Cabildo Insular de La Palma D. BORJA PERDOMO HERNÁNDEZ, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de marzo de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: 3. Ref.: 124/2022/ACU. PLAN ANUAL NORMATIVO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL AÑO 2022. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 16 de marzo de 2022, que es del siguiente tenor: D. MARIANO HERNÁNDEZ ZAPATA, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente ACUERDO: C.U.D.: 14157605146306612120 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion ANTECEDENTES Visto el expediente administrativo relativo a la aprobación del PLAN ANUAL NORMATIVO PARA EL AÑO 2022. Visto el informe jurídico favorable de la Técnico de la Administración General del Servicio de Secretaría perteneciente al Proyecto NOE y teniendo en cuenta los siguientes: FUNDAMENTOS Primero.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge los principios a los que las Administraciones Públicas se deben ajustar en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Así, el artículo 129 postula los principios de buena regulación, y preceptúa en su apartado primero que “En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia (…)”. Segundo.- El artículo 130 establece que “las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas. El Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157605146306612120 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 124/2022/ACU 1 resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con el detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente”. Tercero.- En este sentido, en aras de una mayor seguridad jurídica y la predictibilidad del ordenamiento, el artículo 132.1 del citado cuerpo legal dispone que “Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.” Añade el apartado segundo del artículo 132 que dicho Plan Anual Normativo deberá ser publicado en el Portal de Transparencia de la Administración Pública correspondiente. Actualmente ya ha surgido un sector doctrinal que considera el carácter preceptivo de los planes anuales normativos como trámite esencial en la elaboración de las disposiciones reglamentarias, puesto que se exige en una norma básica como es la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La fundamentación de esta tesis se basa en varios pronunciamientos jurisprudenciales del Tribunal Supremo en relación a otros instrumentos análogos, como es el Plan Estratégico de Subvenciones, al que ha considerado como un requisito esencial y previo a la regulación y establecimiento de cualquier subvención. Cuarto.- Al igual que otros preceptos relativos a las iniciativas normativas, el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, fue declarado contrario al orden constitucional de competencias mediante STC 55/2018, de 24 de mayo. En dicha sentencia se establece que “(…) Los artículos 129 (salvo el apartado cuarto, párrafos segundo y tercero, cuya impugnación ya hemos examinado, 130, 132 y 133 de la Ley 39/2015 se refieren al ejercicio, por parte de los gobiernos nacional y autonómico, tanto de la potestad reglamentaria como de la iniciativa legislativa. Se aplican, por tanto, a las iniciativas de rango legal de las Comunidades Autónomas. Invaden por ello las competencias que estas tienen estatutariamente atribuidas en orden a organizarse y regular elaboración de sus leyes. Procede, pues, estimar el recurso en este punto y declarar en consecuencia l invasión competencial que denuncia el Gobierno de Cataluña. C.U.D.: 14157605146306612120 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Tal declaración, sin embargo, tampoco conlleva en este caso la nulidad de los artículos 129, 130, 132 y 133 de la Ley 39/2015. Según acabamos de ver, tales preceptos se refieren también a las iniciativas legislativas del Gobierno nacional, lo que no ha suscitado controversia alguna en este proceso. De modo que, para remediar la invasión competencial señalada, basta declarar que estos preceptos son contrarios al orden constitucional de competencias y que, en consecuencia, no son aplicables a las iniciativas legislativas de las Comunidades Autónomas (…)”. En cuanto a la potestad reglamentaria, ha considerado el Tribunal Constitucional que, respecto al régimen de planificación normativa establecido en el artículo 132, estamos ante una regulación de carácter marcadamente formal que desciende a cuestiones de detalle, por lo que no puede entenderse amparada en el título de bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, invadiendo así las competencias estatutarias de las Comunidades Autónomas. No obstante todo ello, el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sigue siendo de plena aplicación a las entidades locales por tratarse de una normativa básica y, por tanto, de directa aplicación también en el ámbito local, sin perjuicio de lo que puedan disponer las normas autonómicas de desarrollo. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157605146306612120 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 2 Quinto.