D. JUAN RAMÓN FELIPE SAN ANTONIO, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de febrero de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 3. Ref.: 23/ 2024/ACU.- APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL NORMATIVO PARA EL AÑO 2024. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 29 de enero de 2024, que es del siguiente tenor: C.U.D.: 15250142127015731017 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion D. SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente ACUERDO: Visto el expediente administrativo relativo a la aprobación del PLAN ANUAL NORMATIVO PARA EL AÑO 2024. Visto el informe jurídico favorable de la Técnico de Administración General de Secretaría y teniendo en cuenta los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla los principios a los que las Administraciones Públicas se deben ajustar en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En particular, el artículo 129 fija los principios de buena regulación, preceptuando en su apartado primero que «en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia (…)». Segundo.- El artículo 130.1 establece que «las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas. El Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142127015731017 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 23/2024/ACU 1 resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con el detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente». Tercero.- En este sentido, en aras de una mayor seguridad jurídica y la predictibilidad del ordenamiento, el artículo 132.1 del citado cuerpo legal dispone que «anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente», añadiendo el apartado segundo del mismo artículo que dicho Plan Anual Normativo deberá ser publicado en el Portal de Transparencia de la Administración Pública correspondiente. Cuarto.- Al igual que otros preceptos relativos a las iniciativas normativas, el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, fue declarado contrario al orden constitucional de competencias mediante STC 55/2018, de 24 de mayo. En dicha sentencia se establece que «(…) Los artículos 129 (salvo el apartado cuarto, párrafos segundo y tercero, cuya impugnación ya hemos examinado, 130, 132 y 133 de la Ley 39/2015 se refieren al ejercicio, por parte de los gobiernos nacional y autonómico, tanto de la potestad reglamentaria como de la iniciativa legislativa. Se aplican, por tanto, a las iniciativas de rango legal de las Comunidades Autónomas. Invaden por ello las competencias que estas tienen estatutariamente atribuidas en orden a organizarse y regular elaboración de sus leyes. Procede, pues, estimar el recurso en este punto y declarar en consecuencia la invasión competencial que denuncia el Gobierno de Cataluña. Tal declaración, sin embargo, tampoco conlleva en este caso la nulidad de los artículos 129, 130, 132 y 133 de la Ley 39/2015. Según acabamos de ver, tales preceptos se refieren también a las iniciativas legislativas del Gobierno nacional, lo que no ha suscitado controversia alguna en este proceso. De modo que, para remediar la invasión competencial señalada, basta declarar que estos preceptos son contrarios al orden constitucional de competencias y que, en consecuencia, no son aplicables a las iniciativas legislativas de las Comunidades Autónomas (…)». C.U.D.: 15250142127015731017 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion En cuanto a la potestad reglamentaria, ha considerado el Tribunal Constitucional que, respecto al régimen de planificación normativa establecido en el artículo 132, estamos ante una regulación de carácter marcadamente formal que desciende a cuestiones de detalle, por lo que no puede entenderse amparada en el título de bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, invadiendo así las competencias estatutarias de las Comunidades Autónomas. No obstante todo ello, el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre sigue siendo de plena aplicación a las entidades locales por tratarse de una normativa básica y, por tanto, de directa aplicación también en el ámbito local, sin perjuicio de lo que puedan disponer las normas autonómicas de desarrollo. Quinto.- En lo que respecta a la competencia para la aprobación del Plan Anual Normativo, ninguna prescripción realiza la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La ausencia de previsión alguna en el mencionado artículo 132 acerca de a qué órgano de la corporación insular corresponde la aprobación de dicho Plan determina la necesidad de acudir a la normativa propia en materia de régimen local. El artículo 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye al Pleno la competencia para aprobar los reglamentos de naturaleza orgánica y las ordenanzas, así como sus modificaciones. No obstante, debe tenerse en cuenta que el artículo 127.1.a) del mismo cuerpo legal, así como el artículo 62.a) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares atribuye a la Junta de Gobierno Local o Consejo de Gobierno Insular la competencia para la aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142127015731017 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 2 Para determinar a qué órgano corresponde la aprobación del Plan Anual Normativo hay que tener en cuenta su naturaleza y finalidad. El Plan Anual Normativo es un instrumento de carácter programático y sin rango normativo, que no tiene efectos directos en la esfera de los potenciales destinatarios de las normas en él incluidas, por lo que no crea ni derechos ni obligaciones para estos. Por tanto, atendiendo a la naturaleza del Plan Anual Normativo y a la finalidad que este instrumento persigue, se estima que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno Insular, todo ello con fundamento en su competencia para la aprobación de los proyectos de ordenanzas y reglamentos, que constituyen la culminación de la iniciativa normativa. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Primero.- Aprobar el Plan Anual Normativo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el año 2024 con el siguiente contenido: PLAN ANUAL NORMATIVO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL AÑO 2024 C.U.D.: 15250142127015731017 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion MARCO JURÍDICO La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla los principios a los que las Administraciones Públicas se deben ajustar en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En particular, el artículo 129 fija los principios de buena regulación, preceptuando en su apartado primero que «en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia (…)». El artículo 130.1 establece que «las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con el detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente». En este sentido, en aras de una mayor seguridad jurídica y la predictibilidad del ordenamiento, el artículo 132.1 del citado cuerpo legal dispone que «anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente», añadiendo el apartado segundo del mismo artículo que dicho Plan Anual Normativo deberá ser publicado en el Portal de Transparencia de la Administración Pública correspondiente. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142127015731017 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 3 Del mismo modo, el artículo 41 de nuestro Reglamento Orgánico relativo a las «atribuciones del consejo de gobierno insular» establece en el apartado d) que corresponde al consejo de gobierno insular «aprobar todo tipo de planes y programas (…) excepto los reservados a la competencia del pleno». OBJETIVOS El objetivo estratégico que persigue esta nueva forma de planificación normativa en la esfera local es aumentar la transparencia, reforzar la seguridad jurídica y hacer predecible el ordenamiento jurídico local, poniendo en valor la normativa insular, las ordenanzas y los reglamentos insulares, como un instrumento de modernización de la Administración y de servicio al ciudadano. Es necesario potenciar el valor de las normas locales, Ordenanzas (reguladoras de la actividad de los vecinos y particulares) y Reglamentos (reguladores de los servicios y órganos de la entidad local), de modo que resulten claras, conocidas, coherentes con el resto del ordenamiento jurídico y con los objetivos de la organización y orientadas al mejor y más eficaz servicio a la ciudadanía. El mencionado objetivo general se concreta inmediatamente en dos objetivos concretos: - Promover y facilitar la adecuación de la normativa local a la legislación vigente y a las exigencias de simplificación, modernización y racionalización, mejorando así la técnica de elaboración de las Ordenanzas y Reglamentos. - Potenciar el conocimiento de la normativa insular vigente. C.U.D.: 15250142127015731017 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion CONTEXTO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Para dar cumplimiento a los principios y preceptos jurídicos citados, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma debe elaborar un Plan Anual Normativo, entendido como un instrumento de planificación de las propuestas normativas que previsiblemente, en cuanto a número y denominación, vayan a ser elevadas para su aprobación por el Pleno de la Corporación en el año natural siguiente. El Plan Anual Normativo se elabora a partir de las propuestas de cada Área de Gobierno, para posteriormente elevarlo al Pleno para su aprobación. Estas propuestas deberán acometer una regulación, revisión de la existente o consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. Una vez aprobado el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de La Palma, facilitando su conocimiento a los ciudadanos y empresas de la isla. PROGRAMA DE INICIATIVAS PARA EL AÑO 2024 El Gobierno Insular ha considerado una serie de ámbitos en los que se precisa intervenir a través de la elaboración o revisión de Ordenanzas y Reglamentos. Se desarrolla a continuación el programa de las iniciativas a acometer o a finalizar en la anualidad 2024: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142127015731017 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 4 ÁREA DE GOBIERNO INICIATIVA NORMATIVA OBJETIVO Ordenanza general reguladora del precio público por prestación del servicio público de centro de día para atención a personas con alzheimer y otras demencias Establecer el precio público por prestación del servicio público de centro de día para atención a personas con alzheimer y otras demencias. Estarán obligadas al pago en concepto de contribuyentes las personas físicas que hagan uso del citado servicio. Ordenanza general reguladora del precio público por prestación del servicio público de centro residencial para atención a personas con alzheimer y otras demencias Establecer el precio público por prestación del servicio público de centro residencial para atención a personas con alzheimer y otras demencias. Estarán obligadas al pago en concepto de contribuyentes las personas físicas que hagan uso del citado servicio. Entre los servicios del sistema público de servicios sociales de Canarias se encuentra la atención residencial, que el art. 20.3 k) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias, define como «conjunto de actuaciones destinadas a proporcionar alojamiento, temporal o permanente según los casos, a las personas o unidades de convivencia que carecen de este recurso básico o que, por necesidades especiales, se considere adecuado una alternativa habitacional que ofrezca una atención personalizada y continuada», refiriéndose