Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 138, Viernes 15 de noviembre de 2024 32882 Servicio de Recursos Humanos ANUNCIO 6492 197868 PROVINCIA: Santa Cruz de Tenerife CORPORACIÓN: Excmo. Cabildo Insular de La Palma El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el pasado día 8 de noviembre de 2024, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 a) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo relativo a la aprobación del REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LISTAS DE RESERVA PARA CUBRIR INTERINIDADES Y CONTRATACIONES TEMPORALES EN LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, siendo del siguiente tenor literal: “PRIMERO: APROBAR EL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LISTAS DE RESERVA PARA CUBRIR INTERINIDADES Y CONTRATACIONES TEMPORALES EN LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, cuyo texto se reproduce por completo con el siguiente tenor literal: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LISTAS DE RESERVA PARA CUBRIR INTERINIDADES Y CONTRATACIONES TEMPORALES EN LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El sistema de trabajo de los distintos Servicios del Cabildo Insular de la Palma requiere, en la mayoría de los casos, una total cobertura de las plantillas que garanticen la continuidad y eficacia debidas en el desarrollo de su actividad, sin que pueda aplicarse con la agilidad deseada su cobertura con los procesos ordinarios correspondientes; por lo que se hace necesario articular un sistema como instrumento eficaz, haciéndolo en la medida de lo posible más operativo y de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 138, Viernes 15 de noviembre de 2024 32883 efecto inmediato, que permita poder afrontar el nombramiento y contratación temporal de personal II En consonancia con lo anterior y con el fin de posibilitar la cobertura con la máxima agilidad y adecuación posible a las necesidades de los Servicios que lo demanden, es preciso diseñar un mecanismo que, respetando los principios constitucionales y legales de acceso a las Administraciones Públicas, posibilite una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos necesarios mediante el sistema de Listas de Reserva y proceder al llamamiento, en la medida que las necesidades se produzcan. III A ello obedece el presente Reglamento que, en la línea de las disposiciones legales, regula la constitución y funcionamiento de las Listas de Reserva de personal interino y temporal para su designación en los Servicios del Cabildo de la Palma y que tiene como objeto principal la incorporación de forma inmediata al Servicio que lo requiera con la menor demora posible, todo ello con la máxima objetividad y transparencia. Finalmente, procede decir que este Reglamento nace en virtud del ejercicio atribuido a la potestad organizativa de las Entidades Locales y demás normativa aplicable y previa negociación con las Organizaciones Sindicales con representación en esta Corporación. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- OBJETO Y FINALIDAD Este Reglamento tiene por objeto determinar los criterios de gestión de Listas de Reserva para la cobertura de las necesidades de personal temporal, en régimen funcionarial o laboral al servicio del Cabildo Insular de La Palma. Las listas de reserva serán aprobadas con la finalidad de cubrir necesidades excepcionales, urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales del Cabildo Insular de La Palma. Las necesidades de personal de los Organismos Autónomos, de esta Corporación podrán ser atendidas, previa oportuna solicitud, con los integrantes de la Lista de Reserva de este Cabildo Insular. ARTÍCULO 2.- RÉGIMEN JURÍDICO. Los artículos 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, los artículos 27 y 35 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 138, Viernes 15 de noviembre de 2024 32884 puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como los artículos 10.2 y 55 y concordantes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público, establecen que la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se llevará a cabo conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen, atendiendo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad; procurando la máxima agilidad, debiendo en todo caso el personal interino y laboral temporal reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para el acceso al puesto que accidentalmente vayan a cubrir o para el desempeño de la función que vayan a realizar. ARTÍCULO 3.-DEFINICIÓN DE LISTAS DE RESERVA • Ordinaria: Siempre y cuando las bases que rijan la convocatoria de selección de personal funcionario de carrera o laboral fijo así lo prevean, se constituirán listas de reserva, una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de Personal Funcionario de carrera o Laboral Fijo, del mismo cuerpo, escala especialidad o agrupación profesional. • Promoción Interna: siempre y cuando las bases que rijan la convocatoria para promoción interna así lo prevean, se constituirán listas de reserva, con los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo por el turno de promoción interna, en las plazas de Personal Funcionario y Personal Laboral, excedieran del número de plazas convocadas. • Específica: Se podrán convocar procesos selectivos específicos para la constitución de una Lista de Reserva para el nombramiento de personal Funcionario Interino y/o Personal Laboral temporal, que recibirán la denominación de listas de reserva de categoría específica, cuando para un determinado cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional no exista Lista de Reserva Ordinaria, y/o no se prevea su inmediata constitución y deban atenderse necesidades urgentes e inaplazables. • Supletoria y complementaria: se podrán convocar cuando dentro del periodo de vigencia de la Lista de Reserva específica esta se agotara, y por causas de expresa y urgente necesidad fuese necesario proceder a una nueva convocatoria de la correspondiente categoría. Cada una de las listas a las que se hace referencia anteriormente se configurará atendiendo a lo estipulado en las Bases de cada una de sus convocatorias. ARTÍCULO 4.