Servicio de Infraestructura Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 – Fax: 922 420 030 D. BORJA PERDOMO HERNÁNDEZ, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 4.- PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL NORMATIVO PARA EL AÑO 2021. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de D. Mariano Hernández Zapata, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que es del siguiente tenor: “Visto el expediente administrativo relativo a la aprobación del PLAN ANUAL NORMATIVO PARA EL AÑO 2021. Visto el informe jurídico favorable de la Técnico de Administración General del Servicio de Secretaría, de fecha 10 de diciembre de 2020, y teniendo en cuenta los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS: I. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge los principios a los que las Administraciones Públicas deben ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Así, el artículo 129 postula los principios de buena regulación, y preceptúa en su apartado primero que “En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. (…)”. II. En este sentido, en aras de una mayor seguridad jurídica y la predictibilidad del ordenamiento, el artículo 132.1 del citado cuerpo legal dispone que “Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.” Añade el apartado segundo del artículo 132 que dicho Plan Anual Normativo deberá ser publicado en el Portal de Transparencia de la Administración Pública correspondiente. Actualmente ya ha surgido un sector doctrinal que considera el carácter preceptivo de los planes anuales normativos como trámite esencial en la elaboración de las disposiciones reglamentarias, puesto que se exige en una norma básica como es la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La fundamentación de esta tesis se basa en varios pronunciamientos jurisprudenciales del Tribunal Supremo en relación a otros instrumentos análogos, como es el Plan Estratégico de Subvenciones, al que ha considerado como un requisito esencial y previo a la regulación y establecimiento de cualquier subvención. 1 SECRETARÍA GENERAL NMDL/mjgp III. Al igual que otros preceptos relativos a las iniciativas normativas, el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, fue declarado contrario al orden constitucional de competencias mediante STC 55/2018, de 24 de mayo. En dicha sentencia se establece que “(…) Los artículos 129 (salvo el apartado cuarto, párrafos segundo y tercero, cuya impugnación ya hemos examinado, 130, 132 y 133 de la Ley 39/2015 se refieren al ejercicio, por parte de los gobiernos nacional y autonómico, tanto de la potestad reglamentaria como de la iniciativa legislativa. Se aplican, por tanto, a las iniciativas de rango legal de las Comunidades Autónomas. Invaden por ello las competencias que estas tienen estatutariamente atribuidas en orden a organizarse y regular la elaboración de sus leyes. Procede, pues, estimar el recurso en este punto y declarar en consecuencia l invasión competencial que denuncia el Gobierno de Cataluña. Tal declaración, sin embargo, tampoco conlleva en este caso la nulidad de los artículos 129, 130, 132 y 133 de la Ley 39/2015. Según acabamos de ver, tales preceptos se refieren también a las iniciativas legislativas del Gobierno nacional, lo que no ha suscitado controversia alguna en este proceso. De modo que, para remediar la invasión competencial señalada, basta declarar que estos preceptos son contrarios al orden constitucional de competencias y que, en consecuencia, no son aplicables a las iniciativas legislativas de las Comunidades Autónomas (…)” En cuanto a la potestad reglamentaria, ha considerado el TC que respecto al régimen de planificación normativa establecido en el artículo 132, estamos ante una regulación de carácter marcadamente formal que desciende a cuestiones de detalle, por lo que no puede entenderse amparada en el título de bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, invadiendo así las competencias estatutarias de las Comunidades Autónomas. No obstante todo ello, el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sigue siendo de plena aplicación a las entidades locales por tratarse de una normativa básica y, por tanto, de directa aplicación también en el ámbito local, sin perjuicio de lo que puedan disponer las normas autonómicas de desarrollo. IV. En cuanto se refiere a la competencia para la aprobación del Plan Anual Normativo, ninguna prescripción realiza la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La ausencia de previsión alguna en el mencionado artículo 132 