- En cuanto se refiere a la competencia para la aprobación del Plan Anual Normativo, ninguna prescripción realiza la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La ausencia de previsión alguna en el mencionado artículo 132 acerca de a qué órgano de la corporación insular corresponde la aprobación de dicho Plan determina la necesidad de acudir a la normativa propia en materia de régimen local. El artículo 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Pleno la competencia para aprobar los reglamentos de naturaleza orgánica y las ordenanzas, así como sus modificaciones. No obstante, debe tenerse en cuenta que el artículo 127.1.a) del mismo cuerpo legal, así como el artículo 62.a) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, atribuye a la Junta de Gobierno Local o Consejo de Gobierno Insular la competencia para la aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos. Para determinar a qué órgano corresponde la aprobación del Plan Anual Normativo hay que tener en cuenta su naturaleza y finalidad. El Plan Anual Normativo es un instrumento de carácter programático y sin rango normativo, que no tiene efectos directos en la esfera de los potenciales destinatarios de las normas en él incluidas, por lo que no crea ni derechos ni obligaciones para estos. Por tanto, atendiendo a la naturaleza del Plan Anual Normativo y a la finalidad que este instrumento persigue, se estima que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno Insular, todo ello con fundamento en su competencia para la aprobación de los proyectos de ordenanzas y reglamentos, que constituyen la culminación de la iniciativa normativa. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: C.U.D.: 14157605146306612120 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Primero.- Aprobar el Plan Anual Normativo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el año 2022 con el siguiente contenido: PLAN ANUAL NORMATIVO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL AÑO 2022. MARCO JURÍDICO La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge los principios a los que las Administraciones Públicas deben ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Así, el artículo 129 recoge los principios de buena regulación, y preceptos en su apartado primero que “En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia (…)”. El artículo 130 establece que “las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con el Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157605146306612120 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 3 detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente”. En este sentido, en aras de una mayor seguridad jurídica y la predictibilidad del ordenamiento, el artículo 132.1 del citado cuerpo legal dispone que “Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.” Añade el apartado segundo del artículo 132 que dicho Plan Anual Normativo deberá ser publicado en el Portal de Transparencia de la Administración Pública correspondiente. Del mismo modo, el artículo 41 de nuestro Reglamento Orgánico relativo a las “atribuciones del consejo de gobierno insular” establece en el apartado d) que corresponde al consejo de gobierno insular “aprobar todo tipo de planes y programas (…) excepto los reservados a la competencia del pleno”. OBJETIVOS El objetivo estratégico que persigue esta nueva forma de planificación normativa en la esfera local es aumentar la transparencia, reforzar la seguridad jurídica y hacer predecible el ordenamiento jurídico local, poniendo en valor la normativa insular, las ordenanzas y los reglamentos insulares, como un instrumento de modernización de la Administración y de servicio al ciudadano. C.U.D.: 14157605146306612120 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Es necesario potenciar el valor de las normas locales, Ordenanzas (reguladoras de la actividad de los vecinos y particulares) y Reglamentos (reguladores de los servicios y órganos de la entidad local), de modo que resulten claras, conocidas, coherentes con el resto del ordenamiento jurídico y con los objetivos de la organización y orientadas al mejor y más eficaz servicio a la ciudadanía. El mencionado objetivo general se concreta inmediatamente en dos objetivos concretos: - Promover y facilitar la adecuación de la normativa local a la legislación vigente y a las exigencias de simplificación, modernización y racionalización, mejorando así la técnica de elaboración de las Ordenanzas y Reglamentos. - Potenciar el conocimiento de la normativa insular vigente. CONTEXTO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Para dar cumplimiento a los principios y preceptos jurídicos citados, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma debe elaborar un Plan Anual Normativo, entendido como un instrumento de planificación de las propuestas normativas que previsiblemente, en cuanto a número y denominación, vayan a ser elevadas para su aprobación por el Pleno de la Corporación en el año natural siguiente. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157605146306612120 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 4 El Plan Anual Normativo se elabora a partir de las propuestas de cada Área de Gobierno, para posteriormente elevarlo al Pleno para su aprobación. Estas propuestas deberán acometer una regulación, revisión de la existente o consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. Una vez aprobado el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de La Palma, facilitando su conocimiento a los ciudadanos y empresas de la isla. PROGRAMA DE INICIATIVAS PARA EL AÑO 2022 El Gobierno Insular ha considerado una serie de ámbitos en los que se precisa intervenir a través de la elaboración o revisión de Ordenanzas y Reglamentos. Se desarrolla a continuación el programa de las iniciativas a acometer o a finalizar en la anualidad 2022: INICIATIVA NORMATIVA ÁREA DE GOBIERNO OBJETIVO Reglamento regulador del funcionamiento del Consejo Insular de la Juventud