D. JUAN RAMÓN FELIPE SAN ANTONIO, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 2.- Ref.: 1/2024/PLAN-NORMA.- APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL NORMATIVO PARA EL AÑO 2025. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2024, que es del siguiente tenor: D. SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente ACUERDO: C.U.D.: 15250142223225405222 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion ANTECEDENTES Visto el expediente administrativo relativo a la aprobación del PLAN ANUAL NORMATIVO PARA EL AÑO 2025. Visto el informe jurídico favorable de la Técnico de Administración General de Secretaría y teniendo en cuenta los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- La regulación de la planificación normativa en el ordenamiento jurídico español constituye una de las grandes novedades que trajo consigo la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con esta regulación se buscó seguir las recomendaciones que en esta materia formuló la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su informe emitido en 2014: «Spain: From Administrative Reform to Continuous Improvement». La Ley 39/2015, de 1 de octubre, aprobada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y la competencia en materia de procedimiento administrativo común, viene a articular los mecanismos necesarios para reforzar Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142223225405222 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 1/2024/PLAN-NORMA 1 la participación ciudadana, la seguridad jurídica y la revisión del ordenamiento, al objeto de garantizar que la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas se ejercite de acuerdo con los principios de buena regulación. En este sentido, el artículo 129 de la ley propugna como principios conforme a los cuales actuarán las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La Ley 39/2015, de 1 de octubre se encuentra, asimismo, orientada a asegurar la audiencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas, así como a lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento, lo que redundaría, en último término, en el logro del derecho constitucional a la seguridad jurídica. Para alcanzar este fin se incorpora en su redacción el título VI sobre la iniciativa legislativa y potestad normativa de las Administraciones Públicas, con el que realiza una apuesta firme por la mejora de la planificación normativa ex ante y así lograr una mayor seguridad jurídica y garantizar la predictibilidad del ordenamiento; para ello, las Administraciones Públicas divulgarán un plan anual normativo en el que se recogerán todas las propuestas reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente. Al mismo tiempo, se refuerza la evaluación ex post, al establecer la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor, con el objeto de comprobar si se han cumplido los objetivos perseguidos y si el coste y cargas derivados de ellas estaba justificado y adecuadamente valorado, tal y como establece el artículo 130 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre. C.U.D.: 15250142223225405222 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Segundo.- En materia de planificación normativa, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuyo tenor literal es el que sigue: «1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. 2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente». Por consiguiente, el plan anual normativo puede considerarse como un instrumento de carácter obligatorio para todas las Administraciones Públicas, que contiene las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación por la corporación en el año siguiente. Por su parte, al objeto de garantizar la adecuada publicidad y conocimiento por la ciudadanía del Plan Anual Normativo, se establece la obligación de su publicación, una vez aprobado, en el Portal de Transparencia, con sujeción en todo caso a las exigencias que se derivan de la normativa de transparencia y, en particular, de las referidas a la denominada «publicidad activa». Tercero.- En otro orden de cosas, cabe señalar que, al igual que otros preceptos relativos a la iniciativa normativa y la potestad reglamentaria contenidos en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el artículo 132 fue declarado contrario al orden constitucional de competencias mediante STC 55/2018, de 24 de mayo. En este sentido, la sentencia establece que «(…) Los artículos 129 (salvo el apartado cuarto, párrafos segundo y tercero, cuya impugnación ya hemos examinado, 130, 132 y 133 de la Ley 39/2015 se refieren al ejercicio, por parte de los gobiernos nacional y autonómico, tanto de la potestad reglamentaria como de Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142223225405222 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 2 la iniciativa legislativa. Se aplican, por tanto, a las iniciativas de rango legal de las Comunidades Autónomas. Invaden por ello las competencias que estas tienen estatutariamente atribuidas en orden a organizarse y regular elaboración de sus