- PRELACIÓN LISTAS DE RESERVA. Los integrantes de las Listas de Reserva se establecerán en una única lista de llamamientos creada mediante la oportuna Resolución, en la que se ordenarán de forma decreciente por el resultado en cada uno de los procedimientos de los que trae causa, de la manera que se determina a continuación: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 138, Viernes 15 de noviembre de 2024 32885 1º) Ordinaria 2º) Promoción interna 3º) Específica 4º) Supletoria y complementaria Cuando un integrante de la Lista de Reserva formara parte de una o más Listas, se establecerá en el orden que venga determinado en aquella Lista de Reserva en la que tenga mayor orden de prelación. En el supuesto de que coexistieran en tiempo de vigencia dos listas de Reserva de la misma naturaleza, se otorgará prevalencia a la constituida en una fecha más reciente. ARTÍCULO 5.- VIGENCIA. La vigencia de las listas de reserva comenzará a partir de la fecha que se indique en la Resolución por la que se aprueben las mismas. Las listas de reservas ordinarias y/o específicas, tendrán una vigencia máxima de (4) cuatro años. Sí transcurrido el plazo máximo de vigencia de la Lista, no se hubiere iniciado una nueva convocatoria, el órgano competente en materia de personal, dictará resolución confirmatoria de la extinción de la lista de reserva. La falta de resolución expresa, no dará lugar a una prórroga tácita de la misma. Excepcionalmente, el órgano competente en materia de personal mediante resolución motivada, y a fin de garantizar la existencia de un número suficiente y adecuado de personas disponibles para cubrir las necesidades de la Corporación, podrá acordar la prórroga de la vigencia de las Listas de Reserva ordinarias y/o especificas, cuando transcurridos los (4) cuatro años desde su aprobación aún se encontrase el 40%, con redondeo al alza, del personal integrante en las mismas en la “Situación de disponible” para ser contratados/as/nombrados/as, por un plazo no superior al inicialmente establecido, es decir, con una duración máxima de 8 años no prorrogable. Asimismo, el órgano competente en materia de personal mediante Resolución motivada y a fin de garantizar la existencia de un número suficiente y adecuado de personas disponibles para cubrir las necesidades de la Corporación, y tras haber sido iniciado el procedimiento de Convocatoria para la constitución de una nueva Lista de Reserva ordinaria y/o específica dentro de la vigencia máxima de las Listas de Reserva, podrá prorrogar su vigencia hasta la resolución del mismo. De igual manera, se podrá acordar la extinción de las Listas de Reserva con relación a su falta de uso o de operatividad, y así se constate mediante Resolución del órgano competente que la deje sin efecto. La finalización del plazo de vigencia de las correspondientes Listas de Reserva será comunicada con carácter previo a los órganos de representación del personal de esta Corporación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 138, Viernes 15 de noviembre de 2024 32886 Los períodos de vigencia de cada una de las listas de reserva se computarán de forma individual atendiendo a la naturaleza de las mismas, independientemente de la integración de los aspirantes en una única lista para llamamientos. En relación con la vigencia de la Lista de Reserva supletoria y complementaria, se estará a lo dispuesto para la Lista de Reserva específica por la cual trae causa. Durante la vigencia de las Listas de Reserva, los/las integrantes de las mismas podrán conocer la posición que ocupan en la lista. ARTÍCULO 6.- LLAMAMIENTO Producida la necesidad, el Servicio o Departamento correspondiente podrá solicitar el nombramiento o contratación mediante el llamamiento de la persona proveniente de la correspondiente Lista de Reserva, a cuyo efecto dirigirá solicitud motivada de la conveniencia y de la urgencia de la misma, a la Presidencia de esta Corporación, o Consejero/a Insular en quien delegue, que se tramitará conforme al orden en que la necesidad se haya producido. Autorizado en su caso, el nombramiento o contratación solicitada, el Servicio de Recursos Humanos notificará a la persona a nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la correspondiente Lista de Reserva. Los llamamientos deberán realizarse a través de correo electrónico, comunicándose al interesado/a la puesta a disposición de la oferta específica, mediante sms, sin perjuicio de las mejoras técnicas que pudieran establecerse tras la entrada en vigor de este Reglamento, con el objeto de optimizar y agilizar el sistema de llamamientos establecido. La comunicación se efectuará a la dirección de correo electrónico y número de teléfono que figuran en la instancia de solicitud de participación del correspondiente proceso selectivo, siendo responsabilidad de la persona integrante en la Lista de Reserva el error en su consignación, debiendo comunicar al Servicio de Recursos Humanos cualquier variación respecto de dichos datos. Llamamiento personal Centros Socio Sanitarios. Como excepción, y en cumplimiento de deberes asistenciales de los