Consejería de Planificación y Turismo Servicio de Turismo CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO R E G L A M E N T O DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. - CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA El Consejo Sectorial de Turismo es un órgano complementario del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, creado en el marco de lo preceptuado en el artículo 123.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de participación sectorial y carácter consultivo, creado de conformidad con los artículos, 119.1.d), 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y los artículos 22 y 23 del de Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de carácter especializado, participativo, sirviendo de foro para un diálogo continuo con los representantes del sector turístico, haciéndose eco de sus inquietudes, con las finalidades de información, propuesta, consulta y asesoramiento en el desarrollo de políticas e iniciativas que afecten al sector turístico de la isla de La Palma. Artículo 2º. - OBJETIVOS Son objetivos del Consejo Sectorial de Turismo los siguientes: 1. Elevar al Excmo. Cabildo Insular de La Palma recomendaciones y propuestas referentes a este sector. 2. Configurar un marco de análisis y debate sobre la problemática turística de la isla de La Palma. 3. Potenciar la imagen de calidad turística y medioambiental de la isla de La Palma, mediante el desarrollo de los recursos y atractivos turísticos en el destino, así como el embellecimiento del entorno turístico y medioambiental, elaborando propuestas especificas a las diferentes Consejerías Insulares, Instituciones u Organismos en estas materias. Página 1 de 17 Consejería de Planificación y Turismo Servicio de Turismo 4. Promover la coordinación, colaboración y cooperación entre los agentes implicados en la promoción del turismo insular, y potenciar la competitividad del sector turístico insular mediante acciones innovadoras. 5. Fomentar la participación de los profesionales del sector de la isla de La Palma en los programas y actividades que tengan como finalidad la promoción del turismo insular. 6. Potenciar y asegurar la formación y el reciclaje de los trabajadores del sector turístico. Colaborar con el Cabildo Insular en el ámbito del fomento del empleo y de la formación profesional específica para el sector turístico. 7. Difundir y promocionar la actividad turística y la comercialización del producto turístico insular con una oferta diversificada, en el ámbito regional, nacional e internacional, patrocinando y promoviendo campañas publicitarias relativas a actividades turísticas que se consideren oportunas. 8. Colaborar en el desarrollo de planes y programas que se realicen vinculados con el turismo, propiciando la realización de debates, jornadas, trabajos de investigación y todas aquellas actuaciones que contribuyan a impulsar y mejorar la actividad turística. Artículo 3º.- FUNCIONES Son funciones del Consejo Sectorial de Turismo las siguientes: 1.- Realizar el seguimiento de la política insular en materia de turismo. 2.- Tomar conocimiento del Presupuesto anual de la Corporación dedicado a la materia turística, a la vez que estar informado acerca de la ejecución del mismo, durante la anualidad correspondiente. 3.- Informar, con carácter previo a su aprobación, sobre las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la normativa vigente en materia de turismo, por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Página 2 de 17 Consejería de Planificación y Turismo Servicio de Turismo 4.- Evacuar los informes y consultas que, sobre planes y proyectos en materia turística, le sean solicitados por cualquiera de las instituciones públicas de la isla de La Palma. 5.- Emitir informe, no preceptivo ni vinculante, sobre los planes sectoriales de interés general. 6.- Proponer al Excmo. Cabildo Insular de La Palma: • Aquellas medidas necesarias para el desarrollo de la actividad turística • La realización de estudios sectoriales, informes y encuestas. • La explotación de la información y de la documentación que puedan aportar los miembros del Consejo con el objetivo de impulsar iniciativas. • Acciones de promoción turística. • La organización de congresos, exposiciones y debates relacionados con el sector. Promover y patrocinar estas actividades y cooperar con ellas. • Informes para implicar a otras administraciones o entidades. 7.- Proponer la colaboración con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en las campañas que éste pueda organizar y que estén relacionadas con el turismo. 