DOÑA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA ÁVILA, SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. C E R T I F I C O: Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el día 24 de abril de dos mil veinte, adoptó el siguiente acuerdo: ASUNTO Nº 14.- CREACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA MESA INSULAR DE ALCALDES Y ALCALDESAS. El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno el Dictamen de la Comisión del Pleno de Infraestructura de fecha 16 de abril de 2020. Dicho Dictamen es siguiente: “Por la Presidencia se somete a la Comisión del Pleno de Infraestructuras, el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de marzo de 2020, que es el siguiente: Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de D. Mariano Hernández Zapata, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que es del siguiente tenor: FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Primero. Las relaciones interadministrativas están reguladas en los artículos 140 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El artículo 140 del mencionado cuerpo legal establece que “1. Las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con los siguientes principios: a) Lealtad institucional. b) Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local. c) Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes. d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común. e) Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. f) Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento. g) Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos. h) Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones. i) Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.” 1 SECRETARÍA GENERAL MCAA/mybp La Mesa Insular de Alcaldes y Alcaldesas pretende materializar, en conexión con el principio de lealtad institucional, las relaciones de colaboración entre el Cabildo Insular y los Ayuntamientos de la isla para una mejor consecución de fines comunes. Segundo. El artículo 66 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Cabildos establece que “Los cabildos insulares, a través de sus reglamentos de organización, con sujeción a lo establecido en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y en esta ley, podrán crear órganos complementarios. (…)” Tercero. El Cabildo Insular de La Palma aprueba el Reglamento cuyo texto se propone en ejercicio de la potestad reglamentaria que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local reconoce a las islas, en su calidad de entidades locales territoriales. Cuarto. El procedimiento para la aprobación del Reglamentos y Ordenanzas está regulado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y consta de los siguientes trámites: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Una vez aprobado definitivamente por el Pleno, según el artículo 70.2 de la LRBRL, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor a los quince días a partir de su completa publicación. Quinto. No obstante, con carácter previo a la aprobación inicial del texto del Reglamento por el Pleno de la Corporación, se aprobará el proyecto por el Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1.a) de la LRBRL, en el artículo 62.a) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y en el artículo 41.1.a) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Sexto. La iniciativa normativa ha sido incluida en el Plan Anual Normativo para el año 2020 aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2019, tal y como establece el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Visto el informe jurídico favorable de la Técnico de Administración General del Servicio de Secretaría, de fecha 11 de marzo de 2020. El Consejo de Gobierno Insular, ACUERDA: Primero. Proponer al Pleno la creación de la Mesa Insular de Alcaldes y Alcaldesas como órgano de asesoramiento y colaboración permanente del Cabildo Insular de La Palma para la articulación de las 2 relaciones entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la isla. Segundo. Aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa Insular de Alcaldes y Alcaldesas, cuyo tenor literal es el siguiente: REGLAMENTO DE LA MESA INSULAR DE ALCALDES Y ALCALDESAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El principio constitucional de autonomía local y el administrativo de descentralización implican la diversificación de los centros de poder público administrativo y la actuación de cada uno de ellos en su ámbito competencial propio, con plena capacidad y bajo su propia responsabilidad. Supone una gestión autónoma de las propias competencias. Ello impide la atribución a alguno de estos centros de poder de facultades de control que recaigan sobre la actividad en general de los otros o que supongan una limitación de la capacidad de éstos. No obstante, los anteriores principios de autonomía y descentralización se han complementar con el principio de unidad y su traducción administrativa en los de participación, objetividad y transparencia, de cooperación, lealtad institucional, planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas y con el principio de eficacia en la actuación administrativa, siendo preciso abordar la coordinación con otras administraciones, especialmente las de orden municipal, para acercarnos al logro de ese objetivo de eficacia, eficiencia y servicio efectivo a los ciudadanos que por imperativo de la ley ha de perseguir todo el sector público. La Mesa Insular de Alcaldes y Alcaldesas aspira a ser un órgano a través del cual se canalizan los principios anteriores en las relaciones entre el Cabildo y los