usuarios de los Centros Socio sanitarios, y en aras de no dejar desprovistos de personal a los mimos, en los supuesto en los que se efectúe un llamamiento para cubrir una urgente necesidad que surja por motivo de la declaración de Incapacidad Temporal de la persona que ocupa la plaza, las personas integradas en la Lista de Reserva a las que se les efectúe el llamamiento, deberán responder mediante correo electrónico, en el plazo máximo de dos horas a contar desde que este sea efectuado este. Debido a la urgencia de este tipo de nombramiento/contratación, y atendiendo a la dificultad para aportar la documentación que se requiere para efectuar nombramiento o contratación, en el supuesto de la Certificación Médica oficial de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de sus funciones, se sustituirá por una declaración de responsable de la persona nombrada o contratada, sin perjuicio de la aportación a posteriori del mismo, en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al día en que se le haya comunicado la propuesta de nombramiento/contratación. Efectuado este llamamiento, la persona integrada en la Lista de Reserva que rechazare la oferta o no contestara a la misma en el referido plazo de dos horas, quedará durante en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 138, Viernes 15 de noviembre de 2024 32887 plazo de 3 días hábiles bloqueado automáticamente para que se le efectúen nuevos llamamientos por necesidades que pudieran surgir en ese lapso temporal. Efectuado el llamamiento, podrán suceder las siguientes situaciones: 6.1 No localización: se entiende por no localización, si una vez efectuado el llamamiento y transcurrido el plazo de contestación de 24 horas, no se obtiene respuesta al mismo, por lo que transcurrido el plazo no se efectuará intento de nueva localización, computándose como tal en cada llamamiento efectuado y no contestado. Asimismo, y atendiendo a lo establecido en el apartado “Llamamientos personal Centros Socio Sanitarios”, en los supuestos allí contemplados, el plazo de contestación será de dos horas, si bien, a efectos de no localización para el paso a una situación de las contempladas en el artículo 7, se atenderá al plazo general establecido de 24 horas. La primera no localización no supondrá penalización para la persona integrante de la Lista de Reserva, conservando su posición en la lista. La segunda no localización, se penalizará pasando a situación de suspensión forzosa en la Lista de Reserva. La tercera no localización supondrá que la persona integrante en la lista pasará a situación de disponible en el último lugar de la lista. La cuarta no localización supondrá la exclusión definitiva de la Lista de Reserva. En todos los casos, si en el plazo de 3 días hábiles tras la no localización se aportara justificación documental relacionada con alguno de requisitos establecidos para determinar la situación de la baja voluntaria, podrá revertirse esta situación y por consiguiente no computaría como no localización y los efectos que ello conlleve. 6.2 Aceptación de la oferta: Efectuado el llamamiento a las personas integradas en una Lista de Reserva, deberán responder mediante correo electrónico, en la forma establecida en el mismo, en el plazo máximo de veinticuatro horas hábiles a contar desde que este sea efectuado este. Si en un mismo llamamiento, se acumulase la oferta de más de un puesto, deberán manifestarse acerca de la totalidad de los puestos ofertados, indicando, su orden de preferencia. Aceptado el llamamiento, la persona que resulte propuesta para su nombramiento, deberá aportar la documentación que se le exija respecto a los requisitos para el acceso al empleo público, en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al día en que se le haya comunicado la propuesta de nombramiento/contratación. A quienes sin justa causa no aporten la documentación requerida, en tiempo y forma, se les aplicará la consecuencia prevista para la Situación de suspensión forzosa en las listas de reserva. En los casos en que se adjudiquen los puestos ofertados a las personas que habiéndolo aceptado les correspondiera y de forma sobrevenida desistan de su nombramiento o contratación o renuncien a su toma de posesión, el puesto que queda en su consecuencia sin cubrir, podrá ser provisto acudiendo a la primera persona que por razón del orden que ocupa en el llamamiento Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 138, Viernes 15 de noviembre de 2024 32888 efectuado le corresponda y no hubiese resultado adjudicataria inicialmente de ningún puesto ofertado. En los casos en que una misma persona sea nombrada/contratada en más de una ocasión procedente de la misma Lista de Reserva, no será exigible que aporte la documentación ya aportada en el primer nombramiento/contratación, salvo lo relativo a la capacidad funcional si no resultara vigente. Efectuada la notificación del nombramiento o contratación, la persona deberá tomar posesión del puesto el día siguiente de la misma, salvo que su residencia no radique en la isla de La Palma, en cuyo caso, el plazo máximo será de cinco días hábiles. 