8.- Realizar informes, no preceptivos ni vinculantes, con relación a asuntos insulares relacionados con el sector. 9.- Realizar propuestas relacionadas con las iniciativas de promoción del turismo insular. 10.- Servir de órgano de información sobre la situación del turismo en la isla de La Palma, dando a conocer el grado de eficacia de las medidas que para la ordenación o promoción del sector estuvieran vigentes o pudieran adoptarse. 11.- Formalizar, previa autorización del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, convenios o conciertos encaminados al desarrollo y promoción del turismo. 12.- Realizar el seguimiento de sus objetivos. Página 3 de 17 Consejería de Planificación y Turismo Servicio de Turismo ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 4º.- ORGANOS DEL CONSEJO Son Órganos del Consejo Sectorial de Turismo los siguientes: a) La Junta General. b) La Mesa de Seguimiento de Promoción e Infraestructuras turísticas. c) La Presidencia d) Las Vicepresidencias e) Las Mesas de Trabajo de Producto Turístico El Consejo estará asistido de un Secretario. Artículo 5º.- LA JUNTA GENERAL. La Junta General es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo. 1.- La Junta General se integra de la siguiente forma: Presidencia: El Excmo. Señor/a Presidente/a del Cabildo Insular de La Palma o Consejero/a en quien delegue. Vicepresidencias: El Consejo contará con dos Vicepresidencias. • La Vicepresidencia Primera la ostentará el/la Consejero/a Insular del Área de Turismo. • La Vicepresidencia Segunda se elegirá de entre los miembros del Consejo que no representen a las Administraciones. Vocales: • Un/a representante de cada uno de los grupos políticos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. • Un representante de los Consejeros del Cabildo no adscritos, si los hubiese, elegido por ellos. • Un/a representante de cada una de las Consejerías del Excmo. Cabildo Insular de La Palma con competencias en planificación, infraestructuras, sanidad, economía y cultura. Página 4 de 17 Consejería de Planificación y Turismo Servicio de Turismo • El/La director/a Insular de la Administración General del Estado. • El Consejero/a del Gobierno de Canarias competente en materia de Turismo, o persona en quién delegue. • Los Alcaldes de los catorce municipios de la isla de La Palma, o concejales en quienes deleguen. • Un representante de FEDEPALMA. • Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación, radicado en la isla de La Palma. • Los/as Presidentes/as de cada uno de los Centros de Iniciativas Turísticas (C.I.T.), radicados en la isla de La Palma o personas en quienes deleguen. • Un/a representante de ASHOTEL, radicado en la isla de La Palma. • Un representante de la Federación de Asociaciones de empresarios de La Palma (FAEP). • Un/a representante de la Asociación para el desarrollo turístico de La Palma (ASDETUR). • Dos representantes de las agencias de viaje establecidas en la Isla, uno representando a las agencias receptivas, y otro a las agencias emisoras. • Un/a representante de los guías de turismo ejercientes en la Isla. • Un/a representante de los empresarios de establecimientos alojativos hoteleros establecidos en la Isla. • Un/a representante de los empresarios de establecimientos alojativos extra-hoteleros establecidos en la Isla. Página 5 de 17 Consejería de Planificación y Turismo Servicio de Turismo • Un/a representante de los establecimientos alojativos de turismo rural radicados en la Isla. • Un/a representante de los empresarios de la hostelería y restauración establecidos en la isla. • Un/a representante de las empresas de coches de alquiler sin conductor establecidas en la isla. • Un/a representante de la Asociación para el desarrollo rural de la isla de La Palma. • Un/a representante de las Asociación de Turismo Activo “T- Activa” La Palma. • Un/a representante de las compañías aéreas con actividad continuada en la isla. • Un/a representante de las compañías marítimas de pasaje o crucero con actividad continuada en la isla. • Un/a representante de las empresas de transporte discrecional de viajeros por carretera establecidas en la isla. • Un/a representante de las empresas concesionarias de transporte regular de viajeros por carretera en la isla. • Un/a representante de las asociaciones de taxis de la isla de La Palma. • Un/a representante de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. • El/La Director/a del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente o persona en quien