7152 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, viernes 11 de marzo de 2011 bre de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú- blicas y del Procedimiento Administrativo Común, por plazo de 20 días hábiles, a efectos de posibles re- clamaciones u observaciones. El citado Proyecto, se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Área de Obras Pú- blicas de esta Corporación Insular, en horario de ofi- cina. En San Sebastián de La Gomera, a 18 de febrero de 2011. La Consejera Delegada del Área de Obras Públi- cas, Mª del Carmen Piñero Santos. A N U N C I O 3516 2526 Por Resolución de la Consejera Delegada del Área de Obras Públicas de fecha de hoy, se aprobó de for- ma provisional el Proyecto que se relaciona a conti- nuación, con su presupuesto. “Mejora de red de riego en San Sebastián (t.m. San Sebastián)”, con un presupuesto de Ejecución por Administración, ciento treinta y dos mil doscientos sesenta y dos euros con ochenta y un céntimos (132.262,81euros), I.G.I.C: 0%. El que se expone al público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del RDL 781/86, de 18 de abril y art. 86 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común, por plazo de 20 días hábiles, a efectos de posibles recla- maciones u observaciones. El citado proyecto se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Área de Obras Pú- blicas de esta Corporación Insular, en horario de ofi- cina. En San Sebastián de La Gomera, a 21 de febrero de 2011. La Consejera Delegada del Área de Obras Públi- cas, Mª del Carmen Piñero Santos. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO A N U N C I O 3517 2520 Por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, con fecha 27 de febrero de 2008, se dictó Resolución número 287/08, rectificada por Resolu- ción número 329/08 de fecha 4 de marzo de 2008, por la que se acordó la creación de Cinco Registros Auxiliares al Registro General de Documentos del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro (BOP número 67, del jueves 3 de abril de 2008). Por Resolución de la Presidencia número 687/09, de fecha 6 de abril de 2009, se acordó rectificar la Resolución número 287/08, en cuanto a que el hora- rio de apertura, tanto del Registro General como de los Registros Auxiliares, quedaba establecido como se especifica a continuación: - De lunes a viernes, de 9,00 a 13,30 horas. - Los sábados estará abierto sólo el Registro Ge- neral, sito en la C/ Doctor Quintero número 11, en horario de 9,00 a 13,30. Con fecha 16 de febrero de 2011, por la Presiden- cia se dicta Resolución número 266/11, en el siguiente sentido: - Rectificar la Resolución número 687/09, en cuan- to a que el horario de apertura, tanto del Registro Ge- neral como de los Registros Auxiliares, queda esta- blecido como se especifica a continuación: * De lunes a viernes, de 8,30 a 14,30 horas. * Los sábados estará abierto sólo el Registro Ge- neral, sito en la c/ Doctor Quintero número 11, en horario de 9,00 a 13,00. Lo que se hace público para general conocimien- to, en Valverde de El Hierro, a 18 de febrero de 2011. El Presidente, Tomás Padrón Hernández. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Secretaría General A N U N C I O 3518 2531 El Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2010, aprobó con carácter inicial la Ordenanza re- guladora de la Administración Electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, publicándose en el Bo- letín Oficial de la Provincia del día 13 de enero, el correspondiente anuncio de información pública. No habiéndose formulado reclamaciones ni suge- rencias, se considera aprobada con carácter definiti- vo dicha Ordenanza, tal y como se estableció en el acuerdo de aprobación inicial, siendo su contenido el que seguidamente se transcribe: Ordenanza reguladora de la Administración Elec- trónica del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Preámbulo. El Cabildo de La Palma lleva años trabajando en diferentes proyectos relacionados con la moderniza- ción insular, en la puesta en marcha de servicios elec- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, viernes 11 de marzo de 2011 7153 trónicos y en definitiva en el impulso de la sociedad de la información y el conocimiento. Se suele llamar Administración electrónica a aquel Modelo de Administración Pública basado en el uso de las nuevas tecnologías combinado con aquellos cambios organizativos y jurídicos necesarios con el objetivo de mejorar la eficacia interna, las relaciones interadministrativas y las relaciones con las empre- sas, organizaciones y personas. El impulso del ejercicio del servicio público me- diante la utilización de medios electrónicos se fun- damenta en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administra- tivo Común. Por otro lado, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Go- bierno Local, ya estableció que especialmente los municipios deberán impulsar la utilización interac- tiva de las tecnologías de la información y la comu- nicación para facilitar la participación y la comuni- cación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites admi- nistrativos. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso elec- trónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, modificada por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejer- cicio, ha pasado del impulso en la utilización de las TIC (previsto en las leyes anteriores) al reconoci- miento del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios elec- trónicos. La Ley pretende dar el paso del “podrán” al “deberán”, como se insiste en su Exposición de Motivos. En este sentido, podemos afirmar que la implanta- ción del uso de medios electrónicos por la Adminis- tración Insular demanda nuevas formas de actuación, mejorando la calidad, agilidad y rendimiento de los servicios electrónicos a los ciudadanos, aumentando la eficiencia en el uso de los recursos públicos, re- duciendo costes, favoreciendo la integración inter- departamental y simplificando los procesos. Por todo lo anterior se hace necesario que la Ad- ministración Insular, teniendo en cuenta la potestad de autoorganización prevista para las entidades lo- cales en el artículo 4 de la Ley reguladora de las Ba- ses del Régimen Local, se dote de un instrumento normativo que, amparándose en los derechos de los ciudadanos reconocidos en la ley regule la relación electrónica de los ciudadanos y empresas con la Ad- ministración Insular y establezca los principios ge- nerales de actuación de las Áreas y servicios de in- sulares en cuanto a la prestación de servicios electrónicos. Todos estos aspectos constituyen el contenido de esta Ordenanza que debe permitir la implantación de- cidida y eficiente del servicio público mediante la utilización de medios electrónicos en el Cabildo de La Palma. En su Título I se determina el objeto y objetivos que rigen el servicio público por medios electróni- cos en el Cabildo Insular y su ámbito de aplicación. El Título II clarifica los principios, derechos y obli- gaciones que ampara la presente normativa. En este sentido, se considera que los derechos de los ciuda- danos no son específicos para cada Administración ya que se encuentran recogidos y amparados por nor- mas de rango legal y de carácter básico. En concre- to, en el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común y en el art. 6 de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciuda- danos a los Servicios Públicos, modificada por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Por tanto, en la presente ordenanza nos remitimos a ambos arti- culados asumiendo la garantía de dichos derechos para aquellos ciudadanos que se relacionen con la Administración Insular. Al mismo tiempo, tenemos presente que los derechos de los ciudadanos no sólo comportan obligaciones para la Administración In- sular sino también implican deberes por parte de la ciudadanía que recogemos también en esta normati- va. Por último, se hace mención de los principios bá- sicos que deben regir los servicios electrónicos en la Administración Insular teniendo en cuenta los prin- cipios que ya establece la Ley 11/2007 e incluyendo algunos nuevos necesarios para la regulación insu- lar representando todos ellos el marco y el espíritu de la presente ordenanza. El Título III se estructura en tres capítulos: en la primero, se desarrollan los mecanismos de identifi- cación y autenticación de los ciudadanos. De forma paralela al ámbito ciudadano, se desarrollan los me- canismos para la identificación y autenticación del empleado público. El capítulo tercero recoge los pre- ceptos en base a los cuales se van a establecer las re- laciones de interoperabilidad. El Título IV crea el Registro Electrónico, con de- terminación de sus reglas de funcionamiento. El Título V recoge las comunicaciones electróni- cas, resultando de singular importancia la regulación de la notificación practicada por medios electrónicos o informáticos. El Título VI aborda la gestión electrónica de los procedimientos, estableciendo los principios en que ha de basarse su tramitación, sus fases y la termina- ción del proceso. El Título VII, sobre los documentos electrónicos y sus copias, se regula el sistema de copias electróni- cas, tanto las realizadas a partir de documentos emi- 7154 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, viernes 11 de marzo de 2011 tidos originariamente en papel, como las copias de documentos que ya estuvieran en soporte electróni- co y las condiciones para realizar en soporte papel copia de originales emitidos por medios electrónicos y viceversa. El Título VIII regula la Plataforma, Organización e impulso del ejercicio del servicio público median- te la utilización de medios electrónicos en el Cabil- do de La Palma. En este sentido, se regula el Obser- vatorio insular de Administración Electrónica, como órgano asesor en materia de Administración electró- nica y de control y seguimiento del Plan Insular de Administración electrónica. Título I: Ámbito de aplicación y sede electrónica. Artículo 1. Objeto. 