre, las bases y la convocatoria para la contratación, en régimen de Personal Laboral [Temporal], de Director/a para la Escuela Infantil “Los Duendes de Los Silos” mediante el sistema de concurso y para la constitución de bolsa de trabajo. En la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https: ://lossilos.es/sede-electronica/, y en el tablón de anuncios aparecen íntegramente publicadas las bases reguladoras de la convocatoria para la selección de personas para la constitución de una bolsa de trabajo para Director/a para la Escuela Infantil “Los Duendes de Los Silos”, mediante el sistema de concurso en los términos en que figuran en el expediente. El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https: ://lossilos.es/sede-electronica/ y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Los Silos, a uno de diciembre de dos mil veintiuno. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, María Macarena Fuentes Socas. 17348 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 ANUNCIO 6293 190586 Resolución de Alcaldía número 0202/2021, del Ayuntamiento de Los Silos por la que se aprueban las Bases y la Convocatoria para la Creación de Una Bolsa de Empleo, en Régimen de Personal Laboral [Temporal], de Educador/a Infantil para la Escuela Infantil “Los Duendes de Los Silos”, mediante el sistema de concurso y para la constitución de bolsa de trabajo. Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 0202/2021, de 30 de noviembre, las Bases y la Convocatoria para la Contratación, en Régimen de Personal Laboral [Temporal], de Educador/a Infantil, para la Escuela Infantil “Los Duendes de Los Silos” mediante el sistema de concurso y para la constitución de bolsa de trabajo. En la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https: ://lossilos.es/sede-electronica/, y en el tablón de anuncios aparecen íntegramente publicadas las bases reguladoras de la convocatoria para la selección de personas para la constitución de una bolsa de trabajo para Educador/a Infantil para la Escuela Infantil “Los Duendes de Los Silos”, mediante el sistema de concurso en los términos en que figuran en el expediente. El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://lossilos.es/sede-electronica/ y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Los Silos, a uno de diciembre de dos mil veintiuno. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, María Macarena Fuentes Socas. SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA Área de Bienestar Social y Calidad de Vida Servicio de Bienestar Social y Calidad de Vida EXTRACTO DE ACUERDO 6294 190616 El Ayuntamiento Pleno de San Cristóbal de La Laguna, en Sesión Ordinaria, celebrada del día 11 de noviembre de 2021, adoptó, entre otros y en síntesis, el acuerdo de aprobar provisional y definitivamente, en el supuesto de que no se formulen alegaciones en el período de exposición pública, el REGLAMENTO DE RÉGIMEN Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 17349 INTERNO DE CENTROS DE DÍA DE MAYORES DEL MUNICIPIO DE LA LAGUNA, con el Texto que se contiene íntegro en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación; así como ordenar la exposición pública y abrir un plazo de TREINTA (30) DÍAS para la presentación de alegaciones, contados a partir de la publicación del presente extracto de acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia. En San Cristóbal de La Laguna, a dos de diciembre de dos mil veintiuno. EL CONCEJAL TENIENTE DE ALCALDE DE BIENESTAR SOCIAL, Rubens Ascanio Gómez. SANTIAGO DEL TEIDE ANUNCIO 6295 192170 Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria y urgente del Pleno de esta Corporación de fecha 9 de diciembre de 2021, el Presupuesto General y la plantilla del personal, del ejercicio económico 2021, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de QUINCE DÍAS desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones. Lo que se publica para general conocimiento. En la Villa Histórica de Santiago del Teide, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Emilio José Navarro Castanedo. TEGUESTE ANUNCIO 6296 190603 Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia número 1768 de fecha 24/11/2021, se aprobó el Padrón de Deudores por precio público del Centro de Día de Mayores, correspondiente al mes de octubre último, que estará expuesto al público en la oficina de Recaudación, sita en Plaza San Marcos, 1, de lunes a viernes, en horario de 08:30 a 13:30 horas. El período de exposición pública será de TREINTA DÍAS contados desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados pueden examinar el padrón y formular alegaciones. Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2.a) del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en el padrón podrá formularse Recurso de Reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Alcalde- Presidente en el plazo de UN MES a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. En cumplimiento del artículo 124.3 de la Ley General Tributaria, el presente edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el tributo y ejercicio referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine la exposición al público del padrón. 