Servicio de Infraestructura Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 – Fax: 922 420 030 DOÑA Mª DEL CARMEN ÁVILA ÁVILA, SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA. C E R T I F I C O: Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 8 de julio de dos mil veintidós, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: ASUNTO Nº8.- MODIFICACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 19.1 Y 2 DE LOS ESTATUTOS DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA. El Sr. Presidente somete al Pleno el texto del dictamen, de la Comisión de Educación, Sanidad y Artesanía, celebrada el 24 de junio de 2022, cuyo contenido literal es el que sigue: “A indicación de la Sra. Presidenta de la Comisión de Educación, Sanidad y Artesanía, y al haberse remitido con anterioridad a los Sres. Consejeros la documentación correspondiente, se procede al estudio de la Propuesta de la Miembro Corporativa Delegada en materia de Educación, Sanidad y Artesanía, sobre la Modificación de la Redacción del Artículo 19.1 y 2 de los Estatutos del O.A. Escuela Insular de Música, cuya propuesta ha sido aprobada en el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, celebrada el día 10 de junio de 2022. Cuyo tenor literal es el siguiente: Dña. SUSANA MACHÍN RODRÍGUEZ, en virtud del Decreto de la Presidencia nº 2019/5005, de fecha 02/08/2019, por el que se nombra a Dª. Jovita Monterrey Yanes, Miembro Corporativa Titular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Educación, Sanidad y Artesanía y se le autoriza el nombramiento de Dª Susana Machín Rodríguez, como Miembro Corporativa Delegada en materia de EDUCACIÓN, Sanidad y Artesanía, y la Resolución de la citada Miembro Corporativa nº 2019/5027, de fecha 07/08/2019, por los que se me delegan como, Miembro Corporativa Delegada del Área, las atribuciones en materia de EDUCACIÓN, Sanidad y Artesanía, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.2 g) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: ANTECEDENTES 1º.- La redacción actual del Artículo 19 de los Estatutos del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música (publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº105, viernes 30 de agosto de 2019), bajo el epígrafe “De la Dirección”, establece que: 1 SECRETARÍA GENERAL MCAA/mybp 1. El puesto de la Dirección del Organismo Autónomo será ejercido por personal laboral Grupo I adscrito al mismo (lo que conlleva a únicamente pueda ser desempeñado por un músico Grupo I que figure en su relación de puestos de trabajo). 2. Su nombramiento y cese corresponde a la Presidencia del Organismo Autónomo, previo procedimiento de libre designación, debiéndose dar cuenta al Consejo Rector. 3. La designación, en todo caso, se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. 2º.- Se propone modificar el citado artículo, de manera que pase a tener la siguiente redacción: Artículo 19. De la Dirección. 1º. El puesto de la Dirección del Organismo Autónomo que tendrá la consideración de órgano directivo, deberá ser un funcionario o funcionaria de carrera o personal laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, con titulación superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo (conforme al artículo 96.2b) del Reglamento Orgánico del Cabildo). 2º. Su nombramiento y cese corresponde al Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia del Organismo Autónomo, previo procedimiento de libre designación, debiéndose dar cuenta al Consejo de Gobierno Insular. 3º. La designación, en todo caso, se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. 3º.- Motivación de la propuesta: constatación desde la entrada en vigor del texto de los estatutos (publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº105, viernes 30 de agosto de 2019) que la función de Director/a no debe ser desempeñada por personal laboral de La Escuela con la categoría de grupo I músico, en cuanto que una cosa es la organización docente de la Escuela y otra es la organización administrativa del ente administrativo filial, careciendo los músicos de la Escuela de los conocimientos suficientes en derecho administrativo para la dirección y gestión administrativa que demanda el funcionamiento ordinario del ente y en cumplimiento de lo establecido en el art. 130 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que obliga a las AAPP a revisar periódicamente su normativa para adaptarla a los principios de buena regulación; de esta propuesta se ha dado cuenta al Claustro de Profesores, en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2022, con la asistencia de la Consejera, el Jefe de Servicio de Recursos Humanos del Cabildo y el Secretario del Organismo Autónomo. 4º.- La propuesta no se incluye en el Planificación normativa a la que alude el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, en cuanto que inicialmente no estaba prevista la citada modificación. 2 5º.