DOÑA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA ÁVILA, SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. C E R T I F I C O: Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el día 24 de abril de dos mil veinte, adoptó el siguiente acuerdo: ASUNTO Nº 11.- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL ARCHIVO Y GESTIÓN DOCUMENTAL DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno el Dictamen de la Comisión del Pleno de Cultura y Patrimonio Histórico de fecha 16 de abril de 2020. Dicho Dictamen es siguiente: “Por la presidencia se somete a la Comisión del Pleno de Cultura y Patrimonio Histórico, el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2019, que es el siguiente: Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de Don Anselmo Francisco Pestana Padrón, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que es del siguiente tenor: Sirva la presente propuesta para conformar expediente de APROBACIÓN DE REGLAMENTO DE ARCHIVO Y GESTIÓN DOCUMENTAL del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de conformidad con: ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 21 de noviembre de 2018 se presenta por este servicio informe sobre la conveniencia de aprobación de la Política de Gestión Documental del Excmo. Cabildo Insular. En él se ponía de manifiesto, en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídicos del Sector Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la necesidad, desde todas las esferas de la Administración Pública, de “transformación digital como objetivo a alcanzar mediante la regularización del uso de los medios electrónicos en los procesos de gestión y tratamiento de documentos.” Segundo.- El Consejo de Gobierno Insular, en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2018, aprueba, por unanimidad, la Política de Gestión Documental del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Con ello se pone en marcha el proceso de digitalización y conservación de documentos, iniciándose un procedimiento de homogeneización de la gestión integral de los documentos y servicios de archivo Tercero.- Con fecha 19 de febrero de 2019 se informa por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica el Reglamento de Archivo y Gestión Documental que se pretende aprobar. Se adjuntan ambos documentos. 1 SECRETARÍA GENERAL MCAA/mybp FUNDAMENTOS I.- En primer lugar se reconoce, en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia del Cabildo Insular para dictar normas o disposiciones reglamentarias, concretamente en el artículo 4 se establece que corresponde a los municipios, provincias e islas “en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial (…) las potestades reglamentaria y de autoorganización”. Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone en su artículo primero que el objeto de la ley es regular, entre otros asuntos, “los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria”, añade también, en el artículo 2, que la ley es aplicable al sector público, incluyendo en él a las entidades que integran la Administración Local. II.- La Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias, en su artículo 9 dispone que “el Gobierno de Canarias, junto con los Cabildos Insulares, planificarán y coordinarán la organización y servicio de los archivos canarios de uso público y de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Canario”. Asimismo, en su artículo 17 obliga al Gobierno de Canarias, Cabildos Insulares y Ayuntamientos a “conservar y defender el Patrimonio Documental Canario”. Tal como se recoge en la Exposición de Motivos de este reglamento, para esta Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias, “los archivos contienen testimonios de las actividades de las instituciones y de las personas de nuestra comunidad” por ello los considera “la memoria de las mismas, y como tal deben estar al servicio de los ciudadanos”. III.- En el informe presentado por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica de esta Corporación Insular se hace referencia, entre otras cuestiones, a la regulación del procedimiento y al informe de adecuación de esta norma que se pretende aprobar, estableciendo que, tal como reza el artículo 129 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –en adelante Ley 39/2015.-, el ejercicio de la potestad reglamentaria se deberá ajustar a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y que “en la exposición de motivos o en el preámbulo (…) de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios”. IV.- La Ley 39/2015, regula en su Título VI la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos, y en el artículo 128 establece que la potestad reglamentaria corresponde también a los órganos de gobierno locales. Por otro lado, en relación a la publicidad de las normas, artículo 131, se establece que “los reglamentos habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos”. Las administraciones podrán establecer medios complementarios de publicidad. Asimismo, las normas dictadas deberán publicarse en el Portal de la Transparencia. Regula también este título que, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento, “se sustanciará una consulta pública (…) en la que se recabará la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas que puedan resultar afectadas”. Por otro lado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece, en relación al procedimiento para la aprobación de ordenanzas locales, una fase inicial de aprobación 2 por el Pleno, una segunda de información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones o sugerencias, y una última de resolución de dichas reclamaciones o sugerencias; además “en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional”. V.