1. La presente Ordenanza regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito del Cabildo Insu- lar de La Palma y de sus organismos y entidades de- pendientes, para hacer posible la consecución más eficaz de los principios de transparencia administra- tiva, proximidad y servicio a la ciudadanía que se de- rivan del artículo 103 de la Constitución y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 2. A efectos de la presente Ordenanza se entende- rá por medio electrónico cualquier mecanismo, equi- po, instalación o sistema de tratamiento o transmi- sión de la información que permita almacenar o tratar datos o informaciones susceptibles de ser incorpora- dos a un soporte electrónico, o transmitir dichos da- tos o informaciones mediante redes de comunica- ciones electrónicas, además de las redes de telecomunicaciones y las utilizadas para radiodifu- sión, incluyendo cualesquier red de comunicación abierta o restringida como internet, telefonía fija y móvil u otras. Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo. 1. La presente Ordenanza será de aplicación: a) A las entidades que forman la Administración Insular y sus organismos públicos, englobando a: I. Los órganos administrativos, las Áreas, Servi- cios y las unidades que integran el Cabildo. II. Los Organismos Autónomos Insulares. b) A las sociedades y fundaciones en las que sea mayoritaria la participación directa o indirecta del Cabildo, cuando así lo aprueben sus órganos de go- bierno. c) A las empresas concesionarias de servicios pú- blicos insulares que, cuando así lo disponga el títu- lo concesional o lo aprueben sus órganos de gobier- no, adoptarán las medidas oportunas para posibilitar la prestación de servicios públicos insulares a través de medios electrónicos. d) A los ciudadanos, entendiendo como tales a las personas físicas y jurídicas cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Cabildo y con el resto de las entidades referidas en los apartados anteriores. e) A las Administraciones Públicas que tengan re- laciones por medios electrónicos con el Cabildo, en aquellas materias que sean de competencia insular. 2. La presente Ordenanza no será de aplicación en las actividades que se desarrollen en régimen de de- recho privado. Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo. 1. La Ordenanza se aplicará a las actuaciones en que participe el Cabildo y que se realicen por medios electrónicos, concretamente a las siguientes: a) Las relaciones con los ciudadanos que tengan carácter jurídico administrativo. b) La consulta de los ciudadanos relativa a la in- formación pública administrativa y a los datos ad- ministrativos que estén en poder del Cabildo. c) La realización de los trámites y procedimientos administrativos incorporados a la tramitación por vía electrónica, de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza. d) El tratamiento de la información obtenida por el Cabildo en el ejercicio de sus potestades. e) La utilización de los canales de prestación de servicios establecidos por el Cabildo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza. 2. Los principios generales contenidos en esta Or- denanza serán de aplicación a las comunicaciones y actuaciones de los ciudadanos y, de manera especial, a la comunicación de avisos y de incidencias, la pre- sentación de reclamaciones y quejas, la formulación de sugerencias, la realización de preguntas a los ór- ganos insulares, las peticiones y otras formas de par- ticipación, en tanto que no sean objeto de una regu- lación específica. 3. El ejercicio del derecho de acceso a la informa- ción administrativa por los miembros de la Corpo- ración, se garantiza de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Insular. Artículo 4. Sede electrónica. 1. Mediante la presente ordenanza se crea la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, que se Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, viernes 11 de marzo de 2011 7155 establece en la siguiente dirección: https://sedeelec- trónica.cabildodelapalma.es. Se podrán crear una o varias subsedes dependientes de una sede principal. En este caso, se deberá facilitar el acceso de una forma clara desde la sede principal sin perjuicio del acceso electrónico directo. El titular de la sede electrónica que contenga un enlace o víncu- lo a otra cuya responsabilidad corresponda a distinto órgano o Administración pública no será responsable de la integridad, veracidad o actualización de ésta úl- tima. 2. La sede electrónica insular es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, ges- tión y administración corresponde al Cabildo de La Palma. 3. La Sede Electrónica del Cabildo de La Palma posibilitará que los ciudadanos puedan ejercitar los derechos reconocidos en la normativa vigente y de cualesquiera otros que se establezcan por los Órga- nos de Gobierno del Cabildo de La Palma. 4. La sede electrónica será gestionada por el órgano competente en materia de Administración Electróni- ca, encargándose de la administración de usuarios y el mantenimiento de los medios técnicos correspon- dientes al servidor central de la sede electrónica. 5. Mediante Resolución de el/la Presidente/a u ór- gano en quien delegue se establecerán los requisitos técnicos y condiciones de funcionamiento de la se- de electrónica. 6. Cualquier modificación de la dirección de la se- de electrónica insular, podrá ser acordada por Reso- lución de el/la Presidente/a u órgano en quien dele- gue, dándose la máxima difusión y publicidad de dicho cambio, que no comportará la obligación de modificar la presente ordenanza. 7. Toda sede electrónica dispondrá del siguiente contenido mínimo: a. Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma. b. Información necesaria para la correcta utiliza- ción de la sede incluyendo el mapa de la sede elec- trónica o información equivalente, con especifica- ción de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual. c. Servicios de asesoramiento electrónico al usua- rio para la correcta utilización de la sede. d. Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita. e. Relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. f. Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en esta ordenanza, sean ad- mitidos o utilizados en la sede. g. Normas de creación del registro o registros elec- trónicos accesibles desde la sede. h. Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Pro- tección de Datos. i. En su caso, publicación de los diarios o boleti- nes. j. En su caso, publicación electrónica de actos y co- municaciones que deban publicarse en tablón de anun- cios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o com- plementario de la publicación electrónica. k. Enlace para la formulación de sugerencias y que- jas ante los órganos que en cada caso resulten com- petentes. l. Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente. m. Verificación de los sellos electrónicos de los ór- ganos u organismos públicos que abarque la sede. n. Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organis- mos públicos que abarca la sede que hayan sido au- tenticados mediante código seguro de verificación. o. Indicación de la fecha y hora oficial a los efec- tos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. 8. Los órganos titulares responsables de la sede po- drán además incluir en la misma otros servicios o contenidos, con sujeción a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en la presente ordenanza. Título II: Principios, derechos y deberes. Capítulo primero: Principios y garantías. Artículo 5. Principios generales de la administra- ción electrónica. 1. La actuación del Cabildo en general, y la referi- da al impulso de la Administración Electrónica en par- ticular, deberá ajustarse a los siguientes principios: a) Principio de respeto a la protección de datos de carácter personal, en los términos establecidos por la 7156 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, viernes 11 de marzo de 2011 Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal (LPDCP), por las demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la infor- mación y sus normas de desarrollo, así como al de- recho al honor y a la intimidad personal y familiar. b) Principio de igualdad. Que implica que, en nin- gún caso, el uso de medios electrónicos podrá im- plicar la existencia de restricciones o discriminacio- nes para los ciudadanos que se relacionen con el Cabildo por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento ad- ministrativo, sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos. En este sentido, el uso de los sistemas de comuni- cación telemática con el Cabildo será voluntario y alternativo al uso de los sistemas tradicionales, que sólo se podrán configurar como obligatorios y ex- clusivos en aquellos casos en que una norma con ran- go legal así lo establezca. c) Principio de accesibilidad a la información y a los servicios a través de sistemas que permitan obte- nerlos de manera segura y comprensible garantizan- do, en la medida de lo posible, la accesibilidad uni- versal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos, con objeto de que todas las personas pue- dan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para ga- rantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran. d) Principio de legalidad, en cuanto al manteni- miento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas establecidas en la Ley 30/1992, LRJ-PAC. e) Principio de cooperación con otras Administra- ciones Públicas en la utilización de medios electró- nicos, para garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados como, en su ca- so, la prestación conjunta de servicios a los ciuda- danos. En particular, se garantiza el reconocimiento mu- tuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autenticación que se ajusten a lo dispuesto en la Ley. f) Principio de seguridad en la implantación y uti- lización de los medios electrónicos, en cuya virtud se exigirá, al menos, el mismo nivel de garantía y se- guridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos en la actividad administrativa. g) Principio de proporcionalidad, en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los dis- tintos trámites y actuaciones. En este sentido, sólo se requerirán a los ciudadanos aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten. h) Principio de responsabilidad en la calidad, ve- racidad y autenticidad de las informaciones y servi- cios ofrecidos a través de medios electrónicos. i) Principio de neutralidad tecnológica. La regula- ción de la utilización de los medios basados en las tecnologías de la información y la comunicación se hará de forma neutral mediante descripciones fun- cionales, con el fin de no obstaculizar el despliegue tecnológico. j) Principio de simplificación administrativa. En el proceso de digitalización la Administración Insular procederá a la eliminación de trámites o actuaciones no relevantes, de acuerdo con la normativa de apli- cación. k) Principio de transparencia y publicidad del pro- cedimiento, facilitando la máxima difusión, publici- dad y transparencia de las actuaciones administrati- vas. l) Principio de intermodalidad de medios. En los términos previstos en esta Ordenanza y sus normas de desarrollo, un procedimiento iniciado por un me- dio podrá continuarse por otro diferente, siempre que se asegure la integridad y seguridad jurídica del con- junto del procedimiento. Los trámites y los procedimientos accesibles por vía electrónica podrán llevarse a cabo por los cana- les y medios electrónicos que determine el Cabildo. 