leyes. Procede, pues, estimar el recurso en este punto y declarar en consecuencia la invasión competencial que denuncia el Gobierno de Cataluña. Tal declaración, sin embargo, tampoco conlleva en este caso la nulidad de los artículos 129, 130, 132 y 133 de la Ley 39/2015. Según acabamos de ver, tales preceptos se refieren también a las iniciativas legislativas del Gobierno nacional, lo que no ha suscitado controversia alguna en este proceso. De modo que, para remediar la invasión competencial señalada, basta declarar que estos preceptos son contrarios al orden constitucional de competencias y que, en consecuencia, no son aplicables a las iniciativas legislativas de las Comunidades Autónomas (…)». En cuanto a la potestad reglamentaria, potestad reconocida a municipios, provincias e islas en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial según el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha considerado el Tribunal Constitucional que, respecto al régimen de planificación normativa establecido en el artículo 132, estamos ante una regulación de carácter marcadamente formal que desciende a cuestiones de detalle, por lo que no puede entenderse amparada en el título de bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, invadiendo así las competencias estatutarias de las Comunidades Autónomas. No obstante todo ello, el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre sigue siendo de plena aplicación a las entidades locales por tratarse de una normativa básica y, por tanto, de directa aplicación también en el ámbito local, sin perjuicio de lo que puedan disponer las normas autonómicas de desarrollo. C.U.D.: 15250142223225405222 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Cuarto.- En lo que respecta a la competencia para la aprobación del Plan Anual Normativo, ninguna prescripción realiza la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La ausencia de previsión alguna determina la necesidad de acudir a la normativa propia en materia de régimen local. El artículo 123.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye al Pleno la competencia para aprobar los reglamentos y ordenanzas locales, así como sus modificaciones. Por su parte, el artículo 127.1.a) del mismo cuerpo legal, así como el artículo 62.a) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece como una de las competencias del Consejo de Gobierno Insular la aprobación de los proyectos de ordenanzas y de reglamentos, incluidos los orgánicos, exceptuando las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones. En este contexto, y a fin de determinar a qué órgano corresponde la aprobación del Plan Anual Normativo, habrá que tener en cuenta la naturaleza y finalidad del mismo. Tal y como ha venido declarando la jurisprudencia —entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -Burgos-, Sección 2º en su sentencia núm. 144/2020 de 5 de octubre del 2020 (rec. 52/2019)—, el Plan Anual Normativo es un instrumento de carácter programático y sin rango normativo, que no tiene efectos directos en la esfera de los potenciales destinatarios de las normas en él incluidas, por lo que no crea ni derechos ni obligaciones para estos, pretendiéndose con su elaboración y posterior publicación, dotar al ordenamiento de una mayor seguridad jurídica y predictibilidad, según se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142223225405222 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 3 Por tanto, atendiendo a la naturaleza del Plan Anual Normativo y a la finalidad que este instrumento persigue, se estima que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno Insular, todo ello con fundamento en su competencia para la aprobación de los proyectos de ordenanzas y reglamentos que le atribuye el artículo 127.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como el artículo 41.1 a) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Primero.- Aprobar el Plan Anual Normativo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el año 2025, con el siguiente contenido: PLAN ANUAL NORMATIVO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL AÑO 2025 MARCO JURÍDICO La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla los principios a los que las Administraciones Públicas se deben ajustar en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En particular, el artículo 129 fija los principios de buena regulación, preceptuando en su apartado primero que «en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia (...)». C.U.D.: 15250142223225405222 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion El artículo 130.1 establece que «las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con el detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente». En este sentido, en aras de una mayor seguridad jurídica y la predictibilidad del ordenamiento, el artículo 132.1 del citado cuerpo legal dispone que «anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente», añadiendo el apartado segundo del mismo artículo que dicho Plan Anual Normativo deberá ser publicado en el Portal de Transparencia