ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DESARROLLO SOSTENIBLE Y PRESIDENCIA ORDENANZA REGULADORA PARA LA TOMA EN CONSIDERACIÓN Y LA DECLARACIÓN DEL INTERÉS INSULAR POR EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, DE LAS INICIATIVAS DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN SINGULAR TURÍSTICA, PROMOVIDOS AL AMPARO DE LA LEY 14/2019, DE 25 DE ABRIL, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN LAS ISLAS DE EL HIERRO, LA GOMERA Y LA PALMA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A la vista de la Disposición adicional 1ª de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, de medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, por la que se articulaban los denominados instrumentos de planificación singular turística, atribuyendo a los Cabildos Insulares la competencia para declarar el interés insular de las iniciativas, en Sesión Plenaria Extraordinaria de 27 de junio de 2017 se aprueba la “Ordenanza reguladora del procedimiento para la toma en consideración y declaración del interés insular por esta Corporación de las iniciativas de los Instrumentos de Planificación Singular Turística, promovidos al amparo de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre (BOP nº 81, de 7 de julio de 2017)”. En aras de clarificar el régimen normativo aplicable en el marco de la especialidad de las tres islas más occidentales y de dotar de seguridad jurídica y certeza a los operadores económicos y Administraciones competentes para su aplicación, se dicta la Ley 14/2019, de 25 de abril, de Ordenación Territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, que deroga tanto la Ley 6/2002, de 12 de junio, como la Ley 2/2016, de 27 de septiembre, y que reproduce parcialmente la regulación de los instrumentos de planificación singular turística contenida en esta última. La ordenanza de 2017 ha mantenido su vigencia hasta la actualidad a pesar de la derogación expresa de la Ley 2/2016, sin embargo, algunas de sus disposiciones han resultado inaplicables, generando inseguridad jurídica a las entidades públicas y privadas. A este hecho, se une la experiencia de los instrumentos de planificación singular turística en trámite, que ha puesto de manifiesto la necesidad de reconsiderar sus determinaciones. Con el fin de clarificar el marco normativo, eliminando posibles contradicciones y ambigüedades, se considera adecuada la aprobación de 1 SERVICIO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO un nuevo texto normativo y no la modificación del vigente, garantizando así el principio de seguridad jurídica. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el trámite de declaración de interés insular de las iniciativas de instrumentos de planificación singular turística, cuya especialidad se deriva de su capacidad para abordar la ordenación y/o ejecución de actuaciones turísticas de trascendencia insular, y en su fuerza jurídica para desplazar las determinaciones del planeamiento territorial o urbanístico que resulte afectado, con el límite de los planes de ordenación de los recursos naturales (STC 86/2019). Es presupuesto necesario para la tramitación y eventual aprobación del instrumento, la declaración expresa acerca del interés insular del proyecto o actuación por el Pleno del Cabildo, cuando la iniciativa sea pública o privada. Se entenderá implícita tal declaración cuando la iniciativa sea formulada por el propio Cabildo Insular, en acuerdo plenario. Consciente este Cabildo de la trascendencia que para la isla de La Palma tiene la activación de las distintas iniciativas de instrumentos de planificación singular turística, su articulación exige dotar a la intervención insular de la necesaria agilidad, transparencia y seguridad jurídica en relación al aludido primer trámite de la declaración de interés insular o toma en consideración de las iniciativas, a fin de que los promotores privados y las Administraciones Públicas tengan previo conocimiento: (i) En el plano formal, de la documentación mínima a aportar para que el Cabildo en Pleno pueda pronunciarse sobre la declaración de interés insular o toma en consideración de la iniciativa, diferenciándose dicha documentación mínima de aquélla que, para el supuesto de que se declare el interés insular o la toma en consideración de la iniciativa, debe presentarse para la ulterior tramitación del instrumento, supeditándose así la elaboración de la documentación detallada –con su mayor coste correspondiente- únicamente cuando la iniciativa haya superado la primera fase de la tramitación; (ii) en el plano procedimental, de