2. La utilización de las tecnologías de la informa- ción tendrá las limitaciones establecidas en el artícu- lo 18.4 de la Constitución, la Ley 30/1992, LRJ-PAC, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, LOPD y el resto de normas específicas que regulan el tra- tamiento de la información, con pleno respeto a los derechos que los ciudadanos tienen reconocidos. Capítulo segundo: Derechos y deberes de los ciu- dadanos. Artículo 6. Derechos de los ciudadanos en el mar- co de la administración electrónica. 1. En el marco del acceso y la utilización de la ad- ministración electrónica insular, se reconoce a los ciudadanos los derechos enunciados por la normati- va básica estatal aplicable al acceso electrónico de éstos a los servicios públicos y, en especial, los si- guientes: a) A relacionarse con la Administración Insular a través de medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJ-PAC, así como para ob- tener informaciones, realizar consultas y alegacio- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, viernes 11 de marzo de 2011 7157 nes, formular solicitudes, manifestar consentimien- to, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar trá- mites y procedimientos, oponerse a resoluciones y actos administrativos y, en general, ejercer los dere- chos y las facultades que les reconoce el ordenamiento jurídico administrativo, con total validez y seguri- dad, en los procedimientos susceptibles de tramita- ción electrónica disponibles en sede electrónica y en los que sucesivamente se vayan incorporando. b) Aelegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual re- lacionarse por medios electrónicos con esta Admi- nistración Insular. c) A la confidencialidad y protección de sus datos personales que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración Insular. d) A la igualdad en el acceso electrónico a los ser- vicios de la Administración Insular. e) Aparticipar en los procesos de mejora de la ges- tión insular a través de medios electrónicos, y a re- cibir respuesta a las peticiones y consultas formula- das. f) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos. g) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en que sean inte- resados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos. h) A obtener copias electrónicas de los documen- tos electrónicos que formen parte del procedimiento en los que tenga la condición de interesado. i) Ala conservación por la Administración Insular, en formato electrónico, de los documentos electró- nicos que formen parte de un expediente. j) A obtener los medios de identificación electró- nica necesarios, pudiendo las personas físicas utili- zar en todo caso los sistemas de firma electrónica re- conocidos oficialmente. 2. El ejercicio de estos derechos se llevará a cabo según lo previsto en la normativa aplicable y en las previsiones de esta Ordenanza. Artículo 7. Deberes de los ciudadanos en el marco de la administración electrónica. 1. Con el fin de garantizar el buen funcionamien- to y gestión de la información, comunicaciones, pro- cesos y aplicaciones de la administración electróni- ca, la actuación de las personas físicas y jurídicas y las demás Administraciones en el marco de su rela- ción con este Cabildo, debe estar presidida por los siguientes deberes: a) Deber de utilizar los servicios y procedimientos de la administración electrónica de acuerdo con el principio de buena fe, evitando su abuso. b) Deber de facilitar a la Administración Insular in- formación veraz, completa, precisa y adecuada a los fines para los que se solicita. c) Deber de identificarse por medios electrónicos con la Administración Insular, cuando ésta así lo re- quiera. d) Deber de custodiar los elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en las relacio- nes administrativas electrónicas con la Administra- ción Insular. e) Deber de respetar el derecho a la privacidad, con- fidencialidad y seguridad y el resto de los derechos en materia de protección de datos. 2. La Administración Insular velará por el cumpli- miento de estos deberes, en el marco de lo previsto en la normativa aplicable y en esta Ordenanza. Título III: Identificación y autentificación. Capitulo primero: De los ciudadanos. Artículo 8. Medios de identificación y autentica- ción de los ciudadanos. 1. La identificación de los interesados y la auten- ticación de sus actos en su relación con la Adminis- tración Insular a través de la Sede Electrónica, se rea- lizará con algunos de los siguientes mecanismos: a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad. El régimen de utilización y los efectos de dicho documento se re- girá por su normativa reguladora. b) Los sistemas de firma electrónica avanzada, in- cluyendo los basados en certificado electrónico re- conocido, admitidos por la plataforma de validación @firma de la Administración General del Estado u otro de análogas características. c) La Tarjeta Ciudadana (opcional), que permitirá a sus titulares relacionarse con el Cabildo de La Pal- ma y sus organismos autónomos identificándose con el número de identificación personal asignado a la tarjeta y la clave de operaciones o contraseña con- certada. d) Sistemas de claves concertadas en un registro previo, este sistema requerirá el consentimiento ex- preso del ciudadano previo a la entrega de las claves en el que se regulará su alcance y condiciones. 7158 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, viernes 11 de marzo de 2011 2. La utilización de cualquiera de los mecanismos de identificación y autenticación recogidos en este artículo será requisito suficiente para identificar y en- tender acreditada la voluntad y consentimiento de los ciudadanos que presenten escritos o documentos elec- trónicos en cualquier procedimiento o trámite en la Sede Electrónica. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC, la Administración Insular requerirá la subsanación de cualquier defecto formal ocasionado por el in- cumplimiento de los requisitos de identidad, integri- dad y autenticidad previstos en este artículo. 4. El uso de firma electrónica no excluye la obli- gación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación que sean ne- cesarios de acuerdo con la legislación que le sea apli- cable. 5. El uso por la ciudadanía de sistemas de firma electrónica implicará que el Cabildo de La Palma o sus organismos dependientes podrán tratar los datos personales consignados, a los efectos exclusivos de la verificación de firma. 6. La utilización de los concretos mecanismos de identificación y autentificación de los recogidos en este artículo para cada procedimiento o trámite será el establecido por esta ordenanza o resoluciones pos- teriores del órgano competente. Artículo 9. La Tarjeta ciudadana. 1.- La Tarjeta Ciudadana es un documento perso- nal e intransferible que permite a sus titulares rela- cionarse electrónicamente con el Cabildo y sus or- ganismos dependientes. 2.- Tanto las características técnicas y físicas co- mo los servicios que ofrezca la Tarjeta Ciudadana y sus modificaciones, se aprobarán por Resolución del/la Presidente/a y se publicarán en la Sede Elec- trónica. 3.- Para la habilitar el uso de la Tarjeta Ciudadana es preciso solicitar el alta en el servicio, así como aceptar de forma expresa, plena y sin reservas el con- tenido de todas y cada una de las normas y condi- ciones de uso publicadas en la Sede Electrónica en el momento de acceso. Las modificaciones de las normas y condiciones de uso se informarán en la Se- de Electrónica. Los titulares de la Tarjeta Ciudadana podrán darse de baja de este servicio en cualquier momento. Artículo 10. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público. 1.- Para llevar a cabo la identificación y autentica- ción de los ciudadanos por funcionario público ha- bilitado conforme a lo previsto por el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se requerirá que el funcionario esté dotado del correspondiente sistema de firma electrónica. 2.- El ciudadano, por su parte habrá de identificar- se ante el funcionario y prestar consentimiento ex- preso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio. 3.- El Cabildo o sus organismos dependientes man- tendrán un registro actualizado de los funcionarios habilitados para la identificación y autenticación re- gulada en este artículo. Artículo 11. Actuación por medio de representante. 1.- El Cabildo podrá habilitar con carácter general o especifico a personas físicas o jurídicas autorizadas pa- ra la presentación electrónica de documentos en re- presentación de los interesados tal como lo establece el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. 2.- Las personas o entidades habilitadas para la pre- sentación electrónica de documentos en representa- ción de terceros deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, según lo establece el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJ-PAC, o en los términos que resulten de la nor- mativa específica de la aplicación. Capítulo segundo: De las administraciones públi- cas. Artículo 12. Identificación electrónica de la Ad- ministración Insular y autenticación del ejercicio de su competencia. 