EXCMO. cABLCO INSULAR DE LA PALMA Secretaría General NMDL/migp ON D. PRIMITIVO JERÓNIMO PÉREZ, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de junio de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: ASUNTO N” 7.- PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA AL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA ORDENANZA PROVISIONAL INSULAR DEL COMPLEJO SOCIO-SANITARIO INSULAR SITUADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la Miembro propuesta de acuerdo de D. Gonzalo María Pascual Perea, Corporativo Delegado de Planificación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que es del siguiente tenor: “Visto que con fecha 6 de mayo de 2019 se publica en la sede electrónica y portal web del Excmo. Cabildo Insular de La palma anuncio de consulta pública previa a la elaboración de la Ordenanza provisional insular del Complejo Socio-sanitario Insular, situado en el T.M. de Santa Cruz de La Palma, por un plazo de 10 días hábiles, esto es, desde el 7 al 20 de mayo de 2019, en cumplimiento de 1 de de lo regulado en el artículo 133 de la Ley 39/2015, octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en adelante). Visto que por Resolución del Miembro Corporativo Delegado de Planificación con n*” de registro 2019/3269 de fecha 29 de mayo de 2019, se adjudica el contrato menor denominado “CONTRATO DE SERVICIO DE REDACCIÓN DE ORDENANZA PROVISIONAL INSULAR DEL COMPLEJO SOCIO-SANITARIO INSULAR”, a la entidad Iralde Sánchez Sicilia S.L. con NIF B38547592. Considerando que la Ley 4/2017, de 13 de julio, el Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante) regula las ordenanzas provisionales insulares como instrumentos de ordenación transitorio en el artículo 154 y que su apartado primero establece que podrán aprobarse con carácter provisional “En caso de extraordinaria y urgente necesidad pública o de interés social, de de una modificación de la carácter sobrevenido, que requiera ordenación territorial o urbanística y a la que no se pueda responder en plazo por el procedimiento ordinario de modificación menor del planeamiento (..) con los mismos efectos que tendrían los instrumentos de a los que, transitoriamente, planeamiento reemplacen.” Resultando que procede la redacción de la referenciada ordenanza provisional insular como instrumento de ordenación para resolver de forma urgente la coyuntura actual de ausencia de ordenación adaptada al Plan Insular de Ordenación de la Isla de La Palma que permita legitimar las actuaciones necesarias para la el implantación del Complejo Socio-Sanitario Insular previsto en reseñado Plan como Zona oT D3.1 Área Especializada de considerando la situación en infraestructuras y equipamientos, la que se encuentran las dos edificaciones existentes: la Residencia de Mayores y el Antiguo Hospital General de La Palma. Visto que para suplir la urgente necesidad pública de contar con un centro hospitalario especializado en geriatría de carácter supramunicipal, es preciso remodelar el antiguo Hospital General de La Palma para destinarlo en su mayor parte a dicha finalidad manteniendo, en algunas de sus dependencias, la actual Escuela de Enfermería de La Palma; ampliar la Residencia de Mayores (Pensionistas) para satisfacer la carencia de espacios destinados a gases medicinales, cocina, aparcamientos y a las habitaciones que, en cumplimiento de los estándares normativos vigentes, hayan de suprimirse en su ubicación actual para ser reubicadas en lugar adecuado; así como reformar la urbanización interior de la parcela. Considerando que el referido artículo 154 de la LSENP señala que las ordenanzas provisionales insulares se podrán aprobar de oficio, bien por propia iniciativa, bien a petición de personas o entidades que ostenten intereses legítimos representativos, por el procedimiento de aprobación de estas normas reglamentarias de acuerdo con la legislación de régimen local; y que en este caso la iniciativa para la aprobación de la ordenanza provisional corresponde al Cabildo Insular. Visto que para iniciar el procedimiento de oficio a iniciativa propia, el acuerdo del órgano competente debe atender a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la LPACAP, debiendo publicar dicha iniciación preferentemente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica o página web de conformidad con lo regulado en los artículos 99.1 y 105.1,a) de la Ley 8/2015 de 1 de abril, de Cabildos Insulares en relación con el artículo 106.5 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (R.O., en adelante) y los artículos 5.4 y 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Resultado que el reseñado artículo 154 de la LSENP no hace referencia al trámite de evaluación ambiental de las ordenanzas provisionales; que el objeto de esta ordenanza provisional coincide con el de una modificación menor del Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma, conforme a lo regulado en los artículos 163 y 164 de la LSENP; y que ello implicaría, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, su sometimiento a evaluación ambiental estratégica simplificada, en los términos del artículo 6.2, a) y b) de la referida Ley 21/2013, al ser una zona de reducida extensión y modificación menor del plan. Visto el informe jurídico de la Técnico de Administración General del Servicio de Ordenación del Territorio, de fecha de 11 de junio de 2019. Visto el artículo 41.1,a) y Cc) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo Cabildo Insular de La Palma en relación con el artículo 62 a) y c) de la Ley 8/2015 de 1 de abril de Cabildos Insulares; resultaría competente el Consejo de Gobierno Insular PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente ACUERDO: Primero.- Aprobar el inicio del procedimiento de aprobación de la Ordenanza Provisional Insular del Complejo Socio-Sanitario Insular situado en el T.M de Santa Cruz de La Palma y que se proceda a la redacción del proyecto de la misma Segundo. Publicar la iniciación del procedimiento de elaboración del proyecto de la Ordenanza Provisional Insular del Complejo Socio-Sanitario Insular en la sede electrónica y/o página web del Excmo Cabildo Insular de La Palma al ser información sujeta a publicación y dar cumplimiento a los artículos 99.1 y 105.1,a) de la Ley 8/2015 de 1 de abril de Cabildos Insulares y al artículo 106.5 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo Cabildo Insular de La Palma. En Santa Cruz de La Palma, Pascual Perea, Gonzalo María fecha 12.06.2019” Visto el informe de la Técnico de Administración General del Servicio de Ordenación del Territorio, Delia María López Castañeda de fecha 11 de junio de 2019 Visto el informe de la Jefa de Servicio de propuesta Ordenación del Territorio Arquitecta de fecha 12 de junio de 2019 Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local así como el artículo 41 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y se aprueba, por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos Y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. sr. D Anselmo Fco Presidente, Pestana Padrón, er la sede del Cabildo Insular, y er la Ciudad de Santa de La Palma, a catorce de junio de dos mil diecinueve. E¿NLAR RESIDA E, /2 Anse Fdo Pestana Padrón Xo