en términos similares el art. 25 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Por lo que se conforma como objeto de la ordenanza señalada, el establecimiento de precios públicos como contraprestación pecuniaria a satisfacer por parte de las personas usuarias que ocupan plaza en el Centro de Mayores La Dehesa, en concepto de prestación del servicio de atención residencial en el mismo. Servicio de Acción Social Ordenanza general reguladora del precio público por prestación del servicio público de atención residencial en el Centro de Mayores La Dehesa C.U.D.: 15250142127015731017 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Modificación de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico Barranco del Agua (P-18) Introducir la escalada deportiva como uso autorizable en determinadas áreas de la zona de uso moderado del suelo rústico de protección paisajística dentro del espacio natural protegido y fijar las condiciones para su desarrollo. Ordenanza provisional insular del complejo socio- sanitario insular situado en el T.M. de S/C de La Palma La ordenación pormenorizada del ámbito de suelo destinado al desarrollo del complejo socio-sanitario insular. Servicio de Ordenación del Territorio La protección de dicho espacio natural protegido que lo conforman un conjunto de cuatro conos volcánicos aislados, situados dos de ellos en el municipio de Los Llanos de Aridane (Montaña Argual y Montaña Triana) y los otros dos en el municipio de La Villa y Puerto de Tazacorte (Montaña La Laguna y Montaña Todoque), así como, establecer la ordenación del mismo atendiendo a los objetivos de conservación, desarrollo socioeconómico y uso sostenible. Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Volcanes de Aridane (P-6) Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142127015731017 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 5 La Ordenanza tendrá por objeto la regulación de la utilización privativa de espacios titularidad del Cabildo Insular de La Palma, que tengan la condición de bienes de dominio público y figuren expresamente recogidos en el Anexo, en concreto los siguientes:  CASA MASSIEU VAN DALLE MONTEVERDE Y PONTE (Los Llanos de Aridane).  MUSEO ARQUEOLÓGICO BENAHORITA (Los Llanos de Aridane).  CENTRO DE INTERPRETACION CAÑOS DE FUEGO (Los Llanos de Aridane).  CENTRO DE VISITANTES DE EL PARQUE ARQUEOLÓGICO EL TENDAL (San Andrés y Sauces).  CASA DEL QUINTO (San Andrés y Sauces).  MUSEO INSULAR DE LA PALMA (Santa Cruz de La Palma).  CASA SALAZAR (Santa Cruz de La Palma).  CENTRO DE VISITANTES ROQUE DE LOS MUCHACHOS (Villa de Garafía).  CASA MASSIEU VAN DALLE MONTEVERDE Y PONTE (Villa y Puerto de Tazacorte).  JARDINES CASA MASSIEU VAN DALLE MONTEVERDE Y PONTE (Villa y Puerto de Tazacorte). Dicha utilización privativa puede ser a favor de cualquier ciudadano, entidades públicas o privadas para la realización por estas de toda clase de actos sociales, culturales, formativos o comerciales, tales como exposiciones y congresos, grabaciones de todo tipo de carácter publicitario, etc. Ordenanza general reguladora de los distintos usos de inmuebles titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma C.U.D.: 15250142127015731017 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Servicio de Patrimonio Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial o la utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización de los inmuebles titularidad del Cabildo Insular de La Palma, citados a continuación, así como los servicios accesorios que de dicha utilización se deriven. CASA MASSIEU VAN DALLE MONTEVERDE Y PONTE (Los Llanos de Aridane). MUSEO ARQUEOLÓGICO BENAHORITA (Los Llanos de Aridane). CENTRO DE INTERPRETACION CAÑOS DE FUEGO (Los Llanos de Aridane).  CENTRO DE VISITANTES DE EL PARQUE ARQUEOLÓGICO EL TENDAL (San Andrés y Sauces).  CASA DEL QUINTO (San Andrés y Sauces).  MUSEO INSULAR DE LA PALMA (Santa Cruz de La Palma).  CASA SALAZAR (Santa Cruz de La Palma).  CENTRO DE VISITANTES ROQUE DE LOS MUCHACHOS (Villa de Garafía).  CASA MASSIEU VAN DALLE MONTEVERDE Y PONTE (Villa y Puerto de Tazacorte).  JARDINES CASA MASSIEU VAN DALLE MONTEVERDE Y PONTE (Villa y Puerto de Tazacorte). Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de inmuebles de dominio público titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142127015731017 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 6 Serán sujetos pasivos de la misma, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten o se aprovechen de la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes constitutivos del hecho imponible. Modificación del pacto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y su personal funcionario La existencia de dos colectivos, funcionario y laboral, dentro del Personal de Administración y Servicios, con diferencias en la normativa aplicable no debe impedir que se procure para ambos una regulación conjunta de medidas, actividades o programas, encaminadas a promover el bienestar social del personal al servicio de la Administración y de sus familiares, siempre que queden acreditadas las condiciones que se establezcan en cada caso. De igual modo, resulta necesaria una regulación de jornada de trabajo, permisos, licencias y conciliación de la vida familiar y laboral atendiendo a las peculiaridades de cada colectivo. Sin embargo, la regulación actual de la jornada que realiza el convenio colectivo/acuerdo de funcionarios impone limitaciones en el desarrollo normativo que, no obstante, no alcanza a detalles concretos. En efecto, por operatividad, la regulación de horarios, de su flexibilización, de las medidas de conciliación, no suele encontrar acomodo en los mismos. Asimismo, ha de procederse a la adaptación y revisión de los baremos del complemento de productividad conforme al artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones básicas de los funcionarios de la administración local. Determinando una actualización del sistema de evaluación del desempeño de los empleados del Excmo. Cabildo Insular de la Palma. Reglamento regulador del teletrabajo en el Cabildo Insular de La Palma Modificación del convenio colectivo del personal laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma C.U.D.: 15250142127015731017 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion El Excmo. Cabildo Insular de La Palma quiere regular el teletrabajo de acuerdo con la previsión del artículo 47 bis.