17350 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 Tegueste, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Ana Rosa Mena de Dios. VALLEHERMOSO ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA 6297 191406 A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 del mismo Texto Refundido. Se hace público, para general conocimiento, que esta Corporación en Sesión plenaria celebrada el día 5 de noviembre de 2021, adoptó el acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el Expediente de Modificación Presupuestaria número 19/2021 del Presupuesto Municipal de 2021, en la modalidad de Crédito Extraordinario y Suplementos de Crédito financiado con bajas por anulación de otras partidas. De este modo, la modificación presupuestaria que motiva el presente expediente puede cifrarse contablemente en las siguientes cantidades, y en las aplicaciones presupuestaria de gastos que a continuación se indican: Altas en Aplicaciones de Gastos: Aplicación Descripción Créditos Crédito Suplemento Créditos Programa Económica iniciales extraordinario de crédito finales 1510 22799 Encomienda a Gesplan/Asistencia técnica y servicios en el municipio de Vallehermoso 0,00 22.000,00 0,00 22.000,00 1500 21200 Reparación de edificios construcciones/Administración general de vivienda y urbanismo 15.000,00 0,00 18.000,00 33.000,00 1650 22100 Suministro. Energía eléctrica/ Alumbrado público 137.000,00 0,00 50.000,00 127.455,42 3300 22707 Dinamización cultural/ Administración general de cultura 50.000,00 0,00 100.000,00 142.297,25 2310 22105 Productos alimenticios/ Asistencia social primaria (Centro ancianos) 35.000,00 0,00 20.000,00 21.044,09 1610 63203 Reforma del depósito de agua de Cruz de María 155.265,00 0,00 90.000,00 245.265,00 TOTAL 392.265,00 22.000,00 278.000,00 591.061,76 Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería en los siguientes términos: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 17351 Aplicaciones presupuestarias a la baja: Aplicación económica Cap. Art. Subconc. Descripción Euros 6 61 61917 Baja por anulación de otras partidas 400.627,30 TOTAL INGRESOS 400.627,30 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Vallehermoso, a cuatro de diciembre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Emiliano Coello Cabrera. V. ANUNCIOS PARTICULARES COMUNIDAD DE AGUAS DEL SAUCE Granadilla de Abona EXTRAVÍO 6298 29161 Por la presente se anuncia el extravío del título acreditativo de la titularidad de las participaciones número 1 (uno), número 2 (dos), número 233 (doscientos treinta y tres) y número 234 (doscientos treinta y cuatro), reconocida por esta Comunidad a nombre de DON MANUEL LUENGO CHILLÓN, para que en el plazo de QUINCE DÍAS, a partir de la publicación y si no se presentara reclamación alguna, sea declarado nulo el título extraviado y se proceda a la expedición de nuevo título acreditativo de dicha participación. Granadilla de Abona, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. EL PRESIDENTE, José Luis Delgado Hernández. 17352 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 148, viernes 10 de diciembre de 2021 COMUNIDAD DE AGUAS “LA TRINIDAD” ANUNCIO 6299 187947 DON SERGIO FERNÁNDEZ BETHENCOURT, Presidente y Secretario Accidental de la Comunidad de Aguas “LA TRINIDAD”, con domicilio en esta Capital. Tras recibir solicitud con fecha 28 de Octubre de 2021. por parte del interesado/os habiéndose extraviado la certificación comprensiva de las participaciones que según consta en los antecedentes obrantes en esta secretaría de mi careo accidental, se manifiesta mediante este comunicado que: Actuando en su nombre como heredero legítimo DON HENRY SICILIA HERNÁNDEZ con NIF ***202*** y domicilio en Sta. Cruz de Tenerife, de DON GELASIO SICILIA BATISTA quien es propietario de CINCO (5) participaciones de las que se divide esta comunidad y numeradas con: 389-390-269-270-628. Y para que así conste, se hace público por medio de la presente, señalando que si en el improrrogable plazo de QUINCE DÍAS a partir de La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia no se efectuase reclamación alguna, se dará por nula, entendiéndose un duplicado de dicha certificación. En Santa Cruz de Tenerife, a tres de noviembre de dos mil veintiuno. V°B° EL PRESIDENTE Y SECRETARIO ACCIDENTAL. COMUNIDAD DE AGUAS “UNIÓN NORTE” EXTRAVÍO 6300 187230 Se anuncia el extravío de la certificación número 4160, a nombre de DON ANTOLIANO DORTA DORTA, referida a UNA Y MEDIA PARTICIPACIONES (1,500), de fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, advirtiéndose que si en el plazo de DIEZ (10) DÍAS no se presentara reclamación se considerará anulada. Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. EL SECRETARIO, Benigno Ramos Gutiérrez. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 23/1 GOBIERNO DE CANARIAS Año XCVI Viernes, 10 de diciembre de 2021 Número 148 Franqueo concertado