6.3 Rechazo de la oferta: Rechazada la oferta por la persona integrante de la lista, se atenderá a lo estipulado en el artículo 7 “Situaciones de las personas Integradas en las Listas de Reserva”. Llamamientos efectuados Personas con Discapacidad. En las convocatorias para la configuración de Listas de Reserva se garantizará el derecho a participar de las personas con discapacidad definidas en la normativa reguladora en materia de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Los aspirantes con discapacidad que estén integrados en una Lista de Reserva, tras la superación de los procedimientos relacionados en el artículo 3 de este Reglamento, serán llamados por el orden específico establecido, para las personas con discapacidad, sin perjuicio de que hayan obtenido un puesto superior. En la gestión los llamamientos, al menos el 5% de los nombramientos se realizarán a aspirantes que hayan concurrido al correspondiente proceso por el turno de personas con discapacidad y que formen parte de las referidas listas, de forma que de cada veinte nombramientos que se realicen al menos uno habrá de recaer a favor de un integrante con tal condición. ARTÍCULO 7.- SITUACIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRADAS EN LAS LISTAS DE RESERVA. Las situaciones en las que se pueden encontrarse los integrantes de la correspondiente Lista de Reserva son las siguientes: • Disponible. • Nombrado/contratado en virtud de Lista de Reserva. • Disponible en el último lugar de la Lista. • Suspensión temporal voluntaria. • Suspensión forzosa. • Exclusión definitiva. 7.1 Disponible. Situación en la que se encuentra la persona integrante de la lista si no le corresponde estar en otra de las situaciones posibles. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 138, Viernes 15 de noviembre de 2024 32889 7.2 Nombrado/contratado en virtud de Lista de Reserva. La persona integrada en la Lista de Reserva, que sea nombrada como personal funcionario interino o contratada como personal laboral temporal, durante el tiempo de su nombramiento/contratación, figurará como nombrado/contratado. La situación de nombrado/contratado prevista en el apartado anterior se declarará de oficio por parte del órgano competente en la propia Resolución de nombramiento debiendo reflejarse en la correspondiente lista tal situación. La persona nombrada, una vez se produzca su cese, y en tanto que la Lista de Reserva permaneciera vigente, se reintegrará de oficio, en el orden de prelación que tenía, salvo que debiera causar baja por alguna de las causas previstas. 7.3 Disponible en el último lugar de la Lista. Las personas que se encuentren es esta situación se encontrarán disponibles para que se efectúen llamamientos pero se reubicarán en el último lugar de la lista. Se encontrarán en esta situación las personas integrantes de la lista que concurran en alguna de estas circunstancias: • La tercera no localización. • El aspirante que habiendo rechazado la oferta, por primera vez, no justifique debidamente el rechazo en el plazo de 3 días hábiles. • Las personas que habiendo transcurrido el plazo de 6 meses en situación de Suspensión Forzosa, y habiendo solicitado activarse nuevamente en la Lista de Reserva, a excepción del supuesto de segunda no localización que pasará a disponible en el mismo puesto que ocupaba. 7.4 Suspensión temporal voluntaria en las Listas de Reserva (con reserva del mismo puesto que ocupa en la Lista de Reserva) Las personas integradas en la Lista de Reserva, que una vez efectuado el llamamiento, rechacen la oferta por alguna de las causas que se establecen a continuación, pasarán a la situación de suspensión temporal, siempre que se aporte la documentación acreditativa correspondiente, en el plazo de 3 días hábiles. Asimismo, la persona integrada en la Lista de Reserva que de forma voluntaria efectúe comunicación justificando alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, será declarada en esta situación, aplicándosele los mismos efectos. Será causa de Suspensión temporal: a) Nombramiento o Contrato de trabajo en vigor en el Cabildo Insular de La Palma y/o en otras entidades del Sector Público o privado. b) Prestación de servicios en el sector público cuando concurran circunstancias legales de incompatibilidad. c) Incapacidad laboral o padecer enfermedad o sufrir accidente que impidiera su toma de posesión. d) Embarazo, riesgo en el embarazo, lactancia, maternidad, paternidad, acogimiento o adopción. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 138, Viernes 15 de noviembre de 2024 32890 e) Situación legal de víctima de violencia de género o responsable de personas menores de edad que tengan la condición de víctimas de violencia contra la infancia, salvo que pudieren adoptarse medidas específicas que permitieran su nombramiento y toma de posesión y el efectivo desempeño del puesto. f) Por cuidado de hijas e hijos de hasta catorce años, inclusive. g) Hallarse al cuidado del cónyuge o pareja de hecho o de familiar hasta el primero grado de consanguinidad o afinidad que, por razón de avanzada edad o accidente o enfermedad grave no pudieran valerse por sí mismas y no desempeñen una actividad retribuida, siempre y cuando dicha persona cuidada conviva con la persona integrada en la Lista de Reserva y tenga reconocida la situación de dependencia, en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y sea declarado así por resolución de la Administración competente. h) Hallarse al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad y/o hospitalización o cualquier otra circunstancia que le impida valerse por sí mismo, con la debida justificación documental. i) Hallarse en alguna situación que conforme a la normativa de función pública conllevaría el pase a la situación de servicios especiales de personal funcionario o excedencia equivalente del personal laboral. j) Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados documentalmente, durante el curso o estudios de que se trate, permaneciendo de baja durante todo el curso académico. k) Tener previsto un viaje o estar de viaje. l) Cualquier otra circunstancia que afecte a la persona integrada y que le impidiese, por fuerza