1. Las respectivas áreas, órganos, servicios y uni- dades administrativas del Cabildo Insular de La Pal- ma sujetas al ámbito de aplicación de la presente Or- denanza podrán utilizar para identificarse sistemas de firma electrónica avanzada basados en certifica- dos de dispositivo seguro o medio equivalente. a) La Firma basada en certificado de empleado pú- blico al servicio de la Administración Insular será el mecanismo prioritario de identificación para los em- pleados públicos de la Corporación. El Cabildo fa- cilitará las medidas para que los empleados públicos puedan obtener este dispositivo de firma de una for- ma ágil. b) Excepcionalmente se podrá utilizar la Firma ba- sada en el Documento Nacional de Identidad Elec- trónica. Mediante resolución del/la Presidente/a u ór- gano en quien delegue, se identificarán los supuestos y causas de aplicación de este mecanismo de identi- ficación dándoles cobertura. c) Se utilizarán, asimismo, sistemas de código se- guro de verificación de documentos para su aplica- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, viernes 11 de marzo de 2011 7159 ción en las actuaciones automatizadas que se en- cuentran reguladas en el artículo siguiente. 2. Corresponderá a las personas identificadas en los certificados electrónicos el uso de los mismos en el ejercicio de sus funciones públicas con respecto a los límites que, en cada caso, se hagan constar en aquéllas. Artículo 13. Actos administrativos automatizados. 1. Se admite también, en el ámbito de cobertura de la presente Ordenanza la utilización de la firma elec- trónica para la actuación administrativa automatiza- da entendida como aquella resultado de una aplica- ción informática programada para que opere automáticamente sin que, para su generación se pre- cise la intervención personal y directa de la persona titular del órgano o puesto directivo identificado en el certificado. 2. La firma electrónica para la actuación adminis- trativa automatizada se basará en cualquiera de los dispositivos siguientes: a) Certificado de sello electrónico que incluirá el número de identificación fiscal de la Administración o entidad pública y vinculará como firmante al ór- gano actuante o, en su caso, a la persona que osten- ta la competencia. b) Código seguro de identificación. c) En su caso, se podrán superponer ambos meca- nismos de forma complementaria. 3. En la sede electrónica se establecerán: a) Los mecanismos para la verificación o valida- ción de los documentos emitidos mediante este sis- tema. b) El órgano competente para la impugnación o la interposición de recursos. 4. La firma electrónica automatizada podrá apli- carse en los siguientes supuestos: a) En actuaciones que consistan en la comunica- ción o declaración de un hecho, acto o acuerdo pree- xistente. b) En actuaciones que consistan en la constatación de los requisitos previstos en la normativa aplicable o, en la posterior declaración, en su caso, de la con- secuencia jurídica predeterminada. c) Expedición automática de recibos de presenta- ción por el registro electrónico de la Administración. d) Actos automáticos de impulso del procedimien- to y de mero trámite. e) Actuaciones automatizadas de comprobación y validación. f) Foliado automático de expedientes electrónicos. g) En otros que así se determine por el órgano com- petente y responsable de su gestión teniendo en cuen- ta el procedimiento establecido mediante resolución por el órgano competente en materia de Administra- ción electrónica. Capítulo tercero: Relaciones de interoperabilidad. Artículo 14. Del intercambio de documentos y da- tos por medios electrónicos. Interoperabilidad inter- na. Los documentos electrónicos transmitidos en en- tornos cerrados de comunicaciones por las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente Orde- nanza, serán considerados válidos a efectos de au- tenticación e identificación de los emisores y recep- tores. La Corporación establecerá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar. Artículo 15. Relaciones de interoperabilidad con otras Administraciones públicas. 1. El intercambio de documentos y datos con otras Administraciones o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se regirá por la norma que prevea dicho intercambio o por lo que se disponga en el correspondiente Con- venio de colaboración, dentro del marco establecido por el Esquema Nacional de Interoperabilidad apro- bado por el RD 4/2010, de 8 de enero. 2. Por parte del órgano competente en materia de Administración electrónica se establecerán los re- querimientos tecnológicos necesarios para garanti- zar dicho intercambio teniendo en cuenta la compa- tibilidad técnica entre los sistemas utilizados por la Administración requirente y la cedente de los datos así como las medidas empleadas para preservar la autenticidad, integridad y confidencialidad de la trans- misión. Asimismo se establecerán los criterios fun- cionales para asegurarla teniendo en cuenta que se deberán garantizar los siguientes contenidos míni- mos: a) Emisores y Receptores. b) La finalidad para la que se efectúa. c) La periodicidad, en su caso, de la transmisión. d) La forma en que ha de efectuarse la transmisión. e) En su caso, la constancia del previo consenti- miento de las personas titulares de los datos, según lo establecido en el art 8.2 de la presente ordenanza. 7160 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, viernes 11 de marzo de 2011 Título IV: Registro electrónico. Artículo 16. Creación del Registro Electrónico. 1. Mediante la presente ordenanza se crea y se re- gula el funcionamiento del Registro electrónico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que se inte- grará con el Registro General formando parte del mis- mo a todos los efectos. 2. El registro electrónico será gestionado por el ser- vicio competente en materia de Tecnología de la In- formación y las Comunicaciones, encargándose de la administración de usuarios y el mantenimiento de los medios técnicos correspondientes al servidor cen- tral del Registro Electrónico. 3. Mediante Resolución del/la Presidente/a u ór- gano en quien delegue se establecerán los requisitos técnicos y condiciones de funcionamiento del regis- tro electrónico, incluyendo la creación de un fiche- ro ajustado a las previsiones de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4. En ningún caso tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corpo- rativo asignado a los empleados públicos o a las dis- tintas unidades y órganos. Tampoco tendrán la con- sideración de registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresa- mente previstos en el ordenamiento jurídico. Artículo 17. Acceso al Registro Electrónico. 1. El acceso al registro electrónico para la presen- tación de solicitudes, escritos y comunicaciones, se llevará a cabo a través de la sede electrónica del Ca- bildo. 2. El registro electrónico estará a disposición de los usuarios las veinticuatro horas del día, todos los dí- as del año, salvo cuando razones de mantenimiento técnico u operativo lo impidan, hecho que se deberá informar a los usuarios con la máxima antelación po- sible y mientras dure esta situación. Esta informa- ción se publicará en la sede electrónica. 3. La presentación de solicitudes, escritos o co- municaciones al registro electrónico tendrá los mis- mos efectos que la efectuada por el resto de medios admitidos en el art 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre LRJ-PAC. Artículo 18. Ámbito de aplicación. 1. Se podrán recibir a través del registro electróni- co del Cabildo Insular de La Palma todo tipo de so- licitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a di- cho Cabildo respecto de los cuales se haya establecido la posibilidad de su tramitación electrónica. 2. El registro electrónico de la corporación tendrá carácter voluntario para los administrados, excepto los supuestos de utilización obligatoria establecidos por ley o por las normas de creación de futuros pro- cedimientos telemáticos en que se regule la presen- tación de solicitudes, escritos o comunicaciones a través del registro referido. 3. Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación siempre que cumplan los estándares de formato y re- quisitos de seguridad que se determinen en los Es- quemas Nacionales de Interoperabilidad y de Segu- ridad. Artículo 19. Rechazo de documentos. 1. El registro electrónico podrá rechazar los docu- mentos electrónicos que se les presentan, en las si- guientes circunstancias: a. Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema. b. Cuando no se cumplimenten los campos reque- ridos como obligatorios en la resolución de aproba- ción de los modelos normalizados, o cuando con- tengan incongruencias, omisiones u otras causas que impidan su tratamiento. 2. En los casos previstos en el apartado anterior, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como cuan- do ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias y dirección en la que pueda pre- sentarse. 3. Cuando concurriendo las circunstancias previs- tas en el apartado 1, no se haya producido el recha- zo automático por el registro electrónico, el órgano administrativo competente requerirá la correspon- diente subsanación, advirtiendo que, de no ser aten- dido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia. Artículo 20. Asientos. 1. La recepción de documentos electrónicos en el registro electrónico se producirá automáticamente, generando asientos de entrada que especificarán co- mo mínimo, para cada documento electrónico, un nú- mero de referencia, el asunto al que se refiere, la fe- cha de recepción del documento, el órgano administrativo al que se dirige y hora de la presen- tación. Artículo 21. Recibo. 