los distintos órganos que intervendrán en la tramitación de la iniciativa hasta la adopción del acuerdo plenario que deba pronunciarse sobre el interés insular o la toma en consideración de la actuación; (iii) finalmente, en el plano sustantivo, de los criterios que serán enjuiciados por el Pleno del Cabildo, en el ejercicio de su potestad discrecional, a fin de ponderar la concurrencia del interés insular, facilitando así a los distintos promotores un conocimiento previo de los extremos que van a ser analizados y que, por tanto, deben contemplarse en la memoria justificativa a aportar junto a la solicitud. En concordancia con lo expuesto, la presente Ordenanza se elabora al amparo de la potestad reglamentaria y de autoorganización que el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, otorga a las entidades locales; 2 Artículo. 1. Objeto. Es objeto de la presente ordenanza la regulación del procedimiento para la toma en consideración y declaración de interés insular, por el Cabildo Insular de La Palma, de las iniciativas de instrumentos de planificación singular turística promovidos al amparo de la Ley 14/2019, de 25 de abril. Artículo 2. Toma en consideración de las iniciativas de instrumentos de planificación singular turística promovidas por el Cabildo Insular. 1. Las iniciativas de instrumentos de planificación singular turística que se formulen por el propio Cabildo Insular serán elaboradas por el área con competencias en ordenación del territorio, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier otro órgano superior de la Corporación, mediante la presentación de una memoria descriptiva y justificativa de la actuación, con el contenido reseñado en el artículo siguiente. 2. El Servicio competente en materia de ordenación del territorio emitirá y, en su caso, recabará los informes técnicos y jurídicos pertinentes sobre la iniciativa y su encuadramiento en el ámbito del artículo 10 de la Ley 14/2019, de 25 de abril, que deberán emitirse en un plazo de diez (10) días hábiles. 3. Emitidos los informes solicitados o transcurrido el plazo conferido para su emisión, la Consejera/o insular con competencias en ordenación del territorio someterá la memoria descriptiva y justificativa al Consejo de Gobierno para su aprobación. Aprobada la memoria por el Consejo de Gobierno, la Consejera/o dará traslado del acuerdo a la Comisión de Pleno para que sea dictaminado y sometido al Pleno Corporativo para su toma en consideración con los efectos de la declaración de interés insular, de conformidad con el artículo 10.4.b) de la Ley 14/2019, de 25 de abril. 4. Tomada en consideración la iniciativa por el Pleno, se procederá a elaborar el instrumento de planificación singular turística, con el contenido previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 14/2019, de 25 de abril, para su posterior conforme al citado texto legal. Artículo 3. Declaración sobre el interés insular del resto de iniciativas de instrumentos de planificación singular turística. 1. Las iniciativas de instrumentos de planificación singular turística promovidas por entidades privadas o públicas distintas del Cabildo, se presentarán mediante la correspondiente solicitud de declaración de interés insular y ulterior tramitación y aprobación del instrumento de planificación singular turística, dirigida a la Consejera/o insular con competencias en materia de ordenación del territorio y acompañada de memoria descriptiva y justificativa de la actuación en la que, a fin de poder ser valorados en 3 cuanto a la declaración de interés insular, deberán consignarse los siguientes extremos: a) La descripción de la actuación junto con la localización de las obras a ejecutar y delimitación del ámbito territorial de incidencia del proyecto o actuación b) Justificación de la concepción del proyecto: orientación estratégica, visión de futuro y capacidad alojativa, en su caso. c) Acreditación de la suficiente entidad del proyecto en cuanto equipamiento estructurante turístico de transcendencia insular o supralocal d) Capacidad para la diversificación y cualificación de la oferta turística insular. e) Justificación de la integración paisajística de la actuación propuesta aportando la documentación siguiente: e.1) Recopilación de imágenes de la actuación desde un conjunto de puntos de vista representativos de su percepción en el territorio que permitan evaluar el impacto visual derivado de su emplazamiento y volumetría en el paisaje. e.2) Justificación de la ubicación de las edificaciones en relación con las características del concreto paisaje afectado. e.3) Propuestas de tratamiento de pavimentos exteriores, fachadas, cubiertas y vallados o cerramientos, en su caso, en relación con las características del paisaje en el que se interviene. f) Justificación de la sostenibilidad territorial y ambiental de la actuación, teniendo en cuenta las necesidades de movilidad y la afección a la biodiversidad y al patrimonio cultural. g) Impacto en la economía local e insular. h) Impacto social y generación de empleo. i) Viabilidad económica de la actuación. 