- En relación a la aprobación de los reglamentos, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, dispone, en el Título X, aplicable a este Cabildo Insular por la Ley 5/2005, de 11 de noviembre, de integración del Cabildo Insular de la Palma en el régimen previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, en el artículo 127.1 a) que corresponde al Consejo de Gobierno Insular la “aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones”. Y en el artículo 123 que es al Pleno de la Corporación Insular a quien corresponde aprobar y modificar “los reglamentos de naturaleza orgánica” y “las ordenanzas y reglamentos municipales”. Visto el informe favorable del Servicio de Patrimonio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Organización y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y preceptos concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Título X, se propone al Consejo de Gobierno Insular, la propuesta de aprobación del siguiente ACUERDO: Primero.- Aprobar el proyecto de Reglamento de Archivo y Gestión Documental del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de conformidad con el documento anexo. Segundo.- Remitir al Pleno el proyecto de Reglamento de Archivo y Gestión Documental del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para su aprobación inicial, en virtud de lo expuesto en el Fundamento V. Tercero.- Facultar al Excmo. Señor Presidente de la Corporación, o Consejera o Consejero en quien delegue, para la firma de cuantos documentos, públicos y privados, sean necesarios en ejecución del presente acuerdo. En Santa Cruz de La Palma, a 2 de abril de 2019. EL PRESIDENTE, Anselmo F. Pestana Padrón”. 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 Visto el informe del Jefe de Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica, Eusebio Rodríguez Lorenzo, de fecha 19 de febrero de 2019. Visto el informe de la Jefa de Servicio de Patrimonio, Noemí Marante Pérez, de fecha 2 de abril de 2019. Dado que el informe del Jefe de Servicio de Organización y Participación Ciudadana emitido el 10 de febrero de 2020, indica que, finalizado el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones ni reclamaciones al mismo. Teniendo en cuenta el informe de la Jefa de Servicio de Patrimonio y la propuesta de acuerdo de fecha 20 de febrero. En este momento, toma la palabra con el permiso de la Presidencia, Dª Desireé de León Govantes explicando que el Consejo de Gobierno Insular, en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2018, aprueba, por unanimidad, la Política de Gestión Documental del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Con ello se pone en marcha el proceso de digitalización y conservación de documentos, iniciándose un procedimiento de homogeneización de la gestión integral de los documentos y servicios de archivo. El Cabildo Insular de La Palma, como cualquier Administración Pública, recibe y genera una gran cantidad de documentos que tanto por necesidades de gestión administrativa como por exigencias legales debe mantener, cumpliendo determinadas condiciones de conservación, acceso y seguridad de la información. Además se enfrenta al reto del cambio de mentalidad, de organización y de formas de trabajo que supone adaptar la Administración a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El presente Reglamento pretende ser la herramienta de carácter normativo que se encargue de regular la gestión del Archivo y de los documentos del Cabildo Insular de La Palma y establecer las medidas que permitan aplicar las técnicas adecuadas para el tratamiento de la documentación, así como sus condiciones de acceso, conservación y preservación. Además, pretende facilitar a todo el personal del Cabildo Insular de La Palma las directrices básicas sobre la gestión de los documentos administrativos desde el momento en que son generados o recibidos (sea en soporte papel o electrónico) hasta que, una vez finalizado el proceso del que forman parte, sean transferidos al Archivo Central del Cabildo Insular de La Palma. En definitiva, este Reglamento de Archivo y gestión documental cumple con las prescripciones legales y su contenido tiene un claro contenido técnico, existiendo una Asociación de Archiveros de Canarias, de la cual es vocal, pero cada Cabildo adapta el Reglamento a su estructura y necesidades. La Sra. Armas Domínguez, pregunta por los informes jurídicos de este expediente, ya que no le consta su envío, aclarando la Secretaria General del Pleno que la documentación que se ha recibido del Servicio es la que se le ha dado traslado a los Consejeros miembros de la Comisión de Cultura. En este momento, la Jefa del Servicio del Patrimonio vía email remite la totalidad del expediente a la Sra. Consejera. No suscitando más debate el asunto, la Comisión por mayoría con el voto a favor de los Sres. y Sras. Consejeras del Grupo Popular, el voto a favor de los Sres. y Sras. Consejeras del Grupo Socialista, y la abstención de los Sres. y Sra. Consejera del Grupo Coalición Canaria- 46 Partido Nacionalista Canario, si bien expresan que en el Pleno su Grupo Político se manifestará definitivamente, propone al Pleno de la Corporación la aprobación inicial del Reglamento de Archivo y Gestión Documental del Cabildo Insular de La Palma”. Sometido a votación, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los miembros corporativos (21), Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento de Archivo y Gestión Documental del Excmo.Cabildo Insular de La Palma Segundo.- Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio en el B.O.P. En el caso que no se presentasen reclamaciones o sugerencias, el Reglamento se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. Tercero.- El Reglamento no entrará en vigor, hasta que se publique íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, (art. 70.2 de la Ley 7/85). Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente, D. Mariano Hernández Zapata, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a 28 de abril de 2020. Vº Bº EL PRESIDENTE Mariano Hernández Zapata 42189475T MARIANO HERNANDEZ (R: P3800002B) Firmado digitalmente por 42189475T MARIANO HERNANDEZ (R: P3800002B) Fecha: 2020.04.28 13:41:20 +01'00' 47 AVILA AVILA MARIA DEL CARMEN - 13747415Q Firmado digitalmente por AVILA AVILA MARIA DEL CARMEN - 13747415Q Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13747415Q, givenName=MARIA DEL CARMEN, sn=AVILA AVILA, cn=AVILA AVILA MARIA DEL CARMEN - 13747415Q Ubicación: Santa Cruz de La Palma Fecha: 2020.04.28 12:01:43 +01'00'