delegue. • El/La director/a del Aeropuerto de La Palma. • El Jefe de Zona de la Autoridad Portuaria. Página 6 de 17 Consejería de Planificación y Turismo Servicio de Turismo • Un/a representante de cada una de las asociaciones de las Zonas Comerciales Abiertas existentes en la Isla. • Un/a representante de cada uno de los Sindicatos más representativos a nivel autonómico con implantación en la isla de La Palma y que dispongan de estructura específica en materia de turismo. Deberán tener acreditada su labor dentro de la organización en materias relacionadas directamente con el turismo. Los sectores anteriormente citados que dispongan de organización representativa deberán comunicar al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, el/la representante designado en cada caso, para formar parte del Consejo Sectorial de Turismo, así como la persona suplente en caso de ausencia del titular. En el caso de que el grupo a representar carezca de estructura organizativa, el Cabildo resolverá discrecionalmente al efecto para cada caso, en función de las características y circunstancias concurrentes. 2.- El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años renovables, sin perjuicio de la pérdida de su condición de miembros del consejo por las siguientes causas: • Incapacidad permanente o fallecimiento. • Haber incurrido en pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. • Por decisión voluntaria, comunicada fehacientemente y aceptada por la Presidencia. • Por decisión del órgano de Gobierno de la Corporación. • Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación. • A propuesta de la entidad que les nombró. • Por extinción y disolución de la entidad. • Por la ausencia reiterada a las sesiones del Consejo Sectorial de Turismo. Producida la finalización del mandato de alguno de los miembros del Consejo por las causas señaladas anteriormente, se procederá a la sustitución de los mismos. Página 7 de 17 Consejería de Planificación y Turismo Servicio de Turismo Para el supuesto en que se cause baja a propuesta de la entidad que le nombró, esta presentará nueva propuesta al Presidente del Consejo, quien dispondrá su nombramiento. Los miembros del Consejo estarán obligados a guardar secreto en cuanto a la información que obtuvieren por razón de su pertenencia al Consejo y siempre que éste decida declarar una materia como reservada o confidencial. 3.- Actuará como secretario, el/la Jefe/a de Servicio de Turismo o funcionario/a de la Consejería de Turismo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en quien se delegue. Son funciones del Secretario: • Asistir y levantar las actas de las sesiones de la Junta General del Consejo. • Custodiar, tramitar y archivar la documentación del Consejo. • Certificar los acuerdos, con el visto bueno del Presidente. • Distribuir la documentación a los miembros del Consejo. 4.- En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el/la Presidente/a será sustituido por el primer Vicepresidente/a o, en su defecto, por el segundo. El resto de los miembros del Consejo podrán ser sustituidos por la persona que, con carácter general, se haya propuesto al efecto como suplente. 5.- El Presidente/a del Consejo podrá invitar a participar en las reuniones de los órganos del Consejo, con voz pero sin voto, a aquellas autoridades, representaciones sectoriales, personas expertas en turismo o personal técnico que estime oportuno, para un mejor asesoramiento en los temas concretos que se van a debatir según el Orden del Día, haciéndolo constar en la pertinente convocatoria. 6.- Son funciones de la Junta General: • Solicitar información sobre cualquier materia que afecte al campo de actuación del Consejo. • Discutir temas relacionados con el Turismo y formular propuestas de actuación. • Evaluar los resultados de las actividades realizadas y tomar conocimiento de la Memoria anual del Servicio de Turismo. Página 8 de 17 Consejería de Planificación y Turismo Servicio de Turismo • Aprobar los planes de trabajo y las propuestas del Consejo Sectorial de Turismo. • Determinar y aprobar la constitución, composición y funcionamiento de las Mesas de Trabajo. • Designar el/los coordinadores de las Mesas de Trabajo. • Ratificar o censurar los resultados de las Mesas de Trabajo. • Proponer la ampliación del número de entidades que integren el Consejo. • Cualquier otra competencia necesaria para la consecución de sus finalidades. Artículo 6º.