Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 146, miércoles 6 de noviembre de 2013 26653 de julio, de Caza de Canarias, sancionable con multa por importe de ochenta euros con diez céntimos (80,10 €). Santa Cruz de La Palma, a 23 de octubre de 2013. La Instructora, Nieves María Díaz López. A N U N C I O 16402 12544 El Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el día 12 de julio de 2013, aprobó con carácter inicial el Reglamento del Consejo Insular de Servicios Sociales de la isla de La Palma, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia del día 5 de agosto, el correspondiente anuncio de información pública. Una vez resueltas las alegaciones formuladas según Dictamen de la Comisión de Pleno de Sanidad y Asuntos Sociales de fecha 10 de octubre, se aprueba definitivamente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 11 de octubre, el texto del citado Reglamento, dejando, por otra parte, sin efecto y sin contenido el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 132 del día 7 de octubre, relativo a dicha aprobación definitiva. El texto definitivo del citado Reglamento es el que sigue: Reglamento del Consejo de Servicios Sociales de la Isla de La Palma. Exposición de motivos. La participación ciudadana es una pieza funda- mental del sistema democrático. Se trata de un derecho fundamental en nuestra sociedad que se ha de ampliar y en el que se ha de profundizar para que la ciudadanía participe en la configuración de las políticas públicas. La obligación de los poderes públicos de promover y hacer efectivo el derecho de participación queda establecida, en nuestro ordenamiento jurídico, en la Constitución Española, al Estatuto de Autonomía de Canarias y a leyes sectoriales como la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma Canaria. El artículo 9.2 de la Constitución española estable- ce que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 5 de Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias dis- pone que los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principios rec- tores de su política, entre otros, la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran y la defensa de la identidad y de los valores e intereses del pueblo canario. Para lograr dichos objetivos, la ciudadanía canaria debe tener derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Autónoma. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias, establece en su Exposición de Motivos que “La plu- ralidad de intervenciones públicas y la colaboración y participación ciudadana obliga a asumir como princi- pios informadores los de planificación y coordinación debiendo responder la creación y mantenimiento de los distintos servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma a las necesidades detectadas y recursos disponibles, coordinándose éstos entre sí y con los adscritos a otros sectores o Administraciones cuyo objeto esté igualmente relacionado con el bienestar social. Por todo ello, las decisiones relativas al sistema de servicios sociales se deben tomar con la participación de la ciudadanía. También señala que la finalidad de la participación es integrar la deliberación entre las administraciones y los diversos actores de la socie- dad civil en los procesos de toma de decisiones, con el fin de mejorar el sistema de servicios sociales y fortalecer el capital social. Para hacer efectiva la participación social, entre otras medidas, el artículo 17 de dicha ley establece la obligatoriedad de crear los Consejos de Servicios Sociales Insulares como órganos consultivos y de participación en materia de servicios sociales en el ámbito de cada Cabildo Insular. Hasta ahora, y en cumplimiento de dicha premisa el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el área de Acción Social, cuenta con el Consejo Insular de la Mujer, el Con- sejo Insular del Mayor, y el Consejo Insular de la Discapacidad. 26654 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 146, miércoles 6 de noviembre de 2013 La búsqueda de una mayor operatividad en la actuación de dichos órganos es lo que lleva a la Cor- poración por el presente a aunar sus competencias en un único Consejo Insular de Servicios Sociales. La composición del Consejo Insular de Servicios Sociales será paritaria entre los representantes de la Administración, en sus distintos niveles, y los restantes componentes sociales. Por todo esto, a propuesta de la Consejera de Asun- tos Sociales y Sanidad, y haciendo uso de la potestad reglamentaria que legalmente tiene el Excmo. Ca- bildo Insular de La Palma, se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de la isla de La Palma mediante este reglamento. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1. Naturaleza y adscripción. 