Ayuntamientos, manteniendo a salvo la autonomía de cada uno de ellos. La Mesa Insular de Alcaldes y Alcaldesas debe ser el foro donde el Cabildo y los Ayuntamientos de la isla de La Palma pongan en común su gestión, asesoren sobre las actuaciones de carácter supramunicipal desarrolladas por el Cabildo Insular y definan mejores fórmulas de colaboración para la ejecución de las inversiones y la prestación de los servicios públicos. Su finalidad es la creación de un lugar de diálogo y el fomento del encuentro, la comunicación y la participación. A través de este órgano se materializa el principio colaboración interadministrativa entre todas las Entidades Locales de la isla de La Palma en todos los ámbitos de actuación administrativa y, en especial, en aquellos asuntos que sean de interés insular. NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES Artículo 1. La Mesa Insular de Alcaldes y Alcaldesas se constituye como un órgano de asesoramiento y colaboración permanente del Cabildo Insular de La Palma, composición multilateral y carácter consultivo, sin personalidad jurídica propia, para la articulación de las relaciones entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la isla. Sus fines principales serán la información, colaboración, y participación de los Ayuntamientos de la isla en asuntos de carácter insular o supramunicipal y que, al mismo tiempo, puedan afectar a los intereses municipales. 3 Artículo 2.- La Mesa Insular de Alcaldes y Alcaldesas tendrá por objeto: 1. Potenciar las relaciones de colaboración del Cabildo con los Ayuntamientos. 2. Coadyuvar al logro de una actuación coherente y coordinada de las distintas Entidades Locales en el ejercicio de sus competencias. 3. Fijar líneas y directrices de actuación de una política común de los diferentes Ayuntamientos y el Cabildo Insular en ámbitos sectoriales concretos de carácter insular o supramunicipal. 4. Analizar los proyectos e iniciativas de carácter insular o supramunicipal que afecten de manera directa al ámbito competencial de los Ayuntamientos. Artículo 3. La Mesa Insular de Alcaldes y Alcaldesas estará compuesta por quien ostente la Presidencia del Cabildo, o persona que legalmente le sustituya, y quien ostente la Vicepresidencia, o persona que legalmente le sustituya, y los/las Alcaldes o Alcaldesas de los Ayuntamientos, o concejal/a en quien delegue. Las delegaciones efectuadas por los Alcaldes para las asistencias a las sesiones de la Mesa Insular deberán ser comunicadas a la Presidencia con la antelación suficiente. La Presidencia será ostentada por el Presidente del Cabildo Insular de La Palma o miembro de la Corporación Insular que legalmente le sustituya Las funciones de Secretaría las realizará un funcionario de la Corporación Insular designado por la Presidencia de la misma. Los miembros de la Mesa Insular podrán acudir acompañados, en calidad de asesor, por un miembro de su respectivo Gobierno que ostente responsabilidades en las materias de las que se trate, así como por técnicos al servicio de su corporación. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, los miembros de la Mesa Insular deberán comunicar a la Presidencia su intención de asistir a la sesión acompañado de un miembro o un técnico de su respectivo Ayuntamiento con una antelación mínima de dos días respecto de la fecha prevista para su celebración. La Presidencia de la Mesa, bien por propia iniciativa o a petición de quienes formen parte de la Mesa, podrá convocar, en calidad de invitados, a representantes de colectivos e instituciones directamente afectadas por algún punto del orden del día, con voz pero sin voto. Artículo 4. La Presidencia de la Mesa Insular de Alcaldes y Alcaldesas ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del órgano. b) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas con la suficiente antelación por los miembros. c) Presidir las sesiones y moderar las deliberaciones de la Mesa. d) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos. A la Secretaría le corresponden las siguientes funciones: a) Preparar la relación de asuntos que tienen que servir para formar el orden del día de cada convocatoria. b) Preparar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones, de acuerdo con las instrucciones de la presidencia. c) Asistir a las reuniones con voz y sin voto. 4 d) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas. e) Redactar y autorizar las actas de las sesiones. f) Expedir las certificaciones de los acuerdos y recomendaciones adoptadas. Los miembros de la Mesa Insular tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d) Formular ruegos y preguntas. e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. FUNCIONAMIENTO Artículo 5. La Mesa Insular de Alcaldes y Alcaldesas se reunirá, al menos, una vez al año, previa convocatoria de la Presidencia, que deberá efectuarse con una antelación mínima de 48 horas. La convocatoria determinará el orden del día, la fecha y el lugar de la reunión. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando el/la Presidente/a las convoque, a iniciativa propia, o a petición de la mayoría de los miembros, que incluirá una propuesta de orden del día motivada. La Mesa Insular de Alcaldes y Alcaldesas tendrá su sede en el Cabildo Insular, pudiendo no obstante celebrar sesiones en cualquier otro lugar que se determine por la Presidencia. Artículo 6. La Mesa Insular de Alcaldes y Alcaldesas quedará válidamente constituida, a efectos de celebración de las sesiones, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En todo caso, se requerirá la asistencia de la Presidencia y la Secretaría. Si no se alcanza el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la misma, posponiendo la deliberación de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria. Artículo 7. Corresponde a la Presidencia dirigir las deliberaciones y moderar las intervenciones. La Presidencia podrá intervenir en los debates en cualquier momento. La Presidencia dará la palabra, en cada uno de los puntos del orden del día, a todos los miembros de la Mesa que lo soliciten y, si es necesario, a los miembros acompañantes con voz y sin derecho de voto. Artículo 8. Todos los asuntos se debatirán conforme se establece en el orden del día, excepto que la Presidencia altere este orden o decida dejar un asunto sobre la mesa, en cuyo caso deberá decidirse si se incluye en el orden del día de la próxima sesión que se celebre o se pospone su debate y deliberación a otra fecha. Artículo 9. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por la presidencia 5 De cada sesión que se celebre, se levantará Acta por la persona que ejerza las funciones de Secretaría, en la que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones. Artículo 10. Las tareas de apoyo administrativo la Mesa Insular de Alcaldes y Alcaldesas se realizarán a través de los Servicios de Presidencia, Asesoría y Defensa Jurídica o Secretaría del Cabildo Insular. Artículo 11. El nombramiento como miembro de la Mesa Insular de Alcaldes y Alcaldesas en ningún caso dará lugar a la percepción de retribuciones por su ejercicio, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio que procedan en concepto de transporte o manutención por la concurrencia a las reuniones, todo ello sin perjuicio de lo que dispongan los Ayuntamientos respecto de sus representantes. Artículo 12. En el Portal de Transparencia del Cabildo Insular se hará pública la organización y actividad de la Mesa Insular de Alcaldes y Alcaldesas y, en particular, su composición, la convocatoria de sus reuniones, el orden del día y los acuerdos adoptados. Disposición adicional primera. Gasto público. La constitución y funcionamiento de la Mesa Insular de Alcaldes y Alcaldesas no supondrá un incremento del gasto público ni disminución de sus ingresos, debiendo ser atendido con los medios personales, técnicos y disponibilidades presupuestarias ordinarias, cuando sea necesario, asignadas al Área de Presidencia, no dando lugar a planteamiento de necesidades adicionales de financiación. Disposición adicional segunda. Derecho supletorio. En lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Disposición adicional tercera. Uso de medios electrónicos y telemáticos. La Mesa Insular de Alcaldes y Alcaldesas se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y remitir actas tanto de forma presencial o mediante medios electrónicos. En las sesiones que celebren de forma no presencial, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, -audiovisuales, videoconferencias, telepresencia, etc.-, la identidad de sus miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Para la práctica de notificaciones, comunicaciones, remisión de actas, etc., se considerarán medios electrónicos válidos el correo electrónico, notificación electrónica, audioconferencias y/o videoconferencias. 6 Cuando se asista a distancia, las deliberaciones se entenderán realizadas en el lugar donde tenga su sede la Mesa Insular de Alcaldes y Alcaldesas y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.” En Santa Cruz de La Palma, a 11 de marzo de 2020. EL PRESIDENTE, Mariano Hernández Zapata. Teniendo en cuenta que consta el informe emitido por la Técnico de Administración General, Dª. Noelia Lorenzo Morera de Servicio de Secretaría General de fecha 11 de marzo de 2020. En este momento, el Sr. Presidente cede la palabra a la Técnico de Administración General, Dª Noelia Lorenzo Morera explicando que se trata de dar carta de naturaleza a esta Mesa Insular de Alcaldes la isla, tratándose de unas normas sencillas de funcionamiento, como se regula para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No suscitando debate el asunto, la Comisión por mayoría con el voto a favor de los Sres. y Sras. Consejeras del Grupo Popular, el voto a favor de los Sres. y Sras. Consejeras del Grupo Socialista, y la abstención de los Sres. y Sra. Consejera del Grupo Coalición Canaria- Partido Nacionalista Canario, si bien expresan que en el Pleno su Grupo Político se manifestará definitivamente, propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente: Primero. Proponer al Pleno la creación de la Mesa Insular de Alcaldes y Alcaldesas como órgano de asesoramiento y colaboración permanente del Cabildo Insular de La Palma para la articulación de las relaciones entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la isla. Segundo. Aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa Insular de Alcaldes y Alcaldesas”. (…) El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los miembros corporativos (21), decide dejar el asunto sobre la mesa. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente, D. Mariano Hernández Zapata, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a 28 de abril de 2020. Vº Bº EL PRESIDENTE Mariano Hernández Zapata 42189475T MARIANO HERNANDEZ (R: P3800002B) Firmado digitalmente por 42189475T MARIANO HERNANDEZ (R: P3800002B) Fecha: 2020.04.28 13:43:17 +01'00' 7 AVILA AVILA MARIA DEL CARMEN - 13747415Q Firmado digitalmente por AVILA AVILA MARIA DEL CARMEN - 13747415Q Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13747415Q, givenName=MARIA DEL CARMEN, sn=AVILA AVILA, cn=AVILA AVILA MARIA DEL CARMEN - 13747415Q Ubicación: Santa Cruz de La Palma Fecha: 2020.04.28 11:59:43 +01'00'