- MESA DE SEGUIMIENTO DE PROMOCIÓN E INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS. La mesa de seguimiento de promoción e infraestructuras turísticas del Consejo Sectorial de Turismo es el órgano encargado de: • Seguimiento de los planes anuales de promoción, infraestructuras y eventos de promoción turística. • Asesorar al Servicio de Turismo en asuntos relacionados con la promoción turística. • Asesorar al Servicio de Turismo en la elaboración de los siguientes temas, y elevarlos posteriormente a la Junta General: o Presupuesto anual del Servicio de Turismo. o Plan anual de acciones de promoción. o Plan anual de infraestructuras turísticas. o Plan anual de eventos • Asesoramiento y seguimiento de convenios y/o contratos de promoción exterior realizados por el Servicio de Turismo. • Cualquier otro asunto relacionado con la materia turística que estime el Servicio de Turismo o la Junta General. Las reuniones de este órgano tendrán carácter mensual, estando integrado por los siguientes miembros: Presidencia: La Presidencia del Cabildo o consejero/a en el que delegue. Página 9 de 17 Consejería de Planificación y Turismo Servicio de Turismo Vocales: • Un/a representante de cada uno de los grupos políticos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. • Un representante de los Consejeros no adscritos, si los hubiese. • Un/a representante de los Ayuntamientos de la isla. • Los/as Presidentes/as de cada uno de los Centros de Iniciativas Turísticas (C.I.T.), acreditados legalmente en la isla de La Palma o personas en quienes deleguen. • Un/a representante de ASHOTEL, radicado en la isla de La Palma. • Un/a representante de empresarios de turismo rural. • Un/a representante de las Asociación de Turismo Activo “T-Activa” La Palma. • Un/a representante de FEDEPALMA. • Un representante de la Federación de Asociaciones de empresarios de La Palma (FAEP). • Un/a representante de la Asociación para el desarrollo turístico de La Palma (ASDETUR). • Un/a representante de la Delegación de la Cámara de Comercio en la isla de La Palma. • Un/a representante técnico del Servicio de Turismo del Cabildo. Se podrá invitar a participar en las reuniones de la Comisión de Seguimiento, con voz pero sin voto, a aquellas autoridades, representaciones sectoriales, personas expertas en turismo o personal técnico que se estime oportuno para un mejor asesoramiento en los temas concretos que se van a debatir según el orden del día. Los acuerdos se adoptarán por consenso. Cuando esto no sea posible, se votará, teniendo cada miembro de la Comisión un solo voto. En caso de votación, las decisiones se tomarán por mayoría simple y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Artículo 7º.- LA PRESIDENCIA Y LAS VICEPRESIDENCIAS DEL CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO. Presidencia: Ostentará la Presidencia del Consejo sectorial de Turismo el Presidente del Cabildo Insular de La Palma o Consejero/a en quien delegue. Página 10 de 17 Consejería de Planificación y Turismo Servicio de Turismo Vicepresidencias: El Consejo contará con dos Vicepresidencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento. A) Atribuciones de la Presidencia: • Convocar y presidir el Pleno del Consejo. • Fijar el orden del día. • Velar para que el Consejo disponga del soporte técnico y material necesario para garantizar su correcto funcionamiento. • Representar al Consejo. • Ejecutar los acuerdos del Consejo. B) Atribuciones de las Vicepresidencias: • Suplir a la Presidencia en los supuestos establecidos en este reglamento. • Ejercer las atribuciones de la Presidencia por delegación de éste. • Asistir y colaborar con la Presidencia. Artículo 8º.- FUNCIONAMIENTO El Consejo Sectorial de Turismo es un órgano colegiado que funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y de sesiones extraordinarias, que pueden ser, si es necesario, urgentes. El Consejo realizará sus sesiones de Junta General en las dependencias del Excmo. Cabildo Insular de La Palma adecuadas y disponibles en cada momento. 1.- Las sesiones de la Junta General del Consejo pueden ser de tres tipos: Ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente. • Sesión ordinaria: Semestral. • Sesión extraordinaria, las convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número de miembros de la Junta General del Consejo. • Extraordinarias urgentes, las convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima. 2.- La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias deberá realizarse con dos días hábiles de antelación, debiendo contener el Página 11 de 17 Consejería de Planificación y Turismo Servicio de Turismo Orden del Día, indicando fecha, hora y lugar de la reunión de la Junta General, en primera y segunda convocatoria. Esta segunda convocatoria tendrá lugar media hora después de la prevista para la reunión en primera convocatoria. 