D. BORJA PERDOMO HERNÁNDEZ, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: 3. Ref.: 103/2023/ACU. APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL NORMATIVO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL AÑO 2023. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de fecha 1 de marzo de 2023 que es del siguiente tenor: D. MARIANO HERNÁNDEZ ZAPATA, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: C.U.D.: 14613763443042503634 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion ANTECEDENTES Visto el expediente administrativo relativo a la aprobación del PLAN ANUAL NORMATIVO PARA EL AÑO 2023. Visto el informe jurídico favorable de la Técnico de Administración General del Servicio de Secretaría y teniendo en cuenta los siguientes: FUNDAMENTOS Primero.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla los principios a los que las Administraciones Públicas se deben ajustar en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En particular, el artículo 129 fija los principios de buena regulación, preceptuando en su apartado primero que “en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia (…)”. Segundo.- El artículo 130.1 establece que “las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con el detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente”. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763443042503634 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 103/2023/ACU 1 Tercero.- En este sentido, en aras de una mayor seguridad jurídica y la predictibilidad del ordenamiento, el artículo 132.1 del citado cuerpo legal dispone que “anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente”, añadiendo el apartado segundo del mismo artículo que dicho Plan Anual Normativo deberá ser publicado en el Portal de Transparencia de la Administración Pública correspondiente. Actualmente ya ha surgido un sector doctrinal que considera el carácter preceptivo de los planes anuales normativos como trámite esencial en la elaboración de las disposiciones reglamentarias, puesto que se exige en una norma básica como es la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La fundamentación de esta tesis se basa en varios pronunciamientos jurisprudenciales del Tribunal Supremo en relación a otros instrumentos análogos, como es el Plan Estratégico de Subvenciones, al que ha considerado como un requisito esencial y previo a la regulación y establecimiento de cualquier subvención. Cuarto.- Al igual que otros preceptos relativos a las iniciativas normativas, el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, fue declarado contrario al orden constitucional de competencias mediante STC 55/2018, de 24 de mayo. En dicha sentencia se establece que “(…) Los artículos 129 (salvo el apartado cuarto, párrafos segundo y tercero, cuya impugnación ya hemos examinado, 130, 132 y 133 de la Ley 39/2015 se refieren al ejercicio, por parte de los gobiernos nacional y autonómico, tanto de la potestad reglamentaria como de la iniciativa legislativa. Se aplican, por tanto, a las iniciativas de rango legal de las Comunidades Autónomas. Invaden por ello las competencias que estas tienen estatutariamente atribuidas en orden a organizarse y regular elaboración de sus leyes. Procede, pues, estimar el recurso en este punto y declarar en consecuencia l invasión competencial que denuncia el Gobierno de Cataluña. C.U.D.: 14613763443042503634 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Tal declaración, sin embargo, tampoco conlleva en este caso la nulidad de los artículos 129, 130, 132 y 133 de la Ley 39/2015. Según acabamos de ver, tales preceptos se refieren también a las iniciativas legislativas del Gobierno nacional, lo que no ha suscitado controversia alguna en este proceso. De modo que, para remediar la invasión competencial señalada, basta declarar que estos preceptos son contrarios al orden constitucional de competencias y que, en consecuencia, no son aplicables a las iniciativas legislativas de las Comunidades Autónomas (…)”. En cuanto a la potestad reglamentaria, ha considerado el Tribunal Constitucional que, respecto al régimen de planificación normativa establecido en el artículo 132, estamos ante una regulación de carácter marcadamente formal que desciende a cuestiones de detalle, por lo que no puede entenderse amparada en el título de bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, invadiendo así las competencias estatutarias de las Comunidades Autónomas. No obstante todo ello, el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre sigue siendo de plena aplicación a las entidades locales por tratarse de una normativa básica y, por tanto, de directa aplicación también en el ámbito local, sin perjuicio de lo que puedan disponer las normas autonómicas de desarrollo. Quinto.- En lo que respecta a la competencia para la aprobación del Plan Anual Normativo, ninguna prescripción realiza la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La ausencia de previsión alguna en el mencionado artículo 132 acerca de a qué órgano de la corporación insular corresponde la aprobación de dicho Plan determina la necesidad de acudir a la normativa propia en materia de régimen local. El artículo 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye al Pleno la competencia para aprobar los reglamentos de naturaleza orgánica y las ordenanzas, así como sus modificaciones. No obstante, debe tenerse en cuenta que el artículo Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763443042503634 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 2 127.1.a) del mismo cuerpo legal, así como el artículo 62.a) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares atribuye a la Junta de Gobierno Local o Consejo de Gobierno Insular la competencia para la aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos. Para determinar a qué órgano corresponde la aprobación del Plan Anual Normativo hay que tener en cuenta su naturaleza y finalidad. El Plan Anual Normativo es un instrumento de carácter programático y sin rango normativo, que no tiene efectos directos en la esfera de los potenciales destinatarios de las normas en él incluidas, por lo que no crea ni derechos ni obligaciones para estos. Por tanto, atendiendo a la naturaleza del Plan Anual Normativo y a la finalidad que este instrumento persigue, se estima que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno Insular, todo ello con fundamento en su competencia para la aprobación de los proyectos de ordenanzas y reglamentos, que constituyen la culminación de la iniciativa normativa. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Primero.