mayor, aceptar un llamamiento y tomar posesión del puesto para el que en su caso hubiese sido seleccionada. La declaración de suspensión temporal voluntaria permitirá mantenerse en la Lista de Reserva, en el orden que se tenga asignado, por lo que las personas declaradas en tal situación no serán incluidas en los llamamientos que hayan de realizarse durante el tiempo de vigencia de la misma, evitando con ello su exclusión, a excepción de que se genere una nueva necesidad que implique realizar un nuevo llamamiento que suponga una mejora en consonancia con lo establecido en el artículo 9. Las situaciones descritas anteriormente podrán ser comunicadas con anterioridad por las personas integradas en las Listas de Reserva, desde que se produzcan, a efectos de ser tenidas, por justa causa, en los llamamientos que en su caso de realicen. La declaración efectuada por la persona integrante de la lista de encontrarse en situación de suspensión temporal, tendrá efectos desde la fecha en que se hubiese comunicado. La duración de la misma será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, y corresponde a la persona interesada, en el plazo de un mes, comunicar la desaparición de la justa causa que dio lugar a su declaración de suspensión temporal, a los efectos de que se le declare de nuevo disponible en la lista, de forma que sea incluida todos los llamamientos que se realicen en adelante. La reincorporación a la Lista como disponible se producirá a solicitud del interesado, siempre que haya finalizado la causa que la originó; extremo que habrá de acreditarse documentalmente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 138, Viernes 15 de noviembre de 2024 32891 La situación como disponible se reflejará en la correspondiente Lista de Reserva sin que sea necesario el dictado de resolución expresa y tendrá efectos desde que se declare tal situación en la lista de Reserva. 7.5 Situación de suspensión forzosa en las Listas de Reserva. Se declararán de oficio en situación de suspensión forzosa a aquellas personas integradas en la Lista de Reserva, por un período de seis meses, desde que se hubiera declarado, de forma que la persona que se encuentre en esta situación no será incluida en los llamamientos que, de la Lista de Reserva se realicen, durante el tiempo que dure la misma. Se encontrarán en esta situación las personas integrantes de la Lista de Reserva que incurran en alguna de las siguientes circunstancias: • La segunda no localización, siendo que transcurrido el plazo de permanencia en esta situación y a solicitud del interesado/a pasará a disponible en el mismo puesto que ocupaba. • En los casos en que, realizado un segundo llamamiento, y no habiéndose comunicado por la persona interesada, con carácter previo la suspensión temporal voluntaria, conforme a lo previsto en el artículo anterior y rechazare por segunda vez el llamamiento sin justificación, • Cuando la persona integrante de la Lista de Reserva hubiera rechazado tres veces consecutivas un llamamiento de la misma categoría, aunque este fuera de manera justificada, a excepción del personal que se encuentre en situación de nombrado/contratado. • Aceptado el llamamiento, la persona que resulte propuesta para su nombramiento, no aporta, sin justa causa, la documentación que se le exija al respecto, o una vez aportada la misma, no se presentara al acto de nombramiento o contratación sin justa causa. • La persona nombrada y/o contratada, que renunciara, aun con causa justificada, a su nombramiento y/ o contratación una vez este se hubiera hecho efectivo, salvo que se realice por un nuevo nombramiento y/o contratación en el Cabildo Insular de La Palma. Transcurrido dicho plazo de 6 meses, el integrante podrá solicitar activarse nuevamente, pasando a Situación de disponible en el último lugar de la Lista, a excepción del supuesto de segunda no localización que pasará a disponible en el mismo puesto que ocupaba. El alta surtirá efectos en el plazo de tres días hábiles a contar desde la presentación de la correspondiente solicitud. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 138, Viernes 15 de noviembre de 2024 32892 7.6 Exclusión definitiva de la Lista de Reserva: Son causa de exclusión definitiva de la lista, las cuales deberán ser declaradas mediante la correspondiente Resolución expresa: a) Carecer la persona de los requisitos esenciales exigidos en la convocatoria del proceso selectivo o en la constitución de la Lista de Reserva, para adquirir la condición de personal funcionario interino o laboral temporal, así como en su caso los que se exijan por la legislación vigente en materia de acceso al empleo público en el momento en que deba procederse a su nombramiento. b) No superar el período de aptitud. c) La no incorporación de la persona nombrada/contratada, al puesto o destino asignado, en el plazo conferido, sin causa justificada. d) La renuncia a la condición de personal funcionario interino o laboral temporal, una vez iniciada la prestación del servicio, sin causa justificada. e) La renuncia expresa a formar parte de la Lista de Reserva. f) La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera en el cuerpo, escala y/o especialidad y/o laboral fijo en el grupo objeto de la Lista de Reserva en el Cabildo Insular de La Palma. g) La imposición de una sanción penal o disciplinaria que implique la imposibilidad de acceso al empleo público, implicando la exclusión de la persona de todas las listas en que estuviere integrada, sin perjuicio, además, de los efectos jurídicos que se deriven en relación con su posible integración en sucesivas Listas de Reserva. h) Extinción de la relación contractual por causa despido procedente, por sentencia firme. i) Las personas reintegradas nuevamente en la lista, tras superar el período de suspensión forzosa, que incurran una segunda vez en tal situación. j) Efectuado un cuarto llamamiento con resultado de no localización. k) No aportar certificación médica que acredite la aptitud para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto y/ o desarrolle las tareas para las que fue nombrado o contratado. ARTÍCULO 8.