- De esta propuesta, conforme a lo dispuesto en la Instrucción Novena f) de la Presidencia del ente matriz, de 12 de agosto de 2015, relativa al funcionamiento del Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica, sobre las funciones de asesoramiento jurídico en proyectos de estatutos de los organismos autónomos, se dio traslado como providencia a los Servicios Jurídicos del Excmo.Cabildo Insular de La Palma, con fecha 17-03-22, para que se pronunciara acerca de la misma, así como sobre cualquier otro aspecto que considerara conveniente realizar, por derivación de efectos jurídico- administrativos colaterales provenientes de las modificaciones de los artículos propuestos. 6º.- Con fecha 25 de marzo de 2022, emite informe el Letrado Habilitado, Jefe de Servicio de Defensa Jurídica, accidentalmente Director del Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica, cuya copia se adjunta, de cuyas conclusiones cabe resaltar las siguientes: “Primera. De la condición de personal directivo del titular del máximo órgano de dirección del organismo autónomo. Sus funciones tienen una relevancia especial, pues más que la denominación del cargo o puesto (director), o incluso de su contrato (de alta dirección), sus retribuciones o la preparación profesional o técnica exigida, son las funciones o facultades encomendadas y su nivel de autonomía lo que determina, al menos en la jurisprudencia social (por todas, SSTS de 23 de diciembre de 1985 y 15 de julio de 1986, así como, entre otras, SSTSJ de Madrid de 22 de mayo de 2013, 26 de julio de 2017 o 17 de diciembre de 2020, recs. 1854/2012, 378/2017 y 583/2020, respectivamente), la consideración de la relación laboral que se entable como de alta dirección, y no como común u ordinaria, con los distintos efectos resolutorios de la misma que ello supone. Segunda. De los requisitos y el procedimiento para su nombramiento. Nada hay que reprochar a la redacción que se propone (apartado 1º), pues reproduce textualmente lo establecido en el artículo 85 bis, apartado 1.b., LBRL, de carácter básico, y que en su literalidad también recoge el ROGAF. Tampoco al apartado 3º, que incluye las exigencias derivadas del artículo 13.2 TREBEP, que le resulta de aplicación, a tenor de que los titulares de los órganos de dirección de los organismos autónomos no reúnen la condición de altos cargos (disposiciones adicionales 3ª y 4ª LCI, incorporadas por la Ley 3/2021, de 6 de julio). Con todo, aunque no se recojan expresamente, debe tenerse en cuenta que le será de aplicación el resto de requisitos que el artículo 13 TREBEP exige para su designación, esto es, la atención a los principios de mérito y capacidad y los criterios de idoneidad. Es más, estos principios resultan implícitos en un procedimiento de libre designación (no solo en el de concurso) como el que se propone, que resulta una opción legítima para proveer puestos de esta naturaleza (STSJ de Castilla-La Mancha de 7 de mayo de 2010, entre otras). Todo ello, sin perjuicio de los criterios más abstractos («meramente 3 retóricos», en términos de Jiménez Asensio) de formación, competencia profesional y experiencia no derivados de la legislación de empleo público (art. 32 bis LBRL, 78.1 LCI o 55.11 LRJSP). Tercera. Del órgano competente para su nombramiento y cese. No se modifica el apartado 2º del artículo 19, pero no es pacífico que el órgano competente para el nombramiento y el cese del director (del titular del máximo órgano de dirección) de un organismo autónomo sea competencia de la Presidencia del organismo, dando cuenta (a posteriori, se entiende) al Consejo Rector. El artículo 127.1 LBRL establece que es la Junta de Gobierno Local (el Consejo de Gobierno Insular, por remisión de la disposición adicional 14ª) el órgano competente para el nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal (por “insular”), y así lo reproduce, mutatis mutandi, el artículo 41.1 m) ROGAF. Quizás podría entenderse que la expresión“ Administración Insular” en una interpretación restrictiva, se refiera exclusivamente a la Administración matriz (sin perjuicio, de que los organismos autónomos sean también Administración Pública) y que, por lo tanto, no esté establecido expresamente el órgano competente para designar y cesar a los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos, pero en tal caso, por analogía, esta facultad debería asignarse al órgano colegiado de este organismo, y no al presidente (como no está asignado al presidente en la administración matriz). En su virtud, parece conveniente modificar la redacción de este apartado, al menos en el sentido de que el nombramiento y cese corresponda al consejo rector, a propuesta de la presidencia del organismo autónomo, dando cuenta, a continuación, al Consejo de Gobierno Insular. En virtud de lo expuesto, se informa favorablemente la modificación propuesta con las advertencias que se señalan en el cuerpo del informe”. 7º.- Con fecha 10 de mayo de 2022 se emite informe por la Dirección del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música acatando la providencia de su Presidenta y la conclusión del Letrado Habilitado, Jefe de Servicio de Defensa Jurídica, accidentalmente Director del Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica. 8º.