de la Administración Pública correspondiente. Del mismo modo, el artículo 41 de nuestro Reglamento Orgánico relativo a las «atribuciones del consejo de gobierno insular» establece en el apartado a) que corresponde al Consejo de Gobierno Insular «aprobar los proyectos de ordenanzas y de reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del pleno y sus comisiones (…)». OBJETIVOS Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142223225405222 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ 4 El objetivo estratégico que persigue esta nueva forma de planificación normativa en la esfera local es aumentar la transparencia, reforzar la seguridad jurídica y hacer predecible el ordenamiento jurídico local, poniendo en valor la normativa insular, las ordenanzas y los reglamentos insulares, como un instrumento de modernización de la Administración y de servicio al ciudadano. Es necesario potenciar el valor de las normas locales, ordenanzas (reguladoras de la actividad de los vecinos y particulares) y reglamentos (reguladores de los servicios y órganos de la entidad local), de modo que resulten claras, conocidas, coherentes con el resto del ordenamiento jurídico y con los objetivos de la organización y orientadas al mejor y más eficaz servicio a la ciudadanía. El mencionado objetivo general se concreta inmediatamente en dos objetivos concretos: - Promover y facilitar la adecuación de la normativa local a la legislación vigente y a las exigencias de simplificación, modernización y racionalización, mejorando así la técnica de elaboración de las ordenanzas y reglamentos. - Potenciar el conocimiento de la normativa insular vigente. CONTEXTO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Para dar cumplimiento a los principios y preceptos jurídicos citados, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma debe elaborar un Plan Anual Normativo, entendido como un instrumento de planificación de las propuestas normativas que, previsiblemente, en cuanto a número y denominación, vayan a ser elevadas para su aprobación por el Pleno de la Corporación en el año natural siguiente. C.U.D.: 15250142223225405222 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion El Plan Anual Normativo se elabora a partir de las propuestas de cada Área de Gobierno, para posteriormente elevarlo al Consejo de Gobierno Insular para su aprobación. Estas propuestas deberán acometer una regulación, revisión de la existente o consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. El procedimiento para la aprobación o modificación de las ordenanzas y reglamentos insulares será, con carácter general, el previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, específicamente para el caso de las ordenanzas fiscales, el dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ello complementado con las previsiones del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo lo que resulte aplicable, y con la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación. Una vez aprobado el Plan Anual Normativo, se publicará en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de La Palma, facilitando su conocimiento a los ciudadanos y empresas de la isla. PROGRAMA DE INICIATIVAS PARA EL AÑO 2025 El Gobierno Insular ha considerado una serie de ámbitos en los que se precisa intervenir a través de la elaboración o revisión de ordenanzas y reglamentos. Se desarrolla, a continuación, el programa de iniciativas a acometer o a finalizar en la anualidad 2025: ÁREA DE GOBIERNO INICIATIVA NORMATIVA OBJETIVO SERVICIO DE Ordenanza provisional insular del Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142223225405222 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ La ordenación pormenorizada del ámbito de suelo destinado al desarrollo del complejo socio-sanitario 5 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO complejo socio-sanitario insular situado en el T.M. de S/C de La Palma Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Volcanes de Aridane (P-6) Instrumento de Planificación Turística para la ordenación estructural y pormenorizada del litoral de Los Llanos de Aridane Instrumento de Planificación Turística “ECO RESORT CAMINO REAL LA PAVONA” Instrumento de Planificación Turística para la habilitación del equipamiento turístico y de salud “DICHOSA WELLNESS CLINIC” C.U.D.: 15250142223225405222 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion SERVICIO DE TRANSPORTES Ordenanza fiscal reguladora de las tasas en materia de transportes Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142223225405222 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ insular. La protección de dicho espacio natural protegido que lo conforman un conjunto de cuatro conos volcánicos aislados, situados dos de ellos en el municipio de Los Llanos de Aridane (Montaña Argual y Montaña Triana) y los otros dos en el municipio de La Villa y Puerto de Tazacorte (Montaña La Laguna y Montaña Todoque), así como, establecer la ordenación del mismo atendiendo a los objetivos de conservación, desarrollo socioeconómico y uso sostenible. La