1. El registro electrónico emitirá automáticamen- te por el mismo medio un recibo firmado electróni- camente, mediante alguno de los sistemas de firma Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, viernes 11 de marzo de 2011 7161 del artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, con el siguiente contenido: a. Copia del escrito, comunicación o solicitud pre- sentada, siendo admisible a estos efectos la repro- ducción literal de los datos introducidos en el for- mulario de presentación. b. Fecha y hora de presentación y número de en- trada de registro. c. En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella elec- trónica de cada uno de ellos. d. Información del plazo máximo establecido nor- mativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea au- tomáticamente determinable. Artículo 22. Cómputo de plazos. 1. La fecha de entrada y/o de salida a efectos de cómputo de plazos tanto a los interesados como a la Administración Insular, se regirá por la fecha y ho- ra oficial local en la sede electrónica del Cabildo In- sular de La Palma, que se acreditará mediante un ser- vicio de consignación electrónica de fecha y hora. 2. A los efectos del cómputo de plazo fijado en dí- as hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cum- plimiento de plazos por los interesados, la presenta- ción en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. 3. En sede electrónica estará disponible los días que se considerarán inhábiles a los efectos de los apartados anteriores. En todo caso, se considerarán inhábiles, a efectos del Registro Electrónico los es- tablecidos como festivos en el calendario oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y de fiestas in- sulares de esta isla. Artículo 23. Interoperabilidad. 1. La tecnología o sistemas utilizados por el regis- tro electrónico garantizarán un adecuado nivel de in- teroperabilidad técnica, semántica, organizativa y procedimental, para la recepción de documentos di- rigidos o presentados ante otras Administraciones Públicas con las que se encuentren suscritos conve- nios de colaboración. 2. El Cabildo regulará los mecanismos y condi- ciones en que deban realizarse las transmisiones de datos entre órganos y unidades de conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad aprobado por el RD 4/2010, de 8 de enero. Título V: De las comunicaciones y las notificacio- nes. Artículo 24. Comunicaciones Electrónicas. 1. Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con la Administración In- sular, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un me- dio no electrónico. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que po- drá, en cualquier momento, optar por un medio dis- tinto del inicialmente previsto. 2. La administración podrá utilizar medios elec- trónicos para realizar comunicaciones de su interés, con carácter informativo, a los ciudadanos siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresa- mente. La solicitud y el consentimiento podrán, en todo caso, emitirse y recabarse por medios electró- nicos. 3. La suscripción por el ciudadano a los temas de interés que se le ofrezcan desde la sede electrónica equivaldrá al consentimiento para la recepción de co- municaciones. Artículo 25. Tablón de edictos electrónico. 1. El tablón de edictos electrónico permitirá el ac- ceso por medios electrónicos a la información que, en virtud de una norma jurídica o resolución judicial, se deba publicar o notificar mediante edictos. El ac- ceso al tablón de edictos electrónico no requerirá nin- gún mecanismo especial de acreditación de la iden- tidad del ciudadano. 2. El tablón de edictos electrónico se podrá con- sultar a través de sede electrónica, desde terminales instalados en la sede del Cabildo Insular de La Pal- ma y desde otros puntos de acceso electrónico que se determinen. En todo caso, se garantizará el acce- so a todas las personas, así como la ayuda necesaria para lograr una consulta efectiva. 3. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autentici- dad, la integridad y la disponibilidad de su conteni- do, en los términos previstos en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC. En es- pecial, a los efectos del cómputo de los plazos que corresponda, se establecerá el mecanismo que ga- rantice la constatación de la fecha y hora de publi- cación de los edictos. 4. El tablón de edictos electrónico estará disponi- ble las 24 horas del día, todos los días del año, a tra- vés de sede electrónica. Cuando por razones técni- cas se prevea que el tablón de edictos electrónico puede no estar operativo, se deberá informar de ello a los usuarios con la máxima antelación posible, in- 7162 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, viernes 11 de marzo de 2011 dicando cuáles son los medios alternativos de con- sulta del tablero que estén disponibles. Artículo 26. Publicación oficial. 1. La difusión de información y documentación por medios electrónicos no sustituye la publicidad de las disposiciones normativas y los actos que deban ser publicados en un boletín oficial, conforme a las le- yes. Apesar de ello, la difusión de información y do- cumentación por medios electrónicos puede com- plementar la publicidad realizada en boletines oficiales en soporte papel, en aquellos supuestos en que, por las limitaciones de este medio, no sea obligatorio pu- blicar el contenido completo de las disposiciones o actos objeto de publicación. 2. La Administración Insular garantizará, en todo caso, el acceso electrónico a los diarios oficiales en que se publique información pública del Cabildo In- sular de La Palma. Artículo 27. Notificación. 1. Rige para la notificación lo dispuesto en el art. 28 de la ley de Acceso electrónico teniendo en cuen- ta los siguientes aspectos: a) La notificación se practicará por medios elec- trónicos sólo para los procedimientos que expresa- mente lo señalen en su normativa específica y se en- cuentren habilitados por la Administración Insular para el envío de notificaciones por vía telemática. b) En la sede electrónica se publicarán las entida- des que ofrezcan una dirección electrónica segura y que permitan el envío de las notificaciones electró- nicas emitidas por la Administración Insular, infor- mando asimismo de los requisitos para la obtención de la Dirección electrónica única por los ciudadanos. c) La dirección electrónica será única para todas las posibles notificaciones a practicar por la Admi- nistración Insular y tendrá vigencia indefinida, ex- cepto en los supuestos en que se solicite su revoca- ción por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará la dirección electrónica única, comuni- cándoselo así a la persona interesada. d) La notificación se entenderá practicada a todos los efectos cuando se produzca el acceso a su conte- nido en la dirección electrónica única. El sistema de notificación deberá acreditar las fechas y horas en que se produzca la recepción de la notificación en la dirección electrónica asignada a la persona interesa- da y el acceso de ésta al contenido del mensaje de notificación, así como cualquier causa técnica que imposibilite alguna de las circunstancias anteriores. Cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcu- rrieran diez días naturales sin que acceda a su con- tenido, se entenderá que la notificación ha sido re- chazada. e) La persona interesada podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, y siempre que se den los siguientes condicionantes: • Se señale un lugar donde practicar las notifica- ciones teniendo en cuenta los demás medios admiti- dos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre. • El expediente no esté ya en fase de instrucción. En ese caso, se seguirá practicando la notificación por el medio electrónico y se comunicará al intere- sado este hecho informándole que la notificación por el medio señalado se aplicará a las notificaciones su- cesivas. Artículo 28. Renuncia. 1. Durante la tramitación de los procedimientos, el interesado podrá requerir al órgano o entidad co- rrespondientes que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, en cuyo caso se deberá usar cualquier otro medio admitido por el ar- tículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC. 2. Igualmente, durante la tramitación de un proce- dimiento no electrónico, el interesado podrá reque- rir al órgano o entidad correspondientes que las no- tificaciones sucesivas se practiquen en la forma prevista en la presente Ordenanza. Artículo 29. Notificación por comparecencia elec- trónica. 1. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por el interesado, debidamen- te identificado, al contenido de la actuación admi- nistrativa correspondiente a través de la sede elec- trónica del órgano u organismo público actuante. 2. Para que la comparecencia electrónica produz- ca los efectos de notificación de acuerdo con el artícu- lo 28.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se reque- rirá que reúna las siguientes condiciones: a. Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que ten- drá dicho acceso. b. El sistema de información correspondiente de- jará constancia de dicho acceso con indicación de fe- cha y hora. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, viernes 11 de marzo de 2011 7163 Título VI: El procedimiento electrónico. Artículo 30. Procedimiento electrónico. 1. En la sede electrónica figurará la relación de pro- cedimientos que pueden tramitarse de forma elec- trónica. 2. Las diferentes entidades sujetas al ámbito de apli- cación de la presente Ordenanza podrán incorporar sus procedimientos administrativos, servicios y trá- mites al medio electrónico de conformidad con las disposiciones de esta Ordenanza. La incorporación es entendida como un concepto amplio abarcando también cualquier tipo de modificación de los pro- cedimientos y trámites ya incorporados. 3. El proyecto de incorporación de un procedimiento o trámite al medio electrónico tendrá que contener los aspectos regulados en la guía para la incorpora- ción de procedimientos. 4. La aprobación de la incorporación de procedi- mientos corresponde al Presidente/a u órgano en quien delegue, previo informe de los servicios competentes. 5. Una vez aprobada la incorporación de un trámi- te o procedimiento al medio electrónico se incluirá a efectos de información a los ciudadanos en el ca- tálogo de procedimiento y trámites electrónicos que se publicará en la sede electrónica municipal corres- pondiente. Artículo 31. Modelos normalizados. 