acerca de a qué órgano de la corporación insular corresponde la aprobación de dicho Plan determina la necesidad de acudir a la normativa propia en materia de régimen local. El artículo 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Pleno la competencia para aprobar los reglamentos de naturaleza orgánica y las ordenanzas, así como sus modificaciones. No obstante, debe tenerse en cuenta que el artículo 127.1.a) del mismo cuerpo legal, así como el artículo 62.a) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, atribuye a la Junta de Gobierno Local o Consejo de Gobierno Insular la competencia para la aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos. Para determinar a qué órgano corresponde la aprobación del Plan Anual Normativo hay que tener en cuenta su naturaleza y finalidad. El Plan Anual Normativo es un instrumento de carácter programático y sin rango normativo, que no tiene efectos directos en la esfera de los potenciales destinatarios de las normas en él incluidas, por lo que no crea ni derechos ni obligaciones para estos. Por tanto, atendiendo a la naturaleza del Plan Anual Normativo y a la finalidad que este instrumento persigue, se estima que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno Insular, todo ello con fundamento en su competencia para la aprobación de los proyectos de ordenanzas y reglamentos, que constituyen la culminación de la iniciativa normativa. 2 En virtud de lo anterior, al CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR propongo: Primero.- Aprobar el Plan Anual Normativo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el año 2021 con el siguiente contenido: PLAN ANUAL NORMATIVO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL AÑO 2020. MARCO JURÍDICO. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge los principios a los que las Administraciones Públicas deben ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Así, el artículo 129 recoge los principios de buena regulación, y preceptos en su apartado primero que “En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. (…)”. En este sentido, en aras de una mayor seguridad jurídica y la predictibilidad del ordenamiento, el artículo 132.1 del citado cuerpo legal dispone que “Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.” Añade el apartado segundo del artículo 132 que dicho Plan Anual Normativo deberá ser publicado en el Portal de Transparencia de la Administración Pública correspondiente. OBJETIVOS. El objetivo estratégico que persigue esta nueva forma de planificación normativa en la esfera local es aumentar la transparencia, reforzar la seguridad jurídica y hacer predecible el ordenamiento jurídico local, poniendo en valor la normativa insular, las ordenanzas y los reglamentos insulares, como un instrumento de modernización de la Administración y de servicio al ciudadano. Es necesario potenciar el valor de las normas locales, Ordenanzas (reguladoras de la actividad de los vecinos y particulares) y Reglamentos (reguladores de los servicios y órganos de la entidad local), de modo que resulten claras, conocidas, coherentes con el resto del ordenamiento jurídico y con los objetivos de la organización y orientadas al mejor y más eficaz servicio a la ciudadanía. El mencionado objetivo general se concreta inmediatamente en dos objetivos concretos: - Promover y facilitar la adecuación de la normativa local a la legislación vigente y a las exigencias de simplificación, modernización y racionalización, mejorando así la técnica de elaboración de las Ordenanzas y Reglamentos. - Potenciar el conocimiento de la normativa insular vigente. CONTEXTO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Para dar cumplimiento a los principios y preceptos jurídicos citados, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma debe elaborar un Plan Anual Normativo, entendido como un instrumento de planificación de las propuestas normativas que previsiblemente, en cuanto a número y denominación, vayan a ser elevadas para su aprobación por el Pleno de la Corporación en el año natural siguiente. 