- Aprobar el Plan Anual Normativo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el año 2023 con el siguiente contenido: PLAN ANUAL NORMATIVO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL AÑO 2023. MARCO JURÍDICO C.U.D.: 14613763443042503634 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla los principios a los que las Administraciones Públicas se deben ajustar en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En particular, el artículo 129 fija los principios de buena regulación, preceptuando en su apartado primero que “en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia (…)”. El artículo 130.1 establece que “las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con el detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente”. En este sentido, en aras de una mayor seguridad jurídica y la predictibilidad del ordenamiento, el artículo 132.1 del citado cuerpo legal dispone que “anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente”, añadiendo el apartado segundo del mismo artículo que dicho Plan Anual Normativo deberá ser publicado en el Portal de Transparencia de la Administración Pública correspondiente. Del mismo modo, el artículo 41 de nuestro Reglamento Orgánico relativo a las “atribuciones del consejo de gobierno insular” establece en el apartado d) que corresponde al consejo de gobierno insular “aprobar todo tipo de planes y programas (…) excepto los reservados a la competencia del pleno”. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763443042503634 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 3 OBJETIVOS El objetivo estratégico que persigue esta nueva forma de planificación normativa en la esfera local es aumentar la transparencia, reforzar la seguridad jurídica y hacer predecible el ordenamiento jurídico local, poniendo en valor la normativa insular, las ordenanzas y los reglamentos insulares, como un instrumento de modernización de la Administración y de servicio al ciudadano. Es necesario potenciar el valor de las normas locales, Ordenanzas (reguladoras de la actividad de los vecinos y particulares) y Reglamentos (reguladores de los servicios y órganos de la entidad local), de modo que resulten claras, conocidas, coherentes con el resto del ordenamiento jurídico y con los objetivos de la organización y orientadas al mejor y más eficaz servicio a la ciudadanía. El mencionado objetivo general se concreta inmediatamente en dos objetivos concretos: - Promover y facilitar la adecuación de la normativa local a la legislación vigente y a las exigencias de simplificación, modernización y racionalización, mejorando así la técnica de elaboración de las Ordenanzas y Reglamentos. - Potenciar el conocimiento de la normativa insular vigente. CONTEXTO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Para dar cumplimiento a los principios y preceptos jurídicos citados, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma debe elaborar un Plan Anual Normativo, entendido como un instrumento de planificación de las propuestas normativas que previsiblemente, en cuanto a número y denominación, vayan a ser elevadas para su aprobación por el Pleno de la Corporación en el año natural siguiente. C.U.D.: 14613763443042503634 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion El Plan Anual Normativo se elabora a partir de las propuestas de cada Área de Gobierno, para posteriormente elevarlo al Pleno para su aprobación. Estas propuestas deberán acometer una regulación, revisión de la existente o consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. Una vez aprobado el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de La Palma, facilitando su conocimiento a los ciudadanos y empresas de la isla. PROGRAMA DE INICIATIVAS PARA EL AÑO 2023 El Gobierno Insular ha considerado una serie de ámbitos en los que se precisa intervenir a través de la elaboración o revisión de Ordenanzas y Reglamentos. Se desarrolla a continuación el programa de las iniciativas a acometer o a finalizar en la anualidad 2023: INICIATIVA NORMATIVA ÁREA DE GOBIERNO OBJETIVO Ordenanza reguladora del precio público por la venta de cenizas volcánicas Servicio de Actividades Clasificadas, Residuos, Industria y Energía Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763443042503634 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Regular el precio público sobre la entrega de ceniza volcánica acopiada por el Cabildo Insular de La Palma procedente de su retirada de 4 Modificación del Reglamento del Servicio de Tratamiento de Residuos de la Isla de La Palma Servicio de Actividades Clasificadas, Residuos, Industria y Energía Modificación de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico Barranco del Agua (P-18) Servicio de Ordenación del Territorio Ordenanza provisional insular del complejo socio-sanitario insular situado en el T.M. de S/C de La Palma Servicio de Ordenación del Territorio C.U.D.: 14613763443042503634 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Reglamento de Régimen Interior del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música Servicio de Educación, Empleo, Formación y Desarrollo Local Reglamento del Centro residencial de Salud Mental Villaflora Servicio de Acción Social Reglamento del Centro de día y residencia para personas con Alzheimer y otras demencias Servicio de Acción Social Segundo.- Publicar el Plan Anual Normativo para el año 2023 en el Portal de Transparencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Teniendo en cuenta que consta el informe jurídico favorable emitido por la Técnico de la Administración General del Servicio de Secretaria General, Dª. Nieves Laura Pérez Regalado de fecha 1 de marzo de 2023. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763443042503634 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ vías públicas en el ámbito de la emergencia ocasionada como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021. Actualizar el reglamento actual, aprobado en el año 2015, al objeto de adecuarlo a la normativa vigente. Introducir la escalada deportiva como uso autorizable en determinadas áreas de la zona de uso moderado del suelo rústico de protección paisajística dentro del espacio natural protegido y fijar las condiciones para su desarrollo. La ordenación pormenorizada del ámbito de suelo destinado al desarrollo del complejo socio-sanitario insular. Actualizar y delimitar las funciones que competen a la Dirección administrativa de las que atañen a la Dirección pedagógica y Jefatura de estudios. Elaborar y regular a través de un reglamento la organización y funcionamiento del Centro. Elaborar y regular a través de un reglamento la organización y funcionamiento del Centro. 5 Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 d) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y se aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Firmado electrónicamente el día 03/03/2023 a las 15:52:46 por EL PRESIDENTE MARIANO HERNANDEZ ZAPATA C.U.D.: 14613763443042503634 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14613763443042503634 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Digitally signed by PERDOMO HERNANDEZ BORJA - 42193847W Date: 2023.03.03 14:36:54 WET 6