1. La iniciación de un procedimiento administrati- vo a solicitud del interesado por medios electrónicos requerirá la puesta a disposición de los interesados de los correspondientes modelos normalizados de so- licitud en la sede electrónica, que deberán ser acce- sibles sin otras restricciones tecnológicas que las es- trictamente derivadas de la utilización de estándares abiertos o de uso generalizado por la ciudadanía y criterios de comunicación y seguridad aplicables de acuerdo con las normas y protocolos nacionales e in- ternacionales. 2. Por resolución del/la Presidente/a u órgano en quien delegue se aprobará los modelos normalizados para las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigi- dos a dicho Cabildo respecto de los cuales se haya es- tablecido la posibilidad de su tramitación electrónica. 3. Los Modelos normalizados de solicitud deberán contener, como mínimo la información necesaria que permita su catalogación e incorporación al reposito- rio de documentos del Cabildo con todas las garan- tías archivísticas y de conservación. 4. Los Modelos normalizados de solicitud de ini- cio contendrán, además, los siguientes apartados com- plementarios: a) La identificación del procedimiento del que for- man parte y de la Unidad orgánica de inicio. b) La correcta identificación del interesado y de sus datos acreditativos. c) Los datos asociados a la representación del in- teresado contemplando tanto los datos vinculados al representado como al representante. d) La completa identificación de la documentación que se acompaña anexado al Formulario de inicio (en el caso en que sea necesario). e) El tratamiento del consentimiento del interesa- do. 5. Los Modelos normalizados para la aportación de documentación contendrán los datos necesarios para la identificación del expediente del que forman parte de manera que puedan ser asociados y vincu- lados al mismo. 6. Con el objeto de facilitar su uso, los modelos normalizados de solicitud podrán incorporar com- probaciones automatizadas respecto a la información aportada respecto a datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones, o incluso ofrecer el formulario cumplimentado en to- do o en parte al objeto de que el interesado verifique la información o, en su caso, la modifique o com- plete. Artículo 32. Iniciación del procedimiento admi- nistrativo. 1. Los procedimientos administrativos incorpora- dos a la tramitación por vía electrónica se podrán ini- ciar a través de medios electrónicos a instancia de parte, mediante la presentación de solicitud, en el Re- gistro Electrónico regulado en esta Ordenanza. 2. Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electró- nica reconocida del interesado o cualquier otro me- canismo de identificación y de acreditación que es- tablezcan las normas de desarrollo de esta Ordenanza, y todos los demás requisitos establecidos en el ar- tículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC. 3. Los interesados podrán aportar al expediente do- cumentos electrónicos según lo regulado en el ar- tículo 39. 4. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información apor- tada respecto de datos almacenados en sistemas pro- pios o pertenecientes a otras Administraciones e, in- cluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el ciudadano verifique 7164 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, viernes 11 de marzo de 2011 la información y, en su caso, la modifique y com- plete. Artículo 33. Instrucción del procedimiento utili- zando medios electrónicos. 1. Las aplicaciones y sistemas de información uti- lizados para la instrucción por medios electrónicos de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los ór- ganos responsables de los procedimientos así como la tramitación ordenada de los expedientes y facili- tar la simplificación y la publicidad de los procedi- mientos. 2. Los sistemas de comunicación utilizados en la gestión electrónica de los procedimientos para las co- municaciones entre los órganos y unidades intervi- nientes, a efectos de emisión y recepción de informes u otras actuaciones, deberán cumplir los requisitos de autenticidad, seguridad, integridad y conservación. 3. Cuando se utilicen medios electrónicos para la participación de los interesados en la instrucción del procedimiento a los efectos del ejercicio de su dere- cho a presentar alegaciones en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución o en la práctica del trámite de audiencia cuando proceda, se emple- arán los medios de comunicación y notificación elec- trónicos. Artículo 34. Acceso de los interesados a la infor- mación sobre el estado de tramitación. 1. En los procedimientos administrativos gestio- nados en su totalidad electrónicamente, el órgano que tramita el procedimiento pondrá a disposición del in- teresado un servicio electrónico de acceso restringi- do donde éste pueda consultar, previa identificación, al menos la información sobre el estado de tramita- ción del procedimiento, salvo que la normativa apli- cable establezca restricciones a dicha información. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su con- tenido, así como la fecha en la que fueron dictados. 2. En el resto de los procedimientos se podrá igual- mente consultar el estado de la tramitación que com- prendan, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable. Artículo 35. Continuación del procedimiento ad- ministrativo electrónico por medios tradicionales. Cuando un procedimiento iniciado electrónica- mente no se pueda tramitar totalmente en soporte electrónico se procederá, por parte del órgano com- petente a la reproducción en soporte papel de las so- licitudes, comunicaciones u otros documentos elec- trónicos, para poder continuar con la tramitación del expediente, asegurándose en cualquier caso el ar- chivo seguro de los documentos electrónicos origi- nales. En todo caso, para garantizar la concordancia en- tre los documentos electrónicos originales y los re- producidos en papel, en toda copia se hará constar la diligencia del funcionario competente que acredite la correspondencia y exactitud con el documento ori- ginal. Estos documentos tendrán la consideración de copias auténticas, a los efectos de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC. Artículo 36. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos. 1.- La resolución de un procedimiento utilizando medios electrónicos garantizará la identidad del ór- gano que, en cada caso, esté reconocido como com- petente. 2.- La resolución que ponga fin a un procedimien- to electrónico cumplirá con los requisitos previstos en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, LRJ-PAC. Artículo 37. Expediente electrónico. 1. El expediente electrónico es el conjunto de do- cumentos administrativos electrónicos correspon- dientes a un procedimiento administrativo cualquie- ra que sea el tipo de información que contengan. 2. El foliado de los expedientes deberá llevarse a cabo mediante un índice electrónico, firmado o se- llado por la Administración u órgano actuante. El ín- dice garantiza la integridad del expediente y permi- te la recuperación de los distintos documentos que forman el expediente electrónico. La remisión de ex- pedientes podrá ser sustituida a todos los efectos le- gales por la puesta a disposición del expediente elec- trónico, teniendo el interesado el derecho a obtener copia de conformidad con lo establecido en la pre- sente Ordenanza. Artículo 38. Pago electrónico. 1. La Administración Insular habilitará en sede elec- trónica sistemas electrónicos que permitan el ingre- so de tributos, sanciones, recargos u otras cantidades debidas a ella, mediante cargo en cuenta o tarjetas bancarias. 2. Dichos sistemas arbitrarán procedimientos de comprobación de la firma electrónica del mandante de la orden de pago, así como de custodia, durante cinco años, de la información relativa al no repudio de la orden de pago. 3. Los sistemas habilitados según apartados ante- riores emitirán el correspondiente impreso justifica- tivo del pago. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, viernes 11 de marzo de 2011 7165 4. La realización del pago por medio telemático no supone alteración alguna en cuanto a las obligacio- nes de cualquier clase por las que sea responsable el interesado, en particular las relativas a la documen- tación y a la presentación de la documentación exi- gida. 5. La imposibilidad de realizar el pago por medio telemático no supone alteración alguna del cumpli- miento de dicha obligación dentro de los plazos es- tablecidos. 6. Por el Presidente de la Corporación u órgano en quien delegue o se dictará resolución que regule el desarrollo e implantación de lo dispuesto en el pre- sente artículo. En todo caso, se evacuará con carác- ter previo audiencia respecto a su ámbito competen- cial al órgano directivo competente en materia de hacienda. Título VII: Los documentos electrónicos y sus co- pias. Artículo 39. Documentos electrónicos aportados por los ciudadanos. 1. De conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados podrán apor- tar al expediente, en cualquier fase del procedimien- to, copias digitalizadas de los documentos, cuya fi- delidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica reconocida. La Ad- ministración Pública podrá solicitar del correspon- diente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información origi- nal. La aportación de tales copias implica la autori- zación a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documen- tos. Las mencionadas imágenes electrónicas carece- rán del carácter de copia auténtica. 2.- Las imágenes electrónicas presentadas por los ciudadanos deberán ajustarse a los formatos y es- tándares aprobados para tales procesos en el Esque- ma Nacional de Interoperabilidad. En caso de in- cumplimiento de este requisito, se requerirá al interesado para la subsanación del defecto advertido, en los tér- minos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJ-PAC. Las mencionadas imá- genes electrónicas carecerán del carácter de copia au- téntica. Artículo 40. Documento administrativo electróni- co. 1.