- EFICACIA TEMPORAL DE LOS NOMBRAMIENTOS. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años. Las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública. No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 138, Viernes 15 de noviembre de 2024 32893 del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica. b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, cuya duración se ajustará a la legislación laboral que le sea de aplicación. Asimismo podrán se suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Todo lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones legislativas que puedan surgir tras la entrada en vigor del presente Reglamento. • Nombramiento/contratación de corta duración. Si la duración del nombramiento o contrato fuese inferior a seis meses para el personal laboral o inferior a 9 meses para el personal funcionario, el integrante de la Lista de Reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a conservar el mismo lugar en la lista para un posterior nombramiento o contratación, dentro de los márgenes legalmente establecidos. • Llamamientos por sustitución. En el supuesto de que un trabajador/ funcionario de baja por incapacidad temporal, que viene siendo sustituido, cause alta médica produciéndose el cese de la reserva de puesto, el trabajador sustituto verá extinguido su nombramiento/contrato de trabajo, inclusive cuando se produzca una nueva baja en un breve espacio de tiempo Las situaciones de baja por incapacidad temporal con periodos superiores a los 6 meses unidas a las vacaciones, así como las situaciones de baja por incapacidad temporal unidas a permiso por parto/ maternidad, permiso de lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad entre todas ellas, serán cubiertas, siempre que el Servicio lo solicite previamente de considerarlo necesario, por el mismo trabajador sustituto. Cuando un trabajador/a sustituya a otro/a en situación de baja por incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente total o Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 138, Viernes 15 de noviembre de 2024 32894 absoluta, con reserva de puesto de trabajo de dos años, continuará sustituyéndolo durante esta última situación. En las sustituciones de baja por incapacidad temporal, en caso de que a éste le sea declarada la situación de incapacidad permanente, sin la previsión de revisión por mejoría antes de dos años (que expresamente deberá reflejarse en la resolución por la que se declara tal situación), quedará la plaza vacante, el sustituto cesará y se ofrecerá, en su caso, la cobertura de esta por interinidad, al aspirante de la Lista de Reserva que le corresponda. El día que habrá que tener en cuenta para entender como activado o no a un aspirante en una Lista de Reserva a un trabajador que presta servicios para el Cabildo Insular de La Palma será el del llamamiento, y no el del comienzo del nombramiento/contrato. • Llamamientos planes o programas especiales de empleo o afecto a convenios de colaboración. Si se utilizan las Listas de reserva del Cabildo Insular para proveer necesidades de personal para planes o programas especiales de empleo o afecto a convenios de colaboración, al que no se aplica las condiciones laborales del Convenio Colectivo del Cabildo Insular de La Palma, estos contratos no contabilizarán a los efectos del sistema previsto para las listas de reserva del Cabildo Insular con el fin de evitar perjuicios a los aspirantes con mejor derecho en las Listas. • Pertenencia a varias listas de reserva propia y diferente categoría o grupo profesional. Las personas nombradas o contratadas por el Cabildo Insular de La Palma, que se encuentren en varias listas de reserva sólo se les efectuarán llamamientos cuando la oferta se realice a grupo o categoría superior, salvo que la necesidad a cubrir sea una interinidad por plaza vacante. • Sistema de llamamientos Los llamamientos se efectuarán por riguroso orden de lista, atendiendo a las situaciones en la que se encuentre en cada momento la persona integrante en esta, y respetando los plazos de nombramientos por acumulación de tareas o por circunstancias de la producción, sin que pueda ser aplicado otro sistema rotatorio y/o de vueltas. ARTÍCULO 9. MEJORAS Nivel PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO 1 Plazas vacantes 2 Ejecución de programas de carácter temporal 3 Superior a 6 meses Sustitución transitoria de titulares 4 Hasta 6 meses 4 Exceso o acumulación de tareas Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 138, Viernes 15 de noviembre de 2024 32895 Nivel PERSONAL LABORAL TEMPORAL 1 Contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta 2 Superior a 6 meses Sustitución de persona trabajadora 3 Hasta 6 meses 3 Circunstancias de la producción Se entenderá por mejora, la subida de un nivel a otro, por consiguiente la persona que se encuentre nombrada en virtud de alguna de las circunstancias que se determinan en el nivel 4, podrá ser llamada para cubrir necesidades que vengan derivadas de una necesidad que suponga un nombramiento/contratación de nivel 3, 2 y/o 1. No podrán efectuarse llamamientos para cubrir necesidades que se deriven de una circunstancia que se encuentre en el mismo nivel. Asimismo, se entenderá por mejora un incremento a nivel retributivo, por lo que surgida la necesidad de cubrir un puesto que implique la referida mejora, y el cual no haya podido ser cubierto mediante los mecanismos legalmente establecidos, se podrá ofertar a través de llamamiento a las persona integrantes de la Lista, aunque ya se encontraran nombrados o contratados mediante una interinidad por plaza vacante. ARTÍCULO 10.