2. El Servicio competente en materia de ordenación del territorio emitirá y, en su caso, recabará los informes técnicos y jurídicos pertinentes, que se pronunciarán sobre la adecuación de la iniciativa al ámbito del artículo 10 de la Ley 14/2019, de 25 de abril, y sobre la valoración de los parámetros señalados en el apartado 1 del presente artículo para su declaración de interés insular. Dichos informes deberán ser emitidos en un plazo de diez (10) días hábiles. 4 En los casos de iniciativa privada, se recabará, igualmente, informe de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se emplace la actuación que deberán emitirlo en un plazo de diez (10) días hábiles. 3. Emitidos los informes referidos, o transcurrido el plazo conferido para su emisión, la Consejera/o con competencias en ordenación del territorio someterá la memoria descriptiva y justificativa al Consejo de Gobierno para su aprobación. Aprobada la memoria por el Consejo de Gobierno, la Consejera/o con competencias en ordenación del territorio propondrá al Pleno, previo dictamen de la Comisión de Pleno, la declaración de interés insular de la iniciativa. 4. La declaración del Cabildo sobre el interés insular de la iniciativa es de carácter discrecional y ponderará las características de la iniciativa en relación a los factores relacionados en el apartado 1 del presente artículo, a tenor de lo explicitado en la respectiva memoria justificativa presentada. 5. Si el Pleno declara el interés insular de la iniciativa se notificará el acuerdo al promotor, que deberá presentar el instrumento de planificación singular turística, con el contenido previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 14/2019, de 25 de abril, en un plazo de nueve meses desde dicha notificación, con apercibimiento de que, en caso de no presentarla, se le tendrá por desistido de la iniciativa. Dicho plazo podrá ser ampliado conforme al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6. Si el Pleno desestima la solicitud de declaración de interés insular, se procederá al archivo de la solicitud. Disposición Adicional. 1. Promulgada una Ley estatal o autonómica que afecte al texto de la presente Ordenanza, ello conllevará su automática aplicación, sin necesidad de modificación de la Ordenanza. 2. Del mismo modo, si en el ejercicio de las potestades de autoorganización de este Cabildo Insular, se modificase la denominación de alguno de los órganos unipersonales o colegiados se entenderán referidas a aquéllos que tengan atribuidas o desempeñen las mismas competencias, sin necesidad de modificar la presente Ordenanza. Disposición Derogatoria Queda derogada la “Ordenanza reguladora del procedimiento para la toma en consideración y la declaración del interés insular por esta Corporación de las iniciativas de los instrumentos de planificación singular turística, promovidas al amparo de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre”, 5 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 81, de 7 de julio de 2017. Disposición Final La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 70.2 de la misma. DILIGENCIA: PARA HACER CONSTAR QUE, LA PRESENTE ORDENANZA HA SIDO APROBADA DEFINITIVAMENTE POR ACUERDO DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN INSULAR, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 11 DE OCTUBRE DE 2024, SIENDO PUBLICADA EN EL BOP DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚM 127, DE 21 DE OCTUBRE DE 2024. REMITIDO EL MENCIONADO ACUERDO PLENARIO A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, NO CONSTA LA PRESENTACIÓN DE REQUERIMIENTO ALGUNO POR ESTAS AAPP, POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 65.2 Y 70 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL, LA ORDENANZA HA ENTRADO EN VIGOR EL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DE 2024 DOY FE, LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, A LA FECHA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA MARIA DEL CARMEN AVILA AVILA - DNI 13747415Q 6 Firmado digitalmente por MARIA DEL CARMEN AVILA AVILA - DNI 13747415Q Fecha: 2024.11.21 10:35:14 Z