- El Cabildo y sus organismos dependientes po- drán emitir válidamente por medios electrónicos los documentos administrativos a los que se refiere el ar- tículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJ- PAC, siempre que cumplan los requisitos siguientes: a. Contener información de cualquier naturaleza. b. Que la información esté archivada en un sopor- te electrónico según un formato determinado y sus- ceptible de identificación y tratamiento diferencia- do. c. Disponer de los datos de identificación que per- mitan su individualización, sin perjuicio de su posi- ble incorporación a un expediente electrónico. d. Incorporar una o varias firmas electrónicas rea- lizadas mediante cualquiera de los sistemas previs- tos en el artículo 11 de la presente ordenanza. e. Incorporar alguna de las siguientes modalidades de referencias temporales, según las normas regula- doras de los respectivos procedimientos: i) <>, entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de fecha y, en su caso, de hora a un documento electrónico. La marca de tiempo será utilizada en todo aquellos casos en los que las normas reguladoras no establezcan la utili- zación de un sello de tiempo. II) <>, entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de una fecha y hora a un documento electrónico con la intervención de un prestador de servicios de certificación que ase- gure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento. 3.- La información relativa a las marcas y sellos de tiempo se asociará a los documentos electrónicos en la forma que determine el Esquema Nacional de In- teroperabilidad. Los servicios de sellado de tiempo admitidos serán los que se ofrezcan como comple- mentos a la plataforma de validación @firma. Artículo 41. Adición de metadatos a los documen- tos electrónicos. 1.- Se entiende como metadato, a los efectos de es- ta ordenanza, cualquier tipo de información en for- ma electrónica asociada a los documentos electróni- cos, de carácter instrumental e independiente de su contenido, destinada al conocimiento inmediato y au- tomatizable de alguna de sus características, con la finalidad de garantizar la disponibilidad, el acceso, la conservación y la interoperabilidad del propio do- cumento. 2.- Los documentos electrónicos susceptibles de ser integrados en un expediente electrónico, deberán tener asociados metadatos que permitan su contex- tualización en el marco del órgano u organismo, la función y el procedimiento administrativo a que co- rresponde. Además, se asociará a los documentos electrónicos la información relativa a la firma del do- cumento así como la referencia temporal de los mis- mos. 7166 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, viernes 11 de marzo de 2011 3.- La asociación de metadatos a los documentos electrónicos aportados por los ciudadanos o emiti- dos por la Administración Insular será realizada por el órgano u organismo actuante, en la forma que en cada caso se determine. 4.- Los metadatos mínimos obligatorios asociados a los documentos electrónicos, así como la asocia- ción de los datos de la firma electrónica o de la re- ferencia temporal de los mismos, serán los que se es- pecifique en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. 5.- Una vez asociados los metadatos a un docu- mento electrónico, no podrán ser modificados en nin- guna fase posterior del procedimiento administrati- vo, con las siguientes excepciones: a) Cuando se observe la existencia de errores u omi- siones en los metadatos inicialmente consignados. b) Cuando se trate de metadatos que requieran ac- tualización, si así lo dispone el Esquema Nacional de Interoperabilidad. 6.- La modificación de los metadatos deberá ser realizada por el órgano competente y de conformi- dad con la normativa aplicable o de forma automa- tizada conforme a las normas que se establezcan al efecto. 7.- Al margen de los metadatos mínimos obligato- rios a que se refiere el apartado 4, los distintos órga- nos u organismos podrán asociar a los documentos electrónicos metadatos de carácter complementario, para las necesidades de catalogación específicas, realizando su inserción de acuerdo con las especifi- caciones que establezca el Esquema Nacional de In- teroperabilidad. Artículo 42. Copias electrónicas de documentos electrónicos. 1.- Se considerarán copias auténticas, y por lo tan- to con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJ-PAC, las realiza- das por medios electrónicos de documentos electró- nicos emitidos por el propio interesado o por las Ad- ministraciones Públicas en los términos siguientes: a) Copias que no comportan cambio de formato ni contenido del documento electrónico original, ten- drán la misma eficacia jurídica que el documento electrónico original. b) Copias que cambian el formato original; para que una copia electrónica de un documento electró- nico tenga la condición de copia auténtica, deberán cumplirse los requisitos siguientes: I) Que el documento electrónico original, que de- be conservarse en todo caso, obre en poder de la Ad- ministración. II) Que la copia sea obtenida conforme a las nor- mas de competencia y procedimiento que en cada ca- so sea de aplicación, incluidas las de obtención au- tomatizada. III) Que incluya el carácter de copia entre los me- tadatos asociados. IV) Que sea autorizada mediante firma electróni- ca conforme a los sistemas recogidos en los artícu- los 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. 2.- Se podrán generar copias electrónicas auténti- cas a partir de otras copias electrónicas auténticas siempre que se observen los requisitos establecidos en los apartados anteriores. 3.- Los órganos emisores de los documentos ad- ministrativos electrónicos o receptores de los docu- mentos privados electrónicos, o los archivos que re- ciban los mismos, están obligados a la conservación de los documentos originales, aunque se hubiere pro- cedido a su copiado conforme a lo establecido en el presente artículo, sin perjuicio de lo previsto en el ar- tículo 47 de la presente ordenanza. 4.- Se considerará copia electrónica auténtica de documentos electrónicos presentados conforme a sis- temas normalizados o formularios los siguientes: a) El documento electrónico, autenticado con el se- llo electrónico del órgano u organismo destinatario, resultado de integrar el contenido variable firmado y remitido por el ciudadano en el formulario corres- pondiente empleado en la presentación. b) La obtenida conforme a lo señalado en los apar- tados anteriores de este artículo. Artículo 43. Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico. 1.- Las copias electrónicas de los documentos en soporte papel o en otro soporte susceptible de digi- talización realizadas por el Cabildo o sus organismos dependientes, ya se trate de documentos emitidos por la Administración o de documentos privados aporta- dos por los ciudadanos, se realizarán de acuerdo con lo regulado en el presente artículo. 2.- A los efectos de esta ordenanza, se define co- mo <> el resultado de aplicar un proceso de digitalización a un documento en so- porte papel o en otro soporte que permita la obten- ción fiel de dicha imagen. Se entiende así mismo por <> el proceso tecnológico que per- mite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electróni- co que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra, del documento. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, viernes 11 de marzo de 2011 7167 3.- Cuando la digitalización de documentos sea rea- lizada por la Administración municipal, utilizando tanto procesos automatizados o manuales, las imá- genes electrónicas obtenidas tendrán la naturaleza de copias electrónicas auténticas, con el alcance y efec- tos previstos en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJ-PAC, si se cumplan los si- guientes requisitos: a) Que el documento copiado sea un original o una copia auténtica. b) Que la copia electrónica sea autorizada mediante firma electrónica de empleado público que garanti- ce su autenticidad e integridad utilizando los siste- mas regulados en el artículo 12 de la presente orde- nanza. c) Que las imágenes electrónicas estén codificadas conforme a alguno de los formatos y con los niveles de calidad y condiciones técnicas especificados en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. d) Que la copia electrónica incluya su carácter de copia entre los metadatos asociados. d) Que la copia electrónica sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimientos que en cada caso sean de aplicación, incluidas las de ob- tención automatizada. 4.- No será necesaria la intervención del órgano ad- ministrativo depositario del documento administra- tivo original para la obtención de copias electrónicas auténticas, cuando las imágenes electrónicas sean ob- tenidas a partir de copias auténticas en papel emiti- das cumpliendo los requisitos del artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJ-PAC. 5.- El procedimiento regulado en el presente artícu- lo será de aplicación para los casos de que los inte- resados tengan que aportar copias compulsadas o co- tejadas a los procedimientos. En estos supuestos, la oficina presencial receptora, deberá proceder a la ob- tención de la obtención de la imagen digital de los documentos aportados y firmarlas electrónicamente conforme a lo mencionado en los apartados anterio- res. Artículo 44. Copias en papel de documentos ad- ministrativos electrónicos. Para que las copias emitidas en papel de los docu- mentos públicos administrativos electrónicos tengan la consideración de copias auténticas deberán cum- plirse los siguientes requisitos: a) Que el documento electrónico copiado sea un documento original o una copia electrónica auténti- ca del documento electrónico o en soporte papel ori- ginal, emitidos conforme a lo previsto en la presen- te ordenanza. b) La impresión en el documento de un código (có- digo de validación electrónica) generado electróni- camente con indicación de que el mismo permite con- trastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos de Ayuntamiento o sus or- ganismos dependientes. c) Que la copia electrónica sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimientos que en cada caso sean de aplicación, incluidas las de ob- tención automatizada. Artículo 45. Gestión y conservación de documen- tos electrónicos. 1.