1. El Consejo de Servicios Sociales de la isla de La Palma es un órgano de naturaleza colegiada y de carácter deliberante y consultivo, cuya finalidad es promover y facilitar la participación social en materia de servicios sociales en la isla de La Palma 2. El Consejo de Servicios Sociales de la isla de La Palma se adscribe a la Consejería con atribuciones en materia de Asuntos Sociales del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Artículo 2. Régimen jurídico. 1. En cuanto a las actuaciones, la composición y el funcionamiento, el Consejo de Servicios Sociales de la isla de La Palma se ha de ajustar al que dispone este reglamento. 2. En todo lo que no regula este reglamento, se ha de aplicar lo que dispone el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro- cedimiento administrativo común. Artículo 3. Funciones del Consejo de Servicios Sociales de la isla de La Palma. 1. Corresponden al Consejo de Servicios Sociales de la isla de La Palma las funciones siguientes: Informar los anteproyectos de normas básicas a) y de planificación de los servicios sociales de la isla de La Palma. Participar expresamente, a través de un informe b) preceptivo aunque no vinculante, en el proceso de elaboración del anteproyecto de presupuestos del Cabildo Insular para el área de servicios sociales. Conocer los resultados anuales que se refieren c) al campo de los servicios sociales. Servir de cauce para la discusión y negociación, d) entre las representaciones afectadas, de los criterios que regulen los convenios previstos en la Ley de Servicios Sociales. Emitir informes por iniciativa propia o a instancia e) de las Administraciones Insulares. Establecer fórmulas de coordinación permanente f) con otros órganos de representación y con cuantas instituciones y organizaciones considere oportuno en la búsqueda de actuaciones integradas de política social. Cualquier otra función que le sea atribuida. g) 2. El Consejo de Servicios Sociales de la isla de La Palma puede cumplir sus funciones en Pleno o en comisión. Artículo 4. Sede del Consejo de Servicios Sociales de la isla de La Palma. 1. La sede del Consejo de Servicios Sociales de la isla de La Palma es la del Excmo. Cabildo Insular (Avenida Marítima número 3, Santa Cruz de La Palma). 2. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma debe poner a disposición del Consejo de Servicios Sociales los medios personales y materiales necesarios para que pueda cumplir sus funciones. Capítulo II. Organización y funcionamiento. Artículo 5. Órganos del Consejo de Servicios So- ciales de la isla de La Palma. El Consejo de Servicios Sociales de la Isla de La Palma se estructura en los órganos siguientes: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 146, miércoles 6 de noviembre de 2013 26655 a) El presidente o la presidenta. b) El vicepresidente o la vicepresidenta. c) El secretario o la secretaria. d) El Pleno. e) Las Comisiones Técnicas Especiales. Artículo 6. El presidente o presidenta. El/La Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma presidirá el Consejo de Servicios Sociales, pudiendo delegar la presidencia efectiva en el Conse- jero o Consejera competente en materia de servicios sociales del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Artículo 7. Funciones del presidente o presiden- ta. Corresponde al presidente o presidenta las funciones siguientes: Representar al Consejo de Servicios Sociales a) ante otras instancias. Establecer la convocatoria de las sesiones del b) Pleno y presidirlas. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno, c) teniendo en cuenta las peticiones que formulen con antelación suficiente el resto de sus miembros. Coordinar la actividad de las diferentes comi- d) siones. Asegurar la adecuada difusión, a través de cual- e) quier medio de acceso general, de todos los acuerdos y decisiones que se tomen con la finalidad de garantizar el conocimiento por parte de las entidades del sector y la ciudadanía en general. Dirimir los empates con su voto de calidad. f) Artículo 8. El vicepresidente o vicepresidenta. La vicepresidencia será ejercida por el/la Consejera Delegada en materia de Asuntos Sociales del Cabildo Insular de La Palma. Artículo 9. Funciones del vicepresidente o vice- presidenta. Corresponde al vicepresidente o vicepresidenta las funciones siguientes: Sustituir al presidente o presidenta en todas sus a) funciones en los casos de vacante, ausencia, enferme- dad o cualquier otra circunstancia que le imposibilite temporalmente para ejercerlas. Ejercer las funciones y atribuciones que el pre- b) sidente o la presidenta le delegue. Artículo 10. El secretario o secretaria. El secretario o secretario será un funcionario o funcionaria adscrito a los Servicios dependientes de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales del Cabildo Insular de La Palma designado por el presidente o presidenta del Consejo. Artículo 11. Funciones del secretario o secreta- ria. Corresponde al secretario o secretaria las funciones siguientes: Preparar las sesiones del Pleno. a) Extender las actas de las sesiones del Pleno y b) custodiarlas. Extender, con el visto bueno del presidente o c) presidenta, certificados de los acuerdos, dictámenes y recomendaciones que adopte el Consejo. Velar por la tramitación adecuada de las deci- d) siones del Consejo. Elaborar y distribuir la documentación que sea e) necesaria o de interés para la realización de los tra- bajos encomendados al Consejo. Custodiar los archivos del Consejo. f) Recibir, verificar y tramitar la corresponden- g) cia. Preparar la memoria anual. h) Artículo 12. El Pleno. 