3.- Se establece un quórum mínimo de asistencia del 50% de los miembros, bien sea en primera o segunda convocatoria, para constituir válidamente la reunión de la Junta General del Consejo, habiendo de estar siempre presentes el Presidente y el Secretario. 4.- Acuerdos y quórum de votación: El Consejo adoptará los acuerdos por consenso. Cuando esto no sea posible, se votará, teniendo cada miembro del Consejo un solo voto. En caso de votación, las decisiones se tomarán por mayoría simple y, en caso de empate, decide el voto de calidad de la Presidencia. La propuesta de modificación de este Reglamento requerirá mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes Las votaciones podrán ser secretas siempre que lo solicite cualquiera de los miembros de la Junta General del Consejo y la Presidencia lo estime conveniente. Los miembros de la Junta General del Consejo Sectorial de Turismo podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado u abstención y los motivos que lo justifican. Asimismo, podrán formular su voto particular, por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que finalizó la sesión incorporándose los mismos al acta como anexo en el que se explicarán los motivos que justifiquen el voto contrario, la abstención o el sentido de su voto favorable. 5.- No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto unánime de los presentes. 6.- Los vocales de la Junta General del Consejo, en el supuesto de no poder asistir a las convocatorias que se realicen, podrán delegar sus funciones en otra persona de la entidad a la que representan. Página 12 de 17 Consejería de Planificación y Turismo Servicio de Turismo 7.- De cada sesión que celebre la Junta General del Consejo el Secretario levantará un acta que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se celebró, los puntos principales de las deliberaciones, y el contenido de los acuerdos adoptados. Artículo 9º.- MESAS DE TRABAJO DE PRODUCTO TURÍSTICO. Las Mesas de Trabajo se constituyen para desarrollar diferentes productos turísticos. Estarán presididas por el Presidente del Consejo o vocal del Consejo en quien delegue, y por los siguientes vocales: Mesa de turismo activo y naturaleza: • Un/a técnico/a del Servicio de Turismo del Cabildo. • Un/a representante del Servicio de Deportes del Cabildo Insular. • Un/a representante del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular. • Un/a representante del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente. • Un/a representante de la Asociación para el desarrollo rural de la isla de La Palma. • Un/a representante de las Asociación de Turismo Activo “T-Activa” La Palma. En función del tema a tratar, se convocará también a: • Un/a representante de las empresas ciclistas. • Un/a representante de las empresas de quads, buggies y similares. • Un/a representante de las empresas de deportes náuticos y marinos. • Un/a representante de las empresas de senderismo y espeleología. • Un/a representante de las empresas de parapente. • Un/a representante de las empresas de agroturismo. Mesa de Gastronomía y Cultura: • Un/a técnico del Servicio de Turismo del Cabildo. • Un/a representante del Servicio de Cultura y de Artesanía del Cabildo de La Palma. • Un/a representante del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo de La Palma. Página 13 de 17 Consejería de Planificación y Turismo Servicio de Turismo • Un/a representante de la Asociación para el desarrollo rural de la isla de La Palma. • Un/a representante de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. • Un/a representante de la Asociación Gastronómica Palmera. • Un/a representante de empresas de turismo cultural. • Un/a representante de la Escuela de Hostelería Virgen de Las Nieves. • Un/a representante de hosteleros y restauradores de la isla. • Un/a representante de la Delegación de la Cámara de Comercio de la isla. Mesa de Astroturismo: • Un/a técnico del Servicio de Turismo del Cabildo. • Un/a representante del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo. • Un/a representante del Instituto Astrofísica de Canarias. • Un/a representante de la Fundación Starlight. • Un/a representante de ADER La Palma. • Un/a representante de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. • Un/a representante de la Asociación de Turismo Rural Isla Bonita. • Un/a representante