Servicio de Infraestructura Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 – Fax: 922 420 030 El Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 17 de enero de dos mil veinte ha acordado la Modificación Parcial del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y funcionamiento del Cabildo Insular de La Palma, todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el Artículo 53 de la Ley Autonómica 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y en el ejercicio de las potestades reglamentarias y de autoorganización, establecidas en el Artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 14 correspondiente al día 31 de enero de 2020. El texto de los Artículos modificados es el que sigue: Donde dice: Art. 25.4. “Las retribuciones de los coordinadores o coordinadoras técnicas serás las previstas en los presupuestos de la corporación, que en ningún caso podrán ser superiores a las de un miembro corporativo titular de área en régimen de dedicación exclusiva. Estas se clasificarán, exclusivamente, en básicas y complementarias. Las retribuciones básicas incluyen la retribución mínima obligatoria asignada a los coordinadores o coordinadoras técnicas. Las retribuciones complementarias comprenden un complemento de puesto y un complemento variable. El complemento de puesto retribuiría las características específicas de cada coordinación técnica y el complemento variable retribuiría la consecuencia de unos objetivos previamente establecidos”. Se propone: Art. 25.4. “Art. 25.4 “Las retribuciones de los coordinadores o coordinadoras técnicas serás las previstas en los presupuestos de la corporación.” Donde dice: Art. 27.4. “Las retribuciones de los directores o directoras insulares serás las previstas en los presupuestos de la corporación, que en ningún caso podrán ser superiores a las de un miembro corporativo con delegaciones especiales en régimen de dedicación exclusiva. Estas se clasificarán, exclusivamente, en básicas y complementarias. Las retribuciones básicas incluyen la retribución mínima obligatoria asignada a los coordinadores técnicos. Las 1 SECRETARÍA GENERAL MCAA/mybp retribuciones complementarias comprenden un complemento de puesto y un complemento variable. El complemento de puesto retribuiría las características específicas de cada coordinación técnica y el complemento variable retribuiría la consecuencia de unos objetivos previamente establecidos” Se propone Art. 27.4. “Las retribuciones de los directores o directoras insulares serás las previstas en los presupuestos de la corporación.” El Presidente, Mariano Hernández Zapata. 2