1. El Pleno es el órgano superior de decisión del Consejo de Servicios Sociales de la isla de La Pal- ma. 26656 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 146, miércoles 6 de noviembre de 2013 2. El Pleno trata de las materias estratégicas más importantes para el sistema de servicios sociales, especialmente de las que están relacionadas con la planificación y los presupuestos. 3. Las funciones del Pleno son las siguientes: Cumplir las funciones que establece el artículo a) 3 de este reglamento. Proponer la modificación de este reglamento. b) Aprobar la memoria anual. c) Acordar la creación de Comisiones Técnicas d) especiales y sus miembros. Conocer todos aquellos asuntos que, relacionados e) con las competencias del Consejo, decida someter a consideración alguno de sus miembros. Aprobar los reglamentos internos y los programas f) de trabajo del Consejo. Artículo 13. Composición del Pleno. La composición del Pleno del Consejo de Servicios Sociales es la siguiente: El presidente o presidenta, que también es el a) presidente o la presidenta del Consejo de Servicios Sociales. El vicepresidente o vicepresidenta, que también b) es el vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Servicios Sociales. El secretario o secretaria, que también es el c) secretario o secretaria del Consejo de Servicios Sociales. Los vocales. d) Artículo 14. Funcionamiento del Pleno. 1. Para constituir válidamente el Pleno deberán asistir, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los miembros previamente designados por el presi- dente o presidenta del Consejo de Servicios Sociales. Si no existiera quórum suficiente, se deberá constituir en segunda convocatoria media hora después, para lo que será suficiente la asistencia de una tercera parte de los miembros. 2. El Pleno celebrará, como mínimo, dos sesiones ordinarias cada año, una dentro de cada semestre. Podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo proponga el presidente o la presidenta o una tercera parte de los miembros del Pleno. 3. El presidente o presidenta puede convocar a las sesiones a personas al servicio de la administración insular, de otras administraciones o de entidades o a personas expertas en la materia que se deba tratar, como asesores. En estos casos, estas personas tendrán derecho a voz pero no a voto. 4. El presidente o presidenta habrá de convocar las sesiones ordinarias con una antelación mínima de quince días naturales, y de ocho días en el caso de sesiones extraordinarias. En la convocatoria se ha de especificar el lugar, la fecha y la hora de la sesión, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, y el orden del día. 5. Las sesiones del Pleno quedan válidamente constituidas con la asistencia, en primera convoca- toria, de la mayoría absoluta de los miembros. Si no hay quórum suficiente se debe constituir en segunda convocatoria media hora después, y en este caso es necesario la asistencia de una tercera parte de los miembros. En ambos casos es necesario que estén presentes el presidente o presidenta, o la persona que sustituya este cargo, y el secretario o secretaria. 6. Los acuerdos se adoptarán según la regla básica de decisión consensuada y, en caso de imposibilidad de consenso, apreciada libremente por la presidencia, se procederá a la correspondiente votación, siendo necesario entonces el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de em- pate, el presidente o presidenta dispone de voto de calidad. 