de la Asociación Astronómica Palmera. • Un/a representante de la empresa de servicios astronómicos “Ad Astra”. • Un/a representante de la empresa de servicios astronómicos “Astro La Palma”. • Un/a representante de la empresa de servicios astronómicos “Cielos La Palma”. La función fundamental de estas Mesas de trabajo será la de asesorar al Servicio de Turismo en la elaboración del plan anual de eventos, para su posterior remisión a la Mesa de seguimiento de promoción e infraestructuras turísticas, así como la coordinación de eventos y proyectos con el Servicio de Turismo, la propuesta de creación, mejora o adecuación de las infraestructuras turísticas para la consolidación de cada uno de los productos ofertados, y cualquier otro asunto relacionado con el productos turístico que se considere desde el Servicio de Turismo o la Junta General. Página 14 de 17 Consejería de Planificación y Turismo Servicio de Turismo Se podrá invitar a participar en las reuniones de las Mesas de Trabajo, con voz pero sin voto, a aquellas autoridades, representaciones sectoriales, personas expertas en turismo o personal técnico que se estime oportuno, para un mejor asesoramiento en los temas concretos que se van a debatir según el orden del día. Los acuerdos se adoptarán por consenso. Cuando esto no sea posible, se votará, teniendo cada miembro de la Mesa un solo voto. En caso de votación, las decisiones se tomarán por mayoría simple y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. En el acuerdo de constitución de las Mesas de Trabajo de producto turístico, la Junta General determinará el asunto o asuntos sometidos a su estudio, su composición, duración, y la persona coordinadora. Las Mesas de trabajo mantendrán el número de reuniones que consideren oportunas para conseguir el fin para el que fueron creadas. Los miembros de las Mesas de Trabajo, que pueden tener la condición de miembros de la Junta General, se nombrarán por el Presidente/a, a propuesta de la Junta General. Artículo 10º.- DISOLUCIÓN DEL CONSEJO. El Consejo Sectorial de Turismo podrá ser disuelto por acuerdo del Pleno del Cabildo Insular, bien por propia iniciativa, bien a propuesta de la Junta General del Consejo adoptada con el voto favorable de al menos dos tercios de sus miembros de derecho. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- El Consejo Sectorial de Turismo no podrá en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión ni resolución que corresponden a los órganos representativos y de gobierno de la Corporación. SEGUNDA.- Corresponde a la Comisión del Pleno del Cabildo de La Palma que tuviese atribuidas las competencias en materia de Turismo, la interpretación y aclaración del contenido del presente Reglamento. Página 15 de 17 Consejería de Planificación y Turismo Servicio de Turismo En esta materia, la Comisión de Pleno actuará con facultades delegadas del Pleno de la Corporación, y su intervención se producirá de oficio, o bien a propuesta de la Junta General, de la Mesa de seguimiento de promoción e infraestructuras turísticas o de la Presidencia del Consejo Sectorial de Turismo. TERCERA- Corresponde al Pleno del Cabildo Insular, bien por propia iniciativa, bien a propuesta de la Junta General del Consejo, la modificación del presente Reglamento. CUARTA.- Las propuestas de designación y los nombramientos de los representantes que han de integrar el primer Consejo Sectorial deberán efectuarse en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor de este Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Se faculta al Presidente o al Consejero Insular de Turismo del Cabildo Insular de La Palma para realizar cuantas gestiones sean necesarias para la consecución de los objetivos de este Reglamento y, en particular, para cuantas actuaciones requiera la constitución del primer Consejo Sectorial y sus subsiguientes renovaciones. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- En lo no previsto en el presente Reglamento se estará supletoriamente a lo dispuesto en la legislación y reglamentación administrativa que resulte de aplicación. SEGUNDA.- El presente Reglamento entrara en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Página 16 de 17 Consejería de Planificación y Turismo Servicio de Turismo • Aprobación definitiva: Sesión Plenaria del Excmo. Cabildo Insular de La Palma celebrada el día 15 de abril de 2016. • Publicación íntegra en el B.O.P. nº 56, de 9 de mayo de 2016. • Entrada en vigor: el 27 de mayo de 2016, a los 15 días hábiles después de su publicación. Página 17 de 17