- PERÍODO DE APTITUD. El personal funcionario interino quedará sujeto al período de aptitud que se pudiera establecer en las bases del Proceso Selectivo por el que trae causa la Lista de Reserva, respecto del primer nombramiento. Transcurrido el período de aptitud, en el plazo máximo de un mes, el/a Jefe/a de Servicio en el que estuviere adscrita la persona, podrá emitir un informe justificativo del desempeño del puesto que será remitido al Servicio de Recursos Humanos. El tiempo transcurrido entre el vencimiento del período de aptitud y el de emisión del informe, siempre que se evacúe dentro del plazo establecido, no otorgará derecho a la permanencia en el nombramiento a la persona interina. De no emitirse en plazo el informe a que se refiere este apartado, se entenderá que ha habido un desempeño favorable de las funciones. De emitirse en sentido desfavorable el informe de desempeño, se dará traslado a la persona nombrada/contratada para que en un plazo máximo de cinco días hábiles formule las alegaciones que estime procedentes. El informe emitido, así como las alegaciones vertidas en su caso por la persona interesada, serán remitidos al servicio de Recursos Humanos para declarar, si procediera el cese, que dictará la resolución que proceda en derecho. La Resolución por la que en su caso se acuerde el cese dará lugar a la exclusión de la Lista de Reserva correspondiente. En los casos en que el período de nombramiento fuese inferior al periodo de aptitud, igualmente el/a Jefe/a de Servicio de quien haya dependido la persona nombrada podrá emitir un informe justificativo, en el plazo máximo de un mes desde producido el cese, cuando se considere que el desempeño ha sido desfavorable y previa audiencia de la persona interesada, que finalice el proceso de selección Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 138, Viernes 15 de noviembre de 2024 32896 que será remitido al órgano competente para la gestión de la Lista de Reserva a los efectos, en su caso, de la exclusión de la persona de la Lista de Reserva desde la cual fue nombrada. En los casos en que no se emita el citado informe, la persona quedará sujeta, en el siguiente nombramiento al resto del período de aptitud que no hubiere sido cubierto en su primer nombramiento. El personal laboral temporal quedará sujeto si se concertarse por escrito a un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa por convenio colectivo. Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. ARTÍCULO 11.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN. La Comisión de seguimiento e interpretación de este Reglamento, a los efectos de resolver los posibles imprevistos que puedan surgir en la gestión de las Listas de Reserva, estará formada por el/la Consejero/a delegado del Área de Recursos Humanos, el/la Jefe/a del Servicio de Recursos Humanos, que actuará con voz pero sin voto y realizará las funciones de Secretario/a, un miembro de cada Organización Sindical con representación en la Mesa General de Negociación del Cabildo Insular de La Palma, o la persona en quien deleguen. Se reunirá, según surja la necesidad, pudiendo ser convocada a petición de alguno de los integrantes que la forman y sus acuerdos, que se adoptarán por mayoría, se publicarán en la página Web de la Corporación. ARTÍCULO 12.- PUBLICIDAD. Las listas de reserva una vez aprobadas serán publicadas en el Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. Mediante la correspondiente herramienta informática, se facilitará que los integrantes de las listas de reserva puedan conocer la posición que ocupan en la misma y la situación en la que se encuentran en cada momento. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 138, Viernes 15 de noviembre de 2024 32897 ARTÍCULO 13.- CONVENIO CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS LISTAS DE RESERVA DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Se prevé la posibilidad de firmar convenios de Colaboración con otras Administraciones Públicas para la cesión recíproca de Listas de Reserva con el objeto de dar cobertura temporal de plazas a cubrir por personal laboral y funcionarial. Las Listas de Reserva cedidas a la Corporación en virtud de los Convenios de Colaboración interadministrativos serán para uso exclusivo de urgente e inaplazable necesidad en los siguientes casos: 1. Inexistencia de Lista vigente propia. 2. Agotamiento de la lista de reserva vigente. Una vez, la Corporación disponga de lista propia bien, porque se haya resuelto proceso selectivo o porque exista personal disponible en la vigente, no se efectuarán llamamientos a las personas integrantes de la listas cedidas. Aquellos aspirantes contratados o nombrados por Listas de Reserva cedidas a la Corporación en virtud de Convenio se encontrarán, efectuado un primer llamamiento y rechazado este de forma justificada, en la situación de Suspensión temporal voluntaria. Aquellos aspirantes nombrado o contratados por otras Administraciones Públicas en virtud de ese Convenio y que, por tanto, procedan de Listas de Reserva generadas en el Cabildo Insular de La Palma, se encontrarán efectuado un primer llamamiento y rechazado este de forma justificada, en la situación de de Suspensión temporal voluntaria. La aceptación de los llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, será voluntario sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Este Reglamento se aplicará a las personas integrantes de las correspondientes Listas de Reserva, en la situación en la que se encuentren cada uno en el momento de su entrada en vigor, no siendo de aplicación a los que estén en situación de baja definitiva. Segunda.