Deportes Regular el funcionamiento del Consejo Insular de la Juventud C.U.D.: 14157605146306612120 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Ordenanza reguladora de concursos y premios en materia de juventud Deportes Regular los concursos y premios en materia de juventud Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de la ciudad deportiva de Miraflores Deportes Regular el uso y funcionamiento de la ciudad deportiva de Miraflores Revisión Parcial nº1 de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Volcanes de Teneguía (P- Ordenación del territorio Establecer las determinaciones de relación pormenorizada para la implantación de las Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157605146306612120 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 5 10) instalaciones, edificaciones e infraestructuras necesarias para la racional explotación Modificación de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico Barranco del Agua (P-18) Ordenación del territorio Introducir la escala deportiva como uso autorizable en determinadas áreas de la zona de uso moderado del suelo rústico de protección paisajística dentro del espacio natural protegido y fijar las condiciones para su desarrollo C.U.D.: 14157605146306612120 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Ordenanza provisional insular del complejo socio-sanitario insular situado en el T.M. de S/C de La Palma Ordenación del territorio Ordenación pormenorizada del ámbito del suelo destinado al desarrollo del complejo socio-sanitario insular Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en las vías públicas insulares Innovación, Proyectos y Sociedad de la Información Ordenanza reguladora del uso de espacios públicos Patrimonio Regular el uso de espacios públicos titularidad de este Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157605146306612120 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas insulares a favor de empresas titulares de redes o recursos de telecomunicaciones 6 cuya titularidad ostenta el Cabildo Insular de La Palma Modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por entrada y visita a los Centros de Interés Turístico “Parque Arqueológico el Tendal”, “Centro de Interpretación de las Cavidades Volcánicas”, el acceso a “la pasarela de entrada de la Cueva de las Palomas” y el Centro de Visitantes del Roque de los Muchachos Turismo Modificar la Ordenanza reguladora del precio público por entrada y visita a los centros de interés turístico C.U.D.: 14157605146306612120 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Ordenanza reguladora de la gestión de uso público de los miradores astronómicos insulares y su protección contra la contaminación lumínica para la isla de La Palma Turismo Regular la gestión del uso público de los miradores astronómicos insulares y su protección contra la contaminación lumínica Reglamento de Uso de la Marca de Garantía “Mojo Palmero” Agricultura, Ganadería y Pesca Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157605146306612120 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Cabildo Ordenación de las condiciones de uso, autorización y gestión de la Marca de Garantía “MOJO PALMERO” cuya titularidad la ostenta el Cabildo Insular de de La Palma, con el objeto de garantizar la procedencia e identidad y fomentar la calidad singular y diferenciada de este producto típico de La Palma, acreditada mediante el cumplimiento de los 7 Reglamento de la Mesa General de Negociación Recursos Humanos Regular el funcionamiento de la mesa general de negociación Reglamento de funcionamiento de las listas de reserva Recursos Humanos Modificación de los criterios de gestión y funcionamiento de las listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías del personal laboral y funcionario del Excmo. Cabildo Insular de La Palma C.U.D.: 14157605146306612120 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Reglamento de las Ayudas al Estudio Recursos Humanos Actualizar y modificar lo contenido en el Reglamento vigente para adaptarlo a las necesidades de gestión del Servicio en este ámbito Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157605146306612120 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ requisitos y Especificaciones Técnicas que se recogen en el Reglamento. Regular la gestión de las prestaciones sanitarias a abonar al personal dado que el Convenio y el Acuerdo no establecen los 8 Reglamento de Gestión de las prestaciones sanitarias Recursos Humanos Segundo.- Publicar el Plan Anual Normativo para el año 2022 en el Portal de Transparencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Teniendo en cuenta que consta Informe favorable emitido por la Técnico de la Administración General del Servicio de Secretaría perteneciente al proyecto NOE, Dª. Desirée Acosta Rodríguez, de fecha 15 de marzo de 2022. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y se aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. C.U.D.: 14157605146306612120 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Firmado electrónicamente el día 21/03/2022 a las 11:04:13 por EL PRESIDENTE MARIANO HERNANDEZ ZAPATA Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14157605146306612120 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ mecanismos de gestión sino solo los supuestos por los que el personal en activo (y los pensionistas) pueden ser beneficiarios de esta compensación económica Firmado electronicamente el día 21/03/2022 a las 11:03:19 por BORJA PERDOMO HERNANDEZ 9