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Servicio de Recursos Humanos Se busca con la citada normativa simplificar las tipologías de sustituciones, actualizar los sistemas de constitución de bolsas de empleo y clarificar el funcionamiento de las bolsas, de cara a establecer un sistema más ágil de gestión de bolsas, más eficiente y más eficaz de cara a la cobertura de los puestos de trabajo en el Excmo. Cabildo Insular. Además, de establecer las pautas normativas encaminadas a la aprobación de Convenios Tipo de colaboración entre este Cabildo Insular y los Ayuntamientos de la Isla de La Palma para atender necesidades temporales de Recursos Humanos. De modo que se pueda afrontar con rapidez y eficacia las solicitudes de dichas Entidades Locales sobre necesidades de efectivos mediante la utilización de las listas de reserva de diferentes plazas o categorías profesionales configuradas por el Excmo. Cabildo Insular derivadas de convocatorias realizadas por la Corporación Insular y viceversa, al objeto de realizar nombramiento o contratación con carácter temporal en las citadas Corporaciones municipales y viceversa, sin que en ningún caso implique el nombramiento de personal funcionarial o laboral para la cobertura de puestos vacantes. Reglamento de gestión de personal y bolsas de empleo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación conjunta del personal Se pretende con el mentado instrumento fijar la normativa relativa a la representatividad y composición de las mismas, la adopción de acuerdos, materias objeto de negociación, permisos de representación sindical, las normas generales de Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142127015731017 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 7 funcionario y laboral funcionamiento respecto a las reuniones y convocatorias, orden del día, actas, procedimiento de aprobación, vigencia, etc. De tal índole que se garantice la negociación colectiva e interpretación de los instrumentos normativos derivados de aquella con las organizaciones sindicales designadas y mediante los procedimientos establecidos al efecto, en base a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia. Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Resulta necesario dotar al mentado órgano de un instrumento normativo que recoja la composición, competencias y facultades, régimen aplicable a sus reuniones y quórum para la adopción de decisiones; dotando así de transparencia y publicidad al mentado órgano en cuanto a su funcionamiento. Todo ello, dado que la constitución del comité de seguridad y salud es obligatoria por mandato legal en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, encontrándose destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma El mentado instrumento ha de nacer con la vocación de establecer una serie de ejes de actuación, considerados prioritarios para el cumplimiento de la legislación nacional e internacional en materia de igualdad, y en virtud del compromiso del Cabildo Insular de La Palma con los derechos humanos, la responsabilidad social y el desarrollo sostenible. Es imprescindible sensibilizar y formar a la comunidad que integra el personal al servicio de esta Institución en la comprensión de las desigualdades persistentes, ya que el proceso de socialización de mujeres y de hombres y la construcción de relaciones personales y profesionales se basan en estereotipos de género, que se difunden y perpetúan desde diferentes ámbitos de la sociedad. Por lo que la fijación del mentado Plan ha de ir encaminada a la prevención, detección y corrección de desigualdades, impulsando cambios culturales desde una perspectiva de género. C.U.D.: 15250142127015731017 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Plan de igualdad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma Modificación del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma Secretaría General del Pleno Actualizar el texto del reglamento, adaptándolo a los diferentes cambios normativos que han tenido lugar en los últimos años. Segundo.- Publicar el Plan Anual Normativo para el año 2024 en el Portal de Transparencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Tercero.- Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 101.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso – Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. En todo caso, de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer el Recurso Contencioso – Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142127015731017 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 8 No obstante, lo anteriormente expuesto se podrá utilizar cualquier otro Recurso que se estime oportuno. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y , la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Firmado electronicamente el día 02/02/2024 a las 10:28:53 por SERGIO JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ C.U.D.: 15250142127015731017 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142127015731017 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Digitally signed by FELIPE SAN ANTONIO JUAN RAMON - 42160555Z Date: 2024.02.02 09:44:25 WET 9