7. El Pleno se rige por sus normas de funciona- miento establecidas en este reglamento y, en todo lo no previsto, por las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 15. Vocales del Pleno. El Pleno del Consejo de Servicios Sociales de la isla de La Palma estará compuesto por los siguientes vocales: a) Del Excmo. Cabildo Insular de La Palma: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 146, miércoles 6 de noviembre de 2013 26657 - Cuatro representantes del Cabildo Insular de La Palma, elegidos al efecto por el Pleno de la Corpo- ración Insular, garantizado la presencia de todas las formaciones políticas representadas en el Pleno. b) Del resto de Administraciones Públicas: - Un/a representante de cada ayuntamiento de la isla de La Palma con funciones en materia de servicios sociales. - Un/a representante de la Consejería competente en materia de asuntos sociales. - Un/a representante del Servicio Canario de Sa- lud. c) Un/a representante de cada uno de los siguientes colegios profesionales: - Trabajadores sociales, educadores sociales, en- fermeros, médicos, psicólogos, trabajadores ocupa- cionales y pedagogos. d) En representación de las personas usuarias de servicios sociales y de las entidades representativas de los intereses de los ciudadanos, siete representantes de las diferentes asociaciones: d.1) Un/a representante de la atención a las dro- - godependencias. d.2) Un/a representante de la atención a menores - y familia. d.3) Un/a representante de las asociaciones de - personas con discapacidad. d.4) Un/a representante de las asociaciones de - igualdad. d.5) Un/a representante de las asociaciones de - personas mayores. d.6) Un/a representante de la Asamblea Insular - de Cruz Roja. d.7) Un/a representante de Cáritas Diocesana. - d.8) Un/a representante de la Organización Na- - cional de Ciegos Españoles (ONCE). d.9) Un/a representante de la Plataforma Palmera - de Atención Integral a la Discapacidad (INDIS- PAL). La elección de los miembros arriba señalados se llevará a cabo a través del siguiente procedimiento: Se convocará a las asociaciones representativas de los intereses sociales arriba fijados, a los efectos que, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de éstas, se designe a los representantes que les corresponde. A tal fin y por anuncio del Cabildo Insular, se abrirá previamente un plazo de quince días (15), para las asociaciones cuyo objeto sea predominantemente social, presenten escrito en el que manifiesten su voluntad de participar en la elección. A dicho es- crito se acompañará un ejemplar de los estatutos de la asociación, y se designará a la persona que la representará en la elección. Una vez transcurrido dicho plazo previo informe al respecto, la Presidencia del Cabildo resolverá sobre las Asociaciones electoras, a cuyo efecto se elaborará el censo que determinará la convocatoria señalada en el párrafo primero. e) Dos personas en representación de dos entidades sociales sin ánimo de lucro que colaboren en la gestión de los servicios sociales, de prestigio reconocido en el sector y de ámbito insular, que debe designar el presidente o presidenta del Consejo Insular de Servi- cios Sociales. No pueden ejercer como representados del grupo del apartado anterior. f) En representación de las organizaciones patro- nales y sindicales más representativas: - Una persona en representación de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas de La Palma. - Una persona en representación de cada una de las dos organizaciones empresariales más representativas de La Palma. h) Por razones de materia pueden incorporarse tem- poralmente al Pleno del Consejo de Servicios Sociales, a petición del presidente o la presidenta y a propuesta de cualquiera de los miembros, representantes de otras entidades o expertos. Estas personas tienen voz pero no voto, y la duración de su participación no puede ser superior a seis meses. 26658 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 146, miércoles 6 de noviembre de 2013 Artículo 16. Requisitos de las entidades sin ánimo de lucro para designar vocal. 1. Para poder designar el o la vocal que las repre- sente, las entidades descritas en la letra e) del artículo anterior deben cumplir los requisitos siguientes: a) Estar inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma Canaria en uno o diversos de estos sectores de actividad: población general, personas reclusas y exreclusas, minorías étnicas, personas en riesgo de exclusión, personas toxicómanas, otros grupos en situación de riesgo. b) Tener un ámbito de actuación insular. Artículo 17. Adquisición de la condición de vo- cal. 1. Los vocales del Consejo de Servicios Sociales son nombrados por el presidente o presidenta del Excmo. Cabildo Insular de La Palma a propuesta de las diferentes administraciones y entidades que representan. 2. La propuesta de vocal formulada por cada enti- dad ha de incluir el nombre del titular o la titular y de como mínimo un suplente. 3. El mandato de los miembros será el siguiente: Para los representantes de las Instituciones Públicas Municipales, insulares o regionales, finaliza con la terminación de su mandato. Para los que dependan de la designación de la Presidencia, será ésta la que decida el término de su mandato, con un máximo de cuatro años contados desde la fecha en que los nombre el presidente. Para el resto, hasta se que proponga su sustitución por las entidades a las que representan. Los miembros son reelegibles. 4. Los miembros que proponen los nombramientos al presidente o presidenta del Consejo de Servicios Sociales pueden emitir también las propuestas de cese correspondientes. Artículo 18. Pérdida de la condición de vocal. 1. Los miembros del Pleno cesan por las causas siguientes: Por agotamiento del mandato. • Renuncia o propuesta de cese por parte del órgano • entidad que lo propuso. Incapacitación civil judicialmente declarada. • Incompatibilidad sobrevenida o inhabilitación • para el ejercicio de cargos públicos. Condena por delito doloso mediante sentencia • firme. Disolución o extinción de la persona jurídica a la • cual representan. Transcurso del plazo del mandato para el que • fueron elegidos. Defunción. • Por inasistencia injustificada a tres sesiones con- • tinuas o seis alternativas. 2. El acuerdo de cese de un miembro y de nombra- miento de la persona que lo sustituye por el resto del mandato se hace de acuerdo con el procedimiento de nombramiento de vocales del Pleno. Artículo 19. Las comisiones técnicas especiales. 1.- Se crean las siguientes comisiones técnicas especiales: - Comisión Técnica de Voluntariado. - Comisión Técnica de Discapacidad. - Comisión Técnica de Igualdad. - Comisión Técnica de Mayores. - Comisión Técnica de Lucha contra la Pobreza. - Comisión Técnica de Infancia y Familia. 2.- Asimismo, por acuerdo del Pleno, se pueden crear otras comisiones técnicas especiales, de carácter permanente o temporal, para tratar cuestiones concre- tas o para desarrollar las funciones que expresamente se le encomienden dentro el acuerdo de creación. 3.- Las comisiones técnicas especiales se constitu- yen como grupos de estudio encargados de elaborar los proyectos de informes en las materias propias del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 146, miércoles 6 de noviembre de 2013 26659 Consejo. Su composición, fines y normas de funcio- namiento serán regulados por el Pleno del Consejo. Capítulo III. Derechos y obligaciones. Artículo 20. Derechos de los miembros del Consejo de Servicios Sociales de la isla de La Palma. Los miembros del Consejo de Servicios Sociales de La Palma tienen los derechos siguientes: a) A participar en el Pleno con voz y voto, a través de sus representantes. b) A participar en las comisiones técnicas especiales y en las actividades organizadas por el Consejo de Servicios Sociales. c) A tener acceso a la información en lo referente a la actividad del Consejo de Servicios Sociales. Artículo 21. Obligaciones de los miembros del Consejo de Servicios Sociales. Los miembros del Consejo de Servicios Sociales tienen las obligaciones siguientes: a) Participar activamente en el Pleno y en las co- misiones técnicas de las cuales formen parte. b) Actuar como un representante leal al servicio del interés general de la isla de La Palma, y no de sus intereses particulares. c) A cumplir este reglamento y aceptar los acuerdos del Pleno. d) A comunicar los cambios que se produzcan en las personas designadas como representantes titulares y suplentes del Consejo de Servicios Sociales. Artículo 22. Obligaciones de la Consejería com- petente en materia de Asuntos Sociales del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 1. La Consejería competente en materia de servi- cios sociales del Cabildo Insular de La Palma ha de informar periódicamente el Consejo de Servicios Sociales de las actuaciones siguientes: a) Las sanciones graves y muy graves impuestas por incumplimiento de la normativa de servicios sociales a las entidades, públicas y privadas, que trabajen en servicios sociales, y con carácter urgente, las que comporten la suspensión temporal o definitiva de un servicio. b) El número y el tipo de solicitudes y demandas recibidas en los diversos sectores y servicios. c) La concesión de subvenciones y ayudas a entida- des privadas sin ánimo de lucro, a administraciones públicas y a otras entidades del sector público que tienen por objeto materias de servicios sociales. d) Los convenios y los acuerdos que suscriba con entidades privadas sin ánimo de lucro, administracio- nes públicas y otras entidades del sector público que tienen por objeto materias de servicios sociales. Disposición derogatoria única. A la constitución del nuevo Consejo Insular de Servicios Sociales, tras la entrada en vigor del pre- sente Reglamento, se entenderá la desaparición de los Consejos sectoriales existentes del Mayor, Mujer y Discapacidad, siendo sus competencias subsumidas en las del nuevo órgano. Disposición final primera. El Consejo de Servicios Sociales de La Palma se debe constituir en conformidad con el que establece este reglamento en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del mismo. Disposición final segunda. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de La Palma, a 23 de octubre de 2013. La Presidenta, María Guadalupe González Taño.