- Respecto a la nomenclatura de las Listas de Reserva ya existentes en el momento de entrada en vigor de este Reglamento, se atenderá a la naturaleza de las mismas para determinar el tipo de lista al que se refiere. Tercero.- A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, y en aras de preservar el interés general y evitar perjuicios de difícil reparación, se procederá de la siguiente manera respecto a las Listas de Reserva que ya se hubieren generado con anterioridad a la referida entrada en vigor. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 138, Viernes 15 de noviembre de 2024 32898 1. Las Listas vigentes y Listas con vigencia prorrogada se integrarán en una única lista de llamamientos en virtud del orden de prelación de estas, a la que se le dará la naturaleza de Lista de Reserva Específica. En el supuesto de que coexistieran en tiempo de vigencia dos listas de Reserva de la misma naturaleza, se otorgará prevalencia a la constituida en una fecha más reciente. 2. La citada lista única se formulará mediante la oportuna Resolución, tomándose como fecha para el inicio del cómputo del plazo de vigencia la de la emisión de dicha Resolución, determinando esta la vigencia de todas las listas que la integran. 3. Las Bolsa generadas por el Procedimiento de Estabilización integradas por aquellas personas que en el momento de la convocatoria estuvieran ocupando plazas como funcionarios/as interinos/as o laboral temporal o indefinido no fijo, y estando activo como tal y habiendo participado en el proceso selectivo de estabilización vieran finalizada su relación con el Excmo. Cabildo Insular de la Palma por la no superación del mismo, serán incluidas en una bolsa de personal específica para la plaza convocada, en los términos previsto por la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. A efectos de este reglamento, dichas personas se integrarán en la Lista de Reserva Única en primer lugar, siendo su orden de prelación las que provengan del sistema de Concurso (Lista Prioritaria) y en segundo lugar las que provengan del sistema de Concurso Oposición (Lista Preferente). 4. Las listas de Reserva generadas por el Procedimiento de Estabilización integradas por aquellas personas, que habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no superando este, hayan obtenido al menos siete (7) puntos, serán incluidas en una bolsa de personal funcionario interino o de personal laboral temporal específica, en los términos previstos por la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que será integrada con carácter complementario y supletorio, a continuación de las listas vigentes en la Corporación para la plaza objeto de la convocatoria. Por ende, las referidas listas tendrán naturaleza supletoria y complementaria a los efectos del presente reglamento. 5. Aquellas categorías o grupos profesionales donde exista una única Lista de Reserva vigente y/ o con vigencia prorrogada, y por consiguiente no se integren en una única lista de llamamientos por el hecho de inexistencia de otras listas, verán reiniciado el cómputo del plazo de vigencia el día en que entre en vigor el presente Reglamento, de lo que quedará constancia mediante la oportuna Resolución. 6. Se establece un plazo de seis (6) meses, a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento, para la emisión de las Resoluciones que constituyan las Lista de Llamamiento único por categoría o grupo profesional. Si dentro del referido plazo no se procediera a ello, quedarán automáticamente caducadas aquellas listas que tuvieran una vigencia prorrogada. 7. Respecto a las bolsas de empleo que se hubiesen generado con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento así como aquellas que se generaran tras la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 138, Viernes 15 de noviembre de 2024 32899 misma, amparadas en Decretos de Emergencia y/o Urgencia no serán consideradas como Listas de Reserva a los efectos de este Reglamento, y por consiguiente no serán objeto de integración en la Lista de Reserva Única de llamamientos. Respecto al funcionamiento de las mismas se estará a lo dispuesto en las bases sobre las que traen causa. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Segunda.- Tras la entrada en vigor del presente Reglamento la denominación de las listas de reserva que se generaran deberá efectuarse bajo la nomenclatura expresada en el mismo. SEGUNDO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como en el Tablón de Anuncios electrónico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la Sede Electrónica. TERCERO.- Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 101.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso – Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. En todo caso, de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. No obstante, lo anteriormente expuesto se podrá utilizar cualquier otro Recurso que se estime oportuno.” Santa Cruz de La Palma, a once noviembre de dos mil veinticuatro. EL MIEMBRO CORPORATIVO TITULAR DEL ÁREA DE HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS, FORMACIÓN Y EMPLEO, RESIDUOS, INDUSTRIA Y ENERGIA, Fernando González Negrín.