- El 10 de mayo de 2020 se solicita informe por la Presidencia del O.A a la Secretaria General Accidental del Pleno Conforme a lo dispuesto con del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, relativo a la a función de asesoramiento legal preceptivo se requiere informe previo de la Secretaria General del Pleno, al disponer en su artículo 3.3 d) que: “En todo caso se emitirá informe previo en los siguientes supuestos: Aprobación o modificación de Ordenanzas, Reglamentos y Estatutos rectores de Organismos Autónomos”. 4 9º.- El 12 de mayo de 2020 se expide informe por la Secretaría General Accidental del Pleno informando favorablemente la propuesta de la Presidencia del OA Escuela insular de Música. 10º.- Visto el certificado del Acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Rector del O. A Escuela Insular de Música, el 7 de junio de 2022, conforme al cual sometida a votación la propuesta de la Presidenta al Consejo Rector (cuenta con diecisiete miembros y asisten catorce), es aprobada con diez votos a favor. Se abstiene tres vocales, consejeros del Cabildo en representación del Grupo de Coalición Canaria, reservando su pronunciamiento, manifiesta D. Juan Ramón Felipe San Antonio, para cuando la propuesta sea tratada en la Comisión de Asuntos de Pleno correspondiente del Excmo Cabildo Insular de La Palma. FUNDAMENTOS 1º.- En virtud de la potestad reglamentaria atribuida al Organismo en el artículo 6 de sus estatutos y de la atribución conferida al Consejo Rector, en los artículos 9.1: “Serán atribuciones del Consejo Rector: e) Proponer al Excmo. Cabildo Insular de La Palma la derogación, modificación o ampliación de los presentes Estatutos” y 48.2 a):”Los presentes Estatutos podrán ser modificados por el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma a) A propuesta del Consejo Rector, cuyo acuerdo ha de ser adoptado con el voto favorable de la mitad más uno del número de los miembros que correspondan al mismo” 2º.- Los artículo 85 bis, apartado 1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 96.1b) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo de La Palma: “El titular del máximo órgano de dirección de los organismos autónomos deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. La designación, en todo caso, se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia”. 3º.- La propuesta de modificación del Reglamento, de acuerdo con el artículo 128.3 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP: “Se ajusta al orden de jerarquía que establecen las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior”. 4º.- Con la modificación del artículo de referencia, conforme a la motivación recogida en la Providencia de la Consejera, se actúa por parte del Cabildo de acuerdo a los principios de buena regulación previstos en artículo 129 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP: “necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, u eficacia. 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP “Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e 5 información pública previstos en este artículo en el caso de…normas organizativas…de la Administración Local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a estas.” 6º.- El artículo i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Corresponde a la Junta de Gobierno Local (el Consejo de Gobierno Insular, por remisión de la disposición adicional 14ª) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal (insular). 7º.- De conformidad con el artículo 41.1 a) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo de La Palma: “corresponde al Consejo de Gobierno Insular aprobar los proyectos de reglamento, incluidos los orgánicos”. 8º.- El órgano competente para la aprobación los reglamentos de naturaleza orgánica , de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45.1 c) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo de La Palma y los artículos 123. 2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen local es el Pleno de la Corporación. 9º.- De acuerdo con los artículos 123 del ROF, 122.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen local y 54.a) del Reglamento orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma requiere Dictamen de la Comisión Informativa de asuntos de Pleno correspondiente. 10º.- Conforme al artículo 123 .2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen local se requiere para su aprobación inicial por el Pleno el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los/as miembros del Pleno. 11º.- De acuerdo con el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen local y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP “precisa de Información pública y audiencia a los interesados, por el plazo mínimo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante la publicación en el BOP de un extracto de la aprobación inicial de la modificación del artículo 19 de los Estatutos del O.A Escuela Insular de Música, indicando el lugar de exposición pública del expediente completo. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional”. 12º.- Posteriormente, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen local se procederá a la Publicación completa del texto de modificación del artículo 19 del Estatuto en el BOP, entrando en vigor la modificación una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la LRBRL (15 días hábiles, una vez publicado completamente su texto en el Boletín 6 Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: PRIMERO.- Aprobar la modificación del proyecto de la redacción del artículo 19.1 y 2 de de los Estatutos del OA Escuela Insular de Música promovida a instancia del Consejo Rector de dicho Organismo Autónomo, conforme Acuerdo adoptado el 7 de junio de 2022, de manera que dicho artículo pase a tener la siguiente redacción: Artículo 19. De la Dirección. 1º. El puesto de la Dirección del Organismo Autónomo que tendrá la consideración de órgano directivo, deberá ser un funcionario o funcionaria de carrera o personal laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, con titulación superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo (conforme al artículo 96.2b) del Reglamento Orgánico del Cabildo). 2º. Su nombramiento y cese corresponde al Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia del Organismo Autónomo, previo procedimiento de libre designación, debiéndose dar cuenta al Consejo de Gobierno Insular. 3º. La designación, en todo caso, se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. SEGUNDO.- Dar traslado del Acuerdo que se adopte a la Secretaría General del Pleno para la ulterior tramitación de la citada modificación reglamentaria. TERCERO.- Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 101.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso – Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. En todo caso, de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer el Recurso Contencioso – Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. No obstante, lo anteriormente expuesto se podrá utilizar cualquier otro Recurso que se estime oportuno.” Teniendo en cuenta que consta: I.- Propuesta de modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música relativa a las cualidades de la dirección, emitida por la Presidenta del O.A. Escuela Insular de Música, Dª. Susana Machín Rodríguez, de fecha 17 de marzo de 2022. II.- Informe sobre propuesta de modificación del artículo 19 de 7 los Estatutos del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música relativa a la naturaleza de la plaza de Director/a suscrito por el Secretario General Accidental del Pleno, D. Pedro Jesús Acosta Rodríguez, de fecha 12 de mayo de 2022. III.- Propuesta de modificación del artículo 19 de los Estatutos del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música relativa a la naturaleza de la plaza de Director/a, suscrito por la Presidenta del O.A. Escuela Insular de Música, Dª. Susana Machín Rodríguez, de fecha 13 de mayo de 2022. IV.- Certificados emitidos por el Secretario del Consejo Rector del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música, D. Pedro Jesús Acosta Rodríguez, y el Vº Bº de la Presidenta del O.A. Escuela Insular de Música, Dª. Susana Machín Rodríguez, de fechas 7 y 8 de junio de 2022. V.- Diligencia emitida por el Secretario del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música y Jefe de Servicio de Educación y Empleo del Cabildo, D. Pedro Jesús Acosta Rodríguez, de fecha 9 de junio de 2022.” D. Juan Ramón Felipe San Antonio toma la palabra manifestando que, respecto a este expediente ha sido informado tanto por la Consejera como por los técnicos. No suscitándose más debate el asunto, la Comisión por mayoría, con el voto a favor de los Sres. y las Sras. Consejeras de los Grupos Popular y Socialista (6), y la abstención de los Sres. Consejeros del Grupo de Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario (3), si bien expresan que su Grupo se manifestará definitivamente en la sesión plenaria, acuerda elevar dictamen favorable sobre la Modificación de la Redacción del Artículo 19.1 y 2 de los Estatutos del O.A. Escuela Insular de Música, y continuar con los trámites oportunos”. (…) Sometido a votación el Pleno adopta el acuerdo tal como ha sido transcrito, por mayoría de los Sres. y las Sras. Consejeras asistentes de los Grupos PP y PSOE (11), y la abstención de los Sres. y las Sras. Consejeras del Grupo de CC-PNC (8). Y para que conste a los efectos procedentes, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente, D. Mariano Hernández Zapata, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, en la fecha de la firma electrónica, Vº Bº EL PRESIDENTE Firmado digitalmente por MARIA DEL CARMEN AVILA AVILA - DNI 13747415Q Fecha: 2022.07.14 10:36:04 +01'00' 42189475T MARIANO HERNANDEZ (R:P3800002B) Firmado digitalmente por 42189475T MARIANO HERNANDEZ (R:P3800002B) Fecha: 2022.07.14 12:11:57 +01'00' 8 MARIA DEL CARMEN AVILA AVILA - DNI 13747415Q