- Los documentos electrónicos se han de gestio- nar de acuerdo con lo que establece el Sistema de Gestión Documental y Organización de Archivos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 2.- Hasta que entre en funcionamiento dicho siste- ma, los órganos administrativos, Áreas, Servicios y Unidades que integran el Cabildo y sus organismos públicos dependientes o vinculados deberán garan- tizar la gestión de los documentos electrónicos y su conservación a lo largo de su ciclo de vida, garanti- zando los derechos de acceso, rectificación, cance- lación y oposición, de acuerdo con la normativa de protección de datos. A tal efecto, tienen que desarrollar las soluciones tecnológicas necesarias para gestionar los documen- tos electrónicos durante la fase activa o de trámite hasta que sean transferidos al archivo administrati- vo central electrónico. Dichas soluciones deberán permitir el control del ciclo de vida de los documentos de forma segura entre los órganos del Cabildo y sus organismos públicos dependientes o vinculados y la conexión con el sistema de archivo corporativo que se establezca por el órgano competente de Adminis- tración Electrónica, el del Archivo y el servicio com- petente en materia de Tecnología de la Información y las Comunicaciones. Artículo 46. Archivo electrónico de documentos. 1. La Administración municipal podrá archivar por medios electrónicos todos los documentos utilizados en el ejercicio de sus funciones. 2. El órgano directivo competente en materia de Archivo conjuntamente con el órgano directivo com- petente en materia de Administración electrónica de- terminará las políticas de creación y conservación del archivo electrónico, así como los criterios de con- trol sobre la documentación del archivo electrónico: migración, ingreso, conservación, normas, acceso de seguridad, validación, soportes y mantenimiento. 7168 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, viernes 11 de marzo de 2011 Título VIII: Plataforma, organización e impulso del ejercicio del servicio público mediante medios elec- trónicos. Artículo 47. La Plataforma de Administración Elec- trónica. 1. La Plataforma de Administración electrónica del Cabildo (AE) es un conjunto de soluciones, servicios de infraestructura y utilidades que se han desarrolla- do considerando la importancia estratégica de dis- poner, con carácter corporativo, de una base tecno- lógica común para el desarrollo efectivo de la gestión por medios tecnológicos, que evite el desperdiga- miento de recursos y aproveche las sinergias propias relativas a las tecnologías de la información. La Plataforma de AE será el principal instrumen- to tecnológico que permitirá que los trámites y pro- cedimientos se gestionen mediante medios electró- nicos facilitando el uso de elementos comunes de Administración electrónica entre todas las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente Orde- nanza. 2. Los diferentes servicios que deseen incorporar trámites y procedimientos al medio electrónico de- berán seguir las disposiciones de esta Ordenanza. Artículo 48. Órgano competente para el desarrollo de la ordenanza de Administración electrónica. 1. El/La Presidente/a, u órgano en quien delegue, será el órgano directivo competente en materia de Administración electrónica en el Cabildo de La Pal- ma, y ejercerá las siguientes funciones específicas en relación con la Administración electrónica y el de- sarrollo de la siguiente ordenanza: a) Coordinar, supervisar, dirigir y participar en las actuaciones encaminadas a velar por la evolución ha- cia la Administración electrónica en las diferentes áreas y servicios insulares. b) Gestionar y mantener la plataforma de Admi- nistración electrónica y los interfaces de acceso a los servicios de tramitación telemática. c) Coordinar y realizar una evaluación continua del catálogo de procedimientos realizado en cada área y servicio. También arbitrará los medios para que los procedimientos simplificados correctamente se va- yan incorporando progresivamente al medio elec- trónico de conformidad con las disposiciones de es- ta Ordenanza. d) Aprobar el Modelo normalizado de solicitud con- forme a las especificaciones de la presente Orde- nanza. e)Aprobar las condiciones técnicas y de gestión en que deberán realizarse las siguientes actuaciones: I. Las transmisiones de datos y documentos según lo establecido en la presente Ordenanza a efectos de simplificar la aportación de datos y documentos por los interesados. II. Las condiciones de aplicación de la “fórmula de declaración responsable” en los trámites y procedi- mientos que se incorporen al medio electrónico. III. Ámbitos y modelo de aplicación para las co- municaciones electrónicas. IV. Consulta electrónica de información privativa. V. Ámbitos y supuestos de aplicación de la gene- ración automatizada de firma electrónica. VI. Ámbitos y supuestos de aplicación de la com- pulsa electrónica de documentos. VII. Presentación, gestión y almacenamiento de documentos electrónicos. VIII. Generación de copias electrónicas de docu- mentos originales en papel. IX. Aquellas otras que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. f) Establecer los criterios de calidad que deberán cumplir todos los procedimientos administrativos ini- ciados por los diferentes Servicios insulares para su gestión electrónica. g) El desarrollo y concreción de lo establecido en la presente ordenanza siempre que no esté expresa- mente atribuido a otro responsable. 2. En aquellas materias que guarden conexión res- pecto a otros ámbitos competenciales atribuidos a otros órganos insulares, se garantizará en todo caso la incoación de un expediente contradictorio eva- cuándose al efecto informe y audiencia en los térmi- nos derivados de la normativa sobre procedimiento administrativo común. Artículo 49. Observatorio insular de Administra- ción Electrónica. A propuesta de la Consejería que ostente delega- ciones en materia de Administración electrónica, me- diante Decreto del Presidente/a, y con los fines ge- nerales de determinación de líneas estratégicas, de fijación de recomendaciones para asegurar el uso de medios electrónicos según las directrices estableci- das en la presente Ordenanza, de establecimiento de fórmulas de colaboración y cooperación ente las Áreas insulares para la puesta en marcha de servicios pú- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, viernes 11 de marzo de 2011 7169 blicos electrónicos y de establecimiento de sistemas de seguimiento de la evolución del uso de medios electrónicos en la Administración Insular en las di- ferentes Áreas, se podrá crear un Observatorio Insu- lar de Administración Electrónica. Dicho órgano es- tará sujeto al régimen jurídico establecido en el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Cabildo y tendrá el carác- ter de órgano consultivo asesor en materia de evolu- ción del uso de medios electrónicos por el Cabildo de La Palma y organismos dependientes, así como de control y seguimiento de los Planes Insulares que, en materia de Administración Electrónica, puedan establecerse. Disposiciones adicionales. Primera. La Administración Insular promoverá la formación de los empleados públicos a su servicio en el cono- cimiento y utilización de medios electrónicos para el desarrollo de sus actividades. Segunda. Apartir de la entrada en vigor de la ordenanza, cual- quier regulación que se efectúe de nuevos procedi- mientos y trámites administrativos o modificación de los existentes, deberá prever la posibilidad de su tramitación por medios electrónicos y se ajustará a los requisitos previstos en esta ordenanza. Tercera. La incorporación de procedimientos y servicios se pondrá en marcha de forma progresiva a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza. Cuarta. Del contenido de la presente ordenanza se realiza- rá la mayor difusión posible entre la ciudadanía uti- lizando para ello los distintos canales de comunica- ción que se disponen con el fin de promover un mayor conocimiento en materia de administración electró- nica. Quinta. Los conceptos empleados en la presente Ordenan- za tendrán el sentido establecido en el anexo de de- finiciones recogido en la Ley 11/2007. Sexta. En el plazo máximo de un año a partir de la entra- da en vigor de esta Ordenanza, se regulará el Siste- ma de Gestión Documental y Organización de Ar- chivos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Disposición final. Única. La presente ordenanza entrará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de su texto definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia.” Santa Cruz de La Palma, a 22 de febrero de 2011. La Presidenta, María Guadalupe González Taño. Área de Planificación y Servicios Públicos Servicio de Planificación e Industria A N U N C I O 3519 2470 Habiéndose intentado dos veces la notificación por los cauces previstos a tal efecto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju- rídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Ad- ministración, y apreciando que el contenido de la misma puede lesionar derechos e intereses legítimos, en aplicación del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se cita a D. Manuel Morales Sánchez, con el fin de notifi- carle por comparecencia el texto íntegro de la soli- citud de documentación complementaria de 19 de oc- tubre de 2010, por la que se tramita la calificación territorial n° 083/10, para la realización de las obras consistentes en instalación solar fotovoltáica sobre cubierta, en la zona denominada Camino El Pedre- gal-La Laguna, sita en el término municipal de Los Llanos de Aridane y dejar constancia en el expediente de tal conocimiento. A tal efecto, deberá personarse en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en las de- pendencias administrativas del Servicio de Política Territorial, sito en la Avenida Marítima, n° 34 (An- tiguo Parador), 3ª planta, Santa Cruz de La Palma. La comparecencia se efectuará en horario compren- dido entre las 9,00 y las 13,30 horas, de lunes a vier- nes. Si transcurrido el citado plazo no se hubiese com- parecido, la notificación se entenderá producida a to- dos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Santa Cruz de La Palma, a 18 de febrero de 2011. El Consejero Delegado de Planificación y Servi- cios Públicos, Luis A. Viña Ramos.