ordenación de un suelo urbanizable turístico para dotarle de ordenación estructural y pormenorizada. Se concreta la actuación en parte del área litoral de suelo urbanizable entre Puerto Naos y Charco Verde, con la sectorización en DOS (2) sectores que se denominarán por las siglas S1 y S2. En el término municipal de Breña Alta definir el equipamiento turístico en suelo rústico para contribuir a la cualificación y diversificación de la oferta turística de la isla de La Palma, procediendo a la planificación del futuro resort, para pasar después al desarrollo de los proyectos técnicos de las instalaciones que incorpore. Actuación de equipamiento turístico, integrada en la zona de Las Manchas (Término municipal de Los Llanos de Aridane), en la que se unifica en un único establecimiento los servicios wellness y salud mediante programas de mejora física y mental y los alojativos turísticos con categoría 5*, de un modo integral, conformando en su conjunto el que se ha denominado “Dichosa Hotel 5* & Wellness Retreat”. Regulación específica de los recursos de derecho público del Excmo. Cabildo Insular de La Palma constituidos por tasas derivados de la prestación de determinados servicios a la ciudadanía en materia de transporte terrestre, en el marco de la regulación genérica establecida en la Ordenanza fiscal número 1 reguladora de las tasas de este Excmo. Cabildo Insular (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 167, de 14 de octubre de 2005). Concretamente se incluirán en la Ordenanza las siguientes tasas: T.1) Tasa por servicios prestados en materia de gestión de autorizaciones de transporte. T.2) Tasa por los servicios inherentes a la expedición de tarjetas del tacógrafo digital en el sector del transporte por carretera. T.3) Tasa por servicios en materia de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. T.4) Tasa por la expedición y diligenciado de libros de reclamaciones. T.5) Tasa por diligenciado de libros de ruta/reclamaciones. T.6) Tasa por comunicación inicio de actividad en alquiler de vehículos sin conductor. T.7) Tasa por sellado listas de precios en alquiler de vehículos sin conductor. 6 SERVICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS, RESIDUOS, INDUSTRIA Y ENERGÍA Modificación de la Ordenanza fiscal nº 14, reguladora de la tasa por prestación del servicio de tratamiento de residuos no peligrosos en la isla de La Palma Modificación del pacto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y su personal funcionario C.U.D.: 15250142223225405222 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Modificación del convenio colectivo del personal laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS Reglamento regulador del teletrabajo en el Cabildo Insular de La Palma Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral, así como el reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142223225405222 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ De conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se establece en su punto tercero la obligatoriedad de las entidades locales del establecimiento de una tasa que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, la posibilidad de incluir también el impuesto al vertido, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía. Se trata, por tanto, de actualizar la actual tasa por tratamiento al coste real, de acuerdo con lo expresado y según el tipo de residuo y línea de tratamiento. Resulta necesario modificar los mentados instrumentos para proceder a su adaptación al ordenamiento jurídico vigente. La existencia de dos colectivos, funcionario y laboral, dentro del Personal de Administración y Servicios, con diferencias en la normativa aplicable no debe impedir que se procure para ambos una regulación conjunta de medidas, actividades o programas, encaminadas a promover el bienestar social del personal al servicio de la Administración y de sus familiares, siempre que queden acreditadas las condiciones que se establezcan en cada caso. De igual modo, resulta necesaria una regulación de jornada de trabajo, permisos, licencias y conciliación de la vida familiar y laboral atendiendo a las peculiaridades de cada colectivo. Sin embargo, la regulación actual de la jornada que realiza el convenio colectivo/acuerdo de funcionarios impone limitaciones en el desarrollo normativo que, no obstante, no alcanza a detalles concretos. En efecto, por operatividad, la regulación de horarios, de su flexibilización, de las medidas de conciliación, no suele encontrar acomodo en los mismos. Asimismo, ha de procederse a la adaptación y revisión de los baremos del complemento de productividad conforme al artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones básicas de los funcionarios de la administración local. Determinando una actualización del sistema de evaluación del desempeño de los empleados del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma quiere regular el teletrabajo de acuerdo con la previsión del artículo 47 bis.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Se pretende con el mentado instrumento fijar la normativa relativa a la representatividad y composición de las mismas, la adopción de acuerdos, materias objeto de negociación, permisos de representación sindical, las normas generales de funcionamiento respecto a las reuniones y convocatorias, orden del día, actas, procedimiento de aprobación, vigencia, etc. De tal índole que se garantice la negociación colectiva e interpretación de los instrumentos normativos derivados de aquella con las organizaciones sindicales designadas 7 Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma Plan de igualdad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma C.U.D.: 15250142223225405222 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Protocolo de desconexión digital. Cabildo Insular de La Palma Plan formativo. Cabildo Insular de La Palma Modificación del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142223225405222 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ y mediante los procedimientos establecidos al efecto, en base a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia. Resulta necesario dotar al mentado órgano de un instrumento normativo que recoja la composición, competencias y facultades, régimen aplicable a sus reuniones y quórum para la adopción de decisiones; dotando así de transparencia y publicidad al mentado órgano en cuanto a su funcionamiento. Todo ello, dado que la constitución del comité de seguridad y salud es obligatoria por mandato legal en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, encontrándose destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. El mentado instrumento ha de nacer con la vocación de establecer una serie de ejes de actuación, considerados prioritarios para el cumplimiento de la legislación nacional e internacional en materia de igualdad, y en virtud del compromiso del Cabildo Insular de La Palma con los derechos humanos, la responsabilidad social y el desarrollo sostenible. Es imprescindible sensibilizar y formar a la comunidad que integra el personal al servicio de esta Institución en la comprensión de las desigualdades persistentes, ya que el proceso de socialización de mujeres y de hombres y la construcción de relaciones personales y profesionales se basan en estereotipos de género, que se difunden y perpetúan desde diferentes ámbitos de la sociedad. Por lo que la fijación del mentado Plan ha de ir encaminada a la prevención, detección y corrección de desigualdades, impulsando cambios culturales desde una perspectiva de género. Resulta necesario implantar un protocolo de desconexión digital para que los empleados públicos de esta institución puedan desconectar de sus obligaciones del trabajo fuera del horario laboral, siendo esto fundamental para lograr una buena armonía entre vida personal y laboral, y poder cuidar de su salud mental. El protocolo de desconexión digital es un conjunto de normas y procedimientos que establece cómo se debe implementar el derecho a la desconexión digital incluyendo aspectos como horarios, uso de dispositivos y comunicación fuera del horario laboral. La elaboración de un plan de formación responde a la necesidad de aumentar la eficiencia del trabajo para potenciar el desarrollo profesional de los empleados públicos, favoreciendo la innovación y la productividad. Los objetivos del plan de formación se establecerán previo análisis de las necesidades de la institución, determinando aquellos sectores en los que la formación tenga un mayor impacto para superar obstáculos y mejorar el rendimiento, así como la calidad de vida laboral. Motivo este por el que el plan formativo no afectará a todos los empleados públicos por igual. Actualizar el texto del reglamento, adaptándolo a los diferentes cambios normativos que han tenido lugar en los últimos años. 8 Segundo.- Publicar el Plan Anual Normativo para el año 2025 en el Portal de Transparencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Tercero.- Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 101.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso – Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. En todo caso, de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer el Recurso Contencioso – Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. No obstante, lo anteriormente expuesto se podrá utilizar cualquier otro Recurso que se estime oportuno. Teniendo en cuenta que consta: I. Documento del PLAN ANUAL NORMATIVO 2025. II. Informe-Propuesta favorable emitido por la Técnico de Administración General de Secretaría General, D. Nieves Laura Pérez Regalado, de fecha 23 de diciembre de 2024. C.U.D.: 15250142223225405222 Puede verificar este documento en https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1a) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma. Firmado electronicamente el día 27/12/2024 a las 11:19:31 por SERGIO JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250142223225405222 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Firmado electrónicamente por JUAN RAMON FELIPE SAN ANTONIO el día 27/12/2024 a las 11:18:00 9