3 El Plan Anual Normativo se elabora a partir de las propuestas de cada Área de Gobierno, para posteriormente elevarlo al Pleno para su aprobación. Estas propuestas deberán acometer una regulación, revisión de la existente o consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. Una vez aprobado el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de La Palma, facilitando su conocimiento a los ciudadanos y empresas de la isla. PROGRAMA DE INICIATIVAS PARA EL AÑO 2021. El Gobierno Insular ha considerado una serie de ámbitos en los que se precisa intervenir a través de la elaboración o revisión de Ordenanzas y Reglamentos. Se desarrolla a continuación el programa de las iniciativas a acometer o a finalizar en la anualidad 2021: INICIATIVA NORMATIVA ÁREA DE GOBIERNO OBJETIVO Modificación del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Modificación del Reglamento de las Ayudas al Estudio Recursos Humanos Aprobación del Reglamento de la Mesa General de Negociación Recursos Humanos Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la reserva de uso de instalaciones en la “Ciudad deportiva de Miraflores” y de equipamiento deportivo de titularidad del Excmo. Cabildo deportivos de titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma Ordenanza insular reguladora Insular de La Palma de los precios públicos de los programas deportivos desarrollados por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y por la reserva de uso de 4 Secretaría General Revisión. Actualizar el Reglamento de Ayudas al Estudio adaptándolo a la normativa vigente en materia de educación, procedimiento administrativo y de transparencia. Regular la organización, funcionamiento y materias objeto de negociación de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Establecer las tasas a satisfacer por los usuarios de las instalaciones de la Ciudad deportiva de Miraflores y de Deportes equipamientos Establecer los precios públicos a satisfacer por los beneficiarios de Deportes programas deportivos desarrollados por el instalaciones en la “Ciudad deportiva de Miraflores” Ordenanza reguladora de la adjudicación directa de la cesión Innovación, Proyectos y Sociedad de la Información. de uso de espacio en los emplazamientos radioeléctricos. Bases Generales Reguladoras de las subvenciones del Cabildo Insular de La Palma en materia Agricultura, Ganadería y Pesca de Agricultura, Ganadería y Pesca Reglamento de uso de la marca “Mojo Palmero” Agricultura, Ganadería y Pesca Revisión Parcial Nº1 de las Normas de Conservación del Ordenación del Territorio Monumento Natural de Volcanes de Teneguía (P-10) Modificación de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico Barranco del Ordenación del Territorio 5 Excmo. Cabildo Insular de La Palma y por la reserva de uso de instalaciones en la “Ciudad deportiva de Miraflores” Regular el procedimiento para que la cesión de uso de los espacios propiedad del Cabildo Insular destinados a prestar servicios radioeléctricos se produzca en igualdad de condiciones. Regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a fomentar el sector primario insular, con el fin de contribuir a su mantenimiento y a su reactivación económica. Ordenar las condiciones de uso, autorización y gestión de la Marca de Garantía “MOJO PALMERO” cuya titularidad la ostenta el Cabildo Insular de La Palma. Establecer las determinaciones de ordenación pormenorizada para la implantación de las instalaciones, edificaciones e infraestructuras necesarias para la racional explotación del manantial de aguas termales de la Fuente Santa ubicado en el T.M. de Fuencaliente de La Palma. Introducir la escalada deportiva como uso Agua (P-18) autorizable en determinadas áreas de la Ordenanza provisional insular del Complejo Socio-Sanitario Ordenación del Territorio Insular situado en el TM de Santa Cruz de La Palma. Segundo.- Publicar el Plan Anual Normativo para el año 2021 en el Portal de Transparencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. En Santa Cruz de La Palma, a 10 de diciembre de 2020. EL PRESIDENTE, Mariano Hernández Zapata”. Teniendo en cuenta que consta el informe favorable emitido por la Técnico de Administración General Servicio de Secretaría, Dª. Noelia Lorenzo Morera, de fecha 10 de diciembre de 2020. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y se aprueba, por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente, D. Mariano Hernández Zapata, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, Vº Bº EL PRESIDENTE, Mariano Hernández Zapata 42189475T MARIANO HERNANDEZ (R: P3800002B) Firmado digitalmente por 42189475T MARIANO HERNANDEZ (R: P3800002B) Fecha: 2020.12.18 14:14:24 Z 6 zona de uso moderado del suelo rústico de protección paisajística dentro del espacio natural protegido y fijar las condiciones para su desarrollo. La ordenación pormenorizada del ámbito de suelo destinado al desarrollo del complejo socio- sanitario insular. Firmado digitalmente por PERDOMO HERNANDEZ BORJA - 42193847W Fecha: 